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Normas Presupuestarias para la Administración Pública del Estado de Chiapas 2010 Periódico Oficial No. 207, Tomo III, Tercera Sección de fecha 30 de Diciembre de 2009 1 Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda, con las facultades que me confieren los artículos 12, 13 y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 332, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; 1° y 3°, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal 2010; 13 fracción XVIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; y, C O N S I D E R A N D O Que las Normas Presupuestarias para la Administración Pública del Estado de Chiapas contienen el conjunto de disposiciones que rigen la ejecución, el seguimiento y la evaluación, del sistema presupuestario, que los Organismos Públicos deben dar cumplimiento en la aplicación y manejo de sus recursos. Que los Organismos Públicos, deben de contar con un proceso flexible para llevar a cabo sus objetivos y metas en la ejecución de sus programas y proyectos, creando así un sistema transparente en el ejercicio y seguimiento de sus recursos de manera eficiente y eficaz. Que la publicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y por ende registros que se efectúan en el presupuesto, es importante considerar la armonización de los sistemas en lo relativo a la federación, las entidades federativas y los municipios ajustándose a los elementos técnicos y normativos definidos en dicha Ley que facilitan el registro y la fiscalización de las operaciones y que contribuirán a medir la eficiencia, economía, eficacia tanto del gasto como del ingreso público. Las disposiciones presupuestarias y administrativas, fortalecen la operación y la toma de decisiones en la obtención de resultados en los programas y proyectos; además procuran el adecuado equilibrio entre el control, el costo, la fiscalización y el desempeño. Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien emitir el siguiente:

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Normas Presupuestarias para la Administración Pública del Estado de Chiapas 2010

Periódico Oficial No. 207, Tomo III, Tercera Sección de fecha 30 de Diciembre de 2009

1

Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda, con las facultades que me confieren los artículos 12, 13 y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 332, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; 1° y 3°, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal 2010; 13 fracción XVIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; y,

C O N S I D E R A N D O

Que las Normas Presupuestarias para la Administración Pública del Estado de Chiapas contienen el conjunto de disposiciones que rigen la ejecución, el seguimiento y la evaluación, del sistema presupuestario, que los Organismos Públicos deben dar cumplimiento en la aplicación y manejo de sus recursos.

Que los Organismos Públicos, deben de contar con un proceso flexible para llevar a cabo sus objetivos y metas en la ejecución de sus programas y proyectos, creando así un sistema transparente en el ejercicio y seguimiento de sus recursos de manera eficiente y eficaz.

Que la publicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y por ende registros que se efectúan en el presupuesto, es importante considerar la armonización de los sistemas en lo relativo a la federación, las entidades federativas y los municipios ajustándose a los elementos técnicos y normativos definidos en dicha Ley que facilitan el registro y la fiscalización de las operaciones y que contribuirán a medir la eficiencia, economía, eficacia tanto del gasto como del ingreso público.

Las disposiciones presupuestarias y administrativas, fortalecen la operación y la toma de decisiones en la obtención de resultados en los programas y proyectos; además procuran el adecuado equilibrio entre el control, el costo, la fiscalización y el desempeño. Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien emitir el siguiente:

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Acuerdo por el que se expiden las “Normas Presupuestarias para la Administración

Pública del Estado de Chiapas”

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, son de carácter obligatorio y de observancia general para los Organismos Públicos ejecutores del gasto público, quienes deben administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para rendir cuentas de los recursos públicos.

Estas disposiciones establecen un marco rector que facilita el registro homogéneo y coherente del Presupuesto de Egresos, a través de sistemas informáticos, que otorgan mayor transparencia y fortalece la fiscalización de los recursos.

La descentralización del gasto público permite a los Organismos Públicos su administración, ofrece certidumbre, otorga responsabilidad y alta dirección en el desempeño de sus atribuciones.

La Secretaria de Hacienda, podrá implementar sistemas de pago, contratación, lineamientos u otros esquemas que agilicen, generen ahorros, eficienten y transparenten el gasto público.

Los recursos que el Estado obtenga por la celebración de convenios y acuerdos con la Federación, o por cualquier ingreso que se reciba de personas físicas y/o morales, organismos nacionales e internacionales, serán ejercidos en los términos que señalen dichos instrumentos o de sus reglas de operación. Con el propósito de no comprometer financieramente al Estado, que ponga en riesgo su estabilidad económica, política y social, previo a la celebración de convenios y acuerdos, éstos ineludiblemente deben ser analizados y autorizados por la Secretaría, la aportación estatal se regulará por disposiciones locales.

El incumplimiento a lo dispuesto en este acuerdo será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.

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Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I. APE: Adecuación Presupuestaria Externa. II. API: Adecuación Presupuestaria Interna. III. Archivo maestro: A la base de datos cuantitativa del SP, que registra y almacena

información por clave presupuestaria y calendario de gasto, considerando para ello las operaciones elaboradas a través de documentos presupuestarios, durante el ejercicio fiscal, que representan las asignaciones, modificaciones y ejercicio de los recursos públicos que se hayan autorizado.

IV. Clasificador: Al Clasificador por Objeto del Gasto. V. Dirección de Catastro Urbano y Rural: Al órgano administrativo de la Secretaría de

Hacienda. VI. Dirección de Contabilidad y Evaluación: Al órgano administrativo de la Secretaría de

Hacienda. VII. Dirección de Política del Gasto: Al órgano administrativo de la Secretaría de

Hacienda. VIII. Dirección de Presupuesto: Al órgano administrativo de la Secretaría de Hacienda. IX. Disponible presupuestario: Al importe que resulta de la diferencia entre la columna

del ministrado y la suma del comprometido, devengado y pagado; cantidad hasta por la cual se podrá ejercer y pagar.

X. Disponibilidad financiera: A los recursos financieros que se mantienen en caja,

depósitos o inversiones hasta en tanto sean aplicados. XI. Espiral presupuestaria: Al conjunto de fases o etapas (formulación, aprobación,

desarrollo y rendición de cuentas) por las que discurre el Presupuesto de Egresos, considerado como un proceso ininterrumpido, dinámico, flexible y de mejora continua, mediante el cual se planea, programa, presupuesta, ejecuta, controla, informa y evalúa el gasto público.

XII. Instituto: Al Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas. XIII. Modificación neta: Al importe de las adecuaciones presupuestarias en cualquiera de

sus modalidades que aumentan o disminuyen al presupuesto modificado.

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XIV. Normas presupuestarias: A las disposiciones administrativas presupuestarias emitidas

por la Secretaría de Hacienda, para regular y optimizar el presupuesto de egresos.

XV. Organismos Públicos: A los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; organismos autónomos y municipios del Estado, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes del erario estatal.

XVI. Organismos Públicos del Ejecutivo: A las dependencias y sus órganos desconcentrados, entidades y unidades del Poder Ejecutivo, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes del erario estatal.

XVII. PbR: Presupuesto basado en Resultados.

XVIII. Presupuesto: Al instrumento de política de Estado, que orienta la capacidad de recursos a programas y proyectos, en obras, bienes y servicios estratégicos de gran relevancia a la población, vinculados a atender las prioridades del plan y programas. El presupuesto generalmente es anual, aunque existen programas y proyectos con corte plurianual.

XIX. Presupuesto aprobado: Al presupuesto contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos anual aprobado por el H. Congreso del Estado, que incluye a los poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; organismos autónomos y municipios. En el SP se registra a nivel de Clave Presupuestaria.

XX. Presupuesto comprometido: Al importe con cargo al presupuesto liberado, que representa la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza la relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá durante cada ejercicio.

XXI. Presupuesto de Egresos: Al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente.

XXII. Presupuesto devengado: Al importe que representa el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes,

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servicios y obras oportunamente contratados; así como las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

XXIII. Presupuesto ejercido: Al importe que representa la emisión de una orden de pago, contra-recibo, u otro similar derivado de una transacción financiera.

XXIV. Presupuesto liberado: Al importe del presupuesto calendarizado de los meses de enero a diciembre.

XXV. Presupuesto ministrado: Al importe que representa los recursos presupuestarios que serán radicados con base a los calendarios autorizados para su ejercicio oportuno.

XXVI. Presupuesto modificado: A la suma de asignaciones presupuestarias que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias autorizadas, durante el ejercicio fiscal, (aumento o disminución).

XXVII. Presupuesto pagado: Al importe que representa la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo, transacción electrónica, cheque ó cualquier otro medio de pago.

XXVIII. Presupuesto por liberar: Al importe que representa la diferencia entre el presupuesto modificado y el presupuesto liberado.

XXIX. Subdependencia: Para efectos de registro presupuestario a las unidades administrativas, a los órganos desconcentrados y en su caso a organismos: descentralizados y auxiliares que estén adscritos a la administración pública estatal y aquellas incluidas en los poderes: Legislativo y Judicial.

XXX. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda.

XXXI. SP: SIAHE presupuestario (Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal).

XXXII. Subejercicio de gasto: Se define como las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario del presupuesto autorizado, sin cumplir oportunamente con las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución.

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XXXIII. Tesorería Única del Estado: Al órgano administrativo de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 3.- En la administración de su presupuesto, los titulares de los Organismos Públicos, así como los líderes de proyectos y servidores públicos facultados para ejercer recursos públicos, son responsables de:

I. Cumplir las disposiciones aplicables en materia presupuestaria. II. Apegarse a los montos y calendarios de gasto autorizados en el Presupuesto de

Egresos, llevando un estricto control de las disponibilidades: presupuestarias, contables y financieras.

III. Efectuar erogaciones conforme a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria establecidos en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables, en el ámbito de su respectiva competencia; asimismo deben instrumentar medidas tendentes a fomentar el ahorro, que optimicen el ejercicio de los recursos públicos.

IV. Ejercer sus recursos con eficiencia, eficacia, legalidad, honestidad, economía, racionalidad, austeridad y transparencia para el desarrollo de sus proyectos, cumpliendo con los objetivos, propósitos, líneas de acción, indicadores, actividades físicas y beneficiarios, acorde a las metas establecidas.

V. Ejecutar el gasto con estricto apego a las estructuras administrativa, funcional-programática, y económica; así mismo establecer un control estricto de las fuentes de financiamiento.

VI. Implementar los controles internos que se consideren convenientes, ajustándose siempre a las normas, lineamientos y demás disposiciones aplicables, que conlleven a un ejercicio del gasto eficaz, eficiente y transparente.

VII. Para los proyectos de inversión, deben observar lo dispuesto en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

VIII. Cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social, derivadas de la contratación de servicios personales.

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IX. Cumplir veraz y oportunamente con los requerimientos de información presupuestaria, contable y financiera, y demás información que en materia del ejercicio del gasto solicite la Secretaría.

X. La información relativa al ejercicio del gasto público, así como de las disponibilidades financieras cuya entrega tenga periodicidad mensual, deben presentarse a la Secretaría, dentro de los primeros 7 días posteriores al mes, y la trimestral dentro de los primeros 15 días posteriores al trimestre.

XI. Registrar y dar seguimiento a la asignación, ministración y ejercicio de los recursos, así también de los derivados de la celebración de convenios o acuerdos, con la federación, organismos nacionales e internacionales, que fortalecen el desarrollo del Estado.

.

Los recursos federales que reciban los Organismos Públicos a través de alguna dependencia y/o entidad federal, deben ser radicados y registrados oportunamente en la Tesorería Única del Estado. Todo recurso federalizado debe ser informado trimestralmente del ejercicio, destino y resultados obtenidos, a través del sistema establecido por la federación para tal fin, a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. Además de presentar informe final de cumplimiento acorde a lo establecido en los convenios, reglas de operación y demás normatividad aplicable.

Los Organismos Públicos publicarán los informes trimestrales señalados en el párrafo anterior, en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 35 días naturales posteriores a la terminación del trimestre.

Artículo 4.- Para la validación y liberación de recursos del programa de inversión, ineludiblemente, los Organismos Públicos deben integrar y presentar, los formatos que correspondan de acuerdo a los lineamientos de inversión respectivos, observando a la vez, los artículos 361, 379 y 380 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Adicional a lo anterior, es indispensable que el Organismo Público responsable de la obra integre el expediente técnico con toda la información y documentación propia de ésta, entre otros:

I. Los documentos relativos a la licitación, contratación, ejercicio, control y seguimiento de las obras.

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II. Los estudios y proyectos, desde su concepción hasta el proyecto ejecutivo (considerando estudio de impacto ambiental y uso del suelo).

III. Los documentos relativos a la espiral presupuestaria.

Para efectos del seguimiento de los elementos programáticos, deben enviar debidamente requisitado, el formato carátula firmado por el jefe inmediato superior del líder del proyecto, Coordinador del Grupo Estratégico, Unidad de Planeación o Equivalente y Líder del Proyecto.

Artículo 5.- La Secretaría a través de la Dirección de Presupuesto, atiende los trámites de solicitudes en materia presupuestaria, registra en el SP central, las operaciones presupuestarias que afecten el Presupuesto de Egresos; determina la información y características que se requieran para justificar y registrar dichas operaciones. La Dirección de Política del Gasto, con el fin de armonizar e innovar los procesos presupuestarios en el enfoque de presupuesto basado en resultados, podrá definir requerimientos y otorgar asesorías en materia presupuestaria relacionadas con normatividad, operatividad de sistemas y elementos cualitativos, los cuales serán proporcionados siempre que los servidores públicos solicitantes presenten toda la información requerida; además, realizará recomendaciones relativas a políticas de gasto. La Secretaría en el ámbito de sus atribuciones está facultada para interpretar las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

Artículo 6.- Los Organismos Públicos, son responsables de coordinar internamente la planeación, programación, presupuestación, seguimiento, control y evaluación de los programas y proyectos a su cargo.

La Secretaría, atenderá las solicitudes, trámites y consultas en materia presupuestaria a través del titular del Organismo Público, jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, Planeación, su equivalente o en quien realice la función, para ello deben presentar la documentación presupuestaria que al caso corresponda, de manera impresa y con la correspondiente firma autógrafa o electrónica, a través de los equipos y sistemas autorizados y demás información necesaria, así como sujetarse a lo establecido en el artículo 21 del presente acuerdo.

El uso de los medios de identificación electrónica que se establezca conforme a lo previsto en este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.

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Artículo 7.- Los titulares de los Organismos Públicos, bajo su responsabilidad, podrán delegar la facultad de autorización y firma de documentos presupuestarios, únicamente a un servidor público, notificando por escrito a la Secretaría, quedando obligados a dar aviso de inmediato de cualquier modificación.

Los documentos presupuestarios deben contener: firma autógrafa, nombre y cargo del Titular del Organismo Público ó el nombre y firma del servidor público a quien se delegue la facultad y la denominación del cargo de dicho servidor público.

Artículo 8.- La Secretaría entrega a los Organismos Públicos, preferentemente en el mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente, el SP para el ejercicio, seguimiento, control y evaluación del Presupuesto de Egresos; el cual es de aplicación y observancia obligatoria, ya que es el instrumento presupuestario que contiene información veraz, confiable y oportuna para la toma de decisiones.

Es responsabilidad de los servidores públicos encargados del SP, la actualización y buen uso de esté; así como de mantener y efectuar los respaldos históricos y actuales, de la información presupuestaria por medios y/o dispositivos informáticos, sujetándose a los requerimientos de información; por ningún motivo podrán accesar a las bases de datos con la finalidad de modificar o alterar la información, su estructura y diseño que lo conforman.

La Secretaría capacitará a los servidores públicos que designe el Organismo Público, en materia: contable, informática y presupuestaria, con el propósito de que el personal tenga conocimiento y destreza en las herramientas informáticas y operativas para el uso adecuado de los sistemas y normatividad presupuestaria y contable.

Artículo 9.- Los Organismos Públicos deben asegurarse que los documentos y operaciones presupuestarias que envíen para su registro en el SP, cuenten con los recursos suficientes en los saldos de las claves presupuestarias. Las operaciones presupuestarias que se envíen a la Secretaría para su revisión y, en su caso autorización, deben estar debidamente requisitadas, de forma impresa y en medios y/o dispositivos informáticos. Sin este requerimiento, serán improcedentes.

Artículo 10.- La Secretaría, proporciona a los Organismos Públicos, dentro del SP, el reporte del cierre presupuestario correspondiente al ejercicio inmediato anterior, durante la última semana del mes de enero, mismo que debe ser firmado por el titular y enviado a más tardar en los primeros 15 días naturales del mes de febrero del año inmediato posterior, mediante oficio dirigido al C. Titular de la Secretaría.

