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"2016, Año de Elisa Griensen Zambrano"

H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

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DECRETO No.1402/2016 XV P.E.

UNÁNIME

H. CONGRESO DEL ESTADOP R E S E N T E.-

La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, con fundamento

en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la

Consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente Dictamen, elaborado

conforme a los siguientes

ANTECEDENTES

1.-A esta Comisión le fue turnada, para su estudio y posterior Dictamen, Iniciativa

presentada por el Diputado Rodrigo de la Rosa Ramírez, integrante del Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por medio de la cual

propone adicionar un artículo 154 Bis, al Código Municipal, así como un artículo 19

Bis a la Ley de Catastro, ambos ordenamientos legales del Estado de Chihuahua,

con la finalidad de establecer la obligación para la autoridad estatal y municipal de

mantener actualizado el registro de información de catastro, respecto a los bienes

ejidales o comunales, lo anterior con base en lo siguiente:

En la actualidad muchos de los ejidos que se encuentran en la Entidad, están

siendo absorbidos por el crecimiento de las manchas urbanas con las

consecuentes problemáticas de ello, dentro de las cuales se puede señalar que en

algunos casos los solares urbanos o las parcelas, dado que los poseedores al

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"2016, Año de Elisa Griensen Zambrano"

H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

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adquirir el dominio pleno sobre ellas en los términos de la Legislación agraria,

tienen la obligación de inscribir su propiedad en el catastro municipal, sin embargo

dicha inscripción no garantiza que ese predio sea dado de baja del registro de la

totalidad que ampara la propiedad ejidal o comunal, lo cual trae aparejado casos

de un doble o triple cobro por parte de la autoridad catastral, violentándose con lo

anterior, la validez constitucional de proporcionalidad y equidad, es decir, la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha estimado que se vulnera el derecho

del contribuyente a que los tributos sean proporcionales y equitativos, cuando elgravamen es exorbitante y ruinoso y que la equidad exige que se respete el

principio de igualdad.

Este tipo de situaciones, genera entre la población que se encuentra en dicho

supuesto, la percepción de que la autoridad catastral está duplicando el cobro del

impuesto predial, por lo que resulta apremiante regularlo de manera más clara, a

fin de subsanarlo, además de que con ello se fomentaría la regularización de los

bienes inmuebles en la Entidad.

Cabe hacer mención que los posesionarios o propietarios de los bienes inmuebles

que se encuentran en esta situación, son los más interesados en que la autoridad

catastral la corrija, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo preceptuado en

la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal. De igual manera, esta

regularización en el registro de catastro da la pauta para que los posesionarios,

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"2016, Año de Elisa Griensen Zambrano"

H. CONGRESO DEL FSTAOODE CHIHUAHUA

CO!MISIÓWCJYE cpJ{Oq~!Mjf_CIÓ1{,~VCFVPs<IO rt"Jfjf_CI'EN(])jf_ CPC)(8LICJI.

inicien con los trámites correspondientes, en su caso, cuando no cuentan con las

escrituras o títulos que acrediten la propiedad del bien inmueble en cuestión.

Aunado a lo anterior, resulta conveniente comentar que en la Entidad, contamos

con la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, la cual estipula en la fracción I

del artículo 6, la obligación para las autoridades municipales de "llevar a cabo el

diseño, integración, implantación, operación y actualización del Catastro en el

ámbito de su competencia, mediante la aplicación de los sistemas técnicos y

administrativos aprobados, así como la inscripción de los predios de su

jurisdicción"; condición que como hemos constatado en algunos municipios de la

Entidad, por situaciones que desconozco, no se realiza con la debida periodicidad.

Sin embargo, dicho ordenamiento legal aun y cuando tiene un capítulo relativo alas obligaciones y prerrogativas de los propietarios y poseedores de los bienes

inmuebles, en el cual uno puede suponer se establecen los derechos de este tipo

de personas, frente a la actuación de la autoridad en materia de catastro, la

realidad es que solamente contempla un recurso de aclaración, respecto a los

datos asentados en el registro, sin que con ello se garantice la eficacia del

procedimiento intentado, lo que los deja literalmente en un estado de indefensión,

violentando de nueva cuenta los derechos humanos consagrados en nuestra

Carta Magna, respecto a la prerrogativa constitucional de la legítima defensa

dentro del debido proceso, específicamente en su numeral 16.

