decretos-leyes, decreto, acuerdos y resolucionespor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes...

96
1 DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTENIDO a) Sobre el trabajo por cuenta propia 1. Introducción ........................................................................................................................................ 3 2. Resolución No. 32 de 7 de octubre de 2010, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, que establece el Reglamento del Ejercicio del trabajo por cuenta propia ............................................. 3 3. Decreto-Ley No. 275 de 30 de septiembre de 2010, “Modificativo del Decreto- Ley No. 171/97, Del Régimen de arrendamiento de Viviendas, habitaciones o espacios” .................... 17 4. Resolución No. 305 de 7 de octubre de 2010, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, que aprueba el Reglamento del Arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios ..................................................................................................................... 18 5. Resolución No. 399 de 7 de octubre de 2010, del Ministro del Transporte, que aprueba el Reglamento de la licencia de operación de transporte para personas naturales ................................. 27 6. Resolución No. 750 de 7 de octubre de 2010, del Ministro de la Agricultura, que regula la contratación de trabajadores agrícolas asalariados permanente y trabajadores agrícolas eventuales .................................................................................................... 34 7. Resolución No. 33 de 7 de octubre de 2010, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, que regula la contratación por las Cooperativas de créditos y servicios de trabajadores permanentes asalariados para que trabajen junto a los Agricultores pequeños y por los agricultores pequeños, de los servicios de trabajadores agropecuarios eventuales que ejercen el trabajo por cuenta propia ............................................................................ 35 8. Decreto Ley No. 278 de 30 de septiembre de 2010 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia” .................................................................................. 37 9. Resolución No. 34 de 7 de octubre de 2010, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba el procedimiento para la afiliación al régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia ............................................................................................. 45 10. Decreto-Ley No. 277 de 30 de septiembre de 2010, “Modificativo del Decreto-Ley No. 169, de las normas generales y de procedimientos tributarios” ........................... 50 11. Resolución No. 286 de 7 de octubre de 2010, de la Ministra de Finanzas y Precios, que aprueba las normas relativas al pago de los impuestos sobre los ingresos personales, las ventas, los servicios públicos, por la utilización de la fuerza de trabajo, y las referentes al pago de la contribución a la seguridad social por los trabajadores por cuenta propia ....................... 50 12. Resolución No. 287 de 7 de octubre de 2010, de la Ministra de Finanzas y Precios, que establece el impuesto sobre servicios públicos, en lo concerniente al arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios ................................................................................................. 63 13. Resolución No. 289 de 7 de octubre de 2010, de la Ministra de Finanzas y Precios, que establece el pago en pesos cubanos del impuesto sobre documentos, para trámites de inscripción y reinscripción en el registro de contribuyentes, de los trabajadores por cuenta propia, con independencia de la moneda en que operan .................................................... 66

Upload: others

Post on 27-Mar-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

1

DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONES

CONTENIDO

a) Sobre el trabajo por cuenta propia1. Introducción ........................................................................................................................................ 3

2. Resolución No. 32 de 7 de octubre de 2010, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social,que establece el Reglamento del Ejercicio del trabajo por cuenta propia ............................................. 3

3. Decreto-Ley No. 275 de 30 de septiembre de 2010, “Modificativo del Decreto-Ley No. 171/97, Del Régimen de arrendamiento de Viviendas, habitaciones o espacios” .................... 17

4. Resolución No. 305 de 7 de octubre de 2010, del Presidente del Instituto Nacionalde la Vivienda, que aprueba el Reglamento del Arrendamiento de viviendas,habitaciones y espacios ..................................................................................................................... 18

5. Resolución No. 399 de 7 de octubre de 2010, del Ministro del Transporte, que apruebael Reglamento de la licencia de operación de transporte para personas naturales ................................. 27

6. Resolución No. 750 de 7 de octubre de 2010, del Ministro de la Agricultura,que regula la contratación de trabajadores agrícolas asalariados permanentey trabajadores agrícolas eventuales .................................................................................................... 34

7. Resolución No. 33 de 7 de octubre de 2010, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social,que regula la contratación por las Cooperativas de créditos y servicios de trabajadorespermanentes asalariados para que trabajen junto a los Agricultores pequeñosy por los agricultores pequeños, de los servicios de trabajadores agropecuarioseventuales que ejercen el trabajo por cuenta propia ............................................................................ 35

8. Decreto Ley No. 278 de 30 de septiembre de 2010 “Del régimen especial de seguridadsocial para los trabajadores por cuenta propia” .................................................................................. 37

9. Resolución No. 34 de 7 de octubre de 2010, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social,que aprueba el procedimiento para la afiliación al régimen especial de seguridad socialpara los trabajadores por cuenta propia ............................................................................................. 45

10. Decreto-Ley No. 277 de 30 de septiembre de 2010, “Modificativodel Decreto-Ley No. 169, de las normas generales y de procedimientos tributarios” ........................... 50

11. Resolución No. 286 de 7 de octubre de 2010, de la Ministra de Finanzas y Precios,que aprueba las normas relativas al pago de los impuestos sobre los ingresos personales,las ventas, los servicios públicos, por la utilización de la fuerza de trabajo, y las referentesal pago de la contribución a la seguridad social por los trabajadores por cuenta propia ....................... 50

12. Resolución No. 287 de 7 de octubre de 2010, de la Ministra de Finanzas y Precios,que establece el impuesto sobre servicios públicos, en lo concerniente al arrendamientode viviendas, habitaciones y espacios ................................................................................................. 63

13. Resolución No. 289 de 7 de octubre de 2010, de la Ministra de Finanzas y Precios,que establece el pago en pesos cubanos del impuesto sobre documentos, para trámitesde inscripción y reinscripción en el registro de contribuyentes, de los trabajadorespor cuenta propia, con independencia de la moneda en que operan .................................................... 66

Page 2: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

2

14. Decreto-Ley No. 274 de 30 de septiembre de 2010, Modificativodel Decreto-Ley No. 174/97, “De las contravenciones personales de las regulacionesdel trabajo por cuenta propia” ........................................................................................................... 67

b) Sobre los procesos de disponibilidad y las interrupciones laborales, así como el procedimientofinanciero a aplicar para las garantías salariales

15. Introducción ...................................................................................................................................... 70

16. Decreto-Ley No. 276 de 30 de septiembre de 2010 “Modificativodel Decreto-Ley No. 252, Sobre la continuidad y el fortalecimiento del sistemade dirección y gestión empresarial” .................................................................................................... 70

17. Decreto No. 284 de 30 de septiembre de 2010 “Modificativodel Decreto No. 281, Reglamento para la implantación y consolidacióndel sistema de dirección y gestión empresarial, de 7 de agosto de 2007” ............................................ 71

18. Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembrede 2010, estableciendo tratamiento diferenciado de seguridad social para los trabajadoresdisponibles con 25 o más años de trabajoy de asistencia social a quienes resulte imposible reubicar ................................................................... 72

19. Resolución No. 35 de 7 de octubre de 2010 de la Ministra de Trabajoy Seguridad Social, que establece el Reglamento sobre el tratamiento laboraly salarial aplicable a los trabajadores disponibles e interruptos ............................................................ 72

20. Resolución No. 36 de 7 de octubre de 2010 de la Ministra de Trabajo y SeguridadSocial, que establece el Reglamento sobre la elaboración, presentación, aprobacióny control de las plantillas de cargos .................................................................................................... 81

21. Resolución Conjunta No. 1 MFP-MTSS de 7 de octubre de 2010 derogalas resoluciones conjuntas números 2 de 23 de marzo de 1995 y 2 de marzodel 2000, sobre el procedimiento financiero para el pago de las garantíassalariales a trabajadores disponibles e interruptos ............................................................................... 93

22. Resolución No. 285 de 7 de octubre de 2010, de la Ministra de Finanzasy Precios, que aprueba el procedimiento financiero para los pagos por garantíassalariales a los trabajadores disponibles e interruptos .......................................................................... 93

23. Resolución No. 98 de 7 de octubre de 2010, del Presidente del Banco Centralde Cuba, que establece la retención de las mensualidades que adeudan lostrabajadores declarados disponibles o los que soliciten el cese de la relación laboral ........................... 95

Page 3: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

3

MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN No. 32/2010

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-tado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009,la que suscribe fue designada Ministra de Trabajo ySeguridad Social.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 141 de 8 deseptiembre de 1993 ratifica el ejercicio y amplía el tra-bajo por cuenta propia y encarga al entonces denomi-nado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social,hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la de-terminación de las actividades que pueden realizarsepor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamientoy control de dichas actividades.

POR CUANTO: La necesidad de continuar per-feccionando las regulaciones relativas al trabajo porcuenta propia aconsejan, dejar sin efecto la ResoluciónNo. 9 de 11 de marzo de 2005, del Ministro de Traba-jo y Seguridad Social, que aprobó el Reglamento so-bre el ejercicio del mencionado trabajo, con el objeti-vo de atemperar esta actividad a los cambios que sevienen realizando en el país.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades queme están conferidas, resuelvo dictar el siguiente:

REGLAMENTO DEL EJERCICIODEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.-El presente Reglamento establecelas disposiciones que regulan el ejercicio del trabajopor cuenta propia, su ordenamiento y control.

ARTÍCULO 2.-Las actividades que se pueden ejer-cer como trabajo por cuenta propia aparecen consig-nadas en el Anexo 1 del Reglamento, que forma partede este.

ARTÍCULO 3.-Los lugares de realización de lasactividades por cuenta propia, los procedimientos paralas autorizaciones para ejercerla, los deberes de los tra-bajadores, la concesión de suspensiones temporales dela actividad, la aprobación e inscripción de la contrata-ción por el titular de servicios de trabajadores, las ba-jas, el registro de las actividades que se relacionan enel Anexo 2 del presente Reglamento se determinan por

SOBRE EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

contratar los servicios de trabajadores, sin el requisitode que sean convivientes o familiares del titular.

Se establece el régimen especial de seguridad so-cial para los trabajadores por cuenta propia que brindaprotección a las personas que ejercen estas activida-des, adecuada a sus condiciones, ante la vejez, invali-dez total, maternidad y, en caso de muerte, a su familia.Para el adecuado funcionamiento del régimen especialde seguridad social se norma el procedimiento de afi-liación de los trabajadores por cuenta propia, que apli-can los órganos, organismos de la Administración Cen-tral del Estado y entidades nacionales facultadas paraautorizar el trabajo por cuenta propia.

Paralelamente está instrumentada la aplicación de unrégimen tributario para el trabajo por cuenta propia quegarantice que los trabajadores que lo ejercen contribuyana la seguridad social, abonen impuestos sobre ingresospersonales y las ventas, y el pago del tributo por la utiliza-ción de la fuerza de trabajo, por aquellos que la contraten.

Introducción

La presente compilación de normas jurídicas con-tiene las regulaciones dictadas para implementar la po-lítica aprobada por el Consejo de Ministros de ampliarel ejercicio del trabajo por cuenta propia y su utiliza-ción como una alternativa más de empleo, eliminandoprohibiciones para el otorgamiento de las autorizacio-nes y la comercialización de sus producciones y servi-cios.

Se determinan las actividades que pueden realizar-se por cuenta propia y los órganos, organismos de laAdministración del Estado y entidades nacionales que,cumpliendo los procedimientos establecidos, autorizanel ejercicio de dichas actividades y mantienen el regis-tro de las personas autorizadas; la aprobación de loslugares de realización del trabajo; los deberes de lostrabajadores por cuenta propia, la concesión de sus-pensiones temporales y las actividades cuyo titular puede

Page 4: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

4

los órganos, organismos de la Administración Centraldel Estado, entidades nacionales y el Consejo de laAdministración Provincial de Ciudad de La Habana queen él se consignan, conforme a la legislación específica.

ARTÍCULO 4.-Pueden ejercer el trabajo por cuentapropia en las actividades aprobadas en este Reglamento,los residentes permanentes, mayores de 17 años quecumplan los requisitos establecidos, con las excepcio-nes reguladas en la ley. La autorización para su ejerci-cio es personal e intransferible.

Los trabajadores por cuenta propia pueden ser au-torizados a ejercer más de una actividad.

ARTÍCULO 5.-Los trabajadores por cuenta pro-pia que reciben autorización para ejercer como titula-res en las actividades incluidas en el Anexo 3 del pre-sente Reglamento, en lo adelante titulares, puedencontratar trabajadores.

En el caso de la contratación de fuerza de trabajoque resulte necesaria a los arrendadores de viviendas,habitaciones o espacios, se solicita por el titular a laDirección de Trabajo Municipal correspondiente.

ARTÍCULO 6.-Los trabajadores por cuenta pro-pia tienen la obligación de brindar la información sobreel ejercicio de sus actividades, a las autoridadesfacultadas para ello.

ARTÍCULO 7.-Los trabajadores por cuenta pro-pia pueden comercializar sus productos y servicios aentidades estatales, dentro de los límites financieros queestas tengan establecidos, debiendo extenderles un es-crito (factura) donde se acredite la actividad realizaday la cuantía cobrada.

ARTÍCULO 8.-Los trabajadores por cuenta pro-pia tienen el deber de:a) cumplir la legislación vigente y las disposiciones de

los organismos y órganos facultados;b) cumplir con las obligaciones tributarias estableci-

das;c) realizar exclusivamente la actividad o las activida-

des para las cuales están autorizados y comercia-lizar las producciones y servicios que realicen;

d) ejercer la actividad junto con los trabajadores con-tratados, cuando se trata de los titulares autoriza-dos a contratar, excepto en las actividades de trans-porte;

e) utilizar en el ejercicio del trabajo, materias primas,materiales y equipos de procedencia lícita;

f) responsabilizarse con la calidad de la producciónque realizan y los servicios que prestan;

g) mantener, en los lugares donde ejerzan la activi-dad, el cumplimiento de las normas sobre el orna-to público, la seguridad en el trabajo, la higienecomunal, sanitaria y la preservación del medioambiente;

h) mostrar a la autoridad competente la autorizaciónque los acredite para ejercer la actividad, su ins-cripción en el registro de contribuyentes, así comocualquier otro documento que se establezca porlos órganos del Estado y el Gobierno, organismosde la Administración Central del Estado y entida-des nacionales, siempre que se encuentren en laelaboración, prestación del servicio, comercializa-ción de las producciones o realicen gestiones desuministro u otras asociadas al ejercicio del traba-jo por cuenta propia;

i) facilitar, durante el desarrollo de su trabajo, que serealicen las verificaciones y los controles que serequieran;

j) recibir la asesoría de las autoridades competentes,solicitar y obtener la información que requieransobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

CAPÍTULO II

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIAREGISTRADOS POR LAS DIRECCIONES

DE TRABAJO

ARTÍCULO 9.-La autorización para ejercer el tra-bajo por cuenta propia se obtiene a partir de la solici-tud del interesado al Director de Trabajo de su munici-pio de residencia y corresponde a este la aprobación ono, de acuerdo a lo establecido en el presente Regla-mento.

El procedimiento para otorgar la autorización, asícomo los modelos que lo complementan, aparecen enel Anexo 5 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 10.-Los trabajadores por cuenta pro-pia pueden ejercer la actividad una vez recibida la au-torización y realizada la afiliación al régimen especialde la seguridad social, cuando corresponda y la ins-cripción como contribuyentes en la Oficina Nacionalde Administración Tributaria de su municipio, segúnestablecen los ministerios de Trabajo y Seguridad So-cial y de Finanzas y Precios.

Page 5: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

5

ARTÍCULO 11.-Los trabajadores por cuenta pro-pia pueden ejercer la actividad para la que han sidoautorizados en:a) su domicilio u otro local o espacio arrendado, con

observancia de las normas establecidas por elConsejo de la Administración Municipal del Po-der Popular;

b) áreas comunes habilitadas al efecto, con la autori-zación del Consejo de la Administración Munici-pal del Poder Popular correspondiente;

c) el domicilio del usuario, en las actividades que de-bido a su naturaleza deben realizarse en este.

ARTÍCULO 12.-Los trabajadores por cuenta pro-pia cuyos servicios son contratados por los titularesautorizados para ello, están obligados a inscribirse enla Dirección de Trabajo Municipal, a partir de una so-licitud escrita de parte del titular junto al que laboran.En la autorización que se emite consta el nombre deltitular que los contrata.

ARTÍCULO 13.-Los trabajadores que se encuen-tran autorizados a ejercer las actividades que aparecenen el Anexo 4, pueden continuar realizándolas, pero semantiene suspendido el otorgamiento de nuevas auto-rizaciones en las 9 actividades, para las que no existeaseguramiento de materias primas en la red comercial.

ARTÍCULO 14.-Los trabajadores por cuenta pro-pia impedidos de ejercer su actividad por certificadosmédicos, debidamente avalados por la autoridadfacultada que concedan hasta seis meses de inhabilita-ción para el trabajo o por movilizaciones militares, pue-den solicitar al Director de Trabajo Municipal, el otor-gamiento de una suspensión temporal del ejercicio, laque se entrega por escrito.

En el caso de la licencia de maternidad, se otorgasuspensión temporal por el período comprendido comolicencia prenatal y postnatal, la que puede extenderse asolicitud de la trabajadora hasta que el niño arribe alprimer año de vida.

ARTÍCULO 15.-La suspensión temporal es con-cedida por el Director de Trabajo Municipal, por unperíodo de hasta seis meses dentro del año natural, pre-vio análisis de las causas que sustentan la solicitud. Alvencimiento del período concedido, sin que se produz-ca la reincorporación a la actividad, se realiza un nuevoanálisis y puede disponerse la baja como trabajadorpor cuenta propia.

La Dirección de Trabajo Municipal está en la obli-gación de retener temporalmente los documentos queautorizan el ejercicio del trabajo por cuenta propia,durante el período concedido en la suspensión tempo-ral e informar en un plazo que no exceda las 72 horas ala filial municipal del Instituto Nacional de SeguridadSocial (INASS) y a la Oficina Nacional de Administra-ción Tributaria del municipio correspondiente para queactúen en consecuencia.

Cuando el titular tenga una suspensión temporal, lostrabajadores contratados no pueden realizar la activi-dad.

ARTÍCULO 16.-Los directores de Trabajo muni-cipales pueden disponer la baja de un trabajador porcuenta propia por las causas siguientes:a) violaciones o incumplimientos de la legislación vi-

gente, a solicitud de los funcionarios que atiendenel trabajo por cuenta propia en las direcciones deTrabajo municipales;

b) incumplimiento de sus obligaciones, a solicitud dela Oficina Nacional de Administración Tributaria;

c) solicitud expresa del trabajador;d) de oficio o por solicitud del familiar por fallecimien-

to;e) notificación del retiro de la autorización, a solicitud

de los órganos de inspección en el caso de viola-ción de la legislación;

f) incumplimiento del pago de los créditos otorga-dos, a solicitud del Banco;

g) vencimiento del término de la suspensión tempo-ral, sin que se produzca la reincorporación a la ac-tividad.

En los casos a que se refieren los incisos a), b), e) yf) el escrito fundamentado por el que se dispone la baja,debe expresar las infracciones u otras violaciones de lalegislación vigente que la motivan.

Cuando se trate del incumplimiento a que se refiereel inciso f), se puede aplicar otra medida alternativa.

ARTÍCULO 17.-La Dirección de Trabajo Munici-pal al retirar la autorización para el ejercicio del trabajopor cuenta propia, lo comunica a la filial municipal delInstituto Nacional de Seguridad Social (INASS), a laOficina Nacional de Administración Tributaria del mu-nicipio y a los órganos de inspección correspondientesen un término no mayor de 72 horas.

Page 6: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

6

CAPÍTULO III

REGISTRO DEL TRABAJO POR CUENTAPROPIA

ARTÍCULO 18.-Las direcciones de Trabajo muni-cipales mantienen actualizado el registro de las perso-nas autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia yla información sobre cada una de estas según lo esta-blecido en el Anexo 5 de este Reglamento; realizan lascomprobaciones que correspondan; evalúan mensual-mente con los órganos de inspección los resultados dela fiscalización del trabajo por cuenta propia y propo-nen al Consejo de la Administración Municipal del Po-der Popular, las medidas que correspondan e informanmensualmente a las direcciones de Trabajo provincia-les correspondientes.

ARTÍCULO 19.-Las direcciones de Trabajo pro-vinciales a partir de las informaciones recibidas de lasdirecciones de Trabajo municipales y de los demás ór-ganos del Estado y el Gobierno, organismos de la Ad-ministración Central del Estado y entidades nacionalesque registran los trabajadores por cuenta propia, reali-zan las comprobaciones sobre el comportamiento delas actividades e informan mensualmente de la situa-ción al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DISPOSICIONES ESPECIALES

ÚNICA: Los presidentes de los consejos de la Admi-nistración provinciales, a propuesta u oído el parecer delos consejos de la Administración municipales, ambos delPoder Popular, están facultados para limitar el otorgamientode autorizaciones en determinada actividad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Se ratifica la continuidad en el ejerciciopor cuenta propia de los profesionales universitarios otécnicos, graduados con anterioridad al año 1964, quelo han desarrollado ininterrumpidamente y se encuen-tran inscriptos en el Registro de Contribuyentes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los ministerios de las Fuerzas ArmadasRevolucionarias y del Interior, así como las máximas au-toridades de dirección de las organizaciones políticas,sociales y de masas, de acuerdo con sus particularida-des, dictan las disposiciones que se requieran para laaplicación del presente Reglamento con respecto a lostrabajadores de sus respectivos sistemas y las informanal Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDA: Se deroga la Resolución No. 9 de 11de marzo de 2005 y la Instrucción No. 27 de 15 dejunio de 2006 ambas del Ministro de Trabajo y Segu-ridad Social.

TERCERA: El presente Reglamento entra en vigora partir de su publicación en la Gaceta Oficial de laRepública.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Di-rección Jurídica del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repúbli-ca de Cuba.

Dada en La Habana, a los 7 días del mes de octu-bre de 2010.

Margarita M. González FernándezMinistra de Trabajo y Seguridad Social

ANEXO 1

ACTIVIDADES AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Page 7: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

7

Page 8: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

8

Page 9: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

9

Page 10: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

10

Page 11: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

11

ANEXO 2

ACTIVIDADES POR CUENTA PROPIACONTROLADAS POR OTROS ÓRGANOS,

ORGANISMOS Y ENTIDADES NACIONALES

I. Oficina de Historiador de la Ciudad de La Ha-bana

a) Figuras costumbristas:1. Habaneras.2. Cartománticas.3. Artista de danza folclórica.4. Grupo musical “Los Mambises”.5. Caricaturistas.6. Vendedoras de flores artificiales.7. Pintores callejeros.8. Dandy.9. Peluqueras peinadoras de trenzas.10. Pelador de frutas naturales.11. Dúo de danzas “Amor”.12. Pareja de baile “Benny Moré”.13. Exhibición de perros amaestrados.14. Dúo musical “Los amigos”.15. Figurantes.16. Peluquero tradicional.17. Servicio de paseo de coches coloniales.18. Contratistas privados.

II. Ministerio de Transporte. (Transportistas.)a) Transporte de carga y pasajeros:

1. Camiones.2. Camionetas.3. Paneles.4. Ómnibus.5. Microbús.6. Autos.7. Medios ferroviarios.8. Jeeps.9. Embarcaciones para transporte de pasajeros.10. Motos.11. Triciclos.12. Gestor de viajeros.

b) Tracción animal y humana:1. Carretones.2. Coches.3. Ciclos.

III. Instituto Nacional de la Vivienda (arrendado-res)

Arrendadores de viviendas, habitaciones y espaciosque sean parte integrante de la vivienda.

IV. Consejo de la Administración Provincial delPoder Popular de Ciudad de La Habana

Elaborador vendedor de alimentos y bebidas me-diante servicio gastronómico con características espe-ciales del Barrio Chino.

V. Empresa Palacio de las ConvencionesContratistas privados.

Page 12: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

12

ANEXO 3

ACTIVIDADES AUTORIZADAS A UTILIZAR LOS SERVICIOS DE TRABAJADORESCONTRATADOS

Page 13: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

13

Page 14: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

14

ANEXO 4

ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE MANTIENE SUSPENDIDO EL OTORGAMIENTO DE NUEVASAUTORIZACIONES

ANEXO 5

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN PARA EJERCEREL TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y SU REGISTRO

1. La persona interesada en ejercer el trabajo por cuenta propia, acude a la Dirección de Trabajo Municipalcorrespondiente y presenta los documentos siguientes:— Carné de identidad.— Dos fotos 1x1.— Documentos adicionales que se exigen para algunas actividades.— Certificación emitida por la entidad laboral sobre sus deudas bancarias.

2. Una vez presentada la documentación correspondiente, se procede a la confección del Modelo “Solicitud paraejercer el Trabajo por Cuenta Propia”, en original y copia, se registra la solicitud, se elabora y se firma por elDirector de Trabajo Municipal el documento de autorización en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Page 15: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

15

3. En el momento de la entrega de la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia por parte delfuncionario encargado en la Dirección de Trabajo Municipal, este realiza la afiliación al régimen especial deseguridad social de las personas que corresponda.

4. Los solicitantes, una vez recibida la autorización del Director de Trabajo Municipal están obligados a inscribirseen el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente, cumpli-mentando los requisitos que al efecto se indiquen por el Ministerio de Finanzas y Precios.

5. En caso de deterioro o extravío del documento acreditativo, el trabajador por cuenta propia realiza la solicituda la Dirección de Trabajo Municipal para que le sea confeccionado un duplicado del mismo, acompañada desellos del timbre de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

REGISTRO

1. A cada trabajador por cuenta propia se le confecciona un Expediente que contiene:— Modelo “Solicitud y Registro del ejercicio del trabajo por cuenta propia”.— Documentos de las entidades facultadas solicitando el retiro de la autorización, cuando corresponda.— Resolución del Director de Trabajo Municipal, suprimiendo la autorización por violación de la ley, cuando

corresponda.— Otros documentos que haya presentado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.— Constancia de la baja cuando corresponda.

2. Evaluación de los resultados de las fiscalizaciones al trabajo por cuenta propia, realizada por los órganos deinspección de los consejos de la Administración del Poder Popular y órganos y organismos estatales.

3. Conciliaciones con las filiales del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) y la Oficina Nacional deAdministración Tributaria (ONAT) en los territorios.

MODELO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE TRABAJO PORCUENTA PROPIA DE LAS ACTIVIDADES CONTROLADAS POR EL SISTEMA DE TRABAJO

Provincia: ___________________Municipio: __________________

1. DATOS PERSONALES

No. de solicitud:___________Nombres:___________________Primer apellido: _____________ Segundo apellido:__________No. de identidad permanente:___________Nacionalidad: _____ País: ____Dirección particular:____________________________________________Consejo Popular: ________Teléfono: ____________ Escolaridad: _____________Procedencia:Disponible:___ Trabajador:___ Jubilado:___ Ama de Casa :___ Desvinculado:__ Estudiante:___Otras (especificar) _____________________________________

2. SOLICITUDActividad para la que se solicita autorización:__________________Resultados de la Comprobación (para los casos que proceda)___________________________________

Page 16: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

16

3. AUTORIZACIÓNAutorizado Sí: ____ No: ____Observaciones: ____________________________________________________________Requiere inscribirse en el Régimen Especial de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia:Sí:______ No:_____Causa por la que no se inscribe: ________________________________________________________Firma del solicitante: _____________________Nombre del Director de Trabajo Municipal: _______________________________________________Firma: _________________________ Fecha: _______________

MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA EJERCER EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

CONSEJO DE ESTADORAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo

de Estado de la República de Cuba.HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha con-

siderado lo siguiente:POR CUANTO: El Artículo 74 de la Ley No. 65,

Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de1988, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 233, de 2 de julio de 2003, establece limita-ciones a la actividad de arrendamiento de viviendas,habitaciones o espacios.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 171, “Sobreel Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espa-cios”, de 15 de mayo de 1997, implementó las obliga-ciones tributarias de los arrendadores y las contraven-ciones a esa actividad.

POR CUANTO: Las recientes políticas aprobadassobre el trabajo por cuenta propia y la eliminación derestricciones vinculadas al arrendamiento de viviendas,habitaciones o espacios, hacen necesario atemperar lasdisposiciones mencionadas en los Por Cuantos ante-

Page 17: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

17

riores, en el sentido de ampliar y flexibilizar el ejerciciode esa actividad.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de lasatribuciones que le han sido conferidas por el inciso c)del Artículo 90 de la Constitución de la República deCuba, adopta el siguiente:

DECRETO-LEY No. 275

“MODIFICATIVO DEL RÉGIMENDE ARRENDAMIENTO

DE VIVIENDAS, HABITACIONESO ESPACIOS”

ARTÍCULO 1.-Se modifica el Artículo 74 de la LeyNo. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciem-bre de 1988, tal como quedó modificado por el De-creto-Ley No. 233, de 2 de julio de 2003, el que que-da redactado de la manera siguiente:

“Artículo 74.-Los propietarios de viviendas podránarrendar, al amparo de lo establecido en la legislacióncivil común la vivienda, habitaciones —con servicio sa-nitario propio o sin él— y espacios que sean parte inte-grante de la vivienda, mediante precio libremente con-certado, previa autorización del Director Municipal dela Vivienda correspondiente.

No podrán arrendarse viviendas, habitaciones oespacios a:a) representantes de organizaciones, firmas, entida-

des o países extranjeros acreditados en el territo-rio nacional; y

b) personas jurídicas.Queda prohibido el subarrendamiento y la cesión

de uso de viviendas, habitaciones o espacios.El arrendamiento de viviendas y habitaciones tiene

como fin el hospedaje, y pueden ser arrendados a per-sonas para la realización de actividades por cuenta pro-pia, conforme a la legislación vigente”.

ARTÍCULO 2.-Se modifican los artículos 3, 4, 8 y10 del Decreto-Ley No. 171, Sobre el Arrendamientode Viviendas, Habitaciones o Espacios, de 15 de mayode 1997, que en lo adelante quedan redactados de lamanera siguiente:

“Artículo 3.-Los propietarios que arrienden a per-sonas residentes permanentes en el exterior, ademásde lo establecido en el Artículo 2, están obligados ainformar a la Dirección de Inmigración y Extranjería losdatos de identificación del arrendatario y sus acompa-

ñantes permanentes o temporales, según lo que al efectose establezca”.

“Artículo 4.-En los casos de contratos de arrenda-miento a personas residentes permanentes en el terri-torio nacional, es de aplicación lo establecido en lasdisposiciones relativas a la residencia temporal o per-manente y todo lo contenido en el Decreto No. 217,Sobre las Regulaciones Migratorias Internas para laCiudad de La Habana y sus Contravenciones, de 22de abril de 1997, su reglamentación complementaria ydemás cuerpos legales sobre regulaciones migratoriasinternas que al efecto se establezcan”.

“Artículo 8.-Las personas que perciben ingresos porarrendamiento están obligadas al pago del Impuestosobre los Servicios Públicos en lo concerniente al arren-damiento de viviendas, habitaciones o espacios, y de-más tributos establecidos en la legislación vigente”.

“Artículo 10.-Incurrirá en contravención personal yle será de aplicación la multa que a continuación se ex-presa, el propietario que:a) no lleve el Libro a que se hace referencia en el

Artículo 2 o no lo tenga actualizado: doscientos(200.00) pesos y la obligación de habilitarlo o ac-tualizarlo, según el caso, dentro de las 24 horashábiles siguientes a la fecha de imposición de lamulta;

b) sin la previa inscripción para proceder al arrenda-miento de viviendas, habitaciones y espacios pro-ceda a arrendarlos: seiscientos (600.00) pesos yla obligación de cesar ese acto;

c) proceda a arrendar viviendas, habitaciones y es-pacios, en zona o lugar no autorizado: seiscientos(600.00) pesos y la obligación de terminar el arren-damiento;

d) proceda a arrendar viviendas, habitaciones y espa-cios a personas que no residen permanentementeen el territorio nacional sin exigirles los documentosde identidad, o no informe a la Dirección de Inmi-gración y Extranjería, según lo establecido en losartículos 2 y 3: mil (1 000.00) pesos convertibles osu equivalente en pesos y la obligación de cumplir lodispuesto, independientemente de la responsabili-dad penal en que pueda haber incurrido; y

e) estando inscrito para arrendar sólo a personas re-sidentes permanentes en el territorio nacional,arriende a otras: mil quinientos (1 500.00) pesosconvertibles o su equivalente en pesos y la obliga-

Page 18: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

18

ción de cesar inmediatamente el arrendamiento quegenera la contravención”.

ARTÍCULO 3.-Se modifica la Disposición FinalPrimera del Decreto-Ley No. 171, Sobre el Arrenda-miento de Viviendas, Habitaciones o Espacios, de 15de mayo de 1997, que en lo adelante quedará redacta-da de la manera siguiente:

“Disposición Final Primera: A los propietarios queincurran reiteradamente en las contravenciones a quese refieren los incisos b), c), d) y e) del Artículo 10 y delos artículos 12 y 13, todos del presente Decreto-Ley,además de la aplicación de la multa correspondiente,puede serle confiscada la vivienda mediante Resolu-ción dictada por el Director Provincial de la Vivienda,o del municipio especial Isla de la Juventud, en corres-pondencia con el territorio en que se encuentra ubica-da la vivienda, habitación o espacio.

Contra la Resolución confiscatoria que dicta el Di-rector Provincial de la Vivienda, o el Director de la Vi-vienda del municipio especial Isla de la Juventud, pue-de establecerse la reclamación que autoriza la Ley, antela Sala de lo Civil y de lo Administrativo del TribunalProvincial Popular correspondiente”.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar los artículos 7 y 14 del Decre-to-Ley No. 171, de 15 de mayo de 1997, “Sobre elArrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios”y cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerar-quía se opongan a lo que por el presente Decreto-Leyse dispone.

SEGUNDA: Facultar al Presidente del InstitutoNacional de la Vivienda para dictar en el marco de sucompetencia, las disposiciones legales requeridas a losefectos de la implementación de lo que por el presenteDecreto-Ley se establece, el que entra en vigor a partirde su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudadde La Habana, a los treinta días del mes de septiembrede 2010.

Raúl Castro RuzPresidente del Consejo de Estado

INSTITUTO NACIONALDE LA VIVIENDA

RESOLUCIÓN No. 305/2010

POR CUANTO: La Ley No. 65, Ley General dela Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, en su Artícu-lo 74, tal como quedó modificado por el Decreto-LeyNo. 275, de 30 de septiembre de 2010, Modificativodel Régimen de Arrendamiento de Viviendas, Habita-ciones y Espacios, establece que los propietarios deviviendas pueden arrendar, al amparo de lo estableci-do en la legislación civil común, viviendas, habitacionescon servicio sanitario propio o sin él y otros espaciosque se consideran parte integrante de una vivienda,mediante precio libremente concertado; y que el ejer-cicio de este derecho es realizado previa autorizacióndel Director Municipal de la Vivienda correspondiente;asimismo faculta al que suscribe, para en lo que le com-pete, dicte cuantas disposiciones sean necesarias parael mejor cumplimiento de lo establecido en el mismo.

POR CUANTO: La Resolución No. 346, de 18 denoviembre de 2005, dictada por el Presidente del Ins-tituto Nacional de la Vivienda, puso en vigor el Regla-mento sobre el Arrendamiento de Viviendas, Habita-ciones o Espacios, que introdujo restricciones a dichaactividad en cuanto al pago de áreas comunes, uso defuerza de trabajo por el arrendador, ejercicio de activi-dades por cuenta propia por el núcleo familiar del mis-mo y en el período para hacer cambios de inscripciónen tipo de moneda y objeto de arrendamiento.

POR CUANTO: Es necesario atemperar las regu-laciones vigentes en la actividad sobre arrendamiento apartir del ordenamiento logrado, y ajustarla a nuevosenfoques de la política impositiva y flexibilización de lamisma, tanto en la tramitación de la licencia como lasupresión de restricciones existentes para ejercerla, conlo que se perfecciona la legislación sobre esta actividady se facilita su ejercicio por la población.

POR CUANTO: La que resuelve fue designadaPresidenta del Instituto Nacional de la Vivienda porAcuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-tros de fecha 29 de septiembre del año 2010.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades queme están conferidas,

Resuelvo:

Page 19: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

19

PRIMERO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO

SOBRE EL ARRENDAMIENTODE VIVIENDAS, HABITACIONES Y

ESPACIOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.-El presente Reglamento tiene comoobjeto regular la actividad por cuenta propia consis-tente en el arrendamiento de viviendas, habitaciones yespacios.

