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El fomento de la conservación de la edificación y el mantenimiento de los edificios en buenas condiciones de seguridad, la mejora de la eficiencia energética de su envolvente y de sus sistemas técnicos, así como la de las condiciones de accesibilidad, se han convertido en algunas de las preocupaciones de la sociedad actual, especialmente, con relación al parque edificado anterior a 1980.

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  • Periodo de vigencia: 31-05-2014 /

    DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspeccin tcnica de edificios en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.

    El fomento de la conservacin de la edificacin y el mantenimiento de los edificios en buenas condiciones de seguridad, la mejora de la eficiencia energtica de su envolvente y de sus sistemas tcnicos, as como la de las condiciones de accesibilidad, se han convertido en algunas de las preocupaciones de la sociedad actual, especialmente, con relacin al parque edificado anterior a 1980.

    El Pacto Social por la Vivienda de Euskadi (en adelante PSVE), incluye entre sus principios programticos rehabilitar el parque edificado, interviniendo en la prolongacin de la vida til de los edificios, sus condiciones de habitabilidad, confort, accesibilidad y la mejora de la eficiencia energtica. Ese objetivo se concreta fundamentalmente en incrementar la rehabilitacin de edificios y definir programas estratgicos para renovar y regenerar espacios urbanos.

    Tal y como se seala en el documento del PSVE, el compromiso con la utilizacin de los recursos existentes sin comprometer los de las generaciones futuras pone en cuestin la poltica de crecimiento expansivo que se ha venido desarrollando hasta ahora. La conveniencia de disear un nuevo modelo, sin abandonar la edificacin de nueva planta, debe servir para centrar las actuaciones en la recuperacin del parque edificado y de los espacios urbanos.

    En esta lnea de actuacin, la Inspeccin Tcnica de Edificios (en adelante ITE), se configura como una herramienta necesaria y fundamental instrumento de ayuda para profundizar en el conocimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y confort de los edificios existentes, superando su percepcin actual de exigencia punitiva.

    Como consecuencia, para el desarrollo de esta lnea de actuacin, entre las acciones previstas en el PSVE, se concreta la Accin 44 que tiene por objetivo convertir la ITE en instrumento de gestin y fomento de la calidad constructiva del parque edificado, y en elemento dinamizador e incentivador del programa de subvenciones y ayudas.

    Tras el establecimiento de estos objetivos, consensuados en el mbito del PSVE, el Plan Estratgico de Rehabilitacin de Edificios y Regeneracin Urbana de la CAPV 2010-2013 (PERHERU), que desarrolla y complementa el contenido del Plan Director de Vivienda y Regeneracin Urbana 2010-2013 (PDVRU), seala e identifica diversas lneas de actuacin en las que se concretan las acciones precisas para lograr los objetivos planteados.

    Dentro del parque edificado residencial existente, el 32% tiene una antigedad superior a los 50 aos y otro 39% una antigedad entre 30 y 50 aos. Teniendo en cuenta la distribucin del nmero de edificios en funcin de su edad, en la disposicin adicional primera se ha realizado una planificacin temporal que posibilite que las inspecciones se ejecuten en las anualidades propuestas, si bien permitiendo, en la disposicin adicional segunda, que los Ayuntamientos puedan proponer su propia programacin que se comunicar al departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco.

    En este sentido, y desde la asuncin de la competencia plena en materia de vivienda, ordenacin territorial y urbanismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 10.31 de nuestro Estatuto de Autonoma, el Gobierno Vasco, conforme al reparto de competencias en vigor, ha venido formulando y ejecutando la poltica propia en materia de vivienda.

    La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo regula, en el artculo 200, la figura de la ITE al establecer la obligacin de las y los propietarios de toda construccin o edificacin catalogada o protegida, as como de toda edificacin de uso residencial con una antigedad superior a los 50 aos,

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    de encomendar a personal tcnico facultativo, cada diez aos, la realizacin de una inspeccin dirigida a determinar su estado de conservacin.

    La citada Ley contiene, por una parte, una referencia dentro de la obligacin urbanstica de inspeccin peridica de construcciones al Patrimonio Cultural, al incluir dentro de sus finalidades la proteccin y conservacin del patrimonio cultural edificado al que tambin conviene su sometimiento a los dictados de la normativa edificatoria.

    Por otro lado, la Ley 38/1999, de 5 de octubre, de Ordenacin de la Edificacin regula en su artculo 16, la obligacin de las personas propietarias y usuarias de conservar en buen estado la edificacin mediante un adecuado uso y mantenimiento. As, en su artculo 3, dice que los edificios adems de proyectarse y construirse debern mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos bsicos, entre los que se pueden destacar, en consonancia con las inspecciones tcnicas reguladas por el presente Decreto, los de seguridad estructural, seguridad de uso e higiene.

    Por medio de este norma, se pretende crear un sistema de regulacin objetiva y unitaria que permita a las y los propietarios de edificios y construcciones, a las y los usuarios de las viviendas, alojamientos dotacionales y a las administraciones competentes conocer el estado de los edificios y adoptar las medidas recomendadas para garantizar el buen estado y la seguridad de los mismos. En este contexto, hay que entender la ITE como una obligacin en si misma a cumplir por las y los propietarios, adems de como un medio de fomento de la conservacin de la edificacin y ms concretamente, de la estructura, fachadas, cubiertas y redes de abastecimiento y saneamiento, con el fin de conocer las caractersticas constructivas y las patologas que afectan al edificio as como poder evaluar las deficiencias en materia de ahorro energtico y accesibilidad.

