demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
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Sec.
Exp. Nº.
Escrito Nº.
Sumilla.- Demanda.
SEÑOR JUEZ MIXTO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO. MOQUEGUA.-
ROSA CUADROS QUINTANILLA, identificada con D.N.I.
No. 04423669, con domicilio real en la Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 312 con
domicilio procesal en la calle Callao No. 222 de esta ciudad a usted
respetuosamente me presento y digo.
I NOMBRE Y DIRECCION DE LOS DEMANDADOS.-
1.- La Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal
Nieto, con dirección legal en la Asociación de Vivienda Empleados de INADE Mza.
G. Lote 2 Prolongación calle Los Ángeles Moquegua, representado por la Prof.
Liliana Rosalina Guevara Rosales.
2.- La Dirección Regional de Educación Moquegua con
dirección en Urb. E. López Albujar B-1 C.P.M. San Antonio – Moquegua,
representado por el Prof. Edwin Hernán Adriazola Flores.
3.- Procurador de Asuntos Judiciales del Gobierno
Regional de Moquegua, con domicilio legal en el Cruce de la carretera de Moquegua
Toquepala Km4 ( ex – INADE ) de esta ciudad de Moquegua.
II PETITORIO
En forma acumulativa, objetiva originaria y accesoria,
procedemos a interponer demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO con el
OBJETO de que mediante sentencia judicial se declare:
1.- La NULIDAD de la Resolución Directoral UGEL “MN”
No. 01757 de fecha 12 de octubre del año 2009, que resuelve: Desestimar la
solicitud presentada por doña ROSA CUADROS QUINTANILLA, sobre el Pago de la
Bonificación Especial por Preparación de Clases calculada a la remuneración total.
2.- La NULIDAD de la Resolución Directoral Regional No.
00602 de fecha 02 de Junio del año 2011 que resuelve: en el extremo de declarar
INFUNDADO los recursos administrativos de apelación sobre el Pago de la
Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación Equivalente
al 30 % de la remuneración total.
3.- Se ordene que la Unidad de Gestión Educativa Local
Mariscal Nieto emita nueva resolución disponiendo el pago inmediato reflejando en
las boletas de pago a los demandantes la Bonificación Especial por Preparación
y Clases y Evaluación Equivalente al 30 % de nuestra remuneración total y no a
la remuneración total permanente, con el pago retroactivo desde la fecha en que
dicha Bonificación es exigible, o sea desde la vigencia de la Ley No. 25212 y durante
el periodo en que los recurrentes hemos realizado labor efectiva el cálculo debe
efectuarse más el pago de intereses legales generados que serán ejecutados
mediante pericia.
III ANTECEDENTES.-
1.- Los recurrentes hemos agotado la vía administrativa
ante las entidades demandadas, solicitando vuestro derecho de Pago Bonificación
Especial por Preparación y Clases y Evaluación Equivalente al 30 % de nuestras
remuneraciones totales cuyo cálculo que debe efectuarse desde la fecha en que la
Bonificación es exigible, o sea desde la vigencia de la Ley No. 25212.
2.- Las entidades demandadas solo vienen señalado que
mediante Resolución Directoral No. 003-2007-EF/76.01 de fecha primero de enero
del 2007, se aprueba la Directiva No. 003-2007-EF/76.01 “ Directiva de Ejecución
Presupuestaria ” señalando que en sus artículos 6 inc. C.1) señala cuando se trate
de los gastos variables y ocasionales vinculados a los dispuestos a los artículos 8, 9
del Decreto Supremo 051-91-PCM, la determinación de las bonificaciones,
beneficios y demás conceptos remunerativos tales como subsidio, 20, 25 años de
servicio y otros se calcularán en base en función a la Remuneración Total
Permanente, asimismo la Dirección Regional señala que la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado No. 29289 y señala que en ella se establece las escalas
remunerativas y beneficios de toda índole y se aprueba mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas del titular del sector ES NULA
TODA DISPOSICION CONTRARIA BAJO RESPONSABILIDAD, asimismo que la
Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece en su Art.
65 señala las sanciones administrativas y responsabilidades civiles y penales.
3.- En conclusión, las entidades demandadas no
contradicen vuestro derecho reclamado de la bonificación de preparación de clases,
solo se limitan en señalar que el cálculo de la bonificación reclamada debe
efectuarse en base a la remuneración total permanente, mas no a la
remuneración total, y frente al abuso de interpretación antojadiza de vuestro
derecho, nos vemos obligados a recurrir a la autoridad judicial competente
impugnando las resoluciones ilegales, con el objeto de que la vía jurisdiccional
interprete vuestro derecho reclamado correctamente.
