4º juzgado de investigaciòn preparatoria delito lesiones

26
Expediente : 00180-2014-86- 0401-JR-PE-04 Juez : Málaga Pérez José Especialista : Alicia D. Trujillo Pérez Denunciante: Ministerio Público Agraviada : Rosa Elena Tamo Esquiche Imputado : Zea Mamani Julián Delito : Lesiones leves e Usurpación SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÒN PREPARATORIA CEDE SENTRAL S.J ROSA ELENA TAMO ESQUICHE, en el proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de Rosa Elena Tamo y otros por el delito de tentativa de usurpación y contra Ignacia Parqui Puma y otro, por el delito de lesiones leves. Señalando domicilio Procesal en Calle Nueva 209 oficina 308, centro comercial los Portales. Ante usted digo: Que habiendo sido enviado el proceso ante su despacho, SOLICITO que el abogado FELICIANO MAURI AQUINO, con número de colegiatura 4101 se haga cargo de la DEFENZA TECNICA DE: 1.- ROSA ELENA TAMO ESQUICHE 2.- ELMER TAMO ESQUICHE 3.- JOEL DANIEL ALEJOS TAMO 4.- JORGE ALFREDO BURGA SALAS. POR LO EXPUESTO A usted pido acceder a mi solicitud por ser de justicia. Arequipa, 21 de Noviembre del 2014

Upload: feliciano-mauri-aquino

Post on 11-Dec-2015

219 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

caso de investigacion

TRANSCRIPT

Page 1: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

Expediente : 00180-2014-86-0401-JR-PE-04Juez : Málaga Pérez JoséEspecialista : Alicia D. Trujillo PérezDenunciante: Ministerio PúblicoAgraviada : Rosa Elena Tamo EsquicheImputado : Zea Mamani JuliánDelito : Lesiones leves e Usurpación

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÒN PREPARATORIA CEDE SENTRALS.J

ROSA ELENA TAMO ESQUICHE, en el proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de Rosa Elena Tamo y otros por el delito de tentativa de usurpación y contra Ignacia Parqui Puma y otro, por el delito de lesiones leves. Señalando domicilio Procesal en Calle Nueva 209 oficina 308, centro comercial los Portales. Ante usted digo:

Que habiendo sido enviado el proceso ante su despacho, SOLICITO que el abogado FELICIANO MAURI AQUINO, con número de colegiatura 4101 se haga cargo de la DEFENZA TECNICA DE:

1.- ROSA ELENA TAMO ESQUICHE

2.- ELMER TAMO ESQUICHE

3.- JOEL DANIEL ALEJOS TAMO

4.- JORGE ALFREDO BURGA SALAS.

POR LO EXPUESTO

A usted pido acceder a mi solicitud por ser de justicia.

Arequipa, 21 de Noviembre del 2014

Page 2: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

Expediente : 00180-2014-86-0401-JR-PE-04Juez : Málaga Pérez JoséEspecialista : Alicia D. Trujillo PérezDenunciante: Ministerio PúblicoAgraviada : Rosa Elena Tamo EsquicheImputado : Zea Mamani JuliánDelito : Lesiones leves e UsurpaciónSumilla: Presenta oposición a acusación fiscal Y solicita sobreseimiento.Art. 344°. 2a y d

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÒN PREPARATORIA CEDE SENTRAL

S.J

FELICIANO MAURI AQUINO, abogado defensor de ROSA ELENA TAMO ESQUICHE, ELMER ANTONIO TAMO ESQUICHE, JOEL DANIEL ALEJOS TAMO Y JORGE ALFREDO BURGA SALAS acusados en calidad de imputados en el presente proceso, me dirijo a usted y digo:

Que no habiendo presentado oposición a la acusación fiscal en su debido momento y como la actual etapa me da la oportunidad de realizar la defensa a los imputados procedo de la siguiente manera:

A.- DE LOS HECHOS PRECEDENTES.

A1.- ROSA ELENA TAMO ESQUICHE (hija de colono de la irrigación San camilo) Y DELMO GREGORIO SALINAS RIVERA (Retirado cesante de la fuerza aérea del Perú base la joya YA FALLECIDO EN ACCIDENTE DE CARRETERA) fueron socios de la asociación ASPPRODUCTO con personería jurídica N° 01190018. Desde el año de 1985.

A2.- Dentro de la asociación ASPPRODUCTO se forma otra asociación Virgen de Guadalupe del cual es socio el servidor de la FAP CRISPIN HUAMANI SANCHES, que al liquidarse dicha asociación CRISPIN HUAMANI SANCHES transfiere el lote 5 a ROSA ELENA TAMO ESQUICHE, en el año 2006, dicho lote tenía un estanque o pozo de agua.( Documento probatorio: declaración de CELSO HUAMANI HUAMANI, cuyo nombre correcto es CRISPIN HUAMANI SANCHES, quien declaró el día o4 de Febrero del 2013 según disposición N° 01-2013- 3FPPC-MP-AR, DE FECHA 24 DE ENERO 2013.). Esta declaración no se tomó en cuenta en la calificación del ministerio público.

