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Acuerdo XXX XXX/20XX por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Presupuestario Fomento al Empleo
Ernesto Herrera Novelo, Secretario de Fomento Económico y Trabajo, con fundamento en el Artículo 60, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y los artículos 23 y 27 Fracción XVII, del Código de la Administración Publica de Yucatán, articulo 11, apartado A, fracción IX del Reglamento del Código de la Administración Publica de Yucatán y los artículos 133 y 135 de la ley presupuesto y contabilidad gubernamental del estado de Yucatán.
Considerando:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 123, que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Que la Ley Federal del Trabajo, dispone, en su artículo 153-A, párrafo primero, que los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y estos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores; en su artículo 153-B, párrafo primero, que la capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
Que el Código de la Administración Publica de Yucatán en vigor en su artículo 42, establece que la Secretaría de Fomento Económico en su fracción XXII le corresponde dirigir y coordinar el Servicio Nacional de Empleo, Yucatán, así como las bolsas de trabajo de índole pública, y vigilar su funcionamiento en el Estado; en su fracción XXV le corresponde vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, así como elaborar y ejecutar programas de capacitación laboral en el Estado;
Que en el estado de Yucatán, al primer trimestre de 2019 tuvo una tasa de desocupación del 1.9%, siendo este porcentaje de 20,561 personas de las
2,216,364 personas de la población total de la entidad, considerando la media nacional de 3.4% [Fuente: INEGI, 1er trimestre 2019]. Yucatán se encuentra entre las tasas más bajas de desocupación a nivel nacional es debido a esto que es importante seguir con las acciones y programas que fomente el empleo en la entidad.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 en el eje Yucatán con Economía Inclusiva establece la política pública 1.5 “Capital humano generador de desarrollo y trabajo decente” cuyo objetivo 1.5.1 es “Incrementar la calidad del empleo en Yucatán y entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la 1.5.1.1 “Promover la inclusión laboral productiva”.
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Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se encuentra identificado el programa presupuestario 098, Fomento al Empleo, que tiene como propósito “Que la población desempleada, subempleada y trabajadores en el Estado obtienen apoyos, herramientas y capacitación para generar mejores condiciones de empleabilidad”. Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, párrafo primero, establece todos los subsidios y ayudas que se otorguen en numerario o en especie estarán sujetas a reglas de operación, las cuales tienen por objeto asegurar que la aplicación de los recursos se realice con corresponsabilidad, economía, eficacia, eficiencia equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia.
Que la ley en comento señala, en su artículo 135, párrafo primero, que las dependencias y las entidades ejecutoras serán responsables de emitir, previo a su implementación, las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.
Que los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios expedidos por la Secretaría de Administración y Finanzas disponen los elementos que deberán integrar las reglas de operación así como el procedimiento que deben seguir las dependencias o entidades para su validación y emisión.
Que, en este sentido, con la expedición de estas reglas de operación se garantiza que los recursos del programa presupuestario 098 Fomento al Empleo se ejerzan de manera eficiente, eficaz, oportuna y transparente, por lo que he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo XXX XXX/2019 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Presupuestario Fomento al Empleo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Este acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de operación del Programa Presupuestario Fomento al Empleo.
Artículo 2. Objetivo del programa presupuestario
El Programa Presupuestario Fomento al Empleo tiene por objetivo que la población desempleada, subempleada y trabajadores en el Estado obtienen
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apoyos, herramientas y capacitación para generar mejores condiciones de empleabilidad.
Artículo 3. Definiciones
Para los efectos de este acuerdo, se entenderá por: I. Beneficiarios: las personas que acceden a los beneficios de programa. II. Programa: el Programa Presupuestario Fomento al Empleo.
III. Secretaría: Secretaría de Fomento Económico y Trabajo. IV. SNEY: el Servicio Nacional de Empleo, Yucatán. V. Agente capacitador: las instituciones educativas, empresas consultoras e
instructores independientes. VI. Programa de capacitación: el documento donde se especifican los temas a
desarrollar durante el curso de capacitación.