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Capítulo II Clave Presupuestaria

Artículo 11.- La clave presupuestaria es el instrumento que nos permite sistematizar

la información del Presupuesto de Egresos, de acuerdo con las clasificaciones: administrativa, funcional-programática, económica, entre otras; así mismo vincula las asignaciones y origen, con la ejecución del gasto, permite la identificación del ejercicio fiscal, y constituye un medio de control que integra las categorías y elementos programáticos, para el seguimiento y evaluación del gasto público.

Artículo 12.- La clave presupuestaria consta de 30 dígitos, se integra de 14 campos y

su longitud de registro es:

Campos

Abreviatura

Longitud

Tipo

Año: Identifica la vigencia del presupuesto con el último dígito del año de calendario. A 1 Numérico

Organismos Públicos: Registra a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; organismos autónomos y municipios; en que se autoriza y ejerce el presupuesto acorde con la clasificación administrativa vigente.

OP 3 Numérico

Subdependencia: Registra los órganos desconcentrados, unidades administrativas y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y aquellas incluidas en los poderes Legislativo y Judicial en el que se autoriza y ejerce el presupuesto, acorde a la clasificación administrativa vigente.

SDP 2 Numérico

Función: Identifica el máximo nivel de agregación de la clasificación del gasto público y muestra la dirección estratégica que se da a los recursos públicos, incorpora grandes agrupaciones de actividades afines y se definen a partir de las disposiciones jurídico - administrativas.

FU 1 Alfabético

Subfunción: Establece un mayor detalle del campo de acción que se especifica en la función.

SF 1 Alfabético

Programa sectorial: Relaciona la asignación presupuestaria con los programas sectoriales que establece el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012.

PS 1 Alfabético

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Campos

Abreviatura

Longitud

Tipo

Programa especial: Identifica a un conjunto de actividades institucionales que se orientan de manera integral a resolver un problema específico, mejorar una situación y/o prever un acontecimiento, con el propósito de concretar y alcanzar los objetivos del programa sectorial.

PE 2 Numérico

Actividad institucional: Registra las operaciones que realizan las unidades responsables del ejercicio presupuestario para dar cumplimiento a la misión que tienen encomendada.

AI 3 Numérico

Proyectos estratégicos: Se establecen dos tipos de proyectos, el Institucional (PI) y el de Inversión (PK); en el caso de PI, permite registrar propuestas concretas para mejorar una actividad institucional, asesoría y capacitación, gasto educativo y salud, un producto o la prestación de un servicio, así como al fomento de la inversión en tiempo y capital. El PK identifica las acciones de las unidades responsables para aumentar y/o mejorar el flujo de productos y/o servicios, sus bienes de capital y proyectos de beneficio y asistencia social.

PT 4

Alfanumérico

Municipio: Registra las asignaciones y ejercicio del gasto público a nivel municipal, cobertura regional y/o estatal, donde se desarrollará el programa, proyecto, obra o servicio.

MP 3 Numérico

Objeto del gasto: Identifica los distintos niveles de agrupación (capítulo, concepto y partida) de los insumos que se adquieren para cumplir con la misión institucional que se tiene encomendada.

OG 4 Numérico

Tipo de gasto: Relaciona la adquisición de insumos con la naturaleza económica de las erogaciones.

TG 1 Numérico

Fuente, Destino y Subfuente de Financiemiento: Identifica el origen de los recursos con que se financia la asignación presupuestaria respectiva, así como el destino en que se aplican los

FF 3 Alfabético

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Campos

Abreviatura

Longitud

Tipo

recursos; la subdivisión de está determina con precisión el seguimiento del recurso (del ejercicio, economías, refrendos, productos financieros). Dígito de ministración: Se utiliza como auxiliar en el procesamiento electrónico de datos, relacionando el proyecto estratégico con el tipo de gasto.

DM 1 Numérico

Total 30 Dígitos

La Clave Presupuestaria para su análisis desde la perspectiva de la estructura

programática por resultados, se integra de: categorías y elementos programáticos, además de diversas estructuras de gasto.

I. Categorías programáticas: Representan el campo de acción, de orientación y

quehacer directo de los Organismos Públicos, que permite definir el universo de la acción gubernamental; se integra por la función, subfunción, programa sectorial, programa especial y de impacto social, actividad institucional y el proyecto.

II. Elementos programáticos: Integra la información cualitativa y física de lo que se

pretende lograr con los recursos públicos; para identificar u orientar el grado de éxito de las acciones gubernamentales. Sus componentes son: la misión, propósito institucional, objetivos, indicadores y metas del indicador.

III. Estructuras de gasto: Permite conocer diversos niveles de desagregación, distribución

e impacto de los recursos públicos, así también considera el origen de dichos recursos. Componentes de la Clave Presupuestaria:

O

OR

GA

NIS

MO

BLI

CO

SU

BD

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Artículo 13.- Para el registro y control del tipo de gasto, fuente de financiamiento y dígito de ministración se clasifican de la forma siguiente:

I. Tipo de Gasto:

Clave Descripción 1 Gasto Corriente

2 Gasto de Capital Diferente a Obra Pública

3 Gasto de Obra Pública

4 Participaciones

5 Productivos

6 Desarrollo

7 Especiales

8 Capital Humano

II. Fuente de Financiamiento:

Clave Descripción

A Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal

B Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

C Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

D Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN)

E Fondo de Aportaciones Múltiples

F Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

G Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública

H Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

I PEMEX

J Convenios de Descentralización

K Convenios de Reasignación

L Otros Convenios

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M Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES)

N Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF)

O Programas Sujetos a Reglas de Operación

P Otros Subsidios

Q Financiamientos y Empréstitos

R Internacionales

S Recursos Propios (Entidades)

T No Gubernamentales

U En Especie (Donaciones)

V Fondo de Compensación

W Obligaciones

X Impuesto a la Venta Final de las Gasolinas y Diesel

Z Ingresos Propios, Participaciones e Incentivos

1 Fondo Regional

2 Fondo de Inversión para Entidades Federativas

3 Fondo de Inversión para el Combate a la Pobreza

Las fuentes de financiamiento, por su origen se agrupan de la forma siguiente:

Ingresos Propios:

N Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF)

S Recursos Propios (Entidades)

V Fondo de Compensación

X Impuesto a la Venta Final de las Gasolinas y Diesel

Z Ingresos Propios, Participaciones e Incentivos

Federalizados

Aportaciones Federales Ramo 33

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A Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal

B Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

C Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

D Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN)

E Fondo de Aportaciones Múltiples

F Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

G Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública

H Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

Convenios

I PEMEX

J Convenios de Descentralización

K Convenios de Reasignación

L Otros Convenios

Subsidios

M Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES)

O Programas Sujetos a Reglas de Operación

P Otros Subsidios

1 Fondo Regional

2 Fondo de Inversión para Entidades Federativas

3 Fondo de Inversión para el Combate a la Pobreza

Extraordinarios

Financiamiento

Q Financiamientos y Empréstitos

W Obligaciones

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Externas

R Internacionales

T No Gubernamentales

Otras Fuentes

U En Especie (Donaciones)

a) Subfuentes de Financiamiento:

Clave Descripción

S Recursos del Ejercicio

B Economías de Ejercicios Anteriores

C Refrendos

D Productos Financieros de Ejercicios Anteriores

E Productos Financieros del Año en Curso

III. Dígito de Ministración:

Clave Descripción

0 En Especie

1 Ministrable

2 Fondo Servicios Personales Nómina Normal

3 No Ministrable

4 Publicaciones Oficiales

5 Especiales

6 Nomina Descentralizada

9 Virtual

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Artículo 14.- El tipo de gasto y subdivisión de la fuente de financiamiento en materia presupuestaria de las fracciones I y II del artículo anterior, se definen de acuerdo a lo siguiente:

I. Tipo de Gasto:

a) Gasto Corriente (1): Erogaciones que realiza el sector público a través de proyectos institucionales y que no tiene como contrapartida la creación de un activo, constituyen un elemento indispensable para el cumplimiento de las funciones públicas, para la operatividad de acciones indispensables que requiera la sociedad, en estos se incluyen los gastos que se destinan primordialmente a la contratación de recursos humanos, a la compra de materiales y al pago de servicios, distintos a los del capital humano.

b) Gasto de Capital Diferente a Obra Pública (2): Erogaciones que realiza el sector público a través de los proyectos institucionales o de inversión, destinados a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, valores, subsidios a la producción, subsidios y transferencias para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, inversión financiera, así como los recursos destinados a cubrir la amortización de la deuda derivada de la contratación de crédito o financiamiento por instituciones financieras.

c) Gasto de Obra Pública (3): Son aquellas erogaciones que se canalizan a través de proyectos de inversión con el objeto de construir, conservar, mantener, modificar, reparar y demoler bienes inmuebles del Estado; la fabricación, instalación, montaje y colocación de los bienes muebles; los servicios relacionados con la obra pública que tiene por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular elementos que integran un proyecto de obra pública; los relativos a la investigación, estudio, asesoría y consultoría especializada y la dirección o supervisión de las mismas, y otras de naturaleza análoga a la obra pública.

d) Participaciones (4): Erogaciones resarcitorias que realiza el sector público a través de proyectos institucionales previstas en el Presupuesto de Egresos, que de acuerdo con disposiciones legales aplicables, derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, deben asignarse a los municipios.

e) Productivo (5): Erogaciones destinadas a través de proyectos de inversión para el fomento productivo, la promoción y desarrollo de los sectores agropecuarios, forestal, pesca y minería del Estado, entre otros.

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f) Desarrollo (6): Erogaciones que se realizan a través de proyectos institucionales o de Inversión al fomento, promoción y desarrollo del Estado; así como aquellos que tienen el propósito de mejorar la calidad de vida de la población.

g) Especiales (7): Son aquellas erogaciones que forman parte de los proyectos institucionales, más no de las operaciones normales de los Organismos Públicos del Ejecutivo, estas erogaciones se orientan a proyectos prioritarios de diversa índole (educativos, culturales, asistencia social, investigaciones especiales, etc.) que por su naturaleza tienen un determinado período de duración, que es necesario para su identificación y registro en el SP, así mismo, el seguimiento e impacto del gasto público, el registro de la adquisición de bienes muebles e inmuebles por concepto de servicios de acopio de información para la procuración de justicia.

h) Capital Humano (8): Erogaciones que realiza el sector público estatal a través de proyectos institucionales destinados al fomento de la inversión en capital y tiempo orientados a elevar el proceso de formación y desarrollo educativo, a la preservación de la salud y al fomento tecnológico, además de acrecentar los rubros de: asesoría, capacitación, laboral, educación, salud, asistencia social, ciencia y tecnología, para adquirir mayores conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes, productividad, calidad en el servicio y en suma, aumentar el valor potencial de las personas, para incrementar el desarrollo del Estado.

II. Fuente de Financiamiento; Subfuente de Financiamiento: a) Recursos del Ejercicio (S): Representa los ingresos de Ley del año en curso. b) Economías de Ejercicios Anteriores (B): Es la diferencia positiva entre la

asignación definitiva de recursos y el ejercido de ejercicios fiscales anteriores, menos los refrendos.

c) Refrendos (C): Es la renovación de la autorización del recurso, de la inversión

física no utilizado al cierre del ejercicio inmediato anterior, en programas y/o proyectos, que no fueron concluidos para el ejercicio en curso, a fin de dar cumplimiento a los objetivos, metas e indicadores.

d) Productos Financieros de Ejercicios Anteriores (D): Es la sumatoria de los

ingresos obtenidos por el Estado, por intereses generados en ejercicios fiscales anteriores, no aplicados en dichos ejercicios.

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e) Productos Financieros del Año en Curso (E): Es la sumatoria de ingresos que recibe el Estado, durante el ejercicio fiscal por intereses de las inversiones efectuadas con recursos disponibles.

Capítulo III

Operaciones Presupuestarias

Artículo 15.- Son adecuaciones presupuestarias, las modificaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal a cualquier componente de la clave presupuestaria, principalmente a las estructuras: administrativa, funcional-programática, y económica del Presupuesto de Egresos, así como a los calendarios de gasto que permitan un mejor cumplimiento de los programas, proyectos, objetivos, líneas de acción, indicadores y metas.

Las adecuaciones presupuestarias se clasifican en dos tipos: internas y externas, definidas en la sección I y II de este capítulo.

Las adecuaciones presupuestarias deben ser sustentadas, debiendo realizarse previamente el análisis y evaluación del ejercicio del gasto para la consecución de los programas, proyectos, objetivos, líneas de acción, indicadores y metas que realicen los Organismos Públicos.

Artículo 16.- La Secretaría con el objeto de racionalizar y distribuir con eficiencia el gasto público, autoriza en su caso, las siguientes modalidades de APE:

I. Incremento: Recursos que amplían el presupuesto aprobado, con sustento en

excedentes de los previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, ingresos extraordinarios y recursos no erogados financieramente al cierre del ejercicio inmediato anterior.

II. Decremento: Son ajustes que se efectúan en el Presupuesto de Egresos por factores externos o supervenientes.

III. Ampliación Líquida: Aumento a la asignación de recursos de una o más claves presupuestarias que incrementa el total del Presupuesto de Egresos aprobado y/o modificado al Organismo Público.

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IV. Reducción Líquida: Disminución a la asignación de recursos de una o varias claves presupuestarias que reducen el total del presupuesto de egresos modificado de un Organismo Público.

V. Liberación: Recursos previstos en una o varias claves presupuestarias, que están sujetas a la solicitud en los términos normativos y se calendarizan en la misma clave presupuestaria.

VI. Retención: Consiste en trasladar recursos calendarizados, de una o varias claves presupuestarias por ministrar dentro de la misma Clave Presupuestaria, al no liberado.

VII. Traspaso: Consiste en trasladar el importe total o parcial del no liberado o bien de la asignación de recursos calendarizados de una o varias Claves Presupuestarias a otras del mismo Organismo Público.

VIII. Recalendarización: Consiste en trasladar dentro de la misma clave presupuestaria el importe total o parcial de la asignación de recursos de uno o varios meses específicos, a otros meses en que se solicite el recurso, sin alterar el importe total de la clave presupuestaria y no podrán realizarse a meses cerrados contablemente.

Las APE de las fracciones V a la VIII, no incrementan el total del presupuesto autorizado al Organismo Público.

Tratándose de la modalidad de traspasos, deben tramitarse a más tardar en el segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal que corresponda, las excepciones serán autorizadas por la Secretaría.

Con el propósito de mantener actualizados los datos cualitativos, es necesario enviar en su caso, las carátulas de los proyectos institucionales y de inversión emitidos por el SP, relativo a los cambios, avances y actualización de los mismos, producto de adecuaciones presupuestarias, acorde a los plazos establecidos en el artículo 67 de este acuerdo.

Se denominan documentos presupuestarios: a) Cualitativos: Estrategia Institucional; carátulas de Proyectos Institucionales e Inversión;

informe trimestral de avance de indicadores Estratégicos, Indicadores de Desempeño, beneficiarios y metas físicas.

b) Cuantitativos: A las adecuaciones presupuestarias, ministraciones, operaciones de

gasto y documentos múltiples en todas sus modalidades.

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La Secretaría esta facultada para efectuar adecuaciones presupuestarias y documentos múltiples en la modalidad de cancelación de ministración, que permitan realizar ajustes al presupuesto de egresos para adaptar y clarificar las operaciones derivadas de casos fortuitos o extraordinarios. Así como implementar otros documentos y operaciones presupuestarias que permitan registrar y transparentar los recursos públicos.

Sección I Adecuaciones Presupuestarias Internas

Artículo 17.- Las API, son los movimientos presupuestarios que consisten en trasladar el importe total o parcial de la asignación de recursos de uno o varios componentes de la clave presupuestaria considerada dentro del presupuesto, cuya asignación amplía o reduce una o varias claves presupuestarias de los mismos Organismos Públicos y que no alteran el monto global de su presupuesto, ni su calendario y no implican ministración adicional.

Las API son procedentes únicamente en los proyectos institucionales, de acuerdo a lo siguiente: I. Que no se afecten: El propósito, objetivos, líneas de acción, los indicadores y metas

autorizadas. II. No podrán traspasar los recursos destinados a las partidas de gasto 3301 “Asesoría”,

3302 “Capacitación a Servidores Públicos”, 3306 “Servicios de Acopio de Información para la Procuración de Justicia”, 3307 “Capacitación Social y Productiva” y 3602 “Publicaciones Oficiales”.

