decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se 18 regulan...

26
1 § 18 V 10.ª Actual. 06 Desde el reconocimiento de sustantividad que el acogimiento familiar recibió con su incorpora- ción al Código Civil mediante la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, de modificación de dicha norma y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores, la práctica fue potenciando progre- sivamente su utilización, definitivamente impul- sada por los cambios introducidos por la Ley Or- gánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Ju- rídica del Menor, consolidándose desde entonces la configuración de la institución como medida de importancia clave en el sistema de protección. Avanzando en la dirección ya marcada por una experiencia asentada, la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, hace de la conside- ración prioritaria de la intervención en el medio familiar –tanto el natural, como, en su caso, el sustitutivo de éste– uno de los principios recto- res de la acción protectora en situaciones de ries- go o desamparo, entendiendo la familia como el entorno propicio para el cuidado, la formación y la socialización del menor desde la vinculación afectiva y la atención integral. Por ello, la guarda ejercida mediante el acogimiento familiar, que constituye la medida de protección más natural –por lo que supone de integración y atención al menor en un ambiente lo más parecido al entor- no familiar normalizado–, es conceptuada por la mencionada norma como de aplicación preferente para los menores separados de su núcleo de ori- gen, tanto más cuanto menor sea su edad. Las previsiones especiales que la citada Ley formula sobre la promoción, selección y forma- ción de los acogedores, y sobre los apoyos que puedan contribuir a asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la medida, destacan la importancia que a la misma se concede y resul- tan coherentes con el planteamiento de que su aplicación, su extensión y su eficacia dependen directamente de los recursos humanos que resul- tan expresión de la solidaridad de familias o per- sonas dispuestas a dispensar temporalmente a un menor la atención que precise, integrándole en su propio hogar. Los ofrecimientos, libres y responsables, de es- tas familias y personas, han de ser formulados siempre desde el conocimiento del compromiso que se está dispuesto a asumir y desde el enten- dimiento de la naturaleza y contenido de la me- dida. En este sentido, son claras las diferencias existentes entre el acogimiento familiar y la adop- ción. Aun desde la consideración dela finalidad protectora de ambos institutos, que tienen en co- mún el responder en primer término al interés del menor, en aquél procede hablar de ofreci- miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ACOGIMIENTOS FAMILIARES DE MENO- RES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DE DESAMPARO. (BOCyL nº 104 de 31 de mayo de 2006) § 18

Upload: others

Post on 21-Aug-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

1§ 18V10.ª Actual. 06

Desde el reconocimiento de sustantividad queel acogimiento familiar recibió con su incorpora-ción al Código Civil mediante la Ley 21/1987,de 11 de noviembre, de modificación de dichanorma y de la Ley de Enjuiciamiento Civil enmateria de adopción y otras formas de protecciónde menores, la práctica fue potenciando progre-sivamente su utilización, definitivamente impul-sada por los cambios introducidos por la Ley Or-gánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Ju-rídica del Menor, consolidándose desde entoncesla configuración de la institución como medidade importancia clave en el sistema de protección.

Avanzando en la dirección ya marcada por unaexperiencia asentada, la Ley 14/2002, de 25 dejulio, de Promoción, Atención y Protección a laInfancia en Castilla y León, hace de la conside-ración prioritaria de la intervención en el mediofamiliar –tanto el natural, como, en su caso, elsustitutivo de éste– uno de los principios recto-res de la acción protectora en situaciones de ries-go o desamparo, entendiendo la familia como elentorno propicio para el cuidado, la formación yla socialización del menor desde la vinculaciónafectiva y la atención integral. Por ello, la guardaejercida mediante el acogimiento familiar, queconstituye la medida de protección más natural–por lo que supone de integración y atención almenor en un ambiente lo más parecido al entor-

no familiar normalizado–, es conceptuada por lamencionada norma como de aplicación preferentepara los menores separados de su núcleo de ori-gen, tanto más cuanto menor sea su edad.

Las previsiones especiales que la citada Leyformula sobre la promoción, selección y forma-ción de los acogedores, y sobre los apoyos quepuedan contribuir a asegurar el cumplimiento delos objetivos asignados a la medida, destacan laimportancia que a la misma se concede y resul-tan coherentes con el planteamiento de que suaplicación, su extensión y su eficacia dependendirectamente de los recursos humanos que resul-tan expresión de la solidaridad de familias o per-sonas dispuestas a dispensar temporalmente a unmenor la atención que precise, integrándole ensu propio hogar.

Los ofrecimientos, libres y responsables, de es-tas familias y personas, han de ser formuladossiempre desde el conocimiento del compromisoque se está dispuesto a asumir y desde el enten-dimiento de la naturaleza y contenido de la me-dida. En este sentido, son claras las diferenciasexistentes entre el acogimiento familiar y la adop-ción. Aun desde la consideración dela finalidadprotectora de ambos institutos, que tienen en co-mún el responder en primer término al interésdel menor, en aquél procede hablar de ofreci-miento para la colaboración, de disponibilidad y

DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SEREGULAN LOS ACOGIMIENTOS FAMILIARES DE MENO-RES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DE DESAMPARO.

(BOCyL nº 104 de 31 de mayo de 2006)

§ 18

Page 2: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

INFANCIA

2§ 18V 10.ª Actual. 06

de integración limitada en el tiempo, sin estable-cimiento de otros lazos que los propios de la con-vivencia y el afecto, mientras que en ésta hemosde referirnos a solicitud formal, a idoneidad y aintegración definitiva, desde la creación de vín-culos de filiación. Resulta, por tanto, obligado es-tablecer desde las propias normas una nítida se-paración de ambas instituciones y expresar inclusola consideración de incompatibilidad entre am-bas, de manera que la aproximación a cada unade ellas se realice desde la comprensión cierta desu respectiva esencia.

También resultan patentes los contrastes en-tre el acogimiento familiar y el residencial, de-biendo resaltarse los elementos diferenciadoresque caracterizan al primero y que descansan so-bre la aceptación voluntaria de la medida y delmenor para el que ésta se plantea, la plena parti-cipación del acogido en la vida familiar de quie-nes le reciben, la relación de convivencia inter-personal que presupone y la atención, en la granmayoría de los casos no profesionalizada, centra-da y adaptada a las condiciones y necesidades deun único menor o de un número muy reducidode menores en un entorno de naturaleza familiar.

El presente Decreto, que responde a la nece-sidad de desarrollar la referida Ley 14/2002, de25 de julio, en cumplimiento de sus expresas pre-visiones, en relación con las materias reguladas enla Sección 5ª del Capítulo V de su Título III, yen virtud de la habilitación general establecidapor su disposición final tercera, atiende todas lasconsideraciones que anteceden y ofrece una re-gulación del acogimiento familiar que, respon-diendo a la consideración preferente del interésdel menor, asegure su aplicación conforme a losprincipios y criterios de formulación legal, facili-te su suficiencia para responder adecuadamente alas necesidades de protección existentes y garan-tice la dispensación a cada acogido de una aten-ción eficaz, conforme a sus necesidades y ajusta-da al Plan de Caso previamente aprobado.

Esta disposición aborda en primer término unapormenorizada conceptuación del acogimiento fa-miliar mediante una completa regulación de su fi-nalidad, contenido y efectos, de sus modalidades ytipos, de sus funciones generales y específicas, de lasfacultades, derechos y deberes de las partes impli-cadas, y de los principios y criterios delimitadoresde la actuación administrativa en esta materia.

A la exigencia de diferenciación de la medidarespecto de la adopción y el acogimiento prea-doptivo responden, por ejemplo, la consideraciónde su regulación en disposiciones distintas, la for-mulación de la prohibición de que los solicitan-tes de adopción, salvo en los supuestos expresa-mente excepcionados, puedan al tiempo ofrecer-se para el acogimiento familiar o la previsión re-lativa a la inadecuación de los ofrecimientos pa-ra acoger que respondan a una consideración dela medida como alternativa a deseos de paterni-dad o maternidad no colmados.

De conformidad con la consideración ine-quívoca que la Ley 14/2002, de 25 de julio, ha-ce del elemento de colaboración como esencial ydefinitorio de la aportación que realizan los aco-gedores y según lo ya expresado, se entiende de-terminante la concepción de la manifestación ini-cial de voluntad de quienes consideran la posibi-lidad de asumir temporalmente la atención de unmenor como un verdadero ofrecimiento libre, vo-luntario y desinteresado, expresión de disponibi-lidad claramente diferenciable de una petición osolicitud, que no crea para quien lo hace expec-tativa cierta alguna, ni presupone para la admi-nistración otro compromiso que el de su consi-deración objetiva desde la atención prevalente alinterés del menor.

Y de conformidad con lo anterior, la regula-ción que la presente disposición contiene con-templa la importancia y la necesidad de que losofrecimientos sean estimulados por acciones depromoción y captación basadas en la sensibiliza-ción y la información, procurándose luego unagestión inicial del estudio técnico de comproba-ción que resulta abierta, cercana, descentralizaday alejada de formalismos, en la que, tras la cons-tatación del cumplimiento de las condiciones mí-nimas requeridas, la consiguiente inscripción re-gistral únicamente deja constancia de la disponi-bilidad manifestada, sin que proceda establecerequivalencias o similitudes con procesos de losque quepa concluir valoraciones o expectativasque son extrañas a este ámbito. Así, la adecuaciónpara acoger se formula desde el establecimientode unos requisitos mínimos y generales para po-der realizar los ofrecimientos, la previsión de unproceso no formal para su recepción y estudio téc-nico inicial, y la integración de la propia y for-mal valoración de los casos en el marco del pro-cedimiento para la selección de acogedores.

Page 3: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

ACOGIMIENTOS FAMILIARES DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DE DESAMPARO

3§ 18V10.ª Actual. 06

La consecución de la seguridad y el bienestarpara el menor mediante la atención sustitutiva ocomplementaria que el acogimiento familiar pro-porciona constituye el objetivo principal de la me-dida. Y el logro de ese objetivo descansa sobre latriple base de la preparación de quienes intervie-nen en ella, la participación de las partes en la to-ma de decisiones y la intervención profesional deorientación, apoyo y supervisión. En consecuen-cia, el presente Decreto concede una particularatención a la formación previa de quienes pue-dan ser acogedores, que, conceptuada como es-pecífica y obligatoria, resulta detalladamente re-gulada en sus contenidos y estructura; contemplala necesidad de la preparación específica de losmás directamente implicados en la medida –elpropio menor, sus padres y los acogedores– parafavorecer su comprensión de la necesidad y sen-tido de la misma, la resolución de sus dudas, laadaptación a la nueva situación, el abordaje delos cambios y la solución de las eventuales difi-cultades o crisis; prevé la consideración de las opi-niones de las partes y la articulación de su parti-cipación activa en las decisiones que sucesivamentehan de adoptarse; y asegura que la valoración dela situación de desprotección, el planteamientode la medida, la selección de los acogedores, eldiseño de la intervención, el seguimiento y su-pervisión del desarrollo del acogimiento y la eva-luación de sus resultados respondan a criteriostécnicos y sean llevados a cabo por los profesio-nales de los servicios de protección y de las enti-dades colaboradoras en el programa.

La formulación de las condiciones y aspectosa valorar en la preselección de candidatos paraacoger a un concreto menor resulta exhaustiva,expresa las exigencias de capacidad, motivación,disposición y comprensión en relación con la me-dida y asegura la orientación de la selección porla estimación exclusiva del interés del menor. Yeste interés preside asimismo el establecimientode los criterios específicos y de preferencia a aten-der en dicho procedimiento en relación con su-puestos de singular o especial significación.

El acogimiento en familia extensa recibe unaconsideración de preferencia que, sin embargo, seentiende compatible con la previsión de cautelasque aseguren, también en tales casos, que las per-sonas propuestas como acogedores reúnen las con-diciones adecuadas para poder dispensar al me-nor la atención que requiera. E igualmente se con-

templa un tratamiento especial para los acogi-mientos de menores que presenten condiciones,circunstancias o necesidades especiales, de acuer-do con lo que reclaman las adicionales dificulta-des que estos supuestos conllevan.

Las normas específicas que se ocupan de las ac-tuaciones preparatorias ya mencionadas –de parti-cular relevancia para propiciar ya desde el inicio elposterior éxito de la medida– y de las de segui-miento –capitales para asegurar el permanente ajus-te a los objetivos señalados, la eficacia en términosde la acción protectora y la adecuación para pro-porcionar al menor las atenciones que como per-sona en desarrollo precisa– configuran el marco alque ha de ajustarse el desarrollo del acogimientofamiliar y diseñan un modelo de supervisión y eva-luación permanente que recoge la experiencia con-solidada de los últimos años.