A3.- ROSA ELENA TAMO ESQUICHE y DELMO GREGORIO SALINAS RIVERA y otros deciden formar otra asociación dentro de ASPPRODUCTO a la cual lo denominan ASOCIACIÓN DE VIVIENDA GRANJA EL TRIUNFO y

Page 3: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

con esta institución realizan los trámites ante la SOCIEDAD ELECTRICA y consiguen los servicios de energía eléctrica para los lotes de dicha asociación incluido el lote 5 que pertenece a ROSA ELENA TAMO ESQUICHE. ( Documento probatorio padrón de socios: Expediente presentado a la SEAL-Arequipa.)

A4.- ROSA ELENA TAMO ESQUICHE con la ayuda de su padre y hermanos construye una habitación de material noble y realiza la instalación de energía eléctrica a dicho lote. (Documento probatorio: Recibos de pago por concepto de electrificación a la asociación villa el triunfo por los años 2011 y 2012)

A5.- DELMO GREGORIO SALINAS RIVERA, presidente de la asociación VILLA EL TRIUNFO asumiendo una actitud de mala fe y abuso aprovechando que la posesionaria ROSA ELENA se encontraba descuidada por el grave estado de salud de su padre en la ciudad de Arequipa VENDE EL LOTE 5 DE LA ASOCIACIÓN VILLA EL TRIUNFO a los convivientes JULIAN ZEA MAMANI Y YGNACIA PARQUI PUMA, despojando de esta manera a la verdadera posesionaria ROSA ELENA TAMO ESQUICHE. ( Acta de recepción denuncia verbal de Julián Zea Mamani fojas 157) documento de declaración jurtada de impuesto predial desde el año 2006 al 2012 expedido por la municipalidad distrital de la Joya del año 2012.

A6.- Entre los días 21 y 22 de Setiembre del año 2012 los compradores estafados bajo la indicación del DIFUNTO DELMO GRAGORIO SALINAS invaden el lote 5 que contaba con una habitación y servicio de energía eléctrica, modifica parcialmente la habitación construida por ROSA ELENA lo que puede comprobarse con la foto tomada en el momento de los hechos y que obra en la carpeta fiscal fojas 214. Produciéndose de esta manera una USURPACIÓN QUE DEBERÁ TENER EN CUENTA EL JUZGADO EN SU MOMENTO.

B.- FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO.- DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.

SOBRE LA USURPACIÓN

a.- Por los hechos que se demuestran mediantes pruebas documentales la POSECIONARIA LEGÍTIMA es ROSA ELENA TAMO ESQUICHE quien debió ser CALIFICADA como AGRAVIADA y no como imputada pues ella sufrió el despojo de su lote.

.b.- SOBRE LOS HECHOS DEL 24 DE SETIEMBRE 2012 (Acta de intervención policial fojas 156)

Que con fecha 24 de setiembre del 2012, al tomar conocimiento de la invasión de mi terreno por parte de mi señora madre, acompañado de un efectivo

Page 4: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

policial fui a reclamarle a los invasores que desocuparan mi casa, estos reaccionaron prepotentemente manifestando que dicho lote lo adquirió de un señor de apellido HUAMANI, esta respuesta fue preparada por el señor DELMO GREGORIO SALINAS QUIEN FUE EL AUTOR INTELECTUAL DE LA INVACIÓN DEL LOTE. Además de despojarme de mi lote los invasores me agredieron delante del señor policía causándome lesiones. En dicha agresión estuvo presente DEMETRIO CAHUINA MAMANI y la hermana de IGNACIA de nombre JULIA PARQUI DE CAHUINA quienes no quisieron identificarse ante la Policía que les requirió sus documentos.

c.- SOBRE LOS HECHOS DEL 25 DE SETIEMBRE 2012 (Acta de recepción de denuncia verbal fojas 157)

Después de pocas horas de transcurridos los hechos materia de este proceso, aun antes de coordinar con el señor DELMO GREGORIO SALINAS, el señor JULIAN ZEA MAMANI se presenta al puesto Policial del asentamiento 6 San Camilo y denuncia que el día indicado a las 17 horas ( cinco de la tarde) en momentos en que se encontraba en el lote 09 de la Asoc. VIRGEN DE GUADALUPE (Este lote pertenece a la Asoc. Taller de Vivienda Villa el Triunfo) llego un camión con 20 hombres y 10 mujeres y que destrozaron su habitación que había construido hace dos semanas y robaron sus enceres y que identificó a la señora ROSA ELENA TAMO ESQUICHE. Agrega además que dicho lote lo adquirió de la persona de apellido Salinas (Delmo Gregorio Salinas Rivera) presidente de la Asociación Virgen de Guadalupe en la suma de S/. 20 000.00 nuevos soles habiendo entregado solo la mitad. Luego la policía se constituyó al lugar y constato los hechos.