III. Dentro de un mismo proyecto institucional, entre éstos, considerando las partidas de los capítulos de gasto 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”; excepto lo señalado en la fracción II de este artículo.

IV. Que correspondan al mismo tipo de gasto y fuente de financiamiento. V. No crea nuevas claves presupuestarias. VI. Se adecuan:

a) Únicamente los recursos ministrados del mes presente que contengan saldo disponible acumulado al mes, siempre y cuando el total del compromiso sea menor a éste.

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b) Los recursos por ministrar, sin modificar montos totales del mes a ministrar. VII. La sumatoria de recursos de las claves emisoras deben ser igual a la sumatoria de

recursos de las claves receptoras en el mismo mes.

La API podrá ser virtual, siempre que su origen se derive de la fuente de financiamiento “S” Recursos Propios (Entidades) y preceda de recibo oficial virtual expedido por la Tesorería Única del Estado; en este caso, todas las claves presupuestarias incluidas en la API virtual necesariamente deben tener la fuente de financiamiento “S” y el importe de las emisoras debe ser igual a las receptoras y éstos al recibo oficial virtual; la API virtual debe ser firmada por el titular del Organismo Público o el facultado, para su registro dentro del SP.

Artículo 18.- La API se recibirá a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil si este no lo fuera, durante el período de marzo a octubre, en medios y/o dispositivos informáticos y adecuaciones presupuestarias internas impresas, debidamente requisitadas, y hoja certificada con la conformidad de los líderes de proyectos, insertos en cada API.

La API deberá ser recibida en los plazos establecidos, de lo contrario, se consideran improcedentes y no serán registradas en el SP.

Para su autorización, la API deben ser firmada por el titular del Organismo Público, y/o del funcionario facultado, además de indicar en el espacio del concepto de la API, la justificación clara y precisa; notificando por oficio a la Dirección de Presupuesto, acorde a los plazos establecidos y ésta, entregará al Organismo Público volante certificado del registro dentro del SP, especificando que la API es procedente o improcedente, en su caso, en un plazo no mayor de 8 días hábiles a partir de la recepción de los documentos y medios magnéticos.

Sección II

Adecuaciones Presupuestarias Externas

Artículo 19.- La APE es el documento que registra las modificaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal a la estructura administrativa, funcional–programática y económica, así como a los calendarios de gasto, del presupuesto modificado a los proyectos Institucionales y de Inversión. La APE se realiza de acuerdo a lo siguiente:

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I. Adecuación a la estructura administrativa: dentro de la estructura de Organismos

Públicos, acorde a la Clasificación Administrativa vigente.

II. Adecuación a cualquier componente de la estructura funcional programática (función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, proyecto estratégico).

III. Adecuación a cualquier componente de la estructura económica:

a) Entre capítulos, conceptos y partidas de gasto.

b) Entre partidas de gasto del capítulo 1000 “Servicios Personales” que correspondan a la recategorización, reubicación y transferencia de plazas, con base al dictamen emitido.

c) Que afecten los conceptos y partidas de gasto del capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones”.

d) Cambios en los calendarios de gasto.

e) Que correspondan al mismo tipo de gasto y fuente de financiamiento.

IV. Adecuaciones al dígito de ministración:

a) Entre dígitos de ministración según corresponda dependiendo del proyecto estratégico, objeto del gasto y tipo de gasto.

La APE podrá ser virtual, en las modalidades a que se refiere el artículo 16 fracciones de la III a la VIII de este acuerdo, siempre que su origen se derive de la fuente de financiamiento “S” Recursos Propios (Entidades) y preceda de recibo oficial virtual expedido por la Tesorería Única del Estado; en este caso, todas las claves presupuestarias incluidas en la APE necesariamente deben tener la fuente de financiamiento “S” y el importe de las emisoras debe ser igual a las receptoras y éstos al recibo oficial viertual. La APE virtual debe ser firmada por el titular del Organismo Público o el facultado para su registro dentro del SP.

Artículo 20.- Las solicitudes de APE que requieran ministrarse en el mes en que se

realice el trámite, deben presentarse a más tardar el día 20 de cada mes, o al siguiente día

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hábil si éste no lo fuera; los trámites recibidos posterior a esta fecha, deben considerar la calendarización a partir del siguiente mes.

La Dirección de Presupuesto analiza y determina la procedencia de las solicitudes de APE, de acuerdo a los requisitos mencionados en el artículo 21 de este acuerdo y 353 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

La Secretaría, comunicará la resolución de la APE a los Organismos Públicos, una vez recibida y registrada en el SP, previo análisis y haber cumplido ineludiblemente con los requisitos señalados en el artículo 21 de este acuerdo.

Artículo 21.- Los titulares de los Organismos Públicos, para tramitar modificaciones a

su presupuesto, deben presentar ineludiblemente oficio de solicitud, conteniendo: APE debidamente firmada y requisitada en documentos y medios y/o dispositivos informáticos dirigido al C. Titular de la Secretaría y cumplir además, con los siguientes requisitos: I. Aspectos generales:

a) Enviar memorias de cálculo y justificaciones necesarias, así como indicar de manera clara y precisa en el espacio del “concepto” de la APE el motivo de la adecuación.

b) Cuando se tramite APE que afecten claves presupuestarias con recursos ministrados, ineludiblemente deben enviar los documentos múltiples en la modalidad de “cancelación de ministración”, anexando copia del “recibo oficial” expedido por la Tesorería Única del Estado, excepto cuando la ministración sea virtual.

c) Informar de la situación del presupuesto comprometido, devengado y ejercido del proyecto que se esté solicitando.

d) En el caso de “Servicios de Arrendamiento” y “Arrendamiento Financiero de Bienes Muebles e Inmuebles” debe justificarse como estrictamente necesario, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan; para el caso de arrendamiento de inmuebles los montos deben estar soportados mediante el proyecto de contrato y avalúo que emita la Dirección de Catastro Urbano y Rural.

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e) Para viáticos y pasajes deben sujetarse a las “Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes” anexando la memoria de cálculo respectiva, en el formato que emita la Secretaría.

f) En el caso de recursos para adquisición de equipo de cómputo y vehículos, enviar copia de 3 cotizaciones y dictamen emitido por, la Secretaría, la Secretaría de la Función Pública o el Organismo Público que corresponda, el dictamen debe señalar el nombre del proyecto.

g) Para la partida de gasto 3602 “Publicaciones Oficiales”, contar con la validación previa del Instituto de Comunicación Social e Información Pública del Estado de Chiapas.

Para los poderes: Legislativo y Judicial, y en su caso los organismos autónomos con respecto a este artículo y a lo señalado en el artículo 16 fracciones III a la VIII de este acuerdo, deben enviar a esta Secretaría los documentos presupuestarios debidamente firmados para su registro en el SP; así mismo deben enviar las operaciones que correspondan al ejercicio del gasto público –comprometido, devengado, ejercido y pagado-, en su caso los documentos que se requieran para el registro del presupuesto, con el propósito de dar transparencia al uso de los recursos públicos y rendición de cuentas.

II. Proyectos Institucionales:

a) En proyectos nuevos, la carátula correspondiente; en proyectos autorizados, en su caso, las modificaciones a los aspectos cualitativos.

b) Tratándose de servicios básicos, de los proyectos institucionales, la memoria de cálculo debe estar soportada con copia del último recibo de pago.

c) Para la partida de gasto 3302 “Capacitación a Servidores Públicos”, enviar dictamen de procedencia, del Instituto de Profesionalización del Servidor Público.

d) En el caso de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) de proyectos institucionales:

d.1. Presentar el oficio de solicitud acompañado de la APE, en la modalidad de traspaso compensado, a más tardar en el primer trimestre del año en curso,

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con excepción de los recursos por concepto de servicios personales, las excepciones serán autorizadas por la Secretaría.

d.2. Memoria de cálculo y justificaciones por concepto de gasto.

d.3. Los Organismos Públicos son responsables de verificar que las solicitudes de APE que presenten a la Secretaría, no impliquen incumplimiento a los objetivos de los proyectos o en su caso, afecten las metas autorizadas.

III. Proyectos de Inversión:

a) En proyectos nuevos, la carátula correspondiente; en proyectos autorizados, en su caso, las modificaciones a los aspectos cualitativos.

b) Toda solicitud de recursos presupuestarios relacionados con los proyectos de

inversión que requieran recursos adicionales, modificaciones entre proyectos de inversión autorizados, proyectos nuevos y modificaciones a las metas, deben ser enviados a la Secretaría para su trámite correspondiente.

c) Las modificaciones a los formatos de proyectos de inversión deben presentarse debidamente justificados y requisitados.

d) Para proyectos de inversión de acuerdo a los artículos 379 y 380 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, tendrán las siguientes características:

d.1. Para las obras y/o proyectos que reduzcan su presupuesto, en su caso, se debe adecuar el expediente técnico y carátula del proyecto con el importe modificado.

d.2. Para las obras y/o proyectos que soliciten ampliación de recursos, debe

adecuarse el expediente técnico por el importe de la ampliación o en su caso, por el importe total modificado, que sustituya al anteriormente integrado.

e) Tratándose de viáticos para proyectos de inversión, deben sujetarse a lo establecido en el artículo 106 del Reglamento del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

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f) Tratándose de refrendos debe sujetarse a lo establecido en el artículo 114, 115 y 116 del Reglamento del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, es decir los Organismos Públicos, deben tramitar la renovación de la autorización del recurso para el ejercicio fiscal inmediato siguiente, de tal manera que este no detenga el proceso ya efectuado de contratación de la obra, únicamente se tramite el registro presupuestario y financiero.

Artículo 22.- Los Organismos Públicos no deben realizar adquisiciones cuando no cuenten con recursos previstos en el Presupuesto de Egresos, en casos excepcionales podrán elaborar los traspasos compensados, revisando su disponibilidad y el cumplimiento de sus indicadores y metas, enviándolo a la Secretaría, para su trámite correspondiente.

Artículo 23.- Las direcciones de Presupuesto y Política del Gasto, en sus respectivas competencias, analizan las solicitudes de APE; y de manera selectiva, los aspectos cualitativos que les presenten los Organismos Públicos, con base a lo siguiente:

I. Antecedentes que incluyan el análisis del avance físico y financiero. II. Congruencia con la disponibilidad presupuestaria. III. Impacto del gasto y beneficios esperados. IV. Análisis de los objetivos e indicadores, programa o proyectos que se afectan con la

modificación de recursos, validado por el grupo estratégico.

Sección III Ministraciones

Artículo 24.- La Ministración es el documento mediante el cual se radican recursos presupuestarios con base a la calendarización autorizada para su ejercicio; clasificándose de la forma siguiente:

I. Normales: Son aquellas que se elaboran de manera mensual acorde a los calendarios de gasto, efectuándose en los primeros días de cada mes; o diarias, producto de una (s) adecuación (es) presupuestaria (s) externa (s).

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II. Virtuales: Son aquellas que surgen como producto de readecuaciones o regularización de recursos, para los cuales se elabora documento múltiple en la modalidad de cancelación de ministración y no existe depósito de recursos, por lo que no implica la firma de la ministración, ni constituye la obligación de efectuar la radicación de recursos; el soporte documental de este movimiento se establece en la APE.

Para el caso de lo establecido en el artículo 377 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, no será necesario efectuar documento múltiple.

La APE que origine ministración(es) virtual(es) diaria(s) debe ser elaborada por el mismo importe de la cancelación de ministración y por ningún motivo deben calendarizarse recursos a meses distintos al de la cancelación, es decir, únicamente se efectúa en el mes presente.

En el caso de las ministraciones que se deriven de la fuente de financiamiento “S” Recursos Propios (Entidades), únicamente serán para efectos de registro presupuestario, no implican depósito de recursos, “son virtuales”, podrán ser diarias o mensuales, dependiendo de la calendarización de recursos.

III. En especie: Son aquellas que surgen como consecuencia de la recuperación de un crédito fiscal -impuestos- que no implican un depósito de efectivo en las cuentas bancarias de la Tesorería Única del Estado, sino, la regularización en el registro presupuestario y contable de un(os) bien(es) para su asignación -no implica depósito de efectivo- a Organismos Públicos para el desarrollo de sus funciones.

La APE que genere este tipo de ministración no debe calendarizarse a varios meses posteriores, únicamente en el actual, por lo que tampoco podrán ser canceladas con documento múltiple.

Sección IV Comprobación del Gasto

Artículo 25.- La comprobación del gasto es el movimiento presupuestario que permite registrar en el SP el comprometido, devengado, ejercido y pagado de los recursos autorizados y ministrados a los Organismos Públicos, a través de operaciones presupuestarias de gasto de acuerdo a lo siguiente:

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I. Comprometido: Representa el registro en el SP de recursos con cargo al presupuesto aprobado o modificado que formaliza una transacción con terceros a fin de realizar una erogación.

II. Devengado: Representa el registro en el SP de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratadas (avance de obras); así como las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas, que deben registrarse formalmente.

III. Ejercido: Representa el registro en el SP que refleja la aprobación por el área

responsable de una transacción financiera emitiendo orden de pago, contra-recibo, u otro similar.

IV. Pagado: Representa el registro en el SP del importe del desembolso de recursos sean estos en efectivo, transacción electrónica, cheque ó cualquier medio de pago, que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago.

Los servidores públicos en quienes se delegue la responsabilidad de realizar y requisitar las operaciones presupuestarias de las fracciones antes mencionadas, deben verificar que la documentación comprobatoria de éstas, cumpla con los requisitos de las diversas disposiciones jurídicas aplicables; que en su contenido, se encuentren los descuentos y retenciones que legalmente correspondan a terceros beneficiarios. Así mismo, toda la documentación original queda bajo la custodia del organismo público, excepto lo mencionado en el segundo párrafo del artículo 47 y 83 de este acuerdo y, a lo dispuesto por otros ordenamientos legales.

Artículo 26.- Los Organismos Públicos, deben presentar mediante oficio las operaciones mencionadas en el artículo anterior, y en su caso, los reintegro, según corresponda, ante la Dirección de Presupuesto, en medios y/o dispositivos informáticos, así como el original de los volantes de envío debidamente requisitados, todos los días hábiles de 8:00 a 14:00 horas, excepto los días viernes que será de 8:00 a 13:00 horas. Para efectos de cierres mensuales los trámites se efectúan el último día hábil de cada mes, dentro del horario comprendido de las 8:00 hasta las 13:00 horas; así mismo, deben asistir al siguiente día hábil, para la recepción de dicha información.

Los Organismos Públicos, bajo ninguna circunstancia, podrán modificar o alterar la información autorizada por la Secretaría.

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Artículo 27.- Los Organismos Públicos son responsables de su información presupuestaria, por lo que la actualización de sus archivos maestros deben efectuarla a través de la página de Internet de la Secretaría:

I. Diariamente: De martes a viernes a partir de las 9:00 horas.

II. Cierre semanal: Viernes a partir de las 17:00 horas y se mantendrá sábado, domingo y

lunes. III. Cierre mensual: Se realiza el último día hábil de cada mes a partir de las 18:00 horas y

se mantendrá el siguiente día hábil.

Sección V Operaciones Mediante Documento Múltiple

Artículo 28.- El documento múltiple es un instrumento presupuestario que permite efectuar modificaciones a los recursos ministrados, a través de la cancelación de ministración y reintegros relativos al gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, estos efectúan modificaciones a los recursos registrados con las operaciones de gasto, disminuyendo las cantidades presentadas como comprometidas, devengadas, ejercidas y pagadas.

La recepción de documentos múltiples en la modalidad de cancelación de ministración, será acorde a los plazos establecidos para las APE y para los reintegros en sus diferentes modalidades, deben apegarse a lo establecido para el gasto.

Artículo 29.- El reintegro permite reducir recursos al presupuesto: comprometido, devengado, ejercido y pagado, según sea el caso, de alguna cantidad que se haya registrado demás; o bien, aplicado a otra partida de gasto; así también, las relacionadas con los cheques cancelados, el reintegro solo podrá efectuarse cuando el importe sea igual o menor al importe de la operación de gasto –clave presupuestaria- que se pretende reintegrar.

