delitos patrimoniales - cristian aguilar aranela - parte 1

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Page 1: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1
Page 2: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

CRISTIAN AGUlLAR ARANELA

DELITOS PATRIMONIALESAPROPIACIÓN POR MEDIOS MATERIALES,

FRAUDES POR ENGAÑO y POR ABUSO DE CONFIANZA

INCLUYE ACTUALIZACION DE LEYESN° 20.090, 20.253 Y 20.273

II EDITORIAL

' •• etropolitana

Page 3: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS PATRIMONIALES.CRISTlAN AGUILAR ARANELA

A mi padre que en paz descansa.

A mi madre y hermanos.

A mi querida María Cristina, por su ayuda y comprensión.

A mis amigos y compañeros de trabajo.

© 2008, Sociedad Editora Metropolitana Lrda,San Antonio 418, of. 1002, F: 638 7620, Santiago de Chilewww.editorialmerropolitana.c1correo@editorialmetropolitana.c1Editor responsable Milton Pérez Opazo

Registro de propiedad intelectual No 175.254I.S.B.N.978-956-286-092-5

Se terminó de imprimir esta obra en el mes de noviembre de 2008Diseño y diagramación, Gráfica Merropolirana

Impreso en Chile / Prinred in Chile

Derechos Reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra porcualquier medio, especialmente fotocopia. La infracción se encuentra sancionadacomo deliro contra la propiedad intelectual por la Ley N° 17.336.

Page 4: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

INDICE

l'rcscnración 23

APITULO InIEN JURÍDICO PROTEGIDO, EXCUSA

I.EGAL ABSO LUTO RIA y CLASIFICACIÓN 27

1) Bien jurídico protegido 27

) Excusa legal absolutoria del arto489 28

.l) Clasificación de los delitos patrimoniales 29

DELITOS DE APROPIACIÓN 29

Delitos de apropiación por medios materiales 29

Delitos de apropiación por medios inrnateriales 30

DELITOS DE DESTRUCCIÓN 31

,» Clasiticación de los delitos de destrucción 3 1

CAPITULO 11DELITOS DE APROPIACIÓN POR MEDIOS MATERIALES 33

Hurto (art. 432, 446 a 448,471 N° 1, Y494 bis) 34

7.a)Concepto 34

7. b.) Bien jurídico protegido 34

7.c)Sujetos del delito 34

7.d)Objeto material 35

7.e)Conducta típica 36

-7-

Page 5: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

18)

DELITOS PATRIMONIALES

7.f)Faz subjetiva del tipo 37

7.g)Falta de voluntad del dueño 38

7.h)lter criminis 39

7.i)Clasificación 40

8)

9)

10)

Hurto simple (art. 446) 40

Hurto agravado (art. 447) 41

Hurto de cosas que forman parte de redes de suministro

de servicios públicos o domiciliarios (arto447 bis) 43

Hurto de hallazgo (arto448 y 494 N° 19) 44

Hurto falta (art. 494 bis) 46

Hurto de energía eléctrica (art. 137 DFL N° 1 de 1982) 47

Hurto de posesión (art, 471 N° 1) .48

Hurto de uso 49

Hurto de expedientes (art, 4° Ley N° 5.507) .49

Robo (art. 433 y sgtes) 50

11)

12)

13)

14)

15)

16)

17)

17.a)Concepto 50

17.b)Origen 50

17.c)Bien jurídico protegido 51

17.d)Sujetos del delito 51

17.e)Diferencias con el hurto 51

17.f)Clasificación 51

Robo con fuerza en las cosas (art, 440, 442 y 443) 52

18.a)Conducta típica .................•........................................... 52

18.b)Objeto material 53

18.c)Faz subjetiva de tipo 53

18.d)Iter criminis 53

-8-

CR(STIAN AGUILAR ARANELA

19) Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado

o destinado a la habitación, o en las dependencias

de uno u otro (art. 440) 54

19.a)Circunstancias especiales del lugar de comisión

del delito 54

19 .a.1 )Lugar habitado 54

19.a.2)Lugar destinado a la habitación 55

19.a.3)Dependencias de lugar habitado o destinado

a la habitación . .. 55

19.b)Fuerza en las cosas 56

19.b.l)Escalamienro (art. 440 N° 1) 56

19.b.2)Uso de llaves falsas o verdaderas que hubieren

sido sustraídas, de ganzúas o de otros instrumentos

semejantes (art. 440 N° 2) 57

19.b.3)Introducción engañosa al lugar del robo, por

seducción del trabajador de casa particular, a favor de

nombres supuestos o simulando autoridad (art, 440 N° 3) 58

O) Presunción de tentativa del arto444 y figura autónoma

del arto445 60

20.a)Presunción de tentativa del arto 444 60

20.b)Figura autónoma del arto 445 61

1 ) Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado

(art.442) . ......................... 62

21.a)Circunstancias especiales del lugar de

perpetración del delito 62

-9-

Page 6: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS PATRIMONIALES

21.b)Fuerza en las cosas 62

21.b.1)Escalamiento (art. 442 No 1) 63

21.b.2)Fracrura de puertas interiores, armarios u otra clase

de muebles, u objetos cerrados o sellados (art, 442 N° 2) 63

21.b.3)Uso de llaves falsas o verdaderas que hubieren

sido sustraídas, de ganzúas o de otros objetos semejantes

(art. 442 No 3) . ............... 63

22) Robo con fuerza en las cosas que se encuentran en

bienes nacionales de uso público o en sitio no

destinado a la habitación (art. 443) 64

22.a)Circunstancias especiales del lugar de comisión

del delito 64

22.b)Fuerza en las cosas 64

22.c)Circunstancia especial de agravación de la pena 65

23) Robo con violencia o intimidación en las personas

(art. 433 a 439) . . 66

23.a)Bien jurídico protegido 66

23.b)Clasificación 66

24) Robo simple (arto 436 inciso 10) 66

24.a)Conducta típica 67

24.b)Medio empleado en relación al fin delictivo y

circunstancia espacio temporal 67

24.c)La violencia física como modalidad de la

conducta (arto 439) . . 68

- 10-

CnlSTlAN ACUIl.AR AA'NEtA

24.d)la intimidación como modalidad de la acción

(art. 439) 69

24.e)La violencia ficta como forma de intimidación

por engaño (art. 439, in fine) 7I

24.f)Penalidad 72

Extorsión (art, 438) 72

25.a)Conducra típica 73

25.b)Faz subjetiva del tipo 73

25.c)Iter criminis 74

6) Robo calificado (arto 433) 74

Robo con homicidio (art. 433 N° 1) 75

27.a)Conexión entre el robo yel homicidio 76

27.b)Significado de la frase "con motivo u ocasión del robo 76

27.c)Concepto de la voz "homicidio 77

27.d)Faz subjetiva del tipo 78

27:e)Iter criminis 78

27.f)Participación 79

27.g)Cllmulo de homicidios 79

8) Robo con violación (arto 433 N° 1) . .................. 80

28.a)Nexo entre el robo y la violación 80

28.b)Concepto de la frase "con motivo u ocasión del robo 80

28.c)Significado de la voz "violación 81

28.d)Modalidades ejecutivas de la violación 81

28.e)Concurrencia de más de un sujeto pasivo 81

28.f)Faz subjetiva del tipo 81

-11-

Page 7: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS PATRIMONIALES

28.g)Iter criminis 82

28.h)Participación 82

28.i)Cúmulo de violaciones 82

29) Robo con castración, mutilación o lesiones graves

gravísimas (arto 433 No 1) 83

29.a)Vinculación entre el robo y la castración, mutilación

o lesiones graves-gravísimas 83

29.b)Concepto de la voz castración, mutilación y de las

lesiones graves-gravísimas (art. 395,396 Y 397 N° 1) 83

29.c)Faz subjetiva del tipo 84

30) Robo con retención de la víctima bajo rescate o por

más de un día (arto 433 N° 2) 84

30.a)Conexión entre el robo y la retención 84

30.b)Modalidades de comisión 84

30.c)Concursos 85

31) Robo con lesiones simplemente graves (arto 433 N° 2) 85

31.a) Nexo entre el robo y las lesiones 85

31.b)Concepto de lesión simplemente grave (arr, 397 N° 2) 85

31.c)Faz subjetiva del tipo 85

32) Piratería (arto 434) 86

32.a)Actos de piratería 86

32.b)Piratería aérea 86

32.c)Concursos 87

32.d)Penalidad 87

- 12-

CRISTIAN AGUILAR ARANELA

U) Robo por sorpresa (arto 436 inciso 2°) 87

33.a)Conducta típica 88

33.a.l)Sustraer por sorpresa 88

33.a.2)Sustraer aparentando riñas en lugares de concurrencia 89

33.a.3)Sustraer realizando maniobras dirigidas a causar

agolpamiento o confusión 89

33.b)Objeto material 89

33.c)Faz subjetiva del tipo 89

33.d)Penalid.ad 90

oH) Abigeato (arto 448 bis a 448 quáter) 90

34.a)Conducta típica 90

34.b)Faz subjetiva del tipo 91

34.c)Presunciones de auroría y reglas especiales

de fiscal ización 91

34.d)Presunciones de dominio 92

34.e)Penalidad 92

o,,.,) Apropiación de un animal, o de una de sus partes,

previo beneficio o destrucción (arto 448 ter inciso 40) •.•..... 93

35.a)Conducta típica 93

35.b)Objeto material 93

35.c)Faz subjetiva del tipo 93

6) Apropiación de plumas o pelos de animales ajenos

(arto 448 quinquies) 94

36.a)Conducta típica 94

36.b)Faz subjetiva del tipo 94

36.c)Concursos 94

-13 -

Page 8: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

43)

44)

45)

46)

47)

DELITOS PATRIMONIALES

36.d)Penalidad . .. 94

DISPOSICIONES COMUNES A LOS

DELITOS DE HURTO Y ROBO (art, 450 y sgtes) 95

37)

38)

39)

Agravante especial de hurto o robo de vehículos (art, 449) 95

Regla relativa al iter criminis (art. 450 inciso 10) 96

Agravante especial de usos de armas (art, 450

inciso 2, 3 Y4) 97

Limitación al efecto atenuatorio del arto 11 N° 740)

41)

42)

