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Aprueban Reglamento de la Ley N° 28305 - Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados DECRETa SUPREMO N° 053-2005-PCM (*) EI Anexo del presente Decreto Supremo se public6 el 07 Agosto 2005. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28305 LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUfMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, se establecieron medidas de control y fiscalizaci6n de los insumos qulmicos y productos que directa 0 indirectamente puedan ser utilizados en la elaboraci6n ilfcita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a traves de procesos de sintesis; Que, la Segunda Disposici6n Final y Transitoria de la Ley N° 28305, preve que el Ministerio del Interior y el Ministerio de la Producci6n, en coordinaci6n con la Comisi6n Nacional para el Desarrollo de Vida Sin Drogas, elaboraran el Reglamento, el que ha sido elevado para su debida aprobaci6n; De conformidad con 10 previsto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru, el inciso 2) del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, que consta de quince (15) Capitulos, ciento veinte (120) Articulos y dos (2) Disposiciones Finales y Transitorias, el cual integra el presente Decreto Supremo, as! como los Formatos del Certificado de Usuario, Acta Policial de Transporte, Informe Tecnico y de los Registros Especiales, que en Anexo forman parte del Reglamento. Articulo 2.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dlas del mes de julio del afio dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FELIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n

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Aprueban Reglamento de la Ley N° 28305 - Ley de Control de Insumos Quimicos yProductos Fiscalizados

DECRETa SUPREMO N° 053-2005-PCM

(*) EI Anexo del presente Decreto Supremo se public6 el 07 Agosto 2005.

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28305 LEY DECONTROL DE INSUMOS QUfMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos y ProductosFiscalizados, se establecieron medidas de control y fiscalizaci6n de los insumos qulmicos yproductos que directa 0 indirectamente puedan ser utilizados en la elaboraci6n ilfcita de drogasderivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a traves de procesos desintesis;

Que, la Segunda Disposici6n Final y Transitoria de la Ley N° 28305, preve que el Ministeriodel Interior y el Ministerio de la Producci6n, en coordinaci6n con la Comisi6n Nacional para elDesarrollo de Vida Sin Drogas, elaboraran el Reglamento, el que ha sido elevado para su debidaaprobaci6n;

De conformidad con 10 previsto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polfticadel Peru, el inciso 2) del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Articulo 1.- Aprobaci6n del ReglamentoApruebese el Reglamento de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos y

Productos Fiscalizados, que consta de quince (15) Capitulos, ciento veinte (120) Articulos y dos (2)Disposiciones Finales y Transitorias, el cual integra el presente Decreto Supremo, as! como losFormatos del Certificado de Usuario, Acta Policial de Transporte, Informe Tecnico y de losRegistros Especiales, que en Anexo forman parte del Reglamento.

Articulo 2.- RefrendoEI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,

el Ministro del Interior y el Ministro de la Producci6n.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dlas del mes de julio del afio dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Republica

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

FELIX MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producci6n

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REGLAMENTO A LA LEY N° 28305 QUE REGULA EL CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS YPRODUCTOS FISCALIZADOS

CAPITULO I

OBJETO DE LA NORMA, DEFINICIONES E INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOSFISCALIZADOS

Articulo 1.- Del objeto de la normaEI presente Reglamento contiene las normas y procedimientos para el control y

fiscalizaci6n de los insumos qulmicos y productos que directa 0 indirectamente, puedan serutilizados en la elaboraci6n ilfcita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otrasque se obtienen a traves de procesos de sintesis.

Articulo 2.- Alcance del ReglamentoLas normas del presente Reglamento son aplicables a las personas naturales y juridicas

que realizan actividades, regimenes u operaciones aduaneras para el ingreso y salida del pais,producci6n, fabricaci6n, preparaci6n, envasado, reenvasado, comercializaci6n, transporte,almacenamiento, distribuci6n, transformaci6n, utilizaci6n 0 prestaci6n de servicios con insumosqulmicos y productos fiscalizados.

Articulo 3.- De la conducci6n del Ministerio PublicoLa presencia del Ministerio Publico es obligatoria en todas las diligencias policiales

vinculadas al otorgamiento, actualizaci6n, suspensi6n y cancelaci6n del Certificado de Usuario; as!como en las acciones de control, fiscalizaci6n e investigaci6n que en cualquier caso desarrollen lasUnidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional del Peru.

Son competentes para participar en estas diligencias las Fiscalfas Especializadas enTrafico IIfcito de Drogas. En caso de ausencia 0 ante la imposibilidad de la participaci6n del FiscalAntidrogas, podra el Fiscal Penal y/o Mixto de Turno 0 Adjunto participar en las diligencias a que sehace referencia en el presente articulo por delegaci6n del primero, a cuya culminaci6n deberaremitir 10 actuado al Fiscal Especializado en Trafico IIfcito de Drogas.

Articulo 4.- Definiciones y siglas

a. Siglas

DIRANDRO.- Direcci6n Antidrogas de la Policfa Nacional del Peru.

IQPF.- Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados

OFECOD.- Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior

DEPICIQ.- Departamento de Investigaci6n y Control de Insumos Quimicos

b. Definiciones

Abandono Legal.- Cualquier IQPF que no haya sido solicitado a destinaci6n aduanera en laforma y plazos sefialados en la Ley General de Aduanas.

Aforo.- Operaci6n Unica en que el servicio a traves del funcionario aduanero designado,verifica y determina al examinar la declaraci6n de los IQPF, conforme a la legislaci6n aduanera,que su c1asificaci6n arancelaria, su valuaci6n y la fijaci6n de los derechos arancelarios eimpuestos, hayan sido correctamente propuestas por el declarante.

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Almacenamiento de IQPF.- Actividad de prestacion de servicios concerniente a recibir,guardar y custodiar IQPF de terceros. No estan comprendidos los usuarios que almacenan susIQPF en sus propias instalaciones declaradas.

Comiso Administrativo.- Sancion que impone la Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas - SUNAT que consiste en la privacion definitiva de la propiedad de cualquier IQPF, previaresolucion.

Comercializacion de IQPF.- Actividad que comprende la venta, transferencia a cualquierc1ase de transaccion directa a indirecta de IQPF.

Decomiso de IQPF.- Privacion de caracter definitivo de la propiedad deIIQPF, par decisionde autoridad judicial a cuando la Policfa Nacional encuentre indicios razonables de que losinsumos qufmicos han sido desviados para su utilizacion en la elaboracion ilfcita de drogas.

Densidad.- Relacion existente entre el Peso del IQPF y su Volumen, considerando factoresde temperatura y presion.

Desecho.- Residua que contiene entre otras sustancias IQPF, como resultado de unproceso productivo.

Disolvente.- Mezcla, que contenga uno a mas solventes qufmicos fiscalizados, como eldenominado thiner.

Distribucion de IQPF.- Actividad mediante la cual se entrega a un tercero los IQPF.

Domicilio Legal.- Lugar fijado para efectos de la Ley como asiento a sede para aspectosjurfdicos y representacion legal, asf como para la adrninistracion de la docurnentacion de laempresa.

Establecimiento.- Local a locales donde se ejercen a realizan actividades can IQPF.

Envasado.- Actividad fuera del proceso productivo, mediante la cual los IQPF soncolocados en recipientes adecuados para conservarlos a transportarlos.

Error de transcripcion.- Escribir can equivocacion en los Registros Especiales un data deun documento comercial, que denote manifiestamente un acto involuntario.

Excedentes de IQPF.- Es la cantidad de IQPF que sobrepasa las consignadas en ladocurnentacion que sustenta la operacion de importacion, compra a almacenamiento; sea par suspropiedades ffsico qufmicas a como consecuencia de las operaciones can dichos IQPF.

Fabricacion a produccion de IQPF.- Obtencion de un IQPF mediante una a mas reaccionesqufmicas a par la extraccion, separacion a purificacion de un producto natural; asimismocornprendera la obtencion de disolventes como el denominado thiner.

Incautacion.- Accion mediante la cual, se retira del dominio del usuario los IQPF que seencuentran sometidos a un proceso de investiqacion par trafico ilfcito de drogas a delitos conexos,siendo susceptibles de devolucion,

Ingreso de IQPF al pafs.- Comprende el ingreso legal de los IQPF a nuestro territorionacional, incluyendo sus aguas jurisdiccionales, a traves de cualquier regimen u operacionaduanera (como: importacion definitiva, importacion temporal, adrnision temporal, deposito, transiteinternacional, entre otros).

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Inmovilizaci6n de IQPF.- Es la acci6n preventiva mediante la cual se prohfbe el retiro adisposici6n de los IQPF de un determinado recinto, quedando estos en custodia temporal bajoresponsabilidad del usuario.

Ley.- Cuando en el presente Reglamento se refiera a la Ley debe entenderse a la Ley N°28305.

Merma de IQPF.- Disminuci6n cuantitativa del peso a volumen del IQPF que par causasrelacionadas can sus propiedades ffsico-qufmicas, asf como durante el proceso productivo,operacional a de manipuleo. EI proceso can IQPF comienza desde la exposici6n del mismo.

Neutralizaci6n.- Proceso qufmico mediante el cual, se convierte una soluci6n de acidos abases, en una soluci6n neutral al afiadir ya sea bases a acidos: la adici6n reduce peligros aconvierten a la mezcla asf obtenida, en una soluci6n a combinaci6n qufmica inocua.

Perdida de IQPF.- Disminuci6n cuantitativa del peso a volumen del IQPF ocasionadosfuera del proceso productivo par causas ajenas a las propiedades ffsico-qufmicas de la sustancia,considerandose entre otros al derrame, filtraciones, fugas, accidentes a negligencia operacional.

Preparaci6n de IQPF.- Es la diluci6n acuosa dellQPF

Prestaci6n de servicios.- Actividad mediante la cual se brinda servicios a tercerosempleando IQPF.

Reconocimiento Ffsico.- Operaci6n que consiste en verificar 10 declarado en ladocumentaci6n aduanera, mediante una a varias de las siguientes actuaciones: reconocer lasmercancfas, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso a medida.

Reenvasado IQPF.- Actividad mediante el cual, se trasvasa el IQPF de un envase a otrosin cambiar su concentraci6n porcentual.

Representante legal.- Es la persona que representa al usuario ante las autoridadesencargadas del control y fiscalizaci6n de IQPF. Tratandose de persona natural sera el propietario;la representaci6n de este debera ser inscrita en los Registros Publicos, En el caso de personasjurfdicas debera estar debidamente autorizado e inscrito en los Registros Publicos,

Salida de IQPF del pafs.- Comprende la salida de los IQPF de nuestro territorio nacional,incluyendo sus aguas jurisdiccionales, a traves de cualquier regimen u operaci6n aduanera (comola exportaci6n definitiva, exportaci6n temporal, reexportaci6n, reembarque, entre otros).

Transporte de IQPF.- Actividad mediante la cual se presta servicios de transporte de cargade IQPF para terceros, en sus propias unidades a de alquiler.

Transferencia.- Desplazamiento, traslado que tiene par objeto ceder IQPF a entidades y/odependencias publicae.

Transformaci6n de IQPF.- Actividad mediante la cual se utilizan directa a indirectamenteIQPF para fabricar productos a insumos no fiscalizados.

Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional.- Dependencias de la PolicfaNacional del Peru especializadas en procedimientos de control, fiscalizaci6n e investigaci6n deIQPF.

Usuario.- Son las personas naturales a jurfdicas autorizadas a realizar cualquiera de lasactividades u operaciones can IQPF.

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Usuario Dornestico y Artesanal de IQPF.- Es la persona natural que utiliza IQPF pararealizar exclusivamente actividades artesanales a dornesticas dentro del hagar.

Utilizaci6n.- Actividad mediante la cual se emplean IQPF, pudiendo ser estas, entre otras,de mantenimiento a analisis,

Artfculo 5.- De las diferentes denominaciones de los insumos qufmicos y productosfiscalizados.

Los IQPF comprendidos en la Ley se denominan generalmente como se indica acontinuaci6n, sin que tal denominaci6n sea limitante a excluyente de otras denominacionescomerciales, tecnicas a comunes que sean utilizables para estos mismos IQPF:

N° INSUMO FORMULA ALGUNAS OTRAS DENOMINACIONESQUiMICO QUiMICA

FISCALIZADO

1 Acetona (CH3)2 CO Acetonum; Dimetilcetona; Dimetilquetona;Propanona; Espfritu Piroacetico:2-Propanona; beta ketopropanona; eter

piroacetico, acido piroacetico.

2 Acetato de CH3 COO CH2 CH3 Ester Acetico: Ester Etflico del Acido Acetico:Etilo Ester Etiloacetico; Etanoato de Etilo; aceti-

din; vinagre de nafta.

3 Acido HCL Acido Clorhfdrico; Acido Hidrocl6rico; CloruroClorhfdrico de Hidr6geno en soluci6n acuosa; acidoy/o Muriatico rnuriatico.

4 Acido H2SO4 Acido SulfUrico; oleum; acido sulfurico fuman-Sulfurico te; sulfato de hidrogeno; aceite de vitrfolo;

acido sulfurico bruto; acido sulfurico diluido;acido sulfurico en soluci6n.

5 Acido (NH2)C6H4(COOH) Acido Orto Aminobenzoico: 1-Amino 2 Car-Antranflico boxibenceno; Acido 2 Aminobenzoico; Orto-

Carboxianifina.

