demanda de lo contencioso administrativo

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Demanda de un proceso contencioso administrativo. Derecho Administrativo y Derecho financiero

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Page 1: Demanda de Lo Contencioso Administrativo

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUEVO _________________________

HONORABLES MAGISTRADOS DE SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.

ANA MARIA CASTRO RODAS de veintitrés años, soltera, guatemalteca, maestra de

educación primaria, con domicilio en el departamento de Totonicapán. Actúo bajo el

auxilio, dirección y procuración de la abogada JESUS ALEJANDRA TZUL BATZ, señalo

como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina jurídica: dos mil seis, del

edificio centro americano ubicado en séptima avenida siete guion setenta y ocho zona

cuatro de esta ciudad, Respetuosamente comparezco ante ustedes a promover PROCESO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a través de su representante legal, de quien ignoro su

residencia, pero puede ser notificado en séptima avenida tres guión setenta y tres zona

nueve, edificio Torre SAT octavo nivel, del municipio y departamento de Guatemala; y como

tercero a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A TRAVÉS DE SU

REPRESENTANTE LEGAL, de quien ignoro su residencia pero puede ser notificado en

quince avenida nueve guión sesenta y nueve zona trece del municipio y departamento de

Guatemala. Para el efecto

EXPONGO.

DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE QUE MOTIVAN LA PRESENTE DEMANDA.

a) El expediente administrativo que motiva el presente proceso se identifica con el número

DOS MIL CATORCE GUION CERO DOS GUION CERO DIEZ GUION CUARENTA GUION

CERO CERO CERO CERO OCHOCIENTOS VEINTE (2014-02-10-40-0000820) tramitado

ante la Gerencia Regional Occidente de la Superintendencia de Administración Tributaria;

b) La resolución que se controvierte es la emitida por el Directorio de la Superintendencia

de Administración Tributaria identificada con el número cuatrocientos noventa guión dos mil

catorce (481-2015), de fecha veinte de septiembre del dos mil quince, que declara sin lugar

Page 2: Demanda de Lo Contencioso Administrativo

el recurso de revocatoria interpuesto oportunamente por mi persona, y confirma la

resolución número H guión dos mil catorce guión dos mil catorce guion cero dos guion cero

diez guion cuarenta guion cero cero cero cero ochocientos veinte (H-2014-02-10-40-

0000820) de fecha nueve de mayo de dos mil catorce, emitida por la Superintendencia de

Administración Tributaria; c) La última notificación que me fue realizada, es de fecha dos

de septiembre de dos mil catorce, en la cual se me hace del conocimiento la resolución que

se controvierte y da por finalizada la vía administrativa. Al plantear esta demanda me baso

en lo siguiente:

DENOMINACION DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

La parte demandada, en plexo de esta demanda podrá denominarse indistintamente como

Superintendencia de Administración Tributaria, Administración Tributaria o SAT. Las leyes

relacionadas se entenderán como ley del Impuesto al Valor Agregado o IVA, Ley del

Impuesto Sobre la Renta o ISR, ley del Impuesto de Solidaridad o ISO

I) ANTECEDENTES.

Soy propietaria de la empresa Blockera EL BUEN PASTOR, ubicada en: Orilla de la

Carretera Interamericana kilometro trescientos treinta y uno Aldea Nahuala, municipio de

Nahualá departamento de Sololá, la cual tiene como actividad económica principal la

fabricación y venta por menor de artículos de cemento. La Superintendencia de

Administración Tributaria realizó revisión de las obligaciones tributarias de mí

establecimiento comercial dentro del periodo comprendido entre el uno de enero al treinta

y uno de diciembre del año dos once, en relación al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto

Sobre la Renta

II) HECHOS QUE FUNDAMENTAN MI PRETENSION PROCESAL (CAUSA PETENDI).

Page 3: Demanda de Lo Contencioso Administrativo

El hecho que fundamenta mi pretensión procesal, radica por que la Superintendencia de

Administración Tributaria, por medio de la Gerencia Regional Occidente, realiza de la

siguiente manera los ajustes que detallo y que impugno por esta vía.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

En este sentido mi pretensión se concreta en solicitar a los honorables Magistrados del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo que DECLARE: I) CON LUGAR EL PROCESO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que interpongo. II). REVOCAR la resolución número

trescientos noventa y cuatro guión dos mil catorce (481-2015), veinte de septiembre del dos

mil quince, emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria y

declare improcedentes los ajustes realizados a los siguientes impuestos: Impuesto al Valor

