del sistema de crédito público
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Del sistema de crdito pblico
Captulo I
De la Deuda Pblica y de las Operaciones que la Generan
Artculo 76.- Se denomina crdito pblico a la capacidad de los entes regidos por esta Ley para
endeudarse. Las operaciones de crdito pblico se regirn por las disposiciones de esta Ley, su
reglamento, las previsiones de la ley del marco plurianual del presupuesto y por las leyes
especiales, decretos, resoluciones y convenios relativos a cada operacin.
Artculo 77.- Son operaciones de crdito pblico:
1. La emisin y colocacin de ttulos, incluidas las letras del tesoro, constitutivos de
emprstitos o de operaciones de tesorera.
2. La apertura de crditos de cualquier naturaleza.
3. La contratacin de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule
realizar en el transcurso de uno o ms ejercicios posteriores a aqul en que se haya causado
el objeto del contrato, siempre que la operacin comporte un financiamiento.
4. El otorgamiento de garantas.
5. La consolidacin, conversin, unificacin o cualquier forma de refinanciamiento o
reestructuracin de deuda pblica existente.
Artculo 78.- Las operaciones de crdito pblico tendrn por objeto arbitrar recursos o fondos
para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia
nacional, incluida la dotacin de ttulos pblicos al Banco Central de Venezuela para la
realizacin de operaciones de mercado abierto con fines de regulacin monetaria y cubrir
necesidades transitorias de tesorera.
Captulo II
De la Autorizacin para Celebrar Operaciones de Crdito Pblico
Artculo 79.- Los entes regidos por esta Ley no podrn celebrar ninguna operacin de crdito
pblico sin la autorizacin de la Asamblea Nacional, otorgada mediante ley especial.
Los estados, los distritos, los municipios y las dems entidades a que se refiere el Captulo III
del Ttulo II de esta Ley, previo acuerdo del respectivo consejo legislativo, cabildo o concejomunicipal, enviarn la respectiva solicitud al Ejecutivo Nacional para que, una vez aprobada por
el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, sea sometida a la autorizacin de la
Asamblea Nacional.
Artculo 80.- Conjuntamente con el proyecto de ley de presupuesto, el Ejecutivo presentar a la
Asamblea Nacional, para su autorizacin mediante ley especial que ser promulgada
simultneamente con la ley de presupuesto, el monto mximo de las operaciones de crdito
pblico a contratar durante el ejercicio presupuestario respectivo por la Repblica, el monto
mximo de endeudamiento neto que podr contraer durante ese ejercicio; as como el monto
http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtml -
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mximo de letras del tesoro que podrn estar en circulacin al cierre del respectivo ejercicio
presupuestario.
Los montos mximos referidos se determinarn, de conformidad con las previsiones de la ley
del marco plurianual del presupuesto, atendiendo ala capacidad de pago y a los requerimientos
de un desarrollo ordenado de la economa, y se tomarn como referencias los ingresos fiscales
previstos para el ao, las exigencias del servicio de la deuda existente, el producto interno bruto,
el ingreso de exportaciones y aquellos ndices macroeconmicos elaborados por el Banco
Central de Venezuela u otros organismos especializados, que permitan medir la capacidad
econmica del pas para atenderlas obligaciones de la deuda pblica.
Una vez sancionada la ley de endeudamiento anual, el Ejecutivo Nacional proceder a celebrar
las operaciones de crdito pblico en las mejores condiciones financieras que puedan obtenerse
e informar peridicamente a la Asamblea Nacional.
Artculo 81.- Por encima del monto mximo a contratar autorizado por la ley de endeudamiento
anual conforme al artculo precedente, slo podrn celebrarse aquellas operaciones requeridas
para hacer frente a gastos extraordinarios producto de calamidades o de catstrofes pblicas, y
aqullas que tengan por objeto el refinanciamiento o reestructuracin de deuda pblica, las
cuales debern autorizarse mediante ley especial. En este ltimo caso, la Asamblea Nacional
podr otorgar al Poder Ejecutivo una autorizacin general para adoptar, dentro de lmites,
condiciones y plazos determinados, programas generales de refinanciamiento.
Artculo 82.- En los casos en que haya reconduccin del presupuesto, se entender que el monto
autorizado para el endeudamiento del ao ser igual al del ao anterior, con las deducciones a
que se refiere el numeral 3, literal a) del artculo 39 de esta Ley.
Igualmente, el Ejecutivo Nacional presentar a la Asamblea Nacional, en la fecha que considere
conveniente, la ley especial de endeudamiento anual, correspondiente al presupuesto
reconducido, atendiendo a lo previsto en el artculo 80. En estos casos, los crditos se
incorporarn al presupuesto conforme ala autorizacin que deber contenerla ley especial de
endeudamiento.
Artculo 83.- En la ley especial de endeudamiento anual se indicarn las modalidades de lasoperaciones y se autorizar la inclusin de los correspondientes crditos presupuestarios en la
ley de presupuesto. En los supuestos a que se refieren los artculo 81 y 82, la ley de
endeudamiento autorizar los respectivos crditos adicionales.
En ningn caso la ley especial de endeudamiento anual podr establecer prohibiciones o
formalidades autorizatorias adicionales a las previstas en esta Ley.