Finalmente, la consideración de un amplioabanico de posibles actuaciones de apoyo de ca-rácter específico, para facilitar y compensar en loposible la labor asumida por los acogedores des-de la iniciativa y el compromiso solidarios, y laprevisión de medidas generales para la coordina-ción, persiguen contribuir a la mayor efectividadde la medida, desde la ayuda acomodada a las ne-cesidades especiales, los dispositivos dispuestospara supuestos estimados de particular dificultad,los recursos adaptados en su aplicación a concre-tas situaciones y la colaboración entre las diver-sas instancias intervinientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, apropuesta de la Consejera de Familia e Igualdadde Oportunidades, de acuerdo con el dictamendel Consejo Consultivo de Castilla y León, y pre-via deliberación del Consejo de Gobierno en sureunión de 25 de mayo de 2006

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regularel régimen de los acogimientos familiares que seacuerden, en ejercicio de la acción de protección,para la guarda y atención de menores de edad ensituación de riesgo o de desamparo, así como la

Page 4: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

actuación de la Administración de la Comunidadde Castilla y León en relación con esta materia.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en el presen-te Decreto serán de aplicación a los procedimientosy actuaciones para la formalización y seguimien-to de los acogimientos familiares contempladosen la Sección 5ª del Capítulo V del Título III dela Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción,Atención y Protección a la Infancia en Castilla yLeón, así como para la promoción, formación yselección de las personas acogedoras y demás com-plementarios, en los supuestos que sean compe-tencia de la Comunidad de Castilla y León comoEntidad Pública de Protección de Menores.

2. El presente Decreto no será de aplicacióna los acogimientos preadoptivos, contempladosen el artículo 105 de la Ley 14/2002, de 25 dejulio, que se regirán por las normas específica-mente previstas al efecto en el Decreto 37/2005,de 12 de mayo, por el que se regulan los proce-dimientos administrativos y actuaciones comple-mentarias en relación con la adopción de meno-res.

Artículo 3.– Marco normativo.

Los acogimientos familiares se acomodarán alo establecido por la legislación civil, la Ley 14/2002,de 25 de julio, el Decreto 131/2003, de 13 denoviembre, por el que se regula la acción de pro-tección de los menores de edad en situación deriesgo o de desamparo y los procedimientos parala adopción y ejecución de las medidas y actua-ciones para llevarla a cabo, y el presente Decreto.

CAPÍTULO II

Régimen general de los acogimientosfamiliares

SECCIÓN PRIMERA

De la finalidad y contenido del acogimientofamiliar

Artículo 4.– Finalidad general del acogimiento fa-miliar.

El acogimiento familiar, en tanto forma deejercer la guarda como medida de protección, tie-ne por finalidad general proporcionar al menor,para quien se haya acordado la separación de su

familia en razón de la situación de riesgo o de-samparo en que se encuentre, una atención sus-titutiva o complementaria en un contexto fami-liar o de convivencia adecuado, tribuyéndose alefecto su guarda a persona o personas determi-nadas.

Artículo 5.– Contenido general y efectos del acogi-miento familiar.

1. De conformidad con lo dispuesto en la le-gislación civil el acogimiento familiar produce laplena participación del menor en la vida de fa-milia de quienes lo reciben.

2. La formalización de un acogimiento no de-termina la creación de vínculos, derechos o ex-pectativas sobre el menor distintos a los previstosen la legislación vigente.

Artículo 6.– Facultades, obligaciones generales, de-rechos y deberes de los acogedores.

1. Para el adecuado desempeño de la guarda,los acogedores tendrán las facultades que resultaninherentes a ésta y consecuentes con el principiode plena participación del menor en la familia,debiendo contar con la aprobación de la EntidadPública de Protección, y en su caso de los padreso tutor del menor que conserven sus facultades,para aquellas actuaciones que, por su naturalezao entidad, resulten extraordinarias respecto de lasque integran la atención común a éste en razónde su edad, condiciones y necesidades.

En su caso, corresponderán asimismo a losacogedores las facultades propias de la tutela que,para facilitar el desempeño de sus responsabili-dades, les sean específicamente atribuidas por elJuez.

2. Tal y como dispone la legislación civil, lafamilia o personas que reciban a un menor enacogimiento tendrán las obligaciones generales develar por él, tenerlo en su compañía, alimentar-lo, educarlo y procurarle una formación integral.

A tal fin, dispensarán dicha atención al me-nor directamente y, en su caso, gestionando suacceso a los servicios de salud, educación y demásnormalizados que precise.

3. Los acogedores tendrán los siguientes de-rechos específicos:

a) A recibir, inicialmente y a lo largo del de-sarrollo del acogimiento, toda la información y

INFANCIA

4§ 18V 10.ª Actual. 06

Page 5: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

documentación relativa al menor que pueda fa-cilitarles el ejercicio de su guarda.

b) A la valoración y consideración de su opi-nión sobre el desarrollo de la medida y la evolu-ción del menor, así como sobre aquellos otros as-pectos de la acción protectora sobre los que lessea demandada.

c) A disponer de los apoyos y ayudas que concarácter general o específico se determinen parael acogimiento.

d) A recibir la ayuda económica compensato-ria que para el caso se fije.

4. Los acogedores deberán:

a) Proporcionar al menor, por el tiempo y enlas condiciones que se determinen, la atenciónacordada en función de la situación de despro-tección que haya motivado la separación de su fa-milia de origen.

b) Colaborar activamente con el personal téc-nico encargado del caso en el desarrollo de la in-tervención individualizada que para con el me-nor y su familia de origen prevea el Plan de Ca-so, así como en el seguimiento de la medida, si-guiendo las indicaciones y orientaciones que di-cho personal les transmita.

c) Contribuir a la preparación del retorno delmenor con su familia de origen o, cuando co-rresponda, favorecer su integración alternativa oel proceso dirigido a prepararle para una vida in-dependiente y autónoma.

d) Facilitar las relaciones del menor con la fa-milia de origen cuando el Plan de Caso así lo con-temple y de acuerdo con el régimen previsto alefecto.

e) Recoger y facilitar la información que so-bre el menor les sea solicitada, llevando a cabo lasoportunas anotaciones sobre la evolución de éstey sobre el desarrollo de la medida, así como con-servar la carpeta con la documentación a él refe-rida.

f ) Respetar la confidencialidad y reserva so-bre la información del caso a la que tengan acce-so, particularmente la relativa a los datos y ante-cedentes personales y familiares del menor.

g) Asistir a las reuniones que sobre el caso ce-lebre la Comisión de Valoración, cuando seanconvocados al efecto.

h) Entregar al menor en el tiempo y condi-ciones establecidos o cuando sean expresamenterequeridos para ello por la Entidad Pública deProtección o la Autoridad Judicial.

i) Cumplir los deberes que específicamente seestablezcan en el documento de formalización delacogimiento o determine la resolución judicialque lo acuerde.

j) Comunicar a la Entidad Pública de Protec-ción cualquier variación, prevista o producida, ensus condiciones o circunstancias en relación conlos requisitos generales establecidos para poderofrecerse para el acogimiento familiar, los aspec-tos y criterios previstos para la selección de aco-gedores, y las determinaciones específicas conte-nidas en el documento de formalización del aco-gimiento.

Artículo 7.– Facultades, deberes y derechos de lospadres o tutor del menor.

1. De conformidad con lo dispuesto por la le-gislación civil, los padres o tutor del menor aco-gido tendrán para con él las facultades y deberesque no resulten suspendidos como consecuenciade la acción protectora.

2. Siempre que resulten compatibles con lanaturaleza y finalidad de la acción protectora, ycon la modalidad y tipo del acogimiento familiarformalizado, constituirán además obligaciones delos padres o tutor del menor acogido:

a) Participar en la toma de decisiones que enel marco de la acción protectora afecten a su hi-jo o pupilo.

b) Facilitar y, en su caso, participar en la eje-cución de las medidas y actuaciones de protec-ción acordadas para el caso, colaborar con el per-sonal técnico encargado de éste y, cuando así sehaya previsto, con la familia o personas acogedo-ras para favorecer la consecución de los objetivosperseguidos por la acción protectora.

c) Respetar la actuación y la intimidad de losacogedores.

d) Asumir directamente o contribuir al soste-nimiento de las cargas derivadas del cuidado delmenor, en los supuestos que corresponda y en lacuantía que se determine.

e) Las demás que sean establecidas en su casoen el documento de formalización del acogimientoo en la resolución judicial que lo acuerde.

ACOGIMIENTOS FAMILIARES DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DE DESAMPARO

5§ 18V10.ª Actual. 06

Page 6: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

3. Los padres o tutor del menor acogido ten-drán los siguientes derechos específicos, cuyo ejer-cicio sólo podrá ser suspendido cuando sea con-trario al interés del menor, resulte perjudicial pa-ra su desarrollo o integración, u obstaculice la ac-ción protectora:

a) A mantener con su hijo o pupilo las rela-ciones que contemple el régimen de visitas acor-dado para el caso, en la forma y con la periodi-cidad que expresamente se establezcan.

b) A participar en la planificación y desarro-llo del acogimiento, siempre que lo permita la na-turaleza y finalidad de la acción protectora.

c) A recibir los apoyos generales dispuestos pa-ra promover su aceptación de la separación y delacogimiento.

d) A recibir los servicios y apoyos específicosque el Plan de Caso haya previsto en los supues-tos de separación provisional para permitir y fa-vorecer el retorno del menor.

SECCIÓN SEGUNDA

De las modalidades y tipos del acogimientofamiliar

Artículo 8.– Modalidades de acogimiento familiar.

Atendiendo a su finalidad y de conformidadcon lo dispuesto en la legislación civil, el acogi-miento familiar podrá adoptar las siguientes mo-dalidades:

a) Simple, cuando tenga carácter transitorio,bien porque de la situación del menor se preveala reinserción de éste en su propia familia, bienen tanto se adopte una medida de protección querevista un carácter más estable.

b) Permanente, cuando la edad u otras cir-cunstancias del menor y su familia aconsejen sumantenimiento por tiempo indeterminado.

Artículo 9.– Tipos de acogimiento familiar.

1. Los acogimientos contemplados en el artí-culo anterior podrán ser de los siguientes tipos,según la forma en la que se acuerden:

a) Judicial, cuando, por no consentir u opo-nerse al acogimiento los padres del menor quemantengan el ejercicio de la patria potestad o eltutor de éste en su caso, el mismo sea acordadopor el Juez.

b) Administrativo, cuando el acogimiento seaformalizado por la Entidad Pública de Protección,al existir consentimiento de los padres o tutor delmenor que deban prestarlo o cuando tal presta-ción no sea legalmente exigible.

Podrá acordarse un acogimiento administra-tivo provisional, cuando en los supuestos de opo-sición o ausencia de consentimiento contempla-dos en la letra anterior así lo acuerde la EntidadPública de Protección en interés del menor, sub-sistiendo en tanto se produzca la resolución ju-dicial sobre la oportuna propuesta que dicha En-tidad ha de presentar para la formalización concarácter definitivo del acogimiento.

2. Por su duración, podrán ser:

a) De corta duración, cuando ésta no superelos tres meses.

b) De duración media, cuando ésta exceda lostres meses y no supere los dieciocho.

c) De larga duración, cuando ésta sobrepaselos dieciocho meses.

3. En razón de la vinculación de parentescoque una a los acogedores con el menor, podránser:

a) En familia extensa, cuando las personas aco-gedoras sean parientes del menor hasta el tercergrado, asimilándose a estos casos los supuestos enque, sin existir esta vinculación de parentesco,aquéllas hayan mantenido con él una previa y po-sitiva relación.

b) En familia ajena, cuando no exista el vín-culo de parentesco o la relación previa contem-pladas en la letra anterior.

4. Considerando el contenido de la atenciónque se dispense u ofrezca, podrán ser:

a) Ordinarios, en los supuestos en los que elmenor, por sus condiciones, circunstancias o ne-cesidades, no demande una atención específica.

b) Especializados, cuando el menor presentecondiciones, circunstancias o necesidades que pre-cisen una atención específica, ya sea ésta de es-pecial dedicación, para supuestos en que aquel es-té afectado por graves problemas de salud o dis-capacidad, ya sea de especial preparación, cuan-do hayan de dispensársele cuidados terapéuticoso rehabilitadores por presentar graves trastornospsiquiátricos, emocionales o de conducta, toxi-comanías u otros problemas de similar naturale-

INFANCIA

6§ 18V 10.ª Actual. 06

Page 7: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

za, o se encuentre cumpliendo medidas acorda-das en aplicación de la legislación reguladora dela responsabilidad penal de los menores.

Se considerarán igualmente acogimientos es-pecializados aquellos que presupongan una dis-ponibilidad permanente para la atención de ca-sos de urgencia o emergencia.

5. En razón de la continuidad o discontinui-dad de la atención, podrán ser:

a) A tiempo completo, cuando el menor con-viva de forma continua con sus acogedores.

b) A tiempo parcial, cuando la atención se dis-pense mediante una convivencia discontinua, yasea algunas horas al día, algunos días a la sema-na o de forma intermitente durante otros perío-dos de tiempo.

