decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla...
TRANSCRIPT
PROYECTO DE REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE
LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA
SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 1
Tu DERECHO,
nuestra OBLIGACIÓN
Otra forma de hacer sindicalismo
SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 2
Estimad@ compañer@;
Como ya os informamos y continuando con las medidas para posibilitar que, tras más de trece
años, de una vez por todas se reconozca el derecho a la segunda actividad de todas y todos los
profesionales de este colectivo que en virtud de mandato legislativo se nos debió haber
otorgado en el año 2003, hemos redactado el presente Proyecto de Reglamento de Segunda
Actividad para que, una vez escuchada la opinión de todo el colectivo, se haga llegar a la
Administración y a las demás Centrales Sindicales para que sirva de base para el documento,
que previo los tramites obligados de negociación, sea aprobado en Pleno.
Con toda seguridad, este Proyecto se puede mejorar, y la importancia de la cuestión así lo
demanda, para que ello sea posible os pido vuestra opinión al respecto y os ánimo a
participar de él efectuando cuantas aportaciones estiméis convenientes antes del próximo día
30, a través del email: [email protected] o cualquier otro medio de contacto.
Consideramos que el Reglamento es el instrumento adecuado para regular el procedimiento
de pase a la situación administrativa de segunda actividad donde encontrar respuestas
fundadas a todas las preguntas y situaciones que pudieran suscitarse sobre la misma.
Estoy seguro que con la aprobación de un Reglamento de la Situación de Segunda Actividad
acabaremos con la inacción de la Administración y el pasteleo sindical que ha reinando
durante estos años. En resumidas cuentas, se dotará de seguridad jurídica a todas y todos los
compañeros que se encuentran en esta situación. Por ello, no cejaremos hasta que la Segunda
Actividad sea una realidad en la Policía Local de Sevilla y se hable de ella como el Derecho
que es.
Parece ser que en esta lucha ya no está solo el SPLS y que otros Sindicatos se han sumado a
la denuncia de vulneración del derecho a la Segunda Actividad y a la exigencia de su
regulación, aunque tarde, bienvenidos.
Recibe un cordial saludo.
Fdo.: Roberto Echevarría.
En Sevilla a 24 de mayo de 2016.
SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 3
PROYECTO DE REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DEL
CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las funciones que por mandato constitucional,
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
atribuye a los funcionarios del Cuerpo de
Policía Local son eminentemente operativas y
en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que
requiere determinadas aptitudes psicofísicas en
aquéllos.
Durante la carrera profesional de los miembros
de la Policía Local esas aptitudes se mantienen
en las condiciones idóneas para la prestación
del servicio policial, a través de los procesos de
reciclaje, prácticas y entrenamiento que se
llevan a cabo periódicamente. Sin embargo, a
pesar de ello, el mero transcurso del tiempo
provoca una disminución en las capacitaciones
del personal de la Policía Local, que aconsejan
la adaptación de las tareas a realizar por parte
de los mismos a partir de una determinada edad.
Además, hay ocasiones en que concurren
circunstancias que hacen que el personal puede
ver sensiblemente disminuidas sus capacidades
para el perfecto desempeño de su misión pero
que no son suficientes para la determinar su
jubilación por incapacidad permanente y que
aconsejan la encomienda de otras funciones,
especialmente dentro del Área de Seguridad.
En el artículo 52 de la citada Ley Orgánica se
establece que los Cuerpos de la Policía Local
se regirán, en cuanto a su régimen estatutario,
por los preceptos recogidos en la propia norma
y por las disposiciones dictadas al respecto por
las Comunidades Autónomas y demás normas
dictadas por los correspondientes
Ayuntamientos.
