decreto distrital 492 de 2007

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DECRETO 492 DE 2007 (Octubre 26) Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, 26, 48 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT) y, CONSIDERANDO: Que Bogotá deberá, en armonía con los objetivos de largo plazo para el ordenamiento territorial, avanzar hacia un modelo de ciudad región diversificado, con un Centro especializado de servicios, haciendo énfasis en el equilibrio y la equidad territorial para el beneficio social (artículo 1 del Decreto Distrital 190 de 2004). Que se busca consolidar el Centro como espacio económico, social, cultural, hospitalario, de servicios y universitario de la región y el país. Para ello se deberá promover la concentración de inversión en su área y la utilización de los instrumentos de gestión previstos en la ley y en el Plan de Ordenamiento Territorial (artículo 63 del Decreto Distrital 190 de 2004). Que el Centro tiene como eje de sus programas, actuaciones y operaciones urbanísticas, las políticas habitacional, de renovación urbana y de patrimonio construido (artículos 158, 159 y 160 del Decreto Distrital 190 de 2004). Que la política habitacional se dirige a prevenir y controlar la urbanización y la construcción ilegal, a generar suelo para vivienda, a apoyar los procesos de legalización de títulos de propiedad con el fin de articular acciones de oferta y demanda de suelo, al mejoramiento integral y a la optimización del inventario inmobiliario en áreas de origen ilegal, a rehabilitar las viviendas en áreas centrales, a reasentar la población localizada en áreas de alto riesgo no mitigable, a facilitar el acceso a créditos de financiamiento, a reconocer y promover la diversidad en los procesos de producción de hábitat y a tomar medidas para el mejoramiento de la calidad de vida y la sostenibilidad ambiental de la ciudad y la región (artículo 158 del Decreto Distrital 190 de 2004). Que en el Centro se debe promover la política de renovación urbana, que tiene por objeto propiciar el reordenamiento de la estructura urbana que ha perdido funcionalidad y calidad habitacional y presenta deterioro de sus actividades (artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004). Que es necesario promover la valoración, protección y difusión del patrimonio construido, a través de la intervención directa de la administración en el Centro, con miras a revertir los procesos de deterioro y a generar un impacto positivo en la calidad de vida de la población residente o usuaria de los servicios (artículo 160 del Decreto Distrital 190 de 2004). Que la política de competitividad para el Centro se propone atraer la inversión privada por

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  • DECRETO 492 DE 2007

    (Octubre 26)

    Por el cual se adopta la Operacin Estratgica del Centro de Bogot, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento

    Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazn, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.

    EL ALCALDE MAYOR DE BOGOT, D. C.

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artculos 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, 26, 48 y 426 del

    Decreto Distrital 190 de 2004 (compilacin POT) y,

    CONSIDERANDO:

    Que Bogot deber, en armona con los objetivos de largo plazo para el ordenamiento territorial, avanzar hacia un modelo de ciudad regin diversificado, con un Centro especializado de servicios, haciendo nfasis en el equilibrio y la equidad territorial para el beneficio social (artculo 1 del Decreto Distrital 190 de 2004).

    Que se busca consolidar el Centro como espacio econmico, social, cultural, hospitalario, de servicios y universitario de la regin y el pas. Para ello se deber promover la concentracin de inversin en su rea y la utilizacin de los instrumentos de gestin previstos en la ley y en el Plan de Ordenamiento Territorial (artculo 63 del Decreto Distrital 190 de 2004).

    Que el Centro tiene como eje de sus programas, actuaciones y operaciones urbansticas, las polticas habitacional, de renovacin urbana y de patrimonio construido (artculos 158, 159 y 160 del Decreto Distrital 190 de 2004).

    Que la poltica habitacional se dirige a prevenir y controlar la urbanizacin y la construccin ilegal, a generar suelo para vivienda, a apoyar los procesos de legalizacin de ttulos de propiedad con el fin de articular acciones de oferta y demanda de suelo, al mejoramiento integral y a la optimizacin del inventario inmobiliario en reas de origen ilegal, a rehabilitar las viviendas en reas centrales, a reasentar la poblacin localizada en reas de alto riesgo no mitigable, a facilitar el acceso a crditos de financiamiento, a reconocer y promover la diversidad en los procesos de produccin de hbitat y a tomar medidas para el mejoramiento de la calidad de vida y la sostenibilidad ambiental de la ciudad y la regin (artculo 158 del Decreto Distrital 190 de 2004).

    Que en el Centro se debe promover la poltica de renovacin urbana, que tiene por objeto propiciar el reordenamiento de la estructura urbana que ha perdido funcionalidad y calidad habitacional y presenta deterioro de sus actividades (artculo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004).

    Que es necesario promover la valoracin, proteccin y difusin del patrimonio construido, a travs de la intervencin directa de la administracin en el Centro, con miras a revertir los procesos de deterioro y a generar un impacto positivo en la calidad de vida de la poblacin residente o usuaria de los servicios (artculo 160 del Decreto Distrital 190 de 2004).

    Que la poltica de competitividad para el Centro se propone atraer la inversin privada por

  • medio de proyectos de renovacin urbana, con la participacin de la inversin pblica, para consolidarlo como centro de la red regional de ciudades (artculo 8 del Decreto Distrital 190 de 2004).

    Que el anexo 1 del Acuerdo Distrital 119 de 2004 contempla el Centro Histrico- Centro Internacional, como una Operacin Estratgica con nfasis en competitividad, y por tanto su ejecucin debe articularse con los programas y metas de los ejes del Plan de Desarrollo Distrital 2004-2008.

    Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogot, D.C. en el marco de la Estructura Socioeconmica y Espacial del Distrito Capital para efectos de jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y de facilitar la aplicacin de instrumentos de gestin prioriza la Operacin Estratgica Centro (Centro Histrico-Centro Internacional) (artculo 26 Decreto Distrital 190 de 2004).

    Que la Operacin Estratgica Centro (Centro Histrico-Centro Internacional), pretende desarrollar una centralidad existente, cuyas directrices son la proteccin del patrimonio cultural y la promocin de la renovacin urbana en el marco de la estrategia de ordenamiento de integracin nacional e internacional (artculo 24 del Decreto Distrital 190 de 2004).

    Que para la formulacin, reglamentacin y puesta en marcha de la Operacin Estratgica Centro, el Plan Zonal del Centro y las Unidades de Planeacin Zonal - UPZ que lo integran, se definen las polticas, objetivos estratgicos, programas y proyectos que se desarrollarn en los diferentes componentes del presente Decreto.

    Que la formulacin, adopcin y ejecucin de esta Operacin Estratgica implica enfocar los recursos pblicos y privados de manera concertada en el marco de la estrategia general de gestin.

    Que la Operacin Estratgica Centro adopta como herramienta de ejecucin los Programas Territoriales Integrados, los cuales focalizan y priorizan las intervenciones en el territorio a corto, mediano y largo plazo.

    Que el componente urbanstico de las Operaciones Estratgicas se formula mediante Planes Zonales (artculo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004).

    Que los planes zonales son un instrumento de planeamiento y sern formulados por la Administracin Distrital (artculo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004).

    Que dada la complejidad del territorio, el Plan Zonal del Centro adopta un modelo de ordenamiento que prioriza sus actuaciones mediante la definicin de espacios estratgicos y criterios que establecen los lineamientos normativos generales.

    Que como parte de la formulacin del Plan Zonal del Centro, se deben adoptar las normas especficas para las UPZ que no han sido reglamentadas.

    Que la reglamentacin de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) Nos. 91 Sagrado Corazn; 92 La Macarena; 93 Las Nieves; 94 La Candelaria; 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo; fue elaborada de conformidad con las disposiciones contenidas en los artculos 49, 50 y 334 del Decreto Distrital 190 de 2004.

    Que el Consejo de Monumentos Nacionales, como entidad encargada de dar concepto previo para la declaratoria y manejo de los Bienes de Inters Cultural de carcter Nacional en sesin del 11 de septiembre de 2007, aprob la reglamentacin propuesta en el presente Decreto.

    Que el Consejo Asesor de Patrimonio, como entidad encargada de aprobar el cambio de modalidad de los inmuebles y de los sectores de inters cultural, mediante Acta No. 06 del 4 de septiembre de 2007 aprob los cambios de modalidad propuestos en el presente

  • Decreto.

    Que la presente reglamentacin estuvo precedida de un proceso de participacin ciudadana. El informe final de este proceso forma parte del Documento Tcnico Soporte del presente Decreto.

    DECRETA:

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO

    OBJETO, MBITO DE APLICACIN, DOCUMENTOS DE LA OPERACIN CENTRO Y DEFINICIONES

    ARTCULO 1. OBJETO. La presente reglamentacin tiene por objeto adoptar la Operacin Estratgica Centro (Centro Histrico-Centro Internacional), en adelante Operacin Centro, el Plan Zonal del Centro y las siguientes Unidades de Planeamiento Zonal: UPZ- 91 Sagrado Corazn, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.

    ARTCULO 2. MBITO DE APLICACIN. La presente reglamentacin se aplica a los suelos urbanos sealados en el Plano No. 1 del presente Decreto, denominado Delimitacin del mbito de aplicacin de la Operacin Centro y del Plan Zonal del Centro.

    PARGRAFO 1. Se armonizan los lmites del territorio de la Operacin Estratgica Centro con los lmites del Plan Zonal del Centro y el rea de Actividad Central, los que sern coincidentes. Corresponde a la Secretara Distrital de Planeacin actualizar la cartografa contenida en el plano No. 32 denominado "Operaciones Estratgicas" y en el No. 25 denominado "Usos del Suelo Urbano y de Expansin", del Decreto Distrital 190 de 2004.

    PARGRAFO 2. A travs del presente Decreto, se reglamenta la UPZ 101-Teusaquillo por cuanto los sectores normativos 4 al 12 hacen parte del mbito de aplicacin de la Operacin Centro.

    ARTCULO 3. DOCUMENTOS DE LA OPERACIN CENTRO. Hacen parte integral del presente Decreto, los siguientes documentos:

    Cartografa.

    Plano 1: Delimitacin del mbito de aplicacin de la Operacin Centro

    Plano 2: Estructura ecolgica principal

    Plano 3: Estructura Funcional - Movilidad, Espacio Pblico y Equipamientos

    Plano 4: Estructura socio-econmica y espacial - Modelo de Ordenamiento

    Plano 5: rea de Actividad Central - Sectores de Usos

    Plano 6: Tratamientos Urbansticos

    Plano 7: Bienes de Inters Cultural

    Plano 8: Programas Territoriales Integrados

    Cuadros

    Cuadro No. 1: Cuadro Indicativo de Usos del rea de Actividad Central.

    Cuadro No. 2: Cuadro Indicativo Clasificacin de Usos de Suelo en el rea de Actividad Central.

