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Decreto 25-2016, Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro Posición de las organizaciones agrupadas en CONAMIF David Arrivillaga CONAMIF-SHARE Guatemala

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Decreto 25-2016, Ley de Entidades de

Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin

Fines de Lucro

Posición de las organizaciones agrupadas en CONAMIF

David Arrivillaga

CONAMIF-SHARE

Guatemala

CONAMIF

Cartera Consolidada 1,468 Millones Q. No. de Clientes 309,734 No. de IMF´s Representadas 76 No. de Agencias y Sucursales 300 No. de Departamentos 22 No. de Municipios atendidos 320 No. de Colaboradores/as 2,500 % Clientes Mujeres 60% % Cartera Rural 74%

Antecedentes

Los microcréditos surgieron hace

más de 3 décadas como una

alternativa para impulsar el

desarrollo económico entre las

personas excluidas.

Antecedentes

Las primeras organizaciones usaron

metodologías creativas para

proporcionar acceso al crédito

manteniendo el riesgo crediticio bajo

control e incluyendo mucha educación a

sus clientes, bajo el concepto de

negocios sociales.

La rentabilidad de los microcréditos

atrajo a otros actores y hoy hay bancos,

cooperativas, S.As, etc proporcionando

créditos

Se han incorporado otros servicios

financieros, como seguros, pensiones,

etc.

Antecedentes Las IMF (Instituciones de Microfinanzas)

cuentan con sus propias normas y regulaciones

internas.

Actualmente hay otras normas que las afectan:

• Impositivas

• Del lavado de dinero

• Financiamiento al terrorismo

• Tienen prohibida la intermediación financiera

La resolución JM-235-2000 del 1 junio 2000,

Identifica la necesidad de supervisar el sistema

financiero no bancario para fortalecer el sistema

financiero nacional.

Ley de entidades de microfinanzas y entes de

microfinanzas sin fines de lucro

El 10 de mayo fue publicada la Ley de entidades de microfinanzas y entes de

microfinanzas sin fines lucro, la cual considera:

• ….. que se hace necesario coadyuvar al desarrollo económico y social del país….

• ……que es necesario contar con una adecuada supervisión y regulación

prudencial que permita la efectiva y eficiente acumulación de capital y asignación

de recursos, así como la solvencia y solidez de las entidades en función del bien

jurídico tutelado…el ahorro…

Ley de entidades de microfinanzas y entes de

microfinanzas sin fines de lucro

Objeto:

Regular la constitución, autorización, fusión, funcionamiento, operaciones, servicios,

suspensión y liquidación de:

• Microfinancieras de Ahorro y Crédito (MAC) y de las

• Microfinancieras de Inversión y Crédito (MIC),

A las que llama entidades de microfinanzas.

Y el registro, administración de riesgos, envío y divulgación de información y

cancelación y liquidación de sociedades mutualistas, asociaciones comunitarias de

desarrollo, empresas comunitarias asociativas, organizaciones no gubernamentales, entre

otras (que proporcionan microcréditos) y les llama:

• Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro.

Título II. Entidades de microfinanzas

• Entidades de Microfinanzas deben ser:

• Sociedades Anónimas con capital accionario con acciones nominativas

• Aprobada su constitución por la Junta Monetaria

• Supervisadas por la SIB

• Iniciarán operaciones a los 6 meses de ser notificadas de su autorización

• La JM es quien aprobará o denegará fusiones, o compra de acciones por otras

entidades o bancos. Su compra venta de acciones estará supervisada por la

SIB.

• Cesiones de cartera será supervisada por la SIB

• Los entes de microfinanzas sin fines de lucro podrán participar como accionistas

en el capital de las entidades de microfinanzas

• El capital pagado inicial debe ser:

• Para las que se constituyan como MAC US$ 5

millones

• Para las que se constituyan como MIC US$ 1.8

millones

• Este será revisado anualmente por la SIB y nunca

podrá ser menor al indicado anteriormente

Título II. Entidades de microfinanzas

• El Consejo de Administración (3 o más personas) y Gerente General

serán responsables de:

• Liquidez y solvencia

• Política financiera y crediticia

• Definir la política de tecnología crediticia, asistencia técnica y

capacitación para micro y pequeños empresarios…

• Y otros más …

• Serán civil y penalmente responsables por sus acciones y omisiones… y

responderán con sus bienes

Título II. Entidades de microfinanzas

Operaciones y servicios autorizados a las MAC

Pasivas:

