delito de adulteracion art. 235 y 236 de cp

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ADULTERACION ANTECEDENTES: El origen de este tipo penal es muy antiguo; existió prácticamente en las culturas más antiguas, a partir de la importancia que tuvo la protección del comercio en ellas. Se encuentra menciones expresas de esta figura en el Código de Hammurabi, en la Ley Aquiliana Romana, en la Constitución Carolina del Sacro Imperio Romano- Germánico y en las culturas posteriores. En cuanto al entendimiento del delito, se contraponen, la romana del “estelionato” (delito contra la fe pública) y la germana de la “falsedad” (interpretada a veces como derecho a la verdad). Como consecuencia, el Estado adquiere atribuciones que le facilitan interferir de manera importante dentro de las distintas fases económicas (producción, distribución y consumo).Puede afirmarse que el Derecho económico surge en estos momentos, esto es, cuando los Estados le atribuyen, en mayor o mero medida, una intervención elaeconomía a través de leyes, por medios de los cuales regulan las diferentes actividades económicas. Semejante inferencia se justifica porque estas decisiones están destinadas al bienestar general de la sociedad, cuyo contenido variara según la ideología o la práctica que se sustente. El derecho penal también ha reaccionado ante esta realidad. Su misión, y esta es una idea básica, no es conformar el orden económico, sino, por el contrario ratifican un orden extrapenal y colaborar para su aplicación. El desarrollo de la “adulteración de productos” no ha seguido un camino paralelo en las civilizaciones modernas. Así, mientras que los países latinos han mantenido esta figura casi de manera inalterada hasta hace muy poco y algunos todavía lo conservan, en países como Alemania, la figura ha desaparecido como tipo amplio de leyes especiales referidas cada una por separado a diversos productos y

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ADULTERACIONANTECEDENTES:

El origende este tipo penal es muy antiguo; existi prcticamente en las culturas ms antiguas, a partir de la importancia que tuvo la proteccin del comercio en ellas.Se encuentra menciones expresas de esta figura en el Cdigo de Hammurabi, en la Ley Aquiliana Romana, en la Constitucin Carolina del Sacro Imperio Romano- Germnico y en las culturas posteriores. En cuanto al entendimiento del delito, se contraponen, la romana del estelionato (delito contra la fe pblica) y la germana de la falsedad (interpretada a veces como derecho a la verdad).Como consecuencia, el Estado adquiere atribucionesque le facilitan interferir de manera importante dentro de las distintas fases econmicas (produccin, distribucin y consumo).Puede afirmarse que el Derecho econmicosurge en estos momentos, esto es, cuando losEstados le atribuyen, en mayor omero medida, unaintervencinelaeconomaatravsdeleyes,pormediosdelos cualesregulanlasdiferentes actividades econmicas. Semejante inferencia sejustificaporqueestas decisiones estn destinadas albienestar generalde la sociedad, cuyo contenidovariara segn la ideologa o la prctica que se sustente. El derecho penal tambin ha reaccionado ante esta realidad. Su misin, y esta es una idea bsica, no esconformar elordeneconmico,sino, por elcontrario ratifican un orden extrapenal y colaborar para su aplicacin.

El desarrollo de la adulteracin de productos no ha seguido un camino paralelo en las civilizaciones modernas. As, mientras que los pases latinos han mantenido esta figura casi de manera inalterada hasta hace muy poco y algunos todava lo conservan, en pases como Alemania, la figura ha desaparecido como tipo amplio de leyes especiales referidas cada una por separado a diversos productos y servicios, sobre todo en la Lebensmittelgesetz (Ley sobre productos alimenticios.

MARCO DOCTRINARIOTenemos los siguientes conceptos del delito econmico de diferentes representantes del Derecho:

Luis lamas Puccio: Es toda actividad que afecta el patrimonio individual de cada persona o atentan contra el bienestar econmico de la sociedad en general.

Edwin Sutherland: Es un delito cometido por una persona de respetabilidad y estatus social alto en el curso de su ocupacin.