    Cuadro No. 3: Programas Territoriales Integrados, en el que se establecen los Proyectos,

  • Acciones, Entidades Responsables y Metas a Corto, Mediano y Largo Plazo

    Fichas Normativas. Se adoptan como parte integrante de este Decreto, las fichas normativas de las UPZ Sagrado Corazn, La Macarena, Las Nieves, Las Cruces y Teusaquillo las planchas nmeros 1-Estructura Urbana, 2-Usos, 3-Edificabilidad y 4-Usos y Edificabilidad Bienes de Inters Cultural y de la UPZ La Candelaria las planchas nmeros 1-Estructura Urbana, 2-Usos y 3-Usos y Edificabilidad Bienes de Inters Cultural.

    Las fichas normativas contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en los artculos 31 a 37 del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones del artculo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004.

    ARTCULO 4. DEFINICIONES. Para la correcta interpretacin y complementacin de las normas establecidas en el presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

    rea de Actividad Central: Es un zona que designa usos del suelo para la localizacin de actividades que responden a las funciones propias del Centro. All coexisten usos de vivienda, comercio, servicios, y dotacionales, que configuran sectores especficos y responden al modelo de ordenamiento propuesto.

    Cadenas productivas: Conjunto de agentes econmicos que participan directamente en la produccin, transformacin y en el traslado hasta el mercado de consumo de un mismo producto.

    Censo del patrimonio cultural inmaterial: Es un inventario que registra todos aquellos eventos, prcticas y representaciones significativas para la construccin de la memoria social en el espacio urbano.

    Comisiones Intersectoriales: Son instancias de coordinacin de la gestin distrital, creadas por el Alcalde Mayor, cuya atribucin principal es orientar la ejecucin de funciones y la prestacin de servicios que comprometan organismos o entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos de Coordinacin.

    Conjuntos Monumentales de Espacio Pblico: Son estructuras urbanas conformadas por un conjunto de hechos urbanos de diversa naturaleza, agrupados en reas y ejes administrativos, centros de actividad urbana, centros urbanos de transporte y monumentos, tales como: arquitectura gubernamental, arte urbano, espacios de encuentro de alto significado cvico, elementos naturales, adoptados por las fichas de conjuntos monumentales del Plan Maestro de Espacio Pblico (artculo 53 del Decreto Distrital 215 de 2005).

    Espacios Estratgicos: Son reas delimitadas del territorio donde se concentran actividades residenciales, comerciales y de servicios en las cuales se priorizan acciones de ordenamiento que se desarrollan en los Programas Territoriales Integrados.

    Gua Ambiental: Es un documento en el que se establecen acciones para las diferentes actividades e intervenciones urbanas, definidas en el Plan de Gestin Ambiental 2001-2009 tales como eco-urbanismo, transporte sostenible, produccin y consumo sostenible y manejo del ciclo de materiales, entre otros.

    Gua para la adopcin de Planes Parciales de Renovacin Urbana: Documento metodolgico que precisa los criterios y establece el procedimiento para la adopcin de planes parciales de renovacin urbana.

    Modelo de Ordenamiento: Es una imagen planeada de la ciudad y de su entorno hacia el futuro, que tiene por objeto concentrar y orientar la accin de gobierno, la inversin pblica y las actuaciones particulares con el propsito de fomentar y cimentar la sostenibilidad del desarrollo urbano, la equidad social y la productividad urbana.

  • Nodos de articulacin de borde: Son sectores de equipamientos y servicios externos que integran los bordes de la Operacin Centro con su entorno inmediato y la ciudad, y que responden a las necesidades en las diferentes escalas y actividades.

    Observatorio del Centro: Herramienta que permitir hacer seguimiento y evaluacin a la ejecucin de las metas de la Operacin Centro.

    Parqueaderos Disuasorios: Son zonas de estacionamientos en reas de gran demanda que permiten organizar el flujo de vehculos particulares e incentivar la movilidad peatonal.

    Patrimonio Cultural: Es el conjunto de bienes y valores culturales que poseen un especial inters histrico, artstico, arquitectnico, urbano, arqueolgico, testimonial y documental, adems de las manifestaciones musicales, literarias y escnicas y las representaciones de la cultura popular.

    Plan de Comunicacin: Es un instrumento que contiene y desarrolla las acciones de divulgacin y promocin de la Operacin Centro para sus habitantes y usuarios, as como la estrategia de mercadeo para difundir una imagen atractiva del Centro a nivel local, nacional e internacional.

    Plan de Accin de Vivienda: Es una herramienta que determina y desarrolla acciones e inversiones pblicas y privadas a fin de facilitar y promover el derecho a una vivienda digna en el Centro, en especial para los residentes actuales que tienen precarias condiciones socioeconmicas. Dicho plan incluir entre otros, la implementacin de alternativas de soluciones habitacionales en propiedad y arrendamiento, instrumentos financieros y de financiacin adecuados, instrumentos de gestin del suelo y los mecanismos institucionales y gerenciales para su ejecucin.

    Plan de Gestin Social: Es una herramienta que desarrolla acciones tendientes a promover mecanismos para afianzar y fortalecer el capital social del Centro, teniendo en cuenta la valoracin de las formas de vida, la participacin ciudadana y el reconocimiento de su diversidad cultural.

    Plan parcial de renovacin urbana: Es un instrumento de planeamiento establecido para reas determinadas del suelo urbano con tratamiento de renovacin urbana en la modalidad de redesarrollo, a travs del cual se articulan de manera especfica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestin del suelo concretando las condiciones tcnicas, jurdicas, econmico-financieras y de diseo urbanstico que permiten la generacin de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformacin de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de proteccin de la Estructura Ecolgica Principal, de conformidad con las previsiones del POT (artculos 31 y 32 del Decreto Distrital 190 de 2004).

    Programa Territorial Integrado: Es una herramienta de ejecucin para las acciones priorizadas en el territorio en la que se coordinan actuaciones de participacin multiactoral (pblica y privada) para consolidar el modelo de ordenamiento del Plan Zonal del Centro. Articula proyectos urbanos, sociales y econmicos.

    Programa de Construccin de Redes anlogas de espacio pblico: Es un plan de modernizacin de las centralidades, mediante la construccin de nuevos espacios comerciales de uso colectivo, complementarios a las estructuras espaciales de espacio pblico en las zonas centrales. (artculo 45 del Decreto Distrital 215 de 2005).

    Vivienda productiva: Es un desarrollo arquitectnico individual o grupal que incluye ambientes destinados a la habitacin y espacios que pueden ser aprovechados econmicamente.

    TTULO. II

  • OPERACIN CENTRO

    CAPTULO 1

    DEFINICIN, VISIN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y ESTRUCTURA DE COORDINACIN

    ARTCULO 5. DEFINICIN. La Operacin Centro vincula un conjunto de actuaciones, acciones urbansticas, instrumentos de gestin urbana e intervenciones econmicas y sociales, definidas y desarrolladas por el presente Decreto, para consolidar la estrategia de ordenamiento establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogot D.C.

    El componente urbanstico de la Operacin Centro se desarrolla en el respectivo Plan Zonal, contenido en el Ttulo III del presente Decreto.

    ARTCULO 6. VISIN. En el escenario futuro, el Centro de la ciudad ser un espacio ambiental, histrico, cultural, turstico, residencial, econmico, administrativo, comercial y de servicios con un alto nivel de competitividad, vocacin de liderazgo estratgico y referente cultural de la regin. Este escenario se lograr mediante objetivos, estrategias, programas y proyectos que garanticen el mejoramiento de la competitividad econmica, la inclusin e integracin social y el respeto y promocin de la cultura y el medio ambiente.

    ARTCULO 7. PRINCIPIOS. Son principios de la Operacin Centro:

    A. Un Centro para Vivir. Garantiza la oferta habitacional en las diferentes modalidades de recuperacin y desarrollo de proyectos inmobiliarios de vivienda en Bienes de Inters Cultural, edificios permanentes en desuso rehabilitados, zonas de renovacin urbana y zonas de mejoramiento y consolidacin, con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de la poblacin tradicional del Centro y atraer nuevos habitantes, considerando la inclusin de todos los niveles de ingresos.

    B. Un Centro con Equilibrio Territorial. Proyecta una estructura ambiental slida, que se articule con la ciudad y la regin, a travs de los Cerros Orientales, los corredores ecolgicos y los parques.

    C. Un Centro Conservado, Renovado y Consolidado. Estructura operaciones integrales y proyectos urbansticos e inmobiliarios, a partir de la definicin de espacios estratgicos y la caracterizacin de criterios de ordenamiento para lograr un desarrollo en armona con los tratamientos de conservacin, consolidacin y renovacin urbana.

    D. Un Centro Competitivo. Define un espacio atractivo para la inversin pblica y privada, provisto de las condiciones normativas y urbanas que estimulen la ejecucin de proyectos urbanos para el fortalecimiento y establecimiento de actividades administrativas, culturales, tursticas, comerciales, financieras, cientficas, acadmicas y residenciales, como respuesta a su caracterizacin de Centro diverso.

    ARTCULO 8. OBJETIVOS. Son objetivos de la Operacin Centro:

    A. Desde el enfoque de hbitat a partir de los barrios y las UPZ.

    1. Valorar, proteger y difundir el carcter representativo del patrimonio cultural del Centro y sus espacios tradicionales como smbolos de la identidad local, regional y nacional.

    2. Promover actividades y usos en los sectores de inters cultural para integrarlos a la dinmica urbana.

    3. Preservar y potenciar la oferta cultural del Centro.

    4. Implementar instrumentos de renovacin urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a travs de acciones integrales pblico - privadas.

  • 5. Frenar el deterioro social, econmico y fsico mediante actuaciones integrales sobre el territorio.

    6. Consolidar la estructura vial principal y desarrollar acciones para mejorar la accesibilidad y conectividad del Centro.

    7. Incrementar la movilidad peatonal promoviendo la construccin de nuevos espacios pblicos.

    8. Consolidar los Conjuntos Monumentales de Espacio Pblico y las reas Patrimoniales como hitos del Centro, a partir de una red de espacios peatonales y de una intervencin urbana integral en su entorno inmediato, por medio de procesos de renovacin que promuevan la vocacin turstica del Centro.

    9. Disear y establecer elementos como sealizacin turstica, puntos de informacin y orientacin e identificacin de recorridos temticos que contribuyan a fortalecer la vocacin turstica del Centro.

    10. Garantizar y optimizar la prestacin de servicios pblicos a los actuales y nuevos pobladores del Centro.

    11. Desarrollar e implementar estrategias y proyectos para promover la permanencia de los residentes del sector.

    B. Desde el enfoque de la red de centralidades distritales.

    1. Articular la Operacin Centro con las dems Operaciones Estratgicas de la ciudad, principalmente con la Operacin Fontibn - Aeropuerto El dorado - Engativ - Aeropuerto Guaymaral y la Operacin Anillo de Innovacin.