Artculo 84.- En uso de la autorizacin a que se refieren los artculo 80, 81 y 82 de este
Captulo, el Ejecutivo Nacional podr establecer que los entes descentralizados realicen
directamente aquellas operaciones que sean de su competencia o bien que la Repblica lestransfiera los fondos obtenidos en las operaciones que ella realice. Esta transferencia se har en
http://www.monografias.com/trabajos10/comerci/comerci.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/comerci/comerci.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml -
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la forma que determine el Ejecutivo Nacional y en todo caso le corresponder decidir si
mantiene, cede, remite o capitaliza la acreencia, total o parcialmente, en los trminos y
condiciones que l mismo determine.
Artculo 85.- En el caso de los contratos plurianuales previstos en el numeral 3 del artculo 77
de esta Ley, la ley de presupuesto en que se incluya el primer pago autorizar al Ejecutivo
Nacional para contratar el total de las obras, servicios o adquisiciones de que se trate. En tal
caso dicha ley indicar, expresamente, la autorizacin para contratar que se d al Ejecutivo
Nacional y ordenar la inclusin en los sucesivos presupuestos de las asignaciones
correspondientes a los pagos anuales que se hayan convenido.
Artculo 86.- El Banco Central de Venezuela ser consultado por el Ejecutivo Nacional sobre
los efectos fiscales y macroeconmicos del endeudamiento y el monto mximo de letras del
tesoro que se prevean en el proyecto de ley de endeudamiento anual a que se refiere este
Captulo.
As mismo ser consultado sobre el impacto monetario y las condiciones financieras de cada
operacin de crdito pblico. Dicha opinin no vinculante la emitir el Banco Central de
Venezuela en un plazo de cinco das hbiles contados a partir de la recepcin de la solicitud de
opinin. Si transcurrido este lapso el Banco Central de Venezuela no se hubiere pronunciado, el
Ejecutivo Nacional podr continuarla tramitacin de las operaciones consultadas.
Captulo III
De las Operaciones y Entes Exceptuados del Rgimen Previsto en este Ttulo o de la
Autorizacin Legislativa
Artculo 87.- No requerirn ley especial que las autorice, las operaciones siguientes:
1. La emisin y colocacin de letras del tesoro con la limitacin establecida en el artculo
80 de esta Ley, as como cualesquiera otras operaciones de tesorera cuyo vencimiento no
trascienda el ejercicio presupuestario en el que se realicen.
2. Las obligaciones derivadas de la participacin de la Repblica en instituciones
financieras internacionales en las que sta sea miembro.
Artculo 88.- No se requerir ley autorizatoria para las operaciones de refinanciamiento oreestructuracin que tengan como objeto la reduccin del tipo de inters pactado, la ampliacin
del caso previsto para el pago, la conversin de una deuda externa en interna, la reduccin de
los flujos de caja, la ganancia o ahorro en el costo efectivo de financiamiento, en beneficio de la
Repblica, con respecto ala deuda que se est refinanciando o reestructurando.
Artculo 89.- Estn exceptuadas del rgimen previsto en este Ttulo: el Banco Central de
Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela; las sociedades mercantiles del Estado
dedicadas a la intermediacin de crdito, regidas por la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras, las regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, lascreadas o que se crearen de conformidad con la Ley Orgnica que Reserva al Estado la Industria
http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/ladeu/ladeu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/industria-ingenieria/industria-ingenieria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/ladeu/ladeu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/industria-ingenieria/industria-ingenieria.shtml -
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y el Comercio de los Hidrocarburos , y las creadas o que se crearen de conformidad con el
artculo 10 del Decreto Ley N 580 del 26 de noviembre de 1974, mediante el cual se reserv al
Estado la industria de la explotacin del mineral de hierro ; siempre y cuando se certifique la
capacidad de pago de las sociedades mencionadas.
A los fines de la certificacin de la capacidad de pago, la respectiva sociedad publicar en un
diario de circulacin nacional y, por lo menos, en un diario de la zona donde tenga su sede
principal dentro de los quince das hbiles siguientes a la terminacin de su ejercicio
econmico, un balance con indicacin expresa del monto del endeudamiento pendiente,
debidamente suscrito por un contador pblico inscrito en el Registro de Contadores Pblicos en
Ejercicio Independiente de la Profesin que lleva la Comisin Nacional de Valores .
Artculo 90.- Los institutos autnomos cuyo objeto principal sea la actividad financiera as
como las sociedades mercantiles del Estado, estn exceptuados del requisito de la ley especial
autorizatoria para realizar operaciones de crdito pblico; sin embargo, requerirn la
autorizacin del Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros. En todo caso, el monto de
las obligaciones pendientes por tales operaciones, ms el monto de las operaciones a tramitarse,
no exceder de dos veces el patrimonio del respectivo instituto autnomo o el capital de la
sociedad.
Captulo IV
De las Prohibiciones en Materia de Operaciones de Crdito Pblico
Artculo 91.- No realizarn operaciones de crdito pblico, los institutos autnomos y dems
personas jurdicas pblicas descentralizadas funcionalmente que no tengan el carcter de
sociedades mercantiles, as como las fundaciones constituidas y dirigidas por algunas de las
personas jurdicas referidas en el artculo 6 de esta Ley.
Se exceptan de esta prohibicin los institutos autnomos cuyo objeto principal sea la actividad
financiera, a los solos efectos del cumplimiento de dicho objeto, as como tambin las
operaciones a que se refiere el numeral 3 del artculo 77 de esta Ley.