En desarrollo de esta previsión, la Ley 13/2001,
de 11 de diciembre, de Coordinación de
Policías Locales de Andalucía, regula en su
Título IV, Capítulo II, Sección 2a, artículos 28
y siguientes, la situación administrativa de
segunda actividad, según la cual, ésta se
desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado
a la categoría que se ostente y determinado por
el Municipio, preferentemente en el área de
seguridad, y si ello no fuese posible, en otros
servicios municipales. Esta normativa fue
posteriormente desarrollada por vía del Decreto
135/2003, de 20 de mayo, por el que se
desarrolla la situación administrativa de
segunda actividad de los funcionarios de los
cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
No obstante lo dispuesto anteriormente, dentro
del principio de autonomía local, los
Ayuntamientos podrán aprobar sus propios
Reglamentos, objetivo que se pretende cumplir
con la aprobación plenaria del presente
Reglamento de Segunda Actividad.
Por otro lado, con objeto de promover la
seguridad y salud de las trabajadoras y
SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 4
trabajadores el artículo 40.2 de la Constitución
confiere a los poderes públicos el mandato de
velar por la seguridad e higiene en el trabajo y
con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
mediante la aplicación de medidas y el
desarrollo de actividades necesarias para la
prevención de riesgos derivados del trabajo.
El artículo 15 de la citada Ley de Prevención de
Riesgos Laborales establece, como principios
de la acción preventiva, entre otros, el adaptar
el trabajo a la persona, y según lo establecido
en los artículos 22 y 25 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales por los que se regula la
Vigilancia de la Salud y la Protección de los
Trabajadores especialmente sensibles a
determinados riesgos.
Así pues, en cumplimiento de las citadas
previsiones, tras la preceptiva negociación, se
hace necesario, de una parte, determinar en la
RPT los puestos de trabajo destinados al
personal de segunda actividad, mediante la
correspondiente modificación de la misma, y de
otras, articular el procedimiento de pase a la
situación administrativa de segunda actividad
por perdida o disminución de las capacidades
psicofísicas y la segunda actividad por edad en
el Cuerpo de la Policía Local.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto.
El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través
del presente Reglamento regularizará la
situación administrativa de segunda actividad
de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
la Policía Local.
Artículo 2.- Naturaleza.
La segunda actividad es una situación
administrativa especial de los funcionarios de
los cuerpos de Policía local de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que tiene por objeto
garantizar una adecuada aptitud psicofísica para
el desempeño de la actividad profesional,
evitando situaciones de riesgo para la seguridad
y la salud del funcionario y/o de terceras
personas.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
La segunda actividad de los funcionarios
pertenecientes a la Policía Local del Excmo.
Ayuntamiento de Sevilla se determinará en los
términos y condiciones previstas en la Ley
Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de
Coordinación de Policías Locales en Andalucía,
Decreto 135/2003 de 20 de mayo, por el que se
desarrolla la situación administrativa de
segunda actividad de los funcionarios de los
cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, Ley 7/2007 de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 5
jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento administrativo común, y en
todos aquellos aspectos no previstos en las
mismas, le será de aplicación el presente
Reglamento.
Artículo 4.- Características y efectos de la segunda actividad.
1.-
puesto de trabajo adecuado a la categoría
profesional, grupo de titulación y nivel del
funcionario en el momento del pase a dicha
situación, preferentemente en el Cuerpo de la
Policía Local y, si ello no fuera posible, en
otros servicios municipales complementarios.
2.- La situación administrativa de segunda
actividad tendrá un carácter temporal o
definitivo, si desaparecen o se mantuvieran las
causas que la motivaron.
3.- El pase a segunda actividad se producirá
sólo desde la situación administrativa de
servicio activo y se permanecerá en ella hasta el
pase a la de jubilación u otra situación que no
podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase
a la segunda actividad se haya producido como
consecuencia de embarazo o de pérdida de
aptitudes psicofísicas y que las causas que la
motivaron hayan desaparecido.
4.- El pase a segunda actividad no supondrá
disminución de las retribuciones básicas y
complementarias.
5.- El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla,
aprobará anualmente en sus presupuestos
convenientemente dotados los puestos que
puedan ser ocupados en situación de segunda
actividad, previniendo para ello el número de
miembros del Cuerpo que en ese año puedan
pasar a la misma.