• Recibir depósitos de

ahorro

• Recibir depósitos a plazo

• Crear y negociar bonos y/o

pagarés previa

autorización de la JM

• Obtener créditos

• Crear y negociar

operaciones subordinadas

• Realizar operaciones de

reporto como reportado

Activas:

• Otorgar microcréditos

• Otorgar créditos a las MIC

o entes de microfinanzas

SFL

• Invertir en títulos, valores

• Constituir depósitos en

bancos

• Adquirir y conservar

propiedades útiles al

negocio

• Realizar operaciones de

reporto como reportador

Servicios:

• Cobrar y pagar por c/ajena

• Remesas y transferencias

• C/venta moneda

• Brindar AT y Capacitación

• Apoyar la comercialización

Operaciones y servicios autorizados a las MIC

Pasivas:

• Crear y negociar bonos y/o

pagarés previa

autorización de la JM

• Obtener créditos

• Crear y negociar

operaciones subordinadas

• Realizar operaciones de

reporto como reportado

Activas:

• Otorgar microcréditos

• Invertir en títulos, valores

• Constituir depósitos en

bancos

• Adquirir y conservar

propiedades útiles al

negocio

• Realizar operaciones de

reporto como reportador

Servicios:

• Cobrar y pagar por c/ajena

• Remesas y transferencias

• C/venta moneda

• Brindar AT y Capacitación

• Apoyar la comercialización

Pueden ser aprobadas otras operaciones y/o servicios

Prohibiciones a las entidades de microfinanzas

.. Entre otras:

• Recibir depósitos monetarios

• Recibir depósitos con opción de inversión financiera

• Comprar y vender valores por cuenta ajena

• Etc

Administración de riesgos de entidades de

microfinanzas .. Entre otras:

• Deben cerciorarse razonablemente que los solicitantes tengan la capacidad de generar

flujos de fondos suficientes..

• Los créditos deberán estar respaldados por una adecuada garantía fiduciaria, prendaria

o una combinación de éstas … u otras mobiliarias, las que podrán ser mancomunadas

solidarias.

• Tendrán acceso al Sistema de Información de Riesgos para fines de análisis de

créditos

La ley de Bancos (artículo 58) restringe el acceso al Sistema de Información de

Riesgos a entidades que no hagan intermediación financiera, por lo que los Entes de

Microfinanzas no tienen acceso a éste.

Contabilidad y divulgación de información para

entidades de microfinanzas .. Entre otras:

• Se deben regir por normas de la SIB y en normas internacionales de contabilidad

• Deben presentar información periódica y a requerimiento a la SIB y esta puede verificarla

• Deben divulgar al público información suficiente sobre sus actividades y su posición

financiera, con precisión, exactitud y oportunidad, de acuerdo a instrucciones de la SIB

• Contar con calificación de riesgos

No hace ninguna referencia a la forma de informar, al momento y a la calidad de

información que sea adaptada al cliente de microfinanzas

Confidencialidad de operaciones para entidades de

microfinanzas Este capítulo esboza algunos elementos que protegen al cliente, aunque solo en lo

relacionado a la confidencialidad.

… no se podrá proporcionar información bajo cualquier modalidad a ninguna persona,

individual o jurídica, pública, privada…. excepto a la JM, SIB, BG y entre entidades

financieras.

Capital y reservas para entidades de microfinanzas

Las entidades de microfinanzas deberán mantener permanentemente un monto mínimo de

patrimonio en relación con su expansión, a los riesgos de crédito, de mercado y otros …

El monto mínimo de patrimonio serán fijados por la JM.

No podrá ser menor al 10% de los activos y contingencias ambos ponderados de acuerdo a

su riesgo.

… Cuando el patrimonio computable sea menor al patrimonio requerido existirá deficiencia

patrimonial, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento de regularización patrimonial

contenido en esta ley.

Fondo de garantía para depositantes e

inversionistas en entidades de microfinanzas • Con el objeto de garantizar la recuperación de depósitos e inversiones

• Formado por:

• Aportes de las entidades de microfinanzas

• Rendimiento de inversiones del fondo de garantía

• Fondos que se obtengan de procesos de liquidación de la entidad de que se trate

• Fondos de la venta de activos otorgados por clientes a las entidades liquidadas

• Aportes del Estado de Guatemala (Q 10 millones de aporte inicial)

• Otras fuentes

• Cubrirá hasta Q.20 mil (es modificable por la JM)

• Es obligatorio informar a depositantes inversionistas

Otros costos para las entidades de

microfinanzas

• Proceso inicial de constitución

• Estructura apropiada

• Sanciones de 500 a 40,000 unidades de multa (US$.1.00 por

unidad de multa)

• Aporte a la SIB del 1/1,000 de activos (excluye el efectivo y

depósitos de inmediata exigibilidad)

Título III.