CAPÍTULO II

SOLICITUD Y APROBACIÓN

ARTÍCULO 2.-El propietario que decide arrendarsu vivienda o habitaciones, y espacios que forman par-te de esta, comparece ante la Dirección Municipal dela Vivienda en que se encuentra enclavado el inmueble,a los efectos de solicitar la inscripción correspondientepara el ejercicio de esta actividad, tanto en pesos, en loadelante CUP, como en pesos convertibles, en lo ade-lante CUC.

En todas las diligencias, incluida la solicitud, el pro-pietario puede hacerse representar, conforme las regu-laciones vigentes, lo que se acredita con todas las for-malidades establecidas.

El que opta por la modalidad de arrendamiento enCUC puede arrendar a personas residentes o no enCuba. En el caso del que lo solicita en CUP, sólo estáautorizado a arrendar a personas residentes permanen-tes en Cuba.

Se entiende por habitación, al local dedicado a dor-mitorio, con acceso directo o no a servicios sanitarios,cocina, pasillos, sala y comedor.

Se entiende por espacios los locales destinados asalas, saletas, comedores, patios, jardines, azoteas, te-rrazas, garajes, piscinas y otros que constituyen parteintegrante de la descripción de una vivienda y que searriendan para prestar servicios directamente o paraactividades por cuenta propia de personas que no sonintegrantes del núcleo familiar.

El arrendamiento de viviendas y habitaciones se au-toriza para hospedaje, o para la realización de activi-dades por cuenta propia.

ARTÍCULO 3.-Para realizar la solicitud el propie-tario comparece ante el funcionario designado paraconocer este tipo de trámite, ante el cual presenta:a) título que acredita la propiedad de la vivienda;b) certificación emitida por la entidad laboral sobre

su deuda bancaria, en el supuesto de los trabaja-dores que cesen en su actividad laboral;

c) documento que acredite la representación, en sucaso; y

d) sellos del timbre por valor total de diez pesos.El funcionario actuante recepciona los documentos

referidos anteriormente y toma Declaración Jurada, cuyaproforma consta en el Anexo No. 1 del presente Re-glamento, en la que hace constar:a) las generales del o los propietarios: nombres y ape-

llidos, edad, estado civil, número de identidad per-manente, centro de trabajo, profesión u oficio;

b) referencias sobre el Título de Propiedad y direc-ción de la vivienda;

c) objeto del arrendamiento. Si se pretende arrendarla vivienda en su totalidad, se consigna cantidadde habitaciones que posee. Si se pretende arren-dar espacios, su denominación. Si se solicita arren-dar habitaciones se declara la cantidad de estas.Siempre que tenga piscina se refleja su área enmetros cuadrados;

d) tipo de moneda en que se solicita operar, en co-rrespondencia con las modalidades autorizadas;

e) si se solicita arrendamiento de la vivienda comple-ta, el domicilio donde residirán los arrendadores;y

f) firma del propietario. Si existen copropietarios serequiere que la Declaración Jurada sea firmada portodos.

ARTÍCULO 4.-El funcionario actuante entrega a losinteresados Acuse de Recibo de los documentos reci-bidos, donde refleja, además, la fecha en la que puedeacudir a la Oficina correspondiente a notificarse delresultado de la solicitud en trámite.

ARTÍCULO 5.-Admitida la solicitud, se radica elcorrespondiente expediente en el Registro de Solicitu-des, y de inmediato se prepara el documento Autoriza-ción para Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones yEspacios, cuya proforma consta en Anexo No. 2, for-mando parte del presente Reglamento.

Page 20: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

20

ARTÍCULO 6.-Se faculta al Director Municipal dela Vivienda para autorizar a los propietarios de vivien-das que lo solicitan, el arrendamiento de viviendas, ha-bitaciones y espacios.

El término para la tramitación y aprobación de lasolicitud es de quince días contados a partir de la radi-cación del expediente.

ARTÍCULO 7.-El Director Municipal de la Vivien-da no autoriza la Inscripción en los siguientes supues-tos:a) representantes de organizaciones, firmas, entida-

des o países extranjeros acreditados en el territo-rio nacional;

b) personas jurídicas; yc) a los que se les haya cancelado de oficio el arren-

damiento y aún no ha transcurrido un año desde lafecha de adopción de la medida de cancelación.

ARTÍCULO 8.-El propietario que decide arrendarla vivienda en su totalidad y va a residir a otro lugar consu núcleo familiar, al momento de hacer su DeclaraciónJurada, informa la dirección del inmueble donde va aresidir.

En este caso el arrendador o su representante estánen la obligación de informar a la Dirección Municipal dela Vivienda el cambio de domicilio que realiza, a los efec-tos de que conste en el expediente de arrendamiento.

CAPÍTULO III

DE LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 9.- Aprobada la solicitud, en el actode su notificación, se entrega al solicitante la autoriza-ción de compra del Libro de Registro de Arrendatariosy la Pegatina, previstos en el presente Reglamento.

El arrendador en el término establecido por las dispo-siciones vigentes, se persona con la autorización corres-pondiente ante la Oficina Nacional de AdministraciónTributaria para su inscripción en el Registro de Contri-buyentes.

ARTÍCULO 10.-El arrendador una vez registradoen la Oficina Nacional de Administración Tributaria delmunicipio correspondiente, se persona en la DirecciónMunicipal de la Vivienda con:a) el comprobante de Inscripción en el Registro de

Contribuyentes otorgado por la Oficina Nacionalde Administración Tributaria;

b) sellos del timbre por valor total de 100.00 CUP oCUC, según el tipo de modalidad en que opera;

c) Libro de Registro de Arrendatarios correspondien-te;

d) sellos del timbre por valor total de cinco CUP entodos los casos, para la habilitación de los Librospor el funcionario designado; y

e) la Pegatina identificativa del arrendamiento autori-zado, que se fija en la entrada principal de la vi-vienda objeto del arrendamiento.

Las direcciones municipales de la Vivienda regis-tran la inscripción en el Registro Único de Inscripciónde Arrendamientos establecido por el Instituto Nacio-nal de la Vivienda.

ARTÍCULO 11.-El documento acreditativo paraejercer la actividad de arrendamiento, cuya proformaconsta en Anexo No. 3, formando parte del presenteReglamento, se expide en original y copia, entregandoel original al propietario con el o los sellos del timbrereferidos en el inciso b) del artículo anterior, debida-mente rematados.

La copia se archiva en el expediente radicado en laDirección Municipal de la Vivienda. Al dorso de dichacopia se consigna la devolución del Título de Propie-dad presentado por el solicitante.

ARTÍCULO 12.-La Dirección Municipal de la Vi-vienda al momento de notificar el documento acredita-tivo de la inscripción entrega al propietario el Libro deRegistro de Arrendatario debidamente habilitado.

ARTÍCULO 13.-Las autorizaciones otorgadas serevisan de oficio cada cinco años por la DirecciónMunicipal de la Vivienda.

En la revisión se comprueba que los titulares de laInscripción para arrendar mantienen el status de pro-pietario de la vivienda, y se deja constancia de la dili-gencia efectuada en el Expediente del Arrendador.

CAPÍTULO IV

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 14.-El propietario puede en cualquiermomento, mediante escrito y sin formalidad alguna,solicitar la cancelación de la inscripción de arrenda-miento ante el funcionario encargado de la actividad enla Dirección Municipal de la Vivienda.

Page 21: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

21

La solicitud de cancelación debe ser acompañadacon el Libro Registro de Arrendatarios, la pegatina y eldocumento original acreditativo de la autorización. Enel propio acto se cancelan los tres documentos y seconsigna nota de la cancelación con expresión de lafecha en el documento acreditativo, que se devuelve alpropietario, a los efectos de su constancia y del cum-plimiento de sus obligaciones fiscales.

En el expediente radicado en la Dirección Munici-pal de la Vivienda se practican las anotaciones de can-celación correspondientes.

ARTÍCULO 15.-Los directores municipales de laVivienda, previo el análisis correspondiente, puedencancelar de oficio las inscripciones vigentes siempre que:a) se realicen en la vivienda arrendada actividades

ilícitas o antisociales, por parte del propietario, susconvivientes, los arrendatarios o sus acompañan-tes;

b) reiteradamente se incurre en incumplimiento de lasobligaciones del arrendador previstas en el pre-sente Reglamento;

c) incumplimiento del pago de los créditos otorga-dos, a solicitud del Banco;

d) incumplimiento de sus obligaciones tributarias, asolicitud de la Oficina Nacional de AdministraciónTributaria; y

e) se detecte que el arrendatario es integrante de misio-nes diplomáticas, consulares, organismos internacio-nales o de agencias de prensa acreditadas en Cuba.

En el caso de personas que emigran del país o falle-cen siendo coarrendadores, si el otro copropietario losolicita se modifica la titularidad del arrendamiento.

ARTÍCULO 16.-En todo caso que se imponenmultas por contravenciones en la actividad de arrenda-miento de viviendas, habitaciones y espacios, el Ins-pector lo informa de inmediato al Director Municipalde la Vivienda a los efectos de que se evalúe la existen-cia de reiteraciones que pueden implicar la adopciónde la cancelación de la Inscripción.

ARTÍCULO 17.-Dada la situación referida en elartículo anterior, el Director Municipal de la Vivienda,en un término de cinco días, ejecuta las acciones nece-sarias y puede disponer, si concurren las causas rela-cionadas en el Artículo 15 del presente Reglamento, lacancelación de la inscripción mediante resolución fun-dada, que notifica de inmediato al arrendador.

ARTÍCULO 18.-El arrendador inconforme con lamedida impuesta, puede presentar escrito ante el Di-rector Municipal de la Vivienda, acompañando todaslas pruebas que estima necesarias, dentro de los cincodías hábiles siguientes a la notificación, para su trasladoal Director Provincial de la Vivienda dentro de los tresdías hábiles siguientes a la presentación del escrito deinconformidad.

ARTÍCULO 19.-El Director Provincial de la Vivien-da, en un término de quince días hábiles, resuelve me-diante resolución lo pertinente sobre la ratificación,modificación o anulación de la medida impuesta por elDirector Municipal de la Vivienda, notificándole a estey al arrendador en el término de siete días hábiles pos-teriores a la adopción de su decisión.

ARTÍCULO 20.-En el caso del municipio especialIsla de la Juventud, el Director Municipal, en un térmi-no de cinco días hábiles a partir de recibir el menciona-do escrito, lo eleva directamente al Presidente del Ins-tituto Nacional de la Vivienda, el que dicta Resolucióndentro de los quince días hábiles posteriores a su radi-cación y devuelve para que, en igual término que en elpárrafo anterior, se notifique.

ARTÍCULO 21.-Cancelada la autorización, corres-ponde al propietario presentarse en la Oficina Nacio-nal de Administración Tributaria de su domicilio fiscal,conjuntamente con el documento acreditativo de la can-celación, a los efectos impositivos que corresponde.

Cuando la cancelación es de oficio, la DirecciónMunicipal de la Vivienda comunica la decisión a la Ofi-cina Nacional de Administración Tributaria y a las or-ganizaciones de masas de la comunidad, dentro de lostres días hábiles posteriores a la fecha de cancelación.

ARTÍCULO 22.-Las direcciones municipales de laVivienda pueden expedir a petición del o los propieta-rios, por extravío o deterioro, duplicado de la autoriza-ción para arrendar, debiendo acompañar, en caso dedeterioro, el documento acreditativo para su posteriordestrucción. La solicitud de duplicado se realiza porescrito acompañando a esos efectos sellos del timbrepor valor total de cinco CUP para todos los casos.

ARTÍCULO 23.-Cuando la cancelación de la ins-cripción se dispone por el Director Municipal de la Vi-vienda, los propietarios vienen obligados a entregar lapegatina y la Inscripción para el Arrendamiento de Vi-viendas, Habitaciones y Espacios. En el original de este

Page 22: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

22

último documento se consigna nota de la cancelacióndispuesta, documento que se le devuelve, a los efectosde su constancia y del cumplimiento de sus obligacio-nes fiscales.

CAPÍTULO V

DEL LIBRO REGISTRODE ARRENDATARIOS

ARTÍCULO 24.-Los propietarios de viviendas,autorizados para arrendar, tienen la obligación de re-gistrar en el Libro de Registro de Arrendatarios los datosdel arrendatario con quien conciertan el contrato dearrendamiento, así como de sus acompañantes si loshubiera.

La Dirección Municipal de la Vivienda emite el au-torizo para la adquisición del Libro de Registro deArrendatarios siempre que el arrendador lo solicita.

ARTÍCULO 25.-El nuevo Libro es habilitado porla Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente,fijando sellos del timbre por valor total de cinco CUPpara todos los casos. El o los sellos son debidamentecancelados mediante la fijación del cuño gomígrafo dela Dirección Municipal de la Vivienda y la firma del fun-cionario actuante.

ARTÍCULO 26.-En el Libro Registro de Arrenda-tarios, el arrendador consigna los particulares siguien-tes:a) nombre y apellidos, domicilio y país de origen del

arrendatario, y sus acompañantes;b) ciudadanía del arrendatario y sus acompañantes;c) número de identidad permanente o pasaporte del

arrendatario y sus acompañantes;d) período del arrendamiento;e) objeto de arrendamiento;f) importe cobrado por el arrendamiento;g) número del recibo de pago; yh) firma del arrendatario.

Se entiende por acompañante, a cualquier personanatural que se hospeda con el arrendatario en la vivien-da, habitación o espacio arrendado por este.

ARTÍCULO 27.-En los casos en que la autoriza-ción comprende la totalidad de la vivienda, y el propie-tario no permanece en esta, el Libro de Registro deArrendatarios se mantiene en la vivienda arrendada, bajola custodia personal del arrendatario.

ARTÍCULO 28.-Las modificaciones del objeto dearrendamiento, el cambio del tipo de moneda pactada,o ambos, se pueden realizar, sólo después de los 12meses siguientes del último cambio. En todos los casosse emite nuevo documento acreditativo, se solicitan lossellos del timbre y se efectúa el cobro de los 100.00CUP o CUC previstos para las nuevas autorizaciones,según la modalidad.

CAPÍTULO VI

DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 29.-El contrato de arrendamiento serealiza por escrito entre las partes, en original y copiasiempre que el arrendamiento es por un período supe-rior de 30 días e incluye como elementos obligatorioslos siguientes:a) nombres y apellidos del o de los arrendatarios con

expresión del número de identidad permanente opasaporte;

b) dirección de la vivienda;c) cuantía del pago;d) objeto del arrendamiento y la moneda en que se

ha pactado;e) personas que acompañan al arrendatario con su

número de identidad permanente o pasaporte;f) período que abarca el arrendamiento;g) fecha en la que se confecciona el contrato; yh) cualquier otro aspecto que resulte de interés para

las partes.ARTÍCULO 30.-Cuando el período es inferior a

30 días puede efectuarse de forma verbal. No obstan-te, en todos los casos, debe realizarse el asiento en elLibro Registro de Arrendatarios.

Los arrendatarios conservan copia del Contrato quesuscriben.

CAPÍTULO VII

DE LAS OBLIGACIONESDEL ARRENDADOR

ARTÍCULO 31.-Los arrendadores de viviendas,habitaciones y espacios, en el ejercicio de la actividadque en el presente Reglamento se regula, tienen, ade-

Page 23: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

23

más de las previstas en el Decreto-Ley No. 171, de 15de mayo de 1997, las siguientes obligaciones:a) permitir el acceso de los inspectores facultados

cuando estos, en el ejercicio de sus funciones, lorequieren;

b) mostrar en ocasión de las inspecciones, todos losdocumentos relacionados con el arrendamiento yla propia vivienda;

c) no permitir que los arrendatarios perturben el or-den, las normas de convivencia y la tranquilidadciudadana;

d) comunicar a la Dirección Municipal de la Viviendasu intención de salir del país por más de tres meseso residir temporalmente en el exterior, en cuyo casoinforma, además, quién asume su representación alos efectos de la actividad de arrendamiento;

e) realizar la solicitud de inscripción del trabajadorcontratado ante la Dirección Municipal de Traba-jo, en su caso, y registrar a estos en la OficinaNacional de Administración Tributaria a los efec-tos de actualizar sus obligaciones fiscales;

f) presentarse al ser convocado por el Director Mu-nicipal de la Vivienda; y

g) custodiar el Libro Registro de Arrendatarios du-rante los cinco años siguientes a la entrega del mis-mo, aunque se le cancele la inscripción.

El arrendador es responsable del control de la acti-vidad, del inmueble y de lo que acontece en el mismo,aun cuando arriende la vivienda completa.

CAPÍTULO VIII

CONFISCACIÓN DE VIVIENDAS

ARTÍCULO 32.-Los directores provinciales de laVivienda o el Director de la Vivienda en el municipioespecial Isla de la Juventud, para la confiscación queprevé el Decreto-Ley No. 171, en su Disposición Fi-nal Primera, radica de oficio un expediente a tales efec-tos, a propuesta de los directores municipales de laVivienda, que comienzan a sustanciar el expedientedentro de las 72 horas posteriores al conocimiento delos hechos que lo justifican.

Los directores provinciales de la Vivienda tambiénpueden sustanciar directamente los expedientes.

ARTÍCULO 33.-El expediente se tramita en un tér-mino de 30 días hábiles, incluyendo los diez días pre-

vistos en la Ley General de la Vivienda para el empla-zamiento a los titulares.

En la Resolución que dicta el Director Provincial dela Vivienda correspondiente o del municipio especialIsla de la Juventud dispone la pérdida del derecho depropiedad de la vivienda, su transferencia al fondo es-tatal y la declaración de ocupantes ilegales de los titula-res y su núcleo familiar.

ARTÍCULO 34.-Contra la Resolución que emite elDirector Provincial de la Vivienda o el Director de laVivienda en el municipio especial Isla de la Juventud, laparte inconforme puede reclamar, dentro de los treintadías hábiles posteriores a la fecha de la notificación de laResolución impugnada, ante la Sala de lo Civil y lo Ad-ministrativo del Tribunal Provincial Popular que corres-ponde, tal como establece la Disposición Final Primeradel Decreto-Ley No. 171.

CAPÍTULO IX

DEL ARRENDADOR Y SU AFILIACIÓNA LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 35.-El Director Municipal de la Vivien-da es el responsable de hacer cumplir las disposicionesprevistas para la afiliación del arrendador de viviendas,habitaciones y espacios, al Régimen Especial de Se-guridad Social de los trabajadores por cuenta propia,en su caso.

ARTÍCULO 36.-En el supuesto de que el arrenda-dor no tuviera afiliación alguna al régimen de seguridadsocial establecido en la legislación vigente, lo inscribiráen el término establecido por el Ministerio de Trabajoy Seguridad Social.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior,el Director designa mediante resolución el funcionarioa cargo de tramitar con el Director de la filial municipaldel Instituto Nacional de la Seguridad Social la Ins-cripción del Arrendador en el citado Régimen Espe-cial.

ARTÍCULO 37.-A los efectos de la afiliación en elRégimen Especial de Seguridad Social de los trabaja-dores por cuenta propia, el funcionario facultado al re-cibir la solicitud de Autorización de arrendamiento exi-girá, en su caso, el Expediente Laboral, y a partir deeste y otros documentos legales, completará la Certifi-cación de afiliación al Régimen Especial de Seguridad

Page 24: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

24

Social de los trabajadores por cuenta propia reguladopor el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a losefectos de realizar dicha inscripción.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Se deroga la Resolución No. 346, de 18de noviembre de 2005, del Presidente del InstitutoNacional de la Vivienda y cuantas disposiciones de in-ferior e igual jerarquía que se oponen a lo dispuesto enel presente reglamento.

COMUNÍQUESE al Banco Central de Cuba, alMinisterio del Interior, al Ministerio de Finanzas y Pre-

cios, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a laOficina Nacional de Administración Tributaria, a losconsejos de la Administración provinciales y munici-pales de los órganos locales del Poder Popular y a lasdirecciones municipales y provinciales de la Vivienda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE la original firmada en la Dirección

Jurídica. DADA en ciudad de La Habana, a los 7 días del

mes de octubre del año 2010.

Arq. Oris Silvia Fernández HernándezPresidenta del Instituto Nacional de la Vivienda

ANEXO No. 1

DECLARACIÓN JURADA

En la sede de la Dirección Municipal de la Vivienda de _____________________, a los ____ días del mes de_________________ del año 20____.

ANTE MÍ__________________________________________ funcionario de esta Dirección, nombrado por laResolución No. _______ de fecha ___ de ___________ de 20__.

COMPARECE_________________ natural de _________________________________, ciudadano ___________, de ___años de edad, de estado civil _________, de ocupación __________, que labora en _________________,con Número de Identidad _________, y vecino de ____________________________________________.

Y en caso de copropietarios, también comparece:_____________________ natural de ____________________________, ciudadano ___________, de ___años de edad, de estado civil _________, de ocupación __________________, que labora en_________________, con Número de Identidad _________, y vecino de__________________________.Que asegura hallarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y tener, como a mi juicio tiene, lacapacidad legal necesaria para realizar este acto, y

DECLARAPRIMERO: Que por ___________________________________________ es propietario de la viviendainmueble sito______________________________________________________________________en estemunicipio.SEGUNDO: Que solicita arrendar:

1. vivienda completa (cantidad de habitaciones) _________2. espacios (denominación) __________________3. habitaciones (cantidad) _________4. piscina (área por metros cuadrados) _________

TERCERO: Que interesa arrendar en la modalidad de:1. CUP _________2. CUC _________

Page 25: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

25

CUARTO: Que pretende arrendar la totalidad de su vivienda y por consiguiente pasará a residir con su núcleofamiliar en el inmueble sito en: ________________________________________________________.LEÍDA ÍNTEGRAMENTE y en un solo acto esta declaración, el declarante, advertido por mí sobre lasresponsabilidades que tuviera que asumir si sus declaraciones resultan falsas, la ratifica conforme y firma.___________________________________________________

VERIFICADO que todos los documentos aportados son legítimos.Funcionario actuante:

______________________________________________(Nombre y apellidos, Firma y Cuño)

ANEXO No. 2

DIRECCIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDADE ______________________________

AUTORIZACIÓN PARA ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS, HABITACIONESY ESPACIOS

SE AUTORIZA a __________________________, natural de __________________, ciudadano_____________, de ___ años de edad, de estado civil _________, de ocupación ____________________,que labora en ________________, con Número de Identidad ______________, propietario de la vivienda sitoen _______________________________________________ por____________________________________________ a ARRENDAR:

1. vivienda completa (cantidad de habitaciones) _________2. espacios (denominación) __________________3. habitaciones (cantidad) _________4. piscina (área por metros cuadrados) _________

En la modalidad de:1. CUP _________2. CUC _________

Radicado en el Registro de Solicitudes con No. ________El arrendador a partir de la notificación de la presente está en la obligación de personarse, con esta Autorización,ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria para su inscripción en el Registro de Contribuyentes, en eltérmino establecido.

____________________________________Director Municipal de la Vivienda

NOTA: En caso de copropietarios se consignan también sus generales.

Page 26: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

26

ANEXO 3

Page 27: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

27

MINISTERIO DEL TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO 399/2010

POR CUANTO: De conformidad con lo dispuestopor el Decreto-Ley número 147/1994 “De la Reorga-nización de los Organismos de la Administración Cen-tral del Estado”, de 21 de abril de 1994, el ComitéEjecutivo del Consejo de Ministros, por el Acuerdonúmero 2832 de 25 de noviembre de 1994, aprobócon carácter provisional, hasta tanto sea adoptada lanueva legislación sobre la Organización de la Adminis-tración Central del Estado, el objetivo y las atribucio-nes específicas del Ministerio del Transporte, que es elorganismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar lapolítica del Estado y del Gobierno en cuanto a conce-der, limitar, modificar, suspender o cancelar las licen-cias y permisos para la prestación de cualquier serviciode transporte operado por el sector estatal y privadoen todo el territorio nacional y sus aguas jurisdicciona-les, conforme al procedimiento establecido.

POR CUANTO: El Decreto-Ley número 168/1996, “Sobre la Licencia de Operación de Trans-porte”, de 26 de noviembre de 1996, establece lasnormas generales que regulan dicha Licencia para per-sonas naturales, así como en su Reglamento de laLicencia de Operación del Transporte, aprobado porla Resolución número 73/2005, de 22 de abril de 2005,dictada por el Ministro del Transporte, el cual fue modi-ficado por la Resolución número 188/2006, de 14 dejunio de 2006, dictada por la misma autoridad.

POR CUANTO: Como normas complementariasal referido Reglamento se dictó la Resolución número263/2008, de 17 de octubre de 2008, y la Resoluciónnúmero 331/2008, de 17 de diciembre de 2008 am-bas por el Ministro del Transporte, que tienen por ob-jeto que las personas que soliciten Licencias debencumplir los requisitos para su aprobación, el procedersobre el combustible asignados a los porteadores par-ticulares, y el convenio que deben firmar con la Direc-ción o Empresa Provincial de Transporte.

POR CUANTO: Las condiciones generales queactualmente rigen la Licencia de Operación de Trans-porte para las personas naturales dedicadas a la trans-portación de pasajeros y de cargas, como alternativadel transporte público, requieren modificarse a los fi-nes de que la obtención de la referida Licencia paratales personas sea más expedita y con ello lograr ma-

yor eficiencia en la prestación de dichos servicios, yteniendo en cuenta lo antes expresado, es necesarioderogar las mencionadas resoluciones números 263/2008, de 17 de octubre de 2008, y 331/2008, de 17de diciembre de 2008, y dejar sin efecto lo dispuestoen el Reglamento de la Licencia de Operación delTransporte, referente a la aprobación, renovación,suspensión y cancelación de Licencias para personasnaturales, tal y como se consigna en la parte dispositivadel presente instrumento jurídico.

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejode Ministros, al amparo de lo dispuesto en la Disposi-ción Final Séptima del citado Decreto-Ley No. 147/1994, adoptó el Acuerdo número 2817, de fecha 25 denoviembre del mismo año, el que, en su Apartado Ter-cero, establece los deberes, atribuciones y funcionescomunes de los organismos de la Administración Cen-tral del Estado y de sus jefes, además de los que lesconfiere la Constitución de la República, entre las que seencuentran, de acuerdo con lo consignado en su número4), las de: “Dictar, en el límite de sus facultades y com-petencia, reglamentos, resoluciones y otras disposicio-nes de obligatorio cumplimiento para el sistema del Or-ganismo; y, en su caso, para los demás organismos, losórganos locales del Poder Popular, las entidades estata-les, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

POR CUANTO: El que Resuelve fue nombrado enel cargo de Ministro del Transporte por Acuerdo delConsejo de Estado de la República de Cuba, de 3 demayo de 2010.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades queme están conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LICENCIA DEOPERACIÓN DE TRANSPORTE PARA

PERSONAS NATURALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.-El presente Reglamento tiene porobjeto establecer el procedimiento para otorgar, mo-dificar, actualizar, renovar, suspender y cancelar la Li-cencia de Operación de Transporte, en lo adelante, la

Page 28: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

28

Licencia, a personas naturales, así como las actuacio-nes de las autoridades facultadas que intervienen endicho procedimiento.

ARTÍCULO 2.-La Licencia es el documento deautorización personal e intransferible, que debe poseertoda persona natural cubana o extranjera residente per-manente en el territorio nacional, que reúnan los re-quisitos que se exigen para su obtención y poder pres-tar servicios del transporte terrestre, marítimo y fluvialen el territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 3.-A los efectos de este Reglamentolos términos que a continuación se relacionan tienen elsiguiente significado:1. Porteador o transportista: persona natural que

se compromete, por cuenta propia, a prestar ser-vicios de transportación de cargas o de pasajeros,con medios propios, a cambio del pago de unaremuneración.

2. Transportación de cargas: es la actividad de tras-ladar mercancías, objetos o bienes materiales deun lugar a otro en medios de transporte registra-dos y habilitados para tales fines, por vías terres-tres o acuáticas a cambio de un precio.

3. Transportación de pasajeros: es la actividad detrasladar personas de un lugar a otro, a cambio delpago de un precio, en medios de transporte regis-trados y habilitados para tales fines, por vías te-rrestres o acuáticas. Incluye la transportación delequipaje de los pasajeros.

4. Precio: la cantidad de dinero que se paga por elservicio de transporte cualquiera que sea la formadel desplazamiento del medio por vía marítima oterrestre.

5. Cargador o remitente: aquella persona natural ojurídica que solicita el servicio al transportista paraque traslade las cargas o mercancías del lugar deorigen a destino, y entregarlas a la persona indica-da por aquel.

CAPÍTULO III

DE LA LICENCIA Y DE LOS SERVICIOSQUE AMPARA

ARTÍCULO 4.1-La Licencia se otorga a cualquierpersona natural que la solicite propietaria del medio detransporte o su representante legal o voluntario debi-damente acreditado, para prestar profesionalmente ser-vicios públicos de transportación de carga o de pasa-jeros, según la oferta y la demanda, válida en todo elterritorio nacional.

2.- Los titulares con Licencia pueden prestar servi-cios a entidades estatales cuyo servicio será pagadodentro de los límites financieros que se establezcan, paraello el transportista emitirá la factura y la carta de por-te, según corresponda, que acredite la actividad reali-zada y el precio.

ARTÍCULO 5.-La Licencia que se otorga tiene unavigencia de cinco (5) años, al vencimiento del término laLicencia tendrá que renovarse para poder continuar pres-tando los servicios por parte de la persona natural a lacual le ha sido otorgada por igual término. El plazo devigencia de la Licencia se contará a partir de la fecha desu aprobación por la autoridad facultada para ello.

ARTÍCULO 6.-La Licencia debe ser actualizadacon una periodicidad anual por su titular para conti-nuar prestando los servicios, conforme a lo previsto enel presente Reglamento.

ARTÍCULO 7.-La Licencia tiene la siguiente clasi-ficación:a) Atendiendo al objeto del servicio en:1. Servicios de transportación de cargas.2. Servicios de transportación de pasajeros.b) Atendiendo al medio de transporte que se utiliza

en:1. Transportación en ciclos.2. Transportación en coches y carretones.3. Transportación en vehículos de motor y dentro de

ellos:a) Motocicletas.b) Automóviles.c) Jeeps.d) Microbús.e) Ómnibus.f) Paneles de pasajeros.

Page 29: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

29

g) Paneles de carga.h) Camionetas.i) Camiones.

4. Transportación en medios ferroviarios.5. Transportación en embarcaciones.

ARTÍCULO 8.-Las personas naturales podrán po-seer a su nombre una sola Licencia para operar un solomedio de transporte en la prestación de un servicio detransportación de cargas y de pasajeros.

CAPÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS DE LA PERSONANATURAL PARA OBTENER LA LICENCIA

SECCIÓN PRIMERA

De los requisitos generales para ser titularde la Licencia

ARTÍCULO 9.-La persona natural para obtener unaLicencia debe tener los requisitos siguientes:a) ser mayor de edad;b) ser apto física y psíquicamente;c) poseer la licencia o permiso que permite realizar la

conducción del medio del transporte, cuando co-rresponda.

ARTÍCULO 10.-La persona interesada en obteneruna Licencia puede solicitar la autorización para pres-tar uno o los dos servicios previstos en el presente Re-glamento, siempre que reúna y cumpla con los requisi-tos que se establecen.

ARTÍCULO 11.-El porteador con Licencia paraoperar un medio de transporte puede contratar la can-tidad de trabajadores que estime conveniente, pagan-do los tributos conforme con la legislación tributaria vi-gente.

SECCIÓN SEGUNDA

De los requisitos generales de los trabajadorescontratados

ARTÍCULO 12.-Las generales de los trabajadorescontratados se registrarán en la Licencia.

ARTÍCULO 13.-El empleo de trabajadores con-tratados no libera de las obligaciones y responsabilida-des que le vienen impuestas al titular de la Licencia,quien responderá ante el incumplimiento por estos delas obligaciones establecidas en este Reglamento.

ARTÍCULO 14.-Para poder contratar a trabajado-res, los mismos deben reunir los requisitos siguientes:a) mayor de 17 años de edad, por ser la edad esta-

blecida en la legislación laboral para suscribir con-tratos de trabajo;

b) ser apto física y psíquicamente;c) poseer licencia o permiso correspondiente, en caso

que vaya a conducir el medio de transporte de quese trate.

CAPÍTULO V

DE LA AUTORIDAD FACULTADAPARA CONOCER LOS TRÁMITESVINCULADOS CON LA LICENCIA

ARTÍCULO 15.-La Unidad Presupuestada deno-minada UNIDAD ESTATAL DE TRÁFICO, pertene-ciente al Ministerio del Transporte, es la encargada detramitar y controlar los asuntos relacionados con lasLicencias, incluyendo su registro y la emisión de certifi-caciones sobre su posesión, y es responsable, además,de mantener actualizado el control de las personas conLicencias y de los trabajadores contratados por estas.

ARTÍCULO 16.-Le corresponde al Director de laUnidad Estatal de Tráfico de la provincia y del munici-pio especial Isla de la Juventud, aprobar, otorgar, re-novar, modificar, suspender y cancelar las Licenciaspara el transporte de personal en vehículos con capa-cidad para 15 o más personas.

ARTÍCULO 17.-El Director de la Unidad Estatalde Tráfico del municipio, tiene la facultad de aprobar,otorgar, renovar, modificar, suspender y cancelar el restode las Licencias previstas en este Reglamento.

CAPÍTULO VI

DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVOVINCULADO CON LA LICENCIA

ARTÍCULO 18.-Las diferentes solicitudes vincula-das con la Licencia se presentan en la Oficina de laUnidad Estatal de Tráfico del municipio de residenciadel interesado.

ARTÍCULO 19.1.-Para efectuar la solicitud deaprobación, renovación o modificación de la Licenciael interesado deberá presentar y cumplimentar los si-guientes requisitos:

Page 30: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

30

a) Aportar la información requerida para la confec-ción del modelo “Solicitud de Licencia de Opera-ción de Transporte”, que suministrará la UnidadEstatal de Tráfico del municipio. En dicho docu-mento se reflejarán los datos de identificación delsolicitante y la dirección de su domicilio, la des-cripción del servicio a prestar, el lugar de la pres-tación, el tipo y las características del medio detransporte a utilizar y las generales de los trabaja-dores contratados en caso de proceder y cualquierotra información que resulte de interés.

b) Acreditar o mostrar la propiedad del medio detransporte y de los animales de tracción a utilizarmediante:1. La Licencia de Circulación expedida por la

Oficina del Registro de Vehículos que corres-ponda, de tratarse de un vehículo automotor.

2. Certificación emitida por la Oficina del Regis-tro de Control Pecuario, de tratarse de ani-males de tracción.

3. Título de Propiedad, Comprobante de Venta oDeclaración Certificada o Certificación de Ins-cripción en los Registros públicos habilitadospara ello, que haga constar la propiedad, detratarse de un medio ferroviario o marítimo.

c) Si se utilizaran medios o animales de tracción asig-nados por una persona jurídica para prestar servi-cios de transportación bajo contrato, se acredita-rá el documento de autorización legal o la copiadel contrato para disponer de los mismos.

d) El Certificado de aptitud para la circulación o lanavegación del medio de transporte, según sea,para:1. los medios de transporte terrestre, a través de

la Certificación de Revisión Técnica vigente,2. los medios de transporte marítimo el Certifi-

cado de Navegabilidad, que acredite su apti-tud para transportar cargas o pasajeros, emi-tido por entidad facultada.

3. los medios de transporte ferroviario, el Certi-ficado de Revisión Técnica del MaterialRodante.

e) El Certificado de Salud Veterinaria vigente, de tra-tarse de animales de tracción, que acredite su va-cunación y buen estado físico, emitido por la Ofi-

cina Municipal correspondiente del Instituto deMedicina Veterinaria.

f) La aptitud para la conducción del medio de trans-porte, se acredita:1. en los medios de transporte terrestre median-

te la Licencia de Conducción o Permiso esta-blecido para el mismo.

2. para los medios de transporte ferroviario po-seer la Licencia de Movimiento de Trenes.

