delito del maltrato al menor
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¿Qué es el maltrato al menor?
Cualquier acción (física, sexual o emocional) u omisión no
accidental en el trato hacia un menor, por parte de sus padres o
cuidadores, que le ocasiona daño físico o psicológico y que
amenaza su desarrollo tanto físico como psicológico.
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1989, Y ADOPTADA EN NUESTRO PAÍS MEDIANTE. LEY 15 DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 1990.
EL CONVENIO No. 182 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES. REGLAS DE BEIJING ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL, RESOLUCIÓN 40/33 DEL 28 DE NOV. DE 1985.
Constitución Política de la República de Panamá
El artículo 17 señala que las autoridades de la República están
instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los
nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que
están bajo su jurisdicción y el velar sus derechos y deberes
individuales y sociales. Se entiende de esta norma, que abarca
su protección a los menores igualmente en su vida honra y
bienes, al brindar protección a los nacionales y extranjeros, sin
distinguir edad.
Código de la Familia Artículo 500:
Se considera que un menor es víctima de
maltrato, cuando se le infiere o se le
coloque en riesgo cíe sufrir un daño o
perjuicio en su calidad física o mental o en
su bienestar, por acciones u omisiones de
parte de sus padres, tutores, encausados,
guardadores, funcionarios o instituciones
responsables de su cuidado o atención.
¿Quiénes están facultados a Interponer denuncia por maltrato de Menores?
En nuestro ordenamiento penal, el delito de maltrato de menores es
perseguible de oficio, por tanto ejercer tal acción es oficioso.
Ello conlleva que cualquier persona esté facultada en dar aviso sobre
la comisión de un delito perseguible de oficio, estando obligado a
poner en conocimiento del funcionario de instrucción o la autoridad
policial (Art. 2025 del C.J.)
Competencia de los
Procesos La instrucción
sumarial en el Primer Circuito Judicial de Panamá, al igual que en el Segundo Circuito’ Judicial de Panamá, están a cargo de la Fiscalía Especializada en Asuntos de Familia y el Menor, y en las Provincias o Distritos Judiciales que no hayan sido creadas las Fiscalías en mención estará a cargo de los Fiscales de Circuito respectivos.
Detención Preventiva Entre las facultades otorgadas al Juez de Circuito Penal, entre
otras se cuenta con la medida cautelar de detención preventiva,
la cual consideramos aplicable en circunstancia de flagrancia en
el acto delictivo que nos ocupa, al igual que el imputado, que no
cumpla con las otras medida cautelares distinta a la detención
preventiva.
El artículo 2147 del Código Judicial señala como deber del Juez o funcionario de instrucción, evaluar la efectividad de las medidas cautelares requeridas al caso en concreto.
Obviamente cuando uno de los padres cometa un delito de Maltrato de Menores, que sea considerado como una actuación gravosa, no es viable aplicarle como medida cautelar mantenerlo recluido en su propia casa, ya que podrá nuevamente cometer otros actos en detrimento del menor.
Desistimiento de la Pretensión Punitiva Consideramos que en los delitos de maltrato de menores, no es
admisible el archivo del proceso por desistimiento, ello obedece
a que no se encuentra dentro de las figuras contempladas en el
artículo 1966 del Código Judicial.