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SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS DETERMINANTES AMBIENTALES DE SUELO RURAL COMO INSUMO DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN DE CORPOCHIVOR DEFINICIÓN DE LA EXTENSIÓN MÁXIMA DE LOS CORREDORES SUBURBANOS Versión Descripción 3 Informe final eQual consultoría y servicios ambientales S.A.S Cra 16 A No 82-13 of 202 Teléfono: +57 (1) 3004948 www.equalambiental.com Bogotá D.C., Colombia Diciembre de 2018

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SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS

DETERMINANTES AMBIENTALES DE SUELO RURAL COMO

INSUMO DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN

DE CORPOCHIVOR

DEFINICIÓN DE LA EXTENSIÓN MÁXIMA DE LOS

CORREDORES SUBURBANOS

Versión Descripción

3 Informe final

eQual consultoría y servicios ambientales S.A.S

Cra 16 A No 82-13 of 202

Teléfono: +57 (1) 3004948

www.equalambiental.com

Bogotá D.C., Colombia

Diciembre de 2018

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Servicio de consultoría para el desarrollo de las determinantes ambientales de suelo rural como insumo de los planes de ordenamiento territorial de los

Municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR

Fecha: diciembre de 2018 PEQ -133 - DASR Revisión: 0 pág. i

TABLA DE CONTENIDO

1 INTRODUCCIÓN......................................................................................... 1

2 MARCO CONCEPTUAL ............................................................................. 2

2.1 Vías de primer orden .................................................................................. 2

2.2 Vías de segundo orden ............................................................................... 2

2.3 Vías de tercer orden ................................................................................... 3

3 FORMULACIÓN DE LOS CORREDORES VIALES SUBURBANOS ........ 4

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 3.1. Vías de primer y segundo orden y zonificación de ocupación del suelo

rural en la jurisdicción de CORPOCHIVOR ............................................................. 8

Figura 3.2. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a

los corredores viales en los municipios de Ventaquemada, Turmequé, Nuevo

Colón y Úmbita ...................................................................................................... 13

Figura 3.3 Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en los municipios de Boyacá, Viracachá, Jenesano, Ramiriquí,

Ciénega y Tibaná .................................................................................................. 14

Figura 3.4. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a

los corredores viales en los municipios de Chinavita, Pachavita, La Capilla y Tenza

.............................................................................................................................. 15

Figura 3.5. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a

los corredores viales en los municipios de Guateque, Sutatenza, Guayatá y

Somondoco ........................................................................................................... 16

Figura 3.6. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a

los corredores viales en los municipios de Garagoa, Macanal, Almeida y Chivor . 17

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Municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR

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Figura 3.7. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a

los corredores viales en el municipio de Campohermoso ..................................... 18

Figura 3.8. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a

los corredores viales en el municipio de Santa María ........................................... 19

Figura 3.9. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a

los corredores viales en los municipios de San Luis de Gaceno ........................... 20

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 3.1. Restricciones del suelo de las variables territoriales incorporadas en el

modelo de zonificación ............................................................................................ 4

Cuadro 3.2 Longitud y localización de los tramos categorizados como vías de

primer orden en la jurisdicción de CORPOCHIVOR ................................................ 5

Cuadro 3.3. Longitud y localización de los tramos categorizados como de segundo

orden en la jurisdicción de CORPOCHIVOR ........................................................... 6

Cuadro 3.4 Longitud total y sin restricción de las vías de primer orden en los

municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR ................................................... 9

Cuadro 3.5. Longitud total y sin restricción de las vías de segundo orden en los

municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR ................................................. 10

Cuadro 3.6. Área total y sin restricción para los corredores viales suburbanos de

primer orden en los municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR ................. 11

Cuadro 3.7. Área total y sin restricción para los corredores viales suburbanos

asimilados a segundo orden en los municipios de la jurisdicción de

CORPOCHIVOR ................................................................................................... 12

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los Municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR

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1 INTRODUCCIÓN

Para el Decreto 1077 de 2015 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial (Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), los corredores

viales suburbanos son las áreas paralelas a las vías de primer y segundo orden,

cuyo ancho máximo es de 300 metros a cada lado, esta dimensión se contabiliza

posterior a los aislamientos y retrocesos normativos, estipulados en la Ley 1228

de 2008. Es decir, son franjas de máximo 300 metros de ancho con una densidad,

intensidad y uso restringidos, cuyas características detalladas tendrán que estar

especificadas en el componente rural de cada Plan de Ordenamiento Territorial de

los municipios en donde se formulen estos corredores.