(art, 450 bis y 456 bis, inciso final) 98

Reiteración de hurtos (art, 451) 99

Penas accesorias para el reincidente de hurto

o robo (art, 452) 99

Concurso de calificantes (art, 453) 10

Presunción de auto ría (art, 454) 101

Valor de la cosa hurtada (art. 455) 101

Atenuante especial de la devolución de la

especie sustraída (art, 456) 102

Agravantes especiales del hurto y robo (art. 456 bis) 104

47.a)Perpetrar el delito en sitios que favorezcan la

impunidad (art. 456 bis N° 1) 104

47.b)Ser la víctima niño, anciano, inválido o

persona en manifiesto estado de inferioridad física

(art. 456 bis N° 2) 105

47.c)Ser dos o más los malhechores (art. 456 bis No 3) 106

47.d)Ejercer violencia en las personas que intervengan

en defensa de la víctima (art. 456 bis N° 4) 107

-14 -

CRISTIAN AGUILAR AaANEI.J\

47.e)Actuar con personas exentas de responsabilidad

penal (art. 456 bis N° 5) 107

47,F)Actuar con alevosía o premeditación (art. 456 bis

inciso 2°) 108

H) Receptación (art. 456 bis A) 108

48.a)Concepto 108

48.b)Origen 109

48.c)Bien jurídico protegido 109

48.d)Sujetos del delito 109

48.e)Conducta típica 109

48,F)Objeto material. 110

48.g)Faz subjetiva del tipo 111

48.h)Iter criminis 112

48.i)Carácter residual al delito de hurto y robo 112

48.j) 1naplicabilidad de las circunstancias agravantes

especiales del arto 456 bis 113

48.k)Penalidad y su determinación 113

9) Usurpación (art, 457 a 462) 114

49.a)Concepto 114

49.b)Origen 115

49.c)Bien jurídico protegido 115

49.d)Diferencias con el hurto, robo y receptación 115

49.e)Clasificación 115

O) Usurpación de inmuebles y de los derechos reales

constituidos sobre ellos (art, 457 y 458) 116

-15 -

Page 9: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

'f'

DELITOS PATRIMONIALES

50.a)Sujetos del delito 116

50.b)Objeto material 117

50.c)Conducta típica 117

50.d)Faz subjetiva del tipo 120

50.e)Penalidad 121

51) Usurpación de aguas (art. 459 a 461) 121

51.a)Conducta típica 122

51.b)Faz subjetiva del tipo 124

51.c)Penalidad 124

52) Destrucción o alteración de términos o

deslindes (art. 462) 125

52.a)Sujetos del delito 125

52.b)Objeto material 125

52.c)Conducta típica 125

52.d)Faz subjetiva del tipo 126

CAPITULO IIIDELITOS DE APROPIACIÓN POR MEDIOS INMATERIALES 127

53) Fraudes por engaño . ................. 128

53.a)Origen 129

53.b)Bien jurídico protegido 129

53.c)Elementos típicos 129

53.c.l)EI engaño 129

53.c.2)Error 134

- 16-

CmSTIAN ACUitAR ARANELA

53.c.3)Disposición patrimonial 136

53.c.4)Perjuicio 137

53.c.5)Relación de causalidad 140

53.c.6)Inexigibilidad del ánimo de lucro 140

53.d)Faz subjetiva del tipo 141

53.e)Clasihcación 142

54) Estafas (art, 468 y 473) 142

54.a)Sujeros del delito 142

54.b)Diferencia con el hurto y robo 142

54.c)Objeto material.. 143

54.d)Conducta típica 143

54.e)Los engaños expresamente descritos (art. 468

primera parte) .

54.f)Los semejantes a los del arto 468 (arr. 468,

parte final) 149

.................. 145

54.g)Losrestantesengaños, no expresamenteenunciados

ni semejantesa losdel arr, 468 (restantesengaños del arto473) 149

54.h)Faz subjetiva del tipo 150

54.i)lter criminis 150

54.j)Penal idad 151

54.k)Concursos con falsificación documentaria 152

5) Entregas fraudulentas (art, 467 y 469 No 1 y 2) 153

55.a)Sujetos del delito 153

55.b)Conducta típica de la figura básica (art, 467) 153

55.c)Conducra típica de la figura agravada(art, 469 N° 1Y 2) 155

55.d)Faz subjetiva del tipo 156

- 17-

Page 10: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS PATRIMONIALES

55.e)lter criminis 156

55.f)Penalidad 156

56) Supuestas remuneraciones a empleados públicos

(art. 469 N° 5) 157

56.a)Conducta típica 157

56.b)Faz subjetiva del tipo 158

56.c)lter criminis 158

56.d)Penalidad 158

57) Subscripción engañosa de documentos (art, 470 N° 4) 159

57.a)Conducta típica 159

57.b)Subscripción engañosa de documentos y extorsión 160

57.c)Subscripción engañosa de documentos y abuso •

de firma en blanco 160

57.d)Faz subjetiva del tipo 160

57.e)Penalidad 160

58) Celebración dolosa de contratos aleatorios

(art. 470 N° 6) 161

58.a)Conducta típica 161

58.b)Faz subjetiva del tipo 162

58.c)Penalidad 162

58.d)Iter criminis 163

59) Fraudes en el juego (art. 470 N° 7) 163

59.a)Conducta típica 163

59.b)Faz subjetiva del tipo 163

59.c)Penalidad 163

- 18-

CRlSTlAN ACUILAR ARANELA

(lO) Obtención fraudulenta de prestaciones

(art. 470 N° 8) 164

60.a)Sujetos del delito 164

60.b)Conducta típica 164

60.c)Faz subjetiva del tipo 165

60.d)Penalidad 165

60.e)Concursos con falsedad documentaria 165

(d) Fraudes por abuso de confianza 166

Ci.l) Apropiación indebida (art, 470 N° 1) 166

62.a)Bien jurídico protegido 167

62.b)Sujetos del delito 167

62.c)Diferencias con el hurto y robo 168

62.d)Apropiación indebida y estafa 168

62.e)Faz objetiva del tipo 168

62.f) faz subjetiva del tipo 174

62.g)Iter criminis 174

62:h)Penalidad 175

(lJ) Abuso de firma en blanco (art, 470 N° 3) 175

63.a)Sujetos del delito 175

63.b)Diferencia del abuso de firma en blanco con

la extorsión yel tipo del arto 470 N° 5 175

63.c)Conducta típica 175

63.d)Faz subjetiva del tipo 177

63.e)lter criminis 177

63. f)Penalidad , 177

-19 -

Page 11: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS PATRIMONIALES

64) Administración fraudulenta

65)

(art, 469 N° 3 Y4, Y470 N° 2) : 177

Alteración de cuentas (arto 469 N° 3) 179

65.a) Faz objetiva del tipo 179

65.b)Faz subjetiva del tipo 181

65.c)lter criminis 181

65.d)Penalidad 181

65.e)Concursos con otras clases de fraudes por engaño

o por abuso de confianza 181

66) Fraudes de los capitanes de buques (art, 469 N° 4) 182

66.a)Sujetos del delito 182

66.b) Faz objetiva del tipo 182

66.c)Faz subjetiva del tipo 183

66.d)Iter criminis 184

66.e)Penalidad 184

66,F)Concursos con otras clases de fraudes por engaño

o por abuso de confianza 184

67) Baratería marítima (art. 470 N° 2) 185

67.a)Sujetos del delito 185

67.b)Faz objetiva del tipo 185

67.c)Faz subjetiva del tipo 186

67.d)Penalidad 186

67.e)lter crirninis 186

-20-

CRlSTlAN AGUlLAR ARANEU

67,F)Concursos con otras clases de delitos de apropiación

por medios materiales o fraudes por abuso de confianza 186

IU IUJOGRAFÍA 187

( )'J'RA BIBLIOGRAFÍA 191

- 21-

Page 12: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

,

PRESENTACIÓN

:t obra que presento, de naturaleza analítica y sintética, corresponde al

estudio esquematizado de los delitos patrimoniales, en particular, de cada

11110 de los ilícitos de apropiación por medios materiales y de aquellos per-

111 u.ulos por medios inmateriales, en lo concreto, de los fraudes por engaño

\ !lO r abuso de confianza que contempla nuestro Código Penal. Comienza

11111 811 concepto y clasificación, para luego examinar, por una parte y acer-

Lil del primer grupo, los constitutivos de hurto en sus distintas formas, esto

,,~, hurto simple, hurto agravado, hurto de cosas que forman parte de redes

d. '111ll inistro de servicios públicos o domiciliarios, hurto de hallazgo, hurto

I dl.l, hurto de energía eléctrica, hurto de posesión, hurto de uso y hurto de

, pt'dientes. A continuación, sigo con el robo en sus diversas modalidades, es

.111 11', robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, destinado a la habitación

,. I 11 las dependencias de uno u otro, robo con fuerza en las cosas en lugar no

1l.ll!ludo, robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales

.1" uso público o en sitio no destinado a la habitación y robo con violencia o

ut luridación en las personas, en su figura simple y calificada. Posteriormente,

.1" cuenta de la extorsión, piratería, robo por sorpresa, abigeato, usurpación

l', liMa terminar, la receptación.

Por la otra parte y sobre el segundo grupo, prosigo con revisar los que con-

111\111':\11 el tipo de estafa en sus distintas formas ejecutivas, esto es, los engaños

-23 -

Page 13: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS PATRIMONIALES

expresamente descritos, los semejantes a los del arto 468 y los restantes enga-

ños, no expresamente enunciados ni semejantes a los del arto 468, las entregas

fraudulentas, supuestas remuneraciones a empleados públicos, subscripción

engañosa de documentos, celebración maliciosa de contratos aleatorios, frau-

des en el juego y obtención fraudulenta de prestaciones, para finalizar con la

apropiación indebida, abuso de firma en blanco, alteración de cuentas, fraude

de los capitanes de buques y baratería marítima.

Cada uno, es definido, identificando el bien jurídico protegido, para acto

seguido, estudiar los sujetos activos y pasivos, conducta típica, voluntariedad

y circunstancias, faz subjetiva del tipo, antijuricidad y culpabilidad, iter cri-

minis, auto ría y participación criminal, penalidad y concursos, en ciertas hi-

pótesis.

También, se ha incluido el examen de las disposiciones comunes al hurto•y robo reguladas en los arto 449 a 456 del Código Penal y las circunstancias

agravantes especiales de los mismos i1ícitos que considera el arto 456 bis del

cuerpo legal precitado.

Asimismo, se actualiza el delito de receptación con la entrada en vigencia

de las Leyes Nos. 20.253 y 20.273 que agrega modalidades de comisión y eleva

su castigo punitivo, sobre todo, cuando "el objeto de la receptación" sean cosas

que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios,

tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o

telefonía. Lo mismo ocurre con el delito de robo en bienes nacionales de uso

público, con motivo de la última ley citada, que incorpora como regla especial

de agravación de la pena "la interrupción o interferencia del suministro de

un servicio público o domiciliario" y crea como clase especial de hurto en el

arto 447 bis, "la sustracción de cosas que forman parte de redes de suministro

de servicios públicos o domiciliarios". De igual forma, la figura del abigeato

-24-

CRlSTIAN AGUILAIl AIlANELA

'111I',con ocasión de la Ley N° 20.090, se establece como figura autónoma e

n.lcpcndienre en el nuevo párrafo 4° bis, del Título IX Libro II del Código

"t ( .asngo, consagrando, en lo relevante, presunciones de autoría y dominio

It.II.1racilitar el éxito en su persecución penal.

