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1 Decreto XXX/2017 por el que se regula el Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y Considerando: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4°, párrafo tercero, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Que la Ley General de Desarrollo Social dispone, en sus artículos 6 y 8, que son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja. Que la Constitución Política del Estado de Yucatán señala, en su artículo 87, fracción XV, que es una función específica del estado establecer políticas públicas dirigidas a fomentar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con el fin de combatir la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en los habitantes de la entidad. Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, párrafo primero que todos los subsidios y ayudas que se otorguen en numerario y en especie estarán sujetas a reglas de operación, las cuales tienen por objeto asegurar que la aplicación de los recursos se realice con corresponsabilidad, economía, eficacia, eficiencia, equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia. Que el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2017 establece, en su artículo 51, fracción II y VI, que las dependencias y entidades, para el ejercicio de los conceptos de transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, deben orientar sus actividades a aquellas que conlleven mayor beneficio social entre los grupos de menores ingresos y en

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Decreto XXX/2017 por el que se regula el Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y

Considerando:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4°, párrafo tercero, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Que la Ley General de Desarrollo Social dispone, en sus artículos 6 y 8, que son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

Que la Constitución Política del Estado de Yucatán señala, en su artículo 87, fracción XV, que es una función específica del estado establecer políticas públicas dirigidas a fomentar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con el fin de combatir la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en los habitantes de la entidad.

Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, párrafo primero que todos los subsidios y ayudas que se otorguen en numerario y en especie estarán sujetas a reglas de operación, las cuales tienen por objeto asegurar que la aplicación de los recursos se realice con corresponsabilidad, economía, eficacia, eficiencia, equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia.

Que el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2017 establece, en su artículo 51, fracción II y VI, que las dependencias y entidades, para el ejercicio de los conceptos de transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, deben orientar sus actividades a aquellas que conlleven mayor beneficio social entre los grupos de menores ingresos y en

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condiciones de alta vulnerabilidad o marginación, así como a las vinculadas con el interés público o general; asimismo, únicamente podrán otorgarse a los sectores social y privado cuando se precisen claramente los programas, destino, resultados, beneficiarios, temporalidad y sus condiciones, debiendo contar con la autorización previa de la Secretaría de Administración y Finanzas.

Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre dispone, en su artículo segundo, que dicha estrategia tiene los siguientes objetivos: cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización; y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

Que la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán establece, en su artículo 2, fracción I, y 5, que tiene por objetivo construir una política pública para la prevención, tratamiento y erradicación de la obesidad, desnutrición y trastornos de la conducta alimentaria; y que la salud es un derecho social, por lo que deberán existir acciones coordinadas entre los diferentes órdenes de gobierno, que procuren y promuevan su fomento.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018 establece, en el eje del desarrollo Yucatán Incluyente, el tema de Superación del Rezago, cuyo objetivo número 2, es “Reducir el número de personas que viven con tres o más carencias en el estado”. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentran las de “Mejorar la política alimentaria y nutricional, con un enfoque integral, con el objeto de reducir los índices de pobreza extrema y la carencia por acceso a la alimentación”; “Desarrollar políticas públicas de atención alimentaria en localidades con alta incidencia de carencia por acceso a la alimentación y pobreza extrema, incentivando la participación comunitaria”; “Desarrollar políticas de nutrición enfocadas a los niños, niñas y mujeres embarazadas y en período de lactancia, en comunidades marginadas del estado”; y “Mejorar la disponibilidad y acceso de alimentos de los niños en situación de marginación”.

Que entre los Compromisos del Gobierno del Estado 2012–2018, se encuentra el identificado con el número 133 referente a “Crear un Programa Nutricional Integral, con el objeto de reducir los índices de pobreza extrema, así como el rezago por carencias alimentarias, ampliando los programas alimentarios y

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complementándolo con servicios de asesoría y seguimiento nutricional permanentes, así como desayunos escolares y escuelas de tiempo completo”.

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2012-2018 del estado de Yucatán establece, en el tema estratégico 2 “Disminución de las Carencias Sociales”, el objetivo número 3 “Disminuir la población que vive con carencia por acceso a la alimentación en el estado de Yucatán”. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentran las identificadas con el número 1 “Fortalecer la correcta nutrición y el desarrollo de hábitos alimenticios saludables” que prevé, entre sus líneas de acción, “Otorgar bienes y capacitación alimentaria a la población rural para incrementar la seguridad alimentaria” y “Dar seguimiento a los programas de nutrición realizados por el gobierno del estado para su monitoreo”; y con el número 2 “Incrementar el alcance de las políticas de asistencia alimentaria” que prevé, entre sus líneas de acción, “Fomentar la producción de traspatio a pequeña escala con la entrega de uno o más apoyos para propiciar el autoconsumo”, “Otorgar una despensa mensual a sujetos vulnerables con el fin de apoyar su nutrición y su economía”, “Otorgar a las personas una ración de comida al día en la instalación de un espacio de alimentación”, “Otorgar a alumnos de escuelas con extensión de su horario de clases un programa de alimentación adecuado y balanceado para apoyar su nutrición”, “Otorgar desayunos balanceados durante el horario de clases a alumnos de preescolar y los dos primeros años de primaria para apoyar su nutrición”, y “Fortalecer e instalar comedores solidarios del estado para apoyar su nutrición y su economía”.

Que según la Escala Mexicana de Seguridad Alimentaria un hogar tiene carencia

por acceso a la alimentación cuando alguno de los integrantes de la familia tuvo

una alimentación basada en muy poca variedad de alimentos; dejó de desayunar,

comer o cenar; comió menos de lo que piensa debía comer; se quedó sin comida;

sintió hambre pero no comió; o comió una vez al día o dejó de comer todo un día.

Que en el estado de Yucatán, los índices de pobreza 20141, publicados por el

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, reportan que

el 18.4% de la población total de la entidad, es decir, 383.8 mil personas, viven

con carencia por acceso a la alimentación, como indica la siguiente tabla:

1 Véase.http://www.coneval.gob.mx/SalaPrensa/Documents/Comunicado005_Medicion_p

obreza_2014.pdf

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Que, con datos del Coneval 2014, se tiene que el 32.68% de la población del estado que presenta carencia por alimentación se encuentran entre los 12 y 29 años.2

Que los Lineamientos para la elaboración y aprobación de las reglas de operación de los programas presupuestarios de la Secretaría de Administración y Finanzas tienen por objeto contribuir a la implementación del modelo de Gestión para Resultados del Desarrollo y reglamentar el trámite de elaboración y aprobación de las reglas de operación de los programas presupuestarios que impliquen el otorgamiento de bienes o servicios.

Que el 18 de junio de 2016 se publicó el decreto 398 por el que se regula el Programa Presupuestario “Carencia por acceso a la alimentación, el cual incluyó los siguientes programas de bienes y servicios: Programa Nutricional Integral; Programa Producción Social Familiar de Traspatio; Programa Producción Pecuaria de Traspatio; Programa de Atención al menor de cinco años en Riesgo no Escolarizado; Programa Desayunos Escolares; Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo; y Programa Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables. Haciendo referencia al Programa de bienes y servicios “Producción

2 Fuente: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval); Medición de la

Pobreza, Estados Unidos Mexicanos 2014.

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Social Familiar de Traspatio”, es importante mencionar que ha sido reformado de acuerdo a las necesidades de la población objetivo y mejoras requeridas en la operación. En este sentido, el Programa ha evolucionado y en 2017 de acuerdo a los objetivos programados y la suficiencia presupuestal, se realizarán acciones para mantener los huertos de traspatio activos.

Que en este sentido, el Gobernador ha decidido establecer el Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación con el fin de contribuir a aumentar el número de personas que cuentan con un estado de nutrición adecuado mediante la mejora nutricional de la población.

Que, con la expedición de este decreto se garantiza que los recursos del Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación se ejerzan con base en los principios de corresponsabilidad, economía, eficacia, eficiencia, equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

Decreto XXX/2017 por el que se regula el Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del decreto

Este decreto tiene por objeto regular el Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación y establecer sus reglas de operación.

Artículo 2. Objetivo del programa presupuestario

El Programa Presupuestario de Carencia por Acceso a la Alimentación tiene por objetivo reducir el número de personas en situación de carencia por acceso a la alimentación.

Artículo 3. Definiciones

Para los efectos de este decreto, se entenderá por:

I. Beneficiarios: las personas que accedan a los apoyos del programa.

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II. Coadyuvantes sociales: las asociaciones civiles, instituciones de educación superior y dependencias o entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal que, en coordinación con las instancias ejecutoras, ejecuten acciones del programa presupuestario.

III. Comité técnico: el Comité Técnico del Programa Presupuestario de Carencia por Acceso a la Alimentación.

IV. Programa presupuestario: el Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación.

V. Comedores Poder Joven: Espacio físico y social habilitado para la interacción y consumo de alimentos de los jóvenes seleccionados como beneficiarios.

VI. Comité Juvenil (CJU): Grupo de personas nombradas para supervisar y vigilar la operatividad y funcionamiento de los Comedores Poder Joven de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Instituto Mexicano de la Juventud. El CJU es quien tendrá la atribución de seleccionar a los jóvenes beneficiarios de acuerdo a los criterios establecidos.

Artículo 4. Programa presupuestario

El Programa Presupuestario de Carencia por Acceso a la Alimentación se ejecutará a través de los programas de bienes y servicios a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Desarrollo Rural, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán y la Secretaría de la Juventud, que se señalan en la siguiente tabla:

Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación

Dependencia o entidad Programas de bienes y

servicios públicos Componentes

Secretaría de Desarrollo Social Programa Nutricional Integral

Mediciones antropométricas y de hemoglobina realizadas

Capacitación y orientación nutricional otorgada

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Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación

Dependencia o entidad Programas de bienes y

servicios públicos Componentes

Complemento Nutricional otorgado

Despensa nutricional entregada

Programa Producción Social Familiar de Traspatio

Paquetes de producción para autoconsumo entregados

Secretaría de Desarrollo Rural Programa Producción Pecuaria de

Traspatio Paquetes de aves de traspatio

entregados

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán

Programa Atención al Menor de Cinco Años en Riesgo no

Escolarizado

Dotación alimenticia dirigida a menores de cinco años

proporcionada

Programa Desayunos Escolares Desayunos escolares

entregados

Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y

Desarrollo

Ración alimenticia proporcionada

Programa Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables

Despensa básica entregadas

Despensas tipo comedor entregadas

Secretaría de la Juventud Comedor Poder Joven

Ración alimenticia en los Comedores Poder Joven

proporcionada

Capacitación a los beneficiarios otorgada

Apoyos económicos a coordinadores y promotores

jóvenes entregados

Artículo 5. Población objetivo

Podrán acceder a los beneficios del programa presupuestario las personas en situación de carencia por acceso a la alimentación que habiten en el estado con la siguiente focalización definido en cada uno de los siguientes componentes:

Componente Población programada a atender

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Mediciones antropométricas y de hemoglobina realizadas

Niñas y niños inscritos en alguna de las escuelas públicas de nivel preescolar o primaria a cargo de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán ubicadas en municipios de las zonas de atención prioritaria rural o municipios incluidos en la Cruzada Nacional contra el Hambre.

Capacitación y orientación nutricional otorgada

Niñas y niños inscritos en alguna de las escuelas públicas de nivel preescolar o primaria a cargo de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán ubicadas en municipios de las Zonas de Atención Prioritaria Rural o municipios incluidos en la Cruzada Nacional contra el Hambre; así como sus madres, padres o tutores.

Complemento nutricional otorgado

Niñas y niños inscritos en alguna de las escuelas públicas de nivel preescolar o primaria a cargo de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán ubicadas en municipios de las Zonas de Atención Prioritaria Rural o municipios incluidos en la Cruzada Nacional contra el Hambre, que hayan sido detectados con anemia a través de las mediciones de hemoglobina realizadas.

Despensa nutricional entregada

Niñas y niños inscritos en alguna de las escuelas públicas de nivel preescolar o primaria a cargo de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán ubicadas en municipios de las Zonas de Atención Prioritaria Rural o municipios incluidos en la Cruzada Nacional contra el Hambre, que no estén incluidas dentro del Programa Escuelas de Tiempo Completo y que no reciban despensas de los programas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

Paquetes de producción para autoconsumo entregados

Personas que han sido beneficiarias del Programa Producción Social Familiar de Traspatio en ejercicios anteriores

Paquetes de aves de traspatio entregados

Personas que manifiesten carencias por acceso a la alimentación

Dotación alimenticia dirigida a menores de cinco años

proporcionada

Menores de cinco años en riesgo de desnutrición no escolarizados del estado de Yucatán.

Desayunos escolares entregados

Niñas y niños de preescolar o de primero o segundo grado de primaria de los planteles del Sistema Educativo Estatal, así como niñas, niños y adolescentes de las escuelas de educación especial, de tiempo completo y del Consejo Nacional de Fomento Educativo que lo soliciten.

Raciones alimenticias proporcionadas

Niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, personas con vulnerabilidad social o por ingresos del estado de Yucatán.

Despensas básicas entregadas Adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres

embarazadas y en periodo de lactancia, personas con vulnerabilidad social o por ingresos del estado de Yucatán. Despensas tipo comedor

entregadas

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Artículo 6. Cobertura

El programa presupuestario abarcará el territorio del estado de Yucatán según lo señalado en el artículo 5 de las presentes Reglas.

Se dará prioridad a los municipios con mayor número de personas con carencia por acceso a la alimentación conforme al anexo 1 de este decreto, los municipios en zonas de atención prioritaria rural y los municipios incluidos en la cruzada nacional contra el hambre enlistadas en los anexos 2 y 3.

Artículo 7. Aplicación

El programa presupuestario se aplicará de manera anual, conforme a lo establecido en este decreto. El Poder Ejecutivo determinará los recursos para su implementación, la cual será gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la naturaleza específica de cada componente.

Capítulo II Disposiciones específicas

Sección primera Programa Nutricional Integral

Artículo 8. Descripción

El Programa Nutricional Integral consiste en la realización de mediciones antropométricas y de hemoglobina, en la entrega de complementos nutricionales y de despensas nutricionales, y en la impartición de capacitación y orientación nutricional.

Ración alimenticia en los Comedores Poder Joven

proporcionada Personas de 15 a 29 años de edad, que asisten a instituciones educativas públicas del municipio de Mérida dentro de los Polígonos que la Secretaría de Gobernación señala como prioritarios. Capacitación a los

beneficiarios otorgada

Apoyos económicos a coordinadores y promotores

jóvenes entregados

Coordinador: Persona de 25 a 29 años de edad, residente del estado de Yucatán, que haya finalizado los estudios de nivel superior de cualquier institución educativa pública o privada.