    2. Fortalecer las actividades econmicas del Centro complementadas con nuevos servicios tursticos, equipamientos dotacionales, espacios pblicos y mejores condiciones de accesibilidad.

    C. Desde el enfoque de la sostenibilidad urbano rural.

    1. Complementar la estructura ambiental y paisajstica del Centro con la Estructura Ecolgica Principal del Distrito y la Regin, mediante corredores ambientales que se integren con los centros de barrio ms prximos.

    2. Alcanzar la meta de espacio pblico por habitante propuesta en el Plan Maestro de Espacio Pblico.

    3. Articular la Operacin Centro con el manejo de los cerros orientales y con la proteccin del recurso hdrico.

    D. Desde el enfoque de la regin integrada para el desarrollo.

    1. Integrar y articular el Centro con las dinmicas socioeconmicas de las centralidades de la ciudad y promover intercambios integrales regionales y nacionales.

    2. Promover la permanencia de equipamientos de la Administracin Pblica distrital, regional y nacional.

    3. Identificar, promover y divulgar los lugares de inters turstico, cultural e histrico.

    E. Desde el enfoque de Bogot productiva.

    1. Generar, promocionar y consolidar las condiciones y espacios urbanos adecuados para la promocin de actividades productivas.

    2. Promover las empresas y micro-empresas que funcionan actualmente en el Centro, especialmente los ncleos de comercio de San Victorino, y de las actividades comerciales de los manufactureros, libreros, tipgrafos y artistas, entre otros.

  • 3. Promover la creacin de empresas culturales, artesanales, artsticas, donde se muestren las manifestaciones del patrimonio cultural intangible construido por los habitantes del Centro, generando nuevos procesos de produccin de bienes y servicios.

    4. Mejorar las condiciones de la oferta educativa existente en el Centro.

    5. Fortalecer las cadenas productivas tradicionales del Centro, y la generacin de condiciones para consolidar nuevos encadenamientos relacionados con el turismo, el comercio, la innovacin y el desarrollo.

    F. Desde el enfoque del eje social.

    1. Contener el paulatino desplazamiento de la poblacin residente, a fin de propiciar el arraigo y sentido de pertenencia por el lugar que habitan.

    2. Mantener la diversidad social y cultural propia del Centro, estableciendo incentivos tributarios y no tributarios, con el fin de estimular su permanencia en el Centro.

    3. Promover la inclusin social de grupos marginados y aportar condiciones para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y de su territorio.

    4. Garantizar que los primeros beneficiarios de acceso a vivienda, educacin, salud y empleo en el Centro sean los actuales habitantes que requieran ser objeto de programas de reasentamiento, por estar en zonas de alto riesgo, en sectores previstos para obras pblicas, en zonas deterioradas y/o con bajos niveles de calidad de vida con especial nfasis para grupos vulnerables como adultos mayores, familias numerosas, personas de dbil economa, personas solas y madres cabeza de hogar.

    5. Evaluar ciertas manifestaciones propias de las comunidades a fin de establecer la pertinencia de declararlas como patrimonio cultural.

    6. Formular e implementar un plan de gestin social.

    7. Vincular a la comunidad habitante del Centro como mano de obra calificada y/o asesora en la ejecucin de la Operacin Centro.

    8. Promover el desarrollo de equipamientos de abastecimiento de alimentos de escala zonal, teniendo en cuenta las plazas de mercado tradicionales, integrantes de los Centros de Barrio.

    G. Desde el enfoque del eje de reconciliacin.

    1. Defender, proteger y promover los derechos de habitantes moradores y de usuarios (visitantes y turistas), con especial nfasis en la proteccin de la niez y la juventud.

    2. Mejorar las condiciones de seguridad y convivencia del residente y del visitante.

    3. Valorar, promover y proteger la diversidad cultural para generar nuevas formas de habitabilidad con calidad de vida y consolidar una imagen de centro humano y moderno.

    4. Promocionar la imagen del Centro y difundir los programas y proyectos de la Operacin.

    ARTCULO 9. POLTICAS Y ESTRATEGIAS DE LA OPERACIN CENTRO. La Operacin Centro enmarca sus estrategias en las polticas formuladas en el Plan de Ordenamiento Territorial referentes al uso y ocupacin del suelo urbano, al ambiente, a la competitividad, al hbitat y seguridad humana, a la movilidad, a la dotacin de equipamientos, a la dotacin de servicios pblicos domiciliarios, a la recuperacin y manejo del espacio pblico y a la informacin para la planeacin y el ordenamiento, con base en las cuales se definen las estrategias generales para concretar los programas y proyectos de la presente Operacin Estratgica.

  • A. Estrategia habitacional.

    1. La formulacin, adopcin e implementacin del Plan de Accin de Vivienda para la generacin de soluciones habitacionales con el fin de lograr la meta de repoblamiento para el Centro y mejorar las condiciones de sus actuales habitantes.

    2. La elaboracin y definicin de una norma urbana que facilite e incentive los programas de vivienda a partir de la implementacin de instrumentos de planeamiento.

    3. El desarrollo de instrumentos financieros, econmicos y sociales que permitan hacer del Centro un espacio diverso a partir del desarrollo de vivienda de inters social para sectores de menores ingresos.

    4. La generacin de oferta y promocin de demanda de vivienda nueva para venta y alquiler, la rehabilitacin, subdivisin y reutilizacin de edificaciones permanentes, el mejoramiento integral de barrios, el reasentamiento y el desarrollo de proyectos de vivienda productiva en comercio y servicios o turismo.

    5. La definicin de acciones tendientes a facilitar el acceso a crdito para los diferentes segmentos de la demanda en los proyectos inmobiliarios y/o urbansticos.

    B. Estrategia de renovacin urbana.

    1. La definicin y la promocin de polticas e incentivos para que los particulares adelanten procesos de renovacin urbana mediante planes parciales y otros mecanismos establecidos en la Ley 388 de 1997.

    2. El desarrollo de procesos de renovacin urbana mediante la gestin pblica - privada.

    3. La declaratoria de desarrollo o construccin prioritaria en inmuebles o terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, en los trminos establecidos en los artculos 52 al 57 de la Ley 388 de 1997.

    4. El desarrollo de instrumentos de planificacin y gestin que promuevan el desarrollo inmobiliario y/o urbanstico de las zonas que actualmente presentan bajo aprovechamiento del suelo.

    5. La priorizacin de inversiones para la renovacin y adecuacin de redes de servicios pblicos en los proyectos urbansticos e inmobiliarios que se adelanten con inversin pblica o mixta.

    6. La elaboracin de una gua metodolgica para facilitar la reactivacin y/o redesarrollo de las zonas con tratamiento de renovacin urbana.

    7. La formulacin de planes parciales de iniciativa privada, pblica y/o mixta y la consiguiente conformacin de unidades de actuacin urbanstica, unidades de gestin y/o etapas de ejecucin para el desarrollo de zonas con tratamiento de renovacin urbana en la modalidad de redesarrollo.

    8. El desarrollo de proyectos de renovacin urbana articulados a la ejecucin de la Fase III de Transmilenio (Calle 26, Carrera 10 y Carrera 7) y de la construccin de la Estacin Central de Transmilenio en el barrio La Alameda.

    C. Estrategia sobre el patrimonio.

    1. La proteccin de los valores patrimoniales exigibles en las intervenciones en los Bienes de Inters Cultural.

    2. La promocin de los valores culturales, econmicos, sociales y administrativos del Centro.

    3. La definicin de intervenciones y nuevos usos en los inmuebles de inters cultural, con

  • miras a mejorar su sostenibilidad.

    4. La vinculacin de instituciones pblicas y privadas que ocupan Bienes de Inters Cultural para promover la apreciacin de los valores del patrimonio por los visitantes y generar programas de aprovechamiento econmico que garanticen su sostenibilidad.

    5. La formulacin de proyectos en Bienes de Inters Cultural para la promocin de opciones especializadas que requiere el Centro para mantener su carcter de centralidad principal de la ciudad y su vinculacin con la regin.

    6. La definicin de zonas objeto de transferencias de derechos de construccin y desarrollo.

    7. La definicin y adopcin de incentivos fiscales y no fiscales para asegurar el mantenimiento y conservacin de los bienes culturales.

    8. La revitalizacin del Cementerio Central como nodo de servicios funerarios para su articulacin con el Proyecto Urbano Cementerio Central y la Estacin de La Sabana como estacin de transporte y eje del proyecto urbano de la zona, de tal forma que se fortalezca su papel histrico, cultural, simblico y patrimonial.

    D. Estrategia de proteccin e integracin con el medio ambiente.

    1. La proteccin e integracin de los Cerros Orientales, de conformidad con las decisiones que se adopten por las autoridades ambientales y judiciales.

    2. La participacin de las comunidades mediante la formulacin de una gua ambiental para la Operacin Centro.

    3. La reglamentacin especial para el Centro en lo relativo a publicidad exterior visual en sectores aptos para este fin.

    4. El aumento de la capacidad de gestin ambiental de los entes locales que posibilite el desarrollo de un proceso de ordenamiento ambiental.

    5. El desarrollo de mecanismos de disminucin y control de ruidos y emisiones, especialmente partculas en suspensin.

    E. Estrategia para el desarrollo competitivo.

    1. La organizacin de las actividades tursticas y comerciales, incluyendo el desarrollo de proyectos con servicios complementarios y de soporte.

    2. El desarrollo y promocin de las cadenas productivas de comercio de escala regional.

    3. La promocin de las actividades de servicios especializados buscando la articulacin y encadenamientos productivos que requiere el Centro para mantener su carcter de centralidad principal de la ciudad.

    4. La consolidacin del corredor de la Ciencia y la Tecnologa existente desde el Jardn Botnico, pasando por la Universidad Nacional, y rematando en los hospitales de la calle primera y las universidades del Centro, como un corredor dinamizador de la investigacin y la ciencia.

    5. La elaboracin de una gua turstica que incluya registros de patrimonio cultural tangible e intangible, una sntesis histrica de los mismos, informacin sobre los prestadores de servicios tursticos, calendario de eventos culturales, horarios de atencin de lugares culturales y recorridos temticos.

    F. Estrategia para un hbitat digno.

    1. La formulacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de programas territoriales integrados.

  • 2. El control urbanstico por parte de las alcaldas locales para prevenir las construcciones ilegales y facilitar el seguimiento y coordinacin de las intervenciones en el Centro.

    G. Estrategia de movilidad.

    1. La definicin y puesta en marcha en el mbito de aplicacin del presente Decreto, de la Fase III de Transmilenio (Calle 26, Carrera 10 y Carrera 7).

