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DECRETO 4138 DE 2011, “Por el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se establecen sus objetivos y estructura.” (noviembre 3) Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en los literal e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, CONSIDERANDO: Que al Estado Colombiano, en el marco de acuerdos de paz y procesos de desarme y desmovilización, le corresponde gestionar, implementar y evaluar los procesos de reintegración de personas y grupos armados ilegales. Que para cumplir esta función, se requiere una entidad con capacidad técnica e institucional que permita gestionar, coordinar, implementar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los procesos de reintegración que conlleven a la paz, la seguridad y la convivencia. Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 le otorgan al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y su estructura, facultad que se ejercerá parcialmente para la creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR). Que con la creación de la entidad se logrará prestar de forma eficiente la política nacional de reintegración social y económica de las personas desmovilizadas de los grupos organizados al margen de la ley, y coordinar los servicios públicos que requiera el cumplimiento de la misión de la entidad. DECRETA: CAPÍTULO I. CREACIÓN DE LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS. ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y DENOMINACIÓN. Créase una unidad administrativa especial, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, denominada Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. DECRETO 4138 DE 2011 642

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DECRETO 4138 DE 2011, “Por el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se establecen sus objetivos y estructura.”

(noviembre 3)Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en los literal e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que al Estado Colombiano, en el marco de acuerdos de paz y procesos de desarme y desmovilización, le corresponde gestionar, implementar y evaluar los procesos de reintegración de personas y grupos armados ilegales.

Que para cumplir esta función, se requiere una entidad con capacidad técnica e institucional que permita gestionar, coordinar, implementar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los procesos de reintegración que conlleven a la paz, la seguridad y la convivencia.

Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 le otorgan al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y su estructura, facultad que se ejercerá parcialmente para la creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR).

Que con la creación de la entidad se logrará prestar de forma eficiente la política nacional de reintegración social y económica de las personas desmovilizadas de los grupos organizados al margen de la ley, y coordinar los servicios públicos que requiera el cumplimiento de la misión de la entidad.

DECRETA:

CAPÍTULO I.CREACIÓN DE LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE

PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y DENOMINACIÓN. Créase una unidad administrativa especial, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, denominada Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 3o. PATRIMONIO. El patrimonio de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas está constituido por los siguientes bienes y recursos:

1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

4. Las donaciones en dinero que ingresen a la entidad, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

5. Los bienes y recursos que se adquieran a cualquier título de conformidad con la ley.

CAPÍTULO II.OBJETO, FUNCIONES, ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA

AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS.

ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los planes, programas y proyectos de la Política de Reintegración, con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Gobierno Nacional en la implementación de la política de desarme, desmovilización y reintegración a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.

2. Implementar, diseñar, ejecutar y evaluar en el marco de la Política de Desarme Desmovilización y Reintegración los beneficios sociales, económicos y jurídicos otorgados a la población desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley.

3. Formular, ejecutar, evaluar y promover los planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del proceso de reintegración de la población desmovilizada y sus familias.

4. Fortalecer el proceso de reconciliación con las comunidades receptoras de población desmovilizada que permita consolidar el proceso de reintegración.

5. Diseñar, ejecutar y evaluar el proceso de reintegración conforme a los beneficios que se pacten en mesas de negociación de procesos de paz o que para el efecto establezca

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el Gobierno Nacional.

6. Coordinar con las entidades estatales que, de acuerdo con sus competencias, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar el desarrollo de los procesos de desarme, desmovilización y reintegración.

7. Coordinar, hacer seguimiento a las acciones de las entidades estatales, que de acuerdo a su competencia, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar los procesos de reintegración de los menores desvinculados del conflicto y de los adultos que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.

8. Asesorar, acompañar y definir conjuntamente con el Alto Comisionado para la Paz, los temas que sobre los beneficios, sociales y económicos se dialoguen y acuerden en las mesas de negociación de paz con los grupos organizados al margen de la ley que se desmovilicen voluntariamente; adicionalmente, ejecutar y evaluar los beneficios que allí se pacten y que estén relacionados con la reintegración de la población beneficiaria.

9. Definir, concertar y evaluar el Plan Nacional de Acción, en coordinación con las entidades para que de acuerdo con su competencia funcional contribuyan al proceso de reintegración, desarrollen programas, estrategias y metas que se requieran para la inclusión a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que voluntariamente se desmovilicen.

10. Acompañar y asesorar a las entidades competentes en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la prevención del reclutamiento y la desvinculación de niños, niñas, adolecentes y jóvenes menores de edad de grupos armados organizados al margen de la ley.

11. Apoyar a las entidades competentes en las acciones que ejecuten en materia de definición y aplicación de beneficios jurídicos para la población que se desmovilice voluntariamente.

12. Articular la implementación de la política de reintegración con las entidades territoriales, autoridades locales y diversos actores de la sociedad civil.

13. Promover alianzas con organismos de cooperación nacional e internacional para la implementación y desarrollo del proceso de reintegración en coordinación con las autoridades competentes.

14. Ejecutar recursos de cooperación técnica internacional y prestar asesoría internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

15. Consolidar el Sistema de Información para la Reintegración (SIR) para el seguimiento, monitoreo y evaluación de los participantes del proceso de reintegración y desarrollar los módulos que se requieran para el efecto.

16. Recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y los planes y proyectos que se adelanten en materia de reintegración.

17. Administrar los recursos humanos, físicos y financieros a su cargo, en concordancia

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con los principios de la función administrativa.

18. Las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la entidad y le sean asignados por la ley.

ARTÍCULO 6o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y administración de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

CAPÍTULO III.ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 7o. ESTRUCTURA. La estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas es la siguiente:

1. Despacho del Director General.

1.1. Oficina Asesora de Planeación.

1.2. Oficina Asesora Jurídica.

1.3. Oficina de Tecnologías de la Información.

2. Dirección de Reintegración.

2.1. Subdirección de Seguimiento.

2.2. Subdirección de Gestión Legal, Acceso y Permanencia en el Proceso de Reintegración.

3. Secretaría General.

3.1. Subdirección Administrativa y Financiera.

4. Órganos de Asesoría y Coordinación.

4.1. Comisión de Personal.

4.2. Comité de Coordinación del Sistema Interno.

ARTÍCULO 8o. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL. El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir, vigilar y controlar la formulación e implementación de los planes y programas del proceso de reintegración.

2. Dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la entidad, para el cumplimiento de su misión.

3. Rendir informes al Presidente de la República, al Director del Departamento

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Administrativo de la Presidencia de la República y al Consejo Asesor sobre las actividades desarrolladas por la entidad.

4. Asesorar y acompañar al Gobierno Nacional en la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos normativos y operativos relacionados con las materias de su competencia.

5. Fijar mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socio-económicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites allí establecidos, en el marco de la política nacional de reintegración.

6. Dirigir la gestión de la entidad en relación con la red institucional con competencias relacionadas con la política de reintegración y promover la colaboración y articulación entre las entidades que la integran.

7. Dirigir las relaciones externas de la entidad para posicionar el proceso de reintegración y promover la colaboración en el desarrollo de la política de reintegración.

8. Formular, implementar y evaluar el plan estratégico de comunicaciones de la entidad.

9. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que impulsen alianzas con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo del proceso de reintegración, atendiendo las políticas fijadas en la materia por las autoridades competentes.

10. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que impulsen alianzas con autoridades locales para el desarrollo del proceso de reintegración, atendiendo las políticas fijadas en la materia por las autoridades competentes.

11. Dirigir y coordinar las funciones de administración del personal, de conformidad con las normas sobre la materia.

12. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de funcionamiento, así como el plan de compras y el proyecto del programa anual mensualizado de caja, y realizar el seguimiento a su ejecución.

13. Ejercer las funciones relacionadas con el control interno de la entidad.

14. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno en segunda instancia.

15. Decidir en segunda instancia sobre el acceso y permanencia de las personas desmovilizadas en el proceso de reintegración, conforme al marco legal vigente.

16. Dirigir la implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión Institucional.

17. Representar legalmente a la entidad.

18. Las demás que le sean asignadas por la ley.

ARTÍCULO 9o. CONSEJO ASESOR. Créase el Consejo Asesor de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, integrado

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por:

a) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien la presidirá.

b) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

c) El Ministro del Interior o su delegado.

d) El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

e) El Alto Comisionado para la Paz o su delegado.

f) Dos representantes del Presidente de la República.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR. Son funciones del Consejo Asesor, las siguientes:

1. Asesorar a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas en la formulación de planes, programas y proyectos para la ejecución de la política en materia de reintegración.

2. Hacer recomendaciones al Director General que permitan el desarrollo del proceso de reintegración.

3. Hacer recomendaciones sobre impactos y acciones que podría incorporar la política de reintegración.

ARTÍCULO 11. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Director General en la formulación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos de la política de reintegración.

2. Elaborar, en coordinación con las dependencias, el plan estratégico institucional, los planes de acción, el plan operativo anual de inversiones y el plan de desarrollo Administrativo Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional de Reintegración y la legislación vigente sobre la materia.

3. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos y presentar los informes de verificación al Director General.

4. Promover y orientar, conceptual y metodológicamente, las iniciativas de investigación en torno al proceso de reintegración.

5. Elaborar en coordinación con la Secretaría General el anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal y plurianual.

6. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la entidad.

7. Desarrollar las acciones necesarias para mejorar la calidad de los servicios y el

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cumplimiento de las funciones, de organización y desarrollo administrativo, de simplificación, agilización y modernización de trámites y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.

8. Efectuar el seguimiento a la gestión institucional, a partir de indicadores de gestión, producto e impacto y presentar informes al Director General para tomas de decisiones de mejoramiento.

9. Desarrollar estrategias de generación, uso y promoción del flujo eficiente de información en coordinación con el Director General y la Oficina de Tecnologías de la Información.

10. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. OFICINA ASESORA JURÍDICA. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Despacho del Director General y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de los asuntos de carácter jurídico de la entidad.

2. Asesorar al Director General en la dirección, diseño, ejecución y evaluación de los aspectos jurídicos de la política de reintegración.

3. Asesorar al Director General en la definición de criterios e instrumentos normativos para el acceso a los beneficios socioeconómicos y jurídicos.

4. Asesorar al Director General en el diseño, análisis y seguimiento de proyectos de ley y actos legislativos relacionados con la política de reintegración.

5. Identificar necesidades de regulación normativa, preparar y promover la adopción, revisión, ajuste y divulgación de normas jurídicas de carácter general que posibiliten la ejecución efectiva de la política de reintegración.

6. Mantener la unidad de criterio en la interpretación y las directrices jurídicas para la aplicación e implementación de la normativa relacionada con el desarrollo de la política de reintegración.

7. Dirigir la compilación y actualización de normas y doctrina jurídica sobre las materias de competencia institucional.

8. Promover, efectuar y publicar trabajos investigativos de carácter jurídico relacionados con la política de reintegración.

9. Analizar y proyectar para firma del Director General los actos administrativos que deba suscribir conforme a la ley, en lo de su competencia.

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10. Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos jurídicos relacionados con los procesos que desarrolla la entidad.

11. Presentar informes en materia jurídica a las autoridades competentes.

12. Ejercer, por delegación, la representación judicial y extrajudicial de la entidad en las acciones que se instauren en su contra o que esta promueva.

13. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. La Oficina de Tecnologías de la Información cumplirá las siguientes funciones:

1. Proponer al Director General estrategias, políticas y estándares para optimizar el uso y aprovechamiento de la tecnología, la información y las comunicaciones de datos.

2. Asistir al Director General en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del plan estratégico informático en concordancia con las políticas y directrices del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Promover el desarrollo tecnológico mediante el uso de las mejores prácticas que propendan por el mejoramiento continuo de los procesos institucionales.

4. Diseñar, desarrollar y administrar el Sistema de Información para la Reintegración (SIR) y articularlo con los sistemas necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad.

5. Generar estrategias para la adecuada atención de necesidades de soporte de los usuarios finales de los aplicativos informáticos.

6. Implementar las acciones necesarias para propender por la seguridad de la información existente en los sistemas de información de la entidad.

7. Investigar, promover y divulgar el uso de nuevas tecnologías para mejorar la gestión de la entidad.

8. Apoyar técnicamente la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.

9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN DE REINTEGRACIÓN. La Dirección de Reintegración cumplirá las siguientes funciones:

1. Apoyar al Director General en la formulación, adopción, implementación y evaluación de planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos misionales de la

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entidad.

2. Formular, implementar y evaluar el plan estratégico de corresponsabilidad de actores públicos y privados en torno a la política de reintegración.

3. Apoyar al Director General en la gestión interinstitucional necesaria para el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos de la política de reintegración.

4. Dirigir el desarrollo y hacer seguimiento a las funciones de las Subdirecciones: de Seguimiento y de Gestión Legal, Acceso y Permanencia en el Proceso de Reintegración.

5. Dirigir y hacer seguimiento a los planes, programas y actividades de las Subdirecciones: de Seguimiento y de Gestión Legal, Acceso y Permanencia en el Proceso de Reintegración, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones.

6. Elaborar planes de acción para el diseño e implementación del proceso de reintegración a partir de las directrices, lineamientos, normativa vigente, investigaciones, programas y proyectos en relación con la reintegración de población desmovilizada.

7. Mantener la unidad de criterio en la interpretación y las directrices misionales para la aplicación e implementación de los beneficios y servicios de la política de reintegración.

8. Dirigir la implementación de la política de reintegración a nivel regional y local.

9. Implementar las alianzas estratégicas con gobiernos extranjeros, organismos internacionales y organizaciones privadas nacionales o internacionales para el fortalecimiento de la política de reintegración, en coordinación con los entes rectores en la materia y de acuerdo con los lineamientos del Director General.

10. Evaluar de forma permanente y coordinada con las dependencias de la entidad, el estado de los programas, planes y proyectos que se desarrollen con recursos de cooperación.

11. Dirigir y orientar la elaboración de los informes relativos al desarrollo de las políticas, planes y programas que deba presentar el Director General a las instancias que lo soliciten.

12. Coordinar con las entidades competentes la atención en materia de seguridad a la población en proceso de reintegración.

13. Fijar los procedimientos para garantizar la atención de quejas y reclamos, y para la atención al usuario.

14. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.

15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO. La Subdirección de Seguimiento

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cumplirá las siguientes funciones:

1. Elaborar y ejecutar los planes de acción de monitoreo, seguimiento y evaluación del proceso de reintegración a nivel regional y local, a partir de las directrices, lineamientos, normatividad vigente y los resultados de los reportes de monitoreo, evaluación y riesgos.

2. Diseñar, ajustar y hacer seguimiento a los indicadores de resultado del proceso de reintegración.

3. Diseñar, ajustar y hacer seguimiento a los sistemas de evaluación de las rutas metodológicas y operativas del proceso de reintegración.

4. Proponer ajustes de las rutas metodológicas y operativas del proceso de reintegración.

5. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.

6. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN LEGAL, ACCESO Y PERMANENCIA EN EL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. La Subdirección de Gestión Legal, Acceso y Permanencia en el Proceso de Reintegración cumplirá las siguientes funciones:

1. Verificar y hacer seguimiento a los requisitos y compromisos jurídicos derivados de la desmovilización y de la participación en el proceso de reintegración por parte de la población desmovilizada.

2. Coordinar y monitorear con las autoridades competentes la aplicación o revocatoria de beneficios jurídicos a la población desmovilizada.

3. Diseñar y adelantar los procedimientos administrativos conducentes a la adopción de decisiones sobre el acceso y permanencia de las personas desmovilizadas en el proceso de reintegración, conforme al marco legal vigente.

4. Decidir en primera instancia sobre el acceso y permanencia de las personas desmovilizadas en el proceso de reintegración, conforme al marco legal vigente.

5. Brindar atención y orientación a los desmovilizados y sus familias para que cuenten con información clara y oportuna sobre los beneficios, deberes y demás aspectos jurídicos del proceso de reintegración.

6. Coordinar, con las autoridades competentes, los procedimientos necesarios para la expedición de libreta militar, cédula de ciudadanía y certificado de antecedentes judiciales a los desmovilizados en proceso de reintegración.

7. Registrar en el Sistema de Información para la Reintegración (SIR), las novedades legales que surjan en el marco del proceso de reintegración.

8. Estructurar y ejecutar los planes de acción necesarios para el cumplimiento de la misión institucional de conformidad con sus competencias.

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9. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.

10. Atender y responder las peticiones y requerimientos que sean relacionadas con asuntos de su competencia.

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 17. SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:

1. Asistir al Director General en la definición de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la gestión del talento humano y de los recursos físicos, financieros y tecnológicos de la entidad.

2. Formular las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección y clasificación, registro y control, régimen salarial y prestacional, capacitación y desarrollo de personal.

3. Gestionar los procesos de selección, vinculación y desvinculación de los servidores, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

4. Coordinar los estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales de la entidad.

5. Dirigir el desarrollo de las funciones a cargo de la Subdirección Administrativa y Financiera.

6. Liderar la gestión de los recursos de la entidad, haciendo el seguimiento y aplicando medidas preventivas y correctivas a las que haya lugar.

7. Controlar la ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales e informar a la Dirección General para la toma de decisiones.

8. Coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual de la entidad.

9. Elaborar los términos de referencia o pliegos de condiciones para los procesos de contratación que lo requieran, y los contratos y convenios que requiera la entidad, así como velar por su perfeccionamiento, legalización y liquidación en coordinación con las demás dependencias.

10. Proyectar las respuestas a consultas y derechos de petición en materia contractual, sin perjuicio de la obligación que le asiste a los supervisores de los contratos de la entidad.

11. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores de la entidad y resolverlas en primera instancia.

12. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.

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13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 18. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Subdirección Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes funciones:

1. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

2. Consolidar el programa anual de caja mensualizado de la entidad, de acuerdo con las programaciones presentadas por las dependencias.

3. Elaborar el plan de compras y adelantar las actualizaciones necesarias para su cumplimiento.

4. Planear, programar, controlar y supervisar los procedimientos de almacenamiento, aseguramiento, suministro, custodia, distribución y baja de los bienes necesarios para el buen funcionamiento de la entidad.

5. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gestión documental de la entidad.

6. Coordinar y supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles puestos a disposición de la entidad, a cualquier título.

7. Coordinar, planear, y controlar las actividades relacionadas con los asuntos financieros de la entidad.

8. Gestionar, aplicar y controlar los recursos financieros asignados a la entidad.

9. Garantizar la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales, contables y de tesorería, y patrimoniales de la entidad.

10. Elaborar el balance de la entidad y presentarlo de acuerdo con las normas vigentes a la Contaduría General de la Nación y al Departamento Nacional de Planeación.

11. Efectuar los pagos de las obligaciones de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes.

12. Garantizar la sostenibilidad del sistema contable de los estados financieros de la entidad, en cumplimiento de la normatividad emitida por la Contaduría General de la Nación.

13. Hacer seguimiento y controlar la ejecución de los recursos de la entidad.

14. Realizar las evaluaciones financieras a las propuestas presentadas en los procesos de contratación de la entidad.

15.Aplicar y realizar las operaciones en los sistemas de información establecidos para el cierre de cada vigencia.

16. Participar en el desarrollo, implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión

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Institucional y sus componentes.

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO IV.ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 19. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Comisión de Personal y Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se creen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 87 de 1993, 909 de 2004, los actos de creación y demás disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO V.DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 20. ADOPCIÓN PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno Nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la planta de personal de la entidad, de conformidad con la estructura prevista en el presente decreto.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ejercerá las funciones trasladadas en el presente decreto, al ser ellas de carácter esencial, hasta que sean incorporados efectivamente los servidores que desempeñarán las funciones asignadas a la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas.

ARTÍCULO 21. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. A partir de la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes, derechos y obligaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a la Agencia, que tengan relación con las funciones establecidas para esta en las normas legales y en el presente decreto.

Los bienes estarán identificados en las actas que para el efecto suscriban los representantes del Departamento y de la Agencia o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de registro cuando a ello hubiere lugar.

Los gastos requeridos para la atención de las personas que se presenten al proceso de desarme y desmovilización, y que se causen hasta el momento de hacer efectivos los beneficios socioeconómicos a que haya lugar por parte de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrán realizarse con cargo al Fondo de Programas Especiales para la Paz en los términos señalados en las leyes 368 de 1997 y 434 de 1998.

ARTÍCULO 22. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los archivos de los cuales sea el titular la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas dentro del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la entrada en vigencia de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y que tengan relación con las competencias de la Agencia deberán ser transferidos a esta por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la

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República en los términos señalados por la Ley y acorde con las indicaciones que fijen las respectivas entidades.

ARTÍCULO 23. CONTRATOS VIGENTES. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, se entienden subrogados a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.

La documentación relacionada con dichos contratos y convenios deberá allegarse a la Secretaría General en el término que se fije para el efecto por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz, continuará ejecutando, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestales, las apropiaciones presupuestales comprometidas hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. Este procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

Los contratos que versen o hayan tenido por objeto actividades propias o relacionadas con las funciones y actividades propias de la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas serán liquidados por la Agencia para lo cual el Departamento Administrativo de la Presidencia deberá remitirle la documentación que se requiera.

ARTÍCULO 24. REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, deben entenderse referidas a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto deroga los artículos 5o y 6o del Decreto 3445 de 2010 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

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FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

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DECRETO 0552 DE 2012, “Por el cual se modifica el Decreto 4690 de 2007 "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley.”

(MARZO 15 DE 2012)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4690 de 2007 conformó la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley cuya Secretaría Técnica, de conformidad con lo establecido en su artículo 4°, es ejercida por el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven" Que mediante el documento Conpes 3673 de 2010, se adoptó la política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, uno de cuyos principios es la perspectiva de género, el cual vincula en la realización de planes de acción para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes a entidades del orden nacional, diferentes a las que participan de la conformación actual de la Comisión Intersectorial. Que a partir de las recomendaciones formuladas en el citado Conpes y lo establecido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 "PROSPERIDAD PARA TODOS", es necesario fortalecer la Secretaría Técnica de la citada Comisión, en aras de contar con una estructura y capacidad de respuesta, acorde con la responsabilidad que implica coordinar y articular las acciones del Estado en la prevención de la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son reclutados por los grupos al margen de la ley y grupos delictivos. Que la Constitución Política, el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y la legislación penal colombiana, entre otras disposiciones, protegen de manera especial y prioritaria a los niños, niñas y adolescentes, particularmente, de las consecuencias derivadas de los conflictos armados. Que las Leyes 294 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar; 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, incorporan, además, la perspectiva de género para acceder a los procedimientos administrativos y judiciales con el objeto de enfrentar la violencia sexual.

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Que en el Auto número 251 de 2008, la honorable Corte Constitucional llamó la atención sobre el impacto diferencial del conflicto armado con relación a los niños, niñas y adolescentes y en el Auto número 092 de 2008, señaló el impacto diferencial del conflicto armado sobre las mujeres. Que de acuerdo con lo anteriormente señalado, así como las reformas actuales en la estructura del Estado, se hace necesario modificar el Decreto 4690 de 2007. En mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto modificar la denominación, conformación y funciones de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley, establecidos en el Decreto 4690 de 2007. Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 4690 de 2007, el cual quedará así:"Artículo 1°. La Comisión Intersectorial creada mediante Decreto 4690 de 2007, se denominará "Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados. Este Organismo tendrá por objeto orientar y articular las acciones que adelanten las entidades públicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de respeto por la descentralización administrativa, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, para prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Intersectorial promoverá la garantía y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el diseño y ejecución de políticas públicas de protección integral, así como el fortalecimiento institucional, social y familiar para reducir los factores de riesgo que dan lugar a su reclutamiento, utilización y violencia sexual, por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados". Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 4690 de 2007, el cual quedará así:"Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, estará conformada por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto, así: 1. El Vicepresidente de la República, quien la presidirá. 2. El Ministro del Interior, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.

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3. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros. 4. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros. 5. El Ministro de Defensa Nacional, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros. 6. El Ministro de Salud y Protección Social, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros. 7. El Ministro del Trabajo, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros. 8. El Ministro de Educación Nacional, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros. 9. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros. 10. El Ministro de Cultura, quien podrá delegar su representación en su viceministro. 11. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su representación en el Subdirector respectivo. 12. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien podrá delegar su representación en el Subdirector respectivo. 13. El Director de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Víctimas. 14. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial. 15. El Director de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema. 16. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. 17. El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración. 18. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. 19. El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 20. El Director del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersona. 21. El Director del Programa Presidencial para las Poblaciones Afro, Negra, Palenquera y Raizal. 22. El Director del Programa Presidencial para Pueblos Indígenas.

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23. El Director del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud, "Colombia Joven". Parágrafo 1°. Podrán asistir como invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo. Parágrafo 2°. La Comisión podrá, previa solicitud de la Secretaría Técnica, invitar a sus reuniones a representantes de entidades estatales nacionales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión": Artículo 4°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 4690 de 2007, el cual quedará así:"Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones: 1. Coordinar y orientar la identificación y definición de los municipios y distritos en los que se desarrollará el objeto del presente decreto. 2. Recomendar la adopción del marco de política nacional para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados y articular a este la prevención de la violencia sexual contra el citado grupo poblacional por parte de los actores mencionados. 3. Coordinar y orientar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial. 4. Propiciar mecanismos de articulación Nación - Territorio, para orientar la ejecución de los planes de acción para el desarrollo de las políticas y programas de protección integral a la niñez y la adolescencia, con el fin de prevenir la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, en particular, el reclutamiento, utilización y la violencia sexual.

5. Articular las acciones que desarrolle la Comisión con las mesas nacionales o comités existentes y fortalecerlos para el manejo de asuntos específicos, relacionados con la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados. 6. Identificar los programas de gobierno que deberán ser promovidos o fortalecidos en los departamentos y municipios que sean definidos como prioritarios por la Comisión. 7. Promover la articulación y hacer seguimiento a los programas que desarrollan organizaciones sociales nacionales e internacionales, para prevenir el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, por grupos armados organizados al margen de la Ley y grupos delictivos organizados, que puedan ser promovidos en los departamentos y municipios priorizados y permitan fortalecer la acción del Estado en esta materia. 8. Realizar seguimiento periódico del desarrollo y ejecución del Plan de Acción que

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presentará la Secretaría Técnica de la Comisión en cada informe de reunión. 9. Promover la articulación de la información que produzcan las entidades parte, sobre reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, por grupos armados organizados al margen de la Ley y grupos delictivos organizados, con el Sistema Nacional de Información en Derechos Humanos. 10. Definir estrategias para la gestión de recursos presupuestales destinados al desarrollo de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión que podrán ejecutar las entidades parte. 11. Adoptar su propio Reglamento". Artículo 5°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 4690 de 2007, el cual quedará así:"Artículo 4°. Secretaría Técnica. El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y desarrollará las siguientes funciones:

1. Coordinar y articular el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial. 2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando así lo determine el Vicepresidente de la República. 3. Preparar la agenda de cada sesión. 4. Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión. 5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión.

6. Preparar los informes de gestión de la Comisión y del seguimiento de las recomendaciones, que será entregado a sus integrantes. 7. Someter a consideración de la Comisión la información que esta requiera para la coordinación de políticas de prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de ley y por grupos delictivos organizados. 8. Las demás que le sean asignadas por la Comisión". Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto 4690 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,Germán Vargas Lleras.

El Viceministro de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho,

Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de justicia y del Derecho,

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Pablo Felipe Robledo del Castro.

La Ministra de Relaciones Exteriores,María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Ministra de Salud y Protección Social,Beatriz Londoño Soto.

El Ministro de Trabajo,Rafael Pardo Rueda.

La Ministra de Educación Nacional,María Fernanda Campo Saavedra.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba

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DIRECTIVA PERMANENTE No 15 de 2007, “Reiterar la prioridad que debe darse a la política de desmovilización, mediante una campaña en la que participen activamente los Comandantes Militares y de Policía para incentivar la desmovilización de los miembros de organizaciones armadas al margen de la ley y el cumplimiento de los procedimientos y reglas que deben adoptarse respecto de un desmovilizado y su grupo familiar, el trato digno que debe conferírsele y el acatamiento de las normas internacionales de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario incorporadas a nuestra legislación interna.”

DIRECTIVA PERMANENTE

No. 15 / 2007

ASUNTO : Implementación de la política de desmovilización del Ministerio de Defensa Nacional, procedimientos que deben adoptarse y trato que debe conferirse al desmovilizado y su grupo familiar. La presente directiva deroga en su integridad la Directiva No. 21 del 11 de noviembre de 2004.

AL : Comandante General de las Fuerzas MilitaresComandante Ejército NacionalComandante Armada Nacional

Comandante Fuerza Aérea Colombiana Dirección General Policía Nacional

Viceministro de Asuntos Políticos y Temática InternacionalSecretaría General del Ministerio de Defensa NacionalPrograma de Atención Humanitaria al Desmovilizado

I. OBJETO Y ALCANCE.

A. Finalidad.

Reiterar la prioridad que debe darse a la política de desmovilización, mediante una campaña en la que participen activamente los Comandantes Militares y de Policía para incentivar la desmovilización de los miembros de organizaciones armadas al margen de la ley y el cumplimiento de los procedimientos y reglas que deben adoptarse respecto de un desmovilizado y su grupo familiar, el trato digno que debe conferírsele y el acatamiento de las normas internacionales de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario incorporadas a nuestra legislación interna.

B. Referencias.

1. La Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 dispone que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación socioeconómica que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.

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2. El Decreto 128 del 2003, que reglamentó la Ley 418 de 1997, establece que la política conducente a desarrollar el programa de reincorporación a la sociedad y los beneficios socioeconómicos reconocidos será fijada por el Ministerio del Interior (hoy en día Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas) en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.

3. El Decreto 2767 del 31 de agosto de 2004 dispone que el Ministerio de Defensa Nacional entregará beneficios por colaboración, entrega de material y desarrollo de actividades de cooperación para la Fuerza Pública conforme al reglamento que expida este Ministerio.

4. La Resolución Ministerial 0722 del 25 mayo de 2001, crea el Grupo para el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, en adelante “PAHD”, con el propósito de realizar las acciones necesarias conducentes a promover el abandono voluntario de las organizaciones armadas al margen de la ley, desarrollar las acciones inherentes al proceso de desmovilización y coadyuvar en la etapa de reincorporación a la vida civil.

C. Vigencia

A partir de la fecha de expedición.

II. INFORMACIÓN

Uno de los componentes fundamentales de la política de seguridad democrática del Gobierno Nacional es la política de desmovilización y reintegración social y económica a la vida civil. El objetivo principal de esta política es ofrecerle a los miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley una alternativa viable, flexible y rápida para reiniciar su vida, recuperar su núcleo familiar y abandonar definitivamente la clandestinidad, en el marco del respeto a su dignidad y la de su familia y del acatamiento de los Tratados Públicos Internacionales sobre respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

Igualmente importantes son los objetivos de reducir el número de integrantes de estos grupos armados ilegales, desvertebrar sus estructuras de organización, afectar su moral y acceder a información valiosa que permita evitar atentados terroristas y secuestros, liberar secuestrados y encontrar caletas de armamento, equipos de comunicación y dinero producto del narcotráfico o de cualquier otra actividad ilícita.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 3043 de 2006 se entiende por reintegración la totalidad de los procesos asociados con la reinserción, reincorporación y estabilización social y económica de menores desvinculados y de adultos desmovilizados voluntariamente de manera individual o colectiva. Estos procesos contemplan de manera particular la vinculación y aceptación de estas personas en la comunidad que los recibe, además de la participación activa de la sociedad en general en su proceso de inclusión a la vida civil y legal del país.

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III. EJECUCIÓN

A. Misión General

La política de desmovilización y reintegración social y económica de los miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley, en lo que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, requiere del trabajo coordinado del Ministro de Defensa Nacional con el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de la Policía Nacional y el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado –PAHD-.

Es función del Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional apoyar al Ministro de Defensa Nacional en la coordinación de los esfuerzos que en el mismo sentido realicen las demás entidades del Estado y en especial la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica para hacer del proceso de reintegración social y económica de los desmovilizados un proceso viable y sostenible.

B. Misión Particular.

1) Comandante General de las Fuerzas Militares

a. Asesora al Ministro de Defensa Nacional en temas relativos a la política de desmovilización y reintegración social.

b. Emite las instrucciones pertinentes para que el Comando de cada una de las Fuerzas Militares desarrolle programas y operaciones que contribuyan a fomentar y promover la desmovilización de integrantes de las organizaciones armadas al margen de la ley.

c. Emite las instrucciones para que en el desarrollo de operaciones militares se lleven a cabo operaciones de acción sicológica, conducentes a la desmovilización de integrantes de organizaciones armadas al margen de la ley.

d. Emite instrucciones para que sean seleccionados de forma estratégica los frentes, columnas, cuadrillas o estructuras guerrilleras y de autodefensas ilegales, hacia las que prioritariamente deben enfocarse los esfuerzos de las operaciones sicológicas encaminadas a incentivar la desmovilización.

e. Analiza la conveniencia de incluir como resultado operacional de cada Fuerza Militar, el número de desmovilizados que se obtenga como producto de operaciones adelantadas para este fin.

f. Emite instrucciones para que el Comandante de la Unidad Militar que corresponda le comunique al Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional o a su

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delegado en un término no mayor de veinticuatro (24) horas la recepción de un desmovilizado, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para su pronto traslado y la prestación de la atención humanitaria debida.

g. Orienta a los Comandantes de Fuerza acerca del procedimiento que debe seguirse cuando se les presente un miembro de una organización armada al margen de la ley y les manifieste su voluntad de desmovilizarse, así (Ver Anexo No. 1):

- Presentar el desmovilizado al PAHD, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, allegando la siguiente documentación en original y dos (2) copias: 1) Acta de entrega voluntaria (Mirar Anexo No. 2); 2) Acta de buen trato (Ver Anexo No. 3); 3) Ficha decadactilar y tarjeta buco dental elaboradas por personal idóneo (CTI, DAS, DIJIN y SIJIN); 4) Copia del oficio mediante el cual se informa de la desmovilización a la autoridad judicial; (Mirar Anexo No. 4); y 5) entrevista militar especificando el número del código del entrevistador y agregando una conclusión en donde se analice la procedencia de certificar la calidad de desmovilizado de la persona en cuestión y las razones por las cuales llega a esa conclusión.

- Informar de manera inmediata a la autoridad judicial competente la situación del desmovilizado (Ver Anexo No. 4).

Si la persona se desmoviliza en el área de operaciones, se debe trasladar en forma inmediata al puesto de mando y/o a unas instalaciones que garanticen su seguridad y su atención en condiciones dignas. Por ningún motivo el desmovilizado será alojado en centros de reclusión (salvo orden de autoridad judicial competente o si se ha verificado que tiene orden de captura) y serán rigurosamente sancionados cualquier tipo de malos tratos, tanto verbales como físicos, de conformidad con el régimen disciplinario y/o penal vigente, según el caso.

Cuando los Comandantes de Fuerza lo requieran, el desmovilizado podrá permanecer por un período mayor al indicado, si éste ha expresado su voluntad de hacerlo con el propósito de cooperar con información útil para la protección de la ciudadanía y las instituciones. Este término en ningún caso puede superar los catorce (14) días calendario, salvo permiso especial del PAHD precedido de solicitud debidamente justificada.

Para que el desmovilizado preste la cooperación se requerirá una carta de permiso emitida por el PAHD y un acta en la cual el desmovilizado manifieste su libre consentimiento de colaborar con la fuerza pública. Cumplidos tales requisitos, el desmovilizado queda bajo responsabilidad de la unidad militar y la misma debe velar por su integridad física desde ese momento hasta que el desmovilizado cooperante sea entregado personalmente al PAHD por un suboficial u oficial responsable de su traslado, de lo cual se levantará un acta.

Cualquier incumplimiento de los requisitos exigidos por el PAHD, incluidos en el permiso o autorización y en la presente directiva, dará lugar a que el PAHD no vuelva a otorgar en el futuro dicho permiso a la respectiva unidad por el término de, por lo menos, un (1) año.

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Las obligaciones humanitarias y asistenciales para con el desmovilizado no quedan suspendidas ni derogadas mientras el desmovilizado se encuentra bajo el cuidado de la unidad militar a la cual le colabora. Por lo tanto, el desmovilizado no puede ser sometido a riesgos innecesarios, deben suministrársele todas las medidas protectivas especiales y deben adoptarse todas las precauciones necesarias para evitar que sea identificado u objeto de hostilidades. Igualmente, deberán suministrársele las atenciones médicas y hospitalarias en caso de ser necesario.

h. Emite instrucciones para que el Comandante de la Unidad Militar ante la cual se presenta el desmovilizado, lo indague sobre su voluntad de entregar información y/o material de guerra, intendencia, comunicaciones o cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, le informe acerca de los beneficios económicos a los que de ser así podría acceder, retenga el material del que haga entrega y realice una entrevista detallada acerca de la información que voluntariamente quiera facilitar. De todo esto, debe levantarse un acta en donde conste de manera específica la calidad y la cantidad de la información y/o material entregado. Esta acta debe suscribirse por el Comandante de la Unidad respectiva, el Ejecutivo y Segundo Comandante, el Oficial o Suboficial de inteligencia y el desmovilizado con su impresión dactilar.

i. Emite las instrucciones para que el Comandante de la Unidad Militar solicite por escrito al Programa de Atención Humanitaria el pago de bonificaciones relacionando la entrega de información (con resultados tangibles e intangibles) y de material de guerra, intendencia, comunicaciones o cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, con el propósito de que éste tramite el pago correspondiente. Esta solicitud deberá contener: 1) Acta de la cual trata el literal h); 2) Copia del oficio por medio del cual se pone el respectivo material a disposición de la Fiscalía, el cual deberá tener la rúbrica o sello de recibido en el respectivo despacho judicial, 3) Fotografías del respectivo material o de los resultados operacionales obtenidos; y, 4) Improntas en aquellos casos en que los bienes entregados contengan este tipo de identificación. (Para mayor información mirar la Directiva sobre pago de bonificaciones económicas a los desmovilizados por entrega de información y armas).

j. Orienta a los Comandantes de Fuerza para que hagan entrega física del desmovilizado menor de edad al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas ordinarias siguientes a la desvinculación o en el término de la distancia, para que reciba la protección y la atención integral especializada pertinente. El procedimiento que debe seguirse cuando se presente un miembro de una organización armada al margen de la ley que sea menor de edad y manifieste su voluntad de desmovilizarse, es el siguiente (Ver Anexo No. 1):

- Elaborar, en el momento de la entrega del menor de edad, la siguiente documentación y allegársela al ICBF en original y dos (2) copias: 1) Acta de entrega voluntaria (Ver Anexo No. 2); 2) Acta de buen trato (Ver Anexo No. 3); 3) Ficha decadactilar y tarjeta bucodental elaborada por personal idóneo (CTI, DAS, DIJIN, y SIJIN); y 4) Copia del oficio mediante el cual se informa de la desmovilización a la autoridad judicial (Mirar Anexo No. 4).

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- Informar de manera inmediata a la autoridad judicial competente la situación del desmovilizado (Ver Anexo No. 4).

La legislación colombiana prevé un sistema jurídico de protección al menor en situación irregular que la Fuerza Pública debe conocer, respetar y promover. Sin excepción, ningún desmovilizado menor de edad puede participar en actividades de inteligencia, reconocimiento, patrullajes o similares. Adicionalmente, deberá facilitárseles el ingreso, sin ningún tipo de restricción, a los jueces de menores, promiscuos de familia y a los funcionarios competentes del ICBF, a cualquier establecimiento de las Fuerzas Militares en donde se encuentre el menor.

Los menores en ningún caso podrán ser alojados en centros de reclusión o similares y debe otorgárseles el trato y la atención humanitaria que su propia calidad demanda. Es pertinente recordar que a la luz de las Leyes 387 de 1997 y 782 de 2002, los menores vinculados a un conflicto armado se consideran víctimas del mismo. Por lo tanto debe garantizarse un buen trato y la atención humanitaria inmediata que requieran mientras son puestos a disposición del ICBF.

k. Emite las instrucciones pertinentes para que en una instalación militar se le brinde al desmovilizado y, de manera muy excepcional cuando su seguridad esté en peligro también a su grupo familiar, la ayuda humanitaria inmediata que requiera temporalmente, cubriendo en todo caso sus necesidades básicas de alojamiento, alimentación y aseo. Los costos en los que incurran las Fuerzas Militares por estos conceptos serán asumidos por el PAHD. Para ello, la Unidad Militar correspondiente tramitará el pago a través del PAHD (quien a su vez lo hará a través de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares). La unidad deberá remitir al PAHD los siguientes documentos: 1) Una cuenta de cobro (Ver Anexo No. 5); 2) Una planilla de soporte de la alimentación brindada (Ver Anexo No. 6); y 3) Un acta en donde se certifique el suministro de alimentación y elementos de aseo (Ver Anexo No. 7).

Se entiende como grupo familiar del desmovilizado, el (la) cónyuge o el (la) compañero (a) permanente, los hijos y, a falta de cualquiera de los anteriores, los padres. La calidad de familiar se verifica así:

Padres:

- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de los padres.- Registro civil de nacimiento del desmovilizado.

Esposo (a) o Compañero (a):

- Fotocopia del registro civil de matrimonio, la partida de matrimonio o la declaración extrajuicio en la que conste la convivencia por más de dos (2) años.

- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del esposo (a) o compañero (a).

Hijos:

- Registro civil de nacimiento de los hijos.

l. Emite instrucciones para que, cuando sea necesario, en la medida de lo posible, y de acuerdo con las limitaciones propias de las Fuerzas Militares, se apoye al PAHD con el

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traslado del desmovilizado y su grupo familiar desde el lugar de su entrega hasta un lugar que determine el PAHD.

m. Informa a los Comandantes de Fuerza que el Ministerio de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de brindarle al desmovilizado y su grupo familiar, vestuario de civil, el cual podrá ser enviado por el PAHD a la Unidad Militar que lo solicite, en caso de que la estadía del desmovilizado se prolongue. Para ello, la Unidad Militar deberá enviarle por escrito una solicitud en este sentido al PAHD (Ver Anexo No. 8).

n. Informa a los Comandantes que el desmovilizado y su grupo familiar recibirán servicios de salud a través de la red pública hospitalaria o través de las entidades de salud con las cuales el PAHD tenga convenio o contrato vigente, para lo cual bastará certificación expedida por el PAHD. Para ello, la Unidad Militar deberá enviarle por escrito una solicitud en este sentido al PAHD (Ver Anexo No. 9).

o. Emite instrucciones para la coordinación de las jornadas de capacitación que el PAHD dictará a los miembros de las Fuerzas Militares.

p. Designa a un delegado para que asista a las reuniones mensuales de coordinación, seguimiento, evaluación y acompañamiento coordinadas por el Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional.

q. Presenta al Ministro de Defensa Nacional un informe trimestral sobre las acciones desarrolladas por las Fuerzas Militares para promover la desmovilización y su resultado; así como las dificultades que se presenten para la difusión de las campañas, recepción de los desmovilizados, atención humanitaria, alojamiento, traslado y resolución de la situación jurídica, así como las acciones que serán tomadas para superar estas dificultades.

2) Director General de la Policía Nacional

a. Asesora al Ministro de Defensa Nacional en temas relativos a la política de desmovilización y reintegración social y económica.

b. Emite las instrucciones pertinentes para que los Comandos de Metropolitanas, Departamentos, Distritos, Estaciones y Grupos Especiales de Policía desarrollen programas y campañas que contribuyan a fomentar y promover la desmovilización de integrantes de las organizaciones armadas al margen de la ley.

c. Emite las instrucciones para que en el desarrollo de operativos policiales se lleven a cabo operaciones disuasivas conducentes a la desmovilización de integrantes de organizaciones armadas al margen de la ley.

d. Emite instrucciones para que sean seleccionados de forma estratégica los frentes, columnas, cuadrillas o estructuras guerrilleras y de autodefensas ilegales, hacia las que prioritariamente deben enfocarse los esfuerzos de las operaciones disuasivas encaminadas a incentivar la desmovilización.

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e. Analiza la conveniencia de incluir como resultado operacional de cada Comando de Policías Metropolitanas, Departamentos de Policía, Comando de Distritos, Estaciones y Grupos Especiales de Policía, el número de desmovilizados que se obtenga como producto de operaciones adelantadas para este fin.

f. Emite instrucciones para que los comandantes de las unidades policiales que corresponda le comunique al Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional o a su delegado en un término no mayor de veinticuatro (24) horas la recepción de un desmovilizado, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para su pronto traslado y la prestación de la asistencia debida.

g. Orienta a los Comandantes de Policías Metropolitanas, Departamentos de Policía, Comando de Distrito, Estaciones y Grupos Especiales de Policía acerca del procedimiento que debe seguirse cuando se les presente un miembro de una organización armada al margen de la ley y les manifieste su voluntad de desmovilizarse, así (Ver Anexo No. 1):

- Presentar al desmovilizado al PAHD, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, allegando la siguiente documentación en original y dos (2) copias: 1) Acta de entrega voluntaria (Ver Anexo No. 2); 2) Acta de buen trato (Ver Anexo No. 3); 3) Ficha decadactilar y tarjeta buco dental elaboradas por personal idóneo (CTI, DAS, DIJIN y SIJIN); 4) Copia del oficio mediante el cual se informa de la desmovilización a la autoridad judicial (Ver Anexo No. 4); y 5) Entrevista por parte de un miembro de inteligencia policial especificando el número del código del entrevistador y agregando una conclusión en donde se analice la procedencia de certificar la calidad de desmovilizado de la persona en cuestión y las razones por las cuales llega a esa conclusión.

- Informar de manera inmediata a la autoridad judicial competente la situación del desmovilizado (Ver Anexo No. 4).

Si la persona se desmoviliza en el área de operaciones, se debe trasladar en forma inmediata al puesto de mando y/o a unas instalaciones que garanticen su seguridad y su atención en condiciones dignas. Por ningún motivo el desmovilizado será alojado en centros de reclusión (salvo orden de autoridad judicial competente o si se ha verificado que tiene orden de captura) y serán sancionados cualquier tipo de malos tratos, tanto verbales como de hecho, de conformidad con el régimen disciplinario y/o penal vigente, según el caso.

Cuando los Comandantes de Policías Metropolitanas, Departamentos de Policía, Comando de Distritos, Estaciones y Grupos Especiales de Policía lo requieran, el desmovilizado podrá permanecer por un período mayor al indicado, si éste ha expresado su voluntad de hacerlo con el propósito de cooperar con información útil para la protección de la ciudadanía y las instituciones. Este término en ningún caso puede superar los catorce (14) días calendario.

Para que el desmovilizado preste la cooperación se requerirá una carta de permiso emitida por el PAHD y un acta en la cual el desmovilizado manifieste su libre consentimiento de colaborar con la fuerza pública. Cumplidos tales requisitos, el desmovilizado queda bajo responsabilidad de la unidad policial y la misma debe velar

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por su integridad física desde ese momento hasta que el desmovilizado cooperante sea entregado personalmente al PAHD por un suboficial u oficial responsable de su traslado, de lo cual se levantará un acta.