6 Amoniaco NH3 Amoniaco Anhidro; Gas amoniacal, amonia-co en soluci6n, soluci6n amoniacal, hidr6xi-do de amonio (OHNH4).

7 Anhfdrido (CH3CO)20 Oxide Acetico: Anhfdrido del Acido Acetico:Acetico 6xido de acetilo; anhfdrido Etanofco.

8 Benceno C6 H6 Benzol; Benzole; Nata De Carb6n; Piraben-

zol, Ciclohexanotrieno; Naltu Mineral.

9 Carbonato Carbonato bis6dico; sal de sosa cristalizada;de Sodio C03 Na2 subcarbonato de sodio; carbonato s6dico

neutro; ceniza de sosa liviana; sosa calcina-da; cenizas de perla; carbonato s6dico an-

hidro; sosa del solvay

10 Carbonato C03 K2 Sal Tartars, Carbonato bipotasico, cenizasde Potasio de perla).

11 Cloruro de CL NH4 Sal de amoniaco; Sal Am6nica; Clorhidrato

Amonio am6nico.

12 Eter Etflico (C2 H5)2 0 Oxide de etilo; 6xido dietflico; eter anestesi-

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co; eter dietflico; eter sulfurico,

13 Hexano CH3(CH2)4CH3 Hexano Normal; N-Hexano; Hidrido deCaproilo; Hidrido Hexflico.

14 Hipoclorito CLONa Lejia Hipoclorito s6dico; Agua de Labarra-de Sodio que.

15 Isosafrol (CH200) C6H3 1,2 Metilenodioxi 4-Propenilbenceno; 5-1(CH=CHCH3)Propenil 1,3 Benzodioxol; 1,4-Diacetylben-zene; 1-(4-Acetyl-phenyl)-ethanone.

16 Kerosene ======== Petr61eo lampante; aceite mineral; Kerosina;Keroseno.

17 Metil Etil CH3COCH2CH3 Metil etil ketona; butanona; 2-butanona;Cetona MEK.;

18 Metillsobutil ( CH3) 2 CHCH2 Metilo isobutil ketona; isopropilacetona;Cetona. COCH3 hexona; 4-metil-2-pentanona; MIBK.

19 Oxide de Oca Cal viva; cal fundente;Calcio

20 Permanga- Mn04K Camale6n mineral, camale6n violeta; per-nato de Potasio manganato de potasa; sal de potasio del

acido perrnanqanico.

21 Piperonal CH2 00 (C6 H3) Heliotropina; 3,4-Metilenodioxi-Benzaldeido;CHO Aldehido peronflico; carboxaldehyde; helio-

tropin.

22 Safrol CH2 00 (C6H5) 1,2-Metilenodioxi 4-Alilbenceno; 4-Alil - 1.2CH2CH=CH2 Metilenodioxy - Benzol, 5-2Propenil - 1,3

Benzodioxol.

23 Sulfato S04 Na2 En la forma anhidra: Sulfato s6dico anhidro,de Sodiosulfato s6dico desecado, torta de sal, the-nardita (mineral).En la forma hidratada: sulfato s6dico deca-hidratada; sal de glauber, mirabitalita (mine-raI) vitriolo de sosa,

24 Tolueno C6 H5 (CH3) Toluol, Metil benzol, hidruro de cresilo; feni-Imetano, Metilbenceno; metacida.

25 Xileno C6 H4 (CH3)2 Dimetilbenceno, xilol y (xilenos mixtos).

Articulo 6.- De los IQPF diluidos 0 rebajados en soluci6n acuosaLos IQPF mencionados en el articulo precedente, estan sujetos a control y fiscalizaci6n

aun cuando se encuentren diluidos 0 rebajados en su concentraci6n porcentual, en soluci6nacuosa.

Articulo 7.- Del control de los disolventesLos usuarios que importen 0 produzcan disolventes, que en su composici6n contengan

IQPF, (como el denominado thiner) deberan obtener Certificado de Usuario, lIevar RegistrosEspeciales, estar incorporados al Registro Unico y remitir la informaci6n mensual respectiva.

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Los importadores y productores que distribuyan a comercialicen estos disolventes, deberanidentificar plenamente a los adquirientes y otorgar los respectivos comprobantes de pago (factura,boleta de venta). Estas operaciones deberan ser registradas en el Registro Especial de Egresos.

EI transporte interprovincial de los disolventes que en su cornposicion contengan IQPF,adernas de cumplir can las condiciones indicadas en el primer parrafo del presente articulo, estarasujeto a la obtencion del Acta Policial de Transporte correspondiente. En las Zonas Sujetas aRegimen Especial, se controlara el transporte interdistrital, en cantidades superiores a dieciseis(16) litros.

Articulo 8.- De la rotulacion y/o etiquetado de los IQPFLos productores, fabricantes, envasadores, reenvasadores, comercializadores,

exportadores a importadores de IQPF, deberan obligatoriamente colocar un rotulo y/o etiqueta enel envase que los contiene, can las siguientes caracteristicas:

a. Facilrnente visible y legible.

b. Capacidad de permanecer a la intemperie sin deterioro notable que impida la lectura dela informacion.

Dichos rotulos y/o etiquetas deberan contener la siguiente informacion:

c. Nombre a denorninacion deIIQPF.

d. Pais de origen.

e. Cantidad en peso (Kg.) a volumen (L), concentracion porcentual y densidad.

f. Condiciones de conservacion,

g. Nombre y domicilio legal en el Peru del fabricante a importador a envasador adistribuidor responsable sequn corresponda, asl como su nurnero de RUC.

h. Advertencia de riesgo a peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto aslcomo de su empleo, cuando estos sean previsibles.

i. EI tratamiento de urgencia en caso de dana a la salud del usuario, cuando sea aplicable.

CAPITULO II

DEL REGISTRO UNICO PARA EL CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOSFISCALIZADOS

Articulo 9.- De la definicion y objetivo del Registro UnicoEI Registro Unico constituye una base de datos unico a nivel nacional, el cual es un

instrumento para el control de IQPF desde su produccion a ingreso al pais hasta su destino final ydonde se registran los usuarios que cumplan can los requisitos dispuestos en la Ley y en elpresente Reglamento

Articulo 10.- De las responsabilidades de la implernentacion y mantenimientoEI Ministerio de la Produccion, previa coordinacion can las instituciones publicas

encargadas de las acciones para el control de IQPF, es la entidad responsable de laimplernentacion, mantenimiento y desarrollo del Registro Unico.

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Para el apoyo a la implementaci6n, mantenimiento y desarrollo del Registro Unico seconstituira un Comite Tecnico de Coordinaci6n Interinstitucional permanente, integrado porespecialistas en informatica de las siguientes instituciones:

a. Un representante del Ministerio de la Producci6n - Direcci6n de Insumos Quimicos yProductos Fiscalizados (DIQPF), quien la presidira

b. Un representante del Ministerio del Interior - Direcci6n Antidrogas de la Policfa Nacional(DIRANDRO - PNP).

c. Un representante de la Comisi6n Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­DEVIDA.

d. Un representante de la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria ­SUNAT.

e. Un representante del Ministerio Publico.

f. Un representante del Ministerio del Interior - Oficina Ejecutiva de Control de Drogas(OFECOD).

Articulo 11.- De las caracteristicas del Registro UnicoEI Registro Unico tiene las siguientes caracteristicas:

a. Contiene toda la informaci6n relativa a las actividades que se realizan con los IQPF y losusuarios registrados

b. Actualizada permanentemente.

c. Administraci6n centralizada.

d. Interconectada en tiempo real con las instituciones publicas directamente relacionadas alcontrol de los IQPF y mediante medio externo (digital 0 escrito) con aquellas de caracter local 0

remoto.

e. Niveles de acceso restringidos de acuerdo a las competencias funcionales.

f. Respaldo documentario de la informaci6n contenida en el Registro Unico.

g. Seguridad de la informaci6n.

Articulo 12.- De las responsabilidades en el ingreso de la informaci6n por las UnidadesAntidrogas Especializadas de la Policfa Nacional

Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional tendran la responsabilidaddel ingreso al Registro Unico de la informaci6n contenida en:

a. EI Certificado de Usuario.

b. Los Informes Tecnicos presentados por los usuarios.

c. Las modificaciones 0 cambios en el Certificado de Usuario 0 en los Informes Tecnicos,

d. Las actualizaciones del Certificado de Usuario.

e. Los partes policiales por Infracciones cometidas por los usuarios.

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f. La informaci6n por constataci6n de perdidas, robos y derrames deIIQPF.

g. La informaci6n por constataci6n de perdidas y robos de los documentoscorrespondientes al control y fiscalizaci6n.

h. Las Actas Policiales de Transporte, incluyendo la certificaci6n de lIegada del IQPF a sulugar de destino.

i. Suspensi6n, cancelaci6n temporal y definitiva del Certificado de Usuario.

j. Las aetas de entrega por cierre de operaciones con IQPF.

k. Otras que las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional considerenconveniente.

Articulo 13.- De las responsabilidades en el ingreso de la informaci6n por la Direcci6n deInsumos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n 0 las Direcciones Regionales deProducci6n.

La Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de laProducci6n 0 las Direcciones Regionales de Producci6n, tendran la responsabilidad en el ingresoal Registro Unico de la informaci6n contenida en:

a. Autorizaciones de apertura, renovaci6n y cierre de Registros Especiales.

b. La Informaci6n mensual con caracter de Declaraci6n Jurada y las modificaciones quepuedan presentar los usuarios.

c. Las notificaciones previas de exportaci6n.

d. Las respuestas a las notificaciones previas de importaci6n.

e. Las autorizaciones de importaci6n y exportaci6n de IQPF.

f. Las sanciones impuestas a los usuarios por infracciones a la Ley.

g. Los resultados de las investigaciones administrativas generadas por los partes emitidospor las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional por posibles infracciones a laLey.

h. Otras que la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio dela Producci6n consideren convenientes.

Articulo 14.- De las responsabilidades en el ingreso de la informaci6n por laSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administraci6nTributaria.

La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional deAdministraci6n Tributaria, tendra la responsabilidad en el ingreso al Registro Unico de la siguienteinformaci6n:

a. La Declaraci6n Unica de Aduanas (DUA) 0 Declaraci6n Simplificada (DS) de IQPF queingresan 0 salen del territorio nacional, con indicaci6n de su regimen u operaci6n aduanera.

b. EI comiso administrativo 0 abandono legal de IQPF.

c. Reporte de los IQPF en transite internacional de paso por el territorio nacional.

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d. Reporte de transbordos de IQPF.

e. Reporte de reembarques de IQPF.

f. Otras que la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT de laSuperintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria considere conveniente.

Articulo 15.- De las responsabilidades en el ingreso de la informaci6n por la OficinaEjecutiva de Control de Drogas.

La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, tendra laresponsabilidad en el ingreso al Registro Unico de la informaci6n contenida en:

a. Las aetas de internamiento de IQPF.b. Las aetas de comercializaci6n, transferencia y neutralizaci6n de los IQPF.c. Devoluciones de IQPF por mandato judiciald. Otras que la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas considere conveniente.

Articulo 16.- Niveles de acceso al Registro UnicoLos funcionarios publicos encargados de las acciones de control de IQPF, tendran acceso

a la informaci6n contenida en el Registro Unico de acuerdo a su competencia y funcionesinstitucionales.

Los usuarios de IQPF podran acceder a la informaci6n correspondiente a su empresa, aslcomo a la de otros usuarios referidas a:

a. Inscripci6n del usuario en el Registro Unico.b. La vigencia del Certificado de Usuario.c. Los requerimientos de IQPF autorizados.d. Los responsables de la adquisici6n de los IQPF.

Estas consultas y/o solicitudes de informaci6n deberan quedar registradas en la base dedatos.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO, ACTUALIZACION, SUSPENSION YCANCELACION DEL CERTIFICADO DE USUARIO

Articulo 17.- Del Certificado de UsuarioEI Certificado de Usuario de IQPF es el documento expedido por las Unidades Antidrogas

Especializadas de la Policfa Nacional que acredita que el usuario cuenta con las condicionesnecesarias para desarrollar actividades con IQPF. Tiene una vigencia de dos (2) anos, pudiendoser actualizado a su vencimiento.

EI Certificado de Usuario debe ser presentado en cada adquisici6n de IQPF, debiendoregistrar el proveedor la operaci6n en dicho documento.

Articulo 18.- De las entidades responsables del otorgamiento del Certificado de Usuario deIQPF.

EI Certificado de Usuario de IQPF sera otorgado por:

a. La Direcci6n Antidrogas de la Policfa Nacional (DIRANDRO - DEPICIQ), en caso deusuarios con domicilio legal en las provincias de Lima y Callao.

b. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional, en caso de usuarios condomicilio legal en otras partes del territorio nacional.

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Articulo 19.- Del Certificado de Usuario en caso se cuenten can varios establecimientosEn caso el usuario de IQPF cuente can varios establecimientos en diferentes localidades a

nivel nacional, el Certificado de Usuario se solicitara a la Unidad Antidrogas Especializada de laPolicfa Nacional del lugar donde se encuentre ubicado el domicilio legal, debiendo para ellaverificarse todos los establecimientos declarados.

La verificaci6n de los diferentes establecimientos sera realizada par la Unidad AntidrogasEspecializada de la Policfa Nacional ante la cual se presenta la solicitud, pudiendose comisionar aotra dependencia del sistema antidrogas. En estos casas, se otorqara un Certificado de Usuarioanexo par cada establecimiento verificado.