111nova, de otra parte, en ciertas materias, como en la apropiación indebida

1"II¡>orcionando un concepto distinto a la distracción como "la apropiación

.11 e osas fungibles, como el dinero dado en depósito, comisión o administra-

I 11111,cuando se omite su restitución, al ser exigida su devolución o cuenta,

IW"l corresponda, p.or el ofendido", apartándonos de la tradicional doctrina

'1111'J.¡ considera lisa y llanamente como dar a la cosa un uso distinto al deter-

111111,1<10en la convención, incluyendo, finalmente, como objeto material al

.1111('1"0pese a su carácter consumible, descartando como exigencia previa que

11¡'lllrcga se perfeccione en arca cerrada o con la prohibición de utilización.

l'ara enriquecer su contenido doctrinario, se agregan diversas notas al pie de

1',lgllla con interesantes y útiles interpretaciones de los principales cornentaris-

111\n.icionales que han estudiado con profundidad esta clase de ilícitos, como

1IIIIIhién de algunos extranjeros. Además, se ha consignado jurisprudencia de

It" IlIr,gados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, de las Cortes

di Apelaciones y de la Corte Suprema, para que el estudioso perciba como en

1 " wntcncias de dichos órganos se plasma e interpreta la ley y doctrina.

Nuevamente, me excuso de antemano, por los errores de redacción y

1111CI.'que el texto pudiere contener, esperando su comprensión y buena aco-

I\ld.l. en un tema cada vez de mayor connotación e importancia para nuestra

IUirclad, por el bien jurídico vulnerado -patrimonio- que ha sido un tanto

"1·I.ldo de lado por los doctrinarios y en algunas modalidades complejas, por la

IU'l\Ol1adel ofendido, especialmente, en el robo calificado y simple, y también

I 111.1 extorsión en que además del patrimonio, se afecta como bien jurídico

- 25-

Page 14: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS PATRIMONIALES

cautelado, en sus casos, la vida, la integridad corporal, la libertad de desplaza-

miento y la indemnidad y libertad sexual.

Se agradece la colaboración prestada a la Unidad Especializada en Lavado

de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional

del Ministerio Público, dirigida por el Sr. Mauricio Fernández Montalbán.

Finalmente, se deja expresa constancia de que las opiniones vertidas este

libro corresponden a este autor a título personal y no comprometen a la insti-

tución en que me desempeño.

El autor

Antofagasta, octubre de 2008

-26- 1

1

CAPITULO I

Bien Jurídico Protegido, ExcusaLegal Absolutoria y Clasificación

Los delitos contra el patrimonio que atentan en contra del individuo en

sus condiciones ideales, se encuentran contemplados en el Título IX del Libro

[[ del Código Penal, bajo el epígrafe "Crímenes y simples delitos contra la

propiedad" (art, 432 a 489).

l)Bien jurídico protegido.El punto de partida para su estudio, es identificar el bien jurídico protegido y

se ha dicho que lo buscado es cautelar, como su nombre lo indica la propiedad,

definida en el art. 582 del Código Civil como "el derecho real en una cosa corpo-

ral, para gozar y disponer libremente de ella, no siendo con rra ley o contra derecho

ajeno". Este concepto resulta insuficiente para su comprensión, ya que no cubre

todas las relaciones jurídicas que describe el legislador en el Título LX, siendo más

apropiado señalar que lo resguardado es el patrimonio, entendido, según la teoría

jurídica, con raigambre económico, como "aquellos bienes que tengan un valor

económico apreciable y con respecto a los cuales la relación del sujeto pasivo no

- 27-

Page 15: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS PATRIMONIALES

sea antijurfdica'", También, es concebido como "aquellos bienes, derechos y demás

cosas o entidades susceptibles de valoración pecuniaria, que un sujeto tiene en

virtud de cualquier vinculación jurídica reconocida por el sisrerna'", En suma, "se

requiere que el sujeto pasivo posea un poder de aprovechamiento o disposición

sobre el bien que no sea susceptible de impugnación jurfdica'".

2)Excusa legal absolutoria del artículo 489.

Por razones de política criminal, el art. 489 declara exentos de respon-

sabilidad penal, y sujetos únicamente a la civil, a ciertos parientes y a los

cónyuges por los delitos de hurtos, defraudaciones y daños que se causaren

recíprocamente.

Su fundamento, se erige en privilegiar la unión familiar por sobre el ~astigo

penal de los hechos típicos enunciados, restando por agregar:

2.a) La excusa no alcanza a los terceros extraños que participaren en la comi-

sión del delito;

2.b) La Corte de Apelaciones de Concepción y de Punta Arenas han re-

suelto que el precitado artículo, al emplear la expresión "defraudaciones",

lo ha hecho en un sentido amplio para comprender en ella toda clase de

fraudes, estafas y otros engaños de tipo patrimonial o económico que se

ocasionen entre sí los parientes cercanos y cónyuges", y

Vivian Bullemore y John Mackinnon, Curso de Derecho Penal, T 1Il, pág. 70.

Mario Garrido Montt, Derecho Penal, T IV, pág. 143.

Bullemore y Mackinnon, obra cit, T III, pág. 70.

Corte de Apelaciones de Concepción y de Punta Arenas, 4 de abril de 1938 y 16 de sep-tiembre de 1983, respectivamente, citadas por Mario Verdugo Marinkovic, en el textoCódigo Penal, T I1I, pág. 1063.

-28-

CmSTIAN AGUILAR AnANELA

.c) No resulta aplicable a otras figuras como el robo con fuerza en las co-

sas, robo por sorpresa y robo con violencia o intimidación en las personas,

('stragos, usurpación o incendio.

) Clasificación de los delitos patrimoniales.Se distinguen los delitos de apropiación y destrucción".

DELITOS DE APROPIACION

Estos, suponen el desplazamiento de la cosa, con motivo de la actividad

física o intelectual del agente.

Los podemos clasificar de la siguiente forma:

)Delitos de apropiación por medios materiales:Son aquellos en los que el desplazamiento del objeto se produce a conse-

I ucncia del empleo de una actividad física o material del sujeto activo (v. gr.

lucrza en las cosas). Se subdividen en:

.a)Hurto (arts. 432, 446 a 448,471 No! y 494 bis);

.b)Robo (arts. 432 a 445);

1.e)Receptación (art. 456 bis A); y

.d)Usurpación (arts. 457 a 462).

Se seguirá en este punto a los profesores Bullemore y Mackinnon, en obra cir, T III, pág.I Ysgtes.

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Page 16: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS r."TRIMONIALES

5) Delitos de apropiación por medios inmateriales:En ellos, el medio utilizado por el agente es preferentemente intelectual o

incumplidor de obligaciones jurídicas, emanadas de un contrato o de la ley,en ellos no hay, en consecuencia, un predominio de un acto físico o material(v.gr. engaño). Se pueden agrupar en:

5.a) Fraudes por engaño:

5.a.l) Estafas (arr. 468 y 473);

S.a.2) Entregas fraudulentas (art. 467 y 469 N° 1 Y2);

S.a.3) Supuestas remuneraciones a empleados públicos (arr. 469 No S);

S.a.4) Subscripción engañosa de documentos (art, 470 N° 4);

S.a.S)Celebración maliciosade contratos aleatorios (art. 470 N° 6); •S.a.6) Fraudes en el juego (art, 470 N° 7); y

S.a.7) Obtención fraudulenta de prestaciones (art. 470 N° 8).

5.b) Fraudes por abuso de confianza:

S.b.l) Apropiación indebida (art. 470 N° 1);

5.b.2) Abuso de firma en blanco (art. 470 N° 3); y

S.b.3) Administración fraudulenta (art. 469 N° 3 y 4, y 470 N° 2).

5.c) Fraudes del deudor.

5.d) Fraudes impropios.

5.e) Fraudes contenidos en leyes especiales.

5.E) Delito de usura (art, 472).

-30-

CRISTIAN AGUILAR ARt\NELA

DELITOS DE DESTRUCCION

Son aquellos en los que se destruye o provoca daño en la cosa de un ter-

"'ro, perjudicando a su titular.

) Clasificación:

Se induye en este grupo:

i.a) Incendio (arts. 474 a 479, y 483 a 483-b);

6.b) Estragos (art. 480); y

6.c) Daños (arts, 484 a 488, y 495 N° 21).

- 31-

Page 17: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

CAPITULO II

Delitos de Apropiaciónpor Medios Materiales

Como se ha indicado en esta clase de figuras, existe un desplazamiento,

rctividad o energía física destinada a la apropiación de una cosa. Puede "ejer-

verse sobre el objeto mismo (hurto), o sobre los resguardos que lo protegen

(lobo con fuerza en las cosas), o bien, sobre la persona de su titular, o de quien

puede defenderla (robo con violencia o intimidación en las personasj'":

La apropiación, a su turno, consiste en "sustraer una cosa de la esfera

de resguardo de una persona, con el ánimo de comportarse de hecho como

propietario de ella'". Así, se distingue un elemento material consistente en la

-ustracción o apoderamiento de la especie y otro psíquico, referido al ánimo

de señor y dueño (ANIMUS REM SIBI HABENDI).

Alfredo Ercheberry, Derecho Penal, T IlI, pág. 294.

Ercheberry, obra cit, T. IIJ, pág. 297. Por su parte, Del Río la define como "la sustracciónde la cosa con ánimo de señor y dueño para conservarla o aprovecharse de ella" (DelIHo, citado por Gusravo Labarur Glena, Derecho Penal, T. Il, pág. 196).

- 33-

Page 18: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS PATRIMONIALES

7)Hurto (arts. 432, 446 a 448, 471 N° 1, Y 494 bis).

7.a)Concepto.

A partir del art. 432, podemos conceptualizarlo como la apropiación de

una cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro,

sin la concurrencia de violencia o intimidación en las personas, ni de ciertas

formas de fuerza en las cosas descritas por la ley.

Su penalidad, como veremos más adelante, se determina en casi todos los

casos en base al valor de lo sustraído.

7.b)Bien jurídico protegido.

Se cautela el patrimonio, que debe entenderse como el poder de aprove-

chamiento o disposición que tiene una persona respecto de un bien mueble

que no es susceptible de impugnación jurídica.

7.c)Sujetos del delito.

El sujeto activo puede ser cualquiera, en la medida que sea imputable, con

excepción de los parientes y personas enunciadas por e! arto 489 y de! dueño de la

cosa, en que sólo cabe hablar de hurto de posesión, ya que la especie no es ajena

(art. 471 N° 1). Tampoco lo puede ser e! acreedor que roma bienes de su deudor

para hacerse pago de una deuda, que, a lo más, puede ser sancionado por la falta de

realización arbitraria hecha con violencia del art. 494 N° 208• Asimismo, se excluye

al acreedor que estafa a su deudor, por cuanto el artículo antes citado sólo castiga

al acreedor violento, por lo que menos puede ser objeto de reproche penal cuando

Sergio Poliroff, Jean Pierre Matus y María Cecilia Ramírez, Lecciones de Derecho PenalChileno, Parte Especial, pág. 300.

-34-

CRISTIAN AGUILAll AnANELA

xólo sustrae con engaño. A su turno, el sujeto pasivo es cualquiera que se relacione

Jurídicamente con la especie (v.gr. dueño, poseedor, tenedor o depositario).

.d)Objeto material.

Corresponde a una cosa corporal mueble, ajena y susceptible de apreciar-

NC pecuniariamente. Al efecto, podemos indicar:

7.d.l)Que sea una cosa corporal significa que sea real, es decir, que exista y

pueda percibirse por los sentidos (art. 565 CC). Además, requiere tener exten-

,i()n, descartándose las energías, salvo la eléctrica, que se castiga como hurto

dl' acuerdo al art, 137 del DFL No 1 de Minería de 1982.