    La Inspeccin Tcnica de Edificios consiste en una inspeccin visual recogida en un Informe que concluye con la emisin de un Dictamen, que se presentar, de conformidad con el artculo 200 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en el Ayuntamiento correspondiente para su conocimiento y a los efectos administrativos de su eficacia.

    De acuerdo al principio de colaboracin entre las administraciones, los Ayuntamientos remitirn una copia de la ITE presentada para su inclusin en el registro de inspeccin tcnica que se crea por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, con fines informativos.

    En definitiva, se va a posibilitar la centralizacin de todas las Inspecciones Tcnicas en un registro, que tendr efectos publicitarios, lo que favorecer la obtencin de mayor conocimiento de la situacin real de los edificios y va a contribuir a garantizar su seguridad y la informacin de las y los usuarios y poblacin en general.

    De otra parte, conviene resaltar el importante papel que la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo atribuye a los Ayuntamientos en lo relativo al cumplimiento del deber que tienen las personas propietarias de mantener sus propiedades en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles, as como de realizar los trabajos de mejora y rehabilitacin habilitndoles para la ejecucin subsidiaria en el cumplimiento de dichos deberes cuando los mismos no los lleven a cabo, de conformidad con la intervencin municipal en el rea de la disciplina urbanstica. El Decreto, en este sentido, no hace sino remitir a las facultades que ostentan en este mbito los entes locales.

    Este Decreto, a lo largo de los cinco captulos en los que se estructura, trata de regular de manera plena y racional la exigencia y modo de elaboracin de las inspecciones tcnicas de edificios.

    El Captulo I establece las disposiciones generales, como son el objeto, alcance y el mbito de aplicacin del presente Decreto as como la definicin, finalidad y contenido de la ITE.

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    En el Captulo II se regula el personal inspector en cuanto profesionales o integrado en entidades que, previa peticin de la propiedad del edificio, van a llevar a cabo la ITE. Dicho personal, de conformidad con el artculo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, debe cumplir los requisitos establecidos; en concreto, para garantizar la proteccin de los derechos, la seguridad y la salud de las personas consumidoras, de las destinatarias de servicios y de las trabajadoras, as como la proteccin del entorno urbano y la conservacin del patrimonio histrico y artstico.

    En el Captulo III contenido y procedimiento de la ITE se regulan las actuaciones que comprende la ITE. Consiste, principalmente, en la elaboracin de un informe realizado a partir de una inspeccin visual de los elementos comunes del edificio, realizada por el personal inspector siguiendo una estructura de documento que se concreta en este Decreto y que concluye en la emisin de un dictamen.

    El objetivo de ese informe y posterior dictamen, consiste en dar a conocer cules son las lesiones y deterioros que sufre la edificacin, evaluar los daos en funcin de su gravedad y elaborar un plan de intervencin, en su caso, llegando a identificar y clasificar el tipo de intervencin entre los cinco grados que se proponen. Su elaboracin posibilitar conocer las reparaciones necesarias para la puesta a punto del edificio, as como la definicin de un procedimiento programado de mantenimiento y conservacin del edificio a impulsar por las y los propietarios.

    Por otra parte, se desarrolla el procedimiento especfico para la realizacin de la inspeccin tcnica de los edificios, regulndose el plazo y el procedimiento de tramitacin.

    En el Captulo IV se regulan los efectos derivados de la inspeccin tcnica de edificios, disponiendo las obligaciones derivadas para la propiedad y la labor de los Ayuntamientos en orden a su cumplimiento. Atendiendo a lo dispuesto en los artculos 203 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, los Ayuntamientos sern los que efectuarn el seguimiento y gestin de las actuaciones, segn el grado de intervencin exigido, que se deriven de las inspecciones en las que se seale la necesidad de acometer, obras de reparacin, conservacin y/o rehabilitacin.

    En el Captulo V se crea y regula el registro de la inspeccin tcnica de edificios, como base que contendr los datos necesarios para identificar el inmueble, incluyendo adems de la direccin postal, las coordenadas Universal Tranverse Mercator (en adelante UTM) del portal, la fecha de construccin del edificio, los datos que se consideren relevantes para su caracterizacin y la relacin de inspecciones realizadas junto con el contenido del informe y del dictamen resultante.

    Las distintas Administraciones autonmicas, forales y locales arbitrarn los mecanismos de colaboracin necesarios para facilitar el suministro de informacin necesaria para el mantenimiento y buen funcionamiento del citado registro.

    En las disposiciones adicionales se propone la programacin temporal de las actuaciones sometidas a ITE en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, actuando con carcter de mnimos de tal forma que puedan los Ayuntamientos fijar sus propios calendarios adecundolos a la ndole y estado de su parque de edificios.

    Por ltimo, se debe sealar que la formulacin y tramitacin de este Decreto se ha sujetado a lo sealado en el artculo 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, as como a las directrices para la realizacin de la evaluacin previa del impacto en funcin del genero y la incorporacin de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, aprobadas por el Consejo de Gobierno del Pas Vasco, en sesin celebrada el da 13 de febrero de 2007.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Pblicas y Transportes, de acuerdo la Comisin Jurdica Asesora de Euskadi, y previa deliberacin y aprobacin del Consejo de Gobierno

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    en su sesin celebrada el da 21 de noviembre de 2012,

    DISPONGO:

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto.

    1. Es objeto del presente Decreto la regulacin de los criterios y requisitos que debe cumplir la inspeccin tcnica de las construcciones o edificaciones catalogadas o protegidas, as como de las edificaciones de uso residencial en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.

    2. Se crea y regula, por otro lado, el registro de la inspeccin tcnica de edificios.

    Artculo 2. Alcance.