3. para los medios de transporte marítimo po-seer título de Capitán para buques de arqueobruto inferior a 500 para navegar por el marterritorial y por las aguas interiores fuera delos Puertos, o Patrón de Puertos para aguasinteriores dentro del puerto, expedido por laautoridad facultada.

2.- En el caso que el trámite lo realice el represen-tante del interesado o del titular, según el caso, acredi-tará la facultad o poder mediante documento públicoque así lo avale.

3.- En el caso de contratar a trabajadores, el solici-tante o el titular, debe acreditar los requisitos previstosen el Artículo 14 precedente.

ARTÍCULO 20.-La Oficina provincial o municipal,según corresponda, de la Unidad Estatal de Tráfico ac-tuante, revisa y habilita el modelo de Solicitud de Licen-cia, del cual el interesado recibe una copia como cons-tancia de haber presentado la solicitud y con el original ydemás documentos recibidos se inicia un Expediente deLicencia a nombre del solicitante, que se aprueba si secumplimentan los requisitos exigidos para ello.

ARTÍCULO 21.-El trámite para otorgar la Licen-cia tiene una duración de veinte (20) días hábiles, con-tados desde el día de la presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 22.1.-En el documento “Licencia deOperación de Transporte” se especifican los datos deidentificación y la dirección del domicilio legal de sutitular, el tipo de servicio a prestar y los nombres, ape-llidos y números del carné de identidad de los trabaja-dores contratados a utilizar, las fechas de aprobación yde vencimiento, el cuño y la firma de la autoridadfacultada que la emite.

2.- En adición a lo previsto en el párrafo preceden-te, en las Licencias se reflejan los datos de identifica-ción del medio de transporte y de los animales de trac-ción a utilizar, en casos de proceder, y la capacidad detransportación de carga o de pasajeros sentados y depie, según proceda.

Page 31: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

31

ARTÍCULO 23.1.-Para la entrega de la Licenciaaprobada a la persona natural esta deberá previamente:a) Acreditar su registro como contribuyente en la

Oficina Nacional de Administración Tributaria desu domicilio;

b) Afiliarse al régimen especial de la seguridad social,que se formaliza en el momento en que se otorgala Licencia, por el funcionario designado de la Uni-dad Estatal de Tráfico en correspondencia con loestablecido en la legislación específica del régimenespecial de seguridad social para trabajadores porcuenta propia;

c) Haber suscrito la Póliza de Seguro de responsabili-dad civil por pérdidas, daños y perjuicios materialesy por lesiones corporales o muerte a las personas.

2.- Para la realización de los trámites antes señala-dos el solicitante utilizará la copia del modelo de solici-tud de Licencia, previamente habilitada por la Oficinacompetente de la Unidad Estatal de Tráfico, en el quese anotará el tipo de servicio que se autorizará.

ARTÍCULO 24.-El titular puede solicitar un dupli-cado de la Licencia cuando:a) ocurra pérdida o deterioro de esta;b) cambio de domicilio dentro de la provincia donde

se prestan los servicios;c) cambio de trabajadores contratados;d) cambio de animales.

ARTÍCULO 25.-Las solicitudes previstas en el ar-tículo precedente no se consideran solicitudes de apro-bación, procediéndose por la Oficina competente de laUnidad Estatal de Tráfico a actualizar los datos corres-pondientes y a la emisión de un nuevo documento conun plazo de vigencia idéntica al que se sustituye.

ARTÍCULO 26.-La solicitud de modificación de laclasificación de los servicios o de cambio de medio detransporte se considera como solicitud de aprobaciónde una nueva Licencia.

ARTÍCULO 27.-Todo titular de licencia está en laobligación de actualizar y renovar la misma antes de lafecha de vencimiento de la Licencia, según correspon-da. En caso que el titular de la licencia no actualice orenueve la licencia en el término establecido, se proce-de de oficio su cancelación.

CAPÍTULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULARDE LA LICENCIA

ARTÍCULO 28.-El titular de una Licencia, así comolos trabajadores contratados, están en la obligación decumplir las disposiciones de los órganos y organismoscompetentes, y los deberes previstos en el presenteReglamento.

ARTÍCULO 29.-El titular y el trabajador contrata-do están obligados a cumplir con las obligaciones si-guientes:a) Cumplir las normas, regulaciones y demás dispo-

siciones oficiales establecidas para prestar los ser-vicios.

b) Cumplir y pagar las obligaciones tributarias dentrode los términos y formas establecidas en la legisla-ción en la materia.

c) Portar la Licencia durante la prestación de los ser-vicios.

d) Prestar el servicio de la clasificación, con el mediode transporte y con los trabajadores contratadosautorizados en la Licencia.

e) Portar el certificado vigente que acredite que elmedio de transporte cumple los requisitos de apti-tud establecidos para prestar los servicios.

f) Transportar una cantidad de carga o de pasajerosque no exceda la capacidad autorizada para elmedio de transporte.

g) Expedir los documentos del transporte de carác-ter obligatorio que expide el porteador en ocasiónde brindar el servicio de transporte de cargas o depasajeros. Para la transportación de cargas se ex-pide la Carta de Porte, y para la transportaciónde pasajeros, la factura.

h) Portar la Remisión, el Conduce o Factura y de-más documentos establecidos por la legislación vi-gente para amparar la carga que se transporte yque se emiten por el cargador o el remitente.

i) Portar la Carta de Porte cuando se transportencargas a personas jurídicas y a personas naturalesque la exijan.

j) Cobrar el precio de la transportación conforme alas tarifas oficiales o regulaciones vigentes, en aque-llos servicios en los que su aplicación resulten obli-gatorios.

Page 32: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

32

k) Informar los resultados de las operaciones realiza-das a la Oficina de la Unidad Estatal de Tráficoque expidió la Licencia y a los órganos competen-tes que los requieran, en las formas y en los plazosque se establezcan.

ARTÍCULO 30.-En adición a lo dispuesto en elartículo precedente, las personas que presten serviciosutilizando medios de tracción animal están obligadas a:a) Transportar como máximo 8 personas, excluyen-

do al conductor, o 500 kilogramos de peso porcada animal équido que se utilice.

b) Utilizar animales équidos de 3 a 20 años de edad.c) Portar el Certificado de Salud Veterinaria de los

animales que se utilicen.

CAPÍTULO VIII

DE LAS SUSPENSIONES Y LASCANCELACIONES

ARTÍCULO 31.-Cuando el titular conozca que estáimpedido a ejercer la actividad o los servicios ampara-dos en la Licencia por movilizaciones agrícolas, milita-res o certificados médicos debidamente avalados porla autoridad facultada para ello, comprobadosfehacientemente y que concedan treinta (30) días omás de inhabilitación para el trabajo, puede solicitar ala Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico que expidióla Licencia, con vistas a que sea valorado el otorga-miento de una suspensión temporal.

ARTÍCULO 32.-La Licencia puede ser objeto de sus-pensión temporal por un plazo de tiempo máximo de 180días naturales dentro del año, por solicitud propia de sutitular, o de oficio por el incumplimiento de alguna de lasobligaciones establecidas para prestar los servicios porparte del titular o de los trabajadores contratados.

ARTÍCULO 33.1.-La Licencia se cancela de oficio:a) si el solicitante no se ha personado en la Oficina

correspondiente dentro de los 30 días naturalessiguientes de la fecha de su aprobación;

b) al vencimiento del período concedido, sin que seproduzca la reincorporación a la actividad deltransporte amparada en la Licencia;

c) por la no actualización o renovación de la Licenciaen el término establecido;

d) al reincidir en el incumplimiento de las obligacio-nes que le vienen impuestas al titular y a los traba-jadores contratados.

2.- En los casos comprendidos en los incisos a), b)y c) precedentes, el interesado puede solicitar nueva-mente la Licencia cumplimentando los requisitos exigi-dos, a partir de los 30 días naturales posteriores a lafecha de cancelación.

3.- En los casos comprendidos en el inciso d) pre-cedente, se podrá iniciar nuevamente el trámite de laLicencia a partir del año posterior a la fecha de cance-lación, excepto en los casos de infracción de suma gra-vedad que será cancelada definitivamente.

ARTÍCULO 34.-La Licencia puede ser objeto decancelación ante el incumplimiento reiterado de algunade las obligaciones que le vienen impuestas a su titularo a los trabajadores contratados, sin posibilidad desolicitarla nuevamente.

ARTÍCULO 35.-Las causas de cancelación son:a) solicitud expresa del titular;b) de oficio o por solicitud del familiar por el falleci-

miento;c) incumplimiento de algunas de las obligaciones es-

tablecidas para su titular;d) violaciones o incumplimientos de la legislación vi-

gente, a solicitud de los órganos de inspección es-tatal de la actividad del transporte;

e) incumplimiento de las obligaciones tributarias, asolicitud de la Oficina Nacional de AdministraciónTributaria;

f) cancelación de la licencia, habilitación o el permi-so para la conducción del medio del transporte, asolicitud de los órganos o autoridades competen-tes;

g) por la suspensión de los exámenes de reevaluacióny chequeos médicos exigidos en la Ley;

h) por decomiso o confiscación del medio de trans-porte;

i) incumplimiento del pago de los créditos otorga-dos, a solicitud del Banco;

j) vencimiento del término de la suspensión tempo-ral, sin que se produzca la reincorporación a laactividad;

k) por producirse cambio de domicilio a otra provincia;l) por cambio de clase o del tipo de vehículo regis-

trado en la Licencia;m) cualquier otra causa debidamente justificada o pre-

vista en la Ley.

Page 33: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

33

En los casos a que se refieren los incisos d), e), f), ei) el escrito fundamentado por el que se dispone laCancelación, debe expresar las infracciones u otras vio-laciones de la legislación vigente que las motivan.

Cuando se trate del incumplimiento a que se refiereel inciso i) se puede aplicar otra medida alternativa.

ARTÍCULO 36.-Los funcionarios de la Unidad Es-tatal de Tráfico están facultados para ocupar las Licen-cias al detectar alguna violación de las regulaciones esta-blecidas para prestar los servicios o el incumplimientode las obligaciones. Igualmente pueden solicitar la apli-cación de medidas de suspensión o de cancelación delas mismas a la autoridad que otorgó la Licencia.

ARTÍCULO 37.-El acto de ocupación de la Licen-cia se acredita mediante documento confeccionado alefecto, cuyo original se le entregará a la persona a quiendicho documento se le ocupa y en el que se reflejaránlos motivos de la ocupación.

ARTÍCULO 38.-La Oficina competente de la Uni-dad Estatal de Tráfico donde se encuentra radicado elExpediente:a) Ocupa la Licencia y le notifica por escrito a su titu-

lar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientesde tener conocimiento de la violación, sobre laaplicación de la medida de suspensión o cancela-ción y las causas que lo motivan, concediéndoleun plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de lafecha de la notificación, para que presente por es-crito los argumentos que considere en contra de loque se le imputa.

b) Una vez recibido el escrito con las razones o argu-mentos del titular de la Licencia, o vencido el pla-zo concedido para su presentación, la Oficina dela Unidad Estatal de Tráfico del municipio decidelo que proceda conforme a Derecho. La decisiónse le notifica al interesado mediante Certificaciónconfeccionada al efecto, firmada por el Directorde la Oficina competente Unidad Estatal de Tráfi-co, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 39.-La suspensión y la cancelación dela Licencia se acreditan mediante escrito fundamentadoexpedido por la Oficina de la Unidad Estatal de Tráficodel municipio en el momento de su ocupación. En am-bos casos la Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico delmunicipio comunica mensualmente sobre la suspensióno cancelación de la Licencia a la filial municipal del Insti-tuto Nacional de Seguridad Social y a la Oficina Nacio-nal de Administración Tributaria del municipio.

CAPÍTULO IX

DE LAS APELACIONES

ARTÍCULO 40.1.-Contra las medidas de cancela-ción por reincidir en el incumplimiento de obligacionesel interesado puede interponer Recurso de Apelaciónante la autoridad facultada para conocerlo, dentro delos primeros diez (10) días hábiles siguientes a la fechade su notificación. Dicho recurso debe contener los ele-mentos de hecho y de derecho relacionados con el he-cho que la motivó.

2.- El resultado de la apelación se notifica por escritoal interesado dentro de los cuarenta y cinco (45) díashábiles siguientes a la fecha de recibida la apelación.

ARTÍCULO 41.-La interposición del recurso deapelación no suspende la ejecución de la medida quese impugna.

ARTÍCULO 42.-La autoridad competente paraconocer el recurso de apelación es el superior jerár-quico de la Unidad Estatal de Tráfico que adoptó lamedida de suspensión o cancelación.

ARTÍCULO 43.-En caso de declararse con lugarla apelación presentada se procederá a prorrogar lavigencia de la Licencia por un plazo de tiempo similaral que se mantuvo en suspensión, a partir de la fecha desu ocupación.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Los consejos de la Administración Pro-vincial y del municipio especial Isla de la Juventud porinterés social y en rutas preestablecidas, mantendrán elaseguramiento o la venta de combustibles a losporteadores que operan actualmente en las mismas, porel itinerario y la cantidad de viajes previamente conve-nidos, quienes aplicarán las tarifas máximas aprobadaspor el organismo u órgano competente.

Asimismo el Presidente del Consejo de la Administra-ción Provincial o del municipio especial Isla de la Juven-tud, someterá a la aprobación del Ministerio del Trans-porte, cualquier incremento en las rutas preestablecidas ylas ventas de combustibles por este concepto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Los actuales titulares con Licencia dispon-drán de un término de 180 días naturales a partir de la

Page 34: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

34

vigencia de la presente Resolución para que tramitenla nueva Licencia, conforme con lo previsto al Regla-mento que se aprueba.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los funcionarios de la Unidad Estatal deTráfico y los titulares de Licencias cumplirán, ademásde lo establecido en este Reglamento, las disposicionesque en materia de trabajo por cuenta propia, régimenespecial de seguridad social y régimen tributario para eltrabajo por cuenta propia, dicten los ministerios de Tra-bajo y Seguridad Social, y de Finanzas y Precios.

SEGUNDA: Dejar sin efecto lo dispuesto en elReglamento de la Licencia de Operación del Trans-porte, aprobado por la Resolución número 73/2005,de 22 de abril de 2005, referente a la aprobación, re-novación, suspensión y cancelación de Licencias parapersonas naturales, así como lo dispuesto en la Ins-trucción número 1/2006 de 14 de junio de 2006, am-bas dictadas por el Ministro del Transporte.

TERCERA: Derogar las resoluciones números 263/2008, de 17 de octubre de 2008 y la número 331/2008, de 17 de diciembre de 2008, ambas dictadaspor el Ministro del Transporte.

COMUNÍQUESE esta Resolución a losviceministros del Transporte, al Inspector General delTransporte, a los directores de Transportación de Pa-sajeros, Cargas, Transporte Automotor, Ferroviario,Marítimo y Fluvial, todos de este nivel central; al Di-rector de la Unidad Estatal de Tráfico; y a la Directorade la Dirección de Legislación y Asesoría del Ministe-rio de Justicia.

DESE CUENTA a la Secretaria del Comité Ejecuti-vo del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos yorganismos de la Administración Central del Estado, alMinistro-Presidente del Banco Central de Cuba, y a lospresidentes de los consejos de la Administración provin-ciales y del municipio especial Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del

Ministerio del Transporte.DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio

del Transporte, a los 7 días del mes de octubre de2010.

César Ignacio Arocha MasidMinistro del Transporte

MINISTERIO DE LA AGRICULTURA

RESOLUCIÓN No. 750/2010

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 125 de 30 deenero de 1991 “Régimen de Posesión, Propiedad yHerencia de la Tierra y Bienes Agropecuarios” disponeen su Artículo 8 que “todo agricultor pequeño estará enla obligación de explotar la tierra de su propiedad o enusufructo conforme a las regulaciones sobre la posesión,uso y aprovechamiento de la tierra establecidas por elMinisterio de la Agricultura o el Ministerio del Azúcar,según el caso, en interés del desarrollo económico y so-cial del país y en su Artículo 9 inciso b), preceptúa comoinfracción el empleo de mano de obra asalariada coninobservancia de las disposiciones dictadas al efecto porel Ministerio de la Agricultura.

POR CUANTO: Teniendo presente que los traba-jadores agropecuarios eventuales mediante ResoluciónNo. 33 de 7 de octubre de 2010 de la Ministra deTrabajo y Seguridad Social, han sido autorizados a ejer-cer como trabajadores por cuenta propia, resulta ne-cesario sustituir la Resolución No. 646 de fecha 27 dediciembre de 2002, del Ministro de la Agricultura, queregulaba la contratación por las Cooperativas de Cré-ditos y Servicios, como fuerza de trabajo asalariada delos trabajadores permanentes y eventuales para labo-rar con los agricultores pequeños.

POR CUANTO: El que suscribe ha sido designadoMinistro de la Agricultura por Acuerdo del Consejo deEstado de 11 de junio de 2010.

POR TANTO: En uso de las facultades, funcionesy atribuciones que me están conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Corresponde a las Cooperativas deCréditos y Servicios, evaluar y contratar la fuerza detrabajo asalariada permanente que soliciten los agricul-tores pequeños socios de estas.

Esta fuerza de trabajo se contratará sobre la basede que el agricultor pequeño participe personalmenteen la explotación de la tierra junto con sus familiares.

SEGUNDO: Los agricultores pequeños que nece-siten utilizar fuerza de trabajo asalariada permanentepor ser insuficiente la personal y la de sus familiares,solicitarán a la Junta Directiva de la Cooperativa a quepertenecen que se le contrate la fuerza, expresando enqué actividades la empleará.

TERCERO: La Junta Directiva de la Cooperativapara la evaluación y contratación de la fuerza de traba-

Page 35: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

35

jo asalariada permanente, tiene en cuenta los requeri-mientos siguientes:a) las condiciones físicas y mentales del agricultor

pequeño;b) sus planes de producción;c) los familiares que junto a él trabajan la tierra habi-

tualmente ; yd) los recursos productivos con que cuenta o a reci-

bir.CUARTO: Se considera mano de obra familiar

aquellas personas contempladas en el Artículo 18 delDecreto-Ley No. 125/91 con derecho a heredar la tie-rra y los bienes agropecuarios, al cónyuge sobrevivien-te, hijos, padres, hermanos, nietos y sobrinos del pro-pietario.

QUINTO: Las contrataciones de trabajadores asa-lariados permanentes que realizan las cooperativas deCréditos y Servicios se rigen por las regulaciones dic-tadas al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguri-dad Social.

SEXTO: Para la realización de las labores eventua-les o de temporadas, el agricultor pequeño adicional-mente puede contratar directamente a trabajadoresagropecuarios eventuales, en correspondencia con loregulado para estos trabajadores por cuenta propia porel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 646 defecha 27 de diciembre de 2002 del Ministro de la Agri-cultura.

COMUNÍQUESE a viceministros, delegados pro-vinciales, municipales y jefes de organizaciones econó-micas del Ministerio de la Agricultura.

DESE CUENTA a la Ministra de Trabajo y Seguri-dad Social, al Ministro del Azúcar, al Presidente de laAsociación Nacional de Agricultores Pequeños y acuantas personas naturales y jurídicas resulte proce-dente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repúbli-ca de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo a cargo dela Dirección Jurídica del Organismo.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de octu-bre de 2010.

Gustavo Luis Rodríguez RolleroMinistro de la Agricultura

MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN No. 33/2010

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-tado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009,la que suscribe fue designada Ministra de Trabajo ySeguridad Social.

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 dejulio de 2001, el Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, es el organismo encargado de proponer, dirigir,controlar y evaluar sistemáticamente la política del Es-tado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguri-dad y protección en el trabajo y de prevención, aten-ción y seguridad social.

POR CUANTO: Con el objetivo de regular la con-tratación de los trabajadores asalariados que realizantrabajos con carácter permanente junto a los agriculto-res pequeños y sus familiares y permitir la utilización delos servicios del trabajador agrícola eventual por estos,para labores de temporada o eventuales, se hace ne-cesario sustituir la Resolución No. 1 de 8 de enero de2003 dictada por el Ministro de Trabajo y SeguridadSocial y la Instrucción No. 9 de 14 de agosto de 2003que la complementa.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 32de 7 de octubre de 2010 de la que suscribe, se aprobóla actividad del “trabajador agropecuario eventual”como trabajador por cuenta propia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultadesque me están conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Regular la contratación de los trabaja-dores asalariados que trabajan con carácter permanentejunto a los agricultores pequeños y sus familiares, aso-ciados a las cooperativas de créditos y servicios.

SEGUNDO: La Junta Directiva de la Cooperativade Créditos y Servicios, puede contratar el trabajadorque le sea propuesto por el agricultor pequeño o ges-tionarle fuerza de trabajo asalariada permanente.

TERCERO: La contratación laboral se formalizaentre los trabajadores y las cooperativas de créditos yservicios en representación del agricultor pequeño,mediante el contrato de trabajo, por el cual el trabaja-dor se compromete a cumplir con los deberes y obli-gaciones de la labor a realizar o cargo a desempeñar, acumplir las reglas de protección e higiene previstas para

Page 36: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

36

su puesto de trabajo, así como a observar las normasde disciplina laboral establecidas.

La Cooperativa de Créditos y Servicios asume elpago de la contribución a la seguridad social y el im-puesto por la utilización de la fuerza de trabajo, lo quele es reintegrado por el agricultor.

CUARTO: Los trabajadores asalariados contrata-dos por las cooperativas de créditos y servicios paratrabajar de forma permanente con los agricultores pe-queños, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Re-solución, disfrutan de los beneficios de las vacacionesanuales pagadas y de la seguridad social, así como delos demás derechos laborales establecidos en la legis-lación vigente.

QUINTO: Los aspectos relacionados con el inicio,modificación y terminación del contrato de trabajo, asícomo los conflictos de derechos laborales y de disci-plina de los trabajadores permanentes asalariados seregirán por lo regulado en la legislación laboral vigente,en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley deCooperativas de Producción Agropecuaria y de Cré-ditos y Servicios y su Reglamento.

SEXTO: Las direcciones de las cooperativas de cré-ditos y servicios, están obligadas a registrar y custodiarlos documentos probatorios del tiempo de servicios ylos salarios devengados por los trabajadores en el regis-tro establecido en la legislación laboral vigente.

SÉPTIMO: Los agricultores pequeños para labo-res eventuales o de temporadas, adicionalmente, pue-den contratar directamente los servicios de trabajado-res agropecuarios eventuales autorizados a ejercer eltrabajo por cuenta propia, lo que deben comprobarexigiendo la presentación de dicha autorización.

Las condiciones de trabajo son pactadas entre elagricultor pequeño y el trabajador por cuenta propia.

OCTAVO: Los aspectos relacionados con el régi-men tributario, derivado de lo establecido en la pre-sente Resolución, se rigen por lo dispuesto por el Mi-nisterio de Finanzas y Precios.

NOVENO: La Oficina Nacional de Inspección delTrabajo, o en su caso, sus filiales provinciales, quedanencargadas de controlar lo establecido en esta Resolu-ción.

DÉCIMO: Se deroga la Resolución No. 1 de 8 deenero de 2003 y la Instrucción No. 9 de 14 de agostode 2003, ambas de este Ministerio.

UNDÉCIMO: La presente Resolución entra en vi-gor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de laRepública.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Di-rección Jurídica del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

PUBLÍQUESE esta Resolución en la Gaceta Ofi-cial de la República.

Dada en La Habana, a los 7 días del mes de octu-bre de 2010.

Margarita M. González FernándezMinistra de Trabajo y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejode Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha con-siderado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley No. 105, de 27 de di-ciembre de 2008, “De Seguridad Social”, reconoce unrégimen especial para los trabajadores por cuenta pro-pia, por lo que resulta necesario regular la protecciónde la Seguridad Social adecuada a sus condiciones yparticularidades.

POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tri-butario”, de 4 de agosto de 1994, establece entre lostributos y los principios generales en los que se susten-ta el sistema tributario del país, la contribución a laSeguridad Social, cuya base imponible y tipos imposi-tivos serán establecidos por la legislación especial quesobre esta materia se dicte.

POR CUANTO: El trabajo por cuenta propia ge-nera bienes y servicios a la población y constituye unafuente de empleo.

POR TANTO: El Consejo de Estado en uso de lasatribuciones que le están conferidas en el Artículo 90,inciso c) de la Constitución de la República, resuelvedictar el siguiente:

Page 37: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

37

DECRETO-LEY No. 278

“DEL RÉGIMEN ESPECIAL DESEGURIDAD SOCIAL PARA LOS

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA”

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.-Se establece un régimen especialde Seguridad Social dirigido a la protección de los tra-bajadores por cuenta propia que no son sujetos delrégimen general de Seguridad Social o cualquier otrorégimen especial.

ARTÍCULO 2.-La afiliación al régimen especial deSeguridad Social de los trabajadores por cuenta pro-pia comprendidos en el artículo anterior, es obligatoriay constituye un requisito indispensable para que ejer-zan su trabajo y reciban los beneficios de la SeguridadSocial.

ARTÍCULO 3.-El régimen especial de SeguridadSocial, en lo adelante régimen, ofrece protección al tra-bajador por cuenta propia, en lo adelante trabajador,ante la vejez, la invalidez total temporal o permanentey, en caso de muerte a su familia, así como a la trabaja-dora en ocasión de la maternidad, de acuerdo con loregulado en el presente Decreto-Ley.

ARTÍCULO 4.-Las pensiones reguladas en esteDecreto-Ley se abonan con cargo al presupuesto de laSeguridad Social.

CAPÍTULO II

AFILIACIÓN AL RÉGIMEN

ARTÍCULO 5.-La afiliación al régimen se realizapor los organismos y entidades facultados para autori-zar el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Se formaliza en el momento en que se otorga a lapersona la autorización para ejercer el trabajo por cuen-ta propia, por el funcionario designado por las instanciasa que se refiere el párrafo anterior, en lo adelante funcio-nario competente, quien tiene a su cargo la ejecución delas funciones derivadas de la aplicación de las disposi-ciones contenidas en el presente Decreto-Ley.

ARTÍCULO 6.-En el acto de afiliación al régimen,se registra la base de contribución seleccionada por eltrabajador.

El trabajador sólo puede seleccionar una base decontribución de la escala referida en el Artículo 11 delpresente Decreto-Ley, aunque se encuentre autoriza-do a ejercer más de una actividad por cuenta propia.

ARTÍCULO 7.-Se consideran causales de baja delrégimen, además de las establecidas por la legislaciónvigente para el ejercicio del trabajo por cuenta propia,cuando el trabajador:a) deje de contribuir al régimen en un término supe-

rior a ciento ochenta días, con excepción de losque se encuentran suspendidos temporalmentepara el ejercicio del trabajo por cuenta propia porlas causales establecidas por la legislación vigente;

b) es declarado inválido total por la Comisión de Pe-ritaje Médico Laboral y no reúne los requisitos parala concesión de la pensión;

c) se le concede la pensión por invalidez total perma-nente;

d) se incorpore al trabajo como asalariado;e) deje de ejercer el trabajo por cuenta propia para

desempeñar otra actividad por la que sea sujetode otro régimen especial de seguridad social;

f) es pensionado por edad por este régimen; yg) cualquier otra causa que por su entidad lo amerite.

ARTÍCULO 8.-Cuando concurran las causales es-tablecidas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior,el Director de la Oficina Nacional de AdministraciónTributaria o de la Filial del Instituto Nacional de Segu-ridad Social, del municipio que corresponda, lo comu-nica al funcionario competente, dentro del término dediez días hábiles siguientes a la fecha en que tiene co-nocimiento de la causal de baja.

ARTÍCULO 9.-Cuando el trabajador se mantieneejerciendo la actividad por cuenta propia y comienza aejercer simultáneamente otra labor que, por su natura-leza, se encuentra comprendida en otro régimen espe-cial de Seguridad Social, puede optar por acogerse adicho régimen o al que se establece por el presenteDecreto-Ley.

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO Y BASE DE CÁLCULODE LAS PRESTACIONES

ARTÍCULO 10.- El régimen que por el presenteDecreto-Ley se establece, se financia con la contribu-ción de los trabajadores.

Page 38: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

38

ARTÍCULO 11.- A los fines señalados en el artícu-lo anterior, la contribución del trabajador es del 25 %de la base de contribución seleccionada por este de laescala siguiente:

350500700900

1 1001 3001 5001 7002 000

El trabajador puede variar la base de contribuciónseleccionada, en los términos que se establecen en elpresente Decreto-Ley.

ARTÍCULO 12.-El trabajador que, al momento deafiliarse, tenga cumplidos entre 50 y 54 años de edad sies mujer, y entre 55 y 59 años si es hombre, contribuyesobre la base de 350 o 500 pesos.

ARTÍCULO 13.-El trabajador que al ingresar alrégimen tenga cumplidos 55 años o más de edad, si esmujer, y 60 años o más, si es hombre, contribuye sobrela base de 350 pesos.

ARTÍCULO 14.-La pensión se determina sobre elpromedio de la base de contribución mensual de losúltimos quince años naturales anteriores a la solicitudde la pensión. Si dentro de este período el trabajadortuvo la condición de asalariado, cooperativista o fuesujeto de otro régimen especial, se adicionan a la basede cálculo, los salarios, ingresos percibidos o la basede contribución, según corresponda.

CAPÍTULO IV

CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN

ARTÍCULO 15.-El trabajador está obligado a ins-cribirse en el Registro de Contribuyentes de la OficinaNacional de Administración Tributaria de su domiciliofiscal dentro del plazo establecido en las normas regla-mentarias de dicho Registro; para ello debe mostrar lacertificación que le otorgue el funcionario competenteen la que conste:a) la base de contribución seleccionada en el acto de

su afiliación; yb) si se acoge al pago retroactivo previsto en las dis-

posiciones transitorias Primera o Segunda del pre-sente Decreto-Ley.

ARTÍCULO 16.-El trabajador abona su contribu-ción mensual a la Seguridad Social, en las oficinas ban-carias correspondientes a su domicilio fiscal, dentro delplazo establecido en las normas que regulan ese tributo.

ARTÍCULO 17.-Cuando el trabajador decida mo-dificar la base de contribución seleccionada, lo comu-nica al funcionario competente dentro del último trimes-tre del año natural, quien emite la certificación paraavalar la modificación, a los efectos de que la presenteante el Registro de Contribuyentes de la Oficina Na-cional de Administración Tributaria, correspondiente asu domicilio fiscal y comience a contribuir por la nuevabase de contribución en el mes de enero del año si-guiente.

ARTÍCULO 18.-Se consideran causas justificadasde exoneración temporal de la contribución a la Segu-ridad Social, las establecidas por la legislación vigentepara la suspensión temporal del ejercicio del trabajopor cuenta propia, aun cuando el trabajador se man-tenga como afiliado al régimen; en tal sentido, el fun-cionario competente, le expide una certificación queacredite este particular con el fin de que el trabajadorla presente ante la Oficina Nacional de AdministraciónTributaria.

ARTÍCULO 19.-A los efectos de recibir los bene-ficios regulados en el presente Decreto-Ley, se consi-dera que el trabajador se encuentra en activo comocontribuyente al régimen, si no adeuda cotizaciones porun período superior a seis meses.

ARTÍCULO 20.-El funcionario competente infor-ma mensualmente a la Oficina Nacional de Administra-ción Tributaria:a) la relación de trabajadores inscriptos durante el

período;b) las modificaciones en la base de contribución efec-

tuadas por los trabajadores;c) los casos de exoneración temporal de la contribu-

ción al régimen; yd) las bajas de afiliados al régimen.

ARTÍCULO 21.-La Oficina Nacional de Adminis-tración Tributaria entrega mensualmente al InstitutoNacional de Seguridad Social, la información de la con-tribución al régimen realizada por cada uno de los tra-bajadores, así como la certificación que la avale.

Page 39: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

39

CAPÍTULO V

TIEMPO DE SERVICIOS

ARTÍCULO 22.-A los efectos de conceder el de-recho a la licencia retribuida por maternidad y a laspensiones establecidas en este Decreto-Ley, se reco-noce como tiempo de servicios, además de los perío-dos de contribución al presente régimen, los siguientes:a) el período en que la trabajadora disfruta de licen-

cia retribuida por maternidad;b) el período durante el cual se suspende la actividad

por cuenta propia, después de vencida la licenciaretribuida por maternidad, hasta que el hijo arribeal primer año de vida;

c) las movilizaciones militares;d) el prestado por los jóvenes llamados al Servicio

Militar Activo; ye) el de contribución a otro régimen especial de Se-

guridad Social.ARTÍCULO 23.-El trabajador que tuvo la condi-

ción de asalariado con anterioridad a su afiliación alrégimen, puede completar el tiempo mínimo de contri-bución que se establece como requisito para tener de-recho a la pensión, con el tiempo de servicios presta-dos como trabajador asalariado, siempre que acreditecomo mínimo:a) diez años de contribución para la pensión ordina-

ria por edad;b) cinco años de contribución para la pensión extraor-

dinaria por edad; yc) dos años de contribución para la pensión por in-

validez total, temporal o permanente.ARTÍCULO 24.-El trabajador puede completar el

tiempo de contribución que se establece para tenerderecho a la pensión, con el tiempo de servicio presta-do como trabajador asalariado, sin que requiera acre-ditar el tiempo mínimo de contribución al régimen esta-blecido en el artículo anterior, cuando concurran lascircunstancias siguientes:a) su desvinculación del sector estatal se produjo a

partir del primero de noviembre de 2009;b) se incorpora al trabajo por cuenta propia en el tér-

mino de un año posterior a su desvinculación delsector estatal; y

c) si en el transcurso de los diez años consecutivosde su afiliación al régimen especial, este trabaja-

dor cumple los requisitos establecidos para la ob-tención de la pensión por edad ordinaria o extraor-dinaria, invalidez total y la prestación por materni-dad.

ARTÍCULO 25.-Cuando el trabajador deje de sersujeto de este régimen especial para incorporarse altrabajo como asalariado, el tiempo de contribución a laSeguridad Social se considera como de servicio a losefectos de los beneficios del régimen general.

En este caso, la base de contribución por la queaportó el trabajador a este régimen especial, se integraa la base de cálculo de la pensión que le puede corres-ponder por el régimen general de Seguridad Social,siempre que acredite como mínimo diez años de con-tribución; de lo contrario, se promedia el salario basede cálculo entre los años laborados por el trabajadorcomo asalariado.

CAPÍTULO VI

PRESTACIONES POR MATERNIDAD

ARTÍCULO 26.-La trabajadora gestante tiene de-recho a una licencia retribuida por maternidad al cum-plir las treinta y cuatro semanas de embarazo, por eltérmino de dieciocho semanas que comprende, las seisanteriores al parto y las doce posteriores.

Si el embarazo es múltiple, la licencia se concede apartir de las treinta y dos semanas, y el término de sudisfrute se extiende a ocho semanas.

ARTÍCULO 27.-Para tener derecho al cobro de lalicencia retribuida por maternidad regulada en el artículoanterior, es requisito indispensable que la gestante hayacontribuido al régimen, como mínimo, durante los docemeses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de lalicencia.

ARTÍCULO 28.-Cuando el nacimiento no se pro-duzca dentro del período establecido para la licenciaprenatal, el pago de la prestación se extiende hasta lafecha en que el parto ocurra, por el término máximo dedos semanas.

ARTÍCULO 29.-Si el parto se produce antes dearribar a las treinta y cuatro semanas de embarazo, o alas treinta y dos si este fuera múltiple, la prestación selimita al período postnatal.

ARTÍCULO 30.-La trabajadora tiene garantizadauna protección económica por seis semanas para surecuperación, cuando fallezca el hijo en el momento

Page 40: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

40

del parto, o dentro de las cuatro primeras semanas denacido. Si el fallecimiento ocurre con posterioridad aeste término, la trabajadora tiene derecho a percibir lalicencia postnatal hasta el vencimiento de las doce se-manas.

ARTÍCULO 31.-La cuantía de la prestación mo-netaria es igual al promedio semanal de la base de con-tribución por la que contribuyó la trabajadora en losdoce meses naturales anteriores al inicio del disfrute dela licencia.