Artículo 30.- La cancelación de ministración permite dejar recursos por ministrar, mismos que modifican el importe de una o varias claves presupuestarias a través de una APE; las cancelaciones de ministración se aplican únicamente a recursos ministrados y no al gasto, y solo podrán autorizarse, cuando el importe de éstas, sea igual o menor al importe de la ministración que se pretende cancelar y a la disponibilidad existente en la clave presupuestaria.

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Para los documentos múltiples de cancelación de ministración, los Organismos Públicos deben tramitar recibo oficial presentando ante la Tesorería Única del Estado, oficio y ficha de depósito por los abonos que hayan efectuado en la institución bancaria, siempre y cuando los recursos financieros hayan sido depositados en su cuenta bancaria, cuando los recursos financieros no hayan sido depositados a la cuenta bancaria del organismo público, éste debe solicitar a la Tesorería Única del Estado el recibo oficial virtual, para que posteriormente efectúen trámite ante la misma Secretaría, enviando la APE, documento múltiple y copia del recibo oficial o en su caso, recibo oficial virtual por la cantidad depositada, con lo cual, se reasigna en su caso, a otras claves presupuestarias, para su autorización.

El importe de la cancelación de ministración, debe ser igual al de la APE y por ningún motivo debe calendarizarse los recursos a meses distintos al de la cancelación de ministración, debiendo anexar las justificaciones necesarias para su trámite.

Podrán efectuarse cancelaciones de ministraciones virtuales en los siguientes casos:

I. Las derivadas por regularización del registro presupuestario, que generan una ministración normal, que no implica que el organismo público realice depósito de recursos a la Secretaría, ni la radicación del recurso por parte de ésta.

II. Las que se deriven de ministraciones virtuales, las cuales no implican depósito de recursos, únicamente se elaborarán para efecto de registro presupuestario.

III. Las que se deriven de ministraciones de la fuente de financiamiento “S” Recursos Propios, las cuales, por su naturaleza, solamente se elaboran para realizar su registro en el presupuesto.

Cualquiera que sea el caso, el SP generará volante de envío que debe ser firmado por el titular del organismo público o bien por el servidor público a quien se le ha delegado la facultad de autorización y firma.

Sección VI Del Registro y Pago

Artículo 31.- Los Organismos Públicos están obligados a llevar el control en la numeración (12 dígitos de izquierda a derecha), como máximo 99 secuencias por adecuación presupuestaria en cualquiera de sus modalidades y 35 secuencias como máximo en los documentos múltiples, de acuerdo a lo siguiente:

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I. Adecuación presupuestaria:

a) Dígito del 1 al 5, se usará el número de la clave de acuerdo a la clasificación administrativa vigente.

b) Dígito 6 y 7, acorde a las literales de la modalidad de Adecuación Presupuestaria

que corresponda:

Literales Adecuaciones Presupuestarias

Internas

IN Internas

Literales Adecuaciones Presupuestarias

Externas

EI Incremento al Presupuesto

ED Decremento al Presupuesto

EA Ampliación Líquida

ER Reducción Líquida

EL Liberación

EE Retención

EC Recalendarización

ET Traspaso

c) Dígito 8, identifica el origen de elaboración:

c.1).- 1 Organismo Público.

c.2).- 2 Secretaría.

c.3).- 0 Avance de Gestión Financiera.

d) Dígito 9 al 12, el número natural consecutivo, que iniciará indistintamente con el 0001, por cada modalidad de adecuación presupuestaria.

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II. Documento múltiple:

a) Cancelación de ministración:

a.1. Dígito del 1 al 5, se usará el número de la clave de acuerdo a la clasificación administrativa vigente.

a.2. Dígito 6 y 7, anotar las literales OM:

Literal Documento OM Cancelación de Ministración

a.3. Dígito del 9 al 12, el número natural consecutivo que iniciará con el número

0001.

b) Reintegro: a.1. Dígito del 1 al 5 se usará el número de la clave de acuerdo a la clasificación

administrativa vigente. a.2. Dígito 6 y 7, acorde a las literales de la modalidad de reintegro que

corresponda:

Literales Modalidad de Cédula RC Reintegrar Comprometido RD Reintegrar Devengado RE Reintegrar Ejercido RP Reintegrar Pagado

a.3. Dígito del 9 al 12, el número natural consecutivo que iniciará indistintamente con el número 0001, por cada modalidad de reintegro.

Artículo 32.- Los Organismos Públicos están obligados a llevar el control en la numeración (9 dígitos) en cualquiera de las modalidades para el registro de las operaciones presupuestarias del gasto, que afectan el archivo maestro en las columnas del comprometido, devengado, ejercido y pagado aumentando o disminuyendo el registro según la operación que se realice de gasto o bien de reintegro de acuerdo a lo siguiente: I. Operaciones de Gasto:

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a) Dígito del 1 al 9, se usará el número natural consecutivo, que iniciara con el número 1 para cada modalidad.

Artículo 33.- Los servidores públicos a cuyo cargo esté el registro de las operaciones presupuestarias y en su caso el pago de recursos, son responsables de canalizar adecuada y oportunamente los recursos conforme a las características de gestión presupuestaria de los Organismos Públicos de que se trate. Asimismo, deben llevar un estricto control de las disponibilidades de recursos con la finalidad de evitar sobregiros en su presupuesto autorizado.

Artículo 34.- Los descuentos y retenciones a favor de terceros, son aquellos compromisos de pago con cargo al Presupuesto de Egresos, por importes retenidos derivados de relaciones contractuales y legales; los Organismos Públicos, son directamente responsables de preverlos y efectuarlos con base a las disposiciones legales vigentes.

Capítulo IV

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

Sección I Generalidades

Artículo 35.- Las erogaciones que realicen los Organismos Públicos por concepto de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, se reducirán al mínimo indispensable efectuando estrategias que les permitan sin demeritar calidad, ni demora, obtener los mejores precios con el objeto de lograr mejores condiciones, oportunidad, generando ahorros, sujetándose a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 36.- Las partidas de gasto correspondientes a adquisiciones, arrendamientos y servicios que contando con saldo disponible por alguna causa no hayan sido liquidadas, que estén debidamente contabilizadas y que su pago no se haya efectuado al 31 de diciembre, los Organismos Públicos del Ejecutivo deben requisitar el formato “Reporte de Pasivos”; de lo contrario, debe absorberlo el presupuesto de egresos autorizado del ejercicio en vigor, sin que esto signifique razón para incrementos presupuestarios por este concepto. Los recursos no devengados serán considerados como economías del ejercicio.

Artículo 37.- Los titulares de los Organismos Públicos del Ejecutivo deben establecer restricciones en el uso de vehículos oficiales y podrán ser asignados desde el nivel de

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titulares hasta directores u homólogos, como prestación inherente al puesto para el desempeño de las funciones a su cargo; así mismo, para la prestación de servicios generales y de apoyo.

Es responsabilidad del titular del Organismo Público del Ejecutivo, asignar vehículo al servidor público que por la naturaleza de su responsabilidad o del proyecto, justifique la necesidad del servicio; así mismo establecer los criterios que permitan certificar en los resguardantes licencias vigentes, comisiones y uso racional del vehículo acorde a necesidades inherentes al puesto.

Sección II Ejercicio y Pago

Artículo 38.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, sustentados con la

recepción de facturas, recibos, notas u otros comprobantes a plena satisfacción del Organismo Público, deben ser cubiertos preferentemente antes de 5 días hábiles. Dichos documentos deben contener el importe total de la adquisición, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, el cual se desglosará y se registrará en el concepto de gasto de la adquisición del bien o servicio.

Artículo 39.- Toda requisición de compra y presupuesto de servicios, que envíen a la Dirección de Adquisiciones de la Secretaría, independientemente de los requisitos establecidos, deben anexar copia legible de la Adecuación Presupuestaria Externa y oficio de autorización, debidamente requisitados por la Secretaría, siendo este requisito indispensable para llevar a cabo el proceso de licitación por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles.

Artículo 40.- Para la adquisición de bienes informáticos, vehículos y equipo de transporte, los Organismos Públicos del Ejecutivo deben justificar el requerimiento de estos recursos con el dictamen técnico emitido según sea el caso, por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría o el Organismo Público que corresponda, sujetándose a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. En el caso de los bienes informáticos también se observará lo dispuesto en el artículo 347 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Tratándose de proyectos de inversión, las adquisiciones del Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” que se requieran para la operación de dichos proyectos, deben cubrirse con los recursos presupuestarios de los mismos.

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Es responsabilidad de los titulares de las áreas administrativas, contar con los recursos para el mantenimiento de los bienes muebles asignados a los Organismos Públicos.

Artículo 41.- En caso de suspensión temporal, de algún proyecto de inversión por factores externos, los Organismos Públicos, deben detener el proceso de adquisiciones que corresponda, quedando bajo su estricta responsabilidad la guarda y custodia de los bienes ya adquiridos.

Cuando la suspensión sea definitiva, los bienes de capital adquiridos que no se hayan

incorporado al proyecto, y los recursos no erogados podrán solicitar su traspaso a otros proyectos prioritarios previa autorización de la Secretaría, según corresponda.

Artículo 42.- Los Organismos Públicos en el ejercicio de su presupuesto, no podrán comprometer recursos, ni efectuar adquisiciones, ni la contratación de servicios o arrendamientos, sin la autorización previa y expresa de la Secretaría; salvo lo establecido en el artículo 347 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Para las erogaciones efectuadas por desastres naturales o apoyos temporales por emergencias correspondientes a la partida de gasto “Otras Ayudas”, los Organismos Públicos deben presentar su APE oportunamente para efectos de adecuar su presupuesto.

Los Organismos Públicos que otorguen recursos por concepto de ayudas a organizaciones y personas, y, ayudas a instituciones sin fines de lucro, están obligadas en su caso, a integrar información de acuerdo al formato del anexo 1, lo anterior permite homogeneizar el registro, control, transparencia y rendición de cuentas.

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Anexo 1

( 2 ) AYUDAS A ORGANIZACIONES Y PERSONAS

AYUDAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

NOMBRE DEL PROYECTO ( 5 )

RURAL ALTA BAJA

TOTAL:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO FEDERAL: (13) AUTORIZADA: EJERCIDO:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO ESTATAL:(14) AUTORIZADA: EJERCIDO:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO MUNICIPAL: (15) AUTORIZADA: EJERCIDO:FUENTE DE FINANCIAMIENTO BENEFICIARIOS: (16) AUTORIZADA: EJERCIDO:FUENTE DE FINANCIAMIENTO NO GUBERNAMENTAL (17) AUTORIZADA: EJERCIDO:

TOTAL: (18) TOTAL: (18)

4

ACCIONES LLEVADAS A CABO (23)

OBSERVACIONES E INFORMACIÓN ADICIONAL: (24)

NÚMERO

METAS

No. DE OBJETIVO DESCRIPCIÓN

UNIDAD DE MEDIDA (20) METAS TRIMESTRALES (22)CANTIDAD ANUAL (21) 1 2 3

FEMENINO

GÉNERO ( 9 )

MASCULINO

OTROS ORIGEN DE LA POBLACIÒN ( 11 )

POBLACIÒN A LA QUE SE DESTINABENEFICIARIOS

REGIÒN ( 7 ) MUNICIPIO ( 8 MEDIA

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPASSECRETARÍA DE HACIENDA

CLAVE PRESUPUESTARIA: ( 4 ) FECHA:

DATOS GENERALES

OBJETIVO DE LA AYUDA: ( 6 )

ORGANISMO PÚBLICO: ( 3 )

MUY BAJA

DESCRIPCIÓN

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

RECURSOS PÚBLICOS ENTREGADOS A PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES

________TRIMESTRE______ UNICO ( 1 )

OBJETIVOS DEL PROYECTO (19)

IMPORTES

URBANA ZONA ( 10 )

MESTIZA INDIGENA INMIGRANTES MARGINAL ( 12 )

MUY ALTA

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Instructivo de Llenado del Formato: Recursos Públicos Entregados a Personas Físicas y/o Morales.

(1) Trimestre Cuando el proyecto abarque más de un trimestre debe marcar a que trimestre corresponde el informe, caso contrario en el que sea por un período menor al trimestre debe marcarse “único”.

(2) Ayudas a Organizaciones y Personas ó Ayudas a Instituciones sin Fines de Lucro

Marcar en el recuadro a que ayuda pertenece.

(3) Organismo Público Anotar la clave y descripción del Organismo Público, de acuerdo a la clasificación administrativa vigente.

(4) Clave Presupuestaria Anotar la clave presupuestaria a nivel proyecto que consta de 18 dígitos y se integra de 9 campos.

(5) Nombre del Proyecto Especificar el nombre del proyecto. (6) Objetivo de la Ayuda Indica el objetivo por el cual fue otorgada

la ayuda. (7) Región Indica la región donde reside la población

beneficiada. (8) Municipio Indica el municipio que se beneficia. (9) Género Indica la cantidad femenino y masculino a

beneficiar. (10) Zona Anotar la cantidad de beneficiarios que se

encuentran en la zona urbana y/o rural, de acuerdo a la cantidad total de beneficiarios especificada.

(11) Origen de la Población Anotar la cantidad de beneficiarios cuyo origen de población corresponde a: mestiza, indígena, inmigrantes u otros, de acuerdo a la cantidad total de beneficiarios especificado.

(12) Marginal Anotar la cantidad de beneficiarios que se encuentran en los siguientes grados (muy alta, alta, media, baja y muy baja), de acuerdo a la cantidad total de beneficiarios especificado.

(13) Fuente de Financiamiento Federal

Indica el origen del financiamiento total del proyecto, especificando la cantidad

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autorizada anual y la ejercida hasta el trimestre.

(14) Fuente de Financiamiento Estatal

Indica el origen del financiamiento total del proyecto, especificando la cantidad autorizada anual y la ejercida hasta el trimestre.

(15) Fuente de Financiamiento Municipal

Indica el origen del financiamiento total del proyecto, especificando la cantidad autorizada anual y la ejercida hasta el trimestre.

(16) Fuente de Financiamiento Beneficiarios

Indica la cantidad que aportan los beneficiarios de manera solidaria para la ejecución de las acciones.

(17) Fuente de Financiamiento No Gubernamental

Indica la cantidad que aportan los organismos no gubernamentales para la ejecución del proyecto.

(18) Total Indica el monto total de la cantidad autorizada y ejercida.

(19) Objetivo del Proyecto Número y descripción del o de los objetivos del proyecto, la finalidad hacia donde se orientan los recursos y esfuerzos.

(20) Unidad de Medida Número de descripción de la unidad de medida respectiva; con base al catálogo vigente.

(21) Cantidad Anual Indica la cantidad total de las metas. (22) Metas Trimestrales Calendarizar trimestralmente las metas

anuales propuestas. (23) Acciones Llevadas a Cabo Indica los avances o beneficios que se

obtendrán. (24) Observaciones e Información

Adicional Anotar la información que se considere necesaria que no se encuentre en los campos anteriores.

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Sección III Adquisiciones y Arrendamientos

Artículo 43.- Tratándose de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, los Organismos Públicos del Ejecutivo, deben verificar que al efectuarse las licitaciones, los precios presentados por los proveedores no deben ser superiores a los del promedio del mercado, con el objeto de que el fallo sea otorgado al mejor proveedor, sujetándose a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria; asimismo podrán incorporar otros mecanismos que agilicen el proceso licitatorio, sin demeritar características, calidad, demora y la entrega redunde en un ahorro de recursos.

Artículo 44.- Para la adquisición de un bien inmueble, se debe enviar a la Secretaría, la solicitud correspondiente acompañada del estudio de costo beneficio que justifique la adquisición. La Secretaría, acorde a la capacidad financiera, en su caso, emitirá resolución; si la resolución es positiva el Organismo Público debe efectuar los trámites necesarios ante la Secretaría, para mantener actualizado el registro catastral de los bienes muebles propiedad del Gobierno del Estado. Tratándose de arrendamiento se debe establecer en el contrato, el visto bueno por parte de la Secretaría.

Artículo 45.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo que celebren contratos de adquisiciones y prestación de servicios deben establecer en el instrumento, la obligación del proveedor de suministrar oportunamente los elementos necesarios para mantener en operación permanente los bienes adquiridos o arrendados. Así mismo, la obtención de la garantía correspondiente y en caso necesario, la capacitación del personal que opere los equipos.

Artículo 46.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo proveerán lo conducente a efecto de detectar en sus bienes inmuebles los que se encuentren subutilizados u ociosos, con el fin de procurar su óptimo aprovechamiento o en su defecto, su enajenación.