ANALISIS DE LA DENUNCIA VERBAL.

*El señor JULIAN ZEA MAMANI no pudo haber construido la habitación dos semanas antes sin que lo notara la familia de ROSA ELENA TAMO ESQUICHE quien tiene su parcela justo al frente del lote materia de este proceso. Parcela 42 de donde se obtuvo el punto de alimentación para la electrificación de los lotes de la asociación Villa El Triunfo.

*No podía precisar todo lo que le sustrajeron porque según en su declaración dice que logró zafarse y correr a la pista para dirigirse al puesto policial.

*Los supuestos agresores no tenían la intensión de sustraer nada, solo desalojarlo de la posesión que había invadido abusivamente y de mala fe.

*En esta denuncia no menciona para nada la intervención de ELMER TAMO ESQUICHE.

En posteriores declaraciones de IGNACIA PARQUI PUMA y JULIAN ZEA MAMANI y DEMETRIO CAHUINA MAMANI. Quien es cuñado de IGNACIA PARQUI. Involucran a ELMER TAMO ESQUICHE por indicación de DELMO

Page 5: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

SALINAS RIVERA. Quien es el autor intelectual de los hechos y conoce el entorno familiar de ROSA TAMO ESQUICHE para perjudicarlo.

d.- DE LOS HECHOS DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2012

*ROSA ELENA TAMO ESQUICHE, al encontrarse amenazado por JULIAN ZEA MAMANI e IGNACIA PARQUI PUMA solicita garantías personales ante la gobernatura de la JOYA, el mismo que los notifica y levantan un acta de no agresión ( EXP: N° 133-2012- GLJ) al enterarse por medio de los vecinos de que en el lote N° 5 materia de este proceso no vivía nadie, decide visitar a su padre en su parcela, 8 días antes de su fallecimiento y de paso iniciar trabajo de limpieza en su lote acompañado de su hijo JOEL DANIEL ALEJOS TAMO, al percatarse JULIAN ZEA MAMANI de la presencia de ROSA empezó a lanzarle piedras con onda desde dos lotes mas allá, propiedad de DEMETRIO CAHUINA , dichas piedras ocasionaron lesiones leves a JOEL DANIEL ALEJOS, que luego recibió de parte de la Policía el oficio para el instituto de medicina legal. Momentos en que aparece la policía y ROSA hace constar a la Policía los hechos, Luego acompañado del señor policía se dirigen al puesto policial a asentar la respectiva denuncia.

* SOBRE LAS DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS:

La fiscalía en su acusación no toma en cuenta las declaraciones de ELMER DANIEL TAMO ESQUICHE, JOEL DANIEL ALEJOS TAMO Y JORGE ALFREDO BURGA SALAS los erróneamente declarados imputados pese a que ellos no intervinieron en los hechos como se puede inferir de los hechos expuestos.

Es preciso afirmar que los señores JOEL DANIEL ALEJOS TAMO, como JORGE ALFREDO BURGA SALAS, se encontraban ajenos a los hechos, y solo podría haber sido involucrado por sugerencia de DELMO SALINAS RIVERA con el objeto de hacerles daño y así lograr negociar los lotes de la asociación VILLA EL TRIUNFO. Sin problemas Y SIN OPOSICIÓN DE NADIE.

*RESPECTO A LA CONSTANCIA DE POSECION Y CONDUCCION (fojas 480)

Hace constar que JUAN VALENCIA POSTIGO presidente de la asociación ASPPRODUCTO que ROSA ELENA TAMO ESQUICHE es posesionaria de los lotes 5 y 7 y se deja constancia que la seudo Asociación de Vivienda Granja El triunfo creada recientemente fue creada con la única intención de invadir y usurpar nuestros terrenos en agravio de nuestros asociados.

SEGUNDO.- DE MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL FISCAL

Page 6: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

Se basan básicamente en declaraciones llenas de subjetividad de los supuestos agraviados quienes declaran según su conveniencia para sensibilizar al señor Fiscal, consiguiendo con ello ser calificados como agraviados, pero no demuestran con documentos ser los posesionarios legítimos que configuren el delito de usurpación de su bien tutelado por la ley.

TERCERO.- ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

a.- La declaración de DELMO SALINAS RIVERA resulta imposible por cuanto es un fallecido.

b.- Todos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía ( Testimoniales, documentales y periciales ) resultan insuficientes por lo que se debe presentar además:

1.- Declaración de Crispín Huamaní Sanches, quien debe declarar sobre la transferencia del lote materia de este proceso.

2.- Declaración de LUIS VARGAS MAYTA.