ARTÍCULO 32.-Si la trabajadora no reúne el re-quisito de los doce meses de contribución establecidopara el disfrute de la licencia retribuida por maternidad,tiene derecho a recesar en sus labores y a ser exonera-da de la obligación de contribuir a la Seguridad Social,durante el término que se establece en el Artículo 26.En este caso dicho período no le será computado comotiempo de servicio.

No obstante, la trabajadora puede optar por con-tribuir a la Seguridad Social mientras subsista la autori-zación para la suspensión de la actividad que realiza.

CAPÍTULO VII

PENSIÓN POR INVALIDEZ TOTALTEMPORAL O PERMANENTE

ARTÍCULO 33.-A los efectos de la protección quepor este régimen se establece, la pensión por invalideztotal puede ser temporal o permanente y se dictaminapor la Comisión de Peritaje Médico Laboral.

ARTÍCULO 34.-Se considera que el trabajador esinválido total temporal cuando la Comisión de PeritajeMédico Laboral dictamina que presenta una disminu-ción de su capacidad física o mental, o ambas, que nole permiten continuar la actividad para la cual fue auto-rizado, por un período superior a seis meses.

ARTÍCULO 35.-Se considera que el trabajador esinválido total permanente cuando la Comisión de Peri-taje Médico Laboral dictamina que presenta una dis-minución de su capacidad física, o mental o ambas, quele impide continuar trabajando.

ARTÍCULO 36.-Son requisitos para obtener lapensión por invalidez total temporal o permanente:a) que el trabajador se encuentre en activo como

contribuyente a la Seguridad Social al dictaminarsela invalidez por la Comisión de Peritaje MédicoLaboral; y

b) haber contribuido al presente régimen el tiempomínimo que, según la edad, se establece en la es-cala siguiente:

Hasta 31 años de edad 3 años de serviciosde 32-34 años de edad 4 " "" 35-37 " " 5 " "" 38-40 " " 6 " "" 41-43 " " 7 " "" 44-46 " " 8 " "" 47-49 " " 9 " "" 50-52 " " 10 " "" 53-55 " " 12 " "" 56-58 " " 14 " "" 59-61 " " 16 " "" 62-64 " " 18 " "" 65 y más " " 20 " "

A partir de los 50 años las mujeres sólo requierenacreditar 10 años de contribución al régimen.

ARTÍCULO 37.-La cuantía de la pensión por inva-lidez total temporal o permanente se fija, aplicando alpromedio establecido en el Artículo 14, los porcenta-jes siguientes:c) 50 % si acredita hasta 20 años de contribución;d) por cada año de contribución en exceso de 20, se

incrementa la pensión en el 1 % del promedio has-ta alcanzar el 60 %.

ARTÍCULO 38.-La Comisión de Peritaje MédicoLaboral que atiende al municipio donde radica la enti-dad u organismo donde se encuentra registrado el tra-bajador, es la competente para conocer y tramitar losperitajes médicos debidamente solicitados.

ARTÍCULO 39.-La remisión a la Comisión de Pe-ritaje Médico Laboral se solicita por el trabajador a sumédico de asistencia, una vez finalizado el quinto mesdesde que dejó de ejercer la actividad por causa de laenfermedad o lesión. El facultativo emite el certificadomédico y lo remite a la Comisión, si considera que laenfermedad o lesión lo puede invalidar por un períodosuperior.

ARTÍCULO 40.-El certificado médico que remiteal trabajador a la Comisión de Peritaje Médico Labo-ral, se presenta por este al funcionario competente, elque está encargado de realizar las coordinaciones ne-cesarias para que sea evaluado por la citada Comisión.

ARTÍCULO 41.-Comparecen ante la Comisión dePeritaje Médico Laboral:e) el trabajador enfermo o lesionado;

Page 41: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

41

f) el funcionario competente; yg) el funcionario designado por el Director de Traba-

jo Municipal.ARTÍCULO 42.-El funcionario competente que tra-

mita la evaluación del trabajador por la Comisión dePeritaje Médico Laboral, está en la obligación de pre-sentar en el acto de la comparecencia, un escrito en elque describa la actividad que este realiza, el que debeser firmado por el trabajador.

ARTÍCULO 43.-Una vez concedido el derecho deltrabajador a la pensión por invalidez total temporal opermanente mediante la resolución dictada por el Di-rector de la Filial Provincial del Instituto Nacional deSeguridad Social o del municipio especial Isla de laJuventud, la pensión se abona a partir de la fecha enque se dictaminó la incapacidad por la Comisión dePeritaje Médico Laboral.

ARTÍCULO 44.-En el dictamen que expide la Co-misión de Peritaje Médico Laboral debe precisarse sila invalidez total tiene carácter temporal o permanente.Si se trata de una invalidez total temporal, la citadaComisión debe pronunciarse sobre la fecha en que seráevaluado nuevamente, dentro de un término que nopuede exceder de los seis meses siguientes a la emisióndel dictamen.

ARTÍCULO 45.-La pensión por invalidez total tem-poral se concede por un período que no puede exce-der de un año; transcurrido dicho término, la Comisiónde Peritaje Médico Laboral dictamina si el pensionadose encuentra apto para reanudar su labor, o si la inca-pacidad es permanente.

ARTÍCULO 46.-Cuando la Comisión de PeritajeMédico Laboral determina que el trabajador presentauna invalidez total permanente para la actividad quedesempeña, la pensión que se otorga queda sujeta alos resultados de los reexámenes médicos que se reali-zan cada dos años.

ARTÍCULO 47.-No se requiere el reexamen mé-dico establecido en el artículo anterior, cuando la Co-misión de Peritaje Médico Laboral considere que lainvalidez resulta irreversible o, si el pensionado cum-plió los 60 años de edad, si es mujer y 65 años, si eshombre, en la fecha en que debe ser reevaluado por lacitada Comisión o los cumple dentro del término de loscinco años posteriores a su dictamen.

ARTÍCULO 48.-Si como resultado del reexamenrealizado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral,

esta dictamina que el pensionado ha recuperado la ca-pacidad para desempeñar la actividad que realizaba,se extingue la pensión.

CAPÍTULO VIII

PENSIÓN POR EDAD

ARTÍCULO 49.-La pensión por edad se clasificaen ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con los re-quisitos que se establecen en este Decreto-Ley para suconcesión.

ARTÍCULO 50.-Para tener derecho a la pensiónordinaria por edad se requiere:a) tener las mujeres 60 años de edad y los hombres

65 años;b) acreditar 30 años de contribución; yc) estar en activo como contribuyentes.

ARTÍCULO 51.-La cuantía de la pensión ordinariapor edad se fija en el 60 % del promedio establecidoen el Artículo 14, del presente Decreto-Ley.

ARTÍCULO 52.-Para tener derecho a la pensiónextraordinaria por edad se requiere:a) tener las mujeres 62 años de edad y los hombres

67 años;b) acreditar 20 años de contribución; yc) estar en activo como contribuyente.

ARTÍCULO 53.-La cuantía de la pensión extraor-dinaria por edad se fija en el 50 % del promedio esta-blecido en el Artículo 14, por cada año que exceda de20 se incrementa en un 1 % hasta alcanzar el 60 %.

ARTÍCULO 54.-Una vez concedido el derecho ala pensión ordinaria o extraordinaria por edad median-te la resolución dictada por el Director de la Filial Pro-vincial del Instituto Nacional de Seguridad Social o delmunicipio especial Isla de la Juventud, la pensión seabona a partir de la fecha de su solicitud.

CAPÍTULO IX

PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE

ARTÍCULO 55.-La muerte del trabajador o delpensionado comprendido en este régimen, origina elderecho a pensión de sus familiares de acuerdo con lasdisposiciones y procedimientos establecidos en la Leynúmero 105 de 27 de diciembre de 2008 “De Seguri-dad Social” y su Reglamento.

Page 42: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

42

ARTÍCULO 56.-Para que el trabajador generederecho a la pensión por causa de muerte, sólo es ne-cesario que se haya encontrado en activo como contri-buyente al régimen, al momento de su fallecimiento.

ARTÍCULO 57.-Para determinar la cuantía de lapensión a que tienen derecho los familiares del trabaja-dor fallecido, se considera como pensión básica la queresulte de aplicar las reglas que fijan la cuantía de lapensión ordinaria o extraordinaria por edad, siempreque este hubiera cumplido los requisitos establecidospara ella o, en su defecto, la que resulte de aplicar lasreglas de la pensión por invalidez total, sin exigirse eltiempo mínimo de contribución establecido en el incisob) del Artículo 36 del presente Decreto-Ley.

CAPÍTULO X

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITEY CONCESIÓN DE LAS PRESTACIONES

MONETARIAS

ARTÍCULO 58.-La prestación monetaria por ma-ternidad de la trabajadora y las pensiones reguladas enel presente Decreto-Ley se tramitan a solicitud de:a) la trabajadora interesada en obtener la prestación

monetaria por maternidad;b) el trabajador interesado en obtener la pensión por

invalidez total temporal o permanente o por edad;c) los familiares del trabajador fallecido, con dere-

cho a obtener la pensión por muerte que aquel ori-gine.

ARTÍCULO 59.-Con vistas al trámite y concesiónde las prestaciones monetarias, el funcionario compe-tente, referido en el Artículo 5 del presente Decreto-Ley garantiza:a) el registro y control de la inscripción de los traba-

jadores;b) la actualización de los registros;c) la información sobre la afiliación al régimen, solici-

tada por las instancias superiores;d) las coordinaciones con las filiales municipales del

Instituto Nacional de Seguridad Social y la OficinaNacional de Administración Tributaria;

e) la formación y presentación ante la Dirección de laFilial Municipal del Instituto Nacional de Seguri-dad Social, de los expedientes de pensión por in-validez total temporal o permanente, por edad y

por causa de muerte cuando fallece el trabajador;f) la presentación de las pruebas solicitadas por la

Dirección de la Filial Municipal del Instituto Na-cional de Seguridad Social;

g) su colaboración en la práctica de las investigacio-nes realizadas por la Filial Municipal del InstitutoNacional de Seguridad Social;

h) la tramitación con la Filial Municipal del InstitutoNacional de Seguridad Social correspondiente asu territorio, de las inconformidades presentadaspor los trabajadores o sus familiares en relacióncon sus derechos.

Los trámites que corresponden al funcionario com-petente para formar y presentar los expedientes depensión, se realizan dentro del término de quince díashábiles siguientes a la fecha de solicitud de la pensión.

ARTÍCULO 60.-Para efectuar el pago de la licen-cia retribuida por maternidad, el funcionario compe-tente, solicita al Director de la Filial Municipal del Ins-tituto Nacional de Seguridad Social donde radica, lasórdenes de pago y para ello forma un expediente conlos documentos siguientes:a) escrito de solicitud;b) certificación en la que consten los datos extraídos

del carné de identidad;c) el certificado médico que acredite el tiempo de

gestación de la trabajadora;d) certificación probatoria del tiempo de contribución

al régimen y relación de ingresos convencionalespor los que ha contribuido durante los doce mesesinmediatos anteriores a la fecha de inicio de la li-cencia; y

e) certificación que acredite la cuantía de la licenciaretribuida.

ARTÍCULO 61.-Al efectuar la solicitud de la pen-sión, el trabajador presenta ante el funcionario compe-tente, los documentos siguientes:a) carné de identidad;b) las certificaciones que acrediten su contribución a

la Seguridad Social, si con anterioridad se encon-traba afiliado a otro régimen especial;

c) expediente laboral y los documentos de tiempo deservicios y salarios devengados, cuando en algúnperíodo tuvo la condición de trabajador asalariado;

d) expediente de cooperativista, confeccionado porla dirección de la Cooperativa de Producción Agro-

Page 43: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

43

pecuaria, que contenga los documentos de tiempode servicios, así como los anticipos y utilidadesdevengados, si en algún período tuvo esta condi-ción;

e) certificación acreditativa del cumplimiento del Ser-vicio Militar Activo emitido por el órgano corres-pondiente, cuando proceda.

ARTÍCULO 62.-Para tramitar la pensión por edade invalidez total, el funcionario competente incluye en elexpediente los documentos siguientes:a) modelo de solicitud;b) certificación en la que consten los datos extraídos

del carné de identidad;c) certificación acreditativa del tiempo de contribu-

ción al régimen y el laborado como trabajador asa-lariado o en otro régimen especial de SeguridadSocial;

d) dictamen expedido por la Comisión de PeritajeMédico Laboral en el que se acredite la invalideztotal temporal o permanente del trabajador; y

e) la declaración jurada de la trabajadora, cuandoesta perciba una pensión por causa de muerte con-cedida por la legislación vigente para el régimengeneral de Seguridad Social.

ARTÍCULO 63.-El Director de la Filial Municipaldel Instituto Nacional de Seguridad Social del territo-rio, además de las funciones establecidas en la legisla-ción correspondiente, tiene las siguientes:a) expedir las órdenes de pago de la prestación eco-

nómica por maternidad y de la pensión provisionalen caso de fallecimiento del trabajador;

b) tramitar los expedientes de pensión por invalideztotal temporal o permanente, por edad y por cau-sa de muerte y elevarlos a la Filial Provincial delInstituto Nacional de Seguridad Social; y

c) recibir y elevar a la Filial Provincial del InstitutoNacional de Seguridad Social, las inconformidadespresentadas por los trabajadores o sus familiaresen relación con sus derechos.

Los trámites que corresponden a la Filial Municipaldel Instituto Nacional de Seguridad Social para formary presentar los expedientes de pensión ante la direc-ción de la Filial Provincial del Instituto Nacional deSeguridad Social se realizan dentro del término de quin-ce días hábiles siguientes a la fecha de la radicación delexpediente de pensión.

ARTÍCULO 64.-Los solicitantes de la pensión porla muerte del trabajador presentan los documentos es-tablecidos en materia de Seguridad Social para el régi-men general.

ARTÍCULO 65.-El Director de la Filial Provincialdel Instituto Nacional de Seguridad Social o del muni-cipio especial Isla de la Juventud, resuelve en primerainstancia la concesión o denegación de la pensión soli-citada.

La resolución dictada puede recurrirse ante el Direc-tor General del Instituto Nacional de Seguridad Socialdentro del término de treinta días hábiles contados a partirdel siguiente al de la fecha de la notificación.

ARTÍCULO 66.-El Director de la Filial Provin-cial del Instituto Nacional de Seguridad Social o delmunicipio especial Isla de la Juventud resuelve en pri-mera instancia sobre la modificación, suspensión, resti-tución o extinción de las pensiones concedidas cuandoconcurra alguna causa legal que así lo determine.

La resolución dictada puede recurrirse ante el Direc-tor General del Instituto Nacional de Seguridad Social,dentro del término de treinta días hábiles contados a partirdel siguiente al de la fecha de la notificación.

ARTÍCULO 67.-El Director General del InstitutoNacional de Seguridad Social resuelve en segunda ins-tancia sobre los recursos presentados, dictando reso-lución en el término de noventa días hábiles contados apartir del siguiente al de la fecha en que se recibe lareclamación.

ARTÍCULO 68.-Las resoluciones dictadas en cual-quier instancia se ejecutan de inmediato, sin perjuiciodel derecho de los interesados a interponer los recur-sos correspondientes.

ARTÍCULO 69.-Las resoluciones del DirectorGeneral del Instituto Nacional de Seguridad Social cau-san estado y, contra ellas, los interesados pueden ini-ciar el procedimiento judicial correspondiente, ante laSala competente del Tribunal Provincial Popular de sulugar de residencia, dentro del término de treinta díashábiles contados a partir del siguiente al de la fecha dela notificación.

De iniciarse el procedimiento judicial decursado di-cho término y reconocido que sea el derecho, el pagose efectuará a partir de la fecha de la demanda judicial.

Contra la sentencia que se dicte por el Tribunal Pro-vincial Popular correspondiente, la parte inconformepodrá establecer recurso de apelación ante la Sala de

Page 44: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

44

lo Laboral del Tribunal Supremo Popular dentro deltérmino de los diez días hábiles siguientes a su notifica-ción.

ARTÍCULO 70.-Tan pronto sea firme la sentenciadictada en el procedimiento de Seguridad Social, elexpediente se devuelve a la Filial Provincial del Institu-to Nacional de Seguridad Social o del municipio espe-cial Isla de la Juventud para ejecutar lo pertinente.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: El trabajador que cumple los requisitosestablecidos en el Artículo 24, puede optar porque sele apliquen las normas del presente Decreto-Ley o lasque rigen para la concesión de la pensión para los tra-bajadores asalariados; en este último caso, el salariobase de cálculo de la pensión es el que devengaba comotrabajador asalariado.

Esta opción es practicada de oficio por el Directorde la Filial Provincial del Instituto Nacional de SeguridadSocial o del municipio especial Isla de la Juventud, alaplicar la legislación que más favorezca a los beneficia-rios cuando conceda la pensión por causa de muerte.

SEGUNDA: Las personas que se encuentran en elejercicio del trabajo por cuenta propia al momento dela entrada en vigor del presente Decreto- Ley, están enla obligación de afiliarse al régimen dentro del términode seis meses contados a partir de la fecha de su vigen-cia. Una vez transcurrido este término, aquellos que nose hayan afiliado, no podrán continuar en el ejerciciode la actividad.

TERCERA: La trabajadora por cuenta propia quetenga la condición de viuda de un trabajador asalaria-do o de un pensionado por el régimen general de Se-guridad Social, es sujeto de este régimen especial ypuede percibir la pensión por muerte que le corres-ponde como viuda trabajadora, según las disposicio-nes establecidas en la Ley No. 105 de 27 de diciembrede 2008 “De Seguridad Social” y la podrá simultanearen su totalidad con la prestación que le sea concedidacuando cumpla los requisitos establecidos en el pre-sente Decreto-Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Durante el término de dos años, conta-dos a partir del mes siguiente al de la fecha de entrada

en vigor del presente Decreto-Ley, el trabajador queingrese al régimen con menos de 50 años de edad si esmujer y 55 años de edad si es hombre, puede abonar ala Seguridad Social con efecto retroactivo, la contribu-ción correspondiente por el tiempo que considere opor-tuno, a partir de la fecha en que debidamente autoriza-do ejerce la actividad.

SEGUNDA: Durante el término de dos años, con-tados a partir del mes siguiente al de la fecha de entra-da en vigor del presente Decreto-Ley, el trabajadorque ingrese al régimen con 50 años o más de edad si esmujer, y 55 años o más de edad si es hombre, puedeabonar a la Seguridad Social con efecto retroactivo, lacontribución referida en los artículos 12 y 13, por eltiempo que considere oportuno, a partir de la fecha enque, debidamente autorizado ejerce la actividad.

TERCERA: Para tener derecho a pensión, los tra-bajadores comprendidos en las disposiciones transito-rias anteriores, deben acreditar un tiempo mínimo deantigüedad en la afiliación al régimen de cinco años parala pensión ordinaria por edad, tres para la pensión ex-traordinaria por edad y uno para la pensión por invali-dez total temporal o permanente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La concesión, modificación, suspensión,extinción y control de las pensiones corresponde alDirector de la Filial Provincial del Instituto Nacional deSeguridad Social o del municipio especial Isla de laJuventud, de acuerdo con el procedimiento estableci-do para el trámite de las pensiones del régimen generalde Seguridad Social y la legislación especial que prote-ge a la madre trabajadora.

SEGUNDA: Será de aplicación a los trabajadorespor cuenta propia, en todo lo que no se oponga a loregulado en el presente Decreto-Ley, las causas desuspensión y extinción de las pensiones, establecidasen las disposiciones del régimen general de SeguridadSocial vigente y sus disposiciones complementarias.

TERCERA: Dentro del término de noventa díascontados a partir de la fecha de entrada en vigor delpresente Decreto-Ley, los ministerios de Finanzas yPrecios y de Trabajo y Seguridad Social, establecen elprocedimiento para la entrega, control y conservaciónde la información referida a la contribución de los tra-bajadores al régimen especial de Seguridad Social.

Page 45: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

45

CUARTA: Los ministros de Finanzas y Precios yde Trabajo y Seguridad Social quedan facultados, den-tro del marco de sus respectivas competencias, paramodificar la cuantía de la contribución al presupuestode la Seguridad Social y la escala de la base de contri-bución establecidas, así como para dictar las disposi-ciones que resulten necesarias para la mejor aplicaciónde lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

QUINTA: El Ministro de Trabajo y Seguridad So-cial establece el procedimiento que debe aplicarse porlos organismos y entidades competentes para la afilia-ción de los trabajadores al régimen especial de Seguri-dad Social.

SEXTA: Este Decreto-Ley comienza a regir a partirde su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudadde La Habana, a los treinta días del mes de septiembrede 2010.

Raúl Castro RuzPresidente del Consejo de Estado

MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN No. 34/2010

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-tado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009,la que suscribe fue designada Ministra de Trabajo ySeguridad Social.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 278 de 30de septiembre de 2010, “Del Régimen Especial deSeguridad Social para los trabajadores por CuentaPropia”, faculta, en su Disposición Final Quinta, al Mi-nistro de Trabajo y Seguridad Social para dictar el pro-cedimiento que debe aplicarse por los órganos, orga-nismos y entidades nacionales competentes para laafiliación de los trabajadores por cuenta propia al régi-men especial.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades queme están conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el procedimiento de la afilia-ción al régimen especial de seguridad social para lostrabajadores por cuenta propia, que deben aplicar losórganos, organismos de la Administración Central delEstado, entidades nacionales y el Consejo de la Admi-

nistración Provincial de Ciudad de La Habana, queestán facultados para autorizar el ejercicio del trabajopor cuenta propia.

SEGUNDO: Los trabajadores por cuenta propia,en lo adelante trabajadores, que no se encuentran pro-tegidos por el régimen general u otro régimen especialde seguridad social, están obligados a afiliarse al régi-men establecido por el Decreto-Ley No. 278 de 30 deseptiembre de 2010 “Del Régimen Especial de Seguri-dad Social para los trabajadores por Cuenta Propia”,en lo sucesivo el Decreto-Ley, mediante su inscripciónen las instituciones que a nivel territorial, se encuentranfacultadas para autorizar el ejercicio de la actividad quedesempeñan.

La afiliación al régimen especial de seguridad so-cial, en lo adelante régimen especial, resulta una condi-ción indispensable para que el trabajador pueda ejer-cer la actividad y recibir las prestaciones de seguridadsocial establecidas en el Decreto-Ley.

TERCERO: La afiliación de los trabajadores se rea-liza en los términos siguientes:a) los que se encuentran en el ejercicio de la activi-

dad por cuenta propia al momento de la entradaen vigor del Decreto-Ley, dentro del término deseis meses contados a partir de la fecha de su vi-gencia;

b) los que se inicien en el desempeño de la actividadpor cuenta propia en la fecha en que se les autori-ce su ejercicio.

Los trabajadores señalados en el inciso a) que nose afilien al régimen especial dentro del término fijado,no podrán continuar en el ejercicio de la actividad.

CUARTO: Los jefes de las instituciones que a nivelterritorial, se encuentran facultados para autorizar elejercicio del trabajo por cuenta propia designan al fun-cionario que además de cumplir con las funciones quele son asignadas por el Decreto-Ley, es el responsablede afiliar a los trabajadores en el régimen especial. Estadesignación la notifica al Director de la Filial Municipaldel Instituto Nacional de Seguridad Social para quesea reconocido como el funcionario encargado de tra-mitar las prestaciones monetarias de seguridad social.

QUINTO: A los efectos de la afiliación del trabaja-dor al régimen especial el funcionario designado inclu-ye en sus controles, además de la información que seencuentra establecida para autorizar el ejercicio de laactividad, las siguientes:

Page 46: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

46

a) fecha de afiliación;b) número de afiliación;c) fecha en que ocurrió la desvinculación o baja cuan-

do el trabajador haya estado vinculado al sectorestatal o cooperativo;

d) base de contribución seleccionada;e) fecha a partir de la cual abona el pago retroactivo

de la contribución a la seguridad social, si se aco-ge a esta opción y si se encuentra comprendido enlas disposiciones transitorias Primera o Segundadel Decreto-Ley;

f) variaciones de la base de contribución selecciona-da.

SEXTO: En el acto de su afiliación, el trabajadormanifiesta al funcionario designado la base de contri-bución por la que va a aportar al presupuesto de laseguridad social. Si se trata de un trabajador que ejer-cía la actividad por cuenta propia antes de la entradaen vigor del Decreto-Ley, dicho responsable le infor-ma sobre su derecho a efectuar el pago de la base de lacontribución seleccionada con efecto retroactivo, en lostérminos establecidos en la Disposición Transitoria Pri-mera o Segunda del Decreto-Ley según corresponda:a) si el trabajador ingresa al régimen especial con

menos de 50 años de edad, si es mujer, y 55 añosde edad, si es hombre, puede aportar con efectoretroactivo la contribución correspondiente a labase de contribución seleccionada, por el tiempoque considere oportuno a partir de la fecha en que,debidamente autorizado, se encuentra ejerciendola actividad;

b) si el trabajador ingresa al régimen especial con 50años o más de edad la mujer y 55 años o más deedad el hombre, puede abonar a la seguridad so-cial con efecto retroactivo y por el tiempo que con-sidere oportuno, el aporte correspondiente a labase de contribución referida en los artículos 12 y13 del Decreto-Ley, a partir de la fecha en quedebidamente autorizado, se encuentra en el ejerci-cio de la actividad.

La base de contribución por la que el trabajadorrealiza el pago retroactivo no puede ser modificada.

SÉPTIMO: Si el trabajador tuvo la condición deasalariado o fue miembro de una Cooperativa de Pro-ducción Agropecuaria, debe acreditar la fecha de sudesvinculación laboral o baja mediante la presentación

de su expediente laboral, hoja resumen o expedientede cooperativista, si este no se encuentra en su poder,presenta la autorización para ejercer el trabajo por cuen-ta propia en la última entidad o cooperativa en que la-boró, a fin de que se le entregue el expediente en untérmino que no exceda los treinta días hábiles siguien-tes a su solicitud.

OCTAVO: El trámite referido en el apartado anteriorno interrumpe el proceso de afiliación del trabajador,quien tiene un plazo de hasta 30 días hábiles a partir dela fecha de su solicitud de afiliación para cumplimentarlo.Este término puede ser extendido por el funcionario de-signado si concurren razones de fuerza mayor.

Una vez que el trabajador presenta el expedientelaboral o de cooperativista y queda consignada la fe-cha de su desvinculación o baja, el referido funcionariole devuelve el expediente, que debe conservar en supoder como medio de prueba para su futura jubilación,advirtiéndole de la responsabilidad que asume con sucustodia.

NOVENO: Si el trabajador fue sujeto con anterio-ridad de otro régimen especial de seguridad social, debeacreditar su baja como afiliado a dicho régimen, me-diante la presentación de la certificación expedida porla institución competente.

DÉCIMO: El funcionario designado debe entregaral trabajador la “Certificación de afiliación al régimenespecial de seguridad social de los trabajadores porcuenta propia”, que contiene la información referida enel Apartado Quinto de la presente Resolución con ex-cepción de su inciso f), que constituye el documentooficial que acredita su afiliación al régimen especial y esválida para que este se inscriba en el Registro de Con-tribuyentes de la Oficina Nacional de AdministraciónTributaria correspondiente a su domicilio fiscal comosujeto obligado al pago de la contribución especial a laseguridad social en los términos y condiciones estable-cidos por dicho Registro de Contribuyentes.

Para este trámite el trabajador dispone de un térmi-no de hasta cinco días naturales posteriores a la entre-ga de la certificación expresada en el párrafo anterior.

UNDÉCIMO: Para inscribirse como contribuyenteal régimen especial de seguridad social es requisito in-dispensable que el trabajador presente la Certificacióncitada en el artículo anterior al responsable del Regis-tro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Admi-nistración Tributaria de su domicilio fiscal quien archiva

Page 47: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

47

una copia de la certificación y concilia mensualmente silos trabajadores se inscribieron en el Registro de Con-tribuyentes, con el órgano o entidad facultados paraautorizar el ejercicio de la actividad por la que el traba-jador se afilia al régimen.

DUODÉCIMO: Los jefes de las instituciones que,a nivel territorial, se encuentran facultados para autori-zar el ejercicio del trabajo por cuenta propia garantizanque, en el documento de autorización que emiten parael desempeño de la actividad, aparezcan los datos re-feridos a la fecha de su afiliación al régimen especial yel número de afiliado.

DÉCIMOTERCERO: El trabajador puede modifi-car la base de contribución seleccionada, para ello:a) lo comunica por escrito al funcionario designado

en el último trimestre del año natural en curso;b) el funcionario designado emite una certificación para

avalar la modificación de la base de contribución,a los efectos de que el trabajador la presente anteel Registro de Contribuyentes de la Oficina Na-cional de Administración Tributaria correspondientea su domicilio fiscal;

c) el trabajador comienza a aportar sobre la nuevabase de contribución seleccionada a partir del mesde enero del siguiente año natural.

DÉCIMOCUARTO: El funcionario designado im-pone al trabajador de su obligación de informarle so-bre el cese en el desempeño de la actividad o la modi-ficación de los datos identificativos, domiciliarios olaborales.

DÉCIMOQUINTO: Cuando el trabajador, causabaja del régimen especial, el funcionario designado leexpide una certificación en la que conste:a) fecha de afiliación al régimen especial;b) fecha en que causó baja como afiliado al régimen

especial;c) base de contribución seleccionada en los últimos

quince años de afiliación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las administraciones entregan el expe-diente laboral a los trabajadores desvinculados, autori-zados a ejercer el trabajo por cuenta propia, previapresentación del documento que lo acredita, para suafiliación al régimen especial de seguridad social.

SEGUNDA: Los jefes de los órganos, organismosy entidades nacionales que se encuentran facultadaspara autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta pro-pia, instrumentan controles sistemáticos a las entidadesque les están subordinadas y responden por la adecua-da aplicación de lo dispuesto en la presente Resolucióninformando de ello al Ministerio de Trabajo y Seguri-dad Social, según este disponga.

TERCERA: El Director de la Oficina Nacional deInspección del Trabajo y los de sus filiales respectivas,controlan el cumplimiento por las instituciones que anivel territorial se encuentran facultadas para autorizarel ejercicio del trabajo por cuenta propia, de lo esta-blecido en el procedimiento que se regula en la presen-te Resolución.

CUARTA: La presente Resolución entra en vigor apartir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Re-pública.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Di-rección Jurídica del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.Dada en La Habana, a los 7 días del mes de octu-

bre de 2010.

Margarita M. González FernándezMinistra de Trabajo y Seguridad Social

ANEXO

CERTIFICACIÓN DE AFILIACIÓN ALRÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDADSOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR

CUENTA PROPIA

OBJETIVOS:1. Certificar la afiliación al régimen especial de segu-

ridad social del trabajador por cuenta propia.2. Constancia para la inscripción del trabajador como

contribuyente al régimen especial de seguridadsocial en la Oficina Nacional de AdministraciónTributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

DISTRIBUCIÓN:Original: Archivo del organismo o entidad que la

emite.Duplicado: Oficina Nacional de Administración

Tributaria.

Page 48: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

48

INSTRUCCIONES:Esta certificación es emitida por el funcionario res-

ponsable de afiliar a los trabajadores al régimen espe-cial de seguridad social y es el documento que presen-ta el trabajador en la Oficina Nacional de AdministraciónTributaria correspondiente a su domicilio fiscal para ins-cribirse como contribuyente a la seguridad social.a) DATOS DEL QUE SE AFILIA:

1. No. de afiliado y contribuyente al régimen.2. No. de Carné de Identidad, Nombre(s), Pri-

mer Apellido y Segundo Apellido: Estos datosse toman del carné de identidad.

3. Edad: es la edad del trabajador en la fecha desu afiliación.

4. Sexo.5. Dirección particular: es la que consta en el car-

né de identidad del trabajador.b) DATOS DE LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN:

1. Fecha de afiliación al régimen (día, mes y año).2. Fecha de baja del sector estatal (día, mes y

año): es la fecha en que ocurrió la desvincula-ción o baja cuando el trabajador haya estadovinculado al sector estatal o cooperativo. Estainformación se extrae del expediente laboral ode cooperativista.

3. Base de contribución seleccionada: se tomade la declaración del trabajador en el acto desu afiliación.

Pago retroactivo Sí: ______ No: ________: estosespacios se llenan en dependencia de la decisión queadopte el trabajador de efectuar con carácterretroactivo el pago de la contribución.

Fecha del pago retroactivo (día, mes y año): co-rresponde con la fecha a partir de la cual el trabajadorha decidido efectuar el pago retroactivo.Disposición Transitoria Primera:_____menos de 50 años de edad las mujeres_____menos de 55 años de edad los hombresDisposición Transitoria Segunda:_____ 50 años o más de edad las mujeres_____ 55 años o más de edad los hombresSi el trabajador ha expresado su disposición de efectuarel pago retroactivo, se marca en los espacios que

corresponda atendiendo a la edad que presente eltrabajador.4. Firma del trabajador: en este espacio el trabaja-

dor firma expresando su conformidad con los da-tos que se han consignado en el documento.

5. Firma del funcionario: el funcionario responsablede afiliar a los trabajadores firma responsabilizán-dose con la veracidad de los datos que se encuen-tran reflejados en la certificación.

6. Firma del jefe del organismo o de la entidad queemite la licencia: el jefe del organismo o de la enti-dad que emite la licencia firma como constanciade la conclusión del proceso de afiliación.

PARA LA OFICINA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

El funcionario responsable de afiliar a los trabaja-dores, concluye la primera parte de esta certificación yle entrega el original y la copia al trabajador, para quese presente en la Oficina Nacional de AdministraciónTributaria de su domicilio fiscal y se inscriba en el Re-gistro de Contribuyentes como afiliado al régimen es-pecial.

Esta segunda parte de la certificación es cumplimen-tada por el funcionario de la Oficina Nacional de Ad-ministración Tributaria del domicilio fiscal del trabaja-dor que lo inscribe como contribuyente al régimenespecial de seguridad social.

En los espacios se reflejarán los siguientes datos:1. nombre y dos apellidos de forma clara y legible

del funcionario que realiza la inscripción;2. municipio en el cual se encuentra enclavada la Ofi-

cina Nacional de Administración Tributaria;3. nombre y dos apellidos del trabajador que se ins-

cribe en el Registro de Contribuyentes; el cual debecoincidir con el reflejado en la primera parte de lacertificación;

4. Número de Identificación Tributaria con el cual eltrabajador es inscrito en el Registro de Contribu-yentes.

El funcionario de la Oficina Nacional de Adminis-tración Tributaria firma en el espacio correspondiente,como constancia de la inscripción realizada y remiteuna copia a la institución que lo autorizó a ejercer laactividad por cuenta propia, con lo que se concluye elproceso de su afiliación al régimen.

Page 49: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

49

ANEXO

CERTIFICACIÓN DE AFILIACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DELOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Page 50: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

50

CONSEJO DE ESTADORAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo

de Estado de la República de Cuba.HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha con-

siderado lo siguiente:POR CUANTO: Las actuales políticas aprobadas

por el Gobierno, relativas al ejercicio del trabajo porcuenta propia, evidencian la necesidad de modificar elDecreto-Ley No. 169, “De las Normas Generales y deProcedimientos Tributarios”, de fecha 10 de enero de1997, a los efectos de facultar al Ministro de Finanzas yPrecios para autorizar a los consejos de la Administra-ción provinciales y municipales a incrementar las cuotasimpositivas del régimen tributario simplificado y unifica-do, que se establecen para la realización de esas activi-dades; así como los tipos impositivos mínimos del Im-puesto sobre los Servicios Públicos, en lo concernienteal arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de lasatribuciones que le están conferidas en el Artículo 90,inciso c) de la Constitución de la República de Cuba,acuerda dictar el siguiente:

DECRETO-LEY No. 277

“MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEYNo. 169, DE LAS NORMAS GENERALES YDE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS”

ARTÍCULO ÚNICO.-Se modifica el inciso c) dela Disposición Final Tercera, del Decreto-Ley No. 169,“De las Normas Generales y de Procedimientos Tribu-tarios”, de 10 de enero de 1997, que en lo adelantequeda redactado como sigue:“c) Autorizar a los consejos de la Administración pro-

vinciales o municipales a incrementar el monto delas cuotas mensuales, que como pagos anticipa-dos, están obligados a abonar los sujetos del Im-puesto sobre los Ingresos Personales, las cuotasimpositivas de los regímenes simplificados y unifi-cados que establezca, y los tipos impositivos apagar por los sujetos del Impuesto sobre los Ser-vicios Públicos, en lo concerniente al arrendamientode viviendas, habitaciones y espacios”.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Se derogan cuantas disposiciones legalesy reglamentarias, de igual e inferior jerarquía, en todo

cuanto se opongan a lo que se establece en el presenteDecreto-Ley, el que comenzará a regir a partir de supublicación en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudadde La Habana, a los treinta días del mes de septiembrede 2010.

