delitos de colusion simple y agravada.pdf

Upload: jorge-guzman-diaz

Post on 28-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 DELITOS DE COLUSION SIMPLE Y AGRAVADA.pdf

    1/12

    DELITOS DE COLUSION SIMPLE Y AGRAVADA

    (Para Maestra en Derecho Penal)

    INTRODUCCIN

    En el presente trabajo de colusin, se ven las diferentes clases, como es la colusin

    simple y agravada. Al respecto se debe de tomar en cuenta lo que seala el tribunal

    constitucional ha considerado que la funcin de esta disposicin constitucional es determinar y

    a su vez garantizar que las contrataciones estatales se efecten necesariamente mediante un

    procedimiento especial que asegure que los bienes, servicios y obras se obtengan de manera

    oportuna con la mejor oferta econmica y tcnica y respetando los principios tales como

    transparencia en las operaciones de imparcialidad, la libre competencia, el trato justo e

    igualitario a las potenciales proveedores, as mismo la contravencin a los principios que se

    tiende a proteger en la adquisiciones del Estado (transparencia, imparcialidad, libre

    competencia, trato justo e igualitario), no precisa de un perjuicio patrimonial del Estado, en

    ese sentido se alega que los referidos tratados internacionales, tienen normas de desarrollo

    constitucional, en la medida que establece que no es requisito indispensable el perjuicio

    patrimonial para la configuracin de los delitos de corrupcin

    CONCEPTO:

    Es el convenio o contrato hecho entre dos o ms personas en forma clandestina, con el

    objeto de defraudar o perjudicar a alguien. Por tanto significara pactar con dao a terceros, en

    la doctrina nacional se tiene como nomen iuris colusin desleal, colusin ilegal y fraude en la

    administracin pblica. El delito de colusin ilegal se encuentra actualmente tipificada en elartculo 384 original del Cdigo Penal de 1991 tuvo una primera modificacin por la ley N

    29703 del 10 de Junio de 2011, siendo su descripcin tpica de la siguiente manera

    Segn el ARTICULO 384 del Cdigo penal (de Per) refiere en cuanto a la

    COLUSIN SIMPLE Y AGRAVADA:

    El funcionario o servidor pblico que, interviniendo directa o indirectamente, por razn

    de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisicin o contratacin pblica de

  • 7/25/2019 DELITOS DE COLUSION SIMPLE Y AGRAVADA.pdf

    2/12

    bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operacin a cargo del Estado concerta con

    los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, segn ley, ser

    reprimido con pena privativa de Libertad no menor de tres ni mayor de seis aos.

    El funcionario o servidor pblico que, interviniendo directa o indirectamente, por razn

    de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o

    cualquier operacin a cargo del Estado mediante concertacin con los interesados, defraudare

    el Patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, segn ley, ser reprimido con

    pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince aos.

    Que desde el plano poltico criminal, el legislador ha dividido en dos conductas de

    colusin. Por un lado si la concertacin entre los sujetos se descubre antes de la defraudacin

    al patrimonio Estatal, estaremos frente a la colusin ilegal simple, mientras que, si la

    concertacin de los sujetos es descubierta despus de ya haber defraudado el Patrimonio del

    Estado se habr consumado la colusin ilegal agravada. En esta lneas de idea, la colusin

    simple tiene como verbo rector el termino CONCERTAR, a contrario sensu, la colusin ilegal

    agravada tiene el termino DEFRAUDAR, lo que nos muestra claramente los diferentes

    momentos consumativos de cada supuesto.

    COLUSIN SIMPLE

    Se realiza esta conducta cuando el sujeto activo en su condicin de funcionario pblico

    o servidor pblico, al intervenir de manera directa o indirectamente en cualquiera etapa

    de las modalidades de adquisicin o contratacin pblica de bienes, obras o servicios,

    concesiones o cualquier operacin a cargo del Estado, acuerda o concierta con los interesados

    con el objeto de defraudar al Estado en la operacin. Constituye de esta manera un delito de

    peligro en relacin al perjuicio patrimonial efectivo y de mera actividad dado que, no sera

    punible la tentativa, siendo obtuso pensar que debe ser punible el empezar a realizar los actos

    preparatorios, como citar a uno de los postores de la licitacin pblica. En este tipo penal solose consuma con el acto de concertacin, ni una ventaja indebida por parte del interesado al

    funcionario o servidos publico.-

    COLUSIN AGRAVADA

    Es el hecho punible que se configura cuando el agente siempre en su condicin de

    funcionario o servidor pblico interviene directa o indirectamente en cualquier etapa de lasmodalidades de adquisicin de bienes, servicios pblicos o cualquier tipo de operaciones a

  • 7/25/2019 DELITOS DE COLUSION SIMPLE Y AGRAVADA.pdf

    3/12

    cargo del Estado, mediante un acto de concertacin con los particulares defrauda

    patrimonialmente al Estado.