En el presente documento se realiza la justificación y argumentación pertinente

para limitar la longitud máxima que podrán tener estos corredores respecto al

perímetro urbano en cada uno de los 25 municipios de la jurisdicción. En el

Artículo 34 de la Ley 388 de 1997, estos corredores únicamente podrán estar

localizados en las vías arteriales de primer orden y vías intermunicipales de

segundo orden.

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2 MARCO CONCEPTUAL

El Ministerio de Transporte a través de la guía para realizar la categorización de la

red vial, clasifica la totalidad de la red vial nacional según su funcionalidad, en vías

de primer, segundo y tercer orden así.

2.1 VÍAS DE PRIMER ORDEN

Serán vías de primer orden aquellas que cumplan con la función de integrar las

principales zonas de producción y consumo del país y de éste, con los demás

países; que comuniquen con los puertos y aeropuertos de nivel nacional e

internacional y que su construcción y/o mejoramiento se haya realizado por

compromiso del gobierno a través de convenios o pactos internacionales. El

volumen de tránsito sea igual o superior a 700 vehículos diarios, estén construidas

en doble calzada o calzada sencilla, esta última mayor o igual a 7,30 m de ancho.

La población corresponderá a la de ciudades capitales de departamento o de

poblaciones fronterizas y/o puertos y las demás especificaciones geométricas

corresponden a las de carreteras primarias del Manual de Diseño Geométrico de

2008 de INVIAS o el que se encuentre vigente.

2.2 VÍAS DE SEGUNDO ORDEN

Serán vías de segundo orden aquellas cuya función permita la comunicación entre

dos o más municipios o con una vía de primer orden; su volumen de tránsito sea

igual o superior a 150 vehículos y menor de 700 vehículos por día; que estén

construidas en calzada sencilla cuyo ancho sea menor de 7,30 m y la población

servida en cabecera municipal corresponda a una cantidad superior a 15.000

habitantes.

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Las demás especificaciones geométricas corresponden a las de carreteras

secundarias del Manual de Diseño Geométrico de 2008 de INVIAS o el que se

encuentre vigente.

2.3 VÍAS DE TERCER ORDEN

Serán vías de tercer orden y de carácter nacional, aquellas cuya función es

permitir la comunicación entre dos o más veredas de un municipio o con una vía

de segundo orden, su volumen de tránsito sea inferior a 150 vehículos por día,

cuando las mismas estén construidas en calzada sencilla con ancho menor o igual

a seis metros y la población servida en cabecera municipal sea inferior a 15.000

habitantes. Las demás especificaciones geométricas corresponden a las de

carreteras terciarias del Manual de Diseño Geométrico de 2008 de INVIAS o el

que se encuentre vigente.”

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3 FORMULACIÓN DE LOS CORREDORES VIALES SUBURBANOS

Teniendo en cuenta estas definiciones y aclarando que, en las vías de tercer

orden no podrán formularse corredores viales suburbanos, se realiza esta

delimitación de la longitud máxima de las vías de primer y segundo orden de la

jurisdicción, en función de las exclusiones que reflejan espacialmente las variables

diagnosticadas, que restringen también la formulación de los productos

Densidades máximas de vivienda rural, suburbana y campestre y producto

Umbrales máximos de suburbanización.

A partir de las variables cuantitativas de diagnóstico que generan espacialmente

una restricción sobre el suelo, se realiza un análisis que permita restringir la

localización de usos suburbanos en las fajas paralelas sobre áreas que tengan

alguna de las restricciones mencionadas en el Cuadro 3.1, las 9 variables que

determinan las áreas de exclusión y delimitan las zonas en donde no se

recomienda formular polígonos de uso del suelo suburbano

Cuadro 3.1. Restricciones del suelo de las variables territoriales incorporadas en el modelo

de zonificación

Grupo Variable Restricción

Aspectos socioeconómicos

Actividades industriales Zonas de afectación (1 km)

Conectividad e infraestructura de

soporte Patrimonio cultural Bienes de interés cultural

Biofísico

Estructura ecológica principal Dentro de la EEP

Análisis de pendiente topográfica Pendientes superiores a 45°

Clases agrológicas Clases agrológicas tipo III

Zonas de protección aferente a cuerpos de agua 30 m a partir del cauce

Amenazas por fenómenos naturales

Amenazas por remoción en masa Amenaza muy alta

Amenaza por avenidas torrenciales Amenaza alta

Amenaza por inundación Amenaza alta

Fuente: eQual consultoría y servicios ambientales SAS, 2018

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Las vías de primer orden en la jurisdicción corresponden a los tramos

denominados por el INVIAS como: Troncal Central Norte, Transversal Boyacá -

Monterrey y la Conexión Troncal Central del Norte - Troncal Villagarzón –

Saravena, tienen una extensión total de 148,6 km dentro de la jurisdicción y están

localizadas sobre los diez municipios referidos en el Cuadro 3.2.