Raúl Castro RuzPresidente del Consejo de Estado

MINISTERIO DE FINANZASY PRECIOS

RESOLUCIÓN No. 286/2010

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tri-butario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece losimpuestos sobre los Ingresos Personales, sobre lasVentas, sobre los Servicios Públicos y por la Utiliza-ción de la Fuerza de Trabajo, así como una Contribu-ción especial de los trabajadores beneficiarios de laSeguridad Social, a cuyo pago se obligan, en su caso,las personas naturales; previendo la Ley No. 105,“Ley de Seguridad Social”, de fecha 27 de diciembrede 2008, entre sus regímenes especiales, la protecciónde la seguridad social a los trabajadores por cuentapropia, el que fue implementado por el Decreto-LeyNo. 278 “Del régimen especial de seguridad social paralos trabajadores por cuenta propia”, de fecha 30 deseptiembre de 2010.

POR CUANTO: La citada Ley No. 73 de 1994faculta al Ministro de Finanzas y Precios para conce-der exenciones y bonificaciones, establecer las basesimponibles y los tipos impositivos, los gastos deduciblesa los efectos del pago de los impuestos, así como lasreglas para la valoración y definición de las basesimponibles, y las formas y procedimientos para el cálcu-lo, pago y liquidación de los impuestos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, “De lasNormas Generales y de los Procedimientos Tributa-rios”, de fecha 10 de enero de 1997, tal como quedómodificado por el Decreto-Ley No. 277, de fecha 30de septiembre de 2010, faculta al Ministro de Finanzasy Precios para determinar la forma, moneda y regíme-nes en que se pagan las obligaciones tributarias; así comopara autorizar a los consejos de la Administración pro-vinciales o municipales a incrementar el monto de lascuotas mensuales, que como pagos anticipados, están

Page 51: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

51

obligados a abonar los sujetos del Impuesto sobre losIngresos Personales, las cuotas impositivas de los regí-menes simplificados y unificados que establezca, y lostipos impositivos a pagar por los sujetos del Impuestosobre los Servicios Públicos, en lo concerniente alArrendamiento de Viviendas, Habitaciones y Espacios.

POR CUANTO: Las resoluciones números 24, defecha 24 de noviembre de 1995, y 21, de fecha 27 demarzo de 1996, ambas dictadas por el Ministro de Fi-nanzas y Precios, establecen las regulaciones para elpago del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

POR CUANTO: Las resoluciones números 20, defecha 22 de mayo de 1997, 253, de fecha 5 de agostode 2003, y 212, de fecha 21 de agosto de 2007, dicta-das por el Ministro de Finanzas y Precios, establecenlos procedimientos para el pago del Impuesto sobre losIngresos Personales de las personas naturales que, res-pectivamente, obtengan ingresos, por el arrendamientode viviendas, habitaciones o espacios, por el ejerciciodel trabajo por cuenta propia, y la transportación de cargay pasajeros, siendo necesarias sus modificaciones a par-tir de la experiencia adquirida durante su vigencia.

POR CUANTO: En atención a las circunstanciaseconómicas y sociales del país, y en específico el desa-rrollo gradual de la actividad del trabajo por cuentapropia, resulta necesario establecer los procedimien-tos específicos para el pago de los impuesto sobre lasVentas, sobre los Servicios Públicos, por la Utilizaciónde la Fuerza de Trabajo, así como el pago de la Con-tribución a la Seguridad Social de las personas natura-les que, en ocasión del ejercicio del trabajo por cuentapropia, produzcan o distribuyan, o presten en el terri-torio nacional, los bienes o servicios públicos grava-dos, utilicen fuerza de trabajo y sean beneficiarios delrégimen especial de la seguridad social para los traba-jadores por cuenta propia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-tado adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelvefue designada Ministra de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En uso de las facultades que me es-tán conferidas, en el inciso 4) Apartado Tercero, delAcuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, delComité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

Resuelvo:

PRIMERO: Las personas naturales que realicenactividades por cuenta propia, estarán sujetas, de acuer-do con lo legalmente establecido, y según correspon-

da, al pago de los impuestos sobre los Ingresos Perso-nales, sobre las Ventas, sobre los Servicios Públicos ypor la Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como alpago de la Contribución a la Seguridad Social.

SEGUNDO: Aprobar las siguientes:

“NORMAS RELATIVAS AL PAGODE LOS IMPUESTOS SOBRE LOSINGRESOS PERSONALES, SOBRE

LAS VENTAS, SOBRE LOSSERVICIOS PÚBLICOS, Y POR LAUTILIZACIÓN DE LA FUERZA DE

TRABAJO, Y LAS REFERENTES ALPAGO DE LA CONTRIBUCIÓN A LA

SEGURIDAD SOCIAL POR LOSTRABAJADORES POR CUENTA

PROPIA”

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.-Estas Normas tienen por objetoimplementar los preceptos de la Ley No. 73, “Del Sis-tema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, en losucesivo “la Ley”, en cuanto al pago de los impuestossobre los Ingresos Personales, sobre las Ventas, sobrelos Servicios Públicos, y por la Utilización de la Fuerzade Trabajo, así como al pago de la Contribución a laSeguridad Social, por los trabajadores por cuenta pro-pia, y las formas y procedimientos para el cálculo, pagoy liquidación de estos tributos.

ARTÍCULO 2.-Los trabajadores por cuenta pro-pia pagan en pesos, en lo adelante CUP, todos los tri-butos a los que se contraen estas Normas. Aquellosque operen total o parcialmente en pesos convertibles,en lo adelante CUC, deben, a los efectos de la liquida-ción y pago de dichos tributos, convertir a CUP el totalde los ingresos obtenidos y los gastos incurridos enCUC, de acuerdo con el tipo de cambio vigente paralas operaciones de compra de CUC a la población, enla fecha de cierre del período impositivo correspon-diente.

ARTÍCULO 3.-Los sujetos a que se refieren laspresentes Normas están obligados a acudir, en el tér-mino legalmente establecido, a la Oficina Nacional de

Page 52: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

52

Administración Tributaria de su domicilio fiscal a trami-tar su inscripción, o modificación de esta, en el Regis-tro de Contribuyentes.

Asimismo, quedan obligados a conservar los com-probantes necesarios para la verificación de sus ingre-sos y gastos, por el término de cinco (5) años; así comoa concurrir ante la instancia de la AdministraciónTributaria donde se les haya citado, para contestar oinformar, verbalmente o por escrito y dentro del plazoestablecido, en relación con sus obligaciones tributarias.

ARTÍCULO 4.-Se obligan a llevar una contabili-dad simplificada de sus actividades de acuerdo con lasnormas que al respecto establezca este Ministerio, lostrabajadores por cuenta propia que:a) en el año fiscal anterior, en ocasión del ejercicio de

sus actividades, obtuvieron ingresos brutos anua-les iguales o superiores a cincuenta mil pesos(50,000.00 CUP), considerando, en su caso, con-vertidos a la tasa de cambio vigente para las ope-raciones de compra de CUC a la población, losobtenidos en CUC; y

b) independientemente del monto de sus ingresos, asíse disponga por este Ministerio.

En adición a lo establecido en el párrafo preceden-te, los sujetos antes referidos deben habilitar cuentasbancarias para el ejercicio de la actividad.

La Oficina Nacional de Administración Tributariaanualmente revisa y propone al Ministerio de Finanzasy Precios la relación de actividades que con indepen-dencia de los ingresos generados deben llevar una con-tabilidad simplificada de sus operaciones.

El trabajador por cuenta propia una vez obligado allevar contabilidad simplificada de su actividad, cuandoal variar las circunstancias no califique en el anteriorinciso a), puede solicitar a la Oficina Nacional de Ad-ministración Tributaria de su domicilio fiscal el cese detal obligación, la que se pronuncia, previa evaluacióndel caso, y en un plazo no superior a treinta (30) díasnaturales contados a partir de la fecha de recepción dela solicitud, sobre su aceptación o no.

Aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos in-gresos anuales sean inferiores a cincuenta mil pesos(50,000.00 CUP) llevan el Registro Control de Ingre-sos y Gastos que a estos efectos establezca este Mi-nisterio.

ARTÍCULO 5.-Los sujetos a que se contraen es-tas Normas se obligan a facilitar la información de los

ingresos obtenidos y los gastos en el ejercicio de suactividad, cuando se le efectúen acciones fiscalizadorassobre la exactitud del pago de sus obligacionestributarias.

Cuando la Administración Tributaria no disponga delos datos necesarios para la determinación directa dela base imponible debido a la ausencia de declaracióno declaración inexacta por el contribuyente de los in-gresos y gastos de su actividad económica, o este seresista u obstruya la actuación fiscalizadora, o incumplalas normas contables establecidas, puede emplear mé-todos presuntivos de determinación de la deudatributaria de conformidad con la normativa tributariavigente.

ARTÍCULO 6.-Los tributos que por la presente senorman, se pagan directamente por transferencias uotras formas de pago reconocidas, en las oficinas ban-carias correspondientes al domicilio fiscal del trabaja-dor por cuenta propia.

Las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobrelos Ingresos Personales y los Impuestos sobre las Ven-tas y sobre los Servicios Públicos, se pagan mensual-mente dentro de los primeros diez (10) días naturalesdel mes siguiente a aquel que se liquida.

El Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Tra-bajo y la Contribución a la Seguridad Social se pagatrimestralmente dentro de los primeros diez (10) díasnaturales del mes siguiente al trimestre vencido.

ARTÍCULO 7.-El trabajador por cuenta propia queno efectúe dentro del término legalmente establecido elpago de los tributos regulados en la presente Resolu-ción, incurre en mora y le son exigibles los recargos ylas sanciones previstas en la legislación tributaria.

La Oficina Nacional de Administración Tributariarequiere del deudor el correspondiente pago, aperci-biéndolo de la posibilidad de la pérdida del derecho aejercer la actividad de no cumplir con su obligación.La pérdida de este derecho no libera al contribuyentede sus obligaciones de pago.

ARTÍCULO 8.-Los trabajadores por cuenta pro-pia pueden ejercer los derechos que la legislación fiscalles concede, y se atienen a lo dispuesto en las normas yprocedimientos tributarios vigentes cuando incurran eninfracciones de lo establecido por la presente y demásregulaciones que la complementan.

Page 53: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

53

CAPÍTULO II

DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOSPERSONALES

SECCIÓN PRIMERA

Hecho Imponible, Sujeto Pasivo y de la BaseImponible

ARTÍCULO 9.-Las personas naturales autorizadasa realizar actividades por cuenta propia son sujetos delImpuesto sobre los Ingresos Personales por la obten-ción de ingresos por el ejercicio de las mismas.

ARTÍCULO 10.-La base imponible del Impuestosobre los Ingresos Personales estará constituida por elimporte de los ingresos obtenidos en el período impo-sitivo, que se determina por la suma de todos los ingre-sos devengados en este, menos los gastos deducibles,en correspondencia con lo que por las presentes Nor-mas se establece.

La totalidad de los ingresos procedentes de las ven-tas y prestaciones de servicios, se consideran ingre-sos del período a los efectos de determinar la baseimponible.

ARTÍCULO 11.-Los gastos para ser deduciblesdeben ser propios del ejercicio de la actividad y haber-se incurrido realmente en los mismos, y no correspon-der al pago de multas o indemnizaciones por la comi-sión de infracción, contravención o delito; además,deben ser debidamente justificados, amparados por ladocumentación requerida.

ARTÍCULO 12.-Para la determinación de la baseimponible del Impuesto sobre los Ingresos Personales,se deducen de los ingresos obtenidos los tributos pa-gados y el por ciento por concepto de gastos necesa-rios de la actividad, en los límites que por grupos deactividades se relacionan en el Anexo No. 1 que seadjunta formando parte integrante de esta Resolución.No resultan deducibles los pagos a cuenta del Impues-to sobre los Ingresos Personales.

A los efectos de la deducción de los gastos, no seexige justificación de aquellos que no superen el cin-cuenta por ciento (50 %) del límite regulado anterior-mente por grupo de actividades.

Para las actividades contempladas en el Grupo VI“Otras actividades” no se exige justificación de los gas-tos autorizados a deducir.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Período y el Tipo Impositivos

ARTÍCULO 13.-El período impositivo del Impuestosobre los Ingresos Personales es de doce (12) meses,que coincide con el año natural.

El primer año fiscal comienza a partir de la fecha enque el sujeto del Impuesto inicie el ejercicio de las ac-tividades gravadas y concluye el 31 de diciembre deese año.

ARTÍCULO 14.-Los trabajadores por cuenta pro-pia liquidan el Impuesto sobre los Ingresos Personalesaplicando como tipo impositivo la siguiente escala pro-gresiva:

SECCIÓN TERCERA

De la liquidación y pago del Impuesto

ARTÍCULO 15.-A los fines de la liquidación y pagodel Impuesto sobre los Ingresos Personales, los traba-jadores por cuenta propia, están obligados a presentaranualmente, dentro de los primeros sesenta (60) díasnaturales siguientes a la conclusión del año fiscal y con-forme al modelo establecido al efecto, una DeclaraciónJurada por los ingresos personales obtenidos duranteese período, calculando y pagando el Impuesto corres-pondiente.

Al Impuesto determinado en la Declaración Juradase le descuenta la suma de las cuotas mensuales paga-das a cuenta de este, ingresándose la diferencia al fiscopor el párrafo 053022 “Impuesto sobre los IngresosPersonales-Liquidación Adicional”, del vigente Clasifi-cador de Recursos Financieros del Presupuesto delEstado.

La presentación de la Declaración Jurada es obli-gatoria, con independencia de que el sujeto del Im-

Page 54: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

54

puesto haya sido declarado exento de su pago por re-solución expresa de este Ministerio, que en el resulta-do de sus operaciones haya obtenido pérdida o que enel período de que se trate no efectuase operaciones.

ARTÍCULO 16.-Cuando se contrate fuerza de tra-bajo para el ejercicio de la actividad, el Impuesto so-bre los Ingresos Personales a que vienen obligados eltitular de la actividad y los trabajadores contratadospor este, se liquida y paga de forma unificada, sobre labase del total de ingresos generados por la actividad,considerando las cuotas mensuales que haya pagado acuenta del Impuesto, así como las pagadas por el per-sonal contratado.

En este supuesto la Declaración Jurada a que hacereferencia el Artículo anterior tendrá el carácter de uni-ficada quedando el titular de la actividad obligado a supresentación.

ARTÍCULO 17.-Cuando el sujeto de la obligacióna que se contrae el Artículo anterior ponga término a suactividad, deberá presentar la correspondiente Decla-ración Jurada dentro de los quince (15) días hábilessiguientes a la fecha de cese de esta.

ARTÍCULO 18.-La Declaración Jurada se presentaen la Oficina Nacional de Administración Tributaria uotras oficinas habilitadas al efecto, según proceda, deldomicilio fiscal del contribuyente.

ARTÍCULO 19.-Los sujetos del Impuesto efectúanpagos anticipados a cuenta del mismo; a cuyo efecto abo-nan mensualmente las cuotas mínimas establecidas en elmencionado Anexo No.1, o la incrementada por el Con-sejo de la Administración Municipal del Poder Popular.

ARTÍCULO 20.-El Consejo de la AdministraciónMunicipal del Poder Popular revisa y puede incremen-tar, a propuesta u oído el parecer de la Oficina Nacio-nal de Administración Tributaria en el municipio, la cuotamensual a pagar por toda persona que ejerza una acti-vidad por cuenta propia, tomando como base la cuotamínima establecida en la presente.

De igual manera, el Consejo de la AdministraciónMunicipal del Poder Popular, a propuesta de la OficinaNacional de Administración Tributaria en el municipio,puede establecer incrementos diferenciados a las cuo-tas mínimas de una misma actividad en atención a lascondiciones del territorio y a las características de loscontribuyentes, así como reducir el incremento apro-bado con anterioridad, hasta el monto de las cuotasmínimas establecidas.

ARTÍCULO 21.-Los incrementos y reduccionesestablecidos en los artículos precedentes se realizandurante el proceso de elaboración de los anteproyectosdel Presupuesto de cada territorio para cada año y sehacen efectivos a partir del primero de enero del ejer-cicio fiscal siguiente.

No obstante, el Consejo de la Administración Mu-nicipal del Poder Popular, a propuesta u oído el pare-cer de la Oficina Nacional de Administración Tributariaen el municipio, a partir del resultado de estudios eco-nómicos que se realicen, de comprobaciones fiscales uotros elementos, puede aprobar la modificación de lascuotas mensuales para determinadas actividades o con-tribuyentes, dentro del año fiscal.

Todas las modificaciones de las cuotas fijas men-suales que se aprueben de conformidad con lo que porla presente se establece, deben ser comunicadas a lostrabajadores por cuenta propia implicados con nomenos de sesenta (60) días naturales de antelación a sufecha de aplicación.

ARTÍCULO 22.-Las cuotas mensuales a cuenta delImpuesto sobre los Ingresos Personales establecidaspara cada actividad se ingresan al fisco por el párrafo051012 “Impuesto sobre los Ingresos Personales”, delvigente Clasificador de Recursos Financieros del Pre-supuesto del Estado.

Los trabajadores por cuenta propia pueden abonarpor adelantado las cuotas mensuales establecidas siem-pre que estas no excedan las correspondientes al añofiscal. De establecerse, con posterioridad a su pago, in-crementos en las cuotas mensuales, y habiéndose abo-nado por adelantado no menos de nueve (9) meses, nose está obligado a abonar la diferencia existente.

ARTÍCULO 23.-Los trabajadores por cuenta propiaque cesen en el ejercicio de la actividad en el períodocomprendido entre los días 16 y el 30 de cada mes, estánobligados al pago de la correspondiente cuota mensual.

En aquellos casos a quienes la autoridad competen-te, de acuerdo con lo establecido en la legislación es-pecial al respecto, suspenda temporalmente la autori-zación para ejercer el trabajo por cuenta propia, noestán obligados al pago de las cuotas mensuales delImpuesto sobre los Ingresos Personales, que en su casofuesen exigibles, siempre que la referida suspensión seaacreditada oportunamente en la Oficina Nacional deAdministración Tributaria del domicilio fiscal del con-tribuyente.

Page 55: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

55

ARTÍCULO 24.-La suma de las cuotas mensualespagadas se considera definitiva cuando el importe delImpuesto determinado sobre sus ingresos, según De-claración Jurada, resulte inferior a esta.

CAPÍTULO III

DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

ARTÍCULO 25.-Los trabajadores por cuenta pro-pia que a tenor de las actividades autorizadas a ejercercomercialicen bienes se obligan a pagar el Impuestosobre las Ventas, estableciéndose como base imponi-ble el importe total de las ventas efectuadas en el pe-ríodo que corresponda.

ARTÍCULO 26.-El tipo impositivo del impuesto aque se contrae el Artículo precedente, es el diez por ciento(10 %) sobre el valor del total de las ventas efectuadas.

Se exceptúan de lo establecido en el párrafo prece-dente los trabajadores por cuenta propia que realicenla actividad de “Vendedor de producción agrícola enpuntos de ventas y quioscos”, que aplican un tipo im-positivo del cinco por ciento (5 %) sobre el valor totalde las ventas efectuadas.

El pago del impuesto se ingresa al fisco por el párrafo011402 “Impuesto Sobre Ventas-Personas Naturales”,que se adiciona al vigente clasificador de Recursos Fi-nancieros del Presupuesto del Estado.

CAPÍTULO IV

DEL IMPUESTO SOBRE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

ARTÍCULO 27.-Los trabajadores por cuenta pro-pia que a tenor de las actividades autorizadas a realizarpresten servicios se obligan a pagar el Impuesto sobrelos Servicios Públicos, estableciéndose como base im-ponible el importe total de los servicios efectuados enel período que corresponda.

ARTÍCULO 28.-El tipo impositivo del impuesto aque se contrae el Artículo precedente, es el diez porciento (10 %) sobre el valor del total de los serviciosprestados.

El pago del impuesto se ingresa al fisco por el pá-rrafo 020102 “Impuesto Sobre los Servicios Públicos-Personas Naturales”, que se adiciona al vigente clasifi-

cador de Recursos Financieros del Presupuesto delEstado.

CAPÍTULO V

DEL IMPUESTO POR LA UTILIZACIÓNDE LA FUERZA DE TRABAJO

ARTÍCULO 29.-Los trabajadores por cuenta pro-pia que al objeto de realizar sus actividades contratentrabajadores, quedan obligados al pago del Impuestopor la Utilización de la Fuerza de Trabajo, en corres-pondencia con lo establecido en la Ley.

ARTÍCULO 30.-Constituye el hecho imponible delImpuesto a que se contrae el Artículo anterior la utiliza-ción de fuerza de trabajo; integrando su base imponi-ble la totalidad de las remuneraciones que devenguenlos trabajadores contratados.

ARTÍCULO 31.-A los efectos del cálculo del Im-puesto se considera como remuneración mínima paga-da a cada trabajador contratado el monto equivalentea un salario medio mensual, incrementado en un cin-cuenta por ciento (50 %).

Se considera como salario medio mensual el vigen-te en cada provincia, o en su caso en el municipio es-pecial de Isla de la Juventud, en el ejercicio fiscal ante-rior, reconocido por la Oficina Nacional de Estadísticas.

De contratarse más de diez (10) trabajadores y hastaquince (15), se considera como remuneración mínimapagada a cada trabajador el monto equivalente a dossalarios medios mensuales; y de contratarse más de quince(15) trabajadores se considera como remuneración mí-nima pagada a cada trabajador contratado el monto equi-valente a tres veces un salario medio mensual.

Para las actividades que se relacionan en el AnexoNo. 2 de esta Resolución se establece la cantidad mí-nima de trabajadores a contratar, a los efectos del pagode este Impuesto.

ARTÍCULO 32.-El tipo impositivo del impuestoreferido en el Artículo 29 es del veinticinco por ciento(25 %).

El pago de este impuesto se ingresa al fisco por elpárrafo 061032 “Impuesto por la Utilización de la Fuer-za de Trabajo-Personas Naturales”, que se adiciona alvigente Clasificador de Recursos Financieros del Pre-supuesto del Estado.

Page 56: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

56

CAPÍTULO VI

DE LA CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDADSOCIAL

ARTÍCULO 33.-La base imponible y el tipo impo-sitivo aplicable para el pago de la Contribución a laSeguridad Social por los trabajadores por cuenta pro-pia se rigen por lo establecido en el Decreto-Ley “Delrégimen especial de seguridad social para los trabaja-dores por cuenta propia”.

En aquellos casos a quienes la autoridad competen-te, de acuerdo con lo establecido en la legislación es-pecial al respecto, suspenda temporalmente la autori-zación para ejercer el trabajo por cuenta propia, noestán obligados al pago de la Contribución a la Seguri-dad Social, que en su caso sea exigible, siempre que lareferida suspensión sea acreditada oportunamente enla Oficina Nacional de Administración Tributaria deldomicilio fiscal del contribuyente.

ARTÍCULO 34.-El pago de esta Contribución seingresa al fisco por el párrafo 082013 “ContribuciónEspecial de los Trabajadores a la Seguridad Social”del vigente Clasificador de Recursos Financieros delPresupuesto del Estado.

CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADODE TRIBUTACIÓN

ARTÍCULO 35.-Se establece un régimen simplifi-cado de tributación para aquellos trabajadores porcuenta propia que desarrollen las actividades relacio-nadas en el Anexo No. 3 de las presentes Normas, quese adjunta formando parte integrante de esta Resolu-ción, y consiste en el pago unificado de los Impuestossobre las Ventas, sobre los Servicios Públicos y sobrelos Ingresos Personales a los que están obligados.

No es de aplicación el referido régimen simplificadode tributación cuando el titular de la licencia contratefuerza de trabajo o desarrolle más de una de las activi-dades autorizadas, en cuyo caso tributan de conformi-dad con lo dispuesto con carácter general por la pre-sente.

ARTÍCULO 36.-Para el pago unificado de los im-puestos referidos en el Artículo anterior se aportanmensualmente las cuotas consolidadas mínimas, que por

cada actividad se establecen en el citado Anexo No. 3,o las incrementadas por el Consejo de la Administra-ción Municipal del Poder Popular, a propuesta u oídoel parecer de la Oficina Nacional de AdministraciónTributaria en el municipio.

El régimen de modificación de las cuotas consolida-das es el establecido en los artículos 20 y 21 de estasNormas, para las cuotas mensuales a cuenta del Im-puesto sobre los Ingresos Personales.

ARTÍCULO 37.-El pago de las cuotas consolida-das se efectúa mensualmente dentro de los primerosdiez (10) días naturales del mes siguiente a aquel quese liquida, y se ingresan al fisco por el párrafo 051052“Régimen Simplificado-Personas Naturales”, que porla presente se adiciona al vigente Clasificador de Re-cursos Financieros del Presupuesto del Estado, conexcepción de las cuotas correspondientes a la activi-dad de “Vendedor de producción agrícola en puntosde ventas y quioscos” que se ingresan al fisco por elpárrafo 011302 “Mercado Agropecuario” del citadoclasificador.

ARTÍCULO 38.-El pago de las cuotas consolida-das tiene carácter definitivo en relación con el Impues-to sobre los Ingresos Personales, por lo que los sujetosdel régimen simplificado no liquidan dicho Impuesto nipresentan Declaración Jurada al cierre del ejercicio fis-cal.

Se exceptúan de lo establecido en el párrafo prece-dente los trabajadores por cuenta propia que realicenlas actividades de “Trabajador contratado” y “Traba-jador agropecuario eventual”, quienes liquidan el Im-puesto sobre los Ingresos Personales de acuerdo conlo previsto en el Artículo 16 de estas Normas.

ARTÍCULO 39.- La Oficina Nacional de Adminis-tración Tributaria anualmente revisa y propone al Mi-nisterio de Finanzas y Precios la actualización de lanomenclatura de actividades sobre las que puede apli-carse el régimen simplificado de tributación.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: La actividad de arrendamiento de vivien-das, habitaciones y espacios se rige por lo dispuesto concarácter general en estas Normas, y en particular para elImpuesto sobre Ingresos Personales, el Impuesto por laUtilización de la Fuerza de Trabajo, y para la Contribu-ción a la Seguridad Social; en tanto la aplicación del Im-

Page 57: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

57

puesto sobre los Servicios Públicos, se rige por la Reso-lución que a estos efectos dicte este Ministerio.

SEGUNDA: Las cuotas mensuales a cuenta delImpuesto sobre los Ingresos Personales incrementadaspor los consejos de la Administración municipales yprovinciales del Poder Popular que excedan las míni-mas establecidas en la presente, mantienen su vigenciaal momento de la entrada en vigor de esta Resolución,tanto para los contribuyentes en ejercicio como paralos de nueva incorporación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: A los contribuyentes que al momentode la entrada en vigor de esta Resolución se encuen-tren inscriptos en el Registro de Contribuyentes comotrabajadores por cuenta propia, se les aplica lo quepor la presente se dispone a partir del primero de ene-ro de 2011.

SEGUNDA: Exonerar de la liquidación anual delImpuesto sobre los Ingresos Personales y de la pre-sentación de la Declaración Jurada correspondientesal ejercicio fiscal del año 2010, así como de registrarcontablemente sus operaciones, a los contribuyentesque comiencen a ejercer como trabajadores por cuen-ta propia dentro del último cuatrimestre del presente

año, por los ingresos obtenidos por ese concepto, pa-gando solo los importes mensuales de los tributos quecorresponden.

TERCERA: La Oficina Nacional de AdministraciónTributaria debe ejecutar, entre los meses de octubre ydiciembre de 2010, un proceso de actualización de lostrabajadores por cuenta propia ante el Registro de Con-tribuyentes, que garantice la adecuación de sus obliga-ciones fiscales y la determinación de los que quedansujetos a la tributación en el régimen simplificado.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Derogar las resoluciones números 20, defecha 22 de mayo de 1997, 253, de fecha 5 de agos-to de 2003, 307, de fecha 15 de octubre de 2003, y212, de fecha 21 de agosto de 2007, todas de esteMinisterio.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídicade este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repúbli-ca de Cuba.

DADA en ciudad de La Habana, a los siete días delmes de octubre de 2010.

Lina Olinda Pedraza RodríguezMinistra de Finanzas y Precios

ANEXO No. 1

LIMITES DE GASTOS AUTORIZADOS A DEDUCIR PARA LA DETERMINACION DELIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES Y CUOTAS MÍNIMAS MENSUALES

A CUENTA DE ESE IMPUESTO PARA EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTAPROPIA

Grupo I: Elaboración y venta de productos alimenticios, y transporte de carga y pasajeros: hasta un cuarentapor ciento (40 %) de los ingresos obtenidos (excepto cocheros que tendrán hasta un veinte por ciento (20 %).

Page 58: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

58

Page 59: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

59

Page 60: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

60

Page 61: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

61

Page 62: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

62

Page 63: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

63

(*) La cuantía a pagar por esta actividad es el diez por ciento (10%) de la cuota mensual que a cuenta del Impuestosobre Ingresos Personales paga el titular de la actividad por cuenta propia que lo contrata.

(**)La cuantía a pagar por esta actividad en el régimen simplificado corresponde al cinco por ciento (5 %) del valorde las ventas diarias.

RESOLUCIÓN No. 287/2010

POR CUANTO: La Ley No. 73 “Del Sistema Tri-butario”, de fecha 4 de agosto de 1994, establece elImpuesto sobre los Servicios Públicos para las perso-nas naturales y jurídicas que presten servicios en el te-rritorio nacional, y el Impuesto sobre Documentos paralas personas naturales y jurídicas, que soliciten u ob-tengan documentos gravados con este impuesto cuyasbases imponibles y tipos de gravámenes, se relacionanen el Anexo No. 3 que acompañan a la Ley, los quepueden ser modificados por la Ministra de Finanzas yPrecios.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 171, de fe-cha 15 de mayo de 1997, modificado por el Decreto-Ley No. 275 de fecha 30 de septiembre de 2010, dis-puso que los arrendadores de Viviendas, Habitacionesy Espacios, pagarán el impuesto mencionado en el PorCuanto anterior, facultando a la Ministra de Finanzas yPrecios para establecer las bases imponibles y los ti-pos impositivos a aplicar.

POR CUANTO: Mediante las resoluciones núme-ros 20, de fecha 22 de mayo de 1997 y 307, de fecha15 de octubre de 2003, de este Ministerio, se estable-cieron las regulaciones para el pago por los propieta-

Page 64: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

64

rios, del Impuesto Sobre los Servicios Públicos en loconcerniente al Arrendamiento de Viviendas, Habita-ciones o Espacios, por lo que resulta necesario en aten-ción a las actuales circunstancias económicas y socia-les del país, adecuar las normativas fiscales queinstrumentan este impuesto.

POR CUANTO: La Resolución No. 286, de fecha7 de octubre de 2010, dictada por la Ministra de Fi-nanzas y Precios, establece las normas relativas al pagode los impuestos sobre los Ingresos Personales, sobrelas Ventas, sobre los Servicios Públicos, por la Utiliza-ción de la Fuerza de Trabajo y lo referido al pago de laContribución a la Seguridad Social por los trabajadorespor cuenta propia; disponiendo que los trabajadores porcuenta propia que ejerzan la actividad del arrendamientode viviendas, habitaciones y espacios, tributen el im-puesto sobre los servicios públicos con arreglo a lasregulaciones específicas que a esos efectos dicta esteministerio.

POR CUANTO: La Resolución No. 305, de fecha7 de octubre de 2010, dictada por el Presidente delInstituto Nacional de la Vivienda establece el Regla-mento sobre el Arrendamiento de Viviendas, Habita-ciones o Espacios.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-tado adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelvefue designada Ministra de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En uso de las facultades que me es-tán conferidas, en el inciso 4) Apartado Tercero, del

Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, delComité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

Resuelvo:

PRIMERO: Son sujetos del Impuesto sobre losServicios Públicos en lo concerniente al Arrendamien-to de Viviendas, Habitaciones o Espacios, los propie-tarios de inmuebles que al amparo de lo establecido enla legislación civil común y en el Decreto-Ley No.171, de fecha 15 de mayo de 1997, modificado por elDecreto-Ley No. 275, de fecha 30 de septiembre de2010, arrienden viviendas, habitaciones y otros espa-cios.

SEGUNDO: Los sujetos de este impuesto debenpresentarse en la Oficina Nacional de AdministraciónTributaria, correspondiente a su domicilio fiscal, parainscribirse en el Registro de Contribuyentes y conocersus obligaciones tributarias, acompañando el documentoque acredita su inscripción en la Dirección Municipalde la Vivienda.

La referida oficina concilia, mensualmente, con laDirección Municipal de la Vivienda, a los efectos detener actualizado el control de los contribuyentes.

TERCERO: El hecho imponible de este impuesto,lo constituye la prestación del servicio de arrendamien-to de viviendas, habitaciones y espacios.

CUARTO: La base imponible y tipos impositivosmínimos del Impuesto a que se contrae esta Resolu-ción, son como a continuación se detalla:

TIPOS IMPOSITIVOS MENSUALES

Page 65: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

65

En aquellos casos donde se arrienden viviendas com-pletas con más de una habitación el impuesto seincrementa en un cincuenta por ciento (50 %) por cadahabitación.

QUINTO: Los consejos de la Administración mu-nicipales del Poder Popular, pueden revisar e incre-mentar, a propuesta de la Oficina Nacional de Admi-nistración Tributaria, los tipos impositivos mínimosestablecidos en el apartado anterior. Para ello debentener en cuenta las características de la vivienda o ha-bitación, zona de ubicación y las propias del contribu-yente, en atención a estudios y análisis realizados. Tam-bién pueden reducir los incrementos aprobados conanterioridad, hasta el límite de los tipos mínimos referi-dos.

SEXTO: Los incrementos o reducciones a que serefiere el apartado anterior de esta resolución, se reali-zan durante el proceso de elaboración del anteproyec-to del presupuesto anual de cada territorio y se hacenefectivos a partir del primero de enero del ejercicio fis-cal siguiente.

En adición a lo anterior, el Consejo de la Adminis-tración Municipal del Poder Popular puede modificarlos tipos impositivos antes de culminar el año fiscal, apropuesta u oído el parecer de la ONAT, en base a losresultados de estudios económicos que se realicen, decomprobaciones fiscales u otros elementos que así loaconsejen.

SÉPTIMO: Todas las modificaciones de los tiposimpositivos que se aprueben de conformidad con loque por la presente se establece, deben ser comunica-das a los trabajadores por cuenta propia implicadoscon no menos de sesenta (60) días naturales de antela-ción a su fecha de aplicación.

OCTAVO: Los tipos impositivos incrementados porlos consejos de la Administración del Poder Popular,que superen los mínimos establecidos en la presente,mantendrán su vigencia al momento de la entrada envigor de esta Resolución, resultando aplicables tantopara los contribuyentes en ejercicio como para los denueva incorporación.

NOVENO: El pago del Impuesto Sobre los Servi-cios Públicos en lo concerniente al Arrendamiento deViviendas, Habitaciones o Espacios, a que se refiere lapresente Resolución, se efectúa durante los primerosdiez (10) días naturales siguientes al mes que se liquida,en las oficinas bancarias u otras oficinas habilitadas al

efecto, según proceda, correspondientes al domiciliofiscal del contribuyente.

DÉCIMO: Los propietarios que arrienden en virtudde licencias en la modalidad de pesos, en lo adelanteCUP, otorgadas por las direcciones municipales de laVivienda, para la determinación del Impuesto aplicaránlos tipos impositivos en CUP previstos en esta Resolu-ción o aquellos incrementados por los consejos de laAdministración municipales del Poder Popular.