6. En atención a la existencia o no de ayudaeconómica compensatoria, podrán ser:

a) Con compensación económica, cuando, enbeneficio del menor, los acogedores reciban unaayuda económica por la manutención u otros gas-tos de atención a aquél.

b) Sin compensación económica, cuando noexista ayuda alguna de este tipo.

SECCIÓN TERCERA

De las funciones del acogimiento familiar

Artículo 10.– Función general del acogimiento fa-miliar.

El acogimiento familiar estará orientado a laconsecución de los objetivos generales de favore-cimiento de la integración, participación y desa-rrollo del menor que la legislación asigna a la ac-ción de protección.

Artículo 11.– Función específica del acogimientofamiliar.

La función específica del acogimiento fami-liar vendrá determinada, además de por los obje-tivos concretos señalados para la intervención enel Plan de Caso, por el programa al que el menorhaya sido asignado, de acuerdo con las siguientesprevisiones:

a) Cuando el menor haya sido asignado al pro-grama de separación provisional y posterior reu-nificación, se procurará para él un entorno lo másparecido y cercano al familiar de origen, y la aten-ción se centrará en facilitar su retorno a éste en

condiciones básicas suficientes y en el más breveplazo.

En estos supuestos se utilizará preferentementeun acogimiento simple, administrativo, de cortao media duración y a tiempo completo.

b) Cuando el menor haya sido asignado al pro-grama de separación definitiva, se considere pre-ferente su integración en la familia extensa y tan-to la tutela ordinaria como la adopción no seanposibles o deseables, se considerará su acogimientopor los parientes para dispensarle una atencióncompleta y continuada.

En estos supuestos se procurará la formaliza-ción de un acogimiento permanente y a tiempocompleto, instándose, siempre que sea necesario,la atribución judicial a los acogedores de las fa-cultades de la tutela que faciliten el desempeñode sus responsabilidades.

c) Cuando el menor haya sido asignado al pro-grama de separación definitiva y no sean posibleso deseables ni su integración en la familia exten-sa ni la adopción, se considerará su acogimientopor familia ajena adecuada para dispensarle unaatención integral, mantenida como intervenciónprincipal en tanto persista la acción protectora y,cuando sus condiciones lo requieran, especializa-da.

En estos supuestos se formalizará un acogi-miento permanente, sea a tiempo completo o atiempo parcial según demanden las necesidadesde atención del menor, las cuales fundamentaránen su caso la condición de especializado, debien-do valorarse sobre la procedencia de solicitar laatribución judicial a los acogedores de facultadesde la tutela.

d) Cuando el menor haya sido asignado alprograma de separación definitiva y, consideradala posibilidad de la adopción, se entienda conve-niente, en razón de las necesidades o condicionesque presente, una previa preparación o una aten-ción terapéutica o rehabilitadora, éstas podrán lle-varse a efecto mediante un acogimiento simplede corta o media duración a cargo de personasespecialmente preparadas.

e) Cuando el menor haya sido asignado alprograma de preparación para la vidaindependiente, la atención se centrará en elfavorecimiento de su autonomía.

ACOGIMIENTOS FAMILIARES DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DE DESAMPARO

7§ 18V10.ª Actual. 06

Page 8: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

En estos supuestos, las condiciones de edad ylas concretas necesidades del menor determina-rán la modalidad, duración, contenido y especia-lización del acogimiento que resulten más ade-cuados en cada caso.

SECCIÓN CUARTA

De los principios y criterios de aplicación delacogimiento familiar

Artículo 12.– Principios y criterios de aplicación.

La aplicación del acogimiento familiar se re-girá por los principios y criterios establecidos alefecto por la Ley 14/2002, de 25 de julio, y porsu normativa de desarrollo.

Artículo 13.– Criterios de actuación.

La actividad administrativa en relación con losprocedimientos y actuaciones regulados en el pre-sente Decreto se ajustará especialmente a los si-guientes criterios:

a) La estimación del interés prevalente del me-nor, además de orientar la previa valoración so-bre la procedencia de la aplicación de esta medi-da, fundamentará la determinación de su moda-lidad y tipo, la fijación de su contenido y de lascircunstancias particulares de ejecución, y la se-lección de la familia o personas que hayan de asu-mir la guarda.

A estos efectos se asegurará, siempre que seaposible, la consideración de la voluntad del pro-pio menor cuando sea mayor de doce años y lavaloración de su opinión cuando, no alcanzandodicha edad, tuviera madurez y capacidad sufi-cientes.

b) Con carácter general, se considerará prio-ritaria la medida para los supuestos de menoresseparados de su familia, procurando su aplicaciónpreferente cuando éstos no hayan alcanzado losdoce años de edad.

c) Se dispensará un apoyo especial a los aco-gimientos de menores con características, cir-cunstancias o necesidades especiales.

d) Para favorecer la permanencia del menoren su propio ambiente siempre que sea posible,se considerará en primer término el acogimientopor la familia extensa o por personas que hayanmantenido con él una previa y positiva relación,exigiéndose en ambos casos que se garanticen la

capacidad y condiciones mínimas para su ade-cuada atención, y en su defecto se procurará unentorno lo más cercano o parecido al de origen,facilitando el mantenimiento de los contactos yla continuación de las actividades que desarrolla-ba con anterioridad.

e) El acogimiento será compatible con la con-servación de los vínculos afectivos del menor siem-pre que ello no sea contrario a su interés, resulteperjudicial para su desarrollo o integración, u obs-taculice la acción protectora, para lo cual se pro-curará atribuir a las mismas personas o familia laguarda de todos los hermanos, se facilitarán loscontactos entre ellos cuando esa atribución con-junta no sea posible, y se favorecerán las relacio-nes de aquél con la familia de origen en el mar-co del régimen de visitas que corresponda y, ensu caso, con aquellas personas que sean significa-tivas en su vida.

f ) Siempre que así pueda llevarse a cabo, sepropiciará que la formalización y en su caso el de-sarrollo del acogimiento se fundamenten en laparticipación del propio menor, de sus padres otutor, y de la familia o personas acogedoras, pro-curando la confluencia de voluntades y la cola-boración en la toma de decisiones y en la ejecu-ción.

g) La medida responderá a una planificaciónprevia, asegurándose la preparación de los acoge-dores y del menor, el acoplamiento de éste y elseguimiento a lo largo de la ejecución.

h) La atención a dispensar al menor cubriráadecuadamente las necesidades que presente, fa-vorecerá su integración y desarrollo, y se orienta-rá al adecuado tratamiento de las consecuenciasde la desprotección y de los efectos de la separa-ción de la familia de origen.

i) La selección de los acogedores determinarálos más adecuados para dispensar al menor unaatención conforme a las necesidades que presen-te.

j) Todas las actuaciones se practicarán con laobligada confidencialidad y reserva.

k) Para asegurar la mayor eficacia de la medi-da, se articulará la coordinación permanente en-tre las distintas instancias intervinientes.

Artículo 14.– Menores con condiciones especiales.

A los efectos del presente Decreto tendrán laconsideración de características, circunstancias o

INFANCIA

8§ 18V 10.ª Actual. 06

Page 9: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

necesidades especiales de los menores las siguien-tes:

a) Padecer enfermedades físicas graves.

b) Estar afectados por grave discapacidad.

c) Presentar graves trastornos psiquiátricos,emocionales o de conducta, toxicomanías u otrosproblemas de similar naturaleza.

d) Encontrarse cumpliendo medidas acorda-das en aplicación de la legislación reguladora dela responsabilidad penal de los menores.

e) Las condiciones de pertenencia nacional,étnica o cultural cuando, por razones de idiomao de respeto a su identidad o costumbres, se en-tienda precisa una atención especial.

f ) La existencia de hermanos cuando, en ra-zón de su interés, resulte conveniente su acogi-miento conjunto.

g) Cualesquiera otras cuya concurrencia hagaprecisa la dispensación al menor de una atenciónespecífica de especial dedicación, especial prepa-ración, urgencia o emergencia.

CAPÍTULO III

Promoción de acogedores

Artículo 15.– Sensibilización social y promoción.

1. La Administración de la Comunidad desa-rrollará campañas para sensibilizar a la poblaciónen general acerca de la necesidad que los meno-res en situación de desprotección tienen de seratendidos en el entorno de convivencia que elacogimiento familiar proporciona, así como paraofrecer una información general sobre el recursoy las posibilidades de colaborar en él.

2. Igualmente se realizarán campañas divul-gativas sobre la disponibilidad, características ycontenidos del recurso, de manera que el mismopueda ser responsablemente aceptado o deman-dado en su caso por los propios padres de los me-nores que puedan beneficiarse de él.

3. Se promoverá de manera especial la cola-boración social para el acogimiento familiar demenores con características, circunstancias o ne-cesidades especiales.

4. Todas las campañas y actuaciones contem-pladas en los apartados anteriores se enmarcaránen un programa general de difusión orientado aprocurar una colaboración solidaria que favorez-

ca la disponibilidad real, suficiente y adecuada defamilias y personas para cubrir las demandas deacogimiento familiar que el sistema de protecciónprecise en cada momento.

Artículo 16.– Información a los interesados.

1. Al objeto de promover el ofrecimiento defamilias y personas para el acogimiento familiarde menores en situación de desprotección, se pon-drá a disposición de los interesados una infor-mación general sobre la medida, preferentemen-te por escrito.

2. Asimismo, se proporcionará a los interesa-dos que lo soliciten información detallada sobrelas condiciones generales requeridas para poderacoger y las específicas para determinados tiposde acogimiento, así como sobre la forma de co-municar su disponibilidad, el procedimiento deselección, la naturaleza y contenido de esta me-dida, el contenido obligacional de la guarda y losapoyos disponibles para su desempeño, la demandaexistente de acogedores en función del númerode casos y de las necesidades de los menores pa-ra los que venga estimándose su aplicación, y engeneral sobre cuantos extremos sean precisos pa-ra facilitar una decisión libre y responsable.

3. A estos efectos se dispondrán medios di-versos para la información y orientación genera-les, y para el asesoramiento personalizado.

CAPÍTULO IV

Suscripción, recepción y estudio inicial decomprobación de los ofrecimientos para el

acogimiento familiar

Artículo 17.– Requisitos y compromisos.

1. Sólo podrán ofrecerse para colaborar en elacogimiento familiar de menores las personas fí-sicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad y tener plena capaci-dad jurídica y de obrar.

b) No haber sido privadas de la patria potes-tad respecto a ningún menor, ni encontrarse in-cursas en causa de privación de la misma.

c) No haber sido condenadas mediante reso-lución judicial firme por delito de homicidio olesiones, o por delito contra la libertad, la inte-gridad moral, la libertad sexual o los derechos y

ACOGIMIENTOS FAMILIARES DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DE DESAMPARO

9§ 18V10.ª Actual. 06

Page 10: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

deberes familiares, de los que hayan sido víctimasalguno de sus familiares o un menor de edad.

d) No encontrarse afectadas por investigaciónen curso, o por medida o actuación acordadas pa-ra la protección de menores a su cargo por razónde riesgo o desamparo.

2. Quienes deseen ofrecerse para colaborar enel acogimiento familiar de menores deberán sus-cribir, con carácter previo y de manera expresa,los siguientes compromisos:

a) De aceptar someterse a las actuaciones pa-ra el estudio inicial de comprobación de sus con-diciones generales para el acogimiento, y para laselección cuando en su caso proceda.

b) De completar el proceso de formación quese establezca.

c) De aportar la documentación que en cadamomento proceda.

d) De cumplir los deberes y obligaciones quecompeten a todo acogedor y los que específica-mente puedan establecerse para el caso en el do-cumento de formalización que haya de suscribir-se en su día.

3. Las personas que sean solicitantes de adop-ción no podrán ofrecerse para el acogimiento fa-miliar, salvo para el de menores que presenten lascaracterísticas, circunstancias o necesidades espe-ciales señaladas en las letras a), b) y c) del artícu-lo 14 del presente decreto.

Fuera del supuesto excepcionado, la presenta-ción de una solicitud de adopción con posterio-ridad a la suscripción del ofrecimiento para aco-ger determinará que éste quede sin efecto.

Artículo 18.– Suscripción de ofrecimientos.

1. Las familias o las personas que se ofrezcanvoluntaria y desinteresadamente para colaboraren el acogimiento familiar de menores con finesno adoptivos comunicarán su disposición a la En-tidad Pública de Protección de Castilla y Leónmediante la suscripción del formulario normali-zado establecido a tal fin, en el que harán cons-tar sus datos personales y la manifestación de vo-luntad de brindarse para asumir la guarda de aque-llos que, de conformidad con la normativa vi-gente, les pudieran ser encomendados, por el tiem-po y en las condiciones que se determinen.