DOCUMENTALES.

a.- Inspección ocular realizada por el gobierno Regional Fojas 86

b.- Certificado de Posesión fojas 182.

c.- Paneux fotográfico, donde se aprecia que la habitación ha sido modificado parcialmente, uno fresco y otro antiguo. Fojas 214

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Articulo. II. 1. Del Título Preliminar, establece que se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo para ser declarado responsable de la comisión de un delito.

 Artículo 344.2.a) y d). Establece que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto de la causa no puede atribuirse al imputado, o, cuando no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado. Ambas circunstancias se presentan en presente caso.

 Artículo 352.4. indica que el sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 344, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba.

Page 7: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

                                                            POR  LO  EXPUESTO:

Pido a  Ud.  Señor Juez  analizar las circunstancias y los elementos de convicción presentados por el fiscal y se convencerá que mi pedido se ajusta al Artículo 344.2.a) y d) del Código Procesal Penal.

OTRO SI : Solicito el sobreseimiento de los imputados JOEL DANIEL ALEJOS TAMO, ELMER ANTONIO TAMO ESQUICHE Y JORGE ALFREDO BURGA SALAS, por cuanto ellos son ajenos a los hechos mencionados en la acusación Fiscal y solo han sido involucrados por calumnia y venganza del difunto DELMO GREGORIO SALINAS RIVERA.

Arequipa, 27 de Noviembre del 2014

Page 8: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

Expediente : 00180-2014-35-0401-JR-PE-04Juez : Peralta Pampa LizbethEspecialista : Homero Montes MuñizDenunciante: Ministerio PúblicoAgraviada : Rosa Elena Tamo EsquicheImputado : Zea Mamani Julián, Rosa E.

Tamo Esquiche Delito : Lesiones leves e UsurpaciónSumilla: Presenta copia de solicitud de cambio de defensor y de absolución de denuncia fiscal, extraviados en el juzgado.

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL

S.J

FELICIANO MAURI AQUINO, abogado defensor de ROSA ELENA TAMO ESQUICHE, ELMER ANTONIO TAMO ESQUICHE, JOEL DANIEL ALEJOS TAMO Y JORGE ALFREDO BURGA SALAS acusados en calidad de imputados en el presente proceso, me dirijo a usted y digo:

Que habiendo presentado la absolución de la Denuncia Fiscal en fecha 28 de noviembre del 2014 al cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria lo que demuestro con el cargo de ingreso de esa fecha, pero que esta no se encuentra en el expediente del Segundo Juzgado Unipersonal, es que vuelvo a presentar para que se tenga en cuenta y se juzgue debidamente.:

ESCRITO PRESENTADO EL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014

Que no habiendo presentado oposición a la acusación fiscal en su debido momento y como la actual etapa me da la oportunidad de realizar la defensa a los imputados procedo de la siguiente manera:

A.- DE LOS HECHOS PRECEDENTES.

A1.- ROSA ELENA TAMO ESQUICHE (hija de colono de la irrigación San camilo) Y DELMO GREGORIO SALINAS RIVERA (Retirado cesante de la fuerza aérea del Perú base la joya YA FALLECIDO EN ACCIDENTE DE CARRETERA) fueron socios de la asociación ASPPRODUCTO con personería jurídica N° 01190018. Desde el año de 1985.

A2.- Dentro de la asociación ASPPRODUCTO se forma otra asociación Virgen de Guadalupe del cual es socio el servidor de la FAP CRISPIN HUAMANI SANCHES, que al liquidarse dicha asociación CRISPIN HUAMANI SANCHES transfiere el lote 5 a ROSA ELENA TAMO ESQUICHE,

Page 9: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

en el año 2006, dicho lote tenía un estanque o pozo de agua.( Documento probatorio: declaración de CELSO HUAMANI HUAMANI, cuyo nombre correcto es CRISPIN HUAMANI SANCHES, quien declaró el día o4 de Febrero del 2013 según disposición N° 01-2013- 3FPPC-MP-AR, DE FECHA 24 DE ENERO 2013.). Esta declaración no se tomó en cuenta en la calificación del ministerio público.

A3.- ROSA ELENA TAMO ESQUICHE y DELMO GREGORIO SALINAS RIVERA y otros deciden formar otra asociación dentro de ASPPRODUCTO a la cual lo denominan ASOCIACIÓN DE VIVIENDA GRANJA EL TRIUNFO y con esta institución realizan los trámites ante la SOCIEDAD ELECTRICA y consiguen los servicios de energía eléctrica para los lotes de dicha asociación incluido el lote 5 que pertenece a ROSA ELENA TAMO ESQUICHE. ( Documento probatorio padrón de socios: Expediente presentado a la SEAL-Arequipa.)