Tratándose de bienes inmuebles arrendados, se evaluarán y justificarán ante la Secretaría, la conveniencia de arrendar, continuar ocupándolos y su temporalidad. Debe optimizarse la utilización de los espacios físicos disponibles y cuando se detecten espacios no utilizados de manera permanente, se adoptarán las medidas conducentes a efecto de dar por terminado o modificar los contratos respectivos, acorde a las necesidades reales.

Los nuevos arrendamientos de bienes inmuebles serán evaluados por la Secretaría, para lo cual se observará lo siguiente:

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I. Que exista previsión o suficiencia de recursos. II. Que no sea posible la adquisición de un bien en propiedad. III. Que el costo de la adquisición resulte demasiado oneroso en relación con el monto

del arrendamiento. IV. Por situaciones coyunturales, se requiera de su utilización por tiempo definido. V. Las demás que se consideren necesarias.

Artículo 47.- El titular del Organismo Público o en quién delegue la facultad administrativa será responsable de conservar en su poder la documentación comprobatoria de las adquisiciones realizadas acorde al artículo 25 último párrafo de este acuerdo, asimismo observar lo establecido en el artículo 361 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

En el caso de las unidades vehiculares, maquinaria y aeronaves, se debe resguardar la factura original y la documentación oficial que ampare el pago de la tenencia del ejercicio fiscal correspondiente, acorde a las disposiciones legales aplicables.

En los demás casos de adquisiciones, se debe observar las disposiciones legales

vigentes.

Sección IV Servicios

Artículo 48.- Las erogaciones que se realicen con cargo a la partida de gasto 2201 “Alimentación de Personas” deben reducirse al mínimo indispensable, sujetándose a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como aplicarse única y exclusivamente de acuerdo a lo establecido en el clasificador y demás disposiciones vigentes.

Asimismo, serán responsables de ejercer y comprobar eficientemente los recursos instrumentando estrategias que fomenten el ahorro, administrando de manera eficiente y eficaz los recursos públicos, por lo que, podrán establecer los controles internos que consideren convenientes siempre que no se contrapongan a lo dispuesto para esta partida de gasto; estos controles tienen como objetivo primordial, optimizar los proyectos y actividades oficiales, en el cumplimiento de las funciones institucionales.

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Artículo 49.- Cuando se requiera la contratación de servicios de limpieza, lavandería y fumigación, podrán establecer contratos con prestadores de servicios especializados que certifiquen y garanticen resultados óptimos. Las erogaciones por estos conceptos deben registrarse con cargo a la partida de gasto 3506 “Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación”.

Artículo 50.- Cuando se requiera la contratación de servicios a que se refieren los conceptos de gasto 3300 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios”, y 6110 y 6210 “Estudios de Preinversión”, la Secretaría con sustento en el artículo 364-A del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas está facultada para llevar a cabo el proceso licitatorio y/o realizar las contrataciones que se requieran de aquellos proyectos de gran impacto en el estado, con la finalidad de optimizar tiempos, administrar responsabilidades y ofrecer certidumbre.

Artículo 51.- A fin de que exista transparencia, responsabilidad y homogeneidad en el registro de los recursos a que se refiere el Artículo 50 de éstas normas, el ejercicio de éstos estará a cargo del Organismo Público al cual se le asigna y autoriza en su presupuesto la obra o proyecto de que se trate, la documentación comprobatoria quedará bajo la guarda y custodia de la Secretaría.

Sección V Convenciones y Exposiciones

Artículo 52.- La participación en congresos, convenciones, ferias, festivales, exposiciones, conferencias, asambleas, reuniones, seminarios y simposios nacionales y extranjeros que realicen y/o participen los Organismos Públicos deben reducirse al mínimo indispensable, cuidando de no rebasar el Presupuesto de Egresos, ya que no se autorizan ampliaciones líquidas y su uso se sujetará a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

En las comitivas o comisiones de viaje, se debe reducir el número de integrantes y los gastos serán los estrictamente necesarios para la atención del asunto que le competa.

Las reuniones de trabajo o de cualquier otra índole que tengan como propósito el cumplimiento de sus funciones se deben llevar a cabo preferentemente en las instalaciones de los Organismos Públicos, con apego a lo indicado en el clasificador.

Artículo 53.- Cuando los Organismos Públicos, realicen eventos relacionados con “Congresos, Convenciones y Exposiciones” proporcionando los bienes y servicios, las

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erogaciones se registrarán con cargo a las partidas de gasto específicas, correspondiente a los capítulos de gasto 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”, establecidos en el Clasificador. La contratación de estos eventos con terceros, se efectuará con cargo a la Partida de Gasto 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones” hasta por los montos autorizados.

Artículo 54.- Los Organismos Públicos que lleven a cabo exposiciones, que por las características de los bienes que utilicen se requiera de un manejo especial, deben contratar el seguro de cobertura amplia correspondiente, a fin de evitar que los daños o destrucción de éstos generen una erogación adicional.

Sección VI Combustibles

Artículo 55.- Los Organismos Públicos, para el cumplimiento de sus actividades y en el ejercicio óptimo de los recursos por concepto de combustible podrán optar por la utilización de vales, tarjetas inteligentes u otros medios que permitan dar transparencia y registro efectivo. Por lo anterior, con base al parque vehicular deben efectuar la contratación con la empresa que más convenga al erario público conforme a las disposiciones legales aplicables.

Los vales, tarjetas inteligentes u otros medios deben hacerse efectivos en el ejercicio fiscal en que fueron adquiridos; por ello se deben presupuestar, adquirir, consumir y comprobar de acuerdo a sus necesidades reales con estricto cumplimiento a las funciones y a los objetivos, líneas de acción, indicadores y metas por proyecto. Es responsabilidad de cada Organismo Público, acumular vales de combustibles al término del ejercicio fiscal y hacer uso de éstos en el año siguiente, los rezagos (sobrantes) de vales, podrán ser devengados en el consumo normal a más tardar en el mes de Enero; por lo que en los casos que se exceda de este período, debe elaborarse con la intervención del organismo de control y fiscalización facultado, minuta en donde se establezca claramente la situación a fin de transparentar y eficientar el manejo de los recursos aplicables.

Artículo 56.- Los Organismos Públicos, de acuerdo a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y con base al calendario de gasto autorizado, serán responsables de ejercer y comprobar eficientemente los recursos, por lo que deben tomar las medidas correspondientes, a fin de que el consumo de combustible sea única y exclusivamente para la ejecución óptima de sus proyectos, para actividades oficiales inherentes al puesto y en unidades de transporte oficial en operación, así mismo, a las distancias y al tabulador de rendimiento autorizado.

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En los casos que existan proyectos de continuidad y que cuenten con recursos autorizados para combustible, y no contemple flotilla vehicular suficiente para el desarrollo de funciones oficiales impostergables, relacionadas con actividades de supervisión, asesoría, evaluación y seguimiento, que impliquen trasladarse fuera del lugar de adscripción “Acorde a las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes”, el titular del Organismo Público, podrá bajo su responsabilidad, proporcionar vales de combustibles para automóviles particulares siempre que no representen erogaciones adicionales por ningún concepto distinto a combustibles; en estos casos, ineludiblemente deben establecer Acta Circunstanciada y certificar que los automóviles particulares estén debidamente legalizados, al corriente en las disposiciones legales y a sus contribuciones vehiculares; así mismo, el servidor público debe contar con licencia vigente para el tipo y clase de automóvil a conducir.

Artículo 57.- En los casos en que exista una comisión oficial y se requiera vehículo para el traslado del personal, será necesario el consumo de combustibles sustentado en la comisión, mismo que estará en relación directa con la naturaleza del proyecto, al llenado del “Formato Único de Comisión” y a lo establecido en las “Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes” vigente. Una vez efectuadas las erogaciones, se comprobará el gasto mediante la presentación debidamente requisitada de las facturas de las gasolineras que hayan suministrado el combustible y anexo al “Formato Único de Comisión”, los talones de vales de combustibles usados, congruentes con la bitácora de recorrido.

Artículo 58.- En el caso del consumo de combustible en las unidades foráneas, éstas remitirán a las oficinas centrales copia de la documentación comprobatoria. Las propias unidades foráneas conservarán la documentación comprobatoria original debidamente requisitada de los gastos, tal como se describe en el artículo anterior, para efectos de control, supervisión y auditoria. Las unidades foráneas implementarán medidas de control interno que permitan tener un registro ordenado de los recursos ejercidos, los cuales serán reportados al titular administrativo o su equivalente de cada Organismo Público, en su caso.

Artículo 59.- Los Organismos Públicos, están facultados para desarrollar e instrumentar los procedimientos necesarios que permitan un control eficiente de los recursos por concepto de combustible, con base a la revisión preventiva, sin contravenir las disposiciones legales aplicables; sin embargo, deben cuidar de no rebasar el presupuesto autorizado y podrán establecer límites de consumo mensual, al uso de vehículos oficiales asignados desde el nivel de titulares hasta directores u homólogos; así mismo, para la prestación de servicios generales y de apoyo.

En caso de rebasar el límite de consumo mensual, el servidor público debe cubrir la diferencia por lo que es indispensable llevar un estricto control.

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Así mismo, dicho límite podrá ser rebasado previa justificación por escrito del Titular del Organismo Público, a la Secretaría para su análisis y en su caso autorización. Por lo que no se autorizarán ampliaciones liquidas a su presupuesto en la partida de gasto 2601 “Combustibles”, los excedentes serán solventados a través de traspasos presupuestarios, de acuerdo a lo siguiente:

I. Tratándose del desarrollo de proyectos, que ineludiblemente requirieran del uso de combustible para el desempeño de funciones prioritarias o por necesidades implícitas del proyecto.

II. Tratándose de acciones en el desarrollo del proyecto que no había sido previsto, pero

que por situaciones ajenas o de reestructuración orgánica que sean ineludibles y estén relacionados con las funciones a su cargo.

III. Aquellas ocasionadas por el desarrollo de comisiones plenamente justificadas. IV. Las que se deriven de situaciones fortuitas.

El ejercicio de la partida de gasto 2601 “Combustibles”, debe sujetarse a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

Sección VII Servicios de Comunicaciones y Telecomunicaciones

Artículo 60.- Los titulares y hasta el nivel de directores o equivalentes de los

Organismos Públicos, para el desempeño de funciones oficiales, podrán tener acceso a los servicios de telefonía celular, internet, de larga distancia en líneas telefónicas directas, fomentar el servicio de red gubernamental, con el propósito de utilizar racionalmente las líneas directas y el servicio de larga distancia en las oficinas públicas; se deben celebrar convenios con las empresas de comunicaciones que presten el mejor servicio a menor costo, a fin de alcanzar los objetivos propuestos, estableciendo mecanismos de control interno que aseguren la administración de los recursos públicos, bloquear el acceso a líneas de entretenimiento u otras similares; sujetándose a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

Artículo 61.- El uso de teléfonos celulares se autorizará a los Organismos Públicos, hasta el nivel de directores, siempre que se requiera para el desempeño de sus funciones, dando cumplimiento a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria; en la contratación de los servicios de telefonía celular, debe promoverse la eficiencia, eficacia y economía, con criterios que aseguren la correcta y transparente aplicación de los recursos destinados a este tipo de servicios.

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En servicios de telefonía celular, se podrá según convenga al erario estatal, establecer contratos empresariales, tarjetas prepagadas u otros esquemas que optimicen recursos y tiempo; además, con el propósito de generar ahorros, a través de la contratación de servicios de telefonía celular o radiocomunicación, los Organismos Públicos deben verificar con la Secretaría las mejores condiciones del contrato, para consolidar redes empresariales a menor costo y mayor servicio.

Los gastos por concepto de telefonía celular se realizarán con base a la calendarización de recursos en la partida de gasto 3107 “Servicio de Telefonía Celular”, del clasificador. En el ejercicio de recursos de esta partida de gasto, el Organismo Público debe ajustarse al presupuesto autorizado, así como a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, ya que por ningún motivo se autorizarán ampliaciones liquidas, solo se podrán autorizar traspasos de recursos de conformidad a lo que establece el artículo 357 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Las erogaciones por concepto de servicio de telefonía celular deben reducirse al mínimo indispensable, y solo podrán ser sujetos de este beneficio los servidores públicos, desde titulares, hasta el nivel de directores o equivalentes de los Organismos Públicos; el límite mensual máximo del servicio de telefonía celular, conforme a la tabla será de 40 salarios mínimos, pudiendo asignar tarifas inferiores a ésta, mismas que estarán determinadas con base al presupuesto autorizado, dependiendo de las funciones oficiales a desarrollar, y al esquema que aporte mejores condiciones al Estado. En caso de rebasar el límite mensual determinado, el servidor público debe cubrir la diferencia, por ello es imprescindible llevar un estricto control del consumo de cada uno de los teléfonos celulares. Montos mensuales máximos autorizados:

No. de Teléfono Celulares

Categoría Puesto Límite Máximo de Consumo

Mensual Salarios Mínimos

1 Mando Superior Titular 40 1 Enlace Secretario Particular o Equivalente. 30 1 Mando Medio Superior Subsecretario o Equivalente. 30 1 Mando Medio Superior Director General 25 1 Equivalente Unidad de Apoyo Administrativo. 20 1 Equivalente Comodín 20 1 Mando Medio Director 10

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La Secretaría podrá autorizar o cancelar el servicio de telefonía celular a otros servidores públicos distintos a los señalados anteriormente, siempre y cuando sea indispensable y esté plenamente justificado para el desempeño de sus funciones.

El Organismo Público podrá solicitar reestructuración a los criterios en telefonía celular una sola vez durante el ejercicio fiscal, salvo situaciones extraordinarias y plenamente justificadas que impliquen mayor eficiencia en la operatividad y el manejo de los recursos, debiendo presentar para su análisis lo siguiente: I. Tabla completa de los servidores públicos a los cuales se les asignará el servicio de

telefonía celular, considerando la categoría, puesto y límite máximo de consumo mensual.

II. Describir de manera clara y precisa las funciones inherentes al puesto de cada

servidor público que justifique el uso de telefonía celular. III. En su caso justificación de la contratación de líneas adicionales de telefonía celular,

debiendo establecer las prioridades del servicio.

El Servidor Público, debe cuidar que las erogaciones se reduzcan al mínimo indispensable, así como establecer mecanismos de control interno que permitan optimizar la administración de estos recursos, con criterios de eficiencia y transparencia.

Artículo 62.- Las erogaciones por concepto de adquisiciones de: teléfono celular y

radio comunicadores, deben aplicarse a la partida de gasto 5604 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones”; las erogaciones por concepto de éstos servicios deben aplicarse en las partidas de gasto 3107 “Servicio de Telefonía Celular".

La contratación del servicio de internet y telefonía satelital deben considerarse en la partida de gasto 3106 “Servicio de Conducción de Señales Analógicas y Digitales”.

Artículo 63.- Los Organismos Públicos, serán responsables de prever y registrar el ejercicio de los recursos por los conceptos de esta sección dentro del Presupuesto de Egresos, así como establecer los controles internos adecuados para el uso racional y óptimo de los mismos.

En los casos que por circunstancias absolutamente indispensables para el desempeño de funciones y para el uso exclusivo del Titular del Organismo Público, podrá autorizarse el servicio de telefonía satelital, únicamente con recursos provenientes de ahorros presupuestarios, en el entendido que no se autorizarán ampliaciones líquidas al rubro de los servicios básicos.

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Capítulo V Presupuesto Basado en Resultados y Evaluación del Desempeño

Artículo 64.- El presupuesto de egresos se integrará con base en las estrategias y políticas del PbR y evaluación del desempeño, considerando en todas las etapas de la espiral presupuestaria, objetivos, indicadores y beneficiarios, entre otros; que permitan verificar el grado de cumplimiento de las metas, así como la administración de los recursos públicos con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez.

Los Organismos Públicos que integren proyectos con recursos del Ramo 33, Aportaciones Federales a las Entidades Federativas y Municipios, ineludiblemente desde la elaboración del presupuesto de egresos hasta la rendición de cuentas, tendrán que incorporar los indicadores definidos por los Estados y la Federación, así como los que se concerten al interior del Estado, mismos que se encuentran integrados en el SP.

Asimismo, todos los Organismos Públicos, con el propósito de avanzar en el perfeccionamiento de los elementos cualitativos, principalmente en los indicadores, podrán apoyarse con las metodologías de la planeación estratégica, construcción de indicadores y el marco lógico.