2. En el formulario se hará constar la moda-lidad y el tipo o tipos de acogimiento que el ofre-

cimiento comprenda, así como las condicionesgenerales de los menores que, en su caso, se estédispuesto a acoger.

3. El ofrecimiento podrá ser efectuado por unasola persona o ser suscrito de manera conjunta, loque en todo caso habrán de realizar las personasunidas por matrimonio o por relación de convi-vencia afectiva permanente análoga a la conyugal.

4. El formulario de ofrecimiento se presenta-rá en los lugares que al efecto se dispongan.

Artículo 19.– Estudio técnico inicial de comproba-ción.

1. Los ofrecimientos presentados serán obje-to de un estudio inicial por el personal técnicode los servicios de protección a la infancia del ám-bito territorial correspondiente, en su caso en co-laboración con los profesionales acreditados delas entidades colaboradoras encomendadas de es-ta función, al objeto de constatar el cumplimientode los requisitos y la prestación de los compro-misos establecidos en el artículo anterior y com-probar las condiciones generales que presentanquienes los suscriben.

2. En aquellos supuestos en que, por las ca-racterísticas del ofrecimiento o las condiciones dequienes los suscriban, se entienda preciso, en elestudio inicial participará un profesional con ti-tulación en Psicología, o Pedagogía en su caso.

3. La actividad de estudio, de naturaleza téc-nica y no sujeta a procedimiento formal, com-prenderá siempre una entrevista con quienes sus-criban el ofrecimiento y una visita a su domici-lio para determinar, de manera general, la es-tructura de la familia o entorno de convivencia,su dinámica, salud, formación y nivel cultural, si-tuación laboral, suficiencia económica, integra-ción social, características de la vivienda y el me-dio en el que ésta se ubique, y demás aspectosque resulten de interés, procurando determinarel conocimiento que tengan del acogimiento co-mo medida protectora, la motivación de su ofre-cimiento, y las características del acogimiento ylas condiciones generales de los menores que es-tén dispuestos a asumir.

Artículo 20.– Informe resumen y recopilación de ladocumentación.

1. Prestados por quienes suscriban el ofreci-miento los compromisos establecidos en el artí-culo 17.2, completado el proceso de formación

INFANCIA

10§ 18V 10.ª Actual. 06

Page 11: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

regulado en el Capítulo V del presente decreto yconcluido el estudio inicial de comprobación, elpersonal técnico o los profesionales que hayan lle-vado éste a cabo elaborarán un informe resumenen el que dejarán constancia de las actuacionesdesarrolladas y del cumplimiento por los suscrip-tores de dichos compromisos y requisitos, expre-sando, a los efectos de su constancia en la ins-cripción registral, las iniciales condiciones gene-rales para el acogimiento que éstos presentan enrelación con los aspectos contemplados en el apar-tado 3 del artículo anterior.

2. Al informe resumen, que conservarán losservicios de protección a la infancia de ámbito te-rritorial o la entidad colaboradora, se anexiona-rán el formulario presentado, los compromisossuscritos en su día, el justificante de haber com-pletado el proceso de formación, y la restante do-cumentación acreditativa o complementaria que,en cumplimiento de las instrucciones que al efec-to se dicten, presenten, por propia iniciativa o ademanda de los que realicen el estudio inicial,quienes suscriban el ofrecimiento, y que com-prenderá al menos:

a) Fotocopia compulsada del DNI de los so-licitantes.

b) Fotografía tamaño carné de cada solicitan-te.

c) Certificado médico de cada solicitante enel que se acredite el estado de salud física y psí-quica, y, en caso de enfermedad, su diagnóstico,pronóstico y grado de discapacidad si lo hubiera.

d) Certificación acreditativa de matrimonio oconvivencia, en su caso.

CAPÍTULO V

Formación de acogedores

Artículo 21.– Obligatoriedad de la formación.

1. Quienes se ofrezcan para el acogimiento demenores con fines no adoptivos habrán de com-pletar, como requisito previo para la inscripciónregistral de su ofrecimiento y para su eventual se-lección posterior, un proceso de formación espe-cífica inicial acerca de la naturaleza, contenido yfunciones de esta medida.

2. Cada una de las personas que suscriban con-juntamente un ofrecimiento deberá completar elproceso de formación.

3. En ningún caso podrán ser eximidas del se-guimiento de la formación específica, cualquieraque sea la modalidad del acogimiento, las perso-nas que vayan a acoger por primera vez a un me-nor, sin tener con él una especial y cualificada re-lación previa.

Artículo 22.– Contenidos de la formación.

1. El proceso de formación abordará los con-tenidos generales referidos a la naturaleza y con-tenidos del acogimiento, las responsabilidades queconlleva, la diversidad de supuestos que puedecomprender, las necesidades de los menores encada caso, la planificación del desarrollo de la me-dida, la adaptación del acogido y su atención, lacoordinación y el funcionamiento en equipo, eltrabajo con la familia de origen, la preparaciónde la despedida y otros.

2. La formación procurará asimismo preparara los participantes para que comprendan el aco-gimiento familiar e integren los conocimientos yadquieran las habilidades que son necesarios pa-ra hacer frente de manera correcta a las tareas queconlleva y para abordar los problemas de adapta-ción del menor, la resolución de conflictos y lacolaboración en el marco de la acción protecto-ra.

Artículo 23.– Estructura y desarrollo del proceso deformación.

1. La formación será facilitada por entidadeso profesionales cualificados al efecto.

2. El proceso de formación se abordará en se-siones separadas, con el número, estructura y du-ración mínimos que se determinen, y centradasen contenidos y actividades diferenciados que secorrespondan, en progresión, con las fases pre-sentes en el desarrollo de acogimiento.

3. El proceso se llevará a cabo estimulando laparticipación de todos los intervinientes median-te el empleo de técnicas de grupo y de discusiónguiada.

4. Las convocatorias de los procesos se reali-zarán con la periodicidad y distribución geográ-fica suficientes para atender las necesidades, dis-poniéndose asimismo, para asegurar la coberturade los supuestos en los que concurran circuns-tancias especiales que impidan la asistencia, la po-sibilidad de acciones formativas individualizadas,con materiales didácticos adaptados al efecto.

ACOGIMIENTOS FAMILIARES DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DE DESAMPARO

11§ 18V10.ª Actual. 06

Page 12: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

5. Siempre que se entienda necesario, podránorganizarse sesiones de actualización o comple-mentarias para favorecer una formación perma-nente.

Artículo 24.– Gratuidad de la formación.

La impartición de la formación y los mate-riales facilitados no supondrán coste alguno paralos participantes en el proceso.

Artículo 25.– Acreditación de la formación.

La acreditación de haber completado el pro-ceso de formación sólo podrá extenderse cuandose haya asistido a la totalidad de las sesiones quelo constituyan, ya sea en una única convocatoriao a lo largo de convocatorias sucesivas.

CAPÍTULO VI

Inscripción de ofrecimientos en el Registro deAtención y Protección a la Infancia

Artículo 26.– Inscripción registral de los ofreci-mientos.

1. El personal técnico o los profesionales quehayan llevado a cabo el estudio inicial de com-probación de cada ofrecimiento, una vez elabo-rado el correspondiente informe resumen, remi-tirán copia de éste al órgano administrativo en-cargado de la gestión de la oficina territorial co-rrespondiente del Registro de Atención y Protec-ción a la Infancia, al objeto de que se proceda ala inscripción de los datos relativos a quienes ha-yan suscrito el ofrecimiento en su «Sección Se-gunda: De personas que se ofrezcan para el aco-gimiento de menores con fines no adoptivos».

2. No precisarán inscripción registral los ofre-cimientos efectuados para el acogimiento de unmenor concreto por los miembros de su familiao por personas que hayan mantenido con él unaprevia y positiva relación.

Artículo 27.– Efectos de la inscripción registral.

1. La inscripción registral del ofrecimiento tie-ne como único efecto dejar constancia de la dis-ponibilidad de las personas a las que se refiera pa-ra el acogimiento familiar de menores.

2. La inscripción registral no crea derecho oexpectativa alguna, ni presupone el formal reco-nocimiento de capacidad y aptitud para el acogi-miento familiar de menores, aspectos que habránde ser valorados en su momento en el proceso de

selección de acogedores y en relación con las con-diciones y necesidades que cada concreto menorpresente.

Artículo 28.– Suspensión de la inscripción registral.

1. Una vez inscritos los ofrecimientos, las per-sonas a las que éstos se refieran podrán interesarla suspensión temporal de los efectos de la ins-cripción de conformidad con lo previsto en lanormativa reguladora de la organización y fun-cionamiento del Registro de Atención y Protec-ción a la Infancia.

2. La inscripción quedará igualmente en sus-penso cuando se produzcan modificaciones en lascircunstancias de los solicitantes que, sin suponerla pérdida de los requisitos y condiciones genera-les adecuadas para el acogimiento, conlleven cam-bios significativos en alguno de los aspectos con-templados en el informe resumen referido en elartículo 20 del presente Decreto. En estos casosla suspensión se prolongará por el tiempo nece-sario para realizar un nuevo estudio de compro-bación del caso, lo que se efectuará de acuerdocon las previsiones contenidas en los artículos 19y 20.

No obstante, cuando se produzca una altera-ción en relación con el número o identidad de laspersonas que se ofrezcan conjuntamente para aco-ger o el cambio afecte a las características del aco-gimiento o a las condiciones generales de los me-nores para los que se haya manifestado la dispo-nibilidad, habrá de suscribirse el correspondien-te formulario, operándose como si se tratara deun nuevo ofrecimiento.

Artículo 29.– Cancelación de la inscripción regis-tral.

1. La cancelación de la inscripción registralpodrá ser interesada en cualquier momento porquienes suscribieran el ofrecimiento cuando de-cidan retirarlo, debiendo a tal efecto comunicarpor escrito su voluntad.

2. También se cancelará la inscripción regis-tral por las demás causas contempladas en la dis-posición reguladora de la organización y funcio-namiento del Registro de Atención y Proteccióna la Infancia, así como a resultas de la compro-bación en cualquier momento de que las perso-nas a las que afecta no reúnen efectivamente, ohan dejado de hacerlo, los requisitos y las condi-ciones generales adecuadas para el acogimiento,

INFANCIA

12§ 18V 10.ª Actual. 06

Page 13: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

o no han cumplido los compromisos inicialmen-te prestados y cuando, transcurridos cuatro añosdesde que hubiera sido practicada, quienes sus-cribieron el ofrecimiento no hubieran sido selec-cionados para acoger a un menor o si, habiendosido preseleccionados, no hubieran aceptando nin-guna propuesta en el plazo de dos años a contardesde la fecha en que se les efectuara la primera.

CAPÍTULO VII

Selección de acogedores

Artículo 30.– Principio general de selección.

La selección de los acogedores se llevará a ca-bo siempre en interés del concreto menor para elque la medida se considere, mediante la elecciónde aquellos que resulten más adecuados para dis-pensarle una atención conforme a sus necesida-des y condiciones específicas, lo que se efectuarácon criterios exclusivamente técnicos de entre laspersonas de su entorno o los ofrecimientos vo-luntarios registrados disponibles.

Artículo 31.– Supuestos de exclusión del proceso deselección.

1. Atendidos los requerimientos generales pa-ra el desempeño del acogimiento, del proceso deselección de acogedores para un concreto menorquedarán excluidas las familias o personas que porsus características o circunstancias no respondanal perfil que las necesidades y condiciones de aqueldemanden.

2. Al objeto de garantizar la mayor disponi-bilidad para la atención del menor a acoger, se-rán temporalmente excluidos de los procesos deselección quienes hayan tenido un hijo, sea pornaturaleza o adopción, en los doce meses ante-riores.

Artículo 32.– Inicio del procedimiento y comuni-cación del caso.

1. El procedimiento para la selección de aco-gedores se iniciará de oficio cuando los serviciosde protección a la infancia del correspondienteámbito territorial tengan constancia de la exis-tencia de un menor en situación de riesgo o de-samparo para el que se estime la conveniencia delacogimiento familiar como medida protectora.

2. Los servicios referidos en el apartado ante-rior pondrán de inmediato el caso en conoci-

miento de los correspondientes de otras provin-cias, cuando se requiera su intervención, y de lasentidades colaboradoras encomendadas de estasfunciones, en los supuestos en que hayan de in-tervenir, para que, atendidas las concretas condi-ciones y necesidades del menor, procedan, en co-laboración con aquéllos, al estudio valorativo ypreselección de las familias o personas que pue-dan acogerle.