Las obligaciones humanitarias y asistenciales para con el desmovilizado no quedan suspendidas ni derogadas mientras el desmovilizado se encuentra bajo el cuidado de la unidad policial a la cual le colabora. Por lo tanto, el desmovilizado no puede ser sometido a riesgos innecesarios, deben suministrársele todas las medidas protectivas especiales y deben adoptarse todas las medidas necesarias para evitar que sea identificado u objeto de hostilidades. Igualmente, deberán suministrársele las atenciones médicas y hospitalarias en caso de ser necesario.

h. Emite instrucciones para que el Comandante de Policías Metropolitanas, Departamentos de Policía, Comando de Distritos, Estaciones y Grupos Especiales de Policía ante el cual se presenta el desmovilizado, lo indague sobre su voluntad de entregar información y/o armas, le informe acerca de los beneficios económicos a los que de ser así podría acceder, retenga el material del que haga entrega y realice una entrevista detallada acerca de la información que éste facilite. De todo esto, debe levantarse un acta en donde conste de manera específica la calidad y la cantidad de la información y/o armas entregadas. Esta acta debe suscribirse por el Comandante de la Unidad respectiva, el Subcomandante Operativo, el Oficial o Suboficial de inteligencia y el desmovilizado con su impresión dactilar.

i. Emite las instrucciones para que el Comandante de Policías Metropolitanas, Departamentos de Policía, Comando de Distritos, Estaciones y Grupos Especiales de Policía solicite por escrito al PAHD el pago de bonificaciones relacionando la entrega de información (con resultados tangibles e intangibles) y armas, con el propósito de que éste tramite el pago correspondiente. Esta solicitud deberá contener: 1) El acta de la cual trata el literal h); 2) Copia del oficio por medio del cual se pone el respectivo material a disposición de la Fiscalía General con el respectivo sello o rúbrica de recibido del despacho correspondiente, 3); Fotografías del respectivo material o de los resultados operacionales obtenidos; y, 4) Improntas, en los casos en que los bienes entregados contengan este tipo de identificación. (Para mayor información mirar la Directiva sobre Pago de bonificaciones económicas a los desmovilizados por entrega de información y de armas).

j. Orienta a los Comandantes de las Unidades Policiales para que hagan entrega física del desmovilizado menor de edad al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas ordinarias siguientes a la desvinculación o en el término de la distancia, para que reciba la protección y la atención integral especializada pertinente. El procedimiento que debe seguirse cuando se presente un miembro de una organización armada al margen de la ley que sea menor de edad y manifieste su voluntad de desmovilizarse es el siguiente (Ver Anexo No. 1):

- Elaborar la siguiente documentación y allegársela al ICBF en original y dos (2) copias en el momento de la entrega del menor de edad: 1) acta de entrega voluntaria (Mirar Anexo No. 2); 2) Acta de buen trato (Ver Anexo No. 3); 3) ficha decadactilar y tarjeta buco dental elaborada por personal idóneo (CTI, DAS, DIJIN y SIJIN); y 4) copia del oficio mediante el cual se informa de la desmovilización a la autoridad judicial (Ver Anexo No. 4).

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- Informar de manera inmediata a la autoridad judicial competente la situación del desmovilizado (Ver Anexo No. 4).

La legislación colombiana prevé un sistema jurídico de protección al menor en situación irregular que la Fuerza Pública debe conocer, respetar y promover. Sin excepción, ningún desmovilizado menor de edad puede participar en actividades de inteligencia, reconocimiento, patrullajes o similares. Adicionalmente, deberá facilitárseles el ingreso, sin ningún tipo de restricción, a los jueces de menores, promiscuos de familia y a los funcionarios competentes del ICBF, a cualquier establecimiento de la Policía Nacional en donde se encuentre el menor.

Los menores en ningún caso podrán ser alojados en centros de reclusión o similares y debe otorgárseles el trato y la atención humanitaria que su propia calidad demanda. Es pertinente recordar que a la luz de las Leyes 387 de 1997 y 782 de 2002, los menores vinculados a un conflicto armado se consideran víctimas del mismo. Por lo tanto debe garantizarse un buen trato y la atención humanitaria inmediata que requieran mientras son puestos a disposición del ICBF.

k. Emite las instrucciones pertinentes para que en una instalación de policía se le brinde al desmovilizado y, de manera muy excepcional cuando su seguridad esté en peligro también a su grupo familiar, la ayuda humanitaria inmediata que requiera temporalmente, cubriendo en todo caso sus necesidades de alojamiento, alimentación y aseo. Los costos en los que incurran la Policía Nacional por estos conceptos serán asumidos por el PAHD. Para ello, el Comandante de Policías Metropolitanas, Departamentos de Policía, Comando de Distritos, Estaciones y Grupos Especiales de Policía correspondiente, tramitará el pago a través del PAHD (quien a su vez lo hará a través de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares). La unidad deberá remitir al PAHD los siguientes documentos: 1) Una cuenta de cobro (Ver Anexo No. 5); 2) Una planilla de soporte de la alimentación brindada (Ver Anexo No. 6); y 3) Un acta en donde se certifique el suministro de alimentación y elementos de aseo (Ver Anexo No. 7).

Se entiende como grupo familiar del desmovilizado, el (la) cónyuge o el (la) compañero (a) permanente, los hijos y, a falta de cualquiera de los anteriores, los padres. La calidad de familiar se verifica así:

Padres:

- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de los padres.- Registro civil de nacimiento del desmovilizado.

Esposo (a) o Compañero (a):

- Fotocopia del registro civil de matrimonio, la partida de matrimonio o la declaración extrajuicio en la que conste la convivencia por más de dos (2) años.

- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del esposo (a) o compañero (a).

Hijos:

- Registro civil de nacimiento de los hijos.

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l. Emite instrucciones para que cuando sea necesario, en la medida de lo posible y de acuerdo con las limitaciones propias de la Policía Nacional, se apoye al PAHD con el traslado del desmovilizado y su grupo familiar desde el lugar de su entrega hasta un lugar que determine el PAHD.

m. Informa a los Comandantes de Policías Metropolitanas, Departamentos de Policía, Comando de Distritos, Estaciones y Grupos Especiales de Policía que el Ministerio de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de brindarle al desmovilizado y su grupo familiar vestuario de civil, el cual podrá ser enviado por el PAHD a la Unidad de Policía que lo solicite, en caso de que la estadía del desmovilizado se prolongue. Para ello, la Unidad de Policía deberá enviarle por escrito una solicitud en este sentido al PAHD (Ver Anexo No. 8).

n. Informa a los Comandantes de Policías Metropolitanas, Departamentos de Policía, Comando de Distritos, Estaciones y Grupos Especiales de Policía que el desmovilizado y su grupo familiar recibirán servicios de salud a través de la red pública hospitalaria o de las entidades de salud con las cuales el PAHD tenga convenio o contrato vigente, para lo cual bastará certificación expedida por este último. Para ello, la Unidad de Policía deberá enviarle por escrito una solicitud en este sentido al PAHD (Ver Anexo No. 9).

n. Emite instrucciones para la coordinación de las jornadas de capacitación que el PAHD dictará a los miembros de la Policía Nacional.

o. Designa a un delegado para que asista a las reuniones mensuales de coordinación, seguimiento, evaluación y acompañamiento coordinadas por el Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional.

p. Presenta al Ministro de Defensa Nacional un informe trimestral sobre las acciones desarrolladas por la Policía Nacional para promover la desmovilización y su resultado; así como las dificultades que se presenten para la difusión de las campañas, recepción de los desmovilizados, atención humanitaria, alojamiento, traslado y resolución de la situación jurídica, así como las acciones que serán tomadas para superar estas dificultades.

3) Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional

a. Ejecuta los recursos asignados por el Gobierno Nacional, particularmente en lo referente al desarrollo de los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios y en la provisión de elementos necesarios para el correcto funcionamiento del PAHD.

b. Provee al PAHD de los bienes y elementos de oficina necesarios para el normal desempeño de las labores que le competen.

4) Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional

a. Asegura que las directrices dadas por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional en relación con la política de desmovilización y reintegración social y económica sean ejecutadas.

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b. Coordina con un delegado del Comandante General de las Fuerzas Militares y un delegado del Director General de la Policía Nacional la ejecución de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos y las metas del PAHD.

c. Apoya a la Fuerza Pública en la ejecución de las directrices generales de las campañas de difusión que para promover la desmovilización se emprendan.

d. Coordina con el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la Policía Nacional, las medidas necesarias para brindar seguridad al desmovilizado y su grupo familiar, en los casos en que esto último fuera necesario.

e. Coordina la elaboración del reglamento que expedirá el Ministerio de Defensa Nacional regulando la posibilidad de brindar una bonificación económica al desmovilizado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia o a la Fuerza Pública entregando información conducente a evitar o esclarecer delitos o haga entrega de material de guerra, intendencia, comunicaciones o de cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, así como de sustancias o drogas estupefacientes y los insumos y la maquinaria para su elaboración.

f. Coordina y promueve el apoyo que entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales le brinden al PAHD.

g. Convoca a reuniones mensuales de coordinación, seguimiento, evaluación y acompañamiento con los Delegados del Comandante General de las Fuerzas Militares y el Director General de la Policía Nacional.

5) Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD)

a. Ejecuta las directrices que el Ministro de Defensa Nacional imparta, a través del Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional, para el cumplimiento de su objetivo.

b. Apoya la elaboración por parte del Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional, de campañas de acción sicológica dirigidas a incrementar el abandono voluntario de los miembros de organizaciones armadas al margen de la ley.

c. Velar porque al desmovilizado y a su grupo familiar se le brinde la atención y asistencia que requiera, cubriendo en todo caso sus necesidades básicas como son las de alojamiento, alimentación, vestuario, transporte y atención en salud.

d. Coordina el traslado del desmovilizado desde el lugar de su entrega hasta el lugar en donde el PHAD pueda continuar brindándole atención y asistencia, según su disponibilidad.

e. Expide al desmovilizado y a su grupo familiar, una carta provisional de salud.

f. Procura que el período de tiempo durante el cual las Unidades Militares o de Policía brinden atención humanitaria inmediata al desmovilizado y su grupo familiar sea lo más corto posible.

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g. Da aviso a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Grupos y Personas Alzadas en Armas en un término no mayor a tres (3) días hábiles, sobre la recepción por parte del Ministerio de Defensa Nacional de un desmovilizado.

g. Propone y ejecuta medidas encaminadas a prevenir que personas intenten aprovecharse fraudulentamente de los beneficios ofrecidos por el programa de desmovilización y reincorporación a la vida civil.

h. Entrega físicamente a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas, en un término no mayor de quince (15) días calendario, aquellos desmovilizados que hayan sido certificados como tal por el CODA.

h. Organiza ciclos de conferencias y jornadas de capacitación que serán dictadas en todo el país a personal seleccionado, para optimizar el proceso de recepción de los integrantes de las organizaciones al margen de la ley que abandonan la lucha armada en forma voluntaria.

i. Difunde la legislación vigente sobre el proceso de desmovilización y reintegración social y económica.

j. Propone medidas encaminadas a facilitar y optimizar el cumplimiento de los objetivos del PAHD.

k. Vela por la transparencia en la gestión de los recursos asignados al Ministerio de Defensa Nacional para el desarrollo de los objetivos de la política de desmovilización y reintegración social y económica.

JUAN MANUEL SANTOS C. Ministro de Defensa Nacional

DISTRIBUCIÓN:Copia No.1: Comandante General de las Fuerzas MilitaresCopia No.2: Comandante Ejercito NacionalCopia No.3: Comandante Armada NacionalCopia No.4: Comandante Fuerza Aérea colombianaCopia No.5: Dirección General Policía NacionalCopia No.6: Secretaria General del Ministerio de Defensa NacionalCopia No.7: Viceministro Asuntos Políticos y Temática Internacional Copia No.8: Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado.

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ANEXO No. 1

EL DECÁLOGO DEL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN

QUÉ DEBE USTED HACER SI SE LE PRESENTA UN GUERRILLERO O UN MIEMBRO DE LAS AUTODEFENSAS ILEGALES Y LE MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE DESMOVILIZARSE?

1. Si conoce personalmente o a través de terceros la intención que tiene algún integrante de las organizaciones armadas ilegales de desmovilizarse, acuda a él, facilite su fuga, acójalo!

2. Cada desmovilizado que se presente ante Usted debe ser tratado con amabilidad. Este es un resultado operacional positivo en la estrategia del Gobierno. Una vez acoja a uno o varios desmovilizados no crea que son un problema. Al contrario, dependiendo de la atención y las condiciones de seguridad que Usted les brinde pueden ayudarle a solucionar parte de su situación en el campo de combate.

3. No haga promesas al desmovilizado que no pueda cumplir. Asegúrele que una vez sea acogido por el Programa de Reintegración Social y Económica se le atenderá a plenitud su proceso de cambio de vida y reincorporación a la sociedad.

4. El tratamiento del desmovilizado debe asignarse al personal de inteligencia o investigaciones (militar o policial), quien conoce mejor sobre procedimientos y normas de información y seguridad. Recuerde que la información voluntariamente suministrada por el desmovilizado puede ser explotada operacional y jurídicamente.

.5. Contacte inmediatamente al Programa de Atención Humanitaria al

Desmovilizado (PAHD). Aquí recibirá instrucciones precisas respecto de lo que debe hacer en caso de duda. Además, coordine con el PAHD la consecución de instalaciones de seguridad en donde el desmovilizado pueda recibir temporalmente alojamiento, alimentación y aseo hasta que sea trasladado a un lugar en donde el PAHD pueda continuar brindándole atención humanitaria.

6. Tome las huellas decadactilares del desmovilizado y elabore un documento en donde consten sus datos de individualización e identificación, entre ellos:

- Nombre, alias, número del documento de identidad (en caso de tener alguno), fecha y lugar de nacimiento, edad, estado civil, nombre de los padres, lugar de residencia.

- Descripción general de contextura, piel, cabello, ojos y barba o bigote, y señales particulares.

7. Elabore un acta de entrega en donde conste la intención del desmovilizado de abandonar voluntariamente la organización armada al margen de la ley a la cual pertenecía y un acta de buen trato mediante la

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cual el desmovilizado manifieste que ha sido objeto de buenos tratos físicos, verbales, atención humanitaria y sicológica de acuerdo con la normatividad legal vigente.

8. Practique una juiciosa y completa entrevista que le permita conocer, ampliar o corroborar datos valiosos. No olvide incluir en la entrevista el código del entrevistador y una conclusión que indique si la persona perteneció o no al grupo que dice ser. La entrega de material de guerra1, intendencia y comunicaciones, así como la colaboración voluntaria son bonificadas económicamente, elabore y suscriba una certificación en donde consten:

- La información que ha recibido y sus resultados (impedir actos o intenciones terroristas, toma a poblaciones, o haya permitido el rescate de secuestrados o el hallazgo de caletas, etc).

- El material entregado, especificando sus características. Tome las improntas de las armas que le son entregadas.

Este material queda a cargo de la Fiscalía, en custodia de la unidad militar o policial correspondiente.

9. Cerciórese de que la Fiscalía Seccional practique las diligencias a que haya lugar. Para ello, elabore y envíele un oficio en donde consten:

- Nombre, edad y número del documento de identidad (en caso de tener alguno).

- Fecha de entrega, organización armada a la cual pertenecía el desmovilizado y su tiempo de permanencia en ella.

- Razones que motivaron la entrega.- La intención de abandonar la lucha armada y que se adelanten los

correspondientes trámites ante las autoridades judiciales a fin de resolver su situación jurídica conforme a lo establecido en el Decreto 128 de 2003 y la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002 y la Ley 1106 de 2006.

Coordine con el Fiscal la posibilidad de que el desmovilizado no sea enviado a una cárcel o penitenciaría en los casos en que su situación jurídica lo permita (delitos de rebelión, sedición, asonada o concierto para delinquir y conexos que no impliquen actos de terrorismo, ferocidad o barbarie). Esto debilita la estrategia de desmovilización y pone en alto riesgo la integridad del desmovilizado.

10. Arme dos expedientes allegando los documentos anotados. El original envíelo a la Oficina del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado. La otra copia archívela en su unidad.

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1 Preste atención al manejo o manipulación de material explosivo o de artefactos desconocidos. Evite accidentes, solicite ayuda especializada para estos casos.

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LISTA DE CONTACTOS

Líneas gratuitas PAHD: 154 desde un teléfono celular moviestar

Teléfonos PAHD: 599 98 68

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ANEXO No. 2

(MEMBRETE DE LA UNIDAD )

ACTA DE ENTREGA VOLUNTARIA

(Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 1006, Decreto 128 de 2003 y demás normas concordantes)

En el municipio o ciudad de ____________, a los __________ ( ) días del mes de _______ del año _____, se presentó ante _________________ (Unidad), el señor (a) ________________________, alias _________________ indicando los siguientes generales de ley: Documento: Indocumentado ___, C.C. ___ T.I. ___ No. _____________ de ___________________.Fecha de nacimiento: ______________________ (día, mes, año).Lugar de nacimiento: _______________________ (ciudad), ___________________ (departamento).Estudios: _________________________________________________________________________.Estado civil: ______________________________ (soltero, casado, divorciado, viudo, en unión libre).Nombre y apellido del cónyuge o compañero(a) permanente_________________________________.Número de hijos: _____.Nombre y apellido de los hijos: _______________________________________________________.Nombre y apellido de la madre: _______________________________________________________.Nombre y apellido del padre: _________________________________________________________.Dirección de los padres: ________________________________________ Teléfono_____________.

Se observa que tiene como rasgos físicos:Estatura: ________ metros.Contextura: _____________________________ (Huesuda, delgada, media, atlética, gruesa, obesa).Color de piel: ____________________________________ (Albina, blanca, trigueña, morena, negra).Color de ojos: _____________________ (Miel, castaño claro, castaño oscuro, azules, verdes, grises).S e ñ a l e s p a r t i c u l a r e s : _______________________________________________________________.

Acto seguido el señor (a) _____________________________ manifiesta su voluntad individual de abandonar sus actividades como miembro de la organización armada al margen de la ley:

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FARC ___: Bloque________________ Frente _______________ Cuadril la ____________ Columna _____________ Compañía _____________ Área de influencia______________________________.ELN ___: Comando de Área ______________ Frente _______________ Cuadrilla _______________ Compañía___________________ Área de in f luenc ia _________________________AUC ___: Bloque __________ Contraguerrilla ______________ Área de influencia ______________.O t r o : ____________________________________________________________________________.

De igual manera el precitado señor señala como circunstancias de su desmovilización al g r u p o a r m a d o a l q u e p e r t e n e c í a l a s s i g u i e n t e s : ________________________________________________.

No siendo otro el objeto de la presente acta se firma por los que en ella intervinieron.

Funcionario quien lo recibe:Postfirma FirmaCargoPresunto Desmovilizado:PosfirmaFirmaDirección y Teléfono de un familiar para su ubicación

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ANEXO No. 3

(MEMBRETE DE LA UNIDAD)

ACTA DE BUEN TRATO(Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y

1106 de 2006, Decreto 128 de 2003 y demás normas concordantes)

En el municipio o ciudad de ___________, a los __________ ( ) días del mes

de_________ del año ______, a las ______ horas, se realiza acta de buen trato al

señor (a) ________________, identificado con C.C. No. ____________ de

_____________, quien manifestó su voluntad individual de abandonar sus actividades

como miembro de la organización armada al margen de la ley _______________.

Igualmente, el señor (a) ___________________________________ manifestó que

ha sido objeto de buenos tratos físicos, verbales y se le ha prestado la ayuda

humanitaria inmediata.

No siendo otro el objeto de la presente acta se termina y firma por los que en ella

intervinieron.

Funcionario quien lo recibe:PostfirmaFirmaCargo

Presunto Desmovilizado:PostfirmaFirmaDirección y Teléfono de un familiar para su ubicación

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ANEXO No. 4

(MEMBRETE DE LA UNIDAD)

LUGAR Y FECHA

No. __________ /

PARA : AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE

ASUNTO : Informe Decreto 128 de 2.003

De manera atenta me permito colocar en conocimiento de esa Autoridad Judicial, que el día ________ ( ) del mes de ___________ del año _______ el señor (a) ____________________________, identificado (a) con ______________ (tipo de documento) No. ___________ de ____________, se presentó ante la unidad ______________________ y manifestó su voluntad individual de abandonar sus actividades como miembro de la organización armada al margen de la ley __________, tal como consta en el acta de entrega voluntaria, acta de buen trato y la entrevista militar, de las cuales se adjunta fotocopia en _____ ( ) folios.

La persona en cuestión solicita que se adelanten los correspondientes trámites ante las autoridades judiciales a fin de resolver su situación jurídica conforme a lo establecido en la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, en el Decreto 128 de 2003 y en la demás normatividad vigente sobre beneficios del Programa de Reintegración Social y Económica.

Adicionalmente, le informo que la persona en cuestión entregó el siguiente material, p r o p i o d e l g r u p o s u b v e r s i v o a l c u a l p e r t e n e c í a _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

Atentamente,

POSTFIRMAFIRMACARGO ANEXO: Lo enunciado en ______________ ( ) folios.

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ANEXO No. 5

(MEMBRETE DE LA UNIDAD)

CUENTA DE COBRO No.____________/

LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARESNIT 899999162-4

DEBE A

___________________________________________________________

LA SUMA DE _________________________________________PESOS M/CTE ($)

POR CONCEPTO DE ALIMENTACION Y ELEMENTOS DE ASEO SUMINISTRADOS A ______ ( ) DESMOVILIZADOS DURANTE ___________ ( ) DÍAS A RAZÓN DE

___________________PESOS M/CTE ($) DIARIOS POR PERSONA.

FIRMAPOSTFIRMA DEL COMANDANTE DE LA UNIDAD

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ANEXO No. 6

(MEMBRETE DE LA UNIDAD)

PLANILLA SOPORTE ALIMENTACION

SOPORTE DE LA CUENTA DE COBRO No._______/ RELACIONADA CON LA ALIMENTACION Y LOS ELEMENTOS DE ASEO SUMINISTRADOS A UN PERSONAL D E D E S M O V I L I Z A D O S P O R P A R T E D E L A U N I D A D _______________________________.

No. NOMBRE Y APELLIDO

CC. FECHA INGRESO

FECHA CORTE

VALOR DIARIO

No. DIAS

SUBTOTAL FIRMA Y HUELLA

FIRMAPOSTFIRMA DEL INTENDENTE LOCAL O JEFE LOGÍSTICO

FIRMAPOSTFIRMA DEL OFICIAL S-4 O JEFE ADMINISTRATIVO

FIRMAPOSTFIRMA DEL EJECUTIVO Y SDO. COMANDANTE

FIRMAPOSTFIRMA DEL COMANDANTE DE LA UNIDAD

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ANEXO No. 7

(MEMBRETE DE LA UNIDAD)LUGAR Y FECHA

ACTA No._______/

INTERVIENEN: Comandante Unidad Ejecutivo Unidad Oficial S-4 Intendente Local

ASUNTO: CERTIFICAR LA ALIMENTACION Y LOS ELEMENTOS DE ASEO SUMINISTRADOS A UN PERSONAL DE DESMOVILIZADOS DURANTE LOS DÍAS ____ AL ____ DEL MES DE ________ DE ________.

Al efecto se procedió así.

_________________________________ (Nombre de la Unidad correspondiente) suministró alimentación y elementos de aseo a los siguientes desmovilizados.

1. _______________________ (Nombre) CC. No. __________ de __________ durante ___( ) días por el valor de ___________________ pesos M/CTE ($).

2. _______________________ (Nombre) CC. No. __________ de __________ durante ___( ) días por el valor de ___________________ pesos M/CTE ($).

VALOR TOTAL ACTA: ______________________________ pesos M/CTE ($)

No siendo otro el objeto de la presente se da por terminada y en constancia firman los que en ella intervienen.

FIRMAPOSTFIRMA DEL INTENDENTE LOCAL O JEFE LOGÍSTICO

FIRMAPOSTFIRMA DEL OFICIAL S-4 O JEFE ADMINISTRATIVO

FIRMAPOSTFIRMA DEL EJECUTIVO Y SDO. COMANDANTE

FIRMAPOSTFIRMA DEL COMANDANTE DE LA UNIDAD

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ANEXO No. 8

(MEMBRETE DE LA UNIDAD)

LUGAR Y FECHA.

No. __________ /

PARA : Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD)

ASUNTO : Solicitud vestuario para personal desmovilizado

De manera atenta me permito solicitarle al Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD) el envío del siguiente vestuario de civil, con el propósito cubrir las necesidades básicas del personal desmovilizado y su grupo familiar que se encuentra a cargo de esta unidad, según consta en el acta de entrega adjunta.

No. NOMBRE Y APELLIDO IDENTIFICACIÓN

EDAD TALLA CAMISA

TALLA PANTALÓN

TALLA ZAPATO

1

2

3

4

5

Cordialmente,

FIRMAPOSTFIRMA DEL EJECUTIVO Y SDO. COMANDANTE

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ANEXO No. 9

(MEMBRETE DE LA UNIDAD)

LUGAR Y FECHA

No. __________ /

PARA : Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD)

ASUNTO : Solicitud carta de salud para personal desmovilizado

De manera atenta me permito solicitarle al Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD) el envío de las siguientes cartas de salud, con el propósito cubrir las necesidades básicas del personal desmovilizado y su grupo familiar que se encuentra a cargo de esta unidad, según consta en el acta de entrega adjunta.

ITEM NOMBRE Y APELLIDO

IDENTIFICACION

LUGAR EXPEDICI

ÓN

DISCAPACIDAD

FECHA NACIMIEN

TO

D/F*

NOMBRE DESMOVILIZA

DO**1

2

3

4

5

*Marque con una “D” si se trata de un desmovilizado y con una “F” si se trata de un miembro del grupo familiar.

** Si se trata de un miembro del grupo familiar, escriba en esta casilla el nombre del desmovilizado.

Cordialmente,

FIRMAPOSTFIRMA DEL EJECUTIVO Y SDO. COMANDANTE

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DIRECTIVA PERMANENTE No 16 de 2007, “Pago de bonificaciones económicas a los desmovilizados por entrega de información y de material de guerra, intendencia o comunicaciones”. Esta directiva deroga en su integridad la Directiva Ministerial No 24 de 2004, que reguló hasta la fecha este procedimiento.

FECHA: 23 de julio de 2007DIRECTIVA PERMANENTE

No. 16 / 2007

ASUNTO : “Pago de bonificaciones económicas a los desmovilizados por entrega de información y de material de guerra, intendencia o comunicaciones”. Esta directiva deroga en su integridad la Directiva Ministerial No 24 de 2004, que reguló hasta la fecha este procedimiento.

AL : Comandante General de las Fuerzas MilitaresComandante Ejército NacionalComandante Armada NacionalComandante Fuerza Aérea ColombianaDirector General Policía NacionalViceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional Secretaría GeneralGrupo para el Programa de Atención Humanitaria al DesmovilizadoOficina de Control Interno

I. OBJETIVO Y ALCANCE

A. Finalidad

1. Establecer un procedimiento de pago de bonificaciones económicas que tenga montos claros y predeterminados para el desmovilizado que voluntariamente decida hacer un aporte eficaz a la justicia o a la Fuerza Pública entregando información conducente a evitar o esclarecer delitos.

2. Establecer un procedimiento de pago de bonificaciones económicas que tenga montos claros y predeterminados para el desmovilizado que haga entrega de material de guerra, intendencia, comunicaciones o de cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, así como de sustancias o drogas estupefacientes y los insumos y la maquinaria para su elaboración.

B. Referencias

1. La Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 dispone que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual

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podrán beneficiarse en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación socioeconómica que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.

2. El Decreto 128 del 2003 (modificado por el Decreto 395 de 2007), el cual reglamentó la Ley 418 de 1997, dispone que la política conducente a desarrollar el programa de reincorporación a la sociedad y los beneficios socioeconómicos reconocidos será fijada por el Ministerio del Interior y de Justicia (hoy en día Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Grupos y Personas Alzadas en Armas) en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.

3. El Decreto 2767 del 31 de agosto de 2004 dispone que el Ministerio de Defensa Nacional entregará beneficios por colaboración, entrega de material y desarrollo de actividades de cooperación para la Fuerza Pública conforme al reglamento que expida este Ministerio.

4. La Resolución Ministerial 0722 del 25 de mayo de 2001 crea el Grupo para el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (GPAHD) con el propósito de realizar las acciones necesarias conducentes a promover el abandono voluntario de las organizaciones armadas al margen de la ley, desarrollar las acciones inherentes al proceso de desmovilización y coadyuvar en la etapa de reinserción a la vida civil.

C. Vigencia

A partir de la fecha de expedición.

II. INFORMACIÓN

Con el Programa de desmovilización y reintegración del Gobierno Nacional se pretende dotar al Estado colombiano de instrumentos eficaces para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, así como acceder a información valiosa para lograr el desvertebramiento de las organizaciones armadas al margen de la ley; liberar secuestrados, evitar atentados terroristas y secuestros, encontrar armamento, caletas de armamento, intendencia, comunicaciones, fosas comunes, semovientes, electrodomésticos, maquinaria y equipo, dinero producto del narcotráfico o cualquier otra actividad ilícita; así como brindar a los miembros de las diferentes organizaciones armadas al margen de la ley la oportunidad de rehacer su vida.

Ahora bien, respecto del tema relacionado en la presente Directiva Ministerial, el Decreto 2767 de 2004 en su artículo 1º, dispone que el Gobierno entregará beneficios a los nacionales que individualmente y por decisión voluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, exceptuando de cualquier forma de colaboración a los menores de edad.

En efecto debe recordarse que el menor que hace dejación de las armas, adquiere la categoría de persona desvinculada del grupo armado, y por tanto el tratamiento que se le

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confiere es diferente al del adulto desmovilizado debiendo quedar en todos los casos a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o en su defecto y según las circunstancias, del Defensor de Familia o del Personero Municipal.

De igual forma, la Honorable Corte Constitucional, en tratándose de menores de edad miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y en concordancia con las normas internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario (DIH) y Derechos Humanos (DDHH), no considera a los menores de edad en Colombia, un actor armado, sino una víctima de los grupos armados al margen de la Ley (Sentencia C- 203 de 2005), lo que conlleva implícito que a éstos se les de un tratamiento especial en salvaguarda de sus derechos fundamentales, circunstancia por la cual no se pueden ser sujetos activos de las bonificaciones económicas que se establecen en la presente Directiva.

III. EJECUCIÓN

A. Misión General

El Ministerio de Defensa Nacional se ha trazado como objetivo primordial la ejecución de políticas que logren incentivar mediante el ofrecimiento de beneficios económicos la entrega de cualquier clase de material de guerra, intendencia, comunicaciones o cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, así como el suministro voluntario y espontáneo de información por parte de aquellas personas que se acojan al programa de desmovilización y reintegración social a la vida civil del Gobierno Nacional.

B. Misión Particular

1) Comandante General de la Fuerzas Militares

a) Emite las instrucciones pertinentes a los diferentes Comandos de Fuerza para que desarrollen programas y operaciones que den a conocer los contenidos de la presente Directiva con el propósito de incentivar la entrega de material de guerra, intendencia, comunicaciones o cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, así como de información por parte de aquellas personas que voluntariamente decidan desmovilizarse de las organizaciones armadas al margen de la ley.

b) Emite las instrucciones para que en el desarrollo de operaciones militares se planeen acciones sicológicas conducentes a lograr el mayor número de fugas con material de guerra, intendencia, comunicaciones o cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas.

c) Emite instrucciones para que el Comandante de la Unidad Militar ante la cual se presenta el desmovilizado, lo indague sobre su voluntad de entregar información y/o material de guerra, intendencia, comunicaciones o cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, le informe acerca de los beneficios económicos a los que de ser así podría acceder, retenga el material del que haga entrega y realice una entrevista detallada acerca de la información que voluntariamente quiera facilitar. De todo esto, debe levantarse un acta en

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donde conste de manera específica la calidad y la cantidad de la información y/o material entregado. Esta acta debe suscribirse por el Comandante de la Unidad que realizó la operación, el Ejecutivo y Segundo Comandante, el Oficial o Suboficial de inteligencia, el comandante de la respectiva unidad operativa mayor y el desmovilizado con su impresión dactilar.

d) Emite instrucciones para que, cuando el Comandante de la Unidad Militar se encuentre frente a eventuales bonificaciones que superen los $500.000.000,00, consulte previamente esta situación, por intermedio del comandante de la Brigada, al Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional para establecer la existencia de la disponibilidad presupuestal necesaria para atender su pago.

e) Emite las instrucciones para que por el conducto de los Comandantes de Brigada, las unidades militares soliciten por escrito al Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional a través del PAHD el pago de bonificaciones relacionando la entrega de información (con resultados tangibles e intangibles) armamento, caletas de armamento, material de guerra, intendencia, comunicaciones, narcotráfico, semovientes, electrodomésticos, maquinaria y equipo o cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, con el propósito de que éste tramite el pago correspondiente. Esta solicitud deberá contener: 1) El acta de la cual trata el literal c) de este numeral; 2) Copia del oficio por medio del cual se pone el respectivo material a disposición de la Fiscalía General de la Nación, con su respectivo sello o rúbrica de recibido; 3) Fotografías del respectivo material o de los resultados operacionales obtenidos, así como las coordenadas; y, 4) improntas del material de guerra y vehículos detallando, entre otros; marca, clase y estado del bien. En caso de no determinarse cualquiera de las anteriores, deberá hacerse la respectiva declaración.

f) Emite instrucciones para que el Jefe de Operaciones de cada fuerza emita una constancia de la operación y sus resultados cuando el monto de la bonificación supere los cien millones de pesos ($ 100.000.000.oo).

g) Emite instrucciones para que los comandantes de Fuerza envíen un informe al despacho del Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional sobre las operaciones en las cuales se reporten resultados operacionales con participación de personal desmovilizado.

2) Director de la Policía Nacional

a) Emite las instrucciones pertinentes para que los Comandos de Metropolitanas, Departamentos, Distritos y Estaciones desarrollen programas y operaciones que den a conocer los contenidos de la presente Directiva con el propósito de incentivar la entrega de información y de material de guerra, intendencia, comunicaciones o cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, por parte de las personas que voluntariamente decidan desmovilizarse de las organizaciones armadas al margen de la ley.

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b) Emite las instrucciones para que en el desarrollo de operaciones policiales se planeen acciones sicológicas conducentes a lograr el mayor número de fugas con material de guerra, intendencia, comunicaciones o cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas.

c) Emite instrucciones para que el Comandante del Departamento, Distrito o Estación ante el cual se presenta el desmovilizado, lo indague sobre su voluntad de entregar información y/o material de guerra, intendencia, comunicaciones o cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, le informe acerca de los beneficios económicos a los que, de ser así podría acceder, retenga el material del que haga entrega y realice una entrevista detallada acerca de la información que voluntariamente quiera facilitar. De todo esto deberá levantarse un acta en donde conste de manera específica la calidad y la cantidad de la información y/o material entregado. Esta acta debe suscribirse por el Comandante del Departamento, el Jefe Administrativo, el Jefe de Inteligencia y el desmovilizado con su impresión dactilar.

d) Emite instrucciones para que, cuando el Comandante del Departamento, Distrito o Estación se encuentre frente a eventuales bonificaciones que superen los $ 500.000.000,00, consulte previamente esta situación al Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional para establecer la existencia de la disponibilidad presupuestal necesaria para atender su pago.

e) Emite las instrucciones para que el Comandante del Departamento, Distrito o Estación solicite por escrito al Grupo para el Programa de Atención Humanitaria el pago de bonificaciones relacionando la entrega de información (con resultados tangibles e intangibles) y de material de guerra, intendencia, comunicaciones o cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, con el propósito de que éste tramite el pago correspondiente. Esta solicitud deberá contener: 1) el acta de la cual trata el literal c); 2) copia del oficio por medio del cual se pone el respectivo material a disposición de la Fiscalía General de la Nación, con el respectivo sello o rúbrica de recibido, 3); fotografías del respectivo material o de los resultados operacionales obtenidos; y 4) improntas en aquellos casos en que los bienes entregados contengan esta identificación.

f) Emite instrucciones para que el Jefe de Operaciones de cada departamento, comando, distrito o estación expida una constancia de la operación y sus resultados cuando la bonificación supere el monto de $ 100.000.000.oo.

g) Emite instrucciones para que el Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional reporte al despacho del Viceministro de Asuntos Políticos un informe sobre las operaciones con resultados operacionales tangibles en las cuales haya participado personal desmovilizado.

3) Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional

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a) Apoya a la Fuerza Pública en el diseño y ejecución de las campañas de difusión para promover e incentivar el suministro de información valiosa que permita liberar secuestrados, evitar atentados terroristas y secuestros, encontrar armamento, caletas de armamento, intendencia, comunicaciones, dinero producto del narcotráfico, fosas comunes, semovientes, electrodomésticos, maquinaria y equipo o prevenir o detectar cualquier otra actividad ilícita.

b) Ordena, una vez el desmovilizado haya sido certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas –CODA-, y con base en la certificación expedida por las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, el pago de bonificaciones por entrega de información y/o material de guerra, intendencia, comunicaciones o cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas.

c) Para efectos presupuestales y fiscales sólo hasta el momento en que el Viceministerio de Asuntos Políticos y Temática Internacional ordena el pago mediante el respectivo acto administrativo y se ha expedido el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, se considera reconocida la obligación.

d) Coordina la ejecución y cumplimiento con otras entidades públicas de las actividades necesarias para lograr la finalidad propuesta en la presente directiva.

4)Oficina de Control Interno

a) Realiza las gestiones de auditoria necesarias que le permitan rendirle al Ministro de Defensa Nacional un informe trimestral sobre el uso de estos recursos y el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente Directiva.

b) Realiza, en coordinación con las inspecciones generales de cada fuerza y la Inspección General de la Policía Nacional, visitas periódicas y aleatorias a las unidades militares y a los Departamentos, Distritos o Estaciones para verificar los documentos e informes referidos a las operaciones que han dado lugar al pago de bonificaciones e informen cualquier irregularidad.

5)Grupo para el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado

a) Ejecuta las directrices que el Ministro de Defensa Nacional imparta, a través del Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional, para el cumplimiento del objetivo de la presente Directiva.

b) Apoya a la Fuerza Pública en el diseño y ejecución de las campañas de difusión para promover la entrega de información para liberar secuestrados, evitar atentados terroristas y secuestros, encontrar armamento, caletas de armamento, intendencia, comunicaciones, dinero producto de narcotráfico, fosas comunes, semovientes, electrodomésticos, maquinaria y equipo o cualquier otra actividad ilícita.

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c) Solicita al Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional, con base en la certificación expedida por las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, que ordene el pago de bonificaciones por entrega de información y de material de guerra, intendencia, comunicaciones o cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas.

d) Ejerce control sobre los respectivos pagos.

Criterios de Valoración

Bonificación por entrega de armas

La bonificación económica dada al desmovilizado por la entrega de material de guerra, intendencia, comunicaciones o cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, se establecerá de acuerdo con la siguiente tabla.

MATERIAL DE GUERRA

DESCRIPCIÓN VALOR

Ametralladoras Punto 50 $ 3.000.000,00Ametralladoras M-60 $ 2.000.000,00Morteros de 120mm $ 2.000.000,00Morteros de 81mm $ 1.500.000,00Morteros de 60mm $ 1.500.000,00Lanzagranadas Múltiple MGL $ 1.500.000,00Fusiles $ 1.000.000,00RPG 7 Lanzagranadas $ 1.000.000,00Subametralladoras $ 800.000,00Pistolas (Sin importar calibre) $ 500.000,00Cerrojos (Mecanismos de disparo) $ 500.000,00Revólver (Sin importar calibre) $ 350.000,00Granadas para Mortero $ 180.000,00Granadas para Fusil $ 150.000,00Granadas para MGL 40mm $ 100.000,00Granadas de mano $ 100.000,00Carabinas $ 90.000.00Escopetas $ 100.000,00Changones $ 70.000,00Bengalas $ 25.000,00Proveedores para Arma Larga $ 20.000,00Silenciadores $ 18.000,00

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Proveedores para Subametralladoras $ 15.000,00Proveedores para Arma Corta $ 10.000,00Bayonetas $ 10.000,00Munición Arma LargaCon un tope máximo de $200.000.000,00

$ 1500,00

Munición Arma CortaCon un tope máximo de $200.000.000,00

$ 1000,00

MATERIAL DE INTENDENCIA

DESCRIPCIÓN VALORCarpas de Lona Tipo Pelotón (Unidad) $ 200.000,00Carpas Individuales (Unidad) $ 50.000,00Dotación Completa Uniformes $ 30.000,00Equipos de Campaña en Lona (Unidad) $ 5.000,00Equipos de Asalto en Lona (Unidad) $ 5.000,00Chapuzas para Arma Corta por unidad $ 5.000,00Ponchos (Docenas) $ 20.000,00Pantalones Camuflados (Docenas) $ 20.000,00Camisas Camufladas (Docenas) $ 20.000.00Hamacas (Docenas) $ 20.000,00Sintelitas (Docenas) $ 3.000,00Chalecos Porta Proveedores $ 20.000,00Reatas (Docenas) $ 12.000,00Marmitas (Docenas) $ 20.000,00

EQUIPO ESPECIAL

DESCRIPCIÓN VALORMisiles Tierra-Aire $ 18.000.000,00Armas Antitanque $ 2.000.000,00Lentes de Visión Nocturna $ 1.500.000,00Miras Térmicas $ 1.000.000,00Miras Telescópicas $ 700.000,00Truflay $ 500.000,00Geoposicionadores Satelitales (GPS) $ 500.000,00Detectores de Metales $ 300.000,00

MATERIAL DE COMUNICACIONES

DESCRIPCIÓN VALOR

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Equipos Transmisión Frecuencia AM – FM (Emisoras) $ 3.000.000,00Teléfonos Satelitales $ 1.000.000,00Radios HF $ 1.000.000,00Radios VHF 2 metros $ 200.000,00Radios Escáner $ 200.000,00Decodificadores $ 30.000,00Microteléfonos $ 20.000,00Teléfonos Celulares $ 10.000,00Antenas Vehiculares $ 3.000,00Baterías para Radios Recargables $ 5.000,00Cable Duplex (Metros) $ 200,00

ARMAS NO CONVENCIONALES Y EXPLOSIVOS

DESCRIPCIÓN VALORRampas para Lanzar Cilindros $ 200.000,00Cilindros Armados con Explosivos (Más de 40 libras) $ 150.000,00Cilindros Armados con Explosivos (Menos de 40 libras)

$ 100.000,00

Minas Tipo Sombrero Chino $ 150.000.00Minas Antipersonales (cualquier tipo) $ 100.000,00Explosivos (Kilo) $ 35.000,00Cilindros Gas Propano lleno $ 10.000,00Cilindro Gas Propano vacío $ 5.000,00Trampas de Iluminación $ 10.000,00Cordón Detonante (Metros) $ 700,00Mecha Lenta (Metros) $ 600,00Estopines Eléctricos $ 500,00Metralla (Kilo) $ 100,00Detonadores $ 10.500Kilo de indugel $ 500.000

SISTEMAS

DESCRIPCIÓN VALORComputadores Portátiles con información de interés para inteligencia militar:*La información contenida en el computador se cancelará de acuerdo con la tabla “Suministro de Informaciones”.

$1.500.000,00

Discos Duros con información de interés para inteligencia militar:*La información contenida en el computador se cancelará de acuerdo con la tabla “Suministro de Informaciones”.

$1.500.000,00

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CPU con Disco Duro con información de interés para inteligencia militar:*La información contenida en el computador se cancelará de acuerdo con la tabla “Suministro de Informaciones”.

$1.500.000,00

CD y disquete con información interés inteligencia militar*La información contenida en el computador se cancelará de acuerdo con la tabla “Suministro de Informaciones”.

$ 20.000.oo

Cámaras Digitales con información relevante para la inteligencia militar.

$1.500.000,00

Cámaras digitales $ 200.000,00Unidad de U.S.B. con información relevante para la inteligencia militar.

$ 1.500.000,00

Unidad de I-POD con información relevante para la inteligencia militar.

$ 1.500.000.,00

VEHÍCULOS

DESCRIPCIÓN VALORAeronaves de cualquier tipo $ 20.000.000,00Equipos y maquinaria de ingenieros (20% del valor comercial), con un tope máximo de $ 40.000.000.oo

$ 20.000.000,00

Carros (5% del valor Revista Motor), con un tope máximo de:

$ 10.000.000,00

Cuando el modelo del vehículo no aparezca en la Revista Motor, se pagarán

$ 5.000.000.00

Motocicletas (5% del valor Revista Motor), con un tope máximo de:

$ 5.000.000.00

Cuando el modelo de la motocicleta no aparezca en la revista motor se pagará

$ 1.000.000.00

Motores Fuera de Borda (Más de 1.000HP) $ 300.000,00Motores Fuera de Borda (Menos de 1.000HP) $ 200.000,00Lanchas Fibra de Vidrio $100.000,00Embarcaciones en Madera $ 30.000,00

NARCOTRÁFICO E INSUMOS QUÍMICOS

DESCRIPCIÓN VALORHeroína (Kilos)Con un tope máximo de $200.000.000,00

$ 500.000,00

Base de coca (Kilos) (con mínimo prueba de PIPH)Con un tope máximo de $200.000.000,00

$ 70.000,00

Marihuana (kilos) $ 50.000,00Clorhidrato de Cocaína (Kilos)Con un tope máximo de $200.000.000,00

$ 300.000,00

Acetona (Galones)Con un tope máximo de $50.000.000,00

$ 1.620,00

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Ácido Sulfúrico (Galones)Con un tope máximo de $50.000.000,00

$ 180,00

Amoniaco (Galones)Con un tope máximo de $50.000.000,00

$ 540,00

Permanganato de Potasio (Kilos)Con un tope máximo de $50.000.000,00

$ 2.100,00

Carbón activado (Kilos)Con un tope máximo de $50.000.000,00

$ 216,00

Carbonato de sodio (Kilos)Con un tope máximo de $50.000.000,00

$ 300,00

Disolvente (Galones)Con un tope máximo de $50.000.000,00

$ 800,00

Acetato de etilo (Galones)Con un tope máximo de $50.000.000,00

$ 570,00

Ácido Clorhídrico (Galones)Con un tope máximo de $50.000.000,00

$ 390,00

Soda cáustica (Kilos)Con un tope máximo de $50.000.000,00

$ 450,00

Cemento (Bultos)Con un tope máximo de $10.000.000,00

$ 600,00

Gasolina (Galones)Con un tope máximo de $10.000.000,00

$ 470,00

Granera $ 200.000.00Hornos microondas o de otro tipo $ 100.000.00Secadoras $ 500.000,00

MAQUINARIA INDUSTRIAL

DESCRIPCIÓN VALORTaller fabricación armas, municiones y explosivos con infraestructura superior a 20 maquinas industriales

$ 10.000.000,00

Taller fabricación armas, municiones y explosivos con infraestructura inferior a 20 maquinas industriales

$5.000.000,00

Taller fabricación de material intendencia con infraestructura superior a 20 maquinas industriales

$ 10.000.000,00

Taller fabricación de material intendencia con infraestructura inferior a 20 maquinas industriales

$5.000.000,00

Taller fabricación de material comunicaciones con infraestructura superior a 20 maquinas industriales

$5.000.000,00

Taller fabricación de material comunicaciones con infraestructura inferior a 20 maquinas industriales

$2.000.000,00

Máquinas fabricación munición $ 500.000,00Máquinas industrial (Cualquier tipo) $ 300.000,00Imprenta $ 300.000,00

INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO Y MEDICAMENTOS FARMACÉUTICOS

DESCRIPCIÓN VALOR

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Unidades Odontológicas $ 500.000,00Equipos Láser $ 500.000,00Equipos Ultrasonido $ 500.000,00Equipos Rayos X $ 300.000,00Equipos Portátiles Odontología $ 200.000,00Esterilizadores $ 80.000,00Equipos Portátiles Medicina $ 200.000,00Medicamentos Controlados (Ampollas 5 unidades) $ 10.000,00Instrumentos Quirúrgicos (Unidad) $ 1.000,00Medicamento Farmacéutico (Ampollas 5 unidades) $ 1.000,00Medicamento Farmacéutico (Cajas 100 tabletas) $ 400,00

VARIOS

DESCRIPCIÓN VALOREstufas Eléctricas y a gas $ 10.000,00Plantas Eléctricas (Más de 1.000HP) $ 350.000,00Plantas Eléctricas (Menos de 1.000HP) $ 300.000,00Motosierras $100.000,00Guadañadoras $ 30.000,00Manuales Alusivos al Grupo Armado Ilegal $ 1000,00Motobombas $ 200.000.00

SEMOVIENTES

DESCRIPCIÓN VALORMulas $ 20.000,00Caballos $ 10.000,00Reses $ 10.000,00

Por el material hechizo se pagara el 50% del valor contemplado en la presente Directiva Ministerial, este mismo porcentaje se reconocerá al material de guerra en mal estado o inservible. 2) Bonificación por entrega de informaciones

La bonificación económica dada al desmovilizado por la entrega de informaciones, se establecerá de acuerdo con la siguiente tabla.