Los propietarios que arrienden en virtud de licen-cias en la modalidad de pesos convertibles, en lo ade-lante CUC, otorgadas por las direcciones municipalesde la Vivienda, para la determinación del Impuesto apli-can los tipos impositivos en CUC previstos en estaResolución o aquellos incrementados por los consejosde la Administración municipales del Poder Popular,debiendo realizar el pago en CUP, de acuerdo con eltipo de cambio vigente para las operaciones de com-pra de CUC a la población, en la fecha de vencimientode la obligación correspondiente.

UNDÉCIMO: Modificar el inciso h) del Apartado11, del Anexo No. 3 de la Ley No. 73, “Del SistemaTributario”, que queda redactado de la siguiente forma:

Inscripción o cambios de moneda u objeto del arren-damiento de viviendas, habitaciones o espacios que seconsideren o no, parte integrante de una vivienda, quese concede, exclusivamente para arrendar, a cubanosy extranjeros residentes permanentes en el territorio na-cional, 100.00 CUP.

Inscripción o cambios de moneda u objeto del arren-damiento de viviendas, habitaciones o espacios que seconsideren o no, parte integrante de una vivienda, quese conceden para arrendar a ciudadanos cubanos yextranjeros residentes permanentes o no en el territorionacional, 100.00 CUC.

Habilitación del Libro Registro de Arrendatarios,5.00 CUP.

DUODÉCIMO: En adición a lo establecido en lapresente Resolución, los sujetos a que se contrae elapartado Primero, están obligados a:1. Cumplir las demás disposiciones tributarias y de-

beres formales vigentes.2. Conservar los comprobantes necesarios para la

verificación de sus ingresos y gastos, por el térmi-no de cinco (5) años.

3. Mantener actualizado y mostrar, el Libro del Re-gistro de Arrendamiento ante verificaciones y con-

Page 66: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

66

troles que realice la Oficina Nacional de Adminis-tración Tributaria.

4. Expedir el recibo oficial de pago al arrendatario, elque se confecciona en original y copia, donde debeconsignarse como mínimo a los efectos fiscales lossiguientes datos:a) Número de Identificación Tributaria del arren-

dador en el Registro de Contribuyentes;b) nombres y apellidos del arrendatario;c) número del carné de identidad o pasaporte del

arrendatario;d) período del arrendamiento;e) importe cobrado por el arrendamiento, con

expresión de la moneda con que se efectuó sucobro;

f) fecha en que se emite; yg) firma del arrendador y del arrendatario.

5. Facilitar la información de sus ingresos, cuando sele efectúen acciones fiscalizadoras sobre la exacti-tud del pago de sus obligaciones tributarias. De noexistir datos que permitan determinar fehaciente-mente los ingresos del período que se fiscaliza, sedetermina por presunción, directa o indirecta, elingreso personal que debió declarar y el impuestoque debió pagar, en cuyo caso, se aplicará el pro-cedimiento establecido que resulte procedente.

DÉCIMOTERCERO: Los pagos de este Impuestose ingresan al fisco, por el párrafo 020082 “Impuestopor el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones oEspacios del Presupuesto Municipal” que se adicionaal vigente Clasificador de Recursos Financieros delPresupuesto del Estado.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica deeste Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repúbli-ca de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los siete díasdel mes de octubre de 2010.

Lina Olinda Pedraza RodríguezMinistra de Finanzas y Precios

RESOLUCIÓN No. 289/2010

POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tri-butario”, de fecha 4 de agosto de 1994, establece el

Impuesto sobre Documentos, a cuyo pago se obliganlas personas naturales y jurídicas, que soliciten docu-mentos gravados con este impuesto, mediante la fija-ción de sellos del timbre, conforme a las basesimponibles, los tipos de gravámenes, y la moneda depago, que se relacionan en el Anexo No. 3 que acom-paña a la referida Ley.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, “De lasNormas Generales y Procedimientos Tributarios”, defecha 10 de enero de 1997, en su Disposición FinalTercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Pre-cios para determinar la forma en que se pagarán lasobligaciones tributarias y en su caso, el tipo de monedaen que se cumplirán dichas obligaciones, cuando con-diciones específicas así lo aconsejen.

POR CUANTO: La Resolución No. 12, de fecha23 de abril de 1998, de este Ministerio, en el párrafoprimero de su apartado Cuarto, dispone que los suje-tos de este impuesto que soliciten u obtengan docu-mentos gravados con este y que de acuerdo con lolegalmente establecido estén autorizados a operar enmoneda libremente convertible, efectuarán su pagomediante sellos del timbre en moneda libremente con-vertible, impresos a tales efectos.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer quelas personas naturales que realicen actividades porcuenta propia, en ocasión de efectuar los trámites deinscripciones y reinscripciones en el Registro de Con-tribuyentes, con independencia de la moneda con queestén autorizados a operar, efectúen el pago del Im-puesto sobre Documentos mediante sellos del timbreen pesos cubanos impresos a tales efectos.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-tado adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelvefue designada Ministra de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En uso de las facultades que me es-tán conferidas, en el inciso 4) Apartado Tercero, delAcuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, delComité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

Resuelvo:

ÚNICO: Establecer que las personas naturales querealicen actividades por cuenta propia, en ocasión deefectuar los trámites de inscripciones y reinscripcionesen el Registro de Contribuyentes, con independenciade la moneda con que estén autorizados a operar, efec-túen el pago del Impuesto sobre Documentos median-

Page 67: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

67

te sellos del timbre en pesos cubanos (CUP), impresosa tales efectos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repúbli-ca de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica deeste Ministerio.

DADA en ciudad de La Habana, a los siete díasdel mes de octubre de 2010.

Lina Olinda Pedraza RodríguezMinistra de Finanzas y Precios

CONSEJO DE ESTADO

RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejode Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acor-dado lo siguiente:

POR CUANTO: Las nuevas políticas acordadassobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, acon-sejan modificar el Decreto-Ley No. 174, “De las Con-travenciones Personales de las Regulaciones del Tra-bajo por Cuenta Propia”, de 9 de junio de 1997, a losefectos de ajustar y eliminar algunas contravenciones,y adecuar la imposición de las medidas a aplicar porlas autoridades facultadas.

POR TANTO: El Consejo de Estado en uso de lasatribuciones que le han sido conferidas por el inciso c)del Artículo 90 de la Constitución de la República, dic-ta el siguiente:

DECRETO-LEY No. 274

MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY NO.174/97, “DE LAS CONTRAVENCIONES

PERSONALES DE LAS REGULACIONESDEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA”

ARTÍCULO ÚNICO: Se modifican los artículos 3,4, 6, 8 y 9 del Decreto-Ley No. 174, “De las Contra-venciones Personales de las Regulaciones del Trabajopor Cuenta Propia”, de 9 de junio de 1997, los quequedan redactados de la manera siguiente:

“Artículo 3.-Contravendrá las regulaciones del tra-bajo por cuenta propia y se le impondrá la multa, al que:1.-ejerza una actividad que no está legalmente au-

torizada, quinientos (500.00) o mil quinientos(1 500.00) pesos. Si esta contravención la rea-

liza una persona que no presenta la documenta-ción de identidad personal se le impondrá, en to-dos los casos, la cuantía máxima de la multa seña-lada anteriormente;

2.-ejerza una actividad de las legalmente autorizadas yno presente la documentación que lo acredite comotrabajador por cuenta propia, cuatrocientos(400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos. Siesta contravención la realiza una persona que nopresenta la documentación de identidad personalse le impondrá, en todos los casos, la cuantía máxi-ma de la multa señalada anteriormente;

3.-ejerza una actividad para la cual está legalmente au-torizado, pero incurre en violaciones tales como:a) utilizar más de las plazas autorizadas en la le-

gislación en la venta de alimentos y bebidasmediante servicio gastronómico, quinientos(500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos;

b) elaborar para su comercialización y venta, encualquier forma o modalidad, productos quese prohíban mediante la correspondiente nor-ma jurídica, aunque sean de lícita adquisición,quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00)pesos;

c) comercializar, total o parcialmente, en mone-da extranjera o en pesos convertibles, sinhaberlo declarado, quinientos (500.00) o milquinientos (1 500.00) pesos;

d) habilitar instalaciones solamente para venderbebidas alcohólicas o que su expendio no seaadicional al consumo de alimentos, cuatrocien-tos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pe-sos;

e) utilizar en puntos fijos de venta, mesas, sillas,banquetas o similares para el consumo de ali-mentos o bebidas no alcohólicas al detalle,quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00)pesos;

f) utilizar un local o espacio no autorizado por lalegislación, o sin observancia de las normasestablecidas por el Consejo de la Administra-ción Municipal del Poder Popular, como sitiopara producir, comercializar o prestar servi-cios a la población en general, doscientos cin-cuenta (250.00) o setecientos cincuenta(750.00) pesos;

Page 68: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

68

g) no mostrar, a solicitud de la autoridad facultada,evidencias de la licitud de los productos, mate-rias primas y materiales que se utilicen para ejer-cer la actividad, doscientos cincuenta (250.00)o setecientos cincuenta (750.00) pesos;

h) contratar los servicios de trabajadores sin es-tar autorizado o en actividades en que no estáestablecida su utilización, de acuerdo con lodispuesto en la legislación vigente en la mate-ria, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos(1 200.00) pesos; e

i) comercializar de cualquier forma, especímenesvivos, muertos o transformados de especiesde la flora y la fauna silvestres especialmenteprotegidas, cuatrocientos (400.00) o mil dos-cientos (1 200.00) pesos.

4.-utilice intermediario para prestar servicios o comer-cializar su producción, que no sea una unidad oestablecimiento de los autorizados para ello, cuatro-cientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;

5.-actúe como intermediario para prestar servicios ocomercializar productos, cuatrocientos (400.00) omil doscientos (1 200.00) pesos;

6.-no abone la cuota establecida por el área autorizadao espacio para producir, prestar servicios o co-mercializar la producción, ciento cincuenta (150.00)o quinientos (500.00) pesos;

7.-preste servicios o comercialice sus productos conuna entidad estatal sin estar esta debidamente au-torizada por la legislación vigente, cuatrocientos(400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;

8.-incumpla las normas de seguridad del trabajo vigen-tes y demás disposiciones dictadas al efecto porlas autoridades competentes, cuatrocientos(400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos y laobligación de observarlas en el plazo que se esta-blezca;

9.-oculte, no muestre, niegue o falsee las informaciones,documentos o los datos que está obligado a ofrecerpor la legislación vigente en la materia, que le seansolicitados por la autoridad competente, u obstacu-lice intencionalmente su actuación, cuatrocientos(400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;

10.-no muestre a la autoridad competente los documen-tos que acrediten su inscripción en el Registro Cen-tral Comercial cuando corresponda, cuatrocientos(400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;

11.-emplee o permita el empleo de menores de 17 añosen la actividad del trabajo por cuenta propia, qui-nientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos;

12.-comercialice sus productos de forma mayorista,quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00)pesos;

13.-venda artículos o productos industriales que seadquieran en la red de establecimientos comercia-les o productos previamente elaborados por la redgastronómica y de alimentos existente, cuatrocien-tos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos.Si no posee la licencia se impondrá, en todos loscasos, la multa en la cuantía máxima;

14.-constituya cooperativas, asociaciones o cualquiertipo de organización colectiva de producción, co-mercialización o prestación de servicios sin estarexpresamente autorizado por la ley, quinientos(500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos;

15.-comercialice o exhiba productos distintos de laactividad o actividades para las que está autoriza-do como trabajador por cuenta propia, cuatrocien-tos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;

16.-utilice para la elaboración, producción o presta-ción de servicios, materias primas o materiales queestén expresamente prohibidos por disposicionesde los organismos competentes, aunque sea de lí-cita adquisición, doscientos cincuenta (250.00) osetecientos cincuenta (750.00) pesos;

17.-produzca, preste servicios o comercialice la pro-ducción en otra provincia diferente a la que estáinscrito como trabajador por cuenta propia, salvoque así lo autorice la legislación vigente en la mate-ria, doscientos cincuenta (250.00) o setecientoscincuenta (750.00) pesos; y

18.-no actualice en el órgano correspondiente cualquiermodificación que sufra la información brindada porel trabajador por cuenta propia, que aparece en elmodelo “Registro de Trabajadores por Cuenta Pro-pia”, ciento cincuenta (150.00) o quinientos(500.00) pesos”.

“Artículo 4.-Contravendrá las regulaciones del tra-bajo por cuenta propia en materia sanitaria y la medidaque en cada caso se establece, el que:1. incumpla las normas higiénico-sanitarias vigentes y

demás disposiciones dictadas al efecto por las au-toridades competentes, quinientos (500.00) o milquinientos (1 500.00) pesos y la suspensión de la

Page 69: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

69

licencia sanitaria hasta tanto quede comprobadoque cumple con dichas normas y disposiciones;

2. arroje desechos en lugares inadecuados o dispon-ga de estos, ya sean sólidos o líquidos, orgánicoso inorgánicos, durante el ejercicio de su actividadcomercial, de producción o de servicios, que afec-ten el medio ambiente y la salud humana, cuatro-cientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pe-sos. Si la acción se realiza con desechoscatalogados de peligrosos se le impondrá, en to-dos los casos, la cuantía máxima de la multa seña-lada anteriormente;

3. no muestre a la autoridad competente la licenciasanitaria, en su caso, cuatrocientos (400.00) o mildoscientos (1 200.00) pesos”.

“Artículo 6.-Contravendrá las regulaciones del tra-bajo por cuenta propia y se le impondrá una multa decuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00)pesos, el que:1. adquiera o propicie adquirir, con destino a una

entidad estatal no autorizada para ello por la legis-lación vigente en la materia, productos o serviciosde trabajadores por cuenta propia;

2. permita la comercialización en los mercados, agro-pecuario o de artículos industriales o artesanales, aquienes no posean la licencia que los acredite comotrabajadores por cuenta propia, salvo aquellas per-sonas autorizadas expresamente para desarrollar susactividades comerciales en dichos mercados; y

3. utilice a trabajadores por cuenta propia en la co-mercialización de productos o prestación de ser-vicios a nombre o en representación de una enti-dad estatal”.

“Artículo 8.-Por cada contravención se impondráal infractor la multa.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, simediante una inspección o comprobación quedare es-tablecido que una misma persona cometió varias con-travenciones de carácter semejante y subsisten sus efec-tos, se le impondrá una multa única por todas lascontravenciones, cuya cuantía será igual al doble de lamulta máxima correspondiente a la contravención másfuertemente sancionada de las cometidas.

Al reincidente se le impone la multa en la cuantíamáxima establecida. Adicionalmente, la autoridadfacultada, puede solicitar a la dependencia del órgano,

organismo o entidad nacional, en que se encuentra re-gistrado el trabajador, la suspensión de la autorizaciónpara el ejercicio del trabajo por cuenta propia por untérmino de hasta 2 años. Para los reincidentes que nose encuentren inscritos como trabajadores por cuentapropia, puede disponerse, además, el decomiso de losequipos, instrumentos, materiales, materias primas yproductos, que utilicen en el ejercicio de esa actividad.

En los casos de grave transgresión de las normashigiénico-sanitarias, puede disponerse el decomiso delos equipos, instrumentos, materiales, materias primas yproductos, que se utilicen en el ejercicio del trabajo porcuenta propia. Asimismo, la autoridad facultada, solicitaa la dependencia del órgano, organismo o entidad na-cional, en que se encuentra registrado el trabajador, elretiro de la licencia para el ejercicio del trabajo porcuenta propia”.

“Artículo 9.-Se considera reincidente a los efectosde este Decreto-Ley, a la persona que incurrió en unamisma contravención dentro del propio año o del añoinmediato anterior”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Las personas que al momento de entraren vigor el presente Decreto-Ley, tengan suspendida laautorización para el ejercicio del trabajo por cuentapropia, al haber incurrido en contravenciones que poreste se modifican o eliminan, pueden solicitar su ins-cripción como trabajadores por cuenta propia sin ate-nerse al término de suspensión originalmente impuesto.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Se deroga el Artículo 5 del Decreto-LeyNo. 174, “De las Contravenciones Personales de lasRegulaciones del Trabajo por Cuenta Propia”, de 9 dejunio de 1997, y cuantas disposiciones legales y regla-mentarias, de igual e inferior jerarquía, en todo cuantose opongan a lo que se establece en el presente Decre-to-Ley, el que comenzará a regir a partir de su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudadde La Habana, a los treinta días del mes de septiembrede 2010.

Raúl Castro RuzPresidente del Consejo de Estado

Page 70: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

70

SOBRE LOS PROCESOS DE DISPONIBILIDAD Y LAS INTERRUPCIONES LABORALES,ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO FINANCIERO A APLICAR PARA LAS GARANTÍAS

SALARIALES

Introducción

Las normas jurídicas reunidas en la presente compila-ción, están dirigidas a regular el tratamiento laboral, sala-rial, de seguridad social y financiero aplicables en los pro-cesos de disponibilidad y en las interrupciones laborales.

Con dicho objetivo, disposiciones de rango supe-rior modifican el tratamiento laboral y salarial de lostrabajadores disponibles e interruptos en las empresasque aplican el Perfeccionamiento Empresarial; y se es-tablece un tratamiento especial de Seguridad Socialpara los trabajadores disponibles con 25 o más añosde trabajo y de la asistencia social con carácter tempo-ral a los que no le resulte posible incorporarse al em-pleo, carezcan de ingresos en su núcleo familiar y losoliciten.

El reglamento referido al tratamiento a los trabaja-dores disponibles e interruptos determina las causas de

la amortización de plazas; los sujetos de su aplicación;las normas y procedimientos para la determinación delos trabajadores disponibles así como el tratamientolaboral, salarial y de seguridad social; la solución delas inconformidades por la declaración de disponibili-dad y el tratamiento laboral y salarial a los trabajado-res interruptos.

El procedimiento para la elaboración, presentación,aprobación y control de las plantillas de cargos de lasentidades, que constituyen una premisa para conocerlas plazas que se amortizan y la cantidad de trabajado-res disponibles, está regulado en un reglamento.

Mediante Resolución se aprueba el procedimientofinanciero para el pago de las garantías salariales a lostrabajadores disponibles e interruptos, una vez dero-gadas las regulaciones anteriores.

CONSEJO DE ESTADORAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo

de Estado de la República de Cuba.HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha con-

siderado lo siguiente:POR CUANTO: Las actuales medidas encamina-

das a reducir los gastos del Presupuesto del Estado yque los pagos por garantías salariales sean asumidospor las entidades, así como a estimular la gestión de lostrabajadores en la búsqueda de su reubicación laboral,aconsejan modificar el Decreto-Ley No. 252, Sobrela Continuidad y el Fortalecimiento del Sistema de Di-rección y Gestión Empresarial Cubano, de 7 de agostode 2007, a los efectos de ajustar el tratamiento laboraly salarial de los trabajadores declarados disponibles,en las estructuras organizativas que aplican el Perfec-cionamiento Empresarial.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de lasatribuciones que le están conferidas en el Artículo 90,inciso c) de la Constitución de la República de Cuba,acuerda dictar el siguiente:

DECRETO-LEY No. 276

“MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEYNO. 252, SOBRE LA CONTINUIDAD

Y EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMADE DIRECCIÓN Y GESTIÓNEMPRESARIAL CUBANO”

ARTÍCULO ÚNICO.-Se modifica el inciso g) delArtículo 3 del Decreto-Ley No. 252, “Sobre la conti-nuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección yGestión Empresarial cubano”, de 7 de agosto de 2007,el que queda redactado de la manera siguiente:“g) cada empresa, de acuerdo con su tecnología, dise-

ña su estructura y sistemas organizativos, evaluan-do permanentemente nuevas formas de organiza-ción, redimensionando aquellos procesos que noalcancen los niveles de rentabilidad previstos, asícomo los que han perdido su competitividad. Sicomo resultado de este proceso se declaran tra-bajadores disponibles, se aplica la legislación vi-gente para estos casos”.

Page 71: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

71

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Se derogan cuantas disposiciones legalesy reglamentarias, de igual e inferior jerarquía, se opon-gan a lo que se establece mediante el presente Decre-to-Ley, el que comenzará a regir a partir de su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudadde La Habana, a los treinta días del mes de septiembrede 2010.

Raúl Castro RuzPresidente del Consejo de Estado

CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO No. 284

POR CUANTO: Las actuales medidas aprobadaspor el Gobierno, encaminadas a reducir los gastos delPresupuesto del Estado y que los pagos por garantíassalariales sean asumidos por las entidades, así como aestimular la gestión de los trabajadores en la búsquedade su reubicación laboral, aconsejan modificar el Decre-to No. 281, Reglamento para la implantación y consoli-dación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial,de 7 de agosto de 2007, a los efectos de ajustar el trata-miento laboral y salarial de los trabajadores declaradosdisponibles e interruptos, en las estructuras organizativasque aplican el Perfeccionamiento Empresarial.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en uso delas atribuciones que le están conferidas en el Artículo98, inciso k) de la Constitución de la República de Cuba,decreta lo siguiente:

MODIFICATIVO DEL DECRETONo. 281, REGLAMENTO

PARA LA IMPLANTACIÓNY CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA

DE DIRECCIÓN Y GESTIÓNEMPRESARIAL, DE 7 DE AGOSTO

DE 2007PRIMERO: Modificar el décimo (10mo.) párrafo del

Artículo 17, los artículos 45 y 316, el segundo (2do.)párrafo del punto 3 del Artículo 317 y el Artículo 370,todos del Decreto No. 281, Reglamento para la im-plantación y consolidación del Sistema de Dirección yGestión Empresarial, de 7 de agosto de 2007, que que-dan redactados de la manera siguiente:

El décimo (10mo.) párrafo del ARTÍCULO 17.-“Cuando se trabaja en la preparación del personal, es ne-cesario explicar que más eficiencia significa producir másbienes y servicios, vender más y gastar menos o la combi-nación de ambos, por lo que es necesario evaluar cuántose puede ahorrar en recursos materiales y financieros, pa-sando por un profundo estudio sobre la composición yestructura de la fuerza de trabajo. Si como resultado deeste proceso se declaran trabajadores disponibles, se aplicala legislación vigente para estos casos”.

“ARTÍCULO 45.-Cuando una empresa que apli-ca el sistema de dirección y gestión empresarial y elcorrespondiente pago adicional establecido, se decidepor el Organismo, Consejo de la Administración Pro-vincial o entidad nacional correspondiente, el cierre desus operaciones económicas, de toda la empresa o partede ella; se procederá de inmediato a desarrollar un pro-ceso de explicación a todos los trabajadores de la em-presa de las causas que generan las decisiones toma-das. En estos casos se aplicará el tratamiento laboral ysalarial establecido en la legislación vigente para los tra-bajadores que resulten disponibles”.

“ARTÍCULO 316.-La incorporación de trabaja-dores para cubrir las necesidades de personal, de acuer-do con la misión de cada subdivisión estructural, se rea-lizará en primer orden con los trabajadores de laempresa u organización superior de dirección, siem-pre y cuando resulten idóneos”.

El segundo (2do.) párrafo del punto 3 del AR-TÍCULO 317.-“Para la materialización de este paso sepriorizarán las fuentes internas de la empresa (trabaja-dores del centro, a partir de traslados, rotaciones, pro-mociones o cursos de formación). En segunda instancia,seleccionar a los que procedan de otras fuentes talescomo otras entidades de la organización superior de di-rección o del Organismo, reserva laboral de las Direc-ciones de Trabajo, personas sin vínculo laboral, etc”.

“ARTÍCULO 370.-La reubicación laboral del per-sonal disponible debe responder a la necesidad de cu-brir plazas vacantes, teniendo en cuenta lo establecidoa estos efectos por la legislación vigente”.

SEGUNDO: Derogar del Decreto No. 281, Re-glamento para la implantación y consolidación del Sis-tema de Dirección y Gestión Empresarial, de 7 de agos-to de 2007, la quinta pleca del Artículo 34 y los artículos366, 367, 371, 372, 373, 374, 375 y 376.

TERCERO: Lo que por el presente Decreto se dis-pone, comienza a surtir efectos a partir de su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República.

Page 72: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

72

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de

La Habana, a los 30 días del mes de septiembre de 2010.

Raúl Castro RuzPresidente del Consejo de Ministros

Marino Murillo JorgeMinistro de Economía y Planificación

El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo Ministros, ha-ciendo uso de las facultades que le otorga la DisposiciónFinal Tercera de la Ley No. 105, Ley de Seguridad So-cial, de 27 de diciembre de 2008, y a propuesta delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, conjuntamen-te con la Central de Trabajadores de Cuba, con fecha30 de septiembre de 2010, adoptó el siguiente:

ACUERDOPRIMERO: Para los trabajadores que con 25 años o

más de servicio, resulten declarados disponibles, no pue-dan vincularse al empleo y alcancen en el transcurso de lospróximos cinco años el requisito establecido por la Ley,para el incremento gradual de la edad de jubilación, seelimina el requisito de exigir vínculo laboral para acceder ala pensión por edad, al igual que a sus familiares con dere-cho a solicitar la pensión por causa de muerte.

SEGUNDO: Establecer que de persistir la imposi-bilidad de un trabajador declarado disponible de in-corporarse al empleo, se evalúa, a solicitud de Este, elotorgamiento excepcional de una prestación monetariatemporal de la asistencia social, la que se presenta porel Director de Trabajo Municipal al Presidente del Con-sejo de la Administración Municipal del Poder Popularcorrespondiente, para el análisis, aprobación o dene-gación por este órgano.

TERCERO: El Ministro de Trabajo y Seguridad So-cial queda facultado para adoptar en el marco de su com-petencia, las disposiciones legales requeridas para la im-plementación de lo que por este Acuerdo se establece.

Y para publicar en la Gaceta Oficial de la Repúblicay remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo delConsejo de Ministros, a la Secretaría del Consejo deEstado, a los presidentes de los consejos de la Adminis-tración provinciales del Poder Popular, la Central de Tra-bajadores de Cuba y a cuantos otros sea pertinente, seexpide la presente certificación en el Palacio de la Revo-lución, a los 30 días del mes de septiembre de 2010.

José Amado Ricardo Guerra

MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN No. 35/2010POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-

tado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009,la que suscribe fue designada Ministra de Trabajo ySeguridad Social.

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 dejulio de 2001, el Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial es el organismo encargado de proponer, dirigir,controlar y evaluar sistemáticamente la política del Es-tado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguri-dad y protección en el trabajo y de prevención, aten-ción y seguridad social.

POR CUANTO: Las experiencias acumuladas acon-sejan la necesidad de perfeccionar el tratamiento laboraly salarial a los trabajadores disponibles e interruptos ydejar sin efecto un grupo de resoluciones dictadas por elMinistro de Trabajo y Seguridad Social que no se ajustana las condiciones actuales de la economía, con el obje-tivo de garantizar el empleo racional de la fuerza detrabajo y fortalecer el papel del salario y su relacióncon los resultados del trabajo.

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejode Ministros en fecha 30 de septiembre de 2010, acor-dó el tratamiento diferenciado de seguridad social paralos trabajadores declarados disponibles que reúnen losrequisitos establecidos en la Ley, sin encontrarse vin-culados laboralmente.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades queme están conferidas resuelvo dictar el siguiente:

REGLAMENTO

SOBRE EL TRATAMIENTO LABORALY SALARIAL APLICABLE A LOSTRABAJADORES DISPONIBLES

E INTERRUPTOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.-A los fines de este Reglamento seconsidera:a) amortización de plaza: acción de cancelar o desac-

tivar una plaza que hasta ese momento venía sien-do ocupada con carácter permanente;

Page 73: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

73

b) plazas del perfil del cargo: son aquellas que perte-necen a cargos que con independencia de su de-nominación, los trabajadores que las ocupan cum-plen tareas afines en determinadas ramas oactividad laboral, poseen igual nivel de formacióntécnico profesional y similares condiciones de tra-bajo;

c) Comité de Expertos: órgano asesor cuya misiónprincipal es recomendar al jefe de la entidad labo-ral sobre la determinación de la idoneidad demos-trada del trabajador para su permanencia. Las en-tidades laborales consideradas legalmente comoobjetivos estratégicos nacionales, mantienen lascomisiones que actualmente existen, al amparo dela legislación vigente;

d) entidad laboral (en lo adelante entidad): organiza-ción con fines económicos, administrativos, socia-les y otros, con personalidad jurídica y capacidadlegal para concertar relaciones laborales, como sonlos órganos del Estado y el Gobierno, organismosde la Administración Central del Estado y demásunidades presupuestadas, entidades nacionales,empresas y grupos empresariales y otras recono-cidas en la ley o facultadas por su organismo su-perior a funcionar como tales;

e) extinción: cese de una entidad laboral, debidamenteautorizada por la autoridad u órgano facultado paraello;

f) fusión: unificación de dos o más entidades labora-les dando origen a una nueva; o la unión de una ovarias entidades en otra ya existente;

g) conversión: cambio de forma jurídica de una uni-dad económica, como por ejemplo la transforma-ción de una organización económica estatal en em-presa estatal, de una empresa estatal en unidadpresupuestada o de estatal a otra forma de gestióneconómica;

h) salario básico: es la remuneración que comprendela tarifa de la escala salarial, más los pagos adicio-nales establecidos legalmente y se utiliza en loscasos previstos en la legislación. No se consideranlos pagos adicionales condicionados al cumplimien-to de determinados indicadores asociados a losresultados de trabajo;

i) traspaso: transferir una entidad laboral o centro detrabajo de un organismo, empresa o unidad orga-nizativa a otro diferente; y

j) garantía salarial: protección económica proporcio-nal al salario, que devenga el trabajador al mo-mento de ser declarado disponible o interruptodurante el período que dispone el presente Regla-mento, cuando no puede ser reubicado por faltade propuestas de empleo o por razones conside-radas justificadas.

ARTÍCULO 2.-La denominación de Comité de In-greso que identifica al órgano asesor del jefe de la en-tidad para el reconocimiento o confirmación de la pér-dida de la idoneidad demostrada, que establece laResolución No. 8 de 1ro. de marzo de 2005 y en cual-quier otra disposición de este Ministerio, se sustituyepor la de Comité de Expertos.

El procedimiento para la constitución y funcionamientode este, es el que aparece en el Anexo del presente Re-glamento, siendo parte integrante de esta Resolución.

CAPÍTULO II

TRATAMIENTO A LOS TRABAJADORESDISPONIBLES

SECCIÓN PRIMERA

REQUISITOS PARA LOS PROCESOS

ARTÍCULO 3.-En el presente Capítulo se regula eltratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajado-res declarados disponibles, como consecuencia de laamortización de plazas del perfil del cargo que desem-peñan, debido a:a) procesos de reorganización de los órganos del

Estado y el Gobierno, organismos de la Adminis-tración Central del Estado y otras entidades na-cionales;

b) procesos de racionalización por cambios estruc-turales o conversiones de entidades laborales;

c) fusión o extinción de entidades laborales;d) cambios técnicos o tecnológicos;e) disminución del nivel de actividad; yf) estudios de organización del trabajo u otras medi-

das que permitan un uso más racional de la fuerzade trabajo.

ARTÍCULO 4.-Son sujetos de la aplicación del pre-sente Capítulo los trabajadores contratados por tiem-po indeterminado o designados para ocupar una plaza,así como aquellos trabajadores que, aun cuando su re-lación laboral es de carácter permanente, el tipo decontrato que suscriben es por tiempo determinado, de

Page 74: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

74

acuerdo con las regulaciones específicas emitidas alrespecto.

Los trabajadores durante el cumplimiento del Servi-cio Social o el período de adiestramiento laboral no sonsujetos de lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5.-Los procesos por la aplicación delas medidas reguladas en el Artículo 3, que impliquen ladeclaración de trabajadores disponibles, son autoriza-dos por la autoridad u órgano facultado para ello, cum-pliendo el procedimiento establecido y visto el parecerde los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y deFinanzas y Precios así como de la Central de Trabaja-dores de Cuba.

ARTÍCULO 6.-La aprobación de las medidas re-guladas en el Artículo 3, tienen que conllevar a lareelaboración de la plantilla de cargos de la entidadlaboral, como premisa para conocer las plazas que seamortizan y la cantidad de trabajadores disponibles.

SECCIÓN SEGUNDA

DETERMINACIÓN DE LOSTRABAJADORES DISPONIBLES

ARTÍCULO 7.-El principio de idoneidad demos-trada rige el proceso de determinación de los trabaja-dores que permanecen en la entidad laboral y de losdisponibles, sobre la base de que cada cargo sea ocu-pado por el trabajador más idóneo, lo que debe evitarcualquier manifestación de favoritismo, así como dediscriminación de género o de otro tipo.

ARTÍCULO 8.-El jefe de la entidad laboral, previaconsulta con la organización sindical correspondiente yteniendo en cuenta la recomendación del Comité deExpertos, determina los trabajadores idóneos que per-manecen laborando en la entidad y los que quedan dis-ponibles.

En el análisis que realiza la administración para ladeterminación de los trabajadores que permanecen la-borando en la entidad y los que quedan disponibles,están comprendidos todos los trabajadores a que serefiere el Artículo 4 de este Reglamento.

La declaración de trabajador disponible, será notifica-da al interesado mediante escrito del jefe de la entidad.

ARTÍCULO 9.-Al trabajador que es declarado dis-ponible la administración no le puede notificar la deci-sión durante:a) el período en que está incapacitado temporalmen-

te por enfermedad o accidente de origen común odel trabajo;

b) el cumplimiento de misiones internacionalistas,movilizaciones militares u otras movilizaciones deinterés económico y social;

c) el disfrute de las vacaciones anuales pagadas;d) el período en que está cumpliendo el Servicio Mi-

litar Activo;e) el disfrute por la trabajadora o en su caso, del tra-

bajador, de los períodos de licencia de materni-dad, retribuida o no y de la prestación social;

f) su permanencia en la microbrigada;g) el disfrute de otras licencias legalmente concedi-

das;h) el período de suspensión de la relación laboral

amparado legalmente; ei) otras situaciones que expresamente autoriza la ley.

La notificación al trabajador la efectúa la adminis-tración de su entidad de origen o la que se subrogó ensu lugar el mismo día que se reincorpora y se le aplicael tratamiento laboral y salarial regulado en el presenteReglamento.

Cuando excepcionalmente no exista la subrogaciónpor otra entidad, el jefe del órgano del Estado y elGobierno, del organismo de la Administración Centraldel Estado, entidad nacional o Consejo de la Adminis-tración, define la entidad de su sistema que da cumpli-miento a lo establecido.

ARTÍCULO 10.-En el caso de la fusión de dos omás entidades, para asesorar al jefe de la nueva enti-dad, se constituyen con carácter temporal uno o variosComités de Expertos, integrados por representantes delas administraciones, organizaciones sindicales y traba-jadores de las entidades que se fusionan, para que es-tos formulen las recomendaciones correspondientes enla determinación de los trabajadores idóneos que per-manecen laborando y los que se declaren disponibles.

ARTÍCULO 11.-En los casos de extinción de unaentidad, la administración está obligada a gestionar lareubicación de los trabajadores con el órgano del Es-tado y el Gobierno, organismos de la AdministraciónCentral del Estado, entidad nacional o consejos de laAdministración al que se subordina, o en otras entida-des o actividades.

ARTÍCULO 12.-La determinación de los cuadros ydirigentes, que permanecen laborando y de los que que-dan disponibles, es decidido por las autoridades u órga-nos facultados para designarlos o elegirlos, conforme alos procedimientos establecidos en la ley o el reglamento

Page 75: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

75

específico del órgano del Estado y el Gobierno, organis-mos de la Administración Central del Estado, entidadnacional o consejos de la Administración de que se trate.Igual tratamiento se aplica a los funcionarios.

SECCIÓN TERCERA

TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL

ARTÍCULO 13.-Las alternativas de empleo paralos trabajadores disponibles son las siguientes:a) plazas vacantes, con carácter definitivo o tempo-

ral, dentro o fuera de la entidad u organismo de laAdministración Central del Estado, para la queposeen los requisitos exigidos y que resulta impres-cindible cubrir;

b) actividades de trabajo por cuenta propia;c) entrega de tierras en usufructo; yd) otras formas de empleo en el sector no estatal.

Cuando el trabajador disponible resulte reubicadoen determinada plaza, para la que requiere habilitacióno recalificación, la administración del centro en que sereubica crea las condiciones que garanticen este pro-ceso; en ningún caso se puede realizar la formación detécnicos de nivel medio o de la educación superior.