    Las figuras delictivas de colusin ilegal simple y agravada se diferencia por los verbosrectores como se mencion en lneas iniciales de este texto, en el caso de la simple con el

    verbo CONCERTAR y la forma agravada con el DEFRAUDARE, sin embargo se puede notar

    otra diferencia, que recae sobre el perjuicio potencial o real producido con la conducta

    colusoria al patrimonio del Estado, en la simple, el peligro de afectacin al patrimonio es no

    potencial, en tanto que en la agravada, el perjuicio es real y efectivo.

    EL DEFRAUDAR EN EL DELITO DE COLUSIN SIMPLE Y AGRAVADA

    En el delito de colusin simple se quebranta un rol especial asumido por el agente

    violando el principio de confianza depositado con el ulterior engao al inters pblico, al

    comportarse el sujeto activo a su beneficio, asumiendo un rol incompatible y contrario a las

    expectativas e intereses patrimoniales del Estado. El sujeto activo con su accionar colusorio

    busca ocasionar un perjuicio, ya sea potencial o real al erario del Estado en la negociacin con

    los interesados.

    En caso de colusin agravada, el trmino perjudicare, debe de entenderse como la

    exigencia de un perjuicio patrimonial del Estado, perjuicio real que supera a una presuncin de

    potencialidad; como en el caso del trmino defraudar, en el tipo de colusin simple. Para los

    fines de tipicidad no es relevante que el agente haya tenido o no un provecho patrimonial,

    este provecho ser tomado en cuenta para la individualizacin de la pena.

    CONCERTAR CON LOS INTERESADOS

    La concertacin con los particulares debe de contener la imposicin de condiciones

    contractuales menos ventajosa al Estado, pudo haber conseguido en un proceso de

    contratacin de acuerdo a derecho. Para configurar esta concertacin se deben probar una

    serie de pactos ilcitos y componendas. Se requiere un acuerdo subrepticio entre el particular

    interesado y el funcionario en los contratos, suministros o licitaciones, asimismo, debe

    destacarse como otro elemento constitutivo del tipo, la defraudacin al Estado, sus organismo

    o entidades, la misma que se manifiesta en un perjuicio que es producto, precisamente, por

    dicho acuerdo ilcito relacionado a esta concertacin, el ilcito penal necesita de la intervencin

    activa del interesado, quien justamente concierta con el funcionario pblico, lo que implica la

  • 7/25/2019 DELITOS DE COLUSION SIMPLE Y AGRAVADA.pdf

    4/12

    exteriorizacin de un acto de conformidad o asentimiento de su parte, y con ello un acuerdo

    de voluntades entre el funcionario el particular.

    Esta concertacin solo se podr realizar por comisin, no siendo posible unaconcertacin por omisin. La conducta de un funcionario pblico de una comisin de seleccin

    de no hacer nada ante una situacin arreglada por otros miembros, no es equiparable a una

    concertacin con los interesados que exige el tipo penal. Aquel funcionario omitente ser

    susceptible de ser imputado por el delito de omisin de denuncia u omisin de deberes

    funcionales. En caso que un funcionario que participa de las negociaciones, pero que no obra

    en razn a su cargo y que estn solo guarda silencio, permitiendo su silencio que haya un

    comportamiento defraudatorio a los intereses del Estado, se est frente a un comportamiento

    de complicidad primaria omisiva. Dado que el guardar silencio desde una ptica normativa y

    estructural no equivale a concertar, que es lo que exige el tipo penal, el concertar es una

    accin eminentemente activa, el que guarda silencio o calla, no obra en concierto paraperjudicar al Estado, simplemente realiza un comportamiento omisivo que facilita la comisin

    del delito por otros.

