decreto numero 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/publicaciones/di2005/pdf/chis2.pdf ·...

325
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Chiapas 1 Ingeniero Efraín A. Gutiérrez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hace saber: que la H. XXXVI Legislatura Constitucional del mismo, se ha servido dirigirle el siguiente: DECRETO NUMERO 4 La H. XXXVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política del mismo, ha tenido a bien expedir el siguiente: CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES CAPÍTULO I De las acciones ARTICULO 1º.- El ejercicio de las acciones civiles requiere: I. La existencia de un derecho; II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;

Upload: hanhan

Post on 06-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

1

Ingeniero Efraín A. Gutiérrez, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sushabitantes hace saber: que la H. XXXVI LegislaturaConstitucional del mismo, se ha servido dirigirle elsiguiente:

DECRETO NUMERO 4

La H. XXXVI Legislatura Constitucional del Estado Librey Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que leconcede la Constitución Política del mismo, ha tenido abien expedir el siguiente:

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

TITULO PRIMERODE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES

CAPÍTULO I

De las acciones

ARTICULO 1º.- El ejercicio de las acciones civilesrequiere:

I. La existencia de un derecho;

II. La violación de un derecho o eldesconocimiento de una obligación, o la necesidad dedeclarar, preservar o constituir un derecho;

Page 2: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

2

III. La capacidad para ejercitar la acción por sí opor legítimo representante;

IV. El interés en el actor para deducirla.

Falta el requisito del interés siempre que nopuede alcanzarse el objeto de una acción, aunsuponiendo favorable la sentencia.

ARTICULO 2º.- La acción procede en juicio auncuando no se exprese su nombre, con tal de que sedetermine con claridad la clase de prestación que seexija del demandado y el título o la causa de la acción.

ARTICULO 3º.- Por las acciones reales sereclamarán: la herencia, los derechos reales o ladeclaración de libertad de gravámenes reales. Se dan yse ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa ytiene obligación real, con excepción de la petición deherencia y la negatoria.

ARTICULO 4º.- La reivindicación compete aquien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene lapropiedad, y su efecto será declarar que el actor tienedominio sobre ella y se la entregue el demandado consus frutos y accesiones en los términos prescritos por elCódigo Civil.

ARTICULO 5º.- El tenedor de la cosa puededeclinar la responsabilidad del juicio designando alposeedor que lo sea a título de dueño.

ARTICULO 6º.- El poseedor que niegue laposesión la perderá en beneficio del demandante.

Page 3: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

3

ARTICULO 7º.- Pueden ser demandados enreivindicación, aunque no posean la cosa, el poseedorque para evitar los efectos de la acción reivindicatoriadejó de poseer y el que está obligado a restituir la cosa osu estimación si la sentencia fuere condenatoria. Eldemandado que paga la estimación de la cosa puedeejercitar a su vez la reivindicación.

ARTICULO 8º.- No pueden reivindicarse lascosas que están fuera del comercio, los géneros nodeterminados al entablarse la demanda, las cosasunidas a otras por vía de accesión según lo dispuestopor el Código Civil, ni las cosas muebles perdidas orobadas que un tercero haya adquirido de buena fe enalmoneda, o de comerciante que en mercado público sededica a la venta de objetos de la misma especie, sinprevio reembolso del precio que se pagó. Se presumeque no hay buena fe si de la pérdida o robo se dio avisopúblico y oportunamente.

ARTICULO 9º.- Al adquirente con justo título y debuena fe le compete la acción para que, el poseedor demala fe, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones,en los términos del artículo 4º o el que teniendo título deigual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor.No procede esta acción en los casos en que ambasposesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere sutítulo registrado y el actor no; así como contra el legítimodueño.

ARTICULO 10.- Procederá la acción negatoriapara obtener la declaración de libertad o la de reducciónde gravámenes de bien inmueble y la demolición deobras o señales que importen gravámenes, la tildación oanotación en el Registro de la Propiedad, y

Page 4: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

4

conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños yperjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, elactor puede exigir del reo que caucione el respeto de lalibertad del inmueble. Sólo se dará esta acción alposeedor a título de dueño o que tenga derecho realsobre la heredad.

ARTICULO 11.- Compete la acción confesoria altitular del derecho real inmueble y al poseedor del prediodominante que esté interesado en la existencia de laservidumbre. Se da esta acción contra el tenedor oposeedor jurídico que contraría el gravamen para que seobtenga el reconocimiento, la declaración de losderechos y obligaciones del gravamen y el pago defrutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar laviolación. Si la sentencia fuere condenatoria, el actorpuede exigir del reo que afiance el respeto del derecho.

ARTICULO 12.- Se intentará la acción hipotecariapara constituir, ampliar y registrar una hipoteca, o bienpara obtener el pago o prelación del crédito que lahipoteca garantice. Procederá contra el poseedor a títulode dueño del fundo hipotecado y, en su caso, contra losotros acreedores.

Cuando después de registrada la cédulahipotecaria y contestada la demanda cambiare el dueñoy poseedor jurídico del predio, con éste continuará eljuicio.

ARTICULO 13.- La petición de herencia sededucirá por el heredero testamentario o ab-intestato, opor el que haga sus veces en la disposicióntestamentaria; y se da contra el albacea o contra elposeedor de las cosas hereditarias con el carácter de

Page 5: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

5

heredero o cesionario de éste y contra el que no alegatítulo alguno de posesión del bien hereditario odolosamente dejó de poseerlo.

ARTICULO 14.- La petición de herencia seejercitará para que sea declarado heredero eldemandante, se le haga entrega de los bieneshereditarios con sus acciones, sea indemnizado y lerindan cuentas.

ARTICULO 15.- El comunero puede deducir lasacciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño,salvo pacto en contrario, o ley especial. No puede sinembargo transigir ni comprometer en árbitros el negocio,sin consentimiento unánime de los demás condueños.

ARTICULO 16.- Al perturbado en la posesiónjurídica o derivada de un bien inmueble, compete laprovidencia precautoria de retener la posesión contra elperturbador, contra el que mandó tal perturbación ocontra el que a sabiendas y directamente se aprovechede ella, y contra el sucesor del despojante. El objeto deesta acción es poner término a la perturbación,indemnizar al poseedor y obtener que el demandoafiance no volver a perturbar y sea conminado con multao arresto para el caso de reincidencia.

ARTICULO 17.- El que es despojado de laposesión jurídica o derivada de un bien inmueble, debeser ante todo restituido y le compete la acción derecobrar contra el despojador, contra el que ha mandadoel despojo, contra el que a sabiendas y directamente seaprovecha del despojo y contra el sucesor deldespojante. Tiene por objeto reponer al despojado en laposesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener

Page 6: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

6

del demandado que afiance su abstención y a la vezconminarlo con multa y arresto para el caso dereincidencia.

El interdicto de recuperar la posesión sesubstanciará y resolverá incidentalmente.

ARTICULO 18.- La acción de recuperar laposesión se deducirá dentro del año siguiente a losactos violentos o vías de hecho causantes del despojo.No procede en favor de aquel que con relación aldemandado poseía clandestinamente, por la fuerza o aruegos; pero sí contra el propietario despojante quetransfirió el uso y aprovechamiento de la cosa por mediode contrato.

ARTICULO 19.- Al poseedor de predio, o derechoreal sobre él, compete la acción para suspender laconclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, sudemolición o modificación, en su caso, y la restitución delas cosas al estado anterior a la obra nueva. Competetambién al vecino del lugar cuando la obra nueva seconstruye en bienes de uso común.

Se da contra quien la mandó construir, seaproveedor o detentador del predio donde se construye.

Para los efectos de esta acción, por obra nuevase entiende no sólo la construcción de nueva planta, sinotambién la que se realiza sobre edificio antiguo,añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.

ARTICULO 20.- La acción de obra peligrosa seda al poseedor jurídico o derivado de una propiedadcontigua o cercana que pueda resentirse o padecer por

Page 7: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

7

la ruina o derrumbe de la obra, caída de un árbol, u otroobjeto análogo; y su finalidad es la de adoptar medidasurgentes para evitar los riesgos que ofrezca el malestado de los objetos referidos; obtener la demolicióntotal o parcial de la obra o la destrucción del objetopeligroso. Compete la misma acción a quienes tenganderecho privado o público de paso por las inmediacionesde la obra, árbol u otro objeto peligroso.

ARTICULO 21.- Compete acción a un terceropara coadyuvar en el juicio seguido contra su codeudorsolidario. Igual facultad corresponde al tercero cuyoderecho dependa de la subsistencia del derecho deldemandado o del actor. El deudor de obligaciónindivisible que sea demandado por la totalidad de laprestación puede hacer concurrir a juicio a suscodeudores, siempre y cuando su cumplimiento no seade tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por eldemandado.

ARTICULO 22.- El tercero obligado a la eviccióndeberá ser citado a juicio oportunamente para que lepare perjuicio la sentencia.

ARTICULO 23.- El tercero que, aduciendoderecho propio, intente excluir los derechos del actor ydel demandado o los del primero solamente, tiene lafacultad de concurrir al pleito, aun cuando ya estédictada sentencia ejecutoria.

ARTICULO 24.- Las acciones de estado civiltienen por objeto las cuestiones relativas al: nacimiento,defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación,reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcioy ausencia, o atacar el contenido de las constancias del

Page 8: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

8

registro civil para que se anulen o rectifiquen. Lasdecisiones judiciales recaídas en el ejercicio de accionesde estado civil perjudican aun a los que no litigaron.

Las acciones de estado civil fundadas en laposesión de estado producirán el efecto de que seampare o restituya a quien la disfrute contra cualquierperturbador.

ARTICULO 25.- Las acciones personales sededucirán para exigir el cumplimiento de una obligaciónpersonal, ya sea de dar, de hacer o no hacerdeterminado acto.

ARTICULO 26.- El enriquecimiento sin causa deuna parte con detrimento de otra, presta mérito alperjudicado para ejercitar la acción de indemnización enla medida en que aquélla se enriqueció.

ARTICULO 27.- El perjudicado por falta de títulolegal tiene acción para exigir que el obligado le extiendael documento correspondiente.

ARTICULO 28.- En las acciones mancomunadaspor título de herencia o legado, sean reales o personalesse observarán las reglas siguientes:

I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea,puede ejercitarlas cualquiera de los herederos olegatarios;

II. Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo aéstos compete la facultad de deducirlas en juicio y sólopodrán hacerlo los herederos o legatarios, cuando

Page 9: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

9

requeridos por ellos el albacea o el interventor, serehusen a hacerlo.

ARTICULO 29.- Ninguna acción puedeejercitarse, sino por aquel a quien compete, o por surepresentante legítimo. No obstante eso, el acreedorpuede ejercitar las acciones que competen a su deudorcuando conste el crédito de aquél en título ejecutivo yexcitado el deudor para deducirlas, descuide o rehusehacerlo. El tercero demandado puede paralizar la acciónpagando al demandante el monto de su crédito.

Las acciones derivadas de derechos inherentes ala persona del deudor, nunca se ejercitarán por elacreedor.

Los acreedores que acepten la herencia quecorresponda a su deudor, ejercitarán las accionespertenecientes a éste en los términos en que el CódigoCivil lo permita.

ARTICULO 30.- Las acciones que se tramitencontra los herederos no obligan a éstos, sino enproporción a sus cuotas, salvo en todo caso laresponsabilidad que les resulte cuando sea solidaria suobligación con el autor de la herencia, por ocultación debienes o por dolo o fraude en la administración de bienesindivisos.

ARTICULO 31.- Cuando haya varias accionescontra una misma persona, respecto de una misma cosay provengan de una misma causa, deben intentarse enuna sola demanda; por el ejercicio de una o más,quedan extinguidas las otras.

Page 10: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

10

No pueden acumularse en la misma demanda lasacciones contrarias o contradictorias, ni las posesoriascon las petitorias, ni cuando una dependa del resultadode la otra. Tampoco son acumulables las acciones quepor su cuantía o naturaleza, corresponden ajurisdicciones diferentes.

Queda abolida la práctica de deducirsubsidiariamente acciones contrarias o contradictorias.

ARTICULO 32.- A nadie puede obligarse aintentar o proseguir una acción contra su voluntad,excepto en los casos siguientes:

I. Cuando alguno públicamente se jacte de queotro es su deudor, o de que tiene que deducir derechossobre alguna cosa que otro posee. En este caso elposeedor o aquél de quien se dice que es deudor, puedeocurrir al juez de su propio domicilio, pidiéndole queseñale un término al jactancioso para que deduzca laacción que afirma tener, apercibido de que nohaciéndolo en el plazo designado, se tendrá pordesistido de la acción que ha sido objeto de la jactancia.Esta acción se substanciará como los incidentes. No sereputa jactancioso al que en algún acto judicial oadministrativo se reserva los derechos que pueda tenercontra alguna persona o sobre alguna otra. La acción dejactancia prescribe a los tres meses desde la fecha enque tuvieron lugar los dichos y hechos que la originan;

II. Cuando por haberse interpuesto tercería anteun juez menor, por cuantía mayor de la que fija la leypara los negocios de su competencia, se hayan remitidolos autos a otro juzgado y el tercer opositor no concurraa continuar la tercería;

Page 11: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

11

III. Cuando alguno tenga acción o excepción quedependa del ejercicio de la acción de otro, a quien puedaexigir que la deduzca, oponga o continúe desde luego; ysi excitado para ello se rehusara, lo podrá hacer aquél;

ARTICULO 33.- Las acciones duran lo que laobligación que representan, menos en los casos en quela ley señala plazos distintos.

ARTICULO 34.- Intentada la acción y fijados lospuntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarsesalvo en los casos en que la ley lo permita. Eldesistimiento de la demanda sólo importa la pérdida dela instancia y requiere el consentimiento del demandado.El desistimiento de la acción extingue ésta aun sinconsentirlo el reo. En todos los casos el desistimientoproduce el efecto de que las cosas vuelvan al estadoque tenían antes de la presentación de la demanda yobliga al que lo hizo a pagar las costas y los daños yperjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.

CAPÍTULO II

De las excepciones

ARTICULO 35.- Son

excepciones dilatorias las siguientes:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de la causa;

Page 12: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

12

IV. La falta de personalidad o de capacidad en elactor y de personalidad en el demandado por no tener elcarácter o representación con que se le demanda;

V. La falta de cumplimiento del plazo o de lacondición a que esté sujeta la acción intentada;

VI. La división;

VII. La excusión;

VIII. Las demás a que dieren ese carácter lasleyes.

ARTICULO 36.- En los juicios ordinarios, lasexcepciones de incompetencia, litispendencia yconexidad de la causa, se tramitarán y resolverán en lostérminos establecidos en este código; la falta depersonalidad o de capacidad se substanciará y resolveráincidentalmente, sin que estas excepciones suspendanel procedimiento. Las demás excepciones dilatorias noenumeradas en este artículo, así como las perentoriasque se propongan en la contestación de la demanda, sefallarán en la sentencia definitiva.

El juez desechará de plano, la excepción de faltade personalidad en el actor y falta de personalidad en eldemandado, cuando de autos conste que el actor odemandado promueven por su propio derecho.

ARTICULO 37.- La incompetencia puedepromoverse por declinatoria o por inhibitoria y sesubstanciará conforme al Capítulo III, Título Tercero.

Page 13: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

13

ARTICULO 38.- La excepción de litispendenciaprocede cuando un juez conoce ya del mismo negociosobre el cual es demandado el reo. El que la opongadebe señalar precisamente el juzgado donde se tramitael primer juicio. Del escrito en que se oponga se darátraslado por tres días a la contraria, el juez dictaráresolución dentro de las veinticuatro horas siguientes,pudiendo previamente mandar inspeccionar el primerjuicio. Si se declara procedente, se remitirán los autos aljuzgado que primero conoció del negocio cuando ambosjueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismotribunal de apelación. Dará por concluido elprocedimiento si el primer juicio se tramita en juzgadoque no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación.

ARTICULO 39.- La excepción de conexidad tienepor objeto la remisión de los autos en que se opone, aljuzgado que primeramente conoció de la causa conexa.hay conexidad de causas cuando hay identidad depersonas y acciones, aunque las cosas sean distintas; ycuando las acciones provengan de una misma causa.

ARTICULO 40.- No procede la excepción deconexidad:

I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;

II. Cuando los juzgados que conozcanrespectivamente de los juicios pertenezcan a tribunalesde alzada diferente.

ARTICULO 41.- La parte que oponga laexcepción de conexidad acompañará, con su escrito,copia autorizada de la demanda y contestación queiniciaron el juicio conexo; y con esta prueba y la

Page 14: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

14

contestación de la parte contraria, que producirá dentrode tercer día, el juez fallará dentro de las veinticuatrohoras siguientes.

ARTICULO 42.- Declarada procedente laexcepción de conexidad, se mandarán acumular losautos del juicio al más antiguo para que, aunque sesigan por cuerda separada, se resuelvan en una mismasentencia.

ARTICULO 43.- En las excepciones delitispendencia, conexidad y cosa juzgada, la inspecciónde los autos será también prueba bastante para suprocedencia, salvo las relativas a los juicios dearrendamiento inmobiliario e hipotecario, en los quesolamente serán admisibles como pruebas de lasmismas, las copias selladas de la demanda, de lacontestación de la demanda o de las cédulas deemplazamiento del juicio primeramente promovido,tratándose de las dos primeras excepciones y en casode la última, se deberá acompañar como prueba, copiacertificada de la sentencia y copia del auto que ladeclaró ejecutoriada.

ARTICULO 44.- Después de contestada lademanda, no se admitirá excepción alguna que no seaoriginada por causa superveniente, ni se permitirá aldemandado que cambie la excepción opuesta.

La excepción procede aun cuando no se expresesu nombre o éste fuere erróneamente expresado, con talde que se pueda entender el hecho en que se haceconsistir la defensa.

Page 15: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

15

TITULO SEGUNDO

Reglas Generales

Capítulo I

De la capacidad y personalidad

ARTICULO 45.- Todo el que conforme a la leyesté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puedecomparecer en juicio.

ARTICULO 46.- Por los que no se hallen en elcaso del artículo anterior, comparecerán susrepresentantes legítimos o los que deban suplir suincapacidad conforme a derecho.

Los ausentes e ignorados serán representadoscomo se previene en el Título Décimoprimero, LibroPrimero, del Código Civil.

ARTICULO 47.- Los interesados y susrepresentantes legítimos podrán comparecer en juiciopor sí o por medio de mandatario con poder bastante.

Las partes podrán designar abogado patrono,quien estará facultado para intervenir en elprocedimiento y realizar cualquier acto que resultenecesario para la defensa de los derechos delautorizante, pero no podrá ser sustituido ni delegardichas facultades en un tercero. La persona designadadeberá acreditar encontrarse legalmente autorizada paraejercer la profesión de licenciado en derecho.

Page 16: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

16

ARTICULO 48.- El tribunal examinará lapersonalidad de las partes bajo su responsabilidad; estono obstante, el litigante tiene el derecho de impugnarlacuando tenga razones para ello. Contra el auto en que eljuez desconozca la personalidad del actor negándose adar curso a la demanda, se da la queja.

ARTICULO 49.- El que no estuviere presente enel lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamentelo represente, será citado en la forma prescrita en elcapítulo V de este título; pero si la diligencia de que setrata fuere urgente o perjudicial la dilación a juicio deltribunal, el ausente será representado por el MinisterioPúblico.

ARTICULO 50.- En el caso del artículo anterior sise presentare por el ausente una persona que puedacomparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.

ARTICULO 51.- La gestión judicial es admisiblepara representar al actor o al demandado.

El gestor debe sujetarse a las disposiciones de losartículos 1872 a 1885 del Código Civil y gozará de losderechos y facultades de un procurador.

ARTICULO 52.- El gestor judicial antes de seradmitido debe dar fianza de que el interesado pasará porlo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado eindemnizar los perjuicios y gastos que se causen. Lafianza será calificada por el tribunal bajo suresponsabilidad.

Page 17: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

17

El fiador del gestor judicial renunciará todos losbeneficios legales, observándose en este caso lodispuesto en los artículos 2823 a 2828 del Código Civil.

ARTICULO 53.- Siempre que dos o máspersonas ejerciten una misma acción u opongan lamisma excepción, deberán litigar unidas y bajo unamisma representación. A este efecto deberán, dentro detres días, nombrar un procurador judicial que losrepresente a todos, con las facultades necesarias para lacontinuación del juicio, o elegir de entre ellos mismos unrepresentante común. Si no nombraren procurador nihicieren la elección de representante o no se pusieren deacuerdo en ella, el juez nombrará al representantecomún escogiendo a alguno de los que hayan sidopropuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de losinteresados. El procurador nombrado tendrá todas lasfacultades que en su poder le hayan concedido. Elrepresentante común tendrá las mismas facultades quesi litigara exclusivamente por su propio derecho, exceptolas de transigir y comprometer en árbitros, a menos deque expresamente le fueren también concedidas por losinteresados.

ARTICULO 54.- Mientras continúe el procurador orepresentante común en su cargo, los emplazamientos,notificaciones y citaciones de todas clases que se lehagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a losrepresentados, sin que le sea permitido pedir que seentiendan con éstos.

Page 18: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

18

CAPÍTULO II

De las actuaciones y resoluciones judiciales

ARTICULO 55.- Para la tramitación y resoluciónde los asuntos ante los tribunales ordinarios se estará alo dispuesto por este código, sin que por convenio de losinteresados puedan renunciarse los recursos ni elderecho de recusación, ni alterarse, modificarse orenunciarse las normas del procedimiento.

ARTICULO 56.- Las actuaciones judiciales y losocursos deberán escribirse en castellano. Losdocumentos redactados en idioma extranjero deberánacompañarse con la correspondiente traducción alcastellano. La fechas y cantidades se escribirán conletra.

ARTICULO 57.- En las actuaciones judiciales nose emplearán abreviaturas ni se rasparán las frasesequivocadas, sobre las que sólo se pondrá una líneadelgada que permita la lectura, salvándose al fin contoda precisión el error cometido.

ARTICULO 58.- Las actuaciones judicialesdeberán ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por elfuncionario público a quien corresponda dar fe o certificarel acto.

Corresponde a los actuarios, realizarnotificaciones y diligencias ordenadas por el tribunal ojuez. El juez o tribunal, de oficio pueden autorizar a lossecretarios de acuerdos para practicar notificaciones ydiligencias.

Page 19: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

19

ARTICULO 59.- Las audiencias en los negociosserán públicas, exceptuándose, las que se refieren adivorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que ajuicio del tribunal convenga que sean secretas.

El acuerdo será reservado.

ARTICULO 60.- Los jueces y magistrados aquienes corresponda, recibirán por sí mismo lasdeclaraciones y presidirán todos los actos de prueba,bajo su responsabilidad.

ARTICULO 61.- Los jueces y magistrados tiene eldeber de mantener el buen orden y de exigir que se lesguarden el respeto y consideración debidos, corrigiendoen el acto las faltas que se cometieren, con multas queno podrán pasar en los juzgados rurales de diez días desalario mínimo vigente en el Estado; en los municipalesde veinte días; en los de primera instancia, de cincuentadías y de cien días en el tribunal superior. Puedentambién emplear el uso de la fuerza pública. Si las faltasllegaran a constituir delitos, se dará intervención alMinisterio Público, para que en su caso, consigne alculpable a la autoridad competente.

ARTICULO 62.- Se entenderá correccióndisciplinaria:

I. El apercibimiento o amonestación;

II. La multa que no exceda de cien días de salariomínimo vigente en el Estado, que se duplicará en casode reincidencia;

III. La suspensión que no exceda de un mes.

Page 20: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

20

ARTICULO 63.- Contra las correccionesdisciplinarias pueden alzarse los corregidos ante elsuperior inmediato del juez que las haya impuesto,teniendo para ello el término de tres días. Contra lascorrecciones acordadas por el tribunal, cabe el recursode reposición.

ARTICULO 64.- Las actuaciones judiciales sepracticarán en días y horas hábiles. Son días hábilestodos los del año, menos los sábados y domingos yaquéllos en los que no puedan tener lugar actuacionesjudiciales.

Se entienden horas hábiles, las que mediendesde la siete hasta las diecinueve horas. En los juiciossobre alimentos, impedimentos para el matrimonio,servidumbres legales, providencias precautorias,diferencias domésticas y los demás que determinen lasleyes, todos los días y horas hábiles. En los demáscasos, el juez puede habilitar los días y horas inhábilespara actuar o para que se practiquen diligencias, cuandohubiese causa urgente que lo exija, expresando cuál seaésta y las diligencias que hayan de practicarse.

ARTICULO 65.- Las copias simples de losdocumentos que se presenten, confrontadas yautorizadas por el secretario, correrán en los autos,quedando los originales en el tribunal, donde podráverlos la parte contraria si lo pidiere.

Los interesados pueden presentar una copiasimple de sus escritos, a fin de que se les devuelva conla anotación de la fecha y hora de presentación, selladay firmada por el empleado que la reciba en el tribunal.

Page 21: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

21

ARTICULO 66.- El juez de los autos dictará elacuerdo que corresponda a los asuntos que le dé cuentael secretario, en los términos establecidos en el artículo88 de este código. El secretario hará constar el día y lahora en que se presente un escrito y dará cuenta con éla más tardar dentro de veinticuatro horas, siguientes asu presentación. En caso de incumplimiento se lesimpondrá como sanción, multa hasta de diez días desalario mínimo vigente en el Estado, sin perjuicio deotras sanciones que merezcan conforme a las leyes.

ARTICULO 67.- Los secretarios cuidarán de quelos expedientes sean exactamente foliados, al agregarsecada una de las hojas; rubricarán todas éstas en elcentro de los escritos y pondrán el sello de la secretaríaen el fondo del cuaderno, de manera que quedenselladas las dos caras.

ARTICULO 68.- El promovente de diligencias dejurisdicción voluntaria, así como los litigantes, podrándesignar un notario que desempeñe las funciones queeste código asigna al secretario. En las testamentarias eintestados la designación podrá hacerse por el albacea.

La remuneración del notario no se regulará en lascostas, sino cuando fuere designado de común acuerdo.

ARTICULO 69.- En ningún caso se entregarán losautos a las partes para que los lleven fuera del tribunal.Las frases "dar vista" o "correr traslado" sólo significanque los autos quedan en la secretaría para que se lesentreguen copias; para tomar apuntes, alegar, o glosarcuentas. Las disposiciones de este artículo comprendenal Ministerio Público.

Page 22: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

22

ARTICULO 70.- Los autos que se perdieren seránrepuestos a costa del que fuere responsable de lapérdida, quien además pagará los daños y perjuicios,quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal.

La reposición se substanciará incidentalmente, ysin necesidad de acuerdo judicial, el secretario haráconstar desde luego la existencia anterior y faltaposterior del expediente.

Quedan los jueces facultados para investigar deoficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos,valiéndose para ello de todos los medios que no seancontrarios a la moral o al derecho.

ARTICULO 71.- El tribunal o juez está obligado aexpedir, a costa de quien esté legitimado para promoveren autos, copia simple o fotostática de los documentos oresoluciones que obren en el expediente, bastando quelo solicite verbalmente, sin que se requiera decretojudicial, dejando constancia en autos de su recepción.

Para obtener copia certificada de cualquierdocumento que obre en juicio deberá solicitarse porescrito y sólo se expedirá previo decreto judicial. Cuandose pidiere copia o testimonio de parte de un documentoo pieza, se procederá conforme a lo dispuesto en elartículo 338 de este código. Si se solicita copiacertificada de uno o varios documentos completos, enningún caso se dará vista a la contraria.

Al entregarse las copias certificadas se asentarárazón y constancia de su recibo.

Page 23: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

23

Para sacar copia o testimonio de cualquierdocumento de los archivos o protocolos se requieredecreto judicial, que no se dictará sino con conocimientode causa y audiencia de parte y, si no la hay, con la delMinisterio Público, procediéndose incidentalmente encaso de oposición.

ARTICULO 72.- Los tribunales no admitiránrecursos ni incidentes notoriamente frívolos oimprocedentes; los desecharán de plano, con invocaciónde los fundamentos y motivos correspondientes, y en sucaso, darán intervención al Ministerio Público para queproceda conforme a sus atribuciones.

Los incidentes ajenos al negocio principal deberánser repelidos de oficio por los jueces.

ARTICULO 73.- Los jueces, para hacer cumplirsus determinaciones, pueden emplear cualquiera de lossiguientes medios de apremio que juzguen eficaz:

I. La multa de veinte a cien días de salario mínimovigente en el Estado, que se duplicará en caso dereincidencia;

II. El auxilio de la fuerza pública;

III. El cateo por orden escrita, y

IV. El arresto hasta por treinta y seis horas.

Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a laautoridad competente.

Page 24: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

24

ARTICULO 74.- Las actuaciones serán nulascuando les falte alguna de las formalidades esencialesde manera que quede sin defensa cualquiera de laspartes, y cuando la ley expresamente lo determine; perono podrá ser invocada esa nulidad por la parte que diolugar a ella.

ARTICULO 75.- La nulidad establecida enbeneficio de una de las partes no puede ser invocadapor la otra.

ARTICULO 76.- Las notificaciones hechas enforma distinta a la prevenida en el Capítulo V del títulosegundo, serán nulas; pero si la persona notificada sehubiere manifestado en juicio sabedora de laprovidencia, la notificación surtirá desde entonces susefectos como si estuviese legítimamente hecha.

ARTICULO 77.- La nulidad de una actuacióndebe reclamarse en la actuación subsecuente, pues delo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho,con excepción de la nulidad por defecto en elemplazamiento.

ARTICULO 78.- Sólo formará artículo de previo yespecial pronunciamiento la nulidad de actuaciones porfalta de emplazamiento. Los incidentes que se suscitencon motivo de otras nulidades, de actuaciones o denotificaciones se tramitarán y resolverán en formaincidental, sin suspensión del procedimiento.

Si a juicio del juez de los autos, la nulidad deactuaciones por falta de emplazamiento, sólo seinterpuso para suspender el procedimiento y esnotoriamente frívola e improcedente, previa

Page 25: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

25

fundamentación y motivación, se impondrá alpromovente y a su abogado solidariamente multa detreinta y hasta sesenta días de salario mínimo vigente enel Estado.

No se dará curso a la nulidad por falta deemplazamiento, si al interponerla, no se garantiza encualquiera de las formas establecidas por la ley, elmáximo de la multa a que se refiere el párrafo anterior.

ARTICULO 79.- Las resoluciones judiciales son:decretos, autos, sentencias interlocutorias y sentenciasdefinitivas; decretos, si se refieren a simplesdeterminaciones de trámite; autos cuando decidancualquier punto dentro del negocio; sentenciasinterlocutorias, decisiones que resuelven un incidentepromovido dentro del juicio o por cuerda separada ysentencia definitiva la resolución que pone fin a un juicioprincipal.

ARTICULO 80.- Todas las resoluciones deprimera y segunda instancias serán autorizadas porjueces o magistrados, según corresponda, y por elrespectivo secretario, con firmas enteras.

ARTICULO 81.- Las sentencias deben ser claras,precisas y congruentes con las demandas y lascontestaciones y con las demás pretensiones deducidasoportunamente en el pleito, condenando o absolviendo aldemandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos quehayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubiesensido varios, se hará el pronunciamiento correspondientea cada uno de ellos.

Page 26: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

26

ARTICULO 82.- Quedan abolidas las antiguasfórmulas de las sentencias y basta con que el juez apoyesus puntos resolutivos en preceptos legales o principiosjurídicos, de acuerdo con el artículo 14 constitucional.

ARTICULO 83.- Los jueces y tribunales nopodrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar laresolución de las cuestiones que hayan sido discutidasen el pleito.

ARTICULO 84.- Tampoco podrán los jueces ytribunales variar ni modificar sus sentencias después defirmadas; pero sí aclarar algún concepto o suplircualquier omisión, que contenga sobre punto discutidoen el litigio.

Estas aclaraciones podrán hacerse de oficiodentro del día hábil siguiente al de la publicación de lasentencia, o a instancia de parte presentada dentro deldía siguiente al de la notificación.

En este último caso, el juez o tribunal resolverá loque estime procedente dentro del día siguiente al de lapresentación del escrito en que se solicita la aclaración.

ARTICULO 85.- Cuando hubiere condena defrutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importeen cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, lasbases con arreglo a las cuales deba hacerse laliquidación.

Sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro,se hará la condena, a reserva de fijar su importancia yhacerla efectiva en la ejecución de la sentencia.

Page 27: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

27

ARTICULO 86.- Las sentencias deben tener: ellugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie, losnombre de las partes contendientes y el carácter conque litiguen y el objeto del pleito.

ARTICULO 87.- Las sentencias deben dictarsedentro de diez días desde que expiró el plazo paraalegar.

Cuando la sentencia se dicte con consulta de asesor, eltérmino se contará desde que se reciban los autos en eljuzgado.

ARTICULO 88.- Los decretos y los autos debendictarse dentro de tres días después del último trámite, ode la promoción correspondiente.

ARTICULO 89.- Los decretos, los autos y lassentencias serán pronunciadas necesariamente dentrodel término que para cada uno de ellos establece la ley.

ARTICULO 90.- Toda sentencia tiene a su favorla presunción de haberse pronunciado según la formaprescrita por el derecho, con conocimiento de causa ypor juez legítimo con jurisdicción para darla.

ARTICULO 91.- La sentencia firme produceacción y excepción contra los que litigaron y contraterceros llamados legalmente a juicio.

ARTICULO 92.- El tercero puede excepcionarsecontra la sentencia firme, pero no contra la que recayóen juicio de estado civil, a menos que alegue colusión delos litigantes, para perjudicarlo.

Page 28: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

28

*ARTICULO 93.- Las resoluciones judicialesfirmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio ysuspensión de la patria potestad, interdicción,jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan lasleyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambienlas circunstancias que afecten el ejercicio de la acciónque se dedujo en el juicio correspondiente.

Se exceptúa de la disposición anterior, lasresoluciones firmes dictadas en los asuntos deadopción plena.

ARTICULO 93 BIS.- El importe de las multas quese impusieren y de las garantías que se otorgaren, seránadministradas y aplicadas, en su caso, al Fondo Auxiliarpara la Administración de Justicia, regido por su leycorrespondiente, las que se harán efectivas por conductode la Tesorería del Estado.

CAPÍTULO III

De la presentación de documentos

ARTICULO 94.- A toda demanda o contestacióndeberá acompañarse necesariamente: 1o. El poder queacredite la personalidad del que comparece en nombrede otro; 2o. El documento o documentos que acrediten elcarácter con el que el litigante se presente en juicio, en elcaso de tener representación legal de alguna persona ocorporación, o cuando el derecho que reclame provengade habérsele transmitido por otra persona; 3o. Una copiaen papel común de la demanda o contestación y de losdocumentos cuando haya de correrse traslado alcolitigante. Si excedieren los documentos de veinticuatro

Page 29: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

29

fojas, quedarán en la secretaría para que se instruyanlas partes.

ARTICULO 95.- También deberá acompañarse atoda demanda, o contestación, el documento odocumentos en que la parte interesada funde suderecho.

Si no los tuviere a su disposición designará elarchivo o lugar en que se encuentren los originales.

Se entenderá que el actor tiene a su disposiciónlos documentos y deberá acompañarlos precisamente ala demanda, siempre que existan los originales en unprotocolo o archivo público del que pueda pedir yobtener copias autorizadas de ellos.

ARTICULO 96.- La presentación de documentosde que habla el artículo anterior, cuando sean públicos,podrá hacerse por copia simple, si el interesadomanifestare que carece de otra fehaciente; pero noproducirá aquélla ningún efecto si durante el término deprueba o en la audiencia respectiva no se presentareuna copia del documento con los requisitos necesariospara que haga fe en juicio.

ARTICULO 97.- Después de la demanda ycontestación, no se admitirán al actor, ni al demandado,respectivamente, otros documentos que los que sehallen en alguno de los casos siguientes: 1o. Ser defecha posterior a dichos escritos; 2o. Los anterioresrespecto de los cuales, protestando decir verdad,asevere la parte que los presente no haber tenido antesconocimiento de su existencia; 3o. Los que no haya sidoposible adquirir con anterioridad por causas que no sean

Page 30: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

30

imputables a la parte interesada, y siempre que hayahecho oportunamente la designación expresada en elpárrafo segundo del artículo 95.

ARTICULO 98.- No se admitirá documentoalguno después de la citación para sentencia, ni en laaudiencia de alegatos. El juez repelerá de oficio los quese presenten, mandando devolverlos a la parte, sinulterior recurso.

ARTICULO 99.- De todo documento que sepresente después del término de prueba se dará trasladoa la otra parte para que dentro del tercer día manifiestelo que a su derecho convenga.

ARTICULO 100.- Cuando la impugnación deldocumento nuevo se refiera a su admisión por nohallarse en ninguno de los casos expresados en elartículo 97, el juez reservará para la definitiva laresolución de lo que estime procedente.

ARTICULO 101.- Las copias de los escritos ydocumentos se entregarán a la parte o partes contrariasal notificarles la providencia que haya recaído en elescrito respectivo, o al hacerles la citación oemplazamiento que proceda.

ARTICULO 102.- La omisión de las copias noserá motivo para dejar de admitir los escritos ydocumentos que se presenten en tiempo oportuno. Eneste caso, el juez señalará sin ulterior recurso, untérmino que no excederá de tres días para exhibir lascopias, y si no se presentasen en dicho plazo, las hará elsecretario a costa de la parte que las omitió.

Page 31: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

31

Se exceptúan de esta disposición los escritos dedemanda principal o incidental y en los que se pidanliquidaciones, que no serán admitidos si no seacompañan de las copias correspondientes.

Capítulo IV

De los exhortos y despachos

ARTICULO 103.- Los despachos y oficiosexhortatorios que reciban las autoridades judiciales delEstado se proveerán dentro de las veinticuatro horassiguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro delos tres días siguientes, a no ser que lo que haya depracticarse exija, necesariamente, mayor tiempo.

ARTICULO 104.- Las diligencias que no puedanpracticarse en el distrito en que se sigue el juicio,deberán encomendarse precisamente al tribunal deaquél en que han de ejecutarse.

También puede un tribunal, aunque una diligenciadeba practicarse dentro de su propia jurisdicción,encomendarla a otro de inferior categoría del mismodistrito, si por razón de la distancia fuere más obvio queéste la practique.

ARTICULO 105.- El Tribunal Superior puede, ensu caso, encomendar la práctica de diligencias a losjueces inferiores de su jurisdicción.

ARTICULO 106.- En los despachos y exhortos nose requiere la legalización de las firmas del tribunal que

Page 32: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

32

los expida, a menos que lo exija la ley de la jurisdiccióndel tribunal requerido, como requisito para obsequiarlos.

Para que los exhortos de los tribunales de losEstados o del Distrito y Territorios Federales seandiligenciados por los del Estado de Chiapas, no seránecesaria la legalización de las firmas de los funcionariosque los expidan.

ARTICULO 107.- Los exhortos que se remitan alextranjero o se reciban de él, se sujetarán en cuanto asus formalidades, a las disposiciones relativas delCódigo Federal de Procedimientos Civiles.

ARTICULO 108.- Pueden los tribunales acordarque los exhortos y despachos que manden expedir seentreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parteinteresada que hubiere solicitado la práctica de ladiligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos conlo que se practicare, si por su conducto se hiciere ladevolución.

CAPÍTULO V

De las notificaciones

ARTICULO 109.- Las notificaciones, citaciones yemplazamientos se efectuarán lo más tarde el díasiguiente al en que se dicten las resoluciones que lasprevengan, cuando el juez o la ley no dispusieren otracosa. En caso de incumplimiento se impondrá a losinfractores de este artículo, una multa que no excederáde diez días de salario mínimo vigente en el Estado.

Page 33: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

33

ARTICULO 110.- Las notificaciones podrán serpersonales, por cédula, por listas de acuerdos, poredictos, por correo y por telégrafo, de acuerdo con lo quese dispone en los artículos siguientes.

ARTICULO 111.- Todos los litigantes, en elprimer escrito o en la primera diligencia judicial, debendesignar casa ubicada en el lugar del juicio para que seles hagan las notificaciones y se practiquen lasdiligencias que sean necesarias.

Igualmente deben designar la casa en que ha dehacerse la primera notificación a la persona o personascontra quienes promuevan.

Cuando un litigante no cumplan con lo prevenidoen la primera parte de este artículo, las notificaciones,aun las que, conforme a las reglas generales debanhacerse personalmente, se le harán por listas deacuerdos fijados en las puertas del juzgado o tribunal; sifaltare a la segunda parte no se hará notificacionesalguna a la persona contra quien se promueve, hastaque se subsane la omisión.

ARTICULO 112.- Entre tanto un litigante nohiciere nueva designación del domicilio en donde sepractiquen las diligencias y se le hagan lasnotificaciones, seguirán haciéndosele en el que para ellohubiere designado.

En caso de no existir dicho domicilio o de nocorresponder ya a la persona que se busca, elnotificador deberá hacerlo constar en autos, para que lanotificación pretendida y las subsecuentes se practiquenpor cédula en los estrados del juzgado o tribunal y las

Page 34: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

34

diligencias en que debiere tener intervención sedesahoguen aun sin su presencia.

Cuando exista negativa para recibir la notificaciónen el domicilio señalado, por persona diversa alinteresado, dicha notificación se practicará por cédula enlos estrados del juzgado o tribunal y la correspondientediligencia en que debiere tener intervención sedesahogará aun sin su presencia.

ARTICULO 113.- Será notificado personalmenteen el domicilio de los litigantes:

I. El emplazamiento del demandado, y siempreque se trate de la primera notificación en el juicio aunquesean diligencias preparatorias;

II. El acto que ordena la absolución de posicioneso reconocimiento de documentos;

III. La primera resolución que se dicte cuando sedejare de actuar por más de cuatro meses, porinactividad procesal de las partes;

IV. Cuando se estime que se trate de un casourgente y así se ordene;

V. El requerimiento de un acto a la parte que debacumplirlo;

VI. La sentencia que condene al arrendatario decasa habitación a desocuparla;

VII. En los demás casos que la ley lo disponga.

Page 35: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

35

ARTICULO 114.- Cuando variare el personal deun Tribunal no se proveerá decreto haciendo saber elcambio, sino que al margen del primer proveído que sedictare, después de ocurrido el cambio, se pondráncompletos sus nombres y apellidos de los nuevosfuncionarios. Sólo que el cambio ocurriere cuando elnegocio esté pendiente únicamente de la sentencia, semandará hacer saber a las partes, mediante notificaciónque surtirá efectos por lista de acuerdos.

ARTICULO 115.- La primera notificación se harápersonalmente al interesado, o a su representante oprocurador, en la casa designada; no encontrándolo elnotificador, le dejará cédula en la que hará constar lafecha y hora en que la entregue, el nombre y apellido delpromovente, el juez o tribunal que manda practicar ladiligencia, la determinación que se manda notificar y elnombre y apellido de la persona a quien se entrega,recogiéndole la firma en la razón que se asentará delacto.

ARTICULO 116.- Si se tratare de la notificaciónde la demanda y a la primera busca no se encontrare aldemandado, se le dejará citatorio para que espere en lacasa designada a la hora fija hábil del día siguiente, y sino espera, se le hará la notificación por cédula. Lacédula contendrá una relación sucinta de la demanda,cuando no sea forzoso entregar las copias del traslado.

En los casos de este artículo y del anterior, lacédula se entregará a los parientes, domésticos delinteresado o a cualquiera otra persona que viva en lacasa, siempre que el notificador se haya cerciorado deque allí vive efectivamente la persona que debe sernotificada. Cuando la casa esté cerrada, la cédula se

Page 36: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

36

entregará al vecino más inmediato y en último caso algendarme del punto.

Bajo su responsabilidad quedan obligadas dichaspersonas, a hacer llegar al interesado los documentosque recibieren.

ARTICULO 117.- La notificación podrá hacerse,sin necesidad de mandamiento judicial, en el lugar enque el notificado trabaje habitualmente.

ARTICULO 118.- Cuando no se conociere ellugar en que la persona que debe notificarse tenga elprincipal asiento de sus negocios y en la habitación nose pudiere, conforme al artículo anterior, hacer lanotificación, se podrá hacer ésta en el lugar en donde seencuentre.

En este caso, las notificaciones se firmarán por elnotificador y por la persona a quien se hiciere. Si ésta nosupiere o no pudiere firmar, lo hará a su ruego un testigo.Si no quisiere firmar o presentar testigo que lo haga porella, se hará constar esta circunstancia por el notificador.

ARTICULO 119.- Cuando se trate de citar aperitos, terceros que sirvan de testigos y personas queno sean parte en el juicio, se puede hacerpersonalmente o por cédula en sobre cerrado y selladoconteniendo la determinación de juez o tribunal quemande practicar la diligencia. Estas pueden entregarsepor conducto de la policía, de las partes mismas y de losnotificadores, recogiendo la firma del notificado en elsobre que será devuelto para agregarse a los autos.

Page 37: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

37

ARTICULO 120.- Cuando se trate de citartestigos o peritos o terceros que no constituyan partepueden ser citados también por correo certificado o portelégrafo, en ambos casos a costa del promovente.

Cuando se haga por telegrama se enviará porduplicado a la oficina que haya de transmitirlo, la cualdevolverá, con el correspondiente recibo, uno de losejemplares que se agregará al expediente.

ARTICULO 121.- Procede la notificación poredictos:

I. Cuando se trate de personas inciertas;

II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio seignora. En este caso el juicio deberá seguirse con lostrámites y solemnidades a que se refiere el TítuloDécimo Primero;

III. En todos los demás casos previstos por la ley.

En los casos de las fracciones I y II, los edictos sepublicarán por tres veces en el Periódico Oficial delEstado y otro de los de mayor circulación en el mismo,prefiriéndose los periódicos que se editensemanariamente en el lugar del juicio.

ARTICULO 122.- La segunda y ulterioresnotificaciones se harán personalmente a los interesadoso a sus procuradores, si ocurren al tribunal o juzgadorespectivo, en el mismo día en que se dicten lasresoluciones que haya de notificarse, al siguiente día delas nueve a las trece horas o al tercero día antes de lasdoce horas.

Page 38: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

38

ARTICULO 123.- Deben firmar la notificacioneslas personas que las hacen y aquélla a quien se hacen.Si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará elsecretario o escribano, haciendo constar estacircunstancia. A toda persona se le dará copia simple dela resolución que se le notifique, si la pidiere.

ARTICULO 124.- Si las partes, o procuradores noocurren al tribunal o juzgado a notificarse en los días yhoras a que se refiere el artículo 122, la notificación sedará por hecha, y surtirá sus efectos a las doce delúltimo día a que se refiere el artículo citado, siempre quese haya publicado el acuerdo relativo en la puerta deltribunal o en su tabla de avisos y en la propia fecha delacuerdo; si no se hubiere hecho la publicación, lostérminos se contarán desde que ésta se haga.

ARTICULO 125.- Es obligación de los secretariosy demás empleados a quienes la ley encomiende hacernotificaciones, publicar todos los días, antes de las trecehoras, en la puerta de sus oficinas o en la tabla deavisos, la lista numerada de los negocios acordados oresueltos, designándose en ella solamente los nombresy apellidos de los interesados y la naturaleza delprocedimiento judicial. La lista se hará por triplicado,para que uno de los ejemplares se guarde en el archivode la oficina para resolver cualquier duda que se suscite,irá autorizada por el sello y la firma del secretario deljuzgado o tribunal en todo caso y no contendráentrerrenglonados ni repetición de números. En esa listano se inscribirán las resoluciones judiciales que tenganpor objeto el depósito de personas, el requerimiento depago, los embargos precautorios, el aseguramiento debienes u otras diligencias semejantes de carácterreservado, a juicio del juez.

Page 39: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

39

ARTICULO 126.- En el tribunal y en los juzgados,los empleados que determine la ley, harán constar en losautos respectivos haberse hecho la publicación en latabla de avisos, bajo la pena de diez pesos de multa porla primera falta, de veinte por la segunda y desuspensión de empleo hasta por tres meses por latercera; sin perjuicio de indemnizar debidamente a lapersona que resulte perjudicada por la omisión. En casode incumplimiento se impondrá la sanción de hasta diezdías de salario mínimo vigente en el Estado, sin perjuiciode las demás que merezca conforme a las leyes.

ARTICULO 127.- Cuando haya de notificarse auna persona residente en otro lugar, comprendido en lajurisdicción del juez que la mande hacer, la notificaciónse hará por medio de oficio a la autoridad judicialcorrespondiente, para que ésta haga la notificación enlos términos de ley.