Entes de microfinanzas sin fines de lucro • Podrán optar a programas que implemente el MINECO para su financiamiento y

desarrollo

• El MINECO deberá llevar un registro de los entes para formular de mejor forma los

programas

• El MINECO deberá reglamentar:

• Funciones del registro

• Requisitos que deben cumplir los entes para su registro y cancelación

• Régimen sancionatorio

• Los entes deben establecer mecanismos para una adecuada administración del riesgo

• Los entes deben proporcionar información periódica u ocasional que requiera el

MINECO

• Los entes deben divulgar información suficiente al público de sus actividades de forma

precisa, correcta y oportuna

Riesgos potenciales

• Las instituciones que creen una MAC o MIC

• Altos costos del proceso de constitución

• Altos costos de su estructura

• Falta de capacidad de adaptarse a la normativa cometiendo errores

que les provoquen mayores costos de regularización

• Pérdida de control por negociaciones erróneas en la distribución de

las acciones y el control de la organización

• Pérdida del norte social por una excesiva concentración en la norma.

• Perdida de clientes

• Quiebra

Riesgos potenciales

• Las instituciones que se registren en el MINECO podrían tener los

siguientes riesgos:

• Fallas en los procesos de registro, fortalecimiento y control si el

MINECO no cuenta con los recursos o no se fortalece para asumir

esta responsabilidad

• Retardo en respuesta a clientes y otros actores si los procesos se

inmovilizaran

• Retardo en procesos internos si la organización no se adapta a la

normativa del MINECO

CONCLUSIONES

• Las consecuencias de la falta de una normativa, sería desastrosa a corto

y mediano plazo.

• Falta de incentivos al micro-ahorro

• Costos de financiamiento altos para los entes de microfinanzas

• Actores participando con diferentes reglas

• Sobreendeudamiento a clientes

• Falta de productos financieros apropiados a clientes, como

consecuencia continuar con la exclusión financiera.

CONCLUSIONES • Las reglas de juego estandarizadas y aplicadas de forma correcta son

beneficiosos para una sociedad, será positivo en clientes de

microfinanzas:

• Mejor información a clientes (Los reglamentos tienen que

fortalecerlo)

• Transparencia en precios (los reglamentos tienen que fortalecerlo)

• Oferta de productos financieros (no solo crédito) adaptados al cliente

micro.

• Oferta de valor agregado incluido en la ley (capacitación, AT)

• Menor riesgo de sobreendeudamiento

• Mayores posibilidades de desarrollo económico

• Fortalecimiento del impacto positivo en la micro-economía

• Mejor calificación para el país.

CONCLUSIONES • A nivel de organizaciones microfinancieras:

• Organizaciones más ordenadas

• Un poco de mayor equidad en las reglas de juego entre los diferentes actores de las

microfinanzas

• Oportunidades de acceso a recursos

• El costo del financiamiento podría bajar

• Mayor información para un mejor análisis del crédito (Este tema hay que reforzarlo

quitando trabas al acceso al Sistema de Información de Riesgos en la Ley de

Bancos –art 58-)

• Reducción del Capital en Riesgo al disponer de mejor información, pero también al

poder usar el ahorro como respaldo.

• Los entes de microfinanzas pueden tener una gran oportunidad de fortalecerse si el

MINECO se organiza de forma apropiada y crea programas que ayuden a las

organizaciones a ordenarse, acceder a recursos y prestar mejores servicios a

clientes y eventualmente formar una organización bajo la supervisión de la SIB

RECOMENDACIONES 1. Continuar con las mesas técnicas en la SIB para que los reglamentos respondan a las

necesidades de los clientes, de las organizaciones de microfinanzas y del sector en

general, como se ha venido haciendo.

2. Modificar la Ley de Bancos para que los entes de microfinanzas sin fines de lucro y las

cooperativas puedan alimentar y acceder al Sistema de Información de Riesgos

3. Que el dialogo en la mesa técnica de los reglamentos al título III se inicien y que sea

abierto y propositivo para contar con las decisiones más apropiadas al sector.

4. Los consejos directivos y gerentes de las IMF deben asesorarse y aprender de las

experiencias de otros países vecinos para tomar las mejores decisiones sobre el

camino a seguir

5. A los actores con poder: Evitar empujar de forma precipitada a las organizaciones, pues

aunque la regulación es positiva, tiene riesgos si no se toman las medidas pertinentes.

MUCHAS GRACIAS!!

Email: [email protected]