    EL BIEN JURDICO PENALMENTE TUTELADO

    Como en todos los delitos contra la Administracin Pblica, el bien jurdico mediato es

    el normal y recto funcionamiento de la Administracin Pblica que resulta manifestacinmaterial del Estado, en tanto el bien jurdico protegido inmediato es la regularidad, el prestigio

    y los intereses patrimoniales de la Administracin Pblica, expresados en la idoneidad y celo

    profesional en el cumplimiento de las obligaciones funcionales por parte de los funcionarios o

    servidores pblicos; la conducta desleal del funcionario o se orienta hacia la produccin de un

    menoscabo al desempeo de las funciones pblicas, lo que ocasiona la deficiencia de la

    funcin. Esta deficiencia es el producto de la defraudacin que ha sufrido a la el Estado en los

    diferentes procesos de seleccin o contratacin que realiza con los particulares a travs de los

    concursos pblicos. Por lo tanto, consideramos que quedan excluidos del mbito de proteccin

    de la norma los actos contractuales que posean un contenido diferente al econmico

    patrimonial.

    La posicin de la Corte Suprema de Justicia considera que el bien jurdico protegido en

    el delito de colusin es a) La actuacin conforme al deber que importe el cargo y b) asegurar la

    imagen institucional, considerando como sujetos activos de este a los funcionarios o servidores

    pblicos. No consideramos correcto el entender como bien jurdico protegido el cautelar la

    imagen de la Administracin Publica y/o de sus funcionarios, pues el Derecho Penal no puede

    tutelar mera apariencias o estimaciones eufemsticas, mxime, si entendemos al Derecho

    Penal se rige por los principios de subsidiariedad y fragmentariedad.

  • 7/25/2019 DELITOS DE COLUSION SIMPLE Y AGRAVADA.pdf

    5/12

    Ello es as toda vez que el delito de colusin tiene como propsito el conminar a los

    funcionarios o servidores pblicos que observen el rol especifico que han asumido al participar

    en nombre del Estado en todos los niveles de las modalidades de contrataciones, adquisiciones

    y dems operaciones pblicas.

    SUJETO ACTIVO

    Tanto en la colusin simple como la agravada, estamos ante un delito especial, dado

    que el autor no podr ser quien no ostente esa calidad especial de funcionario o servidor

    pblico, por ejemplo, el practicante pre profesional de un despacho ministerial, o el asistente

    administrativo.

    La jurisprudencia viene apoyando esta postura, como puede apreciarse en la RN N 823-

    2006 Tacna del 29 de noviembre del 2006:

    () es de puntualizar que el tipo penal del injusto de colusin ilegal es un delito

    especial propio, porque solo pueden ser autores los funcionarios o servidores competentes en

    actos de contratacin u otros sealados en el tipo penalvinculacin funcionarial ()

    El delito de colusin debe de tratarse como un delito especial propio, infraccin de

    deber en la que el sujeto activo aparte de tener condicin es especial debidamente sealada

    en el tipo penal 384, esto es, funcionario o servidor pbico, debe tambin tener dentro de sus

    atribuciones funcionales o competencia funcional al deber de participar en cualquier etapa de

    las modalidades de adquisicin o contratacin pblica de los bienes, obras o servicios,

    concesiones o cualquier operacin a cargo del Estado. Ninguna otra persona que no goce de

    estas atribuciones podr ser agente del delito.

    EL TERCERO AUTORIZADO COMO PARTICIPE DE EXTRANEUS DEL DELITO

    En principio resulta pertinente establecer que a los interesados, que conciertan con

    los funcionarios o servidores pblicos de ningn modo, se les puede imputar el delito de ttulo

    de autores debido a que no tiene valor funcional que cautelar y respetar, por el hecho de que

    no son funcionario o servidores pblicos con directa relacin funcionarial al patrimonio estatal;

    sin embargo, esto no significa que su conducta sea atpica. Aquellos interesados tienen la

  • 7/25/2019 DELITOS DE COLUSION SIMPLE Y AGRAVADA.pdf

    6/12

    calidad de participes primarios del delito, pues si ellos por la forma como est construida la

    tipificacin, sera impracticable la tipicidad del delito. A tal conclusin, se llega aplicando la

    teora de los delitos de infraccin del deber sustentada por Roxin en el sentido que solo el

    sujeto publico intraneus infringe el deber especial, en tanto el extraneus no infringe deber

    alguno, por lo tanto es un cmplice.

    SUJETO PASIVO

    En el delito de colusin tanto en su modalidad simple como agravada, determina un

    perjuicio real o potencial al patrimonio estatal, el sujeto pasivo siempre ser el Estado y como

    se indica en el tipo penal cualquier entidad u organismo del Estado.