SUMINISTRO DE INFORMACIONES

INFORMACIÓN VALOR ( Por cada uno)

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Para rescatar con vida soldados, policías o servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional que se e n c u e n t r e n s e c u e s t r a d o s ( P o r o p e r a c i ó n independientemente del número de personas rescatadas).

$ 70.000.000,00

Para rescatar con vida civiles que se encuentren secuestrados (Por operación independientemente del número de personas rescatadas).

$ 30.000.000,00

Para evitar secuestros masivos. $ 3.000.000,00Para evitar secuestros individuales. $ 2.000.000,00Para ubicar campamentos que desconozca la Fuerza Pública con capacidad de más de 70 hombres. Con la certificación deberán acompañarse las coordenadas del lugar.

$ 1.500.000,00

Para ubicar campamentos que desconozca la Fuerza Pública de menos de 70 hombres. Con la certificación deberán acompañarse las coordenadas del lugar.

$ 750.000,00

Para ubicar laboratorios de procesamiento de narcóticos. Con la certificación deberán acompañarse las coordenadas del lugar.

$ 2.000.000,00

Para destruir cultivos ilícitos. Se cancelarán $ 200.000.oo por hectárea hasta un tope de

$ 10.000.000,00

Para denunciar o declarar en contra de personal profesional en sanidad que colabore voluntariamente con una organización armada al margen de la ley.

$ 2.000.000,00

Para denunciar o declarar en contra de cabecillas $ 5.000.000,00Para denunciar o declarar en contra de testaferros $ 2.000.000,00Para denunciar o declarar en contra de técnicos en comunicaciones

$ 2.000.000,00

Para denunciar o declarar en contra de armeros $ 2.000.000,00Para denunciar o declarar en contra de francotiradores $ 1.000.000,00Para denunciar o declarar en contra de fachadas $ 1.000.000,00Para denunciar o declarar en contra de expertos en explosivos.

$ 2.500.000,00

Para denunciar o declarar en contra de profesionales en todas las disciplinas que presten sus servicios a las organizaciones armadas al margen de la ley.

$ 1.000.000,00

Para denunciar o declarar en contra de miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley (guerrilleros y autodefensas ilegales)

$ 500.000,00

Para evitar y/o detectar actos terroristas con carros bomba.

$ 5.000.000,00

Para detectar casas bomba $ 2.000.000,00Para detectar vehículos bomba $ 2.000.000,00Para detectar campos minados de más de 50 minas $ 2.000.000,00Para detectar campos minados de menos de 50 minas $ 1.000.000,00Para evitar atentados terroristas con artefactos menores $ 1.000.000,00Para evitar atentados terroristas contra los albergues de desmovilizados o reintegrados a la vida civil.

$ 3.000.000,00

Para detectar infiltrados dentro de los albergues de desmovilizados o reintegrados a la vida civil

$ 2.000.000,00

Para evitar ataques infraestructura petrolera $ 1.000.000,00

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Para evitar ataques a poblaciones $ 2.000.000,00Para evitar ataques a unidades militares o de policía $ 3.000.000,00Para evitar ataques a la infraestructura energética $ 1.000.000,00Para evitar asesinatos de personalidades $ 1.000.000,00Para detectar mecanismos o rutas para el transporte de armas, municiones, y explosivos

$ 1.000.000,00

Para detectar cuentas bancarias ilegales $ 2.000.000,00Para detectar hospitales clandestinos $ 2.000.000,00Para detectar válvulas para el robo de gasolina $ 500.000,00Para evitar obstrucción de vías $ 500.000,00Para evitar asaltos bancarios $ 500.000,00Para evitar ataques a sedes del gobierno $ 500.000,00Para evitar sabotajes a programas gubernamentales $ 500.000,00Para detectar documentos de interés para inteligencia militar. *La información contenida en estos documentos se cancelará de acuerdo con la tabla “Suministro de Informaciones”.

$ 700.000,00

Para detectar fosas comunes. (A la certificación deberá acompañarse el oficio de conocimiento a la Fiscalía General con las coordenadas del lugar y también deberá acompañarse acta de exhumación practicada por una autoridad judicial o de policía, según el caso).

$ 1.500.000,00

Para detectar caletas con dinero Hasta 50% del valor total hallado, con un tope máximo de $ 1.500.000.000,00

Para detectar bienes inmuebles de las organizaciones armadas al margen de la ley (con un tope de hasta 500.000.000.00.

10% del valor catastral

Para detectar víveres secos (Arrobas) 15% del valor totalPor colaborar eficazmente en la desmovilización de menos de tres personas del grupo armado organizado al margen de la ley.

$ 3.000.000.00

Por colaborar eficazmente en la desmovilización de más de tres personas del grupo armado organizado al margen de la ley.

$ 15.000.000.00

Denuncia y Declaración

El pago debido por denunciar miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley se llevará a cabo cuando la denuncia conduzca a la vinculación mediante indagatoria o declaratoria de persona ausente, orden de captura, la detención preventiva con o sin beneficio de excarcelación, resolución de acusación o sentencia condenatoria de cualquiera de las personas denunciadas o de todas ellas, de conformidad con la Ley 600 de 2000.

El pago debido por denunciar miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley se llevará a cabo cuando la denuncia conduzca a la formulación de imputación, medida de aseguramiento, orden de captura, acusación o sentencia condenatoria de conformidad con la Ley 906 de 2004.

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El pago debido por declarar en contra de los miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley se llevará a cabo cuando la declaración o el testimonio prestado durante cualquiera de las etapas del proceso penal conduzca a la vinculación mediante indagatoria o declaratoria de persona ausente, la detención preventiva con o sin beneficio de excarcelación, la resolución de acusación o la sentencia condenatoria contra cualquiera de las personas contra las que se declara de conformidad con la Ley 600 de 2000 o formulación de imputación, medida de aseguramiento, orden de captura, acusación o sentencia condenatoria de conformidad con la Ley 906 de 2004.

Para proceder al pago respectivo por denuncia o declaración, se requerirá una certificación de la autoridad judicial correspondiente (Fiscal Delegado o Juez de la República), en la que conste la información básica del proceso (radicación, estado procesal, indiciado, denunciado o investigado con la posición que ocupaba en la organización) de cualquiera de las situaciones arriba enumeradas o las situaciones equivalentes contempladas en el régimen penal o procesal penal vigente.

La bonificación no es acumulativa y sólo se pagará cuando se presente cualquiera de las situaciones arriba enumeradas según se trate de denuncia o declaración en cualquiera de sus etapas.

Bienes Inmuebles

El pago debido por detectar bienes inmuebles de las organizaciones armadas al margen de la ley se llevará a cabo una vez la Fiscalía General de la Nación haya emitido la resolución de procedencia de la extinción de dominio, sin que se requiera que la misma se encuentre ejecutoriada.

Estupefacientes e Insumos Químicos

El pago debido por entregar estupefacientes en su forma líquida o insumos químicos se llevará a cabo una vez un laboratorio adscrito a una entidad con facultades de Policía Judicial o Medicina Legal establezca, mediante dictamen pericial, la calidad de la sustancia en cuestión.

Resultados No Tangibles

Los pagos por información con resultados tangibles se harán en concordancia con los valores previstos para el respectivo material incautado. Los pagos por información sin resultados tangibles, se harán en concordancia con la certificación escrita del Comandante Militar o de Policía de la respectiva jurisdicción, valorando la importancia que esa información ha tenido para el conocimiento de planes, intenciones, factores del orden de batalla, cumplimiento del plan estratégico, neutralización de acciones delincuenciales o denuncia de bandidos (cabecillas, expertos en explosivos, rasos, etc.)

En la certificación de que se habla en el párrafo anterior, el Comandante Militar o de Policía respectivo, determinará el valor que debe pagarse al desmovilizado por resultados intangibles, sin que el mismo supere la suma de $ 15.000.000.oo.

Bonificaciones y Límites

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El objeto y el monto de las bonificaciones establecidas en la presente Directiva se encuentran claramente delimitados y tasados. Por lo tanto, las unidades militares y de policía no están facultadas para ofrecerle o prometerle al desmovilizado nada diferente a lo contenido en la misma. Cuando el monto de la bonificación, por cualquier concepto, supere la cuantía de cien millones de pesos ($ 100.000.000.oo), la certificación de resultados deberá venir con la firma del Director de Operaciones de las diferentes fuerzas, en el caso de Armada, Fuerza Aérea, Ejército y Policía Nacional; del Subdirector Seccional en el caso del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y del Subdirector Seccional de Fiscalías, en el caso de la Fiscalía General de la Nación. Cuando el resultado lo certifique un juzgado, bastará con la firma del juez de conocimiento.Cuando sea más de uno el número de desmovilizados que colabora con la fuerza pública, el competente emitirá una (1) sola certificación para todos ellos y el monto de la bonificación se dividirá en partes iguales para todos ellos, excepto en los casos de declaración o denuncia.

El derecho a bonificación se causa en el momento en que se encuentran reunidos todos los requisitos y documentos exigidos en esta directiva, el desmovilizado sea incluido en la planilla de pago correspondiente y se expida el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que respalde la obligación y no en el momento en que se haya realizado la entrega o suministrado la información.

La bonificación es un beneficio económico que se cancela por virtud de las Leyes 418 de 1997, 702 de 2002, 1106 de 2006 y el Decreto 2767 de 2004, y tiene naturaleza jurídica y una fuente legal diferente a la recompensa pagada con gastos reservados, los cuales son definidos por la Ley 1097 de 2006 como aquellos que se realizan para la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. Un desmovilizado podrá ser sujeto de pago de una u otra, pero la bonificación y la recompensa no serán concurrentes. Cuando se pague recompensa, no habrá lugar al pago de bonificación.

En los eventos en que el derecho a bonificación se haya causado y el reincorporado haya fallecido por cualquier causa en ese momento, el Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional ordenará la consignación correspondiente en la cuenta acreditada por el reincorporado. Quedan a salvo los derechos de terceros sucesores de buena fe, los que deberán acudir a las instancias y procedimientos legales correspondientes para reclamar sus derechos legítimos.

D. Recursos

Las bonificaciones económicas establecidas en la presente Directiva se pagarán con los recursos que para el efecto se apropien en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las transferencias nacionales destinadas al Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado.

JUAN MANUEL SANTOS C.Ministro de Defensa

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DISTRIBUCIÓN:Copia No. 1: Comandante General de las Fuerzas MilitaresCopia No. 2: Comandante Ejército NacionalCopia No. 3: Comandante Armada NacionalCopia No. 4: Comandante Fuerza Aérea ColombianaCopia No. 5: Dirección General Policía NacionalCopia No. 6: Director del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-Copia No. 6: Secretaría GeneralCopia No. 7: Viceministro de Asuntos Políticos y Temática InternacionalCopia No. 8: Grupo para el Programa de Atención Humanitaria al DesmovilizadoCopia No. 9: Jefe de Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa NacionalCopia No. 10: Contraloría General de la República.Copia No. 11: Fiscalía General de la Nación.Copia No. 12: Procuraduría General de la Nación.Copia No. 13: Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)

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DIRECTIVA PERMANENTE No 22 de 2011, “Instrucciones para el pago de bonificaciones económicas a las personas desmovilizadas y certificadas por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas-CODA-, conforme al Decreto 2767 de 2004.”

ASUNTO: Instrucciones para el pago de bonificaciones económicas a las personas desmovilizadas y certificadas por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas-CODA-, conforme al Decreto 2767 de 2004.

AL: Comandante General de las Fuerzas Militares Comandante Ejército Nacional Comandante Armada Nacional Comandante Fuerza Aérea Colombiana Director General Policía Nacional Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales Viceministro para la Estrategia y Planeación Secretario General Unidad Gestión General Coordinador Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado Jefe Oficina de Control Interno de la Unidad Gestión General

I. MARCO GENERAL

A. OBJETIVO

1. Establecer un nuevo procedimiento para el pago de bonificaciones económicas, los requisitos para su reconocimiento, montos claros y predeterminados de las mismas, a las personas desmovilizadas que voluntariamente entreguen información que contribuya con la administración de justicia o a la Fuerza Pública y que se traduzca en resultados tangibles en los términos de la presente directiva.

2. Establecer un nuevo procedimiento para el pago de bonificaciones económicas, por la entrega de material de guerra, intendencia, comunicaciones o de otros bienes señalados en la presente directiva que empleen los grupos armados organizados al margen de la ley.

3. Establecer un nuevo procedimiento para el pago de bonificaciones económicas, a quien contribuya a la desmovilización individual y/o desvinculación de otros miembros pertenecientes a los grupos armados organizados al margen de la ley.

En estos tres eventos se considera que el desmovilizado o reincorporado presta colaboración. Siempre que en esta directiva se emplee la palabra colaboración, se entenderá que se refiere a las modalidades señaladas en numeral I literal A.

B. MARCO NORMATIVO

1. La Ley 418 de 1997, y normas que la prorrogan, dispone que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley, o en forma individual podrán, en la medida que lo permita su situación jurídica, podrán ser sujetos de los programas y beneficios que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

2. El Decreto 2767 del 31 de agosto de 2004 dispone:

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Artículo 20. Beneficios por colaboración. "El desmovilizado o reincorporado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia o la Fuerza Pública entregando información conducente a evitar o esclarecer delitos, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional, una vez haya sido certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas CODA, una bonificación económica acorde al resultado, conforme al procedimiento que expida este Ministerio".

Articulo 30, Beneficios por entrega de material. "El desmovilizado o reincorporado que haga entrega de material de guerra, intendencia, comunicaciones o de cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados organizados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, así como sustancias o drogas estupefacientes y los insumos y la maquinaria para su elaboración, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional, una vez haya sidocertificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, una bonificación económica, conforme al procedimiento que expida este Ministerio".

3. Resolución No. 0628 del 14 de julio de 2003 por la cual se delega en el Viceministro de Asuntos y Política Internacional "la facultad de ordenar el gasto y el pago de las bonificaciones económicas por entrega de información y material de guerra, intendencia y comunicaciones, dentro del Grupo deAtención Humanitaria al Desmovilizado".

4. La resolución ministerial 0722 del 25 de mayo de 2001, modificada por la 3437 de 28 de agosto de 2007, creó el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (GAHD) con el propósito de realizar las acciones necesarias conducentes a promover el abandono voluntario de las organizaciones armadas al margen de la ley, desarrollar las acciones inherentes al proceso dedesmovilización y coadyuvar en la etapa de reintegración social y económica.

C. VIGENCIA

Permanente a partir de la fecha de expedición. No obstante, los procedimientos de pago de bonificación que estén en curso, se regirán por la directiva vigente en el momento en que se produjo la colaboración.

D. ALCANCEDI.El reconocimiento de la bonificación económica a favor del desmovilizado y o reincorporado individual, procederá única y exclusivamente cuando la colaboración se produzca durante el lapso comprendido entre la presentación voluntaria y los tres meses siguientes a la expedición de la certificación del Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODA-. Con posterioridad a esta fecha, el procedimiento para el pago se realizará por la Unidad Militar y/o de Policía, en el marco de la directiva que fija el procedimiento para el pago de recompensas e información.

El reconocimiento de la bonificación podrá hacerse al desmovilizado y/o reincorporado en cualquier tiempo cuando se trate de colaboración que permita la desmovilización individual de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

II. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE BONIFICACIONES

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Dando alcance a lo establecido en el Decreto 2767 de 2004, el Ministerio de Defensa Nacional fija los siguientes requisitos, procedimientos y montos para el reconocimiento y pago de bonificaciones:

A. REQUISITOSPara que proceda el pago de una bonificación económica en el marco de la presente directiva, se deben acreditar los siguientes requisitos:1. Ser nacional colombiano2. Estar certificado por el CODA3. Haber brindado la colaboración durante el lapso señalado en el literal D delpunto I de esta directiva.4. La colaboración debe cumplir con la finalidad señalada en el literal A del punto Ide esta directiva.B. PROCEDIMIENTO

Para dar inicio al trámite administrativo que permita el pago de la bonificación económica, se deberá surtir el siguiente procedimiento:1. Acta de colaboración. El Comandante de la Unidad Militar o de Policía ante la cual se presenta el desmovilizado yjo reincorporado con el fin de dar colaboración, deberá levantar un acta y remitirla dentro de las 48 horas siguientes al Coordinador del GAHD por medio electrónico o fax.

El acta debe contener los siguientes aspectos:a. Dejar constancia escrita de la manifestación voluntaria y espontánea que haga el desmovilizado y jo reincorporado, de colaborar en los términos descritos en el punto 1, literal A de la presente directiva.b. Advertir al desmovilizado y/o reincorporado las consecuencias jurídicas de incurrir en

falsedad respecto de la información que entregue, dejando constancia por escrito.c. Informar al desmovilizado y/o reincorporado sobre la bonificación económica a la que podría acceder, en los términos de la presente directiva.

a. Cuando se trate de la entrega de material, haberlo puesto de manera inmediata a disposición de la Fiscalía General de la Nación. En este evento no se requerirá la certificación de resultado para efectos del pago de la bonificación, que trata del punto 11, literal B, numeral 2; bastará el acta de colaboración y la certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación, con lasespecificaciones del material entregado. En este caso, se debe informar la cantidad, estado de conservación y funcionamiento del material entregado (peritaje por parte de un experto militar, de policía, del DAS o del CT1) o destruido, con datos que permitan su identificación: improntas, números de serie y fotografías (digitales y fechadas).d. Cuando se trate de material objeto de destrucción, informar mediante oficio a la Fiscalía General de la Nación para que la autorice, con su respectiva rúbrica o sello de recibido.e. Cuando se trate de un aporte eficaz a la justicia, informar el apoyo dado al desmovilizado para facilitar su concurrencia ante la autoridad competente del lugar donde suministre la información.f. Cuando se trate de colaboración con la Fuerza Pública entregando información conducente a evitar o esclarecer delitos, para que este sea objeto de bonificación, deberá materializarse en un resultado tangible. En ese evento, en el acta de colaboración se dejará constancia de los aspectos generales relacionados con el objeto de la información. En todo caso, dicha información deberá ser suficiente para demostrar que la colaboración fue eficaz, esto es, que la información tiene relación directa con el resultado operacional que posteriormente se llegue a dar.

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g. Cuando se trate de facilitar la desmovilización de un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley, el acta debe indicar de manera explícita el nombre del facilitador que ayudó en la desmovilización. Un acta podrá incluir una pluralidad de colaboraciones. En todo caso, si éstas se dan en diferentes momentos, deberá levantarse un acta por cada nueva colaboración que entregue el desmovilizado y/o reincorporado.2. Certificación de resultado. El resultado de la colaboración deberá constar en un documento dirigido al Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, o quien haga sus veces, solicitando el pago de la bonificación, conforme al formato del anexo "A" de ésta directiva, el cual deberá ser firmado por:a. El Comandante de la Unidad táctica donde se presentó el resultado o sus equivalentes en cada una de las Fuerzas y la Policía Nacional.b. Los Oficiales de Operaciones e Inteligencia de la Unidad donde se presentó el resultado, o sus equivalentes en cada una de las Fuerzas y la Policía Nacional.c. En todo caso, siempre el Comandante de la Brigada o sus equivalentes en las Fuerzas y la Policía Nacional a la cual pertenece la Unidad donde se produjo el resultado.d. El desmovilizado y/o reincorporado, incluyendo su impresión dactilar (cuando se trate de un iletrado, se dejará constancia y registro de su huella dactilar). Estas firmas deberán constar en el acta de colaboración cuando se trate de entrega de material.3. Anexos. A la certificación de que trata el punto anterior, deberá anexarse la documentación que a continuación se relaciona:a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o contraseña.b. Certificación bancaria que indique la existencia de cuenta activa y número de la misma, en la que se consignará el pago a que haya lugar, o en su defecto, carta de aceptación del banco.c. Certificación de la Unidad de no haber pagado la misma colaboración con el rubro de gastos reservados, o encontrarse en trámite.d. Acta de colaboración.e. Cuando se requiera la destrucción del material, debe indicarse mediante acta lo siguiente: coordenadas, cantidad, estado y fotos. Este procedimiento debe notificarse a la Fiscalía General de la Nación. La destrucción será certificada por dicho organismo o por el ente de Policía Judicial que concurra al evento.f. Cuando se trate de la entrega de narcóticos, insumos químicos y explosivos, debe allegarse registro fotográfico (digitalizado y fechado) y copia del experticio técnico, elaborado por la autoridad competente de policía judicial.g. Cuando se trate de la destrucción de narcóticos, insumos químicos o material explosivo, se deberán indicar las coordenadas donde se realizó dicho procedimiento, detallando la cantidad, anexando copia del respectivo experticio técnico del ente de Policía Judicial y registro fotográfico(digitalizado y fechado). Deberá indicarse la autoridad judicial que conoce del caso.h. Cuando se trate de material incautado se allegará registro fotográfico (digitalizado y fechado) y copia del oficio mediante el cual se deja a disposición de la Fiscalía General de la Nación, con su correspondiente sello o rúbrica de recibido.i. Cuando se trate de colaboración eficaz con la justicia, certificación expedida por el Fiscal o Juez en la que conste haberse hecho la denuncia o declaración del desmovilizado dentro un proceso penal. Esta constancia deberá indicar que la denuncia y/o declaración condujeron a la formulaciónde imputación, medida de aseguramiento, orden de captura, acusación o sentencia condenatoria, de conformidad con el régimen penal vigente. Indicará también la información básica de la noticia criminal (radicación, estado procesal y respecto del denunciado o sobre quien versó la declaración: nombre y posición que ocupa u ocupaba en la organización).

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j. Cuando se trate de automotores, se debe especificar marca, modelo, estado de conservación y funcionamiento, registro fotográfico (digitalizado y fechado) y constancia de que fueron puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación con rúbrica y/o sello de recibo.k. Cuando se trate de facilitar la desmovilización de un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley, se debe certificar que el nombre del facilitador fue citado en la entrevista del desmovilizado.3. Términos. La certificación de resultados y sus anexos deberán ser remitidos al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado por el Comandante de la respectiva Unidad Militar o de Policía en un plazo máximo de quince (15) días calendario, siguientes a la fecha del resultado, para dar inicio al trámite de reconocimiento y pago de la bonificación. Cuando los documentos no cumplan con los requisitos establecidos, serán devueltos al Comandante que los remitió, quien contará con un plazo máximo de diez (10) días calendario siguientes al recibo del requerimiento, para subsanarlos. Vencido el término anterior, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado informará al Comando General de las Fuerzas Militares o a la Dirección General de la Policía Nacional según el caso, y solo recibirá la documentación a través de éstas.5. Comité de revisión para casos especiales. Cuando se trate de bonificaciones que superen los veinticinco millones de pesos ($25 'OOO.OOO,oo) o cuando se considere pertinente, se adelantará un seguimiento especial de revisión y verificación por parte de un comité integrado por el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, o quien haga sus veces, acompañado por quienes él señale para tal efecto, los Directores de Programasy de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa y, según el caso, un delegado de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares o de la Dirección de Inteligencia de la PONAL.

III. MISIONES PARTICUlARESA. VICEMINISTRO PARA lAS POLÍTICAS y ASUNTOS INTERNACIONALES1. Apoyar a la Fuerza Pública en el diseño de estrategias y campañas de difusión para promover e incentivar la colaboración aquí señalada.2. Una vez se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la presente directiva, ordenar el pago de bonificación.B. COMANDANTE GENERAL DE lAS FUERZAS MILITARES Y DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL1. Consolidar en un informe trimestral dirigido al Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales los resultados de las operaciones en las cuales haya colaborado personal desmovilizado y/o reincorporado.

2. Emitir instrucciones para que de cada solicitud de pago se conforme un expediente administrativo denominado "Solicitud de Reconocimiento de Bonificación" con todos los documentos exigidos en la presente directiva. El último folio de la carpeta deberá contener la lista de verificación (Anexo B) y finalizará con el siguiente texto: "El comandante de la Unidad ---------------, hace constar que ha sido verificada la validez y autenticidad de todos los documentos que soportan la(s) presente(s) solicitud( es) de bonificación( es). De igual forma, hace constar que la presente carpeta contiene todos los documentos exigidos por la Directiva Ministerial No. -------·:

3. Impartir instrucciones para verificar y supervisar el cumplimiento de la presente directiva.

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4. Designar, cuando así lo solicite el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, al delegado para que haga parte del comité de revisión de casos especiales que se señala en el numeral 5, literal B, punto 11.

C. OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA

l. Realizar la gestión de auditoría necesaria que permita rendirle al Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales un informe trimestral sobre el uso de los recursos y cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente directiva.2. Realizar en coordinación con las Inspecciones Generales de la Fuerza Pública, visitas periódicas y aleatorias a las Unidades Militares y de Policía, para verificar los documentos e informes referidos a las operaciones que han dado lugar al pago de bonificaciones, informando cualquier irregularidad; de lo cual elaborará un informe semestral con destino al Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.

D. COORDINADOR GRUPO ATENCIÓN HUMANITARIA AL DESMOVILIZADO

1. Divulgar y verificar el cumplimiento de la presente directiva.2. Acompañar a la Fuerza Pública en el diseño y la difusión de estrategias y campañas para promover e incentivar la colaboración aquí señalada.3. Recibir el acta de colaboración y constancia de resultado operacional, verificar y certificar que se cumpla la totalidad de los requisitos previstos en esta directiva, antes de la solicitud de pago al respectivo ordenador.4. Verificar y constatar aleatoriamente la ocurrencia del resultado operacional tangible y su estricta conformidad con el acta de colaboración y la certificación de resultados, así como demás anexos exigidos en la presente directiva.5. Verificar con las instancias pertinentes, antes de pasar para autorización de pago, que los desmovilizados relacionados en cada planilla no hayan recibido pago de recompensa por el mismo concepto.6. Adjuntar a la planilla de pago el expediente administrativo de cada caso, dejando copia escaneada en el área de archivo del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado.7. Cumplidos los requisitos descritos en la presente directiva, solicitar al Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales que ordene el pago de la bonificación.8. Cuando se detecte una irregularidad en el procedimiento, informar inmediatamente a

las autoridades judiciales y disciplinarias.

IV. MONTOS Y FACTORES PARA EL PAGO DE BONIFICACIONESA. BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE MATERIAL DE GUERRA

La bonificación económica se reconocerá y pagará al desmovilizado y/o reincorporado, de conformidad con los siguientes criterios de valoración. Estos valores estarán sujetos al concepto que sobre el estado de conservación y funcionamiento del material emita el experto militar, de policía, del DAS o del CIT.

DESCRIPCION VALOR

Ametralladoras Punto 50 Hasta $ 10.000.000 ººAmetralladoras M-60 Hasta $ 3.000.000.ººMorteros de 120mm de fábrica Militar Hasta $ 2.500.000,ººMorteros de 81mm de fábrica Militar Hasta $ 2.000.000,ººMorteros de 60mm de fábrica Militar Hasta $ 1.500.000,ººLanzaqranadas de 40 m.m. Hasta$ 2.000.000,ºº

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Lanzagranadas Múltiple MGL Hasta $ 1.500.000,ººFusil Hasta $ 1.000.000 ººFusil francotirador Hasta $3.000.000,ººSubametralladoras Hasta $ 500.000,ººPistolas (Sin importar calibre) Hasta $ 300.000,ººRevólver 1Sin importar calibre) Hasta $ 150,000,ººGranadas para Mortero (de fábrica) Hasta$ 200,000,ººGranadas para MGL 40mm Hasta $ 200.000,ººGranadas de mano Hasta $ 200.000,ººCarabinas Hasta $ 100.000,ººEscopetas dependiendo del estado y calibre Hasta$ 100.000,ººProveedores para Arma Laraa Hasta$ 20.000,ººProveedores para Subametralladoras Hasta $ 20.000,ººProveedores para Arma Corta Hasta $ 10.000,ººMunición calibre punto 50 m.m. Unidad Hasta $ 1.000,00Con un tope máximo de $200.000.000 00Munición Arma Larga (Unidad) Hasta $ 800,00Con un tope máximo de $200.000.000,00 Munición Arma Corta (Unidad) Hasta $ 500,00Con un tope máximo de $200.000.000,00

B. BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE MATERIAL DE INTENDENCIA DESCRIPCION VALOREguipos de campaña en Lona (Docena) Hasta $ 50.000,ººPonchos o sin te lita (Docena) Hasta $ 15.000 ººPantalones Camuflados (Docena) Hasta $ 25.000,ººCamisas Camufladas (Docena) Hasta $ 25.000.ººChalecos porta proveedores y/o porta granadas(Docena) Hasta $ 15.000,ºº

C. BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE EQUIPO ESPECIAL

Estos valores estarán sujetos al concepto que sobre el estado de conservación yfuncionamiento del material emita el experto militar, de policía, del DAS o del CTI,excluyendo equipos de tipo artesanal (hechizo), caso en el cual el monto a pagarserá del 30% del valor establecido.DESCRIPCION VALORMisiles Tierra-Aire según generación Hasta $ 30.000.000,ººArmas Antitanque Hasta $ 5.000.000,ººLentes de Visión Nocturna Hasta $ 1.000.000,ººMiras Térmicas Hasta $ 1.000.000,ººMiras Telescópicas Hasta $ 700.000,ººGeoposicionadores Satelitales (GPS) Hasta $ 100.000,ººDetectores de metales Hasta $ 300.000,ººTruflay Hasta $ 250.000,ººD. BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE MATERIAL DE COMUNICACIONESEstos valores estarán sujetos al concepto que sobre el estado de conservación y funcionamiento del material emita el experto militar, de policía, del DAS o del CTI.DESCRIPCION VALOREquipos Transmisión (Emisoras) Hasta $ 1.000.000,ººTeléfonos Satelitales Hasta$ 1.000.000,ººRadios Escaner Hasta $ 200.000,ºº

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Radios HF Hasta $ 100.000,ººRadios VHF 2 metros o Escáner Hasta $ 50.000ººDecodificadores Hasta $ 30.000,ººTeléfonos Celulares con SIM-CARD Hasta$ 20.000 ººCable Duplex (Metro) Hasta $ 100,ººE. BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE MATERIAL DE INFORMÁTICA

DESCRIPCION VALORComputadores portátiles, discos duros, CPU,unidades de USBs y I-POD con información de Hasta $1.500.000,ººinterés para inteliqencia militar.Cámaras digitales con información relevante para lainteligencia militar. Hasta $1.500.000,ººCD y disquete con información interés inteligenciaHasta $20.000,ººmilitar.F. BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE ARMAS NO CONVENCIONALES YEXPLOSIVOSEstos valores estarán sujetos al concepto que sobre el estado de conservación y funcionamiento del material emita el experto militar, de policía, del DAS o del CTI.

DESCRIPCION VALORRampas de Lanzamiento de Explosivos no Convencionales armadas y preparadas. Hasta $ 200.000,00Mortero Hechizo (Sin Importar Calibre) Granadas de Morteros Hechizas armadas y preparadas (Sin importar Calibre) Hasta $ 5.000,00Cilindros Armados, preparados y ubicados con Explosivos (Más de 40 libras) Hasta $ 50.000,00Cilindros Armados, preparados y ubicados conExplosivos (Menos de 40 libras). Hasta $ 20.000,00Cargas de fabricación hechizas dirigidas, armadas y preparadas. Incluye la información sobre ubicación de campos minados. Hasta $ 50.000.00Explosivos(Anfo, R1, Amonal) (Kiloaramosl Hasta $ 50.000.00Explosivo Industrial (Pentolita, Indugel, C4, u otro Hasta $100.000,00explosivo) por unidadCordón Detonante (Metros) Hasta $ 1.000,00Mecha Lenta (Metros) Hasta $ 1.000,00Detonadores eléctricos e ineléctricos Hasta $ 1.000,00G. BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE VEHÍCULOSEstos valores estarán sujetos al concepto de quien emitió la certificación en cuanto al estado y funcionamiento.DESCRIPCION VALORCarros (5% de la tabla vigente delHasta$ 40.000.000,00MINTRANSPORTElMotocicleta de cualquier tipo (5% de la tabla vigente Hasta $ 10.000.000,00 del MINTRANSPORTE)10% del valor comercial oEmbarcaciones, artefactos navales, sumergibles y peritaje naval, con un topesemisumergibles (Unidad) máximo deHasta $ 400.000.000.00El 3% del valor comercial

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Para inmovilizar/neutralizar una aeronave de los de la aeronave con un topegrupos organizados al margen de la ley máximo de:Hasta $400.000.000,00El 1% del valor comercialPartes aeronáuticas (repuestos)de la aeronave con un topemáximo de máximo de:Hasta $ 50.000.000 00Infraestructura aeronáutica (talleres pistas) Hasta $2.000.000,00H. BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE NARCÓTICOS E INSUMOS QUÍMICOSEstos valores estarán sujetos a la condición de los elementos, con su respectivaprueba de laboratorio.

DESCRIPCION VALOR

Infraestructura de laboratorios para el procesamiento de clorhidrato de cocaína en1 producción enmarcados dentro de un cuadrante máximo de 1 Km2

Infraestructura de laboratorios para el procesamiento de clorhidrato de cocaína en1 producción enmarcados dentro de un cuadrante máximo de 1 Km2

PEQUEÑOInfraestructura con:Sistema de calentamiento: un gusano hasta seis (6)orificios o equipo de calentamiento a baño maría.Hasta cuatro ( 4) hornos microondas y/o Lámparasde secadoUn marcianoUn recicladorUna prensa hidráulica o manual

Hasta $ 2.000.000,00

MEDIANOInfraestructura con:Sistema de calentamiento: un gusano hasta 10orificiosDesde cinco (5) hasta nueve (9) hornos microondasMarcianoCalderaCompresorPrensa manual

Hasta $ 4.000.000,00

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DESCRIPCION VALOR

GRANDEInfraestructura con:Sistema de calentamiento: uno o más gusanosdesde 11 orificiosMarcianoDesde tres centrifugasDos filtradorasEmpacadora al vacíoPlantas EléctricasCalderaMarranoDesde dos prensas hidráulicasDesde 10 hornos microondasCompresoresMotobombasDesde dos moldes metálicosNOTA: Cuando se encuentren dos o másinfraestructuras en un área de 1 Km2

, se evaluarácomo un laboratorio.

Hasta $ 6.000.000,00

Infraestructura de laboratorios de heroína enproducción.Infraestructura con:Estufa o calentador eléctricoEstufa a gas o gasolinaBalón de vidrioCondensadoresEquipo volumétrico: pipetas y tubos de ensayoRecipientes metálicosRecipientes plásticosBáscula

Hasta $10.000.000,00

Laboratorio con un (1) horno que alcance unatemperatura entre 300 a 400 grados centígrados ylas materia primas utilizadas (pirolusita, bióxido demanganeso y azufre) para el procesamiento deinsumos químicos, tales como: permanganato depotasio, acido sulfúrico, amoniaco, acido clorhídrico,entre otros.

Hasta $ 1.000.000,00

Laboratorios para el procesamiento de pasta basede coca en producción.

Hasta $500.000,00

Laboratorio para el procesamiento de drogassintéticas, debe contener como mínimo algunas delas sustancias enunciadas dentro de los precursoresde drogas sintéticas de éste numeral, así comoreactores químicos y material de laboratorio(material volumétrico, encapsuladoras,condensadores, equipos de gases, equipos derefrigeración, etc).

Hasta $ 2.000.000,00

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DESCRIPCION VALOR

Heroína (Kilogramos)Con un tope máximo de $100.000.000 00

Hasta $ 1.200.000,00

Cocaína en solución (Galón) 100% puraCon un tope máximo de $3.500.000,00

Hasta $7.000,00

Base de Cocaína (Kilogramos)Con un tope máximo de $150.000.000 00

Hasta $7.000,00

Clorhidrato de Cocaína (Kilogramos)Con un tope máximo de $300.000.000,00

Hasta $150.000,00

Marihuana (kilogramos)Con un tope máximo de $50.000.000,00

Hasta $ 5.000,00

Morfina (Kilogramos)Con tope máximo de $ 100.000.000 00

Hasta $250.000,00

Opio (Látex) (Kilogramos)Con tope máximo de $50.000.000,00

Hasta $30.000,00

Sustancias tipo anfetamínico (A.T.S.) y otras drogassintéticas controladas (kilogramos) Con un topemáximo de $100.000.000,00

Hasta $4.000.000,00

Sustancias tipo anfetamínico (A.T.S.) y otras drogassintéticas controladas (kilogramos) en presentaciónfarmacéutica (comprimidos o cápsulas, polvo,solución o gases).Con un tope máximo de $100.000.000,00

Hasta $3.000,00

I. BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE SUSTANCIAS QUIMICAS

Estos valores estarán sujetos a la condición de los elementos, con su respectiva prueba de laboratorio.

El pago por denunciar yjo declarar en contra de miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, procederá por una sola vez, cuando la denuncia y/o declaración conduzca a la formulación de imputación, medida de aseguramiento, orden de captura, acusación o sentencia condenatoria de conformidad con la ley penal. Cuando se trate de denuncia formulada contra miembros del grupo guerrillero que recluten u obliguen a los menores de edad a participar, directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, se exigirá copia de la denuncia radicada ante la Fiscalía General de la Nación, y el pago procederá por una sola vez. Para que proceda el pago, debe allegarse certificación expedida por el fiscal o juez en la que conste haberse hecho la denuncia o declaración del desmovilizado dentro un proceso penal indicando la información básica de la noticia criminal (radicación, estado procesal y respecto del denunciado o sobre quien versó la declaración, nombre y posición que ocupa u ocupaba en la organización).

M. BONIFICACIÓN POR COLABORACIÓN QUE CONDUZCA A DESMOVILIZACIONES

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El pago para el colaborador estará condicionado a que el nuevo desmovilizado sea certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -cODA-, para el efecto la Unidad Militar, de Policía, o la autoridad ante quien se presente la desmovilización, deberá elaborar la correspondiente certificación, en la que se indique expresamente el nombre del facilitador.Cuando se trate de desmovilización de "cabecillas" con sus subordinados, se tendrá como referente el orden de batalla sobre la composición de los grupos armados organizados al margen de la ley.

V. IMPROCEDENCIA O SUSPENSION DEL PAGOEl reconocimiento y pago de bonificaciones no procede en los siguientes eventos:A. No se pagará más de una bonificación por la misma colaboración.B. No se paga por el mismo resultado operacional tangible al mismo tiempo bonificación, recompensa o información.C. Cuando la autoridad judicial determine la ocurrencia de conducta o conductas que constituyan un hecho punible que afecte la validez de la documentación allegada como soporte para el reconocimiento y pago de la bonificación.D. Cuando se trate de menores de edad desvinculados de un grupo armado organizado al margen de la ley, no procederá la cooperación, colaboración con la Fuerza Pública y/o entrega de material; por ende no pueden ser objeto de reconocimiento, ni pago de bonificaciones de que trata la presente Directiva, ni aún cumpliendo la mayoría de edad, de conformidad al artículo 22 inciso 5 del Decreto 128 de 2003 y el artículo 1 del Decreto 2767 de 2004.E. Podrá el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, o quien haga sus veces, o el Comité de Revisión para casos especiales, cuando del análisis de los documentos aportados y antecedentes se deduzca la existencia de una posible irregularidad, ordenar la suspensión del trámite administrativo de reconocimiento de bonificación. Igualmente, deberá informar, de manera inmediata, a la autoridad competente. La suspensión se mantendráhasta tanto ese organismo adopte las decisiones que en derecho corresponda. Lo dispuesto en este literal se aplicará para todos los procedimientos de pago, incluidos los que se encuentren en curso al momento de expedición de la presente directiva.

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VI. LÍMITES

El objeto y el monto de las bonificaciones establecidas en la presente directiva se encuentran claramente delimitados y tasados. Por lo tanto, los Comandantes de las Unidades Militares, de Policía y/o autoridades competentes, no están facultados para ofrecer o prometer al desmovilizado individual nada diferente a lo contenido en la misma. Cuando sea más de uno el número de desmovilizados y reincorporados, que colabora con un mismo resultado con la Fuerza Pública, el competente emitirá una (1) sola certificación para todos ellos y el monto de la bonificación se dividirá en partes iguales para cada uno. El derecho a pago de bonificación se causa desde el momento en que se incluya el resultado de la colaboración brindada en la planilla de pago, se expida el respectivo certificado de disponibilidad presupuesta! y el Viceministropara las Políticas y Asuntos Internacionales ordene el pago. En los eventos en que el derecho a pago de bonificación se haya causado y el desmovilizado haya fallecido por cualquier causa durante su trámite y antes del desembolso en la cuenta correspondiente, el Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales ordenará la consignación en la cuenta acreditada por el desmovilizado. Quedan a salvo los derechos de terceros sucesores de buena fe, los que deberán acudir a las instancias y procedimientos legales correspondientes para reclamar sus derechos legítimos.

VII. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

Las bonificaciones económicas establecidas en la presente directiva se pagarán con los recursos que para el efecto se apropien en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las transferencias nacionales destinadas al Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado.

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DIRECTIVA PERMANENTE No 24 de 2011, “Instrucciones y procedimientos para la presentación y recepción de personas que manifiestan pertenecer a un grupo armado organizado al margen de la ley y desean desmovilizarse o desvincularse de forma individual, con o sin su grupo familiar, conforme a lo dispuesto en los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 y demás normas que los adicionen, modifiquen o deroguen.”

AL: Comandante General de las Fuerzas Militares Comandante Ejército Nacional Comandante Armada Nacional Comandante Fuerza Aérea Colombiana Director General Policía Nacional Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales Coordinador Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado

l. MARCO GENERALA. OBJETO1. Incentivar la desmovilización y desvinculación voluntaria de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, mediante el cumplimiento de los procedimientos y el trato digno a los mismos.2. Establecer el procedimiento para la presentación y recepción de una persona mayor de edad que manifiesta pertenecer a un grupo armado organizado al margen de la ley, con o sin su grupo familiar.3. Establecer el procedimiento que debe adoptarse respecto de la presentación de un menor de edad desvinculado del grupo armado organizado al margen de la ley.4. Establecer el procedimiento a seguir cuando la persona que se encuentra en un Hogar de Paz, manifieste su voluntad de colaborar con información.

B. MARCO NORMATIVOl. La Ley 418 de 1997, con sus prórrogas y modificaciones, establece el marco jurídico del proceso de desarme, desmovilización y reintegración de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.2. La Ley 1421 de 2010 en el parágrafo 1 del artículo 3, señala que se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.3. El Decreto 128 de 2003, modificado parcialmente por el Decreto 395 de 2007, establece que el Ministerio de Defensa Nacional desde el momento de la presentación voluntaria, "prestará la ayuda que requiera el desmovilizado y su grupo familiar cubriendo en todo caso sus necesidades básicas de alojamiento, alimentación, vestuario, transporte,atención en salud, recreación y deporte".4. La Resolución Ministerial 3437 de 28 de agosto de 2007, estableció que corresponde al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (GAHD) realizar las acciones necesarias conducentes a promover el abandono voluntario de los grupos armados organizados al margen de la ley y desarrollar las acciones inherentes al proceso de desmovilización.

C. VIGENCIA

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Permanente a partir de la fecha de expedición. Deroga las disposiciones contenidas en la Directiva Ministerial 15 del 23 de julio de 2007 y en aquellos otros instrumentos reglamentarios que le sean contrarios.

II. DEFINICIONES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBE ADELANTAR LA UNIDAD DE LA FUERZA PÚBLICA RECEPTORA DEL DESMOVILIZADO Y /0 DESVINCULADOEn cumplimiento de la Ley 418 de 1997 y normas que la prorrogan y modifican, el Ministerio de Defensa Nacional fija las siguientes definiciones, requisitos y procedimientos frente a la presentación individual y voluntaria de la persona que manifiesta pertenecer a un grupo armado organizado al margen de la ley y desea desmovilizarse o desvincularse, según sea mayor o menor de edad.A. DEFINICIONESPresentación. Acto mediante el cual una persona que manifiesta ser miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley, se presenta ante una autoridad civil, militar o judicial y expresa libremente su voluntad de abandonarlo.Recepción. Acto por el cual el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado GAHD, o quien haga sus veces, recibe de la autoridad civil, militar o judicial a la persona mayor de edad que manifiesta ser miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley, con o sin su grupo familiar, con el fin de otorgarle (s) la ayuda que requiera en los términos del Decreto 395 de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.Grupo familiar. Para los efectos de la presente Directiva, se acoge la definición de grupo familiar prevista en el Decreto 128 de 2003 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

B. REQUISITOS

Para que proceda el trámite de recepción de la persona que manifiesta ser miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley en los términos del Parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1421 de 2010, se debe acreditar lo siguiente:1. Haberse presentado ante una autoridad civil, judicial o militar, en los términos señalados en el literal C de la presente directiva.2. Manifestar libremente su voluntad de abandonar el grupo armado organizado al margen

de la ley.

C. PROCEDIMIENTOSl. De presentación para la persona mayor de edad Para dar inicio al trámite administrativo que permita brindar la ayuda que requiera la persona mayor de edad y, de ser pertinente, su grupo familiar, la unidad militar o de policía ante la cual se presenta deberá surtir el siguiente procedimiento:a. Preguntar a la persona que se presenta si lo hace de manera libre y voluntaria (dejar constancia por escrito).b. Preguntar a la persona que se presenta si pertenece a un grupo armado organizado al margen de la ley, identificándolo (dejar constancia por escrito).c. Advertir a la persona las eventuales consecuencias jurídicas por su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.d. Advertir a la persona las consecuencias jurídicas de faltar a la verdad.e. Comunicar a la persona sobre los casos en que puede acceder a una bonificación económica por la colaboración con la Fuerza Pública y/o la administración de justicia.

