delitos contra los medios de transporte y comunicacion

6
DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Atentado contra los medios de transporte colectivo o de comunicación En su primera parte del art.280°, contempla que es un delito de peligro. No hace falta, por tanto la producción de un resultado dañoso para que se configure cabalmente la hipótesis legal. El solo hecho de poner en peligro la seguridad de una nave, una aeronave, una estructura flotante, o cualquier otro medio de transporte colectivo o de comunicación. Están comprendidos, por cierto, los medios motorizados de transporte terrestre – medio automóviles , autobuses, trenes, así como los medios de comunicación, de telefonía, telégrafo, cable, radio, televisión. La segunda parte del artículo se refiere a un resultado o evento dañoso, consecuencia directa del estado de peligro creado por el autor de la infracción. Es otro caso de figura preterintencional en que el agente de la infracción produce un resultado no deseado, pero perfectamente previsible. En lo tocante a la muerte que pudiera producirse, es menester desde luego, que ella no haya sido el propósito perseguido por el agente, ya que en esa eventualidad estaríamos frente a un homicidio intencional y quedaría por tanto, excluida la figura de la preterintencionalidad

Upload: carmen-rosa

Post on 17-Aug-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

delitos contra los medios de transporte tipificados en el codigo penal peruano vigente

TRANSCRIPT

DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE,COMUNICACIN Y OTROS SERVICIOS PBLICOSAtentado contra los medios de transporte colectivo o de comunicacin En suprimerapartedel art.280,contemplaquees undelito depeligro.Nohace falta, por tanto la produccin de un resultado daoso para que seconfigure caalmente la hiptesis legal. Elsolo hecho de poner en peligro laseguridad de una nave, una aeronave, una estructura flotante, o cualquier otromediodetransportecolectivoodecomunicacin. Est!ncomprendidos, porcierto,losmediosmotori"adosdetransporteterrestre#medioautomviles,autouses, trenes, as$ como los medios de comunicacin, de telefon$a,tel%grafo, cale, radio, televisin. &asegundapartedel art$culoserefiereaunresultadooeventodaoso,consecuencia directa del estado de peligro creado por el autor de la infraccin.Esotrocasodefigurapreterintencional enqueel agentedelainfraccinproduce un resultado no deseado, pero perfectamente previsile. En lo tocantea la muerte que pudiera producirse, es menester desde luego, que ella no ha'asido el propsito perseguido por el agente, 'a que en esa eventualidadestar$amos frente a un homicidio intencional ' quedar$a por tanto, e(cluida lafigura de la preterintencionalidad Atentado contra la seguridad com)n&as diversas hiptesis contenidas en el art$culo 28* se refieren todas ellas adelitos de peligro que, como lo tenemos 'a e(plicado, se completan en su fasee(terna con la sola creacin de un estado de peligro, independientemente delos resultados que ese peligro pueda o no generar. &a voladura de una torre detransmisin de energ$a el%ctrica es, con seguridad, el e+emplo de m!sfrecuenteincidenciaenlostiemposactuales. ,erdadesqueesahiptesiscorrespondetami%naunadelasnumerosasformasquepuedarevertir eldelito de terrorismo, previsto ' sancionado por el art$culo -*. . /e producir!entonces, un concurso ideal de delitos, conformo al art$culo 08.E inciso segundo nos parece superfluo, puesto que la hiptesis est! contenida'a en el art$culo 280 que contempla la e+ecucin de cualquier acto que pongaen peligro a la seguridad de los medios de comunicacin. No creemosapropsito que el legislador encuentre alguna diferencia entre medios decomunicacin'mediosdetelecomunicacin. /olamenteas$ see(plicar$alapresenciadeesteinciso, al queinsistimosencalificar deinnecesario'derepetitivo.El tercer inciso es interesante.El su+eto activo del delito nocreaun peligro,pues ese peligro se ha producido 'a con el desperfecto o aver$as sufridos pordeterminadainstalacin. &oquehaceesimpedir quesepongat%rminoalpeligro a trav%s de la correspondiente reparacin.A le' 28820 ha mantenido sin camio alguno la estructura del art$culo el )nicocamio consiste en la ma'or represin pues en el anterior teto la pena no era ,ma'or ni tres no menos de ., a partir de ahora ser! no menor de seis ' ma'orde die" no har! sentencias con pena suspendida.Acto 1ulposo2epetimos aqu$ lo dicho por respecto del art$culo 238 en el sentido de que lasinfracciones culposas deen estar precisadas e(presamente en la le'. &a reglageneral es sancionar los delitos intencionales o dolosos. &a e(cepcin consisteen la represin de los culposos que han de estar consignados en el cdigo. Entorpecimiento al funcionamiento de servicios p)licos 1omo 4perturacin de los servicios p)licos5 denomina 6ea 1arera a estedelito. 1onsiste, precisamente en perturar el normal funcionamiento deltransporte p)lico o de las comunicaciones p)licas 7 tel%fono, tel%grafo, radio,televisin, t%le(, fa( # o de los suministros de agua, electricidad ' sustanciasenerg%ticas4similares5 entrelasquepodemoscitar lagasolina, el gas, el8erosene, el rondequemar, etc. 9ichaperturacinnohadegenerar unestado de peligro com)n puesto que en ese caso el hecho resultar$ainvolucradoenlasprevisionesdelosart$culos280 o28*. 9esupropiaestructura, podemos deducir que elart$culo no contempla un delito contra laseguridadp)licasinosolamenteunoqueconsisteenimpedirodificultarellire'normal desenvolvimientodeciertosservicios!sicosenfavor delacolectividad. El aadido de la le' 23:8:, no altera la esencia del art$culo sino estalece unahiptesis de agravacin por el empleo de la violencia. &a le' 28820 a agregado)nicamente 4hidrocaruros5 al te(to anterior 'a modificado las penas. Antes ele(tremom!(imoeradecuatroaosel m$nimodedos.Ahoraser!deseiscomo m!(imo ' cuatro como m$nimo. ;iene importancia el camio porque nohar! pena suspendida.Aandono de destino de via+e