decreto de la ceiba de cabudare como monumento histórico
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El Decreto que hizo de la Ceiba de Cabudare Monumento y Patrimonio de la ciudad de Cabudare.TRANSCRIPT
DECRETO DE NOMBRAMIENTO DE LA CEIBA
COMO MONUMENTO HISTORICO
La Gobernación del Distrito Palavecini, asesorada por la Junta Municipal, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 1° del Reglamento del Decreto N° 19 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados de Venezuela.
Considerando:Que existe en la parte norte de esta ciudad de Cabudare una frondosa Ceiba
en márgenes de la “Quebrada Tabure”.
Considerando:Que bajo su sombra acamparon las huestes del Libertador
el día 10 de noviembre de 1.813.
Considerando:Que en la citada fecha y mediante el contento general de todos sus hijos, dictó
un elocuente Decreto declarando a Cabudare en Parroquia Civil. (*)
Considerando.Que por tan justas consideraciones el referido árbol se hace digno de figurar en la nómina de los que tienen el alto honor de ser Monumentos Históricos
de la República.
Decreto N° 2
Artículo 1° Declaro Monumento Histórico de este Distrito la Ceiba en referencia.
Artículo N° 2 El Presidente de la Junta Municipal queda encargado de la ejecución del presente
Artículo 3° Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el salón donde celebra sus sesiones la Junta Municipal del Distrito Palavicini, en Cabudare a los doce días del mes
de marzo de mil novecientos cuarenta y seis. Años 136 y 88.
El Gobernador El secretarioArturo Anzola Anzola Jesús Rojas Meza
El Presidente de la Junta Municipal El secretario Ramón Escobar Pedro Rodríguez
(*) Decreto que se hizo efectivo según Eliseo Soteldo en sus “Crónicas de Barquisimeto” el 15 de julio de 1.821