A4.- ROSA ELENA TAMO ESQUICHE con la ayuda de su padre y hermanos construye una habitación de material noble y realiza la instalación de energía eléctrica a dicho lote. (Documento probatorio: Recibos de pago por concepto de electrificación a la asociación villa el triunfo por los años 2011 y 2012)

A5.- DELMO GREGORIO SALINAS RIVERA, presidente de la asociación VILLA EL TRIUNFO asumiendo una actitud de mala fe y abuso aprovechando que la posesionaria ROSA ELENA se encontraba descuidada por el grave estado de salud de su padre en la ciudad de Arequipa VENDE EL LOTE 5 DE LA ASOCIACIÓN VILLA EL TRIUNFO a los convivientes JULIAN ZEA MAMANI Y YGNACIA PARQUI PUMA, despojando de esta manera a la verdadera posesionaria ROSA ELENA TAMO ESQUICHE. ( Acta de recepción denuncia verbal de Julián Zea Mamani fojas 157) documento de declaración jurtada de impuesto predial desde el año 2006 al 2012 expedido por la municipalidad distrital de la Joya del año 2012.

A6.- Entre los días 21 y 22 de Setiembre del año 2012 los compradores estafados bajo la indicación del DIFUNTO DELMO GRAGORIO SALINAS invaden el lote 5 que contaba con una habitación y servicio de energía eléctrica, modifica parcialmente la habitación construida por ROSA ELENA lo que puede comprobarse con la foto tomada en el momento de los hechos y que obra en la carpeta fiscal fojas 214. Produciéndose de esta manera una USURPACIÓN QUE DEBERÁ TENER EN CUENTA EL JUZGADO EN SU MOMENTO.

B.- FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO.- DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.

SOBRE LA USURPACIÓN

Page 10: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

a.- Por los hechos que se demuestran mediantes pruebas documentales la POSECIONARIA LEGÍTIMA es ROSA ELENA TAMO ESQUICHE quien debió ser CALIFICADA como AGRAVIADA y no como imputada pues ella sufrió el despojo de su lote.

.b.- SOBRE LOS HECHOS DEL 24 DE SETIEMBRE 2012 (Acta de intervención policial fojas 156)

Que con fecha 24 de setiembre del 2012, al tomar conocimiento de la invasión de mi terreno por parte de mi señora madre, acompañado de un efectivo policial fui a reclamarle a los invasores que desocuparan mi casa, estos reaccionaron prepotentemente manifestando que dicho lote lo adquirió de un señor de apellido HUAMANI, esta respuesta fue preparada por el señor DELMO GREGORIO SALINAS QUIEN FUE EL AUTOR INTELECTUAL DE LA INVACIÓN DEL LOTE. Además de despojarme de mi lote los invasores me agredieron delante del señor policía causándome lesiones. En dicha agresión estuvo presente DEMETRIO CAHUINA MAMANI y la hermana de IGNACIA de nombre JULIA PARQUI DE CAHUINA quienes no quisieron identificarse ante la Policía que les requirió sus documentos.

c.- SOBRE LOS HECHOS DEL 25 DE SETIEMBRE 2012 (Acta de recepción de denuncia verbal fojas 157)

Después de pocas horas de transcurridos los hechos materia de este proceso, aun antes de coordinar con el señor DELMO GREGORIO SALINAS, el señor JULIAN ZEA MAMANI se presenta al puesto Policial del asentamiento 6 San Camilo y denuncia que el día indicado a las 17 horas ( cinco de la tarde) en momentos en que se encontraba en el lote 09 de la Asoc. VIRGEN DE GUADALUPE (Este lote pertenece a la Asoc. Taller de Vivienda Villa el Triunfo) llego un camión con 20 hombres y 10 mujeres y que destrozaron su habitación que había construido hace dos semanas y robaron sus enceres y que identificó a la señora ROSA ELENA TAMO ESQUICHE. Agrega además que dicho lote lo adquirió de la persona de apellido Salinas (Delmo Gregorio Salinas Rivera) presidente de la Asociación Virgen de Guadalupe en la suma de S/. 20 000.00 nuevos soles habiendo entregado solo la mitad. Luego la policía se constituyó al lugar y constato los hechos.

ANALISIS DE LA DENUNCIA VERBAL.

*El señor JULIAN ZEA MAMANI no pudo haber construido la habitación dos semanas antes sin que lo notara la familia de ROSA ELENA TAMO ESQUICHE quien tiene su parcela justo al frente del lote materia de este proceso. Parcela 42 de donde se obtuvo el punto de alimentación para la electrificación de los lotes de la asociación Villa El Triunfo.

Page 11: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

*No podía precisar todo lo que le sustrajeron porque según en su declaración dice que logró zafarse y correr a la pista para dirigirse al puesto policial.

*Los supuestos agresores no tenían la intensión de sustraer nada, solo desalojarlo de la posesión que había invadido abusivamente y de mala fe.

*En esta denuncia no menciona para nada la intervención de ELMER TAMO ESQUICHE.

