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Delegación Estatal en Puebla Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza 1

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Delegación Estatal en Puebla

Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza

1

SITUACION ACTUAL

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Circunscripción territorial

La Delegación Estatal en Puebla cuenta con 5 Subdelegaciones, estas iniciaron

servicios en octubre de 1988. Las jurisdicciones originales fueron revisadas en 1993.

El estado cuenta con 217 municipios los que se encuentra institucionalmente

distribuidos:

Subdelegación Municipios

Puebla Norte 34 *

Puebla Sur 19 *

Tehuacán 69

Teziutlán 45

Izucar de Matamoros 51

(*) comparten el municipio de Puebla

Subdelegación Teziutlán

Subdelegación Izucar de Matamoros

Subdelegación Puebla Sur

Subdelegación Puebla Norte

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Subdelegación Tehuacán

Beneficio para los patrones derivado del registro correcto y oportuno de sus trabajadores.

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El realizar correctamente el trámite de Alta Patronal y el registro de todos los trabajadores con sus salarios reales y de forma oportuna, trae como beneficio que el patrón

(ya sea persona física o moral), se encuentre dentro de lo establecido en la Ley del Seguro Social y así se evita que

por el incumplimiento u omisiones de sus obligaciones se generen actos de molestia y el Instituto como Organismo

Fiscal Autónomo aplique sanciones.

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Es importante realzar lo dispuesto por el Artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, recaudación y Fiscalización en su apartado segundo menciona que : Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignará un número de registro patronal por cada municipio o en el D.F, en que tenga establecimiento o centro de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en DF.

.

Con la finalidad de llevar a cabo el registro patronal ante este Instituto, los patrones pueden iniciar su tramite de Alta Patronal por medio de la pagina www.imss.gob.mx

(el cual se concluye mediante cita previa en la Subdelegación correspondiente).

A fin de agilizar las altas, bajas y modificaciones de salario, este Instituto también pone a disposición la

transmisión de los mismos por internet por medio de su Certificado Digital (una vez tramitado su respectivo

registro patronal).

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* Los tramites anteriores se encuentran debidamente registrados ante la COFEMER (Comisión Federal de Mejora Regulatoria). Así como los que señala el formato Aviso de modificación de las empresas en el Seguro de Riesgos de trabajo ( AM-SRT)

Información Adicional Para realizar el trámite a través de internet, el patrón persona física debe contar con su firma electrónica avanzada (FIEL) expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe registrarse en la página web del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la liga electrónica www.imss.gob.mx, en donde proporcionará los datos que le solicite el sistema, al terminar el trámite recibirá Carta de Términos y Condiciones para utilizar la firma electrónica avanzada en los actos que se realicen ante el IMSS, acuse de recibo electrónico, Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio (ARP-PF) y la Tarjeta de Identificación Patronal

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Beneficio para los trabajadores derivado del registro correcto y

oportuno de sus patrones.

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• El encontrarse registrados desde el primer día que exista la relación laboral, con el salario real y sus datos correctos, en caso de riesgos de trabajo tendrán derecho a asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, rehabilitación, pago de incapacidad del cien por ciento del salario con el que se encuentre registrado al momento del riesgo. • En caso de incapacidad permanente total el pago de una pensión mensual del setenta por ciento del salario con el que se encuentre registrado al momento del riesgo. • En caso de fallecimiento como consecuencia del riesgo el pago de pensión se hará a los beneficiarios

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• En casos de enfermedad general y maternidad el Instituto otorgara al asegurado y a sus beneficiarios (esposa (o) o concubina (rio), hijos menores de 16 años, el padre y la madre que vivan con el asegurado y dependan económicamente de el mismo, la asistencia medico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. •derecho a un subsidio en dinero que se otorga cuando la enfermedad lo incapacite, el cual se pagara a partir del cuarto día hábil del inicio de la incapacidad el cual será del sesenta por ciento del último salario diario cotizado y registrado, se percibirá cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro semanas cotizadas inmediatamente anteriores a la enfermedad. •En caso de fallecimiento del asegurado, el Instituto podrá otorgar a sus beneficiarios las prestaciones de: Pensión de Viudez, de Orfandad a Ascendientes.

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• Cuando el trabajador llegue a la edad de 60 años y haya cubierto los requisitos de ley, podrá solicitar pensión por cesantía el cual consiste en el pago de pensión y asistencia médica. •tiene derecho a retirar como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social de su cuenta individual una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general del D.F., siempre y cuando tenga acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en la fecha de celebración del matrimonio. •Las mujeres trabajadoras, el trabajador viudo o divorciado y que tenga la custodia legal de los hijos, podrán recibir la prestación del servicio de guardería. •Ayuda para gastos de funeral.

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•Se tienen programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo, accidentes y enfermedades de trabajo, acudiendo a los centros de trabajo a dar platicas sobre las técnicas y practicas a efecto de prevenir dichos riesgos. • A solicitud de los patrones se podrá tener brigadas de salud en los centros de trabajo con la finalidad de acercar los servicios de PREVENIMSS, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas medico-sociales a todos sus trabajadores, previa solicitud por escrito y con un mínimo de 30 trabajadores.

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Incorporación voluntaria al régimen obligatorio.

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Patrón persona física con trabajadores a su cargo

•Es una contratación anual •Tiene derecho a inscribir a sus beneficiarios legales •En caso de que el patrón persona física o alguno de sus beneficiarios presenta alguna enfermedad preexistente de las establecidas en el artículo 82 del reglamento, no será sujeto de aseguramiento. •No se proporcionaran las prestaciones en especie al asegurado o sus beneficiarios durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos establecidos en el artículo 83 del reglamento. •La inscripción se podrá realizar cualquier día hábil del año y el inicio de los servicios será el primer día del mes siguiente a la inscripción.

Patrón persona física con trabajadores a su cargo

•El patrón deberá tener por lo menos a un trabajador al momento de la inscripción. •En el caso de que el patrón deje de tener trabajadores a su servicio podrá solicitar su cambio de calidad de aseguramiento de patrón persona física a trabajador independiente. •El esquema de protección para el sujeto de aseguramiento y sus beneficiarios legales, comprende las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo, las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad y Ayuda para Gastos de Funeral; las correspondientes de los Seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro y Vejez.

Trabajador Independiente

•Es una contratación anual •Tiene derecho a inscribir a sus beneficiarios legales •En caso de que el Trabajador o alguno de sus beneficiarios presenta alguna enfermedad preexistente de las establecidas en el artículo 82 del reglamento, no será sujeto de aseguramiento. •No se proporcionaran las prestaciones en especie al asegurado o sus beneficiarios durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos establecidos en el artículo 83 del reglamento. •La inscripción se podrá realizar cualquier día hábil del año y el inicio de los servicios será el primer día del mes siguiente a la inscripción.

Trabajador independiente

•El trabajador cotiza ante el Instituto con un salario mínimo del Distrito Federal •El esquema de protección para el sujeto de aseguramiento y sus beneficiarios legales, comprende las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad, las correspondientes de los Seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro y Vejez.