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f. Informar por medio de correo electrónico, preferiblemente institucional o fax, sobre la presentación de la persona al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado GAHD o quien haga sus veces, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la misma.g. Teniendo en cuenta la disponibilidad de medios, trasladar a la mayor brevedad, a la persona que se presenta en el área de operaciones al puesto de mando y/o instalaciones que garanticen su seguridad y atención.h. Brindar la ayuda inmediata que requiere la persona con o sin su grupo familiar (alojamiento, alimentación, elementos de aseo, vestuario y atención en salud).Para demostrar la calidad de esposo(a) o compañero(a) permanente se deberá adjuntar fotocopia del registro civil de matrimonio, partida de matrimonio o manifestación escrita en la que certifique su convivencia por más de dos años y el documento de identificación respectivo; en caso de no tenerlo, el GAHD procederá conforme a las instruccionesimpartidas en la presente directiva. Para efectos de demostrar la calidad de hijos se allegará el registro civil de éstos y si se trata de los padres, se adjuntará fotocopia de la cédula de ciudadanía de ellos y el registro civil de nacimiento del solicitante.

i. La Unidad deberá elaborar un expediente administrativo original, el cual deberá ser remitido por el Comandante respectivo al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado GAHD o quien haga sus veces, o en su defecto por el oficial superior que cumpla tal función, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presentación, más el término de la distancia. El expediente deberá contener la siguiente documentación:• Acta de presentación voluntaria con firma, post-firma y huella de la persona que hace la presentación y del comandante de la unidad o quien haga sus veces, en la cual deberá constar la edad, la manifestación libre y voluntaria de la decisión de la persona deabandonar el grupo armado organizado al margen de la ley, el buen trato recibido y auto reconocimiento de pertenencia o no a una minoría étnica (afrodescendiente, indígena, raizal o población ROOM). (Anexo 1)• Ficha decadactilar legible y tarjeta bucodental con firma y post firma de la persona que hace la presentación. En caso de no ser posible obtener la tarjeta bucodental dentro de los cinco (5) días siguientes, deberá informarse de ello al GAHD por escrito y remitirla a la mayor brevedad. (Anexo 2)• Copia simple del oficio suscrito por el comandante de la unidad o quien haga sus veces, dirigido a la Fiscalía General de la Nación, con su respectivo sello de recibo, informando la presentación voluntaria de la persona y allegando copia del expediente. (Anexo 3)• Entrevista con firma y post-firma de la persona que hace la presentación, del entrevistador y el visto bueno del oficial de inteligencia. (Anexo 4)• Solicitud de transporte para trasladar la persona y su grupo familiar, cuando sea del

caso, a lugar establecido por el GAHD, suscrita por el comandante de la unidad o quien haga sus veces. (Anexo 5)

• Cuando el expediente no contenga los anteriores documentos o presente inconsistencias, será devuelto al comandante de la unidad, señalando las inconsistencias, en las siguientes veinticuatro (24) horas a su recibo. El comandante de la unidad contará con un plazo máximo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, para subsanarlas y allegar el expediente completo al GAHD.

j. Si con posterioridad a la presentación voluntaria de la persona ésta es requerida y capturada por autoridad judicial, en todo caso la unidad militar o de policía está obligada a adelantar el procedimiento administrativo de desmovilización aquí referido y enviar el expediente al GAHD, en los términos antes señalados, anexando copia delrequerimiento judicial.k. Archivar copia íntegra del expediente.

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2. De presentación para la persona menor de 18 años

Para dar inicio al trámite administrativo cuando se trata de un menor de 18 años que manifiesta pertenecer a un grupo armado organizado al margen de la ley, la unidad deberá surtir el siguiente procedimiento: a. Informar por medio de correo electrónico preferiblemente el institucional o fax, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, sobre la presentación del menor de edad al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, para lo de su competencia.b. Presentar físicamente al menor de edad y remitir el expediente administrativo original al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o a quien haga sus veces, en el término de la distancia o a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas ordinarias siguientes a la desvinculación, para que reciba la protección y atención integral especializada pertinente, de conformidad con lo señalado en el código de la infancia y la adolescencia. El expediente deberá contener la siguiente documentación:• Acta de presentación voluntaria con firma, post-firma y huella del menor de edad que hace la presentación y del comandante de la unidad o quien haga sus veces, en la cual deberá constar la edad, el buen trato recibido y auto reconocimiento de pertenencia o no a una minoría étnica (afrodescendiente, indígena, raizal o población ROOM).• Ficha decadactilar legible y tarjeta bucodental con firma y post firma del menor que hace la presentación.• Copia del oficio suscrito por el comandante de la unidad mediante el cual se informa la desvinculación a la Fiscalía General de la Nación (Unidad de la Infancia y la Adolescencia), con sello de recibido.c. En caso de que el menor de edad no pueda ser presentado en el término señalado, se

deberá informar la novedad al ICBF o a la entidad que haga sus veces, señalando las razones del caso.

d. En caso de duda sobre la edad de la persona se presumirá que es menor de 18 años y se advertirá al ICBF con el fin de que verifique lo pertinente.e. Archivar copia íntegra del expediente. Se reitera la prohibición legal de entrevistar a menores de edad por parte de la Fuerza Pública o de realizar cualquier otra utilización.3. De recepción por el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, o quien haga sus veces. Adquirirá competencia el GADH para adelantar el trámite administrativo apartir de que reciba el expediente completo, conforme a los requisitos señalados en la presente directiva.El GAHD, o quien haga sus veces, verificará el expediente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo e informará a la unidad para que se remita físicamente a la persona, con o sin su grupo familiar, según sea el caso.En el evento de encontrarse registro de desmovilización anterior, no se otorgará la ayuda. Empero, se adelantará la gestión administrativa ante el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA con el fin de cumplir con la normatividad.En el evento en que el GAHD, o quien haga sus veces, advierta una demora atribuible a la Unidad Militar o de Policía que desconozca los procedimientos y términos establecidos en esta directiva, informará al inspector de la respectiva fuerza o de la Policía Nacional. III. INSTRUCCIONES PARA EL GRUPO DE ATENCIÓN HUMANITARIA ALDESMOVILIZADO, O QUIEN HAGA SUS VECES

a. Ingresar al sistema de información los datos de la persona que se presenta.b. Coordinar el traslado de la persona, con o sin su grupo familiar, para la ayuda correspondiente.c. Gestionar la plena identidad de la persona cuando se requiera y, en caso de ser necesario, solicitar el documento de identidad ante la Registraduría Nacional del Estado

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Civil o sus delegadas, cumpliendo los protocolos legales previstos para la identificación de personas.d. Realizar ampliación de entrevista dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al ingreso de la persona al Hogar de Paz, así como las demás que se requieran.e. Recibido el expediente administrativo completo, remitirlo de forma inmediata al Centro Conjunto de Entrevistas (CECOE) para el análisis de la entrevista, su ampliación y cotejo con la información de inteligencia, con el fin de que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes se emita concepto de valoración de pertenencia al grupo armado organizado almargen de la ley.f. Acopiar la documentación y enviar de manera inmediata a la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, el expediente administrativo valorado, para lo de su competencia.g. Presentar a la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas a quienes hayan sido certificados por el CODA mediante acta de entrega física.

INSTRUCCIONES PARA FACILITAR LA VOLUNTARIA CON INFORMACIÓN POR PARTE ENCUENTREN EN HOGARES DE PAZ COLABORACIÓN DE QUIENES SE ENCUENTREN EN HOGARES DE PAZCuando la persona que se encuentre en un hogar de paz a cargo del GAHD exprese su voluntad de colaborar con las autoridades judiciales o la Fuerza Pública, brindando información, y esto implique su salida del Hogar de Paz, se procederá de la siguiente manera:a. El GAHD deberá respetar la libre voluntad de colaboración de la persona, por cuanto no tiene facultad alguna para restringir sus derechos fundamentales y su deber de colaborar con las autoridades.b. La autoridad judicial o de la Fuerza Pública deberá diligenciar el formato de compromiso en el que se obliga a continuar con la prestación de la ayuda que requiera la persona y brindarle las medidas de protección tendientes a garantizar su integridad física y seguridad mientras no se encuentre en el Hogar de Paz (Anexo 6). El GAHD deberá llevar un registro de tales formatos.c. El GAHD registrará la voluntad de colaborar con información a través de los protocolos

internos que tenga para ese fin y en los cuales deberá dejar constancia de las condiciones físicas de la persona antes de su salida del Hogar de Paz.

d. Esta colaboración podrá darse hasta por catorce (14) días calendario, prorrogables, previa solicitud debidamente justificada de la persona, dirigida al GAHD, según sus protocolos internos, siempre y cuando, no supere el tiempo que la ley le permite estar en el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado.e. Transcurrido este término sin que la persona haya sido presentada físicamente en el Hogar de Paz, por la receptora de la colaboración, se correrá traslado al competente disciplinario para lo pertinente. No obstante, se mantiene la obligatoriedad de presentarlo de manera inmediata.f. Al momento de que la persona que prestó la colaboración retorne, la autoridad deberá allegar valoración médica que determine las condiciones físicas en las que se encuentra, lo que será verificado por el GAHD. En caso de presentarse alguna novedad respecto de sus condiciones físicas, se informará al Inspector General de cada Fuerza o de la Policía Nacional, según el caso, así como al competente disciplinario tratándose de autoridades judiciales, para que se adopten las medidas a que haya lugar.

V. DISPOSICIONES FINALES

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a. El GAHD organizará ciclos de conferencias y jornadas de capacitación a la Fuerza Pública, con el fin de difundir la legislación y procedimientos vigentes relativos a la política de desarme, desmovilización y reintegración (DDR).b. El Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional deben advertir a los comandantes, que no se encuentran facultados para decidir discrecionalmente si reciben o no a un aspirante a desmovilizarse y/o desvincularse.c. Cuando el GADH tenga conocimiento de una situación que pueda configurar mal trato físico o trato indigno a la persona que se presenta, el Coordinador dará traslado de la información al Inspector respectivo para lo pertinente.d. La presente directiva no aplicará a integrantes de bandas criminales o emergentes, quienes deberán ser puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación.

VI. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

En concordancia con la Ley 1266 de 2008 (Habeas Data), los documentos, bases de datos e información registrada en los expedientes que hacen parte del trámite administrativo de desmovilización o desvinculación, deben guardar la debida confidencialidad que demanda la materia.

VII. ANEXOS

l. Formato acta de presentación voluntaria.2. Formato ficha decadactilar y tarjeta bucodental.3. Formato oficio informando a autoridad judicial sobre el acto de presentación voluntaria.4. Formato de entrevista. Deberá contener la conclusión que permita determinar la pertenencia del solicitante al grupo armado organizado al margen de la ley y su voluntad de abandonarlo, con su respectiva justificación, así como el código del entrevistador, la firma y huella del entrevistado y el visto bueno del oficial de inteligencia de la Unidad. El entrevistador es responsable del correcto diligenciamiento del formato de entrevista y de la evaluación de la información.5. Formato de solicitud de transporte para la persona y su grupo familiar. Respecto del grupo familiar se deberá adjuntar los documentos que acrediten el parentesco, conforme a lo dispuesto en esta directiva. En caso de indocumentados, el GAHD gestionará ante las agencias de viaje lo correspondiente para el traslado.6. Formato de compromiso de la autoridad que recibe la colaboración de información, según lo señalado en el Título IV de la presente Directiva.7. Formato de trámite para el reconocimiento de la ayuda brindada por la unidad para la persona y su grupo familiar. Los gastos en los que incurran las unidades por concepto de la ayuda inmediata brindada al desmovilizado y su grupo familiar, serán asumidos por el GAHD, siempre y cuando se ajusten a las condiciones de este anexo y se tramitarán a través de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares con cargo al contrato interadministrativo suscrito para tal fin. Para el efecto, la unidad deberá remitir al GAHD los siguientes documentos:• Una cuenta de cobro.• Una planilla soporte del alojamiento, alimentación, elementos de aseo y vestuario.• Un acta en donde se certifique el suministro de la atención brindada, con firma del funcionario responsable y de la persona que manifiesta pertenecer a un grupo armado organizado al margen de la ley.• Certificación bancaria de la cuenta autorizada por la unidad para efectuar el pago

correspondiente.

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DIRECTIVA PERMANENTE No 27 de 2011, “Instrucciones para el reconocimiento y pago de bonificaciones económicas a las personas desmovilizadas y/o reincorporadas certificadas por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas ·CODA·, conforme al Decreto 2767 de 2004.”

AL: Comandante General de las Fuerzas Militares Comandante Ejército Nacional Comandante Armada Nacional Comandante Fuerza Aérea Colombiana Director General Policía Nacional Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales Viceministro para la Estrategia y Planeación Secretaria de Gabinete Secretario General Director de Políticas y Consolidación de la Seguridad Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado Directora Administrativa Oficina de Control Interno

I. MARCO GENERALA. OBJETIVOcon fundamento en el Decreto 2767 de 2004, establecer un nuevo procedimiento, requisitos, competencias, montos y conceptos para el reconocimiento y pago de los beneficios por colaboración a la Justicia o a la Fuerza Pública, por entrega de material y otros beneficios por desarrollar actividades de apoyo, a los desmovilizados individuales certificados por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas- CODA.B. MARCO NORMATIVO1. El Decreto 2767 del 31 de agosto de 2004 dispone:Artículo 20 Beneficios por colaboración. "el desmovilizado o reincorporado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia o la Fuerza Pública entregando información conducente a evitar o esclarecer delitos, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional, una vez haya sido certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas CODA, una bonificación económica acorde al resultado, conforme al procedimiento que expida este Ministerio".Artículo 30 Beneficios por entrega de material. ''El desmovilizado o reincorporado que haga entrega de material de guerra, intendencia, comunicaciones o de cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados organizados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, así como sustancias o drogas estupefacientes y los insumos y la maquinaria para su elaboración, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional, una vez haya sido certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, una bonificación económica, conforme al procedimiento que expida este Ministerio. "Artículo 4o. Otros Beneficios. Los desmovilizados o reincorporados que voluntariamente deseen desarrollar actividades de cooperación para la Fuerza Pública podrán recibir del Ministerio de Defensa Nacional, una bonificación económica conforme al procedimiento que expida el Ministerio".2. Resolución No. 0528 del 14 de Julio de 2003 por la cual se delega en el Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales "la facultad de ordenar el gasto y el pago de las bonificaciones económicas por entrega de información y material de guerra, intendencia y comunicaciones, dentro del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado.3. la Resolución Ministerial 0722 del 25 de mayo de 2001, modificada por la resolución ministerial 3437 de 28 de agosto de 2007, creó el Grupo de Atención Humanitaria al

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Desmovilizado (GAHO) con el propósito de realizar las acciones necesarias conducentes a promover el abandono voluntario de las organizaciones armadas al margen de la ley, desarrollar las acciones inherentes al proceso de desmovilización y coadyuvar en la etapa de reintegración social y económica.

C. VIGENCIAA partir de la fecha de expedición. No obstante, los procedimientos de pago de bonificación que estén en curso, se regirán por la directiva vigente en el momento en que se produjo la colaboración.

D. ALCANCEEsta Directiva se aplicará de manera preferente y excluyente de otros beneficios y determina un procedimiento especial y único a aquellas personas que han sido certificadas por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA, por tanto no podrá adelantarse reconocimiento económico alguno, bajo el amparo de otra directiva o procedimiento diferente al aquí contemplado, excepto en los casos en los que se determine que el producto de su colaboraciónno se encuentra estipulada taxativamente en esta directiva.El reconocimiento de la bonificación económica a favor del desmovilizado y/o reincorporado individual, procederá única y exclusivamente cuando la colaboración se produzca durante el lapso comprendido entre la presentación voluntaria y los tres (3) meses siguientes a la expedición de la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA, con excepción de los casos en los que la presente Directiva establece otro término.Con posterioridad a éste lapso, el procedimiento para el pago se realizará por la Unidad Militar y/o de Policía, en el marco de la directiva que fija el procedimiento para el pago de recompensas e información.

Il. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE BONIFICACIONES

A. REQUISITOSPara que proceda el pago de una bonificación económica en el marco de la presente Directiva, se deben acreditar los siguientes requisitos:1. Ser nacional colombiano.2. Ser mayor de edad.3. Estar certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas- CODA.4. Haber brindado la colaboración desde fa fecha del Acta de presentación voluntaria hasta tres (3) meses posteriores a la fecha de expedición de la certificación CODA.5. El reconocimiento y pago de la bonificación procederá en cualquier tiempo, cuando se trate de colaboración que conduzca a desmovilizaciones y¡o desvinculaciones, o de colaboración con la Justicia o apoyo a la Fuerza Pública con capacitaciones y/o mensajes de difusión para la desmovilización.

B. PROCEDIMIENTOPara dar Inicio al trámite administrativo que permita el reconocimiento y pago de la bonificación económica, la Unidad Militar y/o de Policía, deberá cumplir el siguiente procedimiento bajo su exclusiva responsabilidad y control, debiendo dejar copia en los archivos de la Unidad de la totalidad del expediente de bonificaciones:l. Acta de colaboración voluntaria. El Comandante de la Unidad Militar y/o de Policía ante la cual se presenta el desmovilizado y/o reincorporado con el fin de suministrar colaboración, deberá levantar un acta y enviarla conforme al formato del anexo "A", dentro

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de los ocho (8) días calendario siguientes a la firma del Acta, al Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado. El acta deberá:a. Constancia escrita de la manifestación voluntaria y espontánea que haga el desmovilizado y/o reincorporado, de colaborar en los términos descritos en el punto I, literal A de la presente directiva.b. Advertir al desmovilizado y/o reincorporado las consecuencias jurídicas de Incurrir en falsedad respecto de la Información que entregue, dejando constancia por escrito.c.Informar al desmovilizado y/o reincorporado sobre la bonificación económica a la que

podría acceder, en los términos de la presente directiva.d. Cuando se trate de facilitar la desmovilización de un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley, el acta deberá indicar de manera explícita el nombre del facilitador o el seudónimo (alias) de la persona que pretende desmovilizar.El acta de colaboración debe diligenciarse e incluirlo sellado por el desmovilizado o reincorporado en la fecha en que se presente a ofrecer voluntariamente la colaboración. En todo caso, si éstas se ocasionan en diferentes momentos, deberá levantarse un acta por cada nueva colaboración que entregue el desmovilizado y/o reincorporado. Esta acta deberá suscribirse por el desmovilizado y/o reincorporado con su impresión dactilar, por el oficiar o suboficial de Inteligencia y el Comandante de la Unidad Militar y/o de Policía, ante quien se presentó el desmovilizado.El acta de colaboración voluntaria para efectos de la presente Directiva se podrá suscribir desde el día de la presentación a ta Unidad Militar o de Policía y hasta dentro de los tres (3) meses siguientes a \a expedición del CODA. No obstante lo anterior, el acta de colaboración se podrá suscribir en cualquier tiempo, cuando se trate de colaboración que conduzca a desmovilizaciones y/o desvinculaciones, o de colaboración con la Justicia o apoyo a la Fuerza Pública con capacitaciones y/o mensajes de difusión para la desmovilización.2. Certificación de resultado. El resultado de la colaboración deberá constar en un documento dirigido al Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, solicitando el pago de la bonificación, conforme al formato del anexo "B" de ésta directiva, el cual deberá ser diligenciado y firmado sin excepción, por:a. El Comandante de la Brigada o su equivalente en las Fuerzas Militares y de Policía, donde se produjo el resultado.b. El Comandante de la Unidad Táctica donde se presentó el resultado o su equivalente en cada una de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.c. El Oficial de Operaciones donde se presentó el resultado, o su equivalente en cada una de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.d. El Oficial o Suboficial de Inteligencia de la Unidad donde se presentó el resultado, o su equivalente en cada una de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.e. El desmovilizado y/o reincorporado, incluyendo su impresión dactilar (cuando se trate de un iletrado, se dejará constancia y registro de su huella dactilar). La certificación de resultado para efectos de la presente Directiva, se podrá suscribir exclusivamente para colaboración prestada desde el día de la presentación voluntaria a la UnidadMilitar o de Policía y hasta dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del CODA. No obstante lo anterior, la certificación de resultados se podrá suscribir en cualquier tiempo, en un plazo máximo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del resultado, cuando se trate de colaboración que conduzca a desmovilizaciones y/o desvinculaciones, o de colaboración con la Justicia o apoyo a la Fuerza Pública con capacitaciones y/o mensajes de difusión para la desmovilización.

3. Anexos. A la certificación de que trata el punto anterior, deberá anexarse la documentaciÓn que a continuación se relaciona, cuando a ello haya lugar;

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a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, o contraseña cuya fecha de expedición no sea superior a un año.b. Certificación bancaria que indique la existencia de cuenta activa con su respectivo número, nombre y número de cédula del titular. Ésta certificación no debe superar un mes de expedición.c. Acta de colaboración en original.d. Copia del folio(s) de la entrevista del desmovilizado certificado por el CODA, en la cual se afirma que el Desmovilizado que solicita la bonificación facilitó su desmovilización. e. Oficio remisorio donde referencie la documentación enviada al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, firmado por el Comandante de la Unidad Táctica o su equivalente en cada una de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.f. Los demás documentos que se especifiquen para cada uno de los conceptos contemplados en ésta Directiva.4. Térmlnos. “certificación de resultado” y sus anexos deberán ser remitidos al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado por el Comandante de la Unidad Táctica o su equivalente en cada una de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional donde se produjo el resultado, en un plazo máximo de quince (15} días calendario, siguientes a la fecha del resultado, para dar inicio al trámite de reconocimiento y pago de la bonificación. Cuando los documentos no cumplan con los requisitos establecidos, serán devueltos mediante oficio, al Comandante que los remitió, quien contará con un plazo máximo de diez (10) días calendario siguientes al recilx> del requerimiento, para subsanarlos. Vencido el término anterior, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, solo recibirá la documentación a través del Comandante de la División, y/o su equivalente en cada fuerza.5. Comités de revisión documental. Se establecerán dos comités de revisión con las siguientes funciones:a. Verificar el cumplimiento de requisitos legales conforme a las exigencias previstas en esta directiva, con la información presentada y previamente analizada al interior del GAHD.b. Solicitar la información que se requiera para la definición del caso, lo cual suspenderá el trámite hasta tanto se allegue respuesta.c. Informar al competente, sobre las presuntas irregularidades que se puedan observar durante el trámite y/o documentación aportada, lo cual podrá suspender el trámite hasta que se adopte y allegue la decisión que en derecho corresponda.

d. Aprobar el contenido de la planilla de pago de bonificación con los casos especiales y/o solicitudes.e. Recomendar al ordenador del gasto, reconocer y pagar la bonificación.f. Del resultado de la revisión y verificación deberá suscribirse un acta, en la cual se indiquen las decisiones sobre el reconocimiento del trámite de la bonificación económica.g. Requerir a las Unidades a solicitud del Coordinador del GAHD el cumplimiento oportuno de la remisión de los documentos necesarios para atender el pago dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de certificación del resultado.5. 1. comité de revisión para reconocimiento y pago de bonificaciones.a. Cuando se trate de bonificaciones por valor hasta los veinticinco millones de pesos ($ 25'000.000), el GAHD con un equipo integrado por un asesor jurídico, por el responsable de\ área de bonificaciones, producción y atención primaria, adelantará un seguimiento especial de revisión conforme a las funciones establecidas en el numeral 5, del literal B, del apartado 11 de la presente directiva, con la periodicidad que se requiera.b. Cuando se trate de bonificaciones que superen veinticinco millones de pesos ($ 25'000.000), o cuando sumadas las bonificaciones de un mismo desmovilizado o reincorporado supere dicha suma o por solicitud del Viceminlstro para las Políticas y

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Asuntos Internacionales, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado - GAHD, convocará a la Directora Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, a un delegado del J2 del Comando General de las Fuerzas Militares o de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, al Oficial o Suboficial de Inteligencia de la unidad certiflcadora del resultado operacional, al Jefede ta Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa o su delegado en calidad de invitado. El coordinador del GAHD y tos miembros de este Comité podrán solicitar que estén presentes las demás personas que tenga consideren y puedan aportar al estudio de los casos, conforme a las funciones establecidas en el numeral 5, del literal B, del apartado ll de la presente directiva, con la periodicidad que se requiera.

lll. MISIONES PARTICULARESA. VICEMINISTRO PARA LAS POL.ÍTICAS Y ASUNTOS INTERNACIONALES1. Apoyar a la Fuerza Pública en el diseño de estrategias y campañas de difusión para promover e incentivar la colaboración aquí señalada.2. Una vez se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la presente directiva, ordenar el pago de bonificación.B. COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES Y DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL1. Ordenar la verificación y constatación aleatoria de la ocurrencia del resultado operacional tangible y su estricta conformidad con et acta de colaboración y la certificación de resultados emitida por la Unidad Militar y/o de Policía, así como demás anexos exigidos en la presente directiva. En el evento de detectar alguna presunta irregularidad, deberá informar inmediatamente al Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales y a las demás autoridades, para el análisis y suspensión del reconocimiento para pago de bonificación.2. Ordenar la consolidación en un informe trimestral dirigido al Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, sobre los resultados de las operaciones en las cuales haya colaborado personal desmovilizado y/o reincorporado.3. Emitir instrucciones para que de cada solicitud de pago se conforme un expediente administrativo denominado "Solicitud de Reconocimiento de Bonificación", el cual debe contener todos los documentos exigidos en la presente directiva.4. En el oficio remisorio con el cual se envía el expediente al GAHD (firmado por el comandante de la unidad certificadora), debe incluirse la lista de verificación de los anexos exigidos y finalizará con el siguiente texto: "El Comandante de la Unidad ---------------, hace constar que ha sido verificada la validez y autenticidad de todos los documentos que soportan la(s) presente(s) solicitud( es) de bonificación( es). De igual forma, hace constar que la carpeta adjunta contiene todos los documentos exigidos por la Directiva Ministerial No.-------".5. Impartir Instrucciones para verificar y supervisar el cumplimiento de la presente directiva a través de sus miembros de Estado mayor.C. OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA1. Realizar la gestión de auditoría que permita rendirle al Viceministro para las Políticas y Asuntos Internadonales un Informe trimestral sobre el uso de los recursos y cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente directiva.2. Realizar semestralmente en coordinación con las Inspecciones Generales de la Fuerza Pública, visitas periódicas y aleatorias a las Unidades Militares y de Policía, para verificar los documentos e informes referidos a la colaboración que ha dado lugar al pago de bonificaciones, informando cualquier irregularidad; de lo cual elaborará un informe con destino al Viceministro para las Potrticas y Asuntos internacionales.

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3. Designar a un Delegado con el fin de asistir como invitado al Comité de Revisión Documental para casos cuando la bonificación supere los veinticinco millones de pesos($ 25'000.000).D. GRUPO DE ATENCIÓN HUMANrTARIA AL DESMOVILIZADOl. Divulgar y verificar el cumplimiento de la presente Directiva.2. Acompañar a ta Fuerza Pública en el diseño y la difusión de estrategias y campañas para promover e incentivar la colaboración aquí señalada.3.Recibir el acta de colaboración y el expediente "Solicitud Reconocimiento de

Bonificación" con todos los requisitos contemplados en esta Directiva.4. Verificar y constatar aleatoriamente la ocurrencia del resultado operacional tangible y su estricta conformidad con el acta de colaboración y la certificación de resultados, así como demás anexos exigidos en la presente directiva.5. Adjuntar a la planilla de pago, el expediente administrativo de bonificaciones de cada caso, dejando copia escaneada en el área de archivo del GAHD.6. Convocar los Comités de Revisión documental de conformidad a lo establecido en el numeral 5, literal 8, del punto II.7. Radicar dentro de los treinta {30) días siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en la presente directiva, en el despacho del Viceministro para las Politicas y Asuntos Internacionales, los documentos necesarios para que ordene el pago de la bonificación.B. Efectuar las gestiones necesarias ante las Unidades y el Ministerio, con el fin que el pago al desmovilizado se efectúe dentro de los tres {3) meses siguientes a la fecha de la expedición de la certificación del resultado. En el evento que no sea posible el pago en dicho término por no cumplir los requisitos establecidos en la presente Directiva, devolverá el trámite a la Unidad con copia al Comité de casos Especiales.9. cuando se detecte una presunta irregularidad en el procedimiento, informar inmediatamente a las autoridades judiciales y disciplinarias.IV. MONTOS Y FACTORES PARA El PAGO DE BONIFICACIONES

A. BONIFICACIÓN POR COLABORACIÓN QUE CONDUZCA A DESMOVIUZACIONES

El pago para el colaborador o facilitador, estará condicionado a que el {la) nuevo {a) desmovilizado {a) sea certificado {a) por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA-. La Unidad Militar, de Policía, ante quien se presente el desmovilizado, diligenciará el formato de la certificación de resultado de acuerdo a los factores señalados. Para que el trámite documental de bonificaciones se cumpla, es importante que se observe y se tenga como documento soporte para el reconocimiento del beneficio económico, el "Acta de Presentación Voluntaria", la Unidad y el GAHD, verificarán que la fecha de la presentación voluntaria es anterior a la fecha del resultado.La unidad que certifique la desmovilización debe anexar al expediente de bonificaciones y remitiral GAHD, copia de los folios de la entrevista donde precise y resalte:+ El nombre y¡o alias del facilitador que colaboró en la desmovilización.+ La especialidad que desempeñaba el {la) desmovilizado (a) dentro del Grupo Armado Organizado al Margen la ley, de acuerdo al orden de batalla.+ El Tiempo de pertenencia al Grupo Armado Organizado al Margen de la ley, y el concepto de la Unidad sobre este aspecto (orden de batalla) .+ El cargo que ocupaba en el Grupo Armado Organizado al margen de la ley, de acuerdo al orden de batalla.

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El GAHD efectuará la ampliación de la entrevista realizada al (la) nuevo (a) desmovilizado (a), y remitirá copia al expediente de bonificaciones en la que se verificará:

+ El nombre yfo alias del facilitador que colaboró en la desmovilización.+ La especialidad que desempeñaba el (la) desmovilizado (a) dentro del Grupo Armado Organizado al Margen la Ley, de acuerdo al orden de batalla.+ El Tiempo de pertenencia al Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley. Del resultado de la ampliación de la entrevista se remitirá copia al expediente de bonificaciones.

Para efectos de la bonificación económica adicional o especial, se entiende para éste caso por desmovilización individual de varios integrantes de un GAOML, aquella en la que diez ( 10) o más integrantes de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley lo abandonen gracias a la intervención y/o colaboración de un desmovilizado certificado por el CODA.

• Ésta bonificación adicional o especial será atribuible al facilitador (desmovilizado certificado por el CODA), siempre y cuando los nuevos desmovilizados certificados por el CODA tengan las siguientes consideraciones:+Que los nombres y alias coincidan con los reportados en el Acta de Colaboración del

facilitador.+Que los desmovilizados sean de la misma estructura a la que pertenecía el facilitador .+Que ésta desmovilización individual de varios de varios integrantes de un GAOML se

produzca en un término máximo de treinta (30) días calendario a la fecha de elaboración del Acta de Colaboración.

B. BONIFICACIÓN POR COLABORACIÓN QUE CONDUZCA A DESVINCULACIONESEl pago para el colaborador o facilitador, estará condicionado a que el desvinculado (niño, niña o adolescente) sea certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA-, para el efecto la Unidad Militar, de Policía, o la autoridad ante quien haga la presentación el menor de edad, deberá elaborar la correspondiente certificación.Así mismo deberá el GAHD extractar copia del folio(s) de la exposición que realiza el defensor de Familia sobre el niño, niña o adolescente certificado por el CODA, en la cual se señale la persona que facilitó su desvinculación.Para el reconocimiento de la bonificación económica,. se tendrá en cuenta el documento soporte por parte de Medicina Legal y/o Registro Civil de Nacimiento, en el cual se demuestre la condición de menor de edad.Cuando se trate de desvinculación un niño, niña y/o adolescente, y para que el trámite documental de bonificaciones se cumpla, es importante que se observe y se tenga como documento soporte para el reconocimiento del beneficio económico, el "Acta de Presentación Voluntaria", en la cual se evidencie que la fecha de la entrega del niño, niña o adolescente es anterior a la certificación del resultado.

C. BONIFICACIÓN POR SER FACILITADOR EN LA DESMOVILIZACIÓN DE GUERRILLEROS CON ESPECIALIDAD DENTRO DE LOS GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY.El pago para el colaborador o facilitador, estará condicionado a que el desmovilizado con especialidad sea certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -cODA-, para el efecto la Unidad Militar, de Policía, o la autoridad ante quien se presente la desmovilización, deberá elaborar la correspondiente certificación.Para que el trámite documental de bonificaciones se cumpla, es importante que se observe y se tenga como documento soporte para el reconocimiento del beneficio

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económico, el "Acta de Presentación Voluntaria", en la cual se evidencie que la fecha de la entrega voluntaria es anterior a la fecha del resultado. La unidad que certifique la desmovilización debe anexar al expediente copia de los folios de la entrevista donde precise y resalte:+El nombre del facilitador y/o alias que colaboró en la desmovilización.+La especialidad que desempeñaba el desmovilizado en el Grupo Armado Organizado al margen de la ley, de acuerdo al orden de batalla.

+ El cargo que ocupaba en el Grupo Armado Organizado al margen de la ley.Así mismo en la ampliación de la entrevista realizada por el GAHD al nuevo desmovilizado, se le preguntará sobre los ítems anteriores y las acciones realizadas por el facilitador para el logro del resultado.

D. BONIFICACIÓN POR SER FACIUTADOR EN LA DESMOVIUZACIÓN DE CABECILLAS DE LOS GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY.El pago para el colaborador o facilitador, estará condicionado a que el cabecilla desmovilizado sea certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -cODA-, para el efecto la Unidad Militar, de Policía, o la autoridad ante quien se presente la desmovilización, deberá elaborar la correspondiente certificación.Para éste caso específico que trata sobre desmovilización de cabecillas (hombres o mujeres), el Comandante de la Unidad Militar Y/o de Policía, solicitará al Director de la RIME (quien tiene asignada la jurisdicción donde delinque el GAOML al cual pertenecía el desmovilizado) que mediante documento escrito haga constar que el desmovilizado se encontraba en el nivel de cabecilla y en el orden de batalla al momento del abandono del GAOML; documento que debe igualmente ser anexado al expediente de bonificaciones como anexo a la Certificación deresultados.Para que el trámite documental de bonificaciones se cumpla, es importante que se observe y se tenga como documento soporte para Iniciar el reconocimiento del beneficio económico, el "Acta de Presentación Voluntaria", en la cual se evidencie que la fecha de la presentación voluntaria es anterior a la fecha del resultado.La unidad que certifique la desmovilización debe anexar al expediente copia de los folios de la entrevista donde precise y resalte:+ El nombre del facilitador y/o alias que colaboró en la desmovilización.+ El cargo y nivel que ocupaba en el Grupo Armado Organizado al margen de la ley.

Así mismo en la ampliación de la entrevista realizada por el GAHD al nuevo desmovilizado, se le preguntara sobre los ítems anteriores y las acciones realizadas por el facilitador para el logro del resultado.

E.BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE MATERIAL DE GUERRA

La bonificación económica se reconocerá y pagará al desmovilizado, con el concepto técnico (Anexo "C") que sobre el material emita el especialista militar y/o de policía, bajo los siguientes criterios de valoración:~ Si el arma funciona se pagará el lOO% de lo estipulado en la tabla.~ Si el arma no funciona se pagará el 50% de lo estipulado en la tabla.Cuando el arma es hechiza o de fabricación artesanal se reconocerá la bonificación bajo los siguientes términos:• Si funciona, se pagará el 30% de lo estipulado en la tabla.• Si no funciona, se pagará el15% de lo estipulado en la tabla.La certificación emitida por parte de la unidad Militar y/o de policía, deberá contener y anexar:

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l. Copia del oficio o de la noticia criminal, en la que conste que se colocó el material a disposición de la Fiscalía General de la Nación, con sello o rúbrica del competente.2. Anexar el dictamen o experticio técnico que sobre el material emita la Fiscalía General de la Nación, deberá contener:a. Descripción y características del material de guerra.b. Improntas originales que permita obsetvar los números y seriales de manera clara, si a ello hay Jugar. Si el material no contiene números o seriales, deberá hacerse la respectiva aclaración.c. Registro fotográfico de todo el material relacionado. Este procedimiento siempre debe ser de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y debe contener rúbrica y/o sello de recibido.

F. BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE EQUIPO ESPECIAL

la bonificación económica se reconocerá y pagará al desmovilizado, con el concepto técnico (Anexo "e") que sobre el equipo especial emita emita el especialista militar y/o de policía, bajo los siguientes criterios de valoración:> Si el arma funciona se pagará el lOO% de lo estipulado en la tabla.> Si el arma no funciona se pagará el SO% de !o estipulado en la tabla.> Cuando el arma es hechiza o de fabricación artesanal se reconocerá la bonificación bajo los siguientes términos:• SI funciona, se pagará el 30 % de lo estipulado en la tabla.• Si no funciona, se pagará ell5% de lo estipulado en la tabla.

La certificación emitida por parte de la unidad Militar y/o de policía, deberá contener y anexar:

l. Copia del oficio o de la noticia criminal, en la que Conste que se colocó el material a disposición de la Fiscalía General de la Nación, con sello o rúbrica del competente.2. El dictamen o experticio técnico que sobre el equipo especial emita la Fiscalía General de la Nación, deberá contener:a. Descripción y características del equipo especial.b. Improntas originales, que permita observar lOs números y seriales de manera clara, si a ello hay lugar. Si el material no contiene números o seriales, deberá hacerse la respectiva aclaración.c. Registro fotográfico de todo el material relacionado.

Este procedimiento siempre debe ser de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y debe contener rúbrica y/o sello de recibido.

G. BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE ARMAS NO CONVENCIONALES Y EXPLOSIVOS

La certificación emitida por parte de la unidad Militar y/o de policía, deberá contener:1. Registro fotográfico de todo el material relacionado. En caso de no haber sido posible la obtención de las fotografías, deberá hacerse la respectiva aclaración por parte del Comandante del Grupo EXDE y/o por el ente de Policía Judicial.2. Copia del oficio o de la noticia criminal, en la que conste que se colocó el material a disposición de la Fiscalía General de la Nación, con sello o rúbrica del competente. Cuando haya sido necesaria la destrucción del material explosivo se deberá allegar copia del registro fotográfico, cuando sea posible, y el acta de destrucción en la que se indiquen las

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coordenadas, el sitio, la cantidad, el tipo de material, si es de fabricación militar o artesanal y sus características, suscrita por el Fiscal o en su defecto los funcionarios de Policía Judicial que ordenaron la destrucción de los materiales explosivos o por el Grupo EXDE siempre que el procedimiento haya sida previamente autorizado por la Fiscalía General o la Policía Judicial. El acta debe ser firmada por quienes participen en la diligencia de destrucción del material

H. BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE MATERIAL DE COMUNICACIONESLa bonificación económica se reconocerá y pagará al desmovilizado, con el concepto técnico (Anexo "C") que sobre el material emita el especialista militar y/o policial bajo los siguientes criterios de valoración:

Si el material funciona se pagará el 100%. de lo estipulado en la tabla.Si el material no fundo no se pagará el 5O%. de lo estipulado en la tabla.

La certificación emitida por parte de la Unidad Militar y/o de Policía, deberá contener: l. Registro fotográfico de todo el material relacionado. En caso de no haber sido posible la obtención de las fotografías, deberá hacerse la respectiva aclaración por parte del Comandante del Grupo EXDE y¡o por el ente de Policía Judicial.2. Copia del oficio o de la noticia criminal, en la que conste que se colocó el material a disposición de la Fiscalía General de la Nación, con sello o rúbrica del competente.3. Cuando haya sido necesaria la destrucción del material, al ser parte el material de comunicaciones en la activación de explosivos, se deberá allegar copia del registro fotográfico y el acta de destrucción en la que se indiquen las coordenadas, el sitio, la cantidad, el tipo de material, si es de fabricación militar o artesanal y sus características, suscrita por el fiscal o en su defecto los funcionarios de policía judicial que ordenaron ladestrucción de los materiales explosivos o por el Grupo EXDE siempre que el procedimiento haya sido previamente autorizado por la Fiscalía General o la Policía Judicial. El acta debe ser firmada por quienes participen en la diligencia de destrucción del material.

l. BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE MATERIAL DE INFORMÁTICALa bonificación económica se reconocerá y pagará al desmovilizado, con el concepto del técnico (Anexo "C") en informática de la unidad militar o policial, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:> Si el material funciona se pagará el 100% de lo estipulado en la tabla.> Si el material no funciona se pagará el 25 o/o de lo estipulado en la tabla.La certificación emitida por parte de la Unidad Militar y/o de Policía, deberá contener:l. Registro fotográfico de todo el material relacionado.2.Copia del oficio o de la noticia criminal, en la que conste que se colocó el material a

disposición de la Fiscalía General de la Nación, con sello o rúbrica del competente.

J. BONIFICACIÓN POR LA INFORMACIÓN QUE CONDUZCA A UN RESULTADO TANGIBLELa certificación emitida ~r parte de la Unidad Militar y/o de Policía, deberá contener:l. Registro fotográfico de toda la Información relacionada. En caso de no haber sido posible la obtención de las fotografías, el comandante de la Unidad Militar y/o de Policía deberá elaborar un oficio aclarando esta situación.2. Copla del oficio o de la noticia criminal, en la que conste que se colocó el material a disposición de la Fiscalía General de la Nación, con sello o rúbrica del competente.3.Cuando haya sido necesaria la destrucción del material, se deberá allegar copia del

registro fotográfico y el acta de destrucción en la que se indiquen las coordenadas, el

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sitio, la cantidad, elementos y características del material destruido, suscrita el Fiscal o en su defecto los funcionarios de Policía Judicial que ordenaron la destrucción o por el Grupo EXDE siempre que el procedimiento haya sido previamente autorizado por la Fiscalía General o la Policía Judicial. El acta debe ser firmada ~r quienes participen en la diligencia de destrucción del material.

K, BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE INFRAESTRUCTURA DE LABORATORIOS PARA EL PROCESAMIENTO Y PRODUCCIÓN DE NARCÓTICOS.La certificación emitida parte de la unidad Militar y/o de policía, deberá contener:

1. Registro fotográfico de todo el material relacionado. En caso de no haber sido posible la obtención de las fotografías, deberá hacerse la respectiva aclaración por parte del Comandante del Grupo EXDE y/o por el ente de Policía Judicial.2.Copia del oficio o de la noticia criminal, en la que conste que se colocó el material a

disposición de la Fiscalía General de la Nación, con sello o rúbrica del competente.

L.BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

La certificación emitida por parte de la unidad Militar y¡o de policía, deberá contener:l. Registro fotográfico de todo el material relacionado. En caso de no haber sido posible la obtención de las fotografías, deberá hacerse la respectiva aclaración por parte del Comandante del Grupo EXDE y/o por el ente de Policía Judicial.2.Copia del oficio o de la noticia criminal, en la que conste que se colocó el material a

disposición de la Fiscalía General de la Nación, con sello o rúbrica del competente.

M. BONIFICACIÓN POR ENTREGA OE INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO Y MEDICAMENTOS FARMACÉUTICOS

La certificación emitida por parte de la unidad Militar y/o de policía, deberá contener:l. Registro fotográfico de todo el material relacionado.2. Copia del oficio o de la noticia criminal, en la que conste que se colocó el material a disposición de la Fiscalía General de la Nación, con sello o rúbrica del competente.

N. BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE VEHÍCULOSLa certificación emitida por parte de la unidad Militar y/o de policía, deberá contener:1. Especificación de la marca y modelo del vehículo.2. Registro fotográfico de todo el material relacionado.3.Copia del oficio o de la noticia criminal, en la que conste que se colocó el material a

disposición de la Fiscalía General de la Nación, con sello o rúbrica del competente.

O. BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE MAQUINARIA INDUSTRIALLa certificación emitida por parte de la unidad Militar y/o de policía, deberá contener:1. Registro fotográfico de todo el material relacionado. En caso de no haber sido posible la obtenclón de algunas de las fotografías, el comandante de la Unidad Militar y/o de Policía deberá elaborar un oficio aclarando ésta situación.2.Copia del oficio o de la noticia criminal, en la que conste que se colocó el material a

disposición de la Fiscalía General de la Nación, con sello o rúbrica del competente.

P. BONIFICACIÓN POR ENTREGA DE MAQUINARIA PARA LA MINERÍA ILEGALLa certificación emitida por parte de la unidad Militar y/o de policía, deberá contener:

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1. Registro fotográfico de todo el material relacionado. En caso de no haber sido posible la obtención de algunas de las fotografías, el Comandante de la Unidad Militar y jo de Policía deberá elaborar un oficio aclarando ésta situación.2.Copia del oficio o de la noticia criminal, en la que conste que se colocó el material a

disposición de la Fiscalía General de la Nación, con sello o rúbrica del competente.

Q. BONIFICACIÓN POR LA ENTREGA DE MATERIAL DE INTENDENCIALa certificación emitida por parte de la unidad Militar y/o de policía, deberá contener:1.Registro fotográfico de todo el material relacionado. En caso de no haber sido posible la

obtención de algunas de las fotografías, el comandante de la Unidad Militar y/o de Policía deberá elaborar un oficio aclarando ésta situación.

2. Copia del oficio o de la notida criminal, en la que conste que se colocó el material a disposición de la Fiscalía General de la Nación, con sello o rúbrica del competente.3. Cuando haya sido necesaria la destrucciÓn del material, se debera allegar copia del registro fotográfico y el acta de destrucción en la que se indiquen las coordenadas, el sitio, la cantidad, suscrita por el Fiscal o en su defecto los funcionarios de Policía Judicial que ordenaron su destrucción o por el Grupo EXDE siempre que el procedimiento haya sido previamente autorizado por la Fiscalía General o la Policia Judicial. El acta que debe ser firmada por quienes participen en la diligencia de destrucción.

R. BONIFICACIÓN POR LA ENTREGA DE VÍVERESLa certificación emitida por parte de la unidad Militar y/o de policía, deberá contener:l. Valor aproximado y certificado por parte del Comandante de la unidad Militar y/o de Policía, sobre los víveres encontrados o incautados.2. Registro fotográfico de todo el material relacionado. En caso de no haber sido posible la obtención de algunas de las fotografías, el comandante de la Unidad Militar Y/o de Policía deberá elaborar un oficio aclarando ésta situación.3. Copia del oficio o de la noticia criminal, en la que conste que se colocó el material a disposición de la Fiscalía General de la Nación, con sello o rúbrica del competente.4. Cuando haya sido necesaria la destrucción de víveres, se deberá allegar copia del registro fotográfico y el acta de destrucción en la que se indiquen las coordenadas, el sitio, la cantidad, estado de conservación, suscrita por el Fiscal o en su defecto los funcionarios de Policía Judicial que ordenaron su destrucción o por el Grupo EXDE siempre que elprocedimiento haya sido previamente autorizados por la Fiscalía General o la Policía Judicial. El acta que debe ser firmada por quienes participen en la diligencia de destrucción.

S.BONIFICACIÓN POR APOYAR A LA FUERZA PUBLICA CON CAPACITACIONES, ORIENTACION, INSTRUCCIÓN Y MENSAJES DE DIFUSIÓN

El pago por colaborar al Ministerio de Defensa y/o la Fuerza Pública con el apoyo en instrucción, entrenamiento, reentrenamiento, capacitaciones, mensajes de difusión de desmovilización, se hará con base en el siguiente procedimiento:l. El Director de Operaciones del Ejército y/o su equivalente en las diferentes fuerzas,presentará al Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales la necesidad de recursos y el plan de acción que implementará para apoyo a la Fuerza Pública en capacitación y mensajes de difusión, justificando el tiempo requerido y el número de desmovilizados que colaboraran en dichas actividades.

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2. Una vez autorizado, se informará al Coordinador del GAHD, quien efectuará la articulación con las Unidades en las cuales se prestará la colaboración por parte de los desmovilizados o reincorporados certificados por el CODA.3. El reconocimiento de la Bonificación se realizará, de acuerdo con la certificación que el Comandante de la Unidad Militar y/o de Policía presente mensualmente al GAHD, en la que conste la colaboración, el número de días de capacitación o difusión del mensaje de desmovilización y el valor total a pagar, de conformidad al valor establecido en esta Directiva y a la autorización previa emitida por el Viceministro Para las Políticas y AsuntosInternacionales.4. El comandante de la Unidad Militar y de Policía deberá garantizar que las actividades desarrolladas por el desmovilizado correspondan a capacitaciones y/o mensajes de difusión para incentivar la desmovi!lzación.5. La bonificación por capacitación no excluye el pago por otras colaboraciones siempre y cuando se ajuste a lo contemplado en esta Directiva.6. la Unidad Militar y/o de Policía responderá por la seguridad e integridad física del personal desmovilizado o reincorporado, para lo cual deberá garantizar las medidas de protección y de seguridad necesarias de conformidad a las normas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.Para todos los efectos, ésta colaboración podrá hacerse en cualquier tiempo, aun así se hayan superado los tres meses de expedición de la certificación del CODA.