IV HECHOS EN QUE FUNDO MI PETITORIO
1.- Los recurrentes somos docentes nombrados con
muchos años de trabajo y con labor efectiva y pertenecemos a la Unidad de Gestión
Educativa Local de Mariscal Nieto, y bajo vuestros derechos hemos agotado vía
administrativa reclamando el Pago de la Bonificación Especial por Preparación y
Clases y Evaluación Equivalente al 30 % de nuestra remuneración total con el
pago retroactivo desde la fecha en que dicha Bonificación es exigible, o sea desde la
vigencia de la Ley No. 25212.
2.- Nuestros derechos reclamados se encuentra en el Art.
48 de la Ley 24029 que en su texto original establecía “ El profesor que presta
servicios en zona de frontera, selva, medio rural…, sin embargo dicho texto fue
modificado por la Ley No. 25212 publicada en el Diario Oficial el Peruano el 20 de
mayo del 1990 y el texto modificado del Art. 48 señala: “ EL PROFESOR TIENE
DERECHO A PERCIBIR UNA BONIFICACION ESPECIAL MENSUAL POR
PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL 30 % DE SU
REMUNERACION TOTAL ”, asimismo el Art. 210 del Decreto Supremo No. 19-90-
ED. Que aprueba el Reglamento de la Ley de Profesorado señala “ EL PROFESOR
TIENE DERECHO A PERCIBIR UNA BONIFICACION ESPECIAL MENSUAL POR
PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL 30 % DE SU
REMUNERACION TOTAL ” por lo que se concluye que la Bonificación entra en
vigencia a la dación de la Ley 25212 con la finalidad de dar mayores ingresos a los
profesores a nivel nacional por el concepto de preparación de clases a los docentes
que hayan estado en actividad o labor efectiva.
3.- Las resoluciones impugnadas contienen una incorrecta
interpretación de las normas ya que las bonificaciones demandadas deben ser
calculadas en base a la remuneración íntegra, es decir al haber total, que ha sido
precisada por el D. Supremo No. 041-2001-ED; sobre los conceptos remunerativos,
más no a la interpretación errónea sobre el cálculo como es a la remuneración total
permanente aplicando el Decreto Supremo 051-91-PCM., publicada el 06 de Marzo
1991; no se ha tenido en cuenta que el Decreto Supremo 051-91-PCM tuvo vigencia
de carácter extraordinario y temporal de ( seis meses ), realizado un razonamiento
lógico el D. Supremo No. 051-91-PCM., no indica su plazo de vigencia por lo que
citada norma CADUCO jurídicamente en agosto del año 1992 en relación a la Ley
24029 Ley del Profesorado modificado con la Ley 25212 (VIGENTE ) en aplicación
al Art. 4 de la Ley 25397 (Control Parlamentario sobre actos normativos ). No
podemos concluir señalando que el citado Decreto Supremo 051-91-PCM., modifica
el Art. 48 de la Ley 24029 modificado con la Ley 25212, ( una ley se deroga con otra
ley ) es más al entrar en vigencia la nueva Constitución Política del Estado da mayor
vigencia a las leyes y sobre todo a las leyes laborales donde nos apoyamos
nuestros derechos, y no como vienen interpretando las entidades demandadas en
forma antojadiza y errada sin tener en cuenta los principios de la relación laboral, la
interpretación favorable al trabajador, en caso de duda insalvable sobre el sentido de
la norma, es más los derechos laborales son irrenunciables.
4.- Consiguientemente los actos o resoluciones
impugnadas son NULAS porque vienen infringiendo la Ley afectando los derechos
laborales de los profesores en educación porque las remuneraciones que percibimos
están debajo que señala la ley, al extremo que la bonificación especial de
preparación de clases, no se vienen pagando con sujeción a ley ello acreditamos
con nuestras boletas de pago, y el incumplimiento de vuestros derechos por
parte de las entidades demandadas vienen acarreándonos un grave perjuicio
económico, sin tener en cuenta los principios y valores constitucionales y el
principio de legalidad en la administración pública, contraviniendo la Ley de
Administración Pública, que tiene por finalidad la protección del interés general bajo
los principios de legalidad.