Articulo 20.- De los documentos a presentar para el otorgamiento del Certificado deUsuario

Las personas naturales y jurldicas que deseen obtener un Certificado de Usuario deberanpresentar una solicitud ante la autoridad policial competente, indicando la actividad a actividadesque realizara can IQPF, el requerimiento mensual y anual de IQPF, adjuntando copia simple de lossiguientes documentos:

a. Ficha Registral de Constituci6n en caso de personas juridicas.

b. Designaci6n del Representante Legal inscrito en los Registro Publicos, asl como surespectivo Documento de Identidad, en casa de personas juridicas. En el caso de las Institucionesdel Estado, la Resoluci6n de nombramiento del funcionario que ejerce la representaci6n legal.

c. Documento de Identidad en el caso de las Personas Naturales.

d. Certificado de Antecedentes Penales de:

* Los Directores y Representantes Legales.

* Del propietario de la empresa, en caso de persona natural.

* De las personas responsables de las adquisiciones, seguridad manipulaci6n y transportede los IQPF.

e. Registro Unico del Contribuyente (RUG)

f. Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento, cuando corresponda; de serel caso la Declaraci6n Jurada de permanencia en el giro presentada a la Municipalidad, canindicaci6n de la actividad a desarrollar que debera estar relacionada can la declarada en lasolicitud del Certificado de Usuario.

g. En caso de instituci6n a empresa no obligada a contar can Licencia Municipal deFuncionamiento, debera presentar el documento que autorice su funcionamiento, expedido par laautoridad correspondiente.

h. Copia del contrato de arrendamiento a de la ficha registral, sequn sea el caso, del a losestablecimientos donde se desarrollaran actividades can IQPF.

i. Croquis de ubicaci6n del a los establecimientos del usuario.

j. Informe Tecnico can caracter de declaraci6n jurada en caso de usuarios que desarrollenactividades de producci6n, fabricaci6n, preparaci6n, envasado, reenvasado, transformaci6n yutilizaci6n.

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k. Una descripci6n general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate deIQPF que par sus caracteristicas ffsico quimicas, deben ser almacenados en ambientes y envases,recipientes a contenedores adecuados.

I. Un informe can las especificaciones tecnicas can caracter de declaraci6n jurada, sabre lacapacidad neta, peso a volumen de los tanques, cisternas a similares para el almacenamiento ytransporte de IQPF a granel a en grandes volurnenes a pesos.

m. En casa que pretendan transportar IQPF en sus propios vehiculos de transporte, deberapresentarse:

* La (s) tarjeta (s) de propiedad del a los vehiculos que estaran dedicados al servicio detransporte de IQPF a simi lares para el transporte aereo y acuatico.

* Licencia (s) de conducir del a los conductores a registrar y sus respectivos documentosde identidad a similares para el transporte aereo y acuatico.

* Certificado de Antecedentes Penales de los conductores cuyo registro se solicita.

* Declaraci6n jurada de que sus unidades de transporte se encuentran en buen estado defuncionamiento. Cuando se ponga en funcionamiento las revisiones tecnicas, el certificadoexpedido par la autoridad competente.

n. Recibo de pago al Banco de la Naci6n de acuerdo al TUPA.

o. En caso los establecimientos se encuentren ubicados en lugares distantes a las sedesde las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional, se considerara adicionalmenteen los TUPA del Ministerio Publico y del Ministerio del Interior, los gastos de alimentaci6n,alojamiento y transporte de los funcionarios que haran la inspecci6n de acuerdo a 10 fijado par elMEF, los cuales seran cubiertos par los usuarios. En los casas en que no se cuente can losservicios indicados en el lugar donde se realizara la visita de inspecci6n, el usuario podra proveerdirectamente dichos servicios.

Articulo 21.- Del informe tecnicoEI Informe Tecnico es el documento mediante el cual el usuario sustenta la producci6n,

empleo a usa del IQPF en los diferentes procesos productivos, transformaci6n a usa en suempresa, describiendo el a los procesos utilizados. Tiene caracter de declaraci6n jurada y deberaser suscrito par el responsable tecnico y refrendada par el representante legal.

EI informe tecnico sera verificado en el establecimiento del usuario, par un profesionalqulmico de la PNP al inicio de actividades can IQPF a en caso de actualizaci6n de dicho informe.De ser necesario el usuario facilitara las muestras y/o equipos e instalaciones para realizar laspruebas pertinentes.

Articulo 22.- De los requisitos para el Certificado de Usuario del que presta servicio detransporte de IQPF a terceros

Adernas de los requisitos establecidos en el articulo 19 del presente Reglamento, lostransportistas de IQPF que presten servicios a terceros, deberan presentar en copia simple:

a. La (s) tarjeta (s) de propiedad del a los vehiculos que estaran dedicados al servicio detransporte de IQPF a similares para el transporte aereo y acuatico. En caso el vehiculo no fuera depropiedad del solicitante, debera presentar declaraci6n jurada del propietario autorizando suutilizaci6n para el transporte de IQPF.

b. Licencia (s) de conducir del a los conductores a registrar y sus respectivos documentosde identidad a similares para el transporte aereo y acuatico.

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c. Certificado de Antecedentes Penales de los conductores cuyo registro se solicita.

d. Deciaraci6n jurada de que sus unidades de transporte se encuentran en buen estado defuncionamiento. Cuando se ponga en funcionamiento las revisiones tecnicas, el certificadoexpedido par la autoridad competente.

Adernas deberan contar can un local apropiado para la seguridad de los IQPF, en casodesarrolle el almacenaje transitorio de la mercancfa a transportar.

Articulo 23.- De la investigaci6n sumaria previa al Certificado de UsuarioLa investigaci6n sumaria la realizara la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa

Nacional competente can la participaci6n del representante del Ministerio Publico, teniendo parfinalidad la constataci6n de la existencia de la empresa, la verificaci6n de su ubicaci6n, de lasactividades a desarrollar y la capacidad instalada en cuanto a infraestructura, bienes de capital yequipos para realizar actividades can los IQPF; comprende entre otras las siguientes actividades:

a. La constataci6n a verificaci6n de la autenticidad de la documentaci6n presentada par elsolicitante.

b. Visita a las instalaciones donde se desarrollaran las actividades can IQPF.

c. Analisis de la informaci6n recopilada, que comprenda, entre otros, el requerimiento delos IQPF para el desarrollo de las actividades.

La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional podra solicitar informaci6n a lasentidades publicas a privadas, siempre que esta tenga relaci6n can la solicitud presentada.

Articulo 24.- Del procedimiento de investigaci6n sumaria

a. Presentada la solicitud, el funcionario policial correspondiente, procedera a verificar si lasolicitud y sus anexos reunen los requisitos sefialados en el articulo 20 del presente Reglamento.En caso de no reunir los requisitos exigidos se Ie conceders al usuario un plaza de ocho (8) dlashabiles para subsanar. En caso no subsane en el plaza antes indicado, se dara par no presentadala solicitud.

b. Aceptada la solicitud se procedera a programar la visita policial de inspecci6n a loslocales de la empresa, notificando al representante legal del solicitante y al representante delMinisterio Publico para su participaci6n en esta diligencia. La visita policial de inspecci6n deberarealizarse en un plaza maximo de quince (15) dlas habiles contados a partir de aceptada lasolicitud.

c. La visita de inspecci6n requiere de la presencia obligatoria del representante legal, quiendebera exhibir los documentos originales de las capias adjuntadas a la solicitud. Durante la visitade inspecci6n, debe procederse a verificar la infraestructura, maquinaria y equipos, procedimientosde almacenamiento, asl como la existencia de medidas de seguridad para los IQPF. De la visita deinspecci6n se levantara un acta, la misma que sera suscrita par el personal policial, representantedel Ministerio Publico y representante legal.

d. Si luego de realizada la visita policial de inspecci6n se formularan observaciones, seconceders un plaza maximo de diez (10) dlas habiles para subsanarlos, de ser necesario seproqrarnara una nueva visita. Si no se subsanan las observaciones en el plaza antes indicado, sedenegara el otorgamiento del Certificado de Usuario.

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e. EI funcionario policial competente, al termino de las diligencias anteriores, deberaanalizar la informaci6n recepcionada y emitir el informe correspondiente en un plaza maximo decinco (5) dlas habiles, can 10 cual concluye la investigaci6n sumaria.

Articulo 25.- Otorgamiento de Certificado de UsuarioConcluida la investigaci6n sumaria y can el informe favorable, la autoridad policial

competente, en un plaza maximo de tres (3) dlas habiles, otorqara el Certificado de Usuariocorrespondiente. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que otorga elcertificado dejara constancia en sus archivos de la investigaci6n realizada y sus conclusiones.

Articulo 26.- De las circunstancias para denegar el Certificado de UsuarioLa Autoridad policial podra denegar el otorgamiento del Certificado de Usuario cuando se

presente alguna de las siguientes circunstancias:

a. No subsanar las observaciones en el plaza establecido en el inciso d. del articulo 24.

b. Se constate falsedad, en todo a en parte, de la documentaci6n presentada, sin perjuiciode la acci6n penal correspondiente.

c. Cuando los propietarios, directores, representante legal a los responsables de lasadquisiciones, seguridad, manipulaci6n y transporte de los IQPF hayan sido condenados par delitode trafico ilfcito de drogas a delitos conexos.

d. Cuando luego de concluida la investigaci6n sumaria, no se cuente can informe finalfavorable.

Articulo 27.- De los recursos impugnatoriosAnte la denegatoria del Certificado de Usuario, el solicitante podra interponer recurso de

reconsideraci6n a de apelaci6n. EI recurso de reconsideraci6n se interpone en un plaza de quince(15) dias habiles contados a partir de la notificaci6n de la resoluci6n denegatoria. Se presenta antela unidad policial que resolvi6 la solicitud, debiendo esta pronunciarse en un plaza maximo de 30dlas habiles,

EI recurso de apelaci6n se interpone en un plaza maximo de quince (15) dlas habilescontados a partir de la notificaci6n de la resoluci6n denegatoria a de la que rechaza el recurso dereconsideraci6n. Interpuesto el recurso de apelaci6n, la unidad policial debera elevar el expedienteal Superior Jerarquico en un plaza maximo de cinco (5) dlas habiles, bajo responsabilidad; la queresolvera en un plaza maximo de treinta (30) dlas habiles, previa dictamen de la asesorla juridicacorrespondiente.

Constituye la Segunda Instancia Administrativa en el procedimiento de otorgamiento delCertificado de Usuario, el Superior Jerarquico de la unidad policial a la que se solicit6 el Certificadode Usuario.

Articulo 28.- De la actualizaci6n del Certificado de Usuario.EI Certificado de Usuario tiene una vigencia de dos afios. Para su actualizaci6n, el usuario

debera presentar los siguientes documentos:

a. Solicitud ante la autoridad policial correspondiente

b. Informe sabre los cambios que se hubieran producido en la informaci6n presentada,incluidos los producidos en los antecedentes penales, para la obtenci6n del Certificado de Usuarioy de ser el caso los documentos sustentatorios correspondientes

c. Copia simple del Certificado de Usuario de IQPF.

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d. Recibo de pago al Banco de la Naci6n de acuerdo al TUPA.

e. En caso los establecimientos se encuentren ubicados en lugares distantes a las sedesde las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional, se considerara adicionalmenteen los TUPA del Ministerio Publico y del Ministerio del Interior, los gastos de alimentaci6n,alojamiento y transporte de los funcionarios que haran la inspecci6n de acuerdo a 10 fijado par elMEF, los cuales seran cubiertos par los usuarios. En los casas en que no se cuente can losservicios indicados en el lugar donde se realizara la visita de inspecci6n, el usuario podra proveerdirectamente dichos servicios.

Articulo 29.- Del procedimiento de actualizaci6n del Certificado de Usuario

a. La solicitud de actualizaci6n debera ser presentada en un plaza de 30 dlas calendariosantes de su vencimiento ante la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional del Peruque expidi6 el Certificado de Usuario.

b. Presentada la solicitud, el funcionario policial correspondiente, procedera a verificar si lasolicitud y sus anexos reunen los requisitos sefialados en el articulo 28 del presente Reglamento,en un plaza maximo de dos (2) dlas habiles, En caso de no reunir los requisitos exigidos se Ieconcedera al usuario un plaza maximo de cinco (5) dlas habiles para subsanar. En casa nosubsane en el plaza antes indicado, se dara par no presentada la solicitud, can conocimiento delinteresado.

c. Aceptada la solicitud se procedera a programar una visita policial de inspecci6n a loslocales registrados par la empresa, siguiendo el procedimiento indicado en el articulo 24 delpresente Reglamento.

En tanto no se concluya can el procedimiento de actualizaci6n rnantendra su inscripci6n yvigencia en el Registro Unico.

Articulo 30.- De la finalidad de la visita policial de inspecci6n para la actualizaci6n delCertificado de Usuario

La visita policial de inspecci6n tiene par finalidad realizar acciones de control y fiscalizaci6nde los Registros Especiales, de la informaci6n mensual, existencias ffsicas de IQPF y otradocumentaci6n mencionada en la Ley y en el presente Reglamento; asimismo de ser necesario sepodra verificar durante dicha inspecci6n los Iibros y registros contables y otros que acrediten losmovimientos de IQPF durante el desarrollo de sus actividades.