Artículo 4. Programa presupuestario
El programa será ejecutado por la Secretaría a través del SNEY y comprenderá los siguientes programas:
Dependencia o entidad Programas de subsidios o
ayudas Componentes
Secretaría de Fomento
Económico y Trabajo
Programa de Capacitación
Laboral Apoyo económico entregado
Programa de Apoyo al
Autoempleo
Apoyo en especie
entregado
Programa Capacitar Cursos de capacitación
impartidos
Artículo 5. Población objetivo
Podrán acceder a los beneficios del programa presupuestario la población desempleada, subempleada y trabajadores en el Estado consideradas en la tabla siguiente:
Componente Población programada a atender
Apoyo económico entregado
Personas de dieciocho años en adelante que estén en búsqueda de empleo.
Personas de dieciocho años en adelante desempleadas y subempleadas, personas con
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Apoyo en especie entregado discapacidad motriz que quieran desarrollar una actividad laboral por cuenta propia.
Cursos de capacitación impartidos Trabajadores en activo de todos los niveles de la estructura ocupacional de las empresas o sindicatos.
Artículo 6. Cobertura
El programa abarcará el territorio del estado de Yucatán.
Artículo 7. Aplicación
El programa presupuestario se aplicará de manera anual, conforme a lo establecido en este acuerdo. El Gobierno del estado determinará los recursos para su implementación, la cual será gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la naturaleza específica de cada componente.
Capítulo II Disposiciones específicas
Sección primera Apoyo económico entregado
Artículo 8. Descripción
El Programa de Capacitación Laboral consiste en otorgar un apoyo económico y constancia de participación a las personas que asisten a los cursos de capacitación con la finalidad de facilitar su colocación en una empresa o que buscan desarrollar una actividad productiva por cuenta propia.
El programa cuenta con las siguientes modalidades:
I. Capacitación para trabajar por cuenta propia, que consiste en la impartición de cursos en los que se enseñan oficios que permitirán a los beneficiarios adquirir conocimientos y habilidades para desarrollar alguna actividad por cuenta propia.
II. Capacitación práctica en empresas, que consiste en cursos que se desarrollan directamente en los centros de trabajo para que los beneficiarios adquieran los conocimientos y competencias para las actividades a desarrollar en el puesto de interés, así como la posibilidad de ser contratados al concluir el curso de capacitación.
III. Vales de capacitación, que consiste en otorgar capacitación técnica o en temáticas transversales laborales, que permitan al beneficiario incorporarse en un empleo formal.
IV. Capacitación para la empleabilidad, que consiste en pláticas en eventos masivos, como complemento para la búsqueda y conservación del empleo,
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así como consejos y recomendaciones para alcanzar un mejor desempeño laboral.
Artículo 9. Requisitos para ser beneficiario
Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar solicitud de registro RS-1 (Anexo 4). b) Residir en el estado de Yucatán. c) Tener dieciocho años o más. d) Saber leer y escribir. e) Estar en búsqueda de un empleo. f) Asistir al evento, en el caso de los subsidios o ayudas
previstos en la fracción IV del artículo 12.
Artículo 10. Documentación
Las personas que deseen ser beneficiarias deberán presentar en original y copia la siguiente documentación:
I. Para acceder a los subsidios o ayudas previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 12:
a) Llenar la solicitud de registro RS-1 que proporciona el SNEY (Anexo 4).
b) Identificación oficial con fotografía (IFE-INE, Cartilla Militar, licencia de conducir vigentes)
c) Clave Única de Registro de Población. d) Comprobante domiciliario con una antigüedad no mayor a tres
meses contados a partir de la fecha de su expedición (agua, luz, o teléfono).
Para acceder a los subsidios o ayudas previstos en la fracción IV del artículo 12, no se requiere documentación soporte, solo con el registro de asistencia al evento.
Artículo 11. Criterios de Selección. Cuando los recursos destinados a este componente no sean suficientes para atender todas las solicitudes se dará prioridad al orden en que fueron recibidas.
Artículo 12. Descripción de los apoyos
a) Los subsidios o ayudas previstos en las fracciones I, II y III del artículo 8 considerarán:
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1. Una beca económica de medio hasta de tres salarios mínimos durante el periodo de capacitación. El pago de la beca se determinará multiplicando el número de salarios, por el número de días efectivos de capacitación y se otorgará mensualmente.
2. Una ayuda económica para transporte por un monto de $20.00 por cada día que asista al curso durante el periodo de capacitación. Este monto se otorgará mensualmente y únicamente cuando los beneficiarios necesiten trasladarse al lugar donde se impartirá el curso.