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"2016, Año de Elisa Griensen Zambrano"

H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

COfMISIóNCJYE CJX1tOq~){CIÓ!N,~VClVESq'() rt"JfjlCIW{tDjl CP()(]3LICft

Es por lo anterior, que estimo conveniente que se adicione tanto el Código

Municipal para el Estado de Chihuahua, así como la Ley de Catastro, también de

la Entidad, con la finalidad de establecer de manera clara la obligación que tiene la

autoridad municipal de mantener actualizado el registro de información de catastro

anualmente, en especial lo relativo a los bienes ejidales o comunales, con la

finalidad de garantizar con ello a los propietarios o poseedores que lo que están

pagando está basado en los principios de proporcionalidad y equidad tributaria,respecto a lo que realmente corresponde a su obligación; así como el derecho de

los propietarios o poseedores de predios ejidales o comunales para que puedan

solicitar la rectificación de los datos asentados en el Catastro Municipal, con lo

cual se evite el cobro o doble tributación, estableciendo la obligación a la autoridad

catastral correspondiente de resolver en un plazo máximo de cinco días hábiles

contados a partir de la recepción de la solicitud, respecto a que los bienes

inmuebles cuentan con una única cédula o clave catastral.

También en la presente propuesta, se establece que los artículos transitorios la

obligación de las presidencias municipales de realizar las acciones administrativas

necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en las adiciones

pretendidas, dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor.

11.-La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, después de

entrar al estudio y análisis de la Iniciativa de mérito, formula las siguientes

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"2016, Año de Elisa Griensen Zambrano"

H. CONGRESO DEL FSTADODE CHIHUAHUA

C09t1.ISIÓ!N CJY.E CJ:Xl{OqCJljf.9t1.)f.CIÓ!N,CJ'CR!FSV<Pl)FSq'O t'("1[)f.CIP:NID)f. qV(}jLI Cíl

CONSIDERACIONES

En concreto, el iniciador pretende y solicita a esta Soberanía adicione un artículo

tanto a la Ley de Catastro como al Código Municipal, ambos ordenamientos para

el Estado de Chihuahua, con la finalidad de precisar la obligación de las

autoridades estatal y municipal de mantener actualizado el sistema de

información catastral, respecto de los bienes ejidales o comunales.

Para el análisis de la iniciativa en cuestión, resulta necesario precisar lo

siguiente:

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el

Catastro se define como el inventario público, sistemáticamente organizado,

gráfico y alfanumérico, descriptivo de los bienes inmuebles urbanos, rurales y de

características especiales de un país. Asimismo, el término Catastro es empleado

para designar una serie de registros que muestran la extensión, el valor y la

propiedad de la tierra.

La importancia de la función catastral radica en la utilidad de contar con un

inventario de inmuebles a nivel nacional, tanto de los que pertenecen al régimen

de propiedad privada, como al ejidal o comunal.

Este inventario, permite el diseño de políticas orientadas al desarrollo urbano y

Edificio Legislativo: C. Libertad #9 I Tel: (614) 4123200 / 018002206848'-"'Ce~t~0"'C'h¡hu~'hua,Ch'¡h':"¿~~"'31'OOO""'"·'''·~:co~g-~es;;~h¡h'uah·ua:gob.mx''·''''''-'''"--· LXIV

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CO:MISIóN CJYE cn..OqCJUf.:MJf.CIÓN,~Vcpl)pSq'O f("J[Jf.CIP:JVlDJf.CP{)(j3LICJI.

económico, facilitar las operaciones entre particulares, cuando de estos bienes se

trata, además de permitir a los municipios captar recursos a través del cobro de

los impuestos a la propiedad inmobiliaria, como son el Predial y el de Traslación

de Dominio.

A nivel local, lo concerniente a esta materia se rige por la Ley de Catastro del

Estado de Chihuahua, cuyo objeto es establecer las normas para la integración,

conservación y actualización de los registros y sistemas de información

necesarios para identificar y catalogar los elementos físicos, técnicos, históricos,

administrativos, geográficos, estadísticos, fiscales, económicos, jurídicos y

sociales que conforman el territorio del Estado; propiciar el acceso a la

información contenida en el Catastro y precisar las obligaciones y prerrogativas

que en la materia tienen los propietarios, poseedores de predios, servidores

públicos, fedatarios y toda persona física y moral que realice actividades

relacionadas con la aplicación de la ley en comento.

Asimismo, resulta aplicable lo dispuesto por el Código Municipal para el Estado

de Chihuahua, en los capítulos correspondientes a los impuestos Predial y Sobre

Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, en donde se establece que para la

determinación de las citadas contribuciones, la base del impuesto es el valor

catastral del inmueble, determinado por lo dispuesto en la Ley de Catastro del

Estado, debiendo reflejar el valor de mercado de las propiedades.

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"2016, Año de Elisa Griensen Zambrano"

H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

CO~ISIÓ1V ([)fE CJ!C1{OqCR.fl.9dflCIÓN,~VP'VPSq'O ryJ{flCIWVtDfl CPC)<BLIC/f.