Durante la visita policial de inspecci6n, se podra efectuar pruebas de campo sabre los usosdados a los IQPF, debiendo el usuario proporcionar las muestras necesarias y/o los equipos einstalaciones para realizar dichas pruebas en el local del usuario. De la visita policial de inspecci6nse levantara un acta, la misma que sera suscrita par el personal policial, el representante delMinisterio Publico y el representante legal.

Articulo 31.- Otorgamiento de la actualizaci6n del Certificado de UsuarioConcluida la visita policial de inspecci6n y can el informe favorable, la autoridad policial

competente, en un plaza maximo de tres (3) dlas habiles, otorqara el Certificado de Usuarioactualizado. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que otorga el certificadodejara constancia en sus archivos de la inspecci6n realizada y sus conclusiones.

Articulo 32.- De las circunstancias para denegar la actualizaci6n del Certificado de UsuarioLa Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional denegara la actualizaci6n del

Certificado de Usuario cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

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a. Cuando los propietarios, directores, representante legal a los responsables de lasadquisiciones, seguridad, manipulaci6n y transporte de los IQPF, hayan sido condenados par delitode trafico ilfcito de drogas y delitos conexos.

b. Cuando concluida la visita policial de inspecci6n, no se cuente can informe finalfavorable, debidamente sustentado.

Denegada la actualizaci6n del Certificado de Usuario, se podra interponer los recursosimpugnatorios, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 27 del presente Reglamento.

Articulo 33.- De la vigencia del Certificado de UsuarioEI Certificado de Usuario tiene una vigencia de dos (2) anos, contados desde la fecha en

que fue emitido. No haber solicitado su actualizaci6n en el plaza establecido generara lacancelaci6n de dicho Certificado al termino de su vigencia, 10 que conllevara al retiro inmediato delusuario del Registro Unico.

Articulo 34.- De los cambios que se produzcan en la informaci6n presentada paraobtenci6n a actualizaci6n del Certificado de Usuario

Cualquier cambia en la informaci6n presentada para la obtenci6n a actualizaci6n delCertificado de Usuario, debera ser comunicado obligatoriamente can caracter de declaraci6njurada a la unidad policial que expidi6 dicho documento en un plaza maximo de 10 dlas habiles,

Para el cambia de representante legal, responsables de los IQPF, conductores, variaci6ndel Informe Tecnico a requerimiento de IQPF, inclusi6n de IQPF y vehiculos, deberan adjuntarselos documentos a que se refieren los artlculos 20 a 22 sequn corresponda, trarnite que seraresuelto dentro de las 24 horas de aceptada la solicitud.

Para el cambia de domicilio legal a establecimientos y/o variaci6n de la actividad, deberaadjuntarse los documentos a que hace referencia en el articulo 20, debiendose seguir elprocedimiento a que se refieren el articulo 23 y 24 del presente Reglamento.

Cuando la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional competente tomeconocimiento que el usuario no ha comunicado alqun cambia en la informaci6n presentada para laobtenci6n a actualizaci6n del Certificado de Usuario, se abrira una investigaci6n policial sabre estehecho,deserelcaso.

Articulo 35.- De la cancelaci6n del Certificado de Usuario par decisi6n del usuarioLos usuarios que no deseen actualizar su Certificado de Usuario, deberan presentar antes

de su vencimiento una solicitud a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional, queemiti6 dicho documento, adjuntando:

a. Original del Certificado de Usuario.

b. Declaraci6n Jurada que contenga el Inventario de los IQPF que pudiera tener enexistencia indicando: tipo, calidad, concentraci6n, peso a volumen, detallando el destino que lesdara, ala indicaci6n que no cuenta can IQPF.

La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional procedera a efectuar una visitapolicial de inspecci6n a las instalaciones del usuario, can participaci6n del Ministerio Publico, luegode 10 cual y sequn el caso podra autorizar par unica vez a comercializar, transferir, donar a entregarlos IQPF que tenga en stock. Este acto de disposici6n sera registrado como ultima operaci6n enlos Registros Especiales y sera reportada a la Direcci6n de Insumos Quimicos y ProductosFiscalizados del Ministerio de la Producci6n a a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequncorresponda.

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La Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de laProducci6n a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn corresponda; procedera a cerrarlos Registros Especiales del solicitante.

Los propietarios, directores a representantes legales de los usuarios que no cumplan can 10indicado en el parrafo anterior, no podran solicitar el otorgamiento de un nuevo Certificado deUsuario como persona natural a juridica para la misma u otra raz6n social.

Articulo 36.- De la cancelaci6n par no haber solicitado autorizaci6n para aperturarRegistros Especiales

Se procedera a la cancelaci6n del Certificado de Usuario cuando no se cumpla can solicitarla autorizaci6n de apertura de los Registros Especiales ante la Direcci6n de Insumos Quimicos yProductos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a a las Direcciones Regionales deProducci6n, sequn corresponda, dentro del plaza maximo de treinta (30) dlas habiles de obtenidodicho certificado.

La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional procedera a cancelar y retirar elCertificado de Usuario, procediendo a realizar una visita de inspecci6n policial, sequn corresponda.

Articulo 37.- De la cancelaci6n del Certificado de Usuario al verificar las UnidadesAntidrogas Especializadas de la Policfa Nacional que no se realizan operaciones can IQPF

De constatarse que el usuario de IQPF ha cerrado todas sus operaciones a no es ubicadoen su domicilio legal, sin haber comunicado este hecho, se procedera a la cancelaci6n delCertificado de Usuario, sin perjuicio de las investigaciones pertinentes.

La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que emiti6 el Certificado deUsuario, procedera a realizar una visita policial de inspecci6n. En ausencia del representante legaldurante dicha diligencia, se procedera a realizar la misma can la sola participaci6n delrepresentante del Ministerio Publico, actuando en calidad de testigo cualquier empleado atrabajador que se encuentre presente en las instalaciones de la empresa usuaria.

La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional cornunicara la cancelaci6n delCertificado de Usuario, a la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministeriode la Producci6n a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn corresponda, la queprocedera a cerrar los Registros Especiales del usuario.

Los propietarios, directores a representantes legales a quienes se hubiera cancelado elCertificado de Usuario par la causal establecida en el presente articulo, no podran solicitar elotorgamiento de un nuevo Certificado de Usuario como persona natural a juridica para la misma uotra raz6n social.

Articulo 38.- De la suspensi6n del Certificado de Usuario par disposici6n judicialRecibido el mandata judicial de suspensi6n del Certificado de Usuario como medida pre

cautelatoria, la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que 10 expidi6, procedera asuspender la vigencia de dicho documento, en el terrnino maximo de dos (2) dlas habiles,

Dicha Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional, procedera a efectuar unavisita policial de inspecci6n a las instalaciones del usuario. En este caso, en ausencia delrepresentante legal durante la visita de inspecci6n, se procedera a realizar la diligencia can la solaparticipaci6n del representante del Ministerio Publico, actuando en calidad de testigo cualquierempleado a trabajador que se encuentre presente en las instalaciones de la empresa usuaria.

En el caso de que la empresa tenga en existencia IQPF, se procedera a inmovilizarlos aincautarlos, comunicando este hecho al Juez que emiti6 la resoluci6n de suspensi6n del Certificadode Usuario.

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La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional cornunicara el mandata judicialde suspensi6n del Certificado de Usuario a la Direcci6n de Insumos Quimicos y ProductosFiscalizados del Ministerio de la Producci6n a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequncorresponda, la que procedera a suspender la autorizaci6n de los Registros Especiales del usuario.

CAPITULO IV

DE LOS REGISTROS ESPECIALES DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Articulo 39.- De los Registros EspecialesSon los medias, manuales a electr6nicos, en los cuales los usuarios consignan

obligatoriamente los diferentes movimientos que desarrollan can IQPF, teniendo par finalidaddescribir su empleo en las diferentes actividades a que hace referencia el articulo 2 de la Ley.

Tienen caracter de declaraci6n jurada, presumiendose veraz la informaci6n que en elias seconsigna.

La informaci6n contenida en los Registros Especiales, debera consignarse en el dla en quese realiz6 el movimiento a que se inicio el usa de los IQPF.

Los Registros Especiales deberan ser lIevados en forma legible. Cualquier error, deberaser tachado y consignado nuevamente.

Articulo 40.- Del procedimiento para la autorizaci6n de los Registros EspecialesObtenido el Certificado de Usuario y previa al inicio de sus actividades can IQPF, en un

plaza maximo de treinta (30) dlas habiles, los usuarios deben solicitar a la Direcci6n de InsumosQuimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a a las Direcciones Regionalesde Producci6n, sequn corresponda, autorizaci6n para la apertura de sus Registros Especiales, aque hace referencia el articulo 12 de la Ley.

Para la autorizaci6n de los Registros Especiales se requiere una solicitud can caracter dedeclaraci6n jurada, dirigida a la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados delMinisterio de la Producci6n a a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn la ubicaci6n delestablecimiento donde se realizan las actividades can IQPF, acompafiando copia del Certificado deUsuario vigente.

La solicitud debera indicar si los registros se lIevaran de manera manual a electr6nica. Encaso se optara par la forma manual, debera adjuntar los libros a utilizar. En caso fuera electr6nica,presentaran dos (2) impresiones del formato que utilizara, el mismo que debera contener toda lainformaci6n requerida en el presente Reglamento.

En caso se agate el nurnero de folios autorizados en los registros lIevados en formamanual, debera solicitarse el cierre dellibro y traslado de autorizaci6n a un nuevo libro.

Articulo 41.- Del periodo en el que deberan mantener los Registros EspecialesLos usuarios deberan mantener en su poder obligatoriamente par un periodo no menor de

cuatro (4) aries, sus Registros Especiales. Esta obligaci6n alcanza a quienes hubieran cesado susactividades a se les hubiera cancelado el Certificado de Usuario.

Articulo 42.- De los diferentes Registros Especiales que deberan lIevar los usuariosDependiendo de la actividad que realicen los usuarios de IQPF, llevaran:

a. Registro Especial de Ingresos: Estan obligados a lIevarlo, aquellos que adquieran,compren, reciban en donaci6n a transfieran los IQPF. Comprendiendo entre otras, las siguientesactividades: importaci6n, envasado, reenvasado, comercializaci6n, distribuci6n, transformaci6n,utilizaci6n y prestaci6n de servicios.

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b. Registro Especial de Egresos: Estan obligados a lIevarlo, aquellos que comercialicen,transfieran 0 donen los IQPF. Comprendiendo entre otras, las siguientes actividades:comercializaci6n, producci6n, fabricaci6n, preparaci6n, exportaci6n, envasado, reenvasado ydistribuci6n.

c. Registro Especial de Producci6n: Estan obligados a lIevarlo aquellos que obtienen unIQPF. Comprendiendo entre otras las siguientes actividades: producci6n, fabricaci6n y preparaci6n.

d. Registro Especial de Uso: Estan obligados a lIevarlo aquellos que empleen IQPF.Comprendiendo las siguientes actividades: transformaci6n y utilizaci6n.

e. Registro Especial de Transporte. Estan obligados a lIevarlo aquellos que presten serviciode transporte de IQPF a terceros.

f. Registro Especial de Almacenamiento: Estan obligados a lIevarlos aquellos que prestenservicio de almacenamiento IQPF a terceros.

Articulo 43.- Contenido del Registro Especial de Ingresos.EI Registro Especial de Ingreso contendra la siguiente informaci6n, la misma que se

precisa en el formato del anexo correspondiente:

a. Fecha de ingresob. De la transacci6n realizada y datos dellQPFc. Del proveedor/transferente dellQPFd. Diferenciase. Observaciones

Articulo 44.- Contenido del Registro Especial de EgresosEI registro especial de egreso contendra la siguiente informaci6n, la misma que se precisa

en el formato del anexo correspondiente:

a. Fecha de egresob. De la transacci6n realizada y datos dellQPFc. Del adquiriente dellQPFd. Del transporte utilizadoe. Lugar de entrega dellQPFf. Robos, hurtos, derrames, perdidas, mermasg. Observaciones

Articulo 45.- Registro Especial de Producci6nEI Registro Especial de Producci6n contendra la siguiente informaci6n, la misma que se

precisa en el formato del anexo correspondiente:

a. Fecha de producci6n.b. Materias primas, insumos qulmicos 0 productos fiscalizados utilizadosc. Insumo qulmico 0 producto fiscalizado obtenidod. Desecho con IQPFe. Observaciones

Articulo 46.- Registro Especial de UsoEI Registro Especial de Uso contendra la siguiente informaci6n, la misma que se precisa en

el formato del anexo correspondiente:

a. Fecha de uso.b. Insumo qulmico 0 producto fiscalizado utilizado

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c. Resultado del proceso de transformaci6n y utilizaci6nd. Desecho con IQPF.e. Robos, hurtos, derrames, perdidas, mermasf. Observaciones.

