decretos que exigen poliza de … · raleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en canti- ... do a...

22
SEGUROS EMPRESARIALES DECRETOS QUE EXIGEN POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Upload: nguyenthuan

Post on 29-Sep-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

SEGUROS EMPRESARIALES

DECRETOS QUE EXIGENPOLIZA DE RESPONSABILIDAD

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

OBJETO: Establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercan-cías peligrosas por carretera en vehículos auto-motores en todo el territorio nacional.

CAMPO DE APLICACIÓN: El decreto aplica a al transporte terrestre y manejo de mercancías peli-grosas, los cuales comprenden todas las opera-ciones y condiciones relacionadas con:

• Movilización de estos productos.• La seguridad en los envases y embalajes.• La preparación, envío, carga, segregación,

transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el des-tino final.

El presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, des-tinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresa trans-portadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.

DEFINICIONES

CADENA DEL TRANSPORTE: Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino.

LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Es el lista-do oficial que describe más exactamente las mer-cancías peligrosas transportadas más frecuente-mente a nivel internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones

Unidas titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mer-cancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.

MERCANCÍA PELIGROSA: Materiales perjudicia-les que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o des-prender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosi-vos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra natu-raleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en canti-dades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.

CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS (Norma Técnica Colombiana NTC)

CLASE 1 corresponde a Explosivos.

CLASE 2 corresponde a Gases.

• (Transporte de Gas Natural Comprimido GNC y Gas Licuado de Petróleo GNP) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

• Dependiendo del número de libras trans-portadas el valor asegurado requerido varia entre 600 y 1000 SMLMV, es decir, entre Col$ 244.800.000 y Col$ 408.000.000

CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables

• (Transporte de Combustibles) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables sus-tancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos.

CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas.

CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos.

CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas.

CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias.

REQUISITOS PARA TRANSPORTAR MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

El decreto es bastante exigente con los requisitos mínimos que se deben cumplir, entre los cuales vale la pena destacar:

• Fijar la carga al vehículo de tal manera que se garantice su estabilidad.

• Clasificar las mercancías.• De llevar mercancías peligrosas y no peli-

grosas, éstas se deben empacar separada-mente.

• El vehículo debe tener: • Rótulos de identificación para cada

clase de mercancía, elementos bási-cos para control de emergencias: extintores, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo de recolección y limpieza.

• Sistemas eléctricos que minimicen chispas y explosiones.

• Pito cuando se esté reversando.

• No se puede circular con más de un remolque o semirremolque.

OTROS

• Los propietarios o tenedores de los vehícu-los transportadores deben tramitar un Registro Nacional de Transporte de Mer-cancías Peligrosas ante el Ministerio de Transporte. Periodo máximo de 2 años.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO / REMITENTE (Art.11)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo por los conductores y personal que esté impli-cado en su manejo.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• Entregar al conductor la tarjeta de emer-gencia en castellano.

• Enviar al destinatario la Hoja de Seguridad en Castellano.

• Entregar la mercancía debidamente etique-tada, embalada y envasada (NTC)

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes.

• Responsable de que las operaciones de cargue de la mercancía se hagan de acuer-do a las Normas Técnicas Colombianas.

• Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y equipos y exigir al conductor el certificado del curso básico y la tarjeta del registro nacional para el transporte.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO (ART. 12)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Solicitar al conductor la tarjeta de emer-gencia y la carga debidamente etiquetada y rotulada.

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes durante el cargue y descrgue.

• Responsable de que las operaciones de cargue y descargue de la mercancía se hagan de acuerdo a las Normas Técnicas Colombianas.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

• Luego del descargue verificar que el vehí-culo quede totalmente limpio.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA TRANSPORTA-DORA (ART. 13)

Se destacan las siguientes:

• Diseñar planes de contingencia para aten-ción de accidentes durante el transporte.

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y practicas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza, sólo en caso de que el cargue y/o descargue se lleve a cabo en predios del transportador.

• Garantizar que el conductor posea el certi-ficado del curso básico.

• Exigir al remitente la carga debidamente etiquetada y rotulada, embalada y envasada (NTC)

• Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y el personal que estuvo implicado en su manejo.

• Garantizar que el vehículo, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, mate-rial absorbente y los demás equipos y dota-ciones especiales.

• Elaborar un plan de transporte con los siguientes datos:

• Hora de salida, hora de llegada, ruta seleccionada, teléfonos para repor-tar emergencias, puestos de control a lo largo del recorrido.

• El vehículo debe tener un sistema de comu-nicación.

• Cumplir con las normas del medio ambiente.

• Comunicar inmediatamente a las personas

interesadas en caso de accidente.• Mantener un sistema de información esta-

dístico sobre transporte de mercancías• Exigir al remitente la Tarjeta de Emergencia• En caso de daño del vehículo y/o unidad de

transporte, el operador y la empresa de transporte debe sustituirla, a la mayor bre-vedad, por otro que cumpla con los requisi-tos físicos y mecánicos para la operación.

• Adquirir póliza de RC.

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO (ART. 14)

Se destacan las siguientes:

• Poseer el certificado del curso básico obligatorio.

• Inspeccionar el vehículo y verificar que la unidad de transporte este en óptimas condiciones.

• Responsable de la conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo.

• Examinar regularmente la posible existen-cia de fugas y cualquier tipo de irregulari-dad en la carga. En caso tal, avisar inme-diatamente a la empresa.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• El conductor no participará de las operacio-nes de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debi-damente capacitado y cuente con la autori-zación de la empresa de transporte.

• No estacionar el vehículo en zonas residen-ciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y

zonas escolares.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O TENEDOR DEL VEHÍCULO (ART. 15)

Adicional a las de la empresa transportadora, se destacan las siguientes:

• Mantener el vehículo y la unidad de trans-porte en óptimas condiciones de operación tanto física, mecánica y eléctrica. Además debe elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peli-grosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes.

• Diseñar y ejecutar un programa de mante-nimiento preventivo para los vehículos y la unidad de transporte.

• Solicitar o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas.

SEGURO EXIGIDO (ART. 53 – 57)

Se exige para: La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías

Amparo: Algún evento durante el transporte, perjuicios pro-ducidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Alcance del Amparo:Desde el momento en que la carga salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosas sean almace-nadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte.

Valores asegurados mínimos:Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen trans-porte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extra-contractual es de 3.500 SMLMV, es decir, Col$ 1.428.000.000

Cuando no se efectué almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de respon-sabilidad civil extracontractual es de 2.800 SMLMV, es decir, Col$ 1.142.400.000

Los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma originalmente pactada.

TRABAJAR CON AGREGADOS ANUALES

Alcance de la Cobertura:Se reconocerán entre otros gastos los que se generen con ocasión de:

A. Defensa de cualquier demanda civil enta-blada contra el asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.

B. La presentación de fianzas a que haya lugar

en razón de embargos decretados judicial-mente contra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior.

NO SE PUEDE POR REASEGURO / RETEN-CIÓN / SOLICITUD AL CONTRATO

C. Condena en costas e interés de mora acu-mulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el juzgado su participación en tales gastos.

D. Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en desa-rrollo de las actividades amparadas bajo el presente seguro hasta por los límites esti-pulados en la póliza.

Garantías.Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para cada grupo de mercan-cías y demás contenidas en el presente decreto, las cuales deben ser reunidas por las unidades de transporte y el vehículo destinado para el trans-porte de mercancías peligrosas, serán considera-das como garantías en la póliza con los consabidos efectos que produce su incumplimiento. Así mismo, las obligaciones que deben cumplir los actores de la cadena del transporte, según lo esti-pulado en el presente decreto.

SE PUEDE ESTIPULAR COMO EXCLUSIÓN PARA EVITAR EL EFECTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

EMPRESAS DE VIGILANCIADECRETO 356 DE 1994:

TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSASDECRETO 1609 DE 2002:

COMBUSTIBLES LÍQUIDOSDECRETO 4299 DE 2005:

GAS NATURAL VEHICULARDECRETO 1605 DE 2002:

ESTUDIANTES MEDICINADECRETO 190 DE 1996:

TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROSDECRETO 170 DE 2001:

TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROSPOR CARRETERA

DECRETO 171 DE 2001:

TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIALDECRETO 174 DE 2001:

TRANSPORTE TERRESTRE MIXTODECRETO 175 DE 2001:

OBJETO: Establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercan-cías peligrosas por carretera en vehículos auto-motores en todo el territorio nacional.

CAMPO DE APLICACIÓN: El decreto aplica a al transporte terrestre y manejo de mercancías peli-grosas, los cuales comprenden todas las opera-ciones y condiciones relacionadas con:

• Movilización de estos productos.• La seguridad en los envases y embalajes.• La preparación, envío, carga, segregación,

transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el des-tino final.

El presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, des-tinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresa trans-portadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.

DEFINICIONES

CADENA DEL TRANSPORTE: Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino.

LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Es el lista-do oficial que describe más exactamente las mer-cancías peligrosas transportadas más frecuente-mente a nivel internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones

Unidas titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mer-cancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.

MERCANCÍA PELIGROSA: Materiales perjudicia-les que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o des-prender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosi-vos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra natu-raleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en canti-dades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.

CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS (Norma Técnica Colombiana NTC)

CLASE 1 corresponde a Explosivos.

CLASE 2 corresponde a Gases.

• (Transporte de Gas Natural Comprimido GNC y Gas Licuado de Petróleo GNP) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

• Dependiendo del número de libras trans-portadas el valor asegurado requerido varia entre 600 y 1000 SMLMV, es decir, entre Col$ 244.800.000 y Col$ 408.000.000

CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables

• (Transporte de Combustibles) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables sus-tancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos.

CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas.

CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos.

CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas.

CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias.

REQUISITOS PARA TRANSPORTAR MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

El decreto es bastante exigente con los requisitos mínimos que se deben cumplir, entre los cuales vale la pena destacar:

• Fijar la carga al vehículo de tal manera que se garantice su estabilidad.

• Clasificar las mercancías.• De llevar mercancías peligrosas y no peli-

grosas, éstas se deben empacar separada-mente.

• El vehículo debe tener: • Rótulos de identificación para cada

clase de mercancía, elementos bási-cos para control de emergencias: extintores, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo de recolección y limpieza.

• Sistemas eléctricos que minimicen chispas y explosiones.

• Pito cuando se esté reversando.

• No se puede circular con más de un remolque o semirremolque.

OTROS

• Los propietarios o tenedores de los vehícu-los transportadores deben tramitar un Registro Nacional de Transporte de Mer-cancías Peligrosas ante el Ministerio de Transporte. Periodo máximo de 2 años.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO / REMITENTE (Art.11)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo por los conductores y personal que esté impli-cado en su manejo.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• Entregar al conductor la tarjeta de emer-gencia en castellano.

• Enviar al destinatario la Hoja de Seguridad en Castellano.

• Entregar la mercancía debidamente etique-tada, embalada y envasada (NTC)

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes.

• Responsable de que las operaciones de cargue de la mercancía se hagan de acuer-do a las Normas Técnicas Colombianas.

• Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y equipos y exigir al conductor el certificado del curso básico y la tarjeta del registro nacional para el transporte.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO (ART. 12)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Solicitar al conductor la tarjeta de emer-gencia y la carga debidamente etiquetada y rotulada.

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes durante el cargue y descrgue.

• Responsable de que las operaciones de cargue y descargue de la mercancía se hagan de acuerdo a las Normas Técnicas Colombianas.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

• Luego del descargue verificar que el vehí-culo quede totalmente limpio.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA TRANSPORTA-DORA (ART. 13)

Se destacan las siguientes:

• Diseñar planes de contingencia para aten-ción de accidentes durante el transporte.

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y practicas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza, sólo en caso de que el cargue y/o descargue se lleve a cabo en predios del transportador.

• Garantizar que el conductor posea el certi-ficado del curso básico.

• Exigir al remitente la carga debidamente etiquetada y rotulada, embalada y envasada (NTC)

• Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y el personal que estuvo implicado en su manejo.

• Garantizar que el vehículo, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, mate-rial absorbente y los demás equipos y dota-ciones especiales.

• Elaborar un plan de transporte con los siguientes datos:

• Hora de salida, hora de llegada, ruta seleccionada, teléfonos para repor-tar emergencias, puestos de control a lo largo del recorrido.

• El vehículo debe tener un sistema de comu-nicación.

• Cumplir con las normas del medio ambiente.

• Comunicar inmediatamente a las personas

interesadas en caso de accidente.• Mantener un sistema de información esta-

dístico sobre transporte de mercancías• Exigir al remitente la Tarjeta de Emergencia• En caso de daño del vehículo y/o unidad de

transporte, el operador y la empresa de transporte debe sustituirla, a la mayor bre-vedad, por otro que cumpla con los requisi-tos físicos y mecánicos para la operación.

• Adquirir póliza de RC.

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO (ART. 14)

Se destacan las siguientes:

• Poseer el certificado del curso básico obligatorio.

• Inspeccionar el vehículo y verificar que la unidad de transporte este en óptimas condiciones.

• Responsable de la conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo.

• Examinar regularmente la posible existen-cia de fugas y cualquier tipo de irregulari-dad en la carga. En caso tal, avisar inme-diatamente a la empresa.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• El conductor no participará de las operacio-nes de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debi-damente capacitado y cuente con la autori-zación de la empresa de transporte.

• No estacionar el vehículo en zonas residen-ciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y

zonas escolares.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O TENEDOR DEL VEHÍCULO (ART. 15)

Adicional a las de la empresa transportadora, se destacan las siguientes:

• Mantener el vehículo y la unidad de trans-porte en óptimas condiciones de operación tanto física, mecánica y eléctrica. Además debe elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peli-grosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes.

• Diseñar y ejecutar un programa de mante-nimiento preventivo para los vehículos y la unidad de transporte.

• Solicitar o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas.

SEGURO EXIGIDO (ART. 53 – 57)

Se exige para: La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías

Amparo: Algún evento durante el transporte, perjuicios pro-ducidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Alcance del Amparo:Desde el momento en que la carga salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosas sean almace-nadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte.

Valores asegurados mínimos:Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen trans-porte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extra-contractual es de 3.500 SMLMV, es decir, Col$ 1.428.000.000

Cuando no se efectué almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de respon-sabilidad civil extracontractual es de 2.800 SMLMV, es decir, Col$ 1.142.400.000

Los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma originalmente pactada.

TRABAJAR CON AGREGADOS ANUALES

Alcance de la Cobertura:Se reconocerán entre otros gastos los que se generen con ocasión de:

A. Defensa de cualquier demanda civil enta-blada contra el asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.

B. La presentación de fianzas a que haya lugar

en razón de embargos decretados judicial-mente contra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior.

NO SE PUEDE POR REASEGURO / RETEN-CIÓN / SOLICITUD AL CONTRATO

C. Condena en costas e interés de mora acu-mulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el juzgado su participación en tales gastos.

D. Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en desa-rrollo de las actividades amparadas bajo el presente seguro hasta por los límites esti-pulados en la póliza.

Garantías.Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para cada grupo de mercan-cías y demás contenidas en el presente decreto, las cuales deben ser reunidas por las unidades de transporte y el vehículo destinado para el trans-porte de mercancías peligrosas, serán considera-das como garantías en la póliza con los consabidos efectos que produce su incumplimiento. Así mismo, las obligaciones que deben cumplir los actores de la cadena del transporte, según lo esti-pulado en el presente decreto.

SE PUEDE ESTIPULAR COMO EXCLUSIÓN PARA EVITAR EL EFECTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

TABLA DE CONTENIDO

PAG. 03

PAG. 05

PAG. 10

PAG. 14

PAG. 16

PAG. 18

PAG. 20

PAG. 20

PAG. 21

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

OBJETO: Establecer el estatuto para la prestación por particulares de servicios de vigilancia y seguri-dad privada.

SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Para efectos del presente decreto, se entiende por servicios de vigilancia y seguridad privada, las actividades tendientes a:

• Prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y

• La fabricación, instalación, comercializa-ción y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.

CAMPO DE APLICACION. El decreto aplica a:

1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico o material.

2. Los servicios de transporte de valores.3. Los servicios de vigilancia y seguridad de

empresas u organizaciones empresariales, públicas o privadas.

4. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.

5. Los servicios de capacitación y entrena-miento en vigilancia y seguridad privada.

6. Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.

7. La fabricación, instalación, comercializa-ción y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada. (No requieren póliza)

8. Utilización de blindajes para vigilancia y seguridad privada.

MODALIDADES DE VIGILANCIA

1. Vigilancia fija. Es la que se presta en un lugar determinado.

2. Vigilancia móvil. Es la que se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, en un área o sector delimitado.

3. Escolta. Es la protección que se presta a través de escoltas a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento.

4. Transporte de valores. Es el servicio de vigilancia y seguridad privada que se presta para transportar, custodiar y manejar valo-res y el desarrollo de actividades conexas.

CONSTITUCION (RIESGO MORAL)

Para constituir una empresa de vigilancia y seguri-dad privada se deberá solicitar autorización previa a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, informando los nombres de los socios y representantes legales, adjuntando las hojas de vida con las certificaciones académicas y labo-rales correspondientes, fotocopias de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial de nivel nacional.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO / POLIZA DE RC

Para poder adquirir la licencia de funcionamiento se exige una Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmen-te autorizada.

Valor Asegurado: Col$ 163.200.000 (SMLMV: Col$ 408.000 / 2006)

RESPONSABILIDAD. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán además de la póliza de responsabilidad civil extracontractual de que trata este Decreto, pactar con el usuario la contratación de un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia.

TIPOS DE ENTIDADES

• Departamentos de Seguridad: Son los creados al interior de una organización para vigilancia exclusiva de la misma y de su personal.

• Cooperativas: empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores, son simultáneamente los aportantes y ges-tores de la empresa.

• Transporte de Valores: Pueden tener capi-tal extranjero. Deben portar el uniforme establecido por el Gobierno.

• Servicios especiales: son transitorios y se prestan a personas o compañías en áreas de alto riesgo. Se emplean armas de fuego de uso restringido. Estos servicios requie-ren una póliza de RCE cuyo límite no puede ser inferior a 1500 SMLMV, es decir, Col$ 612.000.000

• Servicio Comunitario: Vigilancia dentro del área de la comunidad. Póliza de RC de 250 SMLMV, es decir, Col$ 102.000.000. Sólo pueden operar bajo la modalidad de vigilan-cia fija o móvil.

• Empresas de Vigilancia SIN armas: Se prestan los servicios con equipos como centrales de monitoreo y alarma, circuitos cerrados, equipos de visión o escucharre-motos, equipos de detección, controles de acceso, controles perimétricos y similares.

• Escuelas de capacitación: requieren de póliza de RCE de 250 SMLMV, es decir, Col$ 102.000.000.

OTROS

El decreto hace mejor el riesgo en la medida en que controla estrictamente el funcionamiento de las empresas de vigilancia, desde su misma crea-ción, con obligaciones como:

• Los socios deben ser de nacionalidad colombiana.

• Cada agencia o sucursal nueva requiere de licencia y se debe aportar las hojas de vida del personal directivo.

• Para las renovaciones de la licencia se exige entre otras cosas relación de los lugares vigilados, personal de vigilancia discriminado por modalidad de servicio, cantidad de armamento, vehículos, equipos de comunicaciones y seguridad, paz y salvo de aportes parafiscales y fondos de cesan-tías, etc.

• Todas las empresas deben contar con un departamento de capacitación y entrena-miento o exigir el desarrollo de cursos en escuelas de capacitación. Los programas de capacitación deben ser puestos a dispo-sición de la Superintendencia.

• La constitución de las escuelas de capaci-tación es muy exigente, iguales requisitos que los de las empresas de vigilancia, incluyendo autorización para cambio o inclusión de personal docente.

• Todos los empleados deberán portar credenciales de identificación las cuales deben devolver al empleador durante el periodo de vacaciones, la igual que toda la dotación.

EMPRESAS DE VIGILANCIADECRETO 356 DE 1994: PAG. 03

OBJETO: Establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercan-cías peligrosas por carretera en vehículos auto-motores en todo el territorio nacional.

CAMPO DE APLICACIÓN: El decreto aplica a al transporte terrestre y manejo de mercancías peli-grosas, los cuales comprenden todas las opera-ciones y condiciones relacionadas con:

• Movilización de estos productos.• La seguridad en los envases y embalajes.• La preparación, envío, carga, segregación,

transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el des-tino final.

El presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, des-tinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresa trans-portadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.

DEFINICIONES

CADENA DEL TRANSPORTE: Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino.

LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Es el lista-do oficial que describe más exactamente las mer-cancías peligrosas transportadas más frecuente-mente a nivel internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones

Unidas titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mer-cancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.

MERCANCÍA PELIGROSA: Materiales perjudicia-les que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o des-prender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosi-vos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra natu-raleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en canti-dades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.

CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS (Norma Técnica Colombiana NTC)

CLASE 1 corresponde a Explosivos.

CLASE 2 corresponde a Gases.

• (Transporte de Gas Natural Comprimido GNC y Gas Licuado de Petróleo GNP) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

• Dependiendo del número de libras trans-portadas el valor asegurado requerido varia entre 600 y 1000 SMLMV, es decir, entre Col$ 244.800.000 y Col$ 408.000.000

CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables

• (Transporte de Combustibles) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables sus-tancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos.

CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas.

CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos.

CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas.

CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias.

REQUISITOS PARA TRANSPORTAR MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

El decreto es bastante exigente con los requisitos mínimos que se deben cumplir, entre los cuales vale la pena destacar:

• Fijar la carga al vehículo de tal manera que se garantice su estabilidad.

• Clasificar las mercancías.• De llevar mercancías peligrosas y no peli-

grosas, éstas se deben empacar separada-mente.

• El vehículo debe tener: • Rótulos de identificación para cada

clase de mercancía, elementos bási-cos para control de emergencias: extintores, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo de recolección y limpieza.

• Sistemas eléctricos que minimicen chispas y explosiones.

• Pito cuando se esté reversando.

• No se puede circular con más de un remolque o semirremolque.

OTROS

• Los propietarios o tenedores de los vehícu-los transportadores deben tramitar un Registro Nacional de Transporte de Mer-cancías Peligrosas ante el Ministerio de Transporte. Periodo máximo de 2 años.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO / REMITENTE (Art.11)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo por los conductores y personal que esté impli-cado en su manejo.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• Entregar al conductor la tarjeta de emer-gencia en castellano.

• Enviar al destinatario la Hoja de Seguridad en Castellano.

• Entregar la mercancía debidamente etique-tada, embalada y envasada (NTC)

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes.

• Responsable de que las operaciones de cargue de la mercancía se hagan de acuer-do a las Normas Técnicas Colombianas.

• Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y equipos y exigir al conductor el certificado del curso básico y la tarjeta del registro nacional para el transporte.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO (ART. 12)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Solicitar al conductor la tarjeta de emer-gencia y la carga debidamente etiquetada y rotulada.

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes durante el cargue y descrgue.

• Responsable de que las operaciones de cargue y descargue de la mercancía se hagan de acuerdo a las Normas Técnicas Colombianas.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

• Luego del descargue verificar que el vehí-culo quede totalmente limpio.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA TRANSPORTA-DORA (ART. 13)

Se destacan las siguientes:

• Diseñar planes de contingencia para aten-ción de accidentes durante el transporte.

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y practicas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza, sólo en caso de que el cargue y/o descargue se lleve a cabo en predios del transportador.

• Garantizar que el conductor posea el certi-ficado del curso básico.

• Exigir al remitente la carga debidamente etiquetada y rotulada, embalada y envasada (NTC)

• Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y el personal que estuvo implicado en su manejo.

• Garantizar que el vehículo, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, mate-rial absorbente y los demás equipos y dota-ciones especiales.

• Elaborar un plan de transporte con los siguientes datos:

• Hora de salida, hora de llegada, ruta seleccionada, teléfonos para repor-tar emergencias, puestos de control a lo largo del recorrido.

• El vehículo debe tener un sistema de comu-nicación.

• Cumplir con las normas del medio ambiente.

• Comunicar inmediatamente a las personas

interesadas en caso de accidente.• Mantener un sistema de información esta-

dístico sobre transporte de mercancías• Exigir al remitente la Tarjeta de Emergencia• En caso de daño del vehículo y/o unidad de

transporte, el operador y la empresa de transporte debe sustituirla, a la mayor bre-vedad, por otro que cumpla con los requisi-tos físicos y mecánicos para la operación.

• Adquirir póliza de RC.

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO (ART. 14)

Se destacan las siguientes:

• Poseer el certificado del curso básico obligatorio.

• Inspeccionar el vehículo y verificar que la unidad de transporte este en óptimas condiciones.