Artculo 92.- Se prohibe a la Repblica y alas sociedades cuyo objeto no sea la actividad
financiera, otorgar garantas para respaldar obligaciones de terceros, salvo las que se autoricenconforme al rgimen legal sobre concesiones de obras pblicas y servicios pblicos nacionales.
Artculo 93.- No se podrn contratar operaciones de crdito pblico con garanta o privilegios
sobre bienes o rentas nacionales, estadales o municipales.
Artculo 94.- La deuda pblica a corto plazo ser pagada necesariamente a su vencimiento y no
podr ser refinanciada.
Artculo 95.- Los estados, distritos y municipios, las otras entidades a que se refiere el Captulo
III del Ttulo II y los entes por ellos creados, no podrn realizar operaciones de crdito pblico
externo, ni en moneda extranjera, ni garantizar obligaciones de terceros.Captulo V
http://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/petro/petro.shtml#hidrohttp://www.monografias.com/trabajos/metalprehis/metalprehis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/petro/petro.shtml#hidrohttp://www.monografias.com/trabajos/metalprehis/metalprehis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtml -
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De la Administracin del Crdito Pblico
Artculo 96.- Se crea la Oficina Nacional de Crdito Pblico como rgano rector del Sistema de
Crdito Pblico, la cual estar a cargo de un jefe de oficina, de libre nombramiento y remocin
del Ministro de Finanzas, y tendr por misin asegurar la existencia de polticas de
endeudamiento, as como una eficiente programacin, utilizacin y control de los medios de
financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crdito pblico. A tales efectos, la
Oficina Nacional de Crdito Pblico tendr las siguientes atribuciones:
1. Participar en la formulacin de los aspectos crediticios de la poltica financiera que para
el sector pblico nacional elabore el Ministerio de Finanzas.
2. Proponer el monto mximo de endeudamiento que podr contraerla Repblica en cada
ejercicio presupuestario, atendiendo a lo previsto en la ley del marco plurianual del
presupuesto y a las polticas financiera y presupuestaria definidas por el Ejecutivo Nacional.
3. Mantener y administrar un sistema de informacin sobre el mercado de capitales que
sirva para el apoyo y orientacin a las negociaciones que se realicen para emitir emprstitos
o contratar prstamos, as como para intervenir en las mismas.
4. Dirigir y coordinarlas gestiones de autorizacin, la negociacin y la celebracin de las
operaciones de crdito pblico.
5. Dictar las normas tcnicas que regulen los procedimientos de emisin, colocacin,
canje, depsito, sorteos, operaciones de mercado y cancelacin de la deuda pblica.
6. Dictar las normas tcnicas que regulen la negociacin, contratacin y amortizacin de
prstamos.
7. Registrar las operaciones de crdito pblico en forma integrada al sistema de
contabilidad pblica.
8. Realizar las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda
pblica y supervisar su cumplimiento.
9. Dirigir y coordinar las relaciones con inversionistas y agencias calificadoras de riesgos.
10. Las dems atribuciones que le asigne la ley.
Artculo 97.- Antes de realizarlas operaciones de crdito pblico autorizadas conforme lodispone esta Ley, los respectivos entes y rganos solicitarn la intervencin de la Oficina
Nacional de Crdito Pblico, para iniciar las gestiones necesarias a fin de llevar a cabo la
operacin.
Artculo 98.- Los contratos de emprstitos, el otorgamiento de garantas y las operaciones de
refinanciamiento o reestructuracin de deuda pblica, se documentarn segn lo establecido en
las normas que al efecto dicte la Oficina Nacional de Crdito Pblico.
Los contratos de emprstitos y los ttulos de la deuda pblica de la Repblica llevarn la firma
del Ministro de Finanzas o sus delegados, o del funcionario designado al efecto por elPresidente de la Repblica Se exceptan aquellos ttulos para los cuales se establezcan otras
http://www.monografias.com/trabajos7/gepla/gepla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/bane/bane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/gepla/gepla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/bane/bane.shtml -
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modalidades de emisin, incluida la utilizacin de procedimientos informticos, de acuerdo con
lo que establezca el respectivo decreto de emisin.
Artculo 99.- Las obligaciones provenientes de la deuda pblica o los ttulos que la representen
prescriben a los diez aos; los intereses o los cupones representativos de stos prescriben a los
tres aos. Ambos lapsos se contarn desde las respectivas fechas de vencimiento de las
obligaciones.
Artculo 100.- Los ttulos de la deuda pblica emitidos por la Repblica, sern admisibles por su
valor nominal en toda garanta que haya de constituirse a favor de la Repblica En las leyes que
autoricen operaciones de crdito pblico, podr establecerse que los mencionados ttulos sean
utilizados a su vencimiento para el pago de cualquier impuesto o contribucin nacional.
Artculo 101.- En los presupuestos de los entes u rganos debern incluirse las partidas
correspondientes al servicio de la deuda pblica, sin perjuicio de que ste se centralice en el
Ministerio de Finanzas.
Artculo 102.- Los funcionarios y dems trabajadores al servicio de los entes y rganos regidos
por esta Ley, estn obligados a suministrar las informaciones que requiera la Oficina Nacional
de Crdito Pblico, as como a cumplir las normas e instrucciones que emanen de ella.
Artculo 103.- Las operaciones de crdito pblico realizadas en contravencin de las
disposiciones de esta Ley que establezcan prohibiciones o formalidades autorizatorias se
considerarn nulas y sin efectos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las
realicen. Las obligaciones que se pretenda derivar de dichas operaciones no sern oponibles a la
Repblica ni a los dems entes pblicos.