Articulo 47.- Registro Especial de TransporteEI Registro Especial de Transporte contendra la siguiente informaci6n, la misma que se

precisa en el formato del anexo correspondiente:

a. Fecha del serviciob. Documentos de transportec. Del vehiculo y conductord. Del insumo qulmico 0 producto fiscalizado transportadoe. Proveedor del IQPFf. Propietario dellQPFg. Diferenciash. Robos, hurtos, derrames, perdidas,i. Observaciones

Articulo 48.- Registro Especial de AlmacenamientoEI Registro Especial de Almacenamiento contendra la siguiente informaci6n, la misma que

se precisa en el formato del anexo correspondiente:

Ingresos:

a. Fecha del ingreso dellQPFb. Del insumo quimico 0 producto fiscalizado que ingresac. Del propietario dellQPFd. Del transporte utilizadoe. Diferenciasf. Observaciones

Egresos:

a. Fecha de egreso dellQPFb. Del insumo quimico 0 producto fiscalizado que egresac. Propietario dellQPFd. Del transporte utilizadoe. Diferenciasf. Robos, hurtos, derrames, perdidas,g. Observaciones

Articulo 49.- De la obligaci6n de informar los casos de robos, hurtos, derrames, excedentesy perdidas de los IQPF.

En el caso de robos, hurtos, derrames, excedentes y perdidas de los IQPF se dara cuentaen el termino de 24 horas de conocido el hecho a la Unidad Antidrogas Especializada de la PNPque expidi6 el Certificado de Usuario, para las investigaciones del caso. Esta informaci6n seconsiqnara en los Registros Especiales correspondientes.

Articulo 50.- Del cierre de los Registros EspecialesPara el cierre de los Registros Especiales se requiere una solicitud dirigida a la Direcci6n

de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n 0 a las DireccionesRegionales de Producci6n, sequn corresponda, acompafiando:

a. Documento de cancelaci6n 0 actualizaci6n del Certificado de Usuario, sequncorresponda.

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b. Los Registros Especiales de los cuales ha solicitado el cierre.

CAP[TULOV

DE LA INCORPORACION DEL USUARIO AL REGISTRO UNICO

Articulo 51.- Incorporaci6n al Registro Unico de Usuarios.La Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la

Producci6n y las Direcciones Regionales de Producci6n, procederan a inscribir en el RegistroUnico a los usuarios que cuenten can el Certificado de Usuario y Autorizaci6n de Apertura deRegistros Especiales, para 10 cual presentaran una solicitud can caracter de declaraci6n jurada, lamisma que sera atendida, en un plaza de tres dlas habiles procediendose a otorgar una constanciade inscripci6n en el Registro Unico.

CAP[TULOVI

DE LOS INFORMES MENSUALES DE LOS USUARIOS

Articulo 52.- Deber de informar mensualmenteLos usuarios de IQPF deberan presentar obligatoriamente en forma mensual a la Direcci6n

de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a las DireccionesRegionales de Producci6n, sequn corresponda, la informaci6n contenida en los RegistrosEspeciales indicados en el articulo 12 de la Ley yen el presente Reglamento. Dicho informe tendracaracter de declaraci6n jurada y sera presentada de acuerdo a los formatos anexos al presenteReglamento.

Dicha declaraci6n podra hacerse par medias manuales a electr6nicos y debera serpresentada inclusive en los casas en que no se haya producido movimientos de IQPF, debiendorealizarse dentro de los 10 primeros dlas habiles siguientes al termino de cada meso

En caso la declaraci6n se realice en forma electr6nica esta debera contar can las medidasde seguridad necesarias y el usuario obtendra acuse de recibo de la misma.

En caso la declaraci6n jurada mensual se realice en forma manual, debera ser presentadapar duplicado, debiendo una de las capias ser remitida par la Direcci6n de Insumos Quimicos yProductos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a las Direcciones Regionales deProducci6n, sequn corresponda, a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional queemiti6 el Certificado de Usuario, en un plaza no mayor de cinco (5) dlas habiles, contados desde elvencimiento del plaza de presentaci6n.

Articulo 53.- Del ingreso de la informaci6n contenida en el Informe Mensual al RegistroUnico

La informaci6n contenida en los Informes Mensuales presentados par los usuarios deforma manual, debera ser ingresada al Registro Unico par la Direcci6n de Insumos Quimicos yProductos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a las Direcciones Regionales deProducci6n, sequn corresponda, en el plaza maximo de diez (10) dlas habiles a partir delvencimiento del plaza de presentaci6n.

Si durante el procedimiento de ingreso se detectara informaci6n inconsistente, la Direcci6nde Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a las DireccionesRegionales de Producci6n, sequn corresponda, cornunicara mediante Reporte Tecnico este hechoa la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que emiti6 el Certificado de Usuario,en un plaza no mayor de dos (2) dlas habiles, contados desde el momenta en que se detect6. LaUnidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional procedera de acuerdo a sus atribuciones.

Articulo 54.- De la visita policial cuando no se ha presentado ellnforme Mensual

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La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional, can participaci6n delrepresentante del Ministerio Publico, efectuara una visita policial a los usuarios que no hayanpresentado el Informe Mensual durante un perfodo de dos meses consecutivos. De verificarse quela empresa no continua desarrollando actividades can IQPF procedera a cancelar el Certificado deUsuario e incautar los IQPF.

Este hecho sera puesto en conocimiento, en un plaza de dos (2) dfas habiles a la Direcci6nde Insumos Qufmicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a las DireccionesRegionales de Producci6n, sequn corresponda, para la cancelaci6n de los Registros Especiales.

CAP[TULOVII

DEL ACTO DE TRANSPORTE DE IQPF

Artfculo 55.- Del Acta Policial de Transporte para IQPFEI transporte interprovincial de IQPF en cualquier parte del territorio nacional, requiere de la

obtenci6n del Acta Policial de Transporte, exceptuandose de esta obligaci6n al transporte entre laprovincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Para tal efecto, los transportistas antes de la realizaci6n del transporte, deberanapersonarse a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional dellugar donde se origineel servicio, lIevando consigo:

a. Certificado de Usuario vigente.

b. La gufa de remisi6n-remitente, factura, boleta a comprobante de pago, sequn el caso,del solicitante del servicio que acredite la tenencia deIIQPF.

c. Nombre y cantidad de IQPF a ser transportado. Preferentemente los s61idos y gaseososse consiqnaran en kilogramos y los Ifquidos en litros.

d. Nurnero y tipo de envases

e. Datos del vehfculo de transporte: placa a nurnero de matrfcula y nombre del conductor,registrado en el Certificado de Usuario.

f. Gufa de remisi6n-transportista.

g. Direcci6n de destino a lugar de entrega.

h. Copia simple del Certificado de Usuario del solicitante del servicio

i. Ruta de transporte.

j. Recibo de pago de los derechos de acuerdo al TUPA.

Los usuarios a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional, podran si 10consideran conveniente, colocar dispositivos de seguridad para el transporte de IQPF.

La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional debera verificar ladocumentaci6n presentada y constatar los IQPF a transportar. En caso de conformidad el ActaPolicial de Transporte se otorqara inmediatamente a en el plaza maximo de 24 horas desde que eltransportista se aperson6 a la mencionada unidad policial.

Debera obtenerse un acta par cada uno de los servicios de transporte que se pretendarealizar, aun cuando se realice en mas de una unidad vehicular.

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La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que emiti6 el Acta Policial deTransporte debera ingresar la informaci6n contenida en dicho documento al Registro Unico.Devuelta el acta a la unidad que la emiti6, se inqresara su conformidad y las observaciones.

En los lugares donde no existan Unidad Antidrogas Especializada, la Direcci6n Antidrogasde la PNP deleqara esta atribuci6n a la dependencia policial correspondiente.

Articulo 56.- Del transporte de IQPF en Zonas Sujetas a Regimen EspecialEI transporte interdistrital de IQPF dentro de las Zonas Sujetas a Regimen Especial,

requiere la obtenci6n de Acta Policial de Transporte, debiendo seguirse para ello el procedimientoestablecido en el articulo precedente del presente Reglamento.

Estan exceptuados los actos de transporte interdistrital, cuando estos se realicen en unadistancia no mayor de 30 km., previa evaluaci6n de la zona de destino.

Articulo 57.- De la constataci6n policial del acto de descarga de los IQPFL1egado a su destino, el transportista requerira a la unidad policial competente mas

cercana, la constataci6n por parte de un efectivo policial de la informaci6n contenida en el ActaPolicial de Transporte, el indicado efectivo policial debera verificar, entre otros:

a. La descarga de los IQPF en las instalaciones consignadas como lugar de destino final.

b. La cantidad de IQPF y sus envases.

c. Los dispositivos de seguridad de los IQPF, en caso hayan sido colocados por el usuariopor las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional.

EI efectivo policial que particip6 en este acto, debera suscribir el Acta Policial deTransporte, dando su conformidad.

Cualquier irregularidad detectada en este acto, sera consignada en el Acta Policial deTransporte y comunicada de inmediato a su unidad policial, quien realizara una investigaci6n delhecho, dando cuenta del resultado a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional queexpidi6 el documento.

En caso detectarse irregularidades, se retendra el Acta Policial de Transporte,levantandose un acta que reporte este hecho, la misma que sera suscrita por el transportista y elpersonal policial interviniente, con conocimiento del Ministerio Publico. Una constancia que reporteel hecho sera entregada al transportista, la misma que sera presentada a la Unidad AntidrogasEspecializada de la Policfa Nacional que emiti6 el Acta Policial de Transporte.

Articulo 58.- De la obligaci6n de devolver el Acta Policial de TransporteEI transportista debera devolver el Acta Policial de Transporte 0 la constancia a que se

refiere el articulo precedente, a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que laemiti6, en un plazo maximo de diez (10) dlas habiles de finalizado el servicio de transporte.

Articulo 59.- Del cambio de unidad 0 de conductor por hechos previsiblesLos transportistas que debido a hechos previsibles, tengan la necesidad de cambiar de

unidad de transporte 0 de conductor, deberan declararlo en su hoja de ruta de transporte. Loscambios que se produzcan requeriran la presencia de un efectivo de la unidad policial mascercana, a fin de que constate el cambio del conductor 0 el trasbordo de IQPF a otro vehiculoautorizado. Esta situaci6n sera consignada en la misma Acta Policial de Transporte, debiendosuscribir dicho documento el efectivo policial interviniente y el conductor.

Articulo 60.- Del cambio de unidad 0 de conductor por hecho imprevisible

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Si durante el transporte de los IQPF se presentaran situaciones imprevistas 0 de fuerzamayor que obliguen a cambiar de unidad de transporte 0 de conductor, procedera a comunicar estehecho en el termino de la distancia, a la unidad policial competente mas cercana, a fin de queconstate el cambio del conductor 0 el trasbordo de IQPF a otro vehiculo apropiado. Esta situaci6nsera consignada en la misma Acta Policial de Transporte, debiendo suscribir dicho documento elefectivo policial interviniente y el conductor.

Articulo 61.- Del cambio de Ruta de transporte por hecho imprevisibleSi durante el transporte de los IQPF se presentaran situaciones imprevistas 0 de fuerza

mayor que obliguen a cambiar de ruta, el conductor procedera a comunicar este hecho en eltermino de la distancia, a la unidad policial mas cercana. Esta situaci6n sera consignada en lamisma Acta Policial de Transporte, debiendo suscribir dicho documento el efectivo policialinterviniente y el conductor.

Articulo 62.- De los incidentes de los IQPF durante el transporteLos derrames, fugas, hurtos, robos 0 cualquier otra circunstancia que afecte a los IQPF

durante el acto de transporte, seran comunicados en el termino de la distancia a la unidad policialcompetente mas cercana, quien realizara una investigaci6n del hecho, dando cuenta del resultadoa la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que expidi6 el documento. Estasituaci6n sera consignada en el Acta Policial de Transporte, debiendo suscribir dicho documento elefectivo policial interviniente y el conductor.

Articulo 63.- Del control en las vias de transporte terrestre, lacustre y fluvial.La Policfa Nacional del Peru establecera puestos m6viles de control en las vias de

transporte terrestre, lacustre y fluvial, con la finalidad de vigilar el transporte de IQPF, debiendo darprioridad a las Zonas Sujetas a Regimen Especial.

Los transportistas durante el traslado de los IQPF, deberan ubicar estos en lugares quepermitan la verificaci6n por parte de las autoridades policiales.

Las irregularidades que pudieran ser detectadas durante las acciones de control en las viasde transporte, seran comunicadas a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional dela jurisdicci6n, para las investigaciones del caso. EI resultado de la investigaci6n sera comunicadaa la Unidad que emiti6 el Acta Policial de Transporte.

CAPITULO VIII

DE LOS REGIMENES Y OPERACIONES ADUANERAS CON INSUMOS QUIMICOS YPRODUCTOS FISCALIZADOS

Articulo 64.- De los regimenes y operaciones aduaneras sujetos a controlEstan sujetos a control los IQPF que ingresen, transiten, salgan 0 permanezcan

ffsicamente en el pais, cualquiera sea el regimen y/o operaci6n aduanera a la que se sujeten,comprendiendo:

a.- Importaci6nb.- Exportaci6nc.- Transited.- Transbordoe.- Dep6sitof.-lmportaci6n Temporal para reexportaci6n en el mismo estadog.- Exportaci6n Temporalh.- Admisi6n Temporal para perfeccionamiento activoi.- Reposici6n de Mercancfas en Franquiciaj.- Reembarquek.- Otros de acuerdo al articulo 83 de la Ley General de Aduanas

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Articulo 65.- De la autorizaci6n para el desarrollo de los regimenes u operacionesaduaneras can IQPF

Para el ingreso a salida de IQPF del territorio nacional se requiere ser usuario inscrito en elRegistro Unico y contar can autorizaci6n que sera otorgada par la Direcci6n de Insumos Quimicosy Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n a las Direcciones Regionales deProducci6n sequn la ubicaci6n del domicilio legal del usuario.

