delito del maltrato al menor

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Álvaro Collado 8-799-2470 Panamá, Centro Regional Universitario de Chepo 2011

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Álvaro Collado8-799-2470

Panamá, Centro Regional Universitario de Chepo

2011

¿Qué es el maltrato al menor?

Cualquier acción (física, sexual o emocional) u omisión no

accidental en el trato hacia un menor, por parte de sus padres o

cuidadores, que le ocasiona daño físico o psicológico y que

amenaza su desarrollo tanto físico como psicológico.

Legislaciones Internacionales y Nacionales de Protección a los menores

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1989, Y ADOPTADA EN NUESTRO PAÍS MEDIANTE. LEY 15 DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 1990.

EL CONVENIO No. 182 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES. REGLAS DE BEIJING ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL, RESOLUCIÓN 40/33 DEL 28 DE NOV. DE 1985.

Constitución Política de la República de Panamá

El artículo 17 señala que las autoridades de la República están

instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los

nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que

están bajo su jurisdicción y el velar sus derechos y deberes

individuales y sociales. Se entiende de esta norma, que abarca

su protección a los menores igualmente en su vida honra y

bienes, al brindar protección a los nacionales y extranjeros, sin

distinguir edad.

Código de la Familia Artículo 500:

Se considera que un menor es víctima de

maltrato, cuando se le infiere o se le

coloque en riesgo cíe sufrir un daño o

perjuicio en su calidad física o mental o en

su bienestar, por acciones u omisiones de

parte de sus padres, tutores, encausados,

guardadores, funcionarios o instituciones

responsables de su cuidado o atención.

¿Quiénes están facultados a Interponer denuncia por maltrato de Menores?

En nuestro ordenamiento penal, el delito de maltrato de menores es

perseguible de oficio, por tanto ejercer tal acción es oficioso.

Ello conlleva que cualquier persona esté facultada en dar aviso sobre

la comisión de un delito perseguible de oficio, estando obligado a

poner en conocimiento del funcionario de instrucción o la autoridad

policial (Art. 2025 del C.J.)

Competencia de los

Procesos La instrucción

sumarial en el Primer Circuito Judicial de Panamá, al igual que en el Segundo Circuito’ Judicial de Panamá, están a cargo de la Fiscalía Especializada en Asuntos de Familia y el Menor, y en las Provincias o Distritos Judiciales que no hayan sido creadas las Fiscalías en mención estará a cargo de los Fiscales de Circuito respectivos.

Detención Preventiva Entre las facultades otorgadas al Juez de Circuito Penal, entre

otras se cuenta con la medida cautelar de detención preventiva,

la cual consideramos aplicable en circunstancia de flagrancia en

el acto delictivo que nos ocupa, al igual que el imputado, que no

cumpla con las otras medida cautelares distinta a la detención

preventiva.

El artículo 2147 del Código Judicial señala como deber del Juez o funcionario de instrucción, evaluar la efectividad de las medidas cautelares requeridas al caso en concreto.

Obviamente cuando uno de los padres cometa un delito de Maltrato de Menores, que sea considerado como una actuación gravosa, no es viable aplicarle como medida cautelar mantenerlo recluido en su propia casa, ya que podrá nuevamente cometer otros actos en detrimento del menor.

Desistimiento de la Pretensión Punitiva Consideramos que en los delitos de maltrato de menores, no es

admisible el archivo del proceso por desistimiento, ello obedece

a que no se encuentra dentro de las figuras contempladas en el

artículo 1966 del Código Judicial.