• Responsable de la conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo.

• Examinar regularmente la posible existen-cia de fugas y cualquier tipo de irregulari-dad en la carga. En caso tal, avisar inme-diatamente a la empresa.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• El conductor no participará de las operacio-nes de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debi-damente capacitado y cuente con la autori-zación de la empresa de transporte.

• No estacionar el vehículo en zonas residen-ciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y

zonas escolares.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O TENEDOR DEL VEHÍCULO (ART. 15)

Adicional a las de la empresa transportadora, se destacan las siguientes:

• Mantener el vehículo y la unidad de trans-porte en óptimas condiciones de operación tanto física, mecánica y eléctrica. Además debe elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peli-grosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes.

• Diseñar y ejecutar un programa de mante-nimiento preventivo para los vehículos y la unidad de transporte.

• Solicitar o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas.

SEGURO EXIGIDO (ART. 53 – 57)

Se exige para: La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías

Amparo: Algún evento durante el transporte, perjuicios pro-ducidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Alcance del Amparo:Desde el momento en que la carga salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosas sean almace-nadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte.

Valores asegurados mínimos:Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen trans-porte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extra-contractual es de 3.500 SMLMV, es decir, Col$ 1.428.000.000

Cuando no se efectué almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de respon-sabilidad civil extracontractual es de 2.800 SMLMV, es decir, Col$ 1.142.400.000

Los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma originalmente pactada.

TRABAJAR CON AGREGADOS ANUALES

Alcance de la Cobertura:Se reconocerán entre otros gastos los que se generen con ocasión de:

A. Defensa de cualquier demanda civil enta-blada contra el asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.

B. La presentación de fianzas a que haya lugar

en razón de embargos decretados judicial-mente contra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior.

NO SE PUEDE POR REASEGURO / RETEN-CIÓN / SOLICITUD AL CONTRATO

C. Condena en costas e interés de mora acu-mulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el juzgado su participación en tales gastos.

D. Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en desa-rrollo de las actividades amparadas bajo el presente seguro hasta por los límites esti-pulados en la póliza.

Garantías.Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para cada grupo de mercan-cías y demás contenidas en el presente decreto, las cuales deben ser reunidas por las unidades de transporte y el vehículo destinado para el trans-porte de mercancías peligrosas, serán considera-das como garantías en la póliza con los consabidos efectos que produce su incumplimiento. Así mismo, las obligaciones que deben cumplir los actores de la cadena del transporte, según lo esti-pulado en el presente decreto.

SE PUEDE ESTIPULAR COMO EXCLUSIÓN PARA EVITAR EL EFECTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

OBJETO: Establecer el estatuto para la prestación por particulares de servicios de vigilancia y seguri-dad privada.

SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Para efectos del presente decreto, se entiende por servicios de vigilancia y seguridad privada, las actividades tendientes a:

• Prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y

• La fabricación, instalación, comercializa-ción y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.

CAMPO DE APLICACION. El decreto aplica a:

1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico o material.

2. Los servicios de transporte de valores.3. Los servicios de vigilancia y seguridad de

empresas u organizaciones empresariales, públicas o privadas.

4. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.

5. Los servicios de capacitación y entrena-miento en vigilancia y seguridad privada.

6. Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.

7. La fabricación, instalación, comercializa-ción y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada. (No requieren póliza)

8. Utilización de blindajes para vigilancia y seguridad privada.

MODALIDADES DE VIGILANCIA

1. Vigilancia fija. Es la que se presta en un lugar determinado.

2. Vigilancia móvil. Es la que se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, en un área o sector delimitado.

3. Escolta. Es la protección que se presta a través de escoltas a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento.

4. Transporte de valores. Es el servicio de vigilancia y seguridad privada que se presta para transportar, custodiar y manejar valo-res y el desarrollo de actividades conexas.

CONSTITUCION (RIESGO MORAL)

Para constituir una empresa de vigilancia y seguri-dad privada se deberá solicitar autorización previa a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, informando los nombres de los socios y representantes legales, adjuntando las hojas de vida con las certificaciones académicas y labo-rales correspondientes, fotocopias de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial de nivel nacional.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO / POLIZA DE RC

Para poder adquirir la licencia de funcionamiento se exige una Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmen-te autorizada.

Valor Asegurado: Col$ 163.200.000 (SMLMV: Col$ 408.000 / 2006)

RESPONSABILIDAD. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán además de la póliza de responsabilidad civil extracontractual de que trata este Decreto, pactar con el usuario la contratación de un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia.

TIPOS DE ENTIDADES

• Departamentos de Seguridad: Son los creados al interior de una organización para vigilancia exclusiva de la misma y de su personal.

• Cooperativas: empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores, son simultáneamente los aportantes y ges-tores de la empresa.

• Transporte de Valores: Pueden tener capi-tal extranjero. Deben portar el uniforme establecido por el Gobierno.

• Servicios especiales: son transitorios y se prestan a personas o compañías en áreas de alto riesgo. Se emplean armas de fuego de uso restringido. Estos servicios requie-ren una póliza de RCE cuyo límite no puede ser inferior a 1500 SMLMV, es decir, Col$ 612.000.000

• Servicio Comunitario: Vigilancia dentro del área de la comunidad. Póliza de RC de 250 SMLMV, es decir, Col$ 102.000.000. Sólo pueden operar bajo la modalidad de vigilan-cia fija o móvil.

• Empresas de Vigilancia SIN armas: Se prestan los servicios con equipos como centrales de monitoreo y alarma, circuitos cerrados, equipos de visión o escucharre-motos, equipos de detección, controles de acceso, controles perimétricos y similares.

• Escuelas de capacitación: requieren de póliza de RCE de 250 SMLMV, es decir, Col$ 102.000.000.

OTROS

El decreto hace mejor el riesgo en la medida en que controla estrictamente el funcionamiento de las empresas de vigilancia, desde su misma crea-ción, con obligaciones como:

• Los socios deben ser de nacionalidad colombiana.

• Cada agencia o sucursal nueva requiere de licencia y se debe aportar las hojas de vida del personal directivo.

• Para las renovaciones de la licencia se exige entre otras cosas relación de los lugares vigilados, personal de vigilancia discriminado por modalidad de servicio, cantidad de armamento, vehículos, equipos de comunicaciones y seguridad, paz y salvo de aportes parafiscales y fondos de cesan-tías, etc.

• Todas las empresas deben contar con un departamento de capacitación y entrena-miento o exigir el desarrollo de cursos en escuelas de capacitación. Los programas de capacitación deben ser puestos a dispo-sición de la Superintendencia.

• La constitución de las escuelas de capaci-tación es muy exigente, iguales requisitos que los de las empresas de vigilancia, incluyendo autorización para cambio o inclusión de personal docente.

• Todos los empleados deberán portar credenciales de identificación las cuales deben devolver al empleador durante el periodo de vacaciones, la igual que toda la dotación.

PAG. 04

OBJETO: Establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercan-cías peligrosas por carretera en vehículos auto-motores en todo el territorio nacional.

CAMPO DE APLICACIÓN: El decreto aplica a al transporte terrestre y manejo de mercancías peli-grosas, los cuales comprenden todas las opera-ciones y condiciones relacionadas con:

• Movilización de estos productos.• La seguridad en los envases y embalajes.• La preparación, envío, carga, segregación,

transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el des-tino final.

El presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, des-tinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresa trans-portadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.

DEFINICIONES

CADENA DEL TRANSPORTE: Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino.

LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Es el lista-do oficial que describe más exactamente las mer-cancías peligrosas transportadas más frecuente-mente a nivel internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones

Unidas titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mer-cancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.

MERCANCÍA PELIGROSA: Materiales perjudicia-les que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o des-prender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosi-vos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra natu-raleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en canti-dades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.

CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS (Norma Técnica Colombiana NTC)

CLASE 1 corresponde a Explosivos.

CLASE 2 corresponde a Gases.

• (Transporte de Gas Natural Comprimido GNC y Gas Licuado de Petróleo GNP) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

• Dependiendo del número de libras trans-portadas el valor asegurado requerido varia entre 600 y 1000 SMLMV, es decir, entre Col$ 244.800.000 y Col$ 408.000.000

CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables

• (Transporte de Combustibles) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables sus-tancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos.

CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas.

CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos.

CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas.

CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias.

REQUISITOS PARA TRANSPORTAR MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

El decreto es bastante exigente con los requisitos mínimos que se deben cumplir, entre los cuales vale la pena destacar:

• Fijar la carga al vehículo de tal manera que se garantice su estabilidad.

• Clasificar las mercancías.• De llevar mercancías peligrosas y no peli-

grosas, éstas se deben empacar separada-mente.

• El vehículo debe tener: • Rótulos de identificación para cada

clase de mercancía, elementos bási-cos para control de emergencias: extintores, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo de recolección y limpieza.

• Sistemas eléctricos que minimicen chispas y explosiones.

• Pito cuando se esté reversando.

• No se puede circular con más de un remolque o semirremolque.

OTROS

• Los propietarios o tenedores de los vehícu-los transportadores deben tramitar un Registro Nacional de Transporte de Mer-cancías Peligrosas ante el Ministerio de Transporte. Periodo máximo de 2 años.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO / REMITENTE (Art.11)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo por los conductores y personal que esté impli-cado en su manejo.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• Entregar al conductor la tarjeta de emer-gencia en castellano.

• Enviar al destinatario la Hoja de Seguridad en Castellano.

• Entregar la mercancía debidamente etique-tada, embalada y envasada (NTC)

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes.

• Responsable de que las operaciones de cargue de la mercancía se hagan de acuer-do a las Normas Técnicas Colombianas.

• Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y equipos y exigir al conductor el certificado del curso básico y la tarjeta del registro nacional para el transporte.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO (ART. 12)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Solicitar al conductor la tarjeta de emer-gencia y la carga debidamente etiquetada y rotulada.

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes durante el cargue y descrgue.

• Responsable de que las operaciones de cargue y descargue de la mercancía se hagan de acuerdo a las Normas Técnicas Colombianas.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

• Luego del descargue verificar que el vehí-culo quede totalmente limpio.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA TRANSPORTA-DORA (ART. 13)

Se destacan las siguientes:

• Diseñar planes de contingencia para aten-ción de accidentes durante el transporte.

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y practicas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza, sólo en caso de que el cargue y/o descargue se lleve a cabo en predios del transportador.

• Garantizar que el conductor posea el certi-ficado del curso básico.

• Exigir al remitente la carga debidamente etiquetada y rotulada, embalada y envasada (NTC)

• Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y el personal que estuvo implicado en su manejo.

• Garantizar que el vehículo, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, mate-rial absorbente y los demás equipos y dota-ciones especiales.

• Elaborar un plan de transporte con los siguientes datos:

• Hora de salida, hora de llegada, ruta seleccionada, teléfonos para repor-tar emergencias, puestos de control a lo largo del recorrido.

• El vehículo debe tener un sistema de comu-nicación.

• Cumplir con las normas del medio ambiente.

• Comunicar inmediatamente a las personas

interesadas en caso de accidente.• Mantener un sistema de información esta-

dístico sobre transporte de mercancías• Exigir al remitente la Tarjeta de Emergencia• En caso de daño del vehículo y/o unidad de

transporte, el operador y la empresa de transporte debe sustituirla, a la mayor bre-vedad, por otro que cumpla con los requisi-tos físicos y mecánicos para la operación.

• Adquirir póliza de RC.

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO (ART. 14)

Se destacan las siguientes:

• Poseer el certificado del curso básico obligatorio.

• Inspeccionar el vehículo y verificar que la unidad de transporte este en óptimas condiciones.

• Responsable de la conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo.

• Examinar regularmente la posible existen-cia de fugas y cualquier tipo de irregulari-dad en la carga. En caso tal, avisar inme-diatamente a la empresa.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• El conductor no participará de las operacio-nes de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debi-damente capacitado y cuente con la autori-zación de la empresa de transporte.

• No estacionar el vehículo en zonas residen-ciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y

zonas escolares.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O TENEDOR DEL VEHÍCULO (ART. 15)

Adicional a las de la empresa transportadora, se destacan las siguientes:

• Mantener el vehículo y la unidad de trans-porte en óptimas condiciones de operación tanto física, mecánica y eléctrica. Además debe elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peli-grosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes.

• Diseñar y ejecutar un programa de mante-nimiento preventivo para los vehículos y la unidad de transporte.

• Solicitar o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas.

SEGURO EXIGIDO (ART. 53 – 57)

Se exige para: La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías

Amparo: Algún evento durante el transporte, perjuicios pro-ducidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Alcance del Amparo:Desde el momento en que la carga salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosas sean almace-nadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte.

Valores asegurados mínimos:Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen trans-porte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extra-contractual es de 3.500 SMLMV, es decir, Col$ 1.428.000.000

Cuando no se efectué almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de respon-sabilidad civil extracontractual es de 2.800 SMLMV, es decir, Col$ 1.142.400.000

Los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma originalmente pactada.

TRABAJAR CON AGREGADOS ANUALES

Alcance de la Cobertura:Se reconocerán entre otros gastos los que se generen con ocasión de:

A. Defensa de cualquier demanda civil enta-blada contra el asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.

B. La presentación de fianzas a que haya lugar

en razón de embargos decretados judicial-mente contra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior.

NO SE PUEDE POR REASEGURO / RETEN-CIÓN / SOLICITUD AL CONTRATO

C. Condena en costas e interés de mora acu-mulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el juzgado su participación en tales gastos.

D. Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en desa-rrollo de las actividades amparadas bajo el presente seguro hasta por los límites esti-pulados en la póliza.

Garantías.Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para cada grupo de mercan-cías y demás contenidas en el presente decreto, las cuales deben ser reunidas por las unidades de transporte y el vehículo destinado para el trans-porte de mercancías peligrosas, serán considera-das como garantías en la póliza con los consabidos efectos que produce su incumplimiento. Así mismo, las obligaciones que deben cumplir los actores de la cadena del transporte, según lo esti-pulado en el presente decreto.

SE PUEDE ESTIPULAR COMO EXCLUSIÓN PARA EVITAR EL EFECTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

OBJETO: Establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercan-cías peligrosas por carretera en vehículos auto-motores en todo el territorio nacional.

CAMPO DE APLICACIÓN: El decreto aplica a al transporte terrestre y manejo de mercancías peli-grosas, los cuales comprenden todas las opera-ciones y condiciones relacionadas con:

• Movilización de estos productos.• La seguridad en los envases y embalajes.• La preparación, envío, carga, segregación,

transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el des-tino final.

El presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, des-tinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresa trans-portadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.

DEFINICIONES

CADENA DEL TRANSPORTE: Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino.

LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Es el lista-do oficial que describe más exactamente las mer-cancías peligrosas transportadas más frecuente-mente a nivel internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones

Unidas titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mer-cancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.

MERCANCÍA PELIGROSA: Materiales perjudicia-les que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o des-prender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosi-vos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra natu-raleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en canti-dades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.

CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS (Norma Técnica Colombiana NTC)

CLASE 1 corresponde a Explosivos.

CLASE 2 corresponde a Gases.

• (Transporte de Gas Natural Comprimido GNC y Gas Licuado de Petróleo GNP) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

• Dependiendo del número de libras trans-portadas el valor asegurado requerido varia entre 600 y 1000 SMLMV, es decir, entre Col$ 244.800.000 y Col$ 408.000.000

CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables

• (Transporte de Combustibles) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables sus-tancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos.

CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas.

CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos.

CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas.

CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias.

REQUISITOS PARA TRANSPORTAR MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

El decreto es bastante exigente con los requisitos mínimos que se deben cumplir, entre los cuales vale la pena destacar:

• Fijar la carga al vehículo de tal manera que se garantice su estabilidad.

• Clasificar las mercancías.• De llevar mercancías peligrosas y no peli-

grosas, éstas se deben empacar separada-mente.

• El vehículo debe tener: • Rótulos de identificación para cada

clase de mercancía, elementos bási-cos para control de emergencias: extintores, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo de recolección y limpieza.

• Sistemas eléctricos que minimicen chispas y explosiones.

• Pito cuando se esté reversando.

• No se puede circular con más de un remolque o semirremolque.

OTROS

• Los propietarios o tenedores de los vehícu-los transportadores deben tramitar un Registro Nacional de Transporte de Mer-cancías Peligrosas ante el Ministerio de Transporte. Periodo máximo de 2 años.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO / REMITENTE (Art.11)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo por los conductores y personal que esté impli-cado en su manejo.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• Entregar al conductor la tarjeta de emer-gencia en castellano.

• Enviar al destinatario la Hoja de Seguridad en Castellano.

• Entregar la mercancía debidamente etique-tada, embalada y envasada (NTC)

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes.

TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSASDECRETO 1609 DE 2002: PAG. 05

• Responsable de que las operaciones de cargue de la mercancía se hagan de acuer-do a las Normas Técnicas Colombianas.

• Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y equipos y exigir al conductor el certificado del curso básico y la tarjeta del registro nacional para el transporte.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO (ART. 12)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Solicitar al conductor la tarjeta de emer-gencia y la carga debidamente etiquetada y rotulada.

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes durante el cargue y descrgue.

• Responsable de que las operaciones de cargue y descargue de la mercancía se hagan de acuerdo a las Normas Técnicas Colombianas.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

• Luego del descargue verificar que el vehí-culo quede totalmente limpio.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA TRANSPORTA-DORA (ART. 13)

Se destacan las siguientes:

• Diseñar planes de contingencia para aten-ción de accidentes durante el transporte.

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y practicas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza, sólo en caso de que el cargue y/o descargue se lleve a cabo en predios del transportador.

• Garantizar que el conductor posea el certi-ficado del curso básico.

• Exigir al remitente la carga debidamente etiquetada y rotulada, embalada y envasada (NTC)

• Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y el personal que estuvo implicado en su manejo.

• Garantizar que el vehículo, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, mate-rial absorbente y los demás equipos y dota-ciones especiales.

• Elaborar un plan de transporte con los siguientes datos:

• Hora de salida, hora de llegada, ruta seleccionada, teléfonos para repor-tar emergencias, puestos de control a lo largo del recorrido.

• El vehículo debe tener un sistema de comu-nicación.

• Cumplir con las normas del medio ambiente.

• Comunicar inmediatamente a las personas

interesadas en caso de accidente.• Mantener un sistema de información esta-

dístico sobre transporte de mercancías• Exigir al remitente la Tarjeta de Emergencia• En caso de daño del vehículo y/o unidad de

transporte, el operador y la empresa de transporte debe sustituirla, a la mayor bre-vedad, por otro que cumpla con los requisi-tos físicos y mecánicos para la operación.

• Adquirir póliza de RC.

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO (ART. 14)

Se destacan las siguientes:

• Poseer el certificado del curso básico obligatorio.

• Inspeccionar el vehículo y verificar que la unidad de transporte este en óptimas condiciones.

• Responsable de la conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo.

• Examinar regularmente la posible existen-cia de fugas y cualquier tipo de irregulari-dad en la carga. En caso tal, avisar inme-diatamente a la empresa.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• El conductor no participará de las operacio-nes de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debi-damente capacitado y cuente con la autori-zación de la empresa de transporte.

• No estacionar el vehículo en zonas residen-ciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y

zonas escolares.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O TENEDOR DEL VEHÍCULO (ART. 15)

Adicional a las de la empresa transportadora, se destacan las siguientes:

• Mantener el vehículo y la unidad de trans-porte en óptimas condiciones de operación tanto física, mecánica y eléctrica. Además debe elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peli-grosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes.

• Diseñar y ejecutar un programa de mante-nimiento preventivo para los vehículos y la unidad de transporte.

• Solicitar o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas.

SEGURO EXIGIDO (ART. 53 – 57)

Se exige para: La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías

Amparo: Algún evento durante el transporte, perjuicios pro-ducidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Alcance del Amparo:Desde el momento en que la carga salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosas sean almace-nadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte.

Valores asegurados mínimos:Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen trans-porte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extra-contractual es de 3.500 SMLMV, es decir, Col$ 1.428.000.000

Cuando no se efectué almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de respon-sabilidad civil extracontractual es de 2.800 SMLMV, es decir, Col$ 1.142.400.000

Los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma originalmente pactada.

TRABAJAR CON AGREGADOS ANUALES

Alcance de la Cobertura:Se reconocerán entre otros gastos los que se generen con ocasión de:

A. Defensa de cualquier demanda civil enta-blada contra el asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.

B. La presentación de fianzas a que haya lugar

en razón de embargos decretados judicial-mente contra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior.

NO SE PUEDE POR REASEGURO / RETEN-CIÓN / SOLICITUD AL CONTRATO

C. Condena en costas e interés de mora acu-mulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el juzgado su participación en tales gastos.

D. Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en desa-rrollo de las actividades amparadas bajo el presente seguro hasta por los límites esti-pulados en la póliza.

Garantías.Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para cada grupo de mercan-cías y demás contenidas en el presente decreto, las cuales deben ser reunidas por las unidades de transporte y el vehículo destinado para el trans-porte de mercancías peligrosas, serán considera-das como garantías en la póliza con los consabidos efectos que produce su incumplimiento. Así mismo, las obligaciones que deben cumplir los actores de la cadena del transporte, según lo esti-pulado en el presente decreto.

SE PUEDE ESTIPULAR COMO EXCLUSIÓN PARA EVITAR EL EFECTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

OBJETO: Establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercan-cías peligrosas por carretera en vehículos auto-motores en todo el territorio nacional.

CAMPO DE APLICACIÓN: El decreto aplica a al transporte terrestre y manejo de mercancías peli-grosas, los cuales comprenden todas las opera-ciones y condiciones relacionadas con:

• Movilización de estos productos.• La seguridad en los envases y embalajes.• La preparación, envío, carga, segregación,

transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el des-tino final.

El presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, des-tinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresa trans-portadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.

DEFINICIONES

CADENA DEL TRANSPORTE: Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino.

LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Es el lista-do oficial que describe más exactamente las mer-cancías peligrosas transportadas más frecuente-mente a nivel internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones

Unidas titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mer-cancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.

MERCANCÍA PELIGROSA: Materiales perjudicia-les que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o des-prender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosi-vos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra natu-raleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en canti-dades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.

CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS (Norma Técnica Colombiana NTC)

CLASE 1 corresponde a Explosivos.

CLASE 2 corresponde a Gases.

• (Transporte de Gas Natural Comprimido GNC y Gas Licuado de Petróleo GNP) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

• Dependiendo del número de libras trans-portadas el valor asegurado requerido varia entre 600 y 1000 SMLMV, es decir, entre Col$ 244.800.000 y Col$ 408.000.000

CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables

• (Transporte de Combustibles) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables sus-tancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos.

CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas.

CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos.

CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas.

CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias.

REQUISITOS PARA TRANSPORTAR MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

El decreto es bastante exigente con los requisitos mínimos que se deben cumplir, entre los cuales vale la pena destacar:

• Fijar la carga al vehículo de tal manera que se garantice su estabilidad.

• Clasificar las mercancías.• De llevar mercancías peligrosas y no peli-

grosas, éstas se deben empacar separada-mente.

• El vehículo debe tener: • Rótulos de identificación para cada

clase de mercancía, elementos bási-cos para control de emergencias: extintores, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo de recolección y limpieza.

• Sistemas eléctricos que minimicen chispas y explosiones.

• Pito cuando se esté reversando.

• No se puede circular con más de un remolque o semirremolque.

OTROS

• Los propietarios o tenedores de los vehícu-los transportadores deben tramitar un Registro Nacional de Transporte de Mer-cancías Peligrosas ante el Ministerio de Transporte. Periodo máximo de 2 años.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO / REMITENTE (Art.11)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo por los conductores y personal que esté impli-cado en su manejo.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• Entregar al conductor la tarjeta de emer-gencia en castellano.

• Enviar al destinatario la Hoja de Seguridad en Castellano.

• Entregar la mercancía debidamente etique-tada, embalada y envasada (NTC)

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes.

PAG. 06

• Responsable de que las operaciones de cargue de la mercancía se hagan de acuer-do a las Normas Técnicas Colombianas.

• Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y equipos y exigir al conductor el certificado del curso básico y la tarjeta del registro nacional para el transporte.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO (ART. 12)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Solicitar al conductor la tarjeta de emer-gencia y la carga debidamente etiquetada y rotulada.

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes durante el cargue y descrgue.

• Responsable de que las operaciones de cargue y descargue de la mercancía se hagan de acuerdo a las Normas Técnicas Colombianas.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

• Luego del descargue verificar que el vehí-culo quede totalmente limpio.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA TRANSPORTA-DORA (ART. 13)

Se destacan las siguientes:

• Diseñar planes de contingencia para aten-ción de accidentes durante el transporte.