    2. La construccin de la Estacin Central de Transmilenio en el barrio La Alameda.

    3. La integracin de las intervenciones descritas anteriormente con el ordenamiento fsico, econmico y social de su entorno inmediato.

    4. La recuperacin, mantenimiento, adecuacin y construccin de la infraestructura vial y de transporte que se requiera con el fin de consolidar el modelo de ordenamiento propuesto en el presente Decreto.

    5. El diseo e implementacin de sealizacin turstica para el Centro.

    H. Estrategia de promocin de servicios.

    1. La recuperacin, mantenimiento, adecuacin y construccin de la red de equipamientos de escala local y zonal que se requiera con el fin de consolidar el modelo de ordenamiento propuesto en el presente Decreto.

    2. La localizacin de equipamientos orientados a la competitividad y a la prestacin de servicios de impacto regional.

    3. El fortalecimiento y la sostenibilidad de los equipamientos existentes a partir de una adecuada promocin de los servicios que ofrece al sector y a la ciudad.

    4. La provisin de una red de equipamientos de escala urbana y metropolitana en los nodos de borde como espacios articuladores del rea central con el conjunto de la ciudad.

    I. Estrategia para renovacin de redes.

    1. La priorizacin de inversiones por parte de las empresas de servicios pblicos, orientadas a la renovacin y adecuacin de redes como soporte de los Programas Territoriales Integrados en armona con los planes maestros correspondientes.

    2. La elaboracin de estudios y diseos que viabilicen la subterranizacin de redes en el Centro Histrico.

    J. Estrategia para el espacio pblico.

    1. La generacin, recuperacin, mantenimiento, adecuacin y construccin de espacio pblico orientado a aumentar el ndice de zonas verdes por habitante, el rea de trnsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento econmico.

    2. La estructuracin y construccin de redes anlogas de espacio pblico, as como el aprovechamiento econmico de espacio pblico con prelacin de los eventos culturales tradicionales del Centro que forman parte de su patrimonio intangible, tales como: festivales gastronmicos, fiestas populares, verbenas, ferias artesanales, mercados populares, entre otros.

    K. Estrategia social y de comunicacin.

    1. La formulacin, adopcin e implementacin de un plan de gestin social que oriente las acciones y la inversin institucional del mbito nacional, distrital y local y de ONGs a travs de programas y proyectos en el corto y mediano plazo, para la atencin de personas en condiciones de vulnerabilidad, y de aquellas involucradas en las dinmicas generadas por la implementacin de la Operacin en el territorio del Centro.

    2. La conformacin de una red social del Centro articulada a las proyecciones de

  • asistencia y acompaamiento social previstos en los Planes Maestros y en el presente Decreto.

    3. La formulacin de programas para la promocin, formulacin y capacitacin de organizaciones sociales.

    4. La definicin de acciones tendientes a facilitar el acceso al crdito para los diferentes segmentos de la demanda en los proyectos inmobiliarios y/o urbansticos.

    5. El desarrollo de un plan de comunicacin para el Centro que identifique y desarrolle acciones diferenciadas y complementarias para atender los distintos grupos de inters (habitantes, moradores y usuarios como visitantes, estudiantes, trabajadores, comerciantes y turistas).

    ARTCULO 10. ESTRUCTURA DE COORDINACIN INSTITUCIONAL. La siguiente es la estructura de coordinacin institucional, para los sectores que tienen responsabilidad directa en la formulacin y gestin de los programas y proyectos que desarrollan las polticas, estrategias y objetivos de la Operacin Centro (Acuerdo Distrital 257 de 2006).

    A. Sector Planeacin, en cabeza de la Secretara Distrital de Planeacin:

    1. Programar la inversin pblica distrital en el rea.

    2. Evaluar la Operacin en el marco del Sistema de Seguimiento a la Inversin Distrital - SEGPLAN.

    3. Evaluar y har seguimiento para verificar el cumplimiento de las metas de la Operacin.

    4. Realizar las revisiones, ajustes y actualizacin de la Operacin Centro cuando se considere pertinente.

    5. Formular los Programas Territoriales Integrados en coordinacin con las entidades competentes.

    6. Formular las fichas reglamentarias de las unidades de planeamiento zonal objeto de revisin.

    7. Coordinar con el Ministerio de Cultura y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la revisin y actualizacin del listado de los predios clasificados como de Conservacin Arquitectnica y/o los Bienes de Inters Cultural.

    8. Delimitar y adoptar planes parciales de renovacin urbana.

    9. Elaborar una gua metodolgica para la adopcin de planes parciales de renovacin urbana en coordinacin con las entidades competentes.

    10. Contratar la puesta en marcha de un Observatorio del Centro.

    11. Definir en el marco de la reglamentacin de aprovechamiento econmico del espacio pblico, en las zonas de aprovechamiento regulado, lo relativo a publicidad exterior visual en el Centro.

    12. Propender porque en los planes de desarrollo correspondientes, hasta cumplir los plazos previstos por el presente Decreto, se incluyan en sus presupuestos la ejecucin de la Operacin Centro.

    13. Proyectar el decreto para la conformacin y funciones de la Comisin Intersectorial del que trata el artculo 38 del Acuerdo 257 de 2006.

    B. Sector Hbitat en cabeza de la Secretara Distrital del Hbitat:

    1. Gestionar y ejecutar la presente Operacin, directamente o a travs de las entidades adscritas y vinculadas, para el cumplimiento de las metas a las que se refiere el Cuadro

  • No. 3 que hace parte integral del presente Decreto.

    2. Ejercer la coordinacin de la gestin e implementacin de la Operacin, garantizando su desarrollo armnico y concertado con las dems entidades de los distintos sectores.

    3. Promover procesos de renovacin urbana mediante instrumentos de gestin pblico - privados a travs de las entidades adscritas y vinculadas.

    4. Coordinar la ejecucin de obras y proyectos inmobiliarios y/o urbansticos de la Operacin a travs del desarrollo de los Programas Territoriales Integrados.

    5. Formular, adoptar e implementar el Plan de Gestin Social en la perspectiva del reconocimiento y la garanta de los derechos, las polticas sociales para la integracin social de las personas, las familias y los habitantes del Centro.

    6. Participar en los diferentes espacios de decisin y consulta, tanto locales como distritales, para la ejecucin de la Operacin Centro.

    7. Formular, adoptar e implementar el Plan de Accin de Vivienda.

    8. Apoyar la formulacin de la Gua Ambiental de la Operacin Centro, en coordinacin con la Secretara Distrital de Ambiente.

    9. Acompaar las acciones de saneamiento de ttulos de propiedad en las reas correspondientes a los Programas Territoriales Integrados.

    10. Gestionar con las empresas de servicios pblicos y con las autoridades competentes la actualizacin y renovacin de las infraestructuras y redes de servicios pblicos en los proyectos inmobiliarios y/o urbansticos que componen cada uno de los Programas Territoriales Integrados definidos en el presente Decreto.

    11. Desarrollar conjuntamente con las entidades responsables los proyectos o programas definidos en este plan y en los planes maestros para la provisin de equipamientos en cumplimiento de las metas definidas, las demandas poblacionales y de servicio.

    12. Formular planes parciales de renovacin urbana.

    13. Desarrollar como parte del Observatorio del Hbitat, actualmente en proceso de implementacin, un mdulo para el rea correspondiente a la Operacin Centro.

    14. Elaborar un cronograma de ejecucin de los programas y proyectos que conforman la Operacin y los Programas Territoriales Integrados, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004.

    C. Sector Movilidad en cabeza de la Secretara Distrital de Movilidad:

    1. Garantizar la planeacin, gestin, ordenamiento, desarrollo armnico y sostenible de trnsito, transporte, seguridad e infraestructura vial.

    2. Realizar estudios que tendrn por objeto:

    a. La definicin e implementacin del circuito externo, interno e interbarrial de movilidad y del sistema de parqueaderos disuasorios, priorizando los sistemas peatonales y masivos.

    b. La propuesta de implementacin de los modos alternativos de transporte integrndolos con las zonas o reas que se pretenden peatonalizar.

    c. Las polticas para la definicin de las exigencias de estacionamientos por usos para el sector de demanda especial previsto por el Plan de Ordenamiento Territorial.

    D. Sector Ambiente en cabeza de la Secretara Distrital de Ambiente:

    1. Elaborar una gua ambiental para la Operacin Centro con la participacin de las

  • comunidades y el apoyo de la Secretara del Hbitat.

    2. Desarrollar mecanismos de control de la contaminacin, incluyendo la auditiva, en el mbito de aplicacin de la Operacin Centro.

    E. El Sector Integracin Social en cabeza de la Secretara Distrital de Integracin Social conformar una red social del Centro articulada a las proyecciones de asistencia y acompaamiento social previstos en los Planes Maestros y en el presente Decreto.

    F. Sector Cultura, Recreacin y Deporte en cabeza de la Secretara Distrital de Cultura, Recreacin y Deporte:

    1. Garantizar los derechos a la cultura, a la recreacin y al deporte, as como el fortalecimiento de los campos cultural, histrico, artstico, patrimonial y deportivo en el Centro.

    2. Ejecutar las polticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Centro.

    3. Estar a cargo de la proteccin, intervencin, investigacin, promocin y divulgacin del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de inters cultural del Centro.

    4. Incluir en el censo de patrimonio cultural inmaterial para Bogot un captulo para el Centro.

    5. Revisar el listado de los predios clasificados como de Conservacin Arquitectnica y/o de los Bienes de Inters Cultural en los Decretos Distritales 678 de 1994 y 606 de 2001.

    G. Sector Desarrollo Econmico, Industria y Turismo en cabeza de la Secretara Distrital de Desarrollo Econmico:

    1. Crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de produccin de bienes y servicios en el Centro de modo que se garantice un soporte material de las actividades econmicas y laborales que permitan procesos productivos, de desarrollo de la iniciativa y de inclusin econmica.

    2. Desarrollar procesos de capacitacin, promocin empresarial, construccin e integracin de cadenas y centros productivos.

    H. El Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia en cabeza de la Secretara Distrital de Gobierno, velar por la gobernabilidad distrital y local, por la convivencia y seguridad ciudadana, y por la generacin de espacios y procesos sostenibles de participacin en el Centro mediante la formulacin conjunta con la Secretara Distrital del Hbitat de un Plan de Comunicacin.

    I. Sector Hacienda en cabeza de la Secretara Distrital de Hacienda:

    1. Desarrollar incentivos para el sector privado que apoyen la puesta en marcha de los Programas Territoriales Integrados.

    2. Disear estrategias para garantizar la sostenibilidad de las finanzas distritales orientada al financiamiento de los planes y programas de desarrollo econmico, social y urbano previstos en el presente Decreto.

    3. Realizar la prctica de avalos en puntos muestrales de las distintas situaciones de los suelos que forman parte de los Programas Territoriales Integrados.