T.BONIFICACION POR COLABORACION CON LA JUSTICIA.

El pago de la bonificación a los desmovilizados individuales procederá de acuerdo a la colaboración que presten a las autoridades judiciales y que contribuyan eficazmente a:

l. La identificación de integrantes, cabecillas, testaferros que formen parte del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley, y la demostración de su responsabilidad en la comisión de delitos. 2. La identificación de integrantes del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley que recluten menores de edad, y la demostración de su responsabilidad. 3. La identificación de bienes y fuentes de financiación del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley. Para que proceda el pago, se tendrá como eficaz la colaboradón cuando al menos haya sidosoporte de la incautación de bienes y establecimiento de las fuentes de financiación, allanamiento a cargos, preacuerdo, Resolución de Acusación y/o Escrito de Acusadón con ratificación de lo afirmado ante el juez de conoCimiento, de conformidad con la ley penal. Para tal efecto, deberá allegarse certificación expedida por el Fiscal o Juez en la que conste haberse hecho la denuncia o declaración del desmovilizado individual dentro un proceso penal indicando:• La información básica de la noticia criminal y pruebas aportadas (radicación, estado procesal y respecto del denunciado o sobre quien versó la declaración, nombre y posición que ocupa u ocupaba en el Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley).• Constancia que la colaboración del desmovilizado individual fue al haber sido soporte de: incautación de bienes y establecimiento de las fuentes de financiación, allanamiento a cargos, preacuerdo, Resolución de Acusación y/o Escrito de Acusación con ratificación de lo afirmado ante el juez de conocimiento, de conformidad con la ley penal.

V. IMPROCEDENCIA O SUSPENSION DEL PAGO

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El reconocimiento y pago de bonificaciones no procede en los siguientes eventos:A. Cuando se evidencie que más de una certificación contemple el mismo resultado, a excepción de lo contemplado en el numeral IV, literal S "Bonificación por apoyar a la Fuerza Pública con capacitadones, orientación, instrucción y mensaje de difusión".B. No se reconocerá bonificación económica por el mismo resultado operacional tangible, si ya ha sido tramitado o reconocido por el rubro de recompensas, o por el rubro de gastos reservados.C. Cuando la colaboración haya sido efectuada posterior a los tres meses de expedición del Certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas- CDDA, a excepción de lo contemplado en el numeral IV, literales A, B, C, D, S y T¡ y/o cuando la colaboración descrita en la certificación, no se encuentre establecida taxativamente en los ítems contemplados en la presente Directiva.D. Cuando la autoridad judicial determine la ocurrencia de conducta o conductas que constituyan un hecho punible que afecte la validez Ce la documentación allegada como soporte para el reconocimiento y pago de la bonificación.E. Cuando se trate de colaboración efectuada por menores de edad desvinculados de un grupo armado organizado al margen de la ley; por ende no pueden ser objeto de reconocimiento, ni pago de bonificaciones de que trata la presente Directiva, ni aun cumpliendo la mayoría de edad, de conformidad al artículo 22 inciso S del Decreto 128 de 2003 y el articulo 1 del Decreto 2767 de 2004.F. Cuando el Coordinador del GAHD o el Comité de Revisión, luego del análisis de los documentos aportados y antecedentes, deduzca la existencia de una posible irregularidad, o no ocurrencia de los hechos reportados. Deberá ponerse la situación inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente. La suspensión se mantendrá hasta tanto ese organismo adopte las decisiones que en derecho corresponda. Lo dispuesto en este literal se aplicará para todos los procedimientos de pago, incluidos los que se encuentren en curso al momento de expedición de la presente directiva.

VI. LÍMITES

El Objeto y el monto de las bonificaciones establecidas en la presente directiva se encuentran claramente delimitados y tasados. Por lo tanto, los Comandantes de las Unidades Militares, de Policía y/o autoridades competentes, no están facultados para ofrecer o prometer al desmovilizado individual nada diferente a lo contenido en la misma. Cuando sea más de uno el número de desmovilizados y reincorporados, que colabora con un mismo resultado con la Fuerza Pública, el competente emitirá una (1) sola certificación para todos ellos y el monto de la bonificación se dividirá en partes iguales para cada uno.

El derecho a pago de bonificación se causa desde el momento en que se incluya el resultado de la colaboración brindada en la planilla de paso. se expida el respectivo certificado de disponibilidadpresupuesta! y el Vicemínjstro cara las Políticas y Asuntos Internacionales ordene el pago. El pago de la bonificación será desembolsado única y exclusivamente a nombre del desmovilizado certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas que efectuó la respectiva colaboración, excepto cuando exista de por medio proceso de sucesión u orden judicial que así lo determine.En los eventos en que el derecho a pago de bonificación se haya causado y el desmovilizado haya fallecido por cualquier causa durante su trámite y antes del desembolso en la cuenta correspondiente, el Vlceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales ordenará la consignación en la cuenta acreditada por el desmovilizado.

VII. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

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Las bonificaciones económicas establecidas en la presente directiva se pagarán con los recursos que para el efecto se apropien en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las transferencias nacionales destinadas al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado.

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INSTRUCTIVO No 60 PONAL, “Monitoreo y seguimiento a desmovilizados.”

POLICIA NACIONAL DE COLOMBIADIRECCION GENERALBogotá D.C, 20 de junio de 20061 DIROP - OGESIMONITOREO Y SEGUIMIENTO A DESMOVILIZADOS

• COMANDANTES DE REGIÓN• COMANDANTES DE METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICÍA

El día 090606, el señor Presidente de la República asignó entre otras responsabilidades a la institución el control de los 39.575 desmovilizados de las autodefensas (30.431 colectivos y 9;144 individuales). Por lo tanto, los comandantes de Región y departamento orientarán el proceso de identificación de los desmovilizados en cada una de sus jurisdicciones, a fin de ejercer y mantener el control necesario sobre los mismos, de tal manera que no se conviertan en potenciales delincuentes,· generadores de perturbación o instrumentos facilitadores o ejecutores de actos criminales. Por tal razón la Dirección General de la Policía Nacional, imparte las siguientesinstrucciones complementarias a las indicadas en los instructivos No. 042 del 051205 "control seguimiento a desmovilizados" y No. 014 del 070306 "acciones contra grupos disidentes del proceso de desmovilización de las autodefensas ilegales", así:

1. A partir de la fecha los señores comandantes de Región, policías Metropolitanas y departamentos serán los directos responsables de ejercer control a estas personas en sus jurisdicciones.

El control a que se refiere el presente documento, será de carácter físico y estadístico. dirigiendo su labor hacia la observación, verificación y seguimiento minucioso de las actividades y comportamientos de estas personas. Paralelamente a esta tarea, se deben buscar mecanismos e instrumentos coordinados y liderados por la institución, que sirvan para resarcir las acciones cometidas contra las comunidades, vinculando a los desmovilizados en la realización de servicios sociales en sectores marginales, como son: obras de interés publico, mantenimiento de parques, cementerios, separadores, andenes y limpieza de canales, además de otras que ustedes consideren pertinentes de acuerdo a las necesidades de cada región y que no den margen a la comisión de irregularidades.3. Es necesario tener especial atención sobre los lugares donde se han concentrado desmovilizados sindicados de delitos atroces, evitando posibles fugas o la comisión de hechos criminales, que puedan afectar la imagen del país y de nuestra institución.4. En coordinación con el Ministerio de Protección Social y de salud, debe propenderse por buscar posibilidades de ocupación laboral definitiva para estas personas, de tal manera que se evite que sean reclutadas por grupos o bandas al margen de la ley, convirtiéndose por el contrario en aliados de la institución en el desarrollo de labores comunitarias y obras de interés público. Es importante además incorporar a estas tareas el programa "DMS" para que las autoridades departamentales y municipales se vinculen a esta labor de control.5. Los señores comandantes deberán reunirse periódicamente con estas personas, efectuando actividades de verificación y diseñando esquemas de capacitación (formación cívica, social y comunitaria) con otras instituciones; con el objeto de apoyar su preparación orientándolos para una vida útil dentro de la sociedad.6. Teniendo en cuenta que el Ministerio del Interior activó los "CRO" (Centro de Referencia y Oportunidades), en Cali, Medellín, Montería, Sincelejo y Turbo, y que existen

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31 unidades que no cuentan con este centro, los señores comandantes nombraran un Oficial o Suboficial, debidamente seleccionado, con un perfil adecuado para el manejo de estos grupos, el cual cumplirá las siguientes funciones:

• Realizar las coordinaciones con los GRO respectivos.• Observar, verificar y hacer seguimiento minucioso de las actividades y comportamientos

de las personas desmovilizadas.

• Diligenciar y consolidar la base de datos, realizando el seguimiento y reporte de novedades, de acuerdo a los formatos diseñados por la DIROP.

• Buscar, coordinar y gestionar la ocupación laboral definitiva.• Desarrollar actividades comunitarias y obras de interés público, que permitan resarcir el daño a la ciudadanía.• Coordinar y desarrollar actividades de capacitación (centros e instituciones públicas y privadas), orientadas a la solución de la necesidad laboral y económica de estas personas.7. El Comando de Policía Metropolitana o de Departamento de Policía que al término del presente año, haya logrado vincular el mayor numero de desmovilizados a soluciones laborales o proyectos productivos definitivos, será reconocido institucionalmente con la condecoración "al mérito policial", y sus colaboradores con la condecoración "estrella de la policía o servicios distinguidos", según el caso y los resultados obtenidos.8. Se debe propender por vincular a los organismos de control (Personería, Contraloría, veedurías ciudadanas, organismos de derechos humanos, etc.) en el desarrollo de las tareas mencionadas en el presente documento, a fin de que obren como garantes públicos en dando transparencia en su ejecución.9. La coordinación general de las tareas asignadas, está a cargo de la Oficina del proceso de desmovilizados liderada por el señor Coronel JOSE WILLIAM ARIAS GARCIA, teléfonos: 311-5618276, correo-e: demovilizados @yahoo.es o desmovilizadosdipon@ policia.gov.co.1O. La Dirección Central de Policía Judicial en coordinación con la oficina del proceso de desmovilizados, enviará a la DIROP los tres primeros días de cada mes, un reporte de hechos ilícitos cometidos por desmovilizados (Formato No.3).11. Para el desarrollo de la labor de control y seguimiento, los señores comandantes de Región deberán consolidar la información de sus unidades de acuerdo a los formatos anexos, remitiéndolos al Área de Seguridad Ciudadana de la Dirección Operativa de la Policía Nacional, los tres primeros días de cada mes.

Formatos a diligenciar:

Formato No.1: Base de datos de desmovilizados.

Formato No.2: Actividades mensuales desarrolladas con desmovilizados.

Formato No.3: Novedades presentadas con desmovilizados.12. Sobre este tema en particular se debe recordar el instructivo No. 042 "control y seguimiento desmovilizados" del 051205, que de haberse cumplido, a la fecha ya se contaría con la información básica para este proceso.13. Los señores comandantes de Región se seNirán evaluar el avance de sus unidades en el cumplimiento de las tareas asignadas en el presente documento. Con relación a los Concejos de Seguridad o reuniones que se desarrollen en sus jurisdicciones con presencia del señor Presidente de la Republica y/o del señor Ministro de Defensa Nacional, deberán presentar informe sobre las actividades realizadas para el control de

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los desmovilizados, indicando a la DIROP, las órdenes e instrucciones que se impartan en dichas reuniones.

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Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armadosLos Estados Partes en el presente Protocolo,

Alentados por el inmenso apoyo de que goza la Convención sobre los Derechos del

Niño1, que demuestra que existe una voluntad general de luchar por la promoción y la protección de los derechos del niño,

Reafirmando que los derechos del niño requieren una protección especial y que, para ello, es necesario seguir mejorando la situación de los niños sin distinción y procurar que éstos se desarrollen y sean educados en condiciones de paz y seguridad,

Preocupados por los efectos perniciosos y generales que tienen para los niños los conflictos armados, y por sus consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos,

Condenando el hecho de que en las situaciones de conflicto armado los niños se conviertan en un blanco, así como los ataques directos contra bienes protegidos por el derecho internacional, incluidos los lugares donde suele haber una considerable presencia infantil, como escuelas y hospitales,

Tomando nota de la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en particular la inclusión entre los crímenes de guerra en conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales, del reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años o su utilización para participar activamente en las hostilidades,

Considerando en consecuencia que para seguir promoviendo la realización de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño es necesario aumentar la protección de los niños con miras a evitar que participen en conflictos armados,

Observando que el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño precisa que, para los efectos de esa Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad,

Convencidos de que un protocolo facultativo de la Convención por el que se eleve la edad mínima para el posible reclutamiento de personas en las fuerzas armadas y su participación en las hostilidades contribuirá eficazmente a la aplicación del principio de que el interés superior del niño ha de ser una consideración primordial en todas las decisiones que le conciernan,

Tomando nota de que en diciembre de 1995 la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja recomendó, entre otras cosas, que las partes en conflicto que tomaran todas las medidas viables para que los niños menores de 18 años no participaran en hostilidades,

Tomando nota con satisfacción de la aprobación unánime, en junio de 1999, del Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en el que se prohibe, entre otros, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados,

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Condenando con suma preocupación el reclutamiento, adiestramiento y utilización dentro y fuera de las fronteras nacionales de niños en hostilidades por parte de grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado, y reconociendo la responsabilidad de quienes reclutan, adiestran y utilizan niños de este modo,

Recordando que todas las partes en un conflicto armado tienen la obligación de observar las disposiciones del derecho internacional humanitario,

Subrayando que el presente Protocolo se entenderá sin perjuicio de los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, incluido su Artículo 51, y las normas pertinentes del derecho humanitario,

Teniendo presente que, para lograr la plena protección de los niños, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta y se observen los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos,

Reconociendo las necesidades especiales de los niños que están especialmente expuestos al reclutamiento o utilización en hostilidades, contra lo dispuesto en el presente Protocolo, en razón de su situación económica o social o de su sexo,

Conscientes de la necesidad de tener en cuenta las causas económicas, sociales y políticas que motivan la participación de niños en conflictos armados,

Convencidos de la necesidad de fortalecer la cooperación internacional en la aplicación del presente Protocolo, así como las actividades de rehabilitación física y psicosocial y de reintegración social de los niños que son víctimas de conflictos armados,

Alentando la participación de las comunidades y, en particular, de los niños y de las víctimas infantiles en la difusión de programas de información y de educación sobre la aplicación del Protocolo,

Han convenido en lo siguiente:Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.

Artículo 2

Los Estados Partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.

Artículo 3

1. Los Estados Partes elevarán la edad mínima, contada en años, para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el

párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño1, teniendo en cuenta los principios formulados en dicho artículo, y reconociendo que en virtud de esa Convención los menores de 18 años tienen derecho a una protección especial.

2. Cada Estado Parte depositará, al ratificar el presente Protocolo o adherirse a él, una declaración vinculante en la que se establezca la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en sus

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Artículo 1

fuerzas armadas nacionales y se ofrezca una descripción de las salvaguardias que haya adoptado para asegurarse de que no se realiza ese reclutamiento por la fuerza o por coacción.

3. Los Estados Partes que permitan el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales de menores de 18 años establecerán medidas de salvaguardia que garanticen, como mínimo, que:

1. a) Ese reclutamiento sea auténticamente voluntario;

2. b) Ese reclutamiento se realice con el consentimiento informado de los padres o de quienes tengan

la custodia legal;

c) Esos menores estén plenamente informados de los deberes que supone ese servicio militar;d) Esos menores presenten pruebas fiables de su edad antes de ser aceptados en el servicio militar nacional.

4. Cada Estado Parte podrá ampliar su declaración en cualquier momento mediante notificación a tal efecto dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, el cual informará a todos los Estados Partes. La notificación surtirá efecto desde la fecha en que sea recibida por el Secretario General.

5. La obligación de elevar la edad según se establece en el párrafo 1 del presente artículo no es aplicable a las escuelas que las fuerzas armadas de los Estados Partes administren o tengan bajo su control, de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 4

1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas.

3. La aplicación del presente artículo no afectará la situación jurídica de ninguna de las partes en un conflicto armado.

Artículo 5

Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará de manera que impida la aplicación de los preceptos del ordenamiento de un Estado Parte, de instrumentos internacionales o del derecho humanitario internacional cuando esos preceptos sean más propicios a la realización de los derechos del niño.

Artículo 6

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1. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole necesarias para garantizar la aplicación efectiva y la vigilancia del cumplimiento efectivo de las disposiciones del presente Protocolo dentro de su jurisdicción.

2. Los Estados Partes se comprometen a difundir y promover por los medios adecuados, entre adultos y niños por igual, los principios y disposiciones del presente Protocolo.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que las personas que estén bajo su jurisdicción y hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades en contradicción con el presente Protocolo sean desmovilizadas o separadas del servicio de otro modo. De ser necesario, los Estados Partes prestarán a esas personas toda la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

Artículo 7

1. Los Estados Partes cooperarán en la aplicación del presente Protocolo, en particular en la prevención de cualquier actividad contraria al mismo y la rehabilitación y reintegración social de las personas que

sean víctimas de actos contrarios al presente Protocolo, entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera. Esa asistencia y esa cooperación se llevarán a cabo en consulta con los Estados Partes afectados y las organizaciones internacionales pertinentes.

2. Los Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo prestarán esa asistencia mediante los programas multilaterales, bilaterales o de otro tipo existentes o, entre otras cosas, mediante un fondo voluntario establecido de conformidad con las normas de la Asamblea General.

Artículo 8

1. A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Protocolo respecto de un Estado Parte, éste presentará al Comité de los Derechos del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo, incluidas las medidas adoptadas con objeto de aplicar las disposiciones relativas a la participación y el reclutamiento.

2. Después de la presentación del informe general, cada Estado Parte incluirá en los informes que presente al Comité de los Derechos del Niño de conformidad con el artículo 44 de la Convención información adicional sobre la aplicación del presente Protocolo. Los demás Estados Partes en el Protocolo presentarán un informe cada cinco años.

3. El Comité de los Derechos del Niño podrá pedir a los Estados Partes más información sobre la aplicación del presente Protocolo.

Artículo 9

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todo Estado que sea Parte en la Convención o la haya firmado.

2. El presente Protocolo está sujeto a la ratificación y abierto a la adhesión de todos los Estados. Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

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3. El Secretario General, en su calidad de depositario de la Convención y del Protocolo, informará a todos los Estados Partes en la Convención y a todos los Estados que hayan firmado la Convención del depósito de cada uno de los instrumentos de declaración en virtud del artículo 3.

Artículo 10

1. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Respecto de los Estados que hayan ratificado el presente Protocolo o se hayan adherido a él después de su entrada en vigor, el Protocolo entrará en vigor un mes después de la fecha en que se haya depositado el correspondiente instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 11

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a los demás Estados Partes en la Convención y a todos los Estados que hayan firmado la Convención. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General. No obstante, si al concluir ese plazo de un año el Estado Parte denunciante está interviniendo en un conflicto armado, la denuncia no surtirá efecto hasta que termine dicho conflicto.

2. Esa denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones que le incumban en virtud del presente Protocolo respecto de todo acto que se haya producido antes de la fecha en que aquélla surta efecto. La denuncia tampoco obstará en modo alguno para que el Comité de los Derechos del Niño prosiga el examen de cualquier asunto iniciado antes de esa fecha.

Artículo 12

1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esanotificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declaran en favor de tal conferencia, el Secretario General la convocará con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes.

3. Las enmiendas, cuando entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado; los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado.

Artículo 13

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1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados Partes en la Convención y a todos los Estados que hayan firmado la Convención.

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RESOLUCION 722 DE 2001, “Por la cual se adiciona la Resolución 1344 del 12 de septiembre de 2000 y se crea el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (AHD)”

(25 mayo)

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

En ejercicio de las facultades legales, en especial la que le confiere la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1512 de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establece que: “…Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que el artículo 82 del Decreto 1512 de 2000, determina como función del Ministro de Defensa, la creación y organización de grupos internos de trabajo, por lo tanto es indispensable la creación de los mismos para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la institución.

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Adiciónese al numeral 1. del artículo 1º de la Resolución Ministerial 1344 del 12 de septiembre de 2000 lo siguiente:

1..2 Grupo para el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado.

ARTÍCULO 2º. Adiciónese al numeral 1 del artículo 2º de la Resolución Ministerial 1344 del 12 de septiembre de 2000 lo siguiente:

1..2 Grupo para el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado.

Realizar las acciones necesarias conducentes a promover el abandono voluntario de las organizaciones armadas al margen de la ley, desarrollar las acciones inherentes al proceso de desmovilización y coadyuvar en la etapa de reinserción a la vida civil.

ARTÍCULO 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., 25 MAYO 2001

El Ministro de Defensa Nacional, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA

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RESOLUCION 786 DE 2005, “Por la cual se reglamenta la prestación de la ayuda humanitaria al desmovilizado por parte del Ministerio de Defensa Nacional en el programa de reincorporación a la vida civil.”

(junio 13)Diario Oficial No. 45.941 de 16 de junio de 2005

Ministerio de Defensa Nacional

El Ministro de Defensa Nacional,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política y artículo 21 del Decreto 128 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 consagró unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia;

Que la norma anteriormente citada dispone que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional;

Que el Gobierno Nacional puede facilitar a los desmovilizados mecanismos que les brinden una oportunidad para incorporarse a un proyecto de vida de manera segura y digna;

Que la Resolución Ministerial 0722 del 25 de mayo de 2001 crea el Grupo para el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, Gpahd, con el propósito de realizar las acciones necesarias conducentes a promover el abandono voluntario de las organizaciones armadas al margen de la ley, desarrollar las acciones inherentes al proceso de desmovilización y coadyuvar en la etapa de reinserción a la vida civil;

Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 128 de 2003, desde el momento en que la persona se presenta ante las autoridades a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Defensa Nacional prestará la ayuda humanitaria inmediata que requiera el desmovilizado y su grupo familiar, cubriendo en todo caso sus necesidades básicas como son las de alojamiento, alimentación, vestuario, transporte, atención en salud y realizará la valoración integral del desmovilizado;

Que de acuerdo al artículo 21 del Decreto 128 de 2003 los beneficios socioeconómicos de que trata el mismo solo podrán concederse por una sola vez a cada persona y están condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este decreto y los Ministerios del Interior y Defensa Nacional determinen y se perderán cuando culmine el proceso de reincorporación a la vida civil, cuando lo abandone el reincorporado o en los demás casos que señale el reglamento que para el efecto deberá expedir cada Ministerio;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior ya referido, es necesario fijar las condiciones de convivencia y medidas disciplinarias con la finalidad de mantener la convivencia armónica y pacífica al interior de los respectivos albergues y precaver cualquier situación o circunstancia que puede poner en riesgo el orden público en los sectores en donde los mismos se ubican,

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RESUELVE:CAPITULO IObjetivo general

Artículo 1º. Fijar los requisitos y obligaciones que debe cumplir el desmovilizado y su grupo familiar para que se les conceda y mantenga por parte del Ministerio de Defensa, la atención humanitaria de que trata el Decreto 128 de 2003, así como los casos en los cuales se pierden estos derechos.CAPITULO IIDe los deberes

Artículo 2º. El desmovilizado y su grupo familiar, para tener derecho a la concesión de los beneficios de que trata el artículo 4º del Decreto 128 de 2003, deberá:

1. Tratar a los demás como le gusta ser tratado. Deberá ser respetuoso del espacio y tiempo de los compañeros de albergue y no usar la agresión física o verbal para expresar sus inquietudes, necesidades o inconformidades.

2. Participar en las actividades de capacitación, recreación y todas las demás programadas para apoyar el proceso de crecimiento personal.

3. Observar las normas de seguridad y las medidas de autoprotección impartidas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior y de Justicia.

4. No llevar personas diferentes a las que habitan el albergue.5. Mantener el orden y la limpieza, cuidar del aseo personal y del núcleo familiar y

preservar en buen estado los muebles y objetos del albergue.6. Respetar los horarios de salida y de llegada. Si necesita ausentarse del albergue,

deberá solicitar permiso por escrito al funcionario competente.7. No consumir o portar bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas ni

alucinógenas en el hogar de paz o albergue ni en sus alrededores.8. Presentarse sin falta a la entrevista militar o a las citaciones que le haga la Fiscalía

General de la Nación o las autoridades competentes a través del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, el día y la hora en que sea requerido.

9. Terminar cualquier vínculo con organizaciones o personas al margen de la ley.10. Evitar cualquier tipo de conducta delictiva o contravencional.11. Guardar el debido respeto para con los administradores, auxiliares, empleados de

los albergues y para con los funcionarios de los Programas de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Reincorporación a la Vida Civil y para con las demás autoridades civiles o militares.

12. Respetar y proteger a su núcleo familiar y abstenerse de ofender o injuriar, de obra o de palabra, a los integrantes del mismo.

13. De acuerdo a nuestra Constitución Política, los derechos de los menores prevalecen sobre los derechos de los demás. El desmovilizado deberá respetar y proteger a cualquier menor habitante del albergue y abstenerse de ofender o injuriar a cualquier menor, sea de obra o de palabra.CAPITULO IIIDe los derechos

Artículo 3º. El desmovilizado y su grupo familiar que ingrese a un albergue para la prestación de la ayuda humanitaria a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, además del respeto a los derechos que les confieren la Constitución y la ley, tendrán las siguientes garantías:

1. Ser tratado como ciudadano y como persona, por lo que ahora es y no por lo que ha sido.

2. Ser respetado y recibir buen trato por parte del administrador y de sus compañeros, los demás empleados de los hogares de paz y los funcionarios del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado.

3. Recibir oportunamente los servicios y beneficios que le corresponden por estar

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viviendo en un hogar de paz.4. Acceso a comunicación telefónica para que el desmovilizado realice y reciba las

llamadas locales o nacionales que necesite, de acuerdo con las normas internas del albergue.

5. Solicitar y recibir, de manera oportuna y clara, información acerca del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Reincorporación a la Vida Civil.

6. Solicitar y recibir la atención y orientación que requiera por parte de los administradores y empleados del albergue u hogar de paz y de los funcionarios del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado.

7. Presentar en forma respetuosa las solicitudes, reclamaciones y sugerencias que considere pertinentes ante los administradores y empleados del albergue o ante los funcionarios del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado.

8. Ser escuchado en caso de haber sido imputado de incumplir los deberes y obligaciones de que trata el presente acto administrativo.

9. Utilizar las instalaciones del albergue u hogar de paz para estudiar y capacitarse.10. Participar en las actividades culturales, deportivas y de capacitación formal o

informal que organicen el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado y el Programa de Reincorporación a la Vida Civil.CAPITULO IVRégimen interno de los hogares de paz

Artículo 4º. Para el cumplimiento de los deberes dispuestos en el numeral 6 del artículo 2º del presente acto administrativo, se establecen los horarios que a continuación se enuncian para la prestación de la atención humanitaria a cargo del Ministerio de Defensa N acional, en cuanto al cubrimiento de las necesidades de alojamiento y alimentación, así:

1. Alimentación:? Desayuno: De 6:00 a 8:00 a. m.? Almuerzo: De 12:00 m. a 2:00 p. m.? Cena: de 6:00 a 8:00 p. m.2. Descanso:? La hora para retirarse al descanso diario es a las 10:00 p. m. Después de esta hora,

ninguna persona podrá estar fuera de su dormitorio, salvo autorización del administrador.? No se permitirá el ingreso al albergue después de las 10:00 p. m., salvo,

autorización escrita del funcionario competente del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado.

3. Permisos de salida:? Si necesita ausentarse del albergue por un (1) día y una (1) noche, deberá avisar

por escrito al administrador del albergue sobre el sitio al cual se dirige, el tiempo que permanecerá por fuera, las razones sustentadas de la ausencia y un número telefónico de contacto, con veinticuatro horas de anticipación.

? Cuando permanezca por fuera del albergue por más de dos (2) días, deberá solicitar permiso escrito al Coordinador del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, informando el sitio al cual se dirige, el tiempo que permanecerá por fuera, las razones sustentadas de la ausencia y un número telefónico de contacto, con cuarenta y ocho horas de anticipación.

Parágrafo. Se podrá pretermitir el término de la solicitud por razones de fuerza mayor o caso fortuito, pero el desmovilizado nunca podrá ausentarse del albergue sin autorización ni conocimiento del administrador del albergue y del Programa de Atención Humanitaria.CAPITULO VDel incumplimiento de los deberes

Artículo 5º. Para los efectos de la concesión y mantenimiento al desmovilizado y a su

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grupo familiar de los beneficios de la atención humanitaria a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, será considerado como incumplimiento grave de los deberes y obligaciones:

1. Desconocer y no dar cumplimiento a los numerales 1 al 8 inclusive del artículo 2º de la presente resolución.

2. Desconocer y no cumplir lo estipulado en el artículo 4º de esta resolución.3. Permanecer por fuera del albergue por más de tres (3) días sin autorización ni

justificación atendible.Artículo 6º. Para los efectos de la concesión y mantenimiento al desmovilizado y a su

grupo familiar de los beneficios de la atención humanitaria a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, será considerado como incumplimiento gravísimo de los deberes y obligaciones:

1. Desconocer y no dar cumplimiento a los numerales 9 al 13 inclusive del artículo 2º de la presente resolución.

2. Reincidir en el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones.CAPITULO VIIncumplimiento de los deberes

Artículo 7º. En caso de incumplimiento grave de los deberes y obligaciones previstos en el present e acto administrativo, se procederá de la siguiente manera:

1. Comunicación privada: Es una constancia escrita del incumplimiento que se dejará en la carpeta individual del desmovilizado que originó la actuación, copia de la cual le será entregada con indicación de la causal de incumplimiento, los hechos y los descargos.

2. Comunicación pública: Es una constancia escrita del incumplimiento que se dejará en la carpeta individual del desmovilizado que originó la actuación, copia de la cual será publicada en la cartelera del albergue donde se preste la ayuda humanitaria a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, con indicación de la causal de incumplimiento, los hechos y los descargos.

Artículo 8º. El desmovilizado perderá la ayuda humanitaria a cargo del Ministerio de Defensa Nacional de que trata el Decreto 128 de 2003, además de las causales establecidas en las normas legales, en caso de incumplimiento gravísimo de los deberes y obligaciones previstos en el presente acto administrativo.CAPITULO VIIProcedimiento para el caso de incumplimiento de los deberes

Artículo 9º. El coordinador del Programa de Atención Humanitaria o su delegado podrán conocer de oficio de los casos de incumplimiento de los deberes cuando los mismos hayan llegado a su conocimiento por cualquier medio.

Cuando los hechos hayan sido conocidos por el administrador del albergue, él mismo comunicará por escrito al coordinador del Programa de Atención Humanitaria o a quien este delegue, el presunto incumplimiento describiendo en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como los descargos presentados por el presunto infractor.

Artículo 10. El coordinador del programa o su delegado comunicará por escrito al desmovilizado que haya incumplido sus deberes que tiene un término de tres (3) días hábiles para rendir sus explicaciones, lo cual puede hacer por escrito o verbalmente y de lo último se levantará un acta.

Artículo 11. Como medida cautelar para precaver hechos que atenten contra el orden público del sector correspondiente, la convivencia del albergue o precaver hechos que atenten contra menores de edad, mujeres u otros desmovilizados y otros bienes jurídicos y solo mientras se adelanta el procedimiento en este Capítulo previsto, el coordinador del Programa de Atención Humanitaria podrá declarar la pérdida temporal de la atención humanitaria al desmovilizado que haya incumplido sus deberes.

En el acto escrito de comunicación de esta decisión se explicarán sucintamente los

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motivos de la misma.Artículo 12. El coordinador del Programa de Atención Humanitaria proferirá la decisión

correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que sea informado de los hechos, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Esta decisión se notificará al desmovilizado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que sea proferida. En caso de no ser posible la notificación personal, se publicará en la cartelera del albergue por tres (3) días hábiles. Vencido este término, se procederá a su desfijación.

Contra esta decisión procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse debidamente sustentado dentro de los des (3) días hábiles siguientes a la notificación de la d ecisión o al conocimiento de la misma por el medio descrito en el inciso anterior.

Vencido el término anterior sin que se interponga el recurso, la decisión quedará en firme.

Parágrafo. El informe escrito de las circunstancias de la falta, las actas y documentos producidos en la actuación reposarán en la carpeta del desmovilizado respectivo.

Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2005.

El Ministro de Defensa Nacional,Jorge Alberto Uribe Echavarría.

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RESOLUCION 3437 DE 2007, “Por la cual se crean y organizan los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.”

(agosto 28)Diario Oficial No. 46.741 de 4 de septiembre de 2007

Ministro de Defensa Nacional

El Ministro de Defensa Nacional,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2° del Decreto 3123 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley;

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece: “con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo”;

Que mediante Decreto número 3123 del 17 de agosto de 2007, se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional estableciendo, como función del Ministro de Defensa Nacional, la creación y modificación de grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir, con eficacia, los objetivos, políticas y programas de la Entidad;

Que mediante Decreto número 3124 del 17 de agosto de 2007, se estableció la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General;

Que el artículo 2° del Decreto 3123 del 17 de agosto de 2007 por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, determina, como función del Ministro de Defensa Nacional, la creación y modificación de grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir, con eficacia, los objetivos, políticas y programas de la Entidad;

Que como consecuencia de lo expuesto, se hace necesaria la conformación de los grupos internos de trabajo del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General de acuerdo a su nueva estructura y planta de personal,RESUELVE:

Artículo 1°. Crear y organizar, en el Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General, los grupos internos de trabajo que se indican a continuación, los cuales estarán conformados como mínimo con cuatro (4) servidores públicos:

1. Despacho del Ministroa) Grupo de Seguridad;b) Grupo de Apoyo Logístico;c) Grupo del Protocolo.1.1. Dirección de Comunicación Sectoriala) Grupo de Información y Prensa.2. Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales2.1. Dirección de Programasa) Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado.

RESOLUCIÓN 3437 DE 2007

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3. Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeacióna) Grupo de Sinergia Logística - SILOG;b) Grupo Centro Nacional de Mantenimiento Conjunto y Coordinado – CNMC;c) Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.3.1. Oficina de Control Internoa) Grupo de Desarrollo Organizacional.3.2. Dirección de Planeación y Presupuestación del Sector Defensaa) Grupo de Seguimiento y Evaluación;b) Grupo Asesor Técnico.4. Secretaría Generala) Grupo Ayudantía General;b) Grupo Atención y Orientación Ciudadana.4.1. Dirección de Asuntos Legalesa) Grupo Contencioso Constitucional;b) Grupo Negocios Generales;c) Grupo Procesos Ordinarios.4.2. Dirección de Finanzasa) Grupo Control Presupuestal;b) Grupo Control Tesorería;c) Grupo Análisis y Difusión;d) Grupo Contabilidad General.4.3. Dirección Administrativaa) Grupo Talento Humano;b) Grupo Financiero;c) Grupo Archivo General;d) Grupo Adquisiciones y Servicios;e) Grupo de Sistemas.4.4. Dirección de Veteranos y Bienestar Sectoriala) Grupo Prestaciones Sociales;b) Grupo Secretaría Técnica en Salud.5. Dirección Ejecutiva del Grupo Social Empresarial del Sector Defensaa) Grupo de Entidades Sectoriales de Defensa.Artículo 2°. A los Grupos Internos de Trabajo determinados en el artículo 1° de la

presente resolución, les corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones sin perjuicio de las especiales previstas en las disposiciones legales vigentes:

1. Despacho del Ministroa) Grupo de seguridada) Velar por la seguridad personal y familiar del señor Ministro, de los señores

Viceministros y del Secretario General;b) Mantener un adecuado control de seguridad de las oficinas y lugares a los que

deban asistir el señor Ministro, los señores Viceministros y el señor Secretario General, coordinando las avanzadas de seguridad a que haya lugar;

c) Supervisar al personal de conductores y el uso del parque automotor asignado al esquema de Seguridad del señor Ministro, de los señores Viceministros y del señor Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

d) Llevar un registro consolidado del uso del parque automotor asignado al esquema de seguridad del Ministro, de los Viceministros y del Secretario General;

e) Coordinar el personal del esquema de seguridad;f) Coordinar cuando se requiera las salidas fuera de Bogotá del personal del esquema

de seguridad;g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de

trabajo.

RESOLUCIÓN 3437 DE 2007

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b) Grupo de Apoyo Logísticoa) Controlar la correspondencia del Despacho del señor Ministro de Defensa Nacional;b) Atender las solicitudes de audiencias y llevar la agenda de los compromisos del

señor Ministro;c) Llevar la documentación clasificada del Despacho del Ministro de Defensa Nacional

y responder por su seguridad;d) Coordinar la convocatoria de reuniones ordinarias y extraordinarias del Despacho

del señor Ministro;e) Administrar y organizar la agenda de actividades sociales y culturales del señor

Ministro. Responder por el ingreso de personal, mantenimiento y presentación de las dependencias del Despacho del Ministro;

f) Liderar, coordinar, controlar y evaluar las actividades del personal asignado al Despacho del Ministro de Defensa Nacional;

g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

c) Grupo del Protocoloa) Coordinar y supervisar las actividades propias del protocolo, en especial las

relacionadas con el Ceremonial Militar y con las misiones extranjeras;b) Coordinar y controlar el Ceremonial Militar al que deban asistir el señor Ministro de

Defensa Nacional, los Viceministros y el Secretario General y asesorar sobre el particular a las entidades oficiales que lo soliciten;

c) Coordinar las actividades correspondientes al programa de Ceremonial Militar y vigilar el cumplimiento de las normas pertinentes, en todos los actos o ceremonias que se celebren y asista el Ministro de Defensa Nacional y en los que participen funcionarios oficiales extranjeros;

d) Coordinar y apoyar las visitas oficiales que realicen fuera del país el señor Ministro, los Viceministros y el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

e) Coordinar todos los aspectos de ceremonial y del protocolo en las visitas que realicen al país los Ministros de Defensa, funcionarios públicos extranjeros y personalidades invitadas por el Ministerio de Defensa Nacional;

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

1.1 Dirección de Comunicación Sectoriala) Grupo de Información y Prensaa) Asesorar en la formulación y ejecución de políticas y estrategias de información y

prensa del Sector Defensa;b) Generar información del Sector Defensa para los medios de comunicación nacional

e internacional y para la opinión pública conforme a la política sectorial;c) Monitorear la información que divulguen los medios de comunicación en relación

con el Sector Defensa;d) Asesorar en la formulación de estrategias para el manejo de la comunicación del

Sector Defensa;e) Proponer estrategias de comunicaciones que contribuyan al fortalecimiento de la

imagen institucional;f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de

trabajo.2. Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales2.1 Dirección de programasa) Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizadoa) Adelantar las acciones necesarias conducentes a proveer el abandono voluntario de

las organizaciones armadas al margen de la ley, coordinando la publicidad que se requiera para el logro de este objetivo;

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b) Desarrollar dentro del marco de competencia del Ministerio de Defensa Nacional en los términos fijados en las disposiciones legales vigentes, las acciones inherentes al proceso de desmovilización, que cubran las necesidades de alojamiento, alimentación, salud y recreación del desmovilizado y su familia;

c) Coordinar, dentro del marco de competencia del Ministerio de Defensa Nacional, el desarrollo de la etapa de reinserción de los desmovilizados a la vida civil;

d) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

3. Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeacióna) Grupo de Sinergia Logística - SILOGa) Desarrollar las políticas generales, procesos, procedimientos y los criterios

específicos emitidos por el Comité Directivo del SILOG;b) Definir los objetivos específicos para el direccionamiento y administración de las

áreas que conforman el Sistema de Información Logística del Sector Defensa;c) Proponer políticas y directrices al Ministerio de Defensa Nacional para lograr la

integración del Sistema de Información Logística del Sector;d) Capacitar, según el nivel de desempeño, a los Comandantes y usuarios finales de la

gestión logística, en temas relacionados con la gerencia de la cadena de abastecimiento con aplicabilidad directa en la operación del Sector Defensa Nacional;

e) Implementar la plataforma Tecnológica, como un sistema de Información Integrado, que permita administrar la cadena de abastecimiento del Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Pública, optimizando los recursos financieros;

f) Consolidar y coordinar una red de información logística, que optimice la gestión del talento humano comprometido, así como los recursos físicos y tecnológicos de la Fuerza Pública y las Entidades Descentralizadas;

g) Proponer al Comando General de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional las mejores prácticas y oportunidades encontradas en el área Logística durante la implementación del Sistema de Información Logística soportado por el SILOG, para que, al nivel que corresponda, se determine su aplicabilidad y viabilidad en el Sector Defensa;

h) Solicitar a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional el personal con el perfil requerido en cada área del grupo Sinergia Logística SILOG, buscando la participación equitativa del Sector;

i) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

b) Grupo Centro Nacional de Mantenimiento Conjunto y Coordinado - CNMCa) Desarrollar las políticas generales, procesos, procedimientos y los criterios

específicos emitidos por el Viceministerio para la Estrategia y Planeación, para la administración, desde el punto de vista de direccionamiento, coordinación y control del Centro Nacional de Mantenimiento Conjunto y Coordinado - CNMC;

b) Definir criterios para el direccionamiento y administración de las áreas de equipo terrestre y de aviación del Grupo CNMC;

c) Priorizar las necesidades de compras comunes de bienes y servicios, al nivel de mantenimiento mayor y en los demás niveles, cuando así se determine;

d) Definir los parámetros relacionados con la información que cada Fuerza debe reportar en relación con el presupuesto asignado para la vigencia;

e) Definir criterios para la implementación de la infraestructura de mantenimiento mayor para la Fuerza Pública, de acuerdo al estudio y recomendación para potencializar las capacidades de mantenimiento que realice el CNMC;

f) Recomendar canales de adquisición de bienes y servicios que se requieran;g) Coordinar y establecer los parámetros necesarios para la solicitud a las Fuerzas del

personal requerido con el perfil establecido en cada área, buscando la participación equitativa de cada Fuerza;

RESOLUCIÓN 3437 DE 2007

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h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

c) Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovacióna) Desarrollar las políticas generales, procesos, procedimientos y los criterios

específicos emitidos por el Ministerio de Defensa, en relación con el direccionamiento, coordinación y control del Sistema de Ciencia y Tecnología para el Sector Defensa;

b) Evaluar la gestión realizada por las diferentes Unidades Ejecutoras del Sector Defensa de acuerdo a los informes respectivos y presentar el informe consolidado de gestión ante el Viceministro de Gestión Institucional en el período y términos dispuestos por este;

c) Gestionar ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología la creación del Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Sector Defensa;

d) Determinar los potenciales, las prospectivas y áreas estratégicas de desarrollo tecnológico del Sector Defensa con base en el inventario de las capacidades en investigación y desarrollo del Sector Defensa, el cual incluye los recursos humanos y financieros, infraestructura y equipos disponibles que será remitido al Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Ministerio de Defensa por parte del Comando General de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las entidades descentralizadas;

e) Crear la política interna para la protección de la propiedad intelectual para el Sistema de Ciencia y Tecnología para el Sector Defensa;

f) Asesorar a las Fuerzas Militares, Policía Nacional y entidades descentralizadas del Sector Defensa para la creación de los Centros y Grupos de Investigación de acuerdo a lo estipulado por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y la articulación dentro del sistema de los grupos ya existentes;

g) Formular el Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología para el Sector Defensa teniendo en cuenta las políticas, objetivos y estrategias en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, encaminadas al fomento, desarrollo e integración del Sistema de Ciencia y Tecnología para el Sector Defensa;

h) Evaluar las líneas de investigación conjunta propuestas por el Comando General de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y las entidades descentralizadas que cuentan con unidades de producción de bienes que les permita desarrollar tecnología a futuro, para sustentar ante el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología la aprobación del nuevo Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Sector Defensa;

i) Elaborar el correspondiente Plan de Acción fijando las metas y objetivos a alcanzar en un período determinado;

j) Viabilizar y dar prioridad a los proyectos de desarrollo tecnológico presentados por los Comandos de Fuerza y entidades descentralizadas, enfocando el criterio hacia la acción conjunta, el beneficio institucional y el fomento al desarrollo tecnológico;

k) En coordinación con la Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta-J6 y la Dirección de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional, participar activamente en la formulación de la doctrina de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;

l) Gestionar la capacitación del personal asignado al Grupo de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Defensa, en actividades de investigación y desarrollo, de acuerdo a las áreas estratégicas de desarrollo de cada Fuerza;

m) Participar en coordinación con la Jefatura de Educación y Doctrina ConjuntaJ6, en la elaboración de los indicadores de gestión para la medición del avance de los respectivos planes, de acuerdo con los parámetros del Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología y las políticas del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;

n) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

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3.1 OFICINA DE CONTROL INTERNOa) Grupo de Desarrollo Organizacionala) Formular los objetivos estratégicos de la Gestión General en materia administrativa

a mediano y largo plazo, bajo los lineamientos establecidos por el grupo de planes y análisis de recursos;

b) Promover, facilitar y generar en los miembros de la organización la cultura de planeación, mediante la adopción de herramientas e instrumentos administrativos que permitan el afianzamiento del pensamiento estratégico;

c) Acompañar, efectuar seguimiento y consolidar los diferentes planes y herramientas de gestión ordenadas por la Administración Pública, como son Plan de Desarrollo Administrativo Sisteda, Plan de Acción del Ministerio de Defensa y el Plan de Mejoramiento suscrito por la Contraloría General de la República;

d) Establecer, documentar, implementar y mantener el Modelo Estandarizado de Control Interno, MECI, y el Sistema de Gestión de Calidad en el Ministerio-Gestión General;

e) Adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del Manual de procesos y procedimientos y el Manual de Formatos de la Unidad Gestión General, a partir de las necesidades y los requerimientos de cada una de las dependencias;

f) Proporcionar información soporte para la planeación e implantación de medidas de mejoramiento y modernización administrativa;

g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

3.2 DIRECCION DE PLANEACION Y PRESUPUESTACION DEL SECTOR DEFENSA

a) Grupo de Seguimiento y Evaluacióna) Efectuar el seguimiento y la evaluación de los resultados de los planes, programas y

proyectos del sector defensa mediante el diseño y la aplicación de una metodología propia que permita recomendar alternativas de mejoramiento de la gestión;

b) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

b) Grupo Asesor Técnicoa) Asesorar por intermedio de Director de Planeación y Presupuestación del Sector

Defensa al Viceministerio para la Estrategia y Planeación, así como a las direcciones y dependencias que hacen parte de ese despacho, en la elaboración de propuestas para la formulación de la política institucional relacionada con la planeación de las Fuerzas Militares dentro del marco de competencia del Viceministerio y en aspectos técnicos relacionados con este planeamiento;

b) Adelantar y desarrollar estudios y análisis bajo la coordinación del Director de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa, relacionados con el direccionamiento estratégico de las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta los aspectos técnicos y tecnológicos relativos a las capacidades de las mismas, así como en los asuntos que le sean solicitados que sirvan de apoyo en el proceso de toma de decisiones del Viceministerio para la Estrategia y Planeación en los temas relacionados con la planeación estratégica;

c) Coordinar con cada una de las Fuerzas el cumplimiento de la política presupuestal en especial en los proyectos de inversión, así como en la presentación de las propuestas requeridas en la formulación de lineamientos especiales de competencia del Viceministerio;

d) Participar en la elaboración de la guía de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Defensa y apoyar en el seguimiento de los respectivos indicadores;

e) Apoyar a la Dirección de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa en la

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elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de las Fuerzas a nivel del Ministerio de Defensa Nacional y en la gestión efectiva de los recursos;

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

4. SECRETARIA GENERALa) Grupo Ayudantía Generala) Coordinar la recepción, clasificación, radicación, distribución de la correspondencia

del Despacho de la Secretaría General;b) Controlar el consecutivo general de correspondencia del Despacho de la Secretaría

General;c) Coordinar la elaboración del Plan de Acción de la Secretaría General;d) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se requieran en el

Despacho de la Secretaría General;e) Coordinar el ingreso y la atención de personalidades nacionales y extranjeras que

deban ingresar a los Despachos del Ministro, los Viceministros y el Secretario General;f) Coordinar la expedición de los ficheros de identificación personal que se requieran

en el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;g) Coordinar la conformación y desarrollo de las Brigadas de Emergencia del

Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de

trabajo.b) Grupo Atención y Orientación Ciudadanaa) Coordinar con la Presidencia de la República el Programa Gubernamental de lucha

contra la corrupción;b) Diseñar y proponer a la Secretaría General procesos que garanticen el desarrollo e

implementación del programa Presidencial de lucha contra la corrupción;c) Diseñar y proponer a la Secretaría General procesos que permitan atender y

solucionar peticiones, quejas y reclamos presentados por ciudadanos, referentes al cumplimiento del servicio y la misión de las entidades del Sector Defensa Nacional;

d) Diseñar sistemas para fortalecer, difundir y promover los mecanismos de participación ciudadana;

e) Diseñar y proponer las estrategias orientadas a fortalecer el sistema de información ciudadana en procura de un óptimo funcionamiento de la gestión del Ministerio;

f) Coordinar actividades con los Jefes de Quejas y Reclamos de la Unidades ejecutoras del Sector o quienes hagan sus veces, para lograr eficacia del sistema;

g) Presentar trimestralmente un informe al Secretario General del Ministerio de Defensa, sobre los servicios que presentan mayor número de quejas y reclamos, así como las principales recomendaciones sugeridas por los particulares para su mejoramiento;

h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

4.1 DIRECCION DE ASUNTOS LEGALESa) Grupo Contencioso Constitucionala) Atender los procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que la

Nación-Ministerio de Defensa Nacional sea parte y promover y hacerle seguimiento a las acciones legales para proteger los intereses de la misma, previas las delegaciones a que haya lugar;

b) Adelantar el proceso de jurisdicción coactiva y las actuaciones encaminadas al cobro efectivo de las multas y demás créditos que se adeuden al Ministerio de Defensa Nacional por todo concepto, desarrollando labores de cobro persuasivo;

c) Llevar un registro consolidado y actualizado de los procesos judiciales y administrativos en que la Nación-Ministerio de Defensa Nacional sea parte, en el cual

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permanezca el estado actual de cada proceso;d) Mantener una base de datos que contenga el monto pecuniario de las pretensiones

así como de las sentencias, que deba ser provisto para la atención de los procesos judiciales y administrativos en que la Nación-Ministerio de Defensa Nacional sea parte, y con base en el cual se hagan los asientos contables, presupuestales o financieros a que haya lugar;

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

b) Grupo Negocios Generalesa) Asesorar, conceptuar, y presentar soluciones en los asuntos jurídicos relacionados

con el Sector Defensa;b) Analizar las necesidades normativas del sector, presentar propuestas y coadyuvar

en la vigilancia de los proyectos de ley o actos legislativos incluyendo la agenda legislativa del Congreso en lo relacionado con el sector defensa;

c) Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio de Defensa, velando por su difusión y aplicación;

d) Numerar las resoluciones del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General y llevar el registro pertinente;

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

c) Grupo Procesos Ordinariosa) Proponer la política sobre control, administración, preservación y racionalización en

el uso de los bienes inmuebles destinados al Ministerio de Defensa Nacional;b) Atender los procesos civiles, laborales, policivos y penales mediante la constitución

de parte civil en los delitos contra la administración pública y controlar la administración de los bienes decomisados destinados a la Fuerza Pública;

c) Llevar un registro consolidado y actualizado sobre el estado de los bienes inmuebles destinados al Ministerio de Defensa Nacional;

d) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

4.2 DIRECCION DE FINANZASa) Grupo Control Presupuestala) Asesorar en materia presupuestal a las diferentes unidades ejecutoras del Ministerio

de Defensa Nacional;b) Consolidar y verificar la ejecución presupuestal de las diferentes unidades

ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional;c) Impartir política en materia presupuestal de acuerdo con los lineamientos emitidos

por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;d) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de

trabajo.b) Grupo Control Tesoreríaa) Administrar, distribuir y controlar el Programa Anual de Caja, PAC, de las Unidades

Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional;b) Hacer seguimiento a la situación de los recursos programados para cada Unidad

Ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional;c) Consolidar la información de los reintegros y tramitar la apertura, sustitución y

cancelación de las cuentas corrientes;d) Hacer las coordinaciones que correspondan con la Dirección General del Tesoro del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público;e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de

trabajo.