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y practicas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza, sólo en caso de que el cargue y/o descargue se lleve a cabo en predios del transportador.

• Garantizar que el conductor posea el certi-ficado del curso básico.

• Exigir al remitente la carga debidamente etiquetada y rotulada, embalada y envasada (NTC)

• Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y el personal que estuvo implicado en su manejo.

• Garantizar que el vehículo, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, mate-rial absorbente y los demás equipos y dota-ciones especiales.

• Elaborar un plan de transporte con los siguientes datos:

• Hora de salida, hora de llegada, ruta seleccionada, teléfonos para repor-tar emergencias, puestos de control a lo largo del recorrido.

• El vehículo debe tener un sistema de comu-nicación.

• Cumplir con las normas del medio ambiente.

• Comunicar inmediatamente a las personas

interesadas en caso de accidente.• Mantener un sistema de información esta-

dístico sobre transporte de mercancías• Exigir al remitente la Tarjeta de Emergencia• En caso de daño del vehículo y/o unidad de

transporte, el operador y la empresa de transporte debe sustituirla, a la mayor bre-vedad, por otro que cumpla con los requisi-tos físicos y mecánicos para la operación.

• Adquirir póliza de RC.

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO (ART. 14)

Se destacan las siguientes:

• Poseer el certificado del curso básico obligatorio.

• Inspeccionar el vehículo y verificar que la unidad de transporte este en óptimas condiciones.

• Responsable de la conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo.

• Examinar regularmente la posible existen-cia de fugas y cualquier tipo de irregulari-dad en la carga. En caso tal, avisar inme-diatamente a la empresa.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• El conductor no participará de las operacio-nes de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debi-damente capacitado y cuente con la autori-zación de la empresa de transporte.

• No estacionar el vehículo en zonas residen-ciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y

zonas escolares.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O TENEDOR DEL VEHÍCULO (ART. 15)

Adicional a las de la empresa transportadora, se destacan las siguientes:

• Mantener el vehículo y la unidad de trans-porte en óptimas condiciones de operación tanto física, mecánica y eléctrica. Además debe elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peli-grosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes.

• Diseñar y ejecutar un programa de mante-nimiento preventivo para los vehículos y la unidad de transporte.

• Solicitar o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas.

SEGURO EXIGIDO (ART. 53 – 57)

Se exige para: La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías

Amparo: Algún evento durante el transporte, perjuicios pro-ducidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Alcance del Amparo:Desde el momento en que la carga salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosas sean almace-nadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte.

Valores asegurados mínimos:Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen trans-porte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extra-contractual es de 3.500 SMLMV, es decir, Col$ 1.428.000.000

Cuando no se efectué almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de respon-sabilidad civil extracontractual es de 2.800 SMLMV, es decir, Col$ 1.142.400.000

Los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma originalmente pactada.

TRABAJAR CON AGREGADOS ANUALES

Alcance de la Cobertura:Se reconocerán entre otros gastos los que se generen con ocasión de:

A. Defensa de cualquier demanda civil enta-blada contra el asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.

B. La presentación de fianzas a que haya lugar

en razón de embargos decretados judicial-mente contra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior.

NO SE PUEDE POR REASEGURO / RETEN-CIÓN / SOLICITUD AL CONTRATO

C. Condena en costas e interés de mora acu-mulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el juzgado su participación en tales gastos.

D. Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en desa-rrollo de las actividades amparadas bajo el presente seguro hasta por los límites esti-pulados en la póliza.

Garantías.Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para cada grupo de mercan-cías y demás contenidas en el presente decreto, las cuales deben ser reunidas por las unidades de transporte y el vehículo destinado para el trans-porte de mercancías peligrosas, serán considera-das como garantías en la póliza con los consabidos efectos que produce su incumplimiento. Así mismo, las obligaciones que deben cumplir los actores de la cadena del transporte, según lo esti-pulado en el presente decreto.

SE PUEDE ESTIPULAR COMO EXCLUSIÓN PARA EVITAR EL EFECTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

OBJETO: Establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercan-cías peligrosas por carretera en vehículos auto-motores en todo el territorio nacional.

CAMPO DE APLICACIÓN: El decreto aplica a al transporte terrestre y manejo de mercancías peli-grosas, los cuales comprenden todas las opera-ciones y condiciones relacionadas con:

• Movilización de estos productos.• La seguridad en los envases y embalajes.• La preparación, envío, carga, segregación,

transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el des-tino final.

El presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, des-tinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresa trans-portadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.

DEFINICIONES

CADENA DEL TRANSPORTE: Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino.

LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Es el lista-do oficial que describe más exactamente las mer-cancías peligrosas transportadas más frecuente-mente a nivel internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones

Unidas titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mer-cancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.

MERCANCÍA PELIGROSA: Materiales perjudicia-les que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o des-prender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosi-vos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra natu-raleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en canti-dades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.

CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS (Norma Técnica Colombiana NTC)

CLASE 1 corresponde a Explosivos.

CLASE 2 corresponde a Gases.

• (Transporte de Gas Natural Comprimido GNC y Gas Licuado de Petróleo GNP) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

• Dependiendo del número de libras trans-portadas el valor asegurado requerido varia entre 600 y 1000 SMLMV, es decir, entre Col$ 244.800.000 y Col$ 408.000.000

CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables

• (Transporte de Combustibles) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables sus-tancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos.

CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas.

CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos.

CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas.

CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias.

REQUISITOS PARA TRANSPORTAR MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

El decreto es bastante exigente con los requisitos mínimos que se deben cumplir, entre los cuales vale la pena destacar:

• Fijar la carga al vehículo de tal manera que se garantice su estabilidad.

• Clasificar las mercancías.• De llevar mercancías peligrosas y no peli-

grosas, éstas se deben empacar separada-mente.

• El vehículo debe tener: • Rótulos de identificación para cada

clase de mercancía, elementos bási-cos para control de emergencias: extintores, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo de recolección y limpieza.

• Sistemas eléctricos que minimicen chispas y explosiones.

• Pito cuando se esté reversando.

• No se puede circular con más de un remolque o semirremolque.

OTROS

• Los propietarios o tenedores de los vehícu-los transportadores deben tramitar un Registro Nacional de Transporte de Mer-cancías Peligrosas ante el Ministerio de Transporte. Periodo máximo de 2 años.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO / REMITENTE (Art.11)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo por los conductores y personal que esté impli-cado en su manejo.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• Entregar al conductor la tarjeta de emer-gencia en castellano.

• Enviar al destinatario la Hoja de Seguridad en Castellano.

• Entregar la mercancía debidamente etique-tada, embalada y envasada (NTC)

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes.

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

• Responsable de que las operaciones de cargue de la mercancía se hagan de acuer-do a las Normas Técnicas Colombianas.

• Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y equipos y exigir al conductor el certificado del curso básico y la tarjeta del registro nacional para el transporte.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO (ART. 12)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Solicitar al conductor la tarjeta de emer-gencia y la carga debidamente etiquetada y rotulada.

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes durante el cargue y descrgue.

• Responsable de que las operaciones de cargue y descargue de la mercancía se hagan de acuerdo a las Normas Técnicas Colombianas.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

• Luego del descargue verificar que el vehí-culo quede totalmente limpio.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA TRANSPORTA-DORA (ART. 13)

Se destacan las siguientes:

• Diseñar planes de contingencia para aten-ción de accidentes durante el transporte.

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y practicas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza, sólo en caso de que el cargue y/o descargue se lleve a cabo en predios del transportador.

• Garantizar que el conductor posea el certi-ficado del curso básico.

• Exigir al remitente la carga debidamente etiquetada y rotulada, embalada y envasada (NTC)

• Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y el personal que estuvo implicado en su manejo.

• Garantizar que el vehículo, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, mate-rial absorbente y los demás equipos y dota-ciones especiales.

• Elaborar un plan de transporte con los siguientes datos:

• Hora de salida, hora de llegada, ruta seleccionada, teléfonos para repor-tar emergencias, puestos de control a lo largo del recorrido.

• El vehículo debe tener un sistema de comu-nicación.

• Cumplir con las normas del medio ambiente.

• Comunicar inmediatamente a las personas

PAG. 07

interesadas en caso de accidente.• Mantener un sistema de información esta-

dístico sobre transporte de mercancías• Exigir al remitente la Tarjeta de Emergencia• En caso de daño del vehículo y/o unidad de

transporte, el operador y la empresa de transporte debe sustituirla, a la mayor bre-vedad, por otro que cumpla con los requisi-tos físicos y mecánicos para la operación.

• Adquirir póliza de RC.

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO (ART. 14)

Se destacan las siguientes:

• Poseer el certificado del curso básico obligatorio.

• Inspeccionar el vehículo y verificar que la unidad de transporte este en óptimas condiciones.

• Responsable de la conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo.

• Examinar regularmente la posible existen-cia de fugas y cualquier tipo de irregulari-dad en la carga. En caso tal, avisar inme-diatamente a la empresa.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• El conductor no participará de las operacio-nes de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debi-damente capacitado y cuente con la autori-zación de la empresa de transporte.

• No estacionar el vehículo en zonas residen-ciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y

zonas escolares.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O TENEDOR DEL VEHÍCULO (ART. 15)

Adicional a las de la empresa transportadora, se destacan las siguientes:

• Mantener el vehículo y la unidad de trans-porte en óptimas condiciones de operación tanto física, mecánica y eléctrica. Además debe elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peli-grosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes.

• Diseñar y ejecutar un programa de mante-nimiento preventivo para los vehículos y la unidad de transporte.

• Solicitar o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas.

SEGURO EXIGIDO (ART. 53 – 57)

Se exige para: La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías

Amparo: Algún evento durante el transporte, perjuicios pro-ducidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Alcance del Amparo:Desde el momento en que la carga salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosas sean almace-nadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte.

Valores asegurados mínimos:Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen trans-porte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extra-contractual es de 3.500 SMLMV, es decir, Col$ 1.428.000.000

Cuando no se efectué almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de respon-sabilidad civil extracontractual es de 2.800 SMLMV, es decir, Col$ 1.142.400.000

Los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma originalmente pactada.

TRABAJAR CON AGREGADOS ANUALES

Alcance de la Cobertura:Se reconocerán entre otros gastos los que se generen con ocasión de:

A. Defensa de cualquier demanda civil enta-blada contra el asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.

B. La presentación de fianzas a que haya lugar

en razón de embargos decretados judicial-mente contra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior.

NO SE PUEDE POR REASEGURO / RETEN-CIÓN / SOLICITUD AL CONTRATO

C. Condena en costas e interés de mora acu-mulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el juzgado su participación en tales gastos.

D. Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en desa-rrollo de las actividades amparadas bajo el presente seguro hasta por los límites esti-pulados en la póliza.

Garantías.Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para cada grupo de mercan-cías y demás contenidas en el presente decreto, las cuales deben ser reunidas por las unidades de transporte y el vehículo destinado para el trans-porte de mercancías peligrosas, serán considera-das como garantías en la póliza con los consabidos efectos que produce su incumplimiento. Así mismo, las obligaciones que deben cumplir los actores de la cadena del transporte, según lo esti-pulado en el presente decreto.

SE PUEDE ESTIPULAR COMO EXCLUSIÓN PARA EVITAR EL EFECTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

OBJETO: Establece los requisitos, obligaciones y régimen aplicable a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

CAMPO DE APLICACIÓN: Aplica a los siguientes agentes de la cadena de distribución de combusti-bles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP: refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor.

DEFINICIÓN: Combustibles líquidos derivados de petróleo, Son todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasó-leos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigás), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extraoxige-nada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleos-fuel oil).

REFINADOR (ART. 5)

Para ejercer la actividad de refinador de hidrocar-buros se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada las instalaciones de la refinería sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.6)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Tener y hacer cumplir un reglamento

interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Entregar a sus clientes los certificados de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo producidos y despachados, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad y de marcación esta-blecidos en los reglamentos técnicos.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

IMPORTADOR (ART. 7 al 12)

Toda persona natural o jurídica que pretenda ser importados de combustible líquido requiere de autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Adicionalmente al importador deberá contar con un certificado de calidad expedido por un organis-mo certificador acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en la nor-matividad aplicable.

OBLIGACIONES (ART. 11)

Se destacan las siguientes:

• Tener y hacer cumplir un reglamento interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Mantener por el término de seis (6) meses, a disposición del Ministerio de Minas y Energía u otra autoridad competente, las muestras de los combustibles importados, con sus respectivos certificados de confor-midad expedidos por el organismo de certi-ficación acreditado.

• Entregar a sus clientes los certificados de conformidad de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

ALMACENADOR (ART. 12)

Para ejercer la actividad de Almacenador se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.13)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de consumir o comercializar los combustibles que almacene.

DISTRIBUIDOR MAYORISTA (ART.14)

Para ejercer la actividad de Distribuidor Mayorista se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 15)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

TRANSPORTADOR (ART. 16)

El transporte podrá realizarse por medio de estos medios: Terrestre; Poliductos; Marítimo; Fluvial; Férreo, y Aéreo.

TERRESTRE: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002.

Los demás medios de transporte deberán regirse por lo que la respecto establezca el Ministerio de Minas y Energía.

DISTRIBUIDOR MINORISTA (ART. 21)

La distribución minorista puede ser prestada a través de una Estación de Servicio o de un Comer-cializador Industrial.

Existen varios tipos de estaciones:

• Automotrices• Fluviales• Marítimas• De aviación

ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ

Para ejercer la actividad de Estación de Servicio Automotriz se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada estación de servicio sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 22)

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de vender combustible a otros distribuidores minoristas.

• Abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más distribuido-res mayoristas.

• Mantener vigentes los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por las alcaldías, las curadurías urbanas y las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con el tipo de estación de servicio.

• Exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece.

GRAN CONSUMIDOR (ART. 24)

Todo usuario que consuma en desarrollo de su actividad industrial y comercial más de diez mil (10.000) galones al mes de combustibles líquidos derivados del petróleo deberá acreditarse ante el Ministerio de Minas y Energía.

Para acreditarse debe presentar entre otras cosas una póliza RC en la cual debe aparecer expresa-mente determinada y ubicada la instalación indus-trial sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 25)

Se destacan las siguientes:

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

PÓLIZA EXIGIDA (ART. 31)

ALCANCE DE LA PÓLIZA:

Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que tenga como beneficiarios a terceros por daños causados en sus bienes o personas con ocasión de las actividades desarrolladas, asociadas al trans-porte, almacenamiento, manejo, y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

VALORES ASEGURADOS:

1. Para refinerías

2. Para plantas de abastecimiento

3. Para estaciones de servicio automotriz

4. Para estaciones de servicio fluvial

5. Para estaciones de servicio de aviación y marítima,

6. Para el gran consumidor

CLÁUSULAS ESPECIALES:

Revocación de la póliza a sesenta (60) días, previo aviso al Ministerio de Minas y Energía.

Contaminación accidental súbita e imprevista

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Deben ser tomadas individualmente por cada instalación, en caso de que se tome una agrupado-ra deberá tener la siguiente inscripción: el valor asegurado es en cada caso “por riesgo y evento”.

PENDIENTE DEFINICIÓN DE CONTRATO DE REA-SEGURO

OBJETO: Establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercan-cías peligrosas por carretera en vehículos auto-motores en todo el territorio nacional.

CAMPO DE APLICACIÓN: El decreto aplica a al transporte terrestre y manejo de mercancías peli-grosas, los cuales comprenden todas las opera-ciones y condiciones relacionadas con:

• Movilización de estos productos.• La seguridad en los envases y embalajes.• La preparación, envío, carga, segregación,

transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el des-tino final.

El presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, des-tinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresa trans-portadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.

DEFINICIONES

CADENA DEL TRANSPORTE: Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino.

LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Es el lista-do oficial que describe más exactamente las mer-cancías peligrosas transportadas más frecuente-mente a nivel internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones

Unidas titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mer-cancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.

MERCANCÍA PELIGROSA: Materiales perjudicia-les que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o des-prender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosi-vos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra natu-raleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en canti-dades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.

CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS (Norma Técnica Colombiana NTC)

CLASE 1 corresponde a Explosivos.

CLASE 2 corresponde a Gases.

• (Transporte de Gas Natural Comprimido GNC y Gas Licuado de Petróleo GNP) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

• Dependiendo del número de libras trans-portadas el valor asegurado requerido varia entre 600 y 1000 SMLMV, es decir, entre Col$ 244.800.000 y Col$ 408.000.000

CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables

• (Transporte de Combustibles) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables sus-tancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos.

CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas.

CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos.

CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas.

CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias.

REQUISITOS PARA TRANSPORTAR MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

El decreto es bastante exigente con los requisitos mínimos que se deben cumplir, entre los cuales vale la pena destacar:

• Fijar la carga al vehículo de tal manera que se garantice su estabilidad.

• Clasificar las mercancías.• De llevar mercancías peligrosas y no peli-

grosas, éstas se deben empacar separada-mente.

• El vehículo debe tener: • Rótulos de identificación para cada

clase de mercancía, elementos bási-cos para control de emergencias: extintores, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo de recolección y limpieza.

• Sistemas eléctricos que minimicen chispas y explosiones.

• Pito cuando se esté reversando.

• No se puede circular con más de un remolque o semirremolque.

OTROS

• Los propietarios o tenedores de los vehícu-los transportadores deben tramitar un Registro Nacional de Transporte de Mer-cancías Peligrosas ante el Ministerio de Transporte. Periodo máximo de 2 años.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO / REMITENTE (Art.11)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo por los conductores y personal que esté impli-cado en su manejo.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• Entregar al conductor la tarjeta de emer-gencia en castellano.

• Enviar al destinatario la Hoja de Seguridad en Castellano.

• Entregar la mercancía debidamente etique-tada, embalada y envasada (NTC)

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes.

• Responsable de que las operaciones de cargue de la mercancía se hagan de acuer-do a las Normas Técnicas Colombianas.

• Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y equipos y exigir al conductor el certificado del curso básico y la tarjeta del registro nacional para el transporte.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO (ART. 12)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Solicitar al conductor la tarjeta de emer-gencia y la carga debidamente etiquetada y rotulada.

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes durante el cargue y descrgue.

• Responsable de que las operaciones de cargue y descargue de la mercancía se hagan de acuerdo a las Normas Técnicas Colombianas.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

• Luego del descargue verificar que el vehí-culo quede totalmente limpio.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA TRANSPORTA-DORA (ART. 13)

Se destacan las siguientes:

• Diseñar planes de contingencia para aten-ción de accidentes durante el transporte.

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y practicas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza, sólo en caso de que el cargue y/o descargue se lleve a cabo en predios del transportador.

• Garantizar que el conductor posea el certi-ficado del curso básico.

• Exigir al remitente la carga debidamente etiquetada y rotulada, embalada y envasada (NTC)

• Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y el personal que estuvo implicado en su manejo.

• Garantizar que el vehículo, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, mate-rial absorbente y los demás equipos y dota-ciones especiales.

• Elaborar un plan de transporte con los siguientes datos:

• Hora de salida, hora de llegada, ruta seleccionada, teléfonos para repor-tar emergencias, puestos de control a lo largo del recorrido.

• El vehículo debe tener un sistema de comu-nicación.

• Cumplir con las normas del medio ambiente.

• Comunicar inmediatamente a las personas

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

interesadas en caso de accidente.• Mantener un sistema de información esta-

dístico sobre transporte de mercancías• Exigir al remitente la Tarjeta de Emergencia• En caso de daño del vehículo y/o unidad de

transporte, el operador y la empresa de transporte debe sustituirla, a la mayor bre-vedad, por otro que cumpla con los requisi-tos físicos y mecánicos para la operación.

• Adquirir póliza de RC.

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO (ART. 14)

Se destacan las siguientes:

• Poseer el certificado del curso básico obligatorio.

• Inspeccionar el vehículo y verificar que la unidad de transporte este en óptimas condiciones.

• Responsable de la conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo.

• Examinar regularmente la posible existen-cia de fugas y cualquier tipo de irregulari-dad en la carga. En caso tal, avisar inme-diatamente a la empresa.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• El conductor no participará de las operacio-nes de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debi-damente capacitado y cuente con la autori-zación de la empresa de transporte.

• No estacionar el vehículo en zonas residen-ciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y

zonas escolares.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O TENEDOR DEL VEHÍCULO (ART. 15)

Adicional a las de la empresa transportadora, se destacan las siguientes:

• Mantener el vehículo y la unidad de trans-porte en óptimas condiciones de operación tanto física, mecánica y eléctrica. Además debe elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peli-grosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes.

• Diseñar y ejecutar un programa de mante-nimiento preventivo para los vehículos y la unidad de transporte.

• Solicitar o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas.

SEGURO EXIGIDO (ART. 53 – 57)

Se exige para: La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías

Amparo: Algún evento durante el transporte, perjuicios pro-ducidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

PAG. 08

Alcance del Amparo:Desde el momento en que la carga salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosas sean almace-nadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte.

Valores asegurados mínimos:Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen trans-porte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extra-contractual es de 3.500 SMLMV, es decir, Col$ 1.428.000.000

Cuando no se efectué almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de respon-sabilidad civil extracontractual es de 2.800 SMLMV, es decir, Col$ 1.142.400.000

Los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma originalmente pactada.

TRABAJAR CON AGREGADOS ANUALES

Alcance de la Cobertura:Se reconocerán entre otros gastos los que se generen con ocasión de:

A. Defensa de cualquier demanda civil enta-blada contra el asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.

B. La presentación de fianzas a que haya lugar

en razón de embargos decretados judicial-mente contra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior.

NO SE PUEDE POR REASEGURO / RETEN-CIÓN / SOLICITUD AL CONTRATO

C. Condena en costas e interés de mora acu-mulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el juzgado su participación en tales gastos.

D. Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en desa-rrollo de las actividades amparadas bajo el presente seguro hasta por los límites esti-pulados en la póliza.

Garantías.Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para cada grupo de mercan-cías y demás contenidas en el presente decreto, las cuales deben ser reunidas por las unidades de transporte y el vehículo destinado para el trans-porte de mercancías peligrosas, serán considera-das como garantías en la póliza con los consabidos efectos que produce su incumplimiento. Así mismo, las obligaciones que deben cumplir los actores de la cadena del transporte, según lo esti-pulado en el presente decreto.

SE PUEDE ESTIPULAR COMO EXCLUSIÓN PARA EVITAR EL EFECTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

OBJETO: Establece los requisitos, obligaciones y régimen aplicable a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

CAMPO DE APLICACIÓN: Aplica a los siguientes agentes de la cadena de distribución de combusti-bles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP: refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor.

DEFINICIÓN: Combustibles líquidos derivados de petróleo, Son todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasó-leos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigás), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extraoxige-nada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleos-fuel oil).

REFINADOR (ART. 5)

Para ejercer la actividad de refinador de hidrocar-buros se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada las instalaciones de la refinería sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.6)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Tener y hacer cumplir un reglamento

interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Entregar a sus clientes los certificados de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo producidos y despachados, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad y de marcación esta-blecidos en los reglamentos técnicos.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

IMPORTADOR (ART. 7 al 12)

Toda persona natural o jurídica que pretenda ser importados de combustible líquido requiere de autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Adicionalmente al importador deberá contar con un certificado de calidad expedido por un organis-mo certificador acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en la nor-matividad aplicable.

OBLIGACIONES (ART. 11)

Se destacan las siguientes:

• Tener y hacer cumplir un reglamento interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Mantener por el término de seis (6) meses, a disposición del Ministerio de Minas y Energía u otra autoridad competente, las muestras de los combustibles importados, con sus respectivos certificados de confor-midad expedidos por el organismo de certi-ficación acreditado.

• Entregar a sus clientes los certificados de conformidad de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

ALMACENADOR (ART. 12)

Para ejercer la actividad de Almacenador se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.13)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de consumir o comercializar los combustibles que almacene.

DISTRIBUIDOR MAYORISTA (ART.14)

Para ejercer la actividad de Distribuidor Mayorista se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 15)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

TRANSPORTADOR (ART. 16)

El transporte podrá realizarse por medio de estos medios: Terrestre; Poliductos; Marítimo; Fluvial; Férreo, y Aéreo.

TERRESTRE: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002.

Los demás medios de transporte deberán regirse por lo que la respecto establezca el Ministerio de Minas y Energía.

DISTRIBUIDOR MINORISTA (ART. 21)

La distribución minorista puede ser prestada a través de una Estación de Servicio o de un Comer-cializador Industrial.