3. En relación con los supuestos de acogi-mientos especializados que presupongan una dis-ponibilidad permanente para la atención de ca-sos de urgencia o emergencia, el inicio del pro-cedimiento se acordará de oficio con indepen-dencia de la existencia de un menor para el quese considere la medida, de manera que, con la pe-riodicidad que se estime necesaria, se efectúe elestudio valorativo de los ofrecimientos presenta-dos para ese tipo de acogimientos, todo ello a losefectos de poder constituir y mantener una bol-sa de preseleccionados disponibles, de cada unode los cuales se emitirán en ese momento los co-rrespondientes informes contemplados en el artí-culo 37 del presente Decreto, procediéndose lue-go, cuando un caso concreto precise la referidaatención especializada, con los trámites reguladosen los artículos 39 a 41.

Artículo 33.– Estudio valorativo de casos y prese-lección.

1. En los acogimientos en familia ajena el es-tudio valorativo y la preselección se llevarán a ca-bo de entre las familias o personas que, inscritascomo disponibles en el Registro de Atención yProtección a la Infancia y con independencia dela fecha de presentación de su ofrecimiento, pre-senten inicialmente unas condiciones compatiblescon los requerimientos del caso, de acuerdo conlos datos que obren en el estudio inicial de com-probación realizado en su día y en la documen-tación ya recopilada.

En los acogimientos por familia extensa no se-rá necesaria la preselección, debiendo no obstan-te realizarse en relación con las personas que ental caso puedan asumir la guarda del menor el es-tudio y la comprobación contemplados en el ar-tículo 38 del presente Decreto.

2. El estudio valorativo incluirá el análisis, ve-rificación y ampliación del estudio inicial de com-probación realizado en su día, y la evaluación delas condiciones que los preseleccionados presen-

ACOGIMIENTOS FAMILIARES DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DE DESAMPARO

13§ 18V10.ª Actual. 06

Page 14: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

tan en las áreas y aspectos que se relacionan en elartículo siguiente, para determinar su capacidad,adecuación y compatibilidad en función de lasnecesidades y condiciones del menor, y de la mo-dalidad y tipo del acogimiento propuesto.

3. El estudio valorativo comprenderá en todocaso una entrevista y una visita al domicilio quepermitan profundizar en la determinación de lascondiciones generales que presentan los posiblesacogedores, quienes con ellos convivan y el en-torno, y explorar con detalle el ajuste de las mis-mas a los requerimientos específicos que el casoreclame.

Podrán además solicitarse entonces cuantosinformes técnicos, de contenido social, sanitarioo de otro tipo, sean necesarios para una adecua-da valoración de la aptitud de los solicitantes, asícomo la acreditación documental del cumpli-miento de los requisitos y de los compromisos es-tablecidos en el artículo 17 del presente Decreto.

4. Tanto el estudio valorativo como la prese-lección se realizarán por el personal técnico de losservicios de protección a la infancia de ámbito te-rritorial que integre el Equipo de Caso al que elmenor sea asignado, conjuntamente con los delas provincias que en su caso procedan y con losprofesionales de las entidades colaboradoras cuan-do se les haya encomendado esta función, y pa-ra su determinación se tendrán en cuenta el per-fil demandado para el caso y los criterios especí-ficos y de preferencia establecidos en el presenteCapítulo, señalándose la candidatura más ade-cuada o, en su caso, las varias que presenten igua-les condiciones.

5. En las actividades de estudio valorativo ypreselección intervendrá siempre un profesionalcon titulación en Psicología, o Pedagogía en sucaso, que participará en la elaboración del co-rrespondiente informe de preselección.

Artículo 34.– Condiciones y aspectos a valorar.

Para llevar a cabo la preselección, el estudiode casos comprenderá la valoración ponderada delos siguientes aspectos y condiciones:

a) La motivación general para el acogimientoy los sentimientos, actitudes y expectativas en re-lación con la acogida, así como la actitud que alrespecto mantengan las personas que convivancon ellos.

b) La aptitud, disponibilidad y actitud gene-rales para la función de ayuda que la medida su-pone, por parte de quienes se hayan ofrecido atal fin.

c) La comprensión exacta de la modalidad ytipo de acogimiento que en el caso se plantee.

d) La existencia de una dinámica familiar ade-cuada.

e) La suficiencia de los medios de vida de quedispongan para cubrir las necesidades del menor,teniendo en cuenta en su caso la complementa-riedad de la ayuda económica compensatoria quepara el supuesto pueda preverse.

f ) La adecuación de las condiciones de la vi-vienda y del entorno en el que se ubique a los re-querimientos planteados.

g) El estado de salud física y psíquica que pre-senten, descartándose la presencia de enfermeda-des o discapacidades que inhabiliten de hecho pa-ra el desempeño de la función acogedora en lascondiciones previstas.

h) La capacidad educativa general, manifesta-da en su caso para con sus propios hijos o en laatención y cuidado de otros niños en un entor-no familiar o de convivencia, y la competencia,preparación o experiencia requeridas con carácterespecífico para la atención del menor a la vista dela concreta situación de desprotección en la quese encuentre y las necesidades que presente.

i) El nivel cultural y de formación.

j) La estabilidad emocional individual y, si pro-cede, como pareja, valorándose en este caso eltiempo de convivencia mantenido.

k) La capacidad afectiva y empática, de co-municación y de relación social.

l) La capacidad de adaptación, autonomía, to-ma de decisiones, tolerancia a la frustración, reac-ción ante el estrés y habilidades en relación con lasnecesidades de atención que el menor presente.

m) La diferencia de edad respecto al menor,cuando tal aspecto haya de ser tenido en cuenta.

n) La disposición y preparación para preser-var al menor de las circunstancias que determi-naron su desprotección.

ñ) La voluntad efectiva de colaborar en el se-guimiento del acogimiento y de aceptar el aseso-ramiento y las indicaciones del personal técnico.

INFANCIA

14§ 18V 10.ª Actual. 06

Page 15: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

o) La disposición para respetar los orígenes,identidad y antecedentes culturales del menor ysu familia.

p) La capacidad y disposición para facilitar ensu caso la relación del menor con la familia deorigen, colaborar en la facilitación de su retornocuando proceda, aceptar el régimen de relacionesy visitas que se determinen, y asumir en su casola función educativa encomendada como com-plementaria de la que corresponda a aquélla.

q) Las demás que deban ser atendidas en fun-ción de las concretas condiciones y necesidadesque el menor presente y de la modalidad y tipodel acogimiento considerado para él.

Artículo 35.– Información a los candidatos y acep-tación inicial.

1. A los candidatos se les proporcionará la in-formación disponible que sobre el menor y su si-tuación, así como sobre la modalidad y tipo delacogimiento planteado, y los objetivos específicosde éste, sea necesaria para facilitar su toma de de-cisión en relación con la aceptación o no acepta-ción inicial de su preselección, que habrán de ex-presar por escrito.

2. Cuando los candidatos expresen la no acep-tación inicial de su preselección, se comunicarála circunstancia al órgano administrativo encar-gado de la gestión de la oficina territorial corres-pondiente del Registro de Atención y Proteccióna la Infancia a los efectos previstos en el artículo29.2 in fine.

Artículo 36.– Ofrecimientos no adecuados.

1. Cuando, como consecuencia del estudio va-lorativo llevado a cabo, resulte la comprobaciónde que la familia o personas inicialmente inscri-tas por ofrecerse para el acogimiento familiar demenores no reúnen efectivamente los requisitosexigidos, no han cumplido los compromisos ini-cialmente prestados o no presentan las condicio-nes generales adecuadas para asumirlo, el perso-nal técnico que haya realizado dicho estudio ela-borará un informe y lo remitirá al órgano quetenga atribuida la superior dirección y supervi-sión de los servicios de protección a la infanciadel ámbito territorial respectivo, que dictará re-solución motivada acordando la inadecuación delofrecimiento, notificándose a quienes lo hubie-ran suscrito.

Atendidos la naturaleza y contenido de la me-dida, se entenderá en todo caso que no presen-tan condiciones adecuadas para el acogimientoquienes no conozcan, no comprendan o no acep-ten su función, así como las familias o personasque, no habiendo podido realizar su deseo de pa-ternidad o maternidad, la contemplen como unrecurso sustitutivo de éstas.

2. La resolución acordando la inadecuaciónde un ofrecimiento será comunicada al órganoadministrativo encargado de la gestión de la ofi-cina territorial correspondiente del Registro deAtención y Protección a la Infancia, al objeto deque se proceda a la cancelación de su inscripción,de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 delpresente Decreto.

Artículo 37.– Elaboración y remisión de los infor-mes de preselección.

1. El personal técnico que haya realizado elestudio valorativo elaborará de cada candidaturapreseleccionada un informe, de estructura nor-malizada, que resuma los estudios realizados, acre-dite el cumplimiento de los requisitos exigidos yla aceptación de la preselección, especifique lascondiciones y aspectos valorados, y razone la ade-cuación apreciada para el desempeño del acogi-miento en el caso planteado.

2. La relación de preseleccionados y los in-formes serán remitidos, para su estudio, a la Co-misión de Valoración de la correspondiente pro-vincia en el plazo máximo de dos meses a contardesde la comunicación prevista en el artículo 32del presente Decreto.

3. Cuando, transcurrido el plazo establecidoen el apartado anterior o antes de su finalización,se constate la inexistencia de candidatos que pu-dieran ser preseleccionados, se comunicará dichacircunstancia, expresando las causas a las que obe-dezca, a la Comisión de Valoración para reconsi-deración del caso.

Artículo 38.– Comprobaciones en los acogimientosen familia extensa.

1. En los acogimientos por familia extensa secomprobará la voluntad y motivación de las per-sonas que puedan asumir la guarda del menor, se-an sus parientes o hayan mantenido con él unaprevia y positiva relación, y se realizará un estu-dio valorativo sobre las condiciones y aspectos que

ACOGIMIENTOS FAMILIARES DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DE DESAMPARO

15§ 18V10.ª Actual. 06

Page 16: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

permitan establecer su capacitación para atenderleadecuadamente.

2. El estudio valorativo comprenderá la eva-luación y las diligencias señaladas en los aparta-dos 2 y 3 del artículo 33 del presente Decreto, y,una vez completado, se elaborará un informe, deestructura normalizada, en el que se concluya so-bre la capacitación o no de las personas conside-radas, que será remitido a la Comisión de Valo-ración.

Artículo 39.– Estudio y propuesta de selección porla Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración competente enrelación con el Plan de Caso del menor de quese trate estudiará los informes de preselección re-mitidos y, a la vista de las condiciones de los can-didatos y teniendo en cuenta los criterios especí-ficos y de preferencia establecidos en el artículosiguiente, las características del caso, las condi-ciones y necesidades del menor, y la modalidad ytipo del acogimiento considerado, elaborará unapropuesta en la que señalará la familia, persona opersonas que estime más adecuadas para asumirla medida en interés de dicho menor, y la eleva-rá al órgano que tenga atribuida la superior di-rección y supervisión de los servicios de protec-ción a la infancia del ámbito territorial respecti-vo.

2. En los supuestos en los que se haya consi-derado la conveniencia de un acogimiento en fa-milia extensa y las personas inicialmente señala-das para asumirlo no resulten capacitadas, la Co-misión de Valoración estudiará las alternativas queconvengan al caso y, si se concluye entonces laposibilidad de un acogimiento en familia ajena,se procederá de acuerdo con lo dispuesto en elpresente capítulo sobre estudio y preselección.

Artículo 40.– Criterios específicos y de preferencia.

En la selección se atenderán los siguientes cri-terios específicos y de preferencia:

a) Al objeto de favorecer la permanencia delmenor en su propio ambiente, y salvo que ellosea contrario a su interés, resulte perjudicial parasu desarrollo o integración, u obstaculice la ac-ción protectora, se procurará que se hagan cargodel acogimiento, de manera preferente, miembrosde su familia extensa o personas que hayan man-tenido con aquél una previa y positiva relación,siempre que, en ambos casos, así lo propongan o

consientan, y presenten capacidad y condicionesmínimas para dispensarle una adecuada atención.

b) Cuando los menores que deban ser acogi-dos sean varios hermanos y haya de evitarse su se-paración por convenir así a su interés, se selec-cionará a la familia o personas que puedan aco-gerles a un tiempo y mantenerles juntos.

c) Cuando los padres o tutor hayan prestadosu consentimiento al acogimiento, se considera-rá su opinión sobre la selección de los acogedo-res, procurando atenderla con preferencia cuan-do sea conforme a las normas establecidas al efec-to y convenga al interés del menor.

d) Siempre que resulte conveniente para el in-terés del menor el mantenimiento de los contac-tos y la continuación de las actividades que éstedesarrollaba con anterioridad, se seleccionará pre-ferentemente a familias o personas que residan enun entorno próximo al de origen.

e) No obstante la diferente naturaleza, conte-nido y finalidad del acogimiento en relación conla paternidad biológica o adoptiva, al objeto deque, siempre que sea posible y responda a su in-terés, al menor le pueda ser dispensada la máscompleta atención, se procurará con preferenciala selección de familias que, presentando unascondiciones que aseguren para él un adecuadocuidado y un óptimo desarrollo, puedan ofrecer-le figuras de referencia y apoyo plurales en un en-torno de convivencia biparental.

f ) Cuando los menores hayan sido asignadosal programa de separación provisional y posteriorreunificación, y no alcancen los doce años, se pro-curará, tanto más cuanto menor sea su edad, queel entorno de acogimiento resulte lo más pareci-do posible al de origen en relación con su com-posición, la edad y demás condiciones de las per-sonas que hayan de asumir su atención y cuida-do, la existencia de hijos y otras circunstanciasque, en razón del interés y necesidades de cadacaso, deban ser tenidas en cuenta.

g) Cuando los menores tengan doce o másaños y por sus condiciones o circunstancias se en-tienda conveniente, se considerará con preferen-cia su asignación a familias con hijos adolescen-tes, al objeto de facilitar su adaptación, su ade-cuado desarrollo y su integración.

h) En los acogimientos de menores con ca-racterísticas, circunstancias o necesidades espe-

INFANCIA

16§ 18V 10.ª Actual. 06

Page 17: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

ciales la selección asegurará que los acogedores re-únan la capacidad y aptitud precisas y ofrezcan lacualificación, preparación, experiencia o habili-dad, y la posibilidad de dedicación requeridas pa-ra atenderles conforme a lo que el caso concretodemande.

