decreto supremo nro. 004-07-in. sobre gobernadores

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  • 5/21/2018 Decreto Supremo Nro. 004-07-In. Sobre Gobernadores

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 1 de febrero de 2007338848

    INTERIOR

    Modifican el Reglamento de Organi-zacin y Funciones del Ministerio delInterior

    DECRETO SUPREMON 003-2007-IN

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 28895 ha suprimido las Prefecturas ySubprefecturas en todo el territorio de la Republica;

    Que, asimismo, la precitada norma legal haestablecido que las nuevas Autoridades Polticas sonlos Gobernadores y Tenientes Gobernadores en todo elterritorio de la Repblica;

    Que, mediante el Decreto Supremo N 004-2005-IN de 22 de julio de 2005 se aprob el Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio del Interior;

    Que, el Reglamento de Organizacin y Funciones esel documento tcnico normativo de gestin institucionalque formaliza la estructura orgnica de la entidadorientada al esfuerzo institucional y al logro de su misin,visin y objetivos. Contiene las funciones generales dela entidad y las funciones especficas de los rganosy unidades orgnicas y establece sus relaciones yresponsabilidades;

    Que, es necesario modificar el Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio del Interior que lepermita cumplir sus funciones con eficiencia y eficacia enbeneficio de la sociedad;

    De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) delartculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, el inciso2) del Artculo 3 de la Ley del Poder Ejecutivo, DecretoLegislativo N 560 y en la Ley Marco de Modernizacin delEstado, Ley N 27658;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

    DECRETA:

    Ar tculo 1.- Modificacin del Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio del Interior

    Modifquense con los textos que a continuacinse seala los artculos siguientes del Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio del Interioraprobado por Decreto Supremo N 004-2005-IN de 22 de

    julio de 2005:

    Artculo 102.- Func iones

    ()b. Nombrar y remover a los Gobernadores

    y supervisar la designacin de los Tenientes

    Gobernadores. ()

    Artculo 103.- Estructura Orgn ica

    ()f. Direccin de Autoridades Polticas

    - Subdireccin de Gestin de Autoridades Polticas- Subdireccin de Capacitacin- Subdireccin de Derechos Humanos y Organizacin

    de Autodefensa.

    ()

    ()

    h. rganos Desconcentrados

    - Gobernaciones- Tenencias de Gobernacin.

    ()

    Ar tculo 109.- Direcc in de Autor idades Pol ticasLa Direccin de Autoridades Polticas norma, coordina,

    supervisa y evala a nivel nacional las actividades degestin de las Autoridades Polticas. Selecciona y evalaa los postulantes a los cargos de Gobernadores; orientay supervisa la seleccin y designacin de TenientesGobernadores a nivel nacional.

    Ar tculo 111.- rganos DesconcentradosLas Gobernaciones y Tenencias de Gobernacin estn

    encargadas de ejecutar las acciones relativas a GobiernoInterior y de la prestacin de los servicios afines en elmbito territorial de su competencia.

    Las atribuciones y funciones de las Gobernacionesy Tenencias de Gobernacin sern establecidas porDecreto Supremo.

    Artculo 2.- Vigencia de la modificacin delReglamento de Organizacin y Funciones delMinisterio del Interior

    Las modificaciones al Reglamento de Organizacin yFunciones del Ministerio del Interior entrarn en vigenciaa partir del da siguiente de su publicacin.

    Artculo 3.- Del refrendo del presente DecretoSupremo

    El presente Decreto Supremo ser refrendado porel Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra delInterior.