La autorizaci6n para el ingreso y salida de IQPF es unica e intransferible. No puede serendosada. Servira para un solo despacho aduanero. Tendra una vigencia de sesenta (60) dlashabiles contados a partir de su expedici6n, debiendo estar vigente a la fecha de numeraci6n de laDeclaraci6n Unica de Aduanas (DUA) a de la Declaraci6n Simplificada (DS).

Articulo 66.- De la autorizaci6n para el ingreso de IQPF del paisPara la obtenci6n de la autorizaci6n para el ingreso de IQPF al pais, se requiere presentar

solicitud can caracter de declaraci6n jurada, adjuntando copia de los siguientes documentos:

a. Factura comercial a equivalenteb. Guia aerea, conocimiento de embarque a carta porte

Articulo 67.- De la autorizaci6n para la salida de IQPF del paisPara la obtenci6n de la autorizaci6n para la salida de IQPF del pais, se requiere presentar

solicitud can caracter de declaraci6n jurada, adjuntando copia de la factura comercial.

Articulo 68.- Del procedimiento para el otorgamiento de la autorizaci6n para el ingreso asalida de IQPF del pais

Recibida la solicitud, se procedera a verificar la documentaci6n presentada, la condici6n deusuario inscrito en el Registro Unico y la conformidad entre el requerimiento y la cantidad par laque solicita autorizaci6n para el ingreso a salida dellQPF del pais.

De la solicitud presentada se dara cuenta a la Unidad Antidrogas Especializada de laPolicfa Nacional que emiti6 el Certificado de Usuario en un plaza maximo de un (1) dla habil,

Articulo 69.- De las circunstancias en que se denegara a cancelara la autorizaci6n para elingreso a salida de IQPF del pais.

Debera denegarse a cancelarse la autorizaci6n para el ingreso a salida de IQPF del pais,cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Cuando el usuario se encuentra sometido a investigaci6n policial a judicial par delito detrafico ilfcito de drogas a delitos conexos.

b. Cuando del resultado de las notificaciones previas se encuentren indicios razonablesque los IQPF podrlan ser desviados a la producci6n ilfcita de drogas.

La Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de laProducci6n a las Direcciones Regionales de Producci6n deberan comunicar a las UnidadesAntidrogas Especializadas de la Policfa Nacional los casas en que se deniegue la autorizaci6n parael ingreso a salida de IQPF del pais.

Articulo 70.- Del transite internacional, transbordo y reembarque de IQPFEI transite internacional, transbordo y reembarque de IQPF no requiere autorizaci6n de

ingreso a salida a que se refiere el articulo 66 a 67 del presente Reglamento, debiendo laSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT ingresar estas operaciones y regimenesaduaneros al Registro Unico.

Articulo 71.- Del control de transite internacional

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La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT, autorizara y controlara elingreso y salida de IQPF del territorio nacional que se encuentren en transite internacional.

Las unidades policiales competentes, deberan controlar las mercancfas que se encuentrenen transite internacional durante su permanencia en el territorio nacional, estando facultado para:

a. Solicitar al transportista la declaraci6n de aduanas a el manifiesto internacional de cargay declaraci6n de transite aduanero (MIC/DTA) a documentaci6n equivalente, debidamenteautorizado par la autoridad aduanera.

b. Verificar la buena condici6n de los dispositivos de seguridad que consten en ladocumentaci6n presentada.

c. Utilizar dispositivos electr6nicos que permitan el monitoreo del vehiculo durante supermanencia en el territorio nacional.

En caso de detectar irregularidades debera intervenir el vehiculo, dando cuenta alMinisterio Publico para las investigaciones correspondientes de acuerdo a su competencia ycomunicando del hecho a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT. Lasunidades policiales no estan facultadas a abrir los contenedores que contengan los IQPFtransportados.

Articulo 72.- Del aforo y reconocimiento flsico de los IQPFLa Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT dispondra el aforo en todas las

operaciones a regimenes aduaneros que impliquen el ingreso a salida del pais de IQPF; laextracci6n de muestras y el reconocimiento flsico se sujetara a 10 dispuesto par la Ley General deAduanas.

En el reconocimiento flsico, si como resultado del analisis flsico-qulmica efectuado acualquier mercancfa en el laboratorio de la SUNAT, se detectara que existe un cambia desubpartida nacional y se tratara de alqun IQPF, se procedera a dar cuenta de tal hecho conforme a10 siguiente:

a. A la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de laProducci6n a a las Direcciones Regionales de Producci6n sequn corresponda, siempre que no sehaya otorgado el levante del IQPF, a efectos de que autorice el ingreso al pais, su reembarque aejecute acciones sabre el destino final de los mismos;

b. A las Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP siempre que se haya otorgado ellevante a efectos que ejecuten las acciones de acuerdo a su competencia.

Las acciones sefialadas en los parrafos precedentes se ejecutaran sin perjuicio de lassanciones previstas par la Ley General de Aduanas.

Articulo 73.- Procedimiento para notificaciones previas en la salida de IQPFLa Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la

Producci6n, cornunicara a la autoridad competente del pais de destino el envio de IQPF. Dichacomunicaci6n sera puesta en conocimiento de las Unidades Antidrogas Especializadas de laPolicfa Nacional y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT.

Articulo 74.- Procedimiento para dar respuesta a las notificaciones previas en el caso deingreso de IQPF

EI Ministerio de la Producci6n es el organismo responsable de dar respuesta a lasnotificaciones que efectUen las autoridades competentes del pais de origen de los IQPF, para elingreso de estas sustancias al territorio nacional, can conocimiento de la Direcci6n Antidrogas de la

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Policfa Nacional y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT para las accionesde control correspondientes.

Articulo 75.- La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT, para el mejorcumplimiento de la Ley, queda facultada a emitir las Circulares y Resoluciones de caracteradministrativo donde se establezcan las subpartidas nacionales de los IQPF sujetos a control yfiscalizaci6n bajo los regimenes y operaciones aduaneros indicados en el articulo 64 del presenteReglamento

CAPITULO IX

DE LOS IQPF DE usa DOMESTICO Y ARTESANAL

Articulo 76.- De los IQPF considerados para usa dornestico y artesanalSeran considerados IQPF para usa dornestico y artesanal las siguientes sustancias:

a. Acetona en soluci6n acuosa a diluida

b. Acido c1orhidrico en soluci6n acuosa a diluido, comercialmente denominado como acidornuriatico.

c. Hipoclorito de sodio en soluci6n acuosa a diluido comercialmente denominado comolejla.

d. Kerosene

e. Oxide de calcio

f. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominada como sal de soda a salde sosa cristalizada.

Articulo 77.- De la forma en que seran presentados los IQPF considerados para usadornestico y artesanal

Los IQPF considerados para usa dornestico y artesanal deberan ser envasados ycomercializados en las siguientes presentaciones y concentraci6n porcentual:

a. Acetona en soluci6n acuosa a diluida, que adernas debe contener aditivos que Ie decoloraci6n y/u odoraci6n.

Concentraci6n porcentual hasta setenta par ciento (70%).

Envases hasta doscientos cincuenta (250) mililitros.

b. Acido c1orhidrico en soluci6n acuosa a diluida, comercialmente conocido como acidornuriatico.

Concentraci6n porcentual hasta veintiocho par ciento (28%).

Envases hasta dos (2) litros.

c. Hipoclorito de sodio en soluci6n acuosa a diluido, comercialmente conocido como lejla.

Concentraci6n porcentual hasta ocho par ciento (8%).

Envases hasta cuatro (4) litros.

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d. Oxide de calcio en envases hasta cincuenta (50) kilos.

e. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominada como sal de soda 0 salde sosa cristalizada,

Envases hasta doscientos cincuenta (250 gramos)

Articulo 78.- Del comercio minorista de IQPF para uso dornestico y artesanalEI comercio minorista de IQPF para uso dornestico y artesanal en las presentaciones y

concentraci6n porcentual sefialado en el articulo precedente que desarrolle sus actividades fuerade las Zonas Sujetas a Regimen Especial, esta exceptuado de:

a. Obtener Certificado de Usuario,b. Incorporarse al Registro Unico,c. L1evar Registros Especialesd. Presentar Informes Mensuales.

Articulo 79.- Del comerciante mayorista de IQPF para uso dornestico y artesanalEI comerciante mayorista de IQPF para uso dornestico y artesanal en las presentaciones y

concentraci6n porcentual sefialados en el articulo 77, esta sujeto a los mecanismos de controlestablecidos en la Ley y el presente Reglamento; debiendo identificar plenamente a susadquirientes, para 10 cual solicitara copia del Registro Unico del Contribuyente (RUG).

Articulo 80.- Del control del comercio minorista de IQPF para uso dornestico y artesanal enZonas Sujetas a Regimen Especial

EI comerciante minorista de IQPF para uso dornestico y artesanal en Zonas Sujetas aRegimen Especial, s610 esta obligado a obtener el Certificado de Usuario de Comerciante Minoristaante la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional de la jurisdicci6n.

Para la obtenci6n del Certificado de Usuario de Comerciante Minorista, se presentara unasolicitud, adjuntando:

a. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI).b. Copia simple del Registro Unico del Contribuyente (RUC).c. Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento.d. Recibo de pago al Banco de la Naci6n de acuerdo al TUPA.e. Croquis de ubicaci6n del local.

La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional 0 por delegaci6n de esta, a ladependencia policial de la jurisdicci6n, hara una visita al local del comerciante minorista, a fin deconstatar la existencia del negocio y el desarrollo de sus actividades, levantandose un acta que decuenta de la diligencia.

Expedido el Certificado de Usuario de Comerciante Minorista, se procedera a suincorporaci6n al Registro Unico de usuario de IQPF por la entidad competente.

Articulo 81.- De los comerciantes minoristas de IQPF para uso dornestico en Zonas Sujetasa Regimen Especial que deben lIevar Registros Especiales y presentar Informes Mensuales

Los comerciantes minoristas de IQPF para uso dornestico en Zonas Sujetas a RegimenEspecial, que desarrollen transacciones mensuales por encima de las siguientes cantidades,deberan adernas de obtener su Certificado de Usuario de Comerciante Minorista, lIevar RegistrosEspeciales y presentar Informes Mensuales:

a. En el caso del acido c1orhidrico en soluci6n acuosa 0 diluido, comercialmente conocidocomo acido rnuriatico: cuando supere los 50 litros.

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b. En el caso del hipoclorito de sodio en soluci6n acuosa a diluido, comercialmenteconocido como lejla: cuando supere los 150 litros.

c. En el caso del kerosene: cuando supere los 400 litros.

d. En el caso del 6xido de calcio: cuando supere los 500 kilogramos.

Articulo 82.- De la obligaci6n del comerciante mayorista que desarrolla transacciones cancomerciantes minoristas en Zonas Sujetas a Regimen Especial

EI comerciante mayorista que desarrolla transacciones comerciales can comerciantesminoristas de IQPF para usa dornestico y artesanal ubicados en Zonas Sujetas a RegimenEspecial, deberan exigir la presentaci6n del Certificado de Usuario de Comerciante Minorista.

CAP[TULOX

DE LAS ZONAS SUJETAS A REGIMEN ESPECIAL

Articulo 83.- De las Zonas Sujetas a Regimen EspecialMediante Decreta Supremo el Ministerio del Interior, can la opini6n previa y favorable de la

Comisi6n Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, establecera las Zonas Sujetas a RegimenEspecial sefialado en el articulo 33 de la Ley.

CAP[TULOXI

DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QU[MICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS INTERNADOSEN LOS DEPOSITOS DE INSUMOS QU[MICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

Articulo 84.- De la responsabilidad de la Oficina Ejecutiva de Control de DrogasLa Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior, es la

entidad responsable del control, almacenamiento, administraci6n y destino final de los IQPFincautados, decomisados a hallados par la Policfa Nacional, declarados en abandono legal a encomiso par la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT, a entregados par losusuarios.

En la recepci6n de los IQPF par parte de la OFECOD, debera participar un representantedel Ministerio Publico.

Articulo 85.- Procedimiento para la puesta a disposici6n de la OFECOD en caso de IQPFdeclarados en abandono legal a comiso administrativo par la Superintendencia Nacional Adjuntade Aduanas-SUNAT.

En caso de IQPF declarados en abandono legal a comiso administrativo par laSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT, se sequira el siguiente procedimiento:

a. En el terrnino maximo de tres (3) dlas habiles de emitida la resoluci6n que declara enabandono legal a comiso administrativo, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNATcornunicara este hecho a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional quecorresponda.

b. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional iniciara una investigaci6nsabre este hecho, a fin de determinar las razones par las que habrlan sido declarados enabandono legal a comiso administrativo.

c. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional, cornunicara a la OFECOD laexistencia de IQPF en estado de abandono legal a comiso administrativo, para su internamiento,debiendo adjuntar:

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1). Copia del protocolo de Analisis Quimico de los IQPF, el cual sera proporcionado par laSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT.

2). Copia de la resoluci6n de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNATque declara los insumos qulrnicos a productos fiscalizados en abandono legal a comisoadministrativo.

3). Copia del Acta de Entrega/Recepci6n can la que la Superintendencia Nacional Adjuntade Aduanas-SUNAT entrega los IQPF a la PNP.

d. La OFECOD en coordinaci6n can las Unidades Antidrogas Especializadas de la PolicfaNacional y la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, proqrarnara el internamiento de losIQPF en sus dep6sitos oficiales.