Artículo 41.– Resolución de selección y notificaciónde la misma.

1. Vista la propuesta de la Comisión de Va-loración, el órgano que tenga atribuida la supe-rior dirección y supervisión de los servicios deprotección a la infancia del ámbito territorial res-pectivo dictará la resolución de selección que pro-ceda.

2. La resolución les será debidamente notifi-cada a los seleccionados, procurando hacerlo, siem-pre que sea posible, de forma presencial, infor-mándoles entonces de las previsiones existentesen relación con las actuaciones para su prepara-ción y la del menor, la formalización del acogi-miento, y su inicio y desarrollo.

3. La resolución podrá ser impugnada de con-formidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin que sea ne-cesaria la interposición de reclamación previa envía administrativa.

CAPÍTULO VIII

Actuaciones de preparación

Artículo 42.– Preparación de los padres o tutor.

1. Una vez se estime la conveniencia del aco-gimiento del menor, los padres de aquél o en sucaso su tutor serán informados sobre el programay contenido de la medida, y sobre el procedi-miento para su formalización, al objeto de ha-cerles comprender su necesidad e implicarles ensu desarrollo.

2. Desde que se inicie el estudio del caso, seayudará a los padres o al tutor del menor paraque puedan participar en la toma de decisiones yen la planificación y ejecución de la medida.

3. La preparación se acomodará a las condi-ciones y capacidades que los padres o el tutor pre-senten, a las responsabilidades que sobre el me-nor hayan de mantener, a los objetivos señaladosen el Plan de Caso y a la modalidad y tipo delacogimiento.

4. La preparación atenderá las expectativas,motivaciones y dudas de los padres o tutor delmenor, aprovechará sus capacidades y recursos, eincluirá la orientación general y las ayudas másconcretas que faciliten su implicación en la me-dida, la comprensión de los cambios temporalesque conlleva, la colaboración con los profesiona-les encomendados del caso, el mantenimiento delas visitas y contactos con el menor y de las rela-ciones que deban mantener con los acogedorescuando proceda, y la disposición para la futurareunificación familiar.

5. Esta preparación será complementaria dela intervención que pueda acordarse con el fin demejorar la capacitación de la familia para la co-rrecta atención del menor una vez sea posible suretorno, debiendo coordinarse ambas en el mar-co del Plan de Caso.

6. Las actuaciones contempladas en los apar-tados anteriores no se llevarán a cabo cuando sedesconozca el paradero de los padres o el tutor,así como en aquellos supuestos en los que, ha-biéndose acordado inicialmente la inclusión delmenor en el programa de separación definitiva dela familia, se estime que la realización de la pre-paración no conviene al interés del menor o a losfines de la acción protectora.

7. En los supuestos en que se haya acordadoinicialmente la inclusión del menor en el progra-ma de separación definitiva de la familia, la ac-tuación de los profesionales se centrará en la pre-paración y ayuda de los padres o tutor para la re-nuncia.

Artículo 43.– Preparación de los acogedores.

1. Una vez seleccionadas las personas que ha-yan de hacerse cargo del acogimiento de un me-nor, el coordinador del caso mantendrá con ellas,en cuanto sea posible, la reunión formal previstacon carácter general para los casos en que la guar-da se atribuya a terceros, a la que asistirán los pro-fesionales de la entidad colaboradora cuando és-ta haya intervenido en la preselección o vaya a in-tervenir en el seguimiento.

En dicha reunión intervendrá siempre un pro-fesional con titulación en Psicología, o Pedagogíaen su caso, para funciones de apoyo.

2. La preparación de los acogedores, previa ala entrega del menor, incluirá la previsión sobreel desarrollo planificado del acogimiento, las re-

ACOGIMIENTOS FAMILIARES DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DE DESAMPARO

17§ 18V10.ª Actual. 06

Page 18: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

laciones con los profesionales que intervendránen el caso y los cauces para la toma de decisio-nes, y la discusión y explicación sobre los extre-mos que han de ser objeto de acuerdo en el do-cumento de formalización.

3. Siempre que así se disponga o lo hagan ne-cesario las particulares condiciones del menor, laformación específica inicial para el acogimientoque las personas seleccionadas completaron en sudía podrá complementarse también con una pre-paración especial, centrada en el caso concreto,para permitirles anticipar la conducta inicial delmenor, atender de forma adecuada concretas ne-cesidades o aspectos que aquél presente, y en-frentarse a los problemas específicos que sean pre-visibles o puedan surgir.

Esta preparación especial se considerará conpreferencia en los supuestos de menores con ca-racterísticas, circunstancias o necesidades espe-ciales.

4. En la reunión inicial o en las posterioresactuaciones orientadas a la preparación de los aco-gedores podrán participar asimismo los profesio-nales y los acogedores que hayan intervenido enel caso con anterioridad.

Artículo 44.– Preparación y programa de acopla-miento del menor.

1. La preparación del menor para el acogi-miento deberá adaptarse a su edad y madurez, ya las condiciones y necesidades que hagan preci-sa la medida, y comprenderá un período inicialpara abordar con él, de manera general y paula-tina, la explicación del cambio previsto y de suscausas, así como, cuando su desarrollo lo permi-ta, su implicación en las decisiones que hayan detomarse sobre su caso.

2. Antes de la incorporación al núcleo fami-liar o de convivencia de los acogedores, se le ex-plicará en qué consiste el acogimiento, quiénes ypor qué van a hacerse cargo de él y qué relacio-nes va a seguir manteniendo con su familia deorigen, se le facilitará la expresión de sus senti-mientos y temores, y se procurará la resoluciónde sus dudas, disponiendo para él una primeratoma de contacto progresiva, ya sea directa o sim-bólica, con las personas que han de recibirle y elnuevo entorno.

3. Esta preparación inicial del menor compe-terá en primer término al profesional designado

coordinador del caso, y en ella colaborarán, se-gún se determine, la familia de origen y las per-sonas que vayan a acogerlo.

4. Siempre que las circunstancias lo permitany salvo en los supuestos de niños que no alcancenlos dos años de edad y en las situaciones de emer-gencia, la preparación inicial del menor se prolon-gará por el tiempo suficiente hasta conseguir unaadecuada asimilación de la nueva situación.

5. Completada la fase de preparación inicial,se procederá a facilitar el acoplamiento del me-nor con la familia o personas que vayan a aco-gerle, disponiéndose al efecto, en el marco de unaactuación programada, una primera fase de con-tactos y visitas que faciliten la aceptación de laspersonas que van a acogerle, y una segunda deapoyos tras el inicio de la convivencia para ayu-darle en su adaptación, promover un adecuadodesarrollo de su identidad y evitar la confusiónde sentimientos de pertenencia.

6. La preparación inicial y el acoplamiento seadaptarán a las condiciones del menor que pre-sente características, circunstancias o necesidadesespeciales.

7. Para llevar a cabo la preparación inicial yel acoplamiento del menor podrá disponerse, cuan-do sea necesario, su acogimiento residencial tem-poral en el centro adecuado.

8. Una vez llevada a cabo la entrega del me-nor a los acogedores, y en función de las necesi-dades y condiciones de aquél, se mantendrá la in-tervención individual con él y las reuniones degrupo con las personas que lo acogen para facili-tar el proceso de adaptación, y valorar y resolvercualquier problema que pueda plantearse.

Artículo 45.– Coordinación de las actuaciones depreparación.

Todas las actuaciones de preparación con-templadas en el presente Capítulo se llevarán acabo de forma coordinada bajo la dirección delcoordinador del caso.

CAPÍTULO IX

Formalización del acogimiento familiar

Artículo 46.– Consentimiento de los padres o tutor.

1. Ningún acogimiento familiar, salvo el pro-visional, podrá formalizarse administrativamente

INFANCIA

18§ 18V 10.ª Actual. 06

Page 19: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

sin el consentimiento de los padres del menor queno estén privados de la patria potestad, o del tu-tor en su caso.

A estos efectos, el transcurso del plazo de trein-ta días, a contar desde la notificación en tiempoy forma a los responsables del menor requirién-doles para la prestación de su conformidad, sinque éstos efectúen declaración al respecto tendráigual consideración que la expresa manifestaciónde no consentimiento o de oposición al acogi-miento propuesto.

2. Siempre que sea posible se promoverá quelos responsables del menor referidos en el apar-tado anterior consientan la formalización del aco-gimiento.

Con este fin, siempre que la separación delmenor se plantee como provisional y cuando, enotro caso, se considere posible y conveniente, elpersonal técnico de los servicios de protección en-comendado del caso explicará a los padres o tu-tor del menor la justificación de la medida, sucontenido y los objetivos planteados, de maneraque, comprendiendo y asumiendo su convenien-cia, la consientan.

Artículo 47.– Formalización del acogimiento ad-ministrativo.

1. El acogimiento familiar administrativo seformalizará, de acuerdo con lo dispuesto al efec-to por la legislación civil, por escrito, en docu-mento en el que se recogerán los consentimien-tos de los acogedores, que manifestarán su libredecisión de acoger al menor, y el de éste cuandotenga doce años cumplidos, los cuales habrán desuscribirlo junto con el titular del órgano que ten-ga atribuida la superior dirección y supervisiónde los servicios de protección a la infancia del ám-bito territorial respectivo, quien expresará el con-sentimiento de la Entidad Pública de Protección.

2. El documento de formalización incluirá to-dos los extremos previstos por la legislación civil,determinando con especial detalle las fases o pe-ríodos que haya de comprender el acogimiento,el contenido general y específico de la atenciónque se deba dispensar al menor, los derechos ydeberes de las partes, el régimen de relaciones yvisitas por parte de la familia de origen, las ac-tuaciones previstas para el seguimiento de la me-dida, la fecha en la que deba iniciarse y las pre-

visiones sobre su duración, modificación o cese,cuando existan.

3. En el documento de formalización deberáexpresarse, en fundamentación de la adopción dela medida considerada, la situación de desprotec-ción en la que el menor se encuentra y que jus-tifica la acción protectora, el programa al queaquél haya sido asignado y los objetivos de pro-tección e integración previstos en el Plan de Ca-so.

4. Al documento se adjuntará igualmente ladeclaración de consentimiento que en su caso ha-yan prestado los padres o tutor del menor.

5. Una vez suscrita, la documentación de for-malización se remitirá al Ministerio Fiscal a losefectos previstos en la legislación civil.

Artículo 48.– Propuesta para la constitución delacogimiento judicial.

1. Cuando los padres o el tutor del menor de-ban prestar su consentimiento al acogimiento yno lo hagan o se opongan, éste sólo podrá seracordado por el Juez, a cuyos efectos el titular delórgano que tenga atribuida la superior direccióny supervisión de los servicios de protección a lainfancia del ámbito territorial respectivo elevarápropuesta mediante escrito que contendrá los mis-mos extremos contemplados en el artículo ante-rior.

2. Con anterioridad o simultáneamente, cuan-do así convenga en interés del menor, la propiaEntidad Pública de Protección podrá acordar pa-ra él un acogimiento familiar provisional, que sub-sistirá en tanto se produzca la resolución judicial.

En estos casos, la propuesta prevista en el apar-tado 1 de este artículo deberá ser presentada lue-go dentro del plazo establecido en la legislacióncivil.

3. Tanto del acuerdo para promover la cons-titución del acogimiento judicial, como de la for-malización del acogimiento provisional se notifi-cará al Ministerio Fiscal.