    PARGRAFO 1. Como espacio de concertacin entre las diferentes entidades a cargo de la formulacin, coordinacin y ejecucin de la Operacin Centro, en desarrollo de lo dispuesto en el artculo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se conformar una mesa de trabajo dentro de la Comisin Intersectorial que se cree para todas las Operaciones Estratgicas de la Ciudad.

  • PARGRAFO 2. La Secretara Distrital de Hbitat tendr un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para definir el cronograma a que se refiere el presente artculo.

    CAPTULO. 2

    INSTRUMENTOS PARA LA EJECUCIN DE LA OPERACIN

    ARTCULO 11. PROGRAMAS TERRITORIALES INTEGRADOS. Herramientas en las que se articulan proyectos urbanos, sociales y econmicos que se impulsan con la ejecucin de acciones pblicas estructurantes, de movilidad y de espacio pblico, y se complementan mediante actuaciones pblico-privados de recuperacin de patrimonio y vivienda, entre otras que permitan una accin integral sobre el territorio.

    Los Programas Territoriales Integrados podrn involucrar para su puesta en marcha planes especiales de proteccin, planes parciales de renovacin urbana, planes directores de parque, planes de implantacin y planes de regularizacin y manejo, entre otros.

    Los Programas Territoriales Integrados son:

    1. Las Cruces y San Bernardo

    2. Calle 26 y Centro Tradicional

    3. La Candelaria

    4. San Victorino Regional

    5. Mariscal Sucre

    6. Teusaquillo y Soledad

    PARGRAFO 1. Los Programas Territoriales Integrados se encuentran indicados en el Plano No. 8 del presente Decreto. Para el desarrollo, la ejecucin y priorizacin de las acciones previstas en esta Operacin se adopta el Cuadro No. 3: Programas Territoriales Integrados, en el que se establecen los Proyectos, Acciones, Entidades Responsables y Metas a Corto, Mediano y Largo Plazo.

    PARGRAFO 2. Los Programas Territoriales Integrados que incluyan Bienes de Inters Cultural del orden Nacional o sus zonas de influencia, deben atender lo establecido en el artculo 11 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura).

    PARGRAFO 3. El Comit Intersectorial coordinar la priorizacin de las acciones previstas en el Cuadro No. 3: Programas Territoriales Integrados, en el que se establecen los Proyectos, Acciones, Entidades Responsables y Metas a Corto, Mediano y Largo Plazo, previa formulacin de la Secretara Distrital de Planeacin.

    ARTCULO 12. ANUNCIO DE PROYECTO. Se anuncia la puesta en marcha de las obras de infraestructura, equipamientos colectivos y proyectos inmobiliarios y urbansticos que componen los Programas Territoriales Integrados, para los efectos previstos en el artculo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 y que se describen en el Cuadro No. 3: Programas Territoriales Integrados, en el que se establecen los Proyectos, Acciones, Entidades Responsables y Metas a Corto, Mediano y Largo Plazo.

    El corto plazo de la Operacin Centro se inicia con la ejecucin del Programa Territorial Integrado "Las Cruces y San Bernardo" y con la formulacin del Programa Territorial Integrado "Calle 26 y Centro Tradicional".

    PARGRAFO 1. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, dentro de los dos meses (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, realizar la prctica de avalos en puntos muestrales de las distintas situaciones de los suelos que forman parte de los Programas Territoriales Integrados, indicados en el Plano No. 8.

  • PARGRAFO 2. Los avalos de que trata el presente artculo debern publicarse en el Catlogo de la Actividad Pblica Inmobiliaria Distrital - CAPID. Para tal efecto la Secretara Distrital de Planeacin remitir al Departamento Administrativo de la Defensora del Espacio Pblico - DADEP- la documentacin necesaria dentro de los treinta (30) das calendario siguientes a la entrega, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 171 de 2005.

    PARGRAFO 3. Las entidades distritales debern verificar que en los avalos que se realicen para la adquisicin del suelo en ningn caso se incorporen meras expectativas generadas por los proyectos anunciados en el presente Decreto.

    ARTCULO 13. PLAZOS DE EJECUCIN. Los Programas Territoriales Integrados definidos en el presente Decreto impulsarn la transformacin del Centro durante los prximos 31 aos en tres escenarios: corto plazo: desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 2010; mediano plazo: desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 2019; y largo plazo: desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 2038.

    PARGRAFO. Estos escenarios determinarn la priorizacin y la inversin de las intervenciones propuestas en este Plan de acuerdo a las metas fijadas en el Cuadro No. 3 del presente Decreto.

    ARTCULO 14. PLANES PARCIALES - CRITERIOS PARA SU DELIMITACION Y FORMULACION. Se debern tener en cuenta los siguientes criterios para la delimitacin y formulacin de los planes parciales de renovacin urbana, en consideracin a que stos se encuentran predelimitados por los sectores normativos con tratamiento de renovacin urbana en la modalidad de redesarrollo reglamentada en el presente Decreto.

    A. Para la delimitacin de los planes parciales:

    1. Que conforme un rea de planificacin que asegure o complemente la dotacin de servicios pblicos, equipamientos colectivos y espacios pblicos suficientes de acuerdo a los objetivos previstos en los planes maestros y decretos que los complementen y/o desarrollen, en relacin con el sector y con base en el aprovechamiento y el uso propuesto en el rea.

    2. Que evale la topografa de los terrenos, los elementos y condiciones de la Estructura Ecolgica Principal y de la Estructura Funcional y de Servicios, la divisin predial, la situacin jurdica especfica de los predios y la escala y/o complejidad de la intervencin.

    3. Que responda a las polticas, objetivos y criterios de ordenamiento del rea en que se enmarca, orientando la actuacin u operacin urbana a desarrollar.

    4. Que el desarrollo y funcionamiento del rea de planeamiento facilite el proceso de gestin e implementacin del plan parcial.

    5. Que las caractersticas de los sistemas generales o locales y las condiciones financieras y econmicas hagan posible el reparto de las cargas y beneficios y su ejecucin.

    6. Que contemple los aspectos funcionales del rea a delimitar y las condiciones necesarias para la conservacin y/o recuperacin de los elementos que hagan parte del patrimonio cultural, de acuerdo a lo establecido por el POT y/o el artculo 4 de la Ley 397 de 1997 y las normas que lo modifiquen o complementen.

    7. Que se limite con las vas construidas de la malla vial arterial, segn el perfil vial definido por el Plan de Ordenamiento Territorial y/o las lneas divisorias de aguas.

    8. Que tenga en cuenta las reas consolidadas, los planes parciales, los planes de implantacin y los planes de regularizacin y manejo previamente adoptados.

  • B. Para la formulacin de los planes parciales:

    1. Que garantice, mediante la oferta de alternativas, la participacin o reasentamiento de los propietarios y poseedores moradores del rea de planificacin.

    2. Que responda a la meta de largo plazo de repoblamiento, que busca atraer nueva poblacin al Centro.

    3. Que recualifique y dote el rea de planificacin con equipamientos y espacios pblicos, vas y recuperacin de patrimonio con el fin de cubrir los requerimientos que se generarn en su desarrollo futuro.

    4. Que proyecte la densidad total y la demanda de redes de servicios e infraestructura, considerando los estndares establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los Planes Maestros.

    5. Que prevea los suelos necesarios para la localizacin de los componentes de los sistemas de servicios pblicos, equipamientos y espacios pblicos que se requieran, de conformidad con las disposiciones de los correspondientes planes maestros.

    6. Que valore el patrimonio existente en el rea de planificacin, con el fin de incorporarlo como parte del desarrollo cvico y cultural de los habitantes del sector.

    7. Que se concierte con el Ministerio de Cultura aquellos planes parciales de renovacin urbana en los que se ubiquen Bienes de Inters Cultural categora de Conservacin Monumental, del mbito Nacional y/o aquellos localizados en sus reas de influencia.

    8. Que, en caso de existir poblacin vulnerable no propietaria, se formulen programas de acompaamiento, para ser avalados y gestionados con las entidades responsables del Distrito.

    9. Que genere un sistema de espacio pblico con nfasis en los sistemas peatonales y recreativos que mejore las condiciones ambientales y paisajsticas del sector, optimizando su movilidad.

    10. Que defina los esquemas para la participacin pblica y privada.

    11. Que promueva la aplicacin de los instrumentos de gestin y financiacin definidos en la Ley 388 de 1997.

    12. Que incluya el reparto equitativo de las cargas y beneficios y los mecanismos e instrumentos para su implementacin.

    13. Que defina los mecanismos e instrumentos para el mejoramiento de las condiciones sociales de la poblacin residente y usuaria del rea de planeamiento y su zona de influencia.

    14. Que garantice un mejor aprovechamiento de la estructura urbana existente.

    15. Que potencialice la vocacin del sector definida en los criterios de ordenamiento que propone el presente Decreto.

    PARGRAFO 1. Los planes parciales de renovacin urbana que incluyan Bienes de Inters Cultural del orden nacional, o sus zonas de influencia, debern tener concepto previo favorable del Ministerio de Cultura.

    PARGRAFO 2. En las zonas con tratamiento de renovacin urbana modalidad de reactivacin se permite mantener las dinmicas urbansticas actuales de conformidad con la ficha normativa correspondiente, sin perjuicio de que all se puedan adelantar proyectos de renovacin urbana mediante el instrumento de Plan Parcial.

  • ARTCULO 15. PLANES DE REGULARIZACION E IMPLANTACIN - CRITERIOS PARA SU FORMULACIN. Adems de los criterios establecidos en los Decretos Distritales 395 de 2007, 430 de 2005 y 1119 de 2000 y en los Planes Maestros, para la regularizacin y manejo de usos dotacionales y la implantacin de dotacionales y grandes superficies comerciales, en el rea de la Operacin Centro, se tendrn en cuenta los siguientes:

    Para dotacionales:

    1. Que contribuyan al mejoramiento y/o incremento del espacio pblico de las zonas aledaas, para lo cual, en el proceso de formulacin se podrn hacer exigencias para la generacin de cesiones espacio pblico o de espacio privado de uso pblico, de acuerdo con las caractersticas y el papel del uso dotacional en el sector donde se localizan.

    2. Que tengan en cuenta las caractersticas del sector en consulta de los usos, actividades y tipologas del Centro definidas en el presente Decreto.

    3. Que tengan en cuenta la no afectacin de los valores patrimoniales de los inmuebles de inters cultural y el entorno en el que se implantan para garantizar su preservacin.

    4. Que cuando cumplan con la condicin de permanencia establecida en el artculo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 y se encuentren en zonas con tratamiento de renovacin urbana, se sometern al correspondiente plan de regularizacin y manejo, sin perjuicio de renunciar a esta opcin y acogerse al plan parcial de renovacin urbana.