ARTICULO 128.- También podrán hacersenotificaciones a los abogados de las partes, cuando enautos hayan sido facultados al efecto por sus clientes. Lafacultad de oír notificaciones no autoriza al abogado parapromover en contestación de las mismas.

CAPÍTULO VI

De los términos judiciales

ARTICULO 129.- Los términos judicialesempezarán a correr desde el día siguiente a aquél enque se hubiere hecho el emplazamiento o notificación.

Page 40: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

40

ARTICULO 130.- Cuando fueren varias las partesy el término común, se contará desde el día siguiente aaquél en que todas hayan quedado notificadas.

ARTICULO 131.- En ningún término se contaránlos días en que no pueden tener lugar actuacionesjudiciales.

ARTICULO 132.- En los autos se harán constar eldía en que comienzan a correr los términos y aquél enque deben de concluir.

ARTICULO 133.- Una vez concluidos los términosfijados a las partes, sin necesidad de que se acuserebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá porperdido el derecho que, dentro de ellos, debióejercitarse.

ARTICULO 134.- Siempre que para la práctica deun acto judicial se requiera citación de personas queestén fuera del lugar del juicio, para que concurra ante eltribunal, se debe fijar un término en el que aumente, alfijado por la ley, un día por cada 100 kilómetros dedistancia o fracción que exceda de la mitad, salvo que laley disponga expresamente otra cosa, o que el juezestime que debe ampliarse. Si el demandado residiereen el extranjero, el juez ampliará el término delemplazamiento a todo el que considere necesario,atendiendo las distancias y la mayor o menor facilidad delas comunicaciones.

ARTICULO 135.- Los términos que, pordisposición expresa de la ley o por la naturaleza delcaso, no son individuales, se tienen por comunes paralas partes.

Page 41: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

41

ARTICULO 136.- Para fijar la duración de lostérminos, los meses se regularán por el número de díasque les correspondan, los días se entenderán deveinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatroa las veinticuatro.

ARTICULO 137.- Cuando este código no señaletérminos para la práctica de algún acto judicial, o para elejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados lossiguientes:

I. Cinco días para interponer el recurso deapelación de sentencia definitiva;

II. Tres días para apelar de autos;

III. Tres días para la celebración de juntas,reconocimientos de firmas, exhibición de documentos,dictamen de peritos; a no ser que por circunstanciasespeciales el juez creyere justo ampliar el término, locual podrá hacer por tres días más;

IV. Tres días para todos los demás casos.

CAPÍTULO VII

De las costas

ARTICULO 138.- Por ningún acto judicial secobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigosde asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugardel juicio.

Page 42: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

42

ARTICULO 139.- Cada parte seráinmediatamente responsable de las costas que originenlas diligencias que promueva; en caso de condenaciónen costas, la parte condenada indemnizará a la otra detodas las que hubiere anticipado. La condenación nocomprenderá la remuneración del procurador, ni la delpatrono, sino cuando fueren abogados recibidos, y cuyostítulos hayan sido registrados en el Tribunal Superior deJusticia del Estado.

Los abogados extranjeros no podrán cobrarcostas, sino cuando estén autorizados legalmente paraejercer su profesión y haya reciprocidad internacionalcon el país de su origen en el ejercicio de la abogacía.

ARTICULO 140.- La condenación en costas sehará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio deljuez, se haya procedido con temeridad o mala fe.

Siempre serán condenados:

I. El que ninguna prueba rinda para justificar suacción o su excepción, si se funda en hechosdisputados;

II. El que presentare instrumentos o documentosfalsos, o testigos falsos o sobornados;

III. El que fuere condenado en los juiciosejecutivos, hipotecarios, en los juicios de retener yrecuperar, y el que intente alguno de estos juicios si noobtiene sentencia favorable. En estos casos lacondenación se hará en la primera instancia,observándose en la segunda lo dispuesto en la fracciónsiguiente;

Page 43: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

43

IV. El que fuere condenado por dos sentenciasconformes de toda conformidad en su parte resolutiva,sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En estecaso, la condenación comprenderá las costas de ambasinstancias.

ARTICULO 141.- Las costas serán reguladas porla parte a cuyo favor se hubieren declarado y sesubstanciará el incidente con un escrito de cada parte,resolviéndose dentro de tercero día.

De esta decisión, si fuere apelable, se admitirá elrecurso en el efecto devolutivo.

ARTICULO 142.- En los negocios ante los juecesde paz y conciliación y jueces municipales no secausarán costas, cualquiera que sea la naturaleza deljuicio.

ARTICULO 143.- Por ningún motivo, sea cualesfueren los trabajos ejecutados y gastos expensados enun negocio, podrán exceder las costas del veinte porciento sobre el interés del mismo. Los jueces deberán deoficio reducir la cantidad que importe la regulación,ajustándola a dicho veinte por ciento. Si el valor delnegocio no consistiere en cantidad líquida o que puedaliquidarse, se hará la valuación correspondiente pormedio de peritos.

ARTICULO 144.- Si los honorarios de que setrata no estuvieren sujetos a arancel y fuerenimpugnados, se oirá a dos personas conocedoras delmismo arte o profesión de la que los hubiere devengado,nombradas por el juez.

Page 44: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

44

TITULO TERCERO

De la competencia

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 145.- Toda demanda debe formularseante juez competente.

ARTICULO 146.- La competencia de lostribunales se determinará por la materia, la cuantía, elgrado y el territorio.

ARTICULO 147.- Ningún tribunal puede negarsea conocer de un asunto, sino por considerarseincompetente. En este caso debe expresar en suresolución los fundamentos legales en que se apoye.

ARTICULO 148.- Ningún juez puede sostenercompetencia con el tribunal superior bajo cuyajurisdicción se halle, pero sí con otro tribunal que aunquesea superior en su clase no ejerza jurisdicción sobre él.

ARTICULO 149.- El tribunal que reconozca lajurisdicción de otro por providencia expresa, no puedesostener su competencia.

Si el acto del reconocimiento consiste sólo en lacumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado noestará impedido para sostener su competencia.

Page 45: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

45

ARTICULO 150.- Las partes pueden desistirse deseguir sosteniendo la competencia de un tribunal, anteso después de la remisión de los autos al superior, si setrata de jurisdicción territorial.

ARTICULO 151.- La competencia por razón delterritorio, es la única que se puede prorrogar. Seexceptúa el caso en que, conociendo el TribunalSuperior de apelación contra interlocutoria, resuelta quesea, las partes estén de acuerdo en que conozca de lacuestión principal. El juicio se tramitará conforme a lasreglas de su clase, prosiguiéndose éste ante el superior.

ARTICULO 152.- Si el juez deja de conocer porrecusación o excusa, se observará lo que dispone la LeyOrgánica del Poder Judicial.

ARTICULO 153.- Es juez competente aquél alque los litigantes se hubieren sometido expresa otácitamente cuando se trate de fuero renunciable.

ARTICULO 154.- Hay sumisión expresa cuandolos interesados renuncian clara y terminantemente elfuero que la ley les concede y designan con todaprecisión el juez a quien se someten.

ARTICULO 155.- Se entienden sometidostácitamente:

I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juezentablando su demanda;

II. El demandado, por contestar la demanda o porreconvenir al actor;

Page 46: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

46

III. El que habiendo promovido una competenciase desiste de ella;

IV. El tercer opositor y el que por cualquier motivoviniere al juicio.

ARTICULO 156.- Es nulo lo actuado por el juezque fuere declarado incompetente, salvo:

I. Lo dispuesto en el artículo 165 in fine;

II. Cuando la incompetencia sea por razón delterritorio y convenga las partes en la validez;

III. Si se trata de incompetencia sobrevenida; y

IV. Los casos que la ley lo exceptúe.

ARTICULO 157.- La nulidad a que se refiere elartículo anterior es de pleno derecho y por tanto, norequiere declaración judicial.

Los tribunales declarados competentes harán quelas cosas se restituyan al estado que tenían antes depracticarse las actuaciones nulas, salvo que la leydisponga lo contrario.

CAPÍTULO II

Reglas para la fijación de la competencia

*ARTICULO 158.- Es juez competente:

I. El del lugar que el deudor haya designado paraser requerido judicialmente de pago;

Page 47: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

47

II. El del lugar señalado en el contrato para elcumplimiento de la obligación. Tanto en este caso comoen el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución ocumplimiento del contrato, sino para la rescisión onulidad;

III. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita unaacción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo seobservará respecto a las cuestiones derivadas delcontrato de arrendamiento de inmuebles. Cuandoestuvieren comprendidos en dos o más Distritos, será aprevención;

IV. El del domicilio del demandado, si se trata delejercicio de una acción sobre bienes muebles o deacciones personales o de estado civil. Tratándose dejuicios de alimentos lo será el del domicilio del actor o deldemandado a elección del primero. Cuando sean varioslos demandados y tuvieren diversos domicilios serácompetente el juez del domicilio que escoja el actor;

V. En los juicios hereditarios, el juez en cuyajurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de laherencia; a falta de ese domicilio, lo será el de laubicación de los bienes raíces que forman la herencia, ysi estuvieren en varios distritos, el juez de cualquiera deellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces,el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lomismo se observará en casos de ausencia;

VI. Aquel en cuyo territorio radica un juiciosucesorio, para conocer:

a) De las acciones de petición de herencia;

Page 48: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

48

b) De las acciones contra la sucesión, antesde la partición y adjudicación de los bienes;

c) De las acciones de nulidad, rescisión yevicción de la partición hereditaria.

VII. En los concursos de acreedores, el juez deldomicilio del deudor;

VIII. En los actos de jurisdicción voluntaria, el deldomicilio del que promueve, pero si se tratare de bienesraíces, lo será el del lugar donde estén ubicados;

IX. En los negocios relativos a la tutela de losmenores e incapacitados, el juez de la residencia deéstos, para la designación del tutor, y en los demáscasos, el del domicilio de éste;

X. En los negocios relativos a suplir elconsentimiento de quien ejerce la patria potestad oimpedimentos para contraer matrimonio, el del lugardonde se hayan presentado los pretendientes;

XI. Para decidir las diferencias conyugales y losjuicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilioconyugal;

XII. En los juicios de divorcio, el del domicilioconyugal.

XIII. En los asuntos de adopción, será el Juezcompetente, el del domicilio de la persona que sepretende adoptar.

Page 49: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

49

ARTICULO 159.- Para determinar la competenciapor razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuentalo que demande el actor, los réditos, daños o perjuiciosno serán tenidos en consideración, si son posteriores ala presentación de la demanda, aun cuando se reclamenen ella.

Cuando se trate de arrendamiento o se demandeel cumplimiento de una obligación consistente enprestaciones periódicas, se computará el importe de laspensiones en un año. A no ser que se tratare deprestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lodispuesto en la primera parte de este artículo.

Para conocer de las reclamaciones hasta por elequivalente al monto de seis meses de salario mínimovigente en el estado, entratándose de prescripcionesadquisitivas; hasta por el equivalente al monto de dosmeses de salario mínimo vigente en el estado, en losjuicios en materia civil y mercantil y cuando no exceda elequivalente al monto de dos años de salario mínimovigente en el estado, en juicios sucesorios escompetente un juez municipal. Y de estas sumas enadelante, un juez de primera instancia.

ARTICULO 160.- En las contiendas sobrepropiedad o posesión de un inmueble, la competencia sedeterminará por el valor que tenga el inmueble. Si setrata de usufructo o derechos reales, sobre inmuebles,por el valor de la cosa misma. Cuando se trate denulidad de escritura y contratos que transfieran omodifiquen el dominio de inmuebles, la competencia sedeterminará por el valor que tenga el inmueble a que serefiere la escritura o contrato.

Page 50: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

50

ARTICULO 161.- De las cuestiones sobre estadoo capacidad de las personas, sea cual fuere el interéspecuniario que de ellas dimane, conocerán los jueces deprimera instancia.

ARTICULO 162.- En la reconvención, es juezcompetente, el que lo sea para conocer de la demandaprincipal aunque el valor de aquélla sea inferior a lacuantía de su competencia, pero no la inversa.

ARTICULO 163.- Las cuestiones de terceríadeben substanciarse y decidirse por el juez que seacompetente para conocer del asunto principal. Cuando elinterés de la tercería que se interponga exceda del quela ley someta a la competencia del juez que estáconociendo del negocio principal, se remitirá lo actuadoen éste y la tercería al que designe el tercer opositor ysea competente para conocer de la cuestión por razónde la materia, del interés mayor y del territorio.

ARTICULO 164.- Para los actos preparatorios deljuicio, será competente el juez que lo fuere para elnegocio principal.

En las providencias precautorias regirá lodispuesto en el párrafo anterior. Si los autos estuvierenen segunda instancia, será competente para dictar laprovidencia precautoria, el juez que conoció de ellos enprimera instancia. En caso de urgencia, puede dictarla eldel lugar donde se hallen la persona o la cosa objeto dela providencia, y efectuado se remitirán las actuacionesal competente.

Page 51: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

51

CAPÍTULO III

De las substanciación y decisión de lascompetencias

ARTICULO 165.- Las cuestiones de competenciapodrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.

La inhibitoria se intentará ante el juez a quien sele considere competente, dentro del término de nuevedías contados a partir de la fecha del emplazamiento,pidiéndole que dirija oficio al que estima no serlo, paraque remita testimonio de las actuaciones respectivas alsuperior, para que éste decida la cuestión decompetencia.

La declinatoria se propondrá ante el juez a quiense considere incompetente, pidiéndole que se abstengadel conocimiento del negocio y remita los autos alconsiderado competente. Se substanciará conforme alcapítulo I del título sexto.

En ningún caso se promoverán de oficio lascuestiones de competencia, pero el juez que se estimeincompetente puede inhibirse del conocimiento delnegocio, siendo apelable su resolución en un solo efecto.

ARTICULO 166.- Si por los documentos que sehubieren presentado o por otras constancias de autos,apareciere que el litigante que promueva la inhibitoria ola declinatoria se ha sometido a la jurisdicción deltribunal que conoce del negocio, se desechará de plano,continuando su curso el juicio.

Page 52: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

52

También se desechará de plano cualquiercompetencia promovida que no tenga por objeto decidircuál haya de ser el juez o tribunal que deba conocer deun asunto.

ARTICULO 167.- Cuando dos o más jueces senieguen a conocer de determinado asunto, la parte aquien perjudique ocurrirá al superior a fin de que ordene,a los que se nieguen a conocer, que le envíen losexpedientes en que se contengan sus respectivasresoluciones.

Una vez recibidos a los autos por dicho tribunal,citará a las partes a una audiencia de pruebas yalegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y en ellapronunciará resolución.

En los incidentes en que se afecten los derechosde familia se hará imprescindible oír al Ministerio Público.

ARTICULO 168.- El juez ante quien se promuevala inhibitoria mandará librar oficio requiriendo al juez queestime incompetente para que remita testimonio de lasactuaciones respectivas al superior, y remitirá desdeluego sus actuaciones al propio superior, haciéndolosaber al interesado.

Luego que el juez requerido reciba el oficioinhibitorio, remitirá testimonio de las actuacionescorrespondientes al superior, con citación a las partes.

Recibidos los autos y el testimonio por tribunalque deba decidir la competencia, citará a las partes auna audiencia verbal dentro de los tres días siguientes ala citación, en la que recibirá pruebas y alegatos y

Page 53: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

53

pronunciará la resolución. En los incidentes en los quese afecten los derechos de familia, será imprescindibleoír al Ministerio Público.

Decidida la competencia, el tribunal la comunicaráa los jueces contendientes y, en su caso, ordenará aljuez del conocimiento que remita los autos originales aljuez declarado competente. De la resolución dictada porel tribunal no se da más recurso que el deresponsabilidad.

ARTICULO 169.- El litigante que hubiere optadopor uno de los dos medios de promover unacompetencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro;tampoco podrá emplearlos sucesivamente.

En el caso en que se declare infundada oimprocedente una incompetencia, se aplicará al que loopuso y a su abogado solidariamente, una multa detreinta y hasta sesenta días de salario mínimo vigente enel Estado, que la impondrá el superior según laimportancia del negocio, siempre que se compruebe queel incidente respectivo fue promovido de mala fe.

ARTICULO 170.- El juez declarado competentepor el superior, declarará nulo todo lo actuado ante eljuez incompetente, en los términos del artículo 156 deeste código.

ARTICULO 171.- Las cuestiones de competenciano suspenden el procedimiento principal.

Page 54: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

54

TITULO CUARTO

De los impedimentos, recusaciones y excusas

CAPÍTULO I

De los impedimentos y excusas

ARTICULO 172.- Todo magistrado, juez osecretario, se tendrá por forzosamente impedido paraconocer en los casos siguientes:

I. En negocio en que tenga interés directo oindirecto;

II. En los negocios que interesen de la mismamanera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos,en línea recta sin limitación de grados, a los colateralesdentro del cuarto grado y a los afines dentro delsegundo;

III. Siempre que entre el funcionario de que setrate, su cónyuge o sus hijos y algunos de losinteresados, haya relación de intimidad nacida de algúnacto civil o religioso, sancionado y respetado por lacostumbre;

IV. Si fuere pariente por consanguinidad oafinidad, del abogado o procurador de alguna de laspartes, en los mismos grados a que se refiere la fracciónII de este artículo;

V. Cuando él, su cónyuge o alguno de sus hijossea heredero, legatario, donante, donatario, socio,

Page 55: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

55

acreedor, deudor, fiador, arrendador, arrendatarioprincipal, dependiente o comensal habitual de alguna delas partes o administrador actual de sus bienes;

VI. Si ha hecho promesa o amenaza, o hamanifestado de otro modo su odio o afecto por alguno delos litigantes;

VII. Si asiste o ha asistido a convites queespecialmente para él, diere o costeare alguno de loslitigantes, después de comenzado el pleito; o si tienemucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él, ensu compañía, en una misma casa;

VIII. Cuando después de comenzado el pleito,haya admitido él, su cónyuge o alguno de sus hijos,dádivas o servicios de alguna de las partes;

IX. Si ha sido abogado o procurador, perito otestigo en el negocio de que se trate;

X. Si ha conocido del negocio como juez, árbitro oasesor, resolviendo algún punto que afecte la sustanciade la cuestión, en la misma instancia o en otra;

XI. Cuando él, su cónyuge o alguno de susparientes consanguíneos en línea recta, sin limitación degrados, de los colaterales dentro del cuarto, o de losafines dentro del segundo, siga contra alguna de laspartes, o no haya pasado un año, de haber seguido unjuicio civil o una causa criminal, como acusador,querellante o denunciante, o se haya constituido partecivil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas;

Page 56: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

56

XII. Cuando alguno de los litigantes o de susabogados, es o ha sido denunciante, querellante oacusador del funcionario de que se trate, de su cónyugeo de alguno de los expresados parientes, o se haconstituido parte civil en causa criminal seguida contracualquiera de ellos;

XIII. Cuando el funcionario de que se trate, sucónyuge o alguno de sus expresados parientes, seacontrario a cualquiera de las partes en negocioadministrativos que afecte a sus intereses;

XIV. Si él, su cónyuge o alguno de susexpresados parientes, sigue algún proceso civil ocriminal en que sea juez, agente del Ministerio Público,árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes;

XV. Si es tutor o curador de alguno de losinteresados, o no han pasado tres años de haberlo sido.

ARTICULO 173.- Los magistrados, jueces ysecretarios tienen el deber de excusarse delconocimiento de los negocios en que ocurra alguna delas causas expresadas en el artículo anterior, ocualquiera otra análoga, aun cuando las partes no losrecusen.

Sin perjuicio de las providencias que conforme aeste código deben dictar, tienen la obligación de inhibirseinmediatamente que se aboquen al conocimiento de unnegocio de que no deben conocer por impedimento, odentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurrael hecho que origina el impedimento o de que tengaconocimiento de él.

Page 57: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

57

Cuando un juez o magistrado se excuse sin causalegítima, cualquiera de las partes puede acudir en quejaal presidente del tribunal, quien, encontrandoinjustificada la abstención, podrá imponer una correccióndisciplinaria.

CAPÍTULO II

De la recusación

ARTICULO 174.- Cuando los magistrados, jueceso secretarios, no se inhibieren a pesar de haber algunode los impedimentos expresados, procede la recusación,que siempre se fundará en causa legal.

ARTICULO 175.- En los concursos sólo podráhacer uso de la recusación el representante legítimo delos acreedores en los negocios que afecten al interésgeneral; en los que afecten el interés particular de algunode los acreedores, podrá el interesado hacer uso de larecusación pero el juez no quedará inhibido más que enel punto de que se trate. Resuelta la cuestión sereintegra al principal.

ARTICULO 176.- En los juicios hereditarios sólopodrá hacer uso de la recusación, el interventor oalbacea.

ARTICULO 177.- Cuando en un negociointervengan varias personas antes de haber nombradorepresentante común, conforme al artículo 53, setendrán por una sola para el efecto de la recusación.

En este caso, se admitirá la recusación cuando laproponga la mayoría de los interesados en cantidades.

Page 58: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

58

ARTICULO 178.- En los tribunales colegiados, larecusación relativa a magistrados o jueces que losintegran, sólo importa la de los funcionariosexpresamente recusados.

CAPÍTULO III

Negocios en que no tiene lugar la recusación

ARTICULO 179.- No se admitirá recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. Al cumplimentar exhortos o despachos;

III. En las demás diligencias, cuya práctica seencomiende por otros jueces o tribunales;

IV. En las diligencias de mera ejecución pero síen la ejecución mixta, o sea cuando el juez ejecutor debaresolver sobre las excepciones que se opongan;

V. En los demás actos que no radiquenjurisdicción, ni importen conocimiento de causa.

CAPÍTULO IV

Del tiempo en que debe proponerse la recusación

ARTICULO 180.- En los procedimientos deapremio, embargos o ejecuciones no se dará curso aninguna recusación, sino practicado el aseguramiento,hecho el embargo, o desembargo en su caso, y fijada la

Page 59: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

59

cédula hipotecaria. Tampoco se admitirá la recusacióncuando se interponga en el momento de estarsepracticando una diligencia, sino hasta que ésta termine.

ARTICULO 181.- Las recusaciones puedeninterponerse durante el juicio desde que se fije lacontroversia hasta antes de la citación para definitiva ode que principie la audiencia de alegatos, a menos que,comenzada la audiencia o hecha la citación, hubierecambiado el personal del juzgado.

CAPÍTULO V

De los efectos de la recusación

ARTICULO 182.- Entre tanto se califica o decide,la recusación no suspende la jurisdicción del tribunal odel juez, por lo que se continuará con la tramitación delprocedimiento. Si la recusación se declara fundada, seránulo todo lo actuado a partir de la fecha en que seinterpuso.

ARTICULO 183.- Declarada procedente larecusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez,o la intervención del secretario en el negocio de que setrate.

ARTICULO 184.- Una vez interpuesta larecusación, la parte recusante no podrá retirarla enningún tiempo ni variar la causa.

ARTICULO 185.- Si se declarase improcedente ono probada la causa de recusación que se hubierealegado, no se volverá a admitir otra recusación, aunqueel recusante proteste que la causa es superveniente o

Page 60: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

60

que no había tenido conocimiento de ella, menos cuandohubiere variación en el personal en cuyo caso podráhacerse valer la recusación respecto al nuevomagistrado, juez o secretario.

CAPÍTULO VI

De la substanciación y decisión de la recusación

ARTICULO 186.- Los tribunales desecharán deplano toda recusación:

I. Cuando no estuviere hecha en tiempo;

II. Cuando no se funde en alguna de las causas aque se refiere el artículo 172.

ARTICULO 187.- Toda recusación se interpondráante el juez o tribunal que conozca del negocio,expresándose con toda claridad y precisión, la causa enque se funde, quien remitirá de inmediato testimonio delas actuaciones respectivas a la autoridad competentepara resolver sobre la recusación.

ARTICULO 188.- La recusación debe decidirsesin audiencia de la parte contraria y se tramita en formade incidente.

ARTICULO 189.- En el incidente de recusaciónson admisibles todos los medios de prueba establecidospor este código y además la confesión del funcionariorecusado y la de la parte contraria.

Page 61: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

61

ARTICULO 190.- Los magistrados y jueces queconozcan de una recusación, son irrecusables para sóloeste efecto.

ARTICULO 191.- Si se declara improcedente o noprobada la causa de recusación, se impondrá alrecusante y a su abogado solidariamente, una multahasta de cinco días de salario mínimo vigente en elEstado, si se trata de un juez municipal; de veinte díasde salario mínimo vigente en el Estado si fuere unsecretario o juez de primera instancia y de cuarenta díasde salario mínimo vigente en el Estado, si fuere unmagistrado.

ARTICULO 192.- De la recusación de los juecesrurales y municipales conocerán los jueces de primerainstancia del Distrito Judicial respectivo, y de la de éstos,el Tribunal Superior de Justicia.

El mismo tribunal conocerá de la recusación deuno de sus miembros, integrándose de acuerdo con laley.

ARTICULO 193.- Si en la sentencia se declaraque procede la recusación, volverán los autos al juzgadode su origen con testimonio de dicha sentencia para queéste a su vez los remita al juez que corresponda. En eltribunal queda el magistrado recusado separado delconocimiento del negocio y se completará el tribunal enla forma que determine la ley.

Si se declara no ser bastante la causa, sedevolverán los autos con testimonio de la resolución aljuzgado de su origen para que continúe elprocedimiento. Si el funcionario recusado fuese un

Page 62: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

62

magistrado, continuará conociendo del negocio el mismotribunal como antes de la recusación.

ARTICULO 194.- Las recusaciones de lossecretarios del Tribunal Superior, de los juzgados deprimera instancia y de los jueces municipales o rurales,se substanciarán ante los jueces o tribunales conquienes actúen.

ARTICULO 195.- De las decisiones de los juecesy tribunal sobre recusación, no se da recurso alguno.

TITULO QUINTO

Actos prejudiciales

CAPÍTULO I

Medios preparatorios del juicio en general

ARTICULO 196.- El juicio podrá prepararse:

I. Pidiendo declaración bajo protesta, el quepretende demandar, de aquél contra quien se proponedirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a supersonalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble quehaya de ser objeto de la acción real que se trate deentablar;

III. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tengael derecho de elegir una o más cosas entre varias, laexhibición de ellas;

Page 63: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

63

IV. Pidiendo el que se crea heredero, coherederoo legatario, la exhibición de un testamento;

V. Pidiendo el comprador al vendedor, o elvendedor al comprador, en el caso de evicción, laexhibición de título u otros documentos que se refieran ala cosa vendida;

VI. Pidiendo un socio o comunero la presentaciónde los documentos y cuentas de la sociedad ocomunidad, al consocio o condueño que los tenga en supoder;

VII. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstossean de edad avanzada o se hallen en peligro inminentede perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugarcon el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones yno pueda deducirse aún la acción por depender suejercicio de un plazo o de una condición que no se hayacumplido todavía;

VIII. Pidiendo el examen de testigos para probaralguna excepción, siempre que la prueba seaindispensable y los testigos se hallen en alguno de loscasos señalados en la fracción anterior.

ARTICULO 197.- Al pedirse la diligenciapreparatoria debe expresarse el motivo porque sesolicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

ARTICULO 198.- El juez puede disponer lo quecrea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidaddel que solicita la diligencia preparatoria, ya de laurgencia de examinar a los testigos.

Page 64: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

64

Contra la resolución que conceda la diligenciapreparatoria, no habrá ningún recurso.

Contra la resolución que la niegue, habrá el deapelación en ambos efectos, si fuera apelable lasentencia del juicio que se prepara o que se teme.

ARTICULO 199.- La acción que puede ejercitarseconforme a las fracciones II, III y IV del artículo 196,procede contra cualquier persona que tenga en su poderlas cosas que en ella se mencionan.

ARTICULO 200.- Cuando se pida la exhibición deun protocolo o de cualquier otro documento archivado, ladiligencia se practicará en el oficio del notario o en laoficina respectiva, sin que en ningún caso salgan deellos los documentos originales.

ARTICULO 201.- Las diligencias preparatorias deque se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo196 se practicarán con citación de la parte contraria, aquien se correrá traslado de la solicitud por el término detres días, y se aplicarán las reglas establecidas para lapráctica de la prueba testimonial.

ARTICULO 202.- Promovido el juicio, el tribunal, asolicitud del que hubiere pedido la preparación, mandaráagregar las diligencias practicadas para que surtan susefectos.

ARTICULO 203.- Si el tenedor del documento ocosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, ysin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiarápor los medios legales y si aún así resistiere la exhibicióno destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo

Page 65: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

65

o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños yperjuicios que se hayan seguido, quedando ademássujeto a la responsabilidad criminal en que hubiereincurrido. Si alegare alguna causa, para no hacer laexhibición, se le oirá incidentalmente.

CAPÍTULO II

Medios preparatorios del juicio ejecutivo

ARTICULO 204.- Puede prepararse el juicioejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajoprotesta de decir verdad y el juez señalará día y horapara la comparecencia. En este caso el deudor habrá deestar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación,y ésta deberá ser personal, expresándose en lanotificación, el objeto de la diligencia, la cantidad que sereclama y la causa del deber.

Si el deudor no fuera hallado en su habitación, seentregará la cédula, conteniendo los puntos a que serefiere el párrafo anterior, al pariente más cercano quese encontrare en la casa.

Si no comparece a la primera citación, se le citarápor segunda vez bajo apercibimiento de ser declaradoconfeso.

Si después de dos citaciones no compareciere nialegare justa causa que se lo impida, se le tendrá porconfeso en la certeza de la deuda.

ARTICULO 205.- Cuando el documento privadocontenga deuda líquida y sea de plazo cumplido y eldeudor reconozca su firma o se le tenga por reconocida,

Page 66: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

66

el juez ordenará se le requiera de pago como preliminardel embargo que se practicará en caso de no hacerse elpago en el acto de la diligencia. Cuando intimado dosveces el deudor, rehuse contestar si es o no suya lafirma, se tendrá por reconocida.

ARTICULO 206.- Puede hacerse elreconocimiento de documentos firmados ante notariopúblico, ya en el momento del otorgamiento, o conposterioridad, siempre que lo haga la personadirectamente obligada, su representante legítimo o sumandatario con poder bastante.

El notario hará constar el reconocimiento al piedel documento mismo, asentando si la persona quereconoce es apoderado del deudor y la cláusula relativa.

ARTICULO 207.- Si es documento público oprivado reconocido y contiene cantidad ilíquida, puedeprepararse la acción ejecutiva, siempre que la liquidaciónpueda hacerse en un término que no exceda de nuevedías.

La liquidación se hace con un escrito de cadaparte y la resolución del juez, sin más recurso que el deresponsabilidad.

CAPÍTULO III

De la separación de personas como acto prejudicial

ARTICULO 208.- El que intente demandar,denunciar o querellarse contra su cónyuge puedesolicitar su separación, si viven juntos, ante el juezcompetente.

Page 67: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

67

ARTICULO 209.- Sólo los jueces competentespueden decretar la separación a que se refiere el artículo208. Si no los hubiere en el lugar, la separación podráser decretada con carácter provisional por el juezmunicipal o la autoridad municipal de mayor jerarquía dellugar, donde el cónyuge solicitante se encuentre;debiendo remitirse las diligencias al juez competente.

ARTICULO 210.- La solicitud podrá ser escrita overbal y en ella se señalarán las causas en que sefunde, el domicilio para su habitación, la existencia dehijos menores y las demás circunstancias del caso.

ARTICULO 211.- El juez podrá, si lo estimaconveniente, practicar las diligencias que a su juicio seannecesarias antes de dictar la resolución.

ARTICULO 212.- Presentada la solicitud, a quese refiere el artículo 208, el juez resolveráinmediatamente sobre su procedencia, salvo lodispuesto en el artículo anterior; y, si la concediere,dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúematerialmente la separación, atendiendo a lascircunstancias de cada caso en particular.

ARTICULO 213.- El juez podrá variar lasdisposiciones decretadas cuando exista causa justa quelo amerite o en vista de lo que los cónyuges, de comúnacuerdo o individualmente le soliciten, si lo estimapertinente.

ARTICULO 214.- En la resolución se señalará eltérmino de que dispondrá el solicitante para presentar lademanda, denuncia o querella, que podrá ser hasta detreinta días hábiles contados a partir del día siguiente de

Page 68: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

68

efectuada la separación. A juicio del juez, podráconcederse, por una sola vez, una prórroga por igualtérmino.

ARTICULO 215.- En la misma resoluciónordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndoleque se abstenga de impedir la separación o causarmolestias a su cónyuge, bajo apercibimiento deprocederse en su contra en los términos a que hubierelugar.

El juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso,decretará quien de los cónyuges permanecerá en eldomicilio conyugal.

ARTICULO 216.- El juez determinará la situaciónde los hijos menores atendiendo a la circunstancia delcaso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas enel artículo 162 del Código Civil y las propuestas de loscónyuges, si las hubiere, y lo dispuesto por la fracción VIdel artículo 278 del mismo Código Civil.

ARTICULO 217.- La inconformidad de alguno delos cónyuges sobre la resolución o disposicionesdecretadas, se deberá hacer por medio de un incidente,cuya resolución no admitirá recurso alguno.

ARTICULO 218.- Si al vencimiento del plazoconcedido no se acredita al juez que se ha presentado lademanda, la denuncia o la querella, cesarán los efectosde la separación, quedando obligado el cónyuge aregresar al domicilio conyugal dentro de las veinticuatrohoras siguientes.

Page 69: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

69

ARTICULO 219.- El cónyuge que se separótendrá, en todo tiempo, el derecho de volver al domicilioconyugal.

ARTICULO 220.- El juez competente paradecretar la separación, al recibir las diligencias que leremita el juez municipal o la autoridad de mayor jerarquíaa que se refiere el artículo 209 de este código,confirmará, si procediere, la separación provisional. Deestimar procedente modificar o revocar la medida, oirápreviamente a los cónyuges.

Si el juez que decretó la separación no fuere elque deba conocer de la demanda relativa a la delnegocio principal, remitirá las diligencias practicadas alque fuere competente, quien podrá variar la decisióndictada con motivo de la separación, en términos delartículo 213 de este código, siguiendo el juicio su cursolegal.

ARTICULO 221.- Derogado..

ARTICULO 222.- Derogado..

ARTICULO 223.- Derogado.

CAPÍTULO IV

De la preparación del juicio arbitral

ARTICULO 224.- Cuando en escritura privada opública sometieren los interesados las diferencias quesurjan, a la decisión de un árbitro que no está nombrado,debe prepararse el juicio arbitral por el nombramientoque del mismo haga el juez.

Page 70: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

70

ARTICULO 225.- Al efecto, presentándose eldocumento con la cláusula compromisoria, porcualquiera de los interesados, citará el juez a una juntadentro de tercero día para que se presenten a elegirárbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo,lo hará en su rebeldía.

Si la cláusula compromisoria forma parte deldocumento privado, se citará a la otra parte a la junta deque se trata en este mismo artículo y en la presenciajudicial la requerirá previamente para que reconozca lafirma del documento, y si se rehusarse a contestar a lasegunda interrogación, el juez la tendrá por reconocida.

ARTICULO 226.- En la junta procurará el juezque los interesados elijan árbitro de común acuerdo, y encaso de no conseguirlo, el mismo juez designará elárbitro.

Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado enel compromiso renunciare y no hubiere sustitutodesignado.

ARTICULO 227.- Con el acta de la junta a que serefieren los artículos anteriores se iniciarán las laboresdel árbitro emplazando a las partes como se determinaen el título décimo.

CAPÍTULO V

De los preliminares de la consignación

ARTICULO 228.- Si el acreedor rehusare recibirla prestación debida o dar el documento justificativo depago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir,

Page 71: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

71

podrá el deudor librarse de la obligación haciendoconsignación de la cosa.

ARTICULO 229.- Si el acreedor fuere cierto yconocido se le citará para día, hora y lugar determinadoa fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si lacosa fuere mueble de difícil conducción, la diligencia sepracticará en el lugar donde se encuentre, siempre quefuere dentro de la jurisdicción territorial; si estuvierefuera, se le citará y se librará el exhorto o el despachocorrespondiente al juez del lugar para que en supresencia el acreedor reciba o vea depositar la cosadebida.

ARTICULO 230.- Si el acreedor fueredesconocido, se le citará por los periódicos y por el plazoque designe el juez.

Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapazserá citado su representante legítimo.

ARTICULO 231.- Si el acreedor no comparece enel día, hora y lugar designados o no envía procuradorcon autorización que reciba la cosa, el juez extenderácertificación en que conste, la no comparecencia delacreedor, la descripción de la cosa ofrecida y laconstitución del depósito en la persona o establecimientodesignado por el juez o por la ley.

ARTICULO 232.- Si la cosa debida fuese cosacierta y determinada, que debiera ser consignada en ellugar en donde se encuentra y el acreedor no la retirarani la transportara, el deudor puede obtener del juez laautorización para depositarla en otro lugar.

Page 72: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

72

ARTICULO 233.- Cuando el acreedor no hayaestado presente en la oferta y depósito, debe de sernotificado de esas diligencias entregándole copia simplede ellas.

ARTICULO 234.- La consignación del dineropuede hacerse exhibiendo el certificado de depósito, enla institución autorizada por la ley para el efecto.

ARTICULO 235.- La consignación y el depósitode que hablan los artículos anteriores, puede hacersepor conducto de notario público.

ARTICULO 236.- Las mismas diligencias seseguirán si el acreedor fuere conocido, pero dudosos susderechos. Este depósito sólo podrá hacerse bajo laintervención judicial y bajo la condición de que elinteresado justifique sus derechos por los medioslegales.

ARTICULO 237.- Cuando el acreedor se rehusareen el acto de la diligencia a recibir la cosa, con lacertificación a que se refieren los artículos anteriores,podrá pedir el deudor la declaración de liberación encontra del acreedor mediante juicio.

ARTICULO 238.- El depositario que se constituyaen estas diligencias será designado por el juez, si conintervención de él se practicaren. Si fueran hechas porintervención del notario, la designación será bajo laresponsabilidad del deudor.

Page 73: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

73

CAPÍTULO VI

De las providencias precautorias

ARTICULO 239.- Las providencias precautoriaspodrán hacerse:

I. Cuando hubiere temor de que se ausente uoculte la persona contra quien deba entablarse o sehaya entablado una demanda;

II. Cuando se tema que se oculten o dilapiden losbienes en que deba ejercitarse una acción real;

III. Cuando la acción sea personal, siempre que eldeudor no tuviere otros bienes que aquellos en que seha de practicar la diligencia y se tema que los oculte oenajene;

IV. Para ordenar la suspensión o destrucción deuna obra nueva o peligrosa;

V. Para retener la posesión.

ARTICULO 240.- Las disposiciones del artículoanterior comprenden no sólo al deudor, sino también alos tutores, albaceas, socios y administradores de bienesajenos.

ARTICULO 241.- Las providencias precautoriasestablecidas por este código podrán decretarse, tantocomo actos prejudiciales, como después de iniciado eljuicio respectivo; en este segundo caso, la providenciase substanciará en incidente por cuerda separada, y

Page 74: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

74

conocerá de ella el juez que, al ser presentada lasolicitud, esté conociendo del negocio.

ARTICULO 242.- No pueden dictarse otrasprovidencias precautorias en este código y queexclusivamente consistirán: en el arraigo de la persona,en el caso de la fracción I del artículo 239; en secuestrode bienes, en los casos de las fracciones II y III delmismo artículo; en la suspensión de la obra, en el casode la fracción IV, y en la suspensión de los hechos a quese refiere el artículo 259.

ARTICULO 243.- El que pida la providenciaprecautoria deberá acreditar el derecho que tiene paragestionar y la necesidad de la medida que solicita.

La prueba puede consistir en documento otestigos idóneos que serán por lo menos tres.

ARTICULO 244.- Si el arraigo de una personapara que conteste en juicio, se pide al tiempo de entablarla demanda, bastará la petición del actor para que sehaga al demandado la correspondiente notificación.

En este caso, la providencia se reducirá aprevenir al demandado que no se ausente del lugar deljuicio sin dejar representante legítimo, suficientementeinstruido y expensado para responder a las resultas deljuicio.

Se entenderá como expensado el procurador queesté en aptitud de efectuar, por el poderdante, el pago ocumplimiento de la obligación y el de sus accesorios.

Page 75: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

75

En el caso de que, no obstante su afirmaciónresultare que no está expensado, incurrirá en la pena delos que se producen con falsedad en declaración judicial.

ARTICULO 245.- Si la petición de arraigo sepresentare antes de entablar la demanda, además de laprueba que exige el artículo 243, el actor deberá dar unafianza, a satisfacción del juez, de responder de los dañosy perjuicios que se sigan si no entabla la demanda.

Ni el Ministerio Público ni los agentes fiscalesestarán obligados a otorgar fianza.

ARTICULO 246.- El que quebrante el arraigo,será castigado con la pena que señale el Código Penalal delito de desobediencia a un mandato legítimo de laautoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por losmedios de apremio que corresponda, a volver al lugardel juicio.

En todo caso se seguirá éste según su naturalezaconforme a las reglas comunes.

ARTICULO 247.- Cuando se solicite el secuestroprovisional, se expresará el valor de la demanda o el dela cosa que se reclama, designando ésta con todaprecisión, y el juez, al decretarlo, fijará la cantidad por lacual haya de practicarse la diligencia.

ARTICULO 248.- Cuando se pida un secuestroprovisional, sin fundarlo en título ejecutivo, el actor daráfianza de responder por los daños y perjuicios que sesigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque,entablada la demanda, sea absuelto el reo.

Page 76: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

76

ARTICULO 249.- Si el demandado consigna elvalor u objeto reclamado, si da fianza bastante a juiciodel juez, o prueba tener bienes raíces suficientes pararesponder del éxito de la demanda, no se llevará a cabola diligencia precautoria o se levantará la que se hubieredictado.

ARTICULO 250.- Ni para recibir los informes, nipara dictar una providencia precautoria, se citará a lapersona contra quien ésta se pida.

ARTICULO 251.- De toda providencia precautoriaqueda responsable el que la pida; por consiguiente, sonde su cargo los daños y perjuicios que se causen.

ARTICULO 252.- En la ejecución de lasprovidencias precautorias no se admitirá excepciónalguna.

ARTICULO 253.- El aseguramiento de bienesdecretados por providencia precautoria y la consignacióna que se refiere el artículo 249, se rigen por lo dispuestoen las reglas generales del secuestro.

El interventor y el depositario serán nombradospor el juez.

ARTICULO 254.- Ejecutada la providenciaprecautoria antes de ser entablada la demanda, el que lapidió deberá entablarla dentro de tres días, si el juiciohubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se dictó.Si debiere seguirse en otro lugar, el juez aumentará a lostres días señalados, uno por cada cuarenta kilómetros.

Page 77: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

77

ARTICULO 255.- Si el actor no cumple con lodispuesto en el artículo que precede, la providenciaprecautoria se revocará luego que lo pida el demandado.

ARTICULO 256.- La persona contra quien sehaya dictado una providencia precautoria, puedereclamarla en cualquier tiempo, pero antes de lasentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificarádicha providencia, caso de no haberse ejecutado con supersona o con su representante legítimo. La reclamaciónse substanciará en forma incidental.

ARTICULO 257.- Igualmente puede reclamar laprovidencia precautoria un tercero, cuando sus bieneshayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación seventilará por cuaderno separado en la forma incidental.

ARTICULO 258.- Cuando la providenciaprecautoria se dicte por un juez que no sea el que debaconocer del negocio principal, una vez ejecutada yresuelta la reclamación si se hubiere formulado, seremitirán al juez competente las actuaciones, que entodo caso se unirán al expediente, para que en él obrenlos efectos que correspondan conforme a derecho.

ARTICULO 259.- Puede promover la providenciaprecautoria de retener la posesión, el que estando enposesión civil o precaria de un bien raíz, de un derechoreal o de estado de hijo o padre de una persona, esamenazado grave e ilegalmente de despojo por parte deun tercero y prueba que éste ha ejecutado o hechoejecutar actos preparatorios que tiendan directamente auna perturbación violenta e inminente de su derecho.

Page 78: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

78

ARTICULO 260.- En los casos a que se refiere elartículo 19, los interesados a que el mismo se refiere,podrán promover la providencia precautoria relativa aobra nueva.

En estos casos, la providencia tendrá por objetoimpedir la continuación de la obra, entre tanto que seresuelve definitivamente el juicio correspondiente.

ARTICULO 261.- No se puede denunciar la obraque alguno hiciere reparando o limpiando los caños yacequias donde se recojan las aguas de sus edificios oheredades, aunque algún vecino suyo se tenga poragraviado por el perjuicio que reciba por mal olor o porcausa de los materiales que se arrojen en su predio o enla calle. En estos casos, se observarán los reglamentosgubernativos.

ARTICULO 262.- En los casos de obra nueva opeligrosa, el tribunal nombrará un perito para que dentrode un plazo que no exceda de tres días, examine la obray rinda dictamen sobre el perjuicio que ocasione o puedaocasionar en los intereses del promovente, del Estado odel público. Si el dictamen confirmare la amenazadenunciada, se tomarán las medidas prudentes o las quemarque la ley, para evitar el peligro.

En vista del dictamen rendido por el perito yestando justificado el derecho del actor para gestionar,previo el otorgamiento de la fianza a que se refiere elartículo siguiente, el secretario se trasladará al lugardonde se esté construyendo la obra nueva o peligrosa, ydando fe de su existencia y pormenorizando lascircunstancias en que se halle, notificará la suspensiónprovisional.

Page 79: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

79

ARTICULO 263.- Para que sea hecha lanotificación a que se refiere el último párrafo del artículoanterior, el interesado deberá dar fianza bastante a juiciodel juez, para responder de los daños y perjuicios que sesigan al dueño de la obra, bien porque el juicio no sehaya promovido dentro del término legal o porque en elcaso de que se promueva sea absuelto el demandado.

La obra deberá suspenderse luego que senotifique el auto al dueño, al encargado de la obra o a losque la están ejecutando.

ARTICULO 264.- El dueño de la obra tienederecho a pedir autorización para continuarla, mientrasno se resuelva el juicio sobre la suspensión definitiva osu demolición, siempre que otorgue fianza bastante, queserá calificada por el tribunal con audiencia del queobtuvo la providencia, para responder de la demolición yde los daños y perjuicios que se sigan en susrespectivos casos.

ARTICULO 265.- El que haya obtenido laprovidencia de suspensión provisional de una obranueva, debe promover el juicio sobre suspensióndefinitiva y demolición de lo construido en su caso,dentro del término de tres días contados desde que sehaya notificado la suspensión de la obra.

ARTICULO 266.- Cuando el que solicita laprovidencia, estimare que las medidas urgentesadoptadas para el caso de obra peligrosa, no fuerenbastantes para prevenir definitivamente el riesgo, puedepromover juicio para obtener la demolición de la obra ola destrucción del objeto o árbol que ofrece riesgos.

Page 80: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

80

ARTICULO 267.- El tribunal investigará por mediode un perito la existencia y magnitud del peligrodenunciado; y en su caso, decretará inmediatamente lasmedidas oportunas para procurar la debida seguridad.En este caso, compelerá a la ejecución de ellas por suorden, al dueño o a su administrador o apoderado, o alinquilino por cuenta de renta. En defecto de éstos puedeejecutarlas el solicitante de la providencia, el Estado o elMunicipio, con reserva de sus derechos para reclamar elimporte de los gastos que se ocasionen.

TITULO SEXTO

Del juicio ordinario

CAPÍTULO I

De la demanda, contestación y fijación de la cuestión

ARTICULO 268.- Toda contienda judicialprincipiará por demanda en la cual se expresarán:

I. El tribunal ante el que se promueve;

II. El nombre del actor y la casa que señale paraoír notificaciones;

III. El nombre del demandado y su domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen, con susaccesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición,numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad

Page 81: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

81

y precisión, de tal manera que el demandado puedapreparar su contestación y defensa;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase deacción, procurando citar los preceptos legales oprincipios jurídicos aplicables;

VII. El valor de la demanda, si de ello depende lacompetencia del juez.

ARTICULO 269.- Presentada la demanda con losdocumentos y copias prevenidas, se correrá traslado deella a la persona o personas contra quienes seproponga, y se les emplazará para que la contestendentro de nueve días.

ARTICULO 270.- Si la demanda fuere obscura oirregular, el juez debe prevenir al actor que la aclare,corrija o complete de acuerdo con el artículo 268,haciendo esta prevención por una sola vez. Si no le dacurso, podrá el promovente acudir en queja al superior.