6.- Las retribuciones complementarias que
estén vinculadas al puesto de trabajo que
ocupen los miembros del cuerpo de Policía
Local en situación de segunda actividad deberá
responder a las funciones que efectivamente
desempeñen estos, salvo cuando el pase a dicha
situación se origine por accidente laboral o
enfermedad profesional.
7.- Cualquier modificación
también para el personal de segunda actividad,
salvo en aquellos conceptos que se encuentren
vinculados al puesto de trabajo o al destino
concreto que se desempeñare.
8.- Durante la permanencia en situación de
segunda actividad, los funcionarios tendrán las
mismas prestaciones sociales y ayudas que
pudieran corresponder al resto de los empleados
públicos del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla,
adaptadas al nuevo puesto de trabajo.
9.- El tiempo transcurrido en la situación de
segunda actividad será computable a efectos de
perfeccionamiento de trienios.
10.- Se percibirá el 100% de las retribuciones
cuando la causa del pase a segunda actividad
sea enfermedad profesional o accidente laboral
SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 6
11.- Los miembros del Cuerpo de la Policía
Local en situación de segunda actividad estarán
sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de
incompatibilidades que en el servicio activo,
salvo que desempeñen puestos en un servicio
distinto al de Policía Local, en cuyo caso
estarán sometidos al régimen general
disciplinario y de incompatibilidades de los
empleados públicos.
12.- En la situación de segunda actividad, con
excepción de la causa por embarazo, no se
podrá participar en procedimientos de ascenso,
promoción o movilidad en los cuerpos de la
Policía Local, salvo que en el momento de
pasar a la misma se desarrollando alguno
de dichos procedimientos, en cuyo caso se
deberá paralizar dicho pase hasta la finalización
del proceso de ascenso, promoción o movilidad.
13.- Antes de final de cada año, el Alcalde,
determinar
actividad que podrán ser ocupados por efectivos
del Cuerpo de la Policía Local, previniendo el
número de miembros que en ese año puedan
pasar a la misma, atendiendo para ello a la
disponibilidad de efectivos, la disponibilidad
presupuestaria y las restricciones a la creación
de nuevas plazas que se hallen vigentes en cada
momento.
14.- Cuando alguno de los miembros del cuerpo
pase a situación de segunda actividad, se
producirá una reclasificación singular del
puesto de trabajo correspondiente a esa plaza,
disminuyendo el número de Policías en servicio
activo, y aumentando consecuentemente el
número en segunda actividad. No obstante,
podrá procederse a la modificación de la
plantilla para el incremento de las plazas de la
Policía Local, teniendo en cuenta las
restricciones previstas en el apartado anterior.
15.- La prestación del servicio por parte del
personal en segunda actividad por edad no
conllevará el trabajo en horario nocturno,
cuando así lo solicite. En aquellos supuestos en
que la planificación del régimen horario, que
tengan establecido, incluyera el turno de noche,
este personal pasará a prestar servicios en el
turno de mañana o de tarde.
Artículo 5.- Causas determinantes de pase a la situación de segunda actividad.
Las causas por las que se podrá establecer el
pase de un funcionario a la situación
administrativa de segunda actividad serán las
siguientes:
a) El cumplimiento de las edades que se
determinan para cada Escala.
b) La disminución de las aptitudes psicofísicas
para el desempeño de la función policial.
c) Por embarazo.
Artículo 6.- Resolución sobre la segunda actividad. La competencia para resolver el pase a la
situación de segunda actividad y, en su caso, el
reingreso al servicio activo, corresponderá por
resolución expresa y motivada al Sr. Alcalde-
SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 7
Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de
Sevilla.
La falta de resolución expresa, en el plazo de
tres meses contados desde la iniciación del
procedimiento cuando fuese motivado por
pérdida de las capacidades psicofísicas; de un
mes desde el cumplimiento de la edad
correspondiente y de diez días cuando fuera por
embarazo tendrá los efectos que se establecen
en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 7.- Comunicación de la situación de segunda actividad.