Existen varios tipos de estaciones:

• Automotrices• Fluviales• Marítimas• De aviación

ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ

Para ejercer la actividad de Estación de Servicio Automotriz se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada estación de servicio sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 22)

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de vender combustible a otros distribuidores minoristas.

• Abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más distribuido-res mayoristas.

• Mantener vigentes los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por las alcaldías, las curadurías urbanas y las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con el tipo de estación de servicio.

• Exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece.

GRAN CONSUMIDOR (ART. 24)

Todo usuario que consuma en desarrollo de su actividad industrial y comercial más de diez mil (10.000) galones al mes de combustibles líquidos derivados del petróleo deberá acreditarse ante el Ministerio de Minas y Energía.

Para acreditarse debe presentar entre otras cosas una póliza RC en la cual debe aparecer expresa-mente determinada y ubicada la instalación indus-trial sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 25)

Se destacan las siguientes:

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

PÓLIZA EXIGIDA (ART. 31)

ALCANCE DE LA PÓLIZA:

Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que tenga como beneficiarios a terceros por daños causados en sus bienes o personas con ocasión de las actividades desarrolladas, asociadas al trans-porte, almacenamiento, manejo, y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

VALORES ASEGURADOS:

1. Para refinerías

2. Para plantas de abastecimiento

3. Para estaciones de servicio automotriz

4. Para estaciones de servicio fluvial

5. Para estaciones de servicio de aviación y marítima,

6. Para el gran consumidor

CLÁUSULAS ESPECIALES:

Revocación de la póliza a sesenta (60) días, previo aviso al Ministerio de Minas y Energía.

Contaminación accidental súbita e imprevista

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Deben ser tomadas individualmente por cada instalación, en caso de que se tome una agrupado-ra deberá tener la siguiente inscripción: el valor asegurado es en cada caso “por riesgo y evento”.

PENDIENTE DEFINICIÓN DE CONTRATO DE REA-SEGURO

OBJETO: Establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercan-cías peligrosas por carretera en vehículos auto-motores en todo el territorio nacional.

CAMPO DE APLICACIÓN: El decreto aplica a al transporte terrestre y manejo de mercancías peli-grosas, los cuales comprenden todas las opera-ciones y condiciones relacionadas con:

• Movilización de estos productos.• La seguridad en los envases y embalajes.• La preparación, envío, carga, segregación,

transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el des-tino final.

El presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, des-tinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresa trans-portadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.

DEFINICIONES

CADENA DEL TRANSPORTE: Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino.

LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Es el lista-do oficial que describe más exactamente las mer-cancías peligrosas transportadas más frecuente-mente a nivel internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones

Unidas titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mer-cancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.

MERCANCÍA PELIGROSA: Materiales perjudicia-les que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o des-prender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosi-vos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra natu-raleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en canti-dades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.

CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS (Norma Técnica Colombiana NTC)

CLASE 1 corresponde a Explosivos.

CLASE 2 corresponde a Gases.

• (Transporte de Gas Natural Comprimido GNC y Gas Licuado de Petróleo GNP) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

• Dependiendo del número de libras trans-portadas el valor asegurado requerido varia entre 600 y 1000 SMLMV, es decir, entre Col$ 244.800.000 y Col$ 408.000.000

CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables

• (Transporte de Combustibles) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables sus-tancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos.

CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas.

CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos.

CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas.

CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias.

REQUISITOS PARA TRANSPORTAR MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

El decreto es bastante exigente con los requisitos mínimos que se deben cumplir, entre los cuales vale la pena destacar:

• Fijar la carga al vehículo de tal manera que se garantice su estabilidad.

• Clasificar las mercancías.• De llevar mercancías peligrosas y no peli-

grosas, éstas se deben empacar separada-mente.

• El vehículo debe tener: • Rótulos de identificación para cada

clase de mercancía, elementos bási-cos para control de emergencias: extintores, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo de recolección y limpieza.

• Sistemas eléctricos que minimicen chispas y explosiones.

• Pito cuando se esté reversando.

• No se puede circular con más de un remolque o semirremolque.

OTROS

• Los propietarios o tenedores de los vehícu-los transportadores deben tramitar un Registro Nacional de Transporte de Mer-cancías Peligrosas ante el Ministerio de Transporte. Periodo máximo de 2 años.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO / REMITENTE (Art.11)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo por los conductores y personal que esté impli-cado en su manejo.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• Entregar al conductor la tarjeta de emer-gencia en castellano.

• Enviar al destinatario la Hoja de Seguridad en Castellano.

• Entregar la mercancía debidamente etique-tada, embalada y envasada (NTC)

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes.

• Responsable de que las operaciones de cargue de la mercancía se hagan de acuer-do a las Normas Técnicas Colombianas.

• Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y equipos y exigir al conductor el certificado del curso básico y la tarjeta del registro nacional para el transporte.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO (ART. 12)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Solicitar al conductor la tarjeta de emer-gencia y la carga debidamente etiquetada y rotulada.

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes durante el cargue y descrgue.

• Responsable de que las operaciones de cargue y descargue de la mercancía se hagan de acuerdo a las Normas Técnicas Colombianas.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

• Luego del descargue verificar que el vehí-culo quede totalmente limpio.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA TRANSPORTA-DORA (ART. 13)

Se destacan las siguientes:

• Diseñar planes de contingencia para aten-ción de accidentes durante el transporte.

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y practicas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza, sólo en caso de que el cargue y/o descargue se lleve a cabo en predios del transportador.

• Garantizar que el conductor posea el certi-ficado del curso básico.

• Exigir al remitente la carga debidamente etiquetada y rotulada, embalada y envasada (NTC)

• Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y el personal que estuvo implicado en su manejo.

• Garantizar que el vehículo, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, mate-rial absorbente y los demás equipos y dota-ciones especiales.

• Elaborar un plan de transporte con los siguientes datos:

• Hora de salida, hora de llegada, ruta seleccionada, teléfonos para repor-tar emergencias, puestos de control a lo largo del recorrido.

• El vehículo debe tener un sistema de comu-nicación.

• Cumplir con las normas del medio ambiente.

• Comunicar inmediatamente a las personas

interesadas en caso de accidente.• Mantener un sistema de información esta-

dístico sobre transporte de mercancías• Exigir al remitente la Tarjeta de Emergencia• En caso de daño del vehículo y/o unidad de

transporte, el operador y la empresa de transporte debe sustituirla, a la mayor bre-vedad, por otro que cumpla con los requisi-tos físicos y mecánicos para la operación.

• Adquirir póliza de RC.

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO (ART. 14)

Se destacan las siguientes:

• Poseer el certificado del curso básico obligatorio.

• Inspeccionar el vehículo y verificar que la unidad de transporte este en óptimas condiciones.

• Responsable de la conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo.

• Examinar regularmente la posible existen-cia de fugas y cualquier tipo de irregulari-dad en la carga. En caso tal, avisar inme-diatamente a la empresa.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• El conductor no participará de las operacio-nes de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debi-damente capacitado y cuente con la autori-zación de la empresa de transporte.

• No estacionar el vehículo en zonas residen-ciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y

zonas escolares.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O TENEDOR DEL VEHÍCULO (ART. 15)

Adicional a las de la empresa transportadora, se destacan las siguientes:

• Mantener el vehículo y la unidad de trans-porte en óptimas condiciones de operación tanto física, mecánica y eléctrica. Además debe elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peli-grosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes.

• Diseñar y ejecutar un programa de mante-nimiento preventivo para los vehículos y la unidad de transporte.

• Solicitar o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas.

SEGURO EXIGIDO (ART. 53 – 57)

Se exige para: La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías

Amparo: Algún evento durante el transporte, perjuicios pro-ducidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Alcance del Amparo:Desde el momento en que la carga salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosas sean almace-nadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte.

Valores asegurados mínimos:Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen trans-porte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extra-contractual es de 3.500 SMLMV, es decir, Col$ 1.428.000.000

Cuando no se efectué almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de respon-sabilidad civil extracontractual es de 2.800 SMLMV, es decir, Col$ 1.142.400.000

Los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma originalmente pactada.

TRABAJAR CON AGREGADOS ANUALES

Alcance de la Cobertura:Se reconocerán entre otros gastos los que se generen con ocasión de:

A. Defensa de cualquier demanda civil enta-blada contra el asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.

B. La presentación de fianzas a que haya lugar

en razón de embargos decretados judicial-mente contra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior.

NO SE PUEDE POR REASEGURO / RETEN-CIÓN / SOLICITUD AL CONTRATO

C. Condena en costas e interés de mora acu-mulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el juzgado su participación en tales gastos.

D. Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en desa-rrollo de las actividades amparadas bajo el presente seguro hasta por los límites esti-pulados en la póliza.

Garantías.Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para cada grupo de mercan-cías y demás contenidas en el presente decreto, las cuales deben ser reunidas por las unidades de transporte y el vehículo destinado para el trans-porte de mercancías peligrosas, serán considera-das como garantías en la póliza con los consabidos efectos que produce su incumplimiento. Así mismo, las obligaciones que deben cumplir los actores de la cadena del transporte, según lo esti-pulado en el presente decreto.

SE PUEDE ESTIPULAR COMO EXCLUSIÓN PARA EVITAR EL EFECTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

PAG. 09

OBJETO: Establece los requisitos, obligaciones y régimen aplicable a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

CAMPO DE APLICACIÓN: Aplica a los siguientes agentes de la cadena de distribución de combusti-bles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP: refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor.

DEFINICIÓN: Combustibles líquidos derivados de petróleo, Son todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasó-leos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigás), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extraoxige-nada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleos-fuel oil).

REFINADOR (ART. 5)

Para ejercer la actividad de refinador de hidrocar-buros se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada las instalaciones de la refinería sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.6)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Tener y hacer cumplir un reglamento

interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Entregar a sus clientes los certificados de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo producidos y despachados, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad y de marcación esta-blecidos en los reglamentos técnicos.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

IMPORTADOR (ART. 7 al 12)

Toda persona natural o jurídica que pretenda ser importados de combustible líquido requiere de autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Adicionalmente al importador deberá contar con un certificado de calidad expedido por un organis-mo certificador acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en la nor-matividad aplicable.

OBLIGACIONES (ART. 11)

Se destacan las siguientes:

• Tener y hacer cumplir un reglamento interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Mantener por el término de seis (6) meses, a disposición del Ministerio de Minas y Energía u otra autoridad competente, las muestras de los combustibles importados, con sus respectivos certificados de confor-midad expedidos por el organismo de certi-ficación acreditado.

• Entregar a sus clientes los certificados de conformidad de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

ALMACENADOR (ART. 12)

Para ejercer la actividad de Almacenador se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.13)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de consumir o comercializar los combustibles que almacene.

DISTRIBUIDOR MAYORISTA (ART.14)

Para ejercer la actividad de Distribuidor Mayorista se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 15)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

TRANSPORTADOR (ART. 16)

El transporte podrá realizarse por medio de estos medios: Terrestre; Poliductos; Marítimo; Fluvial; Férreo, y Aéreo.

TERRESTRE: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002.

Los demás medios de transporte deberán regirse por lo que la respecto establezca el Ministerio de Minas y Energía.

DISTRIBUIDOR MINORISTA (ART. 21)

La distribución minorista puede ser prestada a través de una Estación de Servicio o de un Comer-cializador Industrial.

Existen varios tipos de estaciones:

• Automotrices• Fluviales• Marítimas• De aviación

ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ

Para ejercer la actividad de Estación de Servicio Automotriz se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada estación de servicio sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 22)

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de vender combustible a otros distribuidores minoristas.

• Abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más distribuido-res mayoristas.

• Mantener vigentes los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por las alcaldías, las curadurías urbanas y las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con el tipo de estación de servicio.

• Exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece.

GRAN CONSUMIDOR (ART. 24)

Todo usuario que consuma en desarrollo de su actividad industrial y comercial más de diez mil (10.000) galones al mes de combustibles líquidos derivados del petróleo deberá acreditarse ante el Ministerio de Minas y Energía.

Para acreditarse debe presentar entre otras cosas una póliza RC en la cual debe aparecer expresa-mente determinada y ubicada la instalación indus-trial sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 25)

Se destacan las siguientes:

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

PÓLIZA EXIGIDA (ART. 31)

ALCANCE DE LA PÓLIZA:

Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que tenga como beneficiarios a terceros por daños causados en sus bienes o personas con ocasión de las actividades desarrolladas, asociadas al trans-porte, almacenamiento, manejo, y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

VALORES ASEGURADOS:

1. Para refinerías

2. Para plantas de abastecimiento

3. Para estaciones de servicio automotriz

4. Para estaciones de servicio fluvial

5. Para estaciones de servicio de aviación y marítima,

6. Para el gran consumidor

CLÁUSULAS ESPECIALES:

Revocación de la póliza a sesenta (60) días, previo aviso al Ministerio de Minas y Energía.

Contaminación accidental súbita e imprevista

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Deben ser tomadas individualmente por cada instalación, en caso de que se tome una agrupado-ra deberá tener la siguiente inscripción: el valor asegurado es en cada caso “por riesgo y evento”.

PENDIENTE DEFINICIÓN DE CONTRATO DE REA-SEGURO

OBJETO: Establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercan-cías peligrosas por carretera en vehículos auto-motores en todo el territorio nacional.

CAMPO DE APLICACIÓN: El decreto aplica a al transporte terrestre y manejo de mercancías peli-grosas, los cuales comprenden todas las opera-ciones y condiciones relacionadas con:

• Movilización de estos productos.• La seguridad en los envases y embalajes.• La preparación, envío, carga, segregación,

transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el des-tino final.

El presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, des-tinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresa trans-portadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.

DEFINICIONES

CADENA DEL TRANSPORTE: Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino.

LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Es el lista-do oficial que describe más exactamente las mer-cancías peligrosas transportadas más frecuente-mente a nivel internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones

Unidas titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mer-cancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.

MERCANCÍA PELIGROSA: Materiales perjudicia-les que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o des-prender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosi-vos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra natu-raleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en canti-dades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.

CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS (Norma Técnica Colombiana NTC)

CLASE 1 corresponde a Explosivos.

CLASE 2 corresponde a Gases.

• (Transporte de Gas Natural Comprimido GNC y Gas Licuado de Petróleo GNP) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

• Dependiendo del número de libras trans-portadas el valor asegurado requerido varia entre 600 y 1000 SMLMV, es decir, entre Col$ 244.800.000 y Col$ 408.000.000

CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables

• (Transporte de Combustibles) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables sus-tancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos.

CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas.

CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos.

CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas.

CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias.

REQUISITOS PARA TRANSPORTAR MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

El decreto es bastante exigente con los requisitos mínimos que se deben cumplir, entre los cuales vale la pena destacar:

• Fijar la carga al vehículo de tal manera que se garantice su estabilidad.

• Clasificar las mercancías.• De llevar mercancías peligrosas y no peli-

grosas, éstas se deben empacar separada-mente.

• El vehículo debe tener: • Rótulos de identificación para cada

clase de mercancía, elementos bási-cos para control de emergencias: extintores, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo de recolección y limpieza.

• Sistemas eléctricos que minimicen chispas y explosiones.

• Pito cuando se esté reversando.

• No se puede circular con más de un remolque o semirremolque.

OTROS

• Los propietarios o tenedores de los vehícu-los transportadores deben tramitar un Registro Nacional de Transporte de Mer-cancías Peligrosas ante el Ministerio de Transporte. Periodo máximo de 2 años.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO / REMITENTE (Art.11)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo por los conductores y personal que esté impli-cado en su manejo.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• Entregar al conductor la tarjeta de emer-gencia en castellano.

• Enviar al destinatario la Hoja de Seguridad en Castellano.

• Entregar la mercancía debidamente etique-tada, embalada y envasada (NTC)

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes.

• Responsable de que las operaciones de cargue de la mercancía se hagan de acuer-do a las Normas Técnicas Colombianas.

• Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y equipos y exigir al conductor el certificado del curso básico y la tarjeta del registro nacional para el transporte.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO (ART. 12)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Solicitar al conductor la tarjeta de emer-gencia y la carga debidamente etiquetada y rotulada.

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes durante el cargue y descrgue.

• Responsable de que las operaciones de cargue y descargue de la mercancía se hagan de acuerdo a las Normas Técnicas Colombianas.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

• Luego del descargue verificar que el vehí-culo quede totalmente limpio.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA TRANSPORTA-DORA (ART. 13)

Se destacan las siguientes:

• Diseñar planes de contingencia para aten-ción de accidentes durante el transporte.

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y practicas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza, sólo en caso de que el cargue y/o descargue se lleve a cabo en predios del transportador.

• Garantizar que el conductor posea el certi-ficado del curso básico.

• Exigir al remitente la carga debidamente etiquetada y rotulada, embalada y envasada (NTC)

• Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y el personal que estuvo implicado en su manejo.

• Garantizar que el vehículo, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, mate-rial absorbente y los demás equipos y dota-ciones especiales.

• Elaborar un plan de transporte con los siguientes datos:

• Hora de salida, hora de llegada, ruta seleccionada, teléfonos para repor-tar emergencias, puestos de control a lo largo del recorrido.

• El vehículo debe tener un sistema de comu-nicación.

• Cumplir con las normas del medio ambiente.

• Comunicar inmediatamente a las personas

interesadas en caso de accidente.• Mantener un sistema de información esta-

dístico sobre transporte de mercancías• Exigir al remitente la Tarjeta de Emergencia• En caso de daño del vehículo y/o unidad de

transporte, el operador y la empresa de transporte debe sustituirla, a la mayor bre-vedad, por otro que cumpla con los requisi-tos físicos y mecánicos para la operación.

• Adquirir póliza de RC.

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO (ART. 14)

Se destacan las siguientes:

• Poseer el certificado del curso básico obligatorio.

• Inspeccionar el vehículo y verificar que la unidad de transporte este en óptimas condiciones.

• Responsable de la conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo.

• Examinar regularmente la posible existen-cia de fugas y cualquier tipo de irregulari-dad en la carga. En caso tal, avisar inme-diatamente a la empresa.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• El conductor no participará de las operacio-nes de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debi-damente capacitado y cuente con la autori-zación de la empresa de transporte.

• No estacionar el vehículo en zonas residen-ciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y

zonas escolares.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O TENEDOR DEL VEHÍCULO (ART. 15)

Adicional a las de la empresa transportadora, se destacan las siguientes:

• Mantener el vehículo y la unidad de trans-porte en óptimas condiciones de operación tanto física, mecánica y eléctrica. Además debe elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peli-grosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes.

• Diseñar y ejecutar un programa de mante-nimiento preventivo para los vehículos y la unidad de transporte.

• Solicitar o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas.

SEGURO EXIGIDO (ART. 53 – 57)

Se exige para: La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías

Amparo: Algún evento durante el transporte, perjuicios pro-ducidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Alcance del Amparo:Desde el momento en que la carga salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosas sean almace-nadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte.

Valores asegurados mínimos:Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen trans-porte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extra-contractual es de 3.500 SMLMV, es decir, Col$ 1.428.000.000

Cuando no se efectué almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de respon-sabilidad civil extracontractual es de 2.800 SMLMV, es decir, Col$ 1.142.400.000

Los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma originalmente pactada.

TRABAJAR CON AGREGADOS ANUALES

Alcance de la Cobertura:Se reconocerán entre otros gastos los que se generen con ocasión de:

A. Defensa de cualquier demanda civil enta-blada contra el asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.

B. La presentación de fianzas a que haya lugar

en razón de embargos decretados judicial-mente contra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior.

NO SE PUEDE POR REASEGURO / RETEN-CIÓN / SOLICITUD AL CONTRATO

C. Condena en costas e interés de mora acu-mulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el juzgado su participación en tales gastos.

D. Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en desa-rrollo de las actividades amparadas bajo el presente seguro hasta por los límites esti-pulados en la póliza.

Garantías.Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para cada grupo de mercan-cías y demás contenidas en el presente decreto, las cuales deben ser reunidas por las unidades de transporte y el vehículo destinado para el trans-porte de mercancías peligrosas, serán considera-das como garantías en la póliza con los consabidos efectos que produce su incumplimiento. Así mismo, las obligaciones que deben cumplir los actores de la cadena del transporte, según lo esti-pulado en el presente decreto.

SE PUEDE ESTIPULAR COMO EXCLUSIÓN PARA EVITAR EL EFECTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

OBJETO: Establece los requisitos, obligaciones y régimen aplicable a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

CAMPO DE APLICACIÓN: Aplica a los siguientes agentes de la cadena de distribución de combusti-bles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP: refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor.

DEFINICIÓN: Combustibles líquidos derivados de petróleo, Son todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasó-leos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigás), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extraoxige-nada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleos-fuel oil).

REFINADOR (ART. 5)

Para ejercer la actividad de refinador de hidrocar-buros se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada las instalaciones de la refinería sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.6)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Tener y hacer cumplir un reglamento

interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Entregar a sus clientes los certificados de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo producidos y despachados, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad y de marcación esta-blecidos en los reglamentos técnicos.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

IMPORTADOR (ART. 7 al 12)

Toda persona natural o jurídica que pretenda ser importados de combustible líquido requiere de autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Adicionalmente al importador deberá contar con un certificado de calidad expedido por un organis-mo certificador acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en la nor-matividad aplicable.

PAG. 10

OBLIGACIONES (ART. 11)

Se destacan las siguientes:

• Tener y hacer cumplir un reglamento interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Mantener por el término de seis (6) meses, a disposición del Ministerio de Minas y Energía u otra autoridad competente, las muestras de los combustibles importados, con sus respectivos certificados de confor-midad expedidos por el organismo de certi-ficación acreditado.

• Entregar a sus clientes los certificados de conformidad de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

ALMACENADOR (ART. 12)

Para ejercer la actividad de Almacenador se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.13)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de consumir o comercializar los combustibles que almacene.

DISTRIBUIDOR MAYORISTA (ART.14)

Para ejercer la actividad de Distribuidor Mayorista se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 15)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

TRANSPORTADOR (ART. 16)

El transporte podrá realizarse por medio de estos medios: Terrestre; Poliductos; Marítimo; Fluvial; Férreo, y Aéreo.

TERRESTRE: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002.

Los demás medios de transporte deberán regirse por lo que la respecto establezca el Ministerio de Minas y Energía.

DISTRIBUIDOR MINORISTA (ART. 21)

La distribución minorista puede ser prestada a través de una Estación de Servicio o de un Comer-cializador Industrial.

Existen varios tipos de estaciones:

• Automotrices• Fluviales• Marítimas• De aviación

ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ

Para ejercer la actividad de Estación de Servicio Automotriz se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada estación de servicio sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 22)

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de vender combustible a otros distribuidores minoristas.

• Abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más distribuido-res mayoristas.

• Mantener vigentes los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por las alcaldías, las curadurías urbanas y las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con el tipo de estación de servicio.

• Exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece.

GRAN CONSUMIDOR (ART. 24)

Todo usuario que consuma en desarrollo de su actividad industrial y comercial más de diez mil (10.000) galones al mes de combustibles líquidos derivados del petróleo deberá acreditarse ante el Ministerio de Minas y Energía.

Para acreditarse debe presentar entre otras cosas una póliza RC en la cual debe aparecer expresa-mente determinada y ubicada la instalación indus-trial sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 25)

Se destacan las siguientes:

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

PÓLIZA EXIGIDA (ART. 31)

ALCANCE DE LA PÓLIZA:

Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que tenga como beneficiarios a terceros por daños causados en sus bienes o personas con ocasión de las actividades desarrolladas, asociadas al trans-porte, almacenamiento, manejo, y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

VALORES ASEGURADOS:

1. Para refinerías

2. Para plantas de abastecimiento

3. Para estaciones de servicio automotriz

4. Para estaciones de servicio fluvial

5. Para estaciones de servicio de aviación y marítima,

6. Para el gran consumidor

CLÁUSULAS ESPECIALES:

Revocación de la póliza a sesenta (60) días, previo aviso al Ministerio de Minas y Energía.

Contaminación accidental súbita e imprevista

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Deben ser tomadas individualmente por cada instalación, en caso de que se tome una agrupado-ra deberá tener la siguiente inscripción: el valor asegurado es en cada caso “por riesgo y evento”.

PENDIENTE DEFINICIÓN DE CONTRATO DE REA-SEGURO

COMBUSTIBLES LÍQUIDOSDECRETO 4299 DE 2005:

OBJETO: Establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercan-cías peligrosas por carretera en vehículos auto-motores en todo el territorio nacional.

CAMPO DE APLICACIÓN: El decreto aplica a al transporte terrestre y manejo de mercancías peli-grosas, los cuales comprenden todas las opera-ciones y condiciones relacionadas con:

• Movilización de estos productos.• La seguridad en los envases y embalajes.• La preparación, envío, carga, segregación,

transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el des-tino final.

El presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, des-tinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresa trans-portadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.

DEFINICIONES

CADENA DEL TRANSPORTE: Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino.

LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Es el lista-do oficial que describe más exactamente las mer-cancías peligrosas transportadas más frecuente-mente a nivel internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones

Unidas titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mer-cancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.

MERCANCÍA PELIGROSA: Materiales perjudicia-les que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o des-prender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosi-vos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra natu-raleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en canti-dades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.

CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS (Norma Técnica Colombiana NTC)

CLASE 1 corresponde a Explosivos.

CLASE 2 corresponde a Gases.

• (Transporte de Gas Natural Comprimido GNC y Gas Licuado de Petróleo GNP) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

• Dependiendo del número de libras trans-portadas el valor asegurado requerido varia entre 600 y 1000 SMLMV, es decir, entre Col$ 244.800.000 y Col$ 408.000.000

CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables

• (Transporte de Combustibles) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables sus-tancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos.

CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas.

CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos.

CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas.

CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias.

REQUISITOS PARA TRANSPORTAR MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

El decreto es bastante exigente con los requisitos mínimos que se deben cumplir, entre los cuales vale la pena destacar:

• Fijar la carga al vehículo de tal manera que se garantice su estabilidad.

• Clasificar las mercancías.• De llevar mercancías peligrosas y no peli-

grosas, éstas se deben empacar separada-mente.

• El vehículo debe tener: • Rótulos de identificación para cada

clase de mercancía, elementos bási-cos para control de emergencias: extintores, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo de recolección y limpieza.

• Sistemas eléctricos que minimicen chispas y explosiones.

• Pito cuando se esté reversando.

• No se puede circular con más de un remolque o semirremolque.

OTROS

• Los propietarios o tenedores de los vehícu-los transportadores deben tramitar un Registro Nacional de Transporte de Mer-cancías Peligrosas ante el Ministerio de Transporte. Periodo máximo de 2 años.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO / REMITENTE (Art.11)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo por los conductores y personal que esté impli-cado en su manejo.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• Entregar al conductor la tarjeta de emer-gencia en castellano.

• Enviar al destinatario la Hoja de Seguridad en Castellano.

• Entregar la mercancía debidamente etique-tada, embalada y envasada (NTC)

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes.

• Responsable de que las operaciones de cargue de la mercancía se hagan de acuer-do a las Normas Técnicas Colombianas.

• Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y equipos y exigir al conductor el certificado del curso básico y la tarjeta del registro nacional para el transporte.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO (ART. 12)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Solicitar al conductor la tarjeta de emer-gencia y la carga debidamente etiquetada y rotulada.

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes durante el cargue y descrgue.

• Responsable de que las operaciones de cargue y descargue de la mercancía se hagan de acuerdo a las Normas Técnicas Colombianas.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

• Luego del descargue verificar que el vehí-culo quede totalmente limpio.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA TRANSPORTA-DORA (ART. 13)

Se destacan las siguientes:

• Diseñar planes de contingencia para aten-ción de accidentes durante el transporte.

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y practicas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza, sólo en caso de que el cargue y/o descargue se lleve a cabo en predios del transportador.

• Garantizar que el conductor posea el certi-ficado del curso básico.

• Exigir al remitente la carga debidamente etiquetada y rotulada, embalada y envasada (NTC)

• Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y el personal que estuvo implicado en su manejo.

• Garantizar que el vehículo, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, mate-rial absorbente y los demás equipos y dota-ciones especiales.

• Elaborar un plan de transporte con los siguientes datos:

• Hora de salida, hora de llegada, ruta seleccionada, teléfonos para repor-tar emergencias, puestos de control a lo largo del recorrido.

• El vehículo debe tener un sistema de comu-nicación.

• Cumplir con las normas del medio ambiente.

• Comunicar inmediatamente a las personas

interesadas en caso de accidente.• Mantener un sistema de información esta-

dístico sobre transporte de mercancías• Exigir al remitente la Tarjeta de Emergencia• En caso de daño del vehículo y/o unidad de

transporte, el operador y la empresa de transporte debe sustituirla, a la mayor bre-vedad, por otro que cumpla con los requisi-tos físicos y mecánicos para la operación.

• Adquirir póliza de RC.

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO (ART. 14)

Se destacan las siguientes:

• Poseer el certificado del curso básico obligatorio.

• Inspeccionar el vehículo y verificar que la unidad de transporte este en óptimas condiciones.

• Responsable de la conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo.

• Examinar regularmente la posible existen-cia de fugas y cualquier tipo de irregulari-dad en la carga. En caso tal, avisar inme-diatamente a la empresa.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• El conductor no participará de las operacio-nes de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debi-damente capacitado y cuente con la autori-zación de la empresa de transporte.

• No estacionar el vehículo en zonas residen-ciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y

zonas escolares.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O TENEDOR DEL VEHÍCULO (ART. 15)

Adicional a las de la empresa transportadora, se destacan las siguientes:

• Mantener el vehículo y la unidad de trans-porte en óptimas condiciones de operación tanto física, mecánica y eléctrica. Además debe elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peli-grosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes.

• Diseñar y ejecutar un programa de mante-nimiento preventivo para los vehículos y la unidad de transporte.

• Solicitar o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas.

SEGURO EXIGIDO (ART. 53 – 57)

Se exige para: La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías

Amparo: Algún evento durante el transporte, perjuicios pro-ducidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Alcance del Amparo:Desde el momento en que la carga salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosas sean almace-nadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte.

Valores asegurados mínimos:Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen trans-porte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extra-contractual es de 3.500 SMLMV, es decir, Col$ 1.428.000.000

Cuando no se efectué almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de respon-sabilidad civil extracontractual es de 2.800 SMLMV, es decir, Col$ 1.142.400.000

Los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma originalmente pactada.

TRABAJAR CON AGREGADOS ANUALES

Alcance de la Cobertura:Se reconocerán entre otros gastos los que se generen con ocasión de:

A. Defensa de cualquier demanda civil enta-blada contra el asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.

B. La presentación de fianzas a que haya lugar

en razón de embargos decretados judicial-mente contra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior.

NO SE PUEDE POR REASEGURO / RETEN-CIÓN / SOLICITUD AL CONTRATO

C. Condena en costas e interés de mora acu-mulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el juzgado su participación en tales gastos.

D. Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en desa-rrollo de las actividades amparadas bajo el presente seguro hasta por los límites esti-pulados en la póliza.

Garantías.Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para cada grupo de mercan-cías y demás contenidas en el presente decreto, las cuales deben ser reunidas por las unidades de transporte y el vehículo destinado para el trans-porte de mercancías peligrosas, serán considera-das como garantías en la póliza con los consabidos efectos que produce su incumplimiento. Así mismo, las obligaciones que deben cumplir los actores de la cadena del transporte, según lo esti-pulado en el presente decreto.

SE PUEDE ESTIPULAR COMO EXCLUSIÓN PARA EVITAR EL EFECTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

OBJETO: Establece los requisitos, obligaciones y régimen aplicable a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

CAMPO DE APLICACIÓN: Aplica a los siguientes agentes de la cadena de distribución de combusti-bles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP: refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor.

DEFINICIÓN: Combustibles líquidos derivados de petróleo, Son todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasó-leos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigás), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extraoxige-nada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleos-fuel oil).

REFINADOR (ART. 5)

Para ejercer la actividad de refinador de hidrocar-buros se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada las instalaciones de la refinería sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.6)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Tener y hacer cumplir un reglamento

interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Entregar a sus clientes los certificados de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo producidos y despachados, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad y de marcación esta-blecidos en los reglamentos técnicos.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

IMPORTADOR (ART. 7 al 12)

Toda persona natural o jurídica que pretenda ser importados de combustible líquido requiere de autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Adicionalmente al importador deberá contar con un certificado de calidad expedido por un organis-mo certificador acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en la nor-matividad aplicable.

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

OBLIGACIONES (ART. 11)

Se destacan las siguientes:

• Tener y hacer cumplir un reglamento interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Mantener por el término de seis (6) meses, a disposición del Ministerio de Minas y Energía u otra autoridad competente, las muestras de los combustibles importados, con sus respectivos certificados de confor-midad expedidos por el organismo de certi-ficación acreditado.

• Entregar a sus clientes los certificados de conformidad de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

ALMACENADOR (ART. 12)

Para ejercer la actividad de Almacenador se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.13)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de consumir o comercializar los combustibles que almacene.

DISTRIBUIDOR MAYORISTA (ART.14)

Para ejercer la actividad de Distribuidor Mayorista se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

PAG. 11

OBLIGACIONES (ART. 15)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

TRANSPORTADOR (ART. 16)

El transporte podrá realizarse por medio de estos medios: Terrestre; Poliductos; Marítimo; Fluvial; Férreo, y Aéreo.

TERRESTRE: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002.

Los demás medios de transporte deberán regirse por lo que la respecto establezca el Ministerio de Minas y Energía.

DISTRIBUIDOR MINORISTA (ART. 21)

La distribución minorista puede ser prestada a través de una Estación de Servicio o de un Comer-cializador Industrial.

Existen varios tipos de estaciones:

• Automotrices• Fluviales• Marítimas• De aviación

ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ

Para ejercer la actividad de Estación de Servicio Automotriz se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada estación de servicio sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 22)

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de vender combustible a otros distribuidores minoristas.

• Abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más distribuido-res mayoristas.

• Mantener vigentes los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por las alcaldías, las curadurías urbanas y las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con el tipo de estación de servicio.

• Exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece.

GRAN CONSUMIDOR (ART. 24)

Todo usuario que consuma en desarrollo de su actividad industrial y comercial más de diez mil (10.000) galones al mes de combustibles líquidos derivados del petróleo deberá acreditarse ante el Ministerio de Minas y Energía.

Para acreditarse debe presentar entre otras cosas una póliza RC en la cual debe aparecer expresa-mente determinada y ubicada la instalación indus-trial sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 25)

Se destacan las siguientes:

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

PÓLIZA EXIGIDA (ART. 31)

ALCANCE DE LA PÓLIZA:

Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que tenga como beneficiarios a terceros por daños causados en sus bienes o personas con ocasión de las actividades desarrolladas, asociadas al trans-porte, almacenamiento, manejo, y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

VALORES ASEGURADOS:

1. Para refinerías

2. Para plantas de abastecimiento

3. Para estaciones de servicio automotriz

4. Para estaciones de servicio fluvial

5. Para estaciones de servicio de aviación y marítima,

6. Para el gran consumidor

CLÁUSULAS ESPECIALES:

Revocación de la póliza a sesenta (60) días, previo aviso al Ministerio de Minas y Energía.

Contaminación accidental súbita e imprevista

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Deben ser tomadas individualmente por cada instalación, en caso de que se tome una agrupado-ra deberá tener la siguiente inscripción: el valor asegurado es en cada caso “por riesgo y evento”.

PENDIENTE DEFINICIÓN DE CONTRATO DE REA-SEGURO

OBJETO: Establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercan-cías peligrosas por carretera en vehículos auto-motores en todo el territorio nacional.

CAMPO DE APLICACIÓN: El decreto aplica a al transporte terrestre y manejo de mercancías peli-grosas, los cuales comprenden todas las opera-ciones y condiciones relacionadas con:

• Movilización de estos productos.• La seguridad en los envases y embalajes.• La preparación, envío, carga, segregación,

transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el des-tino final.

El presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, des-tinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresa trans-portadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.

DEFINICIONES

CADENA DEL TRANSPORTE: Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino.

LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Es el lista-do oficial que describe más exactamente las mer-cancías peligrosas transportadas más frecuente-mente a nivel internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones

Unidas titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mer-cancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.

MERCANCÍA PELIGROSA: Materiales perjudicia-les que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o des-prender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosi-vos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra natu-raleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en canti-dades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.

CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS (Norma Técnica Colombiana NTC)

CLASE 1 corresponde a Explosivos.

CLASE 2 corresponde a Gases.

• (Transporte de Gas Natural Comprimido GNC y Gas Licuado de Petróleo GNP) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

• Dependiendo del número de libras trans-portadas el valor asegurado requerido varia entre 600 y 1000 SMLMV, es decir, entre Col$ 244.800.000 y Col$ 408.000.000

CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables

• (Transporte de Combustibles) Se requiere de una póliza de RC donde se ampare Muerte o Lesiones a dos o más personas y Daños a bienes de terceros.

CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables sus-tancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos.

CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas.

CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos.

CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas.

CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias.

REQUISITOS PARA TRANSPORTAR MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

El decreto es bastante exigente con los requisitos mínimos que se deben cumplir, entre los cuales vale la pena destacar:

• Fijar la carga al vehículo de tal manera que se garantice su estabilidad.

• Clasificar las mercancías.• De llevar mercancías peligrosas y no peli-

grosas, éstas se deben empacar separada-mente.

• El vehículo debe tener: • Rótulos de identificación para cada

clase de mercancía, elementos bási-cos para control de emergencias: extintores, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo de recolección y limpieza.

• Sistemas eléctricos que minimicen chispas y explosiones.

• Pito cuando se esté reversando.

• No se puede circular con más de un remolque o semirremolque.

OTROS

• Los propietarios o tenedores de los vehícu-los transportadores deben tramitar un Registro Nacional de Transporte de Mer-cancías Peligrosas ante el Ministerio de Transporte. Periodo máximo de 2 años.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO / REMITENTE (Art.11)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo por los conductores y personal que esté impli-cado en su manejo.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• Entregar al conductor la tarjeta de emer-gencia en castellano.

• Enviar al destinatario la Hoja de Seguridad en Castellano.

• Entregar la mercancía debidamente etique-tada, embalada y envasada (NTC)

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes.

• Responsable de que las operaciones de cargue de la mercancía se hagan de acuer-do a las Normas Técnicas Colombianas.

• Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y equipos y exigir al conductor el certificado del curso básico y la tarjeta del registro nacional para el transporte.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO (ART. 12)

Se destacan las siguientes:

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y prácticas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza.

• Solicitar al conductor la tarjeta de emer-gencia y la carga debidamente etiquetada y rotulada.

• Cumplir con las normas sobre el medio ambiente exigidas por la autoridad.

• Diseño de planes de contingencia para eventuales accidentes durante el cargue y descrgue.

• Responsable de que las operaciones de cargue y descargue de la mercancía se hagan de acuerdo a las Normas Técnicas Colombianas.

• Tratándose de Combustibles Líquidos deri-vados del petróleo cumplir con el decreto 1521 de 1998. (4299 de 2005)

• Luego del descargue verificar que el vehí-culo quede totalmente limpio.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA TRANSPORTA-DORA (ART. 13)

Se destacan las siguientes:

• Diseñar planes de contingencia para aten-ción de accidentes durante el transporte.

• Diseño y ejecución de programa de capaci-tación y entrenamiento sobre procedimien-tos y practicas seguras para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, mani-pulación, disposición adecuada de resi-duos, descontaminación y limpieza, sólo en caso de que el cargue y/o descargue se lleve a cabo en predios del transportador.

• Garantizar que el conductor posea el certi-ficado del curso básico.

• Exigir al remitente la carga debidamente etiquetada y rotulada, embalada y envasada (NTC)

• Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y el personal que estuvo implicado en su manejo.

• Garantizar que el vehículo, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, mate-rial absorbente y los demás equipos y dota-ciones especiales.

• Elaborar un plan de transporte con los siguientes datos:

• Hora de salida, hora de llegada, ruta seleccionada, teléfonos para repor-tar emergencias, puestos de control a lo largo del recorrido.

• El vehículo debe tener un sistema de comu-nicación.

• Cumplir con las normas del medio ambiente.

• Comunicar inmediatamente a las personas

interesadas en caso de accidente.• Mantener un sistema de información esta-

dístico sobre transporte de mercancías• Exigir al remitente la Tarjeta de Emergencia• En caso de daño del vehículo y/o unidad de

transporte, el operador y la empresa de transporte debe sustituirla, a la mayor bre-vedad, por otro que cumpla con los requisi-tos físicos y mecánicos para la operación.

• Adquirir póliza de RC.

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO (ART. 14)

Se destacan las siguientes:

• Poseer el certificado del curso básico obligatorio.

• Inspeccionar el vehículo y verificar que la unidad de transporte este en óptimas condiciones.

• Responsable de la conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo.

• Examinar regularmente la posible existen-cia de fugas y cualquier tipo de irregulari-dad en la carga. En caso tal, avisar inme-diatamente a la empresa.

• El vehículo no debe viajar con personas, animales, medicamentos o alimentos des-tinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

• El conductor no participará de las operacio-nes de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debi-damente capacitado y cuente con la autori-zación de la empresa de transporte.

• No estacionar el vehículo en zonas residen-ciales, lugares públicos, áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y

zonas escolares.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O TENEDOR DEL VEHÍCULO (ART. 15)

Adicional a las de la empresa transportadora, se destacan las siguientes:

• Mantener el vehículo y la unidad de trans-porte en óptimas condiciones de operación tanto física, mecánica y eléctrica. Además debe elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peli-grosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes.

• Diseñar y ejecutar un programa de mante-nimiento preventivo para los vehículos y la unidad de transporte.

• Solicitar o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas.

SEGURO EXIGIDO (ART. 53 – 57)

Se exige para: La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías

Amparo: Algún evento durante el transporte, perjuicios pro-ducidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Alcance del Amparo:Desde el momento en que la carga salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosas sean almace-nadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte.

Valores asegurados mínimos:Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen trans-porte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extra-contractual es de 3.500 SMLMV, es decir, Col$ 1.428.000.000

Cuando no se efectué almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de respon-sabilidad civil extracontractual es de 2.800 SMLMV, es decir, Col$ 1.142.400.000

Los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma originalmente pactada.

TRABAJAR CON AGREGADOS ANUALES

Alcance de la Cobertura:Se reconocerán entre otros gastos los que se generen con ocasión de:

A. Defensa de cualquier demanda civil enta-blada contra el asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.

B. La presentación de fianzas a que haya lugar

en razón de embargos decretados judicial-mente contra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior.

NO SE PUEDE POR REASEGURO / RETEN-CIÓN / SOLICITUD AL CONTRATO

C. Condena en costas e interés de mora acu-mulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el juzgado su participación en tales gastos.

D. Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en desa-rrollo de las actividades amparadas bajo el presente seguro hasta por los límites esti-pulados en la póliza.

Garantías.Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para cada grupo de mercan-cías y demás contenidas en el presente decreto, las cuales deben ser reunidas por las unidades de transporte y el vehículo destinado para el trans-porte de mercancías peligrosas, serán considera-das como garantías en la póliza con los consabidos efectos que produce su incumplimiento. Así mismo, las obligaciones que deben cumplir los actores de la cadena del transporte, según lo esti-pulado en el presente decreto.

SE PUEDE ESTIPULAR COMO EXCLUSIÓN PARA EVITAR EL EFECTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

OBJETO: Establece los requisitos, obligaciones y régimen aplicable a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

CAMPO DE APLICACIÓN: Aplica a los siguientes agentes de la cadena de distribución de combusti-bles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP: refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor.

DEFINICIÓN: Combustibles líquidos derivados de petróleo, Son todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasó-leos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigás), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extraoxige-nada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleos-fuel oil).

REFINADOR (ART. 5)

Para ejercer la actividad de refinador de hidrocar-buros se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada las instalaciones de la refinería sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.6)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Tener y hacer cumplir un reglamento

interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Entregar a sus clientes los certificados de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo producidos y despachados, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad y de marcación esta-blecidos en los reglamentos técnicos.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

IMPORTADOR (ART. 7 al 12)

Toda persona natural o jurídica que pretenda ser importados de combustible líquido requiere de autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Adicionalmente al importador deberá contar con un certificado de calidad expedido por un organis-mo certificador acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en la nor-matividad aplicable.

OBLIGACIONES (ART. 11)

Se destacan las siguientes:

• Tener y hacer cumplir un reglamento interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Mantener por el término de seis (6) meses, a disposición del Ministerio de Minas y Energía u otra autoridad competente, las muestras de los combustibles importados, con sus respectivos certificados de confor-midad expedidos por el organismo de certi-ficación acreditado.

• Entregar a sus clientes los certificados de conformidad de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

ALMACENADOR (ART. 12)

Para ejercer la actividad de Almacenador se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.13)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de consumir o comercializar los combustibles que almacene.

DISTRIBUIDOR MAYORISTA (ART.14)

Para ejercer la actividad de Distribuidor Mayorista se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

OBLIGACIONES (ART. 15)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

TRANSPORTADOR (ART. 16)

El transporte podrá realizarse por medio de estos medios: Terrestre; Poliductos; Marítimo; Fluvial; Férreo, y Aéreo.

TERRESTRE: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002.

Los demás medios de transporte deberán regirse por lo que la respecto establezca el Ministerio de Minas y Energía.

DISTRIBUIDOR MINORISTA (ART. 21)

La distribución minorista puede ser prestada a través de una Estación de Servicio o de un Comer-cializador Industrial.

Existen varios tipos de estaciones:

• Automotrices• Fluviales• Marítimas• De aviación

ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ

Para ejercer la actividad de Estación de Servicio Automotriz se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada estación de servicio sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 22)

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

PAG. 12

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de vender combustible a otros distribuidores minoristas.

• Abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más distribuido-res mayoristas.

• Mantener vigentes los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por las alcaldías, las curadurías urbanas y las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con el tipo de estación de servicio.

• Exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece.

GRAN CONSUMIDOR (ART. 24)

Todo usuario que consuma en desarrollo de su actividad industrial y comercial más de diez mil (10.000) galones al mes de combustibles líquidos derivados del petróleo deberá acreditarse ante el Ministerio de Minas y Energía.

Para acreditarse debe presentar entre otras cosas una póliza RC en la cual debe aparecer expresa-mente determinada y ubicada la instalación indus-trial sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 25)

Se destacan las siguientes:

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

PÓLIZA EXIGIDA (ART. 31)

ALCANCE DE LA PÓLIZA:

Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que tenga como beneficiarios a terceros por daños causados en sus bienes o personas con ocasión de las actividades desarrolladas, asociadas al trans-porte, almacenamiento, manejo, y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

VALORES ASEGURADOS:

1. Para refinerías

2. Para plantas de abastecimiento

3. Para estaciones de servicio automotriz

4. Para estaciones de servicio fluvial

5. Para estaciones de servicio de aviación y marítima,

6. Para el gran consumidor

CLÁUSULAS ESPECIALES:

Revocación de la póliza a sesenta (60) días, previo aviso al Ministerio de Minas y Energía.

Contaminación accidental súbita e imprevista

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Deben ser tomadas individualmente por cada instalación, en caso de que se tome una agrupado-ra deberá tener la siguiente inscripción: el valor asegurado es en cada caso “por riesgo y evento”.

PENDIENTE DEFINICIÓN DE CONTRATO DE REA-SEGURO

OBJETO: Establece los requisitos, obligaciones y régimen aplicable a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

CAMPO DE APLICACIÓN: Aplica a los siguientes agentes de la cadena de distribución de combusti-bles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP: refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor.

DEFINICIÓN: Combustibles líquidos derivados de petróleo, Son todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasó-leos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigás), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extraoxige-nada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleos-fuel oil).

REFINADOR (ART. 5)

Para ejercer la actividad de refinador de hidrocar-buros se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada las instalaciones de la refinería sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.6)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Tener y hacer cumplir un reglamento

interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Entregar a sus clientes los certificados de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo producidos y despachados, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad y de marcación esta-blecidos en los reglamentos técnicos.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

IMPORTADOR (ART. 7 al 12)

Toda persona natural o jurídica que pretenda ser importados de combustible líquido requiere de autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Adicionalmente al importador deberá contar con un certificado de calidad expedido por un organis-mo certificador acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en la nor-matividad aplicable.

OBLIGACIONES (ART. 11)

Se destacan las siguientes:

• Tener y hacer cumplir un reglamento interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Mantener por el término de seis (6) meses, a disposición del Ministerio de Minas y Energía u otra autoridad competente, las muestras de los combustibles importados, con sus respectivos certificados de confor-midad expedidos por el organismo de certi-ficación acreditado.

• Entregar a sus clientes los certificados de conformidad de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

ALMACENADOR (ART. 12)

Para ejercer la actividad de Almacenador se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.13)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de consumir o comercializar los combustibles que almacene.

DISTRIBUIDOR MAYORISTA (ART.14)

Para ejercer la actividad de Distribuidor Mayorista se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 15)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

TRANSPORTADOR (ART. 16)

El transporte podrá realizarse por medio de estos medios: Terrestre; Poliductos; Marítimo; Fluvial; Férreo, y Aéreo.