ARTICULO 271.- Los efectos de la presentaciónde la demanda son: interrumpir la prescripción si no loestá por otros medios, señalar el principio de la instanciay determinar el valor de las prestaciones exigidas,cuando no pueda referirse a otro tiempo.

ARTICULO 272.- Los efectos del emplazamientoson:

I. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;

II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante eljuez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la

Page 82: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

82

citación, aunque después deje de serlo con relación aldemandado porque éste cambie de domicilio por otromotivo legal;

III. Obligar al demandado a contestar ante el juezque lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover laincompetencia;

IV. Producir todas las consecuencias de lainterpelación judicial, si por otros medios no se hubiereconstituido ya en mora el obligado;

V. Originar el interés legal en las obligacionespecuniarias sin causa de réditos.

ARTICULO 273.- El demandado formulará lacontestación en los términos prevenidos para lademanda.

Las excepciones que se tengan, cualquiera quesea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en lacontestación y nunca después, a no ser que fuerensupervenientes.

En la misma contestación propondrá lareconvención en los casos en que proceda.

ARTICULO 274.- Todas las demás excepciones yla reconvención se discutirán al propio tiempo y sedecidirán en la sentencia definitiva. Si se opusiere comoúnica excepción la de cosa, juzgada, a petición deldemandado se podrá continuar y decidir el pleito en laforma señalada para los incidentes.

Page 83: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

83

Cuando se trate de calificar impedimentos dematrimonio y la responsabilidad por incumplimiento depromesa matrimonial, no se requiere más solemnidadque oír a las partes, primero al actor y enseguida a losdemandados, recibir en ese orden sus pruebas en elacto mismo y dictar allí la resolución concisa. Todo eljuicio se hará constar en una sola acta cuando termineen un solo día.

Excepciones dilatorias

ARTICULO 275.- Si entre las excepcionesopuestas estuviere la de incompetencia por declinatoriadel órgano jurisdiccional, se sustanciará sin suspensióndel procedimiento.

La declinatoria de jurisdicción se propondrá anteel juez pidiéndole que se abstenga del conocimiento delnegocio. El juez remitirá, desde luego, testimonio de lasactuaciones respectivas a su inmediato superior,emplazando a los interesados para que en un plazo dediez días comparezcan ante éste, el cual en unaaudiencia en que se reciban las pruebas y alegatos delas partes, resolverá la cuestión y comunicará sin retardosu resolución al juez del conocimiento y al juez queestime competente, el que deberá hacerlo saber a loslitigantes. El juez declarado incompetente remitirá losautos a quien ordene el superior y, en este caso, lademanda y la contestación se tendrán comopresentadas ante éste y se declarará nulo lo actuadoante el juez incompetente en los términos del artículo156 de este código. En los casos en que se afecten losderechos de familia, será imprescindible oír al MinisterioPúblico.

Page 84: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

84

ARTICULO 276.- Cuando no proceda ladeclinatoria o el promovente se desista de ella, deberápagar las costas causadas y se le impondrá y a suabogado solidariamente multa de treinta y hasta sesentadías de salario mínimo vigente en el Estado.

ARTICULO 277.- Cuando en la sentenciadefinitiva se declare procedente alguna excepcióndilatoria, que no fue de previo y especialpronunciamiento, se abstendrá el juez de fallar lacuestión principal, reservando el derecho del actor.

De la fijación de la litis

ARTICULO 278.- En la contestación de lademanda la parte debe referirse a cada uno de loshechos aducidos por la contraria, confesándolos onegándolos. El silencio y las evasivas harán que setengan por confesados o admitidos los hechos sobre losque no se suscitó controversia.

ARTICULO 279.- Transcurrido el término fijado enel emplazamiento sin haber sido contestada la demanda,se hará la declaración de rebeldía, sin que mediepetición de parte y se abrirá el período de ofrecimientode pruebas.

Para hacer la declaración de rebeldía, el juezexaminará escrupulosamente y bajo su más estrictaresponsabilidad si las citaciones y notificacionesprecedentes están hechas al demandado en forma legal.

Si el juez encontrara que el emplazamiento no sehizo legalmente, mandará reponerlo e impondrá al

Page 85: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

85

notificador sanción de hasta diez días de salario mínimovigente en el Estado, cuando aparezca responsable.

Se presumirán confesados los hechos de lademanda que se deje de contestar, sin embargo, setendrá por contestada en sentido negativo cuando setrate de asuntos que afecten las relaciones familiares, elestado civil de las personas y en los casos en que elemplazamiento se hubiere hecho por edictos.

ARTICULO 280.- El demandado que opongareconvención o compensación lo hará precisamente alcontestar la demanda y nunca después. Se dará trasladodel escrito al actor, para que conteste en el término denueve días.

ARTICULO 280 Bis.- Una vez contestada lademanda y, en su caso, la reconvención, el juezseñalará de inmediato fecha y hora para la celebraciónde una audiencia de conciliación dentro de los diez díassiguientes, a la que citará a las partes, dando vista a laque corresponda, por el término de tres días, con lasexcepciones que se hubieren opuesto en su contra.

Si una de las partes no concurre sin causajustificada, el juez la sancionará con una multa que noexceda de cincuenta días de salario mínimo generalvigente en el Estado. Si dejaran de concurrir ambaspartes sin justificación, el juez las sancionará de igualmanera.

Si asistieran las dos partes, el juez examinará lascuestiones relativas a la legitimación de éstas paracomprometerse y transigir en juicio. De encontrarlaajustada procederá a procurar la conciliación, para lo

Page 86: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

86

cual preparará y propondrá a las partes alternativas desolución a litigio. Si los interesados llegan a un convenio,el juez lo aprobará de plano si procede legalmente ydicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.

En caso de desacuerdo entre las partes o deinasistencia injustificada de una o de ambas a laaudiencia de conciliación, el juez procederá, conforme alo dispuesto por los artículos 284 y 285 de este código,según corresponda.

ARTICULO 281.- Las excepcionessupervenientes se harán valer hasta antes de lasentencia y dentro del tercer día de que tengaconocimiento la parte. Se substanciarán por cuerdaseparada en forma de incidente, reservándose laresolución para definitiva.

ARTICULO 282.- Cuando el demandado seallane a la demanda en todas sus partes, o manifestandoel actor su conformidad con la contestación de ella, secitará para sentencia, previa ratificación del escritocorrespondiente e identificación del demandado ante eljuez de los autos, sin perjuicio de lo previsto en la partefinal del artículo 279 de este código.

ARTICULO 283.- Queda abolida la práctica deoponer excepciones o defensas contradictorias, auncuando sea con el carácter de subsidiarias, debiendo losjueces desechar éstas de plano.

ARTICULO 284.- Si las cuestiones controvertidasfueren puramente de derecho y no de hecho, se citará ala audiencia de alegatos que podrán ser escritos.

Page 87: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

87

ARTICULO 285.- El juez mandará recibir el pleitoa prueba en caso de que los litigantes lo hayansolicitado, o de que él la estime necesaria. Del auto quemanda abrir a prueba un juicio no hay más recurso queel de responsabilidad; aquel en que se niegue seráapelable en el efecto devolutivo.

CAPÍTULO II

Reglas generales sobre la prueba

ARTICULO 286.- Para conocer la verdad sobrelos puntos controvertidos puede el juzgador valerse decualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquiercosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes oa un tercero sin más limitación que la de que las pruebasno estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a lamoral.

ARTICULO 287.- Los tribunales podrán decretaren todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio,la práctica o ampliación de cualquier diligenciaprobatoria, siempre que sea conducente para elconocimiento de la verdad sobre los puntoscuestionados. En la práctica de estas diligencias el juezobrará como estime procedente para obtener el mejorresultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes,oyéndolas y procurando en todo su igualdad.

ARTICULO 288.- Los daños y perjuicios que seocasionen a tercero por comparecer, o exhibir cosas,serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, opor ambas si el juez procedió de oficio, sin perjuicio dehacer la regulación de costas en su oportunidad.

Page 88: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

88

ARTICULO 289.- El actor debe probar los hechosconstitutivos de su acción y el reo los de susexcepciones.

ARTICULO 290.- El que niega sólo será obligadoa probar:

I. Cuando la negación envuelva la afirmaciónexpresa de un hecho;

II. Cuando se desconozca la presunción legal quetenga en su favor el colitigante;

III. Cuando se desconozca la capacidad;

IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivode la acción.

ARTICULO 291.- Ni la prueba en general, ni losmedios de prueba establecidos por la ley sonrenunciables.

ARTICULO 292.- Sólo los hechos están sujetos aprueba; el derecho lo estará únicamente cuando sefunde en leyes extranjeras o en usos, costumbres ojurisprudencias.

ARTICULO 293.- El tribunal debe recibir laspruebas que le presenten las partes siempre que esténpermitidas por la ley y se refieran a los puntoscuestionados.

El auto en que se admita alguna prueba no esrecurrible; el que la deseche es apelable en el efectodevolutivo.

Page 89: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

89

Tratándose de juicios de arrendamientoinmobiliario, la prueba pericial sobre cuantificación dedaños, reparaciones o mejoras solo será admisible en elperíodo de ejecución de sentencia, en la que se hayadeclarado la procedencia de dicha prestación. Asimismo,tratándose de informes que deben rendirse en dichosjuicios, los mismos deberán ser recabados por la parteinteresada.

ARTICULO 294.- Los hechos notorios nonecesitan ser probados, y el juez puede invocarlos;aunque no hayan sido alegados por las partes.

ARTICULO 295.- Cuando una de las partes seoponga a la inspección o reconocimiento ordenados porel tribunal para conocer sus condiciones físicas omentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal ledirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de lacontraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se harási una de las partes no exhibe a la inspección del tribunalla cosa o documento que tiene en su poder.

ARTICULO 296.- Los terceros están obligados aexhibir documentos y cosas que tengan en su poder yque tengan relación con el negocio que se ventila,cuando para ello fueren requeridos, oyendo el juez lasrazones en que funden su oposición y resolviendo sinulterior recurso.

De la mencionada obligación están exentos losdescendientes, ascendientes, cónyuges y personas quedeben guardar secreto profesional, en los casos en quese trate de probar contra la parte con la que estánrelacionados.

Page 90: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

90

ARTICULO 297.- La ley reconoce como mediosde prueba:

I. Confesión;

II. Documentos públicos;

III. Documentos privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Reconocimiento o inspección judicial;

VI. Testigos;

VII. Fotografías, copias fotostáticas, registrosdactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementosaportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII. Fama pública;

IX. Presunciones;

X. Y demás medios que produzcan convicción enel juzgador.

CAPÍTULO III

Del ofrecimiento y admisión de pruebas

ARTICULO 298.- El período de ofrecimiento depruebas es de diez días fatales, que empezarán acontarse desde el día siguiente al de la notificación delauto que manda abrir el juicio a prueba.

Page 91: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

91

ARTICULO 299.- Las pruebas deben serofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntoscontrovertidos, declarando el nombre y el domicilio detestigos y peritos si se solicita que sean citados por eljuzgado, y pidiendo la citación de la contraparte paraabsolver posiciones. Si no se hace relación de laspruebas ofrecidas en forma precisa, con los puntoscontrovertidos, serán desechadas.

ARTICULO 300.- La prueba de confesión seofrece presentando el pliego que contenga lasposiciones. Si éste se presentare cerrado, deberáguardarse así en el secreto del juzgado, asentándose larazón respectiva en la misma cubierta. La prueba seráadmisible, aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tansólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a ladiligencia de prueba, no podrá ser declarado confesomás que de aquellas posiciones que con anticipación sehubieren formulado.

ARTICULO 301.- La prueba pericial procedecuando sean necesarios conocimientos especiales enalguna ciencia, arte o industria o lo mande la ley; y seofrecerá expresando los puntos sobre los que versará, ysi se quiere, las cuestiones que deben de resolver losperitos.

ARTICULO 302.- Los documentos deberán serpresentados al ofrecerse la prueba documental. Despuésde este período, no podrán admitirse sino los que dentrodel término hubieran sido pedidos con anterioridad y nofueren remitidos al juzgado, sino hasta después; y losdocumentos justificativos de hechos ocurridos conposterioridad, o de los anteriores cuya existencia

Page 92: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

92

ignorare el que los presente, aseverándolo así bajoprotesta de decir verdad.

ARTICULO 303.- Las partes están obligadas alofrecer la prueba de documentos que no tienen en supoder, a expresar el archivo en que se encuentren, o sise encuentran en poder de terceros, y si son propios oajenos.

ARTICULO 304.- Los documentos que ya seexhibieron antes de este período y las constancias deautos se tomarán como prueba aunque no se ofrezcan.

ARTICULO 305.- Al solicitarse la inspecciónjudicial se determinarán los puntos sobre que deba deversar.

ARTICULO 306.- Al día siguiente del en quetermine el período del ofrecimiento de pruebas, el juezdictará resolución en la que determinará las pruebas quese admitan sobre cada hecho. No se admitirándiligencias de prueba contra derecho, contra la moral osobre hechos que no han sido controvertidos por laspartes, o sobre hechos imposibles o notoriamenteinverosímiles.

El juez puede limitar prudencialmente el númerode testigos que se presenten sobre cada hecho.

Page 93: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

93

CAPÍTULO IV

De la recepción de pruebas

SECCIÓN PRIMERA

Del término probatorio

ARTICULO 307.- Al día siguiente de que senotifique el auto de admisión se abre, por ministerio de laley, el término probatorio de treinta días improrrogables.

ARTICULO 308.- Cuando las pruebas hubierende practicarse fuera del Estado, a petición de parte seconcederá un término extraordinario siempre que sellenen los siguientes requisitos: 1o.- Que se solicitedurante el ofrecimiento de pruebas. 2o.- Que se indiquenlos nombres y residencias de los testigos que hayan deser examinados, cuando la prueba sea testimonial. 3o.-Que se designen, en caso de ser prueba documental, losarchivos públicos o particulares donde se hallen losdocumentos que han de testimoniarse, o presentarseoriginales.

El juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas,resolverá sobre el término extraordinario, y determinaráel monto de la cantidad que el promovente depositecomo multa, en caso de no rendirse la prueba. Sin estedepósito no surtirá efecto el término extraordinarioconcedido.

ARTICULO 309.- Al litigante a quien se le hubiereconcedido la dilación extraordinaria, se le entregaran losexhortos para su diligenciación y si no rindiera las

Page 94: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

94

pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que paraello tuvo impedimento bastante, se le impondrá unamulta y a su abogado solidariamente, que fijará el juezde veinte y hasta sesenta días de salario mínimo vigenteen el Estado; asimismo se le condenará a pagarindemnización de daños y perjuicios en beneficio de sucontraparte.

ARTICULO 310.- El término extraordinario depruebas será:

I. De cincuenta días si las pruebas para las quese solicitó, hubieren de practicarse dentro del territorionacional y fuera del Estado;

II. De cien días si hubieren de practicarse en laAmérica del Norte, en la Central, o en las Antillas;

III. De ciento veinte días si hubieren depracticarse en cualquiera otra parte.

ARTICULO 311.- Después de concluido eltérmino ordinario, no se recibirá prueba alguna que nofuere aquélla para cuya recepción se concedió el términoextraordinario.

El término extraordinario correrá desde el díasiguiente al auto que califica las pruebas, y concluiráluego que se rindan aquéllas para las que se pidió,aunque no haya expirado el plazo señalado, Esto sinperjuicio de que el ordinario se dé por concluido alfinalizar el plazo legal que le corresponde.

ARTICULO 312.- Ni el término ordinario ni elextraordinario podrán suspenderse ni ampliarse, ni aun

Page 95: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

95

por consentimiento común de los interesados. Sólocausas muy graves a juicio del juez, y bajo suresponsabilidad, podrán producir la suspensión.

ARTICULO 313.- Las diligencias de prueba sólopodrán practicarse dentro del término probatorio, bajopena de nulidad y responsabilidad del juez. Seexceptúan aquellas diligencias que pedidas en tiempolegal no pudieren practicarse por causas independientesdel interesado o que provengan de caso fortuito, defuerza mayor, o dolo del colitigante; en estos casos eljuez, si lo cree conveniente, podrá mandar practicarlas,dando conocimiento de ellas a las partes y señalando alefecto un término prudente por una sola vez.

ARTICULO 314.- Las pruebas documentales quese presenten fuera de término serán admitidas encualquier estado del juicio hasta la citación parasentencia, protestando la parte que antes no supo deellas dándose conocimiento de las mismas a la contraria,quien será oída dentro de tercero día y en formaincidental, reservándose la decisión de los puntos quesuscitare hasta la definitiva.

SECCIÓN SEGUNDA

De la confesión

ARTICULO 315.- Derogado.

ARTICULO 316.- El que haya de absolverposiciones será citado personalmente, a más tardar eldía anterior al señalado para la diligencia, bajoapercibimiento de que si dejare de comparecer sin justacausa, será tenido por confeso.

Page 96: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

96

ARTICULO 317.- La parte está obligada aabsolver personalmente las posiciones cuando así loexija el que las articula, o cuando el apoderado ignorelos hechos.

Es permitido articular posiciones al procuradorque tenga poder especial para absolverlas, o generalcon cláusulas para hacerlo.

El cesionario se considera como apoderado delcedente para los efectos del inciso que precede.

Si el que debe de absolver posiciones estuviereausente, el juez librará el correspondiente exhorto,acompañando cerrado y sellado el pliego en que constenlas preguntas; pero del cual deberá sacar previamenteuna copia, que autorizada conforme a la ley, con su firmay la del secretario, quedará en la secretaría del tribunal.

El juez exhortado recibirá la confesión pero nopodrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, si nofuere expresamente facultado por el exhortante.

ARTICULO 318.- Las posiciones debenarticularse en términos precisos; no han de serinsidiosas; no han de contener cada una más que unsolo hecho y éste ha de ser propio del que declara. Unhecho complejo puede comprenderse en una posicióncuando por la íntima relación que existe entre ellos nopueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar elotro. Se tiene por insidiosas las preguntas que se dirijana ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con elobjeto de obtener una confesión contraria a la verdad.

Page 97: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

97

ARTICULO 319.- Las posiciones deberánconcretarse a hechos que sean objeto del debate,debiendo repelerse de oficio las que no reúnan esterequisito. El juez deberá ser escrupuloso en elcumplimiento de este precepto.

ARTICULO 320.- Si el citado a absolverposiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lohubiere, e impuesto de ellas, las calificará y aprobarásólo las que se ajusten a lo dispuesto por los dosartículos anteriores. En seguida el absolvente firmará elpliego de posiciones antes de procederse alinterrogatorio.

ARTICULO 321.- Si fueren varios los que hayande absolver posiciones y al tenor de un mismointerrogatorio, las diligencias se practicaránseparadamente y en un mismo acto, evitando que losque absuelvan primero se comuniquen con los que hande absolver después.

ARTICULO 322.- En ningún caso se permitirá quela parte que ha de absolver posiciones esté asistida porsu abogado, procurador ni otra persona, ni se le darátraslado ni copia de las posiciones, ni término para quese aconseje; pero si el absolvente fuere extranjero,podrá ser asistido por un intérprete, en cuyo caso el juezlo nombrará.

ARTICULO 323.- Las contestaciones deberán sercategóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendoel que las dé agregar las explicaciones que estimeconveniente, o las que el juez le pida.

Page 98: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

98

En el caso de que el declarante se negare acontestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar loshechos propios, el juez lo apercibirá en el acto de tenerlopor confeso sobre los hechos de los cuales susrespuestas no fueren categóricas o terminantes.

ARTICULO 324.- La parte que promovió laprueba puede formular, oral o directamente, posicionesal absolvente.

ARTICULO 325.- Absueltas las posiciones, elabsolvente tiene derecho a su vez de formularlas, en elacto, al articulante si hubiere asistido. El tribunal puede,libremente, interrogar a las partes sobre los hechos ycircunstancias que sean conducentes a la averiguaciónde la verdad.

ARTICULO 326.- De las declaraciones de laspartes se levantarán actas en las que se hará constar lacontestación implicando la pregunta, iniciándose con laprotesta de decir verdad y las generales.

Esta acta deberá ser firmada al pie de la últimahoja y al margen de las demás en que se contengan lasdeclaraciones producidas por los absolventes, despuésde leerlas por sí mismos si quisieren hacerlo y de quesean leídas por la secretaría. Si se rehusare a firmar, sehará constar esta circunstancia y si no supiere firmar elabsolvente o no pudiere hacerlo, además de hacerloconstar en el acta, el interesado imprimirá su huelladigital.

ARTICULO 327.- Cuando el absolvente alenterarse de su declaración no esté conforme con lostérminos asentados, el tribunal decidirá en el acto lo que

Page 99: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

99

proceda, sin ulterior recurso. Una vez firmadas lasdeclaraciones, no pueden variarse ni en la substancia nien la redacción. La nulidad proveniente de error oviolencia se substanciará incidentalmente y por cuerdaseparada, reservándose la resolución para la definitiva.

ARTICULO 328.- En caso de enfermedadlegalmente comprobada del que deba declarar, eltribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde seefectuará la diligencia a presencia de la otra parte siasistiere.

ARTICULO 329.- El que deba absolverposiciones será declarado confeso: 1o.- Cuando sin justacausa no comparezca; 2o.- Cuando se niegue adeclarar; 3o.- Cuando al hacerlo insista en no responderafirmativa o negativamente.

En el primer caso, el juez abrirá el pliego ycalificará las posiciones antes de hacer la declaración.

ARTICULO 330.- No podrá ser declarado confesoel llamado a absolver posiciones, si no hubiere sidoapercibido legalmente.

La declaración se hará cuando la parte contrariala pidiere, después de contestada la demanda hasta lacitación para sentencia.

ARTICULO 331.- El auto en el que se declareconfeso al litigante o en el que se deniegue estadeclaración, es apelable en el efecto devolutivo.

Page 100: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

100

ARTICULO 332.- Se tendrá por confeso elarticulante respecto a los hechos propios que afirmareen las posiciones.

ARTICULO 333.- Las autoridades, lascorporaciones oficiales y los establecimientos queformen parte de la administración pública no absolveránposiciones en la forma que establecen los artículosanteriores; pero por la parte contraria podrá pedir que seles libre oficio, insertando las preguntas que quierahacerles para que, por vía de informe, sean contestadasdentro del término que designe el tribunal y que noexcederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a laparte absolvente de tenerla por confesa si no contestaredentro del término que se le haya fijado, o si no lo hicierecategóricamente afirmando o negando los hechos.

SECCIÓN TERCERA

De la prueba documental

ARTICULO 334.- Son documentos públicos:

I. Los testimonios de las escrituras públicasotorgadas con arreglo a derecho y las escriturasoriginales mismas;

II. Los documentos auténticos expedidos porfuncionarios que desempeñen cargo público en lo que serefiere al ejercicio de sus funciones;

III. Los documentos auténticos, libros de actas,estatutos, registros y catastro que se hallen en losarchivos públicos o dependientes del Gobierno Federal,

Page 101: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

101

o del Gobierno del Estado, de sus ayuntamientos o delgobierno o ayuntamientos de otro Estado;

IV. Las certificaciones de actas del estado civilexpedidas por los oficiales del Registro Civil, respecto aconstancias existentes en los libros correspondientes;

V. Las certificaciones de constancias existentesen los archivos públicos expedidos por funcionarios aquienes competa;

VI. Las certificaciones de constancias existentesen los archivos parroquiales y que se refieran a actospasados antes del establecimiento del Registro Civil,siempre que fueren cotejadas por notario público o quienhaga sus veces con arreglo a derecho;

VII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos yactas de sociedades o asociaciones, universidades,siempre que estuvieren aprobadas por el GobiernoFederal o de los Estados y las copias certificadas que deello se expidieren;

VIII. Las actuaciones judiciales de toda especie;

IX. Las certificaciones que expidieren las bolsasmercantiles o mineras autorizadas por la ley y lasexpedidas por corredores titulados con arreglo al Códigode Comercio;

X. Los demás a los que se les reconozca esecarácter por la ley.

ARTICULO 335.- Los documentos públicosexpedidos por autoridad; Federales o funcionarios de los

Page 102: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

102

Estados, harán fe en el Estado de Chiapas sin necesidadde legalización.

ARTICULO 336.- Para que hagan fe en el Estadolos documentos públicos procedentes del extranjero,deberán llenar los requisitos que fija el Código Federalde Procedimientos Civiles.

ARTICULO 337.- De la traducción de losdocumentos que se presenten en idioma extranjero, semandará dar vista a la parte contraria para que dentro detercero día manifieste si está conforme. Si lo estuviere ono dijere nada, se pasará por la traducción; en casocontrario, el tribunal nombrará traductor.

ARTICULO 338.- Siempre que uno de loslitigantes pidiere copia o testimonio de parte de undocumento, o pieza que obre en los archivos públicos, elcontrario tendrá derecho de que a su costa se adicionecon lo que crea conducente del mismo documento.

ARTICULO 339.- Los documentos existentes endistrito distinto del en que se siga el juicio, secompulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de losautos, al del lugar en que aquéllos se encuentren.

ARTICULO 340.- Los documentos públicos quehayan venido al pleito sin citación de la contraria, setendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnareexpresamente su autenticidad o exactitud por la parte aquien perjudiquen. En este caso, se decretará el cotejocon los protocolos y archivos que se practicará por elsecretario, constituyéndose, al efecto, en el archivo olocal donde se halle la matriz, a presencia de las partessi concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día

Page 103: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

103

y la hora, salvo que el juez lo decretare en presencia delos litigantes o se hiciere en el acto de la audiencia depruebas.

También podrá hacerlo el juez por sí mismocuando lo estime conveniente.

ARTICULO 341.- Son documentos privados losvales, pagarés, libros de cuentas, cartas y demásescritos firmados o formados por las partes o de suorden y que no estén autorizados por escribano ofuncionario competente.

ARTICULO 342.- Los documentos privados y lacorrespondencia procedente de uno de los interesados,presentados en juicio por vía de prueba y no objetadospor la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtiránsus efectos como si hubieren sido reconocidosexpresamente. Puede exigirse el reconocimientoexpreso si el que los presenta así lo pidiere; con esteobjeto se manifestarán los originales, a quien debareconocerlos y se les dejará ver todo el documento, nosólo la firma.

ARTICULO 343.- Los documentos privados sepresentarán originales, y cuando formen parte de unlibro, expediente o legajo, se exhibirán para que secompulse la parte que señalen los interesados.

ARTICULO 344.- Si el documento se encuentraen libros o papeles de casa de comercio o de algúnestablecimiento industrial, el que pida el documento o laconstancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copiatestimoniada se tomará en el escritorio delestablecimiento sin que los directores de él estén

Page 104: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

104

obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas ni amás que a presentar las partidas o documentosdesignados.

ARTICULO 345.- En el reconocimiento dedocumentos se observará lo dispuesto en los artículos317, 324 y 329.

ARTICULO 346.- Sólo pueden reconocer undocumento privado el que lo firma, el que lo mandaextender o el legítimo representante de ellos con poder ocláusula especial. Se exceptúan los casos previstos enlos artículos 1527 y 1529 del Código Civil.

ARTICULO 347.- Las partes sólo podrán objetarlos documentos dentro de los tres días siguientes a laapertura del término de prueba, tratándose de lospresentados hasta entonces. Los exhibidos conposterioridad, podrán ser objetados en igual término,contado desde la notificación del auto que ordene surecepción.

ARTICULO 348.- Podrá pedirse el cotejo defirmas y letras, siempre que se niegue o que se pongaen duda la autenticidad de un documento privado o deun documento público que carezca de matriz. Para estecotejo se procederá con sujeción a lo que se previene enla sección IV de este capítulo.

ARTICULO 349.- La persona que pida el cotejodesignará el documento o documentos indubitados conque deba hacerse, o pedirá al tribunal que cite alinteresado para que en su presencia ponga la firma oletras que servirán para el cotejo.

Page 105: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

105

ARTICULO 350.- Se considerarán indubitadospara el cotejo:

I. Los documentos que las partes reconozcancomo tales, de común acuerdo;

II. Los documentos privados cuya letra o firmahayan sido reconocidas en juicio por aquel a quien seatribuya la dudosa;

III. Los documentos cuya letra o firma ha sidojudicialmente declarada propia de aquel a quien seatribuya la dudosa;

IV. El escrito impugnado, en la parte en quereconozca la letra como suya aquel a quien perjudique;

V. Las firmas puestas en actuaciones judicialesen presencia del secretario del tribunal, por la parte cuyafirma o letra se trata de comprobar.

ARTICULO 351.- El juez podrá hacer por símismo la comprobación después de oír a los peritosrevisores y apreciará el resultado de esta pruebaconforme a las reglas de la sana crítica, sin tener quesujetarse al dictamen de aquellos; y aún puede ordenarque se repita el cotejo por otros peritos.

ARTICULO 352.- Cuando alguna de las partessostenga la falsedad de un documento que pueda ser deinfluencia notoria en el pleito, se observarán lasprescripciones relativas del Código de ProcedimientosPenales. En este caso no alegarán las partes sino hastaque se decida sobre la falsedad por la autoridadcompetente. Si el procedimiento penal concluye sin

Page 106: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

106

decidir sobre la falsedad o autenticidad del documento,el juez oirá a las partes sobre el valor probatorio delinstrumento, reservándose su resolución para ladefinitiva.

SECCIÓN CUARTA

Prueba pericial

ARTICULO 353.- Los peritos deben tener título enla ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre que hade oírse su parecer, si la profesión o el arte estuvierenlegalmente reglamentados.

Si la profesión o el arte no estuvieren legalmentereglamentados, o estándolo no hubiere peritos en ellugar, podrán ser nombrados cualesquiera personasentendidas que hagan de esa materia su ocupaciónhabitual.

ARTICULO 354.- Cada parte, dentro de tercerodía, nombrará un perito, a no ser que se pusieren deacuerdo en el nombramiento de uno solo. El tercero endiscordia será nombrado por el juez.

ARTICULO 355.- El juez nombrará los peritos quecorrespondan a cada parte, en los siguientes casos:

I. Si alguno de los litigantes dejare de hacer elnombramiento en el término señalado en el artículoanterior;

II. Cuando el designado por las partes noaceptare dentro de las cuarenta y ocho horas que sigana la notificación de su nombramiento;

Page 107: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

107

III. Cuando habiendo aceptado, no rindiere sudictamen dentro del término fijado o en la diligenciarespectiva;

IV. Cuando el que fue nombrado y aceptó elcargo lo renunciare después;

V. Si el designado por los litigantes no seencontrare en el lugar del juicio o en el que debapracticarse la prueba, o no se hubiere señalado sudomicilio.

ARTICULO 356.- El juez señalará lugar, día yhora para que la diligencia se practique, si debepresidirla. En cualquier otro caso fijará a los peritos untérmino prudente para que presenten su dictamen. Laspartes pueden, en todo caso, formular a los peritos lascuestiones que sean pertinentes.

ARTICULO 357.- En el caso de la primera partedel artículo anterior, concurrirá el tercero en discordia yse observarán las reglas siguientes:

I. Al perito que dejare de concurrir sin causa justa,calificada por el tribunal, se le impondrá una multa dediez a cincuenta días de salario mínimo general vigenteen el Estado y será responsable de los daños causadospor su culpa, sin perjuicio de lo que previene el artículo355 de este código;

II. Los peritos practicarán unidos la diligencia,pudiendo concurrir los interesados al acto y hacerlescuantas observaciones quieran, pero deberán retirarsepara que los peritos discutan y deliberen solos;

Page 108: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

108

III. Los peritos de las partes emitiráninmediatamente su dictamen, siempre que lo permita lanaturaleza del asunto; de lo contrario, se les señalará untérmino prudente para que lo rindan. Cuandodiscordaren los peritos, dictaminará el tercero, solo oasociado de los otros.

ARTICULO 358.- El perito que nombre el juezpuede ser recusado dentro de las cuarenta y ocho horassiguientes a la en que se notifique su nombramiento alos litigantes, siempre que concurra alguna de lassiguientes causas:

I. Consanguinidad dentro del cuarto grado, concualquiera de las partes;

II. Interés directo o indirecto en el pleito;

III. Ser socio, inquilino, arrendador o amigo íntimode alguna de las partes.

El juez calificará de plano la recusación y laspartes deben presentar las pruebas al hacerla valer.Contra el auto en que se admita o deseche larecusación, no procede recurso alguno. Admitida, senombrará nuevo perito en los mismos términos que alrecusado.

ARTICULO 359.- En caso de ser desechada larecusación, se impondrá al recusante y a su abogadosolidariamente, una multa de diez días de salario mínimovigente en el Estado.

ARTICULO 360.- El honorario de cada perito serápagado por la parte que lo nombró, o en cuyo defecto lo

Page 109: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

109

hubiere nombrado el juez, y el del tercero, por ambaspartes, sin perjuicio de lo que disponga la resolucióndefinitiva sobre condenación en costas.

SECCIÓN QUINTO

Del reconocimiento o inspección judicial

ARTICULO 361.- El reconocimiento se practicarásiempre previa citación de las partes, fijándose día, horay lugar. Las partes, sus representantes o abogadospueden concurrir a la inspección y hacer lasobservaciones que estimen oportunas.

También podrán concurrir a ella los testigo deidentidad o peritos que fuere necesarios.

ARTICULO 362.- Del reconocimiento se levantaráacta, que firmarán los que a él concurran, asentándoselos puntos que lo provocaron, las observaciones,declaraciones de peritos y todo lo necesario paraesclarecer la verdad. Cuando fuere necesario selevantarán planos o se sacarán vistas fotográficas dellugar u objeto inspeccionado.

SECCIÓN SEXTA

Prueba testimonial

ARTICULO 363.- Todos los que tenganconocimiento de los hechos que las partes deben deprobar, están obligados a declarar como testigos.

Page 110: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

110

ARTICULO 364.- Los testigos serán citados adeclarar cuando la parte que ofrezca su testimoniomanifieste no poder por sí misma hacer que sepresenten.

Los que citados legalmente se nieguen acomparecer sin causa justificada y los que habiendocomparecido se nieguen a declarar, serán apremiadospor el tribunal.

ARTICULO 365.- A los ancianos de más desesenta años y a los enfermos, podrá el juez, según lascircunstancias, recibirles la declaración en sus casas, enpresencia de la otra parte si asistiere.

ARTICULO 366.- A los servidores públicosenunciados en el artículo 72 de la Constitución Políticadel Estado, se les pedirá su declaración por oficio y enesa forma la rendirán.

ARTICULO 367.- Para el examen de los testigosno se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntasserán formuladas verbal y directamente por las partes,tendrán relación directa con los puntos controvertidos yno serán contrarias al derecho o a la moral. Deberánestar concebidas en términos claros y precisos,procurando que en una sola no se comprenda más deun hecho. El juez debe cuidar de que se cumplan estascondiciones, impidiendo preguntas que las contraríen.Contra la desestimación de preguntas sólo cabe laapelación en el efecto devolutivo.

ARTICULO 368.- La protesta y examen de lostestigos se hará en presencia de las partes que

Page 111: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

111

concurrieren. Interrogará el promovente de la prueba y acontinuación los demás litigantes.

ARTICULO 369.- No obstante lo dispuesto en losartículos anteriores, cuando el testigo resida fuera dellugar del juicio, deberá el promovente, al ofrecer laprueba, presentar sus interrogatorios con las copiasrespectivas para las otras partes, quienes dentro de tresdías pueden presentar sus interrogatorios derepreguntas. Para el examen de los testigos que noresiden en el lugar del juicio, se librará exhorto en que seincluirán en pliego cerrado las preguntas y repreguntas.

ARTICULO 370.- Después de tomarle al testigo laprotesta de conducirse con verdad y de advertirle de laspenas en que incurren los testigos falsos, se haráconstar el nombre, edad, estado, domicilio y ocupación;si es pariente por consanguinidad o afinidad y en quégrado, de alguno de los litigantes; si es dependiente oempleado del que lo presente, o tienen con él sociedad oalguna otra relación de intereses; si tiene interés directoo indirecto en el pleito; si es amigo íntimo o enemigo dealguno de los litigantes. A continuación se procederá alexamen.

ARTICULO 371.- Los testigos serán examinadosseparada y sucesivamente, sin que unos puedanpresenciar las declaraciones de los otros. A este efecto,el juez fijará un solo día para que se presenten lostestigos que deban declarar y designará el lugar en quedeben permanecer hasta la conclusión de la diligencia,salvo lo dispuesto en los artículos 365 al 366. Si no fuereposible terminar el examen de los testigos en un solodía, la diligencia se suspenderá para continuarla al díasiguiente.

Page 112: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

112

ARTICULO 372.- Cuando el testigo deje decontestar a algún punto o haya incurrido encontradicción, o se haya expresado con ambigüedad,pueden las partes llamar la atención del juez para queéste, si lo estima conveniente, exija al testigo lasaclaraciones oportunas.

ARTICULO 373.- El tribunal tendrá la más ampliafacultad para hacer a los testigos y a las partes laspreguntas que estime conducentes a la investigación dela verdad, respecto a los puntos controvertidos.

ARTICULO 374.- Si el testigo no sabe el idioma,rendirá su declaración por medio de intérprete que seránombrado por el juez. Si el testigo lo pidiere, además deasentarse su declaración en castellano, podrá escribirseen su propio idioma por él o por el intérprete.

ARTICULO 375.- Las respuestas del testigo seharán constar en autos en forma que al mismo tiempo secomprenda el sentido o término de la preguntaformulada. Salvo en casos excepcionales a juicio deljuez, se permitirá que se escriba textualmente lapregunta y a continuación la respuesta.

ARTICULO 376.- Los testigos están obligados adar la razón de su dicho y el juez deberá exigirla en todocaso.

ARTICULO 377.- La declaración una vez firmadano puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.

ARTICULO 378.- En el acto del examen de untestigo o dentro de los tres días siguientes, pueden laspartes atacar al dicho de aquél por cualquier

Page 113: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

113

circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad,cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada ensus declaraciones. La petición de tachas se sustanciaráen forma de incidente, por cuaderno separado, y suresolución se reservará para la definitiva.

ARTICULO 379.- No es admisible la pruebatestimonial para tachar a los testigos que hayandeclarado en el incidente de tachas.

SECCIÓN SÉPTIMA

Fotografías, copias fotostáticas y demás elementos

ARTICULO 380.- Para acreditar hechos ocircunstancias que tengan relación con el negocio que seventile, pueden las partes presentar fotografías y copiasfotostáticas.

Quedan comprendidas dentro del términofotografías, las cintas cinematográficas y cualesquieraotras producciones fotográficas.

ARTICULO 381.- Como medio de prueba debenadmitirse también los registros dactiloscópicos,fonográficos y demás elementos que produzcanconvicción en el ánimo del juez. La parte que presenteesos medios de prueba deberá ministrar al tribunal losaparatos o elementos necesarios para que puedaapreciarse el valor de los registros y reproducirse lossonidos y figuras.

ARTICULO 382.- Los escritos y notastaquigráficas pueden presentarse por vía de prueba,siempre que se acompañe la traducción de ellos,

Page 114: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

114

haciéndose especificación exacta del sistemataquigráfico empleado.

SECCIÓN OCTAVA

De la fama pública

ARTICULO 383.- Para que la fama pública seaadmitida como prueba, debe tener las condicionessiguientes:

I. Que se refiera a época anterior al principio delpleito;

II. Que tenga origen en personas determinadas,que sean o hayan sido conocidas, honradas, fidedignasy que no hayan tenido ni tengan interés alguno en elnegocio de que se trate;

III. Que sea uniforme, constante y aceptada por lageneralidad de la población donde se supone acontecidoel suceso de que se trate;

IV. Que no tenga por fundamento laspreocupaciones religiosas o populares, ni lasexageraciones de los partidos políticos, sino unatradición racional, o algunos hechos que, aunqueindirectamente, la compruebe.

ARTICULO 384.- La fama pública debe probarsecon testigos que no sólo sean mayores de todaexcepción, sino que por su edad, por su inteligencia ypor la independencia de su posición social merezcanverdaderamente el nombre de fidedignos.

Page 115: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

115

ARTICULO 385.- Los testigos no sólo debendeclarar las personas a quienes oyeron referir el suceso,sino también las causas probables en que descanse lacreencia de la sociedad.

SECCIÓN NOVENA

De las presunciones

ARTICULO 386.- Presunción es la consecuenciaque la ley o el juez deducen de un hecho conocido paraaveriguar la verdad de otro desconocido; la primera sellama legal y la segunda humana.

ARTICULO 387.- Hay presunción legal cuando laley la establece expresamente y cuando la consecuencianace inmediata y directamente de la ley; hay presunciónhumana cuando de un hecho debidamente probado sededuce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

ARTICULO 388.- El que tiene a su favor unapresunción legal, sólo está obligado a probar el hecho enque se funda la presunción.

ARTICULO 389.- No se admite prueba contra lapresunción legal, cuando la ley lo prohibe expresamentey cuando el efecto de la presunción es anular un acto onegar una acción, salvo el caso en que la ley hayareservado el derecho de probar.

ARTICULO 390.- Contra las demás presuncioneslegales y contra las humanas es admisible la prueba.

Page 116: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

116

CAPÍTULO V

Del valor de las pruebas

ARTICULO 391.- La confesión judicial haceprueba plena cuando concurren en ella las siguientescondiciones:

I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;

II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sincoacción ni violencia;

III. Que sea de hecho propio, o en su caso, delrepresentado o del cedente, y concerniente al negocio;

IV. Que se haga conforme a las formalidades dela ley.

ARTICULO 392.- La confesión judicial expresaque afecte a toda la demanda, engendra el efecto deobligar al juez a otorgar en la sentencia un plazo degracia al deudor después de efectuado el secuestro y areducir las costas.

ARTICULO 393.- La confesión hecha en lademanda, en la contestación o en cualquier otro acto deljuicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación niser ofrecida como prueba. El declarado confeso sin quehaya hecho confesión, puede rendir prueba en contrario,siempre que esta prueba no importe una excepción noopuesta en tiempo oportuno.

ARTICULO 394.- La confesión extrajudicial haráprueba plena si el juez incompetente ante quien se hizo

Page 117: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

117

era competente en el momento de la confesión o las dospartes lo reputaban como tal o se hizo en la demanda ocontestación.

ARTICULO 395.- La confesión extrajudicial hechaen testamento también hace prueba plena, salvo en loscasos de excepción señalados por el Código Civil.

ARTICULO 396.- La confesión no producirá elefecto probatorio a que se refieren los artículosanteriores, en los casos en que la ley lo niegue y enaquéllos en que venga acompañada con otras pruebas opresunciones que la hagan inverosímil o descubranintención de defraudar a terceros. Debe el juez razonarcuidadosamente esta parte de su fallo.

ARTICULO 397.- La confesión judicial oextrajudicial solo produce efecto en lo que perjudica alque la hace, pero no puede dividirse contra el que lahizo, salvo cuando se refiera a hechos diferentes ocuando una parte de la confesión este probada por otrosmedios o cuando en algún extremo sea contraria a lanaturaleza o a las leyes.

ARTICULO 398.- Los documentos públicos hacenprueba plena y no se perjudicarán en cuanto a su validezpor las excepciones que se aleguen para destruir laacción que en ellos se funde.

ARTICULO 399.- Las partidas registradas por lospárrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil,no harán prueba plena en lo relativo al estado civil de laspersonas, sino cotejadas por notario público.

Page 118: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

118

ARTICULO 400.- Las actuaciones judicialeshacen prueba plena.

ARTICULO 401.- Los documentos privados sóloharán prueba plena, y contra su autor, cuando fuerenreconocidos legalmente.

En el reconocimiento expreso de documentosprivados es aplicable lo dispuesto en las fracciones I y IIdel artículo 391.

ARTICULO 402.- El reconocimiento hecho por elalbacea hace prueba plena y también lo hace el hechopor un heredero en lo que a él concierne.

ARTICULO 403.- Los documentos simplescomprobados por testigos, tendrán el valor quemerezcan sus testimonios recibidos conforme a lodispuesto en la Sección VI del capítulo anterior.

ARTICULO 404.- El documento que un litigantepresente, prueba plenamente en su contra, en todas suspartes, aunque el colitigante no lo reconozca.

ARTICULO 405.- El reconocimiento o inspecciónjudicial hará prueba plena, cuando se haya practicado enobjetos que no requieran conocimientos especiales ocientíficos.

ARTICULO 406.- El dictamen de peritos y laprueba testimonial serán valorizados según el prudentearbitrio del juez.

ARTICULO 407.- Las fotografías, copiasfotostáticas y demás pruebas científicas quedan a la

Page 119: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

119

prudente calificación del juez. Las copias fotostáticassólo harán fe cuando estén certificadas.

ARTICULO 408.- Las presunciones legales hacenprueba plena.

ARTICULO 409.- Para que la presunción de cosajuzgada surta efecto en otro juicio, es necesario queentre el caso resuelto por la sentencia y aquel en queésta sea invocada, concurra identidad en las cosas, lascausas, las personas de los litigantes y la calidad conque lo fueren.

ARTICULO 410.- Para los efectos del artículoanterior, se entiende que hay identidad de personassiempre que los colitigantes del segundo pleito seancausahabientes de los que contendieron en el pleitoanterior, o estén unidos a ellos por solidaridad oindivisibilidad de las prestaciones, entre los que tienenderecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas.

ARTICULO 411.- En las cuestiones relativas alestado civil de las personas y a las de validez o nulidadde las disposiciones testamentarias, la presunción decosa juzgada es eficaz contra terceros aunque nohubiesen litigado.

ARTICULO 412.- Para que las presunciones noestablecidas por la ley sean apreciables como medios deprueba, es indispensable que entre el hecho demostradoy aquel que se trata de deducir, haya un enlace preciso,más o menos necesario.

Los jueces apreciarán en justicia el valor de laspresunciones humanas.

Page 120: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

120

ARTICULO 413.- La valorización de las pruebasse hará de acuerdo con el presente capítulo, a menosque por el enlace interior de las pruebas rendidas y delas presunciones formadas, el tribunal adquieraconvicción distinta respecto de los hechos materia dellitigio. En este caso, deberá fundar el juezcuidadosamente esta parte de su sentencia.

CAPÍTULO VI

De los alegatos

ARTICULO 414.- Concluida la recepción de laspruebas, de oficio, se ordenará que los autos queden enla secretaría del juzgado a disposición del actor ydemandado, por tres días a cada uno en su orden, paraque formulen sus alegatos; pasado que sea el términopara alegar, de oficio, serán citadas las partes parasentencia, que se pronunciará dentro de diez días.

CAPÍTULO VII

De la sentencia ejecutoria

ARTICULO 415.- Hay cosa juzgada cuando lasentencia causa ejecutoria.

Causan ejecutoria por ministerio de ley:

I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyointerés no pase de dos años de salario mínimo vigenteen el Estado;

II. Las sentencias de segunda instancia;

Page 121: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

121

III. Las que resuelvan una queja;

IV. Las que dirimen o resuelven una competencia,y

V. Las demás que se declaran irrevocables porprevención expresa de la ley, así como aquellas de lasque se dispone que no haya más recurso que el deresponsabilidad.

ARTICULO 416.- Causan ejecutoria pordeclaración judicial:

I. Las sentencias consentidas expresamente porlas partes o por sus mandatarios con poder o cláusulaespecial;

II. Las sentencias de que hecha notificación enforma, no se interpone recurso en el término señaladopor la ley, y

III. Las sentencias de las que se interpusorecurso, pero no se continuó en forma y término legaleso se desistió de él la parte o su mandatario con poder ocláusula especial.

ARTICULO 417.- En los casos a que se refiere lafracción I del artículo anterior, el juez hará de oficio ladeclaración correspondiente.

En el caso de la fracción II, la declaración se haráa petición de parte, previa certificación de la secretaríade no haberse interpuesto recurso alguno.

Page 122: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

122

En el caso de la fracción III, acordada la desercióno desistimiento del recurso, el tribunal o juez hará ladeclaración correspondiente.

ARTICULO 418.- El auto en que se declara queuna sentencia ha causado o no ejecutoria, no admitemás recurso que el de responsabilidad.

TITULO SEPTIMO

De los incidentes y de la caducidad

CAPÍTULO I

De los incidentes

ARTICULO 419.- Los incidentes se tramitaráncon un escrito de cada parte y tres días para resolver.

ARTICULO 420.- Si se promoviere prueba,deberá ofrecerse en los escritos relativos, fijando lospuntos sobre qué debe versar, y se citará para unaaudiencia indiferible en la que se reciba la prueba, seoigan brevemente las alegaciones y se dicte laresolución.