    Para grandes superficies comerciales:

    1. Que se desarrollen bajo el concepto de "Centro Comercial de Cielos Abiertos" el cual busca combinar el comercio tradicional de Centro de ciudad con el concepto de agrupacin de locales comerciales, a travs de reas compartidas de uso pblico como pasajes, plazoletas, vas peatonales, alamedas, etc., en donde se presente homogeneidad funcional y/o espacial.

    2. Que se relacionen directamente con el espacio pblico existente, teniendo en cuenta la tipologa comercial de centro de ciudad. Adems de priorizar los flujos peatonales articulados con el espacio pblico del sector y minimizar los flujos vehiculares.

    3. Que promocionen redes anlogas en el marco del Plan Maestro de Espacio Pblico.

    ARTCULO 16. INSTRUMENTOS DE FINANCIACIN. Para la ejecucin de los proyectos de la Operacin Centro, se debern incluir en el presupuesto de cada uno de los respectivos Planes de Desarrollo, mecanismos como cobro por valorizacin, tarifas y/o recaudo de plusvala, que sumados a la vinculacin de capital privado, garanticen el cumplimiento de las metas propuestas en el Cuadro No. 3: Programas Territoriales Integrados, en el que se establecen los Proyectos, Acciones, Entidades Responsables y Metas a Corto, Mediano y Largo Plazo.

    PARGRAFO. Dentro del mbito de aplicacin de la Operacin Centro se definen las zonas con efecto plusvala por cambio en la asignacin de reas de actividad con usos ms rentables o por la asignacin de una mayor edificabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Captulo 2, del Ttulo IV, del presente Decreto, denominado Unidades de Planeamiento Zonal.

    TTULO. III

    PLAN ZONAL DEL CENTRO

    COMPONENTE URBANO DE LA OPERACIN CENTRO

    CAPTULO 1

  • PLAN ZONAL DEL CENTRO

    ARTCULO 17. DEFINICIN. El Plan Zonal del Centro constituye el componente urbano de la Operacin Centro, que propone un modelo de ordenamiento orientado por tres conceptos bsicos: un Centro incluyente como un modelo de gestin social que promueva la participacin ciudadana, un Centro diverso que valore su patrimonio cultural y un Centro sustentable que mejore las condiciones de seguridad y convivencia.

    CAPTULO 2

    MODELO DE ORDENAMIENTO DEL CENTRO

    ARTCULO 18. ESTRUCTURA DEL MODELO. El modelo de ordenamiento del Centro articula tres estructuras superpuestas e interdependientes: la Estructura Ecolgica Principal, la Estructura Funcional y de Servicios y la Estructura Socioeconmica y Espacial. Esta articulacin da como resultado la definicin de reas delimitadas, denominadas Espacios Estratgicos que garantizarn, que en el Centro se lleven a cabo adecuadamente las acciones urbansticas propias de esta rea de la ciudad en cumplimiento de las polticas del Plan de Ordenamiento Territorial.

    ARTCULO 19. ESTRUCTURA ECOLGICA PRINCIPAL. Esta conformada por los componentes de la estructura existente y los de la adicional proyectada:

    COMPONENTES DESCRIPCIN ESTRUCTURA

    EXISTENTE

    ESTRUCTURA ADICIONAL

    PROYECTADA

    1. Sistema de reas Protegidas

    Es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural de la ciudad constituido en el centro por los cerros orientales y sus rondas hdricas.

    Cerros Orientales

    2. Parques Urbanos

    Son espacios verdes de uso colectivo que actan como reguladores del equilibrio ambiental y garantizan espacios libres para recreacin, contemplacin y ocio.

    Parque Nacional, Parque del Renacimiento, Parque Tercer Milenio. Parque de La Independencia.

    Parque Bicentenario, Parque Concordia-Pueblo Viejo, Parque Bolivariano y Parque Mirador de Lourdes.

    3. Corredores Ecolgicos

    Son espacios lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hdrica, el borde de los cerros y la malla vial arterial del Centro.

    Canal del Ro Arzobispo, Eje Ambiental de la Avenida Jimnez, Ro San Francisco, Ro San Agustn,

    Calle 7, Calle 26, Avenida Comuneros, Avenida Mariscal Sucre, Avenida de La Horta, Avenida del Ferrocarril, Acceso a Monserrate, y conectores de los centros de barrio con los Cerros Orientales ? La Perseverancia, La Paz, Las Aguas, La Concordia, Egipto, Lourdes y Cruces.

    ARTCULO 20. ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS. Esta conformada por los componentes de la estructura existente y los de la adicional proyectada:

  • COMPONENTES DESCRIPCIN ESTRUCTURA EXISTENTE ESTRUCTURA

    ADICIONAL PROYECTADA

    1. Sistema de Movilidad

    Es el conjunto jerarquizado e interdependiente de los diferentes modos de transporte con los diferentes tipos de vas del Centro y su adecuado funcionamiento.

    Troncales: Transmilenio Avenida Caracas y NQS

    Malla vial arterial e intermedia.

    Se precisa en el Plano No. 3 Estructura Funcional - Movilidad, Espacio Pblico y Equipamientos.

    Circuito Externo de Movilidad

    Circuito Interno de Movilidad

    Circuito Interbarrial de Movilidad

    Troncales: Transmilenio Fase III

    Metro: Primera Lnea.

    Tranva: Circuito Interno de Movilidad

    Tren de Cercanas

    Vas: Avenida de Los Comuneros entre Carrera 2 este y Carrera 10,

    Avenida de Los Cerros entre Calle 9 y Avenida Comuneros, Avenida de la Horta entre Carreras 6 y 10, ampliacin, reconstruccin y mejoramiento geomtrico de la Avenida Mariscal Sucre entre Calle 19 y Avenida de la Horta, ampliacin, reconstruccin y mejoramiento geomtrico de la Avenida Mariscal Sucre entre Calle 19 y Calle 45.

    Ejes peatonales: Calle 7 ? Paseo de Los Manzanares, Calle 10 y Calle 11.

    Parqueaderos Disuasorios:

    CAD

    Cementerio Central

    Ecopetrol

    Estacin Central

  • Fenicia

    La Horta

    Manzanas 3, 10 y 22

    Monserrate

    Parque Tercer Milenio

    Plaza de Mercado La Concordia

    Paraderos para el transporte pblico y turstico.

    2. Sistema de Equipamientos

    El Centro se caracteriza por contar con un nmero importante de equipamientos de Educacin, Cultura, Salud, Bienestar Social, Culto, Deportivo recreativo, Seguridad Ciudadana, Defensa y justicia, Abastecimiento de alimentos, Recintos feriales, Cementerios y servicios funerarios, Servicios de la administracin pblica y Atencin a usuarios de servicios pblicos domiciliarios

    Se precisa en el Plano No. 3 Estructura Funcional ? Movilidad, Espacio Pblico y Equipamientos.

    Los equipamientos requeridos se priorizarn segn los Planes Maestros y de acuerdo a las demandas actuales y futuras identificadas en los Programas Territoriales Integrados.

    3. Sistema de Espacio Pblico

    Es el conjunto de parques, plazas y plazoletas, red de andenes, vas peatonales, paseos y alamedas, puentes y tneles peatonales, cruces peatonales, conjuntos monumentales de espacio pblico, redes anlogas de espacio pblico y puntos de encuentro que se localizan en el rea central.

    Se precisa en el Plano No. 3 Estructura Funcional ? Movilidad, Espacio Pblico y Equipamientos.

    Los espacios pblicos requeridos se priorizarn segn lo establecido en el Plan Maestro de Espacio Pblico y de acuerdo con las demandas actuales y futuras identificadas en los Programas Territoriales Integrados y en el Plano No. 3 Estructura Funcional ? Movilidad, Espacio Pblico y Equipamientos.

    4. Sistema de Servicios Pblicos

    Constituido por los sistemas de acueducto y alcantarillado, de gestin integral de residuos slidos, de energa elctrica, de telecomunicaciones y de gas natural.

    Redes primarias y secundarias.

    Este sistema debe ser entendido como el soporte de los Programas Territoriales Integrados proyectados en el marco del presente plan.

    ARTCULO 21. ESTRUCTURA SOCIOECONMICA Y ESPACIAL. El Centro es uno de

  • los componentes de la Estructura Socioeconmica y Espacial del Distrito Capital y desempea un papel de integracin nacional e internacional en donde se concentran actividades residenciales, econmicas y de servicios. Las determinaciones de ordenamiento para el Centro priorizan reas del territorio que buscan consolidar espacial y funcionalmente e incentivar, la localizacin y disposicin ordenada de nuevas actividades. Estas reas se denominan espacios estratgicos.

    ARTCULO 22. ESPACIOS ESTRATGICOS. Los Espacios Estratgicos son:

    A. Centro Histrico y Eje Histrico Representativo: La Localidad de La Candelaria es el espacio donde se congregan las manifestaciones culturales nacionales, representadas en las actividades tradicionales de la poblacin residente principalmente, dotada de los equipamientos culturales, comunales y administrativos, y con espacios pblicos simblicos en la historia de la ciudad y de la nacin; es un espacio estructurante y representativo para los colombianos.

    B. Franja Prioritaria de Intervencin: Franja enmarcada entre la Carrera 10 y la Avenida Caracas, entre la Avenida de La Horta y la Calle 26, girando hacia el occidente por el eje de la Calle 26, incluyendo sus bordes, hasta el Centro Administrativo Distrital - CAD. El ordenamiento de esta franja geogrfica busca promover y rescatar los elementos urbanos, mejorar los barrios actuales, viabilizar la conexin oriente - occidente en el Centro y promover nuevos desarrollos residenciales, productivos, de servicios y equipamientos a todas las escalas a partir de proyectos inmobiliarios y urbansticos. La Estacin Central de Transmilenio se ubicar en esta franja, teniendo como objetivo de ordenamiento la articulacin del centro tradicional con el centro internacional.

    C. Nodos de Articulacin de Borde: Ncleos de actividad dotacional y de servicios que tienen la funcin de complementar y fortalecer al Centro como principal rea de Actividad Central de la ciudad, la regin y el pas. Cada nodo se conforma tanto por los equipamientos y espacios pblicos existentes como por los nuevos que vayan a ser desarrollados en la zona.

    Los nodos de articulacin de borde son:

    1. Ciudad Salud

    2. Sena

    3. Comuneros

    4. Aduanilla de Paiba

    5. Plaza de la Hoja

    6. CAD-Concejo

    7. Universidad Nacional

    8. Universidad Javeriana

    D. Centros de Barrio: reas residenciales tradicionales y futuras en donde se albergan equipamientos y/o espacios pblicos de escala local, como son el parque, los lugares de reunin y culto, la administracin local, el comercio vecinal, el colegio, la estacin de polica, entre otros, que generan centralidades dentro del rea central. En estas reas se respetar la vocacin original y caractersticas propias e intrnsecas, de acuerdo a los usos permitidos contemplados en las correspondientes UPZ.