7.d.2)Que sea mueble supone que pueda transportarse de un lugar a otro,

por sí misma o por una fuerza externa, aunque sufra detrimento". En este

punto, nos apartamos de su concepto civil puesto que los inmuebles por ad-

licrencla, generalmente, son cosas muebles para el derecho penal (v.gr. una

\ himenea que se colocó en el patio para limpiarse, y desde ahí, fue sustraída).

~j el bien es inmueble el hecho cabe calificarlo como usurpación.

7.d.3)Que sea ajena implica que debe pertenecer a otro, distinto del sujeto

1\ tivo, salvo e! hurto de posesión, en que la cosa es propia. Analizaremos en

\~,tc apartado las siguientes hipótesis:

7.d.3.a)Las especies susceptibles de adquirirse por ocupación no son ajenas

(RES NULLIUS O RES DERELICTAE), excluyendo las extraviadas (hurto

de hallazgo).

7.d.3.b)Tampoco lo son aquéllas que la naturaleza ha hecho comunes a

Iodos los hombres (art. 585 CC).

(;arr'ido, obra cit, T. rv, pág. 154.

-35 -

Page 19: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS PATRIMONIALES

7.d.3.c)De igual forma, los bienes nacionales de uso público, cuyo propie-

tario es la nación toda (art, 589 CC).

7.d.3.d)Asimismo, los cadáveres, ni las partes de ellos, en que sólo podría

calificarse como inhumación o exhumación ilegal del arto 320 y sgtes, pero no

de hurto.

7.d.3.e)En el caso de la comunidad, siguiendo a Ercheberry, se considera

que puede cometer hurto el comunero no tenedor del bien en copropiedad,

cuando lo sustrae al tercero que lo tiene, sea porque es comunero o porque

está a cargo de su custodia 10. De ello se sigue que, cuando éste sustrae la cosa

común, encontrándose en posesión de aquella, perpetra un delito de apropia-

ción indebida. Con todo, para determinar el avalúo del objeto hurtado debe

estarse al importe resultante una vez deducido el valor de la cuota propia 11.

7.d.4)Que sea apreciable pecuniariamente significa que debe tener un

valor económico, puesto que la magnitud de las penas se determina en base

al precio de la cosa (art. 446). Aquel, se fija de acuerdo al mercado y no co-

rresponde al de afección. Por su parte, los documentos de pago y crédito se

avalúan por la suma de los valores que llevan impresos o que dan cuenta (v.gr.

billete, cheque o vale vista).

7.e) Conducta típica.

El agente debe apoderarse, sustraer, aprehender o tomar una cosa corpo-

ral mueble, ajena y susceptible de apreciarse pecuniariamente, sin violencia °intimidación en las personas, o de ciertas clases de fuerza en las cosas definidas

por la ley (art. 440 a 443).

10 Ercheberry, citado por Garrido en obra cir, T. IV, pág. 157.

Bullernore y Mackinnon, obra cit, T. 111,pág. 79.11

-36-

CRTSTlAN AGUILAIl. ARANI!L\

En fin, la acción típica en esta figura, se caracteriza por la furtividad o

. l.mdestinidad con que actúa el sujeto activo para lograr la sustracción del

objeto del ofendido.

.f)Faz subjetiva del tipo.

Se requiere de dolo directo descartando el dolo eventual y la culpa,

por el ánimo de lucro que a la vez persigue el delincuente. Además,

deben concurrir como elementos subjetivos del tipo o del injusto'? los

viguíenres:

7.f.l)Ánimo de apropiación (ANIMUS REM SIBI HABENDI):

I onsisre en que la sustracción de la cosa sea llevada a cabo con ánimo

de señor y dueño. Es decir, con la intención de comportarse como su

kgltimo tenedor, para gozar, aprovechar o disponer de ella de cualquier

Io rma!",

A partir de este elemento, se distingue el hurto de uso, esto es, la sustrae-

I lón de un objeto, a escondidas, para usado temporalmente y devolverlo una

VI..'Z utilizado, a su titular sin menoscabo alguno, caso en el cual, no se comete

hurto, por cuanto no existe ánimo de apropiación, o sea, de señor y dueño,

1'\1 la medida claro está, que el uso de la especie sea sólo para un momento y

no indefinidamente".

l' Se trata de ciertos ánimos o tendencias que el legislador requiere junto con el dolo para supunición.

arte de Apelaciones de lquique y de Santiago, 10 de junio de 1954 y 17 de abril de 1984,respectivamente, citadas por Mario Verdugo, obra cir, T. 111,pág. 906 Y907.

11 Bullemore y Mackinnon, obra cit, T. IJI, pág. 81. En contra, Del Río opina que el hurto deuso es punible, puesro que el legislador no ha distinguido las posibles formas de comisión deeste deliro y ello sería una forma de aprovechamiento. Esta postura ha sido recogida, excepcio-nalmente, en algunas senrencias de nuestros tribunales superiores (v.gr.Corre de Apelacionesde Concepción, 19 de julio de 1943, citada por Verdugo, obra cir, T. III, pág. 908).

11

-37 -

b _

Page 20: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS PATRIMONIALES

7.f.2)Ánimo de lucro (ANIMUS LUCRANDI): es el deseo del agente de

obtener de la cosa cualquier tipo de provecho, ventaja, beneficio, ganancia o

utilidad propia o ajena", no limitándose a la econórnica'".

7.g)Falta de voluntad del dueño.

El apoderamiento del objeto material debe efectuarse "sin la voluntad de

su dueño". Esto significa contra su expresa voluntad como cuando aquél nada

manifestare (clandestinidad).

Con todo, el consentimiento para erigirse como causal de atipicidad, debe

emanar de una persona capaz (se excluye a los inimputables) y estar libre de

vicios (error, fuerza o dolo). Asimismo, debe prestarse con antelación a la

sustracción, ya que si es posterior, igualmente habrá delito. De otra parte, no

sólo puede otorgado el titular de la especie sino también el que tenga sobre

ella un poder de disposición o de facto, como el arrendatario, el usufructuario

o el simple tenedor'?

15 Etcheberry, obra cir, -I~ 111, pág. 305. Para la Corte de Apelaciones de Anrofagasta puedeser entendido como una disposición auúmica de enriquecerse 11 obtener un aprovecha-miento, ya sea para el mismo hechor o para otro, que en todo caso debe ir inserto enel acto de apropiación (Corte de Apelaciones de Anrofagasra, 11 de julio de 2008, Rol137-2008).

16 Corte de Apelaciones de Antofagasta, 30 de septiembre de 2004, Rol 143-2004, ci-tada por Rodriga Cerda San Martín y Francisco Hermosilla lriarre, en Código Penal,pág. 545. En este mismo sentido, en cuanto a que el beneficio pecuniario no es elúnico comprendido en la expresión lucrarse, encontramos las sentencias del 4 deagosto de 1952 y 29 de septiembre de 1953, de la Corte de Apelaciones de Chillány de la Corte Suprema, respectivamente, citadas en el Repertorio del Código Penal,pág. 182.

17 Al efecto, el Tribunal Oral de Antofagasra ha resuelto, en lo pertinente, que el ataquepuede dirigirse contra quien derenta la posesión de la cosa hasta en su forma más rudi-mentaria de mera tenencia ... (Tribunal Oral de Antofagasra, 8 de noviembre de 2003,RIT 109-2003).

-38 -

CRISTIAN AGUI LAR AnANELA

.t,)lter criminis.

El hurto es un delito material porque supone la existencia de un resultado

1 onsistente en el desplazamiento de hecho de la cosa 1819. Para determinar la

oportunidad de su consumación, existen las siguientes teorías:

7.h.l)La del simple tocamiento o aprehensión: se perfecciona en el rno-

IIICJUO que el sujeto activo toma materialmente el objeto.

7.h.2)La del desplazamiento o de su remoción: se consuma cuando el

o{(:nsor aprehende la especie y la desplaza de un lugar a otro, sin que sea nece-

'Mio que la saque del medio físico que la resguarda.

7.h.3)La de su extracción: se completa cuando el victimario saca la cosa

d~'la esfera de resguardo, custodia, vigilancia o protección en que se encon-

u.iba, o de su titular.

La noción normativa de la esfera de resguardo, custodia, vigilancia o pro-

u-cción se extiende al espacio hasta donde el titular del objeto puede hacer

I,fcctiva su facultad de usar, gozar o disponer de aquél, concepto que no exige

que esté en contacto físico con la cosa, siendo posible, además, que pueda esta-

hlccerse de manera simbólica, como sucede con la maleta que el viajero deja en

1'\ piso, a su lado, en tanto adquiere una revista en el quiosco de venta".

l' En contra, Poliroff Matus y Ramírez indican que el hurto -junto con todos los delitos deapropiación- es un delito formal o de mera actividad, que sólo acepta dos etapas de de-sarrollo, la tentativa y la consumación (obra cir, pág. 309). Nosorros, con la interpretaciónopuesta, estimamos que es UIlO de resultado, que admite, además, la frustración, como gra-do imperfecto de desarrollo, al considerar el desplazamiento de hecho de la cosa comoSil resultado.

1'1 Jorge Mera, en otro orden, señala que el hurto exige como resultado el perjuicio, entendidocomo el efectivo menoscabo económico en el patrimonio del afectado Oorge Mera Figue-roa, Hurto), Robo, pág. 89).

lfI Garrido, obra cit, T: IV, pág. 150.

-39-

Page 21: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS PATRIMONIALES

7.h.4)La del aprovechamiento: para que se verifique es pertinente que el

hechor traslade el bien al lugar donde este quería con antelación a la comisión

del delito u obtenga efectivamente la ventaja perseguida.

La doctrina y jurisprudencia adhieren a la tercera teoría?', ya que en las

primeras nos encontraremos ante un delito imperfecto, tentado o frustrado,

según corresponda y en la última con un delito agotado.

7.i)Clasificación.

El hurto se clasifica en:

7.i.1)Hurto simple (art. 446).

7.i.2)Hurto agravado (art. 447).

7.i.3)Hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servi-

cios públicos o domiciliarios (art. 447 bis).

7.i.4)Hurto de hallazgo (art. 448).

7.i.5)Hurto falta (art, 494 bis).

7.i.6)Hurtos especiales, en los que se identifica: 1) Hurto de energía eléc-

trica (art. 137 DFL N° 1 de 1982); 2)Hurto de posesión (art. 471 No 1); 3)

Hurto de uso; y 4)Hurto de expedientes (art. 40 Ley N° 5.507).

8)Hurto simple (art. 446).

Corresponde al tipo antes analizado, restando por reiterar que su pena se

gradúa en base al importe de lo sustraído, distinguiendo:

21 A vía ejemplar, encontramos los fallos dicrados con fecha 7 de marzo de 1945 y 31 deocrubre de 1946 por la Corre Suprema y el lo de junio de 1954 por la Corte de Apela-ciones de Iquique, cirados en el Repertorio del Código Penal, pág. 181.