ARTICULO 421.- La sentencia admitirá apelaciónen el efecto devolutivo, salvo la del incidente de nulidadpor falta de emplazamiento, que será en ambos efectosy en los casos en que la ley expresamente lo determine.Las resoluciones que en segunda instancia resuelvan unincidente no admiten recurso alguno.

Page 123: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

123

CAPÍTULO II

De la caducidad de la instancia

ARTICULO 422.- La caducidad de la instancia esde orden público irrenunciable y no puede ser materia deconvenios entre las partes. Los efectos y formas de sudeclaración se sujetarán a las siguientes normas:

I. La caducidad extingue el proceso, pero no laacción; en consecuencia, se puede iniciar un nuevojuicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción VI deeste artículo;

II. El juez la declarará de oficio, o, a petición decualquiera de las partes, cuando concurran lascircunstancias a que se refiere el presente artículo;

III. La caducidad de la instancia opera de plenoderecho, cualquiera que sea el estado del juicio, desdeel emplazamiento hasta antes de citación parasentencia, si transcurridos ciento ochenta días naturalescontados a partir de la notificación de la últimadeterminación judicial, no hubiere promoción tendiente aimpulsar el procedimiento de cualquiera de las partes;

IV. La caducidad de la primera instancia convierteen ineficaces las actuaciones del juicio y las cosasdeben volver al estado que tenían antes de lapresentación de la demanda y se levantarán losembargos preventivos y cautelares. Se exceptúan de laineficacia susodicha las resoluciones firmes sobrecompetencia, litispendencia, conexidad, personalidad ycapacidad de los litigantes, que regirán en el juicioulterior si se promoviera. Las pruebas rendidas en el

Page 124: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

124

proceso extinguido por caducidad, podrán ser invocadasen el nuevo, si se promoviese, siempre que se ofrezcany precisen en la forma legal;

V. La caducidad de la segunda instancia dejafirme las resoluciones apeladas. Así lo declarará eltribunal de apelación;

VI. La caducidad de los incidentes, se causa porel transcurso de noventa días naturales contados a partirde la notificación de la última determinación judicial, sinpromoción tendiente a impulsar el procedimiento; ladeclaración respectiva sólo afectará a las actuacionesdel incidente, sin abarcar las de instancia del principal,aunque haya quedado en suspenso ésta por laaprobación de aquél;

VII. Para los efectos del artículo 1156 fracción IIdel Código Civil, se equipara a la desestimación de lademanda la declaración de caducidad del proceso;

VIII. No tiene lugar la declaración de caducidad:

a) En los juicios universales de concurso ysucesiones, pero sí en los juicios con ellos relacionadosque se tramiten independientemente, que de aquéllosque surjan o por ellos se motiven;

b) En las actuaciones de jurisdicción voluntaria;

c) En los juicios de alimentos y en los previstospor los artículos 318 y 319 del Código Civil;

d) En las diligencias practicadas en ejecución deuna sentencia que hayan pasado ante autoridad de cosa

Page 125: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

125

juzgada, ya sea que el procedimiento se siga en elmismo expediente, ya por separado;

IX. El término de la caducidad, sólo seinterrumpirá por promociones de las partes tendientes aimpulsos al procedimiento o por actos procedimentalesde las mismas realizados ante autoridad judicial diversa,siempre que tenga relación inmediata y directa con lainstancia;

X. La suspensión del procedimiento produce lainterrupción del término de la caducidad. La suspensióndel proceso tiene lugar:

a) Cuando por fuerza mayor el juez o las partes nopueden actuar;

b) En los casos en que es necesario esperar laresolución de una cuestión previa o conexa por el mismojuez o por otras autoridades;

c) Cuando se pruebe ante el juez en incidente, quese consumó la caducidad por maquinaciones dolosas deuna de las partes, en perjuicio de la otra;

d) En los demás casos previstos por la ley.

XI. Contra la declaración de caducidad procede elrecurso de revocación en los juicios que no admitenapelación. Se sustanciará con un escrito de cada parteen que se propongan pruebas y la audiencia derecepción de éstas, de alegatos y sentencia. En losjuicios que admiten la alzada cabe la apelación enambos efectos. Si la declaratoria se hace en segundainstancia se admitirá la reposición, la substanciación se

Page 126: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

126

reducirá a un escrito de cada parte en que se ofrezcanpruebas y una audiencia en que se reciban, se alegue ypronuncie resolución. Contra la negativa a la declaraciónde caducidad en los juicios que igualmente admiten laalzada cabe la apelación en el efecto devolutivo, conigual substanciación.

ARTICULO 423.- Derogado.

ARTICULO 424.- Derogado.

ARTICULO 425.- Derogado.

ARTICULO 426.- Derogado.

ARTICULO 427.- Derogado.

ARTICULO 428.- Derogado.

ARTICULO 429.- Derogado.

ARTICULO 430.- Derogado.

ARTICULO 431.- Derogado.

ARTICULO 432.- Derogado.

ARTICULO 433.- Derogado.

ARTICULO 434.- Derogado.

ARTICULO 435.- Derogado.

Page 127: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

127

TITULO OCTAVO

De los juicios ejecutivos, hipotecarios, dearrendamiento inmobiliario y de la vía de apremio

CAPÍTULO I

Del juicio ejecutivo

SECCIÓN PRIMERA

Reglas generales

ARTICULO 436.- Para que el juicio ejecutivotenga lugar, se necesita un título que lleve aparejadaejecución. Traen aparejada ejecución:

I. La primera copia de una escritura públicaexpedida por el juez o notario ante quien se otorgó;

II. Las ulteriores copias dadas por mandatojudicial, con citación de la persona a quien interesa;

III. Los demás documentos públicos a que serefiere el artículo 334;

IV. Cualquier documento privado después dereconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; bastacon que se reconozca la firma aun cuando se niegue ladeuda;

Page 128: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

128

V. La confesión de la deuda, hecha ante juezcompetente, por el deudor o por su representante confacultades para ello;

VI. Los convenios celebrados en el curso de unjuicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí oterceros que se hubieren obligado como fiadores,depositarios o en cualquiera otra forma;

VII. Las pólizas originales de contratos celebradoscon intervención de corredor público, así como el estadode liquidación de adeudos, intereses moratorios y penaconvencional, en términos del artículo 34 de la Ley sobreel Régimen de Propiedad en Condominio para el Estadode Chiapas.

VIII. El juicio uniforme de contadores, si las partesante el juez o por escritura pública o por escrito privadoreconocido judicialmente, se hubieren sujetado a élexpresamente o lo hubieren aprobado.

ARTICULO 437.- Las sentencias que causenejecutoria y los convenios judiciales, laudos o juicios decontadores, motivarán ejecución si el interesado nointentare la vía de apremio.

ARTICULO 438.- Cuando la confesión judicial sehaga durante la secuela del juicio ordinario, cesará éstesi el actor lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva.

Si la confesión sólo afecta a una parte de lodemandado, se procederá en la vía ejecutiva por la parteconfesada si el actor lo pidiere así, y por el resto seguiráel juicio ordinario su curso.

Page 129: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

129

ARTICULO 439.- La ejecución no puededespacharse sino por cantidad líquida.

Si el título ejecutivo o las diligencias preparatoriasdeterminan una cantidad líquida, en parte y en parteilíquida, por aquélla se decretará la ejecución,reservándose por el resto los derechos del promovente.

ARTICULO 440.- Las cantidades que porintereses o perjuicios formen parte de la deudareclamada y no estuvieren líquidas al despacharse laejecución, lo serán en su oportunidad y se decidirán enla sentencia definitiva.

ARTICULO 441.- Las obligaciones sujetas acondición suspensiva o a plazo, no serán ejecutivas sinocuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lodispuesto en los artículos 1918 y 1932 del Código Civil.

ARTICULO 442.- Si el título ejecutivo contieneobligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el actor exige la prestación del hecho por elobligado o por un tercero, conforme al artículo 2038 delCódigo Civil, el juez, atendidas las circunstancias delhecho, señalará un término prudente para que se cumplala obligación;

II. Si en el contrato se estableció alguna pena, porel importe de ésta se decretará la ejecución;

III. Si no se fijó la pena, el importe de los daños yperjuicios será fijado por el actor cuando transcurrido elplazo para la prestación del hecho por el obligadomismo, el demandante optare por el resarcimiento de

Page 130: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

130

daños y perjuicios; en este caso el juez debe moderarprudentemente la cantidad señalada;

IV. Realizado el hecho por el tercero o efectuadoel embargo por los daños y perjuicios o la pena, puedeoponerse el demandado, de la misma manera que en lasdemás ejecuciones.

ARTICULO 443.- Cuando el título ejecutivocontenga la obligación de entregar cosas que, sin serdinero, se cuentan por número, peso o medida, seobservarán las reglas siguientes:

I. Si no se designa la calidad de la cosa yexistieren de varias clases en poder del deudor, seembargarán las de mediana calidad;

II. Si hubiere sólo calidades diferentes a laestipulada, se embargarán si así lo pidiere el actor, sinperjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan losabonos recíprocos correspondientes;

III. Si no hubiere en poder del demandadoninguna calidad, se despachará ejecución por lacantidad de dinero que señale el actor, debiendomoderarla prudentemente el juez, de acuerdo con losprecios corrientes en plaza, sin perjuicio de lo que seseñale por daños y perjuicios moderables también.

ARTICULO 444.- Cuando la acción ejecutiva seejercite sobre cosa cierta y determinada o en especie, sihecho el requerimiento de entrega el demandado no lohace, se pondrá en secuestro judicial.

Page 131: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

131

Si la cosa ya no existe, se embargarán bienesque cubran su valor fijado por el ejecutante y los daños yperjuicios como en las demás ejecuciones, pudiendo sermoderada la cantidad por el juzgador. El ejecutadopuede oponerse a los valores fijados y rendir las pruebasque juzgue conveniente durante la tramitación del juicio.

ARTICULO 445.- Si la cosa especificada se hallaen poder de un tercero, la acción ejecutiva no podráejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:

I. Cuando la acción sea real;

II. Cuando se haya declarado judicialmente que laenajenación por la que adquirió el tercero está en loscasos de los artículos 2137 y 2143 del Código Civil y losdemás preceptos en que expresamente se establezcaesa responsabilidad.

ARTICULO 446.- Presentada por el actor sudemanda acompañada del título ejecutivo, se proveeráauto con efectos de mandamiento en forma, para que eldeudor sea requerido de pago y no haciéndolo, se leembarguen bienes suficientes para cubrir la deuda ycostas, poniéndolos bajo la responsabilidad delacreedor, en depósito de la persona nombrada por éste.Si el deudor no fuere habido después de buscársele unavez en su domicilio, se procederá en los términos delArtículo 515.

Hecho el embargo se emplazará al deudor enpersona, conforme al artículo 115, o si se ignora suparadero, conforme al Artículo 121, para que en untérmino no mayor de cinco días ocurra a hacer el pago, oa oponer las excepciones y defensas que tuviere.

Page 132: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

132

ARTICULO 447.- No verificando el deudor elpago dentro de los cinco días después de hecha la traba,ni oponiendo excepciones contra la ejecución, apedimento del actor y previa citación de las partes, sepronunciará sentencia de remate, mandando proceder ala venta de los bienes y que de su producto se hagapago al acreedor.

Si el deudor se opusiere a la ejecuciónexpresando las excepciones que le favorezcan y si elnegocio exigiere prueba, se concederá para ésta untérmino que no exceda de quince días.

Concluido el término de prueba y sentada razónde ello, se ordenará que los autos queden en lasecretaría del juzgado a disposición del actor ydemandado, en su orden, por el término de tres días,para que formulen sus alegatos.

Presentados los alegatos o transcurrido el términopara hacerlo previa citación de las partes y dentro deltérmino de cinco días se pronunciará sentencia; si éstadeclara haber lugar a hacer trance y remate de losbienes embargados y pago al acreedor, en la mismasentencia se decidirán los derechos controvertidos.

ARTICULO 448.- Si el crédito que se cobra estágarantizado con hipoteca, el acreedor podrá intentar eljuicio hipotecario, el ejecutivo o el ordinario.

ARTICULO 449.- Cuando el deudor consignare lacantidad reclamada para evitar los gastos y molestias delembargo, reservándose el derecho de oponerse, sesuspenderá el embargo y la cantidad se depositaráconforme a la ley; si la cantidad consignada no fuere

Page 133: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

133

suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, sepracticará el embargo por lo que falte.

SECCIÓN SEGUNDA

Acción rescisoria

ARTICULO 450.- Si el título ejecutivo contieneobligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecuciónal presentar la demanda hará la consignación de lasprestaciones debidas al demandado o comprobaráfehacientemente haber cumplido con su obligación.

ARTICULO 451.- El contrato de compraventaconcertado bajo la condición resolutoria de la falta depago del precio total o parcial, da lugar a la acciónejecutiva para recuperar la cosa vendida si el acreedorconsigna las prestaciones recibidas del demandado, conla reducción correspondiente al demérito de la cosa,calculada en el contrato o prudentemente por el juez.

ARTICULO 452.- Procede también la acciónejecutiva para recuperar, bajo las mismas condicionesindicadas en el artículo anterior, el bien que se enajenócon reserva del dominio hasta la total solución del precio.

ARTICULO 453.- Para que procedan en víaejecutiva las acciones a que se refieren los artículos quepreceden; se necesita que los contratos se hayanregistrado como lo previene el Código Civil.

Page 134: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

134

CAPÍTULO II

Del juicio hipotecario

ARTICULO 454.- Se tramitará en la vía especialhipotecaria todo juicio que tenga por objeto laconstitución, ampliación, división, registro y extinciónde una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, obien, el pago o prelación del crédito que la hipotecagarantice.

Para que el juicio que tenga por objeto el pago ola prelación de un crédito hipotecario se siga según lasreglas del presente capítulo, es requisito indispensableque el crédito conste en escritura pública o escritoprivado, según corresponda en los términos de lalegislación común y debidamente inscrito en el registropúblico de la propiedad y que sea de plazo cumplido, oque este sea exigible en los términos pactados o quedeba anticiparse conforme a lo previsto en los artículos1932 y 2881 del código civil.

*ARTICULO 455.- Cuando se entable pleitoentre los que contrataron la hipoteca, procederá eljuicio hipotecario sin necesidad de inscripción, siendocondición indispensable para inscribir la cédula, que elbien esté registrado a nombre del demandado y que nohaya inscripción de embargo o gravamen en favor deterceros.

*ARTICULO 456.- Presentado el escrito dedemanda, acompañado del documento respectivo, eljuez, si encuentra que se reúnen los requisitos fijadosen los artículos anteriores, ordenará la expedición porduplicado de la cédula hipotecaria y mandará que se

Page 135: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

135

corra traslado de la demanda al deudor, para quedentro de nueve días ocurra a contestarla y a oponerlas excepciones que tuviere.

El juez, bajo su más estricta responsabilidad,revisará escrupulosamente la contestación de lademanda y desechará de plano las excepciones enque sea necesario exhibir documento, en los términosprecisados en el artículo 43 de este código y no seacompañe, salvo los casos a que se refieren losartículos 95 y 96 de este ordenamiento.

La reconvención solo será procedente cuandose funde en el mismo documento base de la acción ose refiera a su nulidad. En cualquier otro caso sedesechará de plano.

Las cuestiones relativas a la personalidad de laspartes no suspenderán el procedimiento y seresolverán de plano en la audiencia.

*ARTICULO 457.- Si en el título con que seejerce una acción hipotecaria se advierte que hay otrosacreedores hipotecarios anteriores, el juez mandaránotificarles la cédula hipotecaria para que manifiestenlo que a su derecho corresponda.

*ARTICULO 458.- La cédula hipotecariacontendrá una relación suscinta de la escritura y suinscripción tendrá por efecto que no podrá verificarseen la finca hipotecada ningún embargo, toma deposesión, diligencia precautoria o cualquier otra queentorpezca el curso del juicio, sino en virtud desentencia ejecutoriada relativa a la misma finca,debidamente registrada y anterior en fecha a la

Page 136: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

136

inscripción de la cédula o en razón de providenciaprecautoria solicitada ante el juez por acreedor conmejor derecho, en fecha anterior a la de inscripción dela referida cédula.

*ARTICULO 459.- El original de la cédulahipotecaria se inscribirá en el correspondiente registropúblico de la propiedad y la copia, con la razón de suinscripción, deberá agregarse a los autos antes de lacitación para sentencia.

*ARTICULO 460.- Desde el día delemplazamiento contrae el deudor la obligación dedepositario judicial de la finca hipotecada, de sus frutosy de todos los objetos que con arreglo al contrato yconforme al Código Civil, deban de considerarse comoinmovilizados y formando parte de la misma finca, delos cuales se formará inventario para agregarlo a losautos, siempre que lo pida el acreedor.

Para efecto del inventario, el deudor quedaobligado a dar todas las facilidades para su formacióny, en caso de desobediencia, el juez lo compelerá porlos medios de apremio que le autoriza la ley.

*ARTICULO 461.- El deudor que no quieraaceptar la responsabilidad de depositario, entregarádesde luego la tenencia material de la finca al actor, oal depositario que éste nombre.

*ARTICULO 462.- La depositaría judicial de lafinca hipotecada se regirá por las disposicionesrelativas al Capítulo IV de este título.

Page 137: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

137

*ARTICULO 463.- Salvo el caso de allanamientototal a la demanda, en que el juez citará para sentenciadefinitiva, con el escrito de contestación a la demandase dará vista al actor, por tres días, para que manifiestelo que a su derecho convenga, hecho lo cual otranscurrido el plazo para ello, se señalará fecha parala celebración de la audiencia, que deberá fijarsedentro de los veinticinco días siguientes.

Si hubiere reconvención se correrá traslado deésta a la actora para que la conteste dentro de los seisdías siguientes. Si en la contestación a la reconvenciónse opusieran excepciones, se dará vista, por tres días,al demandado para que manifieste lo que a su derechoconvenga.

Contestada la reconvención o desahogada lavista a que se refiere el párrafo anterior, o transcurridoslos plazos respectivos, se señalará día y hora para laaudiencia dentro del término arriba señalado.

*ARTICULO 464.- En la demanda, en lacontestación y, en su caso, en la reconvención y en lacontestación a ésta, así como en los escritos dedesahogo de las vistas, a que se refiere el artículoanterior, las partes deben ofrecer todas sus pruebas,relacionándolas con los hechos que se pretendanprobar.

En el caso de que las pruebas ofrecidas seancontra la moral o el derecho, sobre hechos que no hansido controvertidos por las partes, o sobre hechosimposibles o notoriamente inverosímiles, el juez lasdesechará. Las pruebas que se admitan sedesahogarán en la audiencia.

Page 138: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

138

*ARTICULO 465.- Las partes deberán ofrecersus pruebas en los términos del artículo anterior,exhibiendo los documentos que tengan en su poder ola copia sellada del escrito en que se solicite laexpedición de los documentos que no tuvieran, segúnordenan los artículos 95 y 96 de este código.

*ARTICULO 466.- Al fijarse la fecha de laaudiencia se resolverá sobre la admisión odesechamiento de las pruebas.

Las pruebas admitidas deberán ser preparadaspor las partes y, en consecuencia, en la audienciadeberán presentar a sus testigos. En cuanto a lapericial, deberá estarse a lo ordenado en el juicioordinario.

No obstante lo anterior, si las partes, al ofrecersus pruebas, manifiestan, bajo protesta de decirverdad, no poder presentar a los testigos, el juez losmandará citar, con el apercibimiento que de nocomparecer a declarar, sin justa causa que se loimpida, les impondrá una multa de hasta cien días desalario mínimo general vigente en el Estado, y dejaráde recibir tales testimoniales.

Igualmente, si manifiestan, bajo protesta dedecir verdad, no poder obtener los documentos que notengan a su disposición, el juez auxiliará al oferente,requiriendo su exhibición a las autoridades oparticulares que los tengan en su poder,apercibiendolos con la imposición de una sanciónpecuniaria equivalente a sesenta días de salariomínimo general vigente, que se hará efectiva por ordendel propio juez ; en la inteligencia de que podrán

Page 139: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

139

manifestarle, bajo protesta de decir verdad, que notienen en su poder los documentos que se les requiere.

*ARTICULO 467.- En la audiencia sedesahogarán las pruebas admitidas y preparadas. Sino se llegaren a desahogar por falta de preparación, eljuez diferirá la audiencia y, bajo su más estrictaresponsabilidad, proverá que se preparen las pruebaspara desahogarse en la fecha que señale, que noexcederá en su fijación de los diez días posteriores.

En todo lo no previsto en relación con elofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de laspruebas, se observarán las reglas del juicio ordinario.

Desahogadas las pruebas, las partes alegaránlo que a su derecho convenga y el juez procurarádictar, en la misma fecha de la audiencia, la sentenciaque corresponda, a menos que se tratare de pruebasdocumentales voluminosas, en cuyo caso contará conun plazo de ocho días para dictarla.

*ARTICULO 468.- Si en la sentencia seresolviere que no ha lugar al juicio hipotecario, sereservarán al actor sus derechos para que los ejerzaen la vía y forma que corresponda.

Si se decreta que procede el remate, sedecidirán también los derechos controvertidos.

El recurso de apelación en contra de lasentencia que decreta que procede el remate seráadmitido únicamente en el efecto devolutivo.

Page 140: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

140

*ARTICULO 469.- Para el avalúo y el remate dela finca hipotecada se procederá en los siguientestérminos:

I. Cada parte tendrá derecho de exhibir, dentrode los diez días siguientes a que sea ejecutable lasentencia, avalúo de la finca hipotecada, practicado porperito valuador autorizado por el Supremo Tribunal deJusticia, los cuales en ningún caso podrán tener elcarácter de parte o de interesado en el juicio;

II. En el caso de que alguna de las partes dejede exhibir el avalúo referido en la fracción anterior, eljuez designará a un perito valuador autorizado por elSupremo Tribunal de Justicia para que lo haga porésta;

III. Si ninguna de las partes exhibe el avalúodentro del plazo señalado en la fracción I de esteartículo, cualquiera de ellas lo podrá presentarposteriormente, y en este supuesto se dará vista a lacontraria, mediante notificación personal, aun cuandoel juicio se haya llevado en rebeldía, para que en cincodías exhiba el avalúo de su parte apercibido que de nohacerlo el primer avalúo será considerado como basepara el remate;

IV. Si las partes exhibieran los avalúos y losvalores determinados en cada uno de ellos nocoincidieren, se tomarán como base para el remate elpromedio de los valores señalados en los avalúos,siempre y cuando no exista un 30% de diferencia entreel más bajo y el más alto, en cuyo caso el juezordenará que se practique un nuevo avalúo por perito

Page 141: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

141

autorizado por el Supremo Tribunal de Justicia delEstado, que servirá de base para el remate;

V. El valor obtenido de los avalúos tendrá unavigencia de seis meses al fijarse la fecha de la primeraalmoneda; y

VI. Establecido el valor del avalúo según el casoque corresponda, de acuerdo a las fraccionesanteriores, se procederá a rematar la finca en lostérminos del Título Octavo, Capítulo IV, SecciónTercera, de este ordenamiento.

*ARTICULO 470.- Si el superior revoca el fallode primera instancia que declaró procedente el remate,luego que vuelvan los autos al juzgado de su origen, semandará cancelar la inscripción de la cédulahipotecaria en el Registro Público de la Propiedad y, ensu caso, se devolverá la finca al demandado,ordenando al depositario que rinda cuenta con pago enel término que le fije el juez, que no podrá exceder detreinta días. Si el remate se hubiera ya verificado, sehará efectiva la fianza en la vía de apremio.

ARTICULO 470 Bis.- En el caso de laadjudicación prevista en el segundo párrafo del artículo2888 del Código Civil, se deberá solicitar avalúo delbien para fijar el precio que corresponda a la cosa en elmomento de exigirse el pago, debiéndose aplicar en loconducente lo señalado en el artículo 469 de esteordenamiento. El deudor puede oponerse a la ventaalegando las excepciones que tuviere, y esta oposiciónse substanciará incidentalmente.

Page 142: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

142

También pueden oponerse a la venta losacreedores hipotecarios posteriores, alegandoprescripción de la acción hipotecaria.

CAPÍTULO III

De los juicios de arrendamiento inmobiliario

ARTICULO 471.- A las controversias que versensobre el arrendamiento inmobiliario le serán aplicableslas disposiciones de este capítulo. El juez tendrá las másamplias facultades para decidir en forma pronta yexpedita lo que en derecho convenga.

A las acciones que se intenten contra el fiador quehaya otorgado fianza de carácter civil o terceros porcontroversias derivadas de arrendamiento, se aplicaránlas reglas de este capítulo, en lo conducente.Igualmente, la acción que intente el arrendatario paraexigir al arrendador el pago de daños y perjuicios a quese refieren los artículos 2421 y 2422-F del Código Civildel Estado, se sujetarán a lo dispuesto en este capítulo.

ARTICULO 472.- Para el ejercicio decualesquiera de las acciones previstas en este título, elactor deberá exhibir con su demanda el contrato dearrendamiento correspondiente, en el caso de habersecelebrado por escrito.

En la demanda, contestación, reconvención ycontestación a la reconvención, las partes deberánofrecer las pruebas que pretendan rendir durante eljuicio, exhibiendo las documentales que tengan en supoder o el escrito sellado mediante el cual hayan

Page 143: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

143

solicitado los documentos que no tuvieran en su poder,en los términos de los artículos 95 y 96 de este código.

ARTICULO 473.- Una vez admitida la demandacon los documentos y copias requeridas, se correrátraslado de ella a la parte demandada, señalando el juezen el auto de admisión, fecha para la celebración de laaudiencia de ley, que deberá fijarse en un términomáximo de 35 días posteriores a la fecha del auto deadmisión de la demanda.

El demandado deberá dar contestación y formularen su caso reconvención dentro de los 5 días siguientesa la fecha del emplazamiento. Si hubiera reconvenciónse correrá traslado de ésta a la parte actora para que laconteste dentro de los 5 días siguientes a la fecha denotificación del auto que la admita.

En caso de que el arrendatario confiese o seallane a la demanda, el juez concederá un plazo decuatro meses para la desocupación del inmueble.

Una vez contestada la demanda y, en su caso, lareconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juezadmitirá las pruebas ofrecidas conforme a derecho yrechazará las que no lo sean, fijando la forma depreparación de las mismas, a efecto de que sedesahoguen a más tardar en la audiencia de ley.

ARTICULO 474.- Desde la admisión de laspruebas y hasta la celebración de la audiencia sepreparará el desahogo de las pruebas que hayan sidoadmitidas de acuerdo a lo siguiente:

Page 144: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

144

I. La preparación de las pruebas quedará a cargode las partes, por lo que deberán presentar a lostestigos, peritos y demás pruebas que les hayan sidoadmitidas y sólo en caso de que demuestren laimposibilidad de preparar directamente el desahogo dealguna de las pruebas que les fueron admitidas, el juezen auxilio del oferente deberá expedir los oficios ocitaciones y realizar el nombramiento de peritos, inclusoperito tercero en discordia, poniendo a disposición de laparte oferente los oficios y citaciones respectivas, aefecto de que las partes preparen las pruebas y éstas sedesahoguen a más tardar en la audiencia de ley;

II. Si llamado un testigo, perito o solicitado undocumento que hayan sido admitidos como pruebas, nose desahogan éstas a más tardar en la audiencia , sedeclarará desierta la prueba ofrecida por causaimputable al oferente.

ARTICULO 475.- La audiencia de ley a que serefieren los artículos anteriores se desarrollará conformea las siguientes reglas:

I. El juez deberá estar presente durante toda laaudiencia y exhortará a las partes a concluir el litigiomediante una amigable composición.

II. De no lograrse la amigable composición sepasará al desahogo de pruebas admitidas y que seencuentren preparadas, dejando de recibir las que no seencuentren preparadas y/o las que se declararándesiertas por causa imputable al oferente, por lo que laaudiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún casopor falta de preparación o desahogo de las pruebasadmitidas;

Page 145: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

145

III. Desahogadas las pruebas, las partes alegaránlo que a su derecho convenga y el juez dictará deinmediato la resolución correspondiente.

ARTICULO 476.- En caso que dentro del juicio aque se refiere este capítulo, se demande el pago derentas atrasadas por dos o más meses, la parte actorapodrá solicitarle al juez que la demandada acredite conlos recibos de rentas correspondientes o escritos deconsignación debidamente sellados, que se encuentra alcorriente en el pago de las rentas pactadas y nohaciéndolo se embargarán bienes de su propiedadsuficientes para cubrir las rentas adeudadas.

ARTICULO 477.- Para los efectos de estecapítulo siempre se tendrá como domicilio legal delejecutado el inmueble motivo del arrendamiento.

ARTICULO 478.- Los incidentes no suspenderánel procedimiento, se tramitarán en los términos delartículo 419 de este código, pero la resolución sepronunciará en la audiencia del juicio conjuntamente conla sentencia definitiva.

ARTICULO 479.- Para la tramitación deapelaciones respecto del juicio a que se refiere estecapítulo se estará a lo siguiente :

I. Las resoluciones y autos que se dicten duranteel procedimiento y que sean apelables, una vezinterpuesta la apelación, el juez la admitirá si procede yreservará su tramitación para que se realice en su caso,conjuntamente con la tramitación de la apelación que se

Page 146: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

146

formule en contra de la sentencia definitiva por la mismaparte apelante. Si no se presentara apelación por lamisma parte en contra de la sentencia definitiva, seentenderán consentidas las resoluciones y autos quehubieran sido apelados durante dicho procedimiento;

II. En los procedimientos en materia dearrendamiento no procederá la apelación extraordinaria.

ARTICULO 479-A.- En los procedimientos dearrendamiento las apelaciones sólo serán admitidas enel efecto evolutivo.

CAPÍTULO IV

De la vía de apremio

SECCIÓN PRIMERA

De la ejecución de sentencia

ARTICULO 480.- Procede la vía de apremio ainstancia de parte, siempre que se trate de la ejecuciónde una sentencia o de un convenio celebrado en eljuicio, ya sea por las partes o por terceros que hayanvenido al juicio por cualquier motivo que sea.

ARTICULO 481.- La ejecución de sentencia quehaya causado ejecutoria o que deba llevarse adelantepor estar otorgada ya la fianza correspondiente, se harápor el juez que hubiere conocido del negocio en primerainstancia. La ejecución de los autos firmes que resuelven

Page 147: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

147

un incidente, queda a cargo del juez que conozca delprincipal.

La ejecución de los convenios celebrados enjuicio, se hará por el juez que conozca del negocio enque tuvieron lugar, pero no procede en la vía de apremiosi no consta en escritura pública o judicialmente enautos.

ARTICULO 482.- Cuando las transacciones o losconvenios se celebraren en segunda instancia, seránejecutados por el juez que conoció en la primera, a cuyoefecto el tribunal devolverá los autos al inferior,acompañándole testimonio del convenio.

ARTICULO 483.- El tribunal que haya dictado ensegunda instancia sentencia ejecutoria, dentro de lostres días siguientes a la notificación devolverá los autosal inferior, acompañándole la ejecutoria y constancia delas notificaciones.

ARTICULO 484.- La ejecución de las sentenciasarbitrales se hará por el juez competente designado porlas partes y en su defecto por el juez del lugar del juicio.

ARTICULO 485.- La ejecución de las sentenciasy convenios en la vía ejecutiva, se efectuará conforme alas reglas generales de los juicios ejecutivos.

ARTICULO 486.- Cuando se pida la ejecución dela sentencia, el juez señalará al deudor el términoimprorrogable de cinco días para que la cumpla si en ellano se hubiere fijado otro término para ese efecto.

Page 148: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

148

ARTICULO 487.- Si la sentencia condenare alpago de cantidad líquida, se procederá siempre y sinnecesidad de previo requerimiento personal alcondenado, al embargo de bienes en los términosprevenidos para los secuestros.

ARTICULO 488.- Sólo hasta después deasegurados los bienes por medio del secuestro, podrántener efecto los términos de gracia concedidos por eljuez o por la ley.

ARTICULO 489.- Pasado el plazo del artículo 486sin haberse cumplido la sentencia, se procederá alembargo.

ARTICULO 490.- Si los bienes embargadosfueren dinero, sueldos, pensiones o créditos realizablesen el acto, como efectos de comercio o acciones decompañías que se coticen en la bolsa, se hará el pago alacreedor inmediatamente después del embargo. Losefectos de comercio y acciones, bonos o títulos depronta realización, se mandarán vender por conducto decorredor titulado, a costa del obligado.

ARTICULO 491.- Si los bienes embargados noestuvieren valuados anteriormente, se pasarán al avalúoy venta en almoneda pública, en los términos prevenidospor este código.

No se requiere avalúo cuando el precio conste endocumento público o se haya fijado por consentimientode los interesados o se determine por otros medios,según las estipulaciones del contrato, a menos que porel curso del tiempo o por mejoras hubiere variado elprecio.

Page 149: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

149

ARTICULO 492.- Si en el contrato se fijó el precioen que una finca hipotecada debe ser adjudicada alacreedor, con renuncia expresa de subasta, laadjudicación se hará luego que pasen los cinco díasseñalados en el artículo 486, o el plazo de gracia.

ARTICULO 493.- Del precio del remate se pagaráal ejecutante el importe de su crédito y se cubrirán losgastos que haya causado la ejecución.

ARTICULO 494.- Si la sentencia contuvierecondena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida,podrá procederse a hacer efectiva la primera, sin esperara que se liquide la segunda.

ARTICULO 495.- Si la sentencia no contienecantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, alpromover la ejecución presentará su liquidación, coninclusión en su caso de los réditos pactados a tasa fijade la cual se le dará vista por tres días a la contraria; siésta nada expone dentro del término fijado, se decretarála ejecución por la cantidad que apruebe el juez; más simanifestare inconformidad, se dará vista de las razonesque alegue, a la promovente por tres días. Transcurridodicho término, el juez fallará lo que proceda, pudiendo silo estima conveniente, auxiliarse de peritos.

Los réditos o penas pactadas a tasa variable cuyoorigen sean diversos instrumentos financieros, a elecciónunilateral del acreedor, no podrán ser incluidos dentro dela liquidación si su reclamación en forma líquida no fuereobjeto de demanda y su pretensión no fue aprobada enjuicio.

Page 150: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

150

La sentencia que condene el pago de réditos openas pactadas a tasa variable contendrá: la descripcióndel instrumento financiero y de las tasas de interésaplicables a cada período de cobro; la formula decálculo; y la puntuación porcentual de intermediaciónbancaria en su caso.

Esta resolución será apelable en el efectodevolutivo.

ARTICULO 496.- Cuando la sentencia hubierecondenado al pago de daños y perjuicios sin fijar suimporte en cantidad líquida, háyanse establecido o no enaquélla las bases para la liquidación, el que hayaobtenido a su favor el fallo presentará, con la solicitud,relación de los daños y perjuicios y de su importe. Deesta relación se correrá traslado al que haya sidocondenado, observándose lo prevenido en el artículoanterior.

Lo mismo se practicará cuando la cantidad líquidaproceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase.

ARTICULO 497.- Si la sentencia condena a haceralguna cosa, el juez señalará, al que fue condenado, unplazo prudente para el cumplimiento, atendidas lascircunstancias del hecho y de las personas.

Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, seobservarán las reglas siguientes:

I. Si el hecho fuere personal del obligado y nopudiere prestarse por otro, se le compelerá empleandolos medios de apremio más eficaces, sin perjuicio delderecho para exigirle la responsabilidad civil;

Page 151: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

151

II. Si el hecho pudiere prestarse por otro, el jueznombrará persona que lo ejecute a costa del obligado,en el término que le fije;

III. Si el hecho consiste en el otorgamiento dealgún documento o la celebración de una acto jurídico, eljuez lo ejecutará por el obligado, expresándose en eldocumento que se otorgó en rebeldía.

ARTICULO 498.- Si el ejecutante optare, encualquiera de los casos enumerados en el artículoanterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, seprocederá a embargar bienes del deudor por la cantidadque aquél señalare y que el juez podrá moderarprudentemente, sin perjuicio de que el deudor reclamesobre el monto. Esta reclamación se sustanciará como elincidente de liquidación de sentencia.

ARTICULO 499.- Cuando la sentencia condena arendir cuentas, el juez señalará un término prudente alobligado para que se rindan e indicará también a quiéndeban rendirse.

ARTICULO 500.- El obligado, en el término quese le fije y que no se prorrogará sino por una sola vez ypor causa grave a juicio del tribunal, rendirá su cuentapresentando los documentos que tenga en su poder ylos que el acreedor tenga en el suyo y que debapresentar, poniéndolos a disposición del deudor en lasecretaría.

Las cuentas deben llevar un preámbulo quecontenga la exposición sucinta de los hechos que dieronlugar a la gestión y la resolución judicial que ordena larendición de cuentas, la indicación de las sumas

Page 152: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

152

recibidas y gastadas y el balance de las entradas ysalidas, acompañándose de los documentosjustificativos, como recibos, comprobantes de gastos ydemás.

ARTICULO 501.- Si el deudor presenta suscuentas en el término señalado, quedarán éstas por seisdías a la vista de las partes en el tribunal y dentro delmismo tiempo presentarán sus objeciones,determinando las partidas no consentidas.

La impugnación de algunas partidas no impideque se despache ejecución a solicitud de parte respectode aquellas cantidades que confiese tener en su poder eldeudor, sin perjuicio de que en el cuaderno respectivo sesustancien las oposiciones a las partidas objetadas. Lasobjeciones se sustancian en la misma forma que losincidentes para liquidación de sentencia.

ARTICULO 502.- Si el obligado no rindierecuentas en el plazo que se le señaló, puede el actorpedir que se despache ejecución contra el deudor, sidurante el juicio comprobó que éste tuviera ingresos porla cantidad que éstos importaron.

El obligado puede impugnar el monto de laejecución, substanciándose el incidente en la mismaforma a que se refiere el artículo anterior. En el mismocaso, podrá el acreedor pedir al juez que en vez deejecutar al obligado, preste el hecho un tercero que eltribunal nombre al efecto.

ARTICULO 503.- Cuando la sentencia condene adividir una cosa común y no dé las bases para ello, seconvocará a los interesados a una junta para que en la

Page 153: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

153

presencia judicial determinen las bases de la partición odesignen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo enuna u otra cosa, el juez designará a persona que haga lapartición y que sea perito en la materia, si fuerenmenester conocimientos especiales, señalando a éste eltérmino prudente para que presente el proyectopartitorio.

Presentado el plan de partición, quedará en lasecretaría a la vista de los interesados por seis díascomunes, para que formulen las objeciones dentro deese mismo tiempo y de las que se correrá traslado alpartidor y se sustanciarán en la misma forma de losincidentes de liquidación de sentencia. El juez al resolvermandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelascon una breve relación de los antecedentes respectivos.

ARTICULO 504.- Si la sentencia condena a nohacer, su infracción se resolverá en el pago de daños yperjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlospara que por ellos se despache ejecución, sin perjuiciode la pena convencional que se hubiere establecido enla fuente de la obligación.

ARTICULO 505.- Cuando en virtud de lasentencia o de la determinación del juez debe entregarsealguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente aponer en posesión de la misma al actor o la persona enquien fincó el remate aprobado, practicando a este fintodas las diligencias conducentes que solicite elinteresado.

Si la cosa fuere mueble y pudiera ser habida, sele mandará entregar al actor o al interesado que indicarála resolución. Si el obligado se resistiere, el juez podrá

Page 154: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

154

ordenar el empleo de la fuerza pública y aun mandarromper las cerraduras.

En caso de no poderse entregar los bienesseñalados en la sentencia, se despachará ejecución porla cantidad que señale el actor, que puede ser moderadaprudentemente por el juez, sin perjuicio de que seoponga al monto del deudor.

ARTICULO 506.- Cuando la sentencia ordene laentrega de personas, el juez dictará las disposicionesmás conducentes a que no quede frustrado lo fallado.

ARTICULO 507.- Contra las resolucionesdictadas en ejecución de una sentencia, no se admitiráotro recurso que el de responsabilidad, y si fueresentencia interlocutoria, el de queja por ante el superior.

ARTICULO 508.- Todos los gastos y costas quese originen en la ejecución de una sentencia serán acargo del que fue condenado en ella.

ARTICULO 509.- La acción para pedir laejecución de una sentencia, transacción o conveniojudiciales, durará diez años contados desde el día quese venció el término judicial para el cumplimientovoluntario de lo juzgado y sentenciado.

ARTICULO 510.- Cuando la sentenciapronunciada por un juez deba ser ejecutada por otro dediverso distrito judicial, pero sujeto al mismo tribunalsuperior, bastará simple oficio.

ARTICULO 511.- Contra la ejecución de lassentencias y convenios judiciales, no se admitirá más

Page 155: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

155

excepción que la de pago, si la ejecución se pide dentrode ciento ochenta días; si ha pasado este término, perono más de un año, se admitirán además las detransacción, compensación y compromiso en árbitros, ytranscurrido más de un año, serán admisibles tambiénlas de novación, la espera, la quita, el pacto de no pediry cualquiera otro arreglo que modifique la obligación, y lade falsedad del documento, siempre que la ejecución nose pida en virtud de ejecutoria, o convenio constante enautos. Todas estas excepciones, sin comprender la defalsedad, deberán ser posteriores a la sentencia,convenio o juicio, y constar por instrumento público, pordocumento judicialmente reconocido o por confesiónjudicial. Se sustanciarán estas excepciones en forma deincidente, promoviéndose en la demanda respectiva elreconocimiento o la confesión.

ARTICULO 512.- Los términos fijados en elartículo anterior se contarán desde la fecha de lasentencia o convenio; a no ser que en ellos se fije elplazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyocaso el término se contará desde el día en que se vencióel plazo o desde que pudo exigirse la última prestaciónvencida, si se tratare de prestaciones periódicas.

ARTICULO 513.- Todo lo que en este capítulo sedispone respecto de la sentencia, comprende lastransacciones, convenios judiciales y los laudos queponen fin a los juicios arbitrales.

Page 156: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

156

SECCIÓN SEGUNDA

De los embargos

ARTICULO 514.- Decretado el auto de ejecución,el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, serequerirá de pago al deudor y no verificándolo éste en elacto, se procederá a embargar bienes suficientes acubrir las prestaciones demandadas si se tratare dejuicio ejecutivo o las fijadas en la sentencia. El actorpodrá asistir a la práctica de la diligencia.

No es necesario el requerimiento de pago en laejecución del embargo precautorio, ni en la ejecución desentencia cuando no fuere hallado el condenado.

ARTICULO 515.- Si el deudor, tratándose dejuicio ejecutivo, no fuere habido después de habérselebuscado una vez en su domicilio, se le dejará citatoriopara hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientesy si no espera, se practicará la diligencia con cualquierpersona que se encuentre en la casa o a falta de ella conel vecino inmediato.

Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuvierecasa en el lugar, se hará el requerimiento por tres vecesconsecutivas en el Periódico Oficial y fijando la cédula enlos lugares públicos de costumbre y surtirá sus efectosdentro de ocho días, salvo el derecho del actor parapedir providencia precautoria.

Efectuado el requerimiento por cualquiera de losmodos indicados, se procederá en seguida al embargo.

Page 157: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

157

ARTICULO 516.- El derecho de designar losbienes que han de embargarse, corresponde al deudor;y sólo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente,podrá ejercerlo el actor o su representante, perocualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden: 1º. Losbienes consignados como garantía de la obligación quese reclaman; 2º. Dinero; 3º. Créditos realizables en elacto; 4º. Alhajas; 5º. Frutos y rentas de toda especie; 6º.Bienes muebles no comprendidos en las fraccionesanteriores; 7º. Bienes raíces; 8º. Sueldos o comisiones;9º. Créditos.

Cuando el embargo deba recaer en bienes raíces,después de respetar el orden establecido en el párrafoanterior, el ejecutante podrá señalar por escrito, en elmomento de la diligencia, mediante relacióndebidamente suscrita, los bienes inmuebles objeto delgravamen, debiendo el actuario mandar agregar al actaese escrito, cuando así procediere en términos delartículo 514 de este código, para que forme parte de laactuación.

ARTICULO 517.- El ejecutante puede señalar losbienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarseal orden establecido por el artículo anterior:

I. Si para hacerlo estuviere autorizado por elobligado en virtud de convenio expreso;

II. Si los bienes que señala el demandado nofueren bastantes o si no se sujeta al orden establecidoen el artículo anterior.

Page 158: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

158

III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares;en este caso puede señalar los que se hallen en el lugardel juicio.

ARTICULO 518.- El embargo sólo procede osubsiste, en cuanto baste a cubrir la suerte principal ycostas, incluyéndose en aquella nuevos vencimientos yréditos hasta la conclusión del juicio. El juez, a peticiónde parte, reducirá el embargo de los bienes cuando elvalor de estos rebase notoriamente aquellos extremos,substanciándose incidentalmente la solicitud.

ARTICULO 519.- Ninguna dificultad suscitada enla diligencia de embargo la impedirá ni suspenderá; laautoridad que actúe la allanará prudentemente a reservade lo que determine el juez.

ARTICULO 520.- Cuando practicado el remate delos bienes consignados en garantía, no alcanzare suproducto para cubrir la reclamación, el acreedor puedepedir el embargo de otros bienes.

ARTICULO 521.- Podrá pedirse la ampliación deembargo:

I. En cualquier caso en que a juicio del juez nobasten los bienes secuestrados para cubrir la deuda ylas costas;

II. Si el bien secuestrado que se sacó a rematedejare de cubrir el importe de lo reclamado aconsecuencia de las retasas que sufriere o sitranscurrido un año desde la remisión, tratándose demuebles, no se hubiere obtenido su venta;

Page 159: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

159

III. Cuando no se embarguen bienes suficientespor no tenerlos el deudor y después aparecen o losadquiera;

IV. En los casos de tercería, conforme a lodispuesto en el Título Décimo Segundo.

ARTICULO 522.- La ampliación del embargo seseguirá por cuerda separada, sin suspensión de lasección de ejecución a la que se unirá después derealizada.

ARTICULO 523.- De todo secuestro se tendrácomo depositario a la persona que nombre el acreedor,bajo su responsabilidad, mediante formal inventario.

Se exceptúa de lo dispuesto en este precepto:

I. El embargo de dinero o de créditos fácilmenterealizables, que se efectúa en virtud de sentencia,porque entonces se hace entrega inmediata al actor enpago; en cualquier otro caso el depósito se hará en elBanco de México o en casa comercial de créditoreconocido en los lugares en que no esté establecidoaquél; el billete de depósito se conservará en el segurodel juzgado;

II. El secuestro de bienes que han sido objeto deembargo judicial anterior, en cuyo caso el depositarioanterior en tiempo lo será respecto de todos losembargos subsecuentes mientras subsista el primero, ano ser que el reembargo sea por virtud de cédulahipotecaria, derecho de prenda u otro privilegio real;porque entonces éste prevalecerá si el crédito de queprocede es de fecha anterior al primer secuestro;

Page 160: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

160

III. El secuestro de alhajas y demás mueblespreciosos, que se hará depositándolos en la instituciónautorizada al efecto por la ley o en casa de comercio decrédito reconocido.

ARTICULO 524.- Quedan exceptuados deembargo:

I. Los bienes que constituyen el patrimonio defamilia desde su inscripción en el Registro Público de laPropiedad, en los términos establecidos por el CódigoCivil;

II. El lecho cotidiano, los vestidos y los mueblesdel uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos,no siendo de lujo a juicio del juez;

III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesariospara el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;

IV. La maquinaria, instrumentos y animalespropios para el cultivo agrícola, en cuanto fuerennecesarios para el servicio de la finca a que esténdestinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informede un perito nombrado por él;

V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles delas personas que ejerzan o se dediquen al estudio deprofesiones liberales;

VI. Las armas y caballos que los militares enservicio activo usen, indispensables para éste, conformea las leyes relativas;

Page 161: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

161

VII. Los efectos, maquinaria e instrumentospropios para el fomento y giro de las negociacionesmercantiles o industriales, en cuanto fueren necesariospara su servicio y movimiento a juicio del juez, a cuyoefecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él;pero podrán ser intervenidos juntamente con lanegociación a que estén destinados;

VIII. Las mieses antes de ser cosechadas, perono los derechos sobre las siembras;

IX. El derecho de usufructo, pero no los frutos deéste;

X. Los derechos de uso y habitación;

XI. Las servidumbres, a no ser que se embargueel fundo a cuyo favor están constituidas; excepto la deaguas que es embargable independientemente;

XII. La renta vitalicia, en los términos establecidosen los artículos 2758 y 2760 del Código Civil;

XIII. Los sueldos y el salario de los trabajadoresen los términos que lo establece la Ley Federal delTrabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticiaso responsabilidad proveniente de delito;

XIV. Las asignaciones de los pensionistas delErario;

XV. Los ejidos de los pueblos y la parcelaindividual que en su fraccionamiento haya correspondidoa cada ejidatario.

Page 162: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

162

ARTICULO 525.- El deudor sujeto a patriapotestad o tutela, el que estuviere físicamente impedidopara trabajar y el que sin culpa carezca de bienes o deprofesión u oficio, tendrán alimentos que el juez fijará,atendidas la importancia de la demanda y de los bienesy las circunstancias del demandado.