Agregado, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto de Solidaridad, de los periodos auditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Además de los citados en el plexo de la demanda los siguientes: Artículos. 2. Deberes del

Estado. Es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad,

la justicia, la seguridad… 5. Libertad de Acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo

que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley…

12. Derecho de Defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie

podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en

proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser

juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén

preestablecidos legalmente. 154 - Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son

depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la

ley y jamás superiores a ella. Articulo 221. Tribunal de lo contencioso Administrativo

Page 4: Demanda de Lo Contencioso Administrativo

(principio de juridicidad). Su función es de contralor de la juridicidad de la administración

pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de

la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del estado, así

como……. 239. Principio de Legalidad. Corresponde con Exclusividad al Congreso de la

República, decretar…….. De acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar

las bases de la recaudación…… las disposiciones reglamentarias no podrán modificar

dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y

establecer los procedimientos que faciliten su recaudación. 243. Principio de Capacidad

de Pago. El sistema tributario deber ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes

tributarias…... se prohíben los tributos confiscatorios y ….. Artículos De la Constitución

Política de la Republica de Guatemala. 4. La aplicación, interpretación e integración

de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la

Constitución Política de la República de Guatemala……. 14. La obligación tributaria…

tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho

generador previsto en la ley y conserva…. 31. Hecho generador o hecho imponible, es

el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el

nacimiento de la obligación tributaria. Artículo. 98. numeral 8. Establecer índices Generales

de rentabilidad, promedios o porcentajes de: utilidad bruta, utilidad neta, ingresos o ventas

por ramo de actividad económica, respecto de un mismo giro comercial, .., .., .., o técnicas

para la mejor determinación de los tributos. Numeral 12. velar porque las actuaciones se

resuelvan en conformidad con criterios administrativos o jurisdiccionales firmes, basados en

ley, dictados en casos similares, a fin de lograr unificación de criterios y economía procesal.

Artículo 130 Notificaciones personales. Se notificaran personalmente las resoluciones

que…..las que fijan un plazo para que una persona haga, deje de hacer, entregue,

reconozca o manifieste su conformidad o inconformidad, 160. ….Para los efectos de este

Page 5: Demanda de Lo Contencioso Administrativo

Código, se entenderá que existe vicio sustancial. Cuando se violen garantías

constitucionales, disposiciones legales, o formalidades esenciales del expediente o cuando

se cometa error en la determinación de la obligación tributaria, multas, recargos o intereses;

del Código de Comercio Articulo 368. Los comerciantes están obligados a llevar

contabilidad en forma organizada, de acuerdo al sistema de partida doble…Artículo. 371.

Los comerciantes operarán su contabilidad por sí mismos o por persona distinta designada

expresa o tácitmente…Artículo 374. El comerciante deberá establecer tanto al iniciar sus

o.peraciones como por lo menos una vez al año, la situación financiera de su empresa…

Ley del Organismo Judicial. Artículo 9. Los tribunales observaran siempre el principio de

jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la Republica sobre

cualquier ley o Tratado. Artículo 16. Es inviolable la defensa de la persona y de sus

derechos…

PRUEBAS

A) DOCUMENTAL

a) La totalidad del expediente número: DOS MIL CATORCE GUION CERO DOS GUION

CERO DIEZ GUION CUARENTA GUION CERO CERO CERO CERO OCHOCIENTOS

VEINTE (2014-02-10-40-0000820) tramitado ante la Gerencia Regional Occidente de la

Superintendencia de Administración Tributaria;

b) Resolución número H guión dos mil catorce guión dos mil catorce guion cero dos guion

cero diez guion cuarenta guion cero cero cero cero ochocientos veinte (H-2014-02-10-40-

0000820) de fecha nueve de mayo de dos mil quince, emitida por la Superintendencia de

Administración Tributaria, la cual obra en el expediente de merito.

c) Resolución que se controvierte es la emitida por el Directorio de la Superintendencia

de Administración Tributaria identificada con el número cuatrocientos ochenta y uno dos mil

catorce (481-2014), de fecha veinte de septiembre de dos mil quince, que declara sin lugar

Page 6: Demanda de Lo Contencioso Administrativo

el recurso de revocatoria interpuesto oportunamente por mi persona, la cual obra en el

expediente de merito.