-40-

CRISTIAN AGUILAR ARANELA

8.a)Si la cosa vale más de media UTM y menos de 4 UTM:

Presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM.

8.b)Si el objeto vale más de 4 UTM y menos de 40 UTM:

Presidio menor en su grado medio y multa de 6 a 10 UTM.

8.c)Si la especie vale más de 40 UTM y menos de 400 UTM:

Presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 11 a 15 UTM.

8.d)Si el bien mueble vale más de 400 UTM:

Presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 UTM.

9)Hurto agravado (art. 447).

El arto 447, considera diversas hipótesis de sustracción de especies agra-

vadas por abuso de confianza, pudiendo el juez, al dictar su sentencia con-

denatoria, de forma facultativa, aumentar la pena prevista en el arto 446 en

IIn grado más, en el evento que la cosa apropiada tenga un valor superior a

media UTM, por cuanto se excluye el hurto falta. Las circunstancias que se

prevén son:

9.a)EI hurto cometido por dependiente, criado o sirviente asalariado,

bien sea en la casa en que sirve o en aquella a que lo hubiere llevado su

uno o patrón (art. 447 N° 1).

A esta clase de hurto, se le conoce doctrinariamente como "hurto domés-

tico" o "famulato" y exige como requisitos: l)Que el agente mantenga con la

víctima una relación de dependencia personal, asalariada y permanente en el

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Page 22: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS PATRIMONIALES

tiempo (v. gr. asesora del hogar, chofer, jardinero y enferrneral'"; y 2)Que la

sustracción se cometa en el lugar donde presta sus servicios, o bien, al que lo

hubiere llevado su empleador para trabajar, con independencia a la presencia

física de aq ué!'

9.b)Cuando lo perpetrare el obrero, oficial o aprendiz en la casa, taller

o almacén de su maestro o de la persona para quien trabaja, o por indi-

viduo que trabaje habitualmente en la casa donde hubiere hurtado (art.

447 N° 2).

Actualmente, podemos señalar que el sujeto activo corresponde al trabaja-

dor que se desempeña en un establecimiento comercial o industrial u otro,

en la medida que mantenga un vínculo de dependencia y subordinación con

el ofendido23• También, se aplica al que presta servicios personales, habitual-

mente, en la casa de otro (v, gr. asesora del hogar que trabaja cada cierro

tiempo). En cuanto al lugar, se circunscribe al espacio físico donde cumplen

sus labores.

9.c)Si lo ejecutare el posadero, fondista u otra persona que hospede gentes

en cosas que hubieren llevado a la posada o fonda (art. 447 N° 3).

La disposición alude a la persona que se encuentre a cargo de un hotel, pen-

sión, residencial, motel u otro similar". Si el hecho punible es cometido por un

22 Corre Suprema, 26 de marzo de 1912 y Corre de Apelaciones de Valparaíso, 19 de junio de1911, citadas en el Repertorio del Código Penal, pág. 188.

23 Acá, seguimos a Poliroff Matus y Rarnírez (en obra cit, pág. 316), apartándonos de ladoctrina tradicional que considera sólo como sujetos activos al obrero, oficial o aprendiz,excluyendo al empleado y a cualquier otro (Garrido Montt, obra cit, T. [V, pág. 171; Er-cheberry, obra cit, 1~ III, pág. 310; y Labatur, obra cit, T. Il, pág. 210).

24 Poliroff Matus y Rarnírez hablan del empresario hotelero (obra cit, pág. 317), mientras queGarrido sólo de las personas cuyo oficio enuncia la disposición, postulando una interpreta-ción restrictiva (obra cit, T. I1I, pág. 172).

-42-

CIUSTIAN AGUILAR ARANeLA

.lependienre, debe castigársele de acuerdo al N° 2 del arto 44725• Finalmente, el

objeto material recae en las especies que el pasajero hubiere llevado a alguno de

('SOS lugares, excluyendo aquellas que estuvieren a cargo del cuidado del hechor, ya

que en esa hipótesis cometerá un delito de apropiación indebida.

9.d)Cuando hurtare el patrón o comandante de buque, lanchero, conduc-

ror o bodeguero de tren, guarda almacenes, carruajero, carretero o arriero

'11 las cosas que se hayan puesto en su buque, carro, bodega, etc (art. 447

No 4).

Comprende al transportista en sentido genérico (naviero, terrestre y aéreo)

lomo al bodeguero y también a sus dependientes, que hurraren objetos que

los viajeros llevaren consigo, aprovechando su cargo o función, descartando

.iquellas depositadas en bodegas o encargadas transportar por un contrato es-

pecial de transporte o depósito ", caso en el cual, se sancionará a título de

.rproplación indebida.

IO)Hurto de cosas que forman parte de redes desuministro de servicios públicos o domiciliarios(art. 447 bis).

onsrituye la apropiación de cosas que forman parte de redes de sumi-

nistro de servicios públicos o domiciliarios, sin la voluntad de su dueño y

ron ánimo de lucro, sin la concurrencia de violencia o intimidación en las

personas, ni de ciertas formas de fuerza en las cosas descritas por la ley.

, Para Ercheberry el empleado hotelero también es sujeto activo de este hurto agravado en elaso que no preste servicios personales (obra cir, T. Ill, pág. 310).

Pollroff Matus y Ramírez, obra cir, pág. 317.

-43-

Page 23: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS PATRIMONIALES

Esta clase de hurto fue introducido por la Ley N° 20.273, publicada en el

Diario Oficial con fecha 28 de junio de 2008, que modificó el Código Penal

en lo referente a los delitos relacionados con el robo y receptación de cables

eléctricos y tapas de cauces. En lo relevante, podemos agregar:

lO.a)EI objeto material es cualquier cosa que forme parte de las redes de su-

ministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como elecrricídad": gas,

agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.

IO.b)Se sanciona con una pena de presidio menor en su grado medio a máxi-

mo. Empero, si con ocasión de alguno de los actos constitutivos del hurto se

produce la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su

grado máximo/" '.

11)Hurto de hallazgo (art. 448 y 494 N° 19).

En esta figura, existe apropiación de una cosa mueble ajena, sin la volun-

tad de su dueño y con ánimo de lucro, sin que se le quite a otro la posesión

o tenencia de la misma, que la víctima ha perdido previamente sin la inter-

vención del hechor 29. Lo comete:

27 Véase el are 213 de la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo rexro refundido, coordi-nado y sisremarizado fue fijado por el OFL N° 4, de 2007, del Minisrerio de Economía,Fomenro y Reconstrucción, que sanciona al que maliciosamente realice un acto queinterrumpa el servicio eléctrico, que no esté contemplado en los arts, 443 o 447 bis delCódigo Penal.

28 El actual are 443 rambién modificado por la Ley N° 20.273 (28-6-2008) que casriga elrobo en bienes nacionales de liSO público o en sitio no destinado a la habitación,esrablece igual agravación cuando, con ocasión del ilícito, se produzca la interrupción ointerferencia del sumin isrro de un servicio público o domiciliario.

29 Labarur, obra cir, T. Il, pág. 211.

-44-

CRlSTIAN AOUILAR AIlANE!..A

I 1.a) El que hallando una especie mueble al parecer perdida, de un valor

~uperior a una UTM, no lo entregare a la autoridad o a su dueño, siem-

pre que le conste quien sea éste por hechos coexistentes o posteriores al

hallazgo. En cuanto a la conducta típica y faz subjetiva del tipo, se puede

wllalar:

11.a.I)EI sujeto activo debe encontrar una cosa, de un valor de mercado

-upcrior a una UTM, que esté "al parecer perdida", esto es, extraviada u ol-

vidada por su titular, y por ende, fuera de su esfera de protección, excluyendo

I,I~abandonadas, que pueden adquirirse por ocupación (art. 624 CC) y final-

mente tomarla 30.

11.a.2)Además, debe conocer quien es el dueño, por hechos coetáneos o poste-

rlorcs al hallazgo y pese a ello, no devolverIa a aquél o a la autoridad (la policía)".

L1.a.3)En fin, requiere que el agente actúe con dolo directo, en el sentido

ti" aprehender el objeto con ánimo de señor y dueño y no entregado a su

dueño (omisión), sabiendo que está perdido.

II.b)El que encontrare especies, al parecer perdidas o abandonadas a conse-

r ucncia de naufragio, inundación, incendio, terremoto, accidente en ferro-

¡ .irril u otra causa análoga, cuyo valor exceda de una UTM y no las devolvie-

'" a sus dueños o a la autoridad, en su defecto. En esta hipótesis, se agregan

l." cosas abandonadas, que son aquellas "que el mismo dueño o un tercero

l." deja para superar una contingencia grave, sin intención de que queden

" l.a Corre Suprema ha señalado que "la ley penal estima que especie "al parecer perdida"es aquella que se ha dejado en un lugar sin un destino determinado, como la que sequeda por olvido y disrracción ..... (Corre Suprema, 27 de junio de 1957, cirada por MarioVerdugo, obra cir, T. 11I, pág. 955).

I Corre de Apelaciones de Concepción, 4 de septiembre de 1939, cirada en el Repertorio delCódigo Penal, pág. 188.

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Page 24: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS PATRIMONIALES

para ser tomadas por cualquiera que pretenda hacerse dueño de ellas; las deja

por necesidad y espera recuperadas si se ofrece la posibilidad'V. Además, los

objetos deben provenir de una calamidad, de cualquier naturaleza, exigiendo,

también, dolo directo del victimario en su apropiación y omisión en su en-

trega, al menos a la autoridad, no imponiéndose que conozca a la persona de

su titular.

En cualquiera de sus modalidades, se castiga con una pena de presidio me-

nor en su grado mínimo y multa de 5 UTM, con independencia del valor de

la cosa, siempre que supere una UTM. En caso contrario, se sanciona como

falta conforme al arto 494 N° 19.

Empero, se deberá aumentar un grado la pena cuando el objeto aprehendido

sea un animal de los comprendidos en el arto 448 bis (art, 448 ter inciso final).

12)Hurto falta (art. 494 bis).

Corresponde al tipo estudiado al inicio de este apartado en el supuesto de

que el importe o valor de la cosa sea inferior a media UTM. Se castiga, en

grado consumado, con una pena de prisión en grado mínimo a medio (1 a 40

días) y multa de 1 a 4 UTM. Asimismo, resulta pertinente señalar:

12.a)En grado frustrado, se sanciona con una multa de 1 a 4 UTM, mien-

tras que en grado tentado es atípico. Empero, cuado esté frustrado, el tri-

bunal tiene la facultad para conmutar la pena, por la realización de trabajos

en beneficio de la comunidad, señalando expresamente la clase de servicios,

lugar donde deben efectuarse, duración y la persona o institución a cargo de

32 Garrido, obra cir, T. IV, pág. 177.

-46-

CRISTIAN AGUILAR AMNEU\

.ontrolar su ejecución. Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la

jornada laboral o de estudio que tenga el contraventor, con un máximo de 8

horas semanales. El incumplimiento de estas formas producirá que este bene-

ficio quede sin efecto, por el solo ministerio de la ley, debiendo el condenado

cumplir íntegramente la sanción originalmente impuesta.