TERRESTRE: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002.

Los demás medios de transporte deberán regirse por lo que la respecto establezca el Ministerio de Minas y Energía.

DISTRIBUIDOR MINORISTA (ART. 21)

La distribución minorista puede ser prestada a través de una Estación de Servicio o de un Comer-cializador Industrial.

Existen varios tipos de estaciones:

• Automotrices• Fluviales• Marítimas• De aviación

ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ

Para ejercer la actividad de Estación de Servicio Automotriz se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada estación de servicio sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 22)

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de vender combustible a otros distribuidores minoristas.

• Abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más distribuido-res mayoristas.

• Mantener vigentes los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por las alcaldías, las curadurías urbanas y las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con el tipo de estación de servicio.

• Exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece.

GRAN CONSUMIDOR (ART. 24)

Todo usuario que consuma en desarrollo de su actividad industrial y comercial más de diez mil (10.000) galones al mes de combustibles líquidos derivados del petróleo deberá acreditarse ante el Ministerio de Minas y Energía.

Para acreditarse debe presentar entre otras cosas una póliza RC en la cual debe aparecer expresa-mente determinada y ubicada la instalación indus-trial sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 25)

Se destacan las siguientes:

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

PÓLIZA EXIGIDA (ART. 31)

ALCANCE DE LA PÓLIZA:

Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que tenga como beneficiarios a terceros por daños causados en sus bienes o personas con ocasión de las actividades desarrolladas, asociadas al trans-porte, almacenamiento, manejo, y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

PAG. 13

VALORES ASEGURADOS:

1. Para refinerías

2. Para plantas de abastecimiento

3. Para estaciones de servicio automotriz

4. Para estaciones de servicio fluvial

5. Para estaciones de servicio de aviación y marítima,

6. Para el gran consumidor

CLÁUSULAS ESPECIALES:

Revocación de la póliza a sesenta (60) días, previo aviso al Ministerio de Minas y Energía.

Contaminación accidental súbita e imprevista

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Deben ser tomadas individualmente por cada instalación, en caso de que se tome una agrupado-ra deberá tener la siguiente inscripción: el valor asegurado es en cada caso “por riesgo y evento”.

PENDIENTE DEFINICIÓN DE CONTRATO DE REA-SEGURO

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV por persona.

GRUPO A:

GRUPO B:

GRUPO C:

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (INCAPACIDADES + GASTOS MÉDICOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

NO CONTAMOS CON EL PRODUCTO

2. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte o lesiones a una persona; b. Daños a bienes de terceros; c. Muerte o lesiones a dos o más

personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV, por persona.

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (LESIONES + DAÑOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

SE PUEDE OTORGAR LA PÓLIZA EN LOS SIGUIEN-TES TÉRMINOS:

Valor Asegurado: Col$ 50.000.000 (120 SMLMV) por evento, Col$ XXX en el agregado.

Lo anterior debido a que no se sabe el número de personas a las que se les pueda ocasionar daños extracontractualmente.

OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS:

La compañía de seguros que ampare a la empresa con relación a los seguros de que trata el presente título deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contra-to de seguros por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de termina-ción o de revocación.

FONDOS DE RESPONSABILIDAD:

Como obligación subsidiaria a la adquisición de la póliza se requiere constituir un fondo para utilizar-lo en caso de accidente.

OBJETO: Reglamentar la habilitación de las Em-presas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metro-politano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico.

CAMPO DE APLICACIÓN: Transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal.

DEFINICIONES:

ACTIVIDAD TRANSPORTADORA: un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o con-juntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos.

TRANSPORTE PUBLICO: Industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.

TRANSPORTE PRIVADO: Aquel que tiende a satis-facer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusi-vas de las personas naturales o jurídicas.

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRES-TRE DE PASAJEROS: Aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato cele-brado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.

La prestación del servicio de transporte metropoli-tano distrital y/o municipal será de carácter regu-lado.

AUTORIDADES: El Ministerio de Transporte (Nacional), Los Alcaldes Municipales o en quien deleguen tal atribución (Municipio / Distritos).

CLASIFICACIÓN

Las empresas de servicios públicos de transporte se clasifican así:

GRUPO A4 – 9 pasajeros(Automóvil, campero, camioneta)

GRUPO B 10 – 19 pasajeros(Microbús)

GRUPO C Más de 19 pasajeros(Bus, buseta)

Todas requieren de una autorización para poder operar la cual es ilimitada en el tiempo, sin embargo se les puede retirar a consideración de las Autoridades.

SEGUROS EXIGIDOS (ART. 19)

1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte; b. Incapacidad permanente; c. Incapacidad temporal;

d. Gastos médicos, quirúrgicos, farma-céuticos y hospitalarios.

OBJETO: Establece los requisitos, obligaciones y régimen aplicable a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

CAMPO DE APLICACIÓN: Aplica a los siguientes agentes de la cadena de distribución de combusti-bles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP: refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor.

DEFINICIÓN: Combustibles líquidos derivados de petróleo, Son todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasó-leos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigás), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extraoxige-nada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleos-fuel oil).

REFINADOR (ART. 5)

Para ejercer la actividad de refinador de hidrocar-buros se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada las instalaciones de la refinería sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.6)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Tener y hacer cumplir un reglamento

interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Entregar a sus clientes los certificados de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo producidos y despachados, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad y de marcación esta-blecidos en los reglamentos técnicos.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

IMPORTADOR (ART. 7 al 12)

Toda persona natural o jurídica que pretenda ser importados de combustible líquido requiere de autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Adicionalmente al importador deberá contar con un certificado de calidad expedido por un organis-mo certificador acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en la nor-matividad aplicable.

OBLIGACIONES (ART. 11)

Se destacan las siguientes:

• Tener y hacer cumplir un reglamento interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Mantener por el término de seis (6) meses, a disposición del Ministerio de Minas y Energía u otra autoridad competente, las muestras de los combustibles importados, con sus respectivos certificados de confor-midad expedidos por el organismo de certi-ficación acreditado.

• Entregar a sus clientes los certificados de conformidad de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

ALMACENADOR (ART. 12)

Para ejercer la actividad de Almacenador se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.13)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de consumir o comercializar los combustibles que almacene.

DISTRIBUIDOR MAYORISTA (ART.14)

Para ejercer la actividad de Distribuidor Mayorista se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 15)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

TRANSPORTADOR (ART. 16)

El transporte podrá realizarse por medio de estos medios: Terrestre; Poliductos; Marítimo; Fluvial; Férreo, y Aéreo.

TERRESTRE: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002.

Los demás medios de transporte deberán regirse por lo que la respecto establezca el Ministerio de Minas y Energía.

DISTRIBUIDOR MINORISTA (ART. 21)

La distribución minorista puede ser prestada a través de una Estación de Servicio o de un Comer-cializador Industrial.

Existen varios tipos de estaciones:

• Automotrices• Fluviales• Marítimas• De aviación

ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ

Para ejercer la actividad de Estación de Servicio Automotriz se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada estación de servicio sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 22)

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de vender combustible a otros distribuidores minoristas.

• Abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más distribuido-res mayoristas.

• Mantener vigentes los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por las alcaldías, las curadurías urbanas y las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con el tipo de estación de servicio.

• Exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece.

GRAN CONSUMIDOR (ART. 24)

Todo usuario que consuma en desarrollo de su actividad industrial y comercial más de diez mil (10.000) galones al mes de combustibles líquidos derivados del petróleo deberá acreditarse ante el Ministerio de Minas y Energía.

Para acreditarse debe presentar entre otras cosas una póliza RC en la cual debe aparecer expresa-mente determinada y ubicada la instalación indus-trial sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 25)

Se destacan las siguientes:

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

PÓLIZA EXIGIDA (ART. 31)

ALCANCE DE LA PÓLIZA:

Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que tenga como beneficiarios a terceros por daños causados en sus bienes o personas con ocasión de las actividades desarrolladas, asociadas al trans-porte, almacenamiento, manejo, y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

VALORES ASEGURADOS:

1. Para refinerías

2. Para plantas de abastecimiento

3. Para estaciones de servicio automotriz

4. Para estaciones de servicio fluvial

5. Para estaciones de servicio de aviación y marítima,

6. Para el gran consumidor

CLÁUSULAS ESPECIALES:

Revocación de la póliza a sesenta (60) días, previo aviso al Ministerio de Minas y Energía.

Contaminación accidental súbita e imprevista

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Deben ser tomadas individualmente por cada instalación, en caso de que se tome una agrupado-ra deberá tener la siguiente inscripción: el valor asegurado es en cada caso “por riesgo y evento”.

PENDIENTE DEFINICIÓN DE CONTRATO DE REA-SEGURO

PAG. 14

OBJETO: Definir el esquema de vigilancia y control al que están sometidas las actividades relaciona-das con el Gas Natural Comprimido para uso vehi-cular, GNCV.

CAMPO DE APLICACIÓN: Aplica a las siguientes actividades:

• Montaje y operación de estaciones de servi-cio de GNCV o mixtas, caso en el cual el presente decreto se aplica únicamente a las instalaciones relacionadas con el sumi-nistro de GNCV.

• Montaje y operación de talleres para con-versión de vehículos automotores a GNCV.

• Instalación de componentes del sistema de combustible para vehículos que funcionan con GNCV.

• Fabricación, importación y suministro de equipos completos para conversión a GNCV, o sus componentes.

• Fabricación, importación y suministro de equipos para estaciones de servicio de GNCV, o sus componentes.

• Fabricación e importación de vehículos impulsados con GNCV.

AUTORIZACIONES

Las estaciones de servicio y talleres de conversión deberán tramitar las correspondientes licencias ante las autoridades que a continuación se men-cionan y adicionalmente dar aviso al Ministerio de Minas y Energía:

Autoridad Distrital, Municipal, o Departamental, Curador Urbano y la Autoridad Ambiental Compe-tente.

OBLIGACIONES DE LAS ESTACIONES Y LOS TALLERES DE CONVERSIÓN (ART.6)Se destacan las siguientes:

• Mantener vigentes las licencias, permisos y autorizaciones.

• Adquirir 2 pólizas de seguros:

a. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:

ALCANCE:

1. Asegurar los perjuicios patrimonia-les que cause a terceras personas en desarrollo de sus, actividades normales por daños a bienes, lesio-nes o muerte de personas.

2. Incluir una cláusula de restableci-miento automático cuando por ocu-rrencia de siniestros, el valor asegu-rado mínimo disminuya.

NO SE PUEDE OTORGAR EL RESTABLECI-MIENTO / AGREGADOS ANUALES

b. Cumplimiento de Disposiciones Legales

ALCANCE:

1. amparar el incumplimiento de las normas y reglamentaciones que deben observar en el ejercicio de su actividad, cuyo valor asegurado no podrá ser inferior al 5% del valor de la inversión, actualizado anualmente por el índice de precios al consumi-dor -IPC- para el año siguiente.

2. Beneficiario: El Ministerio Compe-tente (Minas y Energía o Desarrollo Económico).

REQUISITOS TÉCNICOS Y DE CONFORMIDAD

Para la comercialización de GNV las estaciones de servicio y los talleres de conversión deben cumplir a cabalidad con los requisitos técnicos exigidos por el Ministerio de Minas y Energía, cumpliendo con los, procedimientos, pruebas y ensayos esta-blecidos en dichos requisitos.

Adicionalmente deberán obtener los Certificados de Conformidad a que haya lugar, debidamente expedidos por un Organismo de Certificación Acreditado los cuales son regulados por la Super-intendencia de Industria y Comercio.

Se someterán igualmente a los Organismos de Inspección que ejecutarán sus labores a petición de los Organismos de Certificación.

RESOLUCIÓN 80582 DE 1996:Estaciones de Servicio GNVC

El diseño, construcción o modificación de las esta-ciones de servicio deberán ceñirse a las siguientes normas:• ASTM: American Society for Testing and

Materials.• ICONTEC• DOT: US Department of Transportation.

Para la instalación de una nueva estación se requiere de autorización de la Alcaldía del Munici-pio donde se pretenda instalar, la cual verificará el grado de saturación de la zona para proceder a la autorización. La solicitud de autorización deberá ir acompañada de:

• Certificación de Planeación acerca de que el lote cumple con las distancias mínimas requeridas.

• Comunicación de la empresa que los pro-veerá de combustibles.

• Concepto favorable de las entidades de conservación al medio ambiente.

• Matricula profesional del ingeniero civil o de petróleos que elabora los planos.

• Plano de planta general de la estación de servicio: Ubicando gasoducto, conexiones, islas, surtidores, recipientes de almacena-miento con su capacidad, compresores, bombas, etc.

• Plano de Instalaciones hidráulicas sanita-rias y de drenaje de los cilindros y tanques de combustibles líquidos.

• Plano de instalaciones eléctricas.

La resolución exige entre cosas las siguientes:• Las islas de los surtidores deben permitir

un ágil y rápido acceso y salida de vehículos.

• En posición de carga los vehículos deberán quedar orientados hacia la vía pública.

• Preferiblemente las islas deben estar situadas paralelamente entre sí, dado que es la manera más fácil para evacuar en caso de emergencia.

Adicionalmente encontramos que se trata de un tema muy regulado, así:

ARTICULO 16 - 33: Dimensiones de las Islas de Surtidores, ancho del carril entre surtidores y todas las especificaciones necesarias en relación con los mismos.

ARTICULO 34 - 64: Equipos para GNC para esta-ciones de servicio, todas la regulación en materia de número de litros, especificaciones de almace-namiento, materiales de construcciones de los almacenadores, compresores, paredes colindan-tes, etc.

ARTICULO 64 - 69: Regula específicamente todo el tema de calibraciones de los surtidores.

ARTICULO: 70 – 71: Seguridad.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV por persona.

GRUPO A:

GRUPO B:

GRUPO C:

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (INCAPACIDADES + GASTOS MÉDICOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

NO CONTAMOS CON EL PRODUCTO

2. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte o lesiones a una persona; b. Daños a bienes de terceros; c. Muerte o lesiones a dos o más

personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV, por persona.

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (LESIONES + DAÑOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

SE PUEDE OTORGAR LA PÓLIZA EN LOS SIGUIEN-TES TÉRMINOS:

Valor Asegurado: Col$ 50.000.000 (120 SMLMV) por evento, Col$ XXX en el agregado.

Lo anterior debido a que no se sabe el número de personas a las que se les pueda ocasionar daños extracontractualmente.

OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS:

La compañía de seguros que ampare a la empresa con relación a los seguros de que trata el presente título deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contra-to de seguros por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de termina-ción o de revocación.

FONDOS DE RESPONSABILIDAD:

Como obligación subsidiaria a la adquisición de la póliza se requiere constituir un fondo para utilizar-lo en caso de accidente.

7.500 SMLMV Col$ 3.060.000.000

2.000 SMLMV Col$ 816.000.000

800 SMLMV Col$ 326.400.000

1.000 SMLMV Col$ 408.000.000

2.000 SMLMV Col$ 816.000.000

800 SMLMV Col$ 326.400.000

GAS NATURAL VEHICULARDECRETO 1605 DE 2002:

OBJETO: Reglamentar la habilitación de las Em-presas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metro-politano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico.

CAMPO DE APLICACIÓN: Transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal.

DEFINICIONES:

ACTIVIDAD TRANSPORTADORA: un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o con-juntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos.

TRANSPORTE PUBLICO: Industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.

TRANSPORTE PRIVADO: Aquel que tiende a satis-facer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusi-vas de las personas naturales o jurídicas.

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRES-TRE DE PASAJEROS: Aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato cele-brado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.

La prestación del servicio de transporte metropoli-tano distrital y/o municipal será de carácter regu-lado.

AUTORIDADES: El Ministerio de Transporte (Nacional), Los Alcaldes Municipales o en quien deleguen tal atribución (Municipio / Distritos).

CLASIFICACIÓN

Las empresas de servicios públicos de transporte se clasifican así:

GRUPO A4 – 9 pasajeros(Automóvil, campero, camioneta)

GRUPO B 10 – 19 pasajeros(Microbús)

GRUPO C Más de 19 pasajeros(Bus, buseta)

Todas requieren de una autorización para poder operar la cual es ilimitada en el tiempo, sin embargo se les puede retirar a consideración de las Autoridades.

SEGUROS EXIGIDOS (ART. 19)

1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte; b. Incapacidad permanente; c. Incapacidad temporal;

d. Gastos médicos, quirúrgicos, farma-céuticos y hospitalarios.

OBJETO: Establece los requisitos, obligaciones y régimen aplicable a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

CAMPO DE APLICACIÓN: Aplica a los siguientes agentes de la cadena de distribución de combusti-bles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP: refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor.

DEFINICIÓN: Combustibles líquidos derivados de petróleo, Son todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasó-leos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigás), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extraoxige-nada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleos-fuel oil).

REFINADOR (ART. 5)

Para ejercer la actividad de refinador de hidrocar-buros se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada las instalaciones de la refinería sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.6)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Tener y hacer cumplir un reglamento

interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Entregar a sus clientes los certificados de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo producidos y despachados, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad y de marcación esta-blecidos en los reglamentos técnicos.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

IMPORTADOR (ART. 7 al 12)

Toda persona natural o jurídica que pretenda ser importados de combustible líquido requiere de autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Adicionalmente al importador deberá contar con un certificado de calidad expedido por un organis-mo certificador acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en la nor-matividad aplicable.

OBLIGACIONES (ART. 11)

Se destacan las siguientes:

• Tener y hacer cumplir un reglamento interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Mantener por el término de seis (6) meses, a disposición del Ministerio de Minas y Energía u otra autoridad competente, las muestras de los combustibles importados, con sus respectivos certificados de confor-midad expedidos por el organismo de certi-ficación acreditado.

• Entregar a sus clientes los certificados de conformidad de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

ALMACENADOR (ART. 12)

Para ejercer la actividad de Almacenador se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.13)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de consumir o comercializar los combustibles que almacene.

DISTRIBUIDOR MAYORISTA (ART.14)

Para ejercer la actividad de Distribuidor Mayorista se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 15)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

TRANSPORTADOR (ART. 16)

El transporte podrá realizarse por medio de estos medios: Terrestre; Poliductos; Marítimo; Fluvial; Férreo, y Aéreo.

TERRESTRE: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002.

Los demás medios de transporte deberán regirse por lo que la respecto establezca el Ministerio de Minas y Energía.

DISTRIBUIDOR MINORISTA (ART. 21)

La distribución minorista puede ser prestada a través de una Estación de Servicio o de un Comer-cializador Industrial.

Existen varios tipos de estaciones:

• Automotrices• Fluviales• Marítimas• De aviación

ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ

Para ejercer la actividad de Estación de Servicio Automotriz se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada estación de servicio sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 22)

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de vender combustible a otros distribuidores minoristas.

• Abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más distribuido-res mayoristas.

• Mantener vigentes los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por las alcaldías, las curadurías urbanas y las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con el tipo de estación de servicio.

• Exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece.

GRAN CONSUMIDOR (ART. 24)

Todo usuario que consuma en desarrollo de su actividad industrial y comercial más de diez mil (10.000) galones al mes de combustibles líquidos derivados del petróleo deberá acreditarse ante el Ministerio de Minas y Energía.

Para acreditarse debe presentar entre otras cosas una póliza RC en la cual debe aparecer expresa-mente determinada y ubicada la instalación indus-trial sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 25)

Se destacan las siguientes:

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

PÓLIZA EXIGIDA (ART. 31)

ALCANCE DE LA PÓLIZA:

Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que tenga como beneficiarios a terceros por daños causados en sus bienes o personas con ocasión de las actividades desarrolladas, asociadas al trans-porte, almacenamiento, manejo, y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

VALORES ASEGURADOS:

1. Para refinerías

2. Para plantas de abastecimiento

3. Para estaciones de servicio automotriz

4. Para estaciones de servicio fluvial

5. Para estaciones de servicio de aviación y marítima,

6. Para el gran consumidor

CLÁUSULAS ESPECIALES:

Revocación de la póliza a sesenta (60) días, previo aviso al Ministerio de Minas y Energía.

Contaminación accidental súbita e imprevista

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Deben ser tomadas individualmente por cada instalación, en caso de que se tome una agrupado-ra deberá tener la siguiente inscripción: el valor asegurado es en cada caso “por riesgo y evento”.

PENDIENTE DEFINICIÓN DE CONTRATO DE REA-SEGURO

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

OBJETO: Definir el esquema de vigilancia y control al que están sometidas las actividades relaciona-das con el Gas Natural Comprimido para uso vehi-cular, GNCV.

CAMPO DE APLICACIÓN: Aplica a las siguientes actividades:

• Montaje y operación de estaciones de servi-cio de GNCV o mixtas, caso en el cual el presente decreto se aplica únicamente a las instalaciones relacionadas con el sumi-nistro de GNCV.

• Montaje y operación de talleres para con-versión de vehículos automotores a GNCV.

• Instalación de componentes del sistema de combustible para vehículos que funcionan con GNCV.

• Fabricación, importación y suministro de equipos completos para conversión a GNCV, o sus componentes.

• Fabricación, importación y suministro de equipos para estaciones de servicio de GNCV, o sus componentes.

• Fabricación e importación de vehículos impulsados con GNCV.

PAG. 15

AUTORIZACIONES

Las estaciones de servicio y talleres de conversión deberán tramitar las correspondientes licencias ante las autoridades que a continuación se men-cionan y adicionalmente dar aviso al Ministerio de Minas y Energía:

Autoridad Distrital, Municipal, o Departamental, Curador Urbano y la Autoridad Ambiental Compe-tente.

OBLIGACIONES DE LAS ESTACIONES Y LOS TALLERES DE CONVERSIÓN (ART.6)Se destacan las siguientes:

• Mantener vigentes las licencias, permisos y autorizaciones.

• Adquirir 2 pólizas de seguros:

a. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:

ALCANCE:

1. Asegurar los perjuicios patrimonia-les que cause a terceras personas en desarrollo de sus, actividades normales por daños a bienes, lesio-nes o muerte de personas.

2. Incluir una cláusula de restableci-miento automático cuando por ocu-rrencia de siniestros, el valor asegu-rado mínimo disminuya.

NO SE PUEDE OTORGAR EL RESTABLECI-MIENTO / AGREGADOS ANUALES

b. Cumplimiento de Disposiciones Legales

ALCANCE:

1. amparar el incumplimiento de las normas y reglamentaciones que deben observar en el ejercicio de su actividad, cuyo valor asegurado no podrá ser inferior al 5% del valor de la inversión, actualizado anualmente por el índice de precios al consumi-dor -IPC- para el año siguiente.

2. Beneficiario: El Ministerio Compe-tente (Minas y Energía o Desarrollo Económico).

REQUISITOS TÉCNICOS Y DE CONFORMIDAD

Para la comercialización de GNV las estaciones de servicio y los talleres de conversión deben cumplir a cabalidad con los requisitos técnicos exigidos por el Ministerio de Minas y Energía, cumpliendo con los, procedimientos, pruebas y ensayos esta-blecidos en dichos requisitos.

Adicionalmente deberán obtener los Certificados de Conformidad a que haya lugar, debidamente expedidos por un Organismo de Certificación Acreditado los cuales son regulados por la Super-intendencia de Industria y Comercio.

Se someterán igualmente a los Organismos de Inspección que ejecutarán sus labores a petición de los Organismos de Certificación.

RESOLUCIÓN 80582 DE 1996:Estaciones de Servicio GNVC

El diseño, construcción o modificación de las esta-ciones de servicio deberán ceñirse a las siguientes normas:• ASTM: American Society for Testing and

Materials.• ICONTEC• DOT: US Department of Transportation.

Para la instalación de una nueva estación se requiere de autorización de la Alcaldía del Munici-pio donde se pretenda instalar, la cual verificará el grado de saturación de la zona para proceder a la autorización. La solicitud de autorización deberá ir acompañada de:

• Certificación de Planeación acerca de que el lote cumple con las distancias mínimas requeridas.

• Comunicación de la empresa que los pro-veerá de combustibles.

• Concepto favorable de las entidades de conservación al medio ambiente.

• Matricula profesional del ingeniero civil o de petróleos que elabora los planos.

• Plano de planta general de la estación de servicio: Ubicando gasoducto, conexiones, islas, surtidores, recipientes de almacena-miento con su capacidad, compresores, bombas, etc.

• Plano de Instalaciones hidráulicas sanita-rias y de drenaje de los cilindros y tanques de combustibles líquidos.

• Plano de instalaciones eléctricas.

La resolución exige entre cosas las siguientes:• Las islas de los surtidores deben permitir

un ágil y rápido acceso y salida de vehículos.