A la entrega de los IQPF a OFECOD se elaborara el acta correspondiente. EI traslado deIQPF a los dep6sitos de OFECOD sera asumido par la Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas-SUNAT.

En los casas en que OFECOD no cuente can capacidad de almacenamiento pararecepcionar los IQPF, estos deberan permanecer temporalmente en custodia de laSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT.

Articulo 86.- De los IQPF incautados, decomisados a hallados par las Unidades AntidrogasEspecializadas u otras unidades operativas de la Policfa Nacional

En caso de IQPF incautados, decomisados a hallados par las Unidades AntidrogasEspecializadas u otras unidades operativas de la Policfa Nacional del Peru, se sequira el siguienteprocedimiento, sin perjuicio de las investigaciones correspondientes:

a. Se cornunicara a la OFECOD en el plaza de Ley, la existencia de IQPF incautados,decomisados a hallados, indicando la documentaci6n formulada y el trarnite realizado, pudiendoquedar estos en custodia temporal de dichas unidades hasta que se proceda a su internamiento adisposici6n final a cargo de OFECOD.

b. La OFECOD, previa coordinaci6n can la Unidad de la Policfa Nacional interviniente,proqrarnara el internamiento de los IQPF en los dep6sitos oficiales del Ministerio del Interior. Parael internamiento de los IQPF la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional adjuntaralos siguientes documentos:

1) Copia autenticada del acta de incautaci6n, decomiso a hallazgo de los IQPF. EI actaconsiqnara informaci6n sabre la unidad policial que intervino; sabre los IQPF incautados,decomisados a hallados can indicaci6n del peso a volumen, cantidad, y caracteristicas de losenvases y las generales de Ley de las personas intervenidas.

2) Copia del resultado del analisis qulmico efectuado par la Unidad Especializada de laPNP, en el que debera consignarse la densidad, concentraci6n, peso neto y peso bruto de IQPF.

3) A la entrega de los IQPF a la OFECOD se levantara el Acta correspondiente.

c. La Oficina General de Administraci6n del Ministerio del Interior proveera en un plazamaximo de noventa (90) dlas calendarios los recursos necesarios para el traslado yalmacenamiento de los IQPF a los dep6sitos oficiales del Ministerio del Interior, sin afectar elpresupuesto de la OFECOD y de la Policfa Nacional.

Articulo 87.- De la destrucci6n de los IQPF de diffcil a imposible traslado

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Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional y las unidades policialescorrespondientes, rernitiran en el plaza de Ley a la OFECOD, la informaci6n y copia de las aetas dedestrucci6n de IQPF durante los operativos policiales efectuados.

Articulo 88.- De la disposici6n de los IQPF en custodia temporalLa OFECOD podra disponer la transferencia, comercializaci6n, neutralizaci6n qulmica a

destrucci6n de los IQPF en custodia temporal de las Unidades Antidrogas Especializadas de laPolicfa Nacional u otras unidades operativas de la Policfa Nacional del Peru. La Oficina General deAdministraci6n del Ministerio del Interior proveera los recursos necesarios para estas actividades.

Articulo 89.- De los IQPF que son entregados par los usuariosLos usuarios que deseen entregar IQPF, deberan presentar solicitud a la Unidad

Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional que Ie otorg6 el Certificado de Usuario indicando elmotivo de la entrega. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional pondra adisposici6n de la OFECOD los mencionados IQPF, debiendo adjuntarse:

1) Copia autenticada del acta de entrega

2) Copia del resultado del analisis qulmico efectuado par la Unidad Especializada de laPNP, en el que debera consignarse la densidad, concentraci6n, peso neto y peso bruto de IQPF.

3) A la entrega de los IQPF a la OFECOD se levantara el Acta correspondiente.

Los costas del transporte, destrucci6n, neutralizaci6n y disposici6n final de los IQPFentregados a la OFECOD, seran asumidos par el usuario.

Articulo 90.- Del procedimiento para el internamiento de los IQPF en los dep6sitos oficialesdel Ministerio del Interior

La OFECOD verificara la documentaci6n presentada y procedera a realizar el pesaje yanalisis quirnico cualitativo par cada uno de los IQPF que seran materia de internamiento en losdep6sitos oficiales del Ministerio del Interior.

Los envases conteniendo IQPF deberan estar identificados respecto a su contenido y pesobruto.

Los IQPF se alrnacenaran teniendo en cuenta las practicas de segregaci6n parincompatibilidades qulrnicas y las tecnicas para evitarlas.

Articulo 91.- Del destino final de los IQPF a disposici6n de OFECODLa OFECOD es la entidad competente para proponer y ejecutar la venta, transferencia,

neutralizaci6n quimica, destrucci6n y disposici6n final de los IQPF, debiendo para tal efectosolicitar la correspondiente Resoluci6n Ministerial autoritativa del Ministro del Interior, sequncorresponda.

Los IQPF podran ser:

a. Vendidos para su usa en la industria nacional a usuarios que cuenten can lasautorizaciones de Ley.

b. Transferidos a titulo gratuito a las Universidades Nacionales y otras dependenciaspublicas,

c. Neutralizados quimicamente y/o destruidos sequn sus caracteristicas ffsico-quimicas yestado de conservaci6n.

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La OFECOD, previa evaluaci6n ffsico qulmica determinara el destino final de los IQPFpuestos a su disposici6n.

Articulo 92.- Del procedimiento de ventaLa venta de los IQPF estara a cargo de una Comisi6n de Venta por Subasta Publica de

Bienes Decomisados por Trafico IIfcito de Drogas y Venta Directa de Insumos Quimicos delMinisterio del Interior.

La venta se realizara por 10 menos una vez al ano, mediante Subasta Publica. EI preciobase sera no menor al 25% del precio promedio del mercado, para tal efecto, tornara en cuenta lainformaci6n sobre precios de mercado proporcionada por la Camara de Comercio de Lima.

No podran participar en el proceso de venta, adquirir, ni recibir de la OFECOD los IQPF,los usuarios a los que se les hubiera retirado la propiedad de dichas sustancias 0 que hayan sidocondenados por trafico ilfcito de drogas 0 delitos conexos.

En caso de no presentarse postores en primera oferta de venta, la segunda convocatoriase hara sobre el 50% del precio base de la primera convocatoria. En caso de no presentarsepostores, se declarara desierto el proceso de venta y los productos seran incluidos en resoluci6nministerial autoritativa de neutralizaci6n quimica y/o destrucci6n.

En el acto de adjudicaci6n deberan participar, un representante de la unidad especializadaen control de IQPF de la Direcci6n Antidrogas de la Policfa Nacional, con fines de verificaci6n delas autorizaciones con las que debe contar el postor y control posterior respectivo, asl como unNotario Publico que dara fe del acto.

Articulo 93.- Del destino de los ingresos producto de la ventaLos ingresos del Ministerio del Interior provenientes de la venta de IQPF deberan ser

consignados en una cuenta de la Oficina General de Administraci6n del Ministerio del Interior yseran distribuidos de la siguiente manera:

a. EI 45% seran destinados a la implementaci6n y mantenimiento del Sistema de Control ydel Dep6sito Oficial de Insumos Quimicos a cargo de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas ­OFECOD.

b. EI 45% como incentivo al personal policial que interviene en las acciones de comiso 0

incautaci6n de IQPF. Para estos efectos, se tornara en cuenta las aetas de intervenci6ncorrespondientes.

c. EI 10% al fonda de reserva que se indica en el articulo siguiente.

No es materia de distribuci6n como incentivo al personal policial el producto de las ventasde IQPF que fueran entregados voluntariamente por el usuario, debiendo estos recursos serdestinados a incrementar el fonda de reserva.

Articulo 94.- Del fonda de reserva para la devoluci6n al usuario en caso se produzcaresoluci6n que Ie sea favorable

EI fonda de reserva a que hace referencia el articulo 38 de la Ley, esta constituido por eldiez por ciento (10%) de cada una de las ventas de IQPF puestos a disposici6n de la OFECOD, elmismo que servira para rembolsar al propietario de los IQPF decomisados y que por resoluci6nadministrativa 0 judicial consentida y ejecutoriada se disponga su devoluci6n.

Este fonda se rnantendra en una cuenta especial de la Oficina General de Administraci6ndel Ministerio del Interior en el Banco de la Naci6n

Articulo 95.- Del procedimiento de transferencia de IQPF a disposici6n de OFECOD

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La transferencia de IQPF a disposici6n de la OFECOD, sera solicitada al Ministro delInterior por el representante legal de las universidades nacionales 0 de la dependencia publicainteresada, adjuntando un Informe sobre el uso que se dara a la sustancia. Se requiere que laentidad beneficiaria tenga la condici6n de usuario autorizado de IQPF.

Autorizadas las transferencias por el Ministro de Interior, la OFECOD previa analisisqulmico emitido por la dependencia PNP correspondiente, sera la encargada de su cumplimientoen presencia del representante del Ministerio Publico, formulando el Acta respectiva.

Articulo 96.- Del procedimiento de neutralizaci6n qulmica y/o la destrucci6n de los IQPFpuestos a disposici6n de OFECOD

Los IQPF a disposici6n de OFECOD que no puedan ser vendidos 0 transferidos, seranneutralizados quimicamente y/o destruidos por esta entidad sequn sus caracteristicas ffsico­qulmicas y estado de conservaci6n, con participaci6n del representante del Ministerio Publico,Ministerio de Salud, Comisi6n Nacional del Medio Ambiente, y unidades antidrogas especializadas.En provincias participaran las respectivas instancias regionales 0 locales sequn el lugar en que seejecute.

La neutralizaci6n qulmica y/o destrucci6n de los IQPF, podra ser efectuada directamentepor personal qulmico de la OFECOD 0 por empresa autorizada contratada para el efecto,empleando procedimientos tecnicos adecuados y minimizando el impacto ambiental sobre suelos,cursos superficiales 0 subterraneos de agua y el aire.

De cada diligencia de neutralizaci6n qulmica y/o destrucci6n de IQPF, se levantara el Actarespectiva.

Articulo 97.- De la entidad que proveera los recursos para el destino final a los IQPFpuestos a disposici6n de OFECOD

La Oficina General de Administraci6n del Ministerio del Interior proporcionara los recursosecon6micos y logisticos necesarios para el desarrollo del proceso de evaluaci6n fisico quimica, deventa, transferencia, neutralizaci6n y/o destrucci6n y disposici6n final de los IQPF por parte de laOFECOD.

Articulo 98.- De la informaci6n del destino final de los IQPFCada diligencia de transferencia, venta, neutralizaci6n y/o destrucci6n de IQPF realizadas

por OFECOD, se comunicara a la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP

Articulo 99.- Del destino de los bienes incautados.-Los bienes incautados seran puestos a disposici6n de la Oficina Ejecutiva de Control de

Drogas del Ministerio del Interior - OFECOD, la que los asiqnara para uso oficial de lasdependencias publicas, de acuerdo a 10 prescrito en el Decreto Ley N° 22095 - Ley de Represi6ndel Trafico IIfcito de Drogas, sus modificatorias, Reglamento de Administraci6n de BienesIncautados por TID y el C6digo Procesal Penal.

CAP[TULOXII

DE LA RESPONSABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO

Articulo 100.- Del programa de capacitaci6n para el sector privadoLos Ministerios de la Producci6n y del Interior prornoveran la cooperacion del sector

empresarial a fin de establecer un programa de difusi6n y capacitaci6n permanente para supersonal, destinado a fortalecer una polftica institucional de conocimiento de su c1iente y decorrecta adecuaci6n a las normas de control y fiscalizaci6n.

Para tal efecto la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministeriode la Producci6n y la Direcci6n Antidrogas de la Policfa Nacional, estableceran un programa anual

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de capacitaci6n y difusi6n permanente a nivel nacional para el personal de los usuarios de IQPF.Este programa de capacitaci6n sera coordinado can las organizaciones representativas del sectorprivado, can la finalidad de viabilizar su activa participaci6n.

Articulo 101.- De la responsabilidad de verificar las solicitudes de pedidosLos usuarios, al efectuar transacciones comerciales can IQPF deberan:

a. Solicitar la presentaci6n del Certificado de Usuario de IQPF vigente del solicitante,debiendo verificar que la persona se encuentre acreditada para realizar la transacci6n.

b. Verificar que la empresa solicitante cuente can inscripci6n vigente en el Registro Unicode usuario.

c. Verificar la concordancia entre el pedido y los requerimientos de la empresa usuaria,consignados en el Certificado de Usuario.

Las empresas usuarias comunicaran a las Unidades Antidrogas Especializadas de la PNPlas operaciones inusuales de las que tomen conocimiento durante el desarrollo de sus actividades.

Articulo 102.- De las visitas inopinadas de las Unidades Antidrogas Especializadas de laPolicfa Nacional

Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional conjuntamente can elrepresentante del Ministerio Publico, podran realizar visitas inopinadas a los usuarios can lafinalidad de realizar acciones de control y fiscalizaci6n para verificar el usa Ifcito de los IQPF. Losusuarios deberan brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las visitas inopinadasque realice las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional. EI resultado de dichasvisitas sera ingresado al Registro Unico.

CAPITULO XIII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 103.- De las infracciones y sancionesConstituyen infracciones administrativas:

N° INFRACCION SANCION1 Realizar actividades can IQPF sin contar can el Certificado 2 UIT

de Usuario2 Realizar transacciones can IQPF can personas naturales a 2 UIT

jurldicas que no cuenten can Certificado de Usuario a seencuentre vencido.