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c) Grupo Análisis y Difusióna) Evaluar la política presupuestal, contable, y de tesorería del Ministerio de Defensa

Nacional y proponer estrategias para su mejoramiento;b) Analizar y presentar informes sobre el impacto para el Sector Defensa de las

normas presupuestales, contables y de tesorería que sean expedidas o que se encuentren en trámite;

c) Mantener un registro actualizado de la normatividad y disposiciones que sean emitidas en materia presupuestal, contable y de tesorería, relacionadas con el Sector Defensa;

d) Capacitar a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, en las normas, políticas y procedimientos desde el punto de vista presupuestal, contable, de tesorería y de comercio internacional;

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

d) Grupo Contabilidad Generala) Asesorar a las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional en materia

contable;b) Hacer el seguimiento contable a las diferentes Unidades Ejecutoras del Ministerio

de Defensa Nacional;c) Impartir política en materia contable de acuerdo con los lineamientos emitidos por la

Contaduría General de la Nación;d) Consolidar la cuenta fiscal, el balance general del Ministerio de Defensa Nacional y

reflejar el valor patrimonial;e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de

trabajo.4.3 DIRECCION ADMINISTRATIVAa) Grupo Talento Humanoa) Proponer la política y metodología para la selección de personal civil y no

uniformado del Sector Defensa;b) Mantener actualizado el manual de funciones generales y requisitos de los empleos

del personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;

c) Mantener actualizadas las hojas de vida de los funcionarios civiles y no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;

d) Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se resuelvan las situaciones administrativas del personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, tales como comisiones, renuncias, licencias, reconocimiento de subsidio familiar, vacaciones;

e) Expedir las certificaciones relacionadas con la historia laboral de los funcionarios civiles y no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;

f) Proponer y ejecutar el plan de capacitación y estímulos de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;

g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad social y salud ocupaciones en el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;

h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

b) Grupo Financieroa) Adelantar las actuaciones requeridas dentro del proceso presupuestal para la

ejecución del presupuesto anual asignado al Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, tales como expedición de certificados de disponibilidad presupuestal,

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registro de compromisos, rendición de informes, traslados presupuestales, control de apropiaciones presupuestales;

b) Gestionar y administrar el Programa Anual de Caja, PAC, asignado al Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;

c) Registrar y controlar los fondos destinados para las Cajas Menores aprobadas para el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;

d) Registrar las operaciones financieras diarias del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, conforme a las normas dictadas por la Contaduría General de la Nación;

e) Llevar en forma actualizada la contabilidad del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

f) Elaborar los estados financieros del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;

g) Presentar los informes financieros, presupuestales, contables y de tesorería, dentro de los términos fijados por las normas legales vigentes;

h) Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;

i) Controlar y supervisar los movimientos diarios de caja de la tesorería del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;

j) Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;

k) Identificar, causar y clasificar ingresos a imputar en el presupuesto de ingresos del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;

l) Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias del Grupo;

m) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

c) Grupo Archivo Generala) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos, sobre la conservación,

disposición de documentos, administración y tecnificación de los archivos del Ministerio de Defensa Nacional;

b) Clasificar, codificar y almacenar la documentación de acuerdo con los métodos y reglamentaciones aprobadas por el Comité de Coordinación de Archivos del Ministerio de Defensa Nacional;

c) Suministrar la información y copias de los documentos que reposan en el archivo y autenticar las copias que le sean requeridas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

d) Mantener actualizada y controlar la aplicación de las tablas de retención documental del Ministerio de Defensa Nacional y ejecutar los programas de eliminación de documentos;

e) Expedir constancia y certificaciones de tiempo de servicio, cargos desempeñados, funciones, asignación básica, factores salariales y demás emolumentos de los ex funcionarios de la entidad y de las extintas entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, así como aquellas que le sean requeridas y cuyo antecedente repose en el archivo;

f) Organizar y conservar los documentos como prueba, testimonio e información para conformar la memoria histórica del Ministerio de Defensa Nacional y apoyar la gestión de usuarios internos y externos;

g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

d) Grupo Adquisiciones y Servicios

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a) Coordinar, controlar y velar por la prestación de los servicios generales del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;

b) Coordinar la elaboración y ejecución del programa anual de compras en concordancia con las necesidades de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, las políticas gubernamentales del gasto público, la disponibilidad presupuestal y las existencias en almacén;

c) Administrar los bienes muebles del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;

d) Velar por la oportuna programación y prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y demás servicios del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;

e) Adelantar el proceso de adquisición de los bienes y servicios que requiera el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

f) Mantener actualizado el archivo de los procesos de adquisición de los bienes y servicios adelantados;

g) Coordinar el suministro de bienes y servicios requeridos para el buen funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;

h) Mantener actualizado el inventario de bienes y elementos del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;

i) Velar por el buen uso, almacenamiento y custodia de los bienes de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;

Adelantar oportunamente el proceso de ingreso y baja de elementos del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, así como el de los remates a que haya lugar;

k) Mantener un registro actualizado individual del parque automotor de propiedad o asignado al Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, donde consten entre otros datos el estado en que se encuentran, el uso al cual están destinados, y los mantenimientos realizados;

l) Coordinar y realizar los estudios de costos, control de calidad y estadísticas en la prestación de los servicios relacionados con el área de su competencia;

m) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

e) Grupo de Sistemasa) Administrar, desarrollar y mantener los sistemas de información del Ministerio de

Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;b) Proponer y hacerle seguimiento a la política de uso y desarrollo de los servicios de

internet, intranet y extranet;c) Mantener en óptimo estado de funcionamiento y en red, la infraestructura

informática del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General;d) Capacitar a los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de

Defensa Nacional-Unidad de Gestión General en el mantenimiento y uso de los sistemas de información;

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

4.4. DIRECCION DE VETERANOS Y BIENESTAR SECTORIALA. Grupo Prestaciones Socialesa) Proponer la política para el manejo de los procesos prestacionales que deben

desarrollarse en el Ministerio de Defensa Nacional;b) Analizar el régimen prestacional de los servidores públicos del Sector Defensa y

presentar las propuestas de reforma que se requieran;c) Adelantar de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el proceso de

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reconocimiento de prestaciones sociales de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo la gestión para la programación de PAC mensual, la elaboración y verificación de la nómina correspondiente;

d) Elaborar, revisar y controlar la nómina de pensionados a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y tramitarla oportunamente para el pago mensual;

e) Sustanciar los expedientes prestacionales conformados, liquidar las prestaciones sociales a que haya lugar y proyectar con base en la sustanciación y liquidación el acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tales como anticipos de cesantías, deudas y causación de cesantías con destino al Fondo Nacional de Ahorro y Caja Promotora de Vivienda Militar, para el personal del Ministerio de Defensa Nacional;

f) Refrendar los actos administrativos de recursos de apelación y reposición, revocatorias, pedimentos reajustes de prestaciones sociales, reconocimientos y pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, por muerte, sustituciones pensionales, cumplimiento de sentencias, cuotas partes y bonos pensionales;

g) Tramitar ante la Oficina competente las peticiones para el reconocimiento y pago de auxilios funerarios por el fallecimiento de pensionados;

h) Autorizar las certificaciones y carnés que soliciten los Reservistas de Honor y dar trámite de las solicitudes y quejas en aplicación de la Ley 14 de 1990 o normas que la modifiquen o adicionen;

i) Mantener actualizado el archivo de expedientes prestacionales y nóminas de pensionados y velar por su custodia;

j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

B. Grupo Secretaría Técnica en Saluda) Ejercer la Secretaría Técnica en Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía

Nacional y asesorar en la formulación de políticas, planes, programas y prioridades generales del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, Hospital Militar Central y Subsistema de Salud de la Policía Nacional;

b) Colaborar en el proceso de coordinación de los diferentes integrantes del SSMP;c) Analizar la situación económica, financiera y presupuestal del SSMP en su conjunto

y presentar propuestas para su mejoramiento;d) Integrar los estudios, informes y documentos técnicos, soporte para la efectiva toma

de decisiones del Consejo Superior de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 352 de 1997 o normas que la modifiquen o adicionen;

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

5. DIRECCION EJECUTIVA DEL GRUPO SOCIAL EMPRESARIAL DEL SECTOR DEFENSA

A. Grupo de Entidades Sectoriales de Defensaa) Coadyuvar en la orientación, coordinación, control y evaluación del Grupo Social

Empresarial del Sector Defensa, presentando los informes y observaciones pertinentes;b) Emitir conceptos técnicos de carácter económico - financiero y efectuar estudios

especiales para lograr la modernización y el desarrollo de los planes y programas del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa;

c) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1344 de 2000 y sus resoluciones modificatorias, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2007.

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El Ministro de Defensa Nacional,Juan Manuel Santos C.

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RESOLUCIÓN 008 DE 2009, "Por la cual se establecen los beneficios sociales y económicos de los servicios y programas del Proceso de Reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; procedimiento de suspensión y pérdida de los mismos, culminación del Proceso de Reintegración y el Sistema de información para la Reintegración.”

EL ALTO CONSEJERO PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 128 de 2003, 3043 de 2006 Y 395 de 2007, en concordancia con la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999,782 de 2002 Y 1106 de 2006; y CONSIDERANDO:

Que, la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, estableció instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social, Democrático y de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados.

Que, el artículo 65 de la citada norma, dispone que las personas desmovilizadas en forma colectiva o individual podrán beneficiarse de los servicios y programas de reintegración social y económica que para el efecto disponga el Gobierno Nacional, en la medida que lo permita su situación jurídica, la ley, o los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia.

Que, el 22 de enero de 2003 se expidió el Decreto 128, por el cual se reglamentó la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002, y la Ley 11 06 de 2006 en materia de reincorporación a la sociedad civil, el cual defiere en su artículo 21 la facultad de regular las condiciones para la entrega de los beneficios sociales y económicos a la población desmovilizada.

Que, el Gobierno Nacional implementó un programa de atención social y económica para la población desmovilizada, lo cual realizó mediante la expedición del Decreto 200 del 3 de febrero de 2003, incluyendo como una función y objetivo del Ministerio del Interior y de Justicia la de diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley que se desmovilicen (numeral?, Art. 2) y, como función del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia la de coordinar y dirigir la acción del Estado conducente a desarrollar el "Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de las Personas y Grupos Alzados en Armas" (numeral19, Art. 6). Que, en desarrollo de dichas facultades, el Ministerio del Interior y de Justicia, expidió la Resolución 513 del31 de marzo de 2005, por la cual se establecieron las condiciones para el otorgamiento, suspensión y pérdida de los beneficios que otorgaba el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Que, en el año 2006, se expidió el Decreto 3041, el cual determinó que las funciones señaladas en los numerales 7 del artículo 2 y el 19 del artículo 6 del Decreto 200 de 2003, correspondientes al "Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas", serían cumplidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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Que, mediante el Decreto 3043 de 2006 se creó en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas (en adelante ACR), que tiene dentro de sus funciones: Diseñar, ejecutar, evaluar, coordinar y divulgar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente, así como recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de la ACR y los planes y proyectos que se adelanten en materia de reintegración social y económica.

Que, teniendo en cuenta que la ACR asumió las funciones que en principio venía desarrollando el Ministerio del Interior y de Justicia a través del Programa de Reincorporación a la Vida Civil, tomó como referente normativo el contenido de la Resolución 513 del31 de marzo de 2005,1a cual se ajustó como consecuencia de la experiencia y de los resultados prácticos que arrojó el Programa de Reincorporación a la Vida Civil del Ministerio del Interior y de Justicia, bajo las facultades contenidas en los considerandos que anteceden.

Que, el 14 de febrero de 2007, se expidió el Decreto 395, por el cual se reglamentó la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, y 1106 de 2006, se modificó parcialmente el Decreto 128 de 2003, y se facultó a la ACR para que definiera los criterios para el otorgamiento de los beneficios socioeconómicos a la población desmovilizada.

Que, en desarrollo de la citada norma, la ACR expidió actos administrativos de carácter general (Memorandos Instructivos), publicados en el Diario Oficial, mediante los cuales reguló las obligaciones estatales frente al tema de beneficios socioeconómicos y a la suspensión y pérdida de los mismos, con el fin de dar publicidad a los procedimientos implementados para el acceso y otorgamiento de los beneficios.

Que, como consecuencia del informe ejecutivo presentado por la Procuraduría General de la Nación en el mes de mayo de 2008, sobre el proyecto de control preventivo y de seguimiento a las políticas públicas para el otorgamiento de beneficios a la población desmovilizada y reincorporada a la vida civil, dicho Organismo de Control expidió la Directiva No. 13 de 2008, mediante la cual impartió instrucciones a las entidades y servidores públicos con responsabilidades directas e indirectas en los procesos de reinserción y de reintegración de la población desmovilizada, específicamente, en el cumplimiento de los compromisos socioeconómicos que dispone la ley para la misma, exhortando a la ACR para que "reglamente, mediante normas de carácter administrativo y con fundamento en la Constitución y en la Ley, el otorgamiento de los beneficios propios del Programa de Reintegración y su aplicación, las cuales deberán ser debidamente publicitadas". (negrilla extratexto).

Que, en virtud de las actividades necesarias para configurar un modelo de atención que responda a las necesidades de la población desmovilizada, resulta indispensable adoptar medidas que permitan dar continuidad a los procesos que adelanta cada Persona en Proceso de Reintegración, por lo cual se hace necesario recoger las disposiciones vigentes, en un acto administrativo que formal y materialmente reúna las condiciones de carácter general y abstracto, debidamente publicitado, socializado, y con fuerza vinculante.

Que, en aras de permitir un acceso racional y organizado a los servicios sociales y económicos establecidos por la ACR para la población desmovilizada, se hace necesario

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reglamentar las condiciones para el otorgamiento de tales beneficios, bajo parámetros y lineamientos de índole legal y administrativo que respondan a los fines del Proceso de Reintegración, debiendo establecer, de la misma forma, límites y sanciones ante el incumplimiento de los compromisos adquiridos dentro del mismo.

Que, el Proceso de Reintegración tiene como objetivo lograr que los participantes generen gradualmente mecanismos autónomos que les permita desarrollar un proyecto de vida alejado de las actividades ilegales. Este proceso, está basado en dos conceptos: 1) Compromiso de los participantes con el programa, y 2) Equidad con otras poblaciones vulnerables.

Que, el Proceso de Reintegración establece una serie de estímulos económicos sujetos al esfuerzo que la Persona en Proceso de Reintegración demuestre en los campos que conforman la ruta de reintegración, los cuales no son objeto de variación ni ajuste en aras de garantizar su sostenibilidad.

Que, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, mediante documento 3554 del 1 de diciembre de 2008 aprobó los lineamientos de la Política Nacional de Reintegración Social y Económica para personas y grupos armados ilegales.

Que, con el ánimo de consolidar la información relacionada con el Proceso de Reintegración de manera oportuna, veraz y confiable, se hace necesario la adopción oficial del Sistema de Información para la Reintegración - SIR, a efectos de contar con un referente básico, estadístico, cualitativo y cuantitativo para los aspectos administrativos, presupuestales, de control, seguimiento, reportes ante las autoridades, la ciudadanía en general, y divulgación ante la comunidad internacional.

Que, el Consejo de Estado en Sentencia del 4 de septiembre de 2008, Rad. 2500-2325000-2008-00670-01, C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Sección Segunda, reconoció que la materialización de los beneficios previstos para la población desmovilizada esta ligada al cumplimiento de unas condiciones en particular, que deben estar consagradas en un referente normativo que permita determinar la certeza del derecho.

Que, en consecuencia, la presente Resolución recoge y establece las disposiciones que gobiernan el Proceso de Reintegración Social y Económica dirigido a la población desmovilizada, así como las circunstancias y el procedimiento para la suspensión y pérdida de los mismos, y el Sistema de Información para la Reintegración -SIR.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

ARTÍCULO 1.- Definiciones. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Apoyo Económico a la Reintegración: Consiste en un estímulo económico que se otorga a la Persona en Proceso de

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Reintegración, sujeto al esfuerzo que él mismo demuestre en los campos psicosocial, formativo y educativo. No es fuente de generación de ingresos y no será otorgado de forma indefinida. Básica Primaria: Cursos académicos que comprenden los grados primero {1°) a quinto {5°) de primaria. Básica Secundaria: Cursos académicos que comprenden los grados sexto {6°) a noveno (9°) de bachillerato. Beneficios: Son todos aquellos servicios, programas y proyectos sociales y económicos que ofrece la ACR. Compañero{a) permanente: Persona que forma parte de la unión marital de hecho {Art. 1 Ley 54 de 1990). Competencias para el empleo: Módulo transversal a la capacitación que acompaña a todo proceso de formación en el que se desarrollan habilidades y competencias para el empleo, cuya duración es mínimo de 100 horas.

Concepto de Reintegración: Documento que contiene el dictamen emitido por los profesionales de reintegración social de la ACR, sobre el Proceso de Reintegración de la Persona participante del mismo.

Declaración extrajuicio: Documento suscrito ante Notario Público y reconocido por éste, mediante el cual se acredita de forma voluntaria, la convivencia de una pareja.

Desmovilizado: Es aquella persona que por decisión individual se entrega ante las autoridades civiles, judiciales, eclesiásticas, militares o de policía, representantes del Procurador, representantes del Defensor del Pueblo o autoridades territoriales de la República, o que dentro del marco de los acuerdos suscritos por elGobierno Nacional en desarrollo de un proceso de paz colectivo, abandona voluntariamente sus actividades como miembro de grupo armado organizado al margen de la ley.

Desvinculado: Son los niños, niñas y adolescentes que haya sido miembros de los grupos armados al margen de la ley y que hayan abandonado esa actividad. La atención inicial de esta población corresponde al ICBF a través de las acciones de restitución de derechos.

Documento de identificación: Cédula de Ciudadanía, en el caso de los colombianos mayores de edad, y tarjeta de identidad, en el caso de los colombianos menores de edad.Educación Media: Cursos académicos que comprenden los grados décimo (1 0°) y undécimo (11 °).

Educación Media Vocacional: Cursos académicos que comprenden los grados décimo (10°) y undécimo (11°), con énfasis en un área especifica.

Emprendimiento o Empresarismo: Módulo transversal a la capacitación que acompaña a todo proceso de formación en el que se desarrollan habilidades y competencias para planes de negocio, cuya duración es de mínimo 100 horas.

Ente Territorial: Departamentos, Distritos (capital y especiales), Municipios, Territorios Indígenas, Áreas Metropolitanas y Provincias.

EPS: Entidad Promotora de Salud.

EPSS: Empresa Promotora de Salud Subsidiado.Formación Complementaria: Es aquella formación adicional que complementa o refuerza los conocimientos, habilidades y destrezas particulares en determinada línea técnica, en

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instituciones debidamente certificadas y reconocidas por el Estado. Su duración es inferior a 160 horas.

Formación en el Nivel Semicalificado: Es aquella formación que desarrolla conocimientos, habilidades y destrezas básicas para un desempeño productivo sencillo, repetitivo, con alto nivel de subordinación, en instituciones debidamente certificadas y reconocidas por el Estado. Comprende componentes transversales (Competencias para el empleo y/o Emprendimiento y Empresarismo). Duración entre 400 y 880 horas.

Formación en el Nivel Técnico y Técnico Profesional: Desarrolla competencias físicas e intelectuales, en instituciones debidamente certificadas y reconocidas por el Estado, que posibiliten un desempeño con algún grado de autonomía. Duración entre 881 y 2.600 horas.

Formación en el Nivel Tecnológico: Desarrolla competencias para un desempeño en funciones muy variadas, con responsabilidad de supervisión, un alto nivel de autonomía y juicio evaluativo, en instituciones debidamente certificadas y reconocidas por el Estado. Duración entre 2.601 y 3.600 horas.

Grupo Familiar: Se entiende como grupo familiar del la Persona en Proceso de Reintegración, el (la) cónyuge o el (la) compañero (a) permanente, los hijos y a falta de cualquiera de los anteriores, los padres. Cuando se trate de compañeros permanentes su unión debe ser acreditada en los términos de la ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005. Para efectos de cobertura en salud, el grupo familiar de la Persona en Proceso de Reintegración está constituido por: el (la) cónyuge o el compañero (a) permanente, los padres, los hijos, los hermanos menores y los mayores en condición de discapacidad.

IPS: Institución Prestadora de Salud.

Línea de Formación: Conjunto de actividades ocupacionales que pertenecen a un mismo sector productivo.

Matriculado: La persona que se encuentra inscrita en un curso académico o de formación para el trabajo en una institución educativa o de capacitación debidamente certificada y reconocida por el Estado.

Nivelación Académica: Proceso mediante el cual las personas que no han superado los logros especificas en determinadas asignaturas tienen acceso a un refuerzo extracurricular.

Núcleo familiar de Convivencia: Aquellas personas que conviven en la misma residencia, y además tienen vinculas familiares o afectivos con la Persona en Proceso de Reintegración.

Operador: En planes de Negocio, se entiende por Operador aquella entidad externa, que tiene la función de gestionar, administrar, acompañar, apoyar y supervisar el desarrollo de un Plan de Negocio.

Persona en Proceso de Reintegración: Son las personas desmovilizadas y los jóvenes desvinculados una vez cumplida su mayoria de edad y remitidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar luego de su intervención, que participan activamente en el Proceso de Reintegración implementado por la ACR.

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Pre-matriculado: Persona que se encuentra en un listado de espera, (realizado por el profesional de educación o de formación para el trabajo) para un curso académico o de formación para el trabajo.

POSS: Plan Obligatorio Subsidiado de Salud.

Régimen Contributivo: Sistema de vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando se realiza a través del pago de una cotización total o parcial por parte del empleador y trabajador o del trabajador independiente. Se entiende para el caso, cuando una Persona en Proceso de Reintegración pasa a ser empleado.

Régimen Subsidiado: De conformidad con el articulo 211 de la Ley 100 de 1993, se trata del 'conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de que trata la presente Ley".

Registro Civil de Matrimonio: Documento mediante el cual se acredita el estado civil de casado.

Registro Civil de Nacimiento: Documento mediante el cual se acredita la existencia de la persona, y determina su parentesco.

Tutor: Profesional encargado de implementar la estrategia psicosocial de la ACR con las Personas en Proceso de Reintegración, sus familias y las comunidades receptoras.

Unión Marital de Hecho: Es la formada entre personas, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular (Art. 1 Ley 54 de 1990)

ARTÍCULO 2.- Destinatarios de los Beneficios del Proceso de Reintegración. Los destinatarios de los servicios que ofrecen los programas de la ACR, son los Desmovilizados, los desvinculados cuando cumplan su mayoría de edad, debidamente certificados, siempre que su situación jurídica se lo permita (Art. 65 Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2003).

ARTÍCULO 3.- Ingreso al Proceso de Reintegración. Podrán ingresar al Proceso de Reintegración de la ACR, las personas desmovilizadas o desvinculadas una vez cumplan la mayoría de edad, en el marco de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1160 de 2006 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 4.- Centros de Servicio ACR. La ACR contará con una Red Nacional de Atención que dispondrá de Centro de Servicios encargados de la orientación y prestación de Jos beneficios y servicios implementados por la ACR para la población desmovilizada; les corresponderá la recepción y atención de las peticiones, quejas, reclamos y consultas, las cuales deberán presentarse en días hábiles, en el horario comprendido entre las ocho de la mañana (8:00am) y las cinco de la tarde (5:00 pm). De la misma forma, la Red Nacional de Atención dispondrá de una línea telefónica nacional gratuita, mediantela cual se resolverán las inquietudes relacionadas con los beneficios y servicios de la población desmovilizada, y se prestará orientación y asesoría sobre los mismos.

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ARTÍCULO 5.· Acceso a la Oferta de Beneficios. Para que una Persona Desmovilizada o Desvinculada mayo de edad pueda acceder a la oferta de servicios del proceso de Reintegración, deberá:1. En caso de ingresar por primera vez al Proceso de Reintegración, esto es, Desmovilizado certificado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas - "CODA" o por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, o desvinculado certificado con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 395 de 2007: a). Suscribir acta de compromiso con el Proceso de Reintegración; y b). Presentar copia de la cédula de ciudadanía.2. En caso de que el(la) Desmovilizado(a) o Desvinculado(a) mayor de edad retome el Proceso de Reintegración, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo primero del Decreto 395 de 2007, además de los documentos mencionados en el numeral primero, debe: a) No haber sido expulsado por el programa de reincorporación del Ministerio del Interior y de Justicia o por el Comité de Suspensión o Pérdida de servicios de la ACR; y b). Cumplir con la entrevista y evaluación de criterios que para el efecto ha dispuesto la ACR.

CAPÍTULO 11SERVICIOS Y BENEFICIOS DE REINTEGRACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 6.· Servicios y Beneficios de Reintegración Social. La ACR implementará, evaluará y coordinará a través de la Reintegración Social, los servicios y beneficios de: Apoyo Psicosocial, Salud y de Formación Académica.

ARTÍCULO 7.- Servicios y Beneficios de Apoyo Psicosocíal. Tiene por objeto desarrollar en las Personas en Proceso de Reintegración, sus familias y las comunidades en las que habitan, habilidades y competencias emocionales, cognitivas, productivas y ciudadanas que les permitan reintegrarse a la sociedad, sus familias y convivir pacíficamente en el marco de la legalidad.

Las actividades que componen el Servicio y Beneficio de Apoyo Psicosocial son:

1. Asesoría individual: Espacios para la atención y el acompañamiento de problemáticas psicosociales de las Personas en Proceso de Reintegración que pueden ser tratadas por los Tutores de la ACR y no requieran atención por consulta externa u hospitalización.

2. Talleres de acompañamiento psicosocial: Actividades grupales en las cuales se desarrollan temáticas particulares relacionadas con el Proceso de Reintegración.

3. Visitas domiciliarias: Reuniones entre el Tutor de la ACR. la Persona en Proceso de Reintegración y su núcleo familiar o de convivencia para conocer y detectar problemáticas particulares y vincular a los miembros del núcleo en el Proceso de Reintegración.

4. Actividades familiares: Actividades realizadas con el núcleo familiar y la Persona en Proceso de Reintegración para fortalecer el núcleo familiar y vincularlo al Proceso de Reintegración.

5. Actividades comunitarias: Actividades realizadas con las Personas en Proceso de Reintegración y las comunidades receptoras para establecer vínculos de confianza y solidaridad, aumentar la capacidad de las comunidades para acoger a las Personas en Proceso de Reintegración, y promover conductas responsables de los Desmovilizados hacia la comunidad.

6. Asesoría familiar: Espacios para la atención y el acompañamiento de problemáticas psicosociales de la Persona en Proceso de Reintegración y su núcleo familiar que

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puedan ser tratadas por los Tutores de la ACR y no requieran tratamiento o atención por consulta externa u hospitalización.

7. Acompañamiento por parte del Tutor de la ACR a Personas en Proceso de Reintegración que se encuentren recibiendo tratamiento (consulta externa u hospitalización) por problemas de salud mental.

8. Remisión de Personas en Proceso de Reintegración a especialistas o centros especializados para los casos de problemas en salud mental. Lo anterior de conformidad con los protocolos establecidos para el efecto, y la reglamentación que se expida.

ARTÍCULO 8.- Acceso al Servicio de Apoyo Psicosocial. Para tener acceso a las actividades mencionadas en el artículo anterior o a cualquiera de las relacionadas en la oferta de servicios, la Persona en Proceso de Reintegración deberá tener asignado un Tutor por la ACR. encargado de acompañar su Proceso de Reintegración.

ARTÍCULO 9.· Trámite del Servicio de Apoyo Psicosocial. La Persona en Proceso de Reintegración no tendrá que adelantar ningún trámite para participar en las actividades establecidas en los numerales 1 a 7 del artículo 7°, pero deberá estar atento a las convocatorias que se realicen a través de los Centros de Servicio o de los tutores. Para la remisión a especialistas o centros especializados para los casos de problemas en salud mental, el profesional de apoyo psicosocial deberá expedir una carta de remisión que entregará a la Persona en Proceso de Reintegración, o al especialista o centro dependiendo del grado de severidad del problema. En caso de ser entregada a la Persona en Proceso de Reintegración, ésta debe entregar al profesional de apoyo psicosocial el diagnóstico emitido por el especialista o centro.ARTÍCULO 10.- Limitaciones del Servicio de Apoyo Psicosocial. Cuando la Persona en Proceso de Reintegración sea remitida a tratamiento por dependencia o adicción a sustancias psicoactivas, deberá firmar un acta comprometiéndose a terminar el tratamiento establecido, el cual será otorgado hasta en dos (2) oportunidades. En el evento en que La Persona en Proceso de Reintegración abandone el tratamiento en dos (2) oportunidades, estará incursa en infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 11.- Servicio y Beneficio de Salud. Tiene por objeto que La Persona en Proceso de Reintegración y su núcleo familiar reciban atención en salud preventiva y curativa y obtengan información y elementos que promuevan estilos de vida saludables.

Los servicios de salud que coordina la ACR son:

1. Entrega de carta de salud provisional que garantiza el acceso a los servicios de salud de las Personas en Proceso de Reintegración a través del Centro de Servicio en el cual se encuentra adscrito.2. Gestión de la afiliación de la Persona en Proceso de Reintegración al régimen subsidiado en salud, con el fin de garantizar su acceso al paquete de servicios que entrega el POSS en el Régimen Subsidiado a través del Centro de Servicio en el cual se encuentra adscrito.3. Gestión de la afiliación del grupo familiar de la Persona en Proceso de Reintegración al régimen subsidiado en salud, con el fin de garantizar su acceso al paquete de servicios que entrega el POSS en el Régimen Subsidiado.4. Gestión para garantizar que las EPSS entreguen prótesis y elementos de apoyo a Personas en Proceso de Reintegración en condición de discapacidad.

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5. Entrega de ayudas visuales para Personas en Proceso de Reintegración con problemas de refracción. Lo anterior sujeto a disponibilidad presupuesta! de la ACR, siempre y cuando la Persona en Proceso de Reintegración se encuentre en el Régimen Subsidiado de Salud, y las mismas no sean cubiertas por ese servicio.6. Actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. (Las temáticas prioritarias serán salud sexual y reproductiva, derechos y deberes en salud física, salud mental y fármacodependencia). Lo anterior sujeto a disponibilidad presupuesta! de la ACR.7. Entrega de insumos y servicios en salud no cubiertos por el POSS en los casos en que el ente territorial no pueda asumir por fuerza mayor o por incapacidad financiera u operativa, y que sean indispensables de acuerdo con el criterio de la ACR. Lo anterior sujeto a disponibilidad presupuesta! de la ACR.8. Alojamiento transitorio para las Personas en Proceso de Reintegración que tengan un quebranto de salud, en los casos en que su tratamiento se realice en un Municipio o ciudad distinta al de su residencia habitual (previo estudio de la ACR). Lo anterior sujeto a disponibilidad presupuesta! de la ACR.

Parágrafo.- Los beneficios especiales que contienen los numerales 5 y 6 del presente artículo serán asumidos por la ACR en los casos en que no sean cubiertos por el POSS, o que el ente territorial no pueda asumir por fuerza mayor o por incapacidad financiera u operativa su costo, previa verificación de la ACR, y que sean indispensables de acuerdo con el criterio de la ACR.

ARTÍCULO 12.· Acceso al Servicio y Beneficio de Salud. Para tener acceso al servicio de salud se deberá cumplir con los siguientes requisitos:1. Para gestión de la afiliación al régimen subsidiado de salud:a. No estar afiliado al régimen contributivo de salud u otros regímenes especiales.b. Identificarse plenamente y a su grupo familiar mediante los siguientes documentos: declaración juramentada de pareja o registro civil de matrimonio; registro civil de la Persona en Proceso de Reintegración, de sus hijos y sus hermanos menores y mayores en condición de discapacidad, debidamente certificada; fotocopia del documento de identificación de la Persona en Proceso de Reintegración, de su cónyuge o compañero (a) permanente, de sus hijos, de sus padres y de sus hermanos.

2. Para garantizar que las EPSS entreguen prótesis y elementos de apoyo:

a. Presentar carné que acredite afiliación a EPSS.

b. Presentar certificado médico expedido por especialista en el que se indique la necesidad de prótesis o elementos de apoyo

3. Para entrega de ayudas visuales:a. Presentar carné que acredite afiliación a EPSS.b. Presentar certificado expedido por optómetra u oftalmólogo en que se registre el diagnóstico en salud visual.4. Para entrega de elementos o ayudas por parte de la ACR:a. Presentar carné que acredite afiliación a EPSS.b. Presentar certificado médico expedido por especialista en el que se indique la necesidad del elemento o la ayuda.5. Para gestión y financiación de alojamiento transitorio:a. Presentar carné que acredite afiliación a EPSS.

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b. Presentar certificado médico expedido que indique la necesidad de permanencia en el lugar en el que se realiza el tratamiento o procedimiento, y la duración del mismo.

ARTÍCULO 13.- Trámite del Servicio y Beneficio de Salud. Para tramitar los servicios de salud, La Persona en Proceso de Reintegración deberá:1. Asistir a las convocatorias para afiliación al régimen subsidiado de salud en el Municipio en el que resida.2. Presentar la documentación requerida, tanto de ella como de de su núcleo familiar.3. Cuando se traslade del Municipio de residencia, informar dentro de los tres (3) dias siguientes al Centro de Servicios de la ACR, a la Secretaria de Salud y a la EPSS del Municipio del que se traslada y del Municipio receptor.4. Cuando ingrese al Régimen Contributivo, informar verbalmente o por escrito al Centro de Servicios de la ACR, a la Secretaria de Salud y a la EPSS del Municipio.

ARTÍCULO 14.· Limitaciones a los Servicios y Beneficios de Salud. La ACR proveerá por una sola vez a Persona en Proceso de Reintegración, silla de ruedas, ayudas visuales u otros elementos por fuera del POSS.

Parágrafo.- Cuando no cumpla con las exigencias del Reglamento Interno de la entidad en la que se encuentra adelantando su tratamiento de salud mental, se respetará y acatará la decisión del mismo, y si el tratamiento es suspendido por esta causa el caso pasará a estudio del Comité de Conducta del Centro de Servicio, quien evaluará la viabilidad de adelantar el respectivo procedimiento.

ARTÍCULO 15.- Servicios y Beneficios de Educación o Formación Académica. Tiene por objeto contribuir en el desarrollo de competencias cognitivas, ciudadanas y emocionales de la Persona en Proceso de Reintegración y su grupo familiar a través de su inclusión en el sistema educativo formal, debidamente reconocido y reglamentado oficialmente. La ACR coordinará el acceso de la Persona en Proceso de Reintegración y su núcleo familiar a las instituciones educativas legalmente reconocidas. Adicionalmente, realizará el seguimiento al proceso educativo de la Persona en Proceso de Reintegración y de la calidad de la educación que recibe.

La Persona en Proceso de Reintegración y su núcleo familiar podrán iniciar o continuar su capacitación en los siguientes programas académicos:

1. Alfabetización2. Básica Primaria3. Básica Secundaria4. Media o Media Vocacional

Parágrafo Primero.· La Persona en Proceso de Reintegración tendrá acceso a programas de educación universitaria y a cursos de pre-ICFES. Adicionalmente, la Persona en Proceso de Reintegración que haya cursado programas de formación técnica o tecnológica podrá acceder a educación universitaria, en los casos en que ésta haga parte de la misma línea de formación, la cual contará con su propia reglamentación.

Parágrafo Segundo.- En casos especiales, cuando no exista la oferta pública requerida, la ACR apoyará el estudio de las Personas en Proceso de Reintegración contratando

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instituciones educativas privadas, siempre y cuando exista disponibilidad presupuesta! para ello.

Parágrafo Tercero.- El acceso de las Personas en Proceso de Reintegración a educación universitaria dependerá de los recursos disponibles, y de los requisitos y montos que los convenios vigentes suscritos por la ACR dispongan. La ACR aportará hasta el 50% del costo de la matricula del programa, conforme a reglamentación que para tal efecto se expida.

ARTÍCULO 16.- Acceso al Servicio y Beneficio de Educación o Formación Académica. Para tener acceso al servicio de educación la Persona en Proceso de Reintegración deberá:1. Tener asignado un profesional de educación de la ACR.2. Para el acceso de su núcleo familiar a programas de alfabetización, básica primaria, básica secundaria y media o media vocacional, presentar la documentación para certificar parentesco.3. Para el acceso a cursos de pre-ICFES, estar cursando formación media o media vocacional y manifestar su interés en ingresar a un programa de educación universitaria.4. Para el acceso a programas de educación universitaria, haber terminado formación media o media vocacional, haber presentado pruebas ICFES y cumplir con los requisitos de admisión al programa que desea cursar.

ARTÍCULO 17.- Trámite del Servicio y Beneficio de Educación o Formación Académica. Para el ingreso a los cursos de formación académica la Persona en Proceso de Reintegración, deberá:1. Para el acceso a programas de alfabetización, básica primaria, básica secundaria o media o media vocacional:a. Contactar al profesional de educación de la ACR.b. Si tiene certificados académicos, presentarlos al profesional de educación.c. Presentar las pruebas de clasificación en la Entidad que la ACR disponga.2. Para el acceso de su núcleo familiar a programas de alfabetización, básica primaria, básica secundaria o media o media vocacional:a. Contactar al profesional de educación de la ACR.b. Si tiene certificados académicos de su núcleo familiar, presentarlos al profesional de educación.

3. Para el acceso a cursos pre-ICFES:

a. Contactar al profesional de educación de la ACR, y manifestar interés en el ingreso a un programa de educación universitaria.

b. Certificado de estar cursando Formación Media o Media Vocacional

4. Para el acceso a programas de educación universitaria:a. Escoger un programa de educación universitaria en una institución educativa acreditada por el Ministerio de Educación Nacional.b. Presentar certificado de admisión en la institución educativa.c. Contactar al profesional de educación de la ACR.d. Realizar el trámite que se establezca en los convenios vigentes suscritos por la ACR.e. Acreditar certificado lcfes.

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ARTÍCULO 18.· Limitaciones del Servicio y Beneficio de Educación o Formación Académica. El Servicio de Educación tendrá las siguientes limitaciones para la Persona en Proceso de Reintegración:1. Una vez matriculados en el programa universitario de su elección, no podrán acceder a programas de formación para el trabajo.2. Cuando decida retirarse de la carrera o la abandone, saldrá inmediatamente del convenio vigente y cumplirá las sanciones allí establecidas.3. Al obtener el cupo en una institución educativa con un horario establecido, la Persona en Proceso de Reintegración no podrá realizar cambios ni de institución ni de horario, a menos que exista una razón justificada para realizar dicho cambio, la cual debe ser avalada por el profesional en educación de la ACR.4. Las jornadas especiales (nocturno y fin de semana), serán autorizadas por el profesional en educación de la ACR cuando La Persona en Proceso de Reintegración acredite la ejecución de actividades que contribuyan al proceso de reintegración en la jornada diurna u ordinaria.5. Cuando la Persona en Proceso de Reintegración pierda un curso o semestre de formación académica financiado por la ACR, la repetición del curso no será asumida por esta entidad.6. Cuando no cumpla con las exigencias del reglamento interno de la entidad de capacitación o educación, ó cuando abandone uno de los cursos programados de formación para el trabajo o formación académica, la Persona en Proceso de Reintegración deberá esperar tres (3) meses para volver a solicitar estos servicios.7. Cuando acredite estar prematriculado o matriculado en alguno(s) de los cursos programados en formación académica o formación para el trabajo, pero habiendo iniciado el correspondiente curso no asiste, la Persona en Proceso de Reintegración deberá esperar tres (3) meses antes de realizar una nueva solicitud de matrícula en curso de formación para el trabajo o formación académica, y en caso de reincidir en esta conducta, no podrá volver a solicitar la oferta de formación para el trabajo o académica.

CAPÍTULO 111SERVICIOS Y BENEFICIOS DE REINTEGRACIÓN ECONÓMICA

ARTÍCULO 19.· Servicios y Beneficios de Reintegración Económica. La ACR, a través del Área de Reintegración Económica, será la encargada de coordinar y evaluar la prestación de los servicios de formación para el trabajo, empleabilidad, planes de negocio, programa de servicio social, y las demás actividades y servicios relacionados con la Reintegración Económica de las Personas en Proceso de Reintegración conforme a la reglamentación que se expide sobre la materia.

ARTÍCULO 20.· Requisitos para acceder a los Servicios y Beneficios de Reintegración Económica. Para acceder a los servicios de reintegración económica, la Persona en Proceso de Reintegración deberá contar con el certificado de aprobación educación básica primaria equivalente a 5° grado.

ARTÍCULO 21.· Servicio y Beneficio de Formación para el Trabajo. Tiene por objeto desarrollar una serie de mecanismos y estrategias que permitan a las Personas en Proceso de Reintegración el desarrollo de habilidades, destrezas y competencias en un marco de calidad y pertinencia ante los distintos sectores productivos, encaminadas a la consecución de un empleo o al desarrollo de sus propios planes de negocio. La ACR se encargará de gestionar con instituciones públicas o privadas la prestación de los servicios de formación para el trabajo, mediante convenios.

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Los programas de formación para el trabajo a los que puede acceder La Persona en Proceso de Reintegración son:1. Formación en el Nivel Semicalificado.2. Formación en el Nivel Técnico y Técnico Profesional.3. Formación en el Nivel Tecnológico.4. Formación Complementaria5. Servicios de evaluación y certificación de competencias y/o reconocimiento de aprendizajes previos.

Parágrafo.· La Persona en Proceso de Reintegración además de las formaciones antes mencionadas, deberá tomar 100 horas de formación en competencias para el empleo, cuando se aplica a un empleo, o a 100 horas de emprendimiento o empresarismo cuando se esta optando por un Plan de Negocio, conforme a la reglamentación que se expida sobre la materia.

ARTÍCULO 22.· Acceso al Servicio y Beneficio de Formación para el Trabajo. Para acceder a los Servicios de Formación para el Trabajo, la Persona en Proceso de Reintegración, deberá:1. Tener concepto satisfactorio de reintegración del Área de Reintegración Social.2. Para programas de formación en el Nivel Semicalificado, haber aprobado entre 5° y 7° grados de educación, dependiendo de los requisitos del programa, respectivo.3. Para programas en el Nivel Técnico y Técnico Profesional, haber aprobado entre 8° y 10° grados de educación, dependiendo de los requisitos del programa, respectivo.4. Para programas en el Nivel Tecnológico, ser bachiller y haber presentado la prueba del ICFES.

ARTÍCULO 23.· Trámite del Servicio y Beneficio de Formación para el Trabajo. Para el ingreso a los cursos de Formación para el Trabajo la Persona en Proceso de Reintegración, deberá:1. Asistir a las convocatorias de información y orientación en formación para el trabajo que realice la ACR.2. Inscribirse en el Centro de Servicios de la ACR al curso de formación deseado. Al momento de la inscripción, la Persona en Proceso de Reintegración deberá presentar el certificado de grado de escolaridad requerido.3. Para los casos en que la oferta pública de programas en los niveles Técnico {Técnico laboral y Técnico profesional), y Tecnológico no esté disponible, la ACR analizará la posibilidad de gestionar un cupo en una entidad de capacitación que cumpla con los requisitos exigidos por el Decreto 2888 de 2007, previa aprobación de Formación para el Trabajo de la ACR. Lo anterior estará sujeto a disponibilidad presupuestal.