Promotores: Personas de 20 a 29 años de edad, residente del estado de Yucatán, con estudios de nivel superior o que cuente con alguna certificación a alguna actividad formativa que desarrolle.

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Artículo 9. Requisitos para ser beneficiario

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. En el componente mediciones antropométricas y de hemoglobina realizadas:

a) Ser niñas o niños, menores de doce años de edad, en los términos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

b) Estar inscrito en alguna de las escuelas públicas de educación preescolar o primaria de acuerdo a la población programada atender.

II. En el componente capacitación y orientación nutricional otorgado, ser una de las personas a que se refiere la fracción anterior y sus padres, madres o tutores.

III. En el componente complementos nutricionales entregados:

a) Cumplir con los requisitos descritos en la fracción I.

b) Haber sido diagnosticado con anemia a través de las mediciones de hemoglobina.

c) Que los padres, madres o tutores de las personas a que se refiere la fracción I, asistan a las sesiones de capacitación y orientación nutricional a que se refiere el componente previsto en la fracción II de este artículo.

IV. En el componente despensas nutricionales entregadas:

a) Cumplir con los requisitos descritos en la fracción I.

b) No estar inscritos en alguna escuela que forme parte del Programa Escuelas de Tiempo Completo de la Secretaria de Educación Pública.

c) No recibir apoyo de despensas de los programas operados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o los sistemas municipales.

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En todos los casos, el beneficiario deberá estar presente en la escuela seleccionada el día de la visita la cual se realiza en días hábiles de acuerdo al calendario escolar.

Artículo 10. Criterios de selección

Cuando los recursos destinados a este programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a las niñas y niños matriculados en escuelas de preescolar y primaria ubicadas en los municipios con mayor número de población con carencia por acceso a la alimentación, conforme al anexo 1.

Artículo 11. Descripción de los apoyos

El programa incluye el otorgamiento de los siguientes apoyos:

I. En el componente mediciones antropométricas y de hemoglobina realizadas, la medición del estado de nutrición de niñas y niños, mediante las siguientes pruebas:

a) Exámenes físicos: consistentes en la medición semestral del peso, talla y circunferencia de la cintura.

b) Exámenes de hemoglobina: consistentes en la medición semestral de pruebas de hemoglobina.

II. En el componente capacitación y orientación nutricional otorgada, la impartición de manera anual de talleres de asesoría y orientación nutricional para niñas, niños y padres de familia.

Los talleres deberán desarrollarse de conformidad con las normas específicas marcadas por la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y con el apoyo, en su caso, de los coadyuvantes sociales de acuerdo con el artículo 71 de este decreto.

III.En el componente complemento nutricional entregado, se suministran hasta dos veces al año, un complemento de hierro en solución para combatir la anemia, cuya dosis dependerá del peso y edad de cada niña o niño.

IV. En el componente despensa nutricional entregada, la entrega mensual de un paquete integrado por 200 g de pasta para sopa, 210 g de leche fortificada en polvo, 900 g de frijol negro de grano, 500 g de lentejas, 900 g de arroz, 1kg de

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harina de maíz, 250 g de cereal de trigo inflado, 700 g de galletas sabor vainilla y 450g de avena, todo lo anterior con base en el dictamen de aporte calórico emitido por los Servicios de Salud de Yucatán.

Artículo 12. Monto máximo

Los montos máximos que se podrán entregar por beneficiario son:

Componente Monto máximo

Mediciones antropométricas y de hemoglobina Dos mediciones al año

Capacitación y orientación nutricional Una capacitación y una orientación nutricional al

año

Complemento nutricional 1080 mg por cada kilo de peso del beneficiario al

semestre

Despensas nutricionales Una despensa mensual

Artículo 13. Instancia ejecutora

La Secretaría de Desarrollo Social será la dependencia encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y seguimiento.

Artículo 14. Procedimiento

La entrega de los apoyos se sujetará al siguiente procedimiento, representado gráficamente en el anexo 4 de este decreto:

I. La Secretaría de Desarrollo Social, previo a la implementación del programa, coordinará el levantamiento de datos, a través del formato establecido en el anexo 5 de este decreto, sobre el número de niñas y niños en los lugares donde tendrá cobertura, con base en los datos de las matriculas proporcionadas por la Secretaría de Educación.

II. La Secretaría de Desarrollo Social practicará, a través del personal capacitado en nutrición del Departamento de Apoyo Alimentario, entre los alumnos

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de las escuelas seleccionadas, un examen físico que comprenderá, al menos, los siguientes rubros:

a) Peso.

b) Circunferencia de la cintura.

c) Talla.

d) Examen hematológico.

III. El personal capacitado en nutrición del Departamento de Apoyo Alimentario de la Secretaría de Desarrollo Social concentrará los resultados de las mediciones antropométricas, en el formato que se incluye en el anexo 5 de este decreto.

IV. La información que se obtenga del examen físico será concentrada en el formato que se incluye en el anexo 6 y se le entregará para conocimiento a las autoridades de la escuela.

V. Con base en la información obtenida acerca del número de niñas y niños diagnosticados con anemia, se convocará, a través de las escuelas, a los padres, madres o tutores de aquellos que lo requieran para que, de manera semestral, les sea entregado el apoyo.

VI. Posteriormente, para la realización de las orientaciones nutricionales, se impartirán pláticas y capacitaciones por el personal especializado en nutrición de la Secretaría de Desarrollo Social, en las instalaciones educativas de nivel preescolar y primaria, las cuales se registrarán en el formato del anexo 7.

VII. Con base en la matrícula de cada escuela, se hará entrega de las despensas nutricionales de manera mensual en coordinación con las autoridades escolares, las cuales serán los responsables de entregar las despensas a cada niña o niño beneficiado. El control de las despensas que se entreguen, se llevará a través del formato del anexo 8.

Sección segunda Programa Producción Social Familiar de Traspatio

Artículo 15. Descripción

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El Programa Producción Social Familiar de Traspatio consiste en la entrega de paquetes de semillas a personas que en años anteriores fueron beneficiarias de un paquete técnico para la implementación de un huerto de traspatio y los mantuvieron activos por al menos tres ciclos productivos. Además, por parte del personal de la Secretaría de Desarrollo Social, el programa otorga a los beneficiarios asesoría técnica para dar seguimiento y recomendaciones para mantener los huertos de traspatio activos.

Artículo 16. Requisitos para ser beneficiario

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber sido beneficiario de un paquete técnico para la implementación de un huerto de traspatio en ejercicios anteriores

b) Mantener el terreno del huerto de traspatio limpio y con amplitud mínima de cien metros cuadrados en el patio o solar del hogar.

c) Contar con disponibilidad de agua y energía eléctrica.

d) Cumplir con la asistencia y participación en las reuniones informativas.

Artículo 17. Documentación

De existir una actualización en la documentación del beneficiario, entregada durante el proceso de solicitud del huerto de traspatio en años anteriores, éste deberá entregar una copia de los documentos actualizados.

Artículo 18. Criterios de selección

Cuando los recursos destinados a este programa no sean suficientes, se dará prioridad a las personas, con base en los siguientes criterios:

I. La lejanía de la vivienda o terreno respecto al núcleo poblacional.

II. Las características del terreno, que favorezcan la producción de traspatio, basados en el siguiente orden de prelación, terreno plano y soleado; terreno pedregoso y soleado; y terreno no soleado.

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Para efectos de esta fracción se entenderá por:

a) Terreno plano: aquel que es llano, liso, sin relieves y que en su mayoría esté constituido por material orgánico acumulado en la superficie, producto de la descomposición de raíces, hojas y ramas.

b) Terreno pedregoso: aquel que está constituido por suelos de escasa profundidad, escasa cantidad de tierra fina y gran cantidad de piedras o afloramientos de roca.

c) Terreno soleado: aquel que está despejado de árboles y hierbas con una recepción óptima de diez a doce horas luz todos los días que permita a las plantas tener una mayor captación de energía luminosa.

d) Terreno no soleado: aquel que recibe menos de diez horas sol y que por consecuencia puede ser no propicio para la siembra.

III. El porcentaje de asistencia a las reuniones informativas a que se les convoque.

Artículo 19. Descripción de los apoyos

El programa otorga por lo menos una vez al semestre, asesoría técnica por parte del personal de la Secretaría de Desarrollo Social, en esta asesoría se imparten las recomendaciones para mantener el huerto de traspatio activo.

Asimismo se contempla la entrega de paquetes de semillas de hortalizas para el seguimiento de la producción de los huertos de traspatio, el paquete incluye semillas de:

a) Chile habanero, 0.3g b) Zanahoria, 4g c) Col verde,5g d) Pepino, 6g e) Maíz, 20 g

f) Rábano, 8g g) Cilantro, 12g h) Tomate, 3g i) Calabaza, 9g j) Frijol, 20 g

Artículo 20. Monto máximo

Los montos máximos que se podrán entregar por beneficiario son:

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Componente Monto máximo

Paquete de producción para autoconsumo Hasta dos paquetes de semillas al año

Asesoría técnica impartida Hasta cuatro asesorías al año

Artículo 21. Instancia ejecutora

La Secretaría de Desarrollo Social será la dependencia encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y seguimiento.

Artículo 22. Procedimiento

Para la entrega de los apoyos, los interesados deberán seguir el siguiente procedimiento representado gráficamente en el anexo 9 de este decreto:

I. Las personas que han sido beneficiarias del Programa en años anteriores y que han mantenido el huerto activo, son visitadas 3 por personal de la Secretaría en el primer trimestre del año para proporcionales recomendaciones que permitan mantener los huertos activos, se verifica cuáles son los huertos que ya no se encuentran activos, se solicita al beneficiario que informe y en su caso, entregue la documentación requerida que haya sido actualizada y se le informa la fecha de la próxima visita.

I. La Secretaría de Desarrollo Social procesa la información obtenida en las visitas técnicas para programar la entrega de los paquetes de semillas a los huertos que se hayan mantenido activos.

II. La Secretaría de Desarrollo Social determina, con base en la suficiencia presupuestal y los criterios de selección del artículo 18, el número de beneficiarios por municipio.

III. La Secretaría de Desarrollo Social en la segunda visita de asesoría técnica, informa la fecha, lugar y hora en la que se entregarán los paquetes de semillas a los beneficiarios de huertos de traspatio que se hayan mantenido activos.

3 Cada año en el que se ejecuta el Programa, el día de la entrega de los apoyos, la Secretaría de Desarrollo

Social calendariza y notifica a los beneficiarios las fechas en las que se realizarán visitas de seguimiento.

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IV. El beneficiario asiste al lugar, en la fecha y hora indicadas para recibir los apoyos, y las recomendaciones para su uso.

V. La Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo a su programación entrega los paquetes de semillas.

Sección tercera Programa Producción Pecuaria de Traspatio

Artículo 23. Descripción

El Programa Producción Pecuaria de Traspatio consiste en la entrega de paquetes de aves de traspatio.

Artículo 24. Requisitos para ser beneficiario

Las personas que deseen ser beneficiarios del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Residir en alguna de las zonas geográficas determinadas por la Secretaría de Desarrollo Rural para la aplicación del programa.

II. Tener un espacio mínimo de terreno de tres metros cuadrados para el desarrollo de la actividad.

Artículo 25. Documentación

Las personas que deseen ser beneficiarios del programa deberán proporcionar la siguiente documentación:

I. Solicitud de apoyo, utilizando el formato que se incluye en el anexo 10 de este decreto.

II. Copia de su identificación oficial con fotografía.

III. Copia de su comprobante domiciliario.

Artículo 26. Criterios de selección

Cuando los recursos destinados a este programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes, se dará prioridad, en el siguiente orden:

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I. A las personas que, por sus características socioeconómicas, se encuentren en desventaja respecto de las demás.

II. Al número total de miembros del hogar.

III. A las mujeres, en especial, a las jefas de familia.

Artículo 27. Descripción de los apoyos

El programa incluye el otorgamiento de un paquete de diez aves de traspatio de doble propósito por beneficiario, entre tres y cinco semanas de edad, una vez al año.

Artículo 28. Monto máximo

El monto máximo de apoyo que se otorgará por beneficiario será el que se señala en el artículo anterior.

Artículo 29. Instancia ejecutora

La Secretaría de Desarrollo Rural será la dependencia encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y seguimiento.

Artículo 30. Procedimiento

La entrega de los apoyos se sujetará al siguiente procedimiento, representado gráficamente en el anexo 11:

I. La Dirección de Apoyo a la Mujer y Grupos Vulnerables, previa determinación de las áreas de cobertura del programa por parte de la Secretaría de Desarrollo Rural, contactará a las autoridades municipales para concertar una visita de campo y difundir el programa.

II. Durante la visita de campo se atenderá el llenado de solicitudes, utilizando el formato que se incluye en el anexo 10 de este decreto y se indicarán los requisitos y la documentación requerida.

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III. La Dirección de Apoyo a la Mujer y Grupos Vulnerables deberá integrar y conservar bajo su resguardo un expediente técnico que contendrá la solicitud del apoyo y los documentos anexos presentados por el interesado.

IV. La Secretaría de Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Apoyo a la Mujer y Grupos Vulnerables, se encargará de repartir los apoyos del programa entre los beneficiarios.

V. Los beneficiarios, al momento de la entrega de los apoyos, deberán suscribir el recibo correspondiente.

Sección cuarta Programa Atención al Menor de Cinco Años en Riesgo no Escolarizado

Artículo 31. Descripción

El Programa Atención al Menor de Cinco Años en Riesgo no Escolarizado consiste en la dotación alimenticia dirigida a niñas y niños entre seis meses y cuatro años y once meses de edad, no escolarizados, en condiciones de desnutrición o en riesgo de desnutrición y vulnerabilidad.

Artículo 32. Requisitos para ser beneficiario

Los padres o tutores que deseen que sus hijos sean beneficiarios del programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Tener, el menor, entre seis meses y cuatro años y once meses de edad y encontrarse en condiciones de riesgo de desnutrición y vulnerabilidad.

II. Acreditar su residencia en la población seleccionada.

III. Participar en las sesiones de capacitación y orientación nutricional.

Artículo 33. Documentación

Los padres o tutores que deseen que sus hijos sean beneficiarios del programa deberán proporcionar la siguiente documentación:

I. Copia de la identificación oficial con fotografía de la madre, padre o tutor del menor.

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II. Copia del acta de nacimiento del menor.