    Dado en la Casa de Gobierno, a los treintin das delmes de enero del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

    22477-2

    Aprueban Reglamento de Organiza-cin y Funciones de las AutoridadesPolticas

    DECRETO SUPREMON 004-2007-IN

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 004-91-IN, seaprob el Reglamento de Organizacin y Funciones de lasAutoridades Polticas, el cual establece, entre otros, que

    stas son Prefecto, Subprefecto, Gobernador y TenienteGobernador;

    Que, mediante Ley N 28895 se suprimen lasPrefecturas y Subprefecturas, a partir del 1 de febrero de2007;

    Que, de conformidad con el artculo 6 de la citada ley,el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con rbricadel Presidente del Consejo de Ministros y del Ministrodel Interior, aprobar el Reglamento de Organizacin yFunciones de las Autoridades Polticas;

    Que, dentro del marco legal antes mencionado, esnecesario precisar la nueva misin, funciones y relacionesde las Autoridades Polticas mediante la aprobacin delReglamento respectivo;

    De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) delartculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprubese el Reglamento deOrganizacin y Funciones de las Autoridades Polticas,que consta de seis (6) ttulos, dos (2) captulos, veinticuatro(24) artculos, seis (6) Disposiciones Complementarias,

  • 5/21/2018 Decreto Supremo Nro. 004-07-In. Sobre Gobernadores

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338849

    Transitorias y Finales.Ar tculo 2.- Derguese el Decreto Supremo N 004-

    91-IN, y las dems normas que le opongan.Ar tculo 3.- El Ministerio del Interior queda autorizado

    para dictar las disposiciones complementarias para elcumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Ar tculo 4.- El presente Decreto Supremo serrefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros yla Ministra del Interior.

    Dado en la Casa de Gobierno, a los treintin das delmes de enero del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

    REGLAMENTO DE ORGANIZACINY FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES POLTICAS

    TTULO I

    OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE DELREGLAMENTO

    Ar tculo 1.- ObjetoEl presente Reglamento establece y regula los

    requisitos, procedimientos de designacin, funciones,atribuciones y el accionar de las autoridades polticas.

    Ar tculo 2.- FinalidadEl presente Reglamento garantiza el desempeo de

    las autoridades polticas en el ejercicio de sus funcionesen el marco de la legislacin vigente.

    Ar tculo 3.- AlcanceLas disposiciones contenidas en el presente

    Reglamento son de cumplimiento obligatorio por parte delas autoridades polticas en toda la Repblica.

    TTULO II

    DE LAS AUTORIDADES POLTICAS

    CAPTULO I

    DEFINICIN Y REQUISITOSPARA EL EJERCICIO DEL CARGO

    Ar tculo 4.- La au toridad polt icaLa autoridad poltica es el funcionario pblico que

    representa al Presidente de la Repblica y al PoderEjecutivo en el mbito de su jurisdiccin; vela por elcarcter unitario del gobierno y garantiza la presencia del

    Estado en todo el territorio de la Repblica.

    Ar tculo 5.- De la Direccin General de GobiernoInterior

    La Direccin General de Gobierno Interior planifica,conduce, supervisa, monitorea y evala las actividadesde las autoridades polticas; asimismo determina, previaevaluacin, el nmero de stas en funcin a criteriostcnicos de zonificacin territorial, densidad geogrfica,realidad poltica, social y econmica.

    La Direccin General de Gobierno Interior evaluar,seleccionar, designar y remover a las autoridadespolticas. Dicha facultad puede ser delegada afavor de los gobernadores, en cuyo caso tendr enconsideracin las propuestas que en terna presentenlas organizaciones sociales de base debidamentereconocidas.

    Ar tculo 6.- La dependencia administ rat iva de lasautoridades polticas.

    Los gobernadores dependen administrativa yfuncionalmente de la Direccin General de GobiernoInterior y los tenientes gobernadores dependen

    administrativa y funcionalmente del Gobernador de surespectiva jurisdiccin.

    Artculo 7.- Clasificacin de l as autoridadespolticas

    Las autoridades polticas son las siguientes:

    a) Gobernador

    b) Teniente GobernadorArtculo 8.- Definicin de las autoridades

    polticas

    a) El gobernador es la autoridad poltica representantedel Presidente de la Repblica y del Poder Ejecutivo ensu jurisdiccin.