    1.- Mediante la regulacin establecida en el presente Decreto se implanta un sistema objetivo y unitario que permite tanto a las personas fsicas o jurdicas propietarias de los edificios catalogados o protegidos o de uso residencial, como a quienes hacen uso de ellos, o a las administraciones competentes, conocer los desperfectos y las deficiencias apreciadas en dichos edificios, sus posibles causas y las medidas recomendadas para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y su consolidacin estructural, de manera que sea posible el uso efectivo de la edificacin segn el destino que le es propio. As mismo, permite estimar las condiciones de la envolvente del edificio y sus instalaciones desde la perspectiva de sus parmetros relacionados con la eficiencia energtica, al objeto de certificar la eficiencia energtica del edificio, e informar sobre las condiciones bsicas de accesibilidad universal y no discriminacin de las personas con discapacidad para el acceso y utilizacin del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

    Los edificios catalogados que no sean de vivienda colectiva quedarn exentos de realizar la certificacin de la eficiencia energtica.

    2.- Queda excluida de la presente norma la verificacin de aquellas instalaciones o elementos del edificio cuya revisin o inspeccin tcnica est sometida a normativa sectorial especfica, tales como ascensores, instalaciones elctricas, de telecomunicacin, de calefaccin, o de produccin de agua caliente sanitaria. Se informar exclusivamente sobre su existencia y composicin, as como sobre la posesin de documentacin obligatoria tanto administrativa como tcnica sobre las mismas.

    Artculo 3. mbito de aplicacin.

    1. El mbito de aplicacin del presente Decreto es el de las edificaciones sitas en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco incluidas en alguno de los siguientes apartados:

    a) Las construcciones o edificaciones que ostenten la consideracin de catalogadas o protegidas, con independencia de su antigedad y rgimen de proteccin, local, foral o autonmico.

    b) Las edificaciones de uso residencial no incluidas en el apartado anterior que tengan una antigedad superior a cincuenta aos.

    2. Tambin se entendern incluidos en el mbito de la presente norma, en los trminos establecidos en el prrafo anterior, las construcciones y edificios de uso residencial incluidos en la categora fuera de ordenacin, sin perjuicio del rgimen establecido para las mismas en el artculo 101.5 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

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    3. Quedan excluidas del mbito de la presente norma las construcciones y edificaciones unifamiliares aisladas que no tengan fachada a va o espacio de uso pblico.

    4. A efectos de la aplicacin del presente Decreto se entender por edificacin de uso residencial aquella en la que el uso mayoritario sea el de vivienda o alojamiento dotacional, sin perjuicio de que simultneamente pueda contener otros usos.

    Artculo 4. La Inspeccin Tcnica de Edificios (ITE).

    1. La ITE estar constituida por un informe realizado a partir de la inspeccin visual y el dictamen correspondiente expedido por el personal inspector, tal y como se seala en el artculo 11.

    2.- La ITE comprender una inspeccin visual de la estructura, fachada y cubierta, y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento, con el fin de conocer sus caractersticas constructivas, su estado y las patologas que puedan afectar al edificio. Adems, incluir una toma de datos de la envolvente del edificio, e instalaciones al objeto de certificar la eficiencia energtica del edificio, e informar sobre las condiciones bsicas de accesibilidad universal y no discriminacin de las personas con discapacidad para el acceso y utilizacin del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

    3. Cuando los datos obtenidos en la inspeccin visual no fueran suficientes para la calificacin de las deficiencias detectadas, quien acte como personal inspector deber trasladar a la propiedad del inmueble la necesidad de realizar la apertura de catas para una toma de datos ms exhaustiva del elemento o elementos constructivos afectados, as como las pruebas que considere necesarias, no emitiendo el dictamen hasta que dichas catas hayan sido realizadas y repuestas las afecciones.

    4. La emisin del dictamen que se realice deber ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia, as como al de veracidad en las manifestaciones que en ellos se contengan.

    5. El coste de la ITE ser a cuenta y cargo de la propiedad, sin perjuicio de las subvenciones o ayudas que se puedan conceder.

    Artculo 5. Objetivos de la inspeccin tcnica de edificios.

    Los objetivos de la ITE son:

    a) Identificar las lesiones y deterioros detectados visualmente durante la inspeccin, producidos por causas exteriores o interiores, vicios, fallos o falta de mantenimiento.

    b) Realizar una prediagnosis de las posibles causas de las patologas observadas y del estado de conservacin de los edificios.

    c) Clasificar, por orden de gravedad, los males detectados y su interrelacin.

    d) Evaluar la importancia del dao y dictaminar sobre la necesidad de intervenir, y recomendar el tipo de intervencin adecuado.

    e) Determinar las condiciones bsicas de accesibilidad del edificio en sus accesos y comunicaciones interiores desde el portal hasta el acceso a las viviendas, de acuerdo con la normativa vigente.

    f) Caracterizar los diversos elementos de la envolvente del edificio y sus instalaciones de calefaccin y climatizacin a efectos de certificar la eficiencia energtica del edificio o de las viviendas y locales.

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    Artculo 6. Obligacin de realizar la ITE.

    1. La obligacin formal de someter a la ITE las edificaciones sealadas en el artculo 3.1 del presente Decreto recae en las personas fsicas o jurdicas o administraciones pblicas propietarias de las mismas.

    2. En el caso de edificios sometidos al rgimen de propiedad horizontal, y a los efectos de cumplir los deberes dimanantes del presente Decreto, se estar a lo dispuesto en la legislacin vigente en materia de propiedad horizontal.