3. Una constancia de participación expedida por el servicio.
b) En el caso de la fracción IV del artículo 8, una constancia de participación en el curso expedida por el servicio.
Artículo 13. Monto máximo
El apoyo que se otorgará por beneficiario será:
Modalidad Tipo de apoyo Duración
Capacitación para trabajar por cuenta propia, Capacitación práctica en empresas y Vales de capacitación
Una beca económica de medio hasta de tres salarios mínimos durante el periodo de capacitación.
Una constancia de participación
Una vez al año
Capacitación para trabajar por cuenta propia, Capacitación práctica en empresas y Vales de capacitación
Una ayuda económica para transporte por un monto de 20 pesos
Por cada día que asista al cursos durante el periodo de capacitación
Capacitación para la empleabilidad
Una constancia de participación por evento
10 eventos al año
Artículo 14. Convocatoria
La Secretaría deberá publicar la convocatoria del programa en su sitio web o por algún medio publicitario en el primer mes del año en curso siempre y cuando las
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Reglas de operación estén vigentes y contendrá, al menos, la siguiente información:
I. Fecha, hora y lugar en que se llevará el registro para participar en el programa.
II. Requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarios.
III. Indicación de los apoyos que serán entregados.
Artículo 15. Procedimiento
La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento:
I. La Secretaría expedirá y dará publicidad a la convocatoria. II. El SNEY brindará a los solicitantes interesados la información necesaria
para poder acceder a los beneficios del programa. III. Los solicitantes interesados en acceder a los beneficios del programa
deberán presentar la documentación en las instalaciones del SNEY o de sus instancias regionales, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
IV. El SNEY recibirá las solicitudes y posteriormente notificará al solicitante, en su caso, su incorporación o su no incorporación al programa por correo electrónico o vía telefónica en un plazo no mayor a diez días hábiles.
V. El SNEY informará al solicitante de la fecha, lugar y la hora para recibir el curso de capacitación.
VI. El SNEY informará al beneficiario sobre la fecha, lugar y hora de entrega de los apoyos económicos al término del curso. Para la modalidad IV Capacitación para la Empleabilidad se entregará una constancia de participación al término de cada evento.
VII. El beneficiario acude en la fecha, lugar y hora indicados por el SNEY a recibir el apoyo.
Sección segunda Apoyo en especie entregado
Artículo 16. Descripción
El Programa de Apoyo al Autoempleo, consiste en entregar apoyos en especie que se otorgan al beneficiario y consisten en maquinaria, equipo, herramientas e insumos, motocicletas adaptadas en su caso, a las personas de 18 años en adelante, desempleadas, subempleadas y personas con discapacidad motriz que quieran desarrollar una actividad productiva por cuenta propia con la finalidad de crear, fortalecer o mantener las iniciativas ocupacionales que generen o permitan la consolidación.
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No se apoyarán aquellas actividades por cuenta propia que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas, giros de entretenimiento, billares o aquellas que de alguna manera puedan ligarse a centros de vicio.
Artículo 17. Requisitos para ser beneficiario
Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. Para acceder a los subsidios o ayudas previstos en los apoyos en especie del artículo 20:
a) Llenar solicitud de registro RS-1 proporcionado por el personal del SNEY (Anexo 4).
b) Residir en alguno de los municipios del estado de Yucatán. c) Tener experiencia en la actividad por cuenta propia que va a realizar,
la cual se verifica mediante entrevista.
ii. Para acceder a los subsidios o ayudas previstos en los apoyos de motocicleta adaptada del artículo 20:
a) Residir en alguno de los municipios del estado de Yucatán. b) Ser una persona que requiera de un vehículo adaptado por tener una
discapacidad motriz para la realización de sus actividades laborales.
