decreto de feriados

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Lima, enero de 2013 Decreto Supremo N° 123-2013-PCM (31/12/2012) Declaran días no laborables durante el año 2013 Se han declarado días no laborables para los trabajadores del sector público durante el año 2013 el 11 y 12 de febrero, 27 y 28 de junio, 30 de julio, 29 de agosto, 7 de octubre y 30 y 31 de diciembre. Los referidos días son considerados hábiles para fines tributarios. Resolución de Superintendencia N° 309-2012/SUNAT (29/12/2012) Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima y de la Oficina Zonal Huacho Se incorpora al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes comprendidos en el Anexo N°1 de la citada resolución, los cuales deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales ubicada en la Avenida Garcilazo de la Vega N° 1472, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima o a través de SUNAT Virtual, o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPS para el pago de sus obligaciones tributarias. Se excluye del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N°2 de la mencionada resolución. Se incorpora al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes comprendidos en el Anexo N° 3 de la citada resolución. Los contribuyentes del Anexo N° 4, excluidos del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y no incorporados en el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPS en caso del pago de sus obligaciones tributarias. Finalmente, se excluye del directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huacho a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N° 5 de la mencionada resolución. La resolución en comentario entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

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  • Lima, enero de 2013

    Decreto Supremo N 123-2013-PCM (31/12/2012) Declaran das no laborables durante el ao 2013 Se han declarado das no laborables para los trabajadores del sector pblico durante el ao 2013 el 11 y 12 de febrero, 27 y 28 de junio, 30 de julio, 29 de agosto, 7 de octubre y 30 y 31 de diciembre. Los referidos das son considerados hbiles para fines tributarios.

    Resolucin de Superintendencia N 309-2012/SUNAT (29/12/2012) Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima y de la Oficina Zonal Huacho Se incorpora al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes comprendidos en el Anexo N1 de la citada resolucin, los cuales debern cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, as como realizar todo tipo de trmites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, nicamente en la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales ubicada en la Avenida Garcilazo de la Vega N 1472, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima o a travs de SUNAT Virtual, o en los Bancos Habilitados utilizando el Nmero de Pago SUNAT- NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.

    Se excluye del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N2 de la mencionada resolucin.

    Se incorpora al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes comprendidos en el Anexo N 3 de la citada resolucin.

    Los contribuyentes del Anexo N 4, excluidos del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y no incorporados en el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, debern presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a travs de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Nmero de Pago SUNAT- NPS en caso del pago de sus obligaciones tributarias.

    Finalmente, se excluye del directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huacho a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N 5 de la mencionada resolucin.

    La resolucin en comentario entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

  • Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 554-2012/SUNAT/A (29/12/2012) Modifican y ponen en vigencia disposicin del Procedimiento General Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado INTA-PG.04-A (v.1) Se modifican los numerales 24, 26 y 28 de la seccin VI NORMAS GENERALES del Procedimiento General Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado INTA-PG.04-A (versin 1), aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 579-2010/SUNAT/A, referidos a la constitucin de la garanta aduanera, cuando la garanta no pueda ser renovada y rectificacin de la declaracin de oficio o a pedido de parte.

    Se modifican los artculos referidos a la tramitacin del rgimen, regularizacin del despacho anticipado o urgente, conclusin del despacho, casos especiales, conclusin del rgimen y garantas.

    Se incorpora el Ttulo Rectificacin Electrnica y el numeral 33 al literal A de la seccin VII DESCRIPCIN del Procedimiento General Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado INTA-PG.04-A (versin 1). Asimismo, se pone en vigencia el literal C de la referida seccin, cuya vigencia qued suspendida conforme a lo dispuesto en el artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 579-2010/SUNAT/A.

    La resolucin en referencia entrar en vigencia a partir del 14 de enero de 2013.

    Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 555-2012/SUNAT/A (29/12/2012) Modifican y ponen en vigencia disposicin del Procedimiento General Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06-A (v.1) Se modifican los numerales 21, 23 y 25 de la seccin VI NORMAS GENERALES del Procedimiento General Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06-A (versin 1), aprobado por Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 577-2010/SUNAT/A, referidos a la constitucin de la garanta aduanera, cuando la garanta no pueda ser renovada y rectificacin de la declaracin de oficio o a pedido de parte.

    Se modifican los artculos referidos a la numeracin de la declaracin, a la recepcin, registro y control de documentos, revisin documentaria, reconocimiento fsico, regulacin del despacho anticipado o urgente y conclusin del despacho.

    Se incorpora el Ttulo Rectificacin Electrnica y el numeral 44 al literal A de la seccin VII DESCRIPCIN del Procedimiento General Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06-A (versin 1). Asimismo, se pone en vigencia el literal C de la referida seccin, cuya vigencia qued suspendida conforme a lo dispuesto en el artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 577-2010/SUNAT/A.

    La resolucin en referencia entrar en vigencia a partir del 14 de enero de 2013.

    Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Fiscal N 22-2012 Supuestos en los que los Vocales del Tribunal Fiscal Pueden emitir Resoluciones actuando como rganos unipersonales Se han agregado supuestos de naturaleza administrativa no tributario, que se detallan a

  • continuacin, en los cuales los Vocales del Tribunal Fiscal pueden emitir resolucin actuando como rganos unipersonales.

    34. Infracciones de tipo administrativo relacionadas con la comercializacin de bebidas alcohlicas.

    35. Sanciones de tipo administrativo por permitir el ingreso de menores de 18 aos a establecimientos en los que se comercializa bebidas alcohlicas.

    36. Infracciones de tipo administrativo relacionadas con los horarios de funcionamiento de establecimientos.

    37. Casos referidos a la aplicacin de la sancin no pecuniaria de demolicin.

    38. Infracciones de tipo administrativo sancionadas por el MINTRA.

    39. Infracciones de tipo administrativo sancionadas por SENASA.

    40. Sanciones de tipo administrativo impuestas al amparo de la Ley n 26620, Ley de Control y Vigilancia de las actividades martimas, fluviales y lacustres y su reglamento.

    Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Fiscal N 23-2012 Establecen procedimiento para emitir RTFs en caso de invoque la existencia de criterios recurrentes Se ha establecido el procedimiento de Sala Plena en caso se invoque la existencia de criterios recurrentes, conforme a lo establecido en el artculo 154 del Cdigo Tributario.

    Informe N 124-2012-SUNAT/4B0000 No califican como servicios digitales los contratos celebrados a travs de medios electrnicos pero ejecutados a travs de canales tradicionales de distribucin

    La venta de bases de datos contenidas en soporte fsico (DVD) efectuada por un proveedor no domiciliado a favor de un cliente domiciliado, utilizando medios electrnicos como el internet, pero cuyas prestaciones son cumplidas haciendo uso de canales tradicionales de distribucin como el correo postal, no califica como un servicio digital sino como importacin y por ende no est afecta al Impuesto a la Renta en el Per, debido a que no genera renta de fuente peruana para el sujeto no domiciliado.

    Informe N 125-2012-SUNAT/4B0000 Exportacin de bienes. El Decreto Legislativo N 1108 fue derogado por el Decreto Legislativo N 1119 La definicin de exportacin de bienes dispuesta en el artculo 33 del TUO de la Ley del IGV y el supuesto de exportacin contenido en el numeral 8 de dicho artculo, segn texto modificado por el Decreto Legislativo N 1119, no son aplicables a las operaciones efectuadas antes del 1 de agosto de 2012.

    Las modificaciones introducidas al artculo 33 del TUO de la Ley del IGV por el Decreto Legislativo N 1119 (definicin de exportacin de bienes y supuesto de exportacin contenido en el numeral 8 de dicho artculo referido a la venta de bienes a no domiciliados utilizando los Incoterm

  • EXW, FCA y FAS), han derogado las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N 1108 a partir del 1 de agosto de 2012.

    El requisito para que se configure el supuesto de exportacin contenido en el numeral 8 del artculo 33 del TUO de la Ley del IGV, referido a que el trmite aduanero de exportacin definitiva de bienes sea realizado por el vendedor, se entiende cumplido cuando la Declaracin Aduanera de Mercadera est a nombre del vendedor.

    Informe N 131-2012-SUNAT/4B0000 En el transporte martimo los contenedores no califican como componentes de las naves Los contenedores utilizados en el transporte martimo no califican como componentes de una nave para efectos de la operacin de exportacin regulada en el numeral 7 del artculo 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC Selectivo al Consumo.

    Informe N 132-2012-SUNAT/4B0000 Prdida del crdito fiscal por anotacin del comprobante con posterioridad a que surta efecto la notificacin del requerimiento mediante el cual la SUNAT solicita la presentacin o exhibicin del Registro de Compras Se pierde el derecho al crdito fiscal cuando la anotacin de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artculo 19 de la Ley del IGV, se realiza en las hojas que correspondan al mes de emisin o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes, con posterioridad a que surta efecto la notificacin del requerimiento mediante el cual la SUNAT requiere al contribuyente la exhibicin y/o presentacin de su Registro de Compras, aun cuando dicho requerimiento no se encuentre dentro del marco establecido por el Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin de la SUNAT.

    El contenido de este Boletn es publicado nicamente con la finalidad de servir como gua informativa. No se deber actuar u omitir actuar en base a la informacin contenida en l, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor informacin contctese con PwC. Tel. (511) 211-6500 Fax (511) 211-6550 El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Per por la Ley N 28493 y su Reglamento (D.S. N 031-2005-MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Per, designando como correo electrnico a [email protected]. Le pedimos disculpas si la informacin enviada por nuestra firma no es de su inters, por lo que, en caso no quiera recibir ms informacin de este tipo, le agradeceremos reenve este email con la palabra Remover en el asunto del mensaje a la direccin electrnica [email protected].