    3. La realizacin de la inspeccin conlleva la presentacin del informe y dictamen expedidos por el personal inspector ante el Ayuntamiento del trmino municipal en el que radique el inmueble, con el contenido y, en la forma y plazo, que se establecen en el presente Decreto.

    4. Los Ayuntamientos, en caso de no presentacin de la ITE en el plazo establecido, podrn requerir a quien tenga la obligacin para que en un plazo de dos meses presente el documento acreditativo de la realizacin de la inspeccin tcnica de edificios. Transcurrido dicho perodo sin dar cumplimiento al requerimiento el Ayuntamiento podr actuar de forma subsidiaria y ejercer su competencia de inspeccin, llevando a cabo la Inspeccin Tcnica de los Edificios a costa de los obligados, conforme a lo dispuesto en el artculo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    5. El personal inspector, previo consentimiento de la propiedad y/u ocupantes, acceder a las viviendas y a los diversos locales y dependencias del edificio que tenga uso privativo en el momento de efectuar la inspeccin, para posibilitar el examen de los elementos comunes del edificio que sea preciso revisar, en coherencia con lo dispuesto en la legislacin vigente.

    CAPTULO II

    PERSONAL INSPECTOR

    Artculo 7. Personal encargado de la elaboracin de la Inspeccin.

    1. La ITE ser realizada por quien posea la titulacin profesional habilitante segn corresponda conforme a la Ley 38/1999, de 5 de octubre, de Ordenacin de la Edificacin, bien de forma directa como profesional, o bien como tcnica o tcnico facultativo inspector perteneciente a una Entidad de Control de la Calidad de la Edificacin regulada por el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificacin y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacin.

    Artculo 8. Obligaciones del personal inspector.

    1. Las entidades y profesionales adjuntarn, junto con la documentacin de cada ITE realizada, una declaracin responsable de acuerdo al modelo recogido en el anexo II. Esta declaracin permitir elaborar la inspeccin tcnica correspondiente, para la que declaran cumplir los requisitos exigibles como personal inspector de la edificacin, tanto a la entidad como al o la profesional.

    2. La declaracin responsable se adecuar a lo dispuesto en el artculo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn y tendr como mnimo el contenido siguiente:

    a) Los datos identificativos de la entidad o profesional.

    b) Manifestacin de que cumple los requisitos exigibles a la entidad o al profesional, de que dispone de la documentacin que lo acredita de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I.

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    3. El departamento responsable en materia de vivienda del Gobierno Vasco har pblicos, a travs de la sede electrnica del Gobierno Vasco los citados modelos para la presentacin telemtica, junto con los anexos que pueden adjuntarse.

    4. Las entidades y profesionales podrn hacer constar en su declaracin responsable que disponen de auditorias o evaluaciones tcnicas favorables o de certificaciones de sus actividades que acrediten la calidad de sus sistemas de gestin de calidad.

    Artculo 9. Rgimen de inspeccin de las entidades y profesionales que realizan la labor inspectora.

    1. El departamento responsable en materia de vivienda velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles al personal inspector, para lo cual podr comprobar, verificar e investigar los datos, manifestaciones y documentos incorporados a la declaracin responsable.

    2. Las entidades justificarn ante el departamento de vivienda del Gobierno Vasco, de acuerdo con la normativa de aplicacin, que tienen implantado un sistema de gestin de la calidad para las actividades de prestacin de su asistencia tcnica y que dispone documentacin que as lo acredita de acuerdo con el anexo I.

    Artculo 10. Incumplimiento de los requisitos exigibles al personal inspector.

    El incumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades y profesionales por este Decreto conllevar la aplicacin de lo previsto en el artculo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

    CAPTULO III

    CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO DE LA ITE

    Artculo 11. Informe-cuestionario y Dictamen de la ITE.

    1.- La inspeccin constar de un informe-cuestionario, con el que se acreditar que se ha efectuado la visita y revisin de los elementos objeto de anlisis para la elaboracin de la inspeccin tcnica del edificio, y de un Dictamen detallado, en el que el personal inspector manifestar su opinin sobre los siguientes aspectos:

    a) Las condiciones de conservacin, seguridad, estanqueidad y de consolidacin estructural del edificio, as como una indicacin inicial de las obras a realizar.

    b) La evaluacin de las condiciones bsicas de accesibilidad universal y no discriminacin de las personas con discapacidad para el acceso y utilizacin del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

    c) La certificacin de la eficiencia energtica del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

    2. El Dictamen deber expresar con claridad la importancia y riesgo de los daos detectados y cules son, a juicio del personal inspector, los tipos de intervencin, necesarios.

    3. Tanto el informe-cuestionario como el Dictamen se redactarn cumplimentando los modelos oficiales que se adjuntan como anexo III.

    Artculo 12. Contenido del Dictamen de la Inspeccin Tcnica de Edificios.