III. Copia de la Clave Única de Registro de Población del menor.

IV. Contestar la encuesta para focalizar hogares con inseguridad alimentaria, que se incluye en el anexo 12 de este decreto.

Artículo 34. Criterios de selección

Cuando los recursos destinados a este programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a las niñas y niños que presenten el grado más severo de desnutrición.

Artículo 35. Descripción de los apoyos

El programa incluirá el otorgamiento de dotación alimenticia mensual dirigida a menores de cinco años de edad, distribuida en los siguientes términos:

I. A niñas y niños de entre seis a once meses de edad: 500 g de lenteja, 1 kg de arroz pulido, dos piezas de 200 g de pasta para sopa codo integral, 450 g de cebada, 1 kg de frijol negro, 450 g de garbanzo, 400 g de chícharo, tres piezas de 430 g de ensalada de verduras y dos piezas de 270 g de cereal infantil de avena.

II. A niñas y niños entre un año y cuatro años y once meses: cuatro sobres de 250 g de suplemento infantil, 500 g de lenteja, 1 kg de arroz pulido, dos piezas de 200 g de pasta para sopa codo integral, 140 g de atún en agua, dos latas de 430 g de ensalada de verduras y 360 g de leche en polvo entera.

Artículo 36. Monto máximo

El monto máximo de apoyo que se otorgará por beneficiario será el que se señala en el artículo anterior.

Artículo 37. Instancia ejecutora

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán será la entidad encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para la planeación, presupuestación, organización, ejecución y seguimiento del programa.

Artículo 38. Convocatoria

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El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia que corresponda, previa suscripción del convenio, deberá emitir la convocatoria del programa mediante carteles y la difusión a través de aparatos de sonido que indicarán:

I. Fecha, hora y lugar en los que se llevará a cabo la ejecución del programa.

II. Requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarios.

III. Indicación de los apoyos que serán entregados.

Artículo 39. Procedimiento

La entrega de los apoyos se sujetará al siguiente procedimiento, representado gráficamente en el anexo 13 de este decreto:

I. El padre o tutor que, conforme a la convocatoria, reúna los requisitos, deberá llevar la documentación solicitada el día señalado.

II. El personal capacitado de la Dirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán realizará las mediciones de peso y talla a los menores que acudan el día programado para ello y, en caso de resultar con desnutrición o en riesgo de presentarla, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999 para la atención a la salud del niño, será inscrito en el programa.

III. El padre o tutor de los menores beneficiarios deberá asistir a las actividades mensuales de orientación alimentaria.

IV. Asimismo, deberá acudir con los beneficiarios a los seguimientos cuatrimestrales de peso y talla.

V. Al término de cada actividad mensual se entregarán los apoyos alimentarios.

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Sección quinta Programa Desayunos Escolares

Artículo 40. Descripción

El Programa Desayunos Escolares consiste en la entrega de raciones de desayunos fríos o calientes, durante la jornada escolar, a las niñas y niños que acuden a instituciones de educación pública del estado de Yucatán.

Artículo 41. Requisitos para ser beneficiario

Para ser beneficiario del programa deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I. Estar inscrito, el menor, en alguna de las escuelas públicas de educación preescolar, en primero o segundo grado de primaria de los planteles del sistema educativo estatal seleccionadas; así como niñas, niños y adolescentes de escuelas de educación especial, tiempo completo y del Consejo Nacional de Fomento Educativo, seleccionadas por la dependencia ejecutora.

II. Conformar, en la escuela o comedor, el comité de padres de familia voluntarios.

III. Contar con las condiciones de espacio e instalaciones que se indiquen en la convocatoria, en el caso de desayunos calientes.

Artículo 42. Documentación

Las escuelas interesadas en inscribirse al programa, deberán presentar un oficio de solicitud al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o, en el caso de las escuelas ubicadas en el interior del estado, al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 43. Criterios de selección

Cuando los recursos destinados a este programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a:

I. Las zonas con mayor índice de marginación en el estado conforme al anexo 14 de este decreto.

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II. Las escuelas que cuenten con mejores condiciones de espacio e instalaciones para la elaboración y consumo de las raciones alimenticias o aportaciones de insumos perecederos necesarios para la elaboración de los menús, en el caso de desayunos calientes.

III. Las escuelas de preescolar o alumnos de primero y segundo grado de primaria.

Artículo 44. Descripción de los apoyos

El programa incluirá el otorgamiento de desayunos escolares, los cuales consistirán en una ración diaria de alimentos que deberán ser consumidos dentro de la jornada escolar conforme al calendario considerado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, distribuidos en los siguientes términos:

I. Desayunos fríos: ración de desayuno frío consistente en 250 ml de leche descremada, una porción de cereal integral, barra o galleta integral de 30 g y un paquete de fruta deshidratada de 20 g.

II. Desayunos calientes: ración de desayuno caliente consistente en 250 ml de leche descremada o agua natural, un platillo compuesto por tres grupos de alimentos que podrán consistir en carne, huevo o pescado; verduras; cereales o leguminosas, y fruta fresca.

Los insumos que serán otorgados por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán se entregarán en cantidades suficientes para la elaboración diaria de una ración de alimento por beneficiario, de acuerdo con el calendario establecido, los cuales serán los siguientes: 946 ml de aceite vegetal, 1 kg de harina de maíz, 500 g de lentejas, 1 kg de harina de trigo integral, 430 g de ensalada de verduras, 330 g de soya texturizada, 1 kg de arroz, 140 g de atún en agua, 240 g de leche descremada natural, 450 g de avena en hojuelas, 1 kg de frijol negro, 200 g de pasta para sopa codo integral y 200 g de pasta para espagueti integral.

Los insumos perecederos deberán ser proporcionados de forma directa por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia que corresponda.

Los alimentos se seleccionarán por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, con base en los Lineamientos de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria.

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Artículo 45. Monto máximo

El monto máximo de apoyo que se otorgará por beneficiario será el que se señala en el artículo anterior.

Artículo 46. Instancias ejecutoras

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán será la entidad encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y seguimiento.

El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente, previa suscripción del convenio, colaborará con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, en la distribución de los insumos a las escuelas de su municipio, así como con la instalación del comedor, apoyo de insumos perecederos y ejecución y supervisión diaria del programa.

Artículo 47. Procedimiento

La entrega de los apoyos se sujetará al siguiente procedimiento, representado gráficamente en el anexo 15 de este decreto:

I. La escuela interesada en participar enviará oficio de solicitud, utilizando los anexos 16 o 17 de este decreto, al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente con el número de beneficiarios por grado escolar al inicio del ciclo escolar.

II. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente enviará las solicitudes de ingreso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán de las escuelas interesadas en participar en el programa para su autorización. En el caso de desayunos calientes, reportará la ubicación del local donde pretende instalar el comedor.

III. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán seleccionará las escuelas que se integrarán al programa, en el caso de desayunos calientes, realizará una supervisión a las instalaciones del local para verificar si las condiciones son propicias para la elaboración y consumo de las raciones alimenticias. La dotación de los insumos para las raciones se entregará mensualmente a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia correspondientes.

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IV. En cada escuela y comedor, se constituirá un comité de padres de familia voluntarios, quienes se harán cargo de la elaboración y reparto de las raciones alimenticias y del cobro de las cuotas de recuperación correspondientes, utilizando los anexos 18 y 19 de este decreto.

V. En caso de incluirse un comedor de desayunos calientes, se realizarán las capacitaciones necesarias en materia de elaboración de los menús constituidos para el programa, buenos hábitos de higiene en la elaboración de los alimentos, así como del manejo y administración del desayunador.

Sección sexta Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo

Artículo 48. Descripción

El Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo consiste en la instalación de comedores comunitarios, en localidades con alta incidencia de carencia alimentaria y pobreza extrema, donde se otorgará una ración de comida caliente al día, ya sea desayuno o almuerzo.

Artículo 49. Requisitos para ser beneficiario

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Estar en el listado de beneficiarios propuesto por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia que corresponda.

II. Acreditar su residencia en la localidad.

III. Estar en condiciones de desamparo, pobreza, desempleo o carencia alimentaria.

Los integrantes del Comité del Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo que participen, de manera voluntaria, en la preparación de las raciones alimenticias, serán beneficiarios de este programa.

Artículo 50. Documentación

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán presentar la siguiente documentación:

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I. Solicitud para acceder al programa, en formato libre.

II. Copia de su Clave Única de Registro de Población.

III. Copia de su comprobante domiciliario.

Artículo 51. Descripción de los apoyos

El programa otorgará insumos no perecederos, que se utilizarán para la elaboración de raciones alimenticias que se distribuirán a los beneficiarios y que consistirán en un platillo caliente, elaborado con base en los Lineamientos de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria.

La lista de insumos considerados a entregar son: 946 ml de aceite vegetal, 1 kg de harina de maíz, 500 g de lenteja, 1 kg de harina de trigo integral, 430 g de ensalada de verduras, 330 g de soya texturizada, 1 kg de arroz, 140 g de atún en agua, 240 g de leche descremada natural, 450 g de avena en hojuelas, 1 kg de frijol negro, 200 g de pasta para sopa codo integral, 200 g de pasta para sopa espagueti integral.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán otorgará el equipo, mobiliario y despensas con productos no perecederos para la preparación de los alimentos. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente aportará el local. El Comité del Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo adquirirá los productos perecederos a través de un porcentaje recaudado de las cuotas de recuperación.

Artículo 52. Monto máximo

El monto máximo de apoyo que se otorgará por beneficiario será en los términos que se señalan en el artículo anterior.

Artículo 53. Instancia ejecutora

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán será la entidad encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para la planeación, presupuestación, organización, ejecución y seguimiento del programa.

El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente, previa suscripción del convenio, colaborará con el Sistema para el Desarrollo

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Integral de la Familia en Yucatán, en la instalación del comedor, ejecución y supervisión diaria del programa.

Artículo 54. Convocatoria

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia que corresponda, previa suscripción del convenio, deberá emitir la convocatoria del programa mediante carteles y la difusión a través de aparatos de sonido que indicarán:

I. Fecha, hora y lugar en los que se llevará a cabo la ejecución del programa.

II. Requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarios.

III. Indicación de los apoyos que serán entregados.

Artículo 55. Procedimiento

La entrega de los apoyos se sujetará al siguiente procedimiento, representado gráficamente en el anexo 20 de este decreto:

I. Las instancias ejecutoras gestionarán un local para la ejecución del programa y suscribirán con su propietario la autorización respectiva, a través del formato que se incluye en el anexo 21 de este decreto.

II. Las instancias ejecutoras expedirán la convocatoria para integrar el Comité del Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo correspondiente.

III. Los interesados para ser beneficiarios y para integrar, de manera voluntaria, el Comité del Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo entregarán la documentación solicitada, en la fecha, horario y lugar establecidos en la convocatoria.

IV. Las instancias ejecutoras realizarán una junta informativa con los interesados a efecto de que conozcan el funcionamiento del comedor, así como

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los procedimientos de la elaboración de los alimentos, administración de los insumos alimentarios y cobro de las cuotas correspondientes.

V. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán instalará y capacitará al Comité del Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo en el manejo y preparación de los insumos alimentarios, conforme a los menús establecidos.

VI. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia enviará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán la relación de beneficiarios que acudirán al comedor, para la realización del estudio socioeconómico con base en el formato que se incluye en el anexo 22 de este decreto, con base en el cual determinará si cumplen con los requisitos para ser beneficiarios, en caso negativo, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia deberá proponer nuevos candidatos, y la ubicación del almacén municipal, para su verificación, con base en el formato que se incluye en el anexo 23 de este decreto.

VII. Los integrantes del comité del programa espacios de alimentación, encuentro y desarrollo pondrán en funcionamiento los comedores comunitarios de los espacios de alimentación, encuentro y desarrollo.

VIII. Los beneficiarios acudirán a los comedores comunitarios de los espacios de alimentación, encuentro y desarrollo, de lunes a viernes, conforme al calendario escolar.

Sección séptima Programa Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables

Artículo 56. Descripción

El Programa Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables consiste en la entrega mensual de despensas básicas y tipo comedor a las personas que por su situación de vulnerabilidad social o por su ingreso lo solicitan. Asimismo, se brindará atención directa a través de los albergues y asociaciones civiles, previo convenio con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.

Artículo 57. Requisitos de elegibilidad

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos generales y específicos:

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I. En ambos componentes:

a) Ser mayor de edad legal.

b) No recibir otros apoyos por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia estatal y municipal, Programa Prospera o becas.

c) Que ningún familiar que viva en el mismo domicilio se encuentre registrado en el padrón de beneficiarios.

II. En el componente despensas básicas:

a) Acreditar su residencia en la población seleccionada.

b) Ser propuestos por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente, en caso de residir en alguno de los municipios del interior del estado.

III. En el componente despensas tipo comedor:

a) Ser una asociación civil, sin fines de lucro y que certifique su validez mediante acta constitutiva.

b) Ser aprobado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.

Artículo 58. Documentación

Las personas que deseen ser beneficiarios del programa deberán proporcionar la siguiente documentación:

I. En el componente despensas básicas:

a) Copia de la identificación oficial con fotografía.

b) Copia del acta de nacimiento.

c) Copia de comprobante domiciliario no mayor a tres meses de antigüedad.

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d) Solicitud del apoyo utilizando el formato que se incluye en el anexo 24 de este decreto.

e) Responder el estudio socioeconómico que será aplicado por personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.

II. En el componente despensas tipo comedor:

a) Solicitud de apoyo utilizando el formato que se incluye en el anexo 24 de este decreto.

b) Copia del acta constitutiva de la asociación civil.

c) Copia de la identificación oficial con fotografía del presidente y responsable de la asociación civil.

d) Copia del comprobante domiciliario de la asociación civil.

Artículo 59. Criterios de selección

Cuando los recursos destinados a este programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes, se dará prioridad, en el orden siguiente a:

I. Los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad.

II. Las personas con algún tipo de discapacidad.

III. El grado de vulnerabilidad por ingreso de los solicitantes.

Artículo 60. Descripción de los apoyos

El programa incluirá el otorgamiento de los siguientes apoyos:

I. En el componente despensa básica, se entregará una despensa mensual compuesta por 500 g de lenteja, 430 g de ensalada de verduras, 1 kg de arroz, 140 g de atún en agua, 450 g de avena en hojuelas, 1 kg de frijol negro, 240 g de leche descremada en polvo y 200 g de pasta para sopa codo integral.