Artículo 49.– Otras propuestas en supuestos espe-ciales.

1. Siempre que proceda, ya sea inicialmenteo durante el desarrollo de un acogimiento fami-liar permanente, el titular del órgano que tengaatribuida la superior dirección y supervisión delos servicios de protección a la infancia del ám-

ACOGIMIENTOS FAMILIARES DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DE DESAMPARO

19§ 18V10.ª Actual. 06

Page 20: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

bito territorial respectivo solicitará del Juez la atri-bución a los acogedores de aquellas facultades dela tutela que puedan facilitar el desempeño de susresponsabilidades, presentando al efecto propuestaen la que éstas se concreten.

2. Cuando, en atención al interés del menor,descartada la posibilidad de su retorno con la fa-milia de origen y consideradas las condiciones ycircunstancias que concurren en quienes hayanasumido su acogimiento, proceda la conversiónde éste en una tutela a constituir conforme a lasreglas ordinarias, el titular del órgano que tengaatribuida la superior dirección y supervisión delos servicios de protección a la infancia del ám-bito territorial respectivo elevará al Juez la co-rrespondiente propuesta, solicitando en su casola atribución de las facultades contempladas en elapartado anterior en tanto se resuelva.

Artículo 50.– Modificación del acogimiento ya for-malizado.

1. El cambio en la modalidad o tipo de aco-gimiento, así como la modificación de sus con-tenidos o condiciones esenciales responderán siem-pre al interés del menor y habrán de acordarsecon observancia de la tramitación prevista parasu formalización.

2. Los cambios señalados en el apartado an-terior, así como, muy particularmente, la sustitu-ción de los acogedores, se llevará a cabo median-te un proceso planificado, que promueva la par-ticipación dialogada del propio menor, sus aco-gedores iniciales, los nuevos acogedores en su ca-so y, siempre que sea posible, la familia de origenen el análisis de la situación y la toma de deci-siones, y que integre las actuaciones de prepara-ción necesarias para procurar una transición sinrepercusiones negativas en la evolución, integra-ción y desarrollo de aquél.

CAPÍTULO X

Desarrollo del acogimiento familiar

Artículo 51.– Normas generales para el desarrollodel acogimiento.

1. El ejercicio material de la guarda y las ac-tuaciones concretas que comprenda el acogimientose llevarán a cabo por los acogedores bajo la co-ordinación y supervisión del coordinador del ca-

so, de conformidad con las normas previstas concarácter general para su desempeño.

2. El desarrollo del acogimiento y la inter-vención individualizada sobre el menor que encada supuesto comprenda se ajustarán a lo deter-minado en el documento de formalización ad-ministrativa o en la resolución judicial que lo ha-ya acordado, y guardarán absoluta coherencia conlo previsto en el correspondiente Plan de Caso.

Artículo 52.– Seguimiento del acogimiento.

1. Mediante el seguimiento se procurará cons-tatar la evolución del menor en todos los aspec-tos de su atención, integración y desarrollo, y par-ticularmente en relación con su progreso físico,su proceso educativo y de aprendizaje, las rela-ciones con los acogedores, las relaciones con la fa-milia de origen, la integración social y el desa-rrollo emocional, detectando los problemas o di-ficultades que puedan existir en cada área, deter-minando los progresos experimentados desde laanterior evaluación y planificando los objetivos aconseguir a corto y medio plazo.

2. Transcurrido un mes desde el inicio del aco-gimiento se llevará a cabo una primera evaluaciónde la adaptación del menor.

3. Tras la primera evaluación, las actuacionesde seguimiento del acogimiento en curso se lle-varán a cabo siempre que por las condiciones delsupuesto se considere necesario o con la periodi-cidad específicamente prevista en el Plan de Ca-so o en el documento de formalización de la me-dida, y al menos cada tres meses.

4. El seguimiento será realizado por el perso-nal técnico de los servicios de protección a la in-fancia del ámbito territorial correspondiente queintegre el Equipo de Caso y por los profesionalesde la entidad colaboradora que intervenga, e in-cluirá la recogida de la información que puedanproporcionar los acogedores, el propio menor ylos profesionales que tengan relación con ellos, ylas comprobaciones directas mediante visitas aldomicilio, entrevistas y otros contactos.

Asimismo, se recabará de las instancias y pro-fesionales que conozcan o colaboren en el casocuanta información resulte relevante respecto alos fines previstos en el presente artículo.

5. De las actuaciones de seguimiento realiza-das se dejará constancia escrita en el correspon-diente informe de estructura normalizada que ha-

INFANCIA

20§ 18V 10.ª Actual. 06

Page 21: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

brá de realizar el coordinador del caso en cola-boración con los profesionales de la entidad co-laboradora cuando ésta haya intervenido en lapreselección.

6. De los resultados del seguimiento se darácuenta al Ministerio Fiscal a los efectos y con laperiodicidad prevista en la legislación civil.

Artículo 53.– Evaluación continuada de la inter-vención.

1. Las actuaciones de seguimiento se comple-mentarán con aquellas otras de valoración de lasincidencias, informes y propuestas comunicadaspor cualquiera de las instancias implicadas, demanera que por los servicios de protección a lainfancia del ámbito territorial correspondiente, yde acuerdo con las disposiciones previstas para larevisión de casos, pueda efectuarse una evaluacióncontinuada de la medida en particular y de la in-tervención protectora en general.

2. Los resultados de la evaluación continuadapodrán fundamentar en su caso el mantenimien-to, sustitución o cese de la medida, el cambio desu modalidad o tipo, o la modificación de suscontenidos o condiciones, lo que habrá de acor-darse con sujeción a los procedimientos estable-cidos.

Artículo 54.– Recogida de la información relativaal menor por los acogedores.

1. Los acogedores llevarán una carpeta quecontendrá la documentación relativa al menoracogido y las anotaciones informativas sobre laevolución de éste y sobre el desarrollo de la me-dida.

2. La carpeta se abrirá con la copia del docu-mento de formalización del acogimiento y con lacopia del Plan de Caso y la restante documenta-ción que sobre el menor sea entregada en un pri-mer momento a los acogedores por el coordina-dor del caso.

3. A la carpeta se incorporará asimismo unalibreta de anotaciones en la que los acogedoresirán consignando, mediante breves reseñas iden-tificadas en el tiempo, la evolución general delmenor, sus datos educativos y de salud, los con-tactos que pueda mantener con las personas desu entorno de origen en cumplimiento del régi-men de relaciones que se haya acordado, la cum-plimentación de las actuaciones específicas quehayan podido indicarse para el caso, las demás

observaciones que consideren de interés y las in-cidencias particulares de entidad que puedan pro-ducirse.

4. La consignación en la libreta de anotacio-nes de los datos referidos en el apartado anteriorse efectuará sin perjuicio de la comunicación in-mediata o periódica de la información al coordi-nador del caso, al personal técnico de los servi-cios de protección a la infancia del ámbito terri-torial correspondiente que integre el Equipo deCaso o a los profesionales de la entidad colabo-radora que intervenga, así como a la Comisiónde Valoración, según corresponda.

5. Los acogedores conservarán la carpeta ensu poder durante el acogimiento, asegurando laconfidencialidad y reserva sobre la informaciónque contenga, y la entregarán a los servicios deprotección cuando éstos lo requieran o cuandocese la medida.

Artículo 55.– Duración del acogimiento.

1. El acogimiento familiar durará el tiempoimprescindible en tanto persistan las circunstan-cias que motivaron su formalización.

2. En ningún caso se prolongará el acogimientofamiliar una vez se hayan conseguido las condi-ciones que permitan el retorno del menor con sufamilia de origen, se haya culminado la prepara-ción de éste para la vida independiente o resulteposible la adopción de una medida protectora decarácter más estable.

Artículo 56.– Preparación del menor para la fina-lización del acogimiento.

1. Atendida la naturaleza y finalidad del aco-gimiento, desde su inicio se preparará al menorpara que, de acuerdo con su edad y madurez, com-prenda la provisionalidad de la medida y asumaen su día sin problemas su finalización.

2. Siempre que sea posible, una vez previstoo planteado el cese del acogimiento, se abordaráesa preparación de manera específica y con tiem-po suficiente, tanto por parte de los acogedores,como del personal técnico y, en su caso, de la fa-milia de origen que vaya a recibirlo de nuevo, ac-tuando todos de manera coordinada.

3. La preparación específica comprenderá, en-tre otros aspectos, la dispensación al menor deuna información adecuada y suficiente sobre elcambio que vaya a producirse, la facilitación de

ACOGIMIENTOS FAMILIARES DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DE DESAMPARO

21§ 18V10.ª Actual. 06

Page 22: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

la expresión de sus opiniones, dudas y temores,la adaptación progresiva de sus relaciones perso-nales, la reestructuración de sus vínculos y la aco-modación de sus expectativas a la realidad de lanueva situación.

4. La preparación se adaptará a las condicio-nes del menor que presente características, cir-cunstancias o necesidades especiales.

5. Cuando el cese se produzca de forma im-prevista la actuación se centrará en minimizar losefectos negativos que la situación pueda deter-minar en el menor, procurándole una explicaciónsuficiente y valorando las alternativas existentespara preparar y planificar la intervención que de-ba seguirse en el caso.

Artículo 57.– Cese del acogimiento.

1. El acogimiento familiar cesará en los su-puestos previstos por la legislación civil, preci-sándose resolución judicial cuando aquél haya si-do dispuesto por el Juez.

2. Cuando el cese lo sea por decisión de la En-tidad Pública de Protección será acordado por eltitular del órgano que tenga atribuida la superiordirección y supervisión de los servicios de pro-tección a la infancia del ámbito territorial res-pectivo y habrá de fundamentarse en la desapa-rición de las circunstancias que motivaron la adop-ción de la medida, la consideración de su susti-tución por otra, el vencimiento del término o pla-zo inicialmente fijado o de su prórroga, laconsecución de los objetivos previstos, o la apre-ciación de que la permanencia del menor con losacogedores resulta inapropiada o puede obstacu-lizar la acción protectora, resultar perjudicial pa-ra su desarrollo o integración, o ser contraria a suinterés.

3. Cuando el cese se plantee por decisión delas personas que tienen acogido al menor, debe-rán éstas comunicar a la Entidad Pública de Pro-tección su intención con la debida antelación, porescrito y exponiendo las causas que la justifican,al objeto de que pueda ser acordado en la formaprevista en el apartado anterior.

Siempre que esas causas se refieran a proble-mas de convivencia o inadaptación entre el me-nor y quienes lo acogen o a otras circunstanciassobre las que quepa la posibilidad de valoracióny consideración de alternativas de solución, y lasituación no reclame una toma de decisión ur-

gente, se procurará el abordaje negociado del con-flicto.

4. Cuando el acogimiento cese antes del tér-mino o plazo fijado sin haberse alcanzado los ob-jetivos fijados, el coordinador del caso elaboraráun informe en el que, a fin de planificar adecua-damente las nuevas medidas que procedan y pre-venir futuros fracasos, se recogerán y valorarán lasmanifestaciones y opiniones que al respecto rea-licen los acogedores y el menor que haya cum-plido los doce años.

5. La emancipación del menor, la formaliza-ción de su acogimiento preadoptivo, su adopcióno la constitución en su beneficio de una tutelaconforme a las reglas ordinarias determinaránigualmente la cesación del acogimiento familiarpreexistente.

CAPÍTULO XI

Apoyos al acogimiento familiar

Artículo 58.– Apoyos generales a la función acoge-dora.

1. A fin de facilitar la consecución de los ob-jetivos asignados al acogimiento familiar e incre-mentar su eficacia como medida protectora, laAdministración de la Comunidad prestará a laspersonas acogedoras, en función de las necesida-des del menor, las características del acogimientoy las dificultades para su desempeño, los apoyosprevistos en la Ley 14/2002, de 25 de julio, ycontemplados en el Decreto 131/2003, de 13 denoviembre.

2. Asimismo, las Administraciones Públicasde Castilla y León garantizarán para el menor aco-gido, durante el tiempo de desarrollo del acogi-miento, una consideración asimilable a la del hi-jo, en relación con los servicios, prestaciones y ac-tuaciones que para el apoyo de la familia dis-pongan en su respectivo ámbito, y en lo que seaposible y compatible con la naturaleza, finalidady duración de éstos.

Artículo 59.– Actuaciones de apoyo específico.