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    El Dictamen deber incluir el siguiente contenido:

    a) Estado general de la estructura y cimentacin.

    b) Estado general de las fachadas.

    c) Estado general de las cubiertas.

    d) Estado general de las redes comunes de fontanera y de saneamiento del edificio, as como informacin sobre la existencia, composicin y documentacin administrativa y tcnica del resto de instalaciones del edificio.

    e) Posibles causas de las lesiones o desperfectos detectados, diferenciando la patologa de los sistemas o de los materiales utilizados, as como las medidas recomendadas (desalojo, apuntalamiento, revisin peridica, etc...).

    f) Propuesta global de intervencin, en la que se propondr el personal que debe intervenir y se sealarn las medidas de seguridad a adoptar, en caso necesario.

    g) Grado de ejecucin y efectividad de las medidas adoptadas, como consecuencia de inspecciones anteriores, si las hubiera.

    h) Estimacin de la necesidad de un proyecto tcnico para acometer las intervenciones de reparacin.

    i) Plazo para la realizacin de las intervenciones.

    j) Naturaleza de los tipos de intervencin, pudiendo ser sta inmediata, muy urgente, urgente, necesaria a medio plazo y/o de mantenimiento, entendiendo por tales:

    Grado 1. Inmediata: intervencin a adoptar en un plazo mximo de 24 horas, acudiendo al servicio de extincin de incendios si no se disponen de otros medios, en supuestos de confluencia de deterioros extremos, con riesgo de colapso del elemento y con riesgo inminente de daos a personas o bienes ajenos, y cuando sea necesario adoptar medidas de seguridad como apuntalar, desalojar, cerrar el acceso a una zona del edificio, montar bandejas de seguridad para evitar desprendimientos, etc.

    Grado 2. Muy urgente: intervencin asociada a daos importantes de las partes del edificio o de sus elementos, que conllevan un riesgo a corto plazo para personas o bienes ajenos, pero para los que se considera que, por su estado de degradacin, el plazo mximo que se debe establecer para este tipo de actuacin debe de ser de tres meses, independientemente de la necesidad o no de disponer de medios auxiliares de seguridad.

    Grado 3. Urgente: intervencin cuando se detectan deficiencias graves, que puedan llevar a la degradacin del elemento o del sistema, de forma progresiva. El plazo mximo que se debe establecer para este tipo de actuacin es de doce meses.

    Grado 4. Necesaria a medio plazo: a asociar con deficiencias puntuales, que no afectan al funcionamiento del sistema y que necesitan una actuacin especfica, ya que si no se corrigen puede degenerar en un proceso patolgico de mayor envergadura. En este caso se pueden considerar las actuaciones que pueden aplazarse ms de un ao.

    Grado 5. Mantenimiento: cuando no se han detectado lesiones, o cuando stas por su levedad no entraan riesgo aparentemente, ya que con un mantenimiento apropiado se pueden subsanar o detener su progresin, entendido este como el conjunto de operaciones y cuidados a efectuar peridicamente para prevenir el deterioro de un edificio y mantenerlo en buen estado.

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    k) La evaluacin de las condiciones bsicas de accesibilidad universal y no discriminacin de las personas con discapacidad para el acceso y utilizacin del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

    l) La certificacin de la eficiencia energtica del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

    Artculo 13. Plazos para la presentacin de la ITE.

    1. El plazo para la presentacin de la inspeccin tcnica de los edificios regulados en este Decreto queda establecido en la disposicin adicional primera donde se concreta la programacin de las fechas lmite en la que se debe presentar el informe y dictamen de la inspeccin tcnica del edificio, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposicin adicional segunda.

    2. Cumplimentado el calendario sealado en la disposicin adicional primera o, en su caso, en la disposicin adicional segunda, el primer dictamen de ITE deber presentarse dentro del ao siguiente a aqul en el que el edificio cumpla cincuenta aos.

    3. Posteriormente, cada diez aos, deber realizarse una nueva Inspeccin que vuelva a analizar, a la vista de la anterior Inspeccin, el estado de conservacin del edificio.

    4. Se entiende como edad de la edificacin a efectos de este Decreto, el tiempo transcurrido desde la fecha de terminacin total de su construccin, que se acreditar mediante alguno de los siguientes documentos, por orden preferente: licencia de primera ocupacin del edificio; en su defecto, certificado final de obras; en su defecto, licencia de obras; y en ltima instancia, la que figure en el catastro o en el censo de edificios.

    5. En el supuesto de que el edificio hubiera sido objeto de una intervencin de rehabilitacin integral, se considerar como fecha de terminacin total de la edificacin, a los efectos de calcular su edad, la fecha correspondiente a la licencia de primera ocupacin del edificio tras su rehabilitacin integral y, en su defecto, la del certificado final de obras. A estos efectos, se considerar rehabilitacin integral a toda intervencin que como mnimo haya actuado renovando o consolidando el sistema estructural, las fachadas, la cubierta, las redes comunes de saneamiento y abastecimiento de agua y los sistemas tcnicos.

    En defecto de los documentos anteriores, la edad del edificio se podr acreditar a travs de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

    Artculo 14. Procedimiento para la realizacin de la ITE.

    1. La propiedad, en los trminos del artculo 6, proceder directamente a la contratacin del personal inspector encargado de su elaboracin.

    2. Una vez recibido el dictamen, la propiedad deber llevar a cabo la contratacin y ejecucin de los trabajos necesarios para la reparacin, sustitucin, restauracin y/o rehabilitacin que sea preciso para completar las actuaciones que se califiquen como inmediatas, muy urgentes o urgentes as como las de conservacin y mantenimiento, que se consideren oportunas o recomendables, incluyendo el proyecto de ejecucin si fuera preciso.

    3. La propiedad deber conservar el dictamen emitido junto con los anteriores, si los hubiera, e incluirlo en el registro especfico del Libro del Edificio si se dispone del mismo, as como la documentacin correspondiente a las obras y reparaciones que se realicen derivadas de la inspeccin tcnica.

    4. Aquellas edificaciones que a la fecha del informe de la ITE no dispongan de Libro del Edificio

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    y que como resultado de la inspeccin no estn obligadas a realizar una rehabilitacin integral del inmueble, debern disponer en el plazo de un ao de un Plan de Uso y Mantenimiento del edificio, con la extensin y contenidos que se especifican en los prrafos 2 y 3 del artculo 7del Decreto 250/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Libro del Edificio destinado a vivienda, acompaado de un cuaderno de registro de operaciones de mantenimiento y reparacin con las funciones establecidas en el artculo 6 del mismo Decreto, al que se aadir el dictamen de la inspeccin tcnica del edificio.