II. En el componente despensa tipo comedor, se entregarán mensualmente despensas con los insumos, en las cantidades suficientes para la elaboración diaria de una ración de alimento por beneficiario. Los productos que contiene la

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despensa serán los siguientes: 946 ml de aceite vegetal, 1 kg de harina de maíz, 500 g de lentejas, 1 kg de harina de trigo integral, 430 g de ensalada de verduras, 330 g de soya texturizada, 1 kg de arroz, 140 g de atún en agua, 240 g de leche descremada natural, 450 g de avena en hojuelas, 1 kg de frijol negro, 200 g de pasta para sopa codo integral y 200 g de pasta para espagueti integral.

Los insumos perecederos deberán ser proporcionados de forma directa por la asociación civil.

Artículo 61. Monto máximo

El monto máximo de apoyo que se otorgará por beneficiario será el que se señala en el artículo anterior.

Artículo 62. Instancias ejecutoras

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán será la entidad encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y seguimiento.

El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente, previa suscripción del convenio, colaborará con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, en la proposición de los candidatos con mayor vulnerabilidad de su municipio al programa, así como en la coordinación con el personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán en las entregas mensuales de los insumos a los beneficiarios.

Artículo 63. Convocatoria

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia que corresponda, previa suscripción del convenio, deberá emitir la convocatoria del programa mediante carteles y la difusión a través de aparatos de sonido que indicarán:

I. Fecha, hora y lugar en los que se llevará a cabo la ejecución del programa.

II. Requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarios.

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III. Indicación de los apoyos que serán entregados.

Artículo 64. Procedimiento

La entrega de los apoyos se sujetará al siguiente procedimiento, representado gráficamente en el anexo 25 de este decreto:

I. El interesado deberá acudir a su Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente a inscribirse en la fecha establecida mediante la convocatoria.

II. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia enviará la solicitud al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, adjuntando el listado de los interesados que son candidatos a ingresar en el programa.

III. El personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán aplicará el estudio socioeconómico al solicitante para determinar si cumple los requisitos para ingresar en el programa. En caso negativo, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia deberá proporcionar un nuevo candidato.

IV. El solicitante deberá entregar durante la aplicación del estudio socioeconómico la documentación solicitada.

V. El solicitante deberá acudir por su apoyo de forma mensual o bimestral y pagar la cuota de recuperación correspondiente.

En el caso del municipio de Mérida, los solicitantes acudirán en la fecha establecida mediante convocatoria emitida de forma directa por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.

En el caso de las despensas comedor, la asociación civil deberá presentar la documentación solicitada y realizar el pago de la cuota mensual correspondiente posterior a la recepción de las despensas, con las que deberán elaborar las raciones de alimentos para sus beneficiarios.

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Sección octava Programa Comedor Poder Joven

Artículo 65. Descripción

El Programa Comedores Poder Joven, consiste en la entrega de raciones de desayunos calientes gratuitos, preparados y capacitación en temas de hábitos nutricionales y alimentarios. Los desayunos se proporcionarán de lunes a viernes durante el receso de clases a los jóvenes que se encuentren inscritos y asistan a una de las tres instituciones educativas del sistema público que resulten seleccionadas para albergar un Comedor Poder Joven. En 2017 los comedores se instalarán en el municipio de Mérida dentro de los polígonos que la Secretaría de Gobernación Federal señala como prioritarios y operarán durante 4 meses.

De manera complementaria a través de este Programa se otorgará apoyo económico mensual, durante 4 meses a jóvenes coordinadores y promotores, que desarrollarán e impartirán las actividades formativas y serán los encargados de dar seguimiento del Comedor Poder Joven.

Artículo 66. Requisitos para ser beneficiario

Las personas que deseen ser beneficiarias de las raciones alimenticias así como de la capacitación que otorga el programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener entre 15 y 29 años de edad. b) Estudiar en alguna de las instituciones educativa pública donde se

encuentre instalado el comedor poder joven. c) Ser originario o demostrar su residencia en el municipio de Mérida. d) Estar afiliado a algún esquema de seguridad social. e) Registro en línea para obtener la credencial de Código Joven,

(http://www.codigojoven.gob.mx/main/acceso/registro). f) En caso de ser económicamente independiente o provenir de una

familia en situación económica con ingresos que no superen a 4 salarios mínimos diarios.

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Las instituciones educativas públicas interesadas en la instalación de un Comedor Poder Joven dentro de sus instalaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con domicilio dentro de municipio de Mérida dentro de los polígonos que la Secretaría de Gobernación Federal señala como prioritarios, previsto en los Anexos 26, 26A, 26B, 26C.

b) Contar con un espacio físico, para brindar atención diaria a un mínimo de 80 jóvenes, que tenga luz, agua, mesas y sillas.

Las personas que deseen ser beneficiarias del apoyo económico a coordinadores y promotores que otorga el programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Coordinador: a. Tener entre 25 y 29 años de edad. b. Ser originario y demostrar su residencia del estado de Yucatán. c. Haber finalizado sus estudios de nivel superior de cualquier institución

pública o privada. d. Estar afiliado a algún esquema de seguridad social. e. Registro en línea para obtener la credencial de Código Joven,

(http://www.codigojoven.gob.mx/main/acceso/registro). f. No ocupar algún cargo público, ni tener participación directa en la

administración pública, ni ser familiar directo hasta tercer grado de las personas que integran la administración local.

2. Promotores: a. Tener entre 20 y 29 años de edad. b. Ser originario y demostrar su residencia del estado de Yucatán. c. Acreditar sus conocimientos, experiencia formativa, y logros

académicos, artísticos, sociales y culturales d. Estar afiliado a algún esquema de seguridad social. e. Registro en línea para obtener la credencial de Código Joven,

(http://www.codigojoven.gob.mx/main/acceso/registro). f. No ocupar algún cargo público, ni tener participación directa en la

administración pública, ni ser familiar directo hasta tercer grado de las personas que integran la administración local.

Artículo 67. Documentación

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Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán entregar la siguiente documentación:

Ración alimenticia en los Comedores Poder Joven proporcionada y capacitaciones otorgadas:

a) Copia de identificación oficial con fotografía (INE, pasaporte, licencia o credencial de estudiante).

b) Copia de CURP. c) Copia de comprobante domiciliario con antigüedad no mayor a

tres meses (recibo de luz, agua, o teléfono). d) Copia del comprobante del registro del Código Joven, llenar el

registro en línea en la página: http://www.codigojoven.gob.mx/main/acceso/registro

e) Copia de constancia de estudios. f) Copia de comprobante de afiliación al algún esquema de seguridad

social. g) Formato de solicitud de aspirante de estudio socioeconómico,

previsto en el anexo 27 debidamente llenado.

o En caso de ser menor de edad, entregar además: a) Copia de identificación oficial con fotografía del tutor (INE,

Pasaporte o licencia).

Las instituciones educativas públicas que estén interesadas en la instalación de un Comedor Poder Joven dentro de sus instalaciones deberán entregar la siguiente documentación:

a) Oficio solicitud impreso y debidamente llenado, dirigido al Titular de la Secretaría de la Juventud, previsto en el anexo 28 de este decreto.

b) Fotografías a color de alta resolución, con mínimo de 200 pixeles por pulgada donde se aprecien los espacios físicos, equipamiento y mobiliario con el que cuenta (8 fotografías mínimo contenidas en un cd).

Las personas que deseen ser beneficiarias del apoyo económico a coordinadores y promotores que otorga el programa, deberán entregar la siguiente documentación:

1. Coordinador:

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a) Copia de credencial de elector (INE) b) Copia de CURP. c) Copia del comprobante de afiliación al algún esquema de seguridad social.

d) Copia de cédula o título profesional, carta de pasante o constancia de 100% de créditos.

e) Copia del comprobante del registro del Código Joven, llenar el registro en línea en la página: http://www.codigojoven.gob.mx/main/acceso/registro

f) Copia de Curriculum vitae actualizado, máximo una cuartilla. g) Formato de perfil requerido para coordinador estatal, previsto en el anexo

32 debidamente llenado. h) Carta bajo protesta de decir la verdad con firma, en donde se ponga de

manifiesto el no ocupar algún cargo público, ni tener participación directa en la administración pública, ni ser familiar directo hasta tercer grado de las personas que integran la administración local.

2. Promotores:

a) Copia de credencial de elector (INE) b) Copia de CURP. c) Copia del comprobante de afiliación al algún esquema de seguridad

social. d) Copia constancia de estudios, carta de pasante o constancia de

créditos o Título profesional. e) Copia de reconocimiento, diploma o certificación, que acredite sus

conocimientos, experiencia o habilidades formativas. f) Copia del comprobante del registro del Código Joven, llenar el

registro en línea en la página: http://www.codigojoven.gob.mx/main/acceso/registro

g) Copia de Curriculum vitae actualizado, máximo una cuartilla. h) Formato de perfil requerido para promotor, previsto en el anexo 33

debidamente llenado.

i) Carta bajo protesta de decir la verdad con firma, en donde se ponga de manifiesto el no ocupar algún cargo público, ni tener participación directa en la administración pública, ni ser familiar directo hasta tercer grado de las personas que integran la administración local.

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Artículo 68. Criterios de Selección.

I. Ración Alimenticia:

Cuando los recursos destinados a este componente no sean suficientes para atender todas las solicitudes, que cumplieron con los requisitos y la documentación prevista en el artículo 66 y 67, el orden de atención de los interesados, el Comité Juvenil aplicará los siguientes criterios para su selección y orden de prelación:

Que el joven no haya sido beneficiario del comedor poder joven, ni de algún programa de carencia alimentaria.

Que sean jóvenes inscritos en la institución educativa que funja como coadyuvante social.

Que su domicilio esté ubicado en el mismo polígono donde este establecido el comedor, según lo señalado en el anexo 26, 26, 26A, 26B, 26C.

Que el salario promedio de los miembros de su familia no supere los 4 salarios mínimos diarios o su equivalente mensual ($9,604.80 M.N).

II. Instituciones educativas públicas interesadas en participar como

coadyuvantes sociales para la instalación de un Comedor Poder Joven dentro de sus instalaciones:

Cuando los recursos destinados no sean suficientes para atender todas las solicitudes que cumplieron con los requisitos y la documentación prevista en el artículo 66 y 67, el orden de atención de las instituciones educativas publicas interesadas, la Secretaría de la Juventud aplicara aplicarán los siguientes criterios para su selección:

Que en la institución educativa pública no se haya instalado el comedor poder joven.

Que la institución educativa pública no haya sido beneficiaria o coadyuvante de algún programa que tienda la carencia social alimentaria.

Que la población estudiantil este entre rango de edad de 15 a 29 años.

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III. Apoyos económicos a Coordinadores y Promotores.

Cuando los recursos destinados a este componente no sean suficientes para atender todas las solicitudes que cumplieron con los requisitos y la documentación prevista en el artículo 66 y 67, el orden de atención interesados, la Secretaría de la Juventud aplicará los siguientes criterios para su selección:

1. Coordinador Estatal:

El coordinador es nombrado por el Instituto Mexicano de la Juventud, con base en el puntaje obtenido en el formato de perfil requerido para coordinador estatal del programa comedor poder joven, previsto en el anexo 32, considerando su trayectoria curricular.

Promotores:

La Secretaría de la Juventud seleccionará a 15 jóvenes, cinco promotores por comedor, en base al puntaje obtenido en el formato de perfil requerido para promotor del programa comedor poder joven, previsto en el anexo 33, considerando su trayectoria curricular.

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Artículo 69. Descripción de los apoyos

El programa incluye el otorgamiento de los siguientes apoyos:

I. Ración alimentaria: consiste en otorgar una ración de alimento de lunes a

viernes de acuerdo con el calendario escolar vigente, durante 4 meses;

que incluye 500 ml de agua preparada de frutas de la temporada, un platillo

caliente compuesto por tres grupos de alimentos:

1. Verduras y frutas

2. Cereales y tubérculos

3. Leguminosas y alimentos de origen animal

Para proporcionar la ración diaria alimenticia a los beneficiarios, se tomará en

cuenta a los 3 grupos de alimentos del Plato del Bien Comer, de la Norma Oficial

Mexicana NOM-043 de los Servicios Básicos de Salud, que refiere, que para una

alimentación sea completa, se debe incluir por lo menos un alimento de cada

grupo en cada una tres comidas del día.

Se incluirá en cada ración de alimento entregada, 100 gramos de alimento de

cada grupo:

Grupos de alimentos y equivalencia en gramos

Grupo de alimento Alimento se incluirá en la ración Equivalencia

Verduras Lechuga Brócoli, calabaza, chayote o zanahoria

20 gramos 40 gramos

Frutas Melón, papaya, sandía o uva Naranja Mandarina o manzana Plátano o pera

80 gramos 100 gramos 100 gramos 40 gramos

Cereales Arroz cocido o avena cruda Sopa de pasta, o cereal sin azúcar Pan dulce o pan blanco Papa o tortilla de harina Tortillas de maíz o pan de caja Galletas Marías

45 gramos 30 gramos 30 gramos 25 gramos 25 gramos 10 gramos

Leguminosas Frijol o lenteja 50 gramos

Alimentos de origen animal

Pescado, pollo, pulpa de res o queso Huevo Jamón de pechuga de pavo

100 gramos 60 gramos 20 gramos

Grasas Aceites en general, mantequilla o crema 10 gramos

Azúcares Azúcar, miel o mermelada 10 gramos

Fuente: tabla construida con datos de los alimentos y raciones de la tabla que presenta el Sistema Mexicano de Alimentos

y su equivalencia en gramos se determinó en base al contador de calorías y seguimiento nutricional.

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II. La capacitación: Se impartirán 16 actividades de formación durante 4 meses en cada comedor. Estas actividades podrán consistir en: 8 pláticas, 6 talleres, 2 cine debates y demás actividades en las que se fomente la cultura de una alimentación adecuada y fortalezcan las habilidades para la vida y el desarrollo integral de los jóvenes beneficiarios.

Actividad Objetivo de la actividad Operación

Pláticas: Permitirán desarrollar aptitudes y habilidades en los jóvenes, orientándolos en cambiar hábitos y actitudes a partir del intercambio de conocimiento.

Se implementarán dentro de ellas estrategias como juegos interactivos, concursos, exposición de temas alusivos mediante materiales didácticos. Tendrán una duración máxima de 1 hora.

Talleres:

Se les enseñará y brindará atención personalizada sobre el plan alimentario que debe seguir de acuerdo a su edad y peso.

Se realizarán por sesiones de trabajo con duración de 1 hora, divididas en grupos de edad:

1. 15 a 19 años 2. 20 a 24 años 3. 25 a 29 años

Cine-debate:

Dinámica que permitirá que estudiantes participen de manera activa, utilizando las películas con temas motivacionales.