Consejería de Gobernación de la Junta de
Andalucía, para que tal circunstancia sea
anotada en el registro correspondiente.
pase a segunda actividad como la adscripción al
puesto de trabajo correspondiente.
Artículo 8.- Documento de acreditación
profesional.
La situación
reflejada en el documento de acreditación
profesional del funcionario.
Artículo 9.- Razones excepcionales.
1.- El Alcalde podrá requerir motivadamente a
Policías Locales en situación de segunda
actividad para el cumplimiento de funciones
operativas de la Policía local por el tiempo
mínimo necesario e imprescindible, cuando
concurran razones excepcionales de seguridad
ciudadana, que básicamente contemplarán los
aspectos siguientes:
a) Que sean imprevisibles y no periódicas.
b) Que sean de tal magnitud que no puedan
resolverse por los medios policiales operativos
ordinarios.
-
los que hayan pasado por razón de edad, y en
orden cronológicamente inverso al de su pase,
empezando por los que se encuentren
desarrollando sus actividades en el área de
seguridad.
-
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 10.- Funciones en situación de segunda actividad:
serán, entre otras, las siguientes:
a) Control de entrada en el interior de las
dependencias policiales.
SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 8
b) Actividades relativas a educación vial.
c) Control del mantenimiento de los vehículos
y material de la Policía Local.
d) De intendencia (vestuario, material, etc..).
e) De gestión de Recursos Humanos.
f) Actividades técnicas (tráfico, asesoramiento,
gestión, informática, C …)
h) Vigilancia e inspección de obras,
construcciones, ocupación de vía pública, etc..
i) Asistencia y apoyo a trabajos no operativos
relacionados con la investigación de accidentes
de tráfico.
j) En general, todas aquellas actividades
técnicas de asesoramiento, gestión y apoyo de
la actividad policial o relacionadas con la
misma, de características similares a las
expresadas en los epígrafes anteriores, siempre
que éstas no impliquen actuaciones policiales
operativas.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE PASE A LA SITUACIÓN DE
SEGUNDA ACTIVIDAD
Artículo 11.- Por cumplimiento de la edad determinada para cada Escala.
-
o por parte del Excmo.
Ayuntamiento de Sevilla.
2.- Las edades para el pase automático a la
situación administrativa de segunda actividad,
según la Escala a que pertenezca en su
categoría profesional, serán las siguientes:
a) Para la Escala Técnica: sesenta años.
b) Para la Escala Ejecutiva: cincuenta y siete
años.
c) Para la Escala Básica: cincuenta y cinco
años.
-
funcionario perteneciente al Cuerpo de la
Policía Local el pase a la situación
administrativa de segunda actividad con la
antelación suficiente, que en ningún caso será
inferior a los tres meses anteriores al
cumplimiento de la edad establecida en el
párrafo anterior, con el fin de que el interesado
pueda solicitar, si lo estima conveniente, la
prórroga en el servicio activo, sin que se
produzca interrupción en éste.
4.- El Alcalde, motivadamente, podrá
el mes de diciembre anterior al año en el que se
SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 9
fuera a producir el pase de los mismos a la
segunda actividad.
5.- El Alcalde podrá aplazar el pase a la
situación de segunda actividad por sucesivos
periodos de un año cuando exista solicitud
expresa del interesado y siempre que medie
dictamen médico favorable que
en el servicio activo como mínimo 75 días
naturales antes del cumplimiento de la edad o
del vencimiento del aplazamiento anual que
tenga concedido y en un modelo elaborado a tal
efecto.
6.- El plazo máximo de resolución del
procedimiento para la prorroga en el servicio
activo y su notificación será de un mes contado
desde la fecha de presentación de la solicitud
del interesado en el Registro General del
Ayuntamiento o por cualquier otro medio de los
que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.
Artículo 12.- Por disminución de las aptitudes psicofísicas.
-
solicitud del interesado.