Artículo 18. Documentación
Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán presentar en original y copia la siguiente documentación:
i. Para acceder a los subsidios o ayudas previstos en la fracción I del artículo 20:
a) Llenar solicitud de registro RS-1 proporcionado por el personal del SNEY (Anexo 4).
b) Identificación oficial con fotografía (IFE-INE, Cartilla Militar, licencia de conducir vigentes)
c) Clave Única de Registro de Población. d) Comprobante domiciliario con una antigüedad no mayor a tres
meses contados a partir de la fecha de su expedición (agua, luz o teléfono).
e) Entregar la cotización de los bienes que solicitan que deberá cumplir con los requisitos fiscales e incluir las características técnicas a fin de que sean acordes con las necesidades de la actividad a desarrollar por cuenta propia.
ii. Para acceder a los subsidios o ayudas previstos en la fracción II del artículo
20:
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a) Credencial de discapacidad emitida por el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.
b) Identificación oficial con fotografía. (IFE-INE, Cartilla Militar, licencia de conducir vigentes)
c) Clave Única de Registro de Población. d) Comprobante domiciliario con una antigüedad no mayor a tres
meses contados a partir de la fecha de su expedición (agua, luz o teléfono).
e) Resumen médico otorgado por el Centro de Rehabilitación y Educación Especial del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.
f) En su caso, presentar la constancia de compromiso de empleo.
Artículo 19. Criterios de Selección.
Cuando los recursos destinados a este componente no sean suficientes para atender todas las solicitudes, se dará prioridad, al orden en que fueron recibidas.
Artículo 20. Descripción de los apoyos
El programa incluye el otorgamiento de los siguientes apoyos:
I. Apoyos en especie que se otorgan al beneficiario y consisten en maquinaria, equipo, herramientas e insumos.
II. Un equipo de transporte ligero para personas con discapacidad motriz que consiste en una motocicleta adaptada.
Artículo 21. Monto máximo
Concepto Monto máximo Duración
Maquinaria, equipo, herramientas e insumos
1 persona- $50,000.00
2 personas- $100,000.00
3 o más personas- $150,000.00
Una vez durante la vigencia del Programa
Motocicleta adaptada 1 unidad Una vez durante la vigencia del Programa
Artículo 22. Convocatoria
La Secretaría deberá publicar la convocatoria del programa en su sitio web o por algún medio publicitario en el primer mes del año en curso siempre y cuando las Reglas de operación estén vigentes y contendrá, al menos, la siguiente información:
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I. Fecha, hora y lugar en que se llevará el registro para participar en el programa.
II. Requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarios.
III. Indicación de los apoyos que serán entregados.
Artículo 23. Procedimiento
La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento:
I. La Secretaría expedirá y dará publicidad a la convocatoria. II. El SNEY brindará a los solicitantes interesados la información necesaria
para poder acceder a los beneficios del programa. III. Los solicitantes interesados en acceder a los beneficios del programa
deberán presentar la solicitud y documentación en las instalaciones del SNEY o de sus instancias regionales, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
IV. El SNEY, en el caso de los subsidios o ayudas previstos en la fracción I del artículo 20, elaborará la propuesta del proyecto del solicitante que deberá contener la descripción y ubicación del proyecto, así como el análisis socioeconómico y de rentabilidad.
V. El SNEY notificará al solicitante, en su caso, su incorporación o su no incorporación al programa por correo electrónico o vía telefónica en un plazo no mayor a diez días hábiles.
VI. El SNEY informará al beneficiario sobre la fecha, lugar y hora de entrega de los apoyos en especie.
VII. El beneficiario acude en la fecha, lugar y hora indicados por el SNEY a recibir el apoyo.
Sección tercera
Cursos de Capacitación impartidos
Artículo 24. Descripción
El programa consiste en ofrecer cursos de capacitación a los trabajadores para que adquieran conocimientos y desarrollen las habilidades y destrezas que les permitan elevar su productividad. Los cursos serán impartidos por agentes de capacitación, registrados ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de la Administración Pública Federal.[F1] El SNEY podrá establecer convenios con los organismos sindicales para otorgar capacitación a sus trabajadores, en los cuales se definirán los montos de las aportaciones. Cuando el monto del apoyo solicitado sea superior a la cantidad
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máxima establecida o convenida, la empresa o el sindicato, según corresponda, deberán absorber con sus recursos, además de la parte proporcional que les corresponda, la diferencia en el costo por hora. Cuando se trabaje con sindicatos se podrá trabajar solo con la aportación del SNEY.
Artículo 25. Requisitos para ser beneficiario
Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los grupos de capacitación estarán conformados mínimo por 10 personas, máximo 20.
b) Los cursos tendrán una duración mínima de 5 horas y máxima de 10 horas.
c) Las sesiones de capacitación no podrán ser mayores a 7 horas. d) Llenar solicitud de registro RS-1 proporcionado por el personal del
SNEY (Anexo 4). e) Residir en alguno de los municipios del estado de Yucatán. f) Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán ser
personal activo de una empresa o ser trabajador perteneciente a algún sindicato.