ARTICULO 526.- De todo embargo de bienesraíces se tomará razón en el Registro Público de laPropiedad, librándose al efecto por duplicado, copiacertificada de la diligencia de embargo; uno de losejemplares, después del registro, se unirá a los autos yel otro quedará en la expresada oficina.

ARTICULO 527.- Cuando se aseguren créditos,el secuestro se reducirá a notificar al deudor o a quiéndeba pagarlos que no efectúe el pago, sino que retengala cantidad o cantidades correspondientes a disposicióndel juzgado, apercibido de doble pago en caso dedesobediencia, y al acreedor contra quien se hayadictado el secuestro, que no disponga de esos créditosbajo las penas que señala el Código Penal. Si llegare aasegurarse el título mismo del crédito, se nombrará undepositario que lo conserve en guarda, quien tendráobligación de hacer todo lo necesario para que no sealtere ni menoscabe el derecho que el título represente,y de intentar todas las acciones y recursos que la leyconceda para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto,además, a las obligaciones que impone el Libro Cuarto,segunda parte, Título Octavo del Código Civil.

ARTICULO 528.- Si los créditos a que se refiereel artículo anterior fueren litigiosos, la providencia desecuestro se notificará al juez de los autos respectivos,dándole a conocer al depositario nombrado a fin de que

Page 163: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

163

éste pueda, sin obstáculo alguno, desempeñar lasobligaciones que le impone la parte final del artículoanterior.

ARTICULO 529.- Recayendo el secuestro sobrebienes muebles que no sean dinero, alhajas ni créditos,el depositario que se nombre sólo tendrá el carácter desimple custodio de los objetos puestos a su cuidado, losque conservará a disposición del juez respectivo. Si losmuebles fueren fructíferos, rendirá cuentas en lostérminos del artículo 537.

ARTICULO 530.- El depositario, en el caso delartículo anterior, pondrá en conocimiento del juzgado ellugar en que quede constituido el depósito, y recabará laautorización para hacer, en caso necesario, los gastosde almacenaje. Si no pudiere el depositario hacer, losgastos que demande el depósito, pondrá estacircunstancia en conocimiento del juez para que éste,oyendo a las partes en una junta que se celebrará dentrode tres días, decrete el modo de hacer los gastos, segúnen la junta se acordare, o en caso de no haber acuerdo,imponiendo esa obligación al que obtuvo la providenciade secuestro.

ARTICULO 531.- Si los muebles depositadosfueren cosas fungibles, el depositario tendrá, además,obligación de enterarse del precio que en la plaza tenganlos efectos confiados a su guarda, a fin de que siencuentra ocasión favorable para la venta, lo ponga enconocimiento del juez, con el objeto de que éstedetermine lo que fuere conveniente.

ARTICULO 532.- Si los muebles depositadosfueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el

Page 164: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

164

depositario deberá examinar frecuentemente su estado yponer en conocimiento del juez el deterioro o deméritoque en ellos observe o tema fundamentalmente quesobrevenga, a fin de que el mismo juez dicte el remediooportuno para evitar el mal, o acuerde su venta con lasmejores condiciones, en vista de los precios de plaza ydel demérito que hayan sufrido o estén expuestos asufrir los objetos secuestrados.

ARTICULO 533.- Si el secuestro recayere enfinca urbana y sus rentas o sobre éstas solamente, eldepositario tendrá el carácter de administrador, con lasfacultades y obligaciones siguientes:

I. Podrá contratar los arrendamientos bajo la basede que las rentas no sean menores de las que, al tiempode efectuarse el secuestro, rindiere la finca odepartamento de ésta que estuviere arrendado; para elefecto, si ignorare cuál era en ese tiempo la renta, lopondrá en conocimiento del juez, para que recabe lanoticia de la oficina de contribuciones;

II. Exigirá, para asegurar el arrendamiento, lasgarantías de estilo, bajo su responsabilidad; si no quiereaceptar ésta, recabará la autorización judicial;

III. Recaudará las pensiones que porarrendamiento rinda la finca, en sus términos y plazos,procediendo en su caso contra los inquilinos morosos,con arreglo a la ley;

IV. Hará sin previa autorización los gastosordinarios de la finca, como el pago de contribuciones ylos de mera conservación, servicio y aseo, no siendo

Page 165: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

165

excesivo su monto; cuyos gastos incluirá en la cuentamensual de que después se hablará;

V. Presentará a la oficina de contribuciones, entiempo oportuno, las manifestaciones que la ley de lamateria previene; y de no hacerlo así, serán de suresponsabilidad los daños y perjuicios que su omisiónorigine;

VI. Para hacer los gastos de reparación o deconstrucción ocurrirá al juez solicitando la licencia paraello, y acompañando al efecto los presupuestosrespectivos;

VII. Pagará previa autorización judicial, los réditosde los gravámenes reconocidos sobre la finca.

ARTICULO 534.- Pedida la autorización a que serefiere la fracción VI del artículo anterior, el juez citará auna audiencia que se realizará dentro de tres días, paraque las partes, en vista de los documentos que seacompañan, resuelvan de común acuerdo si se autorizao no el gasto. No lográndose el acuerdo, el juez dictarála resolución que corresponda.

ARTICULO 535.- Si el secuestro se efectúa enuna finca rústica o en una negociación mercantil oindustrial, el depositario será mero interventor con cargoa la caja, vigilando la contabilidad y tendrá las siguientesatribuciones:

I. Inspeccionará el manejo de la negociación ofinca rústica en su caso, y las operaciones que en ellarespectivamente se hagan, a fin de que produzcan elmejor rendimiento posible;

Page 166: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

166

II. Vigilará en las fincas rústicas la recolección delos frutos y su venta, y recogerá el producto de ésta;

III. Vigilará las compras y ventas de lasnegociaciones mercantiles, recogiendo bajo suresponsabilidad el numerario;

IV. Vigilará la compra de materia prima, suelaboración y la venta de los productos, en lasnegociaciones industriales, recogiendo el numerario yefectos de comercio para hacerlos efectivos a suvencimiento;

V. Ministrará los fondos para los gastos de lanegociación o finca rústica y cuidará de que la inversiónde esos fondos se haga convenientemente;

VI. Depositará el dinero que resultare sobrante,después de cubiertos los gastos necesarios y ordinarios,como se previene en el artículo 523;

VII. Tomará provisionalmente las medidas que laprudencia aconseje para evitar los abusos y malosmanejos de los administradores, dando inmediatamentecuenta al juez para su ratificación y en su caso para quedetermine lo conducente a remediar el mal.

ARTICULO 536.- Si en el cumplimiento de losdeberes que el artículo anterior impone al interventor,éste encontrare que la administración no se haceconvenientemente, o puede perjudicar los derechos delque pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá enconocimiento del juez, para que, oyendo a las partes y alinterventor, determine lo conveniente.

Page 167: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

167

ARTICULO 537.- Los que tengan administracióno intervención, presentarán al juzgado cada mes, unacuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca, y delos gastos erogados, no obstante cualquier recursointerpuesto en el principal.

ARTICULO 538.- El juez con audiencia de laspartes aprobará o reprobará la cuenta mensual ydeterminará los fondos que deban quedar para losgastos necesarios, mandando depositar el sobrantelíquido. Los incidentes relativos al depósito y a lascuentas se seguirán por cuerda separada.

ARTICULO 539.- Será removido de plano eldepositario en los siguientes casos:

I. Dejare de rendir la cuenta mensual o lapresentada no fuere aprobada;

II. No haya manifestado su domicilio o el cambiode éste;

III. Tratándose de bienes muebles no pusiere enconocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ochohoras que sigan a la entrega, el lugar donde quedeconstituido el depósito; y

IV.- El depositario judicial hace uso del bienmueble embargado sin autorización judicial.

Si el removido fuere el deudor, el ejecutantenombrará nuevo depositario. Si lo fuere el acreedor o lapersona por él nombrada, la nueva elección se hará porel juez.

Page 168: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

168

ARTICULO 540.- El depositario y el actor, cuandoéste lo hubiere nombrado, son responsablessolidariamente de los bienes.

ARTICULO 541.- Los depositarios e interventorespercibirán por honorarios el que les señale el arancel.

ARTICULO 542.- Lo dispuesto en este capítulo esaplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvoaquéllos en que disponga expresamente otra cosa estecódigo.

SECCIÓN TERCERA

De los remates

ARTICULO 543.- Toda venta que conforme a laley deba de hacerse en subasta de almoneda, sesujetará a las disposiciones contenidas en este título,salvo en los casos en que la ley disponga expresamentelo contrario.

ARTICULO 544.- Todo remate de bienes raícesserá público y deberá celebrarse en el juzgado en queactúe el juez que fuere competente para la ejecución.

ARTICULO 545.- Cuando los bienes embargadosfueren raíces, antes de procederse a su avalúo seacordará que se expida mandamiento al registrador de lapropiedad para que remita certificado de gravámenes delos últimos diez años, pero si en autos obrare ya otrocertificado, sólo se pedirá al registro el relativo al períodotranscurrido desde la fecha de aquél hasta la en que sesolicite.

Page 169: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

169

El certificado de gravamen deberá contener, entreotras circunstancias, el nombre y domicilio de losacreedores.

Si del certificado aparecieren gravámenes, sehará saber personalmente a los acreedores el estado deejecución para que intervengan en el avalúo y subastade los bienes, si les conviniere.

ARTICULO 546.- Los acreedores citadosconforme al artículo anterior tendrán derecho:

I. Para intervenir en el acto del remate, pudiendohacer al juez las observaciones que estimen oportunaspara garantizar sus derechos;

II. Para recurrir el auto de aprobación del remate,en su caso, y

III. Para nombrar a su costa un perito que, con losnombrados por el ejecutante y el ejecutado, practique elavalúo de la cosa. Nunca disfrutarán de este derechodespués de practicado el avalúo por los peritos de laspartes o el tercero en discordia, en su caso, ni cuando lavalorización se haga por otros medios.

ARTICULO 547.- El avalúo se practicará deacuerdo con las reglas establecidas para la pruebapericial. Si fueren más de dos los peritos valuadores nohabrá necesidad de nombrar tercero en discordia.

El término de vigencia de los avalúos será de seismeses.

Page 170: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

170

ARTICULO 548.- Hecho el avalúo se sacarán losbienes a pública subasta, siempre que los avalúos esténvigentes, anunciándose por tres veces dentro de nuevedías, fijándose edictos en los sitios públicos decostumbre, y si el valor de la cosa pasare del equivalentea trescientos días de salario mínimo general vigente enel Estado, se insertarán aquéllos en uno de losperiódicos de mayor circulación en el lugar de laresidencia del Juzgado. A petición de cualquiera de laspartes y a su costa, el juez puede usar, además de losreferidos medios, algún otro de publicidad para convocarpostores.

ARTICULO 549.- Antes de aprobarse el remate alpostor, o antes de otorgarse la escritura o la factura deadjudicación al acreedor, podrá el deudor librar susbienes, pagando principal y demás prestaciones líquidasa que se le haya condenado. Si hubiera prestacionespendientes de liquidar, se prevendrá al ejecutante paraque formule su liquidación en los términos del artículo495, dentro de los tres días siguientes, contados a partirde aquel en que surta efectos la notificación que le hagade su conocimiento el pago, y en caso de no hacerloperderá su derecho a reclamarlas.

Después de aprobado el remate al postor uotorgada la escritura o la factura de adjudicación alacreedor quedará la venta irrevocable.

ARTICULO 550.- Si los bienes raíces estuvierensituados en diversos lugares, en todos éstos sepublicarán los edictos en los sitios de costumbre y en laspuertas de los juzgados respectivos. En el caso a queeste artículo se refiere, se ampliará el término de losedictos, concediéndose un día más por cada cuarenta

Page 171: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

171

kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad yse calculará para designarlo la distancia mayor en quese hallen los bienes. Puede el juez usar, además de losdichos, algún otro medio de publicidad para llamarpostores.

ARTICULO 551.- Es postura legal la que cubralas dos terceras partes del avalúo o del precio fijado porlos contratantes a la finca hipotecada, con tal de que laparte de contrato sea suficiente para pagar el crédito ocréditos que han sido objeto del juicio y las costas.

Cuando por el importe del avalúo, no seasuficiente la parte de contado para cubrir el crédito ocréditos y las costas, será postura legal, las dos terciaspartes del avalúo al contado.

ARTICULO 552.- Para tomar parte en la subasta,los licitadores deberán consignar, previamente, en elestablecimiento de crédito destinado al efecto por la ley,o en casa de comercio de crédito reconocido, unacantidad igual por lo menos al diez por ciento en efectivodel valor de los bienes que sirva de base para el remate,sin cuyo requisito no serán admitidos.

Se devolverán dichas consignaciones a susrespectivos dueños acto continuo al remate, excepto laque corresponda al mejor postor, la cual se reservará endepósito como garantía del cumplimiento de suobligación, y en su caso, como parte del precio de laventa.

ARTICULO 553.- El ejecutante podrá tomar parteen la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin

Page 172: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

172

necesidad de consignar el depósito prevenido en elartículo anterior.

ARTICULO 554.- El postor no puede rematar,para un tercero, sino con poder y cláusula especial,quedando prohibido hacer postura reservándose lafacultad de declarar después el nombre de la personapara quien se hizo.

ARTICULO 555.- Desde que se anuncie elremate y durante éste, se pondrán de manifiesto losplanos que hubiere y los avalúos.

ARTICULO 556.- El juez que ejecute, decidirá deplano cualquier cuestión que se suscite durante lasubasta, y de sus resoluciones no se dará más recursoque el de responsabilidad, a menos que la ley dispongaotra cosa.

ARTICULO 557.- El día del remate a la horaseñalada, pasará el juez personalmente lista de lospostores presentados y concederán media hora paraadmitir a los que de nuevo se presenten. Concluida lamedia hora, el juez declarará que va a procederse alremate y ya no admitirá a nuevos postores. En seguidarevisará las propuestas presentadas, desechando desdeluego, las que no tengan postura legal y las que noestuvieren acompañadas del billete de depósito a que serefiere el artículo 552.

ARTICULO 558.- Calificadas de buenas lasposturas, el juez las leerá en alta voz por sí mismo omandará darles lectura por la secretaría, para que lospostores presentes puedan mejorarlas. Si hay variasposturas legales, el juez decidirá cual sea la preferente.

Page 173: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

173

Hecha la declaración de la postura consideradapreferente, el juez preguntará si algunos de loslicitadores la mejora. En caso que alguno la mejoredentro de los cinco minutos que sigan a la pregunta,interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora; yasí sucesivamente con respecto a las pujas que sehagan. En cualquier momento en que, pasados cincominutos de hecha la pregunta correspondiente, no semejore la última postura o puja, declarará el tribunalfincado el remate en favor del postor que hubierehecho aquélla.

La resolución que apruebe o desapruebe elremate será apelable en ambos efectos.

ARTICULO 559.- Al declarar aprobado el remate,mandará el juez que, dentro de los tres días siguientes,se otorgue a favor del comprador la escritura deadjudicación correspondiente en los términos de supostura y que se le entreguen los bienes rematados.

ARTICULO 560.- No habiendo postor, quedará alarbitrio del ejecutante pedir en el momento de ladiligencia que se le adjudiquen los bienes por las dosterceras partes del precio que sirvió de base para elremate o que se saquen de nuevo a pública subasta conrebaja del veinte por ciento de la tasación.

Esta segunda subasta se anunciará y celebraráen igual forma que la anterior.

ARTICULO 561.- Si en ella tampoco hubierelicitadores, el actor podrá pedir la adjudicación por lasdos terceras partes del precio que sirvió de base para lasegunda subasta, o que se le entreguen en

Page 174: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

174

administración los bienes para aplicar sus productos alpago de los intereses y extinción del capital y de lascostas.

ARTICULO 562.- No conviniendo al ejecutanteninguno de los dos medios expresados en el artículo queprecede, podrá pedir que se celebre una tercerasubasta.

En este caso, si hubiere postor que ofrezca lasdos terceras partes del precio que sirvió de base para lasegunda subasta y que acepte las condiciones de lamisma, se le fincará el remate sin más trámite.

Si la oferta no llegase a las dos terceras partes,pero no fuere menor de la mitad del valor de los bienes,con suspensión del fincamiento del remate, se harásaber el precio ofrecido al deudor, quien, dentro de losveinte días siguientes, podrá pagar al acreedor librandolos bienes o presentar persona que mejore la postura.

Transcurridos los veinte días sin que el deudorhaya pagado ni traído mejor postor, se aprobará elremate.

Los postores a que se refiere este precepto,cumplirán con el requisito previo del depósito señaladoen el artículo 552 de este código.

El acreedor podrá solicitar la adjudicación de losbienes con las condiciones antes señaladas.

ARTICULO 563.- Cuando dentro del términoexpresado en el artículo anterior se mejorare la postura,el juez mandará abrir nueva licitación entre los dos

Page 175: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

175

postores, citándolos dentro de tercer día, para que en supresencia hagan las pujas, y adjudicará la finca al quehiciere la proposición más ventajosa.

Si el primer postor, en vista de la mejora hechapor el segundo, manifestare que renuncia a susderechos o no se presentare a la licitación, se fincará elremate en favor del segundo.

Lo mismo se hará con el primero, si el segundono se presenta a la licitación.

ARTICULO 564.- Si en la tercera subasta sehiciere postura admisible en cuanto al precio, peroofreciendo pagar a plazos o alterando alguna otracondición, se hará saber al acreedor, el cual podrá pediren los nueve días siguientes la adjudicación de losbienes en las dos terceras partes del precio de lasegunda subasta; si no hace uso de este derecho seaprobará el remate en los términos ofrecidos por elpostor.

ARTICULO 565.- Cualquier liquidación que tengaque hacerse de los gravámenes que afecten a losinmuebles vendidos, gastos de la ejecución y demás, seregulará por el juez con un escrito de cada parte yresolución dentro del tercer día.

ARTICULO 566.- Aprobado el remate, seprevendrá al comprador que consigne ante el juez elprecio, dentro del término de tres días.

Si el comprador no consignare el precio en eltérmino señalado, o por su culpa dejare de tener efectola venta, se procederá a nueva subasta como si no se

Page 176: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

176

hubiera celebrado, perdiendo el postor el depósito a quese refiere el artículo 552 de este código, que se aplicarápor vía de indemnización, por partes iguales, alejecutante y al ejecutado.

ARTICULO 567.- Consignado el precio, se harásaber al deudor para que dentro del tercer día otorgue laescritura de venta a favor del comprador, apercibido quede no hacerlo, el juez lo hará en su rebeldía, haciéndoloconstar así.

El juez, a petición de parte, librará oficio alregistrador de la propiedad, a efecto de que cancele losgravámenes que reporte el bien o bienes materia delremate o adjudicación. Dicho oficio deberá contener: a).-La descripción y datos registrales del bien y, b).- Laindicación de que el inmueble no podrá ser objeto deningún gravamen, enajenación o cualquier otromovimiento registral con relación al dueño inmediatoanterior.

ARTICULO 568.- Otorgada la escritura, se daránal comprador los títulos de propiedad, apremiando en sucaso al deudor para que los entregue, y se pondrán losbienes a disposición del mismo comprador, dándosepara ello las órdenes necesarias, aun las dedesocupación de fincas habitadas por el deudor o porterceros que no tuvieren contrato para acreditar el usoen los términos que fija el Código Civil. Se dará areconocer al adquirente como dueño, a las personas queél mismo designe.

ARTICULO 569.- Con el precio se pagará alacreedor hasta donde alcance, y si hubiere prestacionespendientes que liquidar, se mantendrá en depósito la

Page 177: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

177

cantidad que se estime bastante para cubrirlas, hastaque sean aprobadas las que faltaren de pagarse; pero siel ejecutante no formula su liquidación dentro de los tresdías que señala el artículo 549 de este código, perderáel derecho de reclamarlas.

El reembargo produce su efecto en lo que resultelíquido del precio de remate después de pagarse alprimer embargante, salvo el caso de preferencia dederechos. El reembargante, para obtener el remate, encaso de que éste no se haya verificado, puede obligar alprimer ejecutante a que continúe su acción, para lo cualel juez usará los medios de apremio a que se refiere elartículo 73 de este código.

ARTICULO 570.- Si la ejecución se hubieredespachado a instancia de un segundo acreedorhipotecario o de otro hipotecario de ulterior grado, elimporte de los créditos hipotecarios preferentes de queresponda la finca rematada, se consignará ante eljuzgado correspondiente y el resto se entregará sindilación al ejecutante, si notoriamente fuera inferior a sucrédito o lo cubriere. Si excediere, se le entregaráncapital e intereses y las costas líquidas. El remanentequedará a disposición del deudor a no ser que se hallareretenido judicialmente para el pago de otras deudas.

ARTICULO 571.- El acreedor que se adjudique lacosa, reconocerá a los demás hipotecarios sus créditospara pagarlos al vencimiento de sus escrituras, y,entregará al deudor, al contado, lo que resulte libre delprecio después de hecho el pago.

ARTICULO 572.- Cuando se hubiere seguido lavía de apremio en virtud de títulos al portador con

Page 178: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

178

hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existierenotros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todosel valor líquido de la venta, entregando al ejecutante loque le corresponda y depositándose la partecorrespondiente a los demás títulos hasta sucancelación.

ARTICULO 573.- En los casos a que se refierenlos artículos 570 y 572, se cancelarán las inscripcionesde las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida,expidiéndose para ello mandamiento en el que seexprese que el importe de la venta no fue suficiente paracubrir el crédito del ejecutante, y en su caso, haberseconsignado el importe del crédito del acreedorpreferente, o el sobrante si lo hubiere, a disposición delos interesados.

En el caso del artículo 571, si el precio de la ventafuere insuficiente para pagar las hipotecas anteriores ylas posteriores, sólo se cancelarán éstas, conforme a loprevenido en la primera parte de este artículo.

ARTICULO 574.- Cuando conforme a loprevenido en el artículo 561, el acreedor hubiere optadopor la administración de las fincas embargadas, seobservarán las siguientes reglas:

I. El juez mandará que se le haga entrega de ellasbajo el correspondiente inventario y que se le dé areconocer a las personas que el mismo acreedordesigne;

II. El acreedor y el deudor podrán establecer poracuerdos particulares las condiciones y términos de laadministración, forma y época de rendir las cuentas. Si

Page 179: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

179

así no lo hicieren, se entenderá que las fincas han de seradministradas según la costumbre del lugar, debiendo elacreedor rendir cuenta cada seis meses:

III. Si las fincas fueren rústicas, podrá el deudorintervenir las operaciones de la recolección;

IV. La rendición de cuentas y las diferencias quede ellas surgieren se sustanciarán incidentalmente;

V. Cuando el ejecutante se haya hecho pago desu crédito, intereses y costas con el producto de lasfincas, volverán éstas a poder del ejecutado;

VI. El acreedor podrá cesar en la administraciónde la finca cuando lo crea conveniente, y pedir que sesaque de nuevo a pública subasta por el precio que salióa segunda almoneda, y si no hubiere postor, que se leadjudique por las dos terceras partes de este valor, en loque sea necesario para completar el pago, deducido loque hubiere percibido a cuenta.

ARTICULO 575.- Si en el contrato se ha fijado elprecio en que una finca hipotecada haya de seradjudicada al acreedor, sin haberse renunciado lasubasta, el remate se hará teniéndose como posturalegal la que exceda del precio señalado para laadjudicación, y cubra con el contado lo sentenciado. Sino hubiere postura legal, se llevará a efecto desde luegola adjudicación en el precio convenido.

Si en el contrato se ha fijado precio a la fincahipotecada sin convenio expreso sobre la adjudicación alacreedor, no se hará nuevo avalúo y el precio será elque sirva de base para el remate.

Page 180: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

180

ARTICULO 576.- Cuando los bienes cuyo rematese haya decretado fueren muebles, se observará losiguiente:

I. Se efectuará su venta siempre de contado, pormedio de corredor o casa de comercio que expendaobjetos o mercancías similares, haciéndole saber, parala busca de compradores, el precio fijado por peritos opor convenio de las partes;

II. Si pasados diez días de puestos a la venta nose hubiere logrado ésta, el tribunal ordenará una rebajadel diez por ciento del valor fijado primitivamente, yconforme a ella comunicará al corredor o casa decomercio el nuevo precio de venta, y así sucesivamentecada diez días hasta obtener la realización;

III. Efectuada la venta, el corredor o casa decomercio entregará los bienes al comprador,otorgándosele la factura correspondiente, que firmará elejecutado o el tribunal en su rebeldía;

IV. Después de ordenada la venta, puede elejecutante pedir la adjudicación de los bienes por elprecio que tuvieren señalado al tiempo de su petición,eligiendo los que basten para cubrir su crédito, según losentenciado;

V. Los gastos de corretaje o comisión serán decuenta del deudor y se deducirán preferentemente delprecio de venta que se obtenga;

VI. En todo lo demás se estará a las disposicionesde este capítulo.

Page 181: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

181

TITULO NOVENODe la ejecución de las sentencias y demásresoluciones dictadas por los tribunales y

jueces de los estados y del extranjero

ARTICULO 577.- El juez que reciba exhorto conlas inserciones necesarias, conforme a derecho, para laejecución de una sentencia u otra resolución judicialcumplirá con lo que disponga el juez requeriente,siempre que lo que haya deejecutarse no fuere contrarioa las leyes del Estado de Chiapas.

ARTICULO 578.- Los jueces requeridos nopodrán oír ni conocer de excepciones cuando fuerenopuestas por alguna de las partes que litigan ante el juezrequeriente, salvo el caso de competencia, legalmenteinterpuesta por alguno de los interesados.

ARTICULO 579.- Si al ejecutar los autos insertosen las requisitorias, se opusiere algún tercero, el juez looirá incidentalmente y calificará las excepcionesopuestas conforme a las reglas siguientes:

I. Cuando un tercero que no hubiere sido oído porel juez requeriente y poseyere en nombre propio la cosaen que debe ejecutarse la sentencia, no se llevaráadelante la ejecución, devolviéndose el exhorto coninserción del auto en que se dictare esa resolución, y delas constancias en que se haya fundado;

II. Si el tercer opositor que se presente ante eljuez requerido, no probare que posee con cualquier títulotraslativo de dominio la cosa sobre que verse laejecución del auto inserto en la requisitoria, será

Page 182: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

182

condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios aquien se los hubiere ocasionado. Contra esta resoluciónsólo se da el recurso de queja.

ARTICULO 580.- Los jueces requeridos noejecutarán las sentencias más que cuando reunieren lassiguientes condiciones:

I. Que versen sobre cantidad líquida o cosadeterminada individualmente;

II. Que si trataren de derechos reales sobreinmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado,fueren conformes a las leyes del mismo;

III. Que si trata de derechos personales o delestado civil, la persona condenada se sometióexpresamente o por razón de domicilio a la justicia quela pronunció;

IV. Siempre que la parte condenada haya sidoemplazada personalmente para ocurrir a juicio.

ARTICULO 581.- El juez que reciba despacho uorden de su superior para ejecutar cualquier diligencia,es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso aninguna excepción que opongan los interesados, y setomará simplemente razón de sus respuestas en elexpediente, antes de devolverlo.

ARTICULO 582.- Las sentencias y demásresoluciones judiciales dictadas en países extranjeros,tendrán en el Estado la fuerza que establezcan lostratados respectivos o en su defecto se estará a lareciprocidad internacional.

Page 183: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

183

ARTICULO 583.- Sólo tendrán fuerza en elEstado de Chiapas las ejecutorias extranjeras quereúnan las siguientes circunstancias:

I. Que se cumpla con las formalidades prescritasen el artículo 107;

II. Que hayan sido dictadas a consecuencia delejercicio de una acción personal;

III. Que la obligación para cuyo cumplimiento sehaya procedido sea lícita en la República;

IV. Que el demandado haya sido personalmenteemplazado para ocurrir al juicio;

V. Que sean ejecutorias conforme a las leyes dela nación en que se hayan dictado;

VI. Que llenen los requisitos necesarios para serconsideradas como auténticas.

ARTICULO 584.- Es competente para ejecutaruna sentencia dictada en el extranjero, el juez que lossería para seguir el juicio en que se dictó, conforme altítulo tercero.

ARTICULO 585.- Traducida la ejecutoria en laforma prevista en el artículo 337, se presentará aljuzgado competente para su ejecución, peropreviamente se formará incidente para examinar suautenticidad y si conforme a las leyes nacionales deba ono ser ejecutada. Se substanciará con un escrito decada parte y con audiencia del Ministerio Público. Laresolución, que se dictará dentro de tercer día, contesten

Page 184: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

184

o no las partes y el Ministerio Público, será apelable enambos efectos si se denegare la ejecución y en el efectodevolutivo si se concediere.

La apelación se substanciará en forma deincidente.

ARTICULO 586.- Ni el juez inferior ni el TribunalSuperior podrán examinar ni decidir sobre la justicia oinjusticia del fallo ni sobre los fundamentos de hecho oderecho en que se apoye, limitándose tan sólo aexaminar su autenticidad y si debe o no ejecutarseconforme a las leyes mexicanas.

TITULO DECIMO

Del juicio arbitral

ARTICULO 587.- Las partes tienen el derecho desujetar sus diferencias al juicio arbitral.

ARTICULO 588.- El compromiso puedecelebrarse antes de que haya juicio, durante éste ydespués de sentenciado, sea cual fuere el estado en quese encuentre.

El compromiso posterior a la sentencia irrevocablesólo tendrá lugar si los interesados la conocieren.

ARTICULO 589.- El compromiso puedecelebrarse por escritura pública, por escritura privada oen acta ante juez de primera instancia, cualquiera quesea la cuantía.

Page 185: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

185

ARTICULO 590.- Todo el que esté en el plenoejercicio de sus derechos civiles puede comprometer enárbitros sus negocios.

Los tutores no pueden comprometer los negociosde los incapacitados, ni nombrar árbitros, sino conaprobación judicial, salvo el caso en que dichosincapacitados fueren herederos de quien celebró elcompromiso o estableció cláusula compromisoria. Si nohubiere designación de árbitros se hará siempre con laintervención judicial, como se previno en los mediospreparatorios a juicio arbitral.

ARTICULO 591.- Los albaceas necesitan delconsentimiento unánime de los herederos, paracomprometer en árbitros los negocios de la herencia ypara nombrar árbitros, salvo el caso en que se tratara decumplimentar el compromiso o cláusula compromisoriapactados por el autor. En este caso, si no hubiere árbitronombrado se hará necesariamente con intervenciónjudicial.

ARTICULO 592.- Los síndicos de los concursossólo pueden comprometer en árbitros con unánimeconsentimiento de los acreedores.

ARTICULO 593.- No se pueden comprometer enárbitros los siguientes negocios:

I. El derecho de recibir alimentos;

II. Los divorcios, excepto en cuanto a laseparación de bienes y a las demás diferenciaspuramente pecuniarias;

Page 186: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

186

III. Las acciones de nulidad de matrimonio;

IV. Los concernientes al estado civil de laspersonas con la excepción contenida en el artículo 334del Código Civil;

V. Los demás en que lo prohiba expresamente laley.

ARTICULO 594.- El compromiso designará elnegocio o negocios que se sujeten a juicio arbitral y elnombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, elcompromiso es nulo de pleno derecho, sin necesidad deprevia declaración judicial.

Cuando no se hayan designado los árbitros, seentiende que se reservan hacerlo con intervenciónjudicial, como se previene en los medios preparatorios.

ARTICULO 595.- El compromiso será válidoaunque no se fije término del juicio arbitral y en este casola misión de los árbitros durará cien días. El plazo secuenta desde que se acepta el nombramiento.

ARTICULO 596.- Durante el plazo del arbitraje nopodrán ser revocados los árbitros, sino por elconsentimiento unánime de las partes.

ARTICULO 597.- Las partes y los árbitrosseguirán, en el procedimiento, los plazos y las formasestablecidas para los tribunales si las partes no hubierenconvenido otra cosa. Cualquiera que fuere el pacto encontrario, los árbitros siempre están obligados a recibirpruebas y oír alegatos, si cualquiera de las partes lopidiere.

Page 187: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

187

Las partes podrán renunciar a la apelación.

Cuando el compromiso en árbitros se celebrerespecto de un negocio en grado de apelación, lasentencia arbitral será definitiva sin ulterior recurso.

ARTICULO 598.- El compromiso produce lasexcepciones de incompetencia y litispendencia, sidurante él se promueve el negocio en un tribunalordinario.

ARTICULO 599.- Cuando haya árbitro único, laspartes son libres de nombrarle un secretario, y si dentrodel tercer día, contado desde aquel en que deba deactuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lodesignará, y a costa de los mismos interesadosdesempeñará sus funciones.

Cuando fueren varios los árbitros, entre ellosmismos elegirán el que funja como secretario, sin quepor esto tenga derecho a mayores emolumentos.

ARTICULO 600.- El compromiso termina:

I. Por muerte del árbitro elegido en el compromisoo en cláusula compromisoria, si no tuviere substituto. Encaso de que las partes no hubieren designado el árbitro,sino por intervención del tribunal, el compromiso no seextinguirá y se proveerá al nombramiento del substitutoen la misma forma que para el primero;

II. Por excusa del árbitro o árbitros, que sólopuede ser por enfermedad comprobada que les impidadesempeñar su oficio;

Page 188: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

188

III. Por recusación con causa declaradaprocedente, cuando el árbitro hubiere sido designado porel juez, pues al nombrado de común acuerdo no se lepuede recusar;

IV. Por nombramiento recaído en el árbitro, demagistrado, juez propietario o interino por más de tresmeses; lo mismo se entenderá de cualquier otro empleode la administración de justicia que impida de hecho o dederecho la función de arbitraje;

V. Por la expiración del plazo estipulado o dellegal a que se refiere el artículo 595.

ARTICULO 601.- Los árbitros sólo son recusablespor las mismas causas que lo fueren los demás jueces.

ARTICULO 602.- Siempre que haya dereemplazarse un árbitro se suspenderán los términosdurante el tiempo que pase para hacer el nuevonombramiento.

ARTICULO 603.- El laudo será firmado por cadauno de los árbitros y en caso de haber más de dos, si laminoría rehusare hacerlo, los otros lo harán constar y lasentencia tendrá el mismo efecto que si hubiere sidofirmada por todos. El voto particular no exime de laobligación a que este artículo se refiere.

ARTICULO 604.- En caso de que los árbitrosestuvieren autorizados a nombrar un tercero en discordiay no lograren ponerse de acuerdo, acudirán al juez deprimera instancia.

Page 189: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

189

ARTICULO 605.- Cuando el tercero en discordiafuere nombrado, faltando menos de quince días para laextinción del término del arbitraje y las partes no loprorrogaran, podrá disponer de diez días más, que sesumarán a dicho término para que pueda pronunciar ellaudo.

ARTICULO 606.- Los árbitros decidirán según lasreglas del derecho, a menos que en el compromiso o enla cláusula se les encomendara la amigable composicióno el fallo en conciencia.

ARTICULO 607.- De las recusaciones y excusasde los árbitros conocerá el juez ordinario, conforme a lasleyes y sin ulterior recurso.

ARTICULO 608.- Los árbitros pueden conocer delos incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidirel negocio principal. También pueden conocer de lasexcepciones perentorias, pero no de la reconvención,sino en el caso en que se oponga como compensaciónhasta la cantidad que importe la demanda o cuando asíse haya pactado expresamente.

ARTICULO 609.- Los árbitros pueden condenaren costas, daños y perjuicios a las partes y aun imponermultas; pero para emplear los medio de apremio debenocurrir al juez ordinario.

ARTICULO 610.- Notificado el laudo, se pasaránlos autos al juez ordinario para su ejecución, a no serque las partes pidieren aclaración de sentencia.

Para la ejecución de autos y decretos, se acudirátambién al juez de primera instancia.

Page 190: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

190

Si hubiere lugar a algún recurso que fuereadmisible, lo admitirá el juez que recibió los autos yremitirá éstos al Tribunal Superior, sujetándose en todossus procedimientos a lo dispuesto para los juiciosordinarios.

ARTICULO 611.- Es competente para todos losactos relativos al juicio arbitral en lo que se refiera ajurisdicción que no tenga el árbitro y para la ejecución dela sentencia y admisión de recursos, el juez designadoen el compromiso; a falta de éste, el del lugar del tribunalde arbitraje.

ARTICULO 612.- Los jueces ordinarios estánobligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a losárbitros.

ARTICULO 613.- La apelación sólo seráadmisible conforme a las reglas del derecho común.

ARTICULO 614.- El juez debe compeler a losárbitros a cumplir con sus obligaciones.

TITULO DECIMO PRIMERO

De los juicios en rebeldía

CAPÍTULO I

Procedimiento estando ausente el rebelde

ARTICULO 615.- En toda clase de juicios, cuandose constituya en rebeldía un litigante no compareciendo

Page 191: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

191

en el juicio después de citado en forma, no se volverá apracticar diligencia alguna en su busca.

Todas las resoluciones que de allí en adelanterecaigan en el pleito y cuantas citaciones debanhacérsele, se notificarán por lista o en cédula que se fijenen las puertas de los juzgados o tribunal, salvo los casosen que otra cosa se prevenga.

ARTICULO 616.- El litigante será declaradorebelde a petición de parte contraria, a no ser quecuando el que ha sido arraigado quebrante su arraigo sindejar apoderado instruido o expensado.

ARTICULO 617.- Los autos que ordenen que unnegocio se reciba a prueba y los puntos resolutivos de lasentencia además de notificarse de la manera prevenidaen el artículo 615, se publicarán dos veces consecutivasen el Periódico Oficial del Estado, si se tratare del casoprevisto en la fracción II del artículo 121 de este código.

ARTICULO 618.- Desde el día siguiente al en quefue declarado rebelde o quebrantó el arraigo eldemandado, se decretará, si la parte contraria lo pidiere,el embargo de bienes suficientes para asegurar lo quesea objeto del juicio. Si el embargo recayere sobrebienes muebles, éstos quedarán en poder de la personaque los tenga a su disposición o bajo su custodia en elmomento de la diligencia, debiendo el juez concederleun término prudente para que garantice su manejo comodepositario.

ARTICULO 619.- El embargo de los inmuebles sehará expidiendo mandamiento, por duplicado, al

Page 192: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

192

registrador de la propiedad que corresponda, para quese inscriba el secuestro.

Una de las copias, después de cumplimentado elregistro, se unirá a los autos.

Los inmuebles se pondrán también en depósitode la persona en cuyo poder se encuentren y el juezdará un término prudente para que garantice su manejo,si no fuere el demandado mismo.

No haciéndolo, se colocarán bajo depósito, segúnlo disponen los artículos 533 y siguientes, exigiéndose aldepositario las mismas garantías que previene el artículoanterior.

ARTICULO 620.- El embargo practicado en lostérminos de los dos artículos anteriores, continuará hastala conclusión del juicio.

ARTICULO 621.- En el caso en que elemplazamiento se hubiere hecho por edictos, lasentencia no se ejecutará sino pasado tres meses, apartir de la última publicación en el Periódico Oficial, a noser que el actor dé fianza.

CAPÍTULO II

Procedimiento estando presente el rebelde

ARTICULO 622.- Cualquiera que sea el estadodel pleito en el que el litigante rebelde comparezca, seráadmitido como parte y se entenderá con él lasustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningúncaso.

Page 193: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

193

ARTICULO 623.- Si el litigante rebelde sepresenta dentro del término probatorio, tendrá derecho aque se le reciban las pruebas que promueva sobrealguna excepción perentoria, siempre queincidentalmente acredite que estuvo, en todo el tiempotranscurrido desde el emplazamiento, impedido decomparecer en el juicio por una fuerza mayor nointerrumpida.

ARTICULO 624.- Si compareciera después deltérmino de prueba en primera instancia, o durante lasegunda, se recibirán en ésta los autos a prueba, siacreditare el impedimento y se tratare de una excepciónperentoria.

ARTICULO 625.- Podrá pedir también que selevante el embargo de sus bienes alegando y justificandocumplidamente no haber podido comparecer en el juiciopor fuerza mayor insuperable.

ARTICULO 626.- Siempre que se trate deacreditar el impedimento insuperable, se tramitará en unincidente por cuerda separada, sin más recurso que elde responsabilidad.

ARTICULO 627.- El litigante rebelde a quien hayasido notificado personalmente el emplazamiento o lasentencia definitiva, sólo podrá utilizar contra ella elrecurso de apelación en los términos del derecho común.

ARTICULO 628.- Se admitirá la apelaciónextraordinaria que contra la sentencia interpusiere ellitigante rebelde, conforme al Capítulo Segundo, TítuloDécimo Cuarto.

Page 194: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

194

TITULO DECIMO SEGUNDO

De las tercerías

CAPÍTULO ÚNICO

ARTICULO 629.- En un juicio seguido por dos omás personas pueden venir uno o más terceros, siempreque tengan interés propio y distinto del actor o reo en lamateria del juicio.

ARTICULO 630.- La tercería deberá deducirseante el juez que conoce el juicio, en los términosprescritos para formular una demanda.

ARTICULO 631.- Las tercerías se sustanciaránen la vía que corresponde al juicio en el cual sepromueven.

ARTICULO 632.- Las tercerías coadyuvantespueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere laacción que en él se ejercite y cualquiera que sea elestado en que éste se encuentre, con tal que aún no sehaya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.

ARTICULO 633.- Los terceros coadyuvantes seconsideran asociados con la parte cuyo derechocoadyuvan y, en consecuencia, podrán:

I. Salir al pleito en cualquier estado en que seencuentre con tal de que no se haya pronunciadosentencia que cause ejecutoria;

II. Hacer las gestiones que estimen oportunasdentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma

Page 195: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

195

acción u oponiendo la misma excepción que actor o reo,respectivamente, no hubieren designado representantecomún;

III. Continuar su acción y defensa aun cuando elprincipal desistiere;

IV. Apelar e interponer los recursos procedentes.

ARTICULO 634.- El demandado debe denunciarel pleito al obligado a la evicción, antes de lacontestación de la demanda, solicitándolo del juez, quiensegún las circunstancias ampliará el término delemplazamiento para que el tercero pueda disfrutar delplazo completo. El tercero obligado a la evicción, unavez salido al pleito, se convierte en principal.

ARTICULO 635.- De la primera petición que hagael tercero coadyuvante cuando venga al juicio, se correrátraslado a los litigantes, con excepción del caso previstoen el artículo anterior.

ARTICULO 636.- Las tercerías excluyentes dedominio deben de fundarse en el dominio que alegue eltercero, sobre los bienes en cuestión o sobre la acciónque se ejercite.

No es lícito interponer tercería excluyente dedominio a aquel que consintió en la constitución delgravamen o del derecho real en garantía de la obligacióndel demandado.

ARTICULO 637.- La tercería excluyente depreferencia debe fundarse en el mejor derecho que eltercero deduzca para ser pagado.

Page 196: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

196

ARTICULO 638.- Con la demanda de terceríaexcluyente deberá presentarse el título en que se funde,sin cuyo requisito se desechará de plano.

ARTICULO 639.- No recurrirán en tercería depreferencia:

I. El acreedor que tenga hipoteca u otro derechoreal accesorio en finca distinta de la embargada;

II. El acreedor que sin tener derecho real no hayaembargado el bien objeto de la ejecución;

III. El acreedor a quien el deudor señala bienesbastantes a solventar el crédito;

IV. El acreedor a quien la ley lo prohiba en otroscasos.

ARTICULO 640.- El tercero excluyente de créditohipotecario tiene derecho de pedir que se inscriba lacédula hipotecaria en el Registro Público de la Propiedady del Comercio correspondiente y que el depósito sehaga por su cuenta sin acumularse las actuaciones.

ARTICULO 641.- Las tercerías excluyentespueden oponerse en todo negocio, cualquiera que seasu estado, con tal de que si son de dominio no se hayadado posesión de los bienes al rematante o al actor ensu caso por vía de adjudicación, y que si son depreferencia no se haya hecho el pago al demandante.

ARTICULO 642.- Las tercerías excluyentes nosuspenderán el curso del negocio en que se interponen.Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus

Page 197: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

197

trámites hasta antes del remate y desde entonces sesuspenderán sus procedimientos hasta que se decida latercería.

ARTICULO 643.- Si la tercería fuere depreferencia, se seguirán los procedimientos del juicioprincipal en que se interponga, hasta la realización de losbienes embargados, suspendiéndose el pago que sehará al acreedor que tenga mejor derecho, definida quequede la tercería; entre tanto se decide ésta, sedepositará a disposición del juez el precio de la venta.

ARTICULO 644.- Si el actor y el demandado seallanaren a la demanda de tercería, el juez sin mástrámites mandará cancelar los embargos si fuereexcluyente de dominio y dictará sentencia si fuere depreferencia.

Lo mismo hará cuando ambos dejaren decontestar a la demanda de tercería.

ARTICULO 645.- El ejecutado que haya sidodeclarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con elmismo carácter en el de tercería; pero si fuere conocidosu domicilio, se le notificará el traslado de la demanda.

ARTICULO 646.- Cuando se presenten tres omás acreedores que hicieren oposición, si estuvierenconformes, se seguirá un solo juicio, graduando en unasola sentencia sus créditos; pero si no lo estuvieren, seseguirá el juicio de concurso necesario de acreedores.

ARTICULO 647.- Si fueren varios los opositoresreclamando el dominio, se procederá, en cualquier caso

Page 198: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

198

que sea, a decidir incidentalmente la controversia enunión del ejecutante y del ejecutado.

ARTICULO 648.- La interposición de una terceríaexcluyente autoriza al demandante a pedir que semejore la ejecución en otros bienes del deudor.

ARTICULO 649.- Si sólo alguno de los bienesejecutados fuere objeto de la tercería, los procedimientosdel juicio principal continuarán hasta vender y hacerpago al acreedor con los bienes no comprendidos en lamisma tercería.

ARTICULO 650.- Si la tercería, cualquiera quesea, se interpone ante un juez rural o municipal y elinterés de ella excede del que la ley respectivamentesomete a la jurisdicción de estos jueces, aquel antequien se interponga remitirá lo actuado en el negocioprincipal y tercería al juez que designe el tercer opository sea competente para conocer el negocio querepresenta mayor interés. El juez designado correrátraslado de la demanda entablada y decidirá la tercería,sujetándose en la substanciación a lo prevenido en losartículos anteriores.

TITULO DECIMO TERCERO

Divorcio por mutuo consentimiento

CAPÍTULO ÚNICO

ARTICULO 651.- Cuando ambos consortesconvengan en divorciarse, en los términos del últimopárrafo del artículo 268 del Código Civil, deberán ocurriral tribunal competente presentando el convenio que se

Page 199: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

199

exige en el artículo 269 del código citado, así como unacopia certificada del acta de matrimonio y de las denacimiento de los hijos menores.

ARTICULO 652.- Presentada la solicitud, el juezseñalará día y hora para una audiencia que debecelebrarse a los cinco días y en ella exhortará a loscónyuges para procurar su reconciliación. Si no lograavenirlos y oyendo al Ministerio Público, aprobará lospuntos de convenio y la disolución del vínculomatrimonial.

ARTICULO 653.- El cónyuge menor de edadnecesita de un tutor especial para poder solicitar eldivorcio por mutuo consentimiento.

ARTICULO 654.- Los cónyuges no puedenhacerse representar por procurador en la junta a que serefiere el artículo 652, sino que deben comparecerpersonalmente, y en su caso, acompañados del tutorespecial.

ARTICULO 655.- En cualquier caso en que loscónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuarel procedimiento el tribunal declarará sin efecto lasolicitud y mandará archivar el expediente.

