delito de lesiones
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En Derecho y Medicina legal, las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que esté implicada una tercera personaTRANSCRIPT
DELITOS DE LESIONES
Dr. Jorge Luis Reyes Huamán
LESIONES
Según la Organización Mundial de la Salud, una lesión es "toda alteración del equilibrio
biopsicosocial“
Una lesión es un daño que ocurre en el cuerpo. Es un término general que se refiere al daño causado
por accidentes, caídas, golpes, quemaduras, armas y otras causas.
En Derecho y Medicina legal, las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que
esté implicada una tercera persona.
En términos del Código Penal, lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su
salud física o mental.
LESIONES GRAVES
Artículo 121.- Lesiones graves
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Se consideran lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
Se consideran lesiones graves:
2. Las que mutilan un miembro u órgano principal
del cuerpo o lo hacen impropio para su función,
causan a una persona incapacidad para el trabajo,
invalidez o anomalía psíquica permanente o la
desfiguran de manera grave y permanente.
Se consideran lesiones graves:
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad
corporal, o a la salud física o mental de una persona
que requiera treinta o más días de asistencia o
descanso, según prescripción facultativa.
Agravante por el Resultado
Cuando la víctima muere a
consecuencia de la lesión y si el agente
pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de
diez años.
Agravante en razón a la victima
Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o
de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o
del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus
funciones, se aplicará pena privativa de libertad no menor
de cinco años ni mayor de doce años
El Menor como Victima
Artículo 121-A.
En los casos previstos en la primera parte del artículo 121, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, remoción
del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e
inhabilitación a que se refiere el artículo 36 inciso 5.
El Menor como Victima
Cuando la víctima muere a
consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de
doce años.
Lesiones Graves en V. Familia
Artículo 121-B
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y
Adolescentes.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la
pena será no menor de seis ni mayor de quince años
Lesiones Leves
Artículo 122.- Lesiones leves
El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera
más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según
prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-
multa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de
seis años.
Lesion Leve en Menor
Artículo 122-A
En el caso previsto en la primera parte del artículo 122, cuando la
víctima sea menor de catorce años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación a que se refiere el artículo 36 inciso 5.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de
nueve años
Lesiones Leves en V. Familia
Artículo 122-B
El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso,
según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del
Código de los Niños y Adolescentes.
Lesiones Preterintensionales
Artículo 123.
Cuando el agente produzca un resultado
grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida
prudencialmente hasta la que corresponda a la
lesión que quiso inferir.
Lesiones Culposas
Artículo 124
El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con
pena privativa de libertad no mayor de un año y con
sesenta a ciento veinte días-multa
Condiciones particulares del Accionar
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis
años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -
incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente
bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en
proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o
cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de
tránsito
Daño al Concebido
Articulo 124-A
El que causa daño en el cuerpo o en la
salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de
tres
Gracias…