Cuadro 3.2 Longitud y localización de los tramos categorizados como vías de primer orden

en la jurisdicción de CORPOCHIVOR

Tramo Municipio Longitud total (km)

Troncal central Norte Ventaquemada 33,9

Transversal Boyacá - Monterrey

Boyacá 10,5

Ciénega 8,7

Ramiriquí 7,9

Conexión Troncal Central del Norte - Troncal Villagarzón -

Saravena

Garagoa 3,6

Guateque 11,9

Macanal 19,6

San Luis de Gaceno 21,0

Santa María 19,9

Sutatenza 11,4

Total 148,6

Fuente: eQual consultoría y servicios ambientales SAS, 2018, a partir de información del INVIAS

Debido a que en ninguno de los municipios se cumple con el requisito de que la

población sea superior a 15.000 habitantes y que oficialmente por parte del

Ministerio de Transporte no existen unos resultados parciales o previos a la

categorización vial que están realizando, no se presentan en la actualidad vías

categorizadas como de segundo orden. Sin embargo, para no limitar a los

municipios en su desarrollo se tomaron como vías de segundo orden las vías que

dentro de su territorio conectan los cascos urbanos de los municipios que hacen

parte de su jurisdicción entre sí o con las vías de primer orden.

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Para categorizar estas vías de segundo orden se tuvieron en cuenta aquellas

reportadas por la Gobernación de Boyacá, que se encuentran detalladas en el

Cuadro 3.3 y que en total tienen una longitud de 481,1 km. En la Figura 3.1 se

presentan las vías de primer orden y las vías tomadas para este estudio.

Cuadro 3.3. Longitud y localización de los tramos categorizados como de segundo orden en

la jurisdicción de CORPOCHIVOR

Tramo Municipio Longitud total (km)

Almeida - Somondoco - Guayatá

Almeida 6,2

Guayatá 6,8

Somondoco 15,8

Chivor - Sinaí - Salto del Alimento - Terraplén Chivor 15,9

Santa María 1,5

Chivor Almeida Las Juntas

Almeida 15,1

Chivor 11,1

Macanal 2,0

Cruce Ruta 56 El Salitre- Somondoco Somondoco 5,6

Sutatenza 0,9

Cruce Ruta 5608 - Macanal Macanal 2,5

Cruce Ruta 5608 - Macanal Los Cedros - Quebrada Chorrerón

Campohermoso 12,4

Macanal 27,9

Cruce Ruta 6009 (Alto de Soracá) - Viracachá - Ciénega - Ramiriquí

Ciénega 7,3

Viracachá 12,2

Cruce Ruta 6101 (La Frontera) - Pachavita - La Capilla

Garagoa 0,1

La Capilla 3,4

Pachavita 14,2

Tenza 3,2

Cruce Tierra Negra – Aposentos Nuevo Colón 8,7

Ventaquemada 5,2

Cruce Tierra Negra - Jenesano

Boyacá 1,7

Jenesano 13,9

Nuevo Colón 0,5

Ventaquemada 1,8

Garagoa - Macanal Garagoa 8,9

Macanal 13,3

Garagoa - Miraflores Garagoa 25,6

Guayatá Manta Guayatá 7,9

Páez - Campohermoso - Quebrada Chorrerón Campohermoso 24,1

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Tramo Municipio Longitud total (km)

Puente Camacho - Jenesano - Tibaná - Sisa - Chinavita - Garagoa - El Crucero - Tenza -

Sutatenza - Guayatá

Chinavita 8,8

Garagoa 12,4

Guateque 8,9

Guayatá 5,9

Jenesano 9,5

Pachavita 5,5

Ramiriquí 0,03

Sutatenza 9,7

Tenza 12,8

Tibaná 14,1

Úmbita 6,7

Santa Maria - Limites Cundinamarca Hacia Mámbita

Santa María 17,9

Sisa Úmbita Úmbita 9,2

Tenza - La Capilla La Capilla 1,3

Tenza 2,4

Tenza - Las Juntas Sutatenza 4,6

Tenza 6,0

Turmequé - Rinchoque - Nuevo Colon Nuevo Colón 2,1

Turmequé 3,5

Ventaquemada - Turmequé - Tibaná

Nuevo Colón 3,0

Tibaná 8,6

Turmequé 12,1

Ventaquemada 4,7

Villa Pinzón - Turmequé - Sector Limites Turmequé

Turmequé 10,6

Villa Pinzón – Úmbita - (sector limite Cundinamarca)