ARTICULO 656.- En caso de que el MinisterioPúblico se oponga a la aprobación del convenio, porconsiderar que viola los derechos de los hijos o que noquedan bien garantizados, propondrá las modificacionesque estime procedentes y el tribunal lo hará saber a loscónyuges para que dentro de tres días manifiesten siaceptan las modificaciones.

Page 200: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

200

En caso de que no las acepten, el tribunalresolverá en la sentencia lo que proceda con arreglo a laley, cuidando de que en todo caso queden debidamentegarantizados los derechos de los hijos.

Cuando el convenio no fuere de aprobarse, nopodrá decretarse la disolución del matrimonio.

ARTICULO 657.- La sentencia que decrete eldivorcio por mutuo consentimiento, es apelable en elefecto devolutivo. La que lo niegue es apelable enambos efectos.

ARTICULO 658.- Ejecutoriada la sentencia deldivorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al oficialdel Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que elmatrimonio se efectúo y al del nacimiento de losdivorciados, para los efectos de los artículos 87 y 287 delCódigo Civil.

TITULO DECIMO CUARTO

De los recursos

CAPÍTULO I

De las revocaciones y apelaciones

ARTICULO 659.- Las sentencias no pueden serrevocadas por el juez que las dicta.

ARTICULO 660.- Los autos que no fuerenapelables y los decretos pueden ser revocados por eljuez que los dicta o por el que lo substituya en el

Page 201: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

201

conocimiento del negocio. No es procedente larevocación en contra de los autos y decretos dictadospor el juez en juicios de arrendamiento inmobiliario.

ARTICULO 661.- La revocación debe pedirse porescrito, dentro de las veinticuatro horas siguientes a lanotificación, y se substancía con un escrito por cadaparte y la resolución del juez que debe pronunciarsedentro del tercer día. Esta resolución no admite másrecurso que el de responsabilidad.

ARTICULO 662.- De los decretos y autos delTribunal Superior, aun de aquéllos que dictados enprimera instancia serían apelables, puede pedirsereposición que se substancia en la misma forma que larevocación.

ARTICULO 663.- El recurso de apelación tienepor objeto que el superior confirme, revoque o modifiquela resolución del inferior.

ARTICULO 664.- Pueden apelar: el litigante sicreyere haber recibido algún agravio, los terceros quehayan salido al juicio y los demás interesados a quienesperjudique la resolución judicial.

No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió;pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, laindemnización de daños y perjuicios o el pago de costas,podrá apelar también.

ARTICULO 665.- La parte que venció puedeadherirse a la apelación interpuesta al notificársele suadmisión o dentro de las veinticuatro horas siguientes a

Page 202: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

202

esa notificación. En este caso la adhesión al recursosigue la suerte de éste.

ARTICULO 666.- La apelación debe interponerseante el juez que pronunció la resolución, verbalmente enel acto de notificarse, o por escrito dentro de cinco díasimprorrogables si se tratare de una sentencia definitiva, odentro de tres si fuera interlocutoria o se tratare de unauto. Se exceptúa la apelación contra las sentencias delos juicios en rebeldía, cuando no fuere notificadopersonalmente el demandado, o cuando se tratare de laapelación extraordinaria.

Los autos e interlocutorias serán apelablescuando lo fuere la sentencia definitiva.

ARTICULO 667.- El litigante al interponer laapelación debe usar de moderación, absteniéndose dedenostar al juez; de lo contrario, quedará sujeto a lapena impuesta en los artículos 61 y 62.

ARTICULO 668.- Interpuesta una apelación, eljuez la admitirá sin substanciación ninguna si fuereprocedente, expresando si la admite en ambos efectos oen uno solo.

ARTICULO 669.- El recurso de apelación procedeen un solo efecto o en ambos efectos. En el primer caso,no se suspende la ejecución del auto o de la sentencia, ysi ésta es definitiva se dejará en el juzgado, paraejecutarla, copia certificada de ella y de las demásconstancias que el juez estime necesarias, remitiéndosedesde luego los autos originales al Tribunal Superior. Sies auto, se remitirá al tribunal testimonio de lo que elapelante señalare en el escrito de apelación y a él se

Page 203: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

203

agregarán, a costa del colitigante, las constancias queéste solicite dentro de tres días siguientes a la admisióndel recurso.

La apelación admitida en ambos efectossuspende desde luego la ejecución de la sentencia hastaque ésta cause ejecutoria, o la tramitación del juicio,cuando se interpuso contra auto.

ARTICULO 670.- Se admitirán en un solo efectolas apelaciones en los casos en que no se halleprevenido que se admitan libremente o en ambosefectos.

ARTICULO 671.- De los autos y de las sentenciasinterlocutorias de los que se derive una ejecución quepueda causar daño irreparable o de difícil superación y laapelación proceda en el efecto devolutivo, se admitiránen ambos efectos si el apelante lo solicita al interponer elrecurso y, en un plazo que no exceda de seis días,otorga garantía a satisfacción del juez para responder,en su caso, de los daños y perjuicios que puedanocasionarse con la suspensión. La garantía atenderá a lacuantía del asunto y no podrá ser inferior al equivalentede sesenta días del salario mínimo general diario vigenteen el Estado.

Si el tribunal confirmase el auto apelado impondráal apelante y a su abogado solidariamente, una multa dequince y hasta de treinta días de salario mínimo vigenteen el Estado. Además, condenará al apelante al pago delas costas y a los daños y perjuicios en favor de sucontraparte.

Page 204: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

204

ARTICULO 672.- Si la apelación devolutiva fuerede auto o sentencia interlocutoria, sólo se remitirá alsuperior testimonio de lo que señalare de los autos elapelante, con las adiciones que haga el colitigante y eljuez estime necesarias, a no ser que el apelante prefieraesperar la remisión de los autos originales cuando esténen estado. El apelante deberá solicitar el testimoniodentro del tercer día de la admisión del recurso,expresando los particulares que deba contener.Transcurrido este término sin haberlo solicitado, se lenegará el testimonio y se tendrá por firme la resoluciónapelada.

Al remitirse las constancias al superior seemplazará a las partes para que comparezcan antedicho tribunal.

ARTICULO 673.- No se suspenderá la ejecuciónde la sentencia, auto o providencia apeladas, cuandohaya sido admitida la apelación en el efecto devolutivo.En este caso, si la apelación fuere de sentenciadefinitiva, quedará en el juzgado testimonio de lonecesario para ejecutarla, remitiendo los autos alsuperior como se previene en el artículo 669.

ARTICULO 674.- Admitida la apelación en sólo elefecto devolutivo, no se ejecutará la sentencia si no seotorga previamente fianza conforme a las reglassiguientes:

I. La calificación de la idoneidad de la fianza seráhecha por el juez, quien se sujetará bajo suresponsabilidad a las disposiciones del Código Civil;

Page 205: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

205

II. La fianza otorgada por el autor comprenderá ladevolución de la cosa o cosas que deba percibir, susfrutos e intereses y la indemnización de daños yperjuicios, si el superior revoca el fallo;

III. La otorgada por el demandado, comprenderáel pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimientoen el caso de que la sentencia condene a hacer o nohacer;

IV. La liquidación de los daños y perjuicios sehará en la ejecución de la sentencia.

ARTICULO 675.- Además de los casosdeterminados expresamente en la ley, se admitirán enambos efectos las apelaciones que se interpongan:

I. De las sentencias definitivas;

II. De los autos definitivos que paralizan o ponentérmino al juicio haciendo imposible su continuación;

III. De las sentencias interlocutorias que paralizano ponen término al juicio haciendo imposible sucontinuación.

ARTICULO 676.- Admitida la apelación en ambosefectos, el juez remitirá los autos originales al TribunalSuperior dentro del tercer día, citando a las partes paraque comparezcan ante dicho tribunal.

ARTICULO 677.- En el caso del artículo anteriorse suspenderá la ejecución de la sentencia oautoapelado hasta que recaiga el fallo del superior;mientras tanto, queda en suspenso la jurisdicción del

Page 206: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

206

juez para seguir conociendo de los autos principales,desde el momento en que se admita la apelación enambos efectos, sin perjuicio de que la sección de laejecución continúe en poder de juez a quo, para resolverlo concerniente al depósito, a las cuentas, gastos yadministración.

ARTICULO 678.- Llegados los autos o eltestimonio en su caso, al Tribunal Superior, éste, sinnecesidad de vista o informes, dentro de los ocho díasdictará providencia en la que decidirá sobre la admisióndel recurso y la calificación del grado hecha por el juezinferior. Declarada inadmisible la apelación, sedevolverán los autos al inferior; revocada la calificación,se procederá en su consecuencia.

ARTICULO 679.- En el auto a que se refiere elartículo anterior, mandará el tribunal poner las diligenciasen la secretaría, a la disposición del apelante por seisdías, para que exprese agravios sin perjuicio de los quepueda expresar antes de la liquidación de dicho término.Del escrito de expresión de agravios se correrá trasladoa la contraria por otros seis días, durante los cualesestarán las diligencias a disposición de ésta para que seentere de ellas.

ARTICULO 680.- En caso de que el apelanteomitiere al concluir el término fijado en el artículo anteriorexpresar los agravios, de oficio se tendrá por desierto elrecurso, haciéndose la declaración correspondiente porel superior.

ARTICULO 681.- En los escritos de expresión deagravios y contestación, las partes deben ofrecer

Page 207: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

207

pruebas, especificando los puntos sobre qué debe deversar, que nunca serán extrañas a la cuestión debatida.

ARTICULO 682.- Dentro de tercero día, el tribunalresolverá sobre la admisión de las pruebas, abriendo untérmino probatorio que no podrá exceder de veinte días.

ARTICULO 683.- Sólo podrán otorgarse elrecibimiento de pruebas en la segunda instancia:

I. Cuando por cualquier causa, no imputable alque solicitare la prueba, no hubiere podido practicarseen la primera instancia todo o parte de la que hubierepropuesto;

II. Cuando hubiere ocurrido algún hecho queimporte excepción superveniente.

ARTICULO 684.- Sin necesidad de recibir elpleito a prueba, podrán pedir los litigantes, desde que sepongan los autos a su disposición en la secretaría deltribunal hasta antes de la celebración de la vista, que laparte contraria rinda confesión judicial por una sola vez,con tal de que sea sobre hechos que, relacionados conlos puntos controvertidos, no fueren objeto de posicionesen la primera instancia, y que sean recibidos yagregados al expediente los documentos a que serefiere el artículo 97.

ARTICULO 685.- Cuando pida el apelante que sereciba el pleito a prueba, puede la otra parte, en lacontestación de los agravios, oponerse a esa pretensión.

ARTICULO 686.- Después del auto que recae ala contestación de agravios, o vencido el término para

Page 208: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

208

contestarlos, si no se hubiere promovido prueba, secitará a las partes para sentencia, que se pronunciarádentro de diez días.

Si se hubiere promovido prueba y concluida larecepción de las que se hubieren omitido o vencido eltérmino concedido para ello, se entregarán los autosoriginales primero al apelante y después a la contrariapor cinco días a cada uno para alegar.

Presentados los alegatos o vencido el términopara alegar, se citará a las partes para sentencia que sepronunciará dentro de diez días.

ARTICULO 687.- Las apelaciones deinterlocutorias o autos se substanciarán con sólo unescrito de cada parte y la resolución respectiva.

ARTICULO 688.- La revisión de las sentenciasrecaídas en los juicios sobre rectificación y modificaciónde actas del estado civil, en caso de procedencia de laacción, y sobre nulidad de matrimonio por la causaexpresada en el artículo 244 del Código Civil, abre deoficio a la segunda instancia, con intervención delMinisterio Público, aunque las partes no expresarenagravios ni promovieren pruebas. El tribunal examinarála legalidad de las sentencias de primera instancia,quedando entretanto sin ejecutarse éstas.

Page 209: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

209

CAPÍTULO II

De la apelación extraordinaria

ARTICULO 689.- La apelación extraordinariaúnicamente procede contra la sentencia definitiva.

ARTICULO 690.- Este recurso será admisiblecuando se presenten los siguientes casos:

I. Cuando el reo se le hubiere notificado elemplazamiento por edictos y el juicio se hubieretramitado en rebeldía;

II. Cuando no estuvieren representadoslegítimamente el actor o el demandado, o siendoincapaces, las diligencias se hubieren entendido conellos.

ARTICULO 691.- La apelación deberáinterponerse dentro de los sesenta días computadosdesde la fecha de la notificación de la sentencia relativa,en los casos del artículo anterior.

ARTICULO 692.- También será admisible laapelación extraordinaria contra las sentencias dictadaspor los jueces municipales en los juicios que sean de sucompetencia; siendo tribunal de apelación, el juez deprimera instancia de la jurisdicción, o siendo varios, eldel ramo que corresponda. La apelación deberáinterponerse dentro de los cinco días, contados desde lanotificación de la sentencia.

Page 210: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

210

ARTICULO 693.- Interpuesta la apelaciónextraordinaria, el juez sin calificar el grado, remitirá losautos al superior y emplazará a las partes en la forma ytérminos prevenidos para la apelación ordinaria.

Recibidos los autos, el superior tramitará elrecurso en la forma incidental, sirviendo de demanda elescrito en que se interponga el recurso que deberá llenarlos requisitos del artículo 268 de este código.

Si el escrito en que se interponga el recurso, nollena los requisitos expresados, el superior declararádesierto el recurso.

ARTICULO 694.- Cuando la persona que ejerzala patria potestad, el tutor o el apoderado, en su caso,ratifiquen lo actuado, se sobreseerá el recurso.

ARTICULO 695.- El actor o el demandadocapaces que estuvieren legítimamente representados enla demanda y contestación y que dejaron de estarlodespués, no podrán intentar esta apelación.

ARTICULO 696.- Contra la sentencia que sepronuncie resolviendo la apelación extraordinaria, noprocederá más recurso que el de responsabilidad.

CAPÍTULO III

De la queja

ARTICULO 697.- El recurso de queja tiene lugar:

Page 211: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

211

I. Contra el juez que se niega a admitir unademanda o desconoce de oficio la personalidad de unlitigante antes del emplazamiento;

II. Respecto a las interlocutorias dictadas en laejecución de sentencia;

III. Contra la denegación de apelación;

IV. En los demás casos fijados por la ley.

ARTICULO 698.- El recurso de queja contra eljuez se interpondrá ante éste, dentro de las veinticuatrohoras que sigan a la notificación del acto reclamado,expresando agravios y acompañando copia para queobre en autos. Recibida la queja, dentro del tercer día, eljuez de los autos remitirá al superior informe conjustificación y el testimonio respectivo. El superior, dentrodel mismo término decidirá lo que proceda. Se impondráal juez del conocimiento que no rinda informe conjustificación y testimonios dentro del término señalado, lasanción de hasta diez días de salario mínimo vigente enel Estado.

ARTICULO 699.- Si la queja no está apoyada porhecho cierto o no estuviere fundada en derecho ohubiere recurso ordinario de la resolución reclamada,será desechada por el tribunal, imponiendo a la partequejosa y a su abogado, solidariamente, una multa dediez y hasta veinte días de salario mínimo vigente en elEstado.

ARTICULO 700.- El recurso de queja contra losjueces sólo procede en las causas apelables, a no ser

Page 212: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

212

que se intente para calificar el grado en la denegación deapelación.

Capítulo IV

Recurso de responsabilidad

ARTICULO 701.- La responsabilidad civil en quepuedan incurrir los jueces, cuando en el desempeño desus funciones infrinjan las leyes por negligencia oignorancia inexcusable, solamente podrá exigirse ainstancia de la parte perjudicada o de suscausahabientes, ante el inmediato superior del quehubiere incurrido en ella.

ARTICULO 702.- No podrá promoverse demandade responsabilidad civil sino hasta que quededeterminado, por sentencia o auto firme, el pleito ocausa en que se suponga causado el agravio.

ARTICULO 703.- Cuando la demanda se dirijacontra un juez rural, conocerá de ella el juez municipalcorrespondiente, y si fuere éste el demandado,cualquiera que sea la cuantía se entablará ante el juezde primera instancia; contra la sentencia que éstepronuncie procederá la apelación en ambos efectos paraante el Tribunal Superior, si el juicio por su cuantía fuereapelable.

ARTICULO 704.- El Tribunal Superior conocerá,en primera y única instancia, de las demandas deresponsabilidad civil presentadas contra los jueces deprimera instancia. Contra las sentencias que se dicten,no se dará recurso alguno.

Page 213: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

213

ARTICULO 705.- La demanda de responsabilidaddebe entablarse dentro de los seis meses siguientes aldía en que se hubiere dictado la sentencia o auto firmeque dé término al pleito.

Transcurrido este plazo quedará prescrita laacción.

ARTICULO 706.- No podrá entablar el juicio deresponsabilidad civil contra un funcionario judicial, el queno haya utilizado a su tiempo los recursos legales contrala sentencia, auto o resolución en que se supongacausado el agravio.

ARTICULO 707.- Toda demanda deresponsabilidad civil deberá acompañarse concertificación o testimonio que contenga:

I. La sentencia, auto o resolución en que sesuponga causado el agravio;

II. Las actuaciones que en concepto de la parteconduzcan a demostrar la infracción de ley o del trámiteo solemnidad mandados observar por la misma bajopena de nulidad, y que a su tiempo se entablaron losrecursos o reclamaciones procedentes;

III. La sentencia o auto firme que haya puestotérmino al pleito o causa.

ARTICULO 708.- La sentencia que absuelva de lademanda de responsabilidad civil condenará en costas aldemandante y las impondrá a los demandados cuandoen todo o en parte se acceda a la demanda.

Page 214: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

214

ARTICULO 709.- En ningún caso la sentenciapronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterarála sentencia firme que haya recaído en el pleito en quese hubiere ocasionado el agravio.

TITULO DECIMO QUINTO

De los concursos

CAPÍTULO I

Reglas generales

ARTICULO 710.- El concurso del deudor nocomerciante puede ser voluntario o necesario.

Es voluntario, cuando el deudor se desprende desus bienes para pagar a sus acreedores, presentándosepor escrito acompañando un estado de su activo ypasivo, con expresión del nombre y domicilio de susdeudores y acreedores, así como una explicación de lascausas que hayan motivado su presentación enconcurso. Sin estos requisitos no se admitirá la solicitud.

Es necesario, cuando dos o más acreedores deplazo cumplido han demandado o ejecutado ante unomismo o diversos jueces a sus deudores y no hayabienes bastantes para que cada uno secuestre losuficiente para cubrir su crédito y costas.

No se incluirán en el activo los bienes que nopuedan embargarse.

Page 215: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

215

ARTICULO 711.- Declarado el concurso, el juezresolverá:

I. Notificar al deudor, personalmente o por cédula,la formación de su concurso necesario, y por el PeriódicoOficial el concurso voluntario;

II. Hacer saber a los acreedores la formación delconcurso, por edictos que se publicarán en dosperiódicos de información que designará el juez. Sihubiere acreedores en el lugar del juicio, se citarán pormedio de cédula, por correo o telégrafo si fuerenecesario;

III. Nombrar síndico provisional;

IV. Decretar el embargo y aseguramiento de losbienes, libros, correspondencia y documentos deldeudor; diligencias que deberán practicarse el mismodía, sellando las puertas de los almacenes y despachodel deudor y muebles susceptibles de embargo que sehallen en el domicilio del mismo deudor;

V. Hacer saber a los deudores la prohibición dehacer pagos o entregar efectos al concursado y la ordena éste de entregar los bienes al síndico, bajo elapercibimiento de segunda paga a los primeros y deprocederse penalmente en contra del deudor queocultare cosas de su propiedad;

VI. Señalar un término, no menor de ocho días nimayor de veinte, para que los acreedores presenten enel juzgado los títulos justificativos de sus créditos, concopia para ser entregados al síndico;

Page 216: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

216

VII. Señalar día y hora para la junta derectificación y graduación de créditos que deberácelebrarse diez días después de que expire el plazofijado en la fracción anterior. El día de esta junta y elnombre y domicilio del síndico se harán saber en losedictos a que se refiere la fracción I;

VIII. Pedir a los jueces ante quienes se tramitenpleitos contra el concursado, que los envíen para suacumulación al juicio universal. Se exceptúan los juicioshipotecarios que estén pendientes, los juicios que sepromuevan después y los juicios que hubiesen fallado enprimera instancia; éstos se acumularán una vez que sedecidan definitivamente. Se exceptúan igualmente losque procedan de créditos prendarios y los que no seanacumulables por disposición expresa de la ley.

ARTICULO 712.- El deudor puede oponerse alconcurso necesario dentro del tercer día de sudeclaración. La oposición se substanciará por cuerdaseparada y en forma incidental, sin suspender lasmedidas a que se refiere el artículo anterior. Laresolución de éste será apelable en el efecto devolutivo.

Revocado el auto que declaró abierto el concurso,deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes.

El síndico, en el caso de haber realizado actos deadministración, deberá rendir cuentas al interesado.

ARTICULO 713.- Los acreedores, aun losgarantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podránpedir por cuerda separada que se revoque la declaracióndel concurso, aun cuando el concursado haya

Page 217: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

217

manifestado ya su estado o haya consentido el autojudicial respectivo.

ARTICULO 714.- El concursado que hubierehecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación dela declaración respectiva, a no ser que alegue algúnerror en la apreciación de sus negocios.

En este caso y en el previsto en el artículoanterior la revocación se tramitará como lo previene elartículo 712.

ARTICULO 715.- El concursado, en el caso deconcurso necesario, deberá presentar al juzgado, dentrode los cinco días de la notificación del auto que lodeclare, un estado detallado de su activo y pasivo connombres y domicilios de acreedores y deudores,privilegiados y valistas; si no lo presentare lo hará elsíndico.

CAPÍTULO II

De la rectificación y graduación de créditos

ARTICULO 716.- Todo acreedor podrá hasta tresdías antes de la fecha designada para la reunión de lajunta, presentarse por escrito, observando todos oalgunos de los créditos reconocidos por el deudor odenunciando cualquier acto culpable o fraudulento delmismo, ofreciendo con precisión las pruebas de sudicho.

Todo acreedor cuyo nombre no aparezca en elestado que presente el deudor, podrá ocurrir ante eljuez, dentro del término que fija la fracción VI del artículo

Page 218: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

218

711, expresando el monto, origen y naturaleza de sucrédito y acompañando, en su caso, la prueba de susafirmaciones.

Los acreedores pueden examinar en la secretaríalos papeles y documentos del concursado, antes de larectificación de créditos.

ARTICULO 717.- La junta de rectificación ygraduación será presidida por el juez, procediéndose alexamen de los créditos, previa lectura, por el síndico, deun breve informe sobre el estado general del activo ypasivo y documentos que prueben la existencia de cadauno de ellos. En este informe del síndico estaráncontenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno delos créditos presentados y de los cuales con anticipaciónse le corrió traslado.

En el informe deberá también clasificar loscréditos de acuerdo con sus privilegios, según el CódigoCivil.

ARTICULO 718.- Si el síndico no presentare elinforme al principiar la junta, perderá el derecho decobrar honorarios y será removido de plano,imponiéndosele, además, una multa de sesenta días desalario mínimo vigente en el Estado.

ARTICULO 719.- El acreedor cuyo crédito noresultara del estado, libros o papeles del deudor, seráadmitido en la junta siempre que dentro del términofijado en la fracción VI del artículo 711 haya presentadoal juzgado los justificantes del mismo.

Page 219: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

219

El concursado podrá asistir por sí o porapoderado a toda junta que se celebre, debiendosiempre citársele por cédula.

ARTICULO 720.- Los acreedores podrán hacerserepresentar por apoderado o procurador, siendobastante también el poder ordinario de administración.Quien represente a más de un acreedor sólo podrá tenercinco votos como máximo, pero el monto de todos loscréditos se computará para formar en su caso la mayoríade la cantidad o capital.

ARTICULO 721.- Si el crédito no es objetado porel síndico, por el concursado o por acreedor que norepresente la mayoría del artículo anterior, se tendrá porbueno y verdadero y se inscribirá en la lista de créditosreconocidos.

Esa lista contendrá los nombres de losacreedores e importe de cada crédito. El créditoverificado puede ser objetado por cualquier acreedor asu costa y con el trámite establecido para incidente y porcuerda separada.

ARTICULO 722.- Si uno o más de los créditosadmitidos por la mayoría, fuesen objetados por eldeudor, por el síndico o por alguno de los acreedores, setendrán por verificados provisionalmente, sin perjuicio deque en forma incidental y por cuerda separada, puedaseguirse la cuestión sobre legitimidad del crédito.

Si los objetantes fuesen acreedores, ellosdeberán seguir el juicio a su costa, sin perjuicio de serindemnizados hasta la concurrencia de la suma en quesu gestión hubiere enriquecido su concurso.

Page 220: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

220

ARTICULO 723.- Los acreedores que nopresenten los documentos justificativos de sus créditosno serán admitidos a la masa sin que proceda larectificación de sus créditos, que se hará judicialmente asu costa, por cuerda separada y en forma incidental.Sólo tomarán parte en los dividendos que estuviesenaún por hacerse en el momento de presentar sureclamación sin que les sea admitido en ningún casoreclamar su parte en los dividendos anteriores.

Si cuando se presenten los acreedores morosos areclamar sus créditos, estuviese ya repartida la masa debienes, no serán oídos, salvo su acción personal contrael deudor, que deba reservárseles.

ARTICULO 724.- Si en la primera reunión nofuere posible rectificar todos los créditos presentados, eljuez suspenderá la audiencia para continuarla al díasiguiente sin necesidad de una nueva convocatoria,haciéndolo constar en el acta.

ARTICULO 725.- En la misma junta, una vezterminada la rectificación y graduación, los acreedorespor mayoría de créditos y de personas asistentes a lajunta, designarán síndico definitivo. En su defecto, lodesignará el juez.

Podrán también por unanimidad y a solicitud delconcursado, celebrar arreglos con éste o pedir, todos losacreedores comunes cuyos créditos hayan sidoverificados, la adjudicación en copropiedad de los bienesdel concursado dándole carta de pago a éste y debiendopagar previamente las costas y los créditos privilegiados.

Page 221: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

221

Si el deudor común se opusiere, se substanciarála oposición incidentalmente.

ARTICULO 726.- Después de esta junta y enausencia de convenios, resueltas las apelaciones yoposiciones que se hubieren suscitado, el síndicoprocurará la venta de los bienes del concursado, y eljuez mandará hacer la de los muebles conforme a loprevenido en el artículo 576, sirviendo de base para laventa el valor que conste en inventarios con unquebranto de veinte por ciento. Si no hubiere valor en losinventarios, se mandará tasar por un corredor titulado, yen su defecto, por comerciante acreditado. Losinmuebles se sacarán a remate conforme a las reglasrespectivas, nombrando perito valuador el juez.

ARTICULO 727.- El producto de los bienes sedistribuirá proporcionalmente entre los acreedores, deacuerdo con su privilegio y graduación.

Si al efectuarse la distribución, hubiere algúncrédito pendiente de verificarse, su dividendo sedepositará en el establecimiento destinado al efecto porla ley, hasta la resolución definitiva del juicio.

ARTICULO 728.- El acreedor hipotecario, elprendario y el que tenga privilegio especial respecto delque no haya habido oposición, así como el que hubiereobtenido sentencia firme, no estará obligado a esperar elresultado final del concurso general y será pagado con elproducto de los bienes afectados a la hipoteca oprivilegio, sin perjuicio de obligarlo a dar caución deacreedor de mejor derecho.

Page 222: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

222

Si antes de establecido el derecho de preferenciade algún acreedor se distribuyera un dividendo, seconsiderará como acreedor común reservándose elprecio del bien afectado hasta la concurrencia delimporte de su crédito por si esa preferencia quedasereconocida.

ARTICULO 729.- Cuando se hubiere pagadoíntegramente a los acreedores, celebrado convenio oadjudicado los bienes del concurso, se dará éste porterminado. Si el precio en que se vendiere no bastare acubrir todos los créditos, se reservarán los derechos delos acreedores para cuando el deudor mejore de fortuna.

ARTICULO 730.- Los acreedores listados en elestado del deudor o que presentaren sus documentosjustificativos, tiene derecho de nombrar interventor quevigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer al juezlas observaciones que estimen pertinentes y a la juntade acreedores en su oportunidad.

ARTICULO 731.- Cuando al hacerse una cesiónde bienes sólo hubiere acreedores hipotecarios, seobservarán las disposiciones contenidas en el TítuloPrimero, Tercera Parte del Libro Cuarto del Código Civil,siendo forzosamente el síndico o el acreedor hipotecarioprimero en tiempo quien litigará en representación de losdemás acreedores, y se observará lo dispuesto en losartículos precedentes.

Page 223: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

223

CAPÍTULO III

De la administración del concurso

ARTICULO 732.- Aceptado el cargo por elsíndico, desde el día siguiente del aseguramiento, se lepondrá bajo inventario, en posesión de los bienes, librosy papeles del deudor. Si éstos estuviesen fuera del lugardel juicio, se inventariarán con intervención de laautoridad judicial exhortada al efecto, y se citará aldeudor para la diligencia por medio de correo certificado.

El dinero se depositará en el establecimientodestinado al efecto por la ley, y dejándose en poder delsíndico lo indispensable para atender a los gastos deadministración.

ARTICULO 733.- El síndico es el administradorde los bienes del concursado, debiendo entenderse conél las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial oextrajudicial que el concursado tuviere pendiente o quehubiere de iniciarse.

Ejecutará personalmente las funciones del cargoa menos que tuviere que desempeñar sus funcionesfuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrávalerse de mandatarios.

ARTICULO 734.- No puede ser síndico elpariente del concursado o del juez, dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni suamigo, ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tengacomunidad de intereses.

Page 224: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

224

El que se halle en alguno de estos casos deberáexcusarse y ser substituido inmediatamente.

ARTICULO 735.- El síndico deberá otorgar fianzadentro de los primeros quince días que siguen a laaceptación del cargo.

ARTICULO 736.- Si el síndico provisionalcomprendiere que hay necesidad de realizar efectos,bienes o valores que pudieran perderse, disminuir suprecio o deteriorarse, o fuere muy costosa suconservación, podrá enajenarlos con autorización deljuez, quien la dará, previa audiencia del MinisterioPúblico, señalando plazo para la realización, según laurgencia del caso.

Esto mismo se hará cuando fuere estrictamenteindispensable para cubrir gastos urgentes deadministración y conservación.

ARTICULO 737.- El síndico deberá presentar, delprimero al diez de cada mes, en cuaderno por separado,un estado de la administración, previo depósito en elestablecimiento respectivo, del dinero que hubierepercibido. Esas cuentas estarán a disposición de losinteresados hasta el fin del mes, dentro de cuyo términopodrán ser objetadas. Las objeciones se substanciaráncon la contestación del síndico y la resolución judicialdentro del tercer día. Contra ella se da la apelación quese forma como la de los incidentes.

ARTICULO 738.- El síndico será removido deplano si dejare de rendir la cuenta mensual o dejare decaucionar su manejo. Será removido por los trámitesestablecidos para los incidentes por mal desempeño de

Page 225: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

225

su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentosa que se refiere el artículo 734.

CAPÍTULO IV

Del deudor común

ARTICULO 739.- El deudor es parte para litigaren los incidentes relativos a la rectificación de loscréditos, pero no en las cuestiones referentes a lagraduación.

Es también parte en las cuestiones relativas aenajenación de los bienes. En todas las demás serárepresentado por el síndico, aun en los juicioshipotecarios.

ARTICULO 740.- El deudor de buena fe tienederecho a alimentos cuando el valor de los bienesexceda al importe de los créditos, siempre que se reúnanademás las condiciones fijadas en el artículo 525.

De la resolución relativa a los alimentos puedenapelar el deudor y los acreedores. De la que los nieguese da la apelación en ambos efectos.

Si en el curso del juicio se hace constar que losbienes son inferiores a los créditos, cesarán losalimentos pero el deudor no devolverá lo que hubierepercibido.

Page 226: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

226

TITULO DECIMOSEXTO

Juicios sucesorios

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTICULO 741.- Luego que el tribunal tenganconocimiento de la muerte de una persona, dictará conaudiencia del Ministerio Público, mientras no sepresenten los interesados y sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 202 del Código Civil, las providenciasnecesarias para asegurar los bienes, y aunque sepresenten, si el difunto no era conocido o estaba detranseúnte en el lugar o si hay menores interesados opeligro de que se oculten o dilapiden los bienes.

ARTICULO 742.- Las providencias necesariaspara la conservación de los bienes, que el juez debedecretar urgentemente en el caso del artículo anterior,son los siguientes:

I. Reunir los papeles del difunto, que cerrados ysellados se depositarán en el secreto del juzgado;

II. Ordenar a la administración de correos que leremita la correspondencia que venga para el autor de lasucesión, con la cual hará lo mismo que con los demáspapeles;

III. Mandar depositar el dinero y alhajas en elestablecimiento autorizado por la ley.

Page 227: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

227

El Ministerio Público asistirá a la diligencia deaseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar enque se tramite el juicio.

ARTICULO 743.- Si pasados diez días de lamuerte del autor de la sucesión, no presentan eltestamento, si en él no está nombrado el albacea o si nose denuncia el intestado, el juez nombrará un interventorque reúna los requisitos siguientes:

I. Ser mayor de edad;

II. De notaria buena conducta;

III. Estar domiciliado en el lugar del juicio;

IV. Otorgar fianza judicial para responder de sumanejo.

La fianza deberá otorgarse en el plazo de diezdías contados a partir de la aceptación del cargo, bajopena de remoción.

ARTICULO 744.- El interventor recibirá los bienespor inventario y tendrá el carácter de simple depositario,sin poder desempeñar otras funciones administrativasque las de mera conservación y las que se refieran alpago de las deudas mortuorias, con autorización judicial.

Si los bienes estuvieren situados en lugaresdiversos o a largas distancias, bastará para la formaciónde inventario que se haga mención en él de los títulos depropiedad, si existen entre los papeles del difunto, o ladescripción de ellos según las noticias que se tuvieren.

Page 228: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

228

ARTICULO 745.- El interventor cesará en sucargo luego que se nombre o se dé a conocer elalbacea; entregará a éste los bienes, sin que puedaretenerlos bajo ningún pretexto, ni aun por razón demejoras o gastos de mantenimiento o reparación.

ARTICULO 746.- Al promover el juicio sucesoriodebe presentarse la partida de defunción del autor de laherencia, y no siendo esto posible, otro documento opruebe bastante.

ARTICULO 747.- Cuando con fundamento en ladeclaración de ausencia o presunción de muerte de unausente, se haya abierto sucesión, si durante latramitación del juicio se hace constar la fecha de lamuerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; ycesando en sus funciones el representante, seprocederá al nombramiento del interventor o albacea,con arreglo a derecho.

ARTICULO 748.- En los juicios sucesorios en quehaya herederos o legatarios menores, que no tuvierenrepresentante legítimo, dispondrá el tribunal quedesignen un tutor si han cumplido dieciséis años o losincapacitados no tienen tutor, será éste nombrado por eljuez.

ARTICULO 749.- En las sucesiones deextranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares,la intervención que les concede la ley.

ARTICULO 750.- Son acumulables a los juiciostestamentarios y a los interesados:

Page 229: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

229

I. Los pleitos ejecutivos incoados contra el finadoantes de su fallecimiento;

II. Las demandas ordinarias por acción personal,pendientes en primera instancia contra el finado;

III. Los pleitos incoados contra el mismo poracción real, que se hallen en primera instancia, cuandono se sigan en el juzgado del lugar en que esté situadala cosa inmueble o donde se hubieren hallado losmuebles sobre los que se litigue;

IV. Todas las demandas ordinarias y ejecutivasque se deduzcan contra los herederos del difunto en sucalidad de tales, después de denunciado el intestado;

V. Los juicios que sigan los herederos deduciendola acción de petición de herencia, ya impugnando eltestamento o la capacidad de los herederos presentadoso reconocidos, ya exigiendo su reconocimiento, siempreque esto último acontezca antes de la adjudicación;

VI. Las acciones de los legatarios reclamando suslegados, siempre que sean posteriores a la fracción deinventarios y antes de la adjudicación, excepto loslegados de alimentos de pensiones, de educación y deuso y habitación.

ARTICULO 751.- En los juicios sucesorios, elMinisterio Público representará a los herederos ausentesmientras no se presenten o no acrediten surepresentante legítimo y a los establecimientos deasistencia social, cuando no haya herederos legítimosdentro del grado de ley y mientras no se hagareconocimiento o declaración de herederos.

Page 230: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

230

ARTICULO 752.- La intervención que debe tenerel representante del fisco, será determinada por leyesespeciales, pero conservando siempre la unidad deljuicio.

ARTICULO 753.- El albacea manifestará siacepta, dentro de tres días de hacérsele saber elnombramiento. Si acepta y entra en la administración, leprevendrá el juez que dentro de tres meses debegarantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en losartículos 1682 y 1683 del Código Civil, salvo que todoslos interesados le hayan dispensado de esa obligación.

Si no garantiza su manejo dentro del términoseñalado, se le removerá de plano.

ARTICULO 754.- Iniciado el juicio y siendo losherederos mayores de edad podrán, después delreconocimiento de sus derechos, encomendar a unnotario la formación de inventarios, avalúos, liquidación ypartición de la herencia, procediendo en todo de comúnacuerdo que constará en una o varias actas. Podránconvenir los interesados que los acuerdos a mayoría devotos, que siempre serán por personas.

Cuando no hubiere este convenio, la oposición departe se substanciará incidentalmente ante el juez queprevino.

ARTICULO 755.- El juez dará aviso de laseparación inmediatamente al fisco, haciéndole saber elnombre del notario y los demás particulares.

ARTICULO 756.- En todo juicio sucesorio seformarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos

Page 231: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

231

necesarios. Deben iniciarse las seccionessimultáneamente cuando no hubiere impedimento dehecho.

ARTICULO 757.- La primera sección se llamaráde sucesión y contendrá en sus respectivos casos:

I. El testamento o testimonio de protocolización ola denuncia del intestado;

II. Las citaciones a los herederos y la convocacióna los que se crean con derecho a la herencia;

III. Lo relativo al nombramiento y remoción dealbaceas e interventores y al reconocimiento dederechos hereditarios;

IV. Los incidentes que se promuevan sobre elnombramiento o remoción de tutores;

V. Las resoluciones que se pronuncien sobre lavalidez del testamento, la capacidad legal para heredar yla preferencia de derechos.

ARTICULO 758.- La sección segunda se llamaráde inventarios y contendrá:

I. El inventario provisional del interventor;

II. El inventario y avalúo que formule el albacea;

III. Los incidentes que se promuevan;

IV. La resolución sobre el inventario y avalúo.

Page 232: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

232

ARTICULO 759.- La tercera sección se llamaráde administración y contendrá:

I. Todo lo relativo a la administración;

II. Las cuentas, su glosa y calificación;

III. La comprobación de haberse cubierto elimpuesto fiscal.

ARTICULO 760.- La cuarta sección se llamará departición y contendrá:

I. El proyecto de distribución provisional de losproductos de los bienes hereditarios;

II. El proyecto de partición de los bienes;

III. Los incidentes que se promueven respecto delos proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;

IV. Los arreglos relativos;

V. Las resoluciones sobre los proyectosmencionados;

VI. Lo relativo a la aplicación de los bienes.

ARTICULO 761.- Si durante la tramitación de unintestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél,para abrir el juicio de testamentaría, a no ser que lasdisposiciones testamentarias se refieran sólo a una partede los bienes hereditarios. En este caso se acumularánlos juicios sucesorios, cualquiera que sea su clase,

Page 233: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

233

cuando en ellos se trate de los mismos bienes y de losmismos interesados.

CAPÍTULO II

De las testamentarias

ARTICULO 762.- El que promueve el juicio detestamentaría debe de presentar el testamento deldifunto. El juez, sin más trámite, tendrá por radicado eljuicio y en el mismo auto convocará a los interesados auna junta, para que si hubiere albacea nombrado en eltestamento, se les dé a conocer, y si no lo hubiere,procedan a elegirlo con arreglo a lo prescrito en losartículos 1656, 1657, 1658 y 1662 del Código Civil.

ARTICULO 763.- La junta se efectuará dentro delos ocho días siguientes a la citación, si la mayoría de losherederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoríaresidiere fuera del lugar del juicio, el juez señalará elplazo que crea prudente atendidas las distancias. Lacitación se hará por cédula o correo certificado.

ARTICULO 764.- Si no se conociere la residenciade los herederos o éstos estuvieren fuera del lugar deljuicio, se mandarán publicar edictos en el lugar del juicioen los sitios de costumbre, en el del último domicilio delfinado y en el de su nacimiento. Estando los herederosfuera del lugar del juicio y sabiéndose su residencia, seles citará por exhorto cuando estuvieren fuera delEstado.

ARTICULO 765.- Si hubiere herederos menores oincapacitados que tengan tutor mandará citar a éste parala junta. Si los herederos menores no tuvieren tutor,

Page 234: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

234

dispondrá que se les nombre con arreglo a derecho,como se previene en el artículo 748.

ARTICULO 766.- Respecto del declaradoausente se entenderá la citación con el que fuere surepresentante legítimo.

ARTICULO 767.- Se citará también al MinisterioPúblico para que represente a los herederos cuyoparadero se ignore, y a los que habiendo sido citados nose presentaren y mientras se presenten.

Luego que se presenten los herederos ausentescesará la representación del Ministerio Público.

ARTICULO 768.- Si el tutor o cualquierrepresentante legítimo de algún heredero menor oincapacitado tiene interés en la herencia, le proveerá eljuez con arreglo a derecho de un tutor especial para eljuicio, o hará que le nombre, si tuviere edad para ello. Laintervención del tutor especial se limitará sólo a aquelloen que el propietario o representante legítimo tengaincompatibilidad.

ARTICULO 769.- Si el testamento no esimpugnado ni se objeta la capacidad de los interesados,el juez, en la misma junta, reconocerá como herederos alos que estén nombrados, en las porciones que lescorresponden.

Si se impugnaré la validez del testamento o lacapacidad legal de algún heredero, se substanciará eljuicio ordinario correspondiente con el albacea o elheredero respectivamente, sin que por ello se suspenda

Page 235: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

235

otro cosa que la adjudicación de los bienes en lapartición.

ARTICULO 770.- En la junta prevenida por elartículo 762 podrán los herederos nombrar interventorconforme a la facultad que les concede el artículo 1702del Código Civil, y se nombrará precisamente en loscasos previos por el artículo 1705 del mismo código.

CAPÍTULO III

De los intestados

ARTICULO 771.- Al promoverse un intestado,justificará el denunciante el parentesco o lazo si existierey que lo hubiere unido con el autor de la herencia, en elgrado por el que pueda considerarse heredero legítimo.

Debe el denunciante indicar los nombres ydomicilios de los parientes en línea recta y el cónyugesupérstite o a falta de ellos, de los parientes colateralesdentro del cuarto grado. De ser posible, se presentaránlas partidas del registro civil que acrediten la relación.

ARTICULO 772.- El juez tendrá por radicada lasucesión y mandará notificarlo, por cédula o correocertificado, a las personas señaladas comodescendientes, ascendientes y cónyuge supérstite, o ensu defecto como parientes colaterales dentro del cuartogrado, haciéndoles saber el nombre del finado con lasdemás particularidades que lo identificaren y la fecha ylugar del fallecimiento, para que justifiquen sus derechosa la herencia y nombren albacea.

Page 236: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

236

ARTICULO 773.- Los herederos ab-intestato quesean descendientes del finado, podrán obtener ladeclaración de su derecho justificando, con loscorrespondientes documentos o con la prueba que sealegalmente posible, su parentesco con el mismo y coninformación testimonial que acredite que ellos o los quedesignen son los únicos herederos.

ARTICULO 774.- Dicha información se practicarácon citación del Ministerio Público, quien dentro de lostres días que sigan al de la diligencia debe formular supedimento. Si este fuere impugnado sólo de incompletala justificación, se dará vista a los interesados para quesubsanen la falta.

ARTICULO 775.- Practicadas las diligenciasantes dichas, haya o no pedimento del MinisterioPúblico, el juez, sin más trámites dictará auto, haciendola declaratoria de herederos ab-intestado, si la estimareprocedente, o negándola con reserva de su derecho alos que la hayan pretendido, para el juicio ordinario.

Este auto será apelable en el efecto devolutivo.

ARTICULO 776.- El mismo procedimientoestablecido en los tres artículos que preceden seempleará para la declaración de heredados ab-intestato,cuando lo solicitaren ascendientes del finado o elcónyuge supérstite. Si éste fuere la viuda, no se admitirápromoción de la concubina, devolviéndole la que hiciere,sin ulterior recurso.

ARTICULO 777.- Hecha la declaración deherederos de acuerdo con los artículos precedentes, eljuez, en el mismo auto en que la hizo, citará a una junta

Page 237: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

237

de herederos dentro de los ocho días siguientes paraque designen albacea. Se omitirá la junta, si el herederofuere único o si los interesados desde su presentacióndieron su voto por escrito o en comparecencia; en esteúltimo caso, al hacerse la declaración de herederos haráel juez la designación de albacea. Este albacea tienecarácter de definitivo.

ARTICULO 778.- Si ninguno de los pretendienteshubiere sido declarado heredero, continuará comoalbacea judicial el interventor que se hubiere nombradoantes o que en su defecto se nombre.

ARTICULO 779.- Si la declaración de herederosla solicitaren parientes colaterales dentro del cuartogrado, el juez, después de recibir los justificantes delentroncamiento y la información testimonial del artículo773, mandará a fijar avisos en los sitios públicos dellugar del juicio y en los lugares del fallecimiento y origendel finado, anunciando su muerte sin testar y losnombres y grados de parentesco de los que reclaman laherencia y llamando a los que se crean con igual o mejorderecho, para que comparezcan en el juzgado oreclamarlo dentro de cuarenta días.

El juez prudentemente podrá ampliar el plazoanterior cuando por el origen del difunto u otracircunstancia, se presuma que podrá haber parientesfuera de la República.

Los edictos se insertarán además, dos veces enun periódico de información si el valor de los bieneshereditarios excediere de quinientos pesos.

Page 238: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

238

ARTICULO 780.- Transcurrido el término de losedictos a contar desde el día siguiente de su publicación,si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a lavista, el juez hará la declaración prevenida en el artículo777.

Si hubieren comparecido otros parientes, el juezles señalará un término no mayor de quince días paraque, con audiencia del Ministerio Público, presenten losjustificantes del parentesco, procediéndose como seindica en los artículos 775 y 779.

ARTICULO 781.- Si dentro del mes de iniciado eljuicio sucesorio no se presentaren descendientes,cónyuge, ascendientes, concubina o colaterales dentrodel cuarto grado, el juez mandará fijar edictos en lossitios públicos de la manera y por el término expresadoen el artículo 779, anunciando la muerte intestada de lapersona de cuya sucesión se trate y llamando a los quese crean con derecho a la herencia.

ARTICULO 782.- Los que comparezcan aconsecuencia de dichos llamamientos, deberán expresarpor escrito el grado de parentesco en que se hallen conel causante de la herencia, justificándolo con loscorrespondientes documentos, acompañados del árbolgenealógico. Estos escritos y documentos, se unirán a lasección de sucesión por el orden en que se vayanpresentando.

ARTICULO 783.- Si a consecuencia de dichosllamamientos se presentare un aspirante o varios, quealeguen igual derecho, fundados en un mismo título, seprocederá como se indica en los artículo 775 y 779.

Page 239: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

239

Si fueren dos o más los aspirantes a la herencia yno estuvieren conformes en sus pretensiones, losimpugnadores harán de demandantes y los impugnadosde demandados, debiendo los que hagan causa comúnformular sus pretensiones o defensas en un mismoescrito y bajo representante común. La controversia sesustanciará en forma incidental, y el Ministerio Públicopresentará su pedimento en la audiencia respectiva.

Hecha la declaración se procederá a la eleccióndel albacea.

ARTICULO 784.- La declaración de herederos deun intestado surte el efecto de tener por legítimoposeedor de los bienes, derechos y acciones del difunto,a la persona en cuyo favor se hizo.

ARTICULO 785.- Después de los plazos a que serefieren los artículos 779 y 780 no serán admitidas laspersonas que se presenten deduciendo derechoshereditarios; pero les queda a salvo su derecho para quelo hagan valer; en los términos de la ley, contra los quefueren declarados herederos.

ARTICULO 786.- Al albacea se le entregarán losbienes sucesorios así como los libros y papeles,debiendo rendirle cuenta el interventor, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 202 del Código Civil.