Artículo 26. Documentación
Las personas que deseen ser beneficiarias que sean trabajadores activos deberán presentar de manera individual o grupal a través de su empresa en original y copia la siguiente documentación:
I. En el componente Cursos de capacitación impartidos:
a) Llenar solicitud de registro RS-1 proporcionado por el personal del SNEY (Anexo 4).
b) Identificación oficial con fotografía (IFE-INE, Cartilla Militar, licencia de conducir vigentes).
c) Clave Única del Registro de Población. d) Carta compromiso previsto en el anexo 5, debidamente llenado. e) Listado de participantes previsto en el anexo 6, debidamente llenado. f) Programa de capacitación previsto en el anexo 7, debidamente
llenado. g) Currículum del instructor previsto en el anexo 8, debidamente
llenado.
Artículo 27. Criterios de selección
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Cuando los recursos destinados a este componente no sean suficientes para atender todas las solicitudes, se dará prioridad al orden en que fueron recibidas.
Artículo 28. Descripción de los apoyos
El programa incluye el otorgamiento de los siguientes apoyos:
I. Los cursos de capacitación tendrán una duración mínima de cinco horas y máxima de diez horas. Los temas se definirán de acuerdo con los requerimientos específicos de los trabajadores.
II. Constancia de participación del curso de capacitación con validez oficial.
Artículo 29. Cantidad o monto máximo
La cantidad máxima de apoyo que se otorgará por beneficiario será:
Concepto Cantidad máxima Duración
Curso de capacitación Doscientas horas De enero a diciembre del mismo año
Constancia de participación Una constancia de participación por evento
De enero a diciembre del mismo año
En lo referente a los gastos de capacitación por parte del programa será de hasta el 50% del costo del curso de capacitación y la organización participante pagará el porcentaje restante. El monto máximo que aportará el programa será de $500.00 por hora.
Artículo 30. Convocatoria
La Secretaría deberá publicar la convocatoria del programa en su sitio web o por algún medio publicitario en el primer mes del año en curso siempre y cuando las Reglas de operación estén vigentes y contendrá, al menos, la siguiente información:
I. Fecha, hora y lugar en que se llevará el registro para participar en el programa.
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II. Requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarios.
III. Indicación de los apoyos que serán entregados.
Artículo 31. Procedimiento
La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento:
1. La Secretaría expedirá y dará publicidad a la convocatoria. 2. El SNEY brindará a los trabajadores interesados la información necesaria
para poder acceder a los beneficios del programa. 3. Los trabajadores interesados en acceder a los beneficios del programa
deberán presentar la documentación, a través de la empresa o el sindicato, en las instalaciones del servicio o en sus instancias regionales, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
4. El SNEY verificará la suficiencia presupuestal y asignará el número de autorización al programa.
5. El SNEY notificará a los agentes capacitadores de los cursos que se hayan autorizado o rechazado por correo electrónico o vía telefónica, en un plazo no mayor a diez días hábiles.
6. Los agentes capacitadores informarán a la empresa de los cursos que se han aprobado o rechazado.
7. Los trabajadores deberán acudir al lugar en la fecha y hora indicada para recibir la capacitación.
8. Los trabajadores al finalizar los cursos de capacitación recibirán una constancia que acredite su participación.
Artículo 32. Derechos de los Beneficiarios
Los beneficiarios recibirán por parte del SNEY lo siguiente:
I. La información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el programa.
II. Un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna.
III. La reserva y privacidad de su información personal.
IV. Solicitar y recibir gratuitamente información acerca del programa.
V. Presentar el recurso de queja o denuncia ante las autoridades competentes.
VI. Recibir los subsidios o ayudas que ofrece el programa, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo y en la convocatoria.
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VII. Contar con un instructor durante el proceso de capacitación.
VIII. Recibir la Capacitación.
IX. Recibir una constancia de participación del curso de capacitación con validez oficial.
Artículo 33. Obligaciones de los Beneficiarios
Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con los términos dispuestos en este acuerdo y en la convocatoria.
II. Proporcionar con veracidad y oportunidad la información que le sea requerida por la instancia ejecutora.
III. Aceptar, facilitar y atender verificaciones y solicitudes de información por parte de la instancia ejecutora, con el fin de observar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de este acuerdo.