Ciertamente, el sistema catastral opera mediante el trabajo coordinado de los tres

órdenes de gobierno, así tenemos que la Ley General de Asentamientos

Humanos señala en su artículo 41, fracción VII, que la Secretaría de Desarrollo

Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), cuenta con atribuciones para suscribir

acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal,

las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de

concertación con los sectores social y privado, a fin de promover la

modernización de los procedimientos y trámites administrativos en materia dedesarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad.

Particularmente, el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano (SEDATU), la faculta, en sus artículos 8, fracción VI, inciso g)

y 17 fracción 1, para proponer instrumentos de política orientados al ordenamiento

territorial, la modernización registral y catastral de la propiedad y la prevención de

riesgos en asentamientos humanos, así como la de diseñar, proponer, coordinar

y dar seguimiento a proyectos para la modernización del Registro Agrario

Nacional, el Catastro Rural Nacional, los registros públicos de la propiedad y los

catastros, de las entidades federativas y municipios.

Por su parte, la Ley de Catastro señala en el artículo 5 fracción 11,que

corresponde al Ejecutivo del Estado expedir las normas técnicas, manuales y

disposiciones administrativas a que se sujetará la captación, procesamiento,

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C09rf.ISIÓN (])lE CJ?rltOq~.JlCIÓN,(}!CRJFSV(}!VrESq'O rj'Jf.JlCIP:NtD.Jl cpV(jJLIC/f.

producción, presentación y difusión de la información catastral, por acuerdo del

Comité de Apoyo Técnico al Catastro; mientras que el artículo 6, fracciones I y 11,

establece que la autoridad catastral municipal llevará a cabo el diseño,

integración, implantación, operación y actualización del Catastro en el ámbito de

su competencia, mediante la aplicación de los sistemas técnicos y administrativos

aprobados; la inscripción de los predios de su jurisdicción y, efectuar, en

coordinación con las dependencias del Ejecutivo Estatal y Federal, los estudios

para la determinación de los límites del territorio del Estado y propios de los

Municipios.

Hasta aquí se ha expuesto el marco jurídico con el que ha venido operando la

función catastral, ahora es el turno de las disposiciones que esta Comisión

considera dan sustento a la iniciativa en análisis.

En efecto, el 27 de diciembre de 2013 se publicó la reforma constitucional, por la

que se adicionó la fracción XXIX-R al artículo 73, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se facultó al Congreso de laUnión para emitir una Ley General que armonice y homologue los Registros

Públicos Inmobiliarios, de Personas Morales y los Catastros de las entidades

federativas y de los municipios.

Al respecto, el pasado 03 de mayo del 2016, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros

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H. CONGRESO DEL E'STADODE CHIHUAHUA

CO~ISIÓ!N(J)fE cp]{Oq~.ft_CIÓ!N,~v~cro ryJ{.ft_CIP9{CD.ft_CPC)CBLIC}{

Públicos de la Propiedad y Catastros, expedidos por la citada Secretaría de

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

Según datos obtenidos del portal web de ese ente público, este programa busca

promover el ordenamiento, la planeación territorial, el uso eficiente del suelo y

fortalecer la certeza y seguridad jurídicas sobre la propiedad, además de crear un

mapa digital del territorio nacional, mismo que será puesto a disposición de la

ciudadanía en formatos accesibles.

Para lograr lo anterior, se encuentra en desarrollo un sistema denominado

Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, cuyos datos serán

útiles en el diseño de políticas públicas en materia de desarrollo urbano, de

proyectos de inversión, prestación de servicios públicos, identificación de zonas

de riesgo y de seguridad nacional incluso.

El diseño de la citada herramienta prevé que los sistemas de gestión y de

información catastral de los municipios produzcan, de forma periódica, los datos

catastrales de su territorio, para ser compartidos a través de esta Plataforma; por

lo tanto, resulta conveniente que las autoridades realicen acciones constantes

para poner al día su base de datos.

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CO!MISIóN (])fE cp:j{Oq~JlCIÓ1V,CJ?CR!ASvPVPsrro ryJ{JlCIP:NIDJI (}!()CJ3LIC/f

Lo anteriormente expuesto, da sustento a la iniciativa en análisis cuyo propósito

fundamental es garantizar que los datos asentados en el catastro corresponden a

la realidad jurídica y evitar con ello duplicidad en la determinación de los

impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, pues ha quedado claro que para la

legislación vigente todo inmueble de naturaleza privada, ejidal o comunal debe

estar registrado adecuadamente.