Tiedemann: Los delitos econmicos se dan de dos formas:

a) las transgresiones enelmbitodelDerechoadministrativo econmico.

b)Lasinfraccionesenel campo de los dems bienes jurdicos colectivos o supraindividuales de lavida econmica.

Bustos Ramrez: Son aquellos, que afectan el conjunto de reglas econmicasqueconfiguranundeterminadoordeneconmicodelEstado,queresulta fundamentalmente para la satisfaccin de las necesidades de todos los miembros del sistema.

Rivacoba y Rivacoba: Son solamente aquellas figuras jurdico- penales que sancionan ciertos hechos y atentados contra las disposiciones legales, que imponen un determinado ordenamiento a laeconoma nacional, con miras albienestar o mejoramientos colectivosen loreferenteaprovechamiento, distribucin, consumo de lariquezay delos servicios.

DOCTRINAExistir un delito econmico en el mbito clsico del Derecho penal patrimonial cuando, para la ejecucin de delito, se empleen medios que el legislador protege comoinstrumentosdelavidaeconmicamediantetipificaciones Penales autnomas. Y,al propio tiempo, tales hechos puniblesafecten bienes jurdicos de lageneralidadodesectoresenterosdeLaeconoma, aunCuando seaada,concurrentemente,laproteccindelindividuo,consumidorocompetidor.Laposicin inicial de la doctrinapartede que los delitos contra el patrimonio se orientan a la proteccin de intereses individuales y que los delitos econmicosprotegen intereses colectivos. Sin embargo, en relacin a la actividad comercial, muchos delitos considerados contra lapropiedadhan sido considerados tambin como delitos econmicos. Esto es sin tomar en cuenta las posiciones intermedias que, ampliando el concepto de patrimonio mantienen estos hechos dentro de los delitos patrimoniales. Tambin hay mbitos de los delitos contra el patrimonio en los que se cuestionan la ubicacin de ciertas formas delictivas que pueden encontrarmoderadamente un lugar en orden a los delitos econmicos.

DESCRIPCIN TPICAArt. 235 Cdigo Penal.- AdulteracinEl que altera o modifica la cantidad, peso o medida de artculos considerados oficialmente de primera necesidad, en perjuicio del consumidor, ser reprimido con pena privativa de libertad no menos de uno ni mayor de tres aos y con noventa a ciento ochenta das multa

DELITO DE ADULTERACION DE MEDICAMENTOSLos reportes en nuestro pas sobre este delito han ido en aumento cada vez en los diferentes rubros; sin embargo, como podemos ver los reportes y a fin de redoblar las acciones para combatir la venta ilegal de los diferentes productos como por ejemplo los medicamentos , Las diferentes Entidades encargadas tratan de combatirla a travs de la Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), ha realizado la elaboracin de un Plan nacional de lucha contra el comercio ilegal de productos farmacuticos y afines, a fin de controlar esta prctica delictiva que pone en riesgo no slo la salud sino tambin la vida de las personas.Por otro lado, como mencionamos en lneas anteriores, son muy pocos los artculos publicados acerca de este delito, bsicamente son reportes periodsticos, los que enumeran ciertos lugares de adulteracin y algunos tipos de medicamentos adulterados. As tenemos por ejemplo una publicacin del diario La Industria (da 22-12-2005)Chiclayo invadido de frmacos adulteradosA vista y paciencia de las autoridades, dueos de algunas farmacias, boticas y comerciantes ambulantes venden frmacos adulterados que son un peligro para la salud. El da viernes 16 del presente, personal de la Direccin Regional de Medicamentos e Insumos realiz un operativo e incaut 20 productos considerados como los "ms fraguados" en el mercado y que adems son de contrabando. En dicho operativo se decomis medicamentos como Terramicina, Chloromicetin, Diprosan, Lincorcin, Bencetacil, Epanima, Actonel, Neurobin, Dorimonid, Lidocam, Lidocana, Larotabe, Keflex, Ciclor y Acroitan, todos de marca adulterada.DESCRIPCIN TPICAArt. 235 Cdigo Penal.- AdulteracinEl que altera o modifica la cantidad, peso o medida de artculos considerados oficialmente de primera necesidad, en perjuicio del consumidor, ser reprimido con pena privativa de libertad no menos de uno ni mayor de tres aos y con noventa a ciento ochenta das multaBIEN JURDICO PENALEl Bien Jurdico Tutelado es la credibilidad en el trfico comercial, entendido como un inters econmico de los consumidores. LAMAS PUCCIO, estima que el Art. 235 del C.P describe una serie de atentados contra la buena fe que el consumidor deposita en las especificaciones que se citan en el artculo que es consumido. BRAMONT ARIAS TORRES y GARCIA CANTIZANO, identifican como Bien Jurdico Tutelado en este delito al orden econmico, especficamente el inters social en la conservacin de la confianza en las actividades mercantiles a fin de que no se vea alterado el crdito que favorece su desarrollo.