En posteriores declaraciones de IGNACIA PARQUI PUMA y JULIAN ZEA MAMANI y DEMETRIO CAHUINA MAMANI. Quien es cuñado de IGNACIA PARQUI. Involucran a ELMER TAMO ESQUICHE por indicación de DELMO SALINAS RIVERA. Quien es el autor intelectual de los hechos y conoce el entorno familiar de ROSA TAMO ESQUICHE para perjudicarlo.

d.- DE LOS HECHOS DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2012

*ROSA ELENA TAMO ESQUICHE, al encontrarse amenazado por JULIAN ZEA MAMANI e IGNACIA PARQUI PUMA solicita garantías personales ante la gobernatura de la JOYA, el mismo que los notifica y levantan un acta de no agresión ( EXP: N° 133-2012- GLJ) al enterarse por medio de los vecinos de que en el lote N° 5 materia de este proceso no vivía nadie, decide visitar a su padre en su parcela, 8 días antes de su fallecimiento y de paso iniciar trabajo de limpieza en su lote acompañado de su hijo JOEL DANIEL ALEJOS TAMO, al percatarse JULIAN ZEA MAMANI de la presencia de ROSA empezó a lanzarle piedras con onda desde dos lotes mas allá, propiedad de DEMETRIO CAHUINA , dichas piedras ocasionaron lesiones leves a JOEL DANIEL ALEJOS, que luego recibió de parte de la Policía el oficio para el instituto de medicina legal. Momentos en que aparece la policía y ROSA hace constar a la Policía los hechos, Luego acompañado del señor policía se dirigen al puesto policial a asentar la respectiva denuncia.

* SOBRE LAS DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS:

La fiscalía en su acusación no toma en cuenta las declaraciones de ELMER DANIEL TAMO ESQUICHE, JOEL DANIEL ALEJOS TAMO Y JORGE ALFREDO BURGA SALAS los erróneamente declarados imputados pese a que ellos no intervinieron en los hechos como se puede inferir de los hechos expuestos.

Es preciso afirmar que los señores JOEL DANIEL ALEJOS TAMO, como JORGE ALFREDO BURGA SALAS, se encontraban ajenos a los hechos, y solo podría haber sido involucrado por sugerencia de DELMO SALINAS RIVERA con el objeto de hacerles daño y así lograr negociar los lotes de la asociación VILLA EL TRIUNFO. Sin problemas Y SIN OPOSICIÓN DE NADIE.

Page 12: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

*RESPECTO A LA CONSTANCIA DE POSECION Y CONDUCCION (fojas 480)

Hace constar que JUAN VALENCIA POSTIGO presidente de la asociación ASPPRODUCTO que ROSA ELENA TAMO ESQUICHE es posesionaria de los lotes 5 y 7 y se deja constancia que la seudo Asociación de Vivienda Granja El triunfo creada recientemente fue creada con la única intención de invadir y usurpar nuestros terrenos en agravio de nuestros asociados.

SEGUNDO.- DE MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL FISCAL

Se basan básicamente en declaraciones llenas de subjetividad de los supuestos agraviados quienes declaran según su conveniencia para sensibilizar al señor Fiscal, consiguiendo con ello ser calificados como agraviados, pero no demuestran con documentos ser los posesionarios legítimos que configuren el delito de usurpación de su bien tutelado por la ley.

TERCERO.- ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

a.- La declaración de DELMO SALINAS RIVERA resulta imposible por cuanto es un fallecido.

b.- Todos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía ( Testimoniales, documentales y periciales ) resultan insuficientes por lo que se debe presentar además:

1.- Declaración de Crispín Huamaní Sanches, quien debe declarar sobre la transferencia del lote materia de este proceso.

2.- Declaración de LUIS VARGAS MAYTA.

DOCUMENTALES.

a.- Inspección ocular realizada por el gobierno Regional Fojas 86

b.- Certificado de Posesión fojas 182.

c.- Paneux fotográfico, donde se aprecia que la habitación ha sido modificado parcialmente, uno fresco y otro antiguo. Fojas 214

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Articulo. II. 1. Del Título Preliminar, establece que se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo para ser declarado responsable de la comisión de un delito.

Page 13: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

 Artículo 344.2.a) y d). Establece que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto de la causa no puede atribuirse al imputado, o, cuando no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado. Ambas circunstancias se presentan en presente caso.

 Artículo 352.4. indica que el sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 344, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba.

                                                            POR  LO  EXPUESTO:

Pido a  Ud.  Señor Juez  analizar las circunstancias y los elementos de convicción presentados por el fiscal y se convencerá que mi pedido se ajusta al Artículo 344.2.a) y d) del Código Procesal Penal.

OTRO SI : Solicito el sobreseimiento de los imputados JOEL DANIEL ALEJOS TAMO, ELMER ANTONIO TAMO ESQUICHE Y JORGE ALFREDO BURGA SALAS, por cuanto ellos son ajenos a los hechos mencionados en la acusación Fiscal y solo han sido involucrados por calumnia y venganza del difunto DELMO GREGORIO SALINAS RIVERA.