Parágrafo.· Para que el Área de Formación para el Trabajo de la ACR estudie la posibilidad de gestionar un cupo en estos programas, La Persona en Proceso de Reintegración deberá presentar ante el profesional de formación para el trabajo los siguientes documentos:

1. Carta de Solicitud.2. Fotocopia de Resolución de aprobación de la institución y del programa al que va a acceder.3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.4. Certificado de escolaridad según exigencia de ingreso al programa respectivo.

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ARTÍCULO 24.- Cursos de Formación para el Trabajo. La Persona en Proceso podrá acceder a este servicio, bajo los siguientes criterios:1. Tres (03) cursos a Nivel Semicalificado, durante todo su proceso; ó a2. Dos (02) cursos del Nivel Semicalificado, y uno (01) del Nivel Técnico; ó a3. Un (01) curso del Nivel Semicalificado, uno (01) Técnico y uno (01) Tecnológico; ó a4. Dos (02) cursos del Nivel Semicalificado y uno (01) Tecnológico;

Parágrafo Primero.- La Persona en Proceso de Reintegración podrá tomar solo una formación complementaria en la misma línea técnica en la que se haya formado.Los servicios de Formación para el Trabajo elegidos por la Persona en Proceso de Reintegración deberán estar articulados con su Plan de Negocio, con la opción laboral ofrecida por Empleabilidad, ó con la dinámica económica de la región en la que habita.

Parágrafo Segundo.· La Persona en Proceso de Reintegración podrá encontrarse en estado de prematriculado por el término hasta de tres (3) meses. En caso de no concretarse la opción de formación por parte de la ACR, el término podrá prolongarse hasta por un periodo igual, previa certificación del profesional en formación de cada región.

Parágrafo Tercero.· Sólo se admitirá a la Persona en Proceso de Reintegración un cambio en su linea de formación, para lo cual deberá presentar justificación escrita sobre su decisión de cambio ante el profesional de formación para el trabajo del Centro de Servicios de la ACR para su aprobación, posteriormente, procederá la inscripción en otro curso.

ARTICULO 25.· Limitaciones del Servicio y Beneficio de Formación para el Trabajo. La Persona en Proceso de Reintegración deberá tener presente lo siguiente:1. Cuando no cumpla con las exigencias del reglamento interno de la entidad de capacitación o educación, ó cuando abandone uno de los cursos programados de formación para el trabajo o formación académica, deberá esperar tres (3) meses para volver a solicitar estos servicios.2. Cuando acredite estar prematriculado o matriculado en alguno(s) de los cursos programados en formación académica o formación para el trabajo, pero habiendo iniciado el correspondiente curso no asiste, deberá esperar tres (3) meses antes de realizar una nueva solicitud de matricula en curso de formación para el trabajo o formación académica, y en caso de reincidir en esta conducta, no podrá volver a solicitar la oferta de formación para el trabajo o académica.3. Cuando no apruebe un grado escolar o un curso programado en formación para el trabajo, entrará a ser evaluado antes de tener acceso a un nuevo cupo y deberá esperar tres (3) meses antes de volver a solicitar la oferta de educación.4. Cuando la Persona en Proceso de Reintegración pierda un curso o semestre de formación para el trabajo financiado por la ACR, la repetición del curso no será asumida por esta entidad.

ARTÍCULO 26.· Servicio de Empleabilidad. Este servicio tiene como objetivo facilitar el ingreso de las Personas en Proceso de Reintegración al mercado laboral formal, a través de su postulación a alguna de las convocatorias de las ofertas de empleo gestionadas por la ACR. En este orden de ideas, la ACR es quien posibilita este proceso pero no tiene ni asume responsabilidad sobre los resultados de los procesos de selección de las entidades oferentes de los puestos de trabajos, o por cualquier otro medio.

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ARTÍCULO 27. Acceso al Servicio de Empleabilidad. Para acceder a las ofertas de empleo gestionadas por la ACR, para las cuales abre convocatoria, la Persona en Proceso de Reintegración deberá cumplir con los siguientes requisitos:1. Haber culminado cursos de formación con las condiciones mencionadas en el servicio de formación para el trabajo con un mínimo de 300 horas en áreas pertinentes y acordes con el empleo al que está aplicando en entidades formadoras debidamente certificadas por la Secretaria de Educación correspondiente. De lo contrario, demostrar experiencia a través de certificación laboral, en el área en la cual está solicitando el empleo.2. Haber recibido mínimo 100 horas de competencias para el empleo.3. En el evento en que no se acredite lo requerido en el numeral primero del presente artículo, La Persona en Proceso de Reintegración deberá presentar la evaluación y certificación de competencias laborales y/o reconocimiento de aprendizajes previos expedida por el SENA o por una entidad debidamente acreditada por la Secretaria de Educación respectiva.4. Tener concepto satisfactorio de reintegración del Área de Reintegración Social.5. Presentar el carné de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 28.· Trámite del Servicio de Empleabilidad. Para el ingreso a un empleo, la Persona en Proceso de Reintegración deberá cumplir con los siguientes requisitos:1. Asistir a las reuniones informativas de las ofertas de empleo.2. Presentar certificaciones de estudio exigidas.3. Tener la disponibilidad de tiempo para el empleo, de tal forma que no interfiera con las demás actividades de educación, formación para el trabajo y apoyo psicosocial de la ACR.4. Realizar la inscripción en la base de datos de postulantes a empleo, a través del Centro de Servicios de la ACR.

Parágrafo Segundo.- El acceso a empleabilidad estará supeditado a las ofertas de empleo comunicadas por el Centro de Servicios, respecto del lugar de residencia de la Persona en Proceso de Reintegración.

Parágrafo Tercero.- La ACR facilita este proceso pero no tiene ni asume responsabilidad sobre los resultados de los procesos de selección de las entidades oferentes de los puestos de trabajo.

ARTÍCULO 29.· Limitaciones en el Servicio de Empleabilidad. La Persona en Proceso de Reintegración que sin justa causa abandone un empleo o un proceso de empleabilidad no podrá volver a acceder a este servicio. Si el abandono es justificado (de acuerdo con los criterios del Comité de Reintegración), puede participar sólo en una nueva convocatoria.

ARTÍCULO 30.· Servicio de Planes de Negocio. Consiste en prestar asesoría en la estructuración, desarrollo y seguimiento de planes de negocio unipersonales o asociativos con miras a alcanzar la Reintegración Económica de la Persona en Proceso de Reintegración. Los Planes de Negocio pueden involucrar operador, conforme a la reglamentación respectiva. Parágrafo.· Los proyectos que en esta materia se implementen por la ACR, deberán ser debidamente reglamentados, previa elaboración de la Ficha Técnica por el Área de Reintegración Económica, su viabilidad técnica por parte del Área de Planeación, viabilidad jurídica de la Oficina Asesora Jurídica, y aprobación del Comité de Gerentes de la ACR.

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ARTÍCULO 31.· Acceso para solicitar el servicio de acompañamiento, formulación y evaluación de Planes de Negocio de las Personas en Proceso de Reintegración. Para ingresar al Servicio de Planes de Negocio, la Persona en Proceso de Reintegración, deberá:1. Haber culminado cursos de formación con las condiciones mencionadas en el servicio de formación para el trabajo con un mínimo de 300 horas en áreas pertinentes y acordes con el Plan de Negocio al que está aplicando en entidades fonmadoras debidamente certificadas por la Secretaria de Educación, respectiva.2. Haber recibido mínimo 100 horas de emprendimiento y empresarismo.3. Tener concepto satisfactorio de reintegración del Área de Reintegración Social.4. Presentar carné de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 32.· Trámite para solicitar el servicio de acompañamiento, formulación y evaluación de Planes de Negocio de las Personas en Proceso de Reintegración. Para tramitar el Plan de Negocio, La Persona en Proceso de Reintegración deberá radicar la ficha de Planes de Negocio totalmente diligenciada o el documento que haga sus veces de acuerdo con los criterios establecidos por la ACR, mediante la reglamentación de que trata el parágrafo del artículo 30 de la presente Resolución. Cuando se trate de planes de negocio que involucran operador, éste deberá presentar la ficha de Planes de Negocio asociativos totalmente diligenciada, con sus soportes en hoja de cálculo o el documento que haga sus veces y que contenga la información completa diseñada para tal efecto por la ACR.

Parágrafo.· El resultado del análisis efectuado al Plan de Negocio se notificará al Persona en Proceso de Reintegración en forma escrita o al Operador o al Proponente.

ARTÍCULO 33.· Desembolso de recursos e incentivos de la ACR para los planes de negocio. El Desembolso de recursos e incentivos que otorgue la ACR a las Personas en Proceso de Reintegración se otorgarán por una sola vez. El desembolso de los recursos aprobados, se realizará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Para Planes de Negocios Individuales:a. Firmar la planilla correspondiente al Plan de Negocio aprobado.b. Adjuntar las facturas originales de los proveedores, en los casos en que aplique.c. Adjuntar pagaré firmado y autenticado, si el esquema de financiación lo requiere.d. Adjuntar cotizaciones, cartas de intención de compra de sus productos o servicios, y los demás documentos requeridos según la naturaleza del proyecto (montaje de establecimiento de comercio, adquisición de establecimiento de comercio, adquisición de ganado, ingreso a una sociedad, adquisición de predio productivo rural, etc).

2. Para Planes de Negocios Asociativos:a. Firmar el contrato correspondiente al proyecto aprobado.b. Adjuntar la póliza de garantías exigida en el contrato.c. Adjuntar pagaré firmado y autenticado, si el esquema de financiación lo requiere.d. Adjuntar los documentos de soporte exigidos al operador (cámara de comercio vigente, fotocopia del RUT y paz y salvo de parafiscales).e. Adjuntar listado de todas las Personas vinculadas al Plan de Negocio, con las respectivas fotocopias de la cédula de ciudadanía.f. Adjuntar debidamente diligenciadas, las cartas de autorización de desembolso de cada uno de las Personas vinculadas al Plan de Negocio.g. Cuenta de cobro o factura, según sea el caso.h. Certificación bancaria, de la cuenta donde se desembolsarán los recursos.

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ARTÍCULO 34.· Planes de Negocio que no cobija los incentivos o beneficios otorgados por la ACR. La ACR no apoyará planes de negocio cuyo objeto comprenda juegos de azar, expendios de bebidas alcohólicas, actividades de vigilancia, servicios de seguridad, y en general la fabricación, uso o comercialización de todo tipo de armas, y cualquier clase de actividad no permitida por la Ley.ARTÍCULO 35.· Programa de Servicio Social. Herramienta para la participación social de la población desmovilizada y alternativa de reintegración a su comunidad bajo principios de solidaridad, buscando una formación en competencias laborales y valores ciudadanos. El programa será operado a través de la Policía Comunitaria, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas a nivel nacional y regional, según se requiera, y conforme quede pactado en el Convenio que para tal efecto suscriba la ACR.

ARTÍCULO 36.· Acceso al Programa de Servicio Social. La Persona en Proceso de Reintegración debería cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:1. Asistir a un curso de formación para el trabajo o de formación académica o encontrarse prematriculado en uno de ellos. No podrá estar realizando éstas dos actividades al mismo tiempo; ó2. Haber culminado su formación académica y que no se encuentre inscrito en un Plan de Negocio ni adelantando ningún proceso de empleabilidad; ó3. No haber culminado su formación académica por falta de ofertas en su Municipio.Parágrafo.- La Persona en Proceso de Reintegración que desee acceder a este programa, deberá presentar el carné de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 37.- Limitaciones al Programa de Servicio Social. Las limitaciones del programa son:1. Duración de seis meses, con una intensidad horaria de 20 horas semanales.2. Los horarios serán concertados con el Supervisor de la Policía Nacional en cada ciudad y las tareas a desarrollar son asignadas según la programación mensual que haya sido estructurada.3. La prestación del servicio social tendrá un apoyo económico, cuyo monto y entrega se realizaran conforme a los criterios que la ACR determine, según disponibilidad presupuesta!, de acuerdo con el Convenio quepara tal efecto suscriba.

Parágrafo.· Cuando una Persona en Proceso de Reintegración que haga parte del programa de servicio social incumpla las obligaciones establecidas en el mismo, el respectivo caso será objeto de estudio del Comité de Conducta del Centro de Servicios de la Red Nacional de Atención respectivo, con el objeto de realizar el procedimiento establecido para el efecto.

CAPÍTULO IVAPOYO ECONÓMICO A LA REINTEGRACIÓN

ARTÍCULO 38.- Política de Apoyo Económico a la Reintegración. Consiste en un estímulo económico que se otorga a la Persona en Proceso de Reintegración, sujeto al esfuerzo que la misma demuestre en los campos psicosocial, formativo y educativo. No es fuente de generación de ingresos y no será otorgado de forma indefinida. El acompañamiento psicosocial es de carácter obligatorio para que proceda el desembolso del Apoyo Económico a la Reintegración.A la Persona que ingresa por primera vez al Proceso de Reintegración se le entregará una suma mensual de cuatrocientos mil pesos ($400.000) M/Cte, durante tres meses,

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siempre que se confirme contacto con el Tutor de la ACR asignado por lo menos una vez en el mes, asi como, un apoyo de menaje en el primer mes por valor de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) M/Cte.

ARTÍCULO 39.- Desembolsos del Apoyo Económico a la Reintegración. La Persona en Proceso de Reintegración podrá recibir mensualmente un apoyo económico hasta por cuatrocientos mil pesos ($400.000) M/Cte, con base en los siguientes criterios; o1. Apoyo económico por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000). La Persona en Proceso de Reintegración debe asistir como mínimo al 75% de los talleres y actividades psicosociales establecidas en el mes por el Tutor asignado; o2. Apoyo económico por la suma de trescientos mil pesos ($300.000). La Persona en Proceso de Reintegración debe asistir mínimo al 75% de los talleres y actividades psicosociales establecidas en el mes por el Tutor asignado por la ACR, y asistir mínimo al 60% de las clases de los cursos programados en formación académica (básica secundaria o media o media vocacional) ó al 80% de las clases de los cursos programados en formación para el trabajo (Semicalificados, Técnicos, Tecnológicos o complementarios). La certificación de asistencia a los cursos de formación académica o formación para el trabajo deberá tener los soportes necesarios de la entidad que presta el servicio.3. Apoyo económico por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000). La Persona en Proceso de Reintegración debe asistir mínimo al 75% de los talleres y actividades psicosociales establecidas en el mes por el Tutor asignado por la ACR, y debe cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:a. Asistir mínimo al 60% de las clases programadas en los cursos de formación académica (básica secundaria, o media o media vocacional) y al 80% de las clases programadas en los cursos de formación para el trabajo (Semicalificados, Técnicos, Tecnológicos o complementarios).b. Asistir mínimo al 60% de las clases programadas en los cursos de formación académica de nivelación o de básica primaria.c. Si es bachiller, asistir mínimo al 80% de las clases programadas en su carrera universitaria o dentro de los cursos de formación para el trabajo (Semicalificados, Técnicos, Tecnológicos o complementarios). En el evento en que adelante un curso de Formación Semicalificada o Formación Complementaria deberá existir la autorización por escrito del profesional del Área de Formación para el Trabajo. La ACR realizará los desembolsos a que haya lugar, siempre que el área que generó la oferta por cuenta de la ACR o la entidad que prestó el servicio de formación académica o de formación para el trabajo acrediten y soporten el cumplimiento de las actividades desarrolladas por la Persona en Proceso de Reintegración.

Parágrafo Primero. El Apoyo Económico no será fuente de generación de ingresos y no será otorgado de forma indefinida.Parágrafo Segundo. El Apoyo Económico se desembolsará dos meses después del desarrollo de las actividades realizadas con ocasión del inicio del Proceso de Reintegración.

ARTÍCULO 40.· Apoyo Económico de Transporte. La Persona en Proceso de Reintegración podrá recibir hasta la suma de ciento diez mil pesos ($110.000) M/Cte, como apoyo para los gastos de transporte en los que incurra por concepto de la asistencia a los cursos que hacen parte de la oferta de servicios de la ACR, con base en los siguientes criterios:1. Apoyo económico por la suma de ochenta mil pesos ($80.000) M/Cte. La Persona en Proceso de Reintegración debe asistir mínimo al 75% de los talleres y actividades

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psicosociales establecidas en el mes por el Tutor asignado por la ACR, y asistir mínimo al 60% de las clases de los cursos programados en formación académica ó al 80% de las clases de los cursos programados en formación para el trabajo.2. Apoyo económico por la suma de ciento diez mil pesos ($110.000) M/Cte. La Persona en Proceso de Reintegración debe asistir mínimo al 75% de los talleres y actividades psicosociales establecidas en el mes por el Tutor asignado por la ACR, y asistir mínimo al 60% de las clases de los cursos programadas en formación académica y al 80% de las clases de los cursos programados en formación para el trabajo. La certificación de asistencia a los cursos de formación académica y formación para el trabajo deberá tener los soportes necesarios de la entidad que presta el servicio.Parágrafo Primero. El Apoyo de Transporte no será fuente de generación de ingresos y no será otorgado de forma indefinida

Parágrafo Segundo. El Apoyo de Transporte se desembolsará dos meses después del inicio del desarrollo de las actividades realizadas con ocasión del Proceso de Reintegración.

ARTÍCULO 41.- Terminación de Formación Académica y Formación para el Trabajo, Una vez la Persona en Proceso de Reintegración haya concluido su formación académica y formación para el trabajo, podrá recibir una suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) M/Cte, por un término máximo de tres (3) meses, siempre que continúe asistiendo como mínimo a un 75% de los talleres y actividades psicosociales establecidas en el mes por el Tutor asignado por la ACR.

ARTÍCULO 42.- Traslados por voluntad del Desmovilizado. Cuando la Persona en Proceso de Reintegración se traslade a un Municipio distinto al que se encontraba referenciado, deberá informar al Asistente de Atención del Centro de Servicios de la ACR donde estaba siendo atendido, quien deberá registrar el motivo del traslado voluntario.ARTÍCULO 43.· Improcedencia del Apoyo Económico a la Reintegración. El Apoyo Económico es improcedente en los siguientes casos:1. Cuando la Persona en Proceso de Reintegración tenga una sanción de Suspensión o Pérdida de Servicios, de conformidad con las causales previstas para el efecto en esta Resolución.2. Cuando la Persona en Proceso de Reintegración fallezca3. Cuando dentro de la formación académica o formación para el trabajo, la Persona en Proceso de Reintegración:a. Deserta de un curso programado sin reportar el motivo a la ACR, o sin justificación para ello, de acuerdo con el concepto de Reintegración Social o Reintegración Económica o de quien(es) esté a cargo de la coordinación de la politica educativa o de formación para el trabajo en el Proceso de Reintegración.b. Acredite estar pre-matriculado o matriculado en alguno(s) de los cursos programados, pero habiendo iniciado el correspondiente curso nunca asiste. En este evento el Desmovilizado deberá esperar tres (3) meses antes de realizar una nueva matricula en el curso de fonmación académica o formación para el trabajo. En caso de reincidir en esta conducta perderá la oferta de fonmación educativa o formación para el trabajo.c. Se encuentre prematriculado por un término mayor a tres (3) meses. En este caso de no concretarse la opción de formación por parte de la ACR, el término para permanecer en dicho estado podrá prolongarse, previa certificación del profesional en fonmación de cada región.ARTÍCULO 44.· Excepciones al Apoyo Económico a la Reintegración. Podrá otorgarse a la Persona en

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Proceso de Reintegración el Apoyo Económico, cuando acredite las siguientes circunstancias, debidamente documentadas ante los asistentes de atención de los Centros de Servicios de la ACR, las cuales serán verificadas por el Comité de Apoyo Económico a la Reintegración, para que se realice el correspondiente desembolso:

1. Inasistencia a las actividades establecidas dentro del Proceso por amenazas contra la integridad física o la vida de la Persona en Proceso de Reintegración o su núcleo familiar. Se otorgará el Apoyo Económico que corresponda, de acuerdo a las actividades en las que se encuentre participando, por una sola vez, mientras se adelanta el proceso o estudio técnico de riesgo o grado de amenaza por autoridad competente, siempre que presente la copia o constancia de la denuncia ante la autoridad competente sobre dicha circunstancia, y autorice la realización del estudio de seguridad por parte de la autoridad competente. Esta circunstancia sólo será procedente por una sola vez.2. Inasistencia por problemas de salud certificado. Se otorgará el Apoyo Económico a la reintegración que corresponda, de acuerdo a las actividades en las que se encuentre participando, siempre y cuando entregue el certificado de incapacidad de la EPS, EPSS o IPS.3. Problemas de oferta académica y/o formativa en el municipio. Se otorgará Apoyo Económico a la Reintegración hasta por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) M/Cte, cuando la Persona en Proceso de Reintegración no haya iniciado el curso programado en formación académica o de formación para el trabajo por falta de oferta en el lugar en que reside; en este caso debe existir constancia del Gerente del Centro de Servicios de la ACR donde se evidencien los problemas de oferta académica y/o formativa en el municipio.4. Retrasos en la iniciación del curso programado. Se otorgará el Apoyo Económico a la Reintegración hasta por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) M/Cte, cuando la Persona en Proceso de Reintegración acredite estar prematriculada o matriculada en los cursos programados en formación académica o de formación para el trabajo, pero por razones ajenas a él se retrasa el inicio del curso. Debe existir constancia de la Entidad que prestará el servicio donde se evidencie que el curso se ha aplazado o diferido.5. Discapacidad o enfermedad física y/o mental. Cuando el Área de apoyo Psicosocial determine que dentro del Proceso de Reintegración, la Persona en Proceso de Reintegración deba ser internada en un centro hospitalario o permanecer en su casa debido a una discapacidad o enfermedad física y/o mental asociada o no al consumo de sustancias psicoactivas (SPA), debidamente certificada por una EPS, EPSS o IPS. En este caso se otorgará el Apoyo Económico de cuatrocientos mil pesos colombianos ($400.000) por un periodo de 3 meses, tiempo que podrá ser prorrogado por una sola vez y por el mismo periodo. La Persona en Proceso o quien ésta autorice o a quien la ley le conceda su representación legal podrá adelantar el trámite previsto para reclamar el Apoyo Económico.

Dentro de este tiempo, el Centro de Servicio deberá coordinar la remisión de la Persona en Proceso de Reintegración a una entidad o agencia que le pueda atender y con la que la ACR haya suscrito previamente convenio que habilite la prestación de este servicio.6. Desembolso por razones de traslado autorizado por el Gobierno Nacional. Cuando el Gobierno Nacional,determine la conveniencia del traslado de un Persona en Proceso de Reintegración a un Estado extranjero, previo Acto Administrativo emitido por la Autoridad Competente en el que se evidencia dicha circunstancia, se otorgará un Apoyo Económico hasta por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) M/Cte, o su equivalente conforme al poder adquisitivo del Estado extranjero correspondiente, por un periodo de 3 meses, tiempo que podrá ser prorrogado por una sola vez y por el mismo periodo, mientras se define la ruta de reintegración y el procedimiento requerido para la

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verificación de los requisitos y condiciones de la Política de Apoyo Económico a la Reintegración en el Estado que lo acogerá. Para el efecto, el Consejero Auxiliar realizará la operación técnica necesaria para determinar el valor que corresponda al lugar del traslado.

Parágrafo Primero.· En los eventos anteriores no es procedente el desembolso del apoyo económico de transporte.

ARTÍCULO 45.· Comité de Apoyo Económico a la Reintegración. En el Centro de Servicios de la ACR de cada Municipio o Ciudad existirá un Comité de Apoyo Económico a la Reintegración, el cual estará conformado por el Gerente del Centro de Servicios, el Profesional Enlace de Psicosocial, el Profesional Académico de Reintegración Social y el Enlace de Formación para el Trabajo de Reintegración Económica. Las votaciones se realizarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto del Gerente del Centro de Servicios. En el evento en que en el Centro de Servicios Principal no tenga enlaces, estos serán reemplazados por un profesional del área respectiva y si no se tiene Gerente del Centro de Servicios este será reemplazado por el Coordinador Operativo. Este Comité sesionará mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días del mes y levantará un acta por cada sesión, manteniendo un registro de todas las actas firmadas por los asistentes, en orden cronológico y numérico.

ARTÍCULO 46.· Régimen de Transición. Aquellas personas beneficiarias en calidad de miembros del Grupo Familiar que por causa de muerte de la Persona en Proceso de reintegración o suspensión de la oferta de servicios a la fecha vienen recibiendo "ayuda humanitaria", de conformidad con el modelo de atención implementado por el Programa para la Reincorporación del Ministerio del Interior y de Justicia deberán continuar realizando el trámite ante el Coordinador Operativo del Centro de Servicios, hasta que se cumplan dos (2) años de expedición de la certificación de desmovilización de la persona fallecida.

ARTÍCULO 47.· Eventos Extraordinarios. Previo concepto técnico de Reintegración Social o de Reintegración Económica, el Consejero Auxiliar de forma excepcional, autorizará el Apoyo Económico a la Reintegración a la Persona que, cuando por fuerza mayor o caso fortuito no pueda acreditar el cumplimiento de las actividades y talleres psicosociales y la asistencia a los cursos programados en formación académica y en formación para el trabajo. En estos eventos, dentro del concepto técnico se deberá establecer las condiciones que llevaron a esta decisión y el plan de acción y su duración.

ARTÍCULO 48.· Póliza de Seguro de Vida. De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 19 de la Ley 782 de 2002 corresponde al Gobierno Nacional a través de sus diversos organismos, crear los mecanismos necesarios para garantizar la vida e integridad de las personas que reciban los beneficios contemplados en dicha Ley, para ello, ordenará la suscripción de pólizas de seguros de vida para la población desmovilizada.La Persona en Proceso de Reintegración tendrá un seguro de vida con una cobertura de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el término de un {1) año contado a partir de la fecha en que sea certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA, o la aceptación de la lista de desmovilización colectiva por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

ARTICULO 49.· Apoyo Económico Funerario. En caso que fallezca la Persona en Proceso de Reintegración, y ésta se encontrara cumpliendo como mínimo con las asistencias al

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75% de las actividades y talleres psicosociales del mes anterior o estuviera incursa en las causales de excepción al Apoyo Económico a la Reintegración, quien acredite haber sufragado los gastos funerarios podrá recibir un apoyo funerario equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: a) Factura con el cumplimiento de los requisitos legales; b) Certificado de defunción de la Persona en Proceso de Reintegración; e) Fotocopia legible del documento de identificación de quien reclama el apoyo y; d) Certificación bancaria en la que se indique la entidad financiera, el tipo y número de cuenta de quien reclama el apoyo.

El desembolso se efectuará por una sola vez, y resultará procedente si la solicitud del apoyo es realizada dentro del mes siguiente al fallecimiento del desmovilizado.No será procedente el apoyo económico que aquí se establece, en el evento en que se haga efectivo el seguro de que trata el artículo 18 del Decreto 128 de 2003.

ARTÍCULO 50.- Apoyo para traslado por nivel de riesgo extraordinario o consumado. Cuando la Persona en Proceso de Reintegración o su núcleo familiar de convivencia se encuentre en un riesgo de nivel extraordinario o consumado, es decir: Extraordinario, cuando el riesgo esta individualizado, es concreto, importante, serio, claro y discernible, excepcional, desproporcionado, grave e inminente; o Consumado, cuando se materialice en una vulneración de los derechos a la vida o a la integridad personal, previamente determinado por el estudio de seguridad realizado por la autoridad competente, podrá recibir un apoyo económico con el fin de cubrir los gastos de traslado dentro del mismo Municipio o de un Municipio a otro, dentro del territorio nacional, hasta por dos y medio (2 Y,) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el ánimo de asegurar la continuidad de la ruta de reintegración. Este apoyo económico se otorgará hasta en tres (3) oportunidades.

TÍTULO 11TERMINACIÓN DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN

CAPÍTULO 1TERMINACIÓN DE SERVICIOS

ARTÍCULO 51.· Terminación del Proceso de Reintegración. El Proceso de Reintegración terminará por las siguientes razones: Renuncia Voluntaria de la Persona en Proceso de Reintegración, mediante la suscripción del Acta de Retiro Voluntario; Culminación del Proceso de Reintegración; Muerte de la Persona en Proceso de Reintegración; y Pérdida de los Beneficios del Proceso de Reintegración, debidamente declarada mediante el procedimiento previsto en el Título 111 de esta Resolución.ARTÍCULO 52.· Culminación del Proceso de Reintegración.- El Proceso de Reintegración culminará dependiendo del progreso en la ruta fijada de la Persona en Proceso de Reintegración. Sin embargo, la definición de dicho criterio deberá, en todo caso, cumplir con los siguientes parámetros:1. Finalización de la Formación Académica. La Persona en Proceso de Reintegración deberá finalizar la ruta de formación académica que ha sido concertada, sujeta a las condiciones y requerimientos estimados para el efecto. El retiro o interrupción de la misma, sin que medie previa justificación, dará por sentado la finalización de la ruta de formación académica que comprende el Proceso de Reintegración.2. Finalización de Formación para el Trabajo. La Persona en Proceso de Reintegración deberá finalizar la ruta de formación para el trabajo que ha sido concertada, sujeta a las condiciones y requerimientos estimados para el efecto. El retiro o interrupción de la

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misma, sin que medie previa justificación, dará por sentado la finalización de la ruta de formación para el trabajo que comprende el Proceso de Reintegración.3. Concepto de Reintegración del Área de Reintegración Social. El área misional competente, rendirá un concepto de reintegración de la Persona en Proceso de Reintegración, de acuerdo con los criterios y atributos definidos en la ruta de Reintegración. El mismo deberá indicar la necesidad de continuar con el apoyo psicosocial o su finalización.

ARTÍCULO 53.· Formalización de la culminación del Proceso de Reintegración. Cumplidos los requisitos y parámetros establecidos para la culminación del Proceso de Reintegración, se procederá a expedir el acto administrativo en el que se declara la culminación del proceso de la Persona en Proceso de Reintegración.

ARTÍCULO 54.- Servicios y Programas de Reintegración Económica y Apoyo Económico. Culminado el proceso, se hace improcedente que la Persona en Proceso de Reintegración haga parte de la política de apoyo económico a la reintegración, pero podrá continuar en los programas y servicios de planes de negocio y empleabilidad, hasta que agote el procedimiento diseñado por dichos programas para la generación habilidades y destrezas que le permitan obtener una fuente estable de ingresos.

TÍTULO 111PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE LOS SERVICIOS

CAPÍTULO1GENERALIDADES

ARTÍCULO 55.· Objeto. El presente procedimiento, tiene por objeto preservar la ética, los principios, el decoro y el compromiso que rige la actividad relacionada ccn la reintegración de la población desmovilizada, y a la vez, asegurar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de índole legal y administrativa establecidos por el ordenamiento jurídico, fijando los límites y sanciones ante el incumplimiento de los compromisos adquiridospor las Personas en Proceso de Reintegración dentro del mismo.

ARTÍCULO 56.- Campo de aplicación. Para los efectos de la presente norma, el campo de aplicación se extiende a las infracciones de las normas generales del Programa de Reintegración tipificadas en la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, a las disposiciones reglamentarias del Proceso de Reintegración y a las demás normas que se expidan en la materia.ARTÍCULO 57.- Conceptos de Infracción. Son infracciones de los compromisos adquiridos dentro del Proceso de Reintegración Social y Económica, las acciones u omisiones de las Personas en Proceso de Reintegración que durante el curso del mismo, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo y son infracciones a las normas generales las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por las normas de ésta Resolución.ARTÍCULO 58.· Responsabilidad. La responsabilidad emanada de una investigación establecida en la presente Resolución, es independiente de la responsabilidad penal, civil o administrativa que dicha acción pueda originar.ARTÍCULO 59.- Previa definición de la infracción y de la sanción. Ninguno de los sometidos al presente procedimiento podrá ser sancionado por un hecho que no haya sido definido previamente como infracción, ni sometido a sanción de esta naturaleza que no haya sido establecida por disposición anterior a la comisión de la infracción que se sanciona.

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ARTÍCULO 60.- Principios orientadores. El trámite de instrucción y resolución que deben adelantar los Comités de Conducta y las autoridades administrativas de la Alta Consejería para la Reintegración, estará basado en el principio de defensa, de audiencia, favorabilidad, contradicción de la prueba, inmediatez, oportunidad, celeridad, publicidad y debido proceso.

ARTÍCULO 61.· Potestad Sancionadora. La potestad sancionadora le atribuye a sus titulares legítimos la facultad de reprimir o sancionar a los destinatarios de la presente norma dentro del Proceso de Reintegración Social y Económica.

ARTÍCULO 62.· Competencia. Las autoridades competentes e instancias encargadas de dirigir y ejecutar este procedimiento serán: Los Comités de Conducta de los Centros de Servicios que conforman la Red Nacional de la ACR, el Consejero Auxiliar y el Alto Consejero, las cuales tendrán como finalidad garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a las faltas cometidas con ocasión del referido proceso.1. El Comité de Conducta de los Centros de Servicios de la Red Nacional de la ACR, será el órgano instructor de la primera instancia, competente para conocer y resolver sobre: la apertura de investigación, recopilación de pruebas, conceptualización sobre aspectos técnicos del Proceso de Reintegración y adelantamiento de las investigaciones correspondientes a los procesos de suspensión y pérdida de servicios; de igual forma serán competentes en única instancia para conocer de los procesos de amonestación escrita.2. El Consejero Auxiliar será competente en primera instancia para conocer la Resolución de Instrucción del Comité de Conducta de los Centros de Servicios de la Red Nacional de la ACR, resolver la responsabilidad e imponer las sanciones a las faltas de las Personas en Proceso de Reintegración.3. El Alto Consejero, será competente para decidir en segunda instancia los procesos que conozca en primera instancia el Consejero Auxiliar. De igual forma, el Alto Consejero será competente en única instancia para decidir sobre las causales sobrevinientes de suspensión o pérdida establecidas el en Capítulo XII del presente Título.

CAPÍTULO 11CLASIFICACIÓN Y CONNOTACIÓN DE LAS FALTAS

ARTÍCULO 63.· Criterios para la calificación de las infracciones. Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves en atención a su naturaleza y efectos a las modalidades y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del Infractor dentro del programa y a partir de su desmovilización, teniendo en cuenta, entre otros; los siguientes criterios:1. La naturaleza de la infracción y sus efectos se apreciarán según hayan producido escándalo, mal ejemplo o causado perjuicio.2. Las modalidades o circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la infracción, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y el número de infracciones que se estén investigando.3. Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas.4. Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones personales y por la conducta general que presente la Persona en su Proceso de Reintegración.

ARTÍCULO 64.· Infracciones muy graves. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves alas reglas del Proceso de Reintegración Social y Económica; las siguientes:

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1. Doble proceso de desmovilización. En este caso, se informará al Comité Operativo para la Dejación de las Armas • CODA, para que determine la procedencia de revocar la certificación y de dar traslado a la autoridad competente para que se investigue esta conducta.2. Porte o tenencia, amparados o no, de cualquier tipo de armas.3. Abandono del proceso terapéutico sugerido para el tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas y/o alcohol, cuando esta circunstancia impida el adecuado desarrollo y participación en los Programas Reintegración Social y Económica.4. Presentación de documentos adulterados para acceder a cualquier beneficio o servicio de la ACR. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que ello conlleve.5. El quebrantamiento de sanciones impuestas.6. La promoción, incitación o utilización de la violencia que altere el orden público.7. Cuando la Persona en Proceso de Reintegración abandone el mismo y no realice actividades con la ACR durante un término superior a seis (6) meses.8. Cuando sea reincidente en las causales de suspensión de servicios previstas en esta Resolución.

ARTiCULO 65.· Infracciones graves. Serán en todo caso infracciones graves:1. El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de la ACR.2. El aprovechamiento ilegitimo de los beneficios socioeconómicos previstos en la presente Resolución.3. Cuando la Persona en Proceso de Reintegración no se presente ante el Tutor de la ACR durante dos (2) meses consecutivos, salvo eventos de fuerza mayor o caso fortuito, los cuales deberán quedar debidamente acreditados. En este evento la suspensión será por el término que la Persona en Proceso de Reintegración omita presentarse, sin que ello conlleve la obligación de hacer retroactivos los servicios por el tiempo de ausencia.4. Cuando se niegue a asistir reiteradamente a los programas dispuestos por la ACR o a los tratamientos de rehabilitación puestos a disposición de la Persona en Proceso de Reintegración en caso de consumo adicción de bebidas alcohólicas o de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, cuando esta circunstancia impida el adecuado desarrollo y participación en los programas del proceso reintegración social y económica.5. Por reincidencia en el abandono de los cursos de formación académica o formación para el trabajo.6. Cuando en desarrollo de las actividades de la ACR, la Persona en Proceso de Reintegración haya sido amonestada en tres (3) oportunidades.7. Cuando en desarrollo de la prestación de los servicios del proceso, la Persona en Proceso de Reintegración incurra en agresión física o amenazas contra cualquiera de las personas que presten sus servicios o participen en el marco del Programa Nacional para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas8. Cuando en desarrollo de la prestación de los servicios del proceso, la Persona en Proceso de Reintegración cause daños a los Centros de Servicios o sedes donde funciona la ACR.9. Cuando la Persona en Proceso de Reintegración propicie o participe en situaciones que generen desordenes o alteraciones que interfieran en el normal funcionamiento de los Centros de Servicios de la ACR o de la sede principal.

ARTÍCULO 66.· Infracciones leves. Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas claramente contrarias a normas que no estén incursas en la calificación de graves o muy graves.1. Incumplimiento de los requisitos que atenten contra el desarrollo que exige la participación en los programas establecidos por la ACR y que los mismos no sean causal de pérdida o suspensión de servicios y beneficios.

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2. Cuando La Persona en Proceso de Reintegración incurra en agresiones verbales contra cualquiera de las personas que presten sus servicios o participen en el marco del Programa Nacional para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.3. Por abandono injustificado de los cursos de formación académica o de formación para el trabajo.

ARTÍCULO 67 .• Circunstancias que atenúan la responsabilidad. Se consideraran como circunstancias que atenúan la responsabilidad, las siguientes:1. El haber observado buena conducta a partir de su vinculación al Programa.2. El haber confesado voluntariamente la comisión de la infracción.3. El haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la infracción, antes de iniciarse la acción.

ARTÍCULO 68.· Circunstancias que agravan la responsabilidad. Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes:1. El haber preparado previamente la infracción.2. El haber obrado con la complicidad de otra u otras personas.3. El haber cometido la infracción para ejecutar u ocultar otra.4. El haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la infracción.

CAPÍTULO 111CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 69.· Clases de sanciones. Las sanciones susceptibles de aplicación por las autoridades correspondientes, serán las siguientes:1. Pérdida de los servicios del Proceso de Reintegración Social y Económica para las infracciones muy graves.2. Suspensión de los servicios del Proceso de Reintegración Social y Económica para graves.3. Amonestación escrita para las infracciones leves.

ARTÍCULO 70.· Límite de las sanciones. La pérdida de los servicios y beneficios del Proceso de Reintegración Social y Económica para las infracciones muy graves será permanente; la suspensión de los servicios del Proceso de Reintegración Social y Económica para infracciones graves no será inferior a un (1) mes ni superior a tres (3) meses; la amonestación escrita será registrada en la correspondiente carpeta de la Persona en Proceso de Reintegración, en todo caso atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción. Para los casos en los cuales la suspensión procede como consecuencia de una medida de aseguramiento decretada en providencia judicial, esta se hará efectiva hasta tanto la orden judicial tenga efectos jurídicos hasta cuando se le conceda la suspensión condicional de la medida de privación de la libertad.

CAPÍTULO IVEXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 71.- Extinción de la responsabilidad. Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad derivada del presente procedimiento, el fallecimiento del Inculpado, el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas.

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CAPÍTULO VCADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 72.· Caducidad de la Acción. La caducidad de la sanción se entenderá como la facultad que tiene la ACR de imponer sanciones, dicho término será de tres (3) años contados a partir del día siguiente a la comisión de la infracción o desde el momento en que se tuvo conocimiento de ésta.

ARTÍCULO 73.- Prescripción de la Sanción. Las sanciones prescribirán a los cinco (5) años, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que quede en firme la decisión por la que se impuso la sanción.

CAPÍTULO VIINICIO DE LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 74.· Denuncia de las conductas constitutivas de las infracciones y delito. Cuando en el curso de la investigación se establezca que una conducta revista el carácter de supuesta infracción o delito, el Comité de Conducta del Centro de Servicio, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, remitiéndole los elementos probatorios que corresponda.ARTÍCULO 75.- Inicio de la Acción. El Comité de Conducta conocerá de oficio o mediante queja de las infracciones establecidas en la presente Resolución.ARTÍCULO 76.- Trámite de la Acción. Conocidas las infracciones por el Comité de Conducta, éste dispondrá de diez (10) días para dictar la providencia de apertura del proceso en la que se consignen los hechos u omisiones sobre lo que recaerá la investigación y las disposiciones que se consideren infringidas.ARTÍCULO 77.· Trámite de la imposición de Amonestación Escrita. Para el caso de las infracciones leves contenidas en el artículo 66 de la presente Resolución, el Comité de Conducta citará al Persona en Proceso de Reintegración por el medio mas expedito para que comparezca dentro de los cinco (5) días siguientes indicándole la conducta por la cual esta siendo investigado e informándole que podrá aportar cualquier prueba, con el fin de ejercer el derecho a la defensa.

Este trámite se surtirá en una única audiencia en la cual se recepcionarán los descargos y se resolverá a procedencia de la amonestación escrita la cual se entenderá notificada en estrados. Contra esta decisión procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto en la misma audiencia y sustentado por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. El Comité de Conducta dispondrá de cinco (5) días para resolverlo.

CAPÍTULO VIlETAPA PROBATORIA

ARTÍCULO 78.· Solicitud, decreto y práctica de pruebas. El investigado dispondrá de un término de cinco (5) días para solicitar pruebas a partir de la ejecutoria del Acto de Apertura y el órgano competente para conocer del proceso tendrá quince (15) días para decretar y practicar las pruebas ordenadas de oficio.ARTÍCULO 79.· Medios de prueba. Servirán como medios de prueba: Las declaraciones juramentadas, los documentos, los indicios, los informes técnicos o científicos y cualquier otro que sea útil para la información del convencimiento de la autoridad investigadora.Podrá oírse en exposición espontánea al presunto Infractor, al que, en la misma oportunidad, se le permitirá allegar documentos que respalden su exposición.

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CAPÍTULO VIIIDECISIÓN

ARTÍCULO 80.· Término para Alegar. Vencido el término probatorio, el investigado dispondrá de diez (10) días para presentar su alegato.

ARTÍCULO 81.· Término para Decidir. La autoridad investigadora dispondrá de un término de cinco (5) días para remitir el expediente debidamente sustanciado al Consejero Auxiliar, quien dispondrá de un término de diez (10) días contados a partir del recibo del mismo para proferir la correspondiente decisión.

ARTÍCULO 82.· Formalidades de las decisiones. Las decisiones se adoptarán mediante acto administrativo motivado.

CAPÍTULO IXNOTIFICACIONES Y EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS

ARTÍCULO 83.· Notificación personal y por edicto. Las decisiones se notificarán personalmente al Investigado y en la providencia respectiva se dejará constancia de los recursos que contra ella proceden. Si no se pudiere cumplir la notificación personal, se fijará un edicto en lugar visible del respectivo Centro de Servicios de la ACR donde esté inscrita la Persona en Proceso de Reintegración, con inserción de la parte resolutiva de la providencia, por el término de diez (10) días.

ARTÍCULO 84.· Ejecutorias de las providencias. Las providencias quedan ejecutoriadas el quinto (5°) día después de notificadas, siempre que contra éstas no se haya interpuesto recurso o se renuncie expresamente a ello o que los mismos se hayan decidido o cuando contra ellas no proceda ningún recurso. CAPÍTULO X RECURSOS Y OPORTUNIDAD PROCESAL

ARTÍCULO 85.· Recursos. Contra la decisión adoptada por el Consejero Auxiliar proceden los recursos de reposición y apelación.

ARTÍCULO 86.· Oportunidad y trámite de los recursos de reposición y apelación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito, expresando las razones que lo sustentan ante el Consejero Auxiliar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión, funcionario que dispondrá de un término de cinco (5) días para resolverlo.

ARTÍCULO 87.· Efectos del recurso. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la interposición del recurso de apelación, el Consejero Auxiliar lo concederá en el efecto suspensivo y remitirá el expediente al Alto Consejero.

ARTÍCULO 88.· Decisión, Admitido el recurso el Alto Consejero dispondrá de diez (1 O) días para su resolución, la cual se notificará en la forma prevista en el Artículo 83 de la presente Resolución.

CAPÍTULO XIAUTORIDADES

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ARTÍCULO 89.· Comité de Conducta. Los Comités de Conducta de los Centros de Servicios de la ACR, estarán integrados por tres (3) miembros conformados por .el Gerente del Centro de Servicios respectivo, por el Enlace de Apoyo Psicosocial y por el Profesional Asesor Jurídico. Les corresponde la instrucción de todas las investigaciones que se adelanten por este efecto, así como la sustanciación y suscripción en única instancia del acto decisorio por infracciones leves.

ARTÍCULO 90.· Consejero Auxiliar. Conocerá en primera instancia de los casos que sean remitidos por el Comité de Conducta de los Centros de Servicios de la Red Nacional de la ACR relacionados con infracciones graves y muy graves.ARTÍCULO 91.· Alto Consejero para la Reintegración Social y Económica. Conocerá en segunda instancia de las decisiones adoptadas por el Consejero Auxiliar relacionadas con infracciones graves y muy graves. De la misma forma, conocerá en única instancia de las investigaciones por conductas penales en las cuales medien providencias judiciales, de igual forma por faltas que afecten de forma gravísima el orden público y el normal funcionamiento de los programas de la ACR en lo Social y Económico.

CAPÍTULO XIIOTRAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN O PÉRDIDA

ARTÍCULO 92.· Causal sobreviniente de suspensión de los servicios y beneficios. También constituye causal para la suspensión de beneficios, la privación de la libertad, en virtud de una medida de aseguramiento o por condena penal, mediante sentencia ejecutoriada, por delitos cometidos con anterioridad a su desmovilización. Los servicios y beneficios quedarán suspendidos mientras dure la privación de la libertad.

ARTÍCULO 93.· Causal sobreviniente de pérdida de los servicios y beneficios. También constituye causal para la pérdida de los beneficios, condena penal, mediante sentencia ejecutoriada, por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización.

ARTICULO 94.· Excepción al procedimiento. Las causales a que hace referencia el presente capítulo se deberán hacer efectivas mediante acto administrativo motivado por el Alto Consejero, previo análisis del lleno de sus requisitos, sin que medie el procedimiento establecido en los capítulos VI, VIl, VIII, IX y X del presente Título.

TÍTULO IVSISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA REINTEGRACIÓN

CAPÍTULO ÚNICOGENERALIDADES

ARTÍCULO 94.- Sistema de Información para la Reintegración. La ACR adopta el aplicativo del Sistema de Información para la Reintegración - "SIR" (en adelante SIR), como la herramienta informática y tecnológica para: el control, seguimiento y compilación de la información relacionada con las Personas en Proceso de Reintegración; en especial: con el ingreso, participación activa, ruta de reintegración (cursos de formación académica, formación para el trabajo, talleres y actividades de apoyo psicosocial, y de la asistencia a los mismos), y exclusión de los mismos del Proceso de Reintegración; generación de reportes y estadísticas, trámite de requerimientos y respuesta en tiempo real, y demás procesos que el aplicativo realiza, conforme con las especificaciones técnicas del Sistema.