    Esta interpretacin de sujeto pasivo debe ser extensiva en la medida que diversos

    sectores del Estado como: los ministerios, los organismos constitucionales autnomos, los

    organismos tcnicos especializados, y cualquier otros sujeto con personera presupuestal

    pblica, son titulares del bien jurdico en discusin. Por lo tanto todos los entes anteriormente

    mencionados suscriben contratos con particulares en el desarrollo de sus actividades

    econmicas, puede haber la posibilidad de un acuerdo colusorio entre estos particulares y el

    funcionario competente, este de acuerdo ser punible y tendr a la entidad correspondiente

    como sujeto pasivo del delito.

    La jurisprudencia se ha pronunciado que en el delito de colusin el sujeto pasivo del

    delito es el organismo pblico, en tanto tenga autonoma jurdica, tales como los Gobiernos

    Regionales, las Municipalidades, las Empresas Publicas de economa mixta o las entidades que

    posean personera jurdica.

    TIPICIDAD SUBJETIVA

    Hay completo consenso en la doctrina nacional, para afirmar que el nico medio

    subjetivo para realizar este tipo de dolo directo, no cabe la comisin de culpa. El agente

    pblico conociendo perfectamente todos los elementos objetivos que exige el tipo penal,

    voluntariamente, acta y concierta con la finalidad de defraudar la confianza que el Estado ha

    depositado en l, para efectuar un perjuicio real o potencial.

    No es relevante verificar si el agente actu con la intencin de obtener algn provechopatrimonial, dado que el provecho econmico no es un elemento objetivo del tipo.

  • 7/25/2019 DELITOS DE COLUSION SIMPLE Y AGRAVADA.pdf

    7/12

    ANTIJURDICA

    Por la propia redaccin de las formulas legislativas de la colusin simple o agravada del

    artculo 384 es poco probable se presente alguna causa de justificacin, dado que las

    conductas tpicas se realizan con dolo directo.

    Sin embargo la postura esbozada por el profesor Garca Cavero, al sealar, que podra

    presentarse el caso de una situacin de necesidad, que excluya la antijurdica de la conducta.

    En el ejercicios de sus funciones, el agente pblico, puede encontrarse frente a

    situaciones de necesidad, para la superacin de estas situaciones de necesidad resultan

    necesarios, en la mayora de los casos, actos jurdicos de disposicin patrimonial, como medida

    de urgencia impide que se puedan seguir los procedimiento regulares, por ejemplo el R,N N

    79-2003Madre de Dios del 15 de febrero de 2005, se describe un supuesto de situacin de

    necesidad.

    () resulta que el traslado en avin Fokkerperteneciente a las Fuerzas Armadas del

    personal mdico, enfermeras, y auxiliares del Instituto Nacional del Nio de la ciudad de Limahacia Puerto Maldonado y viceversa, tuvo como fin un acto humanitario en beneficio de la

    salud de los pobladores de la localidad por lo que no cabe atribursele la comisin del delito de

    colusin ilegal ()

    Si bien los procesados dispusieron alquilar los aviones de las Fuerzas Armadas sin seguir

    los procedimientos regulados, la situacin de emergencia de la poblacin ameritaba una

    rpida actuacin por lo que este acuerdo caus un perjuicio real dinerario para el Estado, por

    un alquiler de aviones por debajo del precio comercial.-

    CONSUMACIN

    Por la modificatoria de la ley N 29758 se infiere que la colusin simple y agravada, tienen

    diferentes momentos consumativos.

  • 7/25/2019 DELITOS DE COLUSION SIMPLE Y AGRAVADA.pdf

    8/12

    Si revisamos el artculo 384 del Cdigo Penal se determina que la colusin simple se consuma

    o verifica cuando el agente concierta, participa en acuerdos ilegales o acuerdos colusorios con

    terceros interesados con el propsito o finalidad de defraudar el patrimonio del Estado. Para

    los fines de la consumacin no es necesario que la defraudacin efectiva al patrimonio Estatal

    se verifique esta verificacin si ser relevante para la consumacin de la colusin agravada,

    solamente bastar que se verifique el acuerdo colusorio o ilegal. En ese orden de ideas, es

    coherente sostener que la colusin simple es un delito de peligro concreto.

    Importante es mencionar que el profesor Abanto Vsquez enseaba incluso antes de la

    vigencia de la ley N 29758 que el delito de colusin es un delito de peligro y por lo tanto de

    mera actividad; en consecuencia, el delito se consuma con el concierto de voluntades en el

    escenario del acuerdo ilegal, sin necesidad que la Administracin Pblica sufra un perjuicio

    patrimonial, ni se verifique la obtencin de algn tipo de ventaja patrimonial u otro beneficio

    del agente pblico que participo en el acuerdo.