Se crearán grupos de discusión para analizar y resolver la problemática suscitada en la película. Tendrá una duración máxima de 2 horas.

III. Apoyos económicos a coordinadores y promotores: consiste en la entrega un apoyo económico mensual por 4 meses; un coordinador que recibirá $8,000.00 y 15 promotores que recibirán $2,400.00.

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Artículo 70. Monto máximo

El monto máximo de apoyo que se otorgará por beneficiario será:

Artículo 71. Convocatoria

La Secretaría de la Juventud deberá emitir y publicar las convocatorias en su sitio web http://www.sejuve.gob.mx. y contendrá al menos la siguiente información:

a) Fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo el programa b) Requisitos y documentos que se deberán cumplir y entregar para ser

beneficiario.

c) Descripción de los apoyos que serán entregados por el programa.

Artículo 72. Procedimiento

La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento:

I. Para las instituciones educativas públicas interesadas en la instalación de un Comedor Poder Joven dentro de sus instalaciones:

a) La Secretaría de la Juventud (Sejuve) emite la convocatoria para las

instituciones y la publica en la página web http://www.sejuve.gob.mx.

Componente Monto máximo

Ración alimentaria Hasta 1 ración de alimentos al día de lunes a

viernes durante 4 meses.

Capacitación a beneficiarios Hasta 16 actividades formativas en 4 meses por

cada comedor instalado.

Apoyos económicos a coordinador y promotores

1 Coordinador de $8,000.00 mensuales hasta $32,000.00 en 4 meses.

15 Promotores de un apoyo económicos mensuales de $2,400.00 hasta $ 9,600.00 cada

uno en 4 meses.

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b) Las instituciones educativas interesadas en participar en el proceso de

selección, presentan la documentación señalada en el artículo 67, a la

Dirección de Planeación y Estrategia de la Secretaría de la Juventud

dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, a través del

formato previsto en el anexo 28.

c) La Sejuve selecciona los posibles espacios físicos, y agenda con los

responsables de las instituciones educativas una visita de validación.

d) La Sejuve y el Coordinador Estatal realizan visita de validación, a las instituciones educativas para constatar que cuenten con el espacio y equipamiento adecuado y los servicios básicos para la operatividad y funcionamiento del Comedor Poder Joven.

e) La Secretaría de la Juventud le notifica a la institución educativa pública por medio del formato previsto en el anexo 29 del presente decreto que fue seleccionada para operar el Comedor Poder Joven.

II. Para la selección de jóvenes que recibirán raciones alimenticias:

a) La Secretaría de la Juventud imparte, al titular de la institución educativa

seleccionada, curso introductorio acerca del funcionamiento del

programa y requisitos para seleccionar los jóvenes beneficiarios.

b) El Coordinador Estatal del Programa Comedor Poder Joven en

coordinación con la institución educativa seleccionada convoca a sus

jóvenes adscritos a participar como beneficiarios del Programa, acorde a

los requisitos y criterios de selección descritos en el artículo 66 y 68.

c) La Secretaría de la juventud realiza gestiones necesarias para que se

conforme el Comité Juvenil en cada comedor.

d) El Comité Juvenil evalúa los documentos proporcionados por los

jóvenes aspirantes y con base en los criterios de elegibilidad descritos

en el artículo 68 definirá y seleccionará a los beneficiarios.

e) El representante de la institución educativa pública notifica a los jóvenes

que han sido seleccionados para recibir de manera gratuita en el

desayuno una ración de alimentos y entrega la tarjeta canjeable a cada

joven beneficiario.

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f) La Sejuve proporcionará de lunes a viernes de acuerdo al calendario

escolar vigente de las instituciones educativas públicas seleccionadas

las raciones de alimentos, para lo cual siguiendo los procedimientos

establecidos en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de

Servicios Relacionados con Bienes Muebles vigente, contratará los

servicios para que desempeñe dicha labor.

g) El representante de la institución educativa pública recibe las raciones y

firma en el formato de raciones entregadas diarias en cada Comedor

Poder Joven, a través del formato previsto en el anexo 30.

h) El Joven beneficiario muestra su tarjeta canjeable y firma o digita su

huella en el formato de recibido de la ración alimenticia, a través del

formato previsto en el anexo 31.

III. Para la capacitación:

d) El Comité Juvenil determina la metodología, diseño y cronograma de

las capacitaciones, orientaciones y demás actividades formativas

propias para el cumplimento y desarrollo del programa.

e) Los promotores juveniles informan el calendario de actividades en cada

comedor.

f) El joven beneficiario acude y firma su asistencia a las capacitaciones y

demás actividades formativas realizadas.

IV. Apoyos económicos a coordinadores y promotores:

a) La Secretaría de la Juventud emite la convocatoria y la publica en la

página web http://www.sejuve.gob.mx.

b) Los jóvenes que desean ser coordinadores o promotores al apoyo

económico del Programa Comedor Poder Joven deberán presentar la

documentación descrita en el artículo 67.

c) La Secretaría de la Juventud, selecciona a los posibles candidatos que

cumplen con los requisitos y criterios de selección descritos en el

artículo 66 y 68.

d) La Secretaría de la Juventud, envía oficio al Instituto Mexicano de la

Juventud (IMJUVE), con los nombres de los 3 candidatos con mayor

puntaje obtenido el formato previsto en el anexo 32, acompañados de

sus expedientes (aplica únicamente para la selección del coordinador).

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e) El IMJUVE notifica mediante oficio a la Secretaría de la Juventud, el

nombre de la persona que fue elegida como Coordinador Estatal del

Comedor Poder Joven (aplica únicamente para la selección del

coordinador).

f) La Secretaría de la Juventud selecciona a los 15 promotores con mayor

puntaje obtenido el formato previsto en el anexo 33.

g) La Secretaría de la Juventud, notifica al Coordinador Estatal y a los

Promotores que fueron seleccionados para ser beneficiarios.

h) La Dirección de Planeación y Estrategia remite a la Dirección de

Administración de la misma Sejuve una copia del expediente para

capturar la información respectiva en el Sistema Integral del Gobierno

del Estado de Yucatán.

i) El beneficiario firma comprobante de pago, previsto en el anexo 34 y

recibe el apoyo económico.

Artículo 73. Objeto del Comité Juvenil

El Comité Juvenil, tendrá por objeto seleccionar a los jóvenes beneficiarios del Programa Comedor Poder Joven de acuerdo con los criterios de elegibilidad descritos en el artículo 66 y 68, así como supervisar la entrega de la ración de alimentos diaria a los beneficiarios, como recabar cualquier queja

Artículo 74. Atribuciones del Comité Juvenil

El comité juvenil tendrá las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que se dé cumplimiento al objetivo del programa Comedor Poder Joven, conforme a la normatividad y lineamientos vigentes.

b) Seleccionar a los beneficiarios por cada comedor poder joven instalado. c) Realizar reuniones mensuales. d) Elaborar las minutas de cada reunión. e) Realizar una reunión con los beneficiarios del programa.

f) Recabar las quejas y recomendaciones que hicieran llegar los jóvenes beneficiarios.

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Artículo 75. Integración del Comité Juvenil

Para coordinar la implementación del Programa Comedor Poder Joven se establecerá un comité juvenil, que estará integrado de la siguiente manera:

b) Un servidor público que el titular de la Secretaría de la Juventud nombre como enlace de la contraloría.

c) El Coordinador Estatal del Comedor Poder Joven. d) Un Promotor joven del comedor correspondiente. e) Un joven de los beneficiarios por cada comedor joven instalado.

Artículo 76. Facultades y obligaciones de los integrantes Comité Juvenil

Los integrantes del comité juvenil tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Participar en las sesiones del comité juvenil.

II. Someter a consideración del comité juvenil los asuntos que considere deban tratarse en sus reuniones.

III. Proponer y promover acuerdos orientados al logro del objeto del programa.

IV. Proponer la celebración de reuniones extraordinarias cuando, por la importancia o urgencia de los asuntos, así se requiera.

Capítulo III Participantes

Sección primera Instancias ejecutoras

Artículo 77. Atribuciones comunes de las instancias ejecutoras

Las instancias ejecutoras del programa presupuestario tendrán las siguientes atribuciones comunes:

I. Alinear las políticas públicas de superación de la carencia por acceso a la alimentación para que las acciones del programa que les corresponda, se realicen en forma articulada.

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II. Coordinar la integración del proyecto de presupuesto de los componentes del programa que les corresponda.

III. Dar publicidad a las reglas de operación del programa presupuestario y, en su caso, a sus modificaciones.

IV. Concertar con otras instancias del ámbito municipal, estatal o federal acciones que permitan cumplir los objetivos del programa presupuestario que les corresponda.

V. Determinar cada año las zonas geográficas para la implementación de los componentes que integran el programa presupuestario e informar al comité técnico.

VI. Determinar la ubicación y características de instrumentación del programa presupuestario en comunidades con altos índices de marginación y rezago por acceso a la alimentación.

VII. Informar al comité técnico el calendario de entrega, frecuencia y canales de distribución de los apoyos.

VIII. Coordinar la logística del programa presupuestario con el fin de lograr los objetivos propuestos y el acceso igualitario a todos los grupos sociales y géneros dentro de la población programada a atender.

IX. Concentrar, dar seguimiento y evaluar la información del programa que les corresponda, de forma coordinada.

X. Resolver las cuestiones administrativas y operativas que se susciten con motivo de la aplicación del componente que les corresponda.

XI. Registrar y publicar, en su página de internet, la lista de beneficiarios del programa que les corresponda; así como entregarla al comité técnico y al Consejo Estatal de Nutrición.

XII. Recibir la información comprobatoria del programa presupuestario y sus procedimientos para que su verificación sea transparente y no discrecional.

XIII. Priorizar la entrega de los apoyos según los criterios de selección y aprobar los apoyos a entregar.

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XIV. Informar los resultados de los indicadores del programa presupuestario.

I. Conservar bajo resguardo el expediente técnico que contendrá, de ser el caso, la solicitud de apoyo y los documentos anexos presentados por los interesados.

Artículo 78. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social

La Secretaría de Desarrollo Social, en su carácter de dependencia ejecutora del programa presupuestario, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al comité técnico los cambios que se requieran hacer a los bienes y servicios que se entregan en cada uno de los componentes de su competencia. Estos cambios deberán estar debidamente justificados y fundamentados.

II. Definir el calendario para llevar a cabo las mediciones antropométricas y de hemoglobina de los beneficiarios, así como la entrega de los apoyos del componente correspondiente.

III. Verificar si los beneficiarios dieron continuidad a los apoyos entregados del componente paquetes de producción para autoconsumo, para los fines que correspondan.

Artículo 79. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural

La Secretaría de Desarrollo Rural, en su carácter de dependencia ejecutora del programa presupuestario, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Concertar con las autoridades municipales la realización de las visitas de campo para la implementación del programa.

II. Difundir el programa y recabar las solicitudes de apoyo, así como los documentos anexos que se requieran.

Artículo 80. Atribuciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán

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El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, en su carácter de entidad ejecutora del programa presupuestario, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Determinar las escuelas e instituciones en las que se distribuirán los apoyos alimentarios, así como aprobar a los beneficiarios en los programas que lo requieran.

II. Adecuar las características de los apoyos alimentarios con base en la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria.

III. Determinar las cuotas de recuperación de los programas que ejecute.

Artículo 81. Atribuciones de la Secretaría de la Juventud

La Secretaría de la Juventud en coordinación será la instancia ejecutora del programa y, para tal efecto, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y evaluación.

La Secretaría de la Juventud, en su carácter de instancia ejecutora del programa Comedor Poder Joven, tendrá las siguientes atribuciones para los componentes a su cargo:

I. Considerar en su anteproyecto de presupuesto los recursos que sean necesarios para llevar a cabo las acciones vinculadas al Programa que sean del ámbito de su competencia ;

II. Identificar las posibles fuentes de financiamiento para la implementación del

Programa;

III. Determinar cada año las zonas geográficas prioritarias para la

implementación de los componentes que le correspondan al programa

comedor poder joven;

IV. Firmar convenios de colaboración y coordinación con las instituciones interesados en el desarrollo de los programa;

V. Difundir el programa y recabar las solicitudes de las instituciones educativas participantes en el programa;

VI. Notificar a las instituciones educativas, que fueron seleccionadas para operar el comedor poder joven.

VII. Instalar los comedores poder joven.

VIII. Sancionar a los coadyuvantes sociales que incumplan con las disposiciones

establecidas en el artículo 97.

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IX. Concertar con otras instancias del ámbito municipal, estatal acciones que

permitan cumplir los objetivos del programa comedor poder joven;

X. Dar publicidad a las reglas de operación del programa comedor poder joven y, en su caso, a sus modificaciones;

XI. Determinar mecanismos de coordinación y colaboración con instituciones públicas, educativas organismos de la sociedad civil;

XII. Brindar atención oportuna a los jóvenes beneficiarios del programa;

XIII. Organizar y supervisar la ejecución de las acciones del Programa;

XIV. Establecer las medidas necesarias para la evaluación y seguimiento del

apoyo entregado;

XV. Verificar y supervisar la entrega de los apoyos a los beneficiarios del

programa;

XVI. Evaluar los resultados del Programa Comedor Poder Joven;

XVII. Resguardar los expedientes y documentos que faciliten el proceso de comprobación de los recursos, tanto al Instituto Mexicano de la Juventud como a cualquier ente convenido estas reglas de operación y dentro de los lineamientos establecidos para la operatividad del programa Comedor Poder Joven.

Artículo 82. Atribuciones de los coadyuvantes sociales

Las instituciones de educación superior, en su carácter de coadyuvante social, podrán:

I. vincular a los practicantes o pasantes de universidades públicas y privadas, con las que se haya convenido la colaboración en la operación de los componentes de complementos nutricionales y despensas nutricionales, para realizar cursos de orientación o capacitación nutricional, mediciones antropométricas y de hemoglobina.

Además, la Secretaría de Educación, los ayuntamientos y otras entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en su carácter de coadyuvante social, tendrá las siguientes atribuciones:

II. Difundir información referente al programa.

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III. Proporcionar información a las instancias ejecutoras requerida para la ejecución del programa.

