delito fiscal. defraudación iva. empresas trucha. informe juicio

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INFORME Con la venia de su Señoría, para poner de manifiesto que en este acto no ha quedado acreditado por prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de mis patrocinados, que éstos fueran cooperadores necesarios de un delito fiscal y autores de una falsedad en documento mercantil como delito medial ó instrumental para cometer aquél, de lo que se lo que se les acusa por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular del Abogado del Estado, como ya constaba en el escrito de acusación del MF al que simplemente se adhirió el AE (lo que señalado por su repercusión en las dilaciones indebidas tremendas que concurren en esta causa y que luego analizaremos). Se pretende por éstos, que la empresa ……………, se creó como todas la demás empresas de esta causa, con la finalidad exclusiva de ser una empresa trucha (de las que aparecen y desaparecen), sin ninguna actividad más que la de servir por acuerdo previo común y como empresa interpuesta a los fines defraudatorios de la empresa ………………., única empresa con la que se les relaciona (lo cual es natural puesto que no conocen de nada a las demás ni a sus administradores o socios). Lo anterior, ya avanza el despropósito de pretender que respondiera la empresa de mis patrocinados en concepto de Responsabilidad Civil, por la defraudación propiciada por desconocidos. También se dice que carece la misma de Domicilio Social pese a que consta recogido el requerimiento de Hacienda, en la calle ….. de la localidad de ……………..por Don……………., siendo éste el domicilio fiscal que consta en la escrituras de constitución de la empresa……………..unidas a las actuaciones. Pues bien, en el caso de la empresa de mis clientes, todas estas circunstancias se constatan radicalmente

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Delito fiscal. Defraudación de IVA, informe, abogado, juicio, entramado de empresas trucha, cooperación necesaria o auxiliar, complicidad,falsedad en documentos mercantiles, subsunción de tipos,informe para juicio. Multa proporcional, Responsabilidad Civil.

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Page 1: Delito fiscal. Defraudación IVA. Empresas Trucha. Informe Juicio

INFORME

Con la venia de su Señoría, para poner de manifiesto que en este acto no ha quedado acreditado por prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de mis patrocinados, que éstos fueran cooperadores necesarios de un delito fiscal y autores de una falsedad en documento mercantil como delito medial ó instrumental para cometer aquél, de lo que se lo que se les acusa por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular del Abogado del Estado, como ya constaba en el escrito de acusación del MF al que simplemente se adhirió el AE (lo que señalado por su repercusión en las dilaciones indebidas tremendas que concurren en esta causa y que luego analizaremos).

Se pretende por éstos, que la empresa ……………, se creó como todas la demás empresas de esta causa, con la finalidad exclusiva de ser una empresa trucha (de las que aparecen y desaparecen), sin ninguna actividad más que la de servir por acuerdo previo común y como empresa interpuesta a los fines defraudatorios de la empresa ………………., única empresa con la que se les relaciona (lo cual es natural puesto que no conocen de nada a las demás ni a sus administradores o socios). Lo anterior, ya avanza el despropósito de pretender que respondiera la empresa de mis patrocinados en concepto de Responsabilidad Civil, por la defraudación propiciada por desconocidos. También se dice que carece la misma de Domicilio Social pese a que consta recogido el requerimiento de Hacienda, en la calle ….. de la localidad de ……………..por Don……………., siendo éste el domicilio fiscal que consta en la escrituras de constitución de la empresa……………..unidas a las actuaciones.

Pues bien, en el caso de la empresa de mis clientes, todas estas circunstancias se constatan radicalmente inciertas a la luz de datos objetivos que se desprenden de las actuaciones y de lo aquí actuado:

1º) La empresa de mis clientes,…………….., es la única de las empresas que se creó meses antes que la empresa……………, la supuesta matriz y gran beneficiaria, por lo que mal se puede afirmar que la primera participase en ningún acuerdo de voluntades ó concierto previo y común para crearse con la finalidad de ser una empresa interpuesta a los fines defraudatorios de una empresa que aún ni existía.

2º) Están unidas a las actuaciones, a los folios ….y siguientes del tomo V (y se ha aportado también copia en este acto) de facturas del giro normal de la empresa de mis clientes, que denotan tenía su propia actividad legal

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aunque incipiente en …………………..y por modestos importes. De hecho, tal empresa se creó por …………………….( cuando éste tenía 23 años y aún estudiaba en la universidad y …….era un poco mayor), ello con la ilusión de dedicarse a esto y a…………………, pues a ambos les gustaba esta actividad y pensaban que era un negocio de futuro.