    Sin embargo otro debe ser el anlisis, sobre el contenido del segundo prrafo del

    artculo 384 del CP se evidencia que la colusin agravada se consuma o verifica cuando el

    agente publico perjudica o defrauda de modo efectivo el patrimonio del Estado, siempre y

    cuando se haya verificado como requisito sine que non previo, una concertacin previa, el

    delito de colusin no se configurara, as se haya perjudicado patrimonialmente el Estado. Este

    perjuicio puede ser imputado al funcionario o servidor pblico, pero la subsuncin de otro

    delito afn; y nunca por colusin.

    TIPO IMPERFECTAMENTE REALIZADO: TENTATIVA

    Al calificar el artculo 384 del CP como medio de un delito de mera actividad, la ulterior

    consecuencia dogmtica, es que no se puede aceptar la tentativa, pues antes de la

    concertacin ilegal no habr hecho punible, las actividades antes del acuerdo colusorio seran

    actos preparatorios no punibles.

    Es diferente el caso del segundo prrafo del artculo 384 del CP que tipifica la colusin

    agravada, aqu s estamos frente a un delito de resultado, dado que el objeto del delito es el

    patrimonio estatal y el sujeto pasivo es el mismo Estado como titular de su patrimonio.

    Se requiere en la colusin agravada, que se produzca un resultado, y que este resultado

    represente precisamente la realizacin del riesgo provocado por el agente pblico paradefraudar al Estado. Al ser un delito de resultado, la consecuencia dogmtica, es que sean

  • 7/25/2019 DELITOS DE COLUSION SIMPLE Y AGRAVADA.pdf

    9/12

    admisibles las diversas formas de tentativa, ya que se trata de operaciones y negociaciones

    que no se producen simultneamente, existiendo una distancia espacio temporal, entre las

    tratativas o conversaciones previas (concertacin ) y el acuerdo definitivo (defraudacin) al

    que arriban el agente pblico y el particular extraneus.

    Difcilmente se pueden apreciar formas de desistimiento voluntario, pues la norma

    exige el dolo directo, sin embargo, la sola concertacin sin perjuicio segn las circunstancias

    configurara la consumacin de la modalidad simple.

    PENALIDAD

    De verificarse y probarse luego del debido proceso penal que el acusado es responsable

    penalmente de una conducta sancionada en el primer prrafo del artculo 384 del Cdigo

    Penal, ser sancionado con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis

    aos. Esta es la pena para la colusin simple.

    En cambio, si es imputado el delito de colusin agravada, el agente pblico ser

    reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince aos.

    LEGISLACIN COMPARADA

    Espaa: artculo 436, la autoridad o funcionario pblico que, interviniendo por razn de

    su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratacin pblica o en

    liquidaciones de efectos o haberes pblicos, se concertara con los interesados o usase de

    cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente pblico, incurra en las penas de prisin

    de uno a tres aos e inhabilitacin especial para empleo o cargo pblico por tiempo de seis a

    diez aos.

    Chile (1874) articulo 239 el empleado pblico que en las operaciones en que interviniere

    por razn de su cargo, defraudare o consintiere que se defraudare al Estado, a las

    Municipalidades o a los establecimientos pblicos de instruccin o de beneficencia, sea

    originndole perdida o privndole de un lucro legtimo, incurrir en las penas de presidio en

    sus grados medio a mximo, inhabilitacin especial perpetua para el cargo u oficio y multa

    diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado.

  • 7/25/2019 DELITOS DE COLUSION SIMPLE Y AGRAVADA.pdf

    10/12

    Bolivia (1972) articulo 150 el funcionario pblico que por s o por interpuesta o por acto

    simulado se interesare y obtuviere para s o para un tercero un beneficio ilcito en cualquier

    contrato, suministro, subasta u operacin en que interviene por razn de su cargo, incurrir en

    privacin de libertad de uno a tres aos y multa de treinta a quinientos das.