IV. No hacer uso indebido de los apoyos.
V. Asistir al curso asignado en los días y horarios establecidos.
VI. Realizar las actividades de aprendizaje teóricas y prácticas que indique el instructor del curso.
VII. Cuidar y mantener en buen estado el equipo y herramienta que utilice en las prácticas de capacitación.
VIII. Respetar el reglamento interno del centro de capacitación.
Artículo 34. Sanciones de los Beneficiarios
Cuando los beneficiarios no cumplan con alguna de las obligaciones estipuladas en este acuerdo se sancionará a los beneficiarios con la retención, suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos cuando:
I. Incumpla con las obligaciones establecidas en este acuerdo.
II. Proporcione datos o documentos falsos.
III. Acumule tres faltas consecutivas sin justificación.
IV. Acumule cuatro faltas en un mes.
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Cuando el beneficiario falte injustificadamente se le descontará el monto correspondiente a un día de apoyo económico de acuerdo con el monto de la beca y ayuda de transporte.
Para los efectos de este artículo únicamente se aceptarán como justificante las incidencias médicas que expida alguna institución pública de salud de nivel estatal. En las localidades donde se carezca de ellos, el personal del servicio podrá justificar las faltas por razones de salud.
Capítulo III Participantes
Artículo 35. Instancia ejecutora
La Secretaría a través del SNEY será la dependencia encargada de establecer los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y evaluación.
La Secretaría en su carácter de entidad ejecutora del programa presupuestario,
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir las políticas para que las acciones del programa presupuestario se
realicen de manera articulada.
II. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto del programa.
III. Expedir la convocatoria para participar en el programa.
IV. Dar publicidad a las reglas de operación del programa y, en su caso, a sus
modificaciones.
V. Capturar y sistematizar las solicitudes y los documentos proporcionados
solicitantes.
VI. Integrar el paquete de información requerido para el otorgamiento del
apoyo.
VII. Registrar y publicar, en su sitio web, la lista de beneficiarios del programa.
VIII. Concentrar, dar seguimiento y evaluar la información del programa.
IX. Coordinar la logística del programa con el fin de lograr los objetivos
propuestos.
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X. Concertar con otras instancias del ámbito municipal, estatal o federal
acciones que permitan cumplir los objetivos del programa que les
corresponda.
XI. Resolver las cuestiones administrativas y operativas que se susciten con
motivo de la aplicación del programa.
XII. Recibir la información comprobatoria del programa y su procedimiento para
que su verificación sea transparente y no discrecional.
XIII. Priorizar la entrega de los subsidios o ayudas según los criterios de
selección y aprobar los apoyos a entregar.
XIV. Informar los resultados de los indicadores del programa.
XV. Conservar bajo resguardo el expediente técnico que contendrá, de ser el
caso, la solicitud de apoyo y los documentos anexos presentados por los
interesados.
Capítulo IV Seguimiento y evaluación
Artículo 36. Seguimiento
El seguimiento del programa presupuestario se llevará a cabo, al menos, de manera trimestral y será responsabilidad de las instancias ejecutoras.
El seguimiento del programa de bienes y servicios se realizará a través de los indicadores publicados en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. Las instancias ejecutoras deberán generar información estadística que sea útil para realizar un informe de resultados con base en los siguientes indicadores:
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Programa Objetivo Nombre del
Indicador Fórmula del
indicador Variables
Fomento al empleo
La población desempleada, subempleada y trabajadores en el Estado
obtienen apoyos,
herramientas y capacitación para generar
mejores condiciones
de empleabilidad.
Porcentaje de personas atendidas a través de
las estrategias del SNEY
(B/C)*100
B= Total de personas que
solicitaron un apoyo
C= Total de personas
programadas a atender
Apoyo económico entregado
Porcentaje de apoyos
económicos entregados
(B/C)*100
B= Total de apoyos económicos entregados
C= Total de apoyos económicos entregados
programados
Apoyo en especie
entregado
Porcentaje de apoyos en especie entregados
(B/C)*100
B= Total de personas apoyas
C= Total de personas
programadas a atender
Cursos de capacitación impartidos
Promedio de horas
trabajador capacitado
SUM B/C
B= Total de horas de capacitación
impartidas
C= Total de trabajadores capacitados
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Artículo 37. Evaluación
Para la evaluación del programa estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicable.