    5.- A efectos de cumplir con la obligacin del artculo 200 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en relacin con la ITE, la propiedad presentar copia del informe y dictamen resultante de las inspecciones, as como la declaracin responsable del tcnico redactor de los mismos en el Ayuntamiento correspondiente al municipio en el que radique el inmueble en papel y en archivo XML y en formato PDF en soporte CD. Se podr presentar, as mismo, por va telemtica si as se posibilitara.

    En los supuestos de disparidad en los datos aportados en los diversos formatos prevalecern los datos presentados en el archivo XML en soporte CD.

    Los archivos XML sern de los generados para exportar por la aplicacin informtica ITE-Inspeccin Tcnica de Edificios, editada por el Gobierno Vasco en marzo de 2011 o las que al efecto la sustituyan.

    6.- Los Ayuntamientos, en la forma convenida previamente, remitirn al departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco una copia de la documentacin de la ITE presentada por el propietario en archivo XML y en formato PDF en soporte CD, as como el certificado de subsanacin de deficiencias detectadas en la ITE del artculo 16 apartado 4, y en ese mismo soporte, al objeto de su anotacin en el registro integrado nico de ITE regulado en el presente Decreto.

    Artculo 15. Edificios protegidos o catalogados.

    En el caso de edificios que tengan la consideracin de protegidos o catalogados, por aplicacin de las determinaciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, el Ayuntamiento correspondiente deber comunicar el resultado de la inspeccin al Departamento de Cultura de la Diputacin Foral del territorio histrico en el que se ubique el edificio. En dichas comunicaciones se tratar de utilizar el canal telemtico, sin perjuicio de cualquier otro que se considere oportuno.

    CAPTULO IV

    EFICACIA DE LA INSPECCIN TCNICA DE EDIFICIOS

    Artculo 16. Obligaciones derivadas de la realizacin de la inspeccin tcnica.

    1. Realizada la ITE, cuando el tipo de la intervencin que se derive de la misma sea de naturaleza de grado 1 Inmediata- del artculo 12 de este Decreto, el personal inspector deber efectuar su comunicacin inmediata, en el momento en que advierta riesgos de esa naturaleza, al Ayuntamiento en cuyo trmino municipal se ubique el edificio de que se trate.

    2. A la vista del contenido de los dictmenes que se presenten el Ayuntamiento, de acuerdo a su marco competencial, podr proceder a su revisin, evaluacin y ejercicio de las facultades que le correspondan, pudiendo llegar a la adopcin de las medidas cautelares, disciplinarias o de ejecucin subsidiaria establecidas en la legislacin vigente.

    3. Las intervenciones que para cada caso se recojan como de necesaria realizacin, el plazo para su ejecucin y la naturaleza de las mismas sern priorizadas y graduadas por los servicios tcnicos municipales en funcin del dictamen, de la experiencia de otras actuaciones y los objetivos

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    urbansticos definidos para el rea en donde se ubique el inmueble.

    4.- Una vez terminadas las actuaciones ordenadas en los grados de intervencin 1, 2 y 3 del artculo 12, y al objeto de verificar su correcta ejecucin, se presentar en el Ayuntamiento el certificado de subsanacin de deficiencias detectadas en la ITE correspondiente, segn modelo del anexo III, en papel, y en archivo XML y en formato PDF en soporte CD. El certificado lo firmar personal tcnico competente, en el caso de no precisar proyecto de obras, o, en caso contrario, el personal facultativo firmante del certificado final de obra, debiendo adjuntarse, en este ltimo caso, una copia del certificado final de obras visado por el Colegio Profesional competente, reservndose el Ayuntamiento la posibilidad de realizar una inspeccin final del inmueble.

    En los supuestos de disparidad en los datos aportados en los diversos formatos prevalecern los datos presentados en el archivo XML en soporte CD.

    Los archivos XML sern de los generados para exportar por la aplicacin informtica ITE-Inspeccin Tcnica de Edificios, editada por el Gobierno Vasco en marzo de 2011 o las que al efecto la sustituyan.

    5. Los Ayuntamientos, en los trminos del artculo 18, darn traslado del certificado final de obras o, en su caso, el certificado de idoneidad al departamento de vivienda para su conocimiento y anotacin en el registro de ITE. En dichos documentos deber detallarse la subsanacin de las circunstancias y deficiencias detectadas en el informe ITE elaborado, atendiendo a los distintos grados de intervencin identificados.

    6. En el caso de edificios que tengan la consideracin de catalogados o protegidos, las Administraciones competentes para el control y seguimiento de la ejecucin de las obras urgentes y/o necesarias sern el Ayuntamiento y la Diputacin Foral correspondiente, dentro de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

    Artculo 17. Incumplimiento de las intervenciones contenidas en la ITE.

    Ser de aplicacin lo establecido en el artculo 6.4 del presente Decreto y en la normativa urbanstica vigente, en los casos de incumplimiento del deber de elaboracin de la ITE o de la obligacin de ejecutar las obras dirigidas a eliminar los riesgos detectados, correspondientes a los grados de intervencin 1, 2 y 3 dispuestos en el artculo 12, de acuerdo al artculo 203 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y dems normativa vigente.

    CAPTULO V

    REGISTRO DE INSPECCIN TCNICA DE EDIFICIOS DELA COMUNIDAD AUTNOMA DE EUSKADI

    Artculo 18. Registro de Inspeccin Tcnica de Edificios.