    El gobernador del distrito capital de provincia esel encargado de la coordinacin y supervisin de lasactividades de los dems gobernadores del respectivombito provincial en el marco del plan estratgico y de losplanes operativos de la Direccin General de GobiernoInterior.

    b) El teniente gobernador representa al Presidentede la Repblica y al Poder Ejecutivo en su jurisdiccin,que puede comprender un pueblo, casero, anexo, centropoblado menor o similares, siendo un cargo ad-honorem.

    Artculo 9.- Requis itos generales para serautoridad poltica

    Para ser autoridad poltica se requiere:

    Ser peruano de nacimiento.Tener mayora de edad y ciudadano en ejercicioNo registrar antecedentes policiales ni penales.Residir por un perodo no menor de dos (2) aos

    consecutivos en la jurisdiccin en la cual se ejercer elcargo.

    Artculo 10.- Requ is itos especficosAdems de los requisitos mencionados en el artculo

    precedente se deber exigir lo siguiente:

    a) Para el cargo de gobernador del distrito capital deprovincia se requiere contar con estudios superiores; y, enel resto de distritos se requiere secundaria completa.

    b) En las zonas de sierra y selva se requiere tenerconocimiento de lengua y dialectos de la zona.

    c) Para el cargo de teniente gobernador se requieretener instruccin primaria completa.

    d) En las ciudades capitales de departamento yprovincia, as como en zonas urbanas, es requisito queel teniente gobernador cuente como mnimo, con estudiossecundarios.

    Artculo 11.- Criterios de evaluacin, seleccin ydesignacin

    Complementariamente a los requisitos generalesy especficos, sealados en los artculos 9 y 10,la Direccin General de Gobierno Interior tendr lossiguientes criterios:

    a) La compleja y diferenciada realidad poltica, social,econmica y cultural del pas.

    b) El principio de equidad y la promocin de lajuventud.

    Artculo 12.- Juramentacin de los gobernadoresLos gobernadores, una vez designados, deben prestar

    juramento ante el Juez de su jurisdiccin; y de habervarios Jueces lo hacen ante el Juez Decano.

    Artculo 13.- Juramentacin de los tenientesgobernadores

    Los tenientes gobernadores, una vez designados,

    deben prestar juramento ante el Gobernador Distrital.

    Artculo 14.- Vacanc ia del cargoEn caso que la autoridad poltica no preste el juramento

    dentro del plazo de los quince (15) das tiles siguientes asu designacin, el cargo ser declarado vacante.

  • 5/21/2018 Decreto Supremo Nro. 004-07-In. Sobre Gobernadores

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 1 de febrero de 2007338850

    Ar tculo 15.- Encargatura y remocin de lasautoridades polticas

    Ante la ausencia justificada, licencia o remocin de losgobernadores, la Direccin General de Gobierno Interiorpodr encargar las funciones a uno de los tenientesgobernadores de la jurisdiccin por un perodo no mayorde dos meses o designar al gobernador reemplazante.En el caso de la remocin de los tenientes gobernadores,

    el gobernador designar al reemplazante.CAPTULO II

    ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LAAUTORIDAD POLTICA

    Ar tculo 16.- Atribuciones de las autor idadespolticas

    Son atribuciones de las autoridades polticas lassiguientes:

    a) Representar al Presidente de la Repblica y al PoderEjecutivo velando por el carcter unitario del Gobierno.

    b) Garantizar el ejercicio de las libertades y losderechos reconocidos por la Constitucin Poltica delPer y dems disposiciones del ordenamiento jurdico dela nacin.

    c) Garantizar la presencia del Estado.d) Velar por el cumplimiento de la Poltica General del

    Gobierno Nacional.e) Participar y apoyar en las acciones de defensa

    nacional.f) Coadyuvar a preservar y conservar el orden interno

    y el orden pblico, de conformidad con la normatividadvigente en coordinacin con la Polica Nacional y demsautoridades competentes.

    g) Coadyuvar al cumplimiento de las sentencias yresoluciones de los Tribunales y Juzgados, a solicitud destos con el apoyo de la Polica Nacional del Per.

    h) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Localesa efectos de buscar la concordancia de los objetivos destos con los planes de desarrollo nacional diseados por

    el Gobierno Nacional.