Por su parte, ABANTO VASQUEZ estima que puede considerarse que en el Delito de Adulteracin de productos se protegen los intereses de los consumidores, no obstante, dicho entendimiento debe ser encuadrado dentro de un inters de todos los agentes econmicos: la buena fe comercial o la credibilidad en el trfico de productos o servicios.BIEN JURDICO TUTELADO.- Protege el orden econmico, especifica, el inters social en la conservacin de la en las actividades mercantiles, a fin de que no se vea alterado el crdito que favorece su desarrollo.

TIPICIDAD OBJETIVASUJETO ACTIVOPuede ser cualquier persona fsica que realiza la conducta que describe el tipo.

SUJETO PASIVOEl sujeto pasivo en este delito es el consumidor que es perjudicado en la alteracin o modificacin de la calidad, cantidad, peso o medida del producto adquirido y que previamente haya sido calificado por la autoridad competente como de primera necesidad.TIPICIDAD SUBJETIVALa accin delictiva del agente es a ttulo de dolo, conciencia y voluntad de variar la sustancia del producto, o introducir otros elementos en el artculo en perjuicio del consumidor y el provecho suyo.DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIONEl delito se consuma con la alteracin o modificacin de la cantidad calidad, peso o medida del artculo de primera necesidad. No se exige que el artculo se haya puesto en venta, basta con la alteracin o modificacin. Se altera o modifica la calidad del producto o tal vez su peso o medida, o quiz la cantidad que representa el artculo. Por Ej.: El agente advertidamente vende un producto cuyo peso es de un kilo, sin embargo, altera el mismo, siendo su peso menor del peso real.

DESCRIPCIN TPICAArt. 236 Cdigo Penal.- AgravanteSi los delitos previstos en este Captulo se cometen en poca de conmocin o calamidad pblica. La pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa. La gravedad y extensin de la lesin que ocasionan los delitos econmicos, lleva a pensar que son violaciones del derecho que asiste a las comunidades humanas, sin distinciones de clase, para beneficiarse con losrecursosde lanaturalezay los bines creados porel trabajoen todas sus aplicaciones, as como los rendimiento endineroy el manejo de este enempresas,bancosy dems establecimientos decrdito, realizados para destruir estos bienes, disminuirlos o aprovecharse ilcitamente de ellos, mediante la violacin o elfraude.Otros Agravantes.La ltima frase del artculo mencionado, agrava la pena prevista para este delito para el caso de que el hecho fuese seguido de muerte de una persona, siempre y cuando la muerte provenga de manera directa, no menciona a las lesiones, dado que ello, como ya se ha advertido prrafos arriba, configurara un delito contra las personas