    1. De acuerdo a los principios del deber de informacin, cooperacin y asistencia activa, se podrn articular los mecanismos de colaboracin oportunos entre las distintas administraciones pblicas para el suministro de informacin sobre la realizacin de la inspeccin tcnica de edificios, para el ejercicio de sus respectivas competencias, y en los trminos, plazos y condiciones que se acuerden, con respeto a lo dispuesto en la vigente normativa sobre proteccin de datos de carcter personal.

    2. A tal fin, y sin perjuicio de que cada Ayuntamiento constituya un registro de ITE de su municipio, se crea un registro informatizado, denominado Registro de Inspeccin Tcnica de Edificios de la Comunidad Autnoma de Euskadi, bajo la direccin del departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, en el que quedar constancia de los datos relativos a la

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    fecha de presentacin de la ITE y del contenido de cada uno de los documentos de inspeccin tcnica de los edificios en los que se hubiese realizado la inspeccin.

    3. El citado registro se nutrir de una base de datos en la que constar la informacin y documentacin recibida de los Ayuntamientos, de acuerdo a lo dispuesto en los artculos 14.6 y 16.5 del presente Decreto.

    Artculo 19. Funciones del Registro.

    1. A travs del registro se puede obtener informacin de la situacin de las edificaciones sometidas a ITE en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.

    2. El registro suministrar informacin de la situacin, a efectos de la inspeccin tcnica, de un inmueble concreto. Dicha informacin se podr obtener a requerimiento de alguna de las partes, en los actos de compraventa de vivienda usada de ms de 50 aos.

    Artculo 20. Contenido de las anotaciones registrales.

    1. En el registro de inspeccin tcnica de edificios se anotan, en la forma convenida con los ayuntamientos, las ITE realizadas as como las obras derivadas de las intervenciones fijadas en aquellas, clasificando los informes en funcin de si los trabajos a realizar son de adopcin de medidas de seguridad inmediatas, de intervencin muy urgente o urgente, de actuaciones necesarias a medio plazo, o de actuaciones de conservacin y mantenimiento (grados 1, 2, 3, 4 o 5 del artculo 12).

    2. El Registro contendr, como mnimo, los siguientes datos:

    Coordenadas UTM (segn geo-localizador del Gobierno Vasco).

    Fecha de construccin del edificio, y de no constar, ao aproximado de su realizacin.

    Fecha de rehabilitacin integral.

    Inspecciones tcnicas realizadas.

    En su caso, fecha de subsanacin de las deficiencias que como consecuencia de las inspecciones tcnicas del edificio se hayan detectado.

    Direccin postal del edificio.

    Referencia catastral.

    Los datos bsicos y las conclusiones de los dictmenes resultantes de las inspecciones tcnicas de los edificios realizadas.

    Artculo 21. Colaboracin y Cooperacin Institucional.

    Con el fin de poder llevar a efecto los objetivos contemplados en este Decreto, se desarrollar la necesaria colaboracin Institucional con las administraciones interesadas para la elaboracin de una base de datos grfica y alfanumrica de los edificios de su trmino municipal, incluyendo como mnimo:

    Fecha de construccin de la edificacin.

    Fecha de finalizacin de obras de rehabilitacin integral o general.

    Direccin postal de la edificacin.

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    Referencia catastral.

    Rgimen de proteccin (local, foral o autonmico), en su caso.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera. Programacin general de las actuaciones sometidas a ITE.

    Con el objeto de procurar una ejecucin ordenada de la inspeccin tcnica de los edificios en funcin de su antigedad, en el marco del artculo 13, y sin perjuicio, en su caso, de la planificacin municipal conforme a lo dispuesto en la disposicin adicional segunda, las ITE se efectuarn conforme a la programacin que a continuacin se establece:

    a) Tendrn de plazo hasta el 27 de junio de 2018 para realizar la ITE todos los edificios de uso residencial enmarcados en el mbito de aplicacin de este decreto, que a fecha de 27 de junio de 2017 tuvieran una antigedad igual o superior a 50 aos, salvo que ya, en esa fecha, contasen con una inspeccin tcnica vigente, realizada de conformidad con lo previsto en este Decreto.

    b) Los edificios de uso residencial que se encuentren dentro del mbito de aplicacin del presente Decreto y cumplan 50 aos a partir del 28 de junio de 2017, y los edificios catalogados a partir de esa misma fecha, debern realizar la ITE en el plazo de un ao desde que el edificio cumpla dicha antigedad -en el caso de edificios de uso residencial-, o, desde la fecha de su calificacin como tal -en el caso de ser catalogado-.

    Segunda. Planificacin municipal de las inspecciones tcnicas de edificios.

    Los Ayuntamientos podrn establecer, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, un calendario propio para la planificacin de las ITE radicadas en su trmino municipal. Dicho calendario deber ser comunicado al departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco.

    Los plazos establecidos en los calendarios as comunicados surtirn efectos a partir de su publicacin en el boletn oficial del territorio histrico correspondiente.

    Tercera. Convenios con colegios y asociaciones profesionales.

    1. Para impulsar y facilitar la realizacin de las inspecciones tcnicas, el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco podr firmar convenios de colaboracin con los colegios y las asociaciones profesionales vinculados a la edificacin.

    2. Entre sus determinaciones, dichos convenios, incluirn previsiones sobre la formacin de profesionales, mecanismos de seguimiento y control por parte de la Administracin en relacin con las actividades de colaboracin ofrecidas por los colegios y las asociaciones profesionales mencionados y cuantos aspectos se consideren oportunos para llevar a cabo el desarrollo de la inspeccin del parque residencial edificado.