Los Organismos Públicos con la finalidad de facilitar la implementación del PbR deben integrar un grupo estratégico (GE), conformado por un coordinador, un subcoordinador y vocales, quienes desarrollarán un proceso participativo, abierto, dinámico y flexible que recoja las aportaciones para la mejora continua del quehacer gubernamental, esencialmente las relacionadas con las actividades presupuestarias, el GE, debe entre otras actividades:

I. Participar, proponer, analizar y validar el proceso presupuestario del Organismo Público, desde su formulación hasta la evaluación y rendición de cuentas del Presupuesto de Egresos, por lo que deben tener comunicación permanente con los líderes de proyecto y Unidades de Planeación.

II. Establecer las líneas de acción que permitan la implementación gradual, selectiva y progresiva del PbR y Evaluación del Desempeño.

El grupo estratégico, los líderes de proyectos y las áreas de planeación, programación y seguimiento, de manera conjunta, son responsables de la integración de los elementos cualitativos, de impulsar y apoyar las actividades necesarias para fijar objetivos, metas,

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estrategias, así como el seguimiento, control y mejoramiento de los elementos cualitativos, sus avances y rendición de cuentas.

Artículo 65.- La Secretaría con el propósito de robustecer la consolidación del PbR, permanentemente brindará asesoría y cursos de capacitación a los Organismos Públicos, principalmente en la construcción y alineación de objetivos, indicadores y registro de los beneficiarios, acorde a los planteamientos metodológicos de la Planeación Estratégica, construcción de indicadores y marco lógico.

Artículo 66.- Para la integración de los elementos cualitativos de los proyectos del presupuesto de Egresos, los organismos públicos con base en los principios del enfoque del PbR y evaluación del desempeño, deben considerar lo siguiente:

I. Estrategia Institucional: a) Alineación a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, al Plan de Desarrollo

Chiapas Solidario y a Programas Sectoriales 2007-2012. b) Vinculación a los indicadores, metas y Objetivos de Desarrollo del Milenio. c) Al menos un objetivo estratégico y como máximo diez. d) Al menos un indicador y máximo cinco por cada objetivo, por indicador considerar

interpretación y línea base. e) Redactar de forma clara y precisa la misión y visión. f) Contener de forma concisa la evaluación cualitativa; es decir, presentar el diagnóstico

situacional del ámbito de competencia de sus funciones. g) Contener los productos y/o servicios; así como los clientes y/o usuarios, según

corresponda. h) Integrar elementos relacionados con el patrimonio.

II. Carátula del Proyecto Institucional y de Inversión: a) Vinculación a los indicadores, metas y Objetivos de Desarrollo del Milenio. b) Alineación de objetivos, de acuerdo a la fracción I inciso “a y c” de este artículo. c) Contener al menos un objetivo y máximo cinco. d) Contener al menos un indicador y máximo cinco por cada objetivo, por cada

indicador considerar interpretación y línea base. e) Indicar el nombre del proyecto, el cual debe expresar la acción relevante. f) Contener el propósito institucional, circunscrito al ámbito de competencia del

proyecto. g) Contener Árbol de Problema (matriz problema-causa–efecto) y Árbol de Objetivo

(matriz objetivo-medio–fin).

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h) Indicar el tipo y cantidad de beneficiarios por género y su distribución por zona, origen y grado marginal, mínimo uno y máximo tres beneficiarios.

i) Indicar las principales acciones relevantes del proyecto (actividades físicas), mínimo una y máximo diez. El registro debe efectuarse por municipio-localidad.

j) Indicar el bien patrimonial. Artículo 67.- Los Organismos Públicos a través de las áreas de planeación y/o

equivalente, grupo estratégico y los líderes de proyectos son responsables de la integración y del resguardo de la información cualitativa contenida en las carátulas: Estrategia Institucional, Proyecto Institucional y Proyecto de Inversión, así como de los reportes de avances, con las firmas originales respectivas.

Cada Organismo Público, está obligado a publicar la información de las carátulas, sea

ésta, datos programáticos o avances, conforme a lo estipulado en la Ley y Reglamento que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.

La Secretaría para fines informativos y en su capacidad de tener en el SP la integralidad

de la información de las carátulas, sea ésta, datos programáticos o avances, podrá difundirlo en su página de Internet.

La Secretaría a través de la Dirección de Política del Gasto, solamente recibirá los

archivos generados por el SP, con base a lo siguiente:

Información cualitativa y cuantitativa de las carátulas: I. Los organismos públicos a más tardar dentro de los 15 días hábiles posteriores a la

entrega del SP, enviarán en la cuenta electrónica establecida por la Secretaría los archivos de las carátulas generados a través del SP con información elaborada y concertada desde la etapa de formulación del presupuesto de egresos, para su registro y seguimiento correspondiente.

Para efectos de ratificar la cantidad de proyectos remitidos en la cuenta mencionada, los organismos públicos mediante oficio presentarán “comprobante que certifica la información cualitativa de los proyectos” -Institucional, Inversión- y Estrategia Institucional generados en el SP. La Dirección de Política del Gasto, por la misma vía realizará el envío en status de registrado de las carátulas de los proyectos institucional e inversión, así como, de la estrategia institucional, para que el Organismo Público incorpore en el sistema, para el seguimiento trimestral correspondiente.

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La documentación que tendrá en resguardo el Organismo Público debe contener:

a) Estrategia institucional: nombres y firmas del Titular del Organismo Público, Coordinador General del Grupo Estratégico y Jefe de la Unidad de Planeación y/o equivalente.

b) Carátulas de proyecto institucional e inversión: nombres y firmas del jefe inmediato superior del líder del proyecto, líder del proyecto, Coordinador General del Grupo Estratégico y Jefe de la Unidad de Planeación y/o equivalente.

II. Cuando se trate de proyectos nuevos, el proceso debe efectuarse con base al artículo 21 de éste acuerdo. En el caso de las carátulas solamente adjuntar el archivo generado por el SP y el impreso con firmas originales del “comprobante que certifica la información cualitativa de los proyectos”.

III. En el ejercicio del presupuesto de egresos, las modificaciones a los elementos cualitativos, previamente concertados en el enfoque del presupuesto basado en resultados y evaluación del desempeño, deben enviarse a más tardar el último día hábil del mes de septiembre, salvo lo estipulado en el artículo 16 de éste acuerdo.

Información cualitativa y cuantitativa de avances: IV. Para el seguimiento y evaluación de los avances, los organismos públicos enviarán a la

cuenta electrónica establecida por la Secretaría, los archivos de los informes obtenidos en indicadores, actividades físicas, beneficiarios y acciones, así como del seguimiento de los objetivos del milenio, generados a través del SP. Esta información debe gestionarse en los primeros 10 días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda.

Para efectos de ratificar la cantidad de proyectos remitidos en la cuenta mencionada, los organismos públicos mediante oficio presentarán “comprobante que certifica los avances de los proyectos” -institucional, inversión- y Estrategia Institucional generados en el SP. Así mismo, es obligatorio presentar justificación clara y precisa de los avances de indicadores que se encuentren 10% más - menos a la meta programada en el trimestre correspondiente y en el año.

A los trimestres informados, tanto la meta programada y avances no es factible su modificación.

Para la documentación de avances que tendrá en resguardo el Organismo Público, deben contener los nombres y firmas del Titular del Organismo Público, Coordinador del Grupo Estratégico y Jefe de la Unidad de Planeación y/o equivalente.

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V. Verificar constantemente que los proyectos autorizados en el transcurso del ejercicio, estén debidamente registrados, para su seguimiento y evaluación correspondiente.

Artículo 68.- Los Organismos Públicos son responsables de la evaluación por

desempeño, misma que permitirá obtener mejores resultados y establecer las medidas necesarias para lograr mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio del gasto público.

Artículo 69.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo para efectos de consolidar la evaluación por desempeño, ineludiblemente deben contar y conocer los siguientes elementos:

I. Acta de constitución del grupo estratégico. II. Diagnóstico situacional del sector. III. Árbol de problemas. IV. Árbol de objetivos. V. Vinculación de objetivos VI. Matriz de indicadores. VII. Los demás requisitos que señale la Secretaría.

Las evaluaciones de desempeño serán el eje central para monitorear de manera

periódica el grado de avance de las metas, objetivos e indicadores programados para el ejercicio.

Artículo 70.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo con el ánimo de avanzar en el mejoramiento del desempeño podrán suscribir convenios y bases de desempeño, se sujetan a los controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos, conforme al marco jurídico aplicable al presupuesto autorizado y a las excepciones de autorización que determine la Secretaría.

El contenido de los convenios y bases de desempeño es responsabilidad de los Organismos Públicos del Ejecutivo; la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública instrumentarán, fomentarán y verificarán que estos se realicen de acuerdo a las disposiciones aplicables.

Artículo 71.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo que cuenten con la aprobación de

la Secretaría, para suscribir convenios y bases de desempeño, acorde con los términos de dichos instrumentos, deben observar lo siguiente: I. Todos los proyectos de convenios y bases de desempeño deben establecer claramente

los resultados, dando prioridad al impacto social y económico que ofrecen los Organismos Públicos del Ejecutivo.

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II. Los compromisos de resultados deben establecerse de forma concreta y específica con base en indicadores y su impacto social. En ningún caso el programa estratégico podrá sustituir a los convenios y deben formar parte de los mismos.

Una vez acordados los términos del convenio y bases de desempeño, la Secretaría dará

seguimiento puntual al mismo.

Artículo 72.- Para el seguimiento y evaluación de los convenios y bases de desempeño, los Organismos Públicos del Ejecutivo deben presentar a la Secretaría, la información que se prevea en dichos instrumentos en los plazos y términos establecidos en los mismos.

Artículo 73.- La evaluación permite verificar si los Organismos Públicos del Ejecutivo han cumplido cabalmente con los compromisos establecidos en los convenios y bases de desempeño. En estos instrumentos, se deben prever los casos en que el incumplimiento de los compromisos dará lugar a la terminación de éstos.

Conforme al resultado de la evaluación, la Secretaría podrá recomendar medidas correctivas o en su caso, incentivos. Asimismo, la Secretaría con base a la evaluación que realice, comunicará a la Secretaría de la Función Pública en caso de que se detecten anomalías en el ejercicio de los recursos, a efecto que se finquen las responsabilidades que procedan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Capítulo VI Estructura Económica del Gasto

Artículo 74.- El Gasto Público, comprende el conjunto de erogaciones por concepto de gasto programable y gasto no programable que realizan los poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; organismos autónomos y municipios.

Artículo 75.- El Gasto Programable, en su estructura contempla: I. Gasto Corriente:

a) Servicios Personales b) Materiales y Suministros c) Servicios Generales d) Transferencias, Subsidios y Ayudas e) Inversiones Financieras y Otras Provisiones

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II. Gasto de Capital:

a) Inversión física: - Bienes Muebles, Inmuebles e Intagibles - Inversión Pública

b) Subsidios a la Inversión c) Transferencias para Inversión Pública d) Inversión Financiera y Otras Provisiones e) Capital Humano f) Amortizaciones

Artículo 76.- Gasto Corriente: erogaciones que se realizan a través de proyectos institucionales y que constituye un elemento indispensable para la realización de actividades administrativas y de operación para el cumplimiento de las funciones públicas, con atención prioritaria a requerimientos sociales y servicios que impacten en resultados con mayor congruencia, eficiencia y eficacia.

Artículo 77.- Gasto de Capital: erogaciones en bienes y servicios, que se realizan a través de proyectos institucionales o de inversión, destinados a la preservación y formación de capital, a propiciar el desarrollo, elevar la producción y productividad, generar bienestar social, entre otros, en los rubros de: inversión física correspondientes a bienes muebles, inmuebles e intangibles e inversión pública; subsidios a la inversión y a la producción; transferencias para inversión pública, inversión financiera y otras provisiones; a la formación de capital humano; y amortizaciones de la deuda pública.

El gasto de inversión tiene el carácter de no regularizable y afecta principalmente las partidas de gasto de los capítulos de bienes muebles, inmuebles e intangibles, e inversión pública, comprendida en esta última las erogaciones realizadas, con cargo a los capítulos de gasto de servicios personales, materiales y suministros, y servicios generales, por concepto de bienes y servicios relacionados con las obras públicas por administración directa.

Artículo 78.- Gasto No Programable: erogaciones que por su naturaleza no son factibles de identificar con un programa o proyecto específico, como: el costo financiero de la deuda pública; participaciones a los municipios; y, los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS).

Artículo 79.- A fin de que exista mayor transparencia y entendimiento en el manejo de los recursos, para efectos presupuestarios se establece de forma enunciativa y no limitativa, la Clasificación Económica siguiente:

I. Gasto Total.

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II. Gasto Programable.

a) Gasto Corriente. Servicios Personales Materiales y Suministros

Servicios Generales Transferencias, Subsidios y Ayudas Inversiones Financieras y Otras Provisiones

Otros Apoyos a municipios

b) Gasto de Capital.

b.1. Inversión Pública: Desarrollo Municipal Fortalecimiento a la Obra Pública Programas Sociales Amortizaciones de la Deuda Fideicomiso para la Instrumentación Financiera Proyectos Productivos y de Desarrollo Equipamiento, Innovación e Inmuebles

b.2. Capital Humano: Formación y Desarrollo Educativo Fortalecimiento a la Salud Capacitación y Asesoría

III. Gasto No Programable. Fondos Municipales: General, de Fomento, Solidario y Compensación

ADEFAS Intereses de la Deuda

Capítulo VII

Comunicación Social

Artículo 80.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo, durante el proceso de formulación de su anteproyecto de Presupuesto de Egresos, deben presentar al instituto para su análisis, valuación y validación respectiva los servicios de publicidad, información, publicación, y en general, a las actividades de comunicación social que requieran.

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Para tal efecto, los Organismos Públicos del Ejecutivo, con estricto apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, deben incluir en su anteproyecto de presupuesto, su requerimiento de comunicación social a través de la partida de gasto 3602 “Publicaciones Oficiales”.

El Instituto solicitará a la Secretaría, el presupuesto aprobado calendarizado anual de la partida de gasto 3602 “Publicaciones Oficiales”, correspondiente a cada Organismo Público del Ejecutivo.

Artículo 81.- El Instituto, realizará los pagos por los servicios de comunicación social que presten los medios masivos de comunicación, de acuerdo a las políticas emitidas por la Tesorería Única del Estado.

Artículo 82.- La Secretaría emitirá las ministraciones de la partida de gasto 3602 “Publicaciones Oficiales”, conforme a los montos y calendarios autorizados en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda.

El Instituto será responsable de verificar y llevar el control de los saldos de los

recursos presupuestarios autorizados a cada Organismo Público del Ejecutivo, con la finalidad de evitar sobregiros. Los recursos otorgados a la partida de gasto 3602 “Publicaciones Oficiales”, podrán transferirse previa valuación y validación de la coordinación.

Artículo 83.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo, presentan oportunamente las

facturas de los medios masivos de comunicación al Instituto, y ésta, debe de verificar que el gasto esté relacionado con la publicidad, información, publicación, y en general, con las actividades de comunicación social de carácter estrictamente institucional.

El Instituto es responsable de verificar, que en la documentación comprobatoria del gasto se cumpla con los requisitos fiscales, así como de su custodia y pago oportuno a los prestadores de servicios de los medios masivos de comunicación. Asimismo, el Instituto es responsable de verificar que los medios de comunicación presten sus servicios de manera eficiente, eficaz y hasta por el importe contratado.

Artículo 84.- El Instituto, entregará los días viernes y en horas hábiles de cada

semana a los Organismos Públicos del Ejecutivo, que cuenten con la autorización presupuestaria de la partida de gasto 3602 “Publicaciones Oficiales”, los reportes de pagos efectuados en esta partida de gasto, para su registro correspondiente.

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Los Organismos Públicos del Ejecutivo son responsables del registro presupuestario de estos recursos, previa notificación que les realice el Instituto.

Artículo 85.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo deben solicitar validación al Instituto, para la contratación de los servicios de publicidad, información, publicación y en general a las actividades de comunicación social, misma que serán de carácter estrictamente institucional, y utilizando preferentemente medios oficiales, respecto de los privados y en condiciones de calidad y tarifas competitivas, debidamente acreditadas.