5.- Por estas consideraciones, las resoluciones
impugnadas son nulas de pleno derecho de conformidad con el Art. 10 de la Ley
27444, por contravenir las normas legales que se encuentra en vigencia y la
Constitución, como es el pago de la bonificación especial de preparación de clases,
al declararse fundada la demanda y nulas las resoluciones impugnadas debe
ordenarse que se nos pague en forma retroactiva, mas el pago de los intereses
generados hasta pago total de vuestros derechos reclamados. La reiterada
jurisprudencia del Tribunal Constitucional que los beneficios reclamados lo dispuesto
en párrafo segundo del Art. 52 de la Ley 24029 y su modificatoria ha sido precisada
por el Decreto Supremo No. 041-2001-ED, al establecer que el concepto a la
remuneración a que se refiere debe ser entendido como remuneración total, la cual
estará regulada por el D. Supremo 051-91-PCM., al igual La Primera Sala del
Tribunal de Servicio Civil de fecha 14 de diciembre del año 2010, ha declarado que
la remuneración aplicable por preparación de clases es la REMUNERACION
TOTAL.
V FUNDAMENTO JURIDICO
1. Bonificación Especial por Preparación y Clases y
Evaluación Equivalente al 30 % de nuestra remuneración total cuyo cálculo que
debe efectuarse desde la fecha en que dicha Bonificación es exigible, o sea desde la
vigencia de la Ley No. 25212 y desde las fechas que realizamos labor efectiva.
2.- Nuestro derecho reclamado se encuentra en el Art. 48
de la Ley 24029 en su texto original “ El profesor que presta servicios en zona de
frontera, selva, medio rural…. sin embargo dicho texto fue modificado por la Ley No.
25212 publicada en el Diario Oficial el Peruano el 20 de mayo del 1990 se estableció
lo siguiente. “ EL PROFESOR TIENE DERECHO A PERCIBIR UNA BONIFICACION
ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIÓN
EQUIVALENTE AL 30 % DE SU REMUNERACION TOTAL ” asimismo el Art. 210
del Decreto Supremo No. 19-90-ED. Reglamento de la Ley de Profesorado “ EL
PROFESOR TIENE DERECHO A PERCIBIR UNA BONIFICACION ESPECIAL
MENSUAL POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL
30 % DE SU REMUNERACION TOTAL ” por lo que se coligue que la citada
Bonificación entra en vigencia a la dación de la Ley 25212 con la finalidad de dar
mayores ingresos a los profesores a nivel nacional por preparación de clases que se
encuentran en actividad o labor efectiva.
Constitución del Estado Art. 26 inc. 3 señala sobre los
principios de la relación laboral, la interpretación favorable al trabajador en caso de
duda insalvable sobre el sentido de la norma, es más los derechos laborales son
irrenunciables.
Ley 27584 “ Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo aprobado por el Decreto Supremo No. 013-2008-JUS, que tiene por
finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la
administración pública.
Inc. 1 Art. 4 del Texto Único Ordenado señala que son
actuaciones impugnables los actos administrativos y cualquier otra declaración
administrativa, pudiendo plantearse como pretensión en el proceso contencioso
administrativo la declaración de nulidad total o parcial o ineficacia de actos
administrativos como prevé el Art. 5 inciso 1 del texto indicado
Art. 10 de la Ley 27444, y la Constitución del Estado Art.
26 inc. 3 señala que son principios de la relación laboral, la interpretación favorable
al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma es más que
los derechos laborales son irrenunciables.
VI MEDIOS PROBATORIOS
1.- Resolución Directoral UGEL “MN” No. 01266 de fecha
16 de Julio del año 2009, copia certificada, (objeto de impugnación judicial)
2.- Resolución Directoral Regional No. 00879 de fecha 22
de Setiembre del año 2009 copia certificada, (objeto de impugnación judicial)
3.- Tres boletas de pago donde verifica que no venimos
percibiendo el derecho de la bonificación de preparación de clases y evaluación.
VII ANEXOS
Como anexos acompaño.
1.a.- (03) Tres copias legibles de nuestro D.N.I.
1.b.- ( 01) Resolución Directoral UGEL “MN” No. 01266 de
fecha 16 de Julio del año 2009, copia certificada.
1.c (01) Resolución Directoral Regional No. 00879 de
fecha 22 de Setiembre del año 2009 copia certificada.
1.d.- (03)Tres boletas de pago copia certificada.
POR LO EXPUESTO:
A usted señor Juez, admitir la presente demanda y
declararla fundada.
OTROSI DIGO.- No se acompaño cédulas por estar
exonerado por ley. Ruego tener presente.
Moquegua, 28 de Marzo del año 2011.
ANDRES CORNEJO JUAREZ ROSA CUADROS QUINTANILLA
CAM 124 D.N.I. No. 04423669