Úmbita 18,1

Total 481,1

Fuente: eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018

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Figura 3.1. Vías de primer y segundo orden y zonificación de ocupación del suelo rural en la

jurisdicción de CORPOCHIVOR

Fuente: eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018

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Como resultado de la intersección cartográfica de las variables, los tramos que

poseen algún tipo de afectación por las restricciones de alguna variable, no son

tomados en cuenta para la extensión de estos corredores. Por lo tanto, los tramos

que no estén sobre suelos de afectación sumarán el total de la extensión máxima

de los corredores viales suburbanos de las vías de primer orden cuantificados por

kilómetros sin restricción en el Cuadro 3.4.

Cuadro 3.4 Longitud total y sin restricción de las vías de primer orden en los municipios de

la jurisdicción de CORPOCHIVOR

Tramo Municipio Longitud total (km)

Longitud sin restricción (km)

Porcentaje sin restricción

Troncal central Norte

Ventaquemada 33,9 16,1 47%

Transversal Boyacá - Monterrey

Boyacá 10,5 2,4 23%

Ciénega 8,7 3,9 44%

Ramiriquí 7,9 0,5 7%

Conexión Troncal Central del Norte - Troncal Villagarzón - Saravena

Garagoa 3,6 0,6 18%

Guateque 11,9 5,0 42%

Macanal 19,6 8,8 45%

San Luis de Gaceno 21,0 0,8 4%

Santa María 19,9 1,1 6%

Sutatenza 11,4 1,1 10%

Total 148,6 40,3 27%

Fuente: eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018

A partir de estas condiciones de restricción y al excluir los tramos que tienen

afectación por cada una de las variables, por cada municipio se determina la

longitud máxima de los corredores viales suburbanos con respecto a perímetro

urbano en el Cuadro 3.5, en donde el la longitud máxima de estos corredores son

los tramos que no tienen una afectación por ninguna de las variables

anteriormente explicadas.

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Cuadro 3.5. Longitud total y sin restricción de las vías de segundo orden en los municipios

de la jurisdicción de CORPOCHIVOR

Municipio Longitud total (km)

Longitud sin restricción (km)

Porcentaje sin restricción

Almeida 21,3 13,9 65%

Boyacá 1,7 1,2 70%

Campohermoso 36,5 14,9 41%

Chinavita 8,8 3,6 41%

Chivor 27,0 4,4 16%

Ciénega 7,3 1,8 25%

Garagoa 47,0 17,8 38%

Guateque 8,9 0,0 0%

Guayatá 20,6 5,4 26%

Jenesano 23,3 7,9 34%

La Capilla 4,7 2,5 54%

Macanal 45,8 22,6 49%

Nuevo Colón 14,4 5,7 40%

Pachavita 19,7 9,7 49%

Ramiriquí 0,03 0,0 0%

Santa María 19,4 3,6 19%

Somondoco 21,4 8,8 41%

Sutatenza 22,2 7,7 35%

Tenza 24,5 9,4 38%

Tibaná 22,6 4,4 19%

Turmequé 26,2 11,8 45%

Úmbita 34,0 10,6 31%

Ventaquemada 11,7 7,1 61%

Viracachá 12,2 6,4 53%

Total 481,1 181,1 38%

Fuente: eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018

Con el fin de hacer una aproximación máxima, se tomó como referencia un ancho

de 350,5 metros (en cada costado) partir del eje central de las vías de primer

orden. Esta dimensión de referencia se obtuvo teniendo en cuenta un perfil vial

aproximado de 15 metros (7,5 m para cada costado) sumado a los 5 metros de

aislamiento y los 8 metros de la calzada de desaceleración para el acceso a los

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predios resultantes, citados en el Artículo 4 del Decreto Nacional 4066 de 2008,

además de las zonas de reserva vial nacional establecidos en el Artículo 2 de la

Ley 1228 de 2008, que establece de 20 a 30 metros para las vías de primer orden,

dependiendo si es doble calzada o no. En el Cuadro 3.6 se presentan las áreas

de los corredores viales suburbanos y las áreas con restricciones dentro de las

mismas.