    Ar tculo 17.- Funciones de las autor idadespolticas

    17.1Son Funciones de los Gobernadores

    a) Formular planes de trabajo y memorias enconcordancia con los lineamientos generales y el planestratgico institucional de la Direccin General deGobierno interior.

    b) Tramitar y registrar las denuncias de la ciudadanasobre presuntos atentados contra los derechos humanos,velando por su atencin inmediata e informandooportunamente a la Direccin General de Gobierno Interior,la cual a su vez informar a la Secretaria Permanente de laComisin Nacional de Derechos Humanos del Ministeriodel Interior.

    c) Otorgar garantas personales y posesorias a laspersonas naturales y jurdicas.

    d) Coordinar y participar en el mbito de su competenciacon las autoridades pertinentes la realizacin de campaasy operativos destinadas a prevenir y controlar actos queatenten contra la moral, las buenas costumbres, la higieney salubridad, y aquellos actos que contravengan las leyesdel Estado.

    e) Representar al Ministerio del Interior en los eventosde promociones comerciales y rifas con fines sociales,previa autorizacin de la Direccin General de GobiernoInterior, de acuerdo a lo estipulado por la normatividadespecfica.

    f) Certificar la venta de ganado de su jurisdiccin,debiendo informar a la Direccin General de Gobierno

    Interior.g) Organizar el registro de las organizaciones deautodefensa existentes en cada jurisdiccin.

    h) Recibir las quejas y demandas de la poblaciny derivarlas a los rganos del Estado competentes aefectos de que sean atendidas, haciendo el seguimiento

    del trmite respectivo.i) Velar por la correcta prestacin de servicios pblicos

    en general, sin perjuicio del ejercicio de las competenciasasignadas por ley a otras entidades.

    j) Promover la identidad nacional en el marco delrespeto a la interculturalidad y a las distintas variablestnicas existentes en el pas.

    k) Participar en los comits de seguridad ciudadana,

    promoviendo la participacin y organizacin de laciudadana en coordinacin con las autoridades de lajurisdiccin.

    l) Otras que le sean expresamente otorgadas por lasuperioridad con arreglo a ley.

    Los gobernadores del distrito capital de provincia sonlos encargados de otorgar garantas para la realizacin delas concentraciones pblicas, espectculos deportivos yno deportivos, con sujecin a los requisitos de ley.

    17.2 Son Funciones de los Tenientes Gobernadores

    a) Informar en forma permanente a los gobernadoresy stos a la Direccin General de Gobierno Interior sobrelos acontecimientos polticos sociales y econmicos de sujurisdiccin.

    b) Participar y apoyar en las acciones de DefensaCivil.

    c) Apoyar al Gobernador a participar en los comitsde seguridad ciudadana, promoviendo la participacin yorganizacin de la ciudadana en coordinacin con lasautoridades de la jurisdiccin.

    d) Participar en la propuesta, apoyo y ejecucin deacciones de integracin e intercambio fronterizo.

    e) Apoyar al Gobernador en velar por la correctaprestacin de servicios pblicos en general.

    f) Apoyar al Gobernador en promover la identidadnacional en el marco del respeto a la interculturalidad y alas distintas variables tnicas existentes en el pas.

    g) Otras que le sean expresamente otorgadas por lasuperioridad con arreglo a ley.