Artculo 104.- Las controversias de crdito pblico que surjan con ocasin de la realizacin de
operaciones de crdito pblico, sern de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en
Sala Poltico-Administrativa, sin perjuicio de las estipulaciones que de conformidad con lo
dispuesto en el Artculo 151 de la Constitucin, se incorporen en los respectivos documentos
contractuales.
Del sistema de tesorera
Artculo 105.- El Sistema de Tesorera est integrado por el conjunto de principios , rganos,normas y procedimientos a travs de los cuales se presta el servicio de tesorera.
Artculo 106.- El conjunto de los fondos nacionales, los valores de la Repblica y las
obligaciones a cargo de sta, conforman el Tesoro Nacional.
Artculo 107.- El servicio de tesorera, en lo que se refiere a las actividades de custodia de
fondos, percepcin de ingresos y realizacin de pagos, se extender hasta incluir todo el sector
pblico nacional centralizado y los entes descentralizados de la Repblica sin fines
empresariales, en la medida en que se cumpla una evolucin progresiva y consistente de la
modalidad y atributos funcionales del servicio consagrados en esta Ley.
http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sepe/sepe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sepe/sepe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml -
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Artculo 108.- Se crea la Oficina Nacional del Tesoro, como rgano rector del Sistema de
Tesorera que actuar como unidad especializa para la gestin financiera del Tesoro, la
coordinacin de la planificacin financiera del sector pblico nacional y las dems actividades
propias del servicio de tesorera nacional, con la finalidad de promover la optimizacin del flujo
de caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta nica del tesoro.
La Oficina Nacional del Tesoro podr tener agencias, segn los requerimientos del servicio de
tesorera
La Oficina Nacional del Tesoro estar a cargo del Tesorero Nacional, de libre nombramiento y
remocin del Ministro de Finanzas.
Artculo 109.- Corresponden ala Oficina Nacional de Tesorera las atribuciones siguientes:
1. Participar en la formulacin y coordinacin de la poltica financiera para el sector
pblico nacional.
2. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la programacin de la
ejecucin del presupuesto de los rganos y entes regidos poda ley de presupuesto y
programar el flujo de fondos de la Repblica.
3. Percibir los productos en numerario de los ingresos pblicos nacionales.
4. Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la Repblica.
5. Hacer los pagos autorizados por el presupuesto de la Repblica conforme a la ley.
6. Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual
satisfaccin de las obligaciones de la Repblica.7. Administrar el sistema de cuenta nica del Tesoro Nacional que establece el Artculo
112 de esta Ley.
8. Registrar contablemente los movimientos de ingresos y egresos del Tesoro Nacional.
9. Determinar las necesidades de emisin y colocacin de letras del tesoro, con las
limitaciones establecidas en el Artculo 80 de esta Ley, y solicitar de la Oficina Nacional de
Crdito Pblico la realizacin de estas operaciones .
10. Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector pblico nacional y realizar el
seguimiento y evaluacin de su ejecucin.
11. Participar en la coordinacin macroeconmica concerniente a la poltica fiscal y
monetaria, as como en la formacin del acuerdo anual de polticas sobre esas materias,
estableciendo lineamientos sobre mantenimiento y utilizacin de los saldos de caja.
Artculo 110.- La Oficina Nacional del Tesoro tendr un sub-tesorero que llenar las faltas
temporales o accidentales del Tesorero y las absolutas, mientras se provea la vacante.
Artculo 111.- La Oficina Nacional del Tesoro dictar las normas e instrucciones tcnicas
necesarias para el funcionamiento del servicio y propondr las normas reglamentarias
pertinentes.
http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/hipoteorg/hipoteorg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/planificacion/planificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/valorarempresa/valorarempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/valorarempresa/valorarempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/finanzas-operativas/finanzas-operativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/politica-monetaria/politica-monetaria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/concep-organizar/concep-organizar.shtml#SECTORhttp://www.monografias.com/trabajos14/concep-organizar/concep-organizar.shtml#SECTORhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Programacion/http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/hipoteorg/hipoteorg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/planificacion/planificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/valorarempresa/valorarempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/valorarempresa/valorarempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/finanzas-operativas/finanzas-operativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/politica-monetaria/politica-monetaria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/concep-organizar/concep-organizar.shtml#SECTORhttp://www.monografias.com/trabajos14/concep-organizar/concep-organizar.shtml#SECTORhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Programacion/http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtml -
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Artculo 112.- La Repblica, por rgano del Ministerio de Finanzas, mantendr una cuenta
nica del Tesoro Nacional. En dicha cuenta se centralizarn todos los ingresos y pagos de los
entes integrados al Sistema de Tesorera, los cuales se ejecutarn a travs del Banco Central de
Venezuela y de los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, de conformidad con los
convenios que al efecto se celebren.
Artculo 113.- Las existencias del Tesoro Nacional estarn constituidas por la totalidad de los
fondos integrados a l, independientemente de donde se mantengan. Dichas existencias forman
una masa indivisa a los fines de su manejo y utilizacin en los pagos ordenados conforme a la
ley. No obstante, podrn constituirse provisiones de fondos de carcter permanente a los
funcionarios que determine el reglamento de esta Ley y en las condiciones que ste seale, las
cuales incluirn la forma de justificar la aplicacin de estos fondos.