Arequipa, 23 de Marzo del 2015

Page 14: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

Ubicación de predio:Km 996, panamericana sur, asentamiento N° 6 irrigación San Camilo. Frente a la parcela 42 de propiedad del fallecido MARTIN TAMO.

Partida registral. Asociación taller vivienda villa el triunfo. 11234048.

Escritura Publica 03- 10- 2012, modificado 12 – 10 – 2012 – acta de asamblea general 02 – 10 - 2012, se inscribe en Registros 17- 10- 2012

ESQUEMA PARA LA AUDIENCIA DIA JUEVES 26 MARZO

A.- De los hechos precedentes.

1.- Rosa Elena Tamo Esquiche (hija de colono de irrigación San camilo) y Delmo Gregorio Salinas Rivera son socios de la asociación matriz ASPRODUCTO (presidente Juan Valencia Postigo) desde 1985.

2.- Dentro de ASPRODUCTO se forma otra asociación (Virgen de Guadalupe del cual es socio ( Crispin Huamani Sanches) posesionario del lote 5 con un poso de agua, que al liquidarse transfiere dicho lote a ROSA ELENA. Por intermedio de DELMO SALINAS. Cabe aclarar que CRISPIN HUAMANI SANCHES. (CUYO NOMBRE CORRECTO ES CRISPIN HUAMANI SANCHES) quien

declaró el día o4 de Febrero del 2013 según disposición N° 01-2013- 3FPPC-MP-AR, DE FECHA 24 DE ENERO 2013.). Esta declaración no se tomó en cuenta en la calificación del ministerio público.

3.- ROSA ELENA Y DELMO SALINAS y otros deciden formar otra asociación dentro de ASPRODUCTO a la que denominan

(ASOCIACION TALLER VIVIENDA VILLA EL TRIUNFO) con el objeto de tramitar el servicio eléctrico ante la sociedad eléctrica. (Rosa Elena figura en el padrón de socios del expediente), construye una habitación y se instala el servicio eléctrico.

(RECIBOS POR CONCEPTO DE ELECTRIFICACIÓN AÑOS 2011 Y 2012.)

4.- En el mes de setiembre DELMO SALINAS (presidente de la asociación taller vivienda villa el triunfo el triunfo) que tenía conocimiento de que el padre de ROSA ELENA se encontraba

Page 15: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

grave en Arequipa, decide VENDER el lote de ROSA ELENA a los convivientes JULIAN ZEA MAMANI Y YGNACIA PARQUI PUMA, (Según acta de recepción de denuncia verbal de Julián Zea Mamani ente el puesto policial. fojas 157) despojando de esta manera a la verdadera posesionaria ROSA ELENA.

5.- Entre los días 21 y 22 de setiembre por indicación de DELMO SALINAS los compradores estafados DECIDEN INVADIR el lote 5 de ROSA ELENA, MODIFICANDO EN PARTE LA HABITACIÓN ( foto que obra en la carpeta fiscal fojas 214) simulando ser las verdaderas posesionarias.

CONCLUSION

Por los hechos mencionados y las pruebas documentales la verdadera posesionario es Rosa Elena que debió ser calificada como agraviada y no como imputada, pues ella sufrió el despojo de su lote.

DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.

24 de setiembre del 2012 (según acta de intervención policial fojas 156)

A.- Al tomar conocimiento de la invasión de su lote por su madre, Recurre a la policía y acompañado de un efectivo policial se dirige al lote, Los invasores JULIAN ZEA MAMANI E IGNACIA PARQUI reaccionan con prepotencia manifestando que dicho lote lo adquirieron de un señor de apellido HUAMANI. en esa agresión estuvieron presentes DEMETRIO CAHUINA MAMANI y JULIA PARQUI quienes no quisieron identificarse ante la policía. (Luego Demetrio cahuina seria testigo)

B.- SOBRE LOS HECHOS DEL 25 DE SETIEMBRE 2012( Acta de recepción de denuncia verbal fojas 157)

Al día siguiente en que ROSA ELENA fue a reclamar que le devolviera su lote se produce los hechos de la denuncia o acta de recepción de denuncia verbal de fojas 157) en donde JULIAN ZEA MAMANI manifiesta que a las 17 horas en que se encontraba en el lote 09 de la asociación VIRGEN DE

Page 16: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

GUADALUPE (nombre correcto es Asoc. Taller de vivienda Villa el Triunfo) llego un camión con 20 hombres que destrozaron su habitación que había construido hace dos semanas y robaron sus enceres, y que en ella identificó a la señora ROSA ELENA y que dicho lote lo adquirió de la persona de apellido salinas ( DELMO GREGORIO SALINAS RIVERA) Presidente de la asociación Virgen de Guadalupe en la suma de 20 000 nuevos soles habiendo entregado la mitad. Luego la Policía constato los hechos.