En desarrollo, concreción o complemento delos apoyos generales referidos en el artículo ante-rior, la Administración de la Comunidad dis-pondrá, en los casos en que se entienda preciso oconvenga a los objetivos de aseguramiento de la

INFANCIA

22§ 18V 10.ª Actual. 06

Page 23: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

eficacia de la medida, las siguientes actuacionesde apoyo de carácter específico:

a) Las actividades de formación de los acoge-dores en contenidos de actualización o comple-mentarios a los abordados en la formación espe-cífica inicial o en la preparación especial que ensu caso hayan recibido.

b) El seguimiento y orientación individuali-zados de los acogimientos cuyo desarrollo con-lleve una especial dificultad a cargo de profesio-nales encomendados al efecto, incluyendo los quehayan de dispensarse por titulados en Psicologíapara la resolución de conflictos y preparación enhabilidades especiales, o los de asesoramiento ju-rídico.

c) La disponibilidad de materiales instrumen-tales elaborados al efecto que faciliten el registroy construcción de la historia personal y evolucióndel menor durante el acogimiento.

d) La adaptación específica de los apoyos téc-nicos de intervención familiar para su aplicaciónprioritaria en los supuestos de acogimiento porfamilia extensa.

e) La facilitación de la aplicación y comple-mentariedad de los apoyos de naturaleza socialprevistos para las familias numerosas.

f ) La constitución de grupos de apoyo y au-toayuda especializados en los acogimientos de me-nores que hayan alcanzado los doce años.

g) La realización de actuaciones para facilitarla integración de los menores extranjeros y pro-venientes de minorías étnicas o culturales, desdeel respeto a su identidad.

h) La disponibilidad de puntos de encuentropara permitir, cuando proceda, el encuentro encondiciones adecuadas entre los acogedores y lafamilia de origen del menor.

i) Los recursos de respiro y descanso tempo-ral a cargo de personas, dispositivos o serviciospreparados al efecto.

j) La posibilidad de mantener un régimen devisitas entre los acogedores y el menor una vezcesado el acogimiento, cuando ello convenga alinterés de éste, sea compatible con su nueva si-tuación y no interfiera en los objetivos determi-nados en el Plan de Caso, pudiéndose entoncesprolongar los apoyos prestados durante su desa-rrollo.

k) Cualesquiera otras que puedan disponersecon esta finalidad.

Artículo 60.– Ayuda económica compensatoria.

1. Serán compensados económicamente, co-mo regla general, los acogimientos en familia aje-na, así como los acogimientos con personas quehayan mantenido una relación previa con el me-nor cuando éstas no expresen su deseo de no sercompensadas. Los acogimientos en familia extensaserán apoyados económicamente en los supues-tos en que las circunstancias lo hagan preciso.

2. La ayuda económica compensatoria aten-derá las necesidades y circunstancias del menoracogido y, en su caso, la especialidad de la aten-ción a dispensarle.

3. La ayuda económica compensatoria será or-dinaria cuando se disponga en razón de los gas-tos ordinarios u extraordinarios puntuales, y es-pecializada cuando responda a la especialidad dela atención a dispensar, sea por la disponibilidadpermanente para la asistencia de casos urgentes,sea por la dedicación en tiempo o cuidados, seapor el requerimiento en los acogedores de unaconcreta cualificación, preparación, experiencia ohabilidad.

4. Las cuantías, baremos, duración y forma deabono de las ayudas económicas compensatorias,así como los supuestos de aplicación o prolonga-ción de las mismas, serán determinados median-te Orden del titular de la Consejería a la que ven-gan atribuidas las competencias que correspon-den a la Entidad Pública de Protección de Me-nores de Castilla y León.

5. A salvo de lo previsto en relación con laprolongación de actuaciones tras haber alcanza-do el acogido la mayoría de edad, el cese del aco-gimiento familiar, la desaparición de las circuns-tancias que fundamentaron en su día el recono-cimiento de la ayuda económica compensatoriao la aplicación de ésta a una finalidad o destinodistintos de los señalados determinarán la extin-ción de la ayuda económica.

El cambio de las circunstancias que la ayudaestá destinada a compensar podrá fundamentarla modificación de su cuantía, duración o formade abono.

Artículo 61.– Apoyos en los acogimientos de meno-res con condiciones especiales.

ACOGIMIENTOS FAMILIARES DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DE DESAMPARO

23§ 18V10.ª Actual. 06

Page 24: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

La activación de los apoyos referidos en lostres artículos anteriores tendrá carácter preferen-te en los acogimientos de menores que presentencaracterísticas, circunstancias o necesidades espe-ciales.

CAPÍTULO XII

Colaboración, coordinación general yevaluación del programa de acogimientos

familiares

Artículo 62.– Entidades colaboradoras en el acogi-miento familiar.

1. Al objeto de cubrir adecuadamente la ne-cesidad de promoción de los acogimientos fami-liares y asegurar una atención de proximidad adap-tada a la naturaleza voluntaria y condiciones par-ticulares de disponibilidad de los ofrecimientospara acoger menores en situación de desprotec-ción, podrán suscribirse convenios, conciertos uotros acuerdos para el desarrollo de actividadesde colaboración en esta materia con entidades pri-vadas de ámbito regional que cumplan los requi-sitos establecidos en el artículo 131 de la Ley14/2002, de 25 de julio.

2. Las entidades colaboradoras en el acogi-miento familiar podrán asumir funciones de sen-sibilización, difusión y promoción de la medida,captación de acogedores, información y orienta-ción a interesados, formación de quienes se ha-yan ofrecido para acoger, estudio inicial de com-probación de ofrecimientos, estudio valorativo ypreselección de acogedores, y seguimiento de aco-gimientos, así como de formación de profesiona-les y colaboradores externos.

3. La actuación de estas entidades, centradaen la actividad de apoyo de naturaleza técnica, seajustará a las condiciones de funcionamiento yprevisiones de coordinación, supervisión y segui-miento que expresamente se recojan en el instru-mento en el que se formalice la colaboración.

4. Corresponde al organismo al que venganatribuidas las funciones de la Entidad Pública deProtección de Castilla y León la supervisión ge-neral de la actividad de las entidades colaborado-ras y el control en relación con el cumplimientode sus funciones y la observancia de sus obliga-ciones.

Artículo 63.– Asociacionismo de familias y perso-nas acogedoras.

1. La Administración de la Comunidad fo-mentará el asociacionismo de las familias y per-sonas acogedoras al objeto de que puedan dis-pensarse apoyo mutuo en todos los órdenes.

2. Las asociaciones de familias y personas aco-gedoras podrán llevar a cabo actividades de sen-sibilización, difusión, promoción e informaciónsobre la medida, y de captación de acogedores,así como cualquier otra actividad dirigida a la con-solidación y ampliación del recurso y a la mejo-ra de las condiciones de prestación del servicio.

Artículo 64.– Medidas de coordinación.

1. La coordinación general en materia de aco-gimientos familiares atenderá las previsiones es-tablecidas, para instrumentar la cooperación y lacolaboración, en la normativa reguladora de la ac-ción de protección de los menores de edad en si-tuación de riesgo o de desamparo y los procedi-mientos para la adopción y ejecución de las me-didas y actuaciones para llevarla a cabo.

2. Los distintos departamentos de la Admi-nistración de la Comunidad promoverán, en re-lación con las concretas actuaciones que corres-pondan a los respectivos ámbitos de actividad enque resulten competentes, el reconocimiento for-mal de la condición de familias o personas aco-gedoras, de manera que ello facilite el ejerciciopor éstas de sus facultades y responsabilidades.

3. Los servicios de protección a la infancia ylos servicios comunitarios de educación, salud yservicios sociales básicos y específicos actuarán de-bidamente coordinados para asegurar una ade-cuada asistencia a los menores acogidos, facili-tando en su caso la activación de los diferentesrecursos y medidas de ellos dependientes con laurgencia que demanden la situación inicial de ca-da menor o los eventuales cambios que puedanproducirse en la misma.

Esta coordinación se impulsará particularmenteen el ámbito provincial en el marco de los órga-nos y estructuras previstos al efecto.

4. La coordinación con las Entidades Públi-cas de Protección de Menores de otras Comuni-dades Autónomas atenderá especialmente al au-xilio y colaboración mutuos en materia de re-cepción y estudio valorativo de ofrecimientos pa-ra el acogimiento, y de seguimiento de casos.

INFANCIA

24§ 18V 10.ª Actual. 06

Page 25: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

Artículo 65.– Planificación y evaluación del pro-grama de acogimientos familiares.

1. El desarrollo de los acogimientos familia-res responderá a una programación de actuacio-nes en el marco de la planificación regional enmateria de atención y protección a la infancia.

2. Anualmente se elaborará una memoria so-bre el desarrollo del programa de acogimientosfamiliares, que incluirá un análisis de lo actuado,con específica consideración de la evaluación decasos en relación con resultados no deseados queincluirá su estudio, la formulación de hipótesissobre sus causas y la elaboración de recomenda-ciones.

3. Periódicamente se realizarán estudios sobrela calidad del servicio mediante encuestas de sa-tisfacción, valoración del ajuste de los procedi-mientos de actuación y análisis de los criteriostécnicos empleados.

Disposición adicional única.– Prolongación de ac-tuaciones tras la mayoría de edad.

1. Una vez finalizado el acogimiento familiarpor haber alcanzado el acogido la mayoría de edad,podrá acordarse la prolongación de actuacionesen su beneficio al objeto de favorecer el procesode integración en desarrollo, continuar la aten-ción dispensada y mantener los apoyos psicoso-ciales que sean precisos, siempre que reúna los si-guientes requisitos:

a) Que haya permanecido en acogimiento fa-miliar hasta ese momento.

b) Que haya demostrado una positiva adap-tación a dicho recurso y capacidad de vivir de for-ma responsable.

c) Que carezca de apoyo familiar suficiente ymedios para su independencia.

d) Que lo solicite voluntariamente, compro-metiéndose por escrito a implicarse en el proyec-to que al efecto haya de establecerse, así como acontinuar o iniciar una actividad laboral o aca-démica.

2. Esta prolongación podrá acordarse con ca-rácter general cuando el beneficiario que cumplalos requisitos establecidos en el apartado anteriorconvenga libremente con quienes hasta entoncesle acogieron la continuación de la convivencia conellos.

En estos supuestos la prolongación de actua-ciones podrá incluir el mantenimiento, por eltiempo que se fije, de los apoyos que los hasta en-tonces acogedores vinieran recibiendo, incluidala ayuda económica compensatoria en la cuantíaque entonces se determine.

3. La inclusión en el programa de prolonga-ción de actuaciones en los casos contemplados enlos dos apartados anteriores se acordará por pe-ríodos de hasta un año, y como máximo hastaque el joven cumpla los veintiún años.

Disposición transitoria única.– Procedimientos entramitación.

Las disposiciones contenidas en el presenteDecreto serán de aplicación a los procedimientosque se encuentren en tramitación y a las actua-ciones que se hallen en curso a su entrada en vi-gor.

Disposición derogatoria única.– Cláusula deroga-toria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones deigual o inferior rango se opongan a lo dispuestoen el presente Decreto.

Disposición final primera.– Modificación del De-creto 100/2003, de 28 de agosto, por el que seregula la organización y funcionamiento del Re-gistro de Atención y Protección a la Infancia.

Se modifica el artículo 8 del Decreto 100/2003,de 28 de agosto, por el que se regula la organi-zación y funcionamiento del Registro de Aten-ción y Protección a la Infancia, en los siguientestérminos:

Uno. El apartado 1 queda redactado comosigue:

«1. La inscripción de la idoneidad en la “Sub-sección de personas solicitantes de adopción na-cional” y en la “Subsección de personas solici-tantes de adopción internacional” únicamenteproduce el reconocimiento administrativo de di-cha idoneidad para poder recibir a un menor enadopción, en las condiciones y supuestos respec-tivamente señalados, y en ningún caso implica laatribución del derecho a que se produzca efecti-vamente la entrega de un menor en tal concep-to.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 2 con la si-guiente redacción:

ACOGIMIENTOS FAMILIARES DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DE DESAMPARO

25§ 18V10.ª Actual. 06

Page 26: DECRETO 37/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE 18 REGULAN ...familiaeigualdad.aytosalamanca.es/es/normativa/... · miento para la colaboración, de disponibilidad y DECRETO 37/2006,

«2. La inscripción en la “Sección Segunda: Depersonas que se ofrezcan para el acogimiento demenores con fines no adoptivos” únicamente ten-drá el efecto de dejar constancia de la disponibi-lidad de las personas a las que se refiera para elacogimiento familiar de menores.»

Tres. El actual apartado 2 pasa a ser el 3.

Disposición final segunda.– Desarrollo normati-vo.

Se autoriza al titular de la Consejería a la quevengan atribuidas las competencias que corres-ponden a la Entidad Pública de Protección deMenores de Castilla y León para dictar las dis-posiciones necesarias para el desarrollo y aplica-ción de este Decreto.

Disposición final tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el «Boletín Ofi-cial de Castilla y León».

Valladolid, 25 de mayo de 2006.

El Presidente de la Juntade Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

La Consejera de Familiae Igualdad

de Oportunidades,Fdo.: ROSA VALDEÓN SANTIAGO

INFANCIA

26§ 18V 10.ª Actual. 06