ARTÍCULO 14.-Las administraciones de las enti-dades, ya sean de subordinación nacional o local, au-torizadas a declarar trabajadores disponibles, antes derealizar el proceso coordinan con las direcciones deTrabajo correspondientes, las alternativas de empleoque presenta el territorio para la posible propuesta dereubicación a dichos trabajadores.

Lo anterior no excluye que el trabajador disponiblegestiona su reubicación en cualquier entidad o activi-dad laboral.

ARTÍCULO 15.-A los maestros y profesores, téc-nicos agropecuarios y otros que laboran en actividadesno afines a su especialidad que son declarados dispo-nibles se les debe coordinar la reubicación preferente-mente en plazas de su perfil, de conjunto con los orga-nismos correspondientes.

ARTÍCULO 16.-El trabajador reubicado temporalo definitivamente en el sector estatal recibe el salariopor la plaza que pase a ocupar, de acuerdo con lasformas y sistemas de pago aplicados, según la legisla-ción vigente.

ARTÍCULO 17.-El trabajador disponible que nopueda ser reubicado, cobra como garantía salarial elequivalente al ciento por ciento del salario básico de un

mes, a partir de lo cual se procede a terminar la rela-ción laboral.

Transcurrido el mes, si el trabajador no ha logradoemplearse y acumula diez años o más de servicio, reci-be una garantía salarial equivalente al sesenta por cien-to del salario básico de la forma siguiente:a) hasta un mes para los trabajadores que acrediten

de diez a diecinueve años de servicio;b) hasta dos meses para los trabajadores que acredi-

ten de veinte a veinticinco años de servicio;c) hasta tres meses para los trabajadores que acredi-

ten de veintiséis a treinta años de servicio;d) hasta cinco meses para los trabajadores que acre-

diten más de treinta años de servicio.Al vencimiento del período que corresponde a cada

trabajador, si no ha logrado emplearse, se da por ter-minada la relación laboral.

ARTÍCULO 18.-Los trabajadores, una vez cono-cida la propuesta de empleo, disponen de hasta cincodías hábiles para informar al jefe de la entidad o al diri-gente en quien este delegue, su aceptación o no.

La administración deja constancia escrita de la pro-puesta realizada a cada trabajador, entregándole unacopia al interesado.

ARTÍCULO 19.-El trabajador disponible que noacepte injustificadamente la propuesta de reubicaciónlaboral, sólo tiene derecho a recibir de la administra-ción la garantía salarial equivalente al sesenta por cien-to del salario básico de un mes, a partir de lo cual seprocede a la terminación de su relación laboral.

El jefe de la entidad, en consulta con la organizaciónsindical y asesorado por el Comité de Expertos, deter-mina en un término de hasta quince días naturales, si esjustificada o injustificada la no aceptación de la pro-puesta de reubicación laboral, lo que notifica al intere-sado por escrito, a los efectos de la garantía salarialque pueda corresponderle.

El tratamiento previsto en este artículo sólo se apli-ca a las propuestas de empleo que se realizan en elsector estatal.

ARTÍCULO 20.-Los trabajadores reubicadostemporalmente mantienen su vínculo laboral con su en-tidad de origen o la que se subrogó en su lugar, y de noexistir la que haya definido el jefe del órgano del Esta-do y el Gobierno, organismos de la AdministraciónCentral del Estado, entidad nacional o Consejo de laAdministración correspondiente.

ARTÍCULO 21.-Las entidades laborales, una vezdeterminados los trabajadores disponibles, antes dehacer efectiva la reubicación pueden, a solicitud del tra-

Page 76: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

76

bajador, concederle las vacaciones anuales pagadaspendientes de disfrutar.

ARTÍCULO 22.-La acumulación en tiempo y sala-rio de las vacaciones anuales del trabajador disponiblereubicado temporalmente, la efectúa la entidad laboralque realiza el pago de su salario.

Los períodos en que el trabajador disponible seencuentra cobrando garantía salarial, sin realizar activi-dad laboral, no acumulan vacaciones anuales pagadasni en tiempo ni en salario.

ARTÍCULO 23.-Al momento de dar por terminadala relación laboral, por cualquier causa, incluidas la reubi-cación definitiva y la no aceptación por el trabajador dis-ponible de la propuesta de empleo, la administración dela entidad efectúa la liquidación en efectivo de las vaca-ciones anuales pagadas pendientes de disfrutar.

ARTÍCULO 24.-Respecto a los trabajadores dis-ponibles que se reubican con carácter definitivo en otraentidad laboral, las administraciones deben procederen cuanto a los expedientes laborales, de conformidadcon la legislación vigente en la materia.

En el caso de los trabajadores disponibles reubica-dos con carácter temporal, las entidades laborales re-ceptoras están en la obligación, al término de su con-trato, de enviar a la entidad de procedencia todos losdatos y documentos que se originen durante la relaciónlaboral temporal.

Cuando se trate de trabajadores que al vencimientode la garantía no han logrado emplearse o estén labo-rando en el sector no estatal, la administración le haceentrega del expediente laboral y la certificación de sudeuda bancaria, dejando constancia escrita de la en-trega y recepción de estos documentos.

ARTÍCULO 25.-En correspondencia con lo esta-blecido en el Artículo 17, los trabajadores disponiblesreubicados temporalmente, cobran la garantía salarialdurante los períodos no laborados, consecutivos o no,dentro del término que les corresponde por este Re-glamento.

ARTÍCULO 26.-A los fines de lo establecido en elArtículo 17, en el caso de los trabajadores a los que seles aprobó una dispensa salarial para ocupar una plazaque resultó racionalizada, se considera esta como susalario básico.

ARTÍCULO 27.-Los trabajadores que en virtud delas medidas organizativas aplicadas en la entidad don-de laboran, no resultan amortizadas sus plazas, pero símodificadas en su nomenclatura, nivel de subordina-ción o traspasada la actividad de una unidad a otra,

dentro o fuera de la entidad, y continúan realizando lasmismas funciones, no son considerados disponibles atodos los efectos legales y cobran el salario de la plazaque pasan a ocupar.

SECCIÓN CUARTA

TRATAMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 28.-El trabajador reubicado temporalo definitivamente, percibe las prestaciones monetariasde la seguridad social, a que tenga derecho, referidasal subsidio por enfermedad o accidente, en la entidadlaboral o centro de trabajo donde labore.

ARTÍCULO 29.-La trabajadora disponiblereubicada temporalmente o con garantía salarial que arribaal período que le corresponda la licencia de maternidad,recibe el tratamiento establecido en la legislación vigenteen la materia, por su entidad de origen o la que se subrogóen su lugar, y de no existir, la que haya definido el jefe delórgano del Estado y el Gobierno, organismos de la Ad-ministración Central del Estado, entidad nacional o Con-sejo de Administración correspondiente.

ARTÍCULO 30.-El trabajador que al momento deser declarado disponible recibe una pensión por invali-dez parcial mantiene el cobro de esta, conjuntamentecon la compensación salarial que le corresponda.

Cuando sea reubicado definitivamente se procedeal reajuste de la cuantía de la referida pensión de acuer-do con el procedimiento establecido en el Reglamentode la Ley de Seguridad Social.

ARTÍCULO 31.-En caso de que el trabajador dis-ponible sea declarado inválido total para el trabajo porla Comisión de Peritaje Médico Laboral, la entidad conla que mantiene el vínculo laboral tramita el expedientede pensión correspondiente, dentro de los términosestablecidos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 32.-El trabajador disponible que du-rante el período que está cobrando la garantía salarialcumpla los requisitos de años de edad y tiempo de ser-vicios, establecidos por la Ley de Seguridad Social,puede solicitar la concesión de la pensión por edad,tramitándose el expediente de pensión correspondien-te de acuerdo con el procedimiento establecido en elReglamento de la mencionada Ley, por la entidad don-de fue declarado disponible y en caso de muerte o pre-sunción de muerte, se tramita a favor de los familiarescon derecho.

ARTÍCULO 33.-El trabajador disponible que causabaja de su entidad por no aceptar sin justificación la pro-

Page 77: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

77

puesta de empleo, tiene derecho a solicitar una pensiónpor edad si reúne los requisitos establecidos en la Ley.

En caso de muerte o presunción de muerte del tra-bajador disponible, genera derecho de pensión a susfamiliares, en correspondencia con los términos esta-blecidos por la Ley de Seguridad Social para los tra-bajadores que se encuentren desvinculados.

ARTÍCULO 34.-Las anotaciones en el registro desalarios y tiempo de servicios del trabajador disponiblese realizan de conformidad con lo regulado en la legis-lación vigente.

SECCIÓN QUINTA

SOLUCIÓN DE LAS INCONFORMIDADESDURANTE LOS PROCESOS

DE DISPONIBILIDAD

ARTÍCULO 35.-En el caso que el trabajador apre-cie que en la determinación de su disponibilidad existenviolaciones de los aspectos formales de las normas yprocedimientos, puede reclamar al Órgano de JusticiaLaboral de Base y de existir inconformidad de algunade las partes con el fallo de este, puede reclamar alTribunal Municipal Popular.

ARTÍCULO 36.-Excepcionalmente, por determi-nación de la Dirección de Trabajo Municipal, un Órga-no de Justicia Laboral de Base, preferentemente delmismo Sindicato Nacional, puede conocer de las re-clamaciones de trabajadores de otro centro de trabajoque debido a fuerza mayor y otras causas justificadas,no esté constituido o no se encuentre eventualmentefuncionando.

CAPÍTULO III

TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL ALOS TRABAJADORES INTERRUPTOS

ARTÍCULO 37.-Se considera interrupción laborala la paralización transitoria del proceso de trabajo queprovoca la inactividad del trabajador durante su jorna-da laboral o por un período igual o superior a esta, y seproduce por alguna de las causas siguientes:a) rotura de equipos;b) falta de piezas de repuesto, materiales, materias

primas o bienes intermedios, que paralizan el pro-ceso productivo o de servicio;

c) la acción de la lluvia, ciclón, incendio, derrumbes,contaminación u otros factores adversos;

d) falta de energía, combustible, lubricantes, agua uotros elementos similares;

e) orden de paralización temporal de equipos, ma-quinarias, o líneas de producción o la clausura to-tal o parcial de centros de trabajo, emitidas por lasautoridades facultadas de la salud, protección ehigiene del trabajo o medio ambiente; y

f) paralización por reparación capital o mantenimientogeneral.

ARTÍCULO 38.-Ante la ocurrencia de una interrup-ción laboral, la administración procede de la forma si-guiente:a) analiza e identifica la causa de la interrupción;b) determina si la ocurrencia de la interrupción es im-

putable o no a algún trabajador o dirigente para,en caso de que así sea, exigir la responsabilidadque corresponda;

c) reubica a los trabajadores en otros cargos en la pro-pia entidad o en otra, o en labores dirigidas al resta-blecimiento de la actividad del centro de trabajo.

ARTÍCULO 39.-La administración, previa consul-ta con la organización sindical, determina quiénes sonlos trabajadores afectados por la interrupción y de elloslos que permanecen laborando en el centro de trabajo.

ARTÍCULO 40.-La administración, de comúnacuerdo con la organización sindical, adopta las accio-nes correspondientes para la recuperación de la pro-ducción dejada de realizar por interrupciones labora-les, siempre que sea factible.

ARTÍCULO 41.-El trabajador que debe permane-cer en su puesto de trabajo en espera del restableci-miento del proceso de producción o de servicios o esreubicado en labores para el restablecimiento de estos,cobra el salario básico de su cargo.

El trabajador reubicado temporalmente cobra elsalario del cargo que pasa a desempeñar, de acuerdocon las formas y sistemas de pago aplicadas.

ARTÍCULO 42.-Cuando no resulta posible reubicaral trabajador, este recibe una garantía salarial equiva-lente al ciento por ciento de su salario básico diario porel período de un mes, computado este de forma con-secutiva o no, dentro del año calendario de que se tra-ta. Decursado el mes, no procede el pago de la garan-tía salarial y se mantiene el vínculo laboral con la entidad.

El trabajador al que le es imputable la ocurrencia dela interrupción, no tiene derecho a cobrar garantía sa-larial alguna.

ARTÍCULO 43.-De evaluarse que la interrupciónpuede extenderse durante dos meses continuos o más

Page 78: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

78

y no preverse solución, el jefe de la entidad está en laobligación de tramitar la autorización de la declaraciónde trabajadores disponibles que corresponda.

En los casos en que se restablezca la actividad, laadministración tiene la obligación de valorar priorita-riamente a los trabajadores que declaró disponibles paraser contratados, siempre que reúnan los requisitos es-tablecidos.

ARTÍCULO 44.-Al trabajador interrupto que in-justificadamente a juicio de la administración, oído elparecer de la organización sindical correspondiente, noacepta una reubicación temporal en un cargo o en laslabores para el restablecimiento del centro de trabajo,para las que se encuentra apto, se le da por terminadala relación laboral.

ARTÍCULO 45.-El tratamiento laboral y salarial alos interruptos que por la presente se dispone, no esaplicable a los trabajadores que laboran en las activi-dades manuales y mecanizadas agropecuarias ysilvícolas.

CAPÍTULO IV

CONTROL DE LA EJECUCIÓNDE LOS PROCESOS DE DISPONIBILIDAD

Y LAS INTERRUPCIONES

ARTÍCULO 46: Los jefes de los órganos del Esta-do y el Gobierno, organismos de la AdministraciónCentral del Estado, entidades nacionales y presidentesde los consejos de la Administración en que se realizanprocesos de disponibilidad o se presentan interrupcio-nes laborales, instrumentan controles sistemáticos a lasentidades que le están subordinadas y responden porla adecuada aplicación de lo dispuesto en el presenteReglamento, informando de ello al Ministerio de Tra-bajo y Seguridad Social, según este disponga.

ARTÍCULO 47: Los directores de Trabajo provin-ciales y municipales donde están enclavadas entidadeslaborales y centros de trabajo abarcados en procesosde disponibilidad o con interrupciones laborales, con-trolan dichos procesos, rindiendo los informes perti-nentes sobre su ejecución.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: La administración de la entidad dondeexistan actividades laborales de temporada o estaciona-les, tiene la obligación de valorar prioritariamente a lostrabajadores que declaró disponibles, para ser contrata-dos en los períodos de mayor demanda de fuerza de tra-

bajo y para cubrir plazas definitiva o temporalmente va-cantes, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

Con ese fin, realiza la información o aviso al perso-nal para que se presente en la entidad, utilizando lasvías y dentro de los plazos acordados para ello.

SEGUNDA: Excepcionalmente, de persistir la im-posibilidad de trabajar, el trabajador disponible puedesolicitar al Presidente del Consejo de la AdministraciónMunicipal del Poder Popular, por conducto del Direc-tor de Trabajo Municipal, una protección económicatemporal de la Asistencia Social de conformidad con loregulado por el Consejo de Ministros. Para su otorga-miento y cuantía se tiene en cuenta la composición eingresos del núcleo familiar.

TERCERA: El pensionado por edad reincorpora-do al trabajo mediante contrato de trabajo por tiempoindeterminado o designación, está comprendido en elanálisis que realiza el jefe de la entidad, para la deter-minación de los trabajadores idóneos que permanecenlaborando en la entidad y los que quedan disponibles.En el caso que se determine que queda disponible, seprocede a dar por terminada la relación laboral y con-tinúa cobrando la pensión de la seguridad social en lacuantía que le corresponda.

CUARTA: Los trabajadores con pluriempleo reci-ben el tratamiento laboral y salarial regulado en el pre-sente Reglamento, sólo con respecto al contrato de tra-bajo principal.

QUINTA: El presente Reglamento comprende a lasempresas que aplican el Perfeccionamiento Empresa-rial, en lo que no se oponga a las disposiciones legalesde rango superior dictadas para ellas.

SEXTA: Los ministerios de las Fuerzas ArmadasRevolucionarias y del Interior, al amparo de la Disposi-ción Especial Segunda de la Ley No. 75 de 21 de di-ciembre de 1994 de la Defensa Nacional, teniendo encuenta la política y los lineamientos trazados en el paísy las características propias de sus instituciones, deter-minan las normas y disposiciones aplicables a sus tra-bajadores civiles.

SÉPTIMA: Los procedimientos que se aplican y losórganos que participan en la determinación de la ido-neidad de los profesionales y técnicos de la salud; elpersonal docente; los investigadores y los artistas serigen por las regulaciones específicas vigentes para es-tos sectores y actividades.

OCTAVA: No es de aplicación lo regulado en esteReglamento en las asociaciones económicas interna-cionales y las empresas de capital totalmente extranje-ro, que se rigen por la Ley de la Inversión Extranjera y

Page 79: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

79

la legislación complementaria, con excepción de lasempresas mixtas que contratan directamente su fuerzade trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los trabajadores que en un procesoanterior fueron declarados disponibles que al entrar envigor el presente Reglamento, se encuentran reubica-dos con carácter definitivo a tenor de las resolucionesdictadas por el Ministro de Trabajo y Seguridad So-cial, se mantienen con el mismo tratamiento salarial quese les aplicó, mientras permanezcan en la plaza y enti-dad laboral donde fueron reubicados.

Cuando debido a un proceso de disponibilidad an-terior, el trabajador reubicado con carácter definitivo,percibe el salario promedio y resulte nuevamente de-clarado disponible, se le considera dicho salario comoel básico, a los fines del cálculo de la garantía salarial.

SEGUNDA: Los trabajadores disponibles que alentrar en vigor el presente Reglamento, se encuentrenpendientes de reubicar, mantienen durante los términosestablecidos en el Artículo 17 las condiciones del trata-miento salarial que regía en la legislación por la quefueron declarados disponibles.

Vencido dicho término es de aplicación el tratamientolaboral contenido en este Reglamento.

TERCERA: El órgano, organismo o entidad nacio-nal, que mantenga unidades organizativas temporalespara la atención, reubicación definitiva y pago del sala-rio a trabajadores disponibles de procesos anteriores,gestiona la reubicación definitiva de aquellos que se en-cuentran pendientes, ajustándose a las alternativas delartículo 13 y los términos previstos en el Artículo 17 deeste Reglamento y vencido este se extinguen.

CUARTA: Los requisitos para solicitar la pensión poredad o por causa de muerte, de los trabajadores dispo-nibles con 25 o más años de servicio que no han podidovincularse al empleo y alcancen en los próximos cincoaños los requisitos establecidos por la Ley, se rigen porlo regulado por el Consejo de Ministros, al amparo de laDisposición Final Tercera: de la Ley No.105 de Seguri-dad Social, de 27 de diciembre de 2008.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los términos contenidos en este Re-glamento se consideran expresados en días naturales,salvo aquellos que se especifiquen que son hábiles.

SEGUNDA: Se derogan las resoluciones del Mi-nistro de Trabajo y Seguridad Social siguientes:a) Resolución No. 27 de 8 de agosto de 2001, cau-

sal de interrupción para el sector de transporte;b) Resolución No. 57 de 6 de diciembre de 2002,

interrupción laboral de los grupos o bases de óm-nibus de transporte de pasajeros y de las bases deómnibus escolares de las direcciones o empresasprovinciales de Transporte del Poder Popular;

c) Resolución No. 6 de 28 de febrero de 2003, tra-tamiento laboral y salarial a los trabajadores dis-ponibles de la Empresa Celia Sánchez Manduley;

d) Resolución No. 21 de 16 de octubre de 2003,Reglamento para el tratamiento laboral y salarialespecial aplicable a los trabajadores disponiblescomo consecuencia de las medidas de redimen-sionamiento en las entidades dedicadas a activida-des marítimas y pesqueras;

e) Resolución No. 33 de 31 de diciembre de 2003,reubicación de los disponibles por redimensionamientode las empresas de Aeronáutica Civil de Cuba;

f) Resolución No. 10 de 18 de marzo de 2004, tra-tamiento de los disponibles en las empresas y gru-pos empresariales autorizados a aplicar el Perfec-cionamiento Empresarial;

g) Resolución No. 15 de 9 de abril de 2004, trata-miento a los trabajadores disponibles por la rees-tructuración de la Agroindustria Azucarera;

h) Resolución No. 23 de 14 de julio de 2004, trata-miento a los disponibles por la reestructuración delas organizaciones empresariales del Ministerio deTurismo;

i) Resolución No. 25 de 5 de agosto de 2004, trata-miento de los trabajadores disponibles por la re-estructuración de la Industria del Cigarrillo del Mi-nisterio de la Agricultura;

j) El inciso e) del Artículo 2; el inciso c) del Artículo51, el Artículo 52; los artículos desde el 134 hastael 172 y el Anexo de la Resolución No. 8 de 1ro.de marzo de 2005;

k) Resolución No. 13 de 16 de junio de 2005, sobreel tratamiento a los trabajadores disponibles de lasegunda etapa de la reestructuración de laAgroindustria Azucarera;

l) Resolución No. 95 de 13 de diciembre de 2005,sobre la valoración prioritaria de los requisitos a

Page 80: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

80

trabajadores disponibles incorporados al estudioo a una plantilla suplementaria;

m) Resolución No. 12 de 5 de enero de 2006, quemodifica el Artículo 27 de la Resolución No.13 de16 de junio de 2005;

n) Resolución No. 162 de 9 de mayo de 2006, trata-miento a los trabajadores disponibles del reordena-miento de la Actividad de Transportación de Cereales;

o) Resolución No. 24 de 11 de mayo de 2007, trata-miento a los trabajadores disponibles en la activi-dad de Renta de Autos;

p) Resolución No. 8 de 23 de enero de 2008, trata-miento laboral y salarial especial a los trabajado-res disponibles por el reordenamiento del Sistemadel Ministerio de la Agricultura;

q) Los artículos del 87 al 102 de la Resolución No. 26de 13 de marzo de 2009. Reglamento sobre lasRelaciones Laborales para los trabajadores de laEmpresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A.,ETECSA;

r) Cualquier otra disposición de este Ministerio que seoponga a lo establecido en el presente Reglamento.

TERCERA: El tratamiento y procedimiento finan-ciero que se derive del presente Reglamento, es el re-gulado por el Ministerio de Finanzas y Precios, sobrela base de no generar gastos adicionales al Presupues-to del Estado.

CUARTA: El Director de la Oficina Nacional deInspección del Trabajo y los de sus filiales, controlan elcumplimiento por las administraciones de lo estableci-do en este Reglamento.

QUINTA: El presente Reglamento entra en vigor apartir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Re-pública.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Di-rección Jurídica del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.Dada en La Habana, a los 7 días del mes de octu-

bre de 2010.

Margarita M. González FernándezMinistra de Trabajo y Seguridad Social

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LACONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LOS COMITÉS DE EXPERTOS

Los Comités de Expertos, en su constitución, per-manencia y funcionamiento se rigen por las normas si-guientes:a) están compuestos por cinco o siete miembros, de

los cuales uno se designa por la administración,otro por la organización sindical y los restantes sontrabajadores elegidos en asamblea;

b) la elección de los trabajadores para integrar elComité de Expertos se realiza, por medio de pro-posiciones en la asamblea general de trabajadoresdel área, por el método de votación abierta, basa-do en los principios de la mayor democracia;

c) en la misma asamblea de elección de los trabaja-dores que integran el Comité de Expertos se pre-sentan los designados de la dirección y la organi-zación sindical;

d) en su primera reunión el Comité de Expertos eligeentre todos sus integrantes a su Coordinador, quienes el encargado de convocar sus reuniones, presi-dirlas, y es el que orienta y controla el trabajo;

e) el Coordinador es quien recibe del jefe facultadoque debe tomar la decisión, la solicitud de valora-ción de la idoneidad demostrada y convoca, den-tro de los cinco días hábiles posteriores de haberlarecibido, la reunión del Comité de Expertos. Po-drá contar con tres días hábiles más si se requiererealizar otras investigaciones y análisis o practicaralguna prueba, incluido el parecer de especialistascalificados en la materia;

f) requiere como mínimo la asistencia de tres o cincomiembros a la reunión del Comité de Expertos, enel caso que esté integrado por cinco a siete miem-bros respectivamente, para que tenga plena validez;

g) el Comité de Expertos toma sus decisiones pormayoría de votos. Los miembros expresan sus cri-terios y votan a título personal y el de cada unotiene igual valor;

h) la decisión del Comité de Expertos se convierte enuna recomendación que se emite por escrito, aljefe facultado que realizó la solicitud, dentro de lostres días hábiles posteriores a su reunión de con-clusión. De no poderse cumplir con ese término se

Page 81: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

81

le solicita una prórroga al jefe facultado y este co-munica al interesado la causa de la prolongaciónde la toma de su decisión;

i) el Comité de Expertos analiza la solicitud de valo-ración del asunto y emite su recomendación al jefefacultado, el que adopta la decisión final;

j) la dirección de la administración suministra, a soli-citud del Comité de Expertos, los expedientes la-borales, y hojas resumen, registros, documentos ycualquier otra información necesaria para que di-cho Comité emita su recomendación, tanto de losrecién incorporados al empleo como de los pro-venientes de otro centro laboral;

k) debe archivarse el acta de cada reunión del Comi-té de Expertos, la recomendación emitida en cadacaso y cualquier otra información o documento pro-batorio del asunto en cuestión;

l) los miembros del Comité de Expertos no puedencomunicar criterio alguno a los trabajadores invo-lucrados en el asunto que se analiza ni a otras per-sonas sobre los aspectos tratados en las reunio-nes;

m) el miembro del Comité de Expertos se abstiene departicipar en la reunión, cuando se analiza un asuntoen que él sea objeto de análisis o por razones deamistad, familiaridad o enemistad conocida;

n) los jefes facultados para tomar las decisiones, ni lapersona que ostente el nivel superior de direcciónde la organización sindical deben integrar el Comi-té de Expertos;

o) el Comité de Expertos asesora al jefe de la enti-dad con relación a si es injustificada la no acepta-ción por los trabajadores de la propuesta de reubi-cación laboral.

Los miembros del Comité de Expertos se ratificano renuevan cada dos años. Son sustituidos en cualquiermomento por dejar de reunir las condiciones exigidaspara el desempeño de sus funciones, por terminaciónde la relación laboral, por jubilación, fallecimiento u otrascausas justificadas. La sustitución por otro, si es de loselegidos, debe producirse dentro de los 15 días natu-rales posteriores a los que se produjo la baja y su rele-vo es aprobado en asamblea con todos los trabajado-res del área.

RESOLUCIÓN No. 36/2010

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-tado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009,la que suscribe fue designada Ministra de Trabajo ySeguridad Social.

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 dejulio de 2001, el Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, es el organismo encargado de proponer, dirigir,controlar y evaluar sistemáticamente la política del Es-tado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguri-dad y protección en el trabajo y de prevención, aten-ción y seguridad social.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 4 de29 de febrero de 2000 del Ministro de Trabajo y Segu-ridad Social, se estableció el procedimiento de aproba-ción, elaboración y control de las plantillas de cargos; laexperiencia acumulada y la necesidad de que las planti-llas contribuyan a la utilización racional de la fuerza detrabajo, constituyan la base para la planificación de losrecursos materiales y financieros necesarios y propicienel incremento de la productividad y la reducción de gas-tos, se requiere dictar una nueva norma jurídica.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades queme están conferidas, resuelvo dictar el siguiente:

REGLAMENTO

SOBRE LA ELABORACIÓN,PRESENTACIÓN, APROBACIÓN

Y CONTROL DE LAS PLANTILLASDE CARGOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.-El presente Reglamento tiene comoobjetivo determinar el procedimiento para la elabora-ción, presentación, aprobación y control de las plantillasde las organizaciones superiores de dirección empresa-rial, empresas estatales y unidades presupuestadas.

Los indicadores a evaluar y modelos a utilizar parala elaboración, presentación y aprobación de las plan-tillas aparecen en el Anexo 1 del presente Reglamento,siendo parte integrante de este.

ARTÍCULO 2.-A los fines de la aplicación de loque dispone el presente Reglamento, se considera:

Page 82: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

82

Plantilla de cargos: el documento que contiene larelación de los cargos, la cantidad de plazas por cadauno, categoría ocupacional, nivel de preparación y grupode la escala, que requiere una entidad para cumplir elplan anual de producción, servicios o de actividadesfundamentales.

La plantilla de cargos se desglosa, en dependenciade las actividades que se cumplen, en la entidad, en:

Plantilla de producción, servicios o de activida-des fundamentales: contiene la relación de cargos,cantidad de plazas por cada uno, categoría ocupacionaly grupos de la escala correspondientes a los trabajado-res que ejecutan la producción principal o los serviciosque caracterizan la actividad fundamental de las organi-zaciones superiores de dirección empresarial, empresasestatales y unidades presupuestadas y las referidas al ase-guramiento técnico-productivo de estas.

Plantilla de regulación, control y apoyo: contie-ne la relación de los cargos, la cantidad de plazas porcada uno, categoría ocupacional y grupos de la escalacorrespondientes a los trabajadores de la estructura yniveles intermedios de dirección de las organizacionessuperiores de dirección empresarial, empresas estata-les y unidades presupuestadas, tales como unidadesadministrativas, fábricas, brigadas constructoras u otros,los cuales llevan aparejados funciones de dirección; asícomo los vinculados a la actividad de apoyo.

Plantilla de personal: contiene la relación nominalde los trabajadores que ocupan las plazas que apare-cen en los componentes de la plantilla de cargos de unaentidad.

ARTÍCULO 3.-En la composición de la plantilla seasegura que como mínimo el 80% de los trabajadoresde las organizaciones superiores de dirección empre-sarial, empresas estatales y unidades presupuestadasestén vinculadas directamente a la producción, servi-cios o actividad fundamental.

Para el sistema empresarial es requisito que la planti-lla no implique un deterioro, con respecto al plan y aigual período del año anterior, del gasto de salario porpeso de valor agregado y en el presupuestado no incre-mente el fondo de salarios, por lo que en el momento dela aprobación es imprescindible evaluar estos indicadores.

Para cada uno de los cargos que integran la plantillase definen las funciones que corresponde realizar a cadatrabajador, considerando como tales las que aparecenen los calificadores de cargos y otras que se requieranpara completar la carga de trabajo dentro de la jorna-da laboral.

CAPÍTULO II

ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓNDE LAS PLANTILLAS

ARTÍCULO 4.-Las plantillas de cargos se elabo-ran anualmente, como parte del proceso de confeccióndel plan y presupuesto de cada organización superiorde dirección empresarial, empresa estatal y unidad pre-supuestada o cuando se autoricen procesos de dispo-nibilidad según lo establecido en la legislación vigente.Para ambos casos se utilizan los modelos P-1, P-2 yP-3, que aparecen en el Anexo 1 de este Reglamento.Para la plantilla de personal que elabora cada organi-zación superior de dirección empresarial, empresa es-tatal y unidad presupuestada se utiliza el Modelo P-4.

Cuando no se produzcan cambios a la plantilla apro-bada el año precedente, se realiza su actualización enlos modelos P-1 y P-4.

ARTÍCULO 5.-Para la elaboración anualmente desu proyecto de plantilla, el sistema empresarial partede las propuestas de cifras directivas y los indicadoresespecíficos vinculados a niveles físicos de actividaddefinidos por sus órganos, organismos de la Adminis-tración Central del Estado o entidades nacionales su-periores y efectúan los ajustes pertinentes al recibir lascifras directivas definitivas.

En las unidades presupuestadas se realiza a partirdel anteproyecto del presupuesto y los indicadores es-pecíficos vinculados a niveles físicos de actividad defi-nidos por sus órganos del Estado y el Gobierno, orga-nismos de la Administración Central del Estado,entidades nacionales y los consejos de la Administra-ción a que se subordinan y efectúan los ajustes perti-nentes al recibir el presupuesto aprobado para el año.

ARTÍCULO 6.-Las unidades presupuestadas pre-sentan su plantilla de cargos, a su nivel administrativoinmediato superior para su aprobación en el término de15 días naturales siguientes a la fecha en que se recibael presupuesto aprobado para el año, atendiendo a losiguiente:

P-2 Para la Plantilla de actividades fundamentales ypara la Plantilla de Apoyo, por separado.

P-3 Resumen de la Plantilla de cargos de la unidad.ARTÍCULO 7.-Cada organización superior de di-

rección empresarial, empresa estatal y unidad presupues-tada está obligada a conservar los Modelos P-1, P-2,P-3 y P-4, así como los datos de los resultados de lastécnicas aplicadas para el cálculo de la plantilla y mos-trarlos a las autoridades facultadas, cuando lo soliciten.

Page 83: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

83

ARTÍCULO 8.-A los fines de lo establecido en elartículo precedente, para el cálculo de las plantillas seaplican las indicaciones que aparecen en el Anexo 2 deeste Reglamento.

ARTÍCULO 9.-En las unidades organizativas don-de existen actividades laborales de temporada o esta-cionales, se elaboran las plantillas para los períodos demenor nivel de actividad.

CAPÍTULO III

APROBACIÓN DE LAS PLANTILLAS

ARTÍCULO 10.-Los directores generales de lasorganizaciones superiores de dirección empresarial yde las empresas estatales, aprueban sus plantillas, cum-pliendo lo establecido en este Reglamento.

ARTÍCULO 11.-La plantilla de una unidad presu-puestada, es aprobada mediante escrito del nivel ad-ministrativo inmediato superior en el término de los 15días naturales posteriores a su presentación, el que parahacerlo, tiene en cuenta que se hayan cumplido los pro-cedimientos establecidos en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Lo dispuesto en este Reglamento es deaplicación en las empresas estatales y unidades presu-puestadas pertenecientes a la actual Provincia Habana,en lo que no se oponga a lo que se regule con respectoa las plantillas de cargos en el proceso de implantaciónde la nueva división político administrativa aprobada.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los jefes de los órganos, organismosde la Administración Central del Estado, entidades na-cionales y consejos de la Administración del PoderPopular, controlan sistemáticamente la adecuada apli-cación de lo dispuesto en este Reglamento en sus res-pectivos sistemas.

SEGUNDA: Se deroga la Resolución No. 4 de 29de febrero de 2000 y cuantas otras disposiciones deigual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por lapresente.

TERCERA: La Oficina Nacional de Inspección delTrabajo y las direcciones de Trabajo provinciales ymunicipales del Poder Popular, quedan encargadas deverificar la correcta aplicación de este Reglamento yproceder según sus facultades ante cualquier tipo deviolación.

CUARTA: El presente Reglamento entra en vigor apartir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Re-pública.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Di-rección Jurídica del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

PUBLÍQUESE la presente en la Gaceta Oficial dela República.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de octu-bre de 2010.

Margarita M. González FernándezMinistra de Trabajo y Seguridad Social

Page 84: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

84

Page 85: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

85

INSTRUCTIVO DEL MODELO P-1Las empresas y OSDE utilizan este modelo para hacer el resumen por categoría ocupacional de la plantilla de

cargos por componentes.DATOS GENERALES

Se registra en las líneas correspondientes que se habilitan: el nombre de la empresa u OSDE, el código de larama por la que clasifica según el NAE, el organismo de la Administración Central del Estado, órgano o direccióndel Poder Popular correspondiente al que se subordina, la provincia y municipio donde esté ubicada.

Indicadores fundamentales de la empresa según plan:Filas:Valor agregado bruto: Se registra la cifra de valor agregado bruto por cada uno de los aspectos que se

solicitan en las columnas.Promedio de trabajadores: Se consignan las cifras de promedio de trabajadores por cada uno de los aspectos

que se solicitan en las columnas.Fondo de salario: Se registra la cifra de salario por cada uno de los aspectos que se solicitan en las columnas.Productividad a partir del valor agregado bruto: Se calcula dividiendo el valor agregado bruto entre el

promedio de trabajadores por cada uno de los aspectos que se solicitan en las columnas.Salario medio: Se calcula dividiendo el fondo de salarios entre el promedio de trabajadores por cada uno de

los aspectos que se solicitan en las columnas.Gasto de salario por peso de valor agregado bruto: Se calcula dividiendo el fondo de salarios entre el valor

agregado bruto por cada uno de los aspectos que se solicitan en las columnas.Columnas:

Plan año anterior: Se consignan las cifras correspondientes al año anterior, para el que se elabora la plantilla.Real año anterior: Se registran por cada fila habilitada las cifras reales correspondientes al año anterior para el

cual se elabora la plantilla. En caso de que aún no haya concluido el año se estiman los últimos meses.Propuesta de cifras directivas: Se registran por cada fila habilitada las cifras elevadas por la empresa como

propuesta para el año que se elabora la plantilla.Cifras directivas: Se registran por cada fila habilitada las cifras aprobadas a la empresa para el año que se

aprueba la plantilla.Desglose de la plantilla:

De forma similar para la plantilla de regulación, control y apoyo, la plantilla de producción o servicios y la plantillatotal (resumen de ambas) se consigna el desglose según las filas para cada una de las categorías ocupacionales,atendiendo por columnas como sigue:

Columna 1- (aprobada año anterior): se consigna la cantidad de plazas que por cada uno de los conceptos dela fila estaba aprobado en la plantilla del año anterior.

