decreto immex - aace.mx · articulo 25. reporte anual 1ro. de septiembre 1ro. junio al ultimo día...

15
De conformidad con los artículos 11, fracción III, 25 y 29, el reporte anual podrá presentarse si la IMMEX cuenta con: Decreto IMMEX Certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) El RFC esté activo Su domicilio fiscal y los domicilios donde realice sus operaciones al amparo del programa, estén inscritos y activos en el RFC 1

Upload: buinhan

Post on 13-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

De conformidad con los artículos 11, fracción III, 25 y 29, el

reporte anual podrá presentarse si la IMMEX cuenta con:

Decreto IMMEX

✓ Certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

✓ El RFC esté activo

✓ Su domicilio fiscal y los domicilios donde realice sus

operaciones al amparo del programa, estén inscritos y

activos en el RFC

1

La situación de la empresa se podrá revisar en la

página www.siicex.gob.mx

2

Reporte Anual

Fecha límite último

día hábil de mayo

Su presentación es anual

3

REGLA 3.1.2

• Para los efectos de los artículos 24,fraccion I y 25 del

decreto IMMEX, los titulares de programas, que

durante el ejercicio fiscal en el cual se autorice el

programa, no están obligados al cumplimiento del

requisito de exportación. Sin embargo deberán

presentar el reporte que corresponda a cada

Programa.

4

Como Ingresar

al Sistema 5

Entrar a la siguiente liga

www.ventanillaunica.gob.mx

6

7

8

9

10

11

12

13

14

Suspendido Cancelado

ARTICULO 25.

Reporte Anual

1ro. de septiembre1ro. Junio al Ultimo

día de agosto

Consecuencias de

No presentar el Reporte

Se publicará en DOF en

junio listado de

suspendidas

Se publicará en DOF

en septiembre listado

de canceladas

• Contarán con 60

días naturales para

retornar o cambiar

de régimen las

importaciones

temporales (a partir

de la cancelación)

15