Si bien, tanto la Ley de Catastro como el Código Municipal, ambos ordenamientospara el Estado de Chihuahua, prevén la obligación para la autoridad estatal y

municipal de llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de mantener

actualizada información catastral, lo cierto es, que en tales cuerpos normativos no

se precisa lo concerniente a los inmuebles que atañen al régimen ejidal o comunal

que, como ya dijimos, son parte de este gran sistema de información catastral, aún

y cuando las actividades o acciones sobre los mismos, se rijan por las

disposiciones jurídicas pertenecientes a la rama del Derecho Social.

En opinión de quienes integramos esta Comisión la iniciativa resulta atendible,

pues con ello se estaría contribuyendo a que las autoridades catastrales

actualicen sus registros conforme a los nuevos lineamientos y se encuentren en

condiciones de sumarse a la tendencia nacional de proveer, a la población en

general, de los mecanismos para realizar toda clase trámites y consultar la

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H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

CO!MISIÓN (]YE (]!cJ{OqCJUf!M)f.CIÓW,~V<PVPsq'O 'YJf)f.CIWVID)f. CP{)CBLIC/f

información en poder de las autoridades a través de medios electrónicos, que en

el caso particular se daría mediante la citada Plataforma Nacional de Información

Registral y Catastral que se encuentra en desarrollo; además de reducir, en mayor

número, los probables actos de molestia que se pudiesen causar a los

contribuyentes por datos que no corresponden a la realidad jurídica de sus

inmuebles.

Finalmente, esta Comisión coincide en la conveniencia de precisar la obligaciónpara las autoridades catastrales de mantener actualizados los registros de los

inmuebles sujetos al régimen de propiedad ejidal o comunal, así como los medios

de defensa para sus propietarios o poseedores, mediante la reforma al artículo

154 del Código Municipal y la adición de un tercer párrafo al artículo 19 de la Ley

de Catastro, ambos ordenamientos de aplicación local.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 y 58 de la

Constitución Política y 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos

ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua, se somete a la consideración

de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

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"2016, Año de Elisa Griensen Zambrano"

H. CONGRESO DEL PETADODE CHIHUAHUA

C09dISIó:NCJYE ~Oq~CIÓ:N,~V<PVpscro rt'J{.ft_CIPSVID.ft_ CPC)(]3LICJf

DECRETO

ARTíCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 154 del Código Municipal

para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente

manera:

ARTíCULO 154. La autoridad municipal está obligada a proporcionar al

contribuyente, información relativa al impuesto predial respecto a

cualquier predio, incluyendo los sujetos al régimen ejidal o comunal,

debiendo la citada autoridad mantener actualizado el Sistema de

Información Catastral.

ARTíCULO SEGUNDO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 19,de la

Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la

siguiente manera:

ARTíCULO 19....

los propietarios o poseedores de inmuebles de los regímenes ejidal o

comunal podrán solicitar, además, la rectificación y/o actualización de la

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"2016, Año de Elisa Griensen Zambrano"

H. CONGRESO DEL ESTAOODE CHIHUAHUA

CO!MISIÓN qyE, qxJ{Oqquf!M)fCIÓgv,~V(jYC}pStfO f}'J{)fCIWf<D)f <PC)(}jLIC/f.

cédula o clave catrastal; dicha solicitud deberá ser resuelta por la

autoridad, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de

la recepción de la misma.

TRANSITORIOS

ARTíCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTíCULO SEGUNDO.- Las autoridades catastrales municipales, dentro

de un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la entrada en

vigor del presente Decreto, deberán realizar las acciones necesarias para

dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el mismo.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efectos de

que elabore la Minuta de Decreto, en los términos en que deba publicarse.

DAD O en el Palacio del Poder Legislativo, a los veintisiete días del mes de

junio del dos mil dieciséis.

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CO:MISIÓN (])fE (}_1(J{09~)fCIÓ:N;~Vcpl)PSW ('CJ{)fCIW{q))f CPC)(}JLlc;t

A DE JESÚSAGUIRRESERNA

SECRETARIA

DIP. DANIEL MURGuíA LARDIZÁBALVOCAL

Estas firmas corresponden al Dictamen recaído a la iniciativa, de reforma al CódigoMunicipal y la Ley de Catastro, ambos ordenamientos jurídicos para el Estado deChihuahua, en materia de actualización de los registros catastrales de los inmueblessujetosal régimen ejidal o comunal.

Comisión: Programación, Presupuesto y Hacienda Pública

Fecha de reunión: 27 de junio de 2016

Aprobado por: Unanimidad

Votos a Favor: Dip. Juan Eleuterio Muñoz RiveraDip. Paloma de Jesús Aguirre SernaDip. Daniel Murguía lardizábalDip. Fernando Reyes RamírezDip. América Victoria Aguilar Gil

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