ARTICULO 787.- Si no se hubiere presentadoningún aspirante a la herencia antes y después de losedictos o no fuere reconocido con derecho a ella ningunode los pretendientes, se tendrá como heredero al fiscodel Estado.

Page 240: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

240

CAPÍTULO IV

Del inventario y avalúo

ARTICULO 788.- Dentro de diez días de haberaceptado su cargo, el albacea debe proceder a laformación de inventarios y avalúos, dando aviso aljuzgado para los efectos del artículo 791, y dentro de lossesenta días de la misma fecha deberá presentarlos. Elinventario y avalúo se practicarán simultáneamente,siempre que no fuere imposible por la naturaleza de losbienes.

ARTICULO 789.- El inventario se practicará por elsecretario del juzgado o por un notario nombrado por lamayoría de los herederos cuando ésta la constituyanmenores de edad o cuando el fisco del Estado tuviereinterés en la sucesión como heredero o legatario.

ARTICULO 790.- Deben ser citados por correopara la formación del inventario, el cónyuge quesobrevive, los herederos, acreedores o legatarios que sehubieren presentado.

El juez puede concurrir cuando lo estimeoportuno.

ARTICULO 791.- Los herederos dentro de losdiez días que sigan a la declaración o reconocimiento desus derechos, designarán a mayoría de votos, un peritovaluador, y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo,el juez lo designará.

ARTICULO 792.- El escribano o el albacea en sucaso procederá en el día señalado, con los que

Page 241: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

241

concurran, a hacer la descripción de los bienes con todaclaridad y precisión, por el orden siguiente: dinero,alhajas, efectos de comercio, muebles, raíces, créditos,documentos y papeles de importancia, bienes ajenosque tenía en su poder el finado en comodato, depósito,prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.

ARTICULO 793.- La diligencia o diligencias deinventario serán firmadas por todos los concurrentes yen ellas se expresará cualquier inconformidad que semanifestare, designando los bienes sobre cuya inclusióno exclusión recae.

ARTICULO 794.- El perito designado valuarátodos los bienes inventariados.

ARTICULO 795.- Los títulos y acciones que secoticen en la bolsa de comercio podrán valuarse porinformes de la misma. No será necesario tasar losbienes cuyos precios consten en instrumentos públicoscuya fecha esté comprendida dentro del año inmediatoanterior.

ARTICULO 796.- Practicados el inventario y elavalúo, serán agregados a los autos y se podrán demanifiesto en la secretaría por cinco días, para que losinteresados puedan examinarlos, citándoseles al efectopor cédula o correo.

ARTICULO 797.- Si transcurriese ese término sinhaberse hecho oposición, el juez los aprobará sin mástrámites. Si se dedujese oposición contra el inventario oel avalúo, se sustanciarán en forma incidental, las que sepresentaren, con una audiencia común si fueren varias,a la que concurrirán los interesados y el perito que

Page 242: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

242

hubiese practicado la valorización, para que con laspruebas rendidas se discuta la cuestión promovida.

Para dar curso a esta oposición, es indispensableexpresar concretamente cuál es el valor que se atribuyea cada uno de los bienes y cuáles sean las pruebas quese invocan como base de la objeción al inventario.

ARTICULO 798.- Si los que dedujeron oposiciónno asistieron a la audiencia, se les tendrá por desistidos.Si dejaren de presentarse los peritos, perderán elderecho de cobrar honorarios por los trabajospracticados. En la tramitación de este incidente, cadaparte es responsable de la asistencia de los peritos quepropusiere, de manera que la audiencia no sesuspenderá por la ausencia de todos o de alguno de lospropuestos.

ARTICULO 799.- Si los reclamantes fueren variose idénticas sus oposiciones, deberán nombrarrepresentante común en la audiencia, conforme lodispone el artículo 53.

ARTICULO 800.- Si las reclamaciones tuvierenpor objeto impugnar simultáneamente el inventario y elavalúo respecto de un mismo bien, una mismaresolución abarcará las dos oposiciones.

ARTICULO 801.- El inventario hecho por elalbacea o por heredero aprovecha a todos losinteresados, aunque no hayan sido citados, incluso lossustitutos y los herederos por intestado.

El inventario perjudica a los que lo hicieron y a losque lo aprobaron.

Page 243: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

243

Aprobado el inventario por el juez o por elconsentimiento de todos los interesados, no puedereformarse sino por error o dolo declarados porsentencia definitiva pronunciada en juicio en formaincidental.

ARTICULO 802.- Si pasados los términos queseñala el artículo 788 el albacea no promoviere o noconcluyere el inventario, se estará a lo dispuesto por losartículos 1725 y 1726 del Código Civil.

La remoción a que se refiere el último preceptoserá de plano.

ARTICULO 803.- Los gastos de inventario yavalúo son a cargo de la herencia, salvo que el testadorhubiere dispuesto otra cosa.

CAPÍTULO V

De la administración

ARTICULO 804.- El cónyuge supérstite tendrá laposesión y administración de los bienes de la sociedadconyugal, con intervención del albacea, conforme alartículo 202 del Código Civil, y será puesto en ella encualquier momento en que la pida, aunque antes la hayatenido el albacea u otra persona, sin que por esto puedaempeñarse cuestión alguna.

Contra el auto que otorgue la posesión yadministración al cónyuge, no se admitirá ningúnrecurso; contra el que la niegue, habrá el de apelaciónen ambos efectos.

Page 244: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

244

ARTICULO 805.- En el caso del artículo anterior,la intervención del albacea se concentrará a vigilar laadministración del cónyuge, y en cualquier momento enque observe que no se hace convenientemente, darácuenta al tribunal, el cual citará a ambos a una audienciapara dentro de los tres días siguientes, y dentro de otrostres resolverá lo que proceda.

ARTICULO 806.- Si la falta de herederos de quetrata el artículo 1661 del Código Civil depende de que eltestador declare no ser suyos los bienes, o de otra causaque impida la sucesión por intestado, el albacea judicialdurará en su encargo hasta que se entreguen los bienesa su legítimo dueño.

ARTICULO 807.- Si la falta de herederosdepende de incapacidad legal del nombrado o derenuncia, el albacea judicial durará en su encargo eltiempo señalado en el artículo 1663 del Código Civil.

ARTICULO 808.- Si por cualquier motivo nohubiere albacea después de un mes de iniciado el juiciosucesorio, podrá el interventor, con autorización deltribunal, intentar en forma incidental las demandas quetengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivosderechos pertenecientes a la sucesión, y contestar lasdemandas que contra ella se promuevan.

En los casos muy urgentes, podrá el juez, aunantes de que se cumpla el término que se fija en elpárrafo que antecede, autorizar al interventor para quedemande y conteste a nombre de la sucesión. La falta deautorización no podrá ser invocada por terceros.

Page 245: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

245

ARTICULO 809.- El interventor no puede deduciren juicio las acciones que por razón de mejoras,mantención o reparación, tenga contra la testamentaría oel intestado, sino cuando haya esos gastos conautorización previa.

ARTICULO 810.- El interventor tendrá el dos porciento del importe de los bienes, si no exceden de veintemil pesos, si exceden de esta suma pero no de cien mil,tendrá además, el uno por ciento sobre el exceso, y siexcediere de cien mil pesos, tendrá el medio por cientoademás, sobre la cantidad excedente.

El albacea judicial tendrá el mismo honorario queel interventor.

ARTICULO 811.- El juez abrirá lacorrespondencia que venga dirigida al difunto, enpresencia del secretario y del interventor, en los períodosque se señalen, según las circunstancias. El interventorrecibirá la que tenga relación con el caudal, dejándosetestimonio de ella en los autos; y el juez conservará larestante para darle en su oportunidad el destinocorrespondiente.

ARTICULO 812.- Todas la disposiciones relativasal interventor regirán respecto del albacea judicial.

ARTICULO 813.- Durante la substanciación deljuicio sucesorio no se podrán enajenar los bienesinventariados, sino en los casos previstos en los artículos1691 y 1732 del Código Civil y en los siguientes:

I. Cuando los bienes pueden deteriorarse;

Page 246: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

246

II. Cuando sean de difícil y costosa conservación;

III. Cuando para la enajenación de los frutos sepresenten condiciones ventajosas.

ARTICULO 814.- Los Libros de cuentas ypapeles del difunto se entregarán al albacea, y hecha lapartición, a los herederos reconocidos, observándose,respecto de los títulos, lo prescrito en el capítulosiguiente.

Los demás papeles quedarán en poder del quehaya desempeñado el albaceazgo.

ARTICULO 815.- Si nadie se hubiere presentadoalegando derecho a la herencia, o no hubieren sidoreconocidos los que se hubieren presentado, y sehubiere declarado heredero al fisco del Estado, seentregarán a éste los bienes, los libros y papeles quetengan relación con ella. Los demás se archivarán conlos autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado,en cuya cubierta rubricarán el juez, el Ministerio Públicoy el secretario.

ARTICULO 816.- Aprobados el inventario y elavalúo de los bienes y terminados todos los incidentes aque uno y otro hayan dado lugar, se procederá a larepartición del caudal.

De la rendición de cuentas

ARTICULO 817.- El interventor, el cónyuge en elcaso del artículo 804, y los albaceas en todo caso, estánobligados a rendir, dentro de los cinco primeros días decada año de ejercicio de su cargo, la cuenta de su

Page 247: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

247

administración correspondiente al año anterior, pudiendoel juez, de oficio, exigir el cumplimiento de este deber.

ARTICULO 818.- Las cantidades que resultenlíquidas se depositarán a disposición del juzgado, en elestablecimiento designado por la ley.

ARTICULO 819.- La garantía otorgada por elinterventor, y el albacea, no se cancelará sino hasta quehaya sido aprobada la cuenta general de administración.

ARTICULO 820.- Cuando el que administre norinda la cuenta dentro del término legal, será removidode plano.

También podrá ser removido a juicio del juez ysolicitud de cualquiera de los interesados, cuando algunade las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.

ARTICULO 821.- Cuando no alcancen los bienespara pagar las deudas y legados, el albacea debe darcuenta de su administración a los acreedores ylegatarios.

ARTICULO 822.- Concluidas las operaciones deliquidación, dentro de los ocho días siguientes,presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo;si no lo hace, se le apremiará por los medios legales,siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.

ARTICULO 823.- Presentada la cuenta mensual,anual o general de administración, se mandará a poneren la secretaría a disposición de los interesados por untérmino de diez días para que se enteren de ella.

Page 248: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

248

ARTICULO 824.- Si todos los interesadosaprobaren la cuenta o no la impugnaren, el juez laaprobará. Si alguno o algunos de los interesados noestuvieren conformes, se tramitará el incidenterespectivo, pero es indispensable, para que se le décurso, precisar la objeción y que los que sostengan lamisma pretensión nombren representante.

El auto que aprueba o reprueba la cuenta esapelable en el efecto devolutivo.

ARTICULO 825.- Concluido y aprobado elinventario, el albacea procederá a la liquidación de laherencia.

CAPÍTULO VI

De la liquidación y partición de la herencia

ARTICULO 826.- El albacea, dentro de los quincedías de aprobado el inventario, presentará al juzgado unproyecto para la distribución provisional de los productosde los bienes hereditarios, señalando la parte de ellosque cada bimestre deberá entregarse a los herederos ylegatarios, en proporción a su haber. La distribución delos productos se hará en efectivo o en especie.

ARTICULO 827.- Presentado el proyectomandará el juez ponerlo a la vista de los interesados porcinco días.

Si los interesados están conformes o nadaexponen dentro del término de la vista, el juez loaprobará y mandará abonar a cada uno la porción que le

Page 249: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

249

corresponda. La inconformidad expresa se substanciaráen forma incidental.

ARTICULO 828.- Cuando los productos de losbienes variaren de bimestre a bimestre, el albaceapresentará su proyecto de distribución por cada uno delos períodos indicados. En este caso deberá presentarseel proyecto dentro de las primeros cinco días delbimestre.

ARTICULO 829.- Aprobada la cuenta general deadministración, dentro de los quince días siguientespresentará el albacea el proyecto de partición de losbienes, en los términos que lo dispone el Código Civil ycon sujeción a este capítulo, o si no pudiere por símismo hacer el proyecto, lo manifestará al juez dentro delos tres días de aprobada la cuenta, a fin de que senombre contador que lo haga.

ARTICULO 830.- Será separado de plano alalbacea en los siguientes casos: 1o.- Si no presentare elproyecto de partición dentro del término indicado en elartículo anterior o dentro de la prórroga que le concedanlos interesados por mayoría de votos; 2o.- Cuando nohaga la manifestación a que se refiere el final del artículoanterior, dentro de los tres días que sigan a laaprobación de la cuenta; 3o.- Si no presentare elproyecto de distribución provisional de los productos delos bienes hereditarios, dentro de los plazosmencionados en los artículos 826 y 828; y 4o.- Cuandodurante dos bimestres consecutivos, sin justa causa,deje de cubrir a los herederos o legatarios las porcionesde frutos correspondientes.

Page 250: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

250

ARTICULO 831.- Tienen derecho a pedir lapartición de la herencia:

I. El heredero que tenga la libre disposición desus bienes, en cualquier tiempo en que lo solicite,siempre que hayan sido aprobados los inventarios yrendida la cuenta de administración; puede sin embargo,hacerse la partición antes de la rendición de cuentas ode su aprobación, si así lo conviniere la mayoría de losherederos;

II. Los herederos bajo condición, luego que sehaya cumplido ésta;

III. El cesionario del heredero, y el acreedor de unheredero, que haya trabado ejecución en los derechosque tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenidosentencia de remate y no haya otros bienes con quéhacer el pago;

IV. Los coherederos del heredero condicional,siempre que aseguren el derecho de éste para el casode que se cumpla la condición hasta saberse que éstaha faltado o no puede ya cumplirse y sólo por lo querespecta a la parte en que consista el derecho pendientey a las cauciones con que se haya asegurado. Elalbacea o el contador partidor en su caso, proveerá alaseguramiento del derecho pendiente;

V. Los herederos del heredero que muere antesde la partición.

ARTICULO 832.- Cuando el albacea no haga lapartición por sí mismo, promoverá dentro de tercero díade aprobada la cuenta, la elección de un contador o

Page 251: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

251

abogado con título oficial registrado en el asiento deltribunal, para que haga la división de los bienes. El juezconvocará a los herederos, por medio de correo océdulas, a junta dentro de los tres días siguientes a finde que se haga en su presencia la elección.

Si no hubiere mayoría, el juez nombrará partidor,eligiéndose entre los propuestos.

El cónyuge, aunque no tenga el carácter deheredero, será tenido como parte si entre los bieneshereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal.

ARTICULO 833.- El juez pondrá los autos adisposición del partidor, y bajo inventario, los papeles ydocumentos relativos al caudal, para que proceda a lapartición, señalándole un término que nunca excederáde veinticinco días, dentro del cual deberá presentarse elproyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder loshonorarios que devengare, ser separado de plano de suencargo y ser multado con cinco a cien pesos.

ARTICULO 834.- El partidor pedirá a losinteresados las instrucciones que juzgue necesarias, afin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellosen todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en loposible sus pretensiones.

Puede ocurrir al juez para que por correo o cédulalos cite a una junta, a fin de que en ella los interesadosfijen de común acuerdo las bases de la partición, que seconsiderará como un convenio. Si no hubiereconformidad, el partidor se sujetará a los principaleslegales.

Page 252: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

252

Al hacerse la división, se separarán los bienesque correspondan al cónyuge que sobreviva, conforme alas capitulaciones matrimoniales o a las disposicionesque regulan la sociedad conyugal.

ARTICULO 835.- El proyecto de partición sesujetará en todo caso a la designación de partes quehubiere hecho el testador.

A falta de convenio entre los interesados, seincluirán en cada porción bienes de la misma especie sifuere posible. Si hubiere bienes gravados, seespecificarán los gravámenes indicando el modo deredimirlos o dividirlos entre los herederos.

ARTICULO 836.- Concluido el proyecto departición, el juez lo mandará poner en la secretaría, a lavista de los interesados por un término de diez días.

Vencido el término sin hacerse oposición, el juezaprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación,mandando entregar a cada interesado los bienes que lehubieren sido aplicados con los títulos de propiedad,después de ponerse en ellos por el secretario, una notaen que se haga constar la adjudicación.

ARTICULO 837.- Si se dedujese oposición contrael proyecto se substanciará en forma incidental,procurando que si fuesen varias, la audiencia sea comúny a ella concurran los interesados y el partidor, para quese discutan las gestiones promovidas y se recibanpruebas.

Para dar curso a esta oposición es indispensableexpresar concretamente cuál sea el motivo de la

Page 253: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

253

inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan comobase de la oposición. Si los que se opusieren dejaren deasistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

ARTICULO 838.- Todo legatario de cantidad tienederecho a pedir que se apliquen bienes de la herenciaen pago, y a ser considerado como interesado en lasdiligencias de partición.

ARTICULO 839.- Pueden oponerse a que selleve a efecto la partición:

I. Los acreedores hereditarios legalmentereconocidos, mientras no se pague su crédito si yaestuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se lesasegure debidamente el pago;

II. Los legatarios de cantidad, de alimentos, deeducación y de pensiones, mientras no se les pague ose garantice legalmente el derecho.

ARTICULO 840.- La adjudicación de bieneshereditarios se otorgará con la formalidades que por sucuantía la ley exige para su venta. El notario ante el quese otorgare la escritura será designado por el albacea.

ARTICULO 841.- La escritura de partición cuandohaya lugar a su otorgamiento deberá contener, ademásde los requisitos legales:

I. Los nombres, medidas y linderos de los prediosadjudicados, con expresión de la parte que cadaheredero adjudicatario tenga obligación de devolver si elprecio de la cosa excede al de su porción o de recibir sifalta;

Page 254: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

254

II. La garantía especial que para la devolución delexceso constituya el heredero, en el caso de la fracciónque precede;

III. La enumeración de los muebles y cantidadesrepartidas;

IV. Noticia de la entrega de los títulos de laspropiedades adjudicadas o repartidas;

V. Expresión de las cantidades que algúnheredero quede reconociendo a otro, y de la garantíaque se haya constituido;

VI. La firma de todos los interesados.

ARTICULO 842.- La sentencia que apruebe orepruebe la partición es apelable en ambos efectoscuando el monto del caudal exceda del equivalente dedos años de salario mínimo vigente en el Estado.

CAPÍTULO VII

De la transmisión hereditaria del patrimonio familiar

ARTICULO 843.- En todo lo relativo a la sucesiónde los bienes del patrimonio familiar, se observarán lasdisposiciones de este título, que no se opongan a lassiguientes reglas:

I. Con la certificación de la defunción del autor dela herencia, se acompañarán los comprobantes de laconstitución del patrimonio familiar y su registro; asícomo el testamento o la denuncia del intestado;

Page 255: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

255

II. El inventario y avalúo se harán por el cónyugeque sobreviva o por el albacea si estuviere designado, yen su defecto, por el heredero que sea de más edad; elavalúo deberá ser firmado por un perito oficial, o en sudefecto, por cualquier comerciante de honorabilidadreconocida;

III. El juez convocará a los interesados a una juntanombrando en ella tutores especiales a los menores queno tuvieren representante legítimo, o cuando el interésde éstos fuere opuesto al de aquéllos, y procuraráponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la petición.Si no logra ponerlos de acuerdo, nombrará un partidor, acargo del erario, para que en el término de cinco díaspresente el proyecto de partición que dará a conocer alos interesados en una nueva junta a que seránconvocados por cédula o correo. En esa mismaaudiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandandohacer la adjudicación;

IV. Todas las resoluciones se harán constar enactas y no se requieren peticiones escritas de parteinteresada para la tramitación del juicio, con excepciónde la denuncia del intestado que se hará con copia paradar aviso al fisco;

V. El acta o actas en que consten lasadjudicaciones pueden servir de título a los interesados;

VI. La transmisión de los bienes del patrimoniofamiliar está exenta de contribuciones, cualquiera quesea su naturaleza.

Page 256: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

256

CAPÍTULO VIII

De la tramitación por notario

ARTICULO 844.- Cuando todos los herederosfueren mayores de edad y hubieren sido constituidos enun testamento público, la testamentaría podrá serextrajudicial, con intervención de un notario, mientras nohubiere controversia alguna; con arreglo a lo que seestablece en los artículos siguientes.

ARTICULO 845.- El albacea, si lo hubiere, y losherederos exhibiendo la partida de defunción del autorde la herencia y un testimonio del testamento, sepresentarán ante un notario para hacer constar queaceptan la herencia, se reconocen sus derechoshereditarios y que el albacea va a proceder a formar elinventario de los bienes de la herencia.

El notario dará a conocer estas declaraciones pormedio de dos publicaciones consecutivas que se haránen el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO 846.- Practicado el inventario por elalbacea y estando conformes con él todos los herederos,lo presentarán al notario para que lo protocolice.

ARTICULO 847.- Formado por el albacea, con laaprobación de los herederos, el proyecto de partición dela herencia, lo exhibirán al notario, quien efectuará suprotocolización.

Siempre que haya oposición de algún aspirante ala herencia o de cualquiera acreedor, el notariosuspenderá su intervención.

Page 257: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

257

ARTICULO 848.- Cuando todos los herederosfueren mayores de edad y hubieren sido reconocidosjudicialmente con tal carácter en un intestado, éste podráseguirse tramitando con intervención de un notario, deacuerdo con lo que se establece en este capítulo.

CAPÍTULO IX

Disposiciones sobre testamentarias e intestados,cuyo caudal aparente no exceda de quinientos pesos

ARTICULO 849.- Derogado.

ARTICULO 850.- Derogado.

ARTICULO 851.- Derogado.

ARTICULO 852.- Derogado.

ARTICULO 853.- Derogado.

ARTICULO 854.- Derogado.

ARTICULO 855.- Derogado.

ARTICULO 856.- Derogado.

ARTICULO 857.- Derogado.

ARTICULO 858.- Derogado.

ARTICULO 859.- Derogado.

ARTICULO 860.- Derogado.

Page 258: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

258

CAPÍTULO X

Del testamento público cerrado

ARTICULO 861.- Para la apertura del testamentocerrado, los testigos reconocerán separadamente susfirmas y el pliego que lo contenga. El Ministerio Públicoasistirá a la diligencia.

ARTICULO 862.- Cumplido lo prescrito en losartículos 1526 a 1531 del Código Civil, en susrespectivos casos, el juez, en presencia del notario,testigos, Ministerio Público y secretario, abrirá eltestamento, lo leerá para sí y después le dará lectura envoz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.

En seguida firmarán al margen del testamento laspersonas que hayan intervenido en la diligencia, con eljuez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgadoasentándose acta de todo ello.

ARTICULO 863.- Será preferida para laprotocolización de todo testamento cerrado, la notaríadel lugar en que haya sido abierto y si hubiere varias, sepreferirá la que designe el promovente.

ARTICULO 864.- Si presentaren dos o mástestamentos cerrados de una misma persona, sean de lamisma fecha o de diversa, el juez procederá respecto acada uno de ellos como se previene en este capítulo ylos hará protocolizar ante un mismo notario, para losefectos a que haya lugar en los casos previstos por losartículos 1479 y 1481 del Código Civil.

Page 259: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

259

CAPÍTULO XI

Declaración de ser formal el testamento ológrafo

ARTICULO 865.- El tribunal competente paraconocer de una sucesión, que tenga noticia de que elautor de la herencia depositó su testamento ológrafo,como se dispone en el artículo 1537 del Código Civil,dirigirá oficio al encargado del Registro Público en quese hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita elpliego cerrado en que el testador declaró que secontiene su última voluntad.

ARTICULO 866.- Recibido el pliego, procederá eltribunal como se dispone en el artículo 1545 del CódigoCivil.

ARTICULO 867.- Si para la debida identificaciónfuere necesaria reconocer la firma por no existir lostestigos de identificación que hubieren intervenido o porno estimarse bastante sus declaraciones, el tribunalnombrará un perito para que confronte la firma con lasindubitadas que existan del testador y teniendo encuenta su dictamen hará la declaración quecorresponda.

CAPÍTULO XII

Declaración de ser formal el testamento privado

ARTICULO 868.- A instancia de parte legítima,formulada ante el tribunal del lugar en que se hayaotorgado, puede declararse formal el testamento privado

Page 260: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

260

de una persona, sea que conste por escrito o sólo depalabra en caso del artículo 1552 del Código Civil.

ARTICULO 869.- Es parte legítima para losefectos del artículo anterior:

I. El que tuviere interés en el testamento;

II. El que hubiere recibido en él algún encargo deltestador.

ARTICULO 870.- Hecha la solicitud, se señalarádía y hora para el examen de los testigos que hayanconcurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al Ministerio Público,quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones delos testigos y repreguntarlos para asegurarse de suveracidad.

Los testigos declararán al tenor del interrogatoriorespectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuestoen el artículo 1558 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones el Tribunal procederáconforme al artículo 1559 del Código Civil.

ARTICULO 871.- De la resolución que niegue ladeclaración solicitada, pueden apelar el promovente ycualquiera de las personas interesadas en la disposicióntestamentaria; de la que acuerde la declaración puedeapelar el Ministerio Público.

Page 261: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

261

CAPÍTULO XIII

Del testamento militar

ARTICULO 872.- Luego que el tribunal reciba,por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, elparte a que se refiere el artículo 1565 del Código Civil,citará a los testigos que estuvieren en el lugar, yrespecto a los ausentes, mandará exhorto al tribunal dellugar donde se hallen.

ARTICULO 873.- De la declaración judicial seremitirá copia autorizada al Secretario de la DefensaNacional.

En lo demás, se observará lo dispuesto en elcapítulo que antecede.

CAPÍTULO XIV

Del testamento marítimo

ARTICULO 874.- Hechas las publicaciones queordena el artículo 1590 del Código Civil, del DistritoFederal, podrán los interesados ocurrir al tribunalcompetente para que pida de la Secretaría deRelaciones Exteriores la remisión del testamento odirectamente a éste para que lo envíe.

Page 262: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

262

CAPÍTULO XV

Del testamento hecho en país extranjero

ARTICULO 875.- Si el testamento fuere ológrafo,luego que lo reciba el encargado del Registro Públicotomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1541del Código Civil, asentando acta en que se hará constarhaber recibido el pliego del secretario de legación, cónsulo vice-cónsul por conducto de la Secretaría deRelaciones Exteriores, así como la circunstancia en quese halle la cubierta. En todo lo demás obrará como sedispone en el Código Civil.

ARTICULO 876.- Ante el tribunal competente seprocederá con respecto al testamento público cerrado, alprivado o al ológrafo, como está dispuesto para esasclases de testamentos otorgados en el país.

TITULO DECIMO SEPTIMO

De la jurisdicción voluntaria

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTICULO 877.- La jurisdicción voluntariacomprende todos los actos en que, por disposición de laley o por solicitud de los interesados, se requiera laintervención del juez sin que esté promovida ni sepromueva cuestión alguna entre partes determinadas.

Page 263: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

263

ARTICULO 878.- Cuando fuere necesaria laaudiencia de alguna persona, se le citará conforme aderecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tresdías las actuaciones en la secretaría del juzgado paraque se entere de ellas y señalándole día y hora para laaudiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que seaobstáculo para celebración de ella la falta de asistenciade éste.

ARTICULO 879.- Se oirá precisamente alMinisterio Público:

I. Cuando la solicitud promovida afecte losintereses públicos.

II. Cuando se refiere a la persona o bienes demenores o incapacitados;

III. Cuando tenga relación con los derechos obienes de un ausente;

IV. Cuando lo dispusieren las leyes.

ARTICULO 880.- Si a la solicitud promovida seopusiere parte legítima, se dará por terminada lajurisdicción voluntaria, dejando a salvo los derechos delas partes para que procedan en la vía contenciosa quecorresponda.

Si la oposición se hiciere por quien no tengapersonalidad ni interés para ello, el juez la desechará deplano. Igualmente desechará las oposicionespresentadas después de efectuado el acto dejurisdicción voluntaria, reservando el derecho deopositor.

Page 264: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

264

ARTICULO 881.- El juez podrá variar o modificarlas providencias que dictaré sin sujeción estricta a lostérminos y formas establecidas respecto de lajurisdicción contenciosa.

No se comprenden en esta disposición los autosque tenga fuerza de definitivos y contra los que no sehubiere interpuesto recurso alguno, a no ser que sedemostrara que cambiaron los circunstancias queafecten el ejercicio de la acción.

ARTICULO 882.- Las providencias de jurisdicciónvoluntaria serán apelables en ambos efectos si elrecurso lo interpusiere el promovente de las diligencias, ysólo en el devolutivo, cuando el que recurre hubierevenido al expediente voluntariamente o llamado por eljuez o para oponerse a la solicitud que haya dado motivoa su formación.

ARTICULO 883.- La substanciación de lasapelaciones en jurisdicción voluntaria se ajustarán a lostrámites establecidos para la de los incidentes.

ARTICULO 884.- Toda cuestión que surja en losnegocios a que se refieren los capítulos siguientes, sihaya de resolverse en juicio contradictorio, sesubstanciará en la forma determinada para los incidentesa no ser que la ley dispusiere otra cosa.

CAPÍTULO II

De los alimentos provisionales

ARTICULO 885.- Derogado.

Page 265: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

265

ARTICULO 886.- Derogado.

ARTICULO 887.- Derogado.

ARTICULO 888.- Derogado.

ARTICULO 889.- Derogado.

ARTICULO 890.- Derogado.

ARTICULO 891.- Derogado.

ARTICULO 892.- Derogado.

ARTICULO 893.- Derogado.

ARTICULO 894.- Derogado.

ARTICULO 895.- Derogado.

ARTICULO 896.- Derogado.

ARTICULO 897.- Derogado.

ARTICULO 898.- Derogado.

Page 266: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

266

CAPÍTULO III

Del nombramiento de tutores y curadores

y discernimiento de esos cargos

ARTICULO 899.- Ninguna tutela puede conferirsesin que previamente se declare el estado de minoridad ode incapacidad de la persona que va a quedar sujeta aella.

La declaración de estado de minoridad odemencia puede pedirse: 1o.- Por el mismo menor quehaya cumplido dieciséis años; 2o.- Por su cónyuge; 3o.-Por sus presuntos herederos legítimos; 4o.- Por elalbacea; 5o.- Por el Ministerio Público.

Pueden pedir la declaración de minoridad losfuncionarios encargados de ello por el Código Civil.

ARTICULO 900.- Si a la petición de declaraciónde minoridad se acompaña la certificación del registrocivil, se hará la declaración de plano. En caso contrario,se citará inmediatamente a una audiencia a la quedentro del tercer día, concurrirá el menor si fuere posibley el Ministerio Público. En ella, con o sin la asistencia deéste, por las certificaciones del Registro Civil o hasta esemomento se presentaron, por el aspecto del menor y afalta de aquéllas o de la presencia de éste, por lainformación de testigos, se hará o negará la declaracióncorrespondiente.

ARTICULO 901.- La declaración de incapacidadpor causa de demencia que no resulte declarada ensentencia firme, se acreditará en forma incidental, que se

Page 267: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

267

seguirá entre el peticionario y un tutor interino que paratal objeto designe el juez, reservando a las partes elderecho que puede asistirles en el juiciocorrespondiente.

El nombramiento de tutor interino deberá recaerpor su orden en las personas siguientes, si tuvieren laaptitud necesaria para desempeñarlo: padre, cónyuge,hijos, madre, abuelos y hermanos del incapacitado. Sihubiere varios hijos o hermanos, serán preferidos losmayores de edad.

Si hubiere abuelos paternos y maternos, sepreferirán los varones, y en caso del mismo sexo, sepreferirán aquéllos.

En caso de no haber ninguna de las personasindicadas o no siendo aptas para la tutela, el juez contodo escrúpulo debe nombrar, como tutor interino, apersona de reconocida honorabilidad, prefiriendo a laque sea pariente o amiga del incapacitado o de suspadres y que no tenga ninguna relación de amistad ocomunidad del intereses o dependencia con el solicitantede la declaración.

ARTICULO 902.- En el juicio a que se refiere elartículo anterior se observarán las siguientes reglas:

I. Mientras no se pronuncie sentencia irrevocablela tutela interina debe limitarse a los actos de meraprotección a la persona o conservación de los bienes delincapacitado.

Page 268: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

268

Si ocurriere urgente necesidad de otros actos, eltutor interino podrá obrar prudentemente previaautorización judicial;

II. El estado de demencia puede probarse portestigos o documentos; pero en todo caso se requiere lacertificación de tres médicos por lo menos,preferentemente alienistas. El tutor puede nombrar unmédico para que se oiga su dictamen.

III. Si la sentencia de primera instancia fueredeclaratoria de estado, proveerá el juez aunque fuereapelación o antes si hubiere necesidad urgente, a lapatria potestad o tutela de las personas que estuvierenbajo la guarda del presunto incapacitado y a nombrarcurador que vigile los actos del tutor interino en laadministración de los bienes y cuidado de la persona;

IV. El que promueve dolosamente el juicio deinterdicción incurrirá en las penas que la ley impone porfalsedad y calumnia y sin perjuicio de la responsabilidadcivil en que incurra y además se le impondrá y a suabogado solidariamente, una multa de cincuenta a ciendías de salario mínimo vigente en el Estado;

V. Luego que cause ejecutoria la sentencia deinterdicción se proveerá a discernir el cargo al tutorpropietario en los términos de ley.

ARTICULO 903.- Todo tutor cualquiera que seasu clase, debe aceptar previamente y prestar lasgarantías exigidas por el Código Civil para que se lediscierne el cargo, a no ser que la ley lo exceptuareexpresamente.

Page 269: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

269

El tutor debe manifestar si acepta o no el cargodentro de los cinco días que sigan a la notificación de sunombramiento. En igual término debe proponer susimpedimentos o excusas disfrutando un día más porcada cuarenta kilómetros que medien entre su domicilioy el lugar de la residencia del juez competente.

Cuando el impedimento o la causa legal deexcusa ocurrieren después de la admisión de la tutela,los términos correrán desde el día en que el tutorconoció el impedimento o la causa legal de excusa.

La aceptación o el lapso de los términos en sucaso, importan renuncia de la excusa.

ARTICULO 904.- El menor podrá oponerse alnombramiento de tutor hecho por la persona que, nosiendo ascendiente, le haya instituido heredero olegatario, cuando tuviere dieciséis años o más.

ARTICULO 905.- Siempre que el tutor nombradono reúna los requisitos que la ley exige para ser tutor ocurador, el juez negará el discernimiento del cargo yproveerá el nombramiento en la forma y términosprevenidos por el Código Civil.

ARTICULO 906.- En los juzgados de primerainstancia bajo el cuidado y responsabilidad del juezhabrá un registro en que se pondrá testimonio simple detodos los discernimientos que se hicieren del cargo detutor y curador.

ARTICULO 907.- Dentro de los ocho primerosdías de cada año en audiencia pública con citación del

Page 270: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

270

Ministerio Público, se procederá a examinar dichoregistro y ya en su vista dictará las siguientes medidas:

I. Si resultare haber fallecido algún tutor, haránque sea reemplazado con arreglo a la ley;

II. Si hubiere alguna cantidad de dinero,depositada para darle destino determinado, harán quedesde luego tengan cumplido efecto las prescripcionesdel Código Civil;

III. Exigirán también que rindan cuenta los tutoresque deban darla y que por cualquier motivo no hayancumplido con la prescripción expresa del artículo 584 delCódigo Civil;

IV. Obligarán a los tutores a que depositen en elestablecimiento público destinado al efecto, lossobrantes de las rentas o productos del caudal de losmenores, después de cubiertas las sumas señaladascon arreglo a los artículos 532, 533 y 548 del CódigoCivil, y de pagado el tanto por ciento de administración;

V. Si los jueces lo creyeren conveniente,decretarán el depósito cuando presenten dificultadesinsuperables para el inmediato cumplimiento de losartículos 551 y 552 del Código Civil;

VI. Pedirán, al efecto, las noticias que estimennecesarias del estado en que se halle la gestión de latutela, y adoptarán las medidas que juzguenconvenientes para evitar los abusos, y remediar los quepuedan haberse cometido.

Page 271: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

271

ARTICULO 908.- En todos los casos deimpedimento, separación o excusa del curadorpropietario se nombrará curador interino, mientras sedecide el punto. Resuelto, se nombrará en su casonuevo curador conforme a derecho.

ARTICULO 909.- Sobre la rendición y aprobaciónde cuenta de los tutores, regirán las disposicionescontenidas en los artículos 499 y siguientes con estasmodificaciones: 1o. No se requiere prevención judicialpara que las rindan en el mes de enero de cada año,conforme lo dispone el artículo 584 del Código Civil; 2o.-Se requiere prevención judicial para que las rindan antesde llegar a ese término; 3o.- Las personas a quienesdeben ser rendidas son, el mismo juez, el curador, elmismo menor que haya cumplido dieciséis años deedad, el tutor que la reciba y el pupilo que dejare deserlo, y las demás personas que fija el Código Civil; 4o.-La sentencia que desaprobare las cuentas indicará, sifuere posible, los alcances. Del auto de aprobaciónpuede apelar el Ministerio Público, los demásinteresados y el curador si hizo observaciones; del autode desaprobación pueden apelar el tutor, el curador y elMinisterio Público; 5o.- Si se objetaren de falsas algunaspartidas, se sustanciará el incidente por cuerdaseparada, entendiéndose la audiencia sólo con losobjetantes, el Ministerio Público y el tutor.

ARTICULO 910.- Cuando del examen de lacuenta resulten motivos graves para sospechar dolo,fraude o culpa en el tutor, se iniciará desde luego, apetición de parte o del Ministerio Público, el juicio deseparación, que se seguirá en la forma contenciosa, y side los primeros actos del juicio resultaren confirmadaslas sospechas, se nombrará desde luego un tutor

Page 272: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

272

interino, quedando en suspenso entre tanto el tutorpropietario, sin perjuicio de que se remita testimonio delo conducente a las autoridades penales.

ARTICULO 911.- Los tutores y curadores nopueden ser removidos ni excusarse por acto dejurisdicción voluntaria.

CAPÍTULO IV

De la enajenación de bienes de menores oincapacitados y transacción acerca de sus derechos

ARTICULO 912.- Será necesaria licencia judicialpara la venta de los bienes que pertenezcanexclusivamente a menores o incapacitados ycorrespondan a las clases siguientes: 1o. Bienes yraíces; 2o.- Derechos reales sobre inmuebles; 3o.-Alhajas y muebles preciosos; 4o.- Acciones decompañías industriales y mercantiles, cuyo valor excedade quinientos pesos.

ARTICULO 913.- Para detectar la venta debienes se necesita que al pedirse se expresen el motivode la enajenación y el objeto a que debe aplicarse lasuma que se obtenga y que se justifique la absolutanecesidad o la evidente utilidad de la enajenación.

Si fuere el tutor quien solicitare la venta, debeproponerse al hacer la promoción, las bases del remateen cuanto a la cantidad que debe darse de contado, elplazo, interés y garantías del remanente.

Page 273: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

273

La solicitud del tutor se sustanciará en forma deincidente, con el curador y el Ministerio Público. Lasentencia que se dictare es apelable en ambos efectos.

Los peritos que se designen para hacer el avalúoserán nombrados por el juez.

ARTICULO 914.- Respecto a las alhajas ymuebles preciosos el juez determinará si conviene o nola subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte almenor; si se decreta, se hará como se determina en elartículo 576.

El remate de los inmuebles se hará conforme alos artículos 544 y siguientes y en él no podrá admitirsepostura que baje las dos tercias partes del avalúoparcial, ni la que no se ajuste a los términos de laautorización judicial.

Si en la primera almoneda no hubiere postor, eljuez convocará a solicitud del tutor, el curador o delMinisterio Público a una junta dentro de tercero día, paraver si son de modificarse o no las bases del remate,señalándose nuevamente las almonedas que fuerennecesarias.

ARTICULO 915.- Para la venta de acciones ytítulos de renta se concederá la autorización, sobre labase de que no se haga por menor valor del que secotice en la plaza el día de la venta, y por conducto decorredor titulado, y si no lo hay, de comercianteestablecido y acreditado.

ARTICULO 916.- El precio de la venta seentregará al tutor si las fianzas y garantías prestadas son

Page 274: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

274

suficientes para responder de él. De otra manera, sedepositará en el establecimiento destinado al efecto.

El juez señalará un término prudente al tutor paraque justifique la inversión del precio de la enajenación.

ARTICULO 917.- Para la venta de los bienesinmuebles o de los muebles preciosos, los que ejerzan lapatria potestad, requerirán la autorización judicial en losmismos términos que los señalados en el artículo 912.

El incidente se sustanciará con el MinisterioPúblico y con un tutor especial que para el efectonombre el juez desde las primeras diligencias. Laautorización podrá darse para que la venta se verifiquefuera de subasta pública, previo avalúo del bien, queemita el perito que al efecto designe el juez, cuando sejustifique que ello resulte benéfico para los intereses demenor.

Bajo las mismas condiciones podrán gravar lospadres los bienes inmuebles de sus hijos, o consentir laextinción de derechos reales.

ARTICULO 918.- Para recibir dinero prestado ennombre del menor o incapacitado el tutor necesita laconformidad del curador, además de la autorizaciónjudicial y del Ministerio Público.

ARTICULO 919.- Lo dispuesto en los artículosque preceden se aplicará al gravamen y enajenación delos bienes de ausentes, así como a la transacción yarrendamiento por más de cinco años de bienes deausentes, menores e incapacitados.

Page 275: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

275

CAPÍTULO V

Adopción

*ARTICULO 920.- El que pretenda adoptardeberá acreditar las exigencias del artículo 385 ydemás relativos del Código Civil debiéndoseobservar lo siguiente:

I. En la promoción inicial se deberá manifestarel nombre, apellidos, nacionalidad, edad y domiciliodel menor que se pretende adoptar, y el nombre,nacionalidad, edad, estado civil y domicilio dequienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutelao de la institución de asistencia o beneficencia quelo haya acogido; así como el nombre, nacionalidad,edad, estado civil y domicilio del o los adoptantes; yel nombre, nacionalidad y domicilio de los padres delo los adoptantes. En caso de querer variar el nombredel adoptado, se expresara en dicha promoción, elnuevo nombre que se pretende asignar.

II. Si la adopción se hizo con anterioridad yfaltaren datos del o los adoptantes o de los padresde estos, se acreditaran por resolución pronunciadaen jurisdicción voluntaria, o en procedimientoadministrativo ante la Dirección del Registro Civil.

III. Cuando el menor hubiere sido acogido porinstitución pública o privada, el adoptante recabaráconstancia del tiempo de la exposición, para losefectos de la fracción IV del artículo 390 del CódigoCivil.

Page 276: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

276

Si hubieren transcurrido menos de tres mesesde la exposición se decretará el depósito del menorcon el presunto adoptante, entre tanto se consumadicho plazo.

Si el menor expósito no hubiere sido acogidopor institución pública o privada, se decretará eldeposito con el presunto adoptante, por el términode tres meses para los mismos efectos.

Tratándose de adopciones de menoresabandonados o expósitos acogidos en institucionespúblicas o privadas, la asesoría de las institucionesoficiales en la tramitación de las mismas, se hará sincosto alguno para los interesados.

*ARTICULO 921.- Rendidas las justificacionesque se exigen en el artículo anterior y obtenido elconsentimiento de las personas que deban darloconforme a los artículos 390 y 390 Bis del CódigoCivil, el Tribunal resolverá dentro del tercer día.

*ARTICULO 922.- Cuando el adoptante oadoptantes soliciten la conversión de la adopciónsimple a plena, y reunidos los requisitos de esta, elJuez los citará a una audiencia verbal dentro de losocho días siguientes con la intervención delMinisterio Público, en la que resolverá conforme a lodispuesto por el Código Civil.

Para acreditar que la conversión es favorableal adoptado, podrán rendirse toda clase de pruebas.

*ARTICULO 923.- Cuando el adoptante y eladoptado pidan que la adopción simple sea

Page 277: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

277

revocada, en los casos del artículo 402 del CódigoCivil, no podrá promoverse en diligencia dejurisdicción voluntaria.

Para acreditar cualquier hecho relativo a laconveniencia de la revocación, podrán rendirse todaclase de pruebas.

Si el adoptado fuere menor de edad, no sedecretara la revocación sin oír al representante delMinisterio Público y sin recabar la opinión delConsejo Técnico de Adopciones del Instituto deDesarrollo Humano.

CAPÍTULO VI

De las informaciones ad perpetuam

ARTICULO 924.- La información ad perpetuampodrá decretarse cuando no tenga interés más que elpromovente y se trate:

I. De justificar algún hecho o acreditar un derecho;

II. Cuando se pretenda justificar la posesión comomedio para acreditar el dominio pleno de un inmueble;

III. Cuando se trate de comprobar la posesión deun derecho real.

En el caso de la primera fracción, la informaciónse recibirá con citación del Ministerio Público, en el de lasegunda fracción, la información se recibirá con citacióndel Ministerio Público, del Ayuntamiento y de los

Page 278: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

278

colindantes, y en el de la tercera, con la del propietario ode los demás partícipes del derecho real.

El Ministerio Público y las personas con cuyacitación se reciba la información, pueden tachar a lostestigos por circunstancias que afecten su credibilidad.

ARTICULO 925.- El juez está obligado a ampliarel examen de los testigos, con las preguntas que estimepertinentes, para asegurarse de la veracidad de sudicho.

ARTICULO 926.- Si los testigos no fuerenconocidos del juez o del secretario, la parte deberápresentar dos que abonen a los que hayan declarado.

ARTICULO 927.- Las informaciones seprotocolizarán en el oficio del notario que designe elpromovente, quien dará al interesado el testimoniorespectivo para su inscripción en el Registro Público dela Propiedad.

ARTICULO 928.- En ningún caso se admitirán enjurisdicción voluntaria, información de testigos sobrehechos que fueren materia de un juicio comenzado.

CAPÍTULO VII

Apeo y deslinde

ARTICULO 929.- El apeo y deslinde tiene lugarsiempre que no se hayan fijado los límites que separanun predio de otro u otros, o que habiéndose fijado, haymotivo fundado para creer que no son exactos, yaporque naturalmente se hayan confundido, ora porque

Page 279: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

279

se haya destruido las señales que las marcaban, bienporque éstas se hayan colocado en lugar distinto delprimitivo.

ARTICULO 930.- Tiene derecho para promover elapego:

I. El propietario;

II. El poseedor con título bastante para transferirel dominio:

III. El usufructuario.

ARTICULO 931.- La petición de apeo debecontener:

I. El nombre y ubicación de la finca que debedeslindarse;

II. La parte o partes en que el acto debeejecutarse;

III. Los nombres de los colindantes que puedentener interés en el apeo;

IV. El sitio donde están y donde deban colocarselas señales, y si éstas no existen, el lugar dondeestuvieron;

V. Los planos y demás documentos que vengan aservir para la diligencia;

VI. La designación de un perito por parte delpromovente.

Page 280: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

280

ARTICULO 932.- Hecha la promoción, el juezmandará hacerla saber a los colindantes para que dentrode tres días presenten los títulos o documentos de suposesión y nombren perito, si quisieren hacerlo, yseñalará el día, hora y lugar para que dé principio ladiligencia de deslinde.

Si fuere necesario identificar alguno o algunos delos puntos de deslinde, los interesados podrán presentardos testigos de identificación cada uno, a la hora de ladiligencia.

ARTICULO 933.- El día y hora señalados, el juezacompañado del secretario, peritos, testigos deidentificación e interesados que asistan al lugardesignado, se constituirá en el lugar de deslinde y daráprincipio a la diligencia conforme a las reglas siguientes:

I. Practicará el apeo, levantándose acta en queconsten todas las observaciones que hicieron losinteresados;

II. La diligencia no se suspenderá por virtud de lasobservaciones, sino en el caso de que alguna personapresente en el acto un documento debidamenteregistrado que pruebe que el terreno que se trata dedeslindar es de su propiedad;

III. El juez, al ir demarcando los límites del fundodeslindado, otorgará posesión al promovente de lapropiedad que quede comprendida dentro de ellos, sininguno de los colindantes se opusiere, o mandará quese le mantenga en la que esté disfrutando;

Page 281: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

281

IV. Si hay oposición de alguno de los colindantesrespecto de un punto determinado, por considerar queconforme a sus títulos quede comprendido dentro de loslímites de su propiedad, el tribunal oirá a los testigos deidentificación y a los peritos, e invitará a los interesadosa que se pongan de acuerdo. Si esto se lograre, se haráconstar y se otorgará la posesión según su sentido. Si nose lograre el acuerdo, se abstendrá el juez de hacerdeclaración alguna en cuanto a la posesión, respetandoen ella a quien la disfrute, y mandará reservar susderechos a los interesados para que los hagan valer enel juicio correspondiente;

V. El juez mandará que se fijen las señalesconvenientes en los puntos deslindados, las quequedarán como límites legales.

Los puntos respecto a los cuales hubiereoposición, no quedarán deslindados ni se fijará en ellosseñal alguna, mientras no haya sentencia ejecutoria queresuelva la cuestión, dictada en el juicio correspondiente.