3º) La empresa de mis clientes, es además la única de las empresas, que no sólo se crea antes que la empresa matriz, ………si no la única que tiene su domicilio social en …….., todas las demás en………, (lo que debía haber repercutido en la competencia para conocer de este caso) y que además es una empresa que continúa existiendo, sin desaparecer, al contrario de los que es propio de las empresas verdaderamente truchas, habiendo detenido su actividad por todos estos problemas que les han salpicado. Debiendo añadir a los efectos oportunos, que ya en el año….., Don----------vendió sus participaciones a su socio Don………….., por lo que dejó de ser Administrador de la mercantil como consta en la oportuna escritura unida a las actuaciones, lo que debe valorarse en relación con la devolución de la causa a instrucción en el año …… cuando ya desde el año…….estaba todo preparado para juicio, pendiente sólo de señalamiento por Juzgado de lo Penal, ello a petición extemporánea, innecesaria e intranscendente del Abogado del Estado para que calificasen las sociedades a efectos de responsabilidad civil, cuándo ya los Administradores y los dueños de las mismas estaban encausados y gozaban de abogados defensores, aludiendo a una inconcebible indefensión de las empresas, lo que se contradice con la tesis de que éstas, siendo truchas, carecían de patrimonio y solvencia. Resultando de todo ello que el juicio de esta causa lo estemos celebrando en el año……….., casi 8 años después de que estuviera todo pendiente sólo de señalamiento para el plenario, pudiéndose considerar en justicia y dada la intranscendencia de este trámite que nos encontramos ante una prescripción por paralización de procedimiento por no resultar esenciales todos los trámites llevados a cabo para esta finalidad superflua e innecesaria.

En cualquier caso, lo anterior ha contribuido a las tremendas dilaciones indebidas que hacen de cualquier castigo en este momento, casi 15 años después de acontecer los hechos, algo absolutamente injusto y carente de sentido por haber perdido aquél toda su funcionalidad.

Ya Séneca el Joven hace más de 2000 años declaraba que “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”

4º) La empresa de mis clientes, se diferencia además del resto de las empresas porque su relación con la empresa principal…………….. fue

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brevísima en el tiempo, ya que los hechos que se le imputan habrían acontecido en el breve lapso de 13 días y la cantidad en que habría defraudado ésta a Hacienda en relación con la de mis clientes, sería en su caso y como consta en el informe de Hacienda unido a la causa, de ….. millones de…………, a años luz de la defraudación prolongada en el tiempo y por cifras desorbitadas ( más de 1.600 millones de …………) que son objeto de este pleito.

Todo lo anterior explica que en las actuaciones haya muy pocas referencias a la empresa de mis clientes y, menos aún, documentos que avalen la imputación que se le hace.

De hecho, se observan repetidas diligencias en las que el Juzgado de Instrucción, a solicitud del MF, requiere al Inspector de Hacienda nombrado perito judicial y a otros inspectores para que recaben información sobre la misma, a través de los organismos tributarios y de inspección pertinentes, y en cuanto a las cantidades supuesta e indebidamente deducidas por la matriz --------------en virtud de sus relaciones con la empresa de mis patrocinados, por ejemplo como consta al folio …. en fecha……, lo que demuestra que de la querella y su documentación adjunta presentada en el año…………., no resultaba clara la participación de la empresa de mis clientes en los hechos que nos ocupan, pues de lo contrario y de existir realmente las supuestas facturas emitidas por ésta (solo tres por cierto) todas estas peticiones habrían devenido innecesarias. Ello incide en la inexistencia de algo definido contra Ia empresa de mis clientes, lo que probablemente responde a la inexistencia de factura alguna y a la mera cita de un apunte contable indebido e impreciso de Ia empresa matriz que se conoce a través de la BDN (Base de Datos Nacional) y que no es prueba de nada en estas circunstancias, y sin mayor aval.

En realidad, respecto a la empresa de mis clientes, sólo se constata la existencia de dos transferencias bancarias de la empresa principal, en un periodo comprendido en 13 días por importes de …. millones y de….. millones, , por un total de ………………. millones de ………….y ello demuestra que los impuestos devengados por estas operaciones nunca alcanzarían la cifra del delito fiscal, que entonces requería una cifra de 15 millones de pesetas.

En cuanto a las facturas que se citan por el MF y que esta parte nunca ha visto físicamente ni están en los folios que señala el MF unidos a la causa, ni en ningún otro lugar, y que mis patrocinados no recuerdan llegaran a entregar, hay que tener en cuenta que según reiterada y unánime jurisprudencia, su ausencia material en la causa determina la imposibilidad de

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condenar por falsedad en documento mercantil ( pues no basta el solo apunte en la BDN) y por ende condenar por el delito fiscal que tiene su apoyo en ellas al considerarse la falsedad en este caso delito medial e imprescindible para cometer aquél.