d) Fotocopia simple de las facturas Factura Número nueve mil ciento ochenta, de fecha

diecinueve de mayo de dos mil once; Factura Número novecientos ocho, de fecha veinte de

septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos once, de fecha veinte de

septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos once, de fecha veinte de

septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos siete, de fecha veintidós de

septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos quince, de fecha veintitrés de

septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos dieciséis, de fecha veintitrés de

septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos diecisiete, de fecha veintitrés de

septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos treinta y uno, de fecha veintisiete

de septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos veintinueve, de fecha

veintisiete de septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos treinta, de fecha

veintisiete de septiembre de dos mil once; Factura Número novecientos treinta y siete, de

fecha treinta de septiembre de dos mil once; Factura Número. novecientos treinta y nueve,

de fecha treinta de septiembre de dos mil once,

B) DECLARACION DE PARTE, que deberá prestar el representante legal de la

Superintendencia de Administración Tributaria, mediante absolución de posiciones que le

articularé en su oportunidad, quien a la vez deberá contestar en informe por escrito.

C) DICTAMEN DE EXPERTOS, cuyos nombres y puntos sobre los que versará el dictamen,

serán propuestos en su momento procesal oportuno de conformidad con la ley;

D) RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Que deberá practicarse en las personas, lugares y

cosas que interesen al proceso, y que versará sobre los puntos que oportunamente

propondré.

E) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que sean establecidas durante la etapa

Page 7: Demanda de Lo Contencioso Administrativo

probatoria y que además sean consecuencia directa de hechos legalmente comprobados

por medio de otros elementos de prueba.

PETICIÓN

DE TRÁMITE.

I) Admita para su trámite la presente demanda y se tenga por instaurado el Proceso

Contencioso Administrativo en contra de la Superintendencia de Administración Tributaria.

II) Se reconozca la calidad con que actúo y como mi abogado Director y procurador al

propuesto y se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado.

III) Notifique a la Superintendencia de Administración Tributaria como demandado y como

tercero a la Procuraduría General de la Nación, en lugar señalado para el efecto,

previniéndoles que deberán señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro

urbano de esta ciudad, caso contrario, las subsiguientes se le harán por los estrados del

Tribunal.

IV) Se tenga por ofrecida la prueba indicada en el apartado respectivo y por acompañada

los documentos adjuntos.

V) Que se soliciten las actuaciones  al Directorio de la Superintendencia de Administración

Tributaria, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de

incumplimiento se le procesará por desobediencia, además de que el tribunal entrará a

conocer del recurso teniendo como base el dicho del actor.

VI) Que se ordene al Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, que

remita los antecedentes  con el correspondiente informe circunstanciado del expediente

número: DOS MIL CATORCE GUION CERO DOS GUION CERO DIEZ GUION

CUARENTA GUION CERO CERO CERO CERO OCHOCIENTOS VEINTE (2014-02-10-40-

0000820) dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en que haya recibido el

pedido de remisión, y en caso no lo envié, que el tribunal admita para su tramite la presente

Page 8: Demanda de Lo Contencioso Administrativo

demanda.

VII) Que se emplace por el plazo común de quince días, a la Superintendencia de

Administración Tributaria y como tercero a la Procuraduría General de la Nación,

Delegación de Guatemala; para el efecto notifíqueseles en los lugares señalados.

VIII) En su momento oportuno se abra a prueba el proceso por el plazo de treinta días, para

que se proponga y diligencien los medios de prueba ofrecidos, con citación de la parte

contraria.

IX) Que en su oportunidad se señale día y hora para la vista.

DE FONDO

Que llegado el momento procesal de dictar sentencia se determine si la resolución

recurrida se apegó a la ley y a los principios jurídicos aplicables a las actuaciones de la

Superintendencia de Administración Tributaria y DECLARE: I) CON LUGAR EL

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que interpongo. II) REVOCAR la

resolución número cuatrocientos ochenta y uno guión dos mil catorce (481-2014), de fecha

veinte de septiembre de dos mil quince, emitida por el Directorio de la Superintendencia de

Administración Tributaria y declare improcedentes los ajustes realizados a los siguientes

impuestos: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto de

Solidaridad, de los periodos auditados

CITA DE LEYES: Artículos 19-20-22-26-28-29-30-32-33-35-41-43-45-47, de la ley de lo

Contencioso Administrativo. 161,165, 165 “A” 167,168, del Código Tributario; 66, 67, 69,

70, 71, 72, 79, de Código Procesal Civil y Mercantil.

COPIAS. Se Acompañan tres copias del presente memorial

LUGAR Y FECHA. Guatemala, ocho de octubre de dos mil catorce.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SI SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO

PUEDE HACERLO, LO HAGO EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACIÓN.

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