IV. Brindar las facilidades para la entrega de los bienes y servicios del programa en sus instalaciones.

Las instituciones educativas públicas en su carácter de coadyuvante sociales del comedor poder joven, deberán:

I. Enviar oficio de solicitud para participar en el programa comedor poder joven a la instancia ejecutora;

II. Nombrar a un enlace para la operatividad y seguimiento del programa;

III. Brindar las facilidades para la implementación de las acciones del Programa en los establecimientos asignados a su institución;

IV. Integrar el padrón de los beneficiarios del Programa, de acuerdo a los lineamientos para la operatividad establecidos por el Instituto Mexicano de la Juventud;

V. Brindar las facilidades para la entrega de los bienes y servicios del programa en sus instalaciones;

VI. Notificar a la instancia ejecutora cualquier desacuerdo o inconveniente con el beneficiario del programa;

VII. Brindar apoyo los jóvenes beneficiarios, según sean del ámbito de su competencia;

VIII. Informar al representan de la Instancia Estatal y al Coordinador Estatal del Programa cualquier anomalía presentada en el desarrollo y operatividad del programa comedor poder joven;

IX. Brindar la información requerida por la instancia ejecutora para el seguimiento y comprobación del programa.

X. Las demás previstas en estas Reglas de Operación y en otras disposiciones legales y normativas aplicables, para cumplir con el objeto del Programa Comedor Poder Joven.

Sección segunda Comité técnico

Artículo 83. Objeto del comité técnico

El comité técnico tendrá por objeto establecer las acciones de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública municipal, estatal o federal

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y coadyuvantes sociales, en el marco de las disposiciones contenidas en este decreto y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 84. Atribuciones

El comité técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que las acciones del programa presupuestario se realicen de forma articulada y estén alineadas a las políticas públicas de superación de la carencia por acceso a la alimentación.

II. Vigilar que se dé cumplimiento al objeto del programa presupuestario, conforme a la normatividad vigente.

III. Aprobar las metas de cada componente del programa presupuestario.

IV. Aprobar los formatos para la operación del programa presupuestario.

V. Aprobar los informes trimestrales y anuales del programa presupuestario.

VI. Aprobar su calendario de sesiones.

Artículo 85. Integración

Para coordinar la implementación del programa presupuestario se establecerá un comité técnico, que estará integrado de la siguiente manera:

I. El secretario de Desarrollo Social, quien será el presidente.

II. El secretario de Desarrollo Rural.

III. El secretario de Educación.

IV. El director general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.

Artículo 86. Secretario técnico

El comité técnico tendrá un secretario técnico, que será el director general de Planeación y Concertación Sectorial de la Secretaría de Desarrollo Social.

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Artículo 87. Invitados

Serán invitados permanentes en las sesiones del comité técnico:

I. El director general de Operación y Organización Territorial de la Secretaría de Desarrollo Social.

II. El director de Apoyo a la Economía Familiar de la Secretaría de Desarrollo Social.

III. El director de Apoyo a la Mujer y Grupos Vulnerables de la Secretaría de Desarrollo Rural.

IV. El subdirector operativo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.

V. El director de Desarrollo Comunitario y Alimentación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.

Los integrantes del comité técnico, para el mejor desempeño de sus funciones, podrán proponer y acordar la invitación de asesores técnicos a las sesiones.

Los invitados permanentes y temporales participarán en las sesiones únicamente con derecho a voz.

Artículo 88. Suplencias

Los integrantes e invitados permanentes del comité técnico deberán nombrar por escrito a un suplente con un nivel jerárquico inmediato anterior al de él o, al menos, un mando medio del área que guarde mayor relación con los asuntos de desarrollo social. El presidente será suplido por el secretario técnico.

Artículo 89. Carácter de los cargos

Los cargos de los integrantes del comité técnico son de carácter honorífico, por tanto, quienes los ocupen no recibirán retribución alguna por su desempeño.

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Artículo 90. Sesiones

El comité técnico sesionará de manera ordinaria mínimo una vez al año y de manera extraordinaria cuando el presidente lo considere necesario o lo solicite la mayoría simple de sus integrantes.

Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del comité técnico. Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría simple de los integrantes que asistan a la sesión de que se trate, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Cuando, por falta de cuórum, la sesión no pueda celebrarse el día determinado, el presidente, a través del secretario técnico, emitirá una segunda convocatoria para realizar dicha sesión, la cual se efectuará con la presencia de los integrantes que asistan. Esta sesión no podrá celebrarse sino transcurridos cinco días contados a partir de la convocatoria.

Artículo 91. Facultades y obligaciones del presidente

El presidente del comité técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Autorizar las convocatorias y el orden del día de las sesiones del comité técnico.

II. Notificar las convocatorias a los integrantes del comité técnico, a través del secretario técnico.

III. Distribuir a los integrantes del comité técnico, a través del secretario técnico, los documentos de trabajo para las reuniones, por lo menos, dos semanas antes de las reuniones.

IV. Presidir las reuniones del comité técnico.

V. Participar con voz y voto en las sesiones del comité técnico.

VI. Someter las propuestas de acuerdos a la consideración y votación de los integrantes del comité técnico.

VII. Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas.

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VIII. Determinar la celebración de sesiones extraordinarias.

IX. Poner a consideración del comité técnico, el orden del día de las sesiones.

X. Proponer la participación de invitados en las sesiones.

XI. Presentar, en la primera sesión ordinaria del año, un informe de la evaluación anual realizada al programa presupuestario.

Artículo 92. Facultades y obligaciones del secretario técnico

El secretario técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Elaborar el orden del día considerando los asuntos que le hagan llegar los integrantes y el presidente del comité técnico.

II. Elaborar y notificar la convocatoria de las sesiones.

III. Participar con voz en las sesiones del comité técnico.

IV. Verificar la asistencia a las sesiones del comité técnico.

V. Verificar las votaciones que se emitan en las sesiones del comité técnico.

VI. Ejecutar y verificar el cumplimiento de los acuerdos del comité técnico.

VII. Informar al comité técnico sobre el cumplimiento de sus acuerdos.

VIII. Auxiliar al presidente en las sesiones del comité técnico.

IX. Requerir, en su caso, la documentación que sea necesaria para engrosar el orden del día.

X. Levantar y resguardar las actas de las sesiones del comité técnico.

XI. Certificar los documentos del comité técnico.

Artículo 93. Facultades y obligaciones de los integrantes

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Los integrantes del comité técnico tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Participar en las sesiones del comité técnico.

II. Someter a consideración del comité técnico los asuntos que considere deban tratarse en sus sesiones.

III. Proponer y promover acuerdos orientados al logro del objeto del programa presupuestario.

IV. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias cuando, por la importancia o urgencia de los asuntos, así se requiera.

V. Proponer posibles adecuaciones a las reglas de operación del programa presupuestario.

VI. Solicitar la intervención de invitados y asesores técnicos a las sesiones del comité técnico, para que opinen sobre la resolución de los diversos asuntos.

Capítulo IV

Derechos y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 94. Derechos

Los beneficiarios gozarán de los siguientes derechos:

I. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de las instancias ejecutoras.

II. Participar en las actividades a las que convoquen las instancias ejecutoras del programa presupuestario.

III. Obtener información sobre los avances y resultados de su solicitud de apoyo, así como su aprobación, suspensión o rechazo y sus razones.

IV. Recibir asesoría, orientación y capacitación del personal de las distintas áreas de las instancias ejecutoras.

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V. Recibir los apoyos que ofrece el programa presupuestario, en su caso, conforme a lo dispuesto en este decreto y en las convocatorias que se emitan.

Artículo 95. Derechos de los beneficiarios del Programa Comedor Poder Joven

I. Las instituciones educativas públicas interesadas en la instalación de un Comedor Poder Joven dentro de sus instalaciones gozarán de los siguientes derechos:

a) Recibir un trato digno y respetuoso por parte de la instancia

ejecutora. b) Solicitar información acerca del programa.

c) Recibir la información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el programa.

II. Los beneficiarios de las raciones alimenticias y capacitaciones gozarán

de los siguientes derechos:

a) Recibir la información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el programa comedor poder joven.

b) Recibir una tarjeta canjeable foliada. c) Recibir una ración alimentaria gratuita de lunes a viernes, durante la

vigencia del programa. d) Contar con la reserva y privacidad de sus datos personales,

conforme a la legislación en la materia. e) Solicitar información acerca del programa. f) Presentar el recurso de queja o denuncia ante las autoridades

competentes. g) Recibir asesoría y atención personalizada por parte de los

integrantes del Comité Juvenil. h) Participar en desarrollo y seguimiento del programa.

III. Los beneficiarios de los apoyos económicos a coordinadores y

promotores: a) Participar en el programa. b) Contar con la reserva y privacidad de sus datos personales,

conforme a la legislación en la materia.

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c) Recibir los subsidios o apoyos que ofrece el programa, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo y en la convocatoria.

Artículo 96. Obligaciones

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Informar con veracidad sobre los datos que se les soliciten para la obtención de los apoyos.

II. Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información por parte de las instancias ejecutoras y demás autoridades competentes, con el fin de observar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de este decreto.

Artículo 97. Obligaciones de los beneficiarios del Programa Comedor Poder Joven

Las instituciones educativas públicas interesadas en la instalación de un Comedor Poder Joven dentro de sus instalaciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Brindar los espacios físicos para instalar dentro de sus instalaciones el comedor poder joven.

b) Conservar el espacio físico en condiciones óptimas para operar el comedor poder joven en el tiempo establecido por la instancia ejecutora.

c) Proporcionar con veracidad y oportunidad la información que le sea requerida por la instancia ejecutora.

I. Los beneficiarios de las raciones alimenticias y capacitaciones tendrán

las siguientes obligaciones:

a) Asistir puntualmente y participar en las capacitaciones, como en las diversas actividades formativas convocadas y establecidas para dar cumplimiento al programa.

b) Presentar la tarjeta canjeable foliada que otorgar la instancia ejecutora, para que se les entre el desayuno.

c) Facilitar y atender en cualquier etapa del proceso del programa las verificaciones, inspecciones y solicitudes de información por parte de la instancia ejecutora.

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d) Proporcionar con veracidad y oportunidad la información que le sea requerida por la instancia ejecutora.

II. Los beneficiarios de los apoyos económicos a coordinadores y

promotores tendrán las siguientes obligaciones:

Coordinador: a) Concentrar los expedientes de los jóvenes beneficiarios. b) Coordinar las actividades formativas y dará seguimiento a los

jóvenes beneficiarios. c) Cumplir con 40 horas a la semana, en el horario establecido por

la instancia ejecutora. d) Recabar las evidencias (fotografías, videos, reportes de

asistencia) para validar el cumplimiento de las actividades del programa.

e) Formar parte del Comité juvenil. f) Proporcionar la información necesaria para contribuir al proceso

de comprobación y cierre del programa.

Promotores: a) Presentar un plan de actividades mensual a al coordinador

estatal. b) Desarrollar las actividades formativas y de capacitación. c) Entregar las raciones de alimentos a los jóvenes beneficiados. d) Supervisar que el espacio físico del comedor este limpio. e) Asistir 3 veces de la semana al comedor poder joven, cubriendo

4 horas diarias. f) Formar parte del Comité juvenil

Artículo 98. Sanciones

En caso de que las instancias ejecutoras o el órgano de vigilancia detecten desvíos o incumplimiento en el ejercicio de los recursos otorgados, se suspenderán los apoyos y se solicitará su reintegro, así como las cargas financieras correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 99. Sanciones del Programa Comedor Poder Joven

I. Entrega de raciones alimenticias y capacitación

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Cuando los beneficiarios incumplan con las disposiciones establecidas en el

artículo 97 la Secretaría de la Juventud y el Comité juvenil sancionarán con la

retención, suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos.

II. Instalación de comedores Poder Joven

Cuando las instituciones educativas públicas con un Comedor Poder Joven en

sus instalaciones incumplan con las disposiciones establecidas en el artículo

97, la Secretaría de la Juventud sancionará con la, suspensión o cancelación

del comedor poder joven dentro de las instalaciones.

III. Apoyos económicos:

Cuando los beneficiarios incumplan con las disposiciones establecidas en el

artículo 97, la Secretaría de la Juventud sancionará con la retención,

suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos.

Capítulo V Seguimiento y evaluación

Artículo 100. Seguimiento

El seguimiento del programa presupuestario se llevará a cabo conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. , al menos, de manera trimestral y será responsabilidad de las instancias ejecutoras. El comité técnico, a través de su secretario técnico, será el responsable de concentrar e informar los resultados de los indicadores de desempeño del programa presupuestario.

Programa Nombre del indicador Indicador Fórmula

Programa Presupuestario

Carencia por Acceso a la Alimentación

Fin

Contribuir a reducir el número de personas que viven con tres o más carencias sociales en el estado.

Porcentaje de población con tres o más carencias sociales.

(B/C)*100

B= Total de personas que viven con tres o más carencias sociales en el año

C= Total de Población en el Estado

Propósito

Se reduce el número de

Porcentaje de población con carencia por acceso a la alimentación.

(B/C)*100

B= Total de personas con

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Programa Nombre del indicador Indicador Fórmula

personas en situación de carencia por acceso a la alimentación.

carencia por acceso a la alimentación

C= Total de habitantes del Estado

El programa presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación contiene los siguientes programas de bienes y servicios públicos y componentes:

esPrograma Nutricional Integral

Componente

Mediciones antropométricas y Mediciones de hemoglobina realizadas

Porcentaje de mediciones antropométricas realizadas

(B/C)*100

B= Número de mediciones antropométricas realizadas

C= Número de mediciones antropométricas programadas

Porcentaje de beneficiarios que fueron detectados con anemia.