El establecimiento de la Cuenta nica del Tesoro Nacional no es incompatible con el
mantenimiento de subcuentas en divisas abiertas en el Banco Central de Venezuela por la
Oficina Nacional del Tesoro o con la autorizacin de sta, conforme al reglamento de esta Ley.
En todo caso, la Oficina Nacional del Tesoro autorizar la apertura de cuentas bancarias con
fondos del Tesoro Nacional y vigilar el manejo de las mismas, a fin de resguardar el Sistema
de Cuenta nica del Tesoro Nacional. As mismo organizar y mantendr actualizado un
registro general de cuentas bancarias del sector pblico nacional.
Artculo 114.- El Ministerio de Finanzas dispondr la devolucin al Tesoro Nacional, de las
sumas acreditadas en cuentas de la Repblica y de sus entes descentralizados funcionalmente
sin fines empresariales, sin menoscabo de la titularidad de los fondos de estos ltimos, cuando
stas se mantengan sin utilizar por un perodo que determinar el reglamento de esta Ley. Las
instituciones financieras depositarias de dichos fondos debern ejecutar las transferencias que
ordene el referido Ministerio.
Artculo 115.- Los fondos del Tesoro Nacional podrn ser colocados en las instituciones
financieras en los trminos y condiciones que seale el Ministro de Finanzas, conforme a lo
dispuesto en el reglamento de esta Ley. En todo caso, estas colocaciones se sujetarn al acuerdo
anual de armonizacin de polticas, fiscal y monetaria, celebrado con el Banco Central deVenezuela
Artculo 116.- En las condiciones que establezca el reglamento de esta Ley, los ingresos y los
pagos del Tesoro podrn realizarse mediante efectivo, cheque , transferencia bancaria o
cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios. El Ministerio de Finanzas podr
establecer que en la realizacin de determinados ingresos o pagos del Tesoro slo puedan
utilizarse especficos medios de pago.
Artculo 117.- Los funcionarios y oficinas encargados de la liquidacin de ingresos deben ser
distintos e independientes de los encargados del servicio de tesorera y en ningn caso estosltimos pueden estar encargados de la liquidacin y administracin de ingresos.
http://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/divisas/divisas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/divisas/divisas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtml -
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Cuando se trate de tasas por servicios prestados por el Estado cuya recaudacin por oficinas
distintas de las liquidadoras sea causa de graves inconvenientes para la buena marcha de esos
servicios, podr el Ejecutivo Nacional autorizar la percepcin de tales tasas en las propias
oficinas liquidadoras, cuidando de que se establezcan sistemas de control adecuados para
impedir fraudes.
Artculo 118.- Las oficinas de ordenacin de pagos deben ser distintas e independientes de las
que integran el Sistema de Tesorera y en ningn caso estas ltimas podrn liquidar ni ordenar
pagos contra el Tesoro Nacional.
Artculo 119.- Los embargos y cesiones de sumas debidas por el Tesoro Nacional y las
oposiciones al pago de dichas sumas, se notificarn al funcionario ordenador del pago
respectivo, expresndose el nombre del ejecutante, cesionario u oponente y del depositario, silo
hubiere, a fin que la liquidacin y ordenacin del pago se haga en favor del oponente, cesionario
o depositario la cuota que corresponde.
En caso de varias oposiciones relativas a un mismo pago, se nombrar un slo depositario, con
quien se entender exclusivamente el ordenador respecto de la cuota que debe pagarse por razn
de todos los embargos u oposiciones.
Las oposiciones, embargos o cesiones que no sean notificadas con los requisitos de este artculo,
no tendrn ningn valor ni efecto respecto del Tesoro.
Artculo 120.- Los funcionarios o empleados de los entes integrados al servicio de tesorera
estn obligados a suministrarlas informaciones que requiera la Oficina Nacional del Tesoro, as
como a cumplir las normas e instrucciones que emanen de ella.
Del sistema de contabilidad pblica
Artculo 121.- El Sistema de Contabilidad Pblica comprende el conjunto de principios,
rganos, normas y procedimientos tcnicos que permiten valorar, procesar y exponerlos hechos
econmico-financieros que afecten o pueden llegar a afectar el patrimonio de la Repblica o de
sus entes descentralizados.
Artculo 122.- El Sistema de Contabilidad Pblica tendr por objeto:
1. El registro sistemtico de todas las transacciones que afecten la situacin econmico-financiera de la Repblica y de sus entes descentralizados funcionalmente.
2. Producir los estados financieros bsicos de un sistema contable que muestren los
activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de los entes pblicos sometidos al sistema.
3. Producir informacin financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los
responsables de la gestin financiera pblica y para los terceras interesados en la misma.
4. Presentar la informacin contable, los estados financieros y la respectiva
documentacin de apoyo, ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la
auditora interna o externa.
5. Suministrar informacin necesaria para la formacin de las cuentas nacionales.
http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/Contabilidad/http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/auditoria/auditoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/Contabilidad/http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/auditoria/auditoria.shtml -
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Artculo 123.- El Sistema de Contabilidad Pblica ser nico, integrado y aplicable a todos los
rganos de la Repblica y sus entes descentralizados funcionalmente; estar fundamentado en
las normas generales de contabilidad dictadas por la Contralora General de la Repblica y en
los dems principios de contabilidad de general aceptacin vlidos para el sector pblico.
La contabilidad se llevar en los libros, registros y con la metodologa que prescriba la Oficina
Nacional de Contabilidad Pblica y estar orientada a determinarlos costos de la produccin
pblica.