En cualquier caso, todo se reduce a que de existir esas supuestas facturas, Ia empresa matriz o principal, habría defraudado por su causa y por voluntad de ésta ………… millones de ……….., que en relación con los 1.693 millones de defraudación total que son objeto de esta causa, lógicamente impediría tener a la empresa de mis clientes por cooperadora necesaria, pues la mayoría de la defraudación se habría llevado a cabo evidentemente sin ella, que a lo más habría tenido una actuación puntual y auxiliar propia de la participación como cómplice, de un modo auxiliar y nada relevante ni transcendente. Por tanto, resulta inverosímil aducir la existencia de acuerdo de voluntades alguno, mal podría ser la empresa …. de mis clientes, esencial a la defraudación millonaria de la que se benefició …………………perjudicando a la Hacienda Pública.

Por todo ello, la empresa de mis clientes, nunca sería responsable de lo defraudado por empresas y personas a las que ni conoce, con las que no se ha demostrado relación alguna a lo largo de esta causa y por tanto la multa proporcional que lleva aparejada el delito fiscal también debiera ser proporcional al daño efectivamente causado en su caso y aún sin quererlo, esos ………..millones de …………., ya que el beneficio es inexistente. Siendo inaudito se les pidiera por el MF con adhesión del AE 1.500 millones de………… por este concepto, petición a todas luces desproporcionada en injusta que requiere ser ajustada a la realidad.

Lo mismo cabe decir en cuanto a la responsabilidad civil, que si bien es solidaria en estos casos, lo deberá ser por esa cantidad, no por la defraudada por desconocidos, pues el resto será responsabilidad de los que urdieron el plan de defraudación tremenda entre los que no se encuentra …………. , que jamás se creó ni actuó con la finalidad ni la intención de defraudar a Hacienda ya que sólo tuvo relación con la empresa ………………. y ya que a …… su administrador, lo conoció siempre como asesor Fiscal pues nunca se presentó como Administrador de la misma, viéndose arrollada sin intención ni culpa por toda esta trama.

Mis defendidos, han sido también víctimas de ésta, por su ignorancia, su juventud y su inexperiencia y si hubieran contribuido a que se beneficie dicha empresa y a que se perjudique a Hacienda, ello no les es imputable a título ni de dolo ni de culpa.

En cuanto a las supuestas facturas que jamás mis clientes sospecharon que la finalidad de su petición por la empresa …………… fuera la defraudación de impuestos ( nada más lejos de su conocimiento) ellos sólo recuerdan que

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mantuvieron una discusión con la misma por tres facturas que les pidieron y creen no llegaron a entregar. Recuerdan, que cuando aún no habían recibido el dinero para la compra de gran volumen de material en el extranjero, tal empresa les solicitó tres facturas por determinados importes, ésto les extrañó pero nunca pensando en impuestos sino en su propia situación, de entregar facturas por un dinero que aún no habían percibido, explicando tal empresa que esto era la operativa normal y la costumbre en este tipo de transacciones con pago previo, y que si finalmente no se llevaba a cabo la operación romperían las facturas, no siendo responsables mis clientes de los tejes y manejes de esta empresa ni de sus apuntes contables indebidos, de los que resultan perjudicados. Ni la información de la BDN prueba nada en cuanto a la existencia real de tales documentos mercantiles y menos de cual fuera la intención de mis clientes caso de haberse entregado.

A lo más, de haberse entregado, nunca habría sido con intención defraudatoria de impuestos y a lo más consignarían por engaño y confusión inducida por …………………., un hecho incierto que podría constituir un simple delito de falsedad documental independiente pero nunca probaría que se emitió con intención de defraudar ni como medio o instrumento para cometer delito fiscal. Debe tenerse en cuenta también, que dado el volumen económico que se maneja en esta causa por supuesta actividad delictiva habrá de verse quién es cada quién, los beneficios obtenidos y las cifras y solvencia de cada imputado ó empresa.

Y así, se concluye que la empresa de mis clientes tiene una relación prácticamente puntual exclusivamente con la empresa…………….., en un lapso de 13 días por dos transferencias cuyo IVA impagado no constituye delito fiscal y por tres facturas que de existir, que no existen, serían consecutivas y aisladas en el tiempo y, que además en su caso, se habían emitido con una finalidad distinta a la pretendida por el AE y el MF que injustamente la incluyen en este saco, siendo muy esclarecedor observar los saldos habituales de las cuentas de mis clientes donde se aprecia su humildad, que no obtuvieron beneficios apreciables y que lo fueron legales, unos rápeles en material de escaso valor y el justo cobro de su trabajo del que estaba aprovechándose …………. por sus gestiones comerciales en inglés con empresas extranjeras para obtener buenos precios, conocimiento que fue la exclusiva razón de que les captasen para sus negocios.