    Esta disposicin es aplicable a los rbitros, peritos, auditores contadores, martilleros o

    rematadores y dems profesionales respecto a los actos en los cuales, por razn de su oficio,

    interviniere y a los tutores, curadores, albaceas y sndicos respecto de los bienes

    pertenecientes a sus pupilos, curados, testamentarias, concursos, liquidadores y actos

    anlogos.-

    DIVERSAS MODALIDADES CONTRACTUALES: CONTRATOS

    a) Contratos, son acuerdos escritos formalizados que celebra el Estado con los

    particulares para la ejecucin de obras, provisin de bienes, prestacin de servicios83, entre

    otros.

    b) Suministros, son acuerdos a los que llega la entidad estatal con los particulares para

    que estos se encarguen de proporcionarle prestaciones de bienes y/o servicios. En este

    contrato, el particular, mediante una remuneracin pagada por la administracin, se encarga

    de proporcionar prestaciones mobiliarias, as por ejemplo, combustibles para vehculos del

    Estado, alimentos para un regimiento, armas, ropas, mercaderas, u otras.

    c) Licitaciones, se trata de un procedimiento legal y tcnico que permite a la

    administracin pblica conocer quines pueden, en mejores condiciones de idoneidad o

    conveniencia, prestar servicios pblicos o realizar obras.

    d) Concurso de precios, el trmino concurso es entendido como la convocatoria o

    llamamiento pblico, para que se proceda posteriormente a la eleccin de la mejor oferta de

    costos. Como la denominacin misma indica el nfasis administrativo de la locucin est

    situado en el mejor precio que presente la oferta dirigida a la administracin pblica, oferta

    que se realiza previa invitacin cursada por la entidad estatal que convoca al concurso.

    e) Subastas: son actos de venta pblica de bienes al mejor postor, puede hacerse

    judicial o administrativamente. La subasta pblica es de carcter judicial cuando se realiza por

  • 7/25/2019 DELITOS DE COLUSION SIMPLE Y AGRAVADA.pdf

    11/12

    orden de la autoridad jurisdiccional competente, y es administrativa, cuando la llevan a cabo

    entes estatales sin necesidad de la autorizacin o presencia del juez o autoridad judicial.

    f) Operacin semejante: el tipo penal deja la posibilidad que otra operacin similar a lasantes mencionadas en la cual el Estado u organismo estatal sea parte, se constituya en objeto

    del delito de colusin desleal, no obstante estas operaciones estn condicionadas a que

    necesariamente sean bajo una colusin o concertacin ilegal.

    CONCLUSIONES

    Resulta interesante verificar que con esta ltima modificatoria introducida va proyectode ley presentado por el Poder Judicial, se dio por concluido el debate doctrinario y

    jurisprudencial al reconocerse dos tipos penales de colusin desleal, la simple y la agravada;

    que corresponden oficiosamente a aquellas posiciones que hemos reseado anteriormente, es

    decir, en la colusin simple, la consumacin se produce con el concierto colusorio destinado a

    defraudar, es decir que no es necesario que se produzca el perjuicio patrimonial. En el caso de

    la colusin agravada, se precisa que la concertacin debe producir un resultado objetivo, esto

    es la defraudacin patrimonial del Estado. Vemos as que la solucin legislativa termin

    otorgndole la razn a las divergentes opiniones, lo que nos permite apreciar lo complejo que

    finalmente es este tipo penal manifestndose as en la amplitud de su radio de accin.

    El delito de colusin es un tipo penal de resultado que tiene como elementos

    conformadores el acuerdo colusorio, la defraudacin y las diversas modalidades

    contractuales.

    En cuanto a la concertacin, sta no es otra cosa que el ponerse de acuerdo el

    funcionario con el interesado, con la finalidad de defraudar al ente pblico. No basta, la mera

    solicitud o proposicin dirigida a obtener un acuerdo, sino que es preciso que efectivamente sehaya logrado ste. Asimismo esta concertacin debe haber provocado una defraudacin al

    Estado, defraudacin que debe ser entendida como aquel perjuicio patrimonial o menoscabo

    econmico que se cause efectivamente al patrimonio de la entidad pblica, siendo por un

    tanto un tipo de resultado material.

    Adems, el acuerdo colusorio y la defraudacin, deben llevarse a cabo en el marco de

    una contratacin pblica, tales como los contratos, suministros, licitaciones, concurso de

    precios, subastas u operacin semejante que realizan con frecuencia las diversas entidadesestatales.

  • 7/25/2019 DELITOS DE COLUSION SIMPLE Y AGRAVADA.pdf

    12/12

    Por ltimo, debe mencionarse que el delito de colusin es un tipo penal

    eminentemente doloso, por lo que para la configuracin de la tipicidad de la conducta, debe

    verificarse adems de la concurrencia de todos los elementos objetivos, la presencia del

    conocimiento y de la voluntad respecto a los elementos objetivos, es decir, debe comprobarsela presencia del dolo directo.