ANALISIS DEL DELITO DE ADULTERACION DE MEDICAMENTOS

La mayor parte de los productos utilizan a modernos adelantos logrados a partir de la Segunda Guerra Mundial en los diferentes campos de la qumica orgnica sinttica y de la biotecnologa, etc.Otras aplicaciones afectan a la estructura o al funcionamiento del organismo.Los anticonceptivos orales son ejemplos de frmacos que afectan la estructura o a las funciones del organismo, es decir que su finalidad no es interferir en el proceso de una enfermedad. Si bien esta definicin es importante desde el punto de vista legal, no lo es tanto para las necesidades corrientes. Una definicin simple pero til de un frmaco es cualquier producto qumico que afecte al organismo y a su funcionamiento.El delito que estamos tratando, no se concreta con el slo hecho de envenenar o adulterar; esta pluralidad de acciones est completada, o si se quiere, limitada por la exigencia de que ella resulte un peligro comn para la persona la sociedad y el Estado.En la actualidad, existe una ley al respecto, donde se establece una pena especfica para los comercializadores de productos adulteradas. Dicha ley permite una mejor tipificacin del delito de adulteracin de productos farmacuticos.El delito de adulteracin es un tipo penal que afecta la credibilidad en el trfico comercial, entendindolo como un inters econmico de los consumidores; y el delito de Adulteracin de los productos que se encuentra dentro de los delitos (Art. 235 y 236 Cdigo Penal) y es ah donde radica la diferencia; en que en ste ltimo tambin hay una adulteracin, pero se exige adems un peligro para la salud, incluso puede atentar contra el Bien Jurdico de la Vida. Por tanto, podemos afirmar que. En los Delitos de Adulteracin de Productos, basta la sola adulteracin por s misma en contravencin de lo estrictamente regulado por la ley; en cambio los Delitos contra la Salud Pblica son ms especficos y adems de ser castigados con penas ms severas, afectan un Bien Jurdico ms importante como es el de la Vida (produciendo en algunos casos: lesiones o incluso la muerte de los consumidores).

En otras palabras, el delito de Adulteracin o Falseamiento que es estudiado de modo general, puede diferenciarse de los dems tipos penales en que tambin se protege un Bien Jurdico entendido como: la buena fe comercial o la credibilidad en el trfico de productos y servicios referida a la calidad que deben tener los productos o servicios. Esta credibilidad necesita especial proteccin actualmente debido a que, el consumidor en la mayora de los casos no puede ser capaz de comprobar por s mismo cul es la verdadera calidad del producto.

CONCLUSIONES:Nuestro Cdigo Penal sanciona las infracciones ms graves de las normas sobre la elaboracin y trfico de determinadas sustancias qumico-farmacuticas y alimenticias que puedan acarrear daos en la salud de las personas.Nuestra investigacin estuvo centrada en los Delitos de Adulteracin, y el conocimiento de este delito por parte de los consumidores. As se verifica que la mayor parte de usuarios en este caso los chiclayanos no conocen verdaderamente el delito, la ley que lo sanciona, ni las consecuencias en la salud de las personas.Son muchas personas se han visto afectadas con este delito, por la falta de denuncias es que no tiene mayor trascendencia; adems se ha comprobado con esta investigacin que existen lugares de comercializacin de frmacos, alcohol adulterados, el problema radica en la negligencia de los consumidores el seguir adquiriendo estos productos adulterados sin pensar en las consecuencias.Sin duda alguna, es conveniente que se establezca una mayor severidad y mejor tipificacin de los delitos que se cometen en el campo de los productos adulterados, y as poder concientizar a los ciudadanos para denuncien estos actos que, como otros verdaderamente afectan el desarrollo de nuestra sociedad. Porque segn los datos recogidos y procesados, se requiere necesariamente que la penalidad sobre este delito sea aumentada.La funcin que cumple el Estado para controlar este problema que ataca a la sociedad es ineficiente, pues as lo demuestran los datos obtenidos a los largo de la investigacin.

RECOMENDACIONES Difusin del problema de Adulteracin en sus diferentes mbitos en nuestro pas, . Crear campaas para dar a conocer a la sociedad la problemtica que acarrea la adulteracin en nuestra sociedad. Hacer un seguimiento e investigaciones sobre los daos que causan la prctica del consumo de estos productos. No comprar estos productos a pesar de su precio. Denunciar en caso de conocer la localizacin de alguno de los establecimientos que los vende Al momento de adquirir los productos l sea revise si hay alteraciones, los cdigos, las fechas de emisin y vencimiento y otras caractersticas que llamen su atencin. Si el envase es diferente, es una falsificacin Revise a detalle las etiquetas Muchas cuentan con diseos burdos que las delatan El plstico utilizado para los tapones suele tener deficiencias Preste atencin las etiquetas Evitar comprar productos reempaquetados o con etiquetas confusas.