decreto 448 de 2003

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DECRETO 448 DE 2003 (febrero 27)  por el cual se establece un plazo especial para la autoliquiaci!n e aportes en el "i ste#a e "e$uria "ocial %nte$ral& E' RE"%DETE DE '* RE+,'%C* DE CO'O-,%*. en uso e sus facultaes constitucionales / le$ales. en especial las conferias en el nu#eral el art1 culo 8 e la Constituci!n ol1tica / los art1culos 22 / 20 e la 'e/ 00 e 3 / 2 el Decreto 2 e 4. DECRET*  *rt1culo & Plazo para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los empleados públicos del orden nacional, cuando se disponga un incremento retroactivo. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1º de la Le ! " de 1##$, que se dispongan de manera retroactiva, deber%n tenerse en cuenta para liquidar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deber%n realizar las respectivas reliquidaciones mensuales girar la suma adeudada a los correspondientes administradores del Sistema de Seguridad Social Integral& salud, pensiones riesgos profesionales, a m%s tardar dentro de los dos '$( meses siguientes, a la fec)a del pago de la n*mina en la que se dispone el rea+uste salarial retroactivo. e conformidad con la Le 1-- de 1##, la falta de pago de las sumas adicionales a que )aa lugar por concepto de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en el t/rmino establecido en el presente decreto, causar% intereses de mora.  *rt1culo 2& i$encia . 0l presente decreto rige a partir de la fec)a de su publicaci*n.

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7/26/2019 Decreto 448 de 2003

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DECRETO 448 DE 2003(febrero 27)

 por el cual se establece un plazo especial para la autoliquiaci!n e aportes en el "iste#a e "e$uria "ocial %nte$ral&

E' RE"%DETE DE '* RE+,'%C* DE CO'O-,%*.en uso e sus facultaes constitucionales / le$ales. en especial las conferias en el nu#eral el art1culo 8 e

la Constituci!n ol1tica / los art1culos 22 / 20 e la 'e/ 00 e 3 / 2 el Decreto 2 e 4.DECRET*

 *rt1culo & Plazo para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los empleados públicos del ordenacional, cuando se disponga un incremento retroactivo. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orde

nacional, a que se refiere el artículo 1º de la Le !"

de 1##$, que se dispongan de manera retroactiva, deber%n tenerse ecuenta para liquidar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deber%realizar las respectivas reliquidaciones mensuales girar la suma adeudada a los correspondientes administradores dSistema de Seguridad Social Integral& salud, pensiones riesgos profesionales, a m%s tardar dentro de los dos '$( mesesiguientes, a la fec)a del pago de la n*mina en la que se dispone el rea+uste salarial retroactivo.e conformidad con la Le 1-- de 1##, la falta de pago de las sumas adicionales a que )aa lugar por concepto de loaportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en el t/rmino establecido en el presente decreto, causar% intereses dmora.

 *rt1culo 2& i$encia. 0l presente decreto rige a partir de la fec)a de su publicaci*n.