    Los Centros de Barrio son:

    1. Las Cruces

    2. San Bernardo

  • 3. Los Laches

    4. COL de Lourdes

    5. La Concordia

    6. Egipto

    7. La Perseverancia

    8. Eduardo Santos

    9. Ricaurte-La Pepita

    10. Santa Isabel

    11. Parkway La Soledad

    12. Samper Mendoza

    E. Circuito Externo, Interno e Interbarrial de Movilidad y Parqueaderos Disuasorios: Conjunto de sistemas intermodales de transporte que se articulan para mejorar la movilidad del Centro, priorizando los sistemas peatonales y masivos.

    PARGRAFO 1. Se consideran sectores de influencia de la presente reglamentacin las reas definidas como nodos de articulacin de borde con el resto de la ciudad.

    Los Nodos de articulacin de borde que forman parte del modelo de ordenamiento, son proyectos que sirven de articulacin del Centro con el resto de la ciudad, y no estn incluidos en los Programas Territoriales Integrados, ya que se realizarn segn las inversiones previstas en los planes maestros, en los planes de desarrollo sectorial e inversin correspondientes.

    PARGRAFO 2. El Modelo de Ordenamiento del Plan se precisa en el Plano No. 4 Estructura socio-econmica y espacial - Modelo de Ordenamiento, que hace parte integral del presente Decreto.

    CAPTULO 3

    NORMAS COMUNES AL PLAN ZONAL DEL CENTRO

    ARTCULO 23. NORMA URBANA PARA USOS Y TRATAMIENTOS. La norma urbanstica para el Centro debe orientar y regular las intervenciones pblicas y privadas en todos los predios, de conformidad con la funcin de cada una de las condiciones de ordenamiento establecidas en el presente Decreto.

    ARTCULO 24. CLASIFICACIN GENERAL DE USOS EN EL CENTRO. Para el Centro de la ciudad, el Plan de Ordenamiento Territorial asigna los usos del suelo para lo cual establece el rea de Actividad Central en la que coexisten usos de vivienda, comercio, servicios y dotacionales.

    PARGRAFO. Las condiciones de ordenamiento de los usos del suelo se precisan en cada una de las UPZ.

    ARTCULO 25. REA DE ACTIVIDAD CENTRAL. El rea de Actividad Central precisa el ordenamiento de los usos del suelo en el Centro.

    Los usos en el Centro se clasifican segn lo establecido en el Plano No. 5 de rea de Actividad Central - Sectores de Usos en los Cuadros No. 1 y 2 del presente Decreto, as:

    Cuadro No. 1 "Cuadro indicativo de usos en el rea de Actividad Central" mediante el cual se establecen los usos permitidos, los restringidos, los complementarios y los prohibidos al interior de los sectores que conforman el rea de Actividad Central.

    Cuadro No. 2 "Cuadro indicativo clasificacin de usos de suelo en el rea de Actividad

  • Central", mediante el cual se establece el listado general de clasificacin de usos especficos en las diferentes escalas.

    ARTCULO 26. FINALIDAD DE LOS TRATAMIENTOS URBANSTICOS. Los tratamientos urbansticos en el Centro buscan orientar las intervenciones a realizar en el territorio como resultado de la valoracin de las caractersticas fsicas de cada zona y en funcin del modelo de ordenamiento propuesto con el propsito de revitalizar el espacio pblico, las edificaciones, las actividades comerciales, y los valores culturales tangibles e intangibles, entre otros.

    ARTCULO 27. INCORPORACIN AL TRATAMIENTO DE RENOVACIN URBANA. Los sectores descritos en el siguiente cuadro y sealados en el Plano No. 6 de Tratamientos Urbansticos, se incorporan al tratamiento de renovacin urbana, en la modalidad de reactivacin, sin perjuicio de que se adopten posteriormente planes parciales de renovacin urbana, segn lo dispuesto en los artculos 305, 308, 374, 375 y 376 del Decreto Distrital 190 de 2004.

    UPZ SECTORES NORMATIVOS

    91 Sagrado Corazn 5

    92 La Macarena 7

    93 Las Nieves 3, 9

    94 La Candelaria 3, 4

    95 Las Cruces 3, 4

    101 Teusaquillo 3, 5, 12

    96 Lourdes (adoptada por Decreto 350 de 2006) Ver Plano detalle No. 6 Tratamientos Urbansticos

    102 La Sabana (adoptada por Decreto 187 de 2002) Ver Plano detalle No. 6 Tratamientos Urbansticos

    37 Santa Isabel (adoptada por Decreto 349 de 2002) Ver Plano detalle No. 6 Tratamientos Urbansticos

    PARGRAFO. Se asigna el tratamiento de mejoramiento integral con modalidad de intervencin reestructurante al sector normativo No. 6 de la UPZ No. 96 - Lourdes, lo cual se precisa en el Plano No. 6 de Tratamientos Urbansticos que adopta el presente Decreto.

    ARTCULO 28. NORMAS COMPLEMENTARIAS. Se definirn en cada una de las fichas normativas de las UPZ que conforman el Plan Zonal del Centro teniendo en cuenta los criterios de ordenamiento, el modelo de ordenamiento previsto y las polticas del presente Plan en armona con el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas generales expedidas.

    Se debern tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • 1. Tipologa Edificatoria. Por norma general en todo el Centro la tipologa edificatoria es continua. Se podrn generar excepciones en las fichas reglamentarias cuando se planteen plataformas y se aslen a partir del nivel superior de la plataforma o cuando as lo establezca el Plan Parcial en la definicin del proyecto tcnico correspondiente.

    2. Estacionamientos. Mientras se implementa el estudio especfico de estacionamientos para los sectores de demanda especial, estos sectores debern tener en cuenta los siguientes aspectos:

    a. El sector conformado por el Centro Histrico de La Candelaria podr acoger la demanda del sector C, sin embargo el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en los proyectos sobre los cuales deba emitir concepto, podr eximir de exigencia de parqueos siempre y cuando se verifique que son proyectos cuyos usuarios son exclusivamente peatones o que dejan su vehculo en parqueos disuasorios.

    b. El sector conformado por los barrios Las Nieves, Las Aguas costado norte y La Veracruz, es decir, el sector de demanda especial excluyendo el Centro Histrico, deber acoger la demanda del sector C, mientras se implementan las exigencias producto del estudio especfico para el sector de demanda especial.

    c. Todos los desarrollos de obra nueva, adecuaciones y ampliaciones podrn pagar el 100% de la exigencia al Fondo Compensatorio de Parqueaderos o suplir la demanda en un predio diferente ubicado a una distancia no mayor a 500 metros del respectivo proyecto. Los predios que requieran la implementacin de instrumentos de planeamiento tales como planes especiales de proteccin, planes parciales de renovacin urbana, planes de implantacin y planes de regularizacin y manejo definirn el pago de exigencia en el correspondiente instrumento.

    d. En ningn caso se permiten estacionamientos en superficie, slo se permiten en stano y en edificaciones en altura construidas para dicho fin.

    3. Manejo de elementos relacionados con el Espacio Pblico. Para el manejo de los elementos relacionados con el espacio pblico, se debe tener en cuenta lo siguiente:

    a. Los antejardines solo se exigirn en los sectores en los que su tipologa original los contemple. Esta precisin se establecer en la ficha normativa correspondiente.

    b. Los proyectos que se desarrollen en el Centro debern tener accesos peatonales y relacin directa con el espacio pblico. Todos los frentes de manzana deben cumplir con esta condicin.

    c. En el marco de la formulacin de los planes parciales de renovacin urbana los desarrollos de obra nueva previstos podrn pagar el 50% de la exigencia de reas libres al Fondo Compensatorio de Espacio Pblico.

    4. Normas de Edificabilidad. Para las normas de edificabilidad se deber tener en cuenta lo siguiente:

    a. Las reas libres producto de la aplicacin de los ndices de ocupacin, debern manejarse de manera integral en los sectores definidos como comerciales.

    b. Los voladizos solo se permitirn con la dimensin predominante de la zona o como empate con construcciones permanentes. Se propende por paramentos lineales continuos.

    c. Las alturas en los sectores sobre vas principales y en las reas de servicios empresariales debern ser flexibles respondiendo a las posibilidades de aprovechamiento mximo de centro de ciudad.

    d. Se deben incentivar los englobes de predios para formular proyectos de mayor

  • envergadura y acatar las directrices del nuevo urbanismo para desestimular el desarrollo predio a predio y por consiguiente la subdivisin predial.

    e. Los Inmuebles de Inters Cultural del Centro se constituyen en generadores de de derechos de edificabilidad y en las Fichas Normativas de las UPZ se establecen las zonas receptoras.

    f. Para lograr una mayor edificabilidad a la permitida en el presente Decreto en las zonas con tratamiento de renovacin urbana, es necesaria la formulacin y adopcin de planes parciales de renovacin urbana.

    g. Slo se permiten semistanos en el mbito de aplicacin del presente Decreto en los proyectos formulados por planes parciales de renovacin urbana que as lo definan.

    h. No se exigen aislamientos posteriores en aquellos predios o englobes que cuenten con frentes opuestos sobre zonas de uso pblico, siempre y cuando se respeten los empates no se generen servidumbres ni culatas con las construcciones permanentes y se respete la correcta aplicacin del ndice de ocupacin correspondiente.

    5. Normas para publicidad exterior. En las condiciones que fije el estatuto de publicidad exterior visual en el Distrito y en concordancia con el Manual de Publicidad Exterior para el Distrito Capital.

    6. Normas de uso. Los usos sern los definidos para el rea de Actividad Central en las fichas reglamentarias.

    a. La clasificacin de los usos dotacionales esta supeditada a lo contenido en los respectivos Planes Maestros.

    b. La definicin de los usos de los parques distritales se establecen en los respectivos Planes Directores de Parques.

    c. Se podrn desarrollar usos restringidos y complementarios al uso permitido en los stanos de las edificaciones nuevas o permanentes.

    PARGRAFO 1. La Secretara de Movilidad deber estudiar y adoptar, como poltica de estacionamientos y movilidad, la priorizacin de los recursos del Fondo para el pago compensatorio de parqueaderos en las zonas centrales con mayor demanda.

    PARGRAFO 2. Las disposiciones de los Decretos Distritales 159 de 2004 y 169 de 2007 se aplicarn a los diferentes sectores normativos de las Unidades de Planeamiento Zonal y constituyen las normas urbansticas comunes para la aplicacin de sus fichas reglamentarias, en los casos en que los decretos reglamentarios de las UPZ no contengan disposiciones en la respectiva materia que le sean contrarias.