12.b)Cuando participaren individuos mayores de 18 años y menores de

esa edad, se castigará a los mayores con la pena aumentada en un grado,

\i se hubieren prevalido, utilizado o aprovechado de estos últimos para su

c ornisión.

12.c)En la hipótesis de reincidencia en el hurto frustrado, se duplicará la

multa aplicada. Aquello acontecerá cuando el responsable haya sido previa-

mente condenado por un delito de la misma especie, cualquiera que hubiere

vklo la sanción impuesta y su estado de cumplimiento. Con todo, si el impu-

udo registrare dos o más condenas, la multa se triplicará.

Il.d)La agravante anterior prescribirá en 6 meses (art. 104).

13)Hurto de energía eléctrica (art.137 DFL N° 1 de 1982).

011 las penas del hurto simple del arto 446 se castigará la sustracción de

"lIcrgía eléctrica directa o indirectamente por medio de conexiones clandes-

tlllas o fraudulentas.

Por conexiones clandestinas deben considerarse las ocultas y por fraudu-

lenrns las no permitidas por las empresas de electricidad :13. La alteración de

IlIs medidores constituye esta última modalidad 34.

\1 Fchcberry, obra cit, T. 1lI, pág. 314.

Poliroff, Marus )' Rarnírez, obra cit, pág. 323.

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Page 25: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS PATRIMONIALES

Con todo, en la hipótesis de que la sustracción recayere en cosas que

forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios

(v.gr. electricidad), corresponderá aplicar la figura contenida en el arto 447

bis, por sujeción al principio de especialidad, incorporada al Código Penal

por medio de la Ley N° 20.273 publicada en el Diario Oficial el 28 de junio

de 2008.

14)Hurto de posesión (art. 471 N° 1).Comete hurto de posesión el dueño que sustrae una cosa mueble propia

que estaba en poder de su legítimo tenedor, sin su consentimiento, causán-

dole perjuicio, o bien, a un tercero. Es útil, en esta figura, indicar:

14.a)En estricto rigor no es un hurto ya que la especie es propia y nunca

ajena. Por ello, tampoco puede existir apropiación, sino sólo la aprehensión

material del objeto.

14.b)El sujeto pasivo corresponde al detentador legítimo de la cosa, o sea, al

que la mantiene dentro de su esfera de resguardo con motivo de una conven-

ción, por la ley o por una sentencia judicial.

14.c)EI perjuicio del tenedor del bien o de un tercero distinto, constitu-

ye una condición objetiva de punibilidad, de modo tal, que si no existe

un menoscabo efectivo y real en el patrimonio de alguno de estos, restará

impune.

14.d)Se castiga con presidio o relegación menor en su grado mínimo o multa

de 11 a 20. UTM.

-48-

CRlSTIAN AGUILAH ARANEI.J\

15)Hurto de uso.Consiste en la sustracción de una cosa mueble ajena, sin ánimo de señor

y dueño, reconociendo el dominio de otro, para usarla temporalmente y

rcstituirla, sin menoscabo, a su titular 35,

Aquel no es punible atendido a que no concurre el ánimo de apropiación

"livo que el LISOsea indefinido, o la conducta del victimario no tenga una

motivación determinada y particular=".

16)Hurto de expedientes (art. 4 ° Ley N° 5.50 - DiarioOficial del 9 de noviembre de 1934).Incurre en este simple delito el que sustrae, roba, hurta o destruye llIl expediente

idministrativo o judicial, en trámite o terminado. Al efecto, es preciso comentar:

IG.a)EI sujeto activo puede ser cualquiera salvo el fiscal que destruya en todo

11 parte una carpeta de investigación, cuyo castigo se traslada al arto 269 ter.

IG.b)En cuanto a la faz objetiva del tipo impone la necesidad que "la acción típica

'lile incluye hasta el simple apoderamiento material (sustracción) sea ejercida sobre

1111 expediente judicial o administrativo". Tienen este último carácter las carpetas

,Ic tramitación o investigación de los fiscales del Ministerio Público".

16.c)Acerca del dueño del expediente, para los efectos de justificar la ajenei-

.l.rd de la cosa, representa a éste la persona a quien la ley ha encargado su

1~\Iarda, custodia o conservación'",

\\ Bullcmore y Mackinnon, obra cir, T. lII, pág. 84.

Veáse la nora al pie número 13.

Tribunal Oral de Ternuco, 31 de octubre de 2007, RlT 115-2007.

Corre de Apelaciones de Sanriago (1952), contra Luis Alfredo Guzmán, RDJ XLIX, 4-110,citada por Eycheberry, obra cir, T. II, pág. 470 Y471.

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Page 26: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS PATRIMONIALES

16.d)Se sanciona con reclusión menor en su grado mínimo y multa.

16.e)Respecto de los concursos:

1) Si se sustrae un expediente con fuerza en las cosas o con intimida-

ción o violencia en las personas, su punición se desplaza al tipo de los

arts. 433, 436, 440, 442 o 443, según corresponda, por aplicación del

principio de subsidiariedad (se aplica la pena mayor); y

2) Si no concurren los medios comisivos de los ilícitos anteriores yel

objetivo perseguido era defraudar, se aplica el arto 470 N° 5, siempre

que la pena por este último sea mayor a la genérica del art. 4° de la Ley

N0 5.507 39.

17)Robo (art. 433 y sgtes).17.a)Concepto. •

Constituye la apropiación de una cosa mueble ajena, sin la voluntad

de su dueño y con ánimo de lucro, con la concurrencia de determinadas

formas de fuerza en las cosas, o de violencia o intimidación en las per-

sonas.

17.b)Origen.

Se remonta a la Ley Nacional sobre Hurtos y Robos de 1849, en que se

castigaba como una forma de hurto agravado. Posteriormente, la Comisión

Redactora del Código Penal acordó regulado como un delito autónomo (Se-

sión 89 a 92).

39 Politoff, Matus y Ramírez, obra cir, pág. 321.

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CRISTIAN AGUH.AR AH.ANELA

17.c)Bien jurídico protegido.

Se cautela el patrimonio que debe comprenderse como el poder de aprovecha-

miento o disposición que tiene una persona respecto de un bien mueble que no es

susceptible de impugnación jurídica. De igual forma, la vida, la integridad física

y la seguridad de una persona", en ciertos casos (v, gr. robo con fuerza en la cosas

1'11 lugar habitado y robo con violencia o intimidación en las personas).

17.d)Sujetos del delito.

El sujeto activo puede ser cualquiera y en cuanto al pasivo igual respuesta

hn de darse.

17.e)Diferencias con el hurto.

Descansa en la forma de comisión, ya que en el robo debe existir una espe-

I (lica forma de fuerza en las cosas, o bien, intimidación o violencia en las per-

sonas, y en que la pena no se gradúa en base al valor de la especie sustraída, lo

que resulta irrelevante. También, en cuanto a los bienes jurídicos protegidos,

puesto que acá, además del patrimonio, se salvaguarda la vida y la integridad

1 orporal del ofendido.

.f)Clasificación.

Se distingue:

17.f.l)Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, destinado a la ha-

hltación o en sus dependencias, en lugar no habitado, en bienes nacionales

tl<; uso público o en sitios no destinados a la habitación, y de alambres de

H'lIdido eléctrico y otros análogos (arts. 440, 442 y 443) .

• 11 Tribunal Oral de Punta Arenas, 20 de noviembre de 2003, RIT 25-2003, citada en Juris-prudencia del Código Penal, Editorial LexisNexis, pág. 191.

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Page 27: Delitos Patrimoniales - Cristian Aguilar Aranela - Parte 1

DELITOS PATRIMONIALES

17.f.2)Robo con violencia o intimidación en las personas (arts. 433,

434, 436 Y438).

18)Robo con fuerza en las cosas (arts. 440, 442 Y 443).

Es la apropiación de una cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño

y con ánimo de lucro, con alguna de las formas de fuerza en las cosas que

prevé el arto 440, 442 o 443, sin que concurra violencia o intimidación en

las personas.

Sus modalidades son:

1) Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, destinado a la habi-

tación, o en sus dependencias (art, 440);

2) Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado (art, 442);

3) Robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público o

en sitios no destinados a la habitación (art. 443 inciso 1°); y

4) Robo con fuerza en las cosas de alambres de tendido eléctrico y otros

análogos (art. 443 inciso 2°).

18.a)Conducta típica.

La conducta sancionada consiste en la apropiación de una cosa mueble y

ajena, con fuerza en las cosas, en los términos que describe la ley, por medios

materiales (acción) o morales (v.gr. seducción del doméstico, utilización de

nombre supuesto o simulación de autoridad)?".

41 La única postura en contrario pertenece al profesor Del Río, para quien, aparte de las for-mas de fuerza en las cosas consideradas por la ley, pueden incluirse otras conductas, porcuanto esta "debe apreciarse con un criterio amplio, considerando como tal toda actividad

- 52-

CnJSTIAN ACUILAR ARANELA

La fuerza debe ser ejercida sobre los resguardos de la especie, al momento

tic la sustracción, sin perjuicio de la situación excepcional de introducción

-ngañosa prevista en el N° 3 del art. 44042. En otras palabras, la fuerza necesa-

riarnente debe ser empleada para superar o vencer los medios de protección

de la cosa, de manera que se ha de usar con motivo del apoderamiento, para

1:lcilitar la acción posterior de tomar el objeto mueble ajeno'",

18.b)Objeto material.

Debe ser una cosa corporal mueble y ajena como en el hurto, con la dife-

uncia de que no requiere que sea apreciable pecuniariamente, puesto que el

Importe de la misma resulta irrelevante para su punición, sin perjuicio de lo

dispuesto en el arto 69 (extensión del mal causado).

I8.c) Faz subjetiva del tipo.

Requiere de dolo directo y ánimo de apropiación y de lucro, con la pre-

vcnción de que la fuerza ejercida sobre los medios de resguardo de la cosa,

IplC impide su apoderamiento por terceros, debe encontrarse en relación de

medio a fin con la apropiación. Por ello, el bombero que ingresa con fuerza

1'1\ las cosas en un inmueble para apagar un incendio y en su interior decide

vustraer una especie, comete un delito de hurto y no de robo.

1H.d)Iter criminis.

Atendido a que es un delito material, al igual que el hurto, que exige un

l\'slIltado posterior a la conducta consistente en el desplazamiento de hecho

t) hecho que la constituya, habida consideración a la naturaleza del objeto sobre el cual seejerce, y a todas las demás circunstancias pertinentes que concurren o dejan de concurrir"(Del Río, citado por Verdugo, obra cir, T. 1Il, pág. 934).-

I\ullemore y Mackinnon, obra cír, T. JII, pág. 88.

.' Cnrrido Monrt, obra cir, T. IlI, pág. 221.

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DELITOS PATRIMONIALES

del objeto sustraído, permite su castigo en grado consumado, tentado y

frustrado 44.

19)Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado odestinado a la habitación, o en las dependenciasde uno u otro (art. 440).Tiene pena de crimen de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, una

privativa de libertad de 5 años y un día a 10 años de encierro. En cuanto a sus

particularidades:

19.a)Circunstancias especiales del lugar de comisión del delito.