Artculo 124.- El Sistema de Contabilidad Pblica podr estar soportado en medios
informticos. El reglamento de esta Ley establecer los requisitos de integracin, seguridad y
control del sistema.
Artculo 125.- Por medios informticos se podrn generar comprobantes, procesar y transmitir
documentos e informaciones y producir los libros Diario y Mayor y dems libros auxiliares. El
reglamento de esta Ley establecer los mecanismos de seguridad y control que garanticen la
integridad y seguridad de los documentos e informaciones.
Artculo 126.- Se crea la Oficina Nacional de Contabilidad Pblica, como rgano rector del
Sistema de Contabilidad Pblica, la cual estar a cargo de un Jefe de Oficina quien ser de libre
nombramiento y remocin del Ministro de Finanzas.
Artculo 127.- Corresponde a la Oficina Nacional de Contabilidad Pblica:
1. Dictar las normas tcnicas de contabilidad y los procedimientos especficos que
considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pblica.
2. Prescribir los sistemas de contabilidad para la Repblica y sus entes descentralizados
sin fines empresariales, mediante instrucciones y modelos que se publicarn en la Gaceta
Oficial.
3. Emitir opinin sobre los planes de cuentas y sistemas contables de las sociedades del
Estado , en forma previa, a su aprobacin por stas.
4. Asesorar y asistir tcnicamente en la implantacin de las normas, procedimientos y
sistemas de contabilidad que prescriba.
5. Llevar en cuenta especial el movimiento de las erogaciones con cargo a los recursos originados en operaciones de crdito pblico de la Repblica y de sus entes
descentralizados.
6. Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer permanentemente la
gestin presupuestaria, de tesorera y patrimonial de la Repblica y sus entes
descentralizados.
7. Llevar la contabilidad central de la Repblica y elaborar los estados financieros
correspondientes, realizando las operaciones de ajuste, apertura y cierre de la misma.
8. Consolidarlos estados financieros de la Repblica y sus entes descentralizados.
http://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libroshttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/kinesiologia-biomecanica/kinesiologia-biomecanica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/estafinan/estafinan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libroshttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/kinesiologia-biomecanica/kinesiologia-biomecanica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/estafinan/estafinan.shtml -
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La Cuenta General de Hacienda contendr adems comentarios sobre el grado de cumplimiento
de los objetivos y metas previstos en la ley de presupuesto; y el comportamiento de los costos y
de los indicadores de eficiencia de la produccin pblica.
Disposiciones finales y transitorias
Artculo 167.- La administracin de personal en los rganos rectores de la Administracin
Financiera y del Sistema de Control Interno del Sector Pblico, se regir por esta Ley, por el
estatuto especial que dicte el Ejecutivo Nacional y por la Ley de Carrera Administrativa.
Las actividades tcnicas de los rganos rectores de la Administracin Financiera y del Sistema
Control Interno del Sector Pblico estarn a cargo del cuerpo de consultores tcnicos y
auditores que regular el Estatuto que dicte el Ejecutivo Nacional, en el cual se establecern los
derechos y obligaciones de los funcionarios y la profesionalizacin de los niveles directivos y
de supervisin sobre la base de mritos.
En dicho Estatuto se regularn especialmente los sistemas de ingreso por concurso, de
clasificacin, de remuneracin, de evaluacin, y de capacitacin as como de adiestramiento, el
cual tender hacia la formacin integral del Cuerpo a que se refiere este artculo en todas las
reas del Sistema
En ningn caso, el Estatuto que se dicte podr desmejorarlos derechos consagrados por ley a los
funcionarios. El rgimen de faltas y sanciones previsto en la Ley de Carrera Administrativa ser
aplicable a los funcionarios de los rganos rectores de la Administracin Financiera y del
Sistema de Control Interno del Sector Pblico.
Artculo 168.- El Ministro de Finanzas informar trimestralmente a la Asamblea Nacional
acerca de la ejecucin presupuestaria del sector pblico nacional, el movimiento de ingresos y
egresos del Tesoro Nacional y la situacin de la deuda pblica y le proporcionar los estados
financieros que estime convenientes. Con la misma periodicidad publicar los informes y
estados financieros correspondientes.
Artculo 169.- El Ejecutivo Nacional est facultado para resolverlos casos dudosos o no
previstos en las leyes fiscales, procurando conciliar siempre los intereses del Estado con lasexigencias de la equidad y los principios generales de la administracin financiera
Artculo 170.- El Ministerio de Finanzas organizar una Oficina de Estadstica de las Finanzas
Pblicas que actuar de acuerdo alas normas tcnicas de compilacin y publicacin dictadas por
el Instituto Nacional de Estadstica para garantizarla calidad e integridad de las estadsticas
pblicas y, en particular, de las estadsticas fiscales, as como a los Principios Fundamentales de
las Estadsticas Oficiales del Fondo Monetario Internacional y de las Naciones Unidas. Dicha
Oficina tendr la funcin de establecerla normas especiales para la preparacin de las
estadsticas fiscales, coordinar la recopilacin y compilacin que debern hacerlos rganos de
http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/valoracion/valoracion.shtml#TEORICAhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/profesionalizacion/profesionalizacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adpreclu/adpreclu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/deuda/deuda.shtml#PUBLIhttp://www.monografias.com/trabajos14/informeauditoria/informeauditoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/valoracion/valoracion.shtml#TEORICAhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/profesionalizacion/profesionalizacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adpreclu/adpreclu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/deuda/deuda.shtml#PUBLIhttp://www.monografias.com/trabajos14/informeauditoria/informeauditoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtml -
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informacin fiscal y dems dependencias oficiales, ser un centro de divulgacin, coordinacin
y consulta de estadsticas fiscales.