• En posición de carga los vehículos deberán quedar orientados hacia la vía pública.

• Preferiblemente las islas deben estar situadas paralelamente entre sí, dado que es la manera más fácil para evacuar en caso de emergencia.

Adicionalmente encontramos que se trata de un tema muy regulado, así:

ARTICULO 16 - 33: Dimensiones de las Islas de Surtidores, ancho del carril entre surtidores y todas las especificaciones necesarias en relación con los mismos.

ARTICULO 34 - 64: Equipos para GNC para esta-ciones de servicio, todas la regulación en materia de número de litros, especificaciones de almace-namiento, materiales de construcciones de los almacenadores, compresores, paredes colindan-tes, etc.

ARTICULO 64 - 69: Regula específicamente todo el tema de calibraciones de los surtidores.

ARTICULO: 70 – 71: Seguridad.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV por persona.

GRUPO A:

GRUPO B:

GRUPO C:

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (INCAPACIDADES + GASTOS MÉDICOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

NO CONTAMOS CON EL PRODUCTO

2. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte o lesiones a una persona; b. Daños a bienes de terceros; c. Muerte o lesiones a dos o más

personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV, por persona.

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (LESIONES + DAÑOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

SE PUEDE OTORGAR LA PÓLIZA EN LOS SIGUIEN-TES TÉRMINOS:

Valor Asegurado: Col$ 50.000.000 (120 SMLMV) por evento, Col$ XXX en el agregado.

Lo anterior debido a que no se sabe el número de personas a las que se les pueda ocasionar daños extracontractualmente.

OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS:

La compañía de seguros que ampare a la empresa con relación a los seguros de que trata el presente título deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contra-to de seguros por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de termina-ción o de revocación.

FONDOS DE RESPONSABILIDAD:

Como obligación subsidiaria a la adquisición de la póliza se requiere constituir un fondo para utilizar-lo en caso de accidente.

OBJETO: Reglamentar la habilitación de las Em-presas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metro-politano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico.

CAMPO DE APLICACIÓN: Transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal.

DEFINICIONES:

ACTIVIDAD TRANSPORTADORA: un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o con-juntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos.

TRANSPORTE PUBLICO: Industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.

TRANSPORTE PRIVADO: Aquel que tiende a satis-facer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusi-vas de las personas naturales o jurídicas.

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRES-TRE DE PASAJEROS: Aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato cele-brado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.

La prestación del servicio de transporte metropoli-tano distrital y/o municipal será de carácter regu-lado.

AUTORIDADES: El Ministerio de Transporte (Nacional), Los Alcaldes Municipales o en quien deleguen tal atribución (Municipio / Distritos).

CLASIFICACIÓN

Las empresas de servicios públicos de transporte se clasifican así:

GRUPO A4 – 9 pasajeros(Automóvil, campero, camioneta)

GRUPO B 10 – 19 pasajeros(Microbús)

GRUPO C Más de 19 pasajeros(Bus, buseta)

Todas requieren de una autorización para poder operar la cual es ilimitada en el tiempo, sin embargo se les puede retirar a consideración de las Autoridades.

SEGUROS EXIGIDOS (ART. 19)

1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte; b. Incapacidad permanente; c. Incapacidad temporal;

d. Gastos médicos, quirúrgicos, farma-céuticos y hospitalarios.

ESTUDIANTES MEDICINADECRETO 190 DE 1996:

OBJETO: Establece los requisitos, obligaciones y régimen aplicable a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

CAMPO DE APLICACIÓN: Aplica a los siguientes agentes de la cadena de distribución de combusti-bles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP: refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor.

DEFINICIÓN: Combustibles líquidos derivados de petróleo, Son todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasó-leos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigás), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extraoxige-nada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleos-fuel oil).

REFINADOR (ART. 5)

Para ejercer la actividad de refinador de hidrocar-buros se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada las instalaciones de la refinería sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.6)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Tener y hacer cumplir un reglamento

interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Entregar a sus clientes los certificados de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo producidos y despachados, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad y de marcación esta-blecidos en los reglamentos técnicos.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

IMPORTADOR (ART. 7 al 12)

Toda persona natural o jurídica que pretenda ser importados de combustible líquido requiere de autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Adicionalmente al importador deberá contar con un certificado de calidad expedido por un organis-mo certificador acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en la nor-matividad aplicable.

OBLIGACIONES (ART. 11)

Se destacan las siguientes:

• Tener y hacer cumplir un reglamento interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Mantener por el término de seis (6) meses, a disposición del Ministerio de Minas y Energía u otra autoridad competente, las muestras de los combustibles importados, con sus respectivos certificados de confor-midad expedidos por el organismo de certi-ficación acreditado.

• Entregar a sus clientes los certificados de conformidad de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

ALMACENADOR (ART. 12)

Para ejercer la actividad de Almacenador se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.13)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de consumir o comercializar los combustibles que almacene.

DISTRIBUIDOR MAYORISTA (ART.14)

Para ejercer la actividad de Distribuidor Mayorista se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 15)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

TRANSPORTADOR (ART. 16)

El transporte podrá realizarse por medio de estos medios: Terrestre; Poliductos; Marítimo; Fluvial; Férreo, y Aéreo.

TERRESTRE: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002.

Los demás medios de transporte deberán regirse por lo que la respecto establezca el Ministerio de Minas y Energía.

DISTRIBUIDOR MINORISTA (ART. 21)

La distribución minorista puede ser prestada a través de una Estación de Servicio o de un Comer-cializador Industrial.

Existen varios tipos de estaciones:

• Automotrices• Fluviales• Marítimas• De aviación

ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ

Para ejercer la actividad de Estación de Servicio Automotriz se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada estación de servicio sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 22)

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de vender combustible a otros distribuidores minoristas.

• Abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más distribuido-res mayoristas.

• Mantener vigentes los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por las alcaldías, las curadurías urbanas y las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con el tipo de estación de servicio.

• Exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece.

GRAN CONSUMIDOR (ART. 24)

Todo usuario que consuma en desarrollo de su actividad industrial y comercial más de diez mil (10.000) galones al mes de combustibles líquidos derivados del petróleo deberá acreditarse ante el Ministerio de Minas y Energía.

Para acreditarse debe presentar entre otras cosas una póliza RC en la cual debe aparecer expresa-mente determinada y ubicada la instalación indus-trial sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 25)

Se destacan las siguientes:

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

PÓLIZA EXIGIDA (ART. 31)

ALCANCE DE LA PÓLIZA:

Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que tenga como beneficiarios a terceros por daños causados en sus bienes o personas con ocasión de las actividades desarrolladas, asociadas al trans-porte, almacenamiento, manejo, y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

VALORES ASEGURADOS:

1. Para refinerías

2. Para plantas de abastecimiento

3. Para estaciones de servicio automotriz

4. Para estaciones de servicio fluvial

5. Para estaciones de servicio de aviación y marítima,

6. Para el gran consumidor

CLÁUSULAS ESPECIALES:

Revocación de la póliza a sesenta (60) días, previo aviso al Ministerio de Minas y Energía.

Contaminación accidental súbita e imprevista

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Deben ser tomadas individualmente por cada instalación, en caso de que se tome una agrupado-ra deberá tener la siguiente inscripción: el valor asegurado es en cada caso “por riesgo y evento”.

PENDIENTE DEFINICIÓN DE CONTRATO DE REA-SEGURO

OBJETO: Definir el esquema de vigilancia y control al que están sometidas las actividades relaciona-das con el Gas Natural Comprimido para uso vehi-cular, GNCV.

CAMPO DE APLICACIÓN: Aplica a las siguientes actividades:

• Montaje y operación de estaciones de servi-cio de GNCV o mixtas, caso en el cual el presente decreto se aplica únicamente a las instalaciones relacionadas con el sumi-nistro de GNCV.

• Montaje y operación de talleres para con-versión de vehículos automotores a GNCV.

• Instalación de componentes del sistema de combustible para vehículos que funcionan con GNCV.

• Fabricación, importación y suministro de equipos completos para conversión a GNCV, o sus componentes.

• Fabricación, importación y suministro de equipos para estaciones de servicio de GNCV, o sus componentes.

• Fabricación e importación de vehículos impulsados con GNCV.

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

AUTORIZACIONES

Las estaciones de servicio y talleres de conversión deberán tramitar las correspondientes licencias ante las autoridades que a continuación se men-cionan y adicionalmente dar aviso al Ministerio de Minas y Energía:

Autoridad Distrital, Municipal, o Departamental, Curador Urbano y la Autoridad Ambiental Compe-tente.

OBLIGACIONES DE LAS ESTACIONES Y LOS TALLERES DE CONVERSIÓN (ART.6)Se destacan las siguientes:

• Mantener vigentes las licencias, permisos y autorizaciones.

• Adquirir 2 pólizas de seguros:

a. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:

ALCANCE:

1. Asegurar los perjuicios patrimonia-les que cause a terceras personas en desarrollo de sus, actividades normales por daños a bienes, lesio-nes o muerte de personas.

2. Incluir una cláusula de restableci-miento automático cuando por ocu-rrencia de siniestros, el valor asegu-rado mínimo disminuya.

NO SE PUEDE OTORGAR EL RESTABLECI-MIENTO / AGREGADOS ANUALES

b. Cumplimiento de Disposiciones Legales

ALCANCE:

1. amparar el incumplimiento de las normas y reglamentaciones que deben observar en el ejercicio de su actividad, cuyo valor asegurado no podrá ser inferior al 5% del valor de la inversión, actualizado anualmente por el índice de precios al consumi-dor -IPC- para el año siguiente.

2. Beneficiario: El Ministerio Compe-tente (Minas y Energía o Desarrollo Económico).

REQUISITOS TÉCNICOS Y DE CONFORMIDAD

Para la comercialización de GNV las estaciones de servicio y los talleres de conversión deben cumplir a cabalidad con los requisitos técnicos exigidos por el Ministerio de Minas y Energía, cumpliendo con los, procedimientos, pruebas y ensayos esta-blecidos en dichos requisitos.

Adicionalmente deberán obtener los Certificados de Conformidad a que haya lugar, debidamente expedidos por un Organismo de Certificación Acreditado los cuales son regulados por la Super-intendencia de Industria y Comercio.

Se someterán igualmente a los Organismos de Inspección que ejecutarán sus labores a petición de los Organismos de Certificación.

RESOLUCIÓN 80582 DE 1996:Estaciones de Servicio GNVC

El diseño, construcción o modificación de las esta-ciones de servicio deberán ceñirse a las siguientes normas:• ASTM: American Society for Testing and

PAG. 16

Materials.• ICONTEC• DOT: US Department of Transportation.

Para la instalación de una nueva estación se requiere de autorización de la Alcaldía del Munici-pio donde se pretenda instalar, la cual verificará el grado de saturación de la zona para proceder a la autorización. La solicitud de autorización deberá ir acompañada de:

• Certificación de Planeación acerca de que el lote cumple con las distancias mínimas requeridas.

• Comunicación de la empresa que los pro-veerá de combustibles.

• Concepto favorable de las entidades de conservación al medio ambiente.

• Matricula profesional del ingeniero civil o de petróleos que elabora los planos.

• Plano de planta general de la estación de servicio: Ubicando gasoducto, conexiones, islas, surtidores, recipientes de almacena-miento con su capacidad, compresores, bombas, etc.

• Plano de Instalaciones hidráulicas sanita-rias y de drenaje de los cilindros y tanques de combustibles líquidos.

• Plano de instalaciones eléctricas.

La resolución exige entre cosas las siguientes:• Las islas de los surtidores deben permitir

un ágil y rápido acceso y salida de vehículos.

• En posición de carga los vehículos deberán quedar orientados hacia la vía pública.

• Preferiblemente las islas deben estar situadas paralelamente entre sí, dado que es la manera más fácil para evacuar en caso de emergencia.

Adicionalmente encontramos que se trata de un tema muy regulado, así:

ARTICULO 16 - 33: Dimensiones de las Islas de Surtidores, ancho del carril entre surtidores y todas las especificaciones necesarias en relación con los mismos.

ARTICULO 34 - 64: Equipos para GNC para esta-ciones de servicio, todas la regulación en materia de número de litros, especificaciones de almace-namiento, materiales de construcciones de los almacenadores, compresores, paredes colindan-tes, etc.

ARTICULO 64 - 69: Regula específicamente todo el tema de calibraciones de los surtidores.

ARTICULO: 70 – 71: Seguridad.

nas de la Institución de prestación de Servicios.

FUNCIONES DEL COMITÉ

Se destacan las siguientes:

• Crear el reglamento que los rija y velar por el cumplimiento del convenio docente – asistencial.

• Establecer pautas que permitan garantizar que el servicio prestado sea eficiente, eficaz, íntegro y humanitario.

• Servir como órgano asesor en el análisis de investigaciones disciplinarias.

La Celebración y el desarrollo de los convenios será supervisada por el Ministerio de salud y Edu-cación.

CONVENIOS DOCENTE – ASISTENCIALES:

Deberán contener como mínimo lo siguiente:

• Tipo.• Objetivos.• Duración.• Causales de terminación.• Programas, actividades y recursos de

los programas.• Personal participante: número de estudian-

tes, número de docentes e intensidad horaria.

• Unidades funcionales y de servicios.• Mecanismos de investigación.• Responsabilidades del personal docente,

discente, investigativo y administrativo.• Criterios y procedimientos de evaluación y

obligaciones de las partes.• Establecer un programa de delegación pro-

gresiva, a cual podrá ser revocada en forma transitoria o definitiva.

Las personas que participen de este convenio adquieren obligaciones tanto en la parte docente como en la parte asistencial, por lo tanto las Insti-tuciones que presten servicios de salud deben dar docencia y así debe quedar estipulado en los con-venios. Así mismo el personal de la Institución prestadora del servicio que participe del convenio tendrá derecho a obtener de la institución educati-va el reconocimiento académico respectivo.

Las actividades asistenciales que se deleguen en estudiantes deberán contar SIEMPRE con la supervisión del docente y del personal de la institución de salud: Estos Serán los RESPONSA-BLES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El estu-diante debe sujetarse a las recomendaciones reci-bidas por el docente o personal de la institución de salud.

SEGURO EXIGIDO (ART. 21)

TOMADORES: Institución de Salud y Educativa

ALCANCE DE LA COBERTURA:

Garantizar a terceros o pacientes indemnización por perjuicios derivados de la atención en salud que se originen con ocasión de la relación docente asistencial.

VALOR ASEGURADO:

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV por persona.

GRUPO A:

GRUPO B:

GRUPO C:

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (INCAPACIDADES + GASTOS MÉDICOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

NO CONTAMOS CON EL PRODUCTO

2. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte o lesiones a una persona; b. Daños a bienes de terceros; c. Muerte o lesiones a dos o más

personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV, por persona.

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (LESIONES + DAÑOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

SE PUEDE OTORGAR LA PÓLIZA EN LOS SIGUIEN-TES TÉRMINOS:

Valor Asegurado: Col$ 50.000.000 (120 SMLMV) por evento, Col$ XXX en el agregado.

Lo anterior debido a que no se sabe el número de personas a las que se les pueda ocasionar daños extracontractualmente.

OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS:

La compañía de seguros que ampare a la empresa con relación a los seguros de que trata el presente título deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contra-to de seguros por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de termina-ción o de revocación.

FONDOS DE RESPONSABILIDAD:

Como obligación subsidiaria a la adquisición de la póliza se requiere constituir un fondo para utilizar-lo en caso de accidente.

OBJETO: Se reglamenta la relación Docente– Asistencial en el Sistema de Seguridad Social.

CAMPO DE APLICACIÓN: Instituciones Educativas de Pregrado y Postgrado e Instituciones que pres-tan servicios de salud.

ACTIVIDADES / DESARROLLO/ COORDINACIÓN

Las Instituciones que presten servicios de salud y que firmen un convenio docente asistencial tiene la obligación de crear un Comité integrado por dos personas de la Institución Educativa y dos perso-

OBJETO: Reglamentar la habilitación de las Em-presas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metro-politano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico.

CAMPO DE APLICACIÓN: Transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal.

DEFINICIONES:

ACTIVIDAD TRANSPORTADORA: un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o con-juntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos.

TRANSPORTE PUBLICO: Industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.

TRANSPORTE PRIVADO: Aquel que tiende a satis-facer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusi-vas de las personas naturales o jurídicas.

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRES-TRE DE PASAJEROS: Aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato cele-brado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.

La prestación del servicio de transporte metropoli-tano distrital y/o municipal será de carácter regu-lado.

AUTORIDADES: El Ministerio de Transporte (Nacional), Los Alcaldes Municipales o en quien deleguen tal atribución (Municipio / Distritos).

CLASIFICACIÓN

Las empresas de servicios públicos de transporte se clasifican así:

GRUPO A4 – 9 pasajeros(Automóvil, campero, camioneta)

GRUPO B 10 – 19 pasajeros(Microbús)

GRUPO C Más de 19 pasajeros(Bus, buseta)

Todas requieren de una autorización para poder operar la cual es ilimitada en el tiempo, sin embargo se les puede retirar a consideración de las Autoridades.

SEGUROS EXIGIDOS (ART. 19)

1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte; b. Incapacidad permanente; c. Incapacidad temporal;

d. Gastos médicos, quirúrgicos, farma-céuticos y hospitalarios.

OBJETO: Establece los requisitos, obligaciones y régimen aplicable a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

CAMPO DE APLICACIÓN: Aplica a los siguientes agentes de la cadena de distribución de combusti-bles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP: refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor.

DEFINICIÓN: Combustibles líquidos derivados de petróleo, Son todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasó-leos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigás), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extraoxige-nada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleos-fuel oil).

REFINADOR (ART. 5)

Para ejercer la actividad de refinador de hidrocar-buros se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada las instalaciones de la refinería sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.6)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Tener y hacer cumplir un reglamento

interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Entregar a sus clientes los certificados de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo producidos y despachados, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad y de marcación esta-blecidos en los reglamentos técnicos.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

IMPORTADOR (ART. 7 al 12)

Toda persona natural o jurídica que pretenda ser importados de combustible líquido requiere de autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Adicionalmente al importador deberá contar con un certificado de calidad expedido por un organis-mo certificador acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en la nor-matividad aplicable.

OBLIGACIONES (ART. 11)

Se destacan las siguientes:

• Tener y hacer cumplir un reglamento interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Mantener por el término de seis (6) meses, a disposición del Ministerio de Minas y Energía u otra autoridad competente, las muestras de los combustibles importados, con sus respectivos certificados de confor-midad expedidos por el organismo de certi-ficación acreditado.

• Entregar a sus clientes los certificados de conformidad de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

ALMACENADOR (ART. 12)

Para ejercer la actividad de Almacenador se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.13)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de consumir o comercializar los combustibles que almacene.

DISTRIBUIDOR MAYORISTA (ART.14)

Para ejercer la actividad de Distribuidor Mayorista se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 15)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

TRANSPORTADOR (ART. 16)

El transporte podrá realizarse por medio de estos medios: Terrestre; Poliductos; Marítimo; Fluvial; Férreo, y Aéreo.

TERRESTRE: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002.

Los demás medios de transporte deberán regirse por lo que la respecto establezca el Ministerio de Minas y Energía.

DISTRIBUIDOR MINORISTA (ART. 21)

La distribución minorista puede ser prestada a través de una Estación de Servicio o de un Comer-cializador Industrial.

Existen varios tipos de estaciones:

• Automotrices• Fluviales• Marítimas• De aviación

ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ

Para ejercer la actividad de Estación de Servicio Automotriz se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada estación de servicio sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 22)

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de vender combustible a otros distribuidores minoristas.

• Abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más distribuido-res mayoristas.

• Mantener vigentes los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por las alcaldías, las curadurías urbanas y las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con el tipo de estación de servicio.

• Exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece.

GRAN CONSUMIDOR (ART. 24)

Todo usuario que consuma en desarrollo de su actividad industrial y comercial más de diez mil (10.000) galones al mes de combustibles líquidos derivados del petróleo deberá acreditarse ante el Ministerio de Minas y Energía.

Para acreditarse debe presentar entre otras cosas una póliza RC en la cual debe aparecer expresa-mente determinada y ubicada la instalación indus-trial sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 25)

Se destacan las siguientes:

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

PÓLIZA EXIGIDA (ART. 31)

ALCANCE DE LA PÓLIZA:

Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que tenga como beneficiarios a terceros por daños causados en sus bienes o personas con ocasión de las actividades desarrolladas, asociadas al trans-porte, almacenamiento, manejo, y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

VALORES ASEGURADOS:

1. Para refinerías

2. Para plantas de abastecimiento

3. Para estaciones de servicio automotriz

4. Para estaciones de servicio fluvial

5. Para estaciones de servicio de aviación y marítima,

6. Para el gran consumidor

CLÁUSULAS ESPECIALES:

Revocación de la póliza a sesenta (60) días, previo aviso al Ministerio de Minas y Energía.

Contaminación accidental súbita e imprevista

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Deben ser tomadas individualmente por cada instalación, en caso de que se tome una agrupado-ra deberá tener la siguiente inscripción: el valor asegurado es en cada caso “por riesgo y evento”.

PENDIENTE DEFINICIÓN DE CONTRATO DE REA-SEGURO

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Materials.• ICONTEC• DOT: US Department of Transportation.

Para la instalación de una nueva estación se requiere de autorización de la Alcaldía del Munici-pio donde se pretenda instalar, la cual verificará el grado de saturación de la zona para proceder a la autorización. La solicitud de autorización deberá ir acompañada de:

• Certificación de Planeación acerca de que el lote cumple con las distancias mínimas requeridas.

• Comunicación de la empresa que los pro-veerá de combustibles.

• Concepto favorable de las entidades de conservación al medio ambiente.

• Matricula profesional del ingeniero civil o de petróleos que elabora los planos.

• Plano de planta general de la estación de servicio: Ubicando gasoducto, conexiones, islas, surtidores, recipientes de almacena-miento con su capacidad, compresores, bombas, etc.

• Plano de Instalaciones hidráulicas sanita-rias y de drenaje de los cilindros y tanques de combustibles líquidos.

• Plano de instalaciones eléctricas.

La resolución exige entre cosas las siguientes:• Las islas de los surtidores deben permitir

un ágil y rápido acceso y salida de vehículos.

• En posición de carga los vehículos deberán quedar orientados hacia la vía pública.

• Preferiblemente las islas deben estar situadas paralelamente entre sí, dado que es la manera más fácil para evacuar en caso de emergencia.

Adicionalmente encontramos que se trata de un tema muy regulado, así:

ARTICULO 16 - 33: Dimensiones de las Islas de Surtidores, ancho del carril entre surtidores y todas las especificaciones necesarias en relación con los mismos.

ARTICULO 34 - 64: Equipos para GNC para esta-ciones de servicio, todas la regulación en materia de número de litros, especificaciones de almace-namiento, materiales de construcciones de los almacenadores, compresores, paredes colindan-tes, etc.

ARTICULO 64 - 69: Regula específicamente todo el tema de calibraciones de los surtidores.

ARTICULO: 70 – 71: Seguridad.

PAG. 17

nas de la Institución de prestación de Servicios.

FUNCIONES DEL COMITÉ

Se destacan las siguientes:

• Crear el reglamento que los rija y velar por el cumplimiento del convenio docente – asistencial.

• Establecer pautas que permitan garantizar que el servicio prestado sea eficiente, eficaz, íntegro y humanitario.

• Servir como órgano asesor en el análisis de investigaciones disciplinarias.

La Celebración y el desarrollo de los convenios será supervisada por el Ministerio de salud y Edu-cación.

CONVENIOS DOCENTE – ASISTENCIALES:

Deberán contener como mínimo lo siguiente:

• Tipo.• Objetivos.• Duración.• Causales de terminación.• Programas, actividades y recursos de

los programas.• Personal participante: número de estudian-

tes, número de docentes e intensidad horaria.

• Unidades funcionales y de servicios.• Mecanismos de investigación.• Responsabilidades del personal docente,

discente, investigativo y administrativo.• Criterios y procedimientos de evaluación y

obligaciones de las partes.• Establecer un programa de delegación pro-

gresiva, a cual podrá ser revocada en forma transitoria o definitiva.

Las personas que participen de este convenio adquieren obligaciones tanto en la parte docente como en la parte asistencial, por lo tanto las Insti-tuciones que presten servicios de salud deben dar docencia y así debe quedar estipulado en los con-venios. Así mismo el personal de la Institución prestadora del servicio que participe del convenio tendrá derecho a obtener de la institución educati-va el reconocimiento académico respectivo.