3 No actualizar los datos del Certificado de Usuario de IQPF 2 UITen el plaza establecido.

4 No cumplir can presentar la documentaci6n para justificar 2 UITla ampliaci6n del requerimiento dentro del plaza estableci-do.

5 Realizar actividades can IQPF sin estar inscrito en el Re- 2 UITgistro Unico

6 Realizar transacciones can IQPF can personas naturales a 2 UITjurldicas no inscritas en el Registro Unico.

7 Solicitar a los regimenes y operaciones a aduaneras de 1 UITIQPF sin contar can las autorizaciones que se exigen en laLey y el Reglamento

8 Transportar IQPF sin Acta Policial de Transporte. 3 UIT9 Prestar servicio de transporte de IQPF en vehiculos no au- 1 UIT

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10

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14

1516

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18

192021

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24

25

26

2728

torizadosUtilizar el servicio de transporte interprovincial de empresano autorizadasRetirar a destruir los dispositivos de seguridad en caso 2 UITestos hayan sido colocados par el usuario a las unidadesantidrogas especializadas, para el transporte de IQPF.Incumplir las normas de rotulado establecidas en el presen­te Reglamento 1 UITNo ubicar los IQPF durante el transporte en lugares que fa­ciliten su control y su verificaci6n par la autoridad compe­tente.No comunicar a la autoridad competente la variaci6n de lahoja de ruta seguida en el servicio de transporte de IQPFNo devolver el acta de transporte en el plaza establecido.No contar can los Registros Especiales de IQPF autoriza­dos de acuerdo a la actividad a actividades que realiza.No consignar la informaci6n oportunamente en los Regis­tros Especiales de IQPF.Consignar informaci6n incompleta, incorrecta a inexacta enlos Registros Especiales de IQPF, sin rectificar antes delvencimiento del plaza para presentar la informaci6n delmes siguiente. No se consideran los errores de trascripci6nNo presentar informaci6n mensual. 2 UITPresentar informaci6n mensual fuera del plaza establecido.Consignar informaci6n incompleta, incorrecta a inexacta enla Informaci6n Mensual, sin rectificar en la declaraci6n 1 UITsiguiente.No informar de las perdidas, robos, excedentes a derramesde IQPF en el plaza establecido.Adquirir IQPF excediendo el requerimiento indicado en elCertificado de Usuario sin solicitar ampliaci6n.Producir a transformar IQPF alterando las especificacionescontenidas en informe tecnico,Comercializar IQPF para usa dornestico a artesanal en pre­sentaciones no autorizadas.Comercializar IQPF sin cumplir can las especificacionesdetalladas en el rotulado y/o etiquetas sabre denominaci6n,concentraci6n, peso a volumen.No informar del cese de actividades can IQPF. 1 UITNo consignar en el Certificado de Usuario las transaccionesde IQPF.

3 UIT

1 UIT

1 UIT

1 UIT2 UIT

1 UIT

1 UIT

2 UIT50% de

2 UIT

2 UIT

2 UIT

2 UIT

1 UIT

1 UIT

Articulo 104.- De los casas en que se procedera al decomiso de los IQPFLas Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP procederan al decomiso inmediato de

los IQPF, en los siguientes casas:

a. Realizar actividades sin contar can Certificado de Usuario de IQPF.b. Realizar actividades can IQPF sin estar inscrito en el Registro Unico.c. Transportar IQPF sin contar can Acta Policial de Transporte.d. Utilizar el servicio de transporte de empresas no autorizadas.

Articulo 105.- De la presentaci6n externporanea de la Informaci6n mensualLos usuarios que presenten externporanearnente la informaci6n mensual, podran reducir la

multa establecida en el numeral 20 del articulo 104 en:

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a. 75% de la multa establecida si la presentan dentro de los cinco (5) dlas habilessiguientes al vencimiento.

b. 50% de la multa establecida si la presentan entre el sexto (6) y el decirno (10) dla habilsiguiente al vencimiento.

c. 25% de la multa establecida si la presentan entre el decirno primer (11) y el decirnoquinto (15) dla habil siguiente al vencimiento.

Articulo 106.- De la regulaci6n 0 subsanaci6n voluntariaEI usuario que antes de ser sancionado regularice 0 subsane las irregularidades

consideradas como infracciones consignadas en el articulo 104 del presente Reglamento, tendrauna reducci6n del 50% de la multa establecida, excepto las infracciones indicada en los numerales1, 5, 6, 8 Y 10 de las Infracciones y Sanciones.

Articulo 107.- Circunstancias que incrementan las sancionesLos usuarios de IQPF que habiendo sido sancionados con resoluci6n firme, incurran en la

misma infracci6n en un perlodo de dos aries calendarios, seran sancionados de acuerdo a lasiguiente escala:

a. Por primera vez: incremento del 50% adicional a la multa establecida.

b. Por segunda vez: incremento del 75% adicional a la multa establecida.

c. Por tercera vez 0 mas: se incrernentara sucesivamente en 100% adicional por vez a lamulta establecida.

Articulo 108.- De la aplicaci6n de las sanciones y multasEI incumplimiento de cada obligaci6n sancionable da lugar a la aplicaci6n de la sanci6n y

multa correspondiente. Para el calculo de las multas se tendra presente, en todos los casos, que elincumplimiento de cada obligaci6n cometida por el infractor constituye una infracci6n sancionable.

Articulo 109.- Del destino de las multasLos ingresos que se recauden por concepto de multas seran asignados unica y

exclusivamente para la implementaci6n, gastos operativos y funcionamiento de la Direcci6n deInsumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n, DireccionesRegionales de Industrias del Sector Producci6n, las Unidades Antidrogas Especializadas de laPolicfa Nacional y las Fiscalfas Especializadas Antidrogas encargadas del control de los insumosqulmicos y productos fiscalizados.

Policfa Nacional del Peru 55%Ministerio de la Producci6n y Direcciones Regionales de la Producci6n 35%Fiscalfas del Ministerio Publico 10%

Para estos efectos el Ministerio de la Producci6n y los Gobiernos Regionales deberanaperturar cuentas en el Banco de la Naci6n para la captaci6n de multas por infracciones a la LeyN° 28305-Cuenta Recaudadora.

Para su distribuci6n, se aperturaran las correspondientes cuentas para la Direcci6n deInsumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producci6n, Direcci6n Regional deIndustria del Sector Producci6n, Direcci6n Antidrogas de la Policfa Nacional y el Ministerio Publico.

CAPITULO XIV

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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Articulo 110.- De las normas y procedimientos para la aplicaci6n de sancionesLa Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados (DIQPF) del Ministerio de la

Producci6n en Lima y Callao, 0 las Direcciones de Industria de las Direcciones Regionales deProducci6n sequn corresponda a la ubicaci6n de la persona natural 0 jurldica, constituyen laPrimera Instancia Administrativa en la imposici6n de sanciones administrativas.

La Segunda y ultima Instancia Administrativa en esta materia es la Direcci6n Nacional deIndustria del Ministerio de la Producci6n, en Lima y Callao, 0 la Direcci6n Regional de Producci6ndel Gobierno Regional.

Articulo 111.- Del alcance de la Investigaci6n AdministrativaLas personas naturales 0 jurldicas comprendidas en los alcances de la Ley y del presente

Reglamento, estaran sujetas a investigaci6n administrativa si se observa alguna infracci6n a partirde los Partes Policiales remitidos por la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP 0 de losInformes por Incumplimiento a los plazos de presentaci6n de la Informaci6n Mensual y a laautorizaci6n de los Registros Especiales de la Direcci6n de Insumos Quimicos y ProductosFiscalizados (DIQPF) del Ministerio de la Producci6n en Lima y Callao, 0 las Direcciones deIndustria de las Direcciones Regionales de Producci6n sequn corresponda.

Dichos Partes Policiales seran elaborados como consecuencia de las acciones de control yverificaci6n policial hechas en presencia del representante del Ministerio Publico; los informes porIncumplimiento seran elaborados como consecuencia de las acciones de control y fiscalizaci6n dela documentaci6n administrativa de la Direcci6n de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados(DIQPF) del Ministerio de la Producci6n en Lima y Callao, 0 las Direcciones de Industria de lasDirecciones Regionales de Producci6n sequn corresponda.

Articulo 112.- Del inicio del procedimiento sancionadorUna vez recibido el Parte Policial 0 formulado el Informe por Incumplimiento a que se

refiere el articulo precedente, se iniciara un proceso de evaluaci6n por la Instancia Administrativacorrespondiente, dentro de un plazo de ocho (8) dias habiles, al cabo del cual se evacuara elInforme Preliminar respectivo, el que debe contener una sucinta exposici6n de los hechos, ladeterminaci6n de la infracci6n 0 infracciones y la respectiva sanci6n aplicable, si fuera el caso.

Articulo 113.- De la notificaci6n dellnforme PreliminarEllnforme Preliminar sefialado en el articulo anterior sera comunicado a la persona natural

o juridica, dentro de los cinco (5) dlas habiles siguientes, quien una vez notificado podra hacer eldescargo por escrito correspondiente dentro de los ocho (8) dlas habiles contados a partir de laNotificaci6n, pudiendo para tal efecto presentar los descargos que juzgue necesarios y que seanpertinentes para la materia que se analiza.

Articulo 114.- De la evaluaci6n finalHecho el descargo a que se refiere el articulo anterior 0 transcurrido el plazo para hacerlo

sin que se haya obtenido respuesta, la Primera Instancia Administrativa tendra un plazo de ocho(8) dlas habiles para emitir el Informe Final en el que la conducta se considere como un hechoprobado constitutivo de infracci6n sancionable 0 su no existencia; de ser el caso se expedira laResoluci6n de sanci6n pertinente.

Articulo 115.- De la notificaci6n de la Resoluci6n de Sanci6nLa notificaci6n de la Resoluci6n a la persona natural 0 jurldica sera efectuada en el plazo

de cinco (5) dlas habiles,

Articulo 116.- De las formas de notificaci6nLas notificaciones a que se refieren en el presente capitulo podran efectuarse a traves de

las siguientes modalidades, siguiendo el orden de prelaci6n siguiente:

a. Por notificaci6n personal

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b. Por notificaci6n notarialc. Por publicaci6n

Articulo 117.- De la aplicaci6n supletoriaEn cuanto no se oponga a las disposiciones establecidas en la Ley y en el presente

Reglamento, se aplicara supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo General,aprobado mediante Ley N° 27444.

Articulo 118.- Del cobro de la multa y del procedimiento de ejecuci6n coactivaEI cobro y el procedimiento de ejecuci6n coactiva de las multas impuestas por la Direcci6n

de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados (DIQPF) esta a cargo del Ministerio de laProducci6n, asimismo de las multas impuestas por las Direcciones de Industria de las DireccionesRegionales de Producci6n estara a cargo de los Gobiernos Regionales, sequn corresponda.

CAP[TULOXV

DEL COMITE DE COORDINACION(*)NOTA DE EDITOR INTERINSTITUCIONAL

Articulo 119.- Del Comite de Coordinaci6n InterinstitucionalSe constituye el Comite de Coordinaci6n Interinstitucional con la finalidad de coordinar y

evaluar las polfticas y acciones de control de los IQPF. Estara integrado por:

a. Un representante de la Comisi6n Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­DEVIDA, quien la coordinara.

b. Un representante del Ministerio de la Producci6n - Direcci6n de Insumos Quimicos yProductos Fiscalizados.

c. Un representante del Ministerio del Interior de la Direcci6n Nacional Antidrogas de laPolicfa Nacional.

d. Un representante del Ministerio del Interior de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas.

e. Un representante del Ministerio Publico.

f. Un representante de la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria ­Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT.

g. Tres representantes de los gremios del Sector Privado.

Las instituciones que conforman el Comite de Coordinaci6n Interinstitucional deberandesignar sus representantes en un plazo maximo de 10 dlas habiles contados a partir de lavigencia del Reglamento.

Se podra convocar a reuniones del Comite de Coordinaci6n Interinstitucional de caracterreservado, en las cuales s610 participaran los representantes de las instituciones publicascompetentes en el control y fiscalizaci6n de los IQPF.

Articulo 120.- De los Comites Regionales de Coordinaci6n InterinstitucionalEn las regiones deberan constituirse Comites de Coordinaci6n Interinstitucional, el mismo

que estara conformado por:

a. Un representante de la Direcci6n Regional de Producci6n - Direcci6n Regional deIndustria, quien la coordinara.

b. Un representante de la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional.

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c. Un representante del Ministerio Publico.

d. Un representante de Intendencia de Aduanas, sequn corresponda.

e. Un representante de la Oficina Desconcentrada de DEVIDA, sequn corresponda.

f. Dos representantes de los gremios del sector privado.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- La adecuaci6n al Reglamento debera efectuarse en un plaza maximo de cientocincuenta (150) dfas, a partir de la vigencia de la Ley.

Segunda.- A partir de la publicaci6n del presente Reglamento, los usuarios de IQPF cuyosplazas de vigencia de sus respectivas Actas de Verificaci6n esten par vencer, tendran un plazamaximo de seis (6) meses contados desde la fecha de su vencimiento, para obtener su Certificadode Usuario de IQPF, asf como para adecuarse a las nuevas disposiciones y recabar los registros yautorizaciones correspondientes.