(B/C)*100

B= Total de población a la que se le detectó anemia

C= Total de población a la que se le realizó mediciones de hemoglobina

Componente

Capacitación y orientación nutricional otorgada

Porcentaje de capacitaciones y orientaciones otorgadas

(B/C)*100

B= Total de capacitaciones y orientaciones otorgadas

C= Total de capacitaciones y orientaciones programadas

Componente

Complemento nutricional otorgado

Porcentaje de estudiantes detectados con anemia que recibe tratamiento con el complemento de hierro

(B/C)*100

B= Total de población detectada con anemia que recibe el

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Programa Nombre del indicador Indicador Fórmula

complemento de hierro

C= Total de población detectada con anemia

Porcentaje de estudiantes que superan su deficiencia de hierro después de recibido el complemento de hierro

(B/C)*100

B= Total de beneficiarios que superaron su condición de anemia o deficiencia de hierro después de recibido el complemento de hierro

C= Total de beneficiarios que recibieron el complemento de hierro

Componente

Despensas nutricionales entregadas

Porcentaje de estudiantes que reciben despensas nutricionales

(B/C)*100

B= Total de población programada atender que recibe despensas nutricionales

C= Total de población programada atender

Programa Producción Social Familiar de

Traspatio

Componente

Paquete de producción para autoconsumo

entregado

Porcentaje de huertos de traspatio activos

(B/C)*100

B= Total de huertos de traspatio activos

C= Total de paquetes técnicos entregados desde el inicio de la operación del programa

Porcentaje de apoyos pecuarios activos

(B/C) *100

B= Total de apoyos pecuarios activos

C= Total de apoyos pecuarios entregados desde el inicio del programa

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Programa Nombre del indicador Indicador Fórmula

Programa Producción Pecuaria de Traspatio

Componente

Paquetes de aves de traspatio entregados

Porcentaje de paquetes de aves de traspatio entregados

(B/C)*100

B= Total de paquetes de aves de traspatio entregados

C= Total de paquetes de aves de traspatio programados

.Programa Atención al Menor de Cinco Años

en Riesgo no Escolarizado

Componente

Dotación alimenticia dirigida a menores de

cinco años proporcionada

Porcentaje de beneficiarios que recibieron dotaciones alimenticias

(B/C)*100

B= Total de beneficiarios que recibieron dotaciones alimenticias

C= Total de población programada a atender

Programa Desayunos Escolares

Componente

Desayunos escolares entregados

Porcentaje de beneficiarios que recibieron desayunos escolares

(B/C)*100

B= Total de beneficiarios del programa de desayunos escolares.

C= Total de beneficiarios programados a atender.

Programa Espacios de Alimentación,

Encuentro y Desarrollo

Componente

Raciones alimenticias proporcionadas

Porcentaje de beneficiarios que recibieron raciones alimenticias

(B/C)*100

B= Total de beneficiarios que recibieron raciones alimenticias

C= Total de población programada a atender

Programa Asistencia Alimentaria a Sujetos

Vulnerables

Componente

Despensas básicas entregadas

Porcentaje de beneficiarios que recibieron despensas básicas

(B/C)*100

B= Total de beneficiarios que recibieron despensas básicas

C= Total de población programada a atender

Componente Porcentaje de beneficiarios que

(B/C)*100

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Programa Nombre del indicador Indicador Fórmula

Despensa tipo comedor entregada

recibieron despensas tipo comedor

B= Total de beneficiarios que recibieron despensas tipo comedor

C= Total de población programada a atender

Programa Comedor Poder Joven

Componente:

Ración alimenticia en los Comedores Poder Joven Proporcionada

Porcentaje de raciones alimenticias del comedor poder joven proporcionadas.

(B/C) x 100

B: Total de raciones alimentarias

proporcionadas en los Comedores Poder Joven

C: Total de raciones alimentarias programadas

a proporcionar en los Comedores Poder Joven

Componente:

Capacitación a los beneficiarios otorgada

Porcentaje de capacitaciones otorgadas en los Comedores Poder Joven

(B/C) x100

B: Total de capacitaciones otorgadas en los Comedores Poder

Joven

C: Total de capacitaciones,

programadas a otorgar en los Comedores Poder

Joven

Apoyos económicos a coordinadores y

promotores jóvenes entregados

Porcentaje de apoyos económicos a coordinadores y promotores jóvenes entregados.

B/C) x100

B: Total de apoyos económicos entregados

a…

C: Total de apoyos económicos programados

a entregar a…

Artículo 101. Evaluación

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La evaluación del programa estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 102. Publicación de informes

Las instancias ejecutoras deberán publicar anualmente en su sitio web los resultados obtenidos del seguimiento de los indicadores, así como también la información trimestral del desempeño del programa en los medios que disponga la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaria Técnica de Planeación y Evaluación. Asimismo, y según los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaria Técnica de Planeación y Evaluación deberán proporcionar información para la elaboración del texto y anexos estadísticos del Informe de Gobierno del Estado de Yucatán.

Capítulo VI Disposiciones complementarias

Artículo 103. Publicidad del programa

En la papelería, empaques y publicidad del programa presupuestario, deberá mencionarse que este es gratuito, así como incluir la siguiente leyenda:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

Artículo 104. Auditoría

La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa presupuestario, de conformidad con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 105. Quejas y denuncias

Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante la Secretaría de la Contraloría

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General o asistir ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción a presentar su queja, quien la tramitará en términos de las disposiciones legales que lo regulan.

En la secretaría se establecerá un buzón al cual el público tendrá fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción.

Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este decreto.

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se considerarán como tales los escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes, cuya resolución les corresponda determinar a la propia secretaría o las instancias jurisdiccionales competentes en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán o las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación; en estos casos la autoridad que tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto.

Artículo 106. Responsabilidades de los servidores públicos

Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de este decreto serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, con independencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir.

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el diario oficial del estado.

Segundo. Abrogación

A partir de la entrada en vigor de este decreto, quedará abrogado, el Decreto

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372/2016 por el que se regula el Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación, publicado en el diario oficial del estado el 9 de abril de 2016.

Tercero. Vigencia

Este decreto estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2018.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a XX de agosto de 2017.

Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán

Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno

Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas

Víctor Edmundo Caballero Durán Secretario de Educación

Mauricio Sahuí Rivero Secretario de Desarrollo Social

Juan José Canul Pérez Secretario de Desarrollo Rural

Esta hoja de firmas forma parte del Decreto 398/2016 por el que se regula el Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación.

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Miguel Antonio Fernández Vargas Secretario de la Contraloría General

Luis Enrique Borjas Romero Secretario de la Juventud

Anexo 1. Tabla de priorización del número de personas con carencia por acceso a la alimentación en los municipios del estado

Municipios Número de personas con carencia por

acceso a la alimentación

Esta hoja de firmas forma parte del Decreto 398/2016 por el que se regula el Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación.

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Municipios Número de personas con carencia por

acceso a la alimentación

Mérida 161189

Kanasín 21545

Valladolid 19745

Umán 18670

Tizimín 14959

Chikindzonot 9473

Progreso 7370

Tekax 6892

Hunucmá 6855

Ticul 6637

Motul 6358

Izamal 5131

Halachó 5119

Peto 4820

Oxkutzcab 4810

Tecoh 4505

Maxcanú 4171

Acanceh 4052

Espita 3879

Yaxcabá 3245

Tixkokob 3137

Temozón 3044

Tzucacab 2653

Seyé 2563

Dzidzantún 2477

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Municipios Número de personas con carencia por

acceso a la alimentación

Tekit 2403

Tinum 2333

Muna 2105

Baca 2008

Hocabá 1958

Abalá 1895

Kinchil 1891

Teabo 1829

Cuncunul 1821

Chacsinkín 1813

Temax 1804

Tixpéhual 1800

Timucuy 1777

Sotuta 1660

Chumayel 1598

Dzilam de Bravo 1560

Buctzotz 1538

Samahil 1534

Kantunil 1527

Tixcacalcupul 1510

Homún 1441

Chapab 1373

Chocholá 1358

Tahdziú 1334

Huhí 1293

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Municipios Número de personas con carencia por

acceso a la alimentación

Opichén 1273

Hoctún 1260

Cacalchén 1234

Tetiz 1222

Conkal 1214

Cansahcab 1206

Uayma 1201

Mocochá 1178

Maní 1140

Ixil 1117

Panabá 1107

Dzemul 1104

Akil 1093

Mayapán 1090

Dzilam González 1010

Celestún 985

Dzán 946

Sacalum 931

Tekantó 820

Río Lagartos 786

Santa Elena 783

Tixmehuac 775

Chicxulub Pueblo 774

Dzoncauich 761

Sucilá 754

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Municipios Número de personas con carencia por

acceso a la alimentación

Tahmek 740

Calotmul 737

Yaxkukul 730

Xocchel 724

Dzitás 695

Chichimilá 689

Telchac Puerto 670

Ucú 663

Cuzamá 643

Tunkás 641

Kopomá 633

Telchac Pueblo 630

Muxupip 613

Sanahcat 611

Mama 605

Chemax 555

Cenotillo 516

Tekal de Venegas 515

Tepakán 495

Sinanché 490

Teya 442

Tekom 441

Bokobá 439

San Felipe 439

Sudzal 400

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Municipios Número de personas con carencia por

acceso a la alimentación

Suma 386

Yobaín 370

Cantamayec 342

Kaua 319

Chankom 235

Quintana Roo 106

Fuente: estimaciones del CONEVAL con base en el MCS-ENIGH 2010 y la muestra del Censo de Población y Vivienda 2010.

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Anexo 2. Zonas de atención prioritaria rural para el ejercicio fiscal 2017

CLAVE DE ENTIDAD FEDERATIVA ENTIDAD FEDERATIVA CLAVE DE MUNICIPIO MUNICIPIO

31 YUCATÁN 31001 ABALÁ

31 YUCATÁN 31003 AKIL

31 YUCATÁN 31008 CALOTMUL

31 YUCATÁN 31009 CANSAHCAB

31 YUCATÁN 31010 CANTAMAYEC

31 YUCATÁN 31012 CENOTILLO

31 YUCATÁN 31014 CUNCUNUL

31 YUCATÁN 31015 CUZAMÁ

31 YUCATÁN 31016 CHACSINKÍN

31 YUCATÁN 31017 CHANKOM

31 YUCATÁN 31018 CHAPAB

31 YUCATÁN 31019 CHEMAX

31 YUCATÁN 31021 CHICHIMILÁ

31 YUCATÁN 31022 CHIKINDZONOT

31 YUCATÁN 31024 CHUMAYEL

31 YUCATÁN 31025 DZÁN

31 YUCATÁN 31030 DZITÁS

31 YUCATÁN 31031 DZONCAUICH

31 YUCATÁN 31032 ESPITA

31 YUCATÁN 31033 HALACHÓ

31 YUCATÁN 31034 HOCABÁ

31 YUCATÁN 31035 HOCTÚN

31 YUCATÁN 31036 HOMÚN

31 YUCATÁN 31037 HUHÍ

31 YUCATÁN 31042 KANTUNIL

31 YUCATÁN 31043 KAUA

31 YUCATÁN 31044 KINCHIL

31 YUCATÁN 31045 KOPOMÁ

31 YUCATÁN 31046 MAMA

31 YUCATÁN 31047 MANÍ

31 YUCATÁN 31048 MAXCANÚ

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CLAVE DE ENTIDAD FEDERATIVA ENTIDAD FEDERATIVA CLAVE DE MUNICIPIO MUNICIPIO

31 YUCATÁN 31049 MAYAPÁN

31 YUCATÁN 31055 OPICHÉN

31 YUCATÁN 31056 OXKUTZCAB

31 YUCATÁN 31058 PETO

31 YUCATÁN 31060 QUINTANA ROO

31 YUCATÁN 31062 SACALUM

31 YUCATÁN 31063 SAMAHIL

31 YUCATÁN 31064 SANAHCAT

31 YUCATÁN 31066 SANTA ELENA

31 YUCATÁN 31069 SOTUTA

31 YUCATÁN 31071 SUDZAL

31 YUCATÁN 31073 TAHDZIÚ

31 YUCATÁN 31074 TAHMEK

31 YUCATÁN 31075 TEABO

31 YUCATÁN 31076 TECOH

31 YUCATÁN 31077 TEKAL DE VENEGAS

31 YUCATÁN 31078 TEKANTÓ

31 YUCATÁN 31080 TEKIT

31 YUCATÁN 31081 TEKOM

31 YUCATÁN 31084 TEMAX

31 YUCATÁN 31085 TEMOZÓN

31 YUCATÁN 31086 TEPAKÁN

31 YUCATÁN 31087 TETIZ

31 YUCATÁN 31088 TEYA

31 YUCATÁN 31090 TIMUCUY

31 YUCATÁN 31091 TINUM

31 YUCATÁN 31092 TIXCACALCUPUL

31 YUCATÁN 31094 TIXMEHUAC

31 YUCATÁN 31096 TIZIMÍN

31 YUCATÁN 31097 TUNKÁS

31 YUCATÁN 31098 TZUCACAB

31 YUCATÁN 31099 UAYMA

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CLAVE DE ENTIDAD FEDERATIVA ENTIDAD FEDERATIVA CLAVE DE MUNICIPIO MUNICIPIO

31 YUCATÁN 31100 UCÚ

31 YUCATÁN 31102 VALLADOLID

31 YUCATÁN 31103 XOCCHEL

31 YUCATÁN 31104 YAXCABÁ

31 YUCATÁN 31106 YOBAÍN

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Anexo 3. Municipios incluidos en la Cruzada Nacional contra el Hambre

Clave Municipio

31010 Cantamayec

31017 Chankom

31019 Chemax

31022 Chikindzonot

31041 Kanasín

31049 Mayapán

31050 Mérida

31073 Tahdziú

31079 Tekax

31092 Tixcacalcupul

31096 Tizimín

31099 Uayma

31102 Valladolid

Fuente: Mapa Yucatán de la cruzada nacional contra el Hambre disponible en:

http://sinhambre.gob.mx/mapa/

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Anexo 4. Diagrama de flujo del Programa Nutricional Integral

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROGRAMA NUTRICIONAL INTEGRAL

BENEFICIARIOSCOADYUVANTES

SOCIALESSEDESOL

PRESENTACIÓN DEL

PROGRAMA A

AUTORIDADES Y

PADRES DE FAMILIA

CAPTURA Y

ANÁLISIS DE LA

INFORMACIÓN

1

PROGRAMAR LAS

VISITAS A LAS

ESCUELA PARA LAS

MEDICIONES

SOLICITUD DE

MATRICULAS DE LA

POBLACIÓN

PROGRAMA

ATENDER

CAPACITACIÓN DE

LOS PRACTICANTES

Y/O PASANTES

REALIZAR MEDICIÓN

DE HEMOGLOBINA

REALIZAR MEDICIÓN

ANTROPOMETRICA

INICIO

CUMPLE

REQUISITOS DEL

ARTÍCULO 9

FRACCIÓN IV

FIN

ENTREGAR

COMPLEMENTO

NUTRICIONAL

SE LE DETECTÓ

ANEMIA AL NIÑO O A

LA NIÑA

SE ENTREGAN

DESPENSAS

NUTRICIONALES

REALIZAR

REPORTES

1

IMPARTIR

CAPACITACIONES Y

ORIENTACIONES

NUTRICIONALES

SEGEY ENTREGARÁ

A SEDESOL

MATRICULAS

SOLICITADAS

FINFIN

ASISTIR A LAS

CAPACITACIONES Y

ORIENTACIONES

NUTRICIONALES

NO

NO

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Anexo 5. Formato para la recolección de datos

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Anexo 6. Listado de niños detectados con anemia

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Anexo 7. Orientaciones alimentarias impartidas

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Anexo 8. Control de entrega de despensas nutricionales

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Anexo 9 Diagrama de flujo del programa Producción Social Familiar de Traspatio

DIAGRAMA DE FLUJO PROGRAMA PRODUCCIÓN SOCIAL FAMILIAR DE TRASPATIO

SEDESOL CANDIDATOS

INICIO

EN SU CASO, ENTREGAR

DOCUMENTACIÓN ACTUALIZADA

ENTREGA LOS PAQUETES DE

SEMILLAS

ASISTE AL LUGAR, FECHA Y HORA

INDICADOS PARA LA ENTREGA DEL APOYO

FIN

REALIZA PRIMERA VISITA DE SEGUIMIENTO, VERIFICA

HUERTOS ACTIVOS Y SOLICITA ACTUALIZACIÓN DE

DOCUMENTOS E INFORMA FECHA DE PRÓXMA VISITA

REALIZA UNA SEGUNDA VISITA DE ASESORÍA, NOTIFICA FECHA DE

ENTREGA Y RECEPCIONA EN SU CASO ,DOCUMENTACIÓN

ACTUALIZADA

PROGRAMA LA ENTREGA DE LOS

PAQUETES DE SEMILLAS

CONSIDERANDO LOS CRITERIOS DE

SELECCIÓN DEL ARTÍCULO 18

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

84

Anexo 10. Solicitud de apoyo del Programa Producción Pecuaria de Traspatio

Solicitud

_______________________, Yuc., a ______ 201_

Lic. Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador constitucional del estado de Yucatán

Presente:

C. Gobernador por este medio me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle su valioso apoyo para obtener:

Un paquete de diez aves de traspatio de doble propósito.