Las actividades asistenciales que se deleguen en estudiantes deberán contar SIEMPRE con la supervisión del docente y del personal de la institución de salud: Estos Serán los RESPONSA-BLES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El estu-diante debe sujetarse a las recomendaciones reci-bidas por el docente o personal de la institución de salud.

SEGURO EXIGIDO (ART. 21)

TOMADORES: Institución de Salud y Educativa

ALCANCE DE LA COBERTURA:

Garantizar a terceros o pacientes indemnización por perjuicios derivados de la atención en salud que se originen con ocasión de la relación docente asistencial.

VALOR ASEGURADO:

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV por persona.

GRUPO A:

GRUPO B:

GRUPO C:

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (INCAPACIDADES + GASTOS MÉDICOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

NO CONTAMOS CON EL PRODUCTO

2. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte o lesiones a una persona; b. Daños a bienes de terceros; c. Muerte o lesiones a dos o más

personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV, por persona.

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (LESIONES + DAÑOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

SE PUEDE OTORGAR LA PÓLIZA EN LOS SIGUIEN-TES TÉRMINOS:

Valor Asegurado: Col$ 50.000.000 (120 SMLMV) por evento, Col$ XXX en el agregado.

Lo anterior debido a que no se sabe el número de personas a las que se les pueda ocasionar daños extracontractualmente.

OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS:

La compañía de seguros que ampare a la empresa con relación a los seguros de que trata el presente título deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contra-to de seguros por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de termina-ción o de revocación.

FONDOS DE RESPONSABILIDAD:

Como obligación subsidiaria a la adquisición de la póliza se requiere constituir un fondo para utilizar-lo en caso de accidente.

250 SMLMV Col$ 102.000.000

OBJETO: Se reglamenta la relación Docente– Asistencial en el Sistema de Seguridad Social.

CAMPO DE APLICACIÓN: Instituciones Educativas de Pregrado y Postgrado e Instituciones que pres-tan servicios de salud.

ACTIVIDADES / DESARROLLO/ COORDINACIÓN

Las Instituciones que presten servicios de salud y que firmen un convenio docente asistencial tiene la obligación de crear un Comité integrado por dos personas de la Institución Educativa y dos perso-

OBJETO: Reglamentar la habilitación de las Em-presas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metro-politano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico.

CAMPO DE APLICACIÓN: Transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal.

DEFINICIONES:

ACTIVIDAD TRANSPORTADORA: un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o con-juntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos.

TRANSPORTE PUBLICO: Industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.

TRANSPORTE PRIVADO: Aquel que tiende a satis-facer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusi-vas de las personas naturales o jurídicas.

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRES-TRE DE PASAJEROS: Aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato cele-brado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.

La prestación del servicio de transporte metropoli-tano distrital y/o municipal será de carácter regu-lado.

AUTORIDADES: El Ministerio de Transporte (Nacional), Los Alcaldes Municipales o en quien deleguen tal atribución (Municipio / Distritos).

CLASIFICACIÓN

Las empresas de servicios públicos de transporte se clasifican así:

GRUPO A4 – 9 pasajeros(Automóvil, campero, camioneta)

GRUPO B 10 – 19 pasajeros(Microbús)

GRUPO C Más de 19 pasajeros(Bus, buseta)

Todas requieren de una autorización para poder operar la cual es ilimitada en el tiempo, sin embargo se les puede retirar a consideración de las Autoridades.

SEGUROS EXIGIDOS (ART. 19)

1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte; b. Incapacidad permanente; c. Incapacidad temporal;

d. Gastos médicos, quirúrgicos, farma-céuticos y hospitalarios.

OBJETO: Establece los requisitos, obligaciones y régimen aplicable a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

CAMPO DE APLICACIÓN: Aplica a los siguientes agentes de la cadena de distribución de combusti-bles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP: refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor.

DEFINICIÓN: Combustibles líquidos derivados de petróleo, Son todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasó-leos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigás), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extraoxige-nada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleos-fuel oil).

REFINADOR (ART. 5)

Para ejercer la actividad de refinador de hidrocar-buros se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada las instalaciones de la refinería sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.6)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Tener y hacer cumplir un reglamento

interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Entregar a sus clientes los certificados de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo producidos y despachados, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad y de marcación esta-blecidos en los reglamentos técnicos.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

IMPORTADOR (ART. 7 al 12)

Toda persona natural o jurídica que pretenda ser importados de combustible líquido requiere de autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Adicionalmente al importador deberá contar con un certificado de calidad expedido por un organis-mo certificador acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en la nor-matividad aplicable.

OBLIGACIONES (ART. 11)

Se destacan las siguientes:

• Tener y hacer cumplir un reglamento interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarro-llarse frente a las distintas posibilidades de accidentes.

• Mantener por el término de seis (6) meses, a disposición del Ministerio de Minas y Energía u otra autoridad competente, las muestras de los combustibles importados, con sus respectivos certificados de confor-midad expedidos por el organismo de certi-ficación acreditado.

• Entregar a sus clientes los certificados de conformidad de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

ALMACENADOR (ART. 12)

Para ejercer la actividad de Almacenador se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART.13)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de consumir o comercializar los combustibles que almacene.

DISTRIBUIDOR MAYORISTA (ART.14)

Para ejercer la actividad de Distribuidor Mayorista se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la planta de abastecimiento sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 15)

Se destacan las siguientes:

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

TRANSPORTADOR (ART. 16)

El transporte podrá realizarse por medio de estos medios: Terrestre; Poliductos; Marítimo; Fluvial; Férreo, y Aéreo.

TERRESTRE: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002.

Los demás medios de transporte deberán regirse por lo que la respecto establezca el Ministerio de Minas y Energía.

DISTRIBUIDOR MINORISTA (ART. 21)

La distribución minorista puede ser prestada a través de una Estación de Servicio o de un Comer-cializador Industrial.

Existen varios tipos de estaciones:

• Automotrices• Fluviales• Marítimas• De aviación

ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ

Para ejercer la actividad de Estación de Servicio Automotriz se requiere de la autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Entre los requisitos exigidos para otorgar dicha autorización está la de allegar una póliza RC en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada estación de servicio sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 22)

• Mantener una prestación regular del servicio.

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo a distribuidores minoristas con los cuales no se tenga un contrato de suministro y consecuentemen-te, no tengan exhibida su marca comercial.

• Mantener vigentes los certificados de cali-bración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos deri-vados del petróleo, emitidas por un labora-torio de metrología acreditado.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Disponer de instalaciones adecuadas en

relación con la capacidad de almacena-miento comercial de conformidad.

• Atender y ejercer las acciones correctivas formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

• Abstenerse de vender combustible a otros distribuidores minoristas.

• Abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más distribuido-res mayoristas.

• Mantener vigentes los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por las alcaldías, las curadurías urbanas y las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con el tipo de estación de servicio.

• Exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece.

GRAN CONSUMIDOR (ART. 24)

Todo usuario que consuma en desarrollo de su actividad industrial y comercial más de diez mil (10.000) galones al mes de combustibles líquidos derivados del petróleo deberá acreditarse ante el Ministerio de Minas y Energía.

Para acreditarse debe presentar entre otras cosas una póliza RC en la cual debe aparecer expresa-mente determinada y ubicada la instalación indus-trial sobre la cual versa la respectiva solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

OBLIGACIONES (ART. 25)

Se destacan las siguientes:

• Abstenerse de vender combustibles líqui-dos derivados del petróleo.

• Mantener vigente la póliza de RC.• Atender y ejercer las acciones correctivas

formuladas por las autoridades competen-tes, relacionadas con el debido manteni-miento, limpieza, presentación, preserva-ción del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equi-pos y demás accesorios, conservando las mejores condiciones para la prestación de un eficiente servicio al público.

• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.

PÓLIZA EXIGIDA (ART. 31)

ALCANCE DE LA PÓLIZA:

Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que tenga como beneficiarios a terceros por daños causados en sus bienes o personas con ocasión de las actividades desarrolladas, asociadas al trans-porte, almacenamiento, manejo, y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

VALORES ASEGURADOS:

1. Para refinerías

2. Para plantas de abastecimiento

3. Para estaciones de servicio automotriz

4. Para estaciones de servicio fluvial

5. Para estaciones de servicio de aviación y marítima,

6. Para el gran consumidor

CLÁUSULAS ESPECIALES:

Revocación de la póliza a sesenta (60) días, previo aviso al Ministerio de Minas y Energía.

Contaminación accidental súbita e imprevista

ES OBLIGATORIO EXCLUIR EL DAÑO ECOLÓGICO PURO

Deben ser tomadas individualmente por cada instalación, en caso de que se tome una agrupado-ra deberá tener la siguiente inscripción: el valor asegurado es en cada caso “por riesgo y evento”.

PENDIENTE DEFINICIÓN DE CONTRATO DE REA-SEGURO

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

PAG. 18

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV por persona.

GRUPO A:

GRUPO B:

GRUPO C:

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (INCAPACIDADES + GASTOS MÉDICOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

NO CONTAMOS CON EL PRODUCTO

2. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte o lesiones a una persona; b. Daños a bienes de terceros; c. Muerte o lesiones a dos o más

personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV, por persona.

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (LESIONES + DAÑOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

SE PUEDE OTORGAR LA PÓLIZA EN LOS SIGUIEN-TES TÉRMINOS:

Valor Asegurado: Col$ 50.000.000 (120 SMLMV) por evento, Col$ XXX en el agregado.

Lo anterior debido a que no se sabe el número de personas a las que se les pueda ocasionar daños extracontractualmente.

OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS:

La compañía de seguros que ampare a la empresa con relación a los seguros de que trata el presente título deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contra-to de seguros por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de termina-ción o de revocación.

FONDOS DE RESPONSABILIDAD:

Como obligación subsidiaria a la adquisición de la póliza se requiere constituir un fondo para utilizar-lo en caso de accidente.

OBJETO: Reglamentar la habilitación de las Em-presas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metro-politano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico.

CAMPO DE APLICACIÓN: Transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal.

DEFINICIONES:

ACTIVIDAD TRANSPORTADORA: un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o con-juntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos.

TRANSPORTE PUBLICO: Industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.

TRANSPORTE PRIVADO: Aquel que tiende a satis-facer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusi-vas de las personas naturales o jurídicas.

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRES-TRE DE PASAJEROS: Aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato cele-brado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.

La prestación del servicio de transporte metropoli-tano distrital y/o municipal será de carácter regu-lado.

AUTORIDADES: El Ministerio de Transporte (Nacional), Los Alcaldes Municipales o en quien deleguen tal atribución (Municipio / Distritos).

CLASIFICACIÓN

Las empresas de servicios públicos de transporte se clasifican así:

GRUPO A4 – 9 pasajeros(Automóvil, campero, camioneta)

GRUPO B 10 – 19 pasajeros(Microbús)

GRUPO C Más de 19 pasajeros(Bus, buseta)

Todas requieren de una autorización para poder operar la cual es ilimitada en el tiempo, sin embargo se les puede retirar a consideración de las Autoridades.

SEGUROS EXIGIDOS (ART. 19)

1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte; b. Incapacidad permanente; c. Incapacidad temporal;

d. Gastos médicos, quirúrgicos, farma-céuticos y hospitalarios.

TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROSDECRETO 170 DE 2001:

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

PAG. 19

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV por persona.

GRUPO A:

GRUPO B:

GRUPO C:

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (INCAPACIDADES + GASTOS MÉDICOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

NO CONTAMOS CON EL PRODUCTO

2. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte o lesiones a una persona; b. Daños a bienes de terceros; c. Muerte o lesiones a dos o más

personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV, por persona.

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (LESIONES + DAÑOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

SE PUEDE OTORGAR LA PÓLIZA EN LOS SIGUIEN-TES TÉRMINOS:

Valor Asegurado: Col$ 50.000.000 (120 SMLMV) por evento, Col$ XXX en el agregado.

Lo anterior debido a que no se sabe el número de personas a las que se les pueda ocasionar daños extracontractualmente.

OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS:

La compañía de seguros que ampare a la empresa con relación a los seguros de que trata el presente título deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contra-to de seguros por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de termina-ción o de revocación.

FONDOS DE RESPONSABILIDAD:

Como obligación subsidiaria a la adquisición de la póliza se requiere constituir un fondo para utilizar-lo en caso de accidente.

Col$ 326.400.000 9 Pasajeros

Col$ 465.120.000 19 Pasajeros

Col$ 489.600.000 20 o másPasajeros

OBJETO: Reglamentar la habilitación de las Em-presas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metro-politano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico.

CAMPO DE APLICACIÓN: Transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal.

DEFINICIONES:

ACTIVIDAD TRANSPORTADORA: un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o con-juntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos.

TRANSPORTE PUBLICO: Industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.

TRANSPORTE PRIVADO: Aquel que tiende a satis-facer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusi-vas de las personas naturales o jurídicas.

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRES-TRE DE PASAJEROS: Aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato cele-brado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.

La prestación del servicio de transporte metropoli-tano distrital y/o municipal será de carácter regu-lado.

AUTORIDADES: El Ministerio de Transporte (Nacional), Los Alcaldes Municipales o en quien deleguen tal atribución (Municipio / Distritos).

CLASIFICACIÓN

Las empresas de servicios públicos de transporte se clasifican así:

GRUPO A4 – 9 pasajeros(Automóvil, campero, camioneta)

GRUPO B 10 – 19 pasajeros(Microbús)

GRUPO C Más de 19 pasajeros(Bus, buseta)

Todas requieren de una autorización para poder operar la cual es ilimitada en el tiempo, sin embargo se les puede retirar a consideración de las Autoridades.

SEGUROS EXIGIDOS (ART. 19)

1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte; b. Incapacidad permanente; c. Incapacidad temporal;

d. Gastos médicos, quirúrgicos, farma-céuticos y hospitalarios.

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV por persona.

GRUPO A:

GRUPO B:

GRUPO C:

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (INCAPACIDADES + GASTOS MÉDICOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

NO CONTAMOS CON EL PRODUCTO

2. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte o lesiones a una persona; b. Daños a bienes de terceros; c. Muerte o lesiones a dos o más

personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV, por persona.

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (LESIONES + DAÑOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

SE PUEDE OTORGAR LA PÓLIZA EN LOS SIGUIEN-TES TÉRMINOS:

Valor Asegurado: Col$ 50.000.000 (120 SMLMV) por evento, Col$ XXX en el agregado.

Lo anterior debido a que no se sabe el número de personas a las que se les pueda ocasionar daños extracontractualmente.

OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS:

La compañía de seguros que ampare a la empresa con relación a los seguros de que trata el presente título deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contra-to de seguros por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de termina-ción o de revocación.

FONDOS DE RESPONSABILIDAD:

Como obligación subsidiaria a la adquisición de la póliza se requiere constituir un fondo para utilizar-lo en caso de accidente.

PAG. 20

SEGUROS: Los mismos exigidos en el decreto 170 de 2001.

RADIO DE ACCIÓN: Nacional, incluyendo los perí-metros Departamental, Metropolitano, Distrital y/o Municipal.

OBJETO: Reglamentar la habilitación de las Em-presas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metro-politano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico.

CAMPO DE APLICACIÓN: Transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal.

DEFINICIONES:

ACTIVIDAD TRANSPORTADORA: un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o con-juntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos.

TRANSPORTE PUBLICO: Industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.

TRANSPORTE PRIVADO: Aquel que tiende a satis-facer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusi-vas de las personas naturales o jurídicas.

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRES-TRE DE PASAJEROS: Aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato cele-brado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.

La prestación del servicio de transporte metropoli-tano distrital y/o municipal será de carácter regu-lado.

AUTORIDADES: El Ministerio de Transporte (Nacional), Los Alcaldes Municipales o en quien deleguen tal atribución (Municipio / Distritos).

CLASIFICACIÓN

Las empresas de servicios públicos de transporte se clasifican así:

GRUPO A4 – 9 pasajeros(Automóvil, campero, camioneta)

GRUPO B 10 – 19 pasajeros(Microbús)

GRUPO C Más de 19 pasajeros(Bus, buseta)

Todas requieren de una autorización para poder operar la cual es ilimitada en el tiempo, sin embargo se les puede retirar a consideración de las Autoridades.

SEGUROS EXIGIDOS (ART. 19)

1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte; b. Incapacidad permanente; c. Incapacidad temporal;

d. Gastos médicos, quirúrgicos, farma-céuticos y hospitalarios.

OBJETO: Reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Auto-motor de Pasajeros por Carretera y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico.

CAMPO DE APLICACIÓN: Transporte público

terrestre automotor de pasajeros por Carretera.

Este decreto aplica los mismos controles y normas que el aplicable al decreto 171 y exige lo mismo en materia de seguros.

TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS POR CARRETERADECRETO 171 DE 2001:

OBJETO: Reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico.

CAMPO DE APLICACIÓN: Transporte público terrestre automotor de pasajeros Especial.

DEFINICIONES

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRES-TRE AUTOMOTOR ESPECIAL:

Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, que requieren de un ser-vicio expreso y que para todo evento se hará con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de transporte y ese grupo específico de usuarios

AUTORIDAD: Ministerio de Transporte

CONTROL Y VIGILANCIA: Superintendencia de

Puertos y Transporte

Para poder operar como transportador Especial se requiere obtener la autorización y habilitación para lo cual se requiere, entre otras cosas, lo siguiente:

• Solicitud al Ministerio de Transporte.• Descripción de la estructura organizacional

de la empresa.• Certificado de Cámara de Comercio.• Relación del equipo de transporte.• Programa de revisión y mantenimiento

preventivo.• Pólizas de RC exigidas.

CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS

GRUPO A 4 a 9 pasajeros (campero, automóvil, camioneta)

GRUPO B 10 a 19 pasajeros (Microbús)

GRUPO C Más de 19 pasajeros (Bus, Buseta)

TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIALDECRETO 174 DE 2001:

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV por persona.

GRUPO A:

GRUPO B:

GRUPO C:

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (INCAPACIDADES + GASTOS MÉDICOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

NO CONTAMOS CON EL PRODUCTO

2. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte o lesiones a una persona; b. Daños a bienes de terceros; c. Muerte o lesiones a dos o más

personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV, por persona.

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (LESIONES + DAÑOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

SE PUEDE OTORGAR LA PÓLIZA EN LOS SIGUIEN-TES TÉRMINOS:

Valor Asegurado: Col$ 50.000.000 (120 SMLMV) por evento, Col$ XXX en el agregado.

Lo anterior debido a que no se sabe el número de personas a las que se les pueda ocasionar daños extracontractualmente.

OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS:

La compañía de seguros que ampare a la empresa con relación a los seguros de que trata el presente título deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contra-to de seguros por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de termina-ción o de revocación.

FONDOS DE RESPONSABILIDAD:

Como obligación subsidiaria a la adquisición de la póliza se requiere constituir un fondo para utilizar-lo en caso de accidente.

Decretos póliza de responsabilidad

CIVIL EXTRACONTRACTUAL

PAG. 21

SEGUROS: Los mismos exigidos en el decreto 170 de 2001.

RADIO DE ACCIÓN: Nacional, incluyendo los perí-metros Departamental, Metropolitano, Distrital y/o Municipal.

OBJETO: Reglamentar la habilitación de las Em-presas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metro-politano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico.

CAMPO DE APLICACIÓN: Transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal.

DEFINICIONES:

ACTIVIDAD TRANSPORTADORA: un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o con-juntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos.

TRANSPORTE PUBLICO: Industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.

TRANSPORTE PRIVADO: Aquel que tiende a satis-facer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusi-vas de las personas naturales o jurídicas.

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRES-TRE DE PASAJEROS: Aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato cele-brado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.

La prestación del servicio de transporte metropoli-tano distrital y/o municipal será de carácter regu-lado.

AUTORIDADES: El Ministerio de Transporte (Nacional), Los Alcaldes Municipales o en quien deleguen tal atribución (Municipio / Distritos).

CLASIFICACIÓN

Las empresas de servicios públicos de transporte se clasifican así:

GRUPO A4 – 9 pasajeros(Automóvil, campero, camioneta)

GRUPO B 10 – 19 pasajeros(Microbús)

GRUPO C Más de 19 pasajeros(Bus, buseta)

Todas requieren de una autorización para poder operar la cual es ilimitada en el tiempo, sin embargo se les puede retirar a consideración de las Autoridades.

SEGUROS EXIGIDOS (ART. 19)

1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte; b. Incapacidad permanente; c. Incapacidad temporal;

d. Gastos médicos, quirúrgicos, farma-céuticos y hospitalarios.

OBJETO: Reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico.

CAMPO DE APLICACIÓN: Transporte público terrestre automotor de pasajeros Especial.

DEFINICIONES

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRES-TRE AUTOMOTOR ESPECIAL:

Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, que requieren de un ser-vicio expreso y que para todo evento se hará con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de transporte y ese grupo específico de usuarios

AUTORIDAD: Ministerio de Transporte

CONTROL Y VIGILANCIA: Superintendencia de

Puertos y Transporte

Para poder operar como transportador Especial se requiere obtener la autorización y habilitación para lo cual se requiere, entre otras cosas, lo siguiente:

• Solicitud al Ministerio de Transporte.• Descripción de la estructura organizacional

de la empresa.• Certificado de Cámara de Comercio.• Relación del equipo de transporte.• Programa de revisión y mantenimiento

preventivo.• Pólizas de RC exigidas.

CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS

GRUPO A 4 a 9 pasajeros (campero, automóvil, camioneta)

GRUPO B 10 a 19 pasajeros (Microbús)

GRUPO C Más de 19 pasajeros (Bus, Buseta)

El objeto, campo de Aplicación y demás normas son las mismas exigidas en el decreto 170 de 2001

DEFINICIÓN:

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRES-TRE AUTOMOTOR MIXTO:

Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las per-sonas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado simultá-neo con el de sus bienes o carga, en un recorrido legalmente autorizado o registrado.

TRANSPORTE TERRESTRE MIXTODECRETO 175 DE 2001:

LÍNEA DE ATENCIÓNBogotá, Cali, Medellín: 437 88 88Resto del país: 01 800 051 8888

www.sura.com

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV por persona.

GRUPO A:

GRUPO B:

GRUPO C:

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (INCAPACIDADES + GASTOS MÉDICOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

NO CONTAMOS CON EL PRODUCTO

2. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte o lesiones a una persona; b. Daños a bienes de terceros; c. Muerte o lesiones a dos o más

personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMLMV, por persona.

SE TRATA DE MONTO POR CADA RIESGO, ES DECIR, LOS VALORES ASEGURADOS SE DEBEN MULTIPLICAR LA MENOS POR DOS (LESIONES + DAÑOS)= 120 SMLMV POR PERSONA

SE PUEDE OTORGAR LA PÓLIZA EN LOS SIGUIEN-TES TÉRMINOS:

Valor Asegurado: Col$ 50.000.000 (120 SMLMV) por evento, Col$ XXX en el agregado.

Lo anterior debido a que no se sabe el número de personas a las que se les pueda ocasionar daños extracontractualmente.

OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS:

La compañía de seguros que ampare a la empresa con relación a los seguros de que trata el presente título deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contra-to de seguros por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de termina-ción o de revocación.

FONDOS DE RESPONSABILIDAD:

Como obligación subsidiaria a la adquisición de la póliza se requiere constituir un fondo para utilizar-lo en caso de accidente.

OBJETO: Reglamentar la habilitación de las Em-presas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metro-politano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico.

CAMPO DE APLICACIÓN: Transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal.

DEFINICIONES:

ACTIVIDAD TRANSPORTADORA: un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o con-juntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos.

TRANSPORTE PUBLICO: Industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.

TRANSPORTE PRIVADO: Aquel que tiende a satis-facer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusi-vas de las personas naturales o jurídicas.

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRES-TRE DE PASAJEROS: Aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato cele-brado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.

La prestación del servicio de transporte metropoli-tano distrital y/o municipal será de carácter regu-lado.

AUTORIDADES: El Ministerio de Transporte (Nacional), Los Alcaldes Municipales o en quien deleguen tal atribución (Municipio / Distritos).

CLASIFICACIÓN

Las empresas de servicios públicos de transporte se clasifican así:

GRUPO A4 – 9 pasajeros(Automóvil, campero, camioneta)

GRUPO B 10 – 19 pasajeros(Microbús)

GRUPO C Más de 19 pasajeros(Bus, buseta)

Todas requieren de una autorización para poder operar la cual es ilimitada en el tiempo, sin embargo se les puede retirar a consideración de las Autoridades.

SEGUROS EXIGIDOS (ART. 19)

1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a. Muerte; b. Incapacidad permanente; c. Incapacidad temporal;

d. Gastos médicos, quirúrgicos, farma-céuticos y hospitalarios.