Cuadro 3.6. Área total y sin restricción para los corredores viales suburbanos de primer

orden en los municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR

Tramo Municipio Área total

(ha) Área sin

restricción (ha) Porcentaje sin

restricción

Troncal central Norte

Ventaquemada 1.794 822 46%

Transversal Boyacá - Monterrey

Boyacá 586 197 34%

Ciénega 542 184 34%

Ramiriquí 440 55 12%

Conexión Troncal Central del Norte - Troncal Villagarzón - Saravena

Garagoa 195 51 26%

Guateque 715 306 43%

Macanal 1.256 451 36%

San Luis de Gaceno 1.375 150 11%

Santa María 1.314 107 8%

Sutatenza 578 51 9%

Fuente: eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018

Para las vías asimiladas a segundo orden, la medida de la superficie paralela

evaluada fue de 340 metros en cada costado. Sumando igualmente los 300

metros máximos, los 5 metros de aislamiento y los 8 metros para la calzada de

desaceleración, pero en este caso se tomó como referencia un perfil vial de

máximo 7,5 metros (3,75 m en cada costado) y 45 metros para las zonas de

reserva vial nacional establecidos en el Artículo 2 de la Ley 1228 de 2008 (22,5 m

a cada costado).

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En el Cuadro 3.7 se presentan las áreas para estos corredores.

Cuadro 3.7. Área total y sin restricción para los corredores viales suburbanos asimilados a

segundo orden en los municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR

Municipio Área total

(ha) Área sin

restricción (ha) Porcentaje sin

restricción

Almeida 1.112 728 65%

Boyacá 76 49 65%

Campohermoso 1.933 812 42%

Chinavita 641 261 41%

Chivor 1.415 201 14%

Ciénega 437 154 35%

Garagoa 2.501 897 36%

Guateque 355 9 3%

Guayatá 1.109 299 27%

Jenesano 1.158 509 44%

La Capilla 304 181 60%

Macanal 2.356 1.090 46%

Nuevo Colón 799 343 43%

Pachavita 963 415 43%

Ramiriquí 114 10 8%

Santa María 1.178 315 27%

Somondoco 1.202 541 45%

Sutatenza 716 269 38%

Tenza 1.231 459 37%

Tibaná 1.341 394 29%

Turmequé 1.484 667 45%

Úmbita 1.734 498 29%

Ventaquemada 587 360 61%

Viracachá 664 322 49%

Fuente: eQual consultoría y servicios ambientales SAS, 2018

Igualmente se realiza un acercamiento cartográfico pertinente a escala municipal

para evidenciar las restricciones resultado del cruce de variables cuantitativas y

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Fecha: diciembre de 2018 PEQ -133 - DASR Revisión: 0 pág. 13

que se presentan en la Figura 3.2 a ¡Error! No se encuentra el origen de la

referencia..

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Servicio de consultoría para el desarrollo de las determinantes ambientales de suelo rural como insumo de los planes de ordenamiento territorial de

los Municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR

Fecha: diciembre de 2018 PEQ -133 - DASR Revisión: 0 pág. 14

Figura 3.2. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en los municipios de Ventaquemada, Turmequé, Nuevo Colón y Úmbita

Fuente: eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018

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Figura 3.3 Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en los municipios de Boyacá, Viracachá, Jenesano, Ramiriquí, Ciénega y Tibaná

Fuente: eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018

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Fecha: diciembre de 2018 PEQ -133 - DASR Revisión: 0 pág. 16

Figura 3.4. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en los municipios de Chinavita, Pachavita, La Capilla y Tenza

Fuente: eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018

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Figura 3.5. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los corredores viales en los municipios de Guateque, Sutatenza, Guayatá y Somondoco

Fuente: eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018

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Figura 3.6. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en los municipios de Garagoa, Macanal, Almeida y Chivor

Fuente: eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018

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Figura 3.7. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en el municipio de Campohermoso

Fuente: eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018

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Figura 3.8. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en el municipio de Santa María

Fuente: eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018

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Figura 3.9. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en los municipios de San Luis de Gaceno

Fuente: eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018

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4 BIBLIOGRAFÍA

Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías, INVIAS Subdirección de

Apoyo Técnico, 2008. Manual de Diseño Geométrico de Carreteras. Bogotá D. C.,

Colombia.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Decreto 1077 de 2015, “Por medio del

cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y

Territorio. Bogotá D. C., Colombia.

Ley 388 de 1997. Ley de desarrollo territorial. Congreso de la República de

Colombia.

Ley 1228 de 2008, por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio

o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el

Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras

disposiciones. Congreso de la República de Colombia.