El Instituto emite dictamen de validación, para la contratación de servicios de la partida de gasto 3602 “Publicaciones Oficiales”, debiendo los Organismos Públicos del Ejecutivo anexarla a todo trámite de adecuación presupuestaria que envíen a la Secretaría.

Es responsabilidad del Instituto y de los servidores públicos, ejercer recursos con cargo a la partida de gasto 3602 “Publicaciones Oficiales” para sufragar otros compromisos distintos a los de comunicación social, así como la falta de observancia a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 86.- Los gastos relativos a servicios de publicación, información y en general, a las actividades de comunicación social que realicen los Organismos Públicos del Ejecutivo, se sujetan a las reglas siguientes: I. Abstenerse de adquirir o arrendar equipo de impresión o fotocopiado a color,

debiendo restringir las erogaciones por concepto de impresiones y fotocopiados. II. A las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria establecidas

en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal que corresponda. III. No proceden las erogaciones con cargo a la partida de gasto 3602 “Publicaciones

Oficiales”, cuando se destinen para los siguientes fines:

a) Adquisición de materiales de impresión o encuadernación (acetatos, clichés, fijadores, papel, pastas, tintas, etc.).

b) Refacciones o accesorios de la maquinaria o el equipo que se utilice para la

impresión, encuadernados o reproducción.

IV. Los Organismos Públicos del Ejecutivo, tienen estrictamente prohibido destinar recursos a beneficio de cualquier candidato o partido político.

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Capítulo VIII De la Clasificación Administrativa

Artículo 87.- La Clasificación Administrativa, permite presentar y asignar recursos públicos para el desarrollo de programas y proyectos acorde a las atribuciones propias de los Organismos Públicos; su registro presupuestario se integra a la Clave Presupuestaria y consta de 5 dígitos, de acuerdo a lo siguiente:

Clave Descripción Rubros 100 00 Legislativo 200 00 Ejecutivo 300 00 Judicial 400 00 Municipios 500 00 Órganos Autónomos 600 00 Organismos Educativos y de Capacitación

Para la mejor organización y clasificación presupuestaria de los rubros antes mencionados, la Secretaría podrá determinar agrupaciones específicas, tomando en cuenta su decreto o dictamen de creación, objetivo, naturaleza y características económicas o financieras, entre otras.

En el rubro 200 00 Poder Ejecutivo, acorde con el párrafo anterior se agrupan para efectos presupuestarios en unidades administrativas, dependencias y órganos desconcentrados, entidades y unidades responsables de apoyo.

El Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal ó el Organismo Público previamente al proyecto de modificación ó a su creación, para efectos presupuestarios y contables deberán de verificar los términos a través de la Procuraduría Fiscal de esta Secretaría.

Artículo 88.- Los Organismos Públicos, deben registrar presupuestariamente sus recursos en las etapas de la Espiral Presupuestaria, a nivel de Clave Presupuestaria, en los sistemas establecidos para ello, acorde a las disposiciones presupuestarias estatales.

Poderes

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Sección I De las Unidades Administrativas

Artículo 89.- Se considera a las unidades administrativas que se encuentran adscritas al titular del ejecutivo estatal; que para su registro presupuestario se les otorga clave en la clasificación administrativa, conforme a lo siguiente:

I. Formar parte de la Administración Pública Centralizada, según lo dispuesto en el Artículo 2 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

II. Encontrarse en la situación jurídica a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, entre otros podrán ser: unidades, coordinaciones, comisiones, asesorías y de apoyo técnico acorde a esta ley.

III. Tener facultades específicas para resolver asuntos de su competencia, la política general y las directrices globales estarán definidas por el ejecutivo estatal.

Sección II De las Dependencias y Subdependencias

Artículo 90.- Las dependencias y subdependencias se integran por estructuras de gobierno a nivel de secretarías de estado y órganos desconcentrados respectivamente, mismos que conforman la Administración Pública Centralizada; para su registro presupuestario se les otorga clave en la clasificación administrativa conforme a lo siguiente:

I. Formar parte de la Administración Pública Centralizada, según lo dispuesto en el Artículo 2 Fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

II. Ser parte integrante de las dependencias que se enumeran en el Artículo 27 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. III. Los órganos desconcentrados deben ser creados mediante Decreto. IV. Que las atribuciones, funciones y obligaciones a desempeñar se encuentren y se

realicen conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.

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De manera transitoria podrán considerarse la educación estatal, y, educación federalizada, en sistemas informáticos como subdependencias, sin tener la categoría de órgano desconcentrado, lo que permitirá integrar en un sólo sistema educativo la planeación, organización, regulación, coordinación, dirección y evaluación para su registro presupuestario y contable transparente, eficiente y eficaz.

Para los fines y efectos presupuestarios se clasifican en subdependencias a las unidades administrativas, a los órganos desconcentrados y en su caso a los organismos: descentralizados y auxiliares, que estén adscritos a la administración pública estatal y aquellas incluidas en el presupuesto de los poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos autónomos.

Artículo 91.- Los órganos desconcentrados presupuestariamente se les denomina subdependencias, ya que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, tienen facultades específicas para atender asuntos de su competencia, con autonomía administrativa, sin personalidad jurídica, ni patrimonio propio, los cuales están jerárquicamente subordinados a una dependencia.

Sección III De las Entidades

Artículo 92.- Las entidades para efectos del registro presupuestario se integran de los organismos descentralizados conforme a los tres grupos siguientes: I. Los que se consideran como una entidad y se les otorga clave en la clasificación

administrativa, requieren que cuenten con los requisitos siguientes:

a) Formar parte de la Administración Pública Paraestatal, según lo dispuesto en el Artículo 2 Fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

b) Ser creados mediante Ley o Decreto aprobado por el Congreso del Estado o el

Ejecutivo, como un Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida con recursos provenientes de la Administración Pública Estatal, contar con autonomía administrativa, técnica y orgánica.

c) Las funciones que desempeñen deben tener como objetivo la prestación de un

servicio público o social de beneficio común, la investigación científica y tecnológica, la educación, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad.

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d) El registro del Presupuesto de Egresos se efectuará a nivel de partida de gasto en

el SP. II. Los que con cargo al presupuesto de egresos se les considera:

a) Dentro de la clave de una dependencia en la clasificación administrativa como

proyecto, otorgándoles recursos para su operatividad a través del concepto de gasto transferencias.

a.1. Los recursos deben ser administrados directamente por el Organismo

Descentralizado, dar seguimiento presupuestario y contable a nivel de partidas de gasto, a través de normas y sistemas automatizados homologados a los del Gobierno del Estado.

a.2. Los recursos serán ministrados a la Secretaría a la cual estén integrados a favor del Organismo Descentralizado y cuyo depósito se efectúa de manera directa a éste, sin que exista intermediación de alguna Secretaría.

a.3. Los comunicados que en materia presupuestaria la Secretaría les realice, serán a través de la Dependencia que los integre; así mismo, todo requerimiento e informe presupuestario debe ser firmado por el Director General o equivalente del Organismo Descentralizado, y dirigidos al Secretario de la Dependencia a la que se encuentran integrados.

b) Se le otorga clave en la Clasificación Administrativa, dentro de la Subclasificación Administrativa 600 00 “Organismos Educativos y de Capacitación”; de los sectores educativo, desarrollo y servicios.

b.1. A éstos organismos descentralizados se les podrá, en su caso, ministrar y depositar directamente, sin que exista intermediación de alguna Secretaría o Entidad, debiendo registrar el Presupuesto de Egresos preferentemente desagregado a nivel de partida de gasto en los capítulos que corresponda, según sea su naturaleza, en el SP.

b.2. Estos organismos descentralizados, podrán recibir los comunicados de manera directa, y todo requerimiento e informe presupuestario deberá ser firmado por el Director General, Rector o equivalente, dirigidos a las secretarías normativas correspondientes y debe ser del conocimiento del Secretario de la Dependencia a la que se encuentren sectorizados.

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Para efectos presupuestarios y contables a fin de llevar un mejor seguimiento del ejercicio de los recursos a través del SP deben cumplir con los requisitos siguientes:

Para la fracción II:

a) Formar parte de la Administración Pública Paraestatal; según lo dispuesto en el artículo 2 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

b) Ser creados mediante Ley o Decreto aprobado por el Congreso del Estado o el

Ejecutivo como Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, contar con autonomía técnica y orgánica.

c) Estar sectorizado administrativamente a la Dependencia que por sus funciones afines corresponda; es decir, estén bajo la responsabilidad de una Dependencia cabeza de sector a través de la cual se planea, organiza, dirige, controla, ejecuta y evalúa las acciones necesarias para cumplir con los programas de gobierno.

d) Que las funciones estén orientadas a actividades prioritarias y generales para beneficio colectivo; sujetándose a los criterios de objetividad, equidad y transparencia y no afecten las finanzas públicas.

III. Los que con cargo al presupuesto de egresos se les considera en la 230 00 “Organismos Subsidiados” en la clasificación administrativa, se les otorga recursos a través del concepto de gasto subsidios, integrados en un proyecto. Para efectos presupuestarios por partida de gasto y de seguimiento podrán formar parte de la Subclasificación Administrativa 600 00 “Organismos Educativos y de Capacitación”, mismos que deben cumplir con los requisitos siguientes:

a) Formar parte de la Administración Pública Paraestatal; según lo dispuesto en el artículo 2 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

b) Deben ser creados mediante Ley o Decreto aprobado por el Congreso del Estado o el Ejecutivo, como un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, contar con autonomía técnica y orgánica.

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c) Las funciones deben fomentar el desarrollo de actividades prioritarias enfocadas a mantener y promover la inversión de los Sectores Social y Privado en Actividades Económicas y de Impacto Social.

d) Que los recursos sean administrados directamente por el Organismo

Descentralizado, dar seguimiento presupuestario y contable a nivel de partidas de gasto a través de normas y sistemas automatizados y homologados a los del Gobierno del Estado.

e) Los recursos serán ministrados a la 230 00 “Organismos Subsidiados”, a favor del Organismo Descentralizado y cuyo depósito se efectúa de manera directa a éste, sin que exista intermediación de alguna dependencia o entidad.

Sección IV De las Unidades Responsables de Apoyo

Artículo 93.- Las unidades responsables de apoyo son consideradas presupuestariamente con una clave en la clasificación administrativa, dentro de éstas y acorde al artículo 349 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, la Secretaría está facultada para llevar el registro presupuestario y contable de la 265 00 “Provisiones Salariales y Económicas”, 261 00 “Deuda Pública”, 262 00 “Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza” y 270 00 “Obligaciones”; así como el registro de las operaciones que corresponden a la 230 00 “Organismos Subsidiados”.

En éstas unidades responsables de apoyo se podrán crear subunidades (subclasificaciones a nivel de subdependencia), que permitan identificar el destino y orientación de los recursos públicos, a fin de dar transparencia al registro.

Sección V De los Órganos Autónomos

Artículo 94.- Los órganos autónomos para efectos de registro presupuestario y

contable, son considerados en la clasificación administrativa rubro 500 00 “Órganos Autónomos”, además deben cumplir con los requisitos siguientes:

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I. Que la Constitución Política del Estado de Chiapas, los reconozca como órganos autónomos; y aquellos que por su naturaleza, funciones y/o atribuciones no estén sujetos a ningún poder.

II. Contar con personalidad jurídica y patrimonio propios. III. Contar con autonomía técnica y orgánica. IV. Que sus atribuciones, funciones y obligaciones a desempeñar se realicen conforme a lo

establecido en su Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables. V. Que los recursos públicos sean administrados directamente por el Organismo

Autónomo y para efectos presupuestarios y contable a nivel de partidas de gasto, en los sistemas establecidos para ello.

Sección VI De la Modificación en la Clasificación Administrativa de los Organismos Públicos

Artículo 95.- Para la mejor organización presupuestaria y Clasificación Administrativa a que se refiere el artículo 87 de este acuerdo se podrá clasificar a los Organismos Públicos en los casos siguientes:

I. De la creación; se asignará una nueva clave en la Clasificación Administrativa cuando:

a) El instrumento legal indique expresamente que se crea un nuevo Organismo Público, en caso de que haya existido uno similar, se procurará que tenga la misma clave en la Clasificación Administrativa.

b) Cambie la figura jurídica, haciendo necesario que se clasifique en otro rubro o

grupo según sea el caso.

c) Tratándose de Organismos Públicos desconcentrados, cuando se desconcentre de otro Organismo Público.

II. Del cambio de denominación del Organismo Público, cuya clave en la Clasificación

Administrativa permanece cuando: a) Se fusionen dos o más Organismos Públicos transmitiéndose derechos y

obligaciones a la que subsista y se transforme.

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b) Se desincorporen programas o proyectos de un Organismo Público y persistan sus funciones y atribuciones principales.

c) Tratándose de Organismos Públicos que absorban programas o proyectos que

provengan de otros Organismos Públicos que incrementen sus funciones y atribuciones.

Los Organismos Públicos que se les incrementen sus funciones y atribuciones

considerándose la misma denominación, permanecerán con la clave en la Clasificación Administrativa que tenían.

Artículo 96.- Cuando algún Organismo Público tenga que efectuar Cierre

Presupuestario, distinto al Cierre del Ejercicio Fiscal, se le otorgará como máximo 30 días posteriores a la fecha establecida en el instrumento legal que lo origine, los cuales en su caso, se podrán prorrogar a fin de coincidir con el cierre mensual inmediato.

Derivado del párrafo anterior, en caso de existir cambio de titulares de los Organismos Públicos, los funcionarios salientes son responsables de todas las operaciones efectuadas durante el periodo que les corresponda y de las que tengan que realizarse a fin de regularizar los registros presupuestarios y contables para su cierre, no debiendo efectuarse movimientos financieros, salvo aquellos que sean para reintegro de recursos, por lo que, deben firmar toda la documentación presupuestaria y contable que se elabore a fin de efectuar el cierre del Organismo Público en términos de transparencia y rendición de cuentas.

Sección VII Del Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal (SIAHE)

Artículo 97.- El Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal, es la

plataforma tecnológica que permite integrar acorde a la normatividad presupuestaria y contable, registros en forma sistematizada, de las operaciones: financiera, presupuestaria y contable, para la asignación y ejercicio óptimo de recursos públicos; el sistema contribuye a fortalecer las etapas de la Espiral Presupuestaria y optimiza la asignación, uso, radicación oportuna y registros inmediatos; apoyando la toma de decisiones, ya que contiene información cualitativa y cuantitativa desde la formulación del Presupuesto de Egresos hasta la rendición de cuentas.

El SIAHE opera de forma descentralizada, se instala dependiendo de las etapas de la Espiral Presupuestaria, para la Formulación se entrega el “Sistema de Anteproyecto de Presupuesto de Egresos” y “Sistema de Calendarización de Recursos”; y para el ejercicio, seguimiento, control y evaluación, los sistemas: “Presupuestario” y “Contable”.

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Tratándose de organismos descentralizados considerados en el artículo 92 fracción II

y III de este acuerdo, el ejercicio y control de los recursos se efectuará bajo su estricta responsabilidad, conforme a los calendarios de gasto autorizados; y para el desarrollo de sus proyectos deben desagregar sus recursos internamente conforme a los capítulos, conceptos y partidas de gasto que correspondan del clasificador, para dar seguimiento claro y preciso de sus recursos con transparencia y rendición de cuentas.

Capítulo IX Del Registro del 1 y 5 al Millar

Artículo 98.- Para el registro de los recursos destinados a vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones de los recursos federales transferidos al Estado mediante “convenios” y aquellos mediante los cuales los recursos no pierden el carácter federal, se debe observar para las obras públicas lo siguiente: I. Por Administración Directa:

a) Para la Secretaría de la Función Pública se podrá destinar un monto equivalente al uno al millar para los servicios de vigilancia, inspección, control y evaluación, en los términos estipulados en las cláusulas del convenio, los recursos federales de los diferentes ramos, se deben sujetar a las reglas y lineamientos específicos.

b) Para el Órgano Técnico de Control y Fiscalización Estatal, se podrá destinar un monto equivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos, en los términos estipulados en las cláusulas del convenio.

c) La ministración de los recursos se hará de acuerdo a los plazos y calendarios programados para el ejercicio de los recursos asignados de acuerdo a lo estipulado en los anexos de los convenios.

d) Simultáneamente al oficio de autorización de recursos del programa o proyecto, a favor del organismo público ejecutor, la Secretaría emitirá oficio de autorización de recursos con la adecuación presupuestaria correspondiente, para la fiscalización a favor del Órgano Técnico de Control y Fiscalización Estatal, y para los servicios de vigilancia, inspección, control y evaluación a la Secretaría de la Función Pública.