    PARGRAFO 3. Los predios urbanizables no urbanizados se regularn por lo dispuesto en los artculos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Decreto Distrital 327 de 2004, reglamentario del tratamiento de desarrollo. En caso de localizarse en zonas de influencia de bienes de inters cultural del orden nacional, deber concertarse con el Ministerio de Cultura.

    ARTCULO 29. LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO. Los niveles mximos de emisin de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, delimitados en la plancha No. 2 de cada UPZ reglamentada en el presente Decreto, se establecen como se indica en el siguiente cuadro:

    SECTORES SUBSECTORES (Resolucin 627 de 2006 -MAVDT-) NIVEL MXIMO

    DE PRESIN SONORA EN

  • Db(A)

    Periodo diurno

    7:01 am ? 9:00 pm

    Periodo nocturno

    9:01 pm ? 7:00 am

    SECTOR A TRANQUILIDAD

    Y SILENCIO

    Se aplica a las siguientes zonas:

    a. reas de actividad central (equipamientos colectivos) en:

    *Salud

    *Bienestar Social

    *Cultural (Nota 1)

    55 50

    SECTOR B

    TRANQUILIDAD Y RUIDO

    MODERADO

    Se aplica a las siguientes zonas:

    b. reas de actividad central (equipamientos colectivos) en:

    *Educativo.

    *Culto.

    *Deportivo y recreativo (parques) -Nota 1.

    *Servicios urbanos bsicos

    c. reas de actividad central de Comercio y Servicios en:

    *Servicios Tursticos.

    *Servicio profesionales tcnicos especializados.

    d. reas de Actividad Central Zona Residencial en:

    *Zona Residencial

    *reas y ejes no comerciales de las Zonas Residenciales.

    *Zonas definidas con comercio y Servicios y Zonas Residenciales con comercio y/o servicios en la Vivienda - Nota 2.

    65 55

  • SECTOR C

    RUIDO INTERMEDIO

    RESTRINGIDO

    *Se aplica a las siguientes zonas:

    e. reas Industriales.

    f. reas de Comercio Pesado.

    g. reas de servicios de alto impacto.

    75 75

    h. reas de actividad central con zonas de comercio y servicios en:

    *Zonas de Comercio

    *Grandes Superficies Comerciales.

    i. reas Residenciales con:

    *Zonas de Comercio y Servicios de las Zonas Residenciales.

    j. reas de actividad dotacional (equipamientos colectivos) en:

    *Deportivo y recreativo (salvo parques).

    *Servicios urbanos bsicos (salvo servicios funerarios y servicios pblicos y de transporte).

    k. Corredores de Movilidad Local.

    70 60

    Nota 1: Con excepcin de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales se rigen por las disposiciones del Sector C2.

    Nota 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda se rigen por las disposiciones del Sector B.

    De conformidad con lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarn a los siguientes lineamientos:

    1. Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, debern implementar controles de ruido acordes a los niveles mximos establecidos para cada actividad.

    2. Los usos localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido mximo permitidos para la actividad residencial.

    3. Las edificaciones localizadas en reas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrn la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisin de ruido, de conformidad con los parmetros establecidos para estas ltimas.

    4. Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vas arterias debern adoptar las medidas de insonorizacin requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles mximos de ruido permitido para cada uso, segn el sector en el cual se localicen.

    PARGRAFO. Los niveles mximos de ruido por reas de actividad, definidos en el

  • presente artculo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

    CAPTULO 4

    LINEAMIENTOS PARA BIENES DE INTERS CULTURAL

    ARTCULO 30. NORMAS PARA INMUEBLES DE INTERS CULTURAL. Los Inmuebles de Inters Cultural, categora de conservacin integral, conservacin tipolgica y restitucin del mbito distrital pertenecientes al Plan Zonal del Centro, se encuentran reglamentados e identificados en el Decreto Distrital 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

    Los usos del suelo permitidos aplicables a los Inmuebles de Inters Cultural, se encuentran asignados en el cuadro de "Usos permitidos para inmuebles de inters cultural" de las planchas respectivas que adopta el presente Decreto.

    Conforme al artculo 310 del Decreto Distrital 190 de 2004, toda intervencin diferente a reparaciones locativas y obras de mantenimiento en los inmuebles de inters cultural y sus colindantes requieren de un anteproyecto aprobado por la Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con base en el concepto del Comit Tcnico Asesor de Patrimonio. Dicho anteproyecto deber ser respetuoso de los valores patrimoniales del inmueble, de sus condiciones arquitectnicas, urbanas y de su contexto, sin perjuicio de las normas relacionadas con habitabilidad, exigencias de estacionamientos, manejo y tratamiento de espacio pblico.

    Las intervenciones en inmuebles que colinden lateral y/o posteriormente con un Inmueble de Inters Cultural, sern evaluadas por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural con asesora del Comit Tcnico Asesor de Patrimonio en materia de volumetra, aislamientos y empates de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2001 y las normas que lo modifiquen y/o complementen.

    Los Bienes de Inters Cultural de carcter Nacional, sus colindantes y las manzanas que conforman su rea de influencia, se regulan por las disposiciones de la Ley General de Cultura 397 de 1997 y por los Planes Especiales de Proteccin que se adopten en coordinacin y concurrencia con las normas distritales reglamentarias del Plan de Ordenamiento Territorial.

    PARGRAFO 1. La presentacin de anteproyectos se debe diligenciar en el formulario diseado para tal efecto por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

    PARGRAFO 2. El borde norte de la Avenida Jimnez hace parte del sector declarado como Monumento Nacional del centro histrico, por lo cual su manejo est orientado por los lineamientos especficos para los bienes de inters cultural de carcter nacional en complemento a las normas establecidas en este Decreto y por el Decreto Distrital 678 de 1994.

    ARTCULO 31. NORMAS PARA SECTORES DE INTERS CULTURAL. Los sectores de inters cultural que contienen bienes de inters cultural categora de conservacin integral, conservacin tipolgica y restitucin del mbito distrital se encuentran reglamentados e identificados en el Decreto Distrital 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen. Adicionalmente los sectores de inters cultural, contienen predios con valor urbano, los cuales, sin bien no presentan ninguna categora de conservacin, son importantes para el contexto y el conjunto urbano.

    Las normas para los Sectores de Inters Cultural estn orientadas a la conservacin, mantenimiento y recuperacin de las edificaciones, junto con sus condiciones arquitectnicas y urbansticas, al igual que al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y uso de los predios del sector, en relacin con los siguientes aspectos:

  • 1. Valores urbanos y arquitectnicos a conservar

    1. Paisaje urbano Se representa en la imagen que mantiene y que sustenta su valor como barrio tradicional de la ciudad.

    2. Trazado urbano y estructura del espacio pblico.

    Conformado por la disposicin de calles, andenes y parques que mantienen el trazado original del barrio.

    3. Perfil de las calles Conformado por la relacin entre el ancho de la va, su paramentacin, altura de las edificaciones, retrocesos y perfil de cubiertas (aleros y voladizos).

    4. Fachadas

    Compuesto por la proporcin de llenos y vacos, ejes de composicin, condiciones de simetra y asimetra, la presencia de elementos caractersticos como balcones, ticos y cornisas, y el manejo de materiales originales de las fachadas de las edificaciones manteniendo colores y texturas.

    5. Ocupacin

    Tendr en cuenta aspectos como la relacin entre el frente y fondo del predio, lo construido, las reas libres, aislamientos y patios, la organizacin de las circulaciones, los ejes de composicin (axialidad, simetra, asimetra), y elementos caractersticos tales como corredores, vestbulos y escaleras.

    2. Englobes y subdivisiones.

    1. Englobe Se permite el englobe y cada predio conserva su norma. El englobe debe propender por la reconstruccin de la estructura predial por ser sta un elemento urbano patrimonial.

    Para englobes de predios con Bienes de Inters Cultural, se debe presentar un anteproyecto ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en coordinacin con el Ministerio de Cultura en los sectores que corresponda, y obtener concepto favorable.

    2. Subdivisin No se permite.

    3. Equipamiento comunal privado.

    a. Los Bienes de Inters Cultural en proyectos de vivienda, se eximen de cumplir con el equipamiento comunal privado, de conformidad con lo establecido en el Artculo 316, numeral 2, del Decreto Distrital 190 de 2004.

    b. Los dems predios del sector deben cumplir con lo establecido para equipamiento comunal privado en el Decreto Distrital 159 de 2004 (Normas comunes a las UPZ).

    4. Stanos. La construccin de stanos debe garantizar la estabilidad del inmueble patrimonial, por lo tanto y de acuerdo a los diversos sistemas constructivos se deben tener en cuenta las siguientes dimensiones y condiciones:

    Sistema constructivo de la edificacin patrimonial

    Dimensin del aislamiento a tener en cuenta

    Condiciones

    Para construcciones en madera, guadua o similares

    5 Mts con respecto a la edificacin patrimonial.

    Carta de garanta de ingeniero y propietario

    Para arcillas y ladrillos 2 Mts o lo que para el efecto defina la garanta del ingeniero

    Carta de garanta de ingeniero y

  • especialista. propietario

    En terrenos Inclinados la dimensin ser de 2 Mts

    Sistema independiente

    Para construcciones en piedra 2 Mts o lo que para el efecto defina la garanta del ingeniero especialista.

    Carta de garanta de ingeniero y propietario

    En terrenos Inclinados la dimensin ser de 2 Mts

    Sistema independiente

    Para construcciones en estructura metlica

    2 Mts o lo que para el efecto defina la garanta del ingeniero especialista.

    Carta de garanta de ingeniero y propietario

    Sistema independiente

    Para construcciones en concreto reforzado

    Se permiten adosadas con respecto a la edificacin patrimonial.

    Carta de garanta de ingeniero y propietario

    Sistema independiente o complementario

    Nota: En todo caso se debe garantizar la estabilidad de la edificacin patrimonial.

    5. Manejo del Sector de Inters Cultural y procedimientos con base en las disposiciones del artculo 310 del Decreto Distrital 190 de 2004, se precisan los siguientes eventos:

    a. Toda intervencin diferente a reparaciones locativas y obras de mantenimiento en bienes de inters cultural localizados en los Sectores de Inters Cultural, requiere de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de acuerdo con las normas establecidas en esta reglamentacin y los cuadros y fichas de usos y edificabilidad contenidos en las planchas respectivas que adopta el presente Decreto, sin perjuicio de la aplicacin de las normas relacionadas con habitabilidad, exigencia de estacionamientos, manejo y tratamiento del espacio pblico.

    b. Las intervenciones en los Bienes de Inters Cultural sern evaluadas de acuerdo con los lineamientos normativos establecidos para este efecto en el Decreto Distrital 606 de 2001 o por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

    c. Las intervenciones en predio