Artculo 171.- Queda parcialmente derogado el artculo 92 de la Ley Orgnica de la Hacienda
Publica Nacional, en cuanto al servicio de inspeccin se refiere. El servicio de fiscalizacin ser
competencia de los rganos de la administracin tributaria y, sin perjuicio de las atribuciones de
la Contralora General de la Repblica, se ajustar las disposiciones del Cdigo Orgnico
Tributario y las leyes especiales que regulen la materia tributaria.
Quedan derogados los artculos 1, in fine, en cuanto se refiere al Fisco como personificacin
jurdica de la Hacienda; 2; 51, 60, 61, 62,78,81 numeral 4, 82 a 191,98 al 101,128 al
138,146,204,205,206,208 al 210 de la Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional publicada
en Gaceta Oficial N 1.660 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 1974; la Ley Orgnica de
Crdito Pblico, publicada en la Gaceta Oficial N 35.077 de fecha 26 de octubre de 1992; la
Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario publicada en la Gaceta Oficial N 36.916 de fecha 2
de marzo de 2000 salvo lo dispuesto en el Artculo 74; el aparte final del Artculo 21 y los
Artculos 74 y 148 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica, publicada en
Gaceta Oficial N 5.017 Extraordinario, de fecha 13 de diciembre de 1995, as como todas
aquellas otras disposiciones que colidan con la presente Ley.
Artculo 172.- Las disposiciones de esta Ley relativas a la estructura, formulacin y
presentacin de la ley de presupuesto entrarn en vigencia el 1 de enero de 2001 y se aplicarn
para la formulacin y presentacin de la ley de presupuesto correspondiente al ejercicio
financiero 2002, con las salvedades sealadas en el artculo siguiente. Las dems disposiciones
de esta Ley entrarn en vigencia el 1 de enero de 2002, a excepcin de lo previsto en el
rgimen transitorio regulado en los artculos siguientes de este Ttulo.
Artculo 173.- La Ley de Presupuesto para el ejercicio 2002, constar de los Ttulos I y II, sobre
Disposiciones Generales y Presupuesto de Gastos y Operaciones de Financiamiento de la
Repblica que establece el artculo 30; y se ajustar en su formulacin, presentacin,
programacin, ejecucin financiera, registro y evaluacin de dicha ejecucin financiera a lo
establecido en esta Ley, salvo lo indicado en el segundo aparte del artculo 12 y lasdisposiciones relativas al marco plurianual del presupuesto.
Artculo 174.- Las normas sobre registro, control y evaluacin de la ejecucin fsica entrarn en
vigencia el 1 de enero del 2003. El registro, control y evaluacin de la ejecucin fsica de los
presupuestos correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003 se efectuar conforme a criterios
selectivos que permitan establecer sistemas pilotos de informacin durante el lapso de vacatio
de las disposiciones sobre la materia establecidas en esta Ley.
Artculo 175.- Los presupuestos de los entes descentralizados sin fines empresariales, referidos
en los numerales 6, 7 y 10 del artculo 6 esta Ley, para el ejercicio 2002, se elaborarn deacuerdo a los lineamientos y normas tcnicas que dicte el Ministerio de Finanzas y el Ministerio
http://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtml -
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de adscripcin y a las normas tcnicas que imparta la Oficina Nacional de Presupuesto y se
sometern ala aprobacin del Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros antes del 15
de septiembre de 2001. En todo lo dems se aplicarn al presupuesto de estos entes para el
ejercicio 2002, las disposiciones de la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario, publicada en la
Gaceta Oficial N 36.916, Extraordinario, de fecha 2 de marzo de 2000 y de sus Reglamentos.
Artculo 176.- Para la formulacin del presupuesto de las sociedades del Estado y otros entes
sometidos al rgimen establecido en el Captulo IV del Ttulo II de esta Ley, correspondiente al
ejercicio 2001; se aplicarn las disposiciones de la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario,
publicada en la Gaceta Oficial N 36.916 Extraordinario, de fecha 2 de marzo de 2000 y sus
Reglamentos.
Artculo 177.- Las disposiciones legales que establecen afectaciones de ingresos o asignaciones
presupuestarias predeterminadas, no autorizadas en la Constitucin o en esta Ley, continuarn
en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.
Artculo 178.- El marco plurianual del presupuesto se elaborar a partir del perodo
correspondiente a los ejercicios 2003 al 2004, ambos inclusive, conforme a las disposiciones del
Captulo II del Ttulo II de esta Ley y se presentar a la consideracin de la Asamblea Nacional
en el ejercicio econmico-financiero 2002.
En la oportunidad de presentacin del Proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente al 2002
el Ejecutivo Nacional presentar a la Asamblea Nacional los limites de gastos y de
endeudamiento para ese ejercicio, as como las estimaciones y resultados financieros indicativos
para los dos aos siguientes, los cuales se ajustarn en la oportunidad de la presentacin del
marco plurianual para el perodo indicado en la primera parte de este artculo.