    TTULO IIIDEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS

    AUTORIDADES POLTICAS

    Artculo 18.- Deberes y obligacionesSon deberes y obligaciones de las autoridades

    polticas las siguientes:

    a) Elaborar y remitir oportunamente el plan de trabajo,los informes mensuales y la memoria anual de gestin. Losinformes sobre el accionar y gestin de las autoridadespolticas sern revisados y consolidados por el inmediatosuperior, quien a su vez deber canalizarlos por conductoregular a la Direccin General de Gobierno Interior.

    b) Elaborar y mantener actualizado en formapermanente el diagnstico situacional de su jurisdiccin,en base a las directivas emanadas por la DireccinGeneral de Gobierno Interior.

    c) Informar a sus inmediatos superiores sobre elcumplimiento de las juramentaciones y asunciones decargo correspondientes.

    d) Solicitar al superior inmediato, con la debidaanticipacin, autorizacin para ausentarse de sujurisdiccin por razones de servicios, o motivos personales,a excepcin de salud que deber comunicar su ausenciay justificarlo oportunamente.

    e) Mantener actualizados los cargos y estados deexistencia de los bienes, muebles, inmuebles, enseres,bibliografas documentacin y otros asignados ygenerados durante su gestin.

    f) Otras que le sean expresamente otorgadas por lasuperioridad con arreglo a ley.

    Artculo 19.- Las responsabi lidades de lasautoridades polticas

    Las autoridades polticas tienen responsabilidadadministrativa, civil o penal segn corresponda, deconformidad con la normatividad vigente.

  • 5/21/2018 Decreto Supremo Nro. 004-07-In. Sobre Gobernadores

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338851

    TTULO IV

    NATURALEZA, ORGANIZACIN Y FUNCIONES DELAS GOBERNACIONES

    Ar tculo 20.- Naturaleza de las gobernacionesLas gobernaciones son rganos desconcentrados de

    estructura unitaria de la Direccin General de GobiernoInterior encargados de ejecutar acciones relativas aGobierno Interior en el mbito de su jurisdiccin y, encoordinacin con los organismos correspondientes,coadyuvar al logro de los fines y objetivos de GobiernoNacional.

    Ar tculo 21.- Organizac in de las gobernaciones ytenencias de gobernacin

    Las gobernaciones y tenencias de gobernacinimplementarn su organizacin de acuerdo a lo dispuestopor la Direccin General de Gobierno Interior, en base alas atribuciones y funciones de su competencia, pudiendointegrar a ciudadanos honorables a efectos que colaborenad honorem en el funcionamiento de stas dependencias,debiendo comunicar a la instancia inmediata superior lasgenerales de ley de dichas personas, para efectos deelaborar un registro.

    TTULO V

    PROTOCOLO Y RELACIONES DE LASAUTORIDADES POLTICAS

    Ar tculo 22.- Part ic ipacin en ceremoniasLa autoridad poltica en su calidad de representante

    del Presidente de la Repblica promueve y participaen las ceremonias cvicas oficiales en su respectivajurisdiccin, para recibir los honores y preeminenciascorrespondientes, de conformidad con las normas delprotocolo y ceremonia del Estado.

    Ar tculo 23.- Coordinacin para visi tas oficialesLa autoridad poltica debe coordinar con las autoridades

    de la jurisdiccin la recepcin y atencin al Presidente dela Repblica y Ministros de Estado, as como funcionarios

    pblicos que se encuentren en visita oficial.

    Ar tculo 24.- Coordinacin con gobiernosregionales y locales

    La autoridad poltica debe mantener relaciones decoordinacin con los Gobiernos Regionales y Locales,especialmente cuando se trate de canalizar acciones quele encargue el Gobierno Nacional.

    TTULO VI

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

    Primera.- Las autoridades polticas para un adecuadocumplimiento de las disposiciones contenidas en elpresente Reglamento coordinarn para efectos de contarcon el apoyo necesario de las autoridades competentes.