Artículo 38. Publicación de informes
Las instancias ejecutoras deberán publicar anualmente en su sitio web los resultados obtenidos del seguimiento y la evaluación de los indicadores, así como el padrón de beneficiarios.
Capítulo VI Disposiciones complementarias
Artículo 39. Publicidad del programa
En la papelería, empaques y publicidad del programa presupuestario, deberá mencionarse que este es gratuito, así como incluir la leyenda siguiente “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”
Artículo 40. Auditoría
La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa presupuestario, de conformidad con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 41. Quejas y denuncias
Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante el órgano interno de control de la secretaría, la Secretaría de la Contraloría General, quien la tramitará en términos de las disposiciones legales que lo regulan.
En la Secretaría se establecerá un buzón al cual el público tendrá fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante el la Secretaría General de la Contraloría o el órgano de control interno de la Secretaría o del organismo.
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Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este decreto.
Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se considerarán como tales los escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes, cuya resolución les corresponda determinar a la propia secretaría o las instancias jurisdiccionales competentes en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán o las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación; en estos casos la autoridad que tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto.
Artículo 42. Responsabilidades de los servidores públicos
Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de este decreto serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, con independencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir.
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.
Segundo. Vigencia
Este acuerdo estará vigente durante la administración 2018-2024.
Se expide este acuerdo en la sede de la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, Yucatán, en Mérida, a (día) de (mes) de (año).
Ernesto Herrera Novelo Secretario de Fomento Económico y Trabajo
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Anexo 1. Diagrama de flujo del procedimiento de Apoyo económico entregado.
Inicio
La Secretaría expedirá y dará publicidad a
la convocatoria.
El SNEY brindará información a los
solicitantes.
Los solicitantes deberán presentar la
documentación dentro de los plazos
previstos en la convocatoria.
El SNEY informará al beneficiario sobre la
fecha, lugar y hora de entrega de los apoyos
económicos y de constancias al término del
evento.
Fin del
procedimiento
El SNEY recibirá las solicitudes recibidas y
posteriormente notificará al solicitante en
un plazo no mayor a diez días hábiles.
El SNEY informará al solicitante del lugar,
la fecha, lugar y hora para recibir el curso
de capacitación.
El beneficiario acude en la fecha, lugar y
hora indicados por el SNEY a recibir el
apoyo.
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Anexo 2. Diagrama de flujo del procedimiento de Apoyo en especie entregado.
Inicio
La Secretaría expedirá y dará publicidad a
la convocatoria.
El SNEY brindará información a los
solicitantes.
Los solicitantes deberán presentar la
documentación dentro de los plazos
previstos en la convocatoria.
El beneficiario acude en la fecha, lugar y
hora indicados por el SNEY a recibir el
apoyo.
Fin del
procedimiento
El SNEY notificará al solicitante su
incorporación o no incorporación al
Programa en un plazo no mayor a diez días
hábiles.
El SNEY informará al solicitante del lugar,
la fecha, lugar y hora de entrega de los
apoyos en especie.
El SNEY en su caso elaborará la propuesta
del proyecto del solicitante.
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Anexo 3. Diagrama de flujo del procedimiento de cursos de capacitación impartidos.
Inicio
La Secretaría expedirá y dará publicidad a
la convocatoria.
El SNEY brindará información a los
trabajadores.
Los trabajadores interesados deberán
presentarán la documentación dentro de los
plazos previstos en la convocatoria.
Fin del
procedimiento
El SNEY verificará la suficiencia
presupuestal y asignará el número de
autorización al programa.
El SNEY notificará a los agentes
capacitadores la incorporación o rechazo de
sus cursos en un plazo no mayor a diez días
hábiles.
Los trabajadores deberán acudir al lugar en
la fecha y hora indicada para recibir la
capacitación.
Los trabajadores al finalizar los cursos de
capacitación recibirán una constancia que
acredite su participación.
Los agentes capacitadores informarán a la
empresas el estatus de sus cursos.
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23
Anexo 4. Formato RS-1 Registro del Solicitante.
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24
Anexo 5. Carta Compromiso
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25
Anexo 6. Listado de participantes
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26
Anexo 7. Programa de Capacitación
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27
Anexo 8. Curriculum de Instructor
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