Para incrementar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de alimentos que contribuirán a satisfacer las necesidades de mi hogar. Ya que pertenezco a una comunidad marginada de este estado.

Yo____________________________________________________, con la edad de _______ años y con domicilio conocido en este municipio y cuento con un espacio de terreno mayor a tres metros cuadrados. Conozco el contenido y los alcances del programa y me comprometo a utilizar los recursos en especie para los fines indicados ya que no he recibido apoyo de este programa o alguno similar del gobierno del estado.

No dudando que esta solicitud será atendida favorablemente, quedo a sus órdenes.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

_____________________________

Atentamente

“Este programa es público, queda prohibido su uso para fines partidistas, de promoción personal o cualquier otro ajeno al propio programa”

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Anexo 11. Diagrama de flujo del Programa Producción Pecuaria de Traspatio

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

86

Anexo 12. Encuesta para focalizar hogares con inseguridad alimentaria

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

87

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

88

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

89

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

90

v

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

91

Page 92: Decreto XXX/2017 por el que se regula el Programa ... · Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de la Ley

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

92

Page 93: Decreto XXX/2017 por el que se regula el Programa ... · Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de la Ley

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

93

Page 94: Decreto XXX/2017 por el que se regula el Programa ... · Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de la Ley

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

94

Anexo 13. Diagrama de flujo del Programa Atención a Menores de 5 años en Riesgo No Escolarizado

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

95

Anexo 14. Tabla de priorización del índice de marginación de los municipios del estado

Municipios Índice de marginación escala del 0 al 100

Tahdziú 46.434

Mayapán 43.344

Chemax 42.096

Yaxcabá 41.571

Chikindzonot 41.018

Tixcacalcupul 40.983

Cantamayec 40.047

Kaua 39.812

Chankom 38.856

Dzoncauich 38.304

Tixmehuac 38.143

Chacsinkín 37.303

Uayma 37.084

Dzitás 36.705

Teabo 36.549

Tetiz 36.356

Chichimilá 35.972

Espita 35.807

Tekom 35.569

Maní 35.199

Tunkás 35.071

Cuncunul 34.585

Huhí 34.426

Quintana Roo 34.226

Temozón 34.065

Timucuy 34.045

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

96

Municipios Índice de marginación escala del 0 al 100

Chumayel 33.315

Tekal de Venegas 32.991

Halachó 32.602

Hoctún 32.598

Santa Elena 32.438

Sudzal 32.355

Chapab 32.293

Abalá 31.989

Calotmul 31.902

Tepakán 31.844

Tecoh 31.436

Tinum 31.389

Mama 31.333

Tzucacab 31.286

Kantunil 31.139

Xocchel 31.081

Sotuta 30.886

Cuzamá 30.793

Teya 30.765

Hocabá 30.600

Cenotillo 30.467

Maxcanú 30.314

Dzán 30.156

Samahil 29.844

Peto 29.660

Opichén 29.635

Sanahcat 29.447

Sacalum 29.342

Tizimín 29.296

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

97

Municipios Índice de marginación escala del 0 al 100

Tekit 29.235

Kinchil 28.944

Tahmek 28.819

Oxkutzcab 28.753

Homún 28.737

Panabá 28.616

Yobaín 28.512

Tekax 28.324

Kopomá 28.245

Hunucmá 28.078

Tekantó 28.065

Sucilá 28.049

Cansahcab 28.040

Temax 27.660

Buctzotz 27.575

Dzemul 27.522

Bokobá 27.509

Sinanché 27.212

Muxupip 27.161

Suma 26.930

Ixil 26.675

Akil 26.456

Baca 26.214

Chocholá 26.193

Valladolid 26.110

Ucú 25.606

Seyé 25.432

Izamal 25.413

Telchac Pueblo 25.200

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

98

Municipios Índice de marginación escala del 0 al 100

Celestún 25.046

Río Lagartos 24.768

Motul 24.436

Telchac Puerto 24.034

Yaxkukul 24.033

Chicxulub Pueblo 23.930

San Felipe 23.850

Tixpéhual 23.386

Dzilam de Bravo 23.294

Mocochá 23.265

Acanceh 21.588

Ticul 21.381

Muna 20.971

Dzilam González 20.709

Dzidzantún 20.535

Tixkokob 20.393

Cacalchén 19.855

Umán 19.056

Conkal 17.432

Kanasín 15.682

Progreso 14.457

Mérida 10.197

Fuente: Estimaciones del CONAPO con base en Inegi, Censo de Población y Vivienda 2010.

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

99

Anexo 15. Diagrama de flujo del Programa Desayunos Escolares

Page 100: Decreto XXX/2017 por el que se regula el Programa ... · Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de la Ley

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

100

Anexo 16. Carta de Solicitud del Programa Desayunos Escolares. Nivel preescolar

Mérida, Yucatán a ____ de _______________ del 201__.

Asunto: Solicitud para acceder al Programa Desayunos Escolares.

C. Sarita Blancarte Canto de Zapata Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán Presente

Por medio de la presente me dirijo a usted para solicitar que la escuela preescolar ________________________________________ con clave ________________, ubicada en ___________________ sea contemplada en el Programa Desayunos Escolares para el ciclo escolar 201_-201_, el número total de menores a atender es de __________, a continuación se detalla por grado escolar:

1er

grado __________

2º grado __________

3er

grado __________

Esperando contar con su apoyo al respecto, de antemano le reitero mi agradecimiento.

Atentamente:

_________________________________

C. c. p. Archivo.

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

101

Anexo 17. Solicitud del Programa Desayunos Escolares. Nivel Primaria

Mérida, Yucatán a ____ de _______________ de 201__.

Asunto: Solicitud para acceder al Programa Desayunos Escolares.

C. Sarita Blancarte Canto de Zapata Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán Presente

Por medio de la presente me dirijo a usted para solicitar que la escuela primaria ________________________________________ con clave ________________, ubicada en ___________________ sea contemplada en el Programa Desayunos Escolares para el ciclo escolar 201_-201_, el número total de menores a atender es de __________, a continuación se detalla por grado escolar:

1er

grado __________

2º grado __________

Esperando contar con su apoyo al respecto, de antemano le reitero mi agradecimiento.

Atentamente:

_________________________________

C. c. p. Archivo.

Page 102: Decreto XXX/2017 por el que se regula el Programa ... · Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de la Ley

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

102

Anexo 18. Formato para el control de entrega de desayunos a escuelas

Programa de Desayunos Escolares Entrega de Desayunos a Escuelas

Ciclo Escolar 201_-201_

Dotación del mes: Responsable del abasto: ___________________

Total menores

Leche sabor natural Persona quien recibe

nombre y firma

Fecha entrega Municipio Localidad

Clave CCT

Escuela A

entregar Cantidad recibida

Fecha caducidad

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

103

Anexo 19. Recibo de cuota de recuperación – Subprograma Desayunos Escolares

Dirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación Departamento de Alimentación y Nutrición Familiar

Programa de Desayunos Escolares (DE-4)

Recibo de cuota de recuperación

Fecha__________________

Municipio __________________ Localidad __________________

Escuela________________________________________ Clave__________________

Recibí la cantidad de $__________________ ( )

por el concepto de cuota de recuperación de ___________ raciones correspondientes.

Al período del ______ al ______de __________________del __________________.

Recibió Entregó

__________________________ __________________________

Nombre y firma Sello de la escuela Nombre y firma

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104

Anexo 20. Diagrama de flujo del Programa Espacios de Alimentación, Encuentros y Desarrollo

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

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Anexo 21. Autorización del propietario del local para el Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo

________________________________________________________________________

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán Dirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación

Departamento de Comunidad Diferente Subprograma Espacios de Alimentación Encuentro y Desarrollo

Autorización del propietario del local

Municipio____________________ Localidad ____________________ Fecha ____/____/____

El que suscribe C. ________________________________________ por este medio hago constar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, que estoy enterado del contenido y mecánica de operación del programa “Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo” por lo que autorizo a la comunidad de ____________________ para utilizar el local ubicado en:

Calle _______ N°______ x_______ y _______ Col. ___________________ C.P. _________

Por el tiempo de (3 años como mínimo) __________________________ a partir del día _______________________ a fin de que continúe funcionando el espacio de alimentación. Lo anterior con el fin de aportar mi participación en el desarrollo de la comunidad a la pertenezco.

______________________________ Propietario del local

(Nombre, cargo y firma

Page 106: Decreto XXX/2017 por el que se regula el Programa ... · Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de la Ley

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

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Anexo 22. Estudio socioeconómico para desarrollo comunitario y alimentación

Page 107: Decreto XXX/2017 por el que se regula el Programa ... · Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de la Ley

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

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Anexo 23. Cédula de verificación de almacenes municipales

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso

de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado

de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

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Anexo 24. Solicitud del Programa Asistencia Alimentaria

Mérida, Yucatán a ____ de _______________ de 201____.

Folio: __________

C. Sarita Blancarte Canto de Zapata Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán Presente

Por este medio solicito a usted de la manera más atenta, apoyo mensual de una despensa, por encontrarme con escasos recursos económicos.

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

Agradeciendo de antemano su atención, me despido de usted enviándole un cordial saludo.

Atentamente:

Firma: _________________________________

Nombre: _______________________________

Dirección:______________________________

Colonia: _______________________________

Referencia: _____________________________

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Anexo 25. Diagrama de flujo del Programa Asistencia Alimentaria a Sujetos

Vulnerables

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Anexo 26: Polígonos que la Secretaría de Gobernación señala como prioritarios.

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Anexo 26 A: Polígonos que la Secretaría de Gobernación señala como prioritarios.

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Anexo 26 B: Polígonos que la Secretaría de Gobernación señala como prioritarios.

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Anexo 26 C: Polígonos que la Secretaría de Gobernación señala como prioritarios.

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Anexo 27

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Anexo 28

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Anexo 29

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Anexo 30

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Anexo 31

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Anexo 32

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Anexo 33

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Anexo 34

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Anexo 35: Diagrama de Flujo del Programa Comedor Poder Joven

DIAGRAMA DE FLUJOPROCEDIMIENTO

Instituciones educativas públicas interesadas en la

instalación de un Comedor Poder Joven dentro de

sus instalaciones

La Secretaría de la Juventud emite y publica la convocatoria

Las instituciones interesadas en participar presentan la documentación a la Dirección de Planeación y Estrategia de la Sejuve

La Sejuve y el Coordinador Estatal realizan visita de validación para constatar espacio, equipamiento y servicios para Comedor Poder Joven

La Sejuve selecciona posibles espacios y agenda visita de validación

Instituciones educativas públicas interesadas en la

instalación de un Comedor Poder Joven dentro de

sus instalaciones realizado

La Sejuve notifica a la institución educativa seleccionada para operar Comedor Poder Joven

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Anexo 36: Diagrama de Flujo del Programa Comedor Poder Joven

Selección de jóvenes que recibirán raciones

alimenticias

La Sejuve imparte curso introductorio del funcionamiento del programa y selección de jóvenes beneficiarios

La Sejuve proporciona de acuerdo al calendario escolar las raciones de alimentos siguiendo procedimientos establecidos

Representante de la institución educativa recibe raciones y firma formato previsto

El joven beneficiario muestra tarjeta canjeable y firma o digita huella de recibido

Representante de institución educativa notifica a jóvenes seleccionados para recibir ración de alimentos y entrega tarjeta canjeable

El Comité Juvenil evalúa documentos de jóvenes aspirantes, define y selecciona a los beneficiarios

La Sejuve gestiona para que se conforme el Comité Juvenil

El coordinador de Comedor Poder Joven en coordinación con la institución convoca a los jóvenes adscritos a participar

Selección de jóvenes que recibirán raciones

alimenticias realizado

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Anexo 37: Diagrama de Flujo del Programa Comedor Poder Joven

Para la captación

El Comité Juvenil determina actividades formativas para el cumplimiento y desarrollo del programa

Promotores informan el calendario en cada comedor

El joven beneficiario acude y firma asistencia a las actividades formativas

Para la captación realizado

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Anexo 38: Diagrama de Flujo del Programa Comedor Poder Joven

Apoyos económicos a coordinadores y promotores

La Sejuve emite y publica convocatoria

La Dirección de Planeación y Estrategia remite a la Dirección de Administración de la misma sejuve copia de expediente para captura

Los jóvenes interesados presentan la documentación descrita

El IMJUVE notifica a la Sejuve por oficio a la persona elegida como Coordinador Estatal del Comedor Poder Joven

La Sejuve notifica al Coordinador Estatal y los Promotores seleccionados

La Sejuve envía oficio al IMJUVE con los tres mejores candidatos

La Sejuve selecciona a los que cumplen los requisitos y criterios de selección

La Sejuve selecciona promotores

Apoyos económicos a coordinadores y promotores

realizado

Beneficiario firma comprobante de pago y recibe apoyo económico