    Cuarta.- Obligatoriedad de realizar la ITE en caso de acogerse a ayudas pblicas.

    Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco con el objetivo de acometer obras de conservacin, accesibilidad universal o eficiencia energtica, debern realizar la ITE con anterioridad a la formalizacin de la peticin de la correspondiente ayuda, independientemente de la antigedad del edificio. La ITE deber tener el sello de Registro de entrada en el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 14 del presente Decreto.

    Quinta.- Traslado de documentacin al Registro de Inspeccin Tcnica de Edificios.

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    Con el fin de garantizar y asegurar la validez, coherencia y contenido del registro regulado en el Captulo V, y salvo que de forma individualizada se establezca un acuerdo sealando un perodo diferente, los Ayuntamientos y Diputaciones Forales procurarn trasladar trimestralmente, al departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, la documentacin necesaria para su incorporacin en el registro en los trminos del artculo 18 del presente Decreto.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Se faculta al Consejero/Consejera responsable del departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y, particularmente, para la modificacin de los Anexos del presente Decreto.

    Segunda. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial del Pas Vasco.

    Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2012.

    El Lehendakari, FRANCISCO JAVIER LPEZ LVAREZ.

    El Consejero de Vivienda, Obras Pblicas y Transportes, IGNACIO MARA ARRIOLA LPEZ.

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    ANEXO I AL DECRETO 241/2012, DE 21 DE NOVIEMBRE

    REQUISITOS EXIGIBLES A LAS ENTIDADES Y PROFESIONALES

    1. Las entidades y profesionales que vayan a desarrollar la inspeccin tcnica de los edificios deben satisfacer los requisitos siguientes:

    a) La o el tcnico facultativo para realizar la inspeccin tcnica del edificio ostentar, como ttulo habilitante el que se establece en la Ley 38/1999, de 5 de octubre, de Ordenacin de la Edificacin.

    b) Asegurar su independencia, imparcialidad e integridad.

    c) En caso de ser una Entidad de Control de la Calidad de la Edificacin, adems de que la o el tcnico facultativo que realice la inspeccin cumpla el requisito de los apartados anteriores, dicha entidad deber cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificacin y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacin, para el ejercicio de su actividad, en el campo de actuacin del estudio de terrenos y estado de conservacin de los edificios, lo que implicar tener implantado un sistema de gestin de la calidad que defina los procedimientos de verificacin que utiliza para realizar los informes y dictmenes, as como la capacidad, personal, medios y equipos adecuados para ello.

    d) Tener un seguro de responsabilidad u otros instrumentos de garanta como avales o fianzas, adecuados a la asistencia tcnica que presta.

    2. Complementariamente a lo anterior, podrn acreditar de forma voluntaria la calidad de su sistema de gestin de la calidad mediante la evaluacin o certificacin de sus actividades, conforme con la norma UNE EN ISO/IEC 17020 o UNE EN ISO 9001-2008.

    3. Requisitos de los sistemas de gestin de la calidad.

    El sistema de gestin de la calidad implantado debe satisfacer, al menos, los criterios siguientes:

    a) Identificar el campo de actuacin en el que presta su asistencia tcnica, conforme a lo indicado en este anexo.

    b) Definir los procedimientos de verificacin necesarios para prestar la asistencia tcnica.

    c) Disponer de los medios materiales necesarios, as como de personal con la adecuada formacin profesional, tcnica y reglamentaria, para el desempeo de estas actividades.

    d) Demostrar que dispone de la solvencia tcnica necesaria para la prestacin de asistencia tcnica declarada, mediante el cumplimiento de los requisitos exigibles.

    e) Establecer y mantener procedimientos para la identificacin, recopilacin, codificacin, acceso, archivo, almacenamiento, mantenimiento y disposicin de los registros de la calidad y los registros tcnicos. Los registros de la calidad deben incluir los informes de las auditorias internas y de las revisiones por la direccin, as como los registros de las acciones correctivas y preventivas.

    4. El sistema de la gestin de la calidad tendr, al menos, la documentacin siguiente:

    a) Documentos que definan los campos de actuacin en los que se presta la asistencia tcnica.

    b) Manual de calidad, que incluir el alcance del sistema de gestin de la calidad, incluyendo los detalles del mismo, los procedimientos generales documentados, la descripcin de la interaccin entre los procesos del sistema y el control de la documentacin y de los registros establecidos para

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    evidenciar la conformidad con los requisitos del sistema.

    c) Documentos relativos a los procedimientos y registros de verificacin de la calidad necesarios para prestar la asistencia tcnica en el campo de la inspeccin tcnica de los edificios.

    d) Adems se podr incluir entre la documentacin del sistema de gestin de la calidad, la siguiente:

    - La que acredite que dispone de auditorias internas o externas, evaluaciones tcnicas favorables o de certificaciones de justificacin tcnica de la adecuacin continua del sistema de gestin de la calidad y de los procedimientos implantados a los requisitos exigibles para la prestacin de la asistencia tcnica que declara prestar, concedido por un organismo especializado e independiente, segn se establezca en la normativa estatal y autonmica que regule las entidades de control de calidad.

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    ANEXO II AL DECRETO 241/2012, DE 21 DE NOVIEMBRE

    MODELO DE DECLARACIN RESPONSABLE

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    ANEXO III AL DECRETO 241/2012, DE 21 DE NOVIEMBRE

    MODELOS DE FICHAS, INFORME-CUESTIONARIO Y DICTAMEN

    FICHAS PARA LA INSPECCIN TCNICA DE EDIFICIOS (ITE)

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