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ARTÍCULO 95.· Administración del SIR. La administración, manejo y seguridad del SIR estará a cargo del Área de Planeacíón de la ACR, quien deberá proporcionar Jos lineamientos, requisitos y condiciones para la creación de usuarios y, en general, para adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar la confidencialidad de la consulta de la información que en él reposa, y para la adición, modificación o eliminación de la misma.

ARTÍCULO 96.- Suministro de la Información. La Información que sea incorporada al SIR deberá contar con el aval del responsable del área correspondiente.

ARTÍCULO 97.- Reglamentación. La Reglamentación particular del SIR, una vez esté validada su operación y funcionamiento, será expedida mediante Resolución Reglamentaria por el Alto Consejero

TÍTULO VDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 98.- Reglamentación. La presente Resolución constituye el Marco General de los beneficios sociales y económicos implementados por la ACR en desarrollo del Proceso de Reintegración, por lo cual, los programas y servicios relacionados con cada uno de los beneficios serán definidos a través de Resoluciones Reglamentarias proyectadas por la Oficina Asesora Jurídica y suscritas por el Alto Consejero para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, cuyo contenido técnico será previamente definido en ficha técnica individual por el área misional correspondiente y sometido a la consideración del Comité Gerencial de la ACR, previa viabilidad técnica del Área de Planeación y jurídica de la Oficina Asesora Jurídica. Por lo anterior, cada proyecto debe estar debidamente documentado en ficha técnica que para el efecto diseñe y adopte el Area de Planeación, cuyo diligenciamiento y responsabilidad estará a cargo de cada Gerente del Área responsable y comprometida con el tema, conforme a Jo dispuesto en cada artículo en partícular.

ARTÍCULO 99.- Socialización. A partir de la fecha de la expedición, el contenido de esta Resolución. deberá tener la suficiente socialización, la cual estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica y de los asesores jurídicos de los Centros de Servicios. Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen los beneficios sociales y económicos de los servicios y programas del Proceso de Reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada, procedimiento de suspensión y pérdida de los mismos, culminación del Proceso de Reintegración y el Sistema de Información para la Reintegración".

ARTÍCULO 100.· Derogatorias. La presente Resolución deroga cualquier acto administrativo que le sea contrario, especialmente los Instructivos Nos. 5, 8 y 1 O de 2007 expedidos por la ACR.; sin embargo, en relación con los procesos o procedimientos adelantados o que se encuentren en curso bajo las mencionadas disposiciones, culminarán de acuerdo con los criterios y reglas allí establecidos.

ARTÍCULO 101.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

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RESOLUCION 163 DE 2011, “Por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos de los programas del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; procedimiento de suspensión y pérdida de los mismos y culminación del proceso de reintegración”.

ALTA CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL YECONÓMICA DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS

EL ALTO CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL YECONÓMICA DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMASEn ejercicio de la facultad legal conferida por el Decreto 1391 de 2011, en concordancia con los Decretos 128 de 2003, 395 de 2007 y 3445 de 2010; yCONSIDERANDO:

Que la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, dispone que las personas desmovilizadas podrán acceder a los beneficios socioeconómicos que en el marco del proceso de reintegración establezca el Gobierno Nacional. Que el Decreto 128 de 2003, modificado por el Decreto 395 de 2007, por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 establece que una vez expedida la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA, la persona que se desmoviliza podrá recibir los beneficios sociales y económicos que determine la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, previa valoración integral del desmovilizado y cumplimiento de las condiciones establecidas para darle efecto.

Que el artículo 1 del Decreto 3360 de 2003, establece que cuando se trate de desmovilización colectiva en el marco de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista de desmovilizados suscrita por los voceros o miembros representantes de dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. Esta lista debe ser recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz, y sustituye, para todos los efectos, la certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA.

Que el Decreto 3445 de 201 O que derogó el Decreto 3043 de 2006, crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, que tiene dentro de sus funciones la de diseñar, ejecutar, evaluar, coordinar y divulgar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente, así como recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de dicha Consejería.

Que, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, mediante documento 3554 del 1 de diciembre de 2008 aprobó los lineamientos de la Política Nacional de Reintegración Social y Económica para personas y grupos armados ilegales.Que la Resolución 008 de 2009, de la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, recoge y establece las disposiciones que gobiernan el Proceso de Reintegración Social y Económica dirigido a la población desmovilizada, así como las circunstancias y el procedimiento para la suspensión y pérdida de la oferta de beneficios.

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Que los artículos 6 y 7 de la Ley 1424 de 2010, por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, permiten la concesión de los beneficios jurídicos allí previstos siempre y cuando la persona desmovilizada se encuentre vinculada y cumpliendo con el proceso de Reintegración Social y Económica, así como su participación en las actividades de servicio social con las comunidades que los acojan en el marco del proceso de reintegración ofrecido por el Gobierno Nacional.

Que el Decreto 1391 de 2011, por el cual se reglamentan los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada, dispone que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijará mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites allí establecidos, en el marco de la Política Nacional de Reintegración.

Por lo anterior se hace necesario fijar las condiciones, características, montos, requisitos, obligaciones y limites para que sean otorgados los beneficios socioeconómicos a la población desmovilizada conforme a los criterios que rigen el proceso de reintegración.En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1Disposiciones Generales

CAPÍTULO 1Ingreso al Proceso de Reintegración

ARTÍCULO 1.· Destinatarios de los Beneficios del Proceso de Reintegración. Podrá ser destinatario de los beneficios del proceso de reintegración que coordina e implementa la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, en adelante ACR, la persona, certificada por la autoridad competente, desmovilizada o desvinculada cuando cumpla su mayoría de edad debidamente certificada y se le haya restituido sus derechos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, siempre que su situación jurídica se lo permita.

Los miembros del grupo familiar de la persona desmovilizada o desvinculada que haya sido acreditada ante la ACR, podrán acceder a los beneficios de gestión en salud y educación por una sola vez para vinculación a la oferta pública; podrán recibir acompañamiento y asesoría para el acceso a beneficios de oferta pública mientras dure en el proceso de reintegración de su familiar desmovilizado o desvinculado.

Las comunidades receptoras de la persona desmovilizada o desvinculada, podrán participar de los programas de reintegración comunitaria que la ACR promueva en las zonas que estime conveniente. Los beneficios del proceso de reintegración, serán diferenciados por la ACR para cada uno de los destinatarios según su condición dentro de dicho proceso.

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ARTÍCULO 2.· Ingreso al Proceso de Reintegración. Podrá ingresar al proceso de reintegración de la ACR la persona desmovilizada o desvinculada que cumpla los siguientes requisitos:

a. Estar certificada por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, en adelante CODA, ó estar relacionada en la lista de desmovilizados de que trata el Decreto 3360 de 2003, recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz.

b. Suscribir acta de entrega física durante el proceso de recepción por la ACR, para quienes hayan estado vinculados a los beneficios provistos por el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, en adelante GAHD, del Ministerio de Defensa Nacional ó por el ICBF.

c. Suscribir acta de compromiso con el proceso de reintegración liderado por la ACR.

d. Presentar copia de la cédula de ciudadanía, contraseña debidamente certificada o comprobante de documento en trámite.e. Presentar acta de restitución de derechos por parte del Defensor de Familia, cuando su condición lo amerite.

La persona acreditada como desmovilizada o desvinculada a través de la certificación expedida por el CODA, que sea atendida por el GAHD o el ICBF, según corresponda y entregada físicamente a la ACR, tendrá hasta dos (2) meses para presentarse al Centro de Servicios que elija al momento de dicha entrega. En caso de no presentarse en este término, incurrirá en causal de pérdida de los beneficios que se establecen en la presenteresolución.

La persona certificada por el CODA, que no haya sido atendida y por tanto entregada físicamente por el GAHD, podrá vincularse al proceso de reintegración liderado por la ACR dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición y entrega de la certificación, siempre que se presente a uno de los centros de servicios y suscriba el acta de compromiso con el proceso de reintegración. En caso de no presentarse en este término, la persona desmovilizada previa valoración de la ACR podrá acceder a los beneficios sociales y jurídicos del proceso de reintegración pero no causará los beneficios económicos reconocidos en el Decreto 1391 de 2011.

La persona desvinculada certificada por el CODA, que habiendo cumplido la mayoría de edad no haya sido atendida por el ICBF, deberá solicitar ante dicha entidad la expedición y entrega de certificación que defina el estado de su proceso de restitución de derechos, su tiempo de presentación ante la ACR, no podrá exceder los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición de la certificación del proceso de restitución de derechos. En caso de no presentarse en este término, la persona desvinculada previa valoración de la ACRpodrá acceder a los beneficios sociales y jurídicos del proceso de reintegración pero no causará los beneficios económicos reconocidos en el Decreto 1391 de 2011.

Parágrafo 1.· Cuando la persona desmovilizada o desvinculada no se presente ante la ACR dentro de los términos previstos en el presente artículo la ACR comunicará esta circunstancia a las autoridades administrativas y judiciales competentes.Parágrafo 2.· La persona acreditada como desmovilizada o desvinculada entre el 24 de enero de 2003 y la entrada en vigencia de la presente resolución, que no haya accedido o no haya completado la oferta de beneficios del proceso de reintegración, deberá presentarse ante la ACR hasta el 29 de diciembre de 2011. En caso de no presentarse en

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este término, previa valoración de la ACR, podrá acceder a los beneficios sociales del proceso de rei'ntegración pero no causará los beneficios económicos reconocidos en el Decreto 1391 de 2011.

Parágrafo 3.· Para los casos en los cuales la persona desmovilizada o desvinculada, que se encuentre privada de la libertad como consecuencia de una condena penal ejecutoriada por hechos anteriores a su desmovilización o por una medida de aseguramiento proferida en virtud de una investigación penal y que hayan definido su situación jurídica, podrá solicitar el acceso a los beneficios del proceso de reintegraciónsiempre que se presente ante la ACR, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia judicial que ordene la extinción o cumplimiento de la pena, la libertad condicional o la revocatoria de la medida de aseguramiento. En caso de no presentarse en este término, previa valoración de la ACR, podrá acceder a los beneficios sociales del proceso de reintegración pero no causará los beneficios económicos reconocidos en el Decreto 1391 de 2011.

Beneficios Sociales

ARTÍCULO 3. Beneficio de Atención Psicosocial. El beneficio de atención psicosocial busca desarrollar, fortalecer y reorientar las competencias y habilidades de la persona en proceso de reintegración. El beneficio de atención psicosocial está dividido en cuatro (4) etapas: Básica, Intermedia 1, Intermedia 11 y Avanzada. Cada etapa tendrá una duración de hasta seis (6) meses en la cual la persona en proceso de reintegración, debe asistir a las actividades asignadas en su ruta de reintegración; la etapa que corresponda a cada persona será establecida de acuerdo con la evaluación y acompañamiento que sobre ella efectúe la ACR.Si dentro del beneficio de atención psicosocial la persona en proceso de reintegración no obtiene los logros requeridos para cada etapa, desarrollará un plan de mejoramiento determinado por la ACR de hasta seis (6) meses.

Parágrafo.- La persona en proceso de reintegración que por sus condiciones físicas, mentales o cognitivas se vean limitadas en el avance dentro del proceso de reintegración, podrá desarrollar una ruta condicional acorde con su situación, previo concepto de la ACR. En ningún caso esta ruta podrá exceder el tiempo máximo previsto para la prestación de los beneficios establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 4.· Duración del Beneficio de Atención Psicosocial. El beneficio de atención psicosocial tendrá en todo caso una duración de hasta dos (2) años y seis (6) meses, conforme al modelo de atención psicosocial implementado por la ACR. Pasado este tiempo, la persona en proceso de reintegración podrá solicitar un servicio de atención psicosocial, sin que cause el desembolso del apoyo económico a la reintegración.

La duración del beneficio de atención psicosocial tendrá en cuenta la etapa en que se encuentre la persona en proceso de reintegración a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Parágrafo.- Los tiempos mencionados en el presente artículo respecto del beneficio de atención psicosocial serán suspendidos hasta por un (1) año, mientras la persona en proceso de reintegración este siendo objeto de atención en salud con internación.

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ARTÍCULO 5.· Terminación del Beneficio de Atención Psicosocial. El beneficio de atención psicosocial terminará cuando la persona en proceso de reintegración cumpla una de las siguientes condiciones:

1. Haya culminado la etapa avanzada, mediante concepto final de la ACR.2. Haya agotado el tiempo previsto en el artículo 4 de la presente resolución.

ARTÍCULO 6.- Beneficio de Gestión en Salud. La ACR realizará por una sola vez la gestión de afiliación de la persona en proceso de reintegración y/o su grupo familiar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El beneficio de gestión en salud comprende lo siguiente:

1. Entrega de carta de salud provisional o gestión para la afiliación que permita el acceso a los servicios de salud de la oferta pública hospitalaria.

2. Coordinación de actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en conjunto con las IPS ó EPSS.

3. Asesoría a la persona en proceso de reintegración sobre las diferentes alternativas existentes para el acceso a los servicios no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado- POSS.

4. Gestión para la atención de la persona en proceso de reintegración a especialistas o centros especializados en salud mental.

5. Acompañamiento y asesoría frente a la oferta pública que compone el beneficio.

Parágrafo 1.· El tratamiento por dependencia de sustancias psicoactivas y/o alcohol será gestionado por la ACR hasta en dos (2) oportunidades.

Parágrafo 2.· Para el acceso al beneficio de gestión en salud el grupo familiar deberá acreditar el parentesco o convivencia conforme a lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 7.· Terminación del Beneficio de Gestión en Salud. El beneficio de gestión en salud terminará cuando la persona en proceso de reintegración cumpla una de las siguientes condiciones:

1. Culmine las actividades y logros establecidos para el beneficio de gestión en salud.2. Suscripción y aceptación del acta de retiro voluntario al beneficio de gestión en salud.

ARTÍCULO 8.· Beneficio de Gestión en Educación. La ACR gestionará por una sola vez la inclusión en el sistema educativo formal, conforme a la oferta pública, de la persona en proceso de reintegración y/o su grupo familiar. Adicionalmente realizará la asesoría, acompañamiento y seguimiento al proceso educativo de la persona en proceso de reintegración.

La persona en proceso de reintegración y/o su grupo familiar podrán iniciar o continuar su formación en los ciclos o cursos que hagan parte de los siguientes niveles académicos:

1. Alfabetización.2. Básica Primaria.

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3. Básica Secundaria.4. Media o Media Vocacional.

El nivel de alfabetización tendrá una duración de hasta seis (6) meses; los ciclos o sus equivalentes en otros niveles tendrán una duración de hasta un (1) año de acuerdo al Decreto 3011 de 1997.

Parágrafo 1.· En los lugares donde existan diversas ofertas de educación para adultos, la ACR podrá realizar su gestión en la oferta pública que considere más pertinente y eficiente para la persona en proceso de reintegración.

Parágrafo 2.· La ACR apoyará las gestiones que faciliten el acceso de la persona en proceso de reintegración interesada en adelantar preicfes o educación superior en el nivel profesional, sin que esta gestión cause el desembolso del beneficio previsto en el artículo 19 de la presente resolución.

ARTÍCULO 9.· Acceso al Beneficio de Gestión en Educación. Para acceder al beneficio de gestión en educación la persona en proceso de reintegración deberá presentar:

1. Certificado del grado que se encuentre adelantando o del último grado aprobado, o2. Resultado de la prueba de valoración educativa en la institución a la que vaya a ingresar.3. Para el acceso de su grupo familiar, presentar la documentación que acredite parentesco o convivencia conforme lo establecido por la ley, y los requisitos establecidos en los anteriores numerales.

Parágrafo.· La persona en proceso de reintegración deberá demostrar avance dentro del beneficio de gestión en educación; una vez culmine cada ciclo o curso que haga parte del beneficio de gestión en educación, deberá aportar ante la ACR certificación suscrita por la institución educativa donde conste la aprobación de cada ciclo dentro del mes siguiente a su expedición.

ARTÍCULO 10.· Duración del Beneficio de Gestión en Educación. El beneficio de gestión en educación tendrá una duración de hasta seis (6) años y seis (6) meses, la cual se determinará a partir del grado en el que se encuentre la persona al momento de ingresar al proceso de reintegración.

La duración del beneficio de gestión en educación tendrá en cuenta los grados que la persona en proceso de reintegración haya cursado a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Parágrafo· Los tiempos mencionados en el presente artículo respecto del beneficio de gestión en educación serán suspendidos hasta por un (1) año, mientras la persona en proceso de reintegración este siendo objeto de atención en salud con internación.

ARTÍCULO 11.· Limitaciones del Beneficio de Gestión en Educación. La persona en proceso de reintegración dentro del beneficio de gestión en educación tendrá las siguientes limitaciones:

1. No podrá realizar cambios de institución o de horarios, a menos que exista una razón justificada que se acredite por escrito ante la ACR.

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2. Una vez gestionado el cupo en una institución educativa, deberá cumplir con el calendario previsto por la institución para realizar la matricula.3. No podrá repetir más de dos (2) ciclos o cursos.

ARTÍCULO 12.· Terminación del Beneficio de Gestión en Educación. El beneficio de gestión en educación terminará cuando la persona en proceso de reintegración cumpla una de las siguientes condiciones:

1. Culminación del beneficio de gestión en educación, acreditado mediante diploma o acta de grado donde conste la aprobación del programa académico que corresponda a su ruta de reintegración.2. Sí pasado el tiempo máximo previsto en el artículo 10 de la presente resolución, la persona en proceso de reintegración no culmina su educación.3. Suscripción y aceptación del acta de retiro voluntario del beneficio de gestión en educación.4. Cuando pierda más de dos (2) ciclos o cursos.

ARTÍCULO 13.· Beneficio de Formación para el Trabajo. La ACR orientará, acompañará y realizará el seguimiento a la persona en proceso de reintegración para que acceda a los programas de formación para el trabajo de acuerdo con su nivel académico, perfil, contexto regional y la oferta pública disponible. De ser posible, la formación deberá adelantarse simultáneamente con el beneficio de gestión en educación.Las acciones o procesos de formación para el trabajo a las que podrá acceder la persona en proceso de reintegración son las siguientes:

1. Acciones de formación complementaria certificadas de hasta 400 horas.2. Acciones de formación en los niveles operario, auxiliar que conlleven a una titulación.3. Acciones de formación en los niveles de técnico, técnico profesional ó tecnológico.

Las acciones de formación descritas en los numerales 2 y 3 podrán articularse entre sí solamente cuando respondan a una misma línea de formación y se reconozcan las competencias desarrolladas o respondan a ciclos propedéuticos, de lo contrario son excluyentes.

Parágrafo.· Se reconocerá el apoyo económico a la reintegración a aquellas personas en proceso de reintegración que cursen programas de formación en entidades privadas y que sean financiados con recursos propios o de terceros, siempre que los programas estén aprobados por la autoridad competente, cuenten con el aval de la ACR y acrediten su vinculación y cumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente resolución.

ARTÍCULO 14.· Acceso al Beneficio de Formación para el Trabajo. Para acceder al beneficio de formación para el trabajo la persona en proceso de reintegración deberá tener certificado de aprobación de Ciclo 2 o quinto de primaria y cumplir además con los requisitos académicos exigidos por las acciones o programas descritas en el artículo anterior.

Parágrafo 1.- En aquellos entes territoriales en los cuales se implemente procesos de integración, articulación o sinergias entre la educación formal de adultos y la formación para el trabajo, el requisito académico será el establecido por estos procesos.

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Parágrafo 2.· La persona en proceso de reintegración que haya suscrito acta de retiro voluntario al beneficio de gestión en educación podrá acceder a las acciones de formación para el trabajo de acuerdo al nivel académico alcanzado.

Parágrafo 3.· La persona en proceso de reintegración que adelante una ruta condicional o que por su situación geográfica no tenga la posibilidad de acceso a la oferta pública en educación, podrá acceder a las acciones de formación descritas en el numeral 1 del artículo 13, sin el requisito académico mencionado en el presente artículo; siempre que la oferta pública lo permita.

ARTÍCULO 15.· Duración del Beneficio de Formación para el Trabajo. La persona en proceso de reintegración, podrá acceder máximo a dos (2) de las acciones de formación descritas en el artículo 13 de la presente resolución, conforme a su nivel educativo de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Hasta seis (6) años para la persona con certificado de aprobación del Ciclo 2 o quinto grado.2. Hasta cinco (5) años para la persona con certificado de aprobación del Ciclo 3 o séptimo grado.3. Hasta cuatro (4) años para la persona con certificado de aprobación del Ciclo 4 o noveno grado.4. Hasta tres (3) años para la persona con certificado de aprobación del Ciclo 5o décimo grado.5. Hasta dos (2) años para la persona con certificado de aprobación del Ciclo 6 o undécimo grado.

La duración del beneficio de formación para el trabajo tendrá en cuenta las acciones de formación que la persona en proceso de reintegración haya cursado o acredite a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Parágrafo.· La persona en proceso de reintegración que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentre cursando programas o acciones de formación y haya agotado las acciones de formación descritas en el presente artículo podrá culminar dicha acción.

ARTÍCULO 16.· Limitaciones del Beneficio de Formación para el Trabajo. La persona en proceso de reintegración dentro del beneficio de formación para el trabajo tendrá las siguientes limitaciones:

1. No podrá realizar cambios de línea de formación o de horario, a menos que exista una razón justificada por escrito y que sea validada por la ACR.2. Una vez gestionado el cupo en una institución de formación deberá cumplir con el calendario previsto por la institución para matricularse.

ARTÍCULO 17.· Terminación del Beneficio de Formación para el Trabajo. El beneficio de formación para el trabajo terminará cuando la persona en proceso de reintegración cumpla una de las siguientes condiciones:1. Culminación del beneficio de formación para el trabajo.2. Agota el término máximo previsto en el artículo 15 de la presente resolución, conforme a su nivel de educación y de acuerdo a las reglas previstas en el citado artículo.

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3. Suscripción y aceptación del acta de retiro voluntario al beneficio de formación para el trabajo.

CAPÍTULO 11Beneficios Económicos

ARTÍCULO 18.· Acceso Apoyo Económico a la Reintegración. De conformidad con el artículo 3° del Decreto 1391 de 2011, para el acceso al apoyo económico a la reintegración la persona en proceso de reintegración, deberá asistir y cumplir con el 90% de las actividades programadas de acuerdo a su ruta de reintegración dentro de los beneficios de atención psicosocial, gestiónen educación y gestión en formación para el trabajo. En ningún caso el porcentaje de asistencia y cumplimiento entre beneficios será promediado.El apoyo económico a la reintegración se entrega de forma transitoria para facilitar la participación efectiva en el proceso de reintegración reglamentado en la presente resolución.

ARTÍCULO 19.· Desembolsos del Apoyo Económico a la Reintegración. La persona en proceso de reintegración podrá recibir mensualmente la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por la asistencia y cumplimiento a cada beneficio que integra su ruta de reintegración, sin que el valor a desembolsar supere la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) con base en las siguientes opciones:Opción 1: Causará el valor de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), la persona en proceso de reintegración que asista y cumpla con tres (3) beneficios.Opción 2: Causará el valor de trescientos veinte mil pesos ($320.000), la persona en proceso de reintegración que asista y cumpla con dos (2) beneficios.Opción 3: Causará el valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000), la persona en proceso de reintegración que asista y cumpla con un (1) beneficio.

ARTÍCULO 20.· Excepciones al Apoyo Económico a la Reintegración. Podrá otorgarse a la persona en proceso de reintegración el apoyo económico a la reintegración, cuando acredite las siguientes circunstancias, debidamente documentadas, las cuales serán verificadas por la ACR:1. Inasistencia a las actividades establecidas dentro del proceso por amenazas contra la integridad física o la vida de la persona en proceso de reintegración o su grupo familiar. Se otorgará el apoyo económico a la reintegración, hasta por tres (3) meses mientras se adelanta por parte de la entidad competente el estudio técnico de riesgo o grado de amenaza, siempre que presente la copia o constancia de la denuncia ante la autoridad competente sobre dicha circunstancia, autorice la realización del estudio de seguridad y se reporte por lo menos una vez al mes con la ACR. La presente excepción se reconoceráhasta en dos (2) oportunidades.2. Inasistencia por problemas de salud certificados. Se otorgará el apoyo económico a la reintegración, siempre y cuando entregue certificado de incapacidad de la EPS, EPSS o IPS dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genere la incapacidad.3. Inasistencia por maternidad certificada. Se otorgará el apoyo económico, por un periodo de hasta tres (3) meses, siempre y cuando entregue registro civil del hijo dentro del mes siguiente al nacimiento.4. Enfermedad de Alto Costo, Terminal, o Enfermedad Psiquiátrica o Discapacitante. Cuando la persona en proceso de reintegración esté adelantando tratamiento en razón de enfermedad física o mental o en condición de discapacidad, debidamente acreditada por una EPS, EPSS o IPS, ó mediante epicrisis o certificado de invalidez, la ACR reconocerá el apoyo económico a la reintegración por un periodo de hasta seis (6) meses. Este

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beneficio será otorgado por una sola vez, y conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la presente resolución. Pasado este término se desembolsará el apoyo económico conforme a la asistencia y cumplimiento de los beneficios que integran su ruta de reintegración.5. Tratamiento por dependencia de sustancias psicoactivas y/o alcohol. Cuando la persona en proceso de reintegración deba ser internada en un centro de atención con oportunidad del tratamiento que deba adelantar por dependencia a sustancias psicoactivas y/o alcohol, la ACR reconocerá el apoyo económico a la reintegración por un período de hasta seis (6) meses no prorrogables, siempre y cuando presente certificación de su remisión a dicho tratamiento y esté cumpliendo con el mismo. Este beneficio será otorgado por una sola vez.

6. Desembolso por razones de salida del país autorizada por el Gobierno Nacional. Cuando el Gobierno Nacional, determine conveniente la salida de una persona en proceso de reintegración a un Estado extranjero, previo acto administrativo emitido por la autoridad competente en el que se evidencie dicha circunstancia, podrá otorgarse un apoyo económico a la reintegración por la suma de trescientos veinte mil pesos ($320.000) por un periodo de hasta seis (6) meses.

7. Eventos Extraordinarios. Cuando la persona en proceso de reintegración por fuerza mayor o caso fortuito no pueda acreditar la asistencia y el cumplimiento a los beneficios que integran su ruta de reintegración, tendrá un mes para informar esta situación. El Ordenador del Gasto o su delegado previo concepto técnico de la ACR de forma excepcional, podrá autorizar el apoyo económico a la reintegración.

Parágrafo 1.· La persona desmovilizada o desvinculada que ingrese al proceso de reintegración y se le haya desembolsado el apoyo económico que trata el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 1391 de 2011, recibirá como apoyo económico a la reintegración un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000), cuando se encuentre dentro de las excepciones contempladas en el presente artículo exceptuando el numeral 6.

Parágrafo 2.-Cuando la persona en proceso de reintegración se encuentre dentro de las excepciones contempladas en el presente artículo exceptuando el numeral 6, recibirá como apoyo económico a la reintegración el valor desembolsado en el mes inmediatamente anterior, según los beneficios que haya causado conforme a su ruta de reintegración.

ARTÍCULO 21.· Acceso al Beneficio de Estímulo Económico a la Empleabilidad. Podrá acceder al beneficio descrito en el artículo 5 del Decreto 1391 de 2011, la persona en proceso de reintegración que cumpla con los siguientes requisitos:1. Estar vinculado al proceso de reintegración y encontrarse en etapa avanzada dentro del beneficio de atención psicosocial ó haber culminado satisfactoriamente el mismo.2. Estar vinculado a una actividad productiva después de su ingreso al proceso de reintegración y durante un tiempo mínimo de doce (12) meses, dentro de dieciocho (18) meses anteriores a la solicitud.3. Acreditar el pago en calidad de cotizante de los aportes al sistema de seguridad social en salud de los doce (12) meses.La persona en proceso de reintegración que opte por la adquisición de vivienda propia nueva o usada, además de los anteriores requisitos, deberá acreditar ante la ACR, lo siguiente:

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4. Escritura pública de compraventa con los requisitos legales donde conste la existencia de un saldo insoluto del valor total del inmueble.5. Afectación de vivienda familiar o patrimonio de familia, cuando su condición lo amerite.6. Certificado de libertad y tradición expedido por la respectiva Oficina de Registro e Instrumentos Públicos no mayor de 30 días, donde conste la tradición del inmueble objeto de la compraventa.7. Fotocopia(s) de la(s) cédula(s) de ciudadanía del( os) vendedor( es).8. Paz y salvo del inmueble por concepto de impuestos y/o contribuciones.9. Certificación expedida por la autoridad competente donde conste que el inmueble no se encuentra en zona de riesgo ambiental o catástrofe.1 O. Certificación expedida por la autoridad competente donde conste la información física, jurídica y económica del inmueble, nomenclatura oficial, direcciones secundarias y las direcciones anteriores, avalúos, áreas de terreno y construcción.La persona en proceso de reintegración que opte por el pago de crédito hipotecario a favor de entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia por la adquisición de un inmueble con anterioridad, además de los requisitos enunciados en lo numerales 1, 2, 3, 5 y 7 deberá adjuntar certificación expedida por la entidad financiera acreedora donde conste la existencia y estado de la obligación hipotecaria.

Parágrafo 1.· El estímulo económico a la empleabilidad será desembolsado directamente a la entidad financiera o aquel que actúe como vendedor del inmueble, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, la aprobación de otorgamiento del beneficio por parte de la ACR y la verificación de existencia de disponibilidad presupuesta!, conforme a carta de instrucciones de desembolso suscrita por la persona en proceso de reintegración.

Parágrafo 2.· El estímulo económico a la empleabilidad no procederá cuando la persona en proceso de reintegración haya gestionado y esté vinculado a una oferta laboral en actividades de prestación de servicios de vigilancia, seguridad o relacionados, fabricación, uso o comercialización de todo tipo de armas, y/o cualquier actividad no permitida por la Ley.

ARTÍCULO 22.· Acceso al Beneficio de Estímulo Económico para Planes de Negocio o Capital Semilla. El beneficio descrito en el artículo 6 del Decreto 1391 de 2011, tendrá las siguientes modalidades:1. Emprendimiento, que consiste en la creación o adquisición de unidades de negocio, ó2. Fortalecimiento, entendido como unidades de negocio autofinanciadas activas con una antigüedad mínima de doce (12) meses.ARTÍCULO 23. - Requisitos para el Acceso al Estímulo Económico para Planes de Negocio. Para acceder al estímulo económico para planes de negocio o capital semilla, la persona en proceso de reintegración deberá cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a la modalidad que elija:Para emprendimiento:1. Estar vinculado al proceso de reintegración y encontrarse en etapa avanzada dentro del beneficio de Atención Psicosocial ó haber culminado satisfactoriamente el mismo.2. Acta de culminación del beneficio de formación para el trabajo, que acredite una formación para el trabajo mínima de 400 horas o la culminación de la fase lectiva de un programa de formación titulado acorde con el plan de negocio y que incluyan el componente de emprendimiento ó certificación de competencias ó el reconocimiento de aprendizajes previos acreditados por la autoridad competente.3. Un ahorro equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, como parte del aporte que tendrá

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que hacer la persona en proceso de reintegración y que deberá estar considerado dentro del valor del plan de negocio solicitado a la ACR.4. Presentación del plan de negocio con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la

ACR.Para fortalecimiento:1. Estar vinculado al proceso de reintegración y encontrarse en etapa avanzada dentro del beneficio de Atención Psicosocial ó haber culminado satisfactoriamente el mismo.2. Tener registro mercantil de cámara de comercio vigente con fecha de inscripción superior a doce (12) meses y con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.3. En caso de unidades productivas rurales o agropecuarias certificación suscrita por la autoridad competente donde conste la existencia y/o formalización de la unidad productiva.4. Acta de culminación del beneficio de formación para el trabajo, que acredite una formación para el trabajo mínima de 200 horas o la culminación de la fase lectiva de un programa de formación titulado acorde con el plan de negocio y que incluyan el componente de emprendimiento ó administración del negocio ó certificación de competencias ó el reconocimiento de aprendizajes previos acreditados por la autoridad competente.5. Presentación del plan de negocio con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ACR.

Parágrafo 1.· La persona en proceso de reintegración que haya optado por acciones de formación en los niveles de técnico ó tecnológico, adicionalmente a los requisitos exigidos, debe incorporar en los planes de negocio factores diferenciadores que evidencien las competencias adquiridas en su avance en el proceso de formación. Los factores diferenciadores serán evaluados por la ACR dentro de la viabilidad técnica del proyecto.

Parágrafo 2.· La persona en proceso de reintegración que adelante una ruta condicional podrá acceder al estímulo económico para planes de negocio con previo concepto, estudio y aprobación por parte de la ACR.

Parágrafo 3.· La persona en proceso de reintegración que desarrolle una actividad productiva de manera habitual financiada con recursos propios y que por su situación geográfica no tienen la posibilidad de acceso a la oferta pública en el beneficio de gestión en educación y/o formación para el trabajo, podrá acceder al estímulo económico para planes de negocio para el fortalecimiento de su unidad de negocio, sin el cumplimiento del requisito descrito en el numeral 4 del presente artículo, previo concepto, estudio y aprobación por parte de la ACR.

Parágrafo 4.· El cumplimiento de los requisitos exigidos, no implica la aprobación del plan de negocio y por ende el acceso al estímulo económico.

Parágrafo 5.· No se apoyarán planes de negocio cuyo objeto comprenda juegos de azar, expendios de bebidas alcohólicas, actividades de vigilancia, servicios de seguridad o relacionados, fabricación, uso o comercialización de todo tipo de armas, y/o cualquier actividad no permitida por la Ley.

ARTICULO 24.· Estímulo Económico para la Educación Superior en el Nivel Profesional. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 128 de 2003, la persona en proceso de reintegración que haya optado por educación superior en el nivel profesional, podrá

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destinar hasta de un 50% del monto máximo que comprende el beneficio de inserción económica para sufragar los gastos de matricula al programa académico al cual se encuentre inscrito.

ARTICULO 25.· Acceso al Estímulo Económico para la Educación Superior en el Nivel Profesional. Para acceder al estímulo económico para la educación superior en el nivel profesional la persona en proceso de reintegración deberá acreditar:1. Título de Bachiller, mediante diploma o acta de grado emitido por institución educativa legalmente reconocida.2. Estar inscrito y aceptado en un programa de educación superior en el nivel profesional en una institución educativa aprobado por el Gobierno Nacional.3. Cuando curse segundo semestre en adelante deberá acreditar el promedio académico no inferior a tres punto cero (3.0) o su equivalente en el último periodo cursado o acumulado, mediante certificación expedida por la institución de educación superior.El estímulo económico para la educación superior en el nivel profesional será desembolsado directamente a la institución educativa aprobada por el gobierno nacional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, la aprobación de otorgamiento del beneficio por parte de la ACR y la verificación de existencia de disponibilidadpresupuesta!, conforme a carta de instrucciones de desembolso suscrita por la persona en proceso de reintegración.

ARTICULO 26.· Limitaciones del Estímulo Económico para la Educación Superior en el Nivel Profesional. El estímulo económico para la educación superior en el nivel profesional tendrá las siguientes limitaciones:1. No podrá realizar cambios de programa académico universitario.2. Una vez matriculado en el programa académico de educación superior en el nivel profesional deberá cumplir con el mínimo del pensum exigido por la institución educativa.3. En ningún caso podrán adelantar acciones de formación dentro del beneficio de formación para el trabajo descritas en el artículo 13 de la presente resolución.

ARTICULO 27.· Terminación del Estímulo Económico para la Educación Superior en el Nivel Profesional. El estímulo económico para la educación superior en el nivel profesional terminará una vez se haya desembolsado el valor correspondiente al 50% del monto máximo del beneficio de inserción económica conforme a lo previsto en el artículo 24 de la presente resolución.

ARTÍCULO 28.· Duración del Beneficio de Inserción Económica. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 1391 de 2011, la duración del beneficio de inserción económica contará desde la presentación de la iniciativa por parte de la persona en proceso de reintegración hasta por doce (12) meses posteriores al desembolso del estímulo económico. Una vez se haga el desembolso, la vivienda o el plan de negocio deberá durar como mínimo doce (12) meses bajo la titularidad de la persona o grupo de personas en proceso de reintegración.

TITULO 111

Disposiciones Especiales

CAPITULO 1

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Traslados

ARTÍCULO 29.· Traslados. Se presentan cuando la persona en proceso de reintegración se traslada a un centro de servicios distinto al que se encontraba asignado y registrado ante la ACR. Para efectos de la oferta de beneficios de la ACR, se considerarán dos tipos de traslados:1. Traslado voluntario por condiciones inherentes a la persona (salud, educación, oferta laboral certificada, motivos familiares).Para continuar con su ruta de reintegración, la persona en proceso de reintegración deberá presentarse y registrar su salida al centro de servicios de origen y presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de traslado ante el centro de servicios de destino.La persona en proceso de reintegración que se traslade e interrumpa de manera injustificada su ruta de reintegración agotará una de las oportunidades establecidas para la gestión que realizará la ACR en su oferta de cada beneficio.2. Traslado por nivel de riesgo extraordinario debidamente certificado por la autoridad competente. La existencia de un riesgo extraordinario deberá ser acreditada a través del estudio técnico del nivel de riesgo y amenaza emitido por la autoridad competente o mediante la presentación de informe policial que certifique la ocurrencia de hechos que atenten en forma clara y definitiva contra la vida y/o la integridad de la persona en proceso de reintegración.

CAPITULO 11Espacios de Reconciliación

ARTÍCULO 30.· Participación en Espacios de Reconciliación. De conformidad con la Ley 1424 de 2010, la persona en proceso de reintegración deberá participar en los escenarios de reconciliación, reparación y servicio social promovidos o reconocidos por la ACR. La participación en estas actividades no causará el beneficio del apoyo económico a la reintegración.

TÍTULO IVTerminación del Proceso de Reintegración, Verificación y Monitoreo

CAPÍTULO 1Terminación del Proceso de Reintegración

ARTÍCULO 31.· Terminación del Proceso de Reintegración. El proceso de reintegración terminará para la persona en proceso de reintegración por una de las siguientes razones:1. Culminación de la ruta de reintegración.2. Renuncia voluntaria al proceso de reintegración, mediante la suscripción de acta.3. Expiración del tiempo previsto en esta resolución para la duración de cada beneficio que integra su ruta de reintegración.4. Pérdida de los beneficios del proceso de reintegración, contemplado en el Título V de la presente resolución.5. Fallecimiento.

ARTICULO 32.· Formalización de la Culminación del Proceso de Reintegración. Cumplidos los requisitos y parámetros establecidos en la presente resolución se procederá a expedir el acto administrativo en el que se declara la culminación del proceso de reintegración.

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CAPÍTULO 11Verificación y Monitoreo

ARTICULO 33.· Verificación y Monitoreo. Una vez emitido el acto administrativo de culminación del proceso de reintegración, la persona deberá permanecer en contacto con la ACR con el fin de facilitar el monitoreo de su reintegración social y económica. Para el efecto, deberá:1. Informar todo cambio de residencia y mantener actualizados sus datos de contacto.2. Comparecer personalmente ante las autoridades judiciales y administrativas que lo requieran.3. Participar en todos los procedimientos que se adelanten en marco de la Ley 1424 de 2010 y de las disposiciones que la prorroguen, modifiquen o reglamenten. En caso de incumplimiento a los compromisos establecidos en el presente artículo la ACR comunicará dicha situación a las autoridades administrativas y judiciales competentes.

TÍTULO VProcedimiento de Suspensión o Pérdida de Beneficios

CAPÍTULO 1Generalidades

ARTÍCULO 34.· Objeto. El procedimiento que aquí se establece, tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de índole legal y administrativo establecidos por el ordenamiento jurídico, fijando límites y sanciones ante el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el proceso de reintegración.

ARTÍCULO 35.· Campo de Aplicación. Para los efectos de la presente disposición, el campo de aplicación se extiende a las infracciones de las normas generales del proceso de reintegración contenidas en la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, el Decreto 128 de 2003 modificado por el Decreto 395 de 2007 y a las demás normas que se expidan sobre la materia.

ARTÍCULO 36.· Principio Orientador. El trámite del procedimiento establecido en el presente título, estará basado en el principio del debido proceso.

ARTÍCULO 37.· Competencia. La ACR será competente para adelantar, dirigir y ejecutar actuaciones propias de este procedimiento de acuerdo con las siguientes funciones:1. El Comité de la ACR, recopilará información y aspectos técnicos que permitan dar impulso al procedimiento al que se da inicio.2. Un funcionario del nivel asesor de la ACR conocerá y resolverá la responsabilidad en

primera instancia.3. El Alto Consejero Presidencial para la Reintegración, conocerá y resolverá en segunda instancia la decisión que adopte el funcionario del nivel asesor. De igual forma, el Alto Consejero Presidencial para la Reintegración, decidirá en única instancia sobre las causales sobrevinientes de suspensión o pérdida establecidas en el Capítulo IV del presente Título.

CAPÍTULO 11Infracciones y Sanciones al Proceso de Reintegración

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ARTÍCULO 38.· Infracciones Gravísimas. Se considerarán como infracciones gravísimas a los compromisos del proceso de reintegración las siguientes:1. Doble proceso de desmovilización.2. Porte o tenencia, amparados o no, de cualquier tipo de arma.3. Presentación de documentos adulterados para acceder a cualquier beneficio del proceso de reintegración. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que ello conlleve.4. La promoción, incitación o utilización de la violencia que altere el orden público.5. Cuando transcurridos dos (2) meses de haber sido entregado físicamente por el GAHD o ICBF, según corresponda, el desmovilizado o desvinculado no se presente al centro de servicios que le fue asignado.6. Cuando la persona en proceso de reintegración abandone el proceso de reintegración por un término de seis (6) meses.7. Cuando sea reincidente en las causales de suspensión de beneficios previstas en esta resolución.8. El aprovechamiento ilegítimo de los beneficios socioeconómicos previstos en la presente resolución.9. Cuando en desarrollo de la ruta de reintegración, la persona en proceso de reintegración incurra en agresión física contra cualquiera de las personas que presten sus servicios o participen en cualquiera de las actividades del proceso.1 O. Cuando se presenten amenazas, siempre que medie una denuncia judicial ante autoridad competente, contra cualquiera de las personas que presten sus servicios o participen en el marco del proceso de reintegración.11. Cuando en desarrollo de la ruta de reintegración, la persona en proceso de reintegración cause daño a los centros de servicios o sedes donde funciona la ACR o las entidades que apoyan el proceso de reintegración.12. Abandono del tratamiento sugerido para la dependencia de sustancias psicoactivas y/o alcohol o recaiga después de haber agotado las dos oportunidades de tratamiento para la dependencia de sustancias psicoactivas y/o alcohol, cuando esta circunstancia afecte el desarrollo del proceso de reintegración.

ARTÍCULO 39.· Infracciones Graves. Se considerarán como infracciones graves a los compromisos del proceso de reintegración las siguientes:1. Incumplimiento a los compromisos adquiridos dentro del proceso de reintegración.2. Inasistencia por un término de dos (2) meses continuos a las actividades programadas dentro del beneficio de Atención Psicosocial.3. Cuando interrumpa el beneficio de gestión en educación o de formación para el trabajo.4. Cuando la persona en proceso de reintegración propicie situaciones que generen desordenes o alteraciones que interfieran en el normal funcionamiento de los centros de servicios o la sede principal de la ACR, o de las entidades que apoyan el proceso de reintegración.5. Cuando no cumpla con las exigencias del manual de convivencia de la entidad de formación o educación, ó cuando abandone uno de los cursos programados en el beneficio de gestión en educación o de formación para el trabajo.

6. Renuencia a matricularse en el cupo gestionado por la ACR en la entidad de educación o formación.

ARTÍCULO 40.· Clases de Sanciones. Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los artículos 34 y 35 de la presente resolución, serán las siguientes:1. Para infracciones gravísimas, pérdida de los beneficios del proceso de reintegración.

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2. Para infracciones graves, suspensión del apoyo económico a la reintegración por un término de dos (2) meses, tiempo durante el cual la persona en proceso de reintegración deberá seguir asistiendo a las actividades programadas dentro de la ruta de reintegración.La ACR comunicara las sanciones adoptadas a las autoridades administrativas y judiciales competentes.

CAPÍTULO 111Procedimiento

ARTÍCULO 41.· Trámite del Procedimiento. El Comité de la ACR notificará la apertura del procedimiento a la persona en proceso de reintegración, informándole la conducta que lo motivó, para que rinda los descargos y aporte dentro de los cinco (5) días siguientes las pruebas que considere pertinentes con el fin de que ejerza su derecho de defensa; vencido dicho término se remitirán las actuaciones a la instancia correspondiente.

Parágrafo: Los procedimientos que se encuentren en curso bajo los lineamientos establecidos en la resolución 008 de 2009 culminaran de acuerdo con los criterios y reglas allí fijados.

ARTÍCULO 42.· Recursos. Contra la decisión adoptada por el funcionario del nivel asesor proceden los recursos de reposición y apelación.

ARTÍCULO 43.· Oportunidad y Trámite de los Recursos de Reposición y Apelación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito, expresando las razones que lo sustentan ante el funcionario del nivel asesor dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión, quien dispondrá de un término de cinco (5) días para resolverlo.

ARTÍCULO 44.· Efectos del Recurso. De acuerdo a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la interposición del recurso de apelación, el funcionario del nivel asesor lo concederá en el efecto suspensivo y remitirá el expediente al Alto Consejero Presidencial para la Reintegración.

ARTÍCULO 45.· Decisión del Recurso de Apelación. Admitido el recurso de apelación el Alto Consejero Presidencial para la Reintegración dispondrá de diez (10) días para su resolución, la cual se notificará en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO IVOtras Causales de Suspensión o Pérdida

ARTÍCULO 46.· Causal Sobreviniente de Suspensión de los Beneficios. Constituye causal para la suspensión de beneficios del proceso de reintegración, la privación de la libertad, en virtud de una medida de aseguramiento o por condena penal, mediante sentencia ejecutoriada, por delitos cometidos con anterioridad a su desmovilización. Los beneficios quedarán suspendidos mientras dure la privación de la libertad.ARTÍCULO 47.· Causal Sobreviniente de Pérdida de los Beneficios. Constituye causal para la pérdida de los beneficios, condena penal, mediante sentencia ejecutoriada, por delitos cometidos con posterioridad a su desmovilización o por delitos de genocidio, secuestro, lesa humanidad, crímenes de guerra o en los tipificados en el título 11 del Libro Segundo, Capítulo Único del Código Penal, en cualquier tiempo.

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ARTÍCULO 48.· Excepción al Procedimiento. Las causales a que hace referencia el presente capítulo se deberán hacer efectivas mediante acto administrativo motivado por el Alto Consejero Presidencial para la Reintegración conforme al artículo 5 del decreto 395 de 2007, previo análisis del lleno de sus requisitos, sin que medie el procedimiento establecido en el Capítulo 111 del presente Título, y en aplicación a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por el artículo 11 de Ley 1421 de 2010.

CAPÍTULO VIntegración Normativa

ARTICULO 49. Integración Normativa. En la aplicación a lo dispuesto en el presente título prevalecerán los principios orientadores contenidos en la Constitución Política, la Ley y la presente resolución, para los casos no previstos, se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

TÍTULO VIDisposiciones Finales

ARTÍCULO 50.· Derogatorias. La presente resolución deroga la Resolución 008 de 2009 expedida por la ACR y cualquier acto administrativo que le sea contrario.

ARTÍCULO 51.· Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D. C. el 31 de mayo de 2011

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