Columna 2- (cubierta año anterior): se consigna el total de plazas cubiertas al cierre del año de la plantillaaprobada para el año anterior, para cada una de las filas.

Columna 3- (%): se calcula el por ciento que representa lo consignado en la columna “cubierta año anterior” dela columna “aprobada año anterior” para cada una de las filas.

Columna 4- (aprobada): se consigna la cantidad de plazas aprobada para cada uno de los componentes.Propuesta por: se consigna el nombre y firma del funcionario autorizado para proponer.Aprobada por: se consigna el nombre y la firma del funcionario autorizado para aprobar las plantillas.

MODELO P-2: PLANTILLA DE CARGOSEmpresa, OSDE o Unidad Presupuestada: _________________________Tipo de Plantilla: ________________________________________Provincia: __________________ Municipio:_______________

Page 86: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

86

INSTRUCTIVO DEL MODELO P-2Este modelo contiene la relación de cargos por cada tipo de componente de la plantilla, de cada dependencia de

la entidad.ENCABEZAMIENTO DEL MODELO:

Entidad: se escribe el nombre de la entidad.Tipo de Plantilla: se escribe el tipo de componente de plantilla que corresponda (de regulación, control y

apoyo, de producción o servicio, de actividad fundamental y de apoyo).Provincia y Municipio: se escribe el nombre de la provincia y el municipio donde está ubicada la entidad.

CUERPO DEL MODELO:Cargo: se escribe la relación de cargos que integran la plantilla de una dependencia dada.Grupo de escala: se registra el número del grupo de la escala salarial que le corresponde a cada cargo relacio-

nado en la columna anterior.Categoría ocupacional: se escribe la categoría ocupacional de cada cargo que integra la plantilla.Nivel de preparación: se registra el nivel educacional que requiere el cargo.Cubierta: se escribe la cantidad de trabajadores registrados en la plantilla por cada uno de los cargos al

momento de elaborarse la propuesta.Propuesta: se escribe la cantidad de plazas por cada uno de los cargos en la plantilla propuesta por la entidad.Aprobada: se escribe la cantidad de plazas por cada uno de los cargos en la plantilla, aprobada por el organis-

mo facultado para ello.Al final de las filas se totaliza la información.

PIE DEL MODELO:Aprobada por: se escribe el nombre, apellido y cargos del que aprueba la plantilla; fecha de aprobación; la

firma del dirigente y se estampa el cuño del órgano, organismos de la Administración Central del Estado o entidadnacional correspondiente.MODELO P-3: RESUMEN ESTADÍSTICO DE LA PLANTILLA: UNIDAD PRESUPUESTADA

Unidad Presupuestada: _________________Código: ___________Ramas(s) NAE: __________________ Código:_______________Organismo u órgano a que se subordina: _____________________Provincia: ______________Municipio:_______________________

Page 87: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

87

INSTRUCTIVO DEL MODELO P-3Las unidades presupuestadas utilizan este modelo para hacer el resumen por categoría ocupacional de la plantilla

de cargos por componentes.Se registra en las líneas correspondientes que se habilitan; el nombre de la unidad presupuestada, el código de la

rama por la que clasifica según el NAE, el código que corresponde según el registro estatal de unidades presupues-tadas, el órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional o Dirección del Poder Popu-lar correspondiente al que se subordina, la provincia y municipio donde está ubicada.Indicadores fundamentales de la unidad presupuestada:

Filas:Promedio de trabajadores, presupuesto de gastos corrientes, salarios y otros gastos.Se registran en cada una de las filas las cifras correspondientes, por cada uno de los aspectos solicitados de las

columnas de la 1 a la 4, ambas inclusive.Columnas:

1. Plan año anterior: se consignan las cifras correspondientes al año anterior para el cual se elabora la plantilla,referida al promedio de trabajadores, presupuesto de gastos corrientes, salarios y otros gastos.

2. Ejecución real año anterior: se consignan las cifras reales correspondientes al año anterior para el cual seelaboran las plantillas.En el caso de que aún no haya concluido el año se estiman los últimos meses.

3. Propuesta de cifras directivas: se consignan las cifras elaboradas por la unidad presupuestada como pro-puesta para el año que se elabora la plantilla.

4. Cifras directivas aprobadas: se consignan las cifras aprobadas a la unidad presupuestada para el año que seelabora la plantilla.

Page 88: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

88

DESGLOSE DE LA PLANTILLA:De forma similar para la plantilla de apoyo y de la actividad fundamental se consigna el desglose según las filas

para cada una de las categorías ocupacionales, atendiendo por columnas como sigue:Columna 1- (aprobada año anterior): se consigna la cantidad de plazas que por cada uno de los conceptos de

la fila estaban aprobados en la plantilla del año anterior.Columna 2- (cubierta año anterior): se consigna el total de plazas cubiertas al cierre del año de la plantilla

aprobada para el año anterior, para cada una de las filas.Columna 3- (%): se calcula el por ciento que representa lo consignado en la columna 2 (cubierta año anterior)

de la columna 1 (aprobada año anterior) para cada una de las filas.Columna 4- (Propuesta): se consigna la cantidad de plazas que se proponen por la entidad para cumplir la

tarea planificada, desglosado por componentes de la plantilla y para cada categoría ocupacional.Columna 5- (%): representa el peso específico de la cantidad de plazas (por categorías ocupacionales) que se

proponen para cada componente, con respecto a la plantilla total (resumen de ambas) propuesta.Se determina dividiendo lo consignado en la columna 4 de la plantilla de apoyo (por categorías ocupacionales)

entre la columna 4 del cuadro de la plantilla total. Similar se realiza para el cuadro que recoge los datos de la plantillade la actividad fundamental.

En el cuadro de la plantilla total (resumen) esta columna representa el peso específico de cada categoría ocupa-cional del total de plazas, y se calcula dividiendo la cantidad de plazas de cada categoría entre el total. La suma deestos por cientos debe coincidir con 100.

Columna 6- (Aprobada): se consigna la cantidad de plazas aprobada por el nivel superior para cada uno de loscomponentes.

Columna 7- (%): representa el peso específico de la cantidad de plazas que se aprobaron (por categoríaocupacional y por componentes) con respecto a la plantilla total aprobada. Se determina de forma similar a lacolumna 5 pero utilizando los datos consignados en la columna 6 (plantilla aprobada).

Propuesta por: se consigna el nombre y la firma del funcionario de la entidad que elabora la plantilla.Aprobada por: se consigna el nombre y la firma del funcionario autorizado para aprobar las plantillas de las

entidades subordinadas.MODELO P-4: PLANTILLA DE PERSONAL

Entidad: __________________Establecimiento, taller o unidad administrativa____________________________________________Tipo de plantilla: ________________________________

INSTRUCTIVO DEL MODELO P-4Este modelo es para uso interno de la entidad, por lo que tiene un carácter indicativo en cuanto a su estructura,

pudiendo ser ajustado de acuerdo a las características de cada una. En cualquier modelo que se habilite debequedar claro el registro de la plantilla del personal y el registro de trabajadores.

Page 89: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

89

ENCABEZAMIENTO DEL MODELO:Entidad: se consigna el nombre de la entidad.Establecimiento, taller o unidad administrativa: se consigna el nombre de la dependencia en cuestión.Tipo de plantilla: se consigna “Plantilla de Producción o Servicios” o “Plantilla de regulación, control y apoyo”,

“Plantilla Actividad Fundamental” según corresponda.CUERPO DEL MODELO:

Nombre del Trabajador: (Columna 1) se consigna el nombre y los apellidos de cada trabajador que ocupa unaplaza en la plantilla.

Expediente laboral: (Columna 2) se registra el número del expediente laboral.Nivel Educacional: (Columna 3) se registra el nivel educacional.Cargo: (Columna 4) se consigna el nombre del cargo que desempeña cada trabajador relacionado.Categoría ocupacional: (Columna 5) se consigna la categoría ocupacional de cada cargo.Grupo: (Columna 6) se consigna el grupo de la escala salarial que le corresponde a cada cargo según su

complejidad.Salario: (de la Columna 7 a la 16, ambas inclusive).Total: (Columna 7) se calcula sumando los conceptos, de la columna 8 hasta la 16.Escala: se consigna el salario que le corresponde por la escala salarial a cada cargo.Coeficiente de interés económico-social, condiciones, maestría o doctorado, antigüedad, perfecciona-

miento empresarial, ocupar cargos técnicos, laborar en unidad presupuestada y otros: se consigna el sala-rio que le corresponde por cada uno de estos conceptos.

Alta, baja: (Columnas 17 y 18) se consigna el día, mes y año en que causa alta o baja cada trabajador en laplantilla.

Motivo de la baja: (Columna 19) se consigna brevemente la causa de la baja.

ANEXO 2

INDICACIONES PARA EL CÁLCULODE LA PLANTILLA

La plantilla de cargos constituye una herramienta detrabajo fundamental en el proceso organizativo de lasentidades, la cual debe reflejar la concepción organiza-tiva de la estructura de la empresa.

Una vez que la entidad tenga definida su misión, di-seña su estructura, asignándole a cada unidad organi-zativa las funciones que debe cumplir.

Para dar cumplimiento a esas funciones, se deman-da del diseño de la cantidad de fuerza de trabajo agarantizar de forma racional y eficiente, lo que se ex-presa con el diseño de la plantilla de cargos.

El diseño de la plantilla debe basarse en la máximaracionalidad del uso de la fuerza de trabajo, garanti-zando la plena utilización del fondo de tiempo de lostrabajadores.

La aprobación de las plantillas debe ser un procesodinámico, responder a las necesidades de la produc-ción o los servicios en cada momento, de manera talque la cantidad de trabajadores a utilizar por la enti-

dad, garanticen el cumplimiento de los niveles de efi-ciencia y productividad necesarios. Los cambios quese produzcan en las estructuras y plantillas de las enti-dades deberán ser el resultado de un profundo estudio.

Al elaborar las plantillas se debe tener presente queno deben existir jefes sin subordinados, que cada tra-bajador se subordina a un solo jefe, a su vez se debecumplir los niveles jerárquicos en la subordinación delas diferentes unidades organizativas, evitando que porejemplo una brigada se subordine a otra brigada (gru-po o equipo de trabajo).

El diseño de la plantilla de cargos permitirá com-probar si se han cumplido en el diseño organizativo losprincipios siguientes:• las unidades productivas o de prestación de servi-

cios (unidades empresariales de base, estableci-mientos, fábricas, divisiones, etc.) se subordinandirectamente al Director General de la entidad;

• los directores de las áreas de regulación y controlse subordinan directamente al Director General;

• no existen niveles innecesarios de dirección; y• el esquema salarial diseñado no produce contra-

dicciones ni excesos de niveles salariales entre je-fes y subordinados.

Page 90: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

90

La cantidad de trabajadores necesarios en una enti-dad se determina de forma diferenciada por categoríasocupacionales y por cargos y por tanto el procedimientotiene sus particularidades en cada caso. Las funcionesde cada unidad organizativa es el punto de partida parael análisis.

De igual forma se tendrán en cuenta los índices es-pecíficos de fuerza de trabajo que se establezcan comonormativas para determinadas actividades, ej: enferme-ras por cama, dependientes por mesa, trabajadores portonelada, etc.DIRIGENTES

Su cantidad y calificación queda determinada por laestructura de dirección que se adopte en la entidad ylas características técnicas y organizativas del procesode producción o servicios de la misma. La racionalidadde la estructura será la racionalidad de la plantilla enesta categoría ocupacional.TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

La cantidad de trabajadores necesarios se determi-na área por área y cargo por cargo utilizando la expre-sión siguiente:

N = _Q_ FtDonde:N = Número de trabajadores técnicos o adminis-

trativos necesarios.Q = Carga de trabajo (anual, mensual o diaria) es-

timada para cada cargo analizado (en hombres-días oen hombres-horas).

Ft = Fondo de Tiempo (o capacidad) de un trabaja-dor (en igual período y unidades que la carga de trabajo).Determinación de la carga de trabajo

Se debe conocer el conjunto de tareas que debenser realizadas, así como su frecuencia y el tiempo quese consume en las mismas.

Para determinar la carga de trabajo se precisa de-terminar para cada cargo, las funciones que son nece-sarias realizar para la consecución de los objetivos, asícomo definir las tareas a ejecutar para llevar a cabodichas funciones. Una vez definidas las tareas, estasdeben ser clasificadas en periódicas, eventuales e im-previstas.

Las tareas periódicas son aquellas que se repitensiempre en intervalos de tiempo determinados (diarias,semanales, mensuales, etc.) y por lo general se carac-terizan por estar enmarcadas por regulaciones estable-cidas, por ejemplo: confección de modelos estadísti-cos, balances financieros, nóminas, etc.

Las tareas eventuales no se rigen por ninguna regu-lación establecida, por lo que la frecuencia de ejecu-ción de las mismas no es siempre igual, así como tam-poco es igual su complejidad y tiempo de duración.

Las tareas imprevistas son aquellas que no se conocecuándo van a ocurrir, qué complejidad tendrán y quétiempo demoran, por lo que generalmente se estima unpor ciento de la carga de trabajo total para estas tareas.Este por ciento será mayor o menor en dependencia delas características del cargo, oscilando en la mayoría delos casos entre un 10 % y un 15 % de la carga total.

En el caso de las tareas periódicas, donde la regulari-dad y complejidad de las tareas está preestablecida porregulaciones, es necesario determinar con exactitud el tiem-po necesario para su realización, lo que puede realizarseutilizando los métodos de medición de tiempo conocidos(cronometraje, fotografía detallada, auto fotografía) o in-cluso puede estimarse con cierta precisión mediante elanálisis con el trabajador encargado de la tarea y con otrosque tengan experiencia en su ejecución.Determinación del fondo de tiempo

Se parte de descontar, a la cantidad de días del año,los días feriados y de conmemoración nacional, los do-mingos y días no laborables, así como los de vacaciones.

Por ejemplo el fondo de tiempo puede ser = 365(días del año) - 9 (días feriados o de conmemoraciónnacional) - 52 (domingos) - 26 (sábados no laborales)- 24 (días de vacaciones) = 254 días = 2 032 horas.Determinación de la cantidad de trabajadores

Determinada la carga de trabajo y el fondo de tiem-po, se determina la cantidad de trabajadores necesa-rios mediante la expresión (N = Q/Ft).

Existen otros procedimientos para el cálculo de lacantidad de trabajadores técnicos y administrativos comoson por ejemplo en los sectores de la salud y educaciónen que, dadas las características de los mismos y la ex-periencia acumulada, existen normas de rendimiento,normas de servicios o normativas de cantidad de perso-nal, para cargos docentes, técnicos o de servicios.

Debe evaluarse la implementación de este tipo de nor-mativas en todas las actividades que sean posibles. Enestos casos la cantidad de trabajadores necesarios se cal-cula teniendo en cuenta dichas normas o normativas.

Este procedimiento debe irse generalizando y esválido para otras actividades de producción y serviciosy para otras categorías ocupacionales.OPERARIOS

La determinación de la cantidad de operarios nece-sarios se analiza, dividiendo los mismos en dos grupos:directos e indirectos.

Page 91: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

91

Determinación del número de operarios directosPara su determinación se utiliza como dato de par-

tida el plan de producción, apoyándose fundamental-mente en estudios del trabajo.

El cálculo del número de operarios necesarios serealiza de una forma u otra en dependencia de si losmismos laboran con normas de producción, tiempo oservicio y de las características del puesto de trabajo.

Veamos a continuación el procedimiento a seguir,en los casos más generales:a) Operarios que laboran con normas de producción o

rendimiento. Se determina mediante la expresiónsiguiente:No. = Vp / Np * KDonde:No. = Número de operarios necesarios.Vp = Volumen de producción que se requiere en elperíodo (año, mes o día) para el cumplimiento delplan, expresado en unidades físicas.Np = Norma de producción (rendimiento), expre-sada en la misma unidad de medida que el volu-men de producción (artículos por año, mes o día).K = Promedio de cumplimiento proyectado de lanorma de producción (rendimiento), para lo cualse tendrá en cuenta el cumplimiento promedio enperíodos anteriores.

b) Operarios que laboran con normas de tiempo. Sedetermina mediante la fórmula siguiente:No. = Vp*Nt / Ft * KDonde:No. = Número de operarios necesarios.Vp = Volumen de producción en unidades, querequiere para el cumplimiento del plan.Nt = Norma de tiempo para una unidad de pro-ducción.Ft = Fondo de tiempo de un operario.K = Promedio de cumplimiento proyectado delas normas de tiempo.

c) Operarios que laboran con normas de servicio. Sedetermina mediante la fórmula siguiente:No. = C / NsDonde:No. = Número de operarios necesarios.C = Cantidad total de equipos o estaciones de ser-vicio a atender.Ns = Norma de servicio, expresada en equipos oestaciones de servicio a atender por operarios.

d) Operarios que laboran en puestos de trabajo queson parte de un flujo de producción.

En esos casos, la carga de trabajo de los puestosestá determinada por el equipo u operación limitantedel flujo y se hace necesario analizar las capacidadesde los equipos y operaciones que lo componen.

La determinación del cuello de botella del flujo da lanorma de producción a cumplir en los puestos de tra-bajo si se fija la condición de explotación máxima delequipo, y debe situarse en cada puesto la fuerza detrabajo necesaria para cumplir esa norma de acuerdocon las operaciones que se realicen.Determinación del número de operariosindirectos

Los operarios indirectos son el resultado de la divi-sión y especialización tecnológica del trabajo dentrode la unidad de producción.

Esta división y especialización del trabajo por logeneral trae consigo un aumento de la productividad yun mejor aprovechamiento de la calificación de los ope-rarios, siempre que se les asegure laborar la jornadaefectiva de trabajo.

La división de los trabajos en básicos y auxiliares debeser precedida del estudio y análisis de la composición dela jornada laboral de los operarios directos, basados enlos resultados de la fotografía del día de trabajo, o losmuestreos por observaciones instantáneas.

Veamos a continuación los procedimientos utiliza-dos para la determinación del personal indirecto, divi-diéndolos en dos grupos en dependencia de sus carac-terísticas y del procedimiento utilizado para ladeterminación de la cantidad de personal necesario:• Operarios indirectos para los cuales no se puede es-

tablecer un volumen de trabajo concreto ni normasde servicios, como por ejemplo los operadores degrúas, de máquinas de transportar pesos y otras.

• Operarios indirectos que cumplen su trabajo connormas establecidas. En este caso, por el peso quetiene en la composición de la fuerza de trabajo,dedicaremos especial atención al personal de man-tenimiento.

a) El cálculo de los operarios indirectos del primergrupo, se hace mediante la fórmula siguiente:No. = Pt * TDonde:No. = Número de operarios necesarios.Pt = Cantidad de puestos de trabajos según carga.T = Turnos de la unidad.

Page 92: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

92

En este caso debemos basarnos en un análisis dela carga de trabajo para determinar qué medidasorganizativas pueden adoptarse con el fin de au-mentar el aprovechamiento de la jornada laboral.

b) Para el cálculo de los operarios indirectos del se-gundo grupo, se siguen las orientaciones dadas an-teriormente para el cálculo de los operarios direc-tos. Es decir, se hace en dependencia de si losmismos laboran con normas de producción, detiempo o de servicios, utilizando las mismas ex-presiones.

Determinación de la cantidad de personal demantenimiento

Premisa indispensable para la determinación correctadel personal de mantenimiento, tanto en el aspecto cuanti-tativo como de la calificación, es la existencia de un Plande Mantenimiento eficiente. Sin este plan, la labor de man-tenimiento se vuelve una actividad caótica, sujeta a lascontingencias creadas por las roturas de los equipos o lasreparaciones de carácter urgente, resultando imposibledeterminar una carga estable para los operarios, originán-dose momentos picos, así como exceso de personal, queserá subutilizado la mayor parte del tiempo.

Este plan debe incluir la totalidad de los equipos dela unidad, las especificaciones de los trabajos a realizaren cada equipo en las revisiones y en los mantenimien-tos ligeros, medianos y generales; la determinación delciclo de MPP y la calificación que requieren los traba-jadores que realicen cada mantenimiento.

La cantidad de operarios de una determinada espe-cialidad y calificación que se requieren para la ejecucióndel plan de mantenimiento, vendría dada por la fórmula:

No. = Qh / FtDonde:No. = Cantidad de operarios de una determinada

especialidad y calificación.Qh = Carga de trabajo anual para una determinada

especialidad y calificación, expresada en horas.Ft = Fondo de tiempo de operario, expresada en

horas por año.Para determinar la carga de trabajo anual en horas

(Qh), por especialidad y calificación, se utiliza la si-guiente fórmula:

Donde:Qh = Carga de trabajo anual expresada en horas.Nt = Norma de tiempo de cada uno de los mante-

nimientos.

Nm = Número de veces que se realiza el manteni-miento en el año.

C = Cantidad de equipos iguales que reciben elmantenimiento.

K = Promedio de cumplimiento de las normas detiempo.OPTIMIZACIÓN DE LA PLANTILLA

La expresión que resume el cálculo es la conocidaNi=Q/C, donde el número de trabajadores necesarioses el resultante del balance de carga y capacidad.

Si bien la expresión de cálculo antes planteada es unareferencia necesaria, no es suficiente; en la determina-ción de la plantilla deben considerarse también valora-ciones económicas y sociales para su determinación; apartir de los indicadores que caracterizan la plantilla.

Indicadores que caracterizan la plantilla:1. Conocimiento de la composición de la plantilla por

categoría ocupacional.2. Determinación del grado de implicación y distri-

bución porcentual del personal en la actividad fun-damental, distinguiendo tres tipos de trabajadoresen función de su vinculación al proceso en: direc-tos, de apoyo y servicio y de regulación y control.Debe tomarse como indicación los por cientos es-tablecidos en la Resolución.

3. Conocimiento de la pirámide de edades de la plan-tilla.

Conocida la dimensión de la plantilla, así como ladistribución y estructura de la misma, ya se posee in-formación sobre la cual hacer otras estimaciones deinterés, especialmente económicas como, por ejemplo:• Determinación de los índices de cantidad de per-

sonal para cada área, atendiendo a su participa-ción en el proceso.

• Determinación de los índices de ausentismo,impuntualidades y aprovechamiento de la jornadalaboral.

• Determinación de los índices de fluctuación labo-ral, reales y potenciales.

• Conocimiento de los indicadores de rendimiento oproductividad en sus variadas relaciones.

• Conocimiento sobre la dinámica de la productivi-dad del trabajo.

Page 93: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

93

RESOLUCIÓN CONJUNTANo. 1/2010 MFP-MTSS

POR CUANTO: Los ministros de Finanzas y Pre-cios y de Trabajo y Seguridad Social emitieron las reso-luciones conjuntas números 2 de 23 de marzo de 1995 y2 de 31 de marzo de 2000, que complementaban el tra-tamiento laboral y de seguridad social aplicable a los tra-bajadores declarados disponibles, así como definían elprocedimiento financiero para el pago a estos y a losinterruptos y el tratamiento salarial a los trabajadores que,de forma excepcional, resultaban afectados por segun-da vez por un proceso de disponibilidad, incluida la apli-cación del perfeccionamiento empresarial.

POR CUANTO: La Ministra de Trabajo y Seguri-dad Social ha dictado la Resolución No. 35 de 7 deoctubre de 2010, Reglamento sobre el tratamiento la-boral y salarial a los trabajadores disponibles e interrup-tos y la Ministra de Finanzas y Precios, mediante laResolución No. 285 de 7 de octubre de 2010, aprobóel procedimiento financiero para los pagos por garan-tías salariales a los trabajadores declarados disponi-bles y los interruptos, que modifican la política existen-te anteriormente, con el objetivo de dar cumplimiento alos lineamientos aprobados para el proceso de dispo-nibilidad y la interrupción laboral y de reducir los gas-tos del Presupuesto del Estado, resulta necesario de-rogar las resoluciones conjuntas citadas en el PorCuanto anterior.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-tado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009,las que suscriben fueron designadas para desempeñarlos cargos de ministras de Finanzas y Precios y Traba-jo y Seguridad Social, respectivamente.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades quenos están conferidas,

Resolvemos:

ÚNICO: Derogar las resoluciones conjuntas de losministros de Finanzas y Precios y de Trabajo y SeguridadSocial números 2 de 23 de marzo de 1995 y 2 de 31 demarzo de 2000, que complementaban el tratamiento la-boral y de seguridad social aplicable a los trabajadoresdeclarados disponibles, así como definían el procedimien-to financiero para el pago de estos y los interruptos y eltratamiento salarial a los trabajadores que, de forma ex-cepcional, resultaban afectados por segunda vez por unproceso de disponibilidad, incluida la aplicación del per-feccionamiento empresarial, respectivamente.

ARCHÍVESE los originales de esta Resolución enlos protocolos de las direcciones jurídicas de los minis-terios de Finanzas y Precios y de Trabajo y SeguridadSocial.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.Dada en La Habana, a los 7 días del mes de octu-

bre de 2010.

Margarita M. González FernándezMinistra de Trabajo y Seguridad Social

Lina O. Pedraza RodríguezMinistra de Finanzas y Precios

MINISTERIO DE FINANZASY PRECIOS

RESOLUCIÓN No. 285/2010

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944,de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivodel Consejo de Ministros, fueron aprobados con ca-rácter provisional hasta tanto sea adoptada la nuevalegislación sobre la organización de la AdministraciónCentral del Estado, el objetivo y las funciones y atribu-ciones específicas de este Ministerio, entre las que seencuentra la de coordinar, administrar y controlar laejecución del Presupuesto del Estado, ejecutando to-das las funciones que al respecto le confiere el Decre-to-Ley No. 192, “De la Administración Financiera delEstado”, de fecha 8 de abril de 1999.

POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tri-butario”, de fecha 4 de agosto de 1994, establece unaContribución Especial de los trabajadores beneficiariosde la Seguridad Social, cuya base imponible y tipos im-positivos serán establecidos en la legislación especial quesobre la materia se dicte; y en su Disposición Final Quin-ta, inciso b), faculta al Ministro de Finanzas y Preciospara, cuando las condiciones económicas y sociales a sujuicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles ytipos impositivos en forma progresiva o no.

POR CUANTO: Mediante las resoluciones núme-ros 247, de fecha 25 de octubre de 2005, y 105, defecha 29 de abril de 2008, ambas dictadas por el Mi-nistro de Finanzas y Precios, se reguló el pago de laContribución Especial a la Seguridad Social de los traba-jadores de las entidades incorporadas al perfeccionamientoempresarial y de las actividades de la flota de plataforma,así como de aquellos que resulten beneficiados con losincrementos de salarios que se apliquen a partir del mes

Page 94: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

94

de mayo de 2008, respectivamente. Por otra parte, re-sulta necesario derogar un grupo de resoluciones emitidaspor el Ministro de Finanzas y Precios, que establecierontratamientos financieros para los trabajadores declaradosdisponibles y los interruptos en diferentes entidades, porprocesos de reordenamiento efectuados, que no se ajus-tan a las nuevas políticas relativas a los trabajadores de-clarados disponibles y los interruptos.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 35,de fecha 7 de octubre de 2010, de la Ministra de Traba-jo y Seguridad Social, se establece el tratamiento laboraly salarial para los trabajadores declarados disponibles ylos interruptos, por lo que se hace necesario establecerel procedimiento financiero a aplicar a tales efectos.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Es-tado, adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelvefue designada Ministra de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En uso de las facultades que me es-tán conferidas, en el inciso 4) Apartado Tercero, delAcuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, delComité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

“PROCEDIMIENTO FINANCIEROPARA LOS PAGOS POR

GARANTÍAS SALARIALES A LOSTRABAJADORES DECLARADOS

DISPONIBLES Y LOSINTERRUPTOS”

ARTÍCULO 1.-Los pagos por concepto de garan-tías salariales a los trabajadores declarados disponiblesy los interruptos, son asumidos por la entidad de proce-dencia de estos con sus propios recursos financieros.

Las unidades presupuestadas y demás entidadesvinculadas al Presupuesto del Estado, asumen los pa-gos de las garantías salariales con su presupuesto y nopodrán generar gastos adicionales a los ya aprobados.

Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos prece-dentes las garantías salariales consistentes en la diferen-cia entre el salario que devenga el trabajador y el salariode la plaza que ocupa, que se paga a los trabajadoresreubicados con carácter definitivo, a partir de procesosde disponibilidad anteriores a la promulgación de la pre-sente, las que continúan financiándose con cargo al Pre-supuesto del Estado hasta el 31 de diciembre de 2010.

ARTÍCULO 2.-En el caso de las entidades del sis-tema empresarial que presenten una situación econó-mico-financiera que no les permita sufragar estos gas-tos, el jefe máximo del órgano u organismo del Estado,o entidad nacional a que se subordinan, podrá solicitaral Ministro de Finanzas y Precios, los recursos finan-cieros necesarios para asumir los gastos por conceptode garantía salarial, para lo cual deben presentar:a) Escrito de solicitud, en el que se haga constar las

generales de la empresa, las causas que motivan laimposibilidad de asumir estos gastos y el efectoeconómico financiero que le provoca el otorga-miento o no de lo solicitado (costo-beneficio).

b) Los estados financieros, del cierre del año y delmes anterior a la solicitud.

c) El análisis de la liquidez en la fecha de la solicitud yla proyectada.

d) Los índices o razones financieras que posibiliten laevaluación del financiamiento solicitado.

ARTÍCULO 3.-La solicitud de financiamiento paralos pagos de las garantías salariales debe presentarseante el Ministro de Finanzas y Precios, con no menosde treinta (30) días naturales de antelación a su aplica-ción; el que, previo análisis correspondiente, se pro-nunciará sobre su aceptación o no, en un plazo no su-perior a treinta (30) días naturales, contados a partir dela fecha de recepción de la solicitud.

ARTÍCULO 4.-Las entidades, para los pagos de laContribución a la Seguridad Social y del Impuesto porla Utilización de la Fuerza de Trabajo, no consideranen la base imponible de estos tributos, los importes quepor concepto de garantías salariales devengan los tra-bajadores declarados disponibles y los interruptos.

ARTÍCULO 5.-Los trabajadores sujetos al pagode la Contribución Especial a la Seguridad Social quesean declarados disponibles y los interruptos, solo pa-garán esta Contribución durante el mes en que disfru-ten la garantía salarial equivalente al ciento por cientodel salario básico.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Los ministerios de las Fuerzas ArmadasRevolucionarias y del Interior, adecuan a sus particula-ridades el cumplimiento de lo que por la presente seestablece.

Page 95: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

95

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Dejar sin efecto las resoluciones No. 247,de fecha 25 de octubre de 2005, y No. 105, de fecha29 de abril de 2008, ambas emitidas por el Ministro deFinanzas y Precios, en todo cuanto se opongan a loque se dispone en el Artículo 5 del Procedimiento quepor la presente se establece.

SEGUNDA: Derogar las resoluciones números 482,de fecha 25 de octubre de 2002; 190, de fecha 4 dejunio de 2003; 332 de fecha 30 de noviembre de 2004;345 de fecha 15 de diciembre de 2004; 218 de fecha5 de septiembre de 2005; 223 de fecha 13 de sep-tiembre de 2005 y 117 de fecha 14 de mayo de 2008,todas emitidas por el Ministro de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repúbli-ca de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica deeste Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los siete díasdel mes de octubre de 2010.

Lina Olinda Pedraza RodríguezMinistra de Finanzas y Precios

BANCO CENTRAL DE CUBA

RESOLUCIÓN No. 98/2010

POR CUANTO: En el Decreto-Ley No. 172 “DelBanco Central de Cuba” de 28 de mayo de 1997, seestablece que el Banco Central de Cuba tiene por ob-jeto, entre otras, contribuir al equilibrio económico y aldesarrollo ordenado de la economía, y está facultadopara regular la cantidad de dinero en circulación y decrédito, y con este propósito dicta las normas perti-nentes en cada coyuntura económica.

POR CUANTO: En la Resolución No. 26 de 18de abril de 2007, del Ministro Presidente del BancoCentral de Cuba, se establece que los Centros de Pagoestán obligados a liquidar al Banco Prestamista el im-porte de los adeudos por créditos sociales de sus tra-bajadores y asociados, a través de descuentos men-suales que efectuarán en las nóminas de salarios,subsidios o prestaciones a recibir por cada deudor.

POR CUANTO: En la Resolución No. 35 de 7 deoctubre de 2010, del Ministro del Trabajo y SeguridadSocial se establece el tratamiento laboral y salarial apli-cable a los trabajadores disponibles e interruptos.

POR CUANTO: En el Artículo 36, inciso a), delcitado Decreto-Ley No. 172 de 1997, se estableceque el Presidente del Banco Central de Cuba, en elejercicio de sus funciones ejecutivas, puede dictar re-soluciones, instrucciones y demás disposiciones nece-sarias para la ejecución de las funciones del BancoCentral de Cuba, de carácter obligatorio para todoslos organismos, órganos, empresas y entidades econó-micas estatales, organizaciones y asociaciones econó-micas o de otro carácter, cooperativas, el sector priva-do y la población.

POR CUANTO: El que resuelve fue designadoMinistro de Gobierno y Presidente del Banco Centralde Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de 4 dejunio de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades queme están conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Los Centros de Pago retendrán de lasnóminas de salario, subsidios y de otras prestaciones,que estén pendientes por pagar a los trabajadores quese declaren disponibles o que soliciten el cese de larelación laboral, las mensualidades de las deudas porconcepto de créditos sociales, créditos por la Ley Ge-neral de la Vivienda, y de otros créditos personales queadeuden al Banco Prestamista; y emitirán posteriormen-te una certificación de la deuda bancaria, según forma-to que aparece en el Anexo único de esta Resolución, yque consta de una página.

SEGUNDO: En los casos de trabajadores que sedeclaren disponibles y reciban garantía salarial, sólo seretendrán los adeudos cuando la garantía sea por el100 % del salario que percibían los trabajadores. Deser la garantía por un porcentaje menor al salario, no seretendrán las mensualidades de las deudas.

TERCERO: En el proceso de terminación de la re-lación laboral, los Centros de Pago indicarán al traba-jador que se presente en la sucursal bancaria de sumunicipio de residencia para convenir el futuro del pagode la deuda.

CUARTO: Los Centros de Pago, al liquidar losadeudos retenidos, informarán al Banco Prestamista elcese de la relación laboral de los trabajadores, me-diante el procedimiento establecido en la ResoluciónNo. 26 de 18 de abril de 2007, del Ministro Presiden-te del Banco Central de Cuba.

Los trabajadores declarados disponibles se clasifi-carán como “disponible”.

Page 96: DECRETOS-LEYES, DECRETO, ACUERDOS Y RESOLUCIONESpor cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pue-den ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas

96

QUINTO: El Vicepresidente del Banco Central deCuba encargado de la atención a las Instituciones Fi-nancieras emitirá las instrucciones que sean necesariaspara la aplicación de la presente Resolución.

DESE CUENTA a los jefes de los órganos del Es-tado y el Gobierno, al Secretario del Consejo de Mi-nistros, a los jefes de los organismos de la Administra-ción Central del Estado, y a los presidentes de losconsejos de Administración Provincial y de entidadesnacionales.

NOTIFÍQUESE a los presidentes del Banco Po-pular de Ahorro, del Banco de Crédito y Comercio ydel Banco Metropolitano S.A.

COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a losvicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, y a losdirectores, todos del Banco Central de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Repú-blica de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del BancoCentral de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los siete díasdel mes de octubre de 2010.

Ernesto Medina VillaveiránMinistro-Presidente Banco Central de Cuba