    Segunda.- Las autoridades polticas para elcumplimiento de sus funciones contarn con el apoyo dela Polica Nacional del Per.

    Tercera.- Las gobernaciones del distrito capital deprovincia, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuestopor la Ley N 28895 se encargan de la recepcin y registrodel acervo documental proveniente de las prefecturasy subprefecturas, as como de los bienes muebles einmuebles con que stos cuenten de acuerdo lo dispuestopor la Direccin General de Gobierno Interior.

    Cuarta.-La Direccin General de Gobierno Interior encoordinacin con la Oficina General de Administracin delMinisterio del Interior, a la entrada en vigencia del presenteReglamento, constituir una Comisin Tcnica a efectosde determinar en un plazo no mayor a 60 das calendario,el destino y uso de los bienes inmuebles, garantizandosu ocupacin parcial por gobernaciones de los distritoscapital de provincia.

    Quinta.- En el caso de Lima Metropolitana y laProvincia Constitucional del Callao, el otorgamiento degarantas para la realizacin de concentraciones pblicas,espectculos deportivos y no deportivos, con sujecin a la

    normatividad vigente, sern efectuadas por la DireccinGeneral de Gobierno Interior.

    Sexta.- El Ministerio del Interior, a travs de laDireccin General de Gobierno Interior, podr dictarlas disposiciones que sean necesarias para el mejorcumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

    22477-3

    Designan representante del Ministerioante la Comi sin Especial de Impl emen-tacin del Cdi go Procesal Penal

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0047-2007-IN

    Lima, 30 de enero del 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Legislativo N 958, seconstituy la Comisin Especial de Implementacin delCdigo Procesal Penal, la misma que est encargadadel diseo, conduccin, coordinacin, supervisin yevaluacin del proceso de implementacin de la reformaprocesal penal,

    Que, de conformidad con el artculo 3 del citadoDecreto Legislativo, la citada Comisin Especial estconformada, entre otros, por un representante delMinisterio del Interior;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 1523-2004-IN del 10 de agosto del 2004, se design al seorabogado Salvador Rafael DONAIRE OTAROLA, comorepresentante del Ministerio del Interior ante la ComisinEspecial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal,creada mediante Decreto Legislativo N 958;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 017-2007-lN del 18 de enero del 2007, se resolvi aceptar larenuncia formulada por el seor abogado Salvador RafaelDONAIRE OTAROLA, al cargo pblico de confianzade Director General de la Oficina General de AsesoraJurdica del Ministerio del Interior, designndose en sureemplazo a la seora abogada Mara Elena JUSCAMAlTAARANGENA;

    Que, en ese sentido, resulta pertinente designaral nuevo representante del Ministerio del Interior anteComisin Especial de Implementacin del Cdigo ProcesalPenal, creada mediante Decreto Legislativo N 958;

    Con la visacin de la Oficina General de AsesoraJurdica del Ministerio del Interior; y,

    De conformidad a lo establecido en el DecretoLegislativo N 958, que regula el proceso deimplementacin y transitoriedad del nuevo CdigoProcesal Penal, la Ley N 27594, que regula laparticipacin del Poder Ejecutivo en el nombramientoy designacin de funcionarios pblicos, el Textonico Ordenado del Decreto Legislativo N 370,Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante

    Decreto Supremo N 003-2004-IN, y el Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2005-IN;

    SE RESUELVE:

    Articu lo 1.- Dar por concluida la designacin del seorabogado Salvador Rafael DONAIRE OTAROLA, comorepresentante del Ministerio del Interior ante la ComisinEspecial de implementacin del Cdigo Procesal Penal,creada mediante Decreto Legislativo N 958.

    Articu lo 2.- Designar a la seora abogada MariaElena JUSCAMAITA AGANGENA, como representantedel Ministerio del Interior ante la Comisin Especial deImplementacin del Cdigo Procesal Penal, creadamediante Decreto Legislativo N 958.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

    22131-1