Sólo puede cometerse en:

19.a.l)Lugar habitado.

Corresponde a un recinto cerrado o no, pero delimitado de alguna

forma, que sea la actual morada u hogar doméstico de una o más perso-

nas, o sea, donde alguien tiene su actual residencia (v.gr. casa habitación,

una carpa o casa rodante, un carro de ferrocarril o una pieza en una resi-

dencial, o de un hotel):". Este lugar debe ser tener resguardos que puedan

44 Véase su análisis en el huno y la nota al pie número 17.

45 Ercheberry, Poliroff, Matus y Ramírez, Bullemore y Mackinnon, en obras cir, págs. 320,336 Y 91, respectivamente. Garrido agrega como requisito que, en el momento que secometa el deliro, esté presenre en él alguno de sus moradores (obra cit, T. IV, pág. 223). La-barur, Del Río y Fuenzalida, con una posrura radicalmente diversa, lo conciben como rodaconstrucción que, en el tiempo de perperrarse el robo, esté presente una o más personas,aun cuando su finalidad no sea la de servir de vivienda (v, gr. un tearro) (Verdugo, obra cit,T. Ill, pág. 935). Estas últimas interpretaciones deben descartarse ya que el concepto delugar habitado nada tiene que ver con la concurrencia física de personas al momentodel ilícito y ello lo ratifica el are 475 N° 1cuando alude, por separado, al incendio en lugarhabirado o en donde actualmente hubiere una o más personas, como lugares distintos.

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CIUSTIAN ACUILAR A.Ri\NELA

cr vulnerados para lograr su ingreso, ya que de otra forma no habría fuer-

,1 en las cosas.

19.a.2) Lugar destinado a la habitación.

'"s el recinto,cerrado o no, pero delimitado de cierta forma, que se erige

(limo la morada u hogar doméstico de una o más personas que se encuen-

1I,In al momento del robo temporal o accidentalmente ausentes (v.gr. casa

d(' veraneo o inmueble en la ciudad desocupado por sus moradores durante

I.I~vacacionesj ". No debe confundirse el término "destino" con su finalidad,

puesto que el destino se relaciona con el uso actual del lugar y no con aquello

p.rra lo cual "naturalmente" pudiere servir o se pretenda que pueda utilizarse

\'11 el futuro próximo o lejano (v. gr. casa en arriendo, el edificio en construc-

\ lún o la casa piloto}".

19.a.3)Dependencias de lugar habitado o destinado a la habitación.

Supone un lugar cerrado, contiguo a un recinto habitado o destinado a

1.1 habitación, con comunicación interna y que forma una unidad con aquél,

I'~IO es, con un vínculo de subordinación (v.gr. jardín, patio, garaje, bodega,

.rlmacén y estacionarnienro)". Los sitios destinados a huertas o cultivos en

I.~ Corre Suprema ha estimado que "las casas de veraneo" son lugares destinados a lah.ibiración, atendido a que "por su naturaleza permiren que personas se hospeden o moren('1\ellas, aun cuando en el momento concreto de que se cometa e! ilícito estén desocu-padas" (Corre Suprema, 13 de junio de 2001 y 19 de julio de 2001, en causas Rol 1460-01y 1522-01, ciradas en Jurisprudencia del Código Penal, Editorial LexisNexis, pág. 192).

II1111cmorey Mackinnon, obra cir, T. IIl, pág. 91.

" Constituye dependencia de lugar habirado e! antejardin y el patio de! domicilio de lasvíctimas atendido a que se rrara de espacios dedicados al servicio de una casa (Corre deApelaciones de Concepción, 21 de febrero de 1985, citadapor Verdugo, obra cit, T. IIl,p:lg. 937). Con igual interpretación, enconrramos la senrencia del Tribunal Oral de Anro-LI¡;asrade fecha lo de abril de 2006 pronunciada en causa RJT 23-2006. Lo es también,(" bodega que se encuentra situada dentro del perímetro de resguardo de la casa habita-

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DELITOS PATRIMONIALES

general ya labores productivas no quedan comprendidos en la noción de de-

pendencia, aunque en ellas se encuentre un lugar habitado'",

19.b)Fuerza en las cosas.

Las modalidades descritas por la ley de fuerza en las cosas, son las

siguien res:

19.b.l)Escalamiento (art, 440 N° 1).

Existe escalamiento "cuando se entra por vía no destinada al efecto, por fora-

do o con rompimiento de pared o techos, o fracturas de puertas y ventanas". De

lo anterior, se distingue el escalamiento propiamente tal y la efracción.

El escalamiento propiamente tal consiste en ingresar al lugar, recinto o

dependencia por vía no destinada al efecto, de afuera hacia adentro, al me-

nos, con la mayor parte del cuerpo. No hay escalamiento, entonces, alosalir

por vía no destinada el efecto, o al pasar mediante escalamiento de una pieza

a otra dentro de un mismo lugar50• Lo mismo acontecerá cuando el imputado

no entre con la mayor parte de su cuerpo, como en el caso que introduzca un

brazo o se sirva de un gancho para sustraer una especie?'.

Por su parte, la efracción o fractura es la destrucción de los mecanismos

de resguardo que protegen el lugar y lo separan del exterior, con el objeto de

poder ingresar a este. Habrá efracción en los siguientes casos:

ción que el Imputado escaló (Corre de Apelaciones de Santiago, 2 de mayo de 2006, Rol659-2006).

49 Garrido, obra cit, T. IV, pág. 224. Dayenoff agrega que también quedan excluidos los po-treros y galpones, como todo lugar separado de la morada que no posea dependenciainmediata con aquella (David Elbio Dayenoff, Delitos Contra la Propiedad, pág. 33).

50 Bullemore y Mackinnon, obra cir, T. IlI, pág. 92.

51 Garrido, obra cit, T. IV, pág. 227.

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CruSTIAN AGUILAR ARANELA

19.b.l.a)Al entrar por forado: supone hacer un agujero que atraviese las

.lcfensas de la propiedad, sea en el piso, techo, paredes, puertas o ventanas y

rutrar por dicho lugar. Aquél, no debe ser existente, ya que su ingreso por esa

vfn constituye escalamiento propiamente tal salvo que este fuere habirualrnen-

11' usado por los moradores, en cuya hipótesis cabe calificarlo de hurto.

19.b.l.b)Entrar con rompimiento de pared o techo: esto significa, por des-

uucción violenta de la pared o techo, pero ello no debe ser utilizado por el hechor

¡),Iraentrar, puesto que se trataría de la hipótesis anterior (forado), sino que para

Licilitar el ingreso al lugar del robo, como cuando por la parte del techo violentado

\1' introduce un gancho para abrir una puerta y por esta última se entra".

19.b.l.c)Entrar por fractura de puertas y ventanas: implica la rotura o

~l'p:lración violenta de una parte de una cosa, que debe ser una puerta o ven-

r.ina (v.gr. rotura de candados y de otros elementos de cierre de puertas o de

11');lS exteriores). Se incluye en esta clase de fuerza la acción de desprender un

vidrio sin romperlo o levantar una puerta desde sus bisagras'",

19.b.2)Uso de llaves falsas o verdaderas que hubieren sido sustraídas,

inzúas o de otros instrumentos semejantes para entrar al lugar del robo

[urt, 440 N° 2).

En este caso, se burla la cerradura, es decir, el mecanismo fijado a las puer-

1,1\, ventanas, tapias o paredes que impide que ellas se abran, a menos que se

utllice la Ilave'". Esta última es el instrumento destinado a activar la cerradura

\' obtener que se abra la vía a la que se encuentra situada. A su turno, el canda-

1'01 iroff, Marus y Rarnírez, obra cit, pág. 341.

I I'olicoff Matus y Ramírez, obra cit, pág 341. Para Etcheberry en cambio no constituye estar;)"ma de fuerza la rorsión o separación no violenta de una parte (remover, sin romper, el vi-di io de una ventana, o desprender una puerta de sus bisagras) (obra cir, T. III, pág. 325).

1\lcheberry, obra cir, T. IIl, pág. 326.

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DELITOS PATRlMONIALES

do es una clase de cerradura, pero no tienen tal carácter los pestillos o la tranca

que se asimilan a las paredes'".

De otra parte, las llaves falsas son aquellas que, siendo llaves propiamente tales,

no son las verdaderas. Aquella, es la destinada por los habitantes de la morada para

entrar al lugar. En consecuencia, son llaves falsas las maestras que corresponden a

otras cerraduras y los duplicados obtenidos sin la voluntad del propietario'",

La llave verdadera sustraída es aquella que el agente ha obtenido sin la

voluntad de la víctima y de forma subrepticia.

La ganzúa es un alambre fuerte y doblado por una punta, a modo de gar-

fio, con la que a falta de llave pueden correrse los pestillos de las cerraduras".

Otros instrumentos semejantes son los que permiten abrir sin violencia

una cerradura, poniendo en movimiento su mecanismo (v.gr. una cortaplu-

mas, un clavo o punzónj'",

19.b.3)Introducción engañosa al lugar del robo, por seducción de tra-

bajador de casa particular, a favor de nombres supuestos o simulando au-

toridad (art, 440 N° 3).

La seducción consiste en que el imputado se gane de cualquier forma,

la confianza de un empleado doméstico para que lo deje entrar donde

aquel trabaja y lograr así sustraer especies (v, gr. asesora del hogar, jardi-

nero o mayordomo). Con todo, el doméstico debe desconocer e! designio

55 Ercheberry, obra cir, T. Ill, pág 326.

56 Bullemore y Mackinnon, obra cit, T. III, pág. 93.

57 Labatut, obra cit, T. II, pág. 208.

58 Labatut, obra cit, T. II, pág. 208.

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CIUSTlAN AGUILAR ARANELA

« riminal perseguido por el agente, ya que si actúa concertado con aquél,

.unbos deben responder como co-autores de hurto, más no de robo.

El uso de nombre supuesto implica que el delincuente se sirve de una

dcnridad falsa que produce un error en la víctima, que, a su vez, permite su

Ingreso al lugar del robo (v. gr. utilizar el nombre de un pariente o hacerse

p.isar por un electricista). Se diferencia a la forma de violencia contemplada

1'11 el art. 439, en que en esta última una persona finge la calidad de ministro

d~·justicia o de funcionario público para obtener la entrega de una cosa y no

p.ira entrar a la propiedad del ofendido.

La simulación de autoridad supone una conducta activa del autor

"que simula ser alguien que tiene la facultad de ingresar a la propiedad y

.rprovechandc ello, apropiarse de especies". El fingimiento debe consistir

1'1\ algo más que una simple aseveración: debe estar reforzado por aparien-

1 LIS externas (v.gr, documentación falsa, uso de! traje o uniforme corres-

jlondiente a la autoridad invocadaj'P", Se distingue de la forma ficta de

violencia del art. 439 en que la simulación es realizada sólo para ingresar

Id lugar del robo y no para obtener la manifestación o entrega de la especie

'i uc se desea sustraer.