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II. Por Contrato:

a) Aplicar lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos a favor de la Secretaría de la Función Pública o del Organismo de Control y Fiscalización facultado.

b) Procedimiento para la retención del 5 al millar, por los servicios de vigilancia, inspección, control y evaluación. b.1 Una vez que la Secretaría, emite el oficio de autorización de recursos, se

debe proceder a la licitación de la obra, con base en éste.

b.2 Se Adjudica la obra, se firma contrato con el ganador de la licitación.

b.3 Se proporciona anticipo al contratista, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas (Fuente de Financiamiento Estatal), en caso de ser Fuente de Financiamiento Federal, acorde a la normatividad correspondiente.

b.4 De acuerdo al avance físico de la obra, el contratista presenta la estimación de la obra, en la cual se especifican los montos que se le retendrán por diversos conceptos, entre otros, el correspondiente al 5 al millar, por los servicios de vigilancia, inspección, control y evaluación.

b.5 El contratista presenta al Organismo Público contratante la estimación de la obra y factura, donde se desglosan los montos a cobrar, además de los conceptos a retener.

b.6 El Organismo Público, al retener el 5 al millar por concepto de vigilancia, inspección, control y evaluación, debe requisitar previamente el “Formato de Entero de Retenciones del 5 al Millar por Concepto de vigilancia, inspección, control y evaluación”, y depositar dichos recursos a las cuentas bancarias que correspondan a la Tesorería Única del Estado y/o a las Áreas de Recaudación de Ingresos.

Los municipios, en cumplimiento al artículo 191 de la Ley Federal de

Derechos, al retener recursos de las estimaciones de obras, deben requisitar el “Formato de Entero de Retenciones del 5 al Millar por Concepto de vigilancia, inspección, control y evaluación”, y depositar dichos recursos a las Áreas de Recaudación de Ingresos.

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b.7 El Organismo Público debe presentar Formato Publicado por la Tesorería Única a la Secretaría de la Función Pública, anexando: copia del comprobante de pago, depósito o transferencia de recursos, y el formato de entero de retenciones del 5 al millar por concepto de vigilancia, inspección, control y evaluación, (anexo) debidamente requisitado.

b.8 Derivado del numeral b.7, la Tesorería Única del Estado, emite recibo oficial y comunicado a las Subsecretarías de: Ingresos y de Programación y Presupuesto, para su registro respectivo.

c) La ministración de los recursos se hará en los plazos y calendarios programados para el ejercicio de los recursos asignados de acuerdo a lo estipulado en los anexos de los convenios.

El presupuesto aprobado y autorizado para la Secretaría de la Función Pública y para el Órgano Técnico de Control y Fiscalización Estatal, incluye recursos en sus presupuestos, para “vigilancia, inspección, control y evaluación”; y para “fiscalización”.

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FORMATO DE ENTERO DE RETENCIONES DEL 5 AL MILLAR POR CONCEPTO DE VIGILANCIA,

INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN Organismo Público: |____|___|_________________________________ ________________________| Clave Descripción Orden de Gobierno: [ ] Federal [ ] Estatal [ ] Municipal Proyecto u Obra: Descripción: |_______________________________________________________________________|

|___________ ________________________________________________________|

Clave Presupuestaria: |___|___|____|_____|______|______| F SF PS PE AI PRY

Programa o Fondo : |_______________________________________________________________|

FF SF Importe de la Estimación Importe de la retención (5 al millar)

|___| |___| $ |__|__|__|’|__|__|__|,|__|__|__|.|__|__| $ |__|__|__|’|__|__|__|,|__|__|__|.|__|__|__|__| |___| |___| $ |__|__|__|’|__|__|__|,|__|__|__|.|__|__| $ |__|__|__|’|__|__|__|,|__|__|__|.|__|____|__||

|___| |___| $ |__|__|__|’|__|__|__|,|__|__|__|.|__|__| $ |__|__|__|’|__|__|__|,|__|__|__|.|__|__|__|__|

|___| |___| $ |__|__|__|’|__|__|__|,|__|__|__|.|__|__| $ |__|__|__|’|__|__|__|,|__|__|__|.|__|__|__|__|

TOTAL $ |__|__|__|’|__|__|__|,|__|__|__|.|__|__| $ |__|__|__|’|__|__|__|,|__|__|__|.|__|__|__|__| Costo Total de la Obra: $ |__|__|__|,|__|__|__|’|__|__|__|,|__|__|__|.|__|__|

N° de Estimación: |____________________| N° de Factura: |__________________________| ____________________ ____________________

Elaboró Revisó (Nombre, Cargo y Firma) (Nombre, Cargo y Firma)

Nota: Este formato lo requisita el Organismo Público Ejecutor, y siempre llevará anexo copia fotostática del comprobante de pago, deposito o transferencia de recursos a la Secretaría.

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Organismo Público: Anotar el Nombre del Organismo Público contratante, y en caso de los estatales, la clave de la Clasificación Administrativa (5 dígitos), asimismo, marcar la casilla que corresponda al nivel del Organismo Público: Federal, Estatal o Municipal.

Proyecto u Obra: Anotar el Nombre del Proyecto u Obra y su Clave Presupuestaria hasta nivel proyecto, en caso de los Organismos Públicos Estatales, ésta debe ser la misma que utilizan en el SP a nivel proyecto. Programa o Fondo: Anotar la denominación del Programa, Fondo-convenio, fondo convenio-especifico, ramo, programa ó fondo etc; de orden de gobierno federal, estatal o municipal del que se utilizaron los recursos para la obra.

Fuente (FF) y Subfuente de Financiamiento (SF): Anotar la Clave de la Fuente y Subfuente de Financiamiento de acuerdo a la normatividad; podrán incorporarse otras Fuentes de Financiamiento en virtud del mismo.

Fuentes de Financiamiento Importe de la Estimación: Anotar el Monto total de la estimación por fuente y subfuente de financiamiento, así como el total.

Importe de la retención (5 al millar): Anotar la cantidad retenida en la estimación por fuente y subfuente de financiamiento así como el total.

Costo Total de la Obra: Anotar el costo total de la obra. No. de Estimación: Anotar el número o folio de la Estimación No. de Factura: Anotar el número de la Factura del Contratista. Elaboró: Anotar el Nombre y Cargo de la persona que elabora el formato.

EExxttrraaoorrddiinnaarriiooss

FFiinnaanncciiaammiieennttoo QQ FFiinnaanncciiaammiieennttooss yy EEmmpprrééssttiittooss WW OObblliiggaacciioonneess

EExxtteerrnnaass RR IInntteerrnnaacciioonnaalleess TT NNoo GGuubbeerrnnaammeennttaalleess

S

B

C

D

E

Recursos del Ejercicio

Economías de Ejercicios Anteriores

Refrendos

Productos Financieros de Ejercicios

Anteriores

Productos Financieros del Año en

Curso

IInnggrreessooss PPrrooppiiooss

NN FFoonnddoo ddee EEssttaabbiilliizzaacciióónn ddee llooss IInnggrreessooss ddee llaass EEnnttiiddaaddeess FFeeddeerraattiivvaass ((FFEEIIEEFF)) SS RReeccuurrssooss PPrrooppiiooss ((EEnnttiiddaaddeess)) VV FFoonnddoo ddee CCoommppeennssaacciióónn XX IImmppuueessttoo aa llaa VVeennttaa FFiinnaall ddee llaass GGaassoolliinnaass yy

DDiieesseell ZZ IInnggrreessooss PPrrooppiiooss,, PPaarrttiicciippaacciioonneess ee IInncceennttiivvooss

CCoonnvveenniiooss II PPEEMMEEXX JJ CCoonnvveenniiooss ddee DDeesscceennttrraalliizzaacciióónn KK CCoonnvveenniiooss ddee RReeaassiiggnnaacciióónn LL OOttrrooss CCoonnvveenniiooss

SSuubbssiiddiiooss MM FFiiddeeiiccoommiissoo ppaarraa llaa IInnffrraaeessttrruuccttuurraa eenn llooss EEssttaaddooss ((FFIIEESS)) OO PPrrooggrraammaass SSuujjeettooss aa RReeggllaass ddee OOppeerraacciióónn PP OOttrrooss SSuubbssiiddiiooss 11 FFoonnddoo RReeggiioonnaall 22 FFoonnddoo ddee IInnvveerrssiióónn ppaarraa llaass EEnnttiiddaaddeess FFeeddeerraattiivvaass 33 FFoonnddoo ddee IInnvveerrssiióónn ppaarraa eell CCoommbbaattee aa llaa PPoobbrreezzaa

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Subfuentes de Financiamiento

INSTRUCTIVO DE LLENADO

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Revisó: Anotar el Nombre y Cargo del funcionario que valida el formato. El formato siempre debe tener anexo copia fotostática del comprobante de pago, depósito o transferencia a la Tesorería Única del Estado.

Artículo 99.- Los Organismos Públicos ejecutores de los programas y proyectos derivados de convenios a que se refiere el artículo 102, cuyos recursos no pierden su carácter federal deben presentar informe final de cumplimiento dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la conclusión de la última etapa del calendario de ejecución establecido en los anexos del convenio.

El informe final de cumplimiento de los programas y proyectos, debe elaborarse en los

formatos que para tal fin proporciona la federación, a través de la Secretaría, incluyendo entre otros: I. El beneficio social y económico que generaron los programas y proyectos. II. La zona o región beneficiada. III. Los efectos o resultados de los programas y proyectos. IV. La contribución a los objetivos y metas de los programas estatales y municipales.

Capítulo X Del Procedimiento para el Registro de los Recursos Federales y Propios

Artículo 100.- Los Organismos Públicos federales solo podrán transferir recursos federales al Estado y sus municipios, a través de la Tesorería Única del Estado, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, según corresponda.

Artículo 101.- Todos los ingresos que el Estado obtenga por cualquier concepto,

generado por la administración pública centralizada, y en su caso de las entidades que emitan bases para concurso de licitación, no tienen destino específico, forman parte de los recursos del Estado.

Todas las entidades que reciban recursos propios, por conceptos distintos a lo señalado en el párrafo anterior, deben darlos a conocer, para su registro a través del SP, para ello, deben efectuar los procedimientos y cumplir los requisitos establecidos para los

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diversos documentos presupuestarios señalados en el capítulo III del presente acuerdo, además de lo previsto en la sección II de éste capítulo.

Sección I Del Registro de los Recursos Federales

Artículo 102.- Para el registro presupuestario, contable y financiero de los recursos relacionados con fuente de financiamiento federal, los Organismos Públicos estatales deben sujetarse a lo siguiente: I. Recursos radicados directamente a la cuenta bancaria de la Tesorería Única del Estado.

a) El Organismo Público Estatal, enterado del depósito de recursos, debe solicitar a la Tesorería Única del Estado, en su caso, se aperturen dos cuentas bancarias:

a.1. Cuenta bancaria receptora: a través de esta cuenta, la Tesorería Única del

Estado, recepciona los recursos derivados del Programa o Proyecto convenido con el Organismo Público Federal. Dicha cuenta debe ineludiblemente ser registrada por el Organismo Público Estatal, acorde al artículo 68, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para mantener actualizado el “Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias” del “Sistema de Administración Financiera Federal” (SIAFF).

a.2. Cuenta bancaria ejecutora: tramitar ante la Tesorería Única del Estado,

cuenta bancaria ejecutora, para que ésta radique los recursos provenientes del Organismo Público Federal.

Previo a la radicación de recursos, el Organismo Público Estatal, debe presentar a la

Secretaría, oficio de solicitud de recursos, anexando: la adecuación presupuestaria externa en la modalidad de ampliación líquida, así como sujetarse a lo establecido en el artículo 21 de este acuerdo.

II. En los casos en que los recursos sean radicados por el Organismo Público Federal

directamente al Organismo Público Estatal.

a) El Organismo Público Estatal debe presentar a la Tesorería Única del Estado, oficio solicitando:

a.1. Recibo oficial virtual correspondiente a la radicación total o parcial de los

recursos recibidos del Organismo Público Federal, anexando:

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a.1.1. Copias fotostáticas de los estados financieros debidamente firmados.

a.1.2. Copias fotostáticas de las conciliaciones bancarias y estados de cuentas respectivos.

a.1.3. Documentación correspondiente en donde conste los recursos recibidos de algún Organismo Público Federal.

a.1.4. Especificar con precisión el programa, proyecto y fuente de financiamiento.

a.1.5. La aplicación del recurso.

b) Presentar a la Secretaría, oficio de solicitud de recursos anexando la adecuación presupuestaria externa en la modalidad de ampliación liquida. Debe verificarse que el importe de la adecuación presupuestaria sea igual al importe total del recibo oficial virtual que emita la Tesorería Única del Estado; debe cumplir con lo señalado en los artículos 21 del presente acuerdo; y, presentar los acuerdos tomados por su Órgano de Gobierno y/o Autoridad Máxima del Organismo Público que corresponda respecto de la administración y ejercicio de estos recursos.

Si los recursos son destinados a proyectos de inversión, debe presentar lo mencionado en el párrafo anterior previo análisis y validación del proyecto por la Secretaría.

Artículo 103.- La Tesorería Única del Estado, con sustento en la radicación de los recursos comunicados por el Organismo Público Federal, o en su caso en el recibo oficial virtual emitirá comunicado a las Subsecretarías de: Ingresos y de Programación y Presupuesto para que éstas procedan a su registro en el ingreso y egreso según corresponda.

Artículo 104.- La Dirección de Presupuesto con sustento en el comunicado de la

Tesorería Única del Estado, a que se refiere el artículo anterior de este acuerdo, y a lo enviado satisfactoriamente acorde al artículo 102, procederá a elaborar adecuación presupuestaria externa en la modalidad de incremento acorde a la radicación, o en su caso al recibo oficial virtual emitido.

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Sección II Del Registro de los Recursos de Ingresos Propios de las Entidades

Artículo 105.- Para el registro presupuestario, contable y financiero de los recursos

relacionados con la fuente de financiamiento S “Recursos Propios (Entidades)” los Organismos Públicos deben sujetarse a lo siguiente: I. Presentar a la Tesorería Única del Estado, oficio solicitando:

a) Recibo oficial virtual correspondiente a los ingresos propios debiendo anexar:

a.1. Copias fotostáticas de los estados financieros debidamente firmados.

a.2. Copias fotostáticas del analítico de ingresos por concepto.

a.3. Copias fotostáticas de las conciliaciones bancarias y estados de cuentas respectivos.

Artículo 106.- Derivado del artículo anterior, el Organismo Público debe presentar a la Secretaría, oficio de solicitud de recursos anexando la Adecuación Presupuestaria Externa en la modalidad de ampliación liquida virtual, asimismo, la documentación que corresponda, a la información sobre el manejo y aplicación de sus ingresos propios y los acuerdos tomados por su Órgano de Gobierno y/o Autoridad Máxima del Organismo Público que corresponda respecto de la administración y ejercicio de estos recursos.

Si los recursos son destinados a proyectos de inversión, previo análisis y validación del mismo, debe presentar lo mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 107.- La Tesorería Única del Estado, con sustento en la documentación presentada por el Organismo Público, emitirá recibo oficial virtual y comunicará a las Subsecretarías de: Ingresos y de Programación y Presupuesto, para que éstas procedan a su registro en el ingreso y egreso según corresponda.

Artículo 108.- La Dirección de Presupuesto con sustento en el comunicado de la Tesorería Única del Estado, a que se refiere el artículo anterior de este acuerdo, si es procedente elaborará adecuación presupuestaria externa en la modalidad de incremento acorde al recibo oficial virtual emitido.

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Una vez analizada la procedencia de la adecuación presupuestaria externa en la modalidad de ampliación liquida virtual a que se refiere el artículo 106 de este acuerdo, la Dirección de Presupuesto emitirá ministración virtual.

T r a n s i t o r i o s Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de 2010. Segundo.- Se Abroga a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, el Acuerdo por el que se expide las “Normas Presupuestarias para la Administración Pública del Estado de Chiapas”, publicado en el Periódico Oficial No. 135-3ª. Sección, Segunda Parte, Publicación No. 1015-A-2008-I, de fecha 31 de diciembre de 2008; y las demás disposiciones que se contrapongan.

Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 22 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.