ANALISIS.

1.- Julián Zea Mamani no pudo haber construido dos semanas antes sin que sea notado por la familia de Rosa.

2.- No podía precisar lo que le sustrajeron puesto que no tuvo tiempo de fijarse en nada, solo correr.

3.- Los agresores solo querían desalojar el invasor.

4.- En esta declaración no involucra a HELMER TAMO ESQUICHE luego en posteriores declaraciones por indicación de DELMO SALINAS LO SEÑALA PARA PERJUDICARLO.

DE LO HECHOS DEL 10 DE NOVIEMBRE 2012

ROSA ELENA TAMO ESQUICHE, al tener conocimiento que el lote que le habían despojado estaba desocupado y no vivía nadie decide limpiarlo para luego ocuparlo acompañado de su hijo, péro en ese momento desde el lote de propiedad de DEMETRIO CAHUINA fue atacado con piedras causándole una herida en la cabeza, lo que consta en la denuncia policial y el respectivo oficio para el medico legista.

18* SOBRE LAS DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS:

La fiscalía en su acusación no toma en cuenta las declaraciones de ELMER DANIEL TAMO ESQUICHE, JOEL DANIEL ALEJOS TAMO Y JORGE ALFREDO BURGA SALAS los erróneamente declarados imputados pese a que ellos no intervinieron en los hechos como se puede inferir de los hechos expuestos.

Page 17: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

*RESPECTO A LA CONSTANCIA DE POSECION Y CONDUCCION (fojas 480)

Hace constar que JUAN VALENCIA POSTIGO presidente de la asociación ASPPRODUCTO que ROSA ELENA TAMO ESQUICHE es posesionaria de los lotes 5 y 7 y se deja constancia que la seudo Asociación de Vivienda Granja El triunfo creada recientemente fue creada con la única intención de invadir y usurpar nuestros terrenos en agravio de nuestros asociados.

SEGUNDO.- DE MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL FISCAL

Se basan básicamente en declaraciones llenas de subjetividad de los supuestos agraviados quienes declaran según su conveniencia para sensibilizar al señor Fiscal,

TERCERO.- ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

a.- La declaración de DELMO SALINAS RIVERA resulta imposible por cuanto es un fallecido.

b.- Todos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía ( Testimoniales, documentales y periciales ) resultan insuficientes por lo que se debe presentar además:

1.- Declaración de Crispín Huamaní Sanches, quien debe declarar sobre la transferencia del lote materia de este proceso.

2.- Declaración de LUIS VARGAS MAYTA.

DOCUMENTALES.

a.- Inspección ocular realizada por el gobierno Regional Fojas 86

b.- Certificado de Posesión fojas 182.

c.- Paneux fotográfico, donde se aprecia que la habitación ha sido modificado parcialmente, uno fresco y otro antiguo. Fojas 214

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Page 18: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

Articulo. II. 1. Del Título Preliminar, establece que se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo para ser declarado responsable de la comisión de un delito.

 Artículo 344.2.a) y d). Establece que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto de la causa no puede atribuirse al imputado, o, cuando no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado. Ambas circunstancias se presentan en presente caso.

 Artículo 352.4. indica que el sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 344, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba.

                                                            POR  LO  EXPUESTO

HECHOS POSTERIORES.

Finalmente con fecha 15 de Diciembre del 2014, el hijo de Delmo Gregorio Salinas Rivera, ( Delmo Salinas Reto) como un gesto de reparar el daño causado por su padre entrega un lote de 11 x 150 metros en la misma asociación.

Expediente : 00180-2014-35-0401-JR-PE-04

Page 19: 4º Juzgado de Investigaciòn Preparatoria Delito Lesiones

Juez : Zegarra Calderón Y. RaymundoEspecialista : Homero Montes MuñizDenunciante: Ministerio PúblicoAgraviada : Rosa Elena Tamo EsquicheImputado : Zea Mamani Julián, Rosa E.

Tamo Esquiche Delito : Lesiones leves e UsurpaciónSumilla : Presenta número de casilla

electrónica 35609.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL

S.J

FELICIANO MAURI AQUINO, abogado defensor de ROSA ELENA TAMO ESQUICHE, ELMER ANTONIO TAMO ESQUICHE, JOEL DANIEL ALEJOS TAMO Y JORGE ALFREDO BURGA SALAS acusados en calidad de imputados en el presente proceso, me dirijo a usted y digo:

Que no habiendo hecho presente el número de casilla electrónica en la audiencia del día 24 del presente, es que cumplo con presentar: Siendo el número de la casilla electrónica 35609 para la respectiva notificación.

POR LO EXPUESTO

Pido a Ud. tener en cuenta lo presentado para las notificaciones que corresponda en el proceso.

Arequipa, 30 de julio del 2014.