En esa misma oportunidad, hasta tanto se formule el marco plurianual del presupuesto a que se
refiere la primera parte de esta misma disposicin, el Ejecutivo Nacional presentar igualmente
la propuesta de aportes ordinarios que se harn cada ao al Fondo de Estabilizacin
Macroeconmica
A partir del perodo correspondiente a los ejercicios 2005 al 2007, inclusive, el marco plurianual
del presupuesto se ajustar a las previsiones del Ttulo II y se formular y sancionar para unlapso de tres aos.
Artculo 179.- Las disposiciones del Ttulo II de esta Ley sobre la ley del marco plurianual del
presupuesto se aplicarn gradualmente a los entes referidos en los numerales 8 y 9 del artculo 6
de esta Ley, de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta Ley.
Artculo 180.- Las disposiciones de los Captulos I al V del Ttulo III de esta Ley, se aplicarn
para la elaboracin, presentacin y sancin de la ley anual de endeudamiento para el ejercicio
2001.
Artculo 181.- La ejecucin del Presupuesto del ao 2001 y su semestre adicional as como la
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liquidacin de este Presupuesto, se regir por la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario,
identificado en el artculo 171, y en sus Reglamentos.
Artculo 182.- El Ministerio de Planificacin y Desarrollo y el Ministerio de Finanzas
establecern los mecanismos de coordinacin necesarios para la elaboracin del Proyecto de
Ley de Presupuesto de 2001, as como para la modificacin de las estructuras e implantacin de
los sistemas de administracin financiera y de control interno regulados por esta Ley.
Artculo 183.- La Oficina Nacional del Tesoro asumir, segn el cronograma que el Ejecutivo
Nacional, por rgano del Ministerio de Finanzas, convenga con el Banco Central de Venezuela,
las funciones que ste realiza como agente del Servicio de Tesorera para la recaudacin de
ingresos nacionales y para hacer pagos por cuenta del Tesoro Nacional, sin menoscabo de la
posibilidad de que el Banco permanezca como depositario de fondos del Tesoro Nacional,
conforme a los convenios que suscriba con la Repblica.
Artculo 184.- El Artculo 113 de esta Ley, en lo relativo a la apertura y mantenimiento de
subcuentas del Tesoro Nacional en divisas, entrar en vigencia a partir del 1 de enero del 2001,
de acuerdo a los convenios que se celebren con el Banco Central de Venezuela
Artculo 185.- El Servicio de Tesorera se extender gradualmente a los entes descentralizados
sin fines empresariales, a partir del 1 de enero del ao 2002.
Artculo 186.- El Ministerio de Finanzas reestructurar el Programa de Modernizacin de las
Finanzas Pblicas, afro de que su objeto atienda prioritariamente a la implantacin de los
sistemas de administracin financiera y de control interno, a la asistencia a los rganos rectores
y a las labores de capacitacin de los funcionarios de los organismos sujetos a las disposiciones
de esta Ley, as como a la especializacin de los consultores de dichos Programas para integrar
el personal de los rganos rectores.
Artculo 187.- Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 172 de esta Ley, la Administracin
Pblica, antes del 31 de diciembre del ao 2002, ajustar sus estructuras y procedimientos a las
disposiciones de esta Ley. Asimismo, el Ejecutivo Nacional dictar los reglamentos necesarios
antes del 15 de marzo de 2001.
Artculo 188.- El Presupuesto Consolidado del Sector Pblico a que se refiere el artculo 75 deesta Ley, ser presentado por primera vez al Ejecutivo Nacional antes del 30 de mayo del ao
2003.
Artculo 189.- Mientras se dicten los sistemas de contabilidad para los entes a que se refieren los
numerales 1, 6 y 7 del artculo 6 de esta Ley continuarn en vigencia los que rijan para el
momento de su promulgacin. En todo caso; los sistemas de contabilidad para los institutos
autnomos se prescribirn con posterioridad a la instalacin del sistema de contabilidad de la
Repblica.
La Cuenta General de Hacienda, con los contenidos sealados en el artculo 130, se presentar ala Asamblea Nacional en el ejercicio fiscal siguiente ala implantacin del Sistema de
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Contabilidad.
Artculo 190.- Las unidades de control interno de los organismos del Poder Ejecutivo y los entes
de la administracin Nacional descentraliza enumerados en el artculo 6 de esta Ley, debern
reestructurarse como rganos de auditora interna dentro del plazo previsto en el artculo 187, y
las funciones de control interno sern integradas a los procesos y reasignadas a los rganos
administrativos competentes.
Artculo 191.- El Ejecutivo Nacional, dentro del ao siguiente a la publicacin de esta Ley,
presentar a la Asamblea Nacional un proyecto de ley que organice el sistema de administracin
de bienes del Estado, de manera que se integre a los sistemas bsicos de administracin
financiera regulados en esta Ley, bajo los mismos criterios de centralizacin normativa y
desconcentracin operativa
Artculo 192.- Las disposiciones del Ttulo VIII, relativo a la Estabilidad de los Gastos y su
Sostenibilidad Intergeneraoional entrarn en vigencia en la misma fecha de vigencia de la Ley
del Fondo de Estabilizacin Macroeconmica y del Fondo de Ahorro Intergeneraoional cuyo
proyecto deber ser presentado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional y derogar la
Ley
del Fondo a Rescate de la Deuda y la Ley del Fondo de Inversin para la Estabilizacin
Macroeconmica
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Comisin Legislativa
Nacional, en Caracas a los veintisiete das del mes de julio de 2000. Aos 190 de
Independencia y 141 de la Federacin.
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