ARTICULO 934.- Los gastos generales del apeose harán por el que lo promueva. Los que importen laintervención de los peritos que designen y de los testigosque presenten los colindantes, serán pagados por el quenombre a los unos y presente a los otros.

Page 282: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

282

CAPÍTULO VIII

Disposiciones relativas a otros actosde jurisdicción voluntaria

ARTICULO 935.- Se tramitará en la forma deincidente que habrá de seguirse con el Ministerio Públicoen todo caso:

I. La autorización judicial que soliciten losemancipados por razón del matrimonio para enajenar ogravar bienes raíces o para comparecer en juicio; eneste último caso se les nombrará un tutor especial;

II. El permiso para contratar con su marido o paraobligarse solidariamente o ser su fiadora, que solicite lamujer casada;

III. La calificación de la excusa de la patriapotestad en los casos a que se refiere el artículo 443 delCódigo Civil;

IV. La rectificación de una acta del Registro Civil,en el caso de la fracción III del artículo 132 del CódigoCivil, oyéndose a quien o a quienes hayan hecho lainscripción, al Ministerio Público y al oficial del RegistroCivil del Estado. En los demás casos a que se refierenlas fracciones I y II del mismo artículo, la rectificación setramitará en juicio ordinario, en el que la partedemandada lo será el que o los que hayan hecho lainscripción del interesado y a falta de éstos, eldemandado lo será el Ministerio Público, oyéndose aloficial del Registro Civil.

Page 283: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

283

ARTICULO 936.- Podrá decretarse el depósito demenores o incapacitados que se hallen sujetos a lapatria potestad o a tutela y que fueren maltratados porsus padres o tutores o reciban de éstos ejemplosperniciosos a juicio del juez, o sean obligados por ellos acometer actos reprobados por las leyes; de huérfanos oincapacitados que queden en abandono por la muerte,ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargoestuvieren.

La mujer menor de edad que deseando contraermatrimonio necesite acudir a la autoridad competentepara suplir el consentimiento de sus padres, puedesolicitar su depósito.

En ambos casos no son necesarias formalidadesde ninguna clase, asentándose solamente en una o másactas las diligencias del día.

TITULO DECIMO OCTAVO

De los juicios ante los Juzgados de Paz yConciliación y Juzgados Municipales

CAPÍTULO I

De los Juzgados de Paz y Conciliación

Reglas generales

ARTICULO 937.- El procedimiento ante losJuzgados de Paz y Conciliación se regirá por estetítulo, dentro de los principios de oralidad, conciliación,inmediatez, sencillez y pronta resolución.

Page 284: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

284

*ARTICULO 938.- Será optativo para las partesacudir asesoradas. El asesor deberá acreditarencontrarse legalmente autorizado para ejercer laprofesión de licenciado en derecho.

*ARTICULO 939.- El juzgado llevará un libro deregistro autorizado por la Secretaría General deAcuerdos y del Pleno, en el que se asentarán los datosque exija el formato respectivo.

*ARTICULO 940.- En los juicios seguidos antelos Juzgados de Paz y Conciliación no se causaráncostas, ni se impondrán multas por temeridad. Losgastos de ejecución serán a cargo del sentenciado.

*ARTICULO 941.- En todo lo no previsto en estetítulo, se aplicarán las demás disposiciones de estecódigo en lo que fuere indispensable paracomplementar las contenidas en este propio título yque no se opongan a éste.

De la competencia

*Articulo 942.- Los Juzgados de Paz yConciliación, conocerán:

I. De los juicios cuyo monto sea hasta elequivalente a quinientos días de salario mínimogeneral vigente en el Estado;

II. De la conciliación de conflictos en materiacivil, familiar y mercantil;

III. De las diligencias para suplir la autorizaciónde quienes ejercen la patria potestad de los menores

Page 285: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

285

para contraer matrimonio y, en su caso, otorgardispensa de edad;

IV. De la separación de personas como actoprejudicial;

V. De las diligencias de jurisdicción voluntariapara acreditar el concubinato y dependenciaeconómica;

VI. Del requerimiento al cónyuge para sureincorporación al domicilio conyugal; y,

VII. De las preliminares de consignación,atendiendo al monto señalado en la fracción I de esteprecepto y a las obligaciones periódicas.

Fuera de los casos a que se refieren lasfracciones anteriores y tratándose de asuntos decuantía indeterminada, salvo la conciliación a que serefiere la fracción II, serán del conocimiento de losjueces de primera instancia.

*ARTICULO 943.- Para estimar el monto delnegocio se atenderá a lo que el actor demande. Losréditos, daños y perjuicios no serán tomados enconsideración, aun cuando se reclamen en lademanda.

Cuando se trate de arrendamiento de inmuebleso se demande el cumplimiento de una obligaciónconsistente en prestaciones periódicas, se computaráel importe de dichas prestaciones de un año, a no serque se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se

Page 286: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

286

estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 942 deeste código.

*ARTICULO 944.- Cuando el Juez de Paz yConciliación, en cualquier estado del negocioencuentre que no es de su competencia, dará porterminado el procedimiento y dejará a salvo losderechos de las partes, para que los hagan valer anteel juez competente.

*ARTICULO 945.- Será competente por razónde territorio, el Juzgado de Paz y Conciliación deldomicilio del demandado, cuando se trate de accionespersonales, y el de la ubicación de los bienesinmuebles cuando se trate de acciones reales o dearrendamiento.

Tratándose de alimentos se estará a lodispuesto en la fracción IV del artículo 158 de estecódigo.

En caso de duda, será competente, por razón deterritorio, el juez de paz que previno en el conocimientoy en ningún caso se dará trámite a cuestión algunarelativa a competencia de jurisdicción territorial. Elhecho de haber conocido indebidamente de casoscorrespondientes a otras jurisdicciones, será motivo decorrección disciplinaria que impondrá el Pleno delSupremo Tribunal de Justicia del Estado, mediantequeja del agraviado.

Los demás conflictos de competencia que surjanen los Juzgados de Paz y Conciliación, serán resueltospor el Juez de Primera Instancia del distrito judicial delque hubiere prevenido, quien sin más trámite decidirá

Page 287: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

287

la competencia en una audiencia, que se celebrarádentro de las cuarenta y ocho horas siguientes alrecibo de los documentos. En la audiencia se recibiránlas pruebas que aporten las partes o las que el juezacuerde de oficio y resolverá inmediatamente. Estaresolución no admite recurso alguno.

Entratándose de los Juzgados de Paz yConciliación Indígena, los conflictos de competenciaserán resueltos, por la Sala Indígena de su jurisdicción.

De la demanda, emplazamiento y citaciones

*ARTICULO 946.- Podrá acudirse al Juzgado dePaz y Conciliación, por escrito o por comparecencia,exhibiendo los documentos y copias en que se funde lareclamación y ofreciendo en ese acto las pruebascorrespondientes.

*ARTICULO 947.- Si el actor compareceverbalmente, el juez levantará el acta correspondienteasentando todas las particularidades del caso, demanera clara y precisa.

Cuando el juez considere satisfechos losrequisitos de la demanda, dictará acuerdo de admisión,emplazamiento y citación del demandado, para que amás tardar el día y hora señalados para la audiencia deconciliación, comparezca a ésta, conteste la demanda,oponga excepciones y ofrezca pruebas, con elapercibimiento que de no hacerlo así, se le tendrápor inconforme de cualesquier arreglo conciliatorio, porpresumiblemente ciertos los hechos de la demanda ypor perdido su derecho para ofrecer pruebas.

Page 288: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

288

En la cita se expresará, por lo menos, el nombredel actor, lo que demanda, la causa de la demanda, lafecha y hora que se señale para la audiencia deconciliación y la advertencia de que las pruebas sedesahogarán en la propia audiencia.

La audiencia de conciliación, deberá fijarse en elauto de admisión, en un plazo que no exceda de cincodías.

*ARTICULO 948.- El demandado será citado yemplazado por el actuario o secretario del juzgado, enel lugar que haya señalado el actor para ese fin y quepodrá ser:

La habitación del demandado, su despacho, suestablecimiento mercantil o su centro de trabajo.

*ARTICULO 949.- El actuario o el secretario deljuzgado que practique la cita y deba realizar elemplazamiento, se cerciorará de que el demandado seencuentra en el lugar designado y efectuará ladiligencia personalmente. Si no está y el lugar es unode los enumerados en el artículo anterior,cerciorándose de este hecho, practicará la cita yemplazará con persona mayor de edad que encuentre.

Quien reciba la notificación deberá firmarla; si nopudiere o no supiere hacerlo, lo hará un testigo a suruego; si no quisiere firmar o presentar testigo que lohaga, la diligencia se practicará haciéndose constarasí.

*ARTICULO 950.- Cuando no se conociere ellugar en que el demandado viva o tenga el principal

Page 289: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

289

asiento de sus negocios o se negare a recibir lanotificación, se podrá practicar la cita y emplazamientoen el lugar donde se encuentre.

El actor podrá acompañar a quien practique ladiligencia, para hacerle las indicaciones que faciliten surealización.

*ARTICULO 951.- Las citas y emplazamientosse extenderán en formatos impresos. Los actuarios osecretarios al practicarlos deberán asentar en elexpediente la razón de lo ocurrido, agregando unduplicado del formato, y registrando la actuación en lalibreta de control que para ese efecto lleva el juzgado.

*ARTICULO 952.- Los peritos, testigos y engeneral terceros que no sean parte en el juicio, puedenser citados por correo, telégrafo, teléfono, o cualquierotro medio de comunicación existente, cerciorándosepreviamente el secretario, de la exactitud de ladirección o de los datos de localización de la personacitada, y dejando razón en autos de haberse realizadola cita. También pueden ser presentados por la parteinteresada.

Identidad de las partes

*ARTICULO 953.- En las comparecencias antelos Juzgados de Paz y Conciliación, las partes deberánacudir debidamente identificadas. Cuando esto no seaposible, se procederá a su identificación por medio desu declaración oral o carta de conocimiento otestimonio de persona conocida y de arraigo en ellugar, por documento bastante o por cualquier otromedio que fuere suficiente a juicio del juez. No será

Page 290: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

290

necesaria la identificación en aquellas comunidadesdonde las personas son conocidas y no exista riesgode suplantación. El que se presente como actor odemandado, usando el nombre de uno de ellos, sinserlo, quedará sujeto a las sanciones que establece elCódigo Penal.

De la audiencia de conciliación y del juicio

*ARTICULO 954.- Si al iniciarse la audiencia,no comparece sin justa causa el actor y sí eldemandado, se impondrá a aquél multa de cinco a diezdías de salario mínimo general vigente en el Estado yno se proseguirá el juicio hasta en tanto el actoracredite haber hecho el pago, el que se aplicará alFondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

Si fuere el demandado quien no estuvierepresente en la audiencia, y constare que fuedebidamente citado y emplazado, lo que examinará eljuez con especial cuidado, se le tendrá por inconformede todo arreglo conciliatorio, por presumiblementeconfeso de los hechos de la demanda y se continuarácon el desarrollo de la audiencia. Cuando se presentedespués de su inicio se le permitirá intervenir, según elestado en que ésta se encuentre, pero no podráoponer excepciones, ni ofrecer pruebas, salvo queacredite el caso fortuito o fuerza mayor que le impidierehacerlo, a criterio del juez. Lo anterior, sin perjuicio deque hubiere contestado la demanda antes de la propiaaudiencia.

*ARTICULO 955.- Si en la hora y fechaseñaladas para la audiencia, no comparecen las partesse asentará razón de ello y se archivará el expediente.

Page 291: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

291

Lo mismo se observará cuando no comparezca eldemandado por no haber sido emplazado legalmente.En ambos casos, el actor podrá solicitar de nuevacuenta la fijación de la audiencia, cita y emplazamiento.

*ARTICULO 956.- Cuando en la audiencia deconciliación, una de las partes acuda asesorada y laotra no, el juez diferirá la audiencia, señalando para sucontinuación nueva fecha que no deberá exceder deltérmino de tres días salvo conformidad expresa de laparte no asegurada y solicitará, en su caso, deinmediato, los servicios de un defensor de oficio, quienenterado del asunto, deberá comparecer a laaudiencia.

*ARTICULO 957.- Concurriendo los interesados,se abrirá la audiencia y en ella se observarán lassiguientes prevenciones:

I. Se dará inicio a la etapa conciliatoria; en ellalos interesados no podrán hacerse representar porapoderado. El juez expondrá las pretensionesescuchando a los comparecientes; enseguida deberáexhortarlos para que resuelvan la controversia;proponiéndoles alternativas de solución que considerejustas, las que podrán o no ser aceptadas por laspartes. En caso de llegar a un arreglo conciliatorio, sehará constar en el acta, la que aprobada por el jueztendrá fuerza ejecutiva y se dará por terminada lacontroversia;

II. De no lograrse la conciliación, se continuarácon el desarrollo de la audiencia; el demandadoformulará su contestación en los mismos términosprevenidos para la demanda, si hasta ese momento no

Page 292: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

292

lo hubiere hecho. Si plantea reconvención, lo haráprecisamente al contestar la demanda y nuncadespués, de la que se correrá traslado al actor en elmismo acto para que la conteste de inmediato, o bien,a solicitud del mismo, el juez acordará la suspensiónpor una sola vez, señalando para su continuación unafecha que no excederá de tres días. Sólo se admitiráreconvención hasta por el máximo de su competencia.En caso de que la reconvención rebase sucompetencia por cuantía, procederá en términos delartículo 944 de este código;

III. Queda a cargo de las partes la obligación deprobar sus acciones y excepciones, impulsando paraello su preparación y desahogo en la misma audiencia,salvo los casos previstos en este capítulo, exhibiendopara tal efecto los documentos u objetos que estimenconducentes a sus intereses, y presentando a lostestigos y peritos que pretendan sean oídos;

IV. El Juez de Paz y Conciliación procurará laigualdad procesal entre las partes y que todas laspruebas se desahoguen en la audiencia respectiva,salvo que alguna de ellas, por su naturaleza, requieramayor tiempo para su desahogo;

V. Ninguna excepción suspenderá elprocedimiento; sin embargo, si resultare demostrada laprocedencia de una dilatoria, el juez lo declarará asídesde luego y dará por terminada la audiencia;

VI. Las partes pueden hacerse mutuamente laspreguntas que deseen, interrogar a los testigos yperitos y, en general, presentar todas las pruebas quese puedan desahogar en la audiencia;

Page 293: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

293

VII. El juez podrá hacer libremente las preguntasque juzgue oportunas, tanto a las partes como a laspersonas que estuvieren presentes en la audiencia, ytengan conocimiento de los hechos controvertidos,examinar documentos, objetos o lugares y hacerlosanalizar por peritos;

VIII. Las partes estarán obligadas a declararpersonalmente, bajo protesta de decir verdad, cuandoasí lo exigiere la contraria, siempre que lo hayasolicitado en la demanda, o contestación en su caso,observándose al respecto las reglas que en el presenteCódigo rigen la prueba confesional;

IX. El juez oirá las alegaciones de las partes,concediendo hasta treinta minutos a cada una, yenseguida pronunciará su fallo en presencia de ellas,salvo lo previsto en el artículo siguiente. Cuando laestimación de las pruebas amerite un estudio másdetenido, citará a las partes para oír sentencia, la quedeberá pronunciarse dentro del término de cinco días.

*ARTICULO 958.- En cualquier estado del juicioy antes de pronunciar el fallo, el juez podrá exhortar alas partes a una amigable composición y si se lograrela conciliación se dará por terminado el juicio.

*ARTICULO 959.- En el procedimiento ante losJuzgados de Paz y Conciliación, serán admisibles todaclase de pruebas, mientras no sean contrarias a la leyo a la moral.

El juez podrá acordar, en todo tiempo,cualesquiera que sea la naturaleza del negocio, lapráctica, ampliación o perfeccionamiento de las

Page 294: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

294

pruebas, siempre que sean conducentes para elconocimiento de la verdad sobre los puntoscontrovertidos, cuidando de no lesionar el derecho delas partes.

*ARTICULO 960.- La sentencia se dictará deuna manera clara y sencilla apreciando los hechoscontrovertidos, valorando las pruebas conforme a lasreglas de la sana crítica, fundándola, motivándola yhaciéndola constar por escrito.

*ARTICULO 961.- Las resolucionespronunciadas por los Jueces de Paz y Conciliación, noadmitirán recurso alguno, con excepción de lasentencia definitiva, la que podrá ser impugnada através del recurso de apelación que será admisible enambos efectos, y conocerá de éste el juez de primerainstancia competente, sujetándose a los siguienteslineamientos:

I. El término para su interposición será de cincodías, contados a partir del día siguiente de lanotificación;

II. El inconforme, al interponer el recurso, deberáexpresar los agravios que le cause la sentenciaimpugnada; el juez, en el auto que pronuncie enrelación con el escrito de interposición del recurso, yprevia admisión, dará vista a la contraria para que en eltérmino de tres días conteste los agravios y remitirá elexpediente a más tardar dentro del tercer día, bajo suresponsabilidad, al juez de primera instancia que debaconocer de la apelación, citando a las partes para queacudan ante dicho juez en defensa de sus derechos;

Page 295: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

295

III. La interposición del recurso de maneraextemporánea o la falta de expresión de agravios,producirá como consecuencia el desechamiento de laapelación;

IV. En el trámite de la apelación no se admitiráprueba alguna, salvo de naturaleza superveniente;

V. Recibido el expediente por el superior,decidirá sobre la admisión del recurso y la oportunaexpresión de agravios, citando, en su caso, a las partespara oír sentencia, misma que se pronunciará dentrodel término de diez días hábiles.

Ejecución de las sentencias

*ARTICULO 962.- Los Jueces de Paz yConciliación tienen la obligación de proveer la eficaz einmediata ejecución de sus sentencias, y a ese efectodictarán todas las medidas necesarias, en la forma ytérminos que a su juicio fuere procedente, sin contrariarlas reglas siguientes:

I. Si al pronunciarse la sentencia estuvierenpresentes ambas partes, el juez las interrogará acercade la forma que cada uno proponga para la ejecución yprocurará que lleguen a un arreglo a ese respecto;

II. El condenado podrá proponer fianza depersonas solventes para garantizar el pago y el juez,con audiencia de la parte que venció, calificará lafianza según su arbitrio; si la aceptare podrá concederun término hasta de siete días para el cumplimiento yaun mayor tiempo si el que venció estuviere conforme.Si concluido el plazo, el sentenciado no hubiere

Page 296: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

296

cumplido, se procederá de plano contra el fiador, quienno gozará de beneficio alguno;

III. Llegado el caso, el ejecutor, asociado de laparte que venció, y sirviendo de mandamiento en formala sentencia condenatoria, cuando ésta contengacantidad líquida, procederá al secuestro de bienesconforme a los siguientes artículos.

*ARTICULO 963.- El secuestro podrá recaer entoda clase de bienes, con excepción de los vestidos,muebles de uso común, instrumentos y útiles detrabajo, en cuanto le sean indispensables a criterio deljuez, y de los sueldos y pensiones del Erario. Elembargo de sueldos o salarios sólo se hará cuando ladeuda reclamada fuere por alimentos o porresponsabilidad proveniente de delitos, graduándolo eljuez equitativamente en atención al importe de lossueldos del ejecutado y de su familia.

*ARTICULO 964.- El señalamiento de los bienesen que hubiere de recaer el secuestro será hecho porel condenado y sólo que éste rehuse o esté ausente,podrá hacerlo el actor. En caso de controversia sobreel particular, el juez decidirá, prefiriendo los bienes defácil liquidación.

*ARTICULO 965.- Si el secuestro recayere encréditos o rentas, la ejecución se notificará al que debapagarlos, para que lo ponga a disposición del juzgadotan luego venzan o sean exigibles.

Cualesquier acto tendiente a impedir la eficaciadel secuestro, tales como anticipar el pago, simular eldespido del empleado o la rescisión del contrato, hará

Page 297: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

297

personal y directamente responsable al notificado; enconsecuencia, a él se le exigirá el pago de losentenciado, con independencia de que si cumple,pueda éste exigirle a su vez a la parte condenada.

*ARTICULO 966.- El remate de bienes mueblesse hará en la forma que determina el artículo 576 deeste código. Si se tratare de bienes raíces, seanunciará el remate por medio de avisos que se fijenen los lugares de costumbre y en la puerta del juzgadoy se efectuará previa citación de los acreedores queresulten del certificado de gravamen que expedirá elRegistro Público de la Propiedad. El avalúo se hará pormedio de un valuador designado de oficio por el juezde entre los que existan en su jurisdicción.

*ARTICULO 967.- Cuando la sentencia condenea la entrega de persona o cosa determinada, seprocederá como lo dispone los artículos 505 y 506 deeste código.

*ARTICULO 968- Si la sentencia condena ahacer alguna cosa, el juez fijará, al que fue condenado,un plazo prudente para su cumplimiento y se estará entodo a lo dispuesto en el artículo 497 de este código.

Si la sentencia condena a no hacer, se estará alo dispuesto por el artículo 504 de este código.

*ARTICULO 969.- El tercero que considereperjudicados sus derechos con la ejecución de lasentencia, podrá acudir al juez a presentar suinconformidad, ofreciendo sus pruebas, quien citará alas partes a una audiencia inmediata, la que deberácelebrarse dentro del término de cinco días y, después

Page 298: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

298

de recibirse las pruebas, se oirá a los interesados poruna sola vez, resolviendo en el acto si subsiste o no elsecuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidirsobre la propiedad de la cosa ni respecto de otroshechos controvertidos.

*ARTICULO 970.- Cuando la sentencia condenea la desocupación se concederá para ésta un términode cinco a diez días, según la importancia del bien, ajuicio del juez, pero desde luego se procederá alaseguramiento de bienes suficientes a cubrir el importede las rentas u obligaciones a cuyo pago se hubierecondenado.

Para la desocupación de predios rústicos podráconcederse hasta treinta días.

Incidentes

*ARTICULO 971.- Los incidentes que sesusciten en el procedimiento ante el Juez de Paz yConciliación, se resolverán juntamente con lo principal,a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlasantes, o que se promuevan después de la sentencia,pero en ningún caso se formará artículo de previo yespecial pronunciamiento, sino que se decidirán deplano.

Tratándose de nulidad por falta deemplazamiento, no será exigible el otorgamiento de lagarantía prevista en el artículo 78 de este código.

La conexidad sólo procede cuando se trate dejuicios que se sigan ante el mismo juez y se resolverá

Page 299: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

299

luego que se promueva, sin necesidad de audienciaespecial ni otra actuación.

CAPÍTULO II

De las disposiciones aplicables a la justicia indígena

*ARTICULO 972.- En los municipios conpoblación mayoritariamente indígena, el trámite yresolución de los conflictos que surjan entre personasde esos pueblos indígenas, será conforme a sus usos,costumbres, tradiciones y valores culturales, debiendosalvaguardarse la garantía de audiencia y el respeto alos derechos humanos de las partes, pudiéndoseaplicar las disposiciones relativas al procedimientoestablecidas en el Capítulo I de este título.

*ARTICULO 973.- El procedimiento se regirá porlos principios de oralidad, conciliación, inmediatez,sencillez y pronta resolución.

*ARTICULO 974.- Las diligencias que sepractiquen no requerirán formalidades de ningunaespecie; bastará que en cada caso se levante un acta,donde se asienten los pormenores del conflicto, lasopiniones emitidas y la resolución pronunciada, demanera clara y sencilla.

*ARTICULO 975.- En las audiencias ycomparecencias predominará la oralidad y no seránecesario la intervención de asesores.

*ARTICULO 976.- Las audiencias para llevar acabo el juzgamiento serán públicas y podrán asistir a

Page 300: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

300

ellas indígenas pertenecientes al pueblo de que setrate.

*ARTICULO 977.- Las controversias serántramitadas y resueltas por el juez, quien previamentedeberá oír a las autoridades tradicionales del lugar, y elfallo emitido tendrá el carácter de cosa juzgada.

*Articulo 978.- El juez dictará la sentenciaconforme a las prácticas y costumbres de los pueblosindígenas donde se llevó a cabo el proceso; sinperjuicio de aplicar, en lo conducente, las normasestablecidas en el Código Civil.

CAPÍTULO III

De los Juzgados Municipales

*ARTICULO 979.- Conocerán los JuecesMunicipales de los juicios en materia civil hasta por elequivalente al monto de dos meses de salario mínimovigente en el Estado, a excepción de todo lo relativo a lamateria de arrendamiento de inmuebles que serácompetencia de los Jueces de Paz y Conciliación y dePrimera Instancia; de la tramitación de las prescripcionesadquisitivas hasta por el equivalente al monto de seismeses de salario mínimo vigente en el Estado y de laconciliación de conflictos en materia mercantil, familiar yde arrendamiento.

*ARTICULO 980.- Los Juzgados Municipales seregirán por el procedimiento establecido en el Capítulo Idel presente título, con las siguientes prevenciones:

Page 301: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

301

I. Ante los Jueces Municipales no será necesariala intervención de abogados, ni se exigirá solemnidadalguna ni forma determinada a las promociones oalegaciones que se haga;

II. Las citaciones podrán realizarse por elgendarme o policía del lugar, y el emplazamiento se harápor conducto del secretario del juzgado;

III. Las sentencias se dictarán a verdad sabida,sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimaciónde las pruebas, sino apreciando los hechos según losjueces lo creyeren debido en conciencia;

IV Las resoluciones pronunciadas por los juecesMunicipales no admitirán más recurso que el deresponsabilidad.

TITULO DECIMONOVENO

CAPÍTULO ÚNICO

De las controversias de orden familiar

ARTICULO 981.- Todos los problemas inherentesa la familia se consideran de orden público, por constituiraquellas la base de la integración de la sociedad.

ARTICULO 982.- El juez de lo familiar estaráfacultado para intervenir de oficio en los asuntos queafecten a la familia, especialmente tratándose demenores y de alimentos, decretando las medidas quetienda a preservarla y a proteger a sus miembros.

Page 302: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

302

En todos los asuntos del orden familiar los juecesy tribunales están obligados a suplir la deficiencia de losplanteamientos de derecho de las partes.

En los mismos asuntos, con la salvedad de lasprohibiciones legales relativas a alimentos, el juezdeberá exhortar a los interesados a lograr unavenimiento, resolviendo sus diferencias medianteconvenio con el que pueda evitarse la controversia odarse por terminado el procedimiento.

ARTICULO 983.- No se requieren formalidadesespeciales para acudir ante el juez de lo familiar cuandose solicite la declaración, preservación o constitución deun derecho o se alegue la violación del mismo o eldesconocimiento de una obligación, tratándose dealimentos, de calificación de impedimentos dematrimonio o de las diferencias que surjan entre maridoy mujer sobre administración de bienes comunes,educación de hijos, oposición de maridos, padres ytutores y en general todas las cuestiones familiaressimilares que reclamen la intervención judicial.

ARTICULO 984.- Podrá acudirse al Juez de loFamiliar por escrito o por comparecencia personal en loscasos urgentes a que se refiere el artículo anterior,exponiendo de manera breve y concisa los hechos deque se trate. Con las copias respectivas de esacomparecencia y de los documentos que en su caso sepresenten, se correrá traslado a la parte demandada, laque deberá comparecer en la misma forma dentro deltérmino de nueve días. En tales comparecencias laspartes deberán ofrecer las pruebas respectivas.Tratándose de alimentos, ya sean provisionales o losque se deban por contrato, por testamento o por

Page 303: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

303

disposición de la ley, el juez fijará a petición delacreedor, sin audiencia del deudor y mediante lainformación que estime necesaria, una pensiónalimenticia provisional, mientras se resuelve el juicio,embargándose bienes para garantizarla o para hacerseefectiva.

Una vez contestada la demanda o teniéndola porcontestada en sentido negativo, en el mismo auto el juezadmitirá las pruebas ofrecidas conforme a derecho orechazará las que no lo sean, señalando día y hora parala celebración de la audiencia de pruebas y alegatosdentro de los treinta días siguientes.

Será optativo para las partes, acudir asesoradasy, en este supuesto, los asesores necesariamentedeberán ser licenciados en derecho, con cédulaprofesional. En caso de que una de las partes seencuentre asesorada y la otra no, se solicitarán deinmediato los servicios de un defensor de oficio, el quedeberá acudir, desde luego, a enterarse del asunto,disfrutando de un término que no podrá exceder de tresdías para hacerlo, por cuya razón se diferirá la audienciaen un término igual.

ARTICULO 985.- En la audiencia las partesaportarán las pruebas que así procedan y que hayanofrecido, sin más limitación que no sean contrarias a lamoral o estén prohibidas por la ley.

ARTICULO 986.- La audiencia se practicará cono sin asistencia de las partes. El juez, para resolver elproblema que se le plantea, podrá cerciorarsepersonalmente o con el auxilio de trabajadores sociales,de la veracidad de los hechos, quienes presentarán el

Page 304: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

304

trabajo que desarrollen en la audiencia, pudiendo serinterrogados por el juez o por las partes. Su intervencióntendrá el valor de un testimonio de calidad, quedandosujeta su valoración a lo dispuesto por el artículo 406. Enel fallo se expresarán en todo caso los medios y pruebasen los que se haya fundado el juez para dictarlo.

ARTICULO 987.- El juez y las partes podráninterrogar a los testigos con relación a los hechoscontrovertidos, pudiéndoles hacer todas las preguntasque juzguen procedentes, con la sola limitación a que serefiere el artículo 985.

ARTICULO 988.- Derogado.

ARTICULO 989.- Si por cualquier circunstancia laaudiencia no puede celebrarse, ésta se verificará dentrode los ocho días siguientes. Las partes deberánpresentar a sus testigos y peritos. De manifestar bajoprotesta de decir verdad no estar en aptitud de hacerlo,se citará a los primeros y segundos para la audienciarespectiva, en la que deberán rendir su testimonio ydictamen, con apercibimiento de arresto hasta porquince días, de no comparecer el testigo sin causajustificada. El perito que dejaré de concurrir sin causajustificada. El perito que dejaré de concurrir sin causajustificada, habiendo aceptado el cargo y notificado de laaudiencia, calificada por el juez, se le impondrá unamulta de diez días de salario mínimo vigente en elestado y será responsable por los daños causados porsu culpa y al promovente de la prueba se le impondrá dela prueba se le impondrá una multa de diez días desalario mínimo vigente en el estado en caso de que elseñalamiento del domicilio resulte inexacto o decomprobarse que se solicitó la prueba con el propósito

Page 305: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

305

de retardar el procedimiento, sin perjuicio de que sedenuncie la falsedad resultante. Las partes en caso deque se ofrezca la prueba confesional deberán sernotificadas personalmente, a más tardar el día anterior alseñalado para la diligencia, con apercibimiento de serdeclaradas confesas de la posiciones que se lesarticulen y sean calificadas de legales, a menos queacrediten justa causa para no asistir.

ARTICULO 990.- La sentencia se pronunciará demanera breve y concisa, en el mismo momento de laaudiencia de ser así posible o dentro de los ocho díassiguientes.

ARTICULO 991.- La apelación deberáinterponerse en la forma y términos previstos por elartículo 666.

Cuando la tramitación del juicio se haya regidopor las disposiciones generales del código, igualmentese regirá por estas disposiciones por lo que toca a losrecursos; pero en todo caso, si la parte recurrentecareciere de abogado, la propia sala solicitará laintervención de un defensor de oficio, quien gozará deun plazo de tres días más para enterarse del asunto y aefecto de que haga valer los agravios o cualquierderecho a nombre de la parte que asesore.

ARTICULO 992.- La sentencia en que se nieguenlos alimentos es apelable en ambos efectos; la que losotorga, sólo procede en el efecto devolutivo. Interpuestoel recurso, se remitirá el original del expediente, dejandocopia certificada de la resolución para su ejecución, laque se ejecutará sin fianza.

Page 306: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

306

ARTICULO 993.- Los autos que no fuerenapelables y los decretos pueden ser revocados por eljuez que los dicta.

Son procedentes en materia de recurso,igualmente los demás previstos en este código, y sutramitación se sujetará a las disposiciones generales delmismo y además de los casos ya determinadosexpresamente en esta ley, para lo no previsto alrespecto, se sujetarán a las disposiciones generalescorrespondientes.

ARTICULO 994.- La recusación con causa o sinella, no podrá impedir que el juez adopte las medidasprovisionales sobre depósito de personas, alimentos ymenores.

ARTICULO 995.- Ninguna excepción dilatoriapodrá impedir que adopten las referidas medidas. Tantoen este caso como en el artículo anterior, hasta despuésde tomadas dichas medidas se dará el trámitecorrespondiente a la cuestión planteada.

ARTICULO 996.- Los incidentes se decidirán conun escrito de cada parte y sin suspensión delprocedimiento. Si se promueve prueba deberá ofrecerseen los escritos respectivos, fijando los puntos sobre queverse, y se citará dentro de ocho días, para audienciaindiferible, en que se reciba, se oigan brevemente lasalegaciones, y se dicte la resolución dentro de los tresdías siguientes.

Page 307: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

307

ARTICULO 997.- En todo lo no previsto regiránlas reglas generales de este Código de ProcedimientosCiviles, en cuanto no se opongan las disposiciones delpresente título.

TITULO VIGESIMO

CAPÍTULO ÚNICO

De los juicios especiales de rectificación ymodificación de actas del estado civil

ARTICULO 998.- En el escrito de demanda derectificación y modificación de actas del estado civil, seofrecerán las pruebas; en el auto de admisión semandará dar vista al Ministerio Público y se ordenaráemplazar al oficial del Registro Civil demandado y a laspersonas que pudieran verse afectadas con el resultadodel juicio, para que dentro del término de cinco díasproduzcan su contestación.

*ARTICULO 999.- Si transcurrido el términoseñalado en el artículo anterior, la parte demandada nohubiere contestado, se le tendrá por contestada ensentido negativo.

*ARTICULO 1000.- Una vez contestada lademanda o teniéndola por contestada en los términosprevenidos, se citará a las partes a una audiencia dedesahogo de pruebas y alegatos, la que deberáseñalarse en un plazo no mayor de diez días.

*ARTICULO 1001.- Desahogadas las pruebas, seprocederá a recibir los alegatos y oficiosamente se citará

Page 308: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

308

a las partes para oír sentencia, la que se pronunciarádentro de los diez días siguientes.

*ARTICULO 1002.- En los juicios de rectificacióno modificación de acta, se enviará al oficial del RegistroCivil y al Archivo Estatal del Registro Civil, copiacertificada de la sentencia ejecutoriada, para queefectúen la anotación respectiva, sea que la conceda oniegue.

*ARTICULO 1003.- La sentencia que niegue lapretensión será apelable en ambos efectos; la que laconceda abre de oficio a la segunda instancia, entérminos del artículo 688 de este código.

Page 309: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

309

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO 1.- Este código empezará a regir eldía 5 de febrero de 1938.

ARTICULO 2.- La substanciación de los negociosde jurisdicción contenciosa que estén pendientes enprimera o única instancia al entrar en vigor esta ley, sesujetarán al código anterior, hasta pronunciarsesentencia. La tramitación de la apelación contra el falloque se dicte en esos negocios se sujetará a este código,pero para la procedencia del recurso, por razón delinterés, regirán las disposiciones de la ley anterior.

La substanciación de los negocios de jurisdicciónvoluntaria se acomodarán desde luego a lasdisposiciones de este código.

ARTICULO 3.- La tramitación y resolución de lasapelaciones pendientes al entrar en vigor este código, sesujetarán a las prescripciones del código anterior.

ARTICULO 4.- Si para la interposición de unrecurso o para el ejercicio de algún otro derecho en latramitación de los negocios pendientes al expedirse estecódigo, estuviere corriendo un término y el señalado enél fuere menor que el fijado en la ley anterior, seobservará lo dispuesto en esta última.

ARTICULO 5.- Los interventores, en losconcursos que estén pendientes al expedir esta ley,serán nombrados conforme a ella en la primera junta deacreedores que se efectúe, salvo que el nombramiento

Page 310: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

310

deba hacerse por el tribunal, al hacer el de síndicoprovisional.

ARTICULO 6.- Los síndicos que esténnombrados en los concursos, contados desde el díasiguiente al de la vigencia de esta ley, bajo la pena deser removidos de plano si no lo hacen, y salvo que lamayoría de acreedores lo dispensen de tal obligación.

ARTICULO 7.- Los interventores que esténnombrados en los juicios sucesorios y que administrenbienes, garantizarán su manejo dentro del plazo de tresmeses, contados desde el día siguiente de la vigencia deeste código si no lo hubieren hecho ya, so pena de serremovidos de plano.

ARTICULO 8.- Los albaceas que esténnombrados al empezar a regir esta ley, cumplirán con lodispuesto en el artículo anterior dentro del término detres meses contados desde el día siguiente al de haberentrado en vigor esta ley, si están en la posesión de losbienes hereditarios.

La infracción de este artículo será causa deremoción que se decretará de plano a solicitud decualquiera de los interesados.

ARTICULO 9.- Para la caducidad de la instancia,los plazos se contarán desde el día siguiente al en queempiece a regir este código.

ARTICULO 10.- Quedan abrogadas todas lasleyes de procedimientos civiles anteriores.

Page 311: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

311

El Ejecutivo del Estado dispondrá se imprima,publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el salón de sesiones del H. Congreso delEstado, en Tuxtla Gutiérrez, Chis., a los veinticuatro díasdel mes de enero de 1938, mil novecientos treinta yocho.- D.P. Amet Ramos C.- D.S. Mario J. Culebro.-D.S. Salvador Coutiño C.- Rúbricas.

De conformidad con el artículo 48, fracción XIII dela Constitución Política del Estado y para suobservancia, promulgo el presente decreto en la Ciudadde Tuxtla Gutiérrez, Chis., a los 26, veintiséis días delmes de enero de mil novecientos treinta y ocho. ElGobernador Constitucional del Estado, Ingeniero EfraínA. Gutiérrez.- El Oficial Mayor Encargado, Profesor, C.Mariano Samayoa.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO: Las reformas, adiciones yderogaciones al Código de Procedimientos Civiles,previstas en el presente decreto, entrarán en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial delEstado.

ARTICULO SEGUNDO: Los juicios yprocedimientos judiciales o administrativos actualmenteen trámite, se seguirán rigiendo hasta su conclusióndefinitiva por las disposiciones vigentes con anterioridada la entrada en vigor del presente decreto.

Page 312: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

312

ARTICULO TERCERO: Se derogan lasdisposiciones previstas en el Reglamento del RegistroCivil para el Estado de Chiapas, que se opongan alpresente decreto.

ARTICULO CUARTO: Los procedimientosadministrativos de rectificación y modificación de actasdel estado civil iniciados ante la Dirección del RegistroCivil del Estado antes de la vigencia del presentedecreto, se regirán por las disposiciones anteriores hastasu conclusión definitiva ante dicha Dirección.

ARTICULO QUINTO: Quedan derogadas,además, todas y cada una de las disposiciones que seopongan a lo estipulado por el presente decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique,circule.

Dado en el salón de sesiones del HonorableCongreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas; a los siete días de mes de mayo de milnovecientos noventa y ocho.- D.P. C .José AntonioMérida Mayorga.- D.S. C. Alberto Cruz Chirino.-Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 42 de laConstitución Política Local y para su observancia,promulgo el presente decreto en la Residencia delPoder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, a los once días del mes de mayo demil novecientos noventa y ocho.

Roberto Albores Guillen.- Gobernador del Estado.- ArelyMadrid Tovilla.- Secretaria de Gobierno.- Rúbricas.

Page 313: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

313

Las firmas de este documento corresponden a lapromulgación del decreto número 259.- por el que sereforma, adiciona y deroga diversas disposiciones delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado.

TRANSITORIOS

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Periódico Oficial delGobierno del Estado.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique,circule y se le de el debido cumplimiento.

DADO En el salón de sesiones del H. Congresodel Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la ciudad deTuxtla Gutiérrez, a los 14 días del mes de febrero delaño dos mil dos. D.P.C. Agustín Santiago Albores. D.S.Pedro San Cristóbal López.- Rubricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 42 dela Constitución Política Local y para su observancia,promulgo el presente decreto en la residencia del PoderEjecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, a los 15 días del mes de febrero del año dosmil dos.

Pablo Salazar Mendiguchia, Gobernador delEstado.- Emilio Zebadua González, Secretario deGobierno.- Rubricas.

Page 314: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

314

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado de Chiapas.

SEGUNDO.- Los juicios y procedimientosjudiciales que se encuentren en trámite antes de laentrada en vigor del presente decreto, seguiránrigiéndose hasta su conclusión, por las disposicionesque hayan estado vigentes con anterioridad a que elpresente decreto entrará en vigor.

TERCERO.- Se derogan todas las disposicionesque se opongan al contenido del presente decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique,circule y se le de el debido cumplimiento.

DADO.- En el salón de sesiones del H.Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los siete días del mesde mayo del año dos mil tres.- D.P.C. LorenzoHernández Pérez.- D.S.C. Pedro Chulin Jiménez.-Rubricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 42de la Constitución Política Local y para su observancia,promulgo el presente decreto en la Residencia delPoder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, a los siete días del mes de mayodel año dos mil tres.

Page 315: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

315

Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador delEstado.- Ruben F. Velázquez López, Secretario deGobierno.- Rubricas.

Page 316: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

316

REFORMAS DE LOS ARTICULOS DE ESTE CODIGODE 1989 A LA FECHA.

ARTICULO CONCEPTO P.O. TOMO AÑO ENTRADA ENVIGOR

12 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

16 Reformado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

36 Reformado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

43 Modificado 263 CI 4 de agostode 1993

Al día siguiente desu publicación

43 Reformado 7 I 5 defebrero de

1997

Al día siguiente desu publicación

47 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

61 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

62 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

64 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

66 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

69 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

71 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

72 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

73

73

Adicionado

Reformado

89

25

XCIX

I

29 deagosto de

1990

11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

Al día siguiente desu publicación

78 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

Page 317: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

317

80 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

93 Se adicionadoUn segundo

párrafo

170 2ª. Sección

II 14 de mayodel 2003

Al día siguiente desu publicación

109 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguientedía su publicación

112 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

113

113

Adicionado

Reformado

263

25

CI

I

4 de agostode 1993

11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

Al día siguiente desu publicación

114 Reformado 095 II 20 defebrero de

2002

Al día siguiente desu publicación

116 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

126 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

133 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

134 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

142 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

158

158

Reformado

Se adiciona lafracción XIII

25

170 2ª. Sección

I

II

11 de mayode 1998

14 de mayodel 2003

Al día siguiente desu publicación

Al día siguiente desu publicación

159 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

165 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

167 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

168 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

169 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

Page 318: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

318

208 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

209 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

210 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

211 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

212 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

213 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

214 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

215 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

216 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

217 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

218 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

219 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

220 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

221 Derogado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

222 Derogado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

223 Derogado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

276 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

279 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

280

280

Reformado

Adicionado

25

25

I

I

11 de mayode 1998

11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

Al día siguiente desu publicación

282 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

293 Modificado 263 CI 4 de agostode 1993

Al día siguiente desu publicación

298 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

299 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

Page 319: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

319

306 Adicionado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

309 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

315 Derogado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

353 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

356 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

357 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

359 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

366 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

414 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

415 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

417 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

421 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

422 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

447 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

454 Reformado 7 I 5 defebrero de

1997

Al día siguiente desu publicación

455 Reformado 7 I 5 defebrero de

1997

Al día siguiente desu publicación

456 Reformado 7 I 5 defebrero de

1997

Al día siguiente desu publicación

457 Reformado 7 II 5 defebrero de

1997

Al día siguiente desu publicación

458 Reformado 7 I 5 defebrero de

1997

Al día siguiente desu publicación

459 Reformado 7 I 5 defebrero de

1997

Al día siguiente desu publicación

Page 320: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

320

460 Reformado 7 I 5 defebrero de

1997

Al día siguiente desu publicación

461 Reformado 7 I 5 defebrero de

1997

Al día siguiente desu publicación

462 Reformado 7 I 5 defebrero de

1997

Al días siguientede su publicación

463 Reformado 7 I 5 defebrero de

1997

Al día siguiente desu publicación

464 Reformado 7 I 5 defebrero de

1997

Al día siguiente desu publicación

465 Reformado 7 I 5 defebrero de

1997

Al día siguiente desu publicación

466 Reformado 7 I 5 defebrero de

1997

Al día siguiente desu publicación

467 Reformado 7 I 5 defebrero de

1997

Al día siguiente desu publicación

468 Reformado 7 I 5 defebrero de

1997

Al día siguiente desu publicación

469 Reformado 7 I 5 defebrero de

1997

Al día siguiente desu publicación

470 Reformado 7 I 5 defebrero de

1997

Al día siguiente desu publicación

470-Bis Adicionado 7 I 5 defebrero de

1997

Al día siguiente desu publicación

471 Modificado 263 CI 4 de agostode 1993

Al día siguiente desu publicación

479 Modificado 263 CI 4 de agostode 1993

Al día siguiente desu publicación

479-A Adicionado 263 CI 4 de agostode 1993

Al día siguiente desu publicación

495 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

516 Adicionado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

518 Reforma 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

539 Adicionado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

545 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

Page 321: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

321

547 Adicionado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

548 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

549 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

549 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

558 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

559 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

561 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

562 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

564 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

565 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

566 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

567 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

568 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

569 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

640 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

660 Modificado 263 CI 4 de agostode 1993

Al día siguiente desu publicación

671 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

679 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

680 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

688 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

698 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

699 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

917 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

Page 322: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

322

920

920

Reformado

Reformado

197

1702ª. Sección

C

II

6 de mayode 1992

14 de mayodel 2003

Al día siguiente desu publicación

Al día siguiente desu publicación

921 Reformado 1702ª. Sección

II 14 de mayodel 2003

Al día siguiente desu publicación

922 Reformado 1702ª. Sección

II 14 de mayodel 2003

Al día siguiente desu publicación

923 Reformado 1702ª. Sección

II 14 de mayodel 2003

Al día siguiente desu publicación

924 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

937 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

938 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

939 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

940 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

941 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

942 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

943 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

944 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

945 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

946 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

947 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

948 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

949 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

950 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

951 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

952 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

953 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

954 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

955 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

Page 323: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

323

956 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

957 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

958 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

959 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

959 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

960 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

961 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

962 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

963 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

964 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

965 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

966 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

967 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

968 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

969

969

Adicionado

Reformado

89

25

XCIX

I

29 deagosto de

1990

11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

Al día siguiente desu publicación

970 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

971

971

Adicionado

Reformado

89

25

XCIX

I

29 deagosto de

1990

11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

Al día siguiente desu publicación

972 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

973 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

974 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

975 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

Page 324: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

324

976 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

977 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

978 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

979 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

980 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

982 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

984 Reformado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

988 Derogado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

989 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

992 Adicionado 89 XCIX 29 deagosto de

1990

Al día siguiente desu publicación

998

1998

Derogado

Adicionado

329

25 I

17 deagosto de

1994

11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

Al día siguiente desu publicación

999 Derogado 329 17 deagosto de

1994

Al día siguiente desu publicación

999 Adicionado 25 I 11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

1000

1000

Derogado

Adicionado

329

25 I

17 deagosto de

1994

11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

Al día siguiente desu publicación

1001

1001

Derogado

Adicionado

329

25 I

17 deagosto de

1994

11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

Al día siguiente desu publicación

Page 325: DECRETO NUMERO 4 - ordenjuridico.gob.mxordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/CHIS2.pdf · por título de herencia o legado, sean reales o personales se observarán las reglas

Código de Procedimientos CivilesPara el Estado de Chiapas

325

1002

1002

Derogado

Adicionado

329

25 I

17 deagosto de

1994

11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

Al día siguiente desu publicación

1003

1003

Derogado

Adicionado

329

25 I

17 deagosto de

1994

11 deagosto de

1994

Al día siguiente desu publicación

Al día siguiente desu publicación

1004

1004

Derogado

Adicionado

329

25 I

17 deagosto de

1994

11 de mayode 1998

Al día siguiente desu publicación

Al día siguiente desu publicación