., Ercheberry, obra cir , T. IIl, pág. 330. Con una postura algo más matizada, losprofesores Poliroff, Marus )' Ramírez indican que tal vez es razonable exigir unaIclentificación u otro elemento similar, pero ello también puede ser innecesa-rio, dependiendo de las circunstancias concretas del caso, ya que lo pretendidopor la leyes evitar la entrada de personas extrañas a un lugar habitado (obra ci t,pág. 347).

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DELITOS PATRIMONIALES

20)Resta revisar en este apartado por resultaratingente la presunción de tentativa de robocontenida en el art. 444 y la figura autónoma delart.445.

20.a)EI art. 444 presume autor de tentativa de robo del art. 440 al que se

introdujere con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa o de llave

verdadera sustraída, o de ganzúa en algún aposento, casa o edificio habitado

o destinado a la habitación, o a sus dependencias. En cuanto a sus caracterís-

ticas, podemos señalar:

1) Se trata de una presunción simplemente legal, por lo que admite

prueba en contrario. Empero, desplaza la carga de la prueba en el

imputado;

2) Sólo recibe aplicación cuando se entre de la forma descrita a un lugar

habitado, destinado a la habitación, o a las dependencias de uno u

otro;

3) Constituye un argumento más para sostener que el "principio de

ejecución" propio de la tentativa, en lo que dice relación con la faz

objetiva del tipo, se logra con la introducción en la esfera de custodia

o resguardo del titular de la cosa60j

4) Asimismo, se requiere que la fuerza en las cosas esté vinculada "con

el propósito final de apropiarse de cosa mueble ajena", esto es, exista

un vínculo ideológico entre la fuerza y el acto apropiatorio'"; y

60 Ercheberry, obra cit, T. III, pág. 334.

61 Corre de Apelaciones de Temuco, 17 de julio de 2001, Rol 151-2001, citada en el Boletínde Jurisprudencia del Ministerio Público del mes de agosro de 200 l.

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CRlSTIAN AGUILAR AIlANIH.A.

Al sujeto activo deberá condenársele como autor del delito tentado

del arto 440 y para los efectos de la pena, por disposición expresa del

legislador, aplicársele el inciso 10 del arto 450, que lo sanciona como

consumado'".

O.b)Por otra parte, al arto 445 impone una pena de presidio menor en su

l\I":1domínimo al que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas,

/I.mzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para cometer un

cielito de robo y no diere descargo suficiente sobre su fabricación, expendi-

\ lón, adquisición o conservación. Al efecto, resulta útil destacar:

1) Es un deliro autónomo de peligro abstracto con hipótesis múltiples

de comisión'P:

La conducta típica supone elaborar, vender o mantener algún instru-

mento destinado unívocamente para perpetrar un delito de robo, sin

que el imputado justifique razonablemente la acción prohibida;

~) Por la ubicación de la norma que lo tipifica, el objeto que porte el

delincuente, aunque se ignore si efectivamente, o no, va a ser utiliza-

do, d~be ser uno apto para la comisión de un robo con fuerza en las

cosas del arto 440, 442 o 443, descartando otra clase de ilícitos, y 4)

En contra, el profesor Garrido indica que debe sancionarse como tentativa del arr. 440, sin quesea aplicable en este caso el inciso 10 del arto450, por tratarse de un caso excepcional en que secastiga un hecho en base a una presunción (obra cit, T. IV, pág. 241). Con esta doctrina, tam-bién, encontramos la sentencia de la Corre Suprema del 3 de agosto de 1988, que resuelve:"laalteración a las reglas del iter crirninis (del arr. 450) no es aplicable a la hipótesis de presunciónde tentativa del arto443" (jurisprudencia del Código Penal, Editorial LexisNexis,pág. 196).

'amo nosotros, Garrido Monrt, obra cit, T. IlI, pág. 242. En cambio para Etcheberry setrata de un delito de peligro concreto puesro que requiere la efectiva comprobación deldestino futuro de los objeros (obra cit, T. IV, pág. 333). Ello, no lo compartimos ya que ellegislador prohíbe la existencia de esos objeros, que, por su naturaleza, sirven para perpetrar1111 deliro de robo, con independencia a si van a ser o no usados para tal fin.

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DELITOS PATRIMONIALES

Por sujeción al principio de consunción, no puede castigarse conjun-

tamente al hechor por e! delito de robo en el evento de que lo hubiere

cometido y además, por la figura de! arto 445, por cuanto el porte del

instrumento es inherente al tipo del primero'".

21)Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado(art 442).

La principal diferencia de este ilícito con e! anterior descansa en el lugar

de su comisión, lo que conlleva a una inferior penalidad, atendido a que sólo

se afecta el patrimonio y no a bienes jurídicos personalísimos (v. gr. vida e

integridad corporal).

Se sanciona con una pena privativa de libertad de 541 días de presidio me-

nor en su grado medio a 5 años de presidio menor en su grado máximo.

21.a)Circunstancias especiales del lugar de perpetración del delito.

Se debe cometer en un recinto cerrado, o al menos delimitado, donde

no vivan ni moren personas. Conforme a lo expuesto, resulta irrelevante

que al momento del robo se encuentren o no personas presentes, sin perjui-

cio de que si hay violencia o intimidación en las personas la figura se despla-

ce a la prevista en e! arto 433 o 436, según corresponda (robo con violencia

o intimidación).

21. b) Fuerza en las cosas.

La ley considera las siguientes formas de fuerza en las cosas:

64 Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de agosto de 1942, citada por Verdugo, en obra cit, T.TIl, pág. 946.

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CRISTIAN AGUILAR ARANELA

21.b.1)Escalamiento (art, 442 N° 1).

Igual que en e! robo en lugar habitado.

21.b.2)Fractura de puertas interiores, armarios u otra clase de mue-

hlcs, u objetos cerrados o sellados (art. 442 No 2).

Constituye una forma diversa de fuerza en las cosas y se configura en la medida

que la fractura recaiga en los resguardos señalados expresamente por la ley, o

',(\1, en puertas interiores o armarios, descartándose en esta modalidad e! rorn-

plmiento de pared o techos interiores, o de pisos. La referencia a cualquiera otra

dase de muebles 'éU objetos cerrados o sellados", permite prácticamente incluir

lodo dispositivo o receptáculo que e! propietario utilice para la protección de sus

hlcnes65(v.gr.nos encontraremos en esta hipótesis en el caso que e! hechor ingrese

d lugar de! robo por vía destinada al efecto y en su interior para sustraer e! dinero

t¡11t: contiene una caja fuerte, fracturare sus mecanismos de seguridad).

21.b.3)Uso de llaves falsas o verdaderas que hubieren sido sustraídas,

Ill' ganzúas o de otros instrumentos semejantes para entrar al lugar del

IIIho o abrir los muebles cerrados (art. 442 N0 3)66.

La particularidad radica en que dichos objetos pueden ser utilizados para

IIgresar al lugar de! robo como también para abrir los muebles cerrados,

modalidad que lo diferencia al robo en lugar habitado.

Elcheberry, obra cit, T. 1Il, pág. 331.

La Corte Suprema ha señalado que "la sustracción de una tarjeta bancaria y su empleo,previo conocimienro de la clave necesaria, para retirar fondos desde la cuenra corrienrede la víctima, importa un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado.1~11opinión del sentenciador, la tarjeta bancaria actúa como una llave verdadera sustraíday permite el acceso a los fondos en un lugar no habitado. Agrega, además, que, en todo.aso, el tipo penal es abierto y se refiere a los orros instrumentos semejantes" (CorteSuprema, 8 de marzo de 2001, cirada en Jurisprudencia del Código Penal, EditorialI.cxisNexis, pág. 194).

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DELITOS PATRIMONIALES

22)Robo con fuerza en las cosas que se encuentranen bienes nacionales de uso público o en sitio nodestinado a la habitación (art. 443 inciso 10).

Esta clase de robo fue introducida por la Ley N° 11.625 (1954), con la

finalidad de castigar más severamente las apropiaciones de automóviles, de

algunas de sus piezas o de los objetos dejados en ellos'", Se sanciona con la

misma pena que el robo en lugar no habitado.

22.a)Circunstancias especiales del lugar de comisión del delito.

Se debe perpetrar en bienes nacionales de uso público o en sitio no des-

tinado a la habitación.

El art. 589 CC define a los bienes nacionales de uso público como aquellas

cuyo dominio corresponde a la nación toda y su uso a todos los habitantes

de la misma (v. gr. calles, plazas, puentes o caminos). Por su parte, un sitio no

destinado a la habitación es un recinto no cerrado que carece de delimitación

ostensible y que nadie ocupa como morada'".

22.b)Fuerza en las cosas.

La fuerza, en general, se aplica directamente sobre la cosa objeto del robo

o sobre los medios que lo protegen, esto es, contra "sus defensas, resguardos

o dispositivos de prorección'F'. Con todo, debe adoptar alguna de las siguien-

tes formas:

67 Labarut, obra cir, T. Il, pág. 208.

68 Garrido Moutt, obra cit, T. IV, pág. 236. Esre autor agrega que la diferencia entre sitio nodestinado a la habitación y lugar no habitado consiste en que estos últimos son recintosprotegidos con resguardos que impiden su libre acceso, en tanto que el sitio carece deesa protección.

69 Tribunal Oral de Antofagasra, 7 de noviembre de 2006, RIT 138-2006.

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CRlSTIAN AGUlLAll ARANELA

22.b.1)Uso de llaves falsas o verdaderas sustraídas, ganzúas o de otros

nstrumentos semejantes.

22.b.2)Fractura de las puertas, vidrios, cierras, candados u otros di s-

positivos de protección.

22.b.3)Utilización de medios de tracción.

Esta última modalidad ejecutiva constituye una novedad y consiste en el

-rnpleo de aparatos que aumentan la fuerza física del agente (v.gr. cuando se

lisa una motocicleta), o. bien, que permitan el arrastre o traslación del objeto

(v.gr. una grúa).

Con todo, el medio debe ser utilizado para facilitar la comisión del delito,

lograr impunidad o un inmediato escape'".

.c)Circunstanda especial de agravación de la pena (art, 443 inciso 2°)71.

Si con ocasión de alguna de las conductas constitutivas de esta clase de

lobo se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servido

público o domiciliario, tales como electricídad ", gas, agua, alcantarillado, co-

lectores de aguas lluvia o telefonía, la pena se aplicará en su grado máxirno ",

11 Bullemore y Mackinnon, obra cir, T. 1II, pág. 96.

1 Este inciso fue agregado por la Ley N° 20.273 que modificó el Código Penal en lo referentea deliros relacionados con el robo y recepración de cables eléctricos y tapas de cauces, pu-blicada en e! Diario Oficial con fecha 28 de junio de 2008.

Véase e! arto 213 de la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordi-nado y sisrernarizado fue fijado por e! OFL N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía,Fomenro y Reconstrucción, que castiga al que maliciosamente realice un acto que inte-rrumpa el servicio eléctrico, que no esté contemplado en los arts. 443 o 447 bis delCódigo Penal.

I Elarr. 447 bis también incorporado por la Ley N° 20.273 (28-6-2008) castiga el hurto de cosasque forman parre de redes de swninistro de servicios públicos o domiciliarios, estableciendoiguai agravación en el evento de que se produzca la inrerrupción o interferencia de! servicio.

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