Es un hecho cierto que la empresa de mis clientes, no habría contribuido en cualquier caso de forma relevante a los fines defraudatorios de ……………….., empresa que ha obtenido grandes beneficios de los cuales una cantidad ínfima es la que se atribuye a su relación con la empresa de mis clientes,aún cuando esta ni lo sabía ni lo quería. En estas condiciones, insisto en que no se puede afirmar que …………….y sus administradores sirviesen al entramado ó a la actividad defraudatoria de aquella. Lo que se imputa a

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…………..es absolutamente despreciable en atención a las sumas que se manejan desorbitadas para mis clientes, lo que denota que no formaban parte de la supuesta trama y que no tenían acuerdo de voluntades ni previo ni posterior con las demás empresas y que por tanto no es cooperadora necesaria de la gran defraudación y a lo más sería cómplice sin quererlo por una participación auxiliar nada trascendente ni relevante para el asunto que aquí se debate de miles de millones de ……………...

Concurren además en este caso tremendas dilaciones indebidas que se desprenden del examen minucioso de las actuaciones, así encontramos lo siguiente:

- En fecha ………se dicta auto de apertura en JO por el Juzgado de Instrucción nº…. ,con traslado a las defensas de las actuaciones para calificar sin que se hable de cajas algunas de documentación, ni se ponga por tanto a su disposición tal material desconocido.

- En fecha------, un año después, consta al folio …….. diligencia de constancia de que entra la causa en el Juzgado Penal nº…...

- En fecha….., un año y seis meses después, consta al folio …., petición extemporánea, innecesaria e intranscendente de la AE interesando la devolución de la causa a instrucción para que emitan escrito de defensa las empresas a efectos de RC.

- En fecha, casi un año después y como consta al folio……, se dicta providencia explicando que no hay sala grande para celebración del juicio …..

- En fecha…., un año y 7 meses después, consta al folio ….. diligencia de constancia que dice: “aparece hoy el escrito del AE de fecha de fecha….. sin proveer”.

- En fecha ------, folio ….. se devuelve la causa al Jdo, de instrucción.- En fecha…………… dos años después como consta al folio ….. tomo …,

se produce la diligencia de remisión de los autos al Juzgado penal nº….

- En fecha….. un año después, se dicta la primera resolución por auto del Juzgado actual señalando juicio para el …………………

Las fechas, los saltos de años vacíos de contenido o actividad relevante, hablan por sí mismas del desastre acontecido en esta causa, ajeno completamente a la conducta de mis clientes, siempre a disposición del Juzgado.

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POR TODO LO ANTERIOR, entendiendo que en este acto no ha quedado acreditado por prueba de entidad de cargo suficiente que mis clientes sean autores de los delitos que se les imputan, intereso se dicte una sentencia absolutoria para ambos con todos los pronunciamientos favorables.

SUBSIDIARIAMENTE (), si todo lo anterior no generase en el Juzgador dudas razonables sobre la participación imputable en los hechos de mis clientes y sobre la existencia de las facturas, intereso se les condene por un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.4 del CP vigente, concurriendo atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 6 euros al día (1080 euros) entendiendo que no existe prueba de la intención de que se emitieran con ánimo de servir de instrumento a ninguna defraudación de IVA.

Y caso de que su señoría entienda que procede condenar por los delitos que interesan el MF y el AE, lo haga en concepto de cómplices, valorando la atenuante más que cualificada de dilaciones indebidas y la injusticia de castigar unos hechos 14 años después de haber acontecido, sin contribución de los acusados a tal demora y sin que ésta se pueda justificar por motivo alguno, y se aplique la pena mínima privativa de libertad prevista en la ley para dichos delitos, un año por el delito fiscal y 6 meses por el delito continuado de falsedad, ó un año en total subsumiendo el segundo en el primero, como vienen haciendo las Audiencias y el Propio TS, disminuyendo al máximo las penas de prisión, para hacer viable la suspensión de su ejecución. Igualmente se interesa se ciñan al mínimo las multas correspondientes, según el daño causado efectivamente por cada quién, individualizando según los beneficios obtenidos en cuanto a la multa proporcional y en cuanto a la multa por la falsedad atendiendo a la solvencia. En cuanto a la RC, se solicita se impute por cuotas, con criterios de proporcionalidad.