2.- Pasarán a la situación de segunda actividad
los miembros del cuerpo de la Policía Local
que, antes de cumplir las edades establecidas en
este Reglamento, tengan disminuidas de forma
apreciable sus aptitudes físicas o psíquicas y
sensoriales de modo que les impida el normal
cumplimiento de sus funciones profesionales.
3.- La causa de disminución de aptitudes será
cualquier enfermedad, síndrome o proceso
patológico físico o psíquico que incapacite al
Policía Local en cuestión para el normal
desempeño de las funciones policiales referidas
a la escala en la que se encuentre encuadrada su
categoría profesional y siempre que la
intensidad de la referida disminución no sea
causa de jubilación por incapacidad permanente
para el ejercicio de sus funciones.
4.- La duración de estas disminuciones ha de
preverse permanente, o bien que no sea posible
que tales disminuciones desaparezcan dentro de
los periodos previstos para la incapacidad
temporal por la normativa vigente.
5.- La evaluación de la dismin
de la forma siguiente:
a) Por los servicios médicos municipales o, en
caso de no existir éstos, por facultativos
designados por el Ayuntamiento.
b) Si el interesado lo solicita se constituirá, un
Tribunal Médico que estará compuesto por
facultativos del Sistema Sanitario Público de
Andalucía, uno a propuesta del Servicio
Andaluz de Salud, otro a propuesta del
Ayuntamiento y el tercero a propuesta del
propio interesado.
El funcionamiento del Tribunal médico será el
previsto para los órganos colegiados en la Ley
30/1992, de RJAP y PAC En cualquier caso,
SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 10
podrán solicitar asesoramiento no vinculante de
otros especialistas o la realización de pruebas,
exploraciones o reconocimientos que
consideren necesarios para evaluar la aptitud
psicofísica del Policía Local.
Tanto el pago a los médicos especialistas
integrantes del Tribunal como a los
consultados, así como las pruebas
complementarias que se soliciten, correrá todo a
cargo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
6.- Para realizar la valoración de los
facultativos mencionados deberán conocer
previamente las tareas especificas que
desempeñan los Policías Locales, según la
escala a la que pertenezcan, y los
requerimientos o capacidades mínimas
exigibles para el desempeño de tales tareas y
actividades correspondientes en relación a las
limitaciones, así como toda la documentación
sobre los procesos médico que el interesado
aporte.
7.- Recibida la petición del interesado o
adoptado el acuerdo por el Excmo.
Ayuntamiento de Sevilla con los informes y
demás documentación necesaria, se dará
traslado al tribunal médico correspondiente,
quien procederá a citar con antelación
suficiente a los interesados para su
reconocimiento médico obligatorio.
8.- En el caso de que algún interesado se
encontrara impedido para acudir al
reconocimiento deberá acreditar tal
circunstancia mediante certificado médico
oficial. A la vista de ello, los facultativos
responsables del dictamen dispondrán lo
necesario para que la persona sea examinada.
9.- El Tribunal médico podrá disponer la
práctica de reconocimientos médicos periódicos
para la reevaluación de las aptitudes
psicofísicas, cuando las causas que originaron
la disminución así lo aconsejen y hasta el
cumplimiento de la edad en que les
correspondiera pasar a la si
actividad por la misma.
segunda activida
rovisional de la
misma, así como su revisión en función de los
reconocimientos médicos que se practiquen.
10.- Cuando se entienda que las circunstancias
que motivaron el pase a segunda actividad ya
sea por disminución o por incremento de las
insuficiencias psicofísicas, se procederá, bien
de oficio o a instancia de parte, a su revisión,
siguiéndose el procedimiento establecido
anteriormente, a fin de determinar si procede el
reingreso del interesa
actividad.
-
activo desde la segunda actividad sólo se
producirá en
SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 11
razones de incapacidad psicofísica exista
dictamen favorable del Tribunal médico.
12.- El dictamen médico emitido a la vista de
toda la documentación, reconocimientos y
pruebas, será elevado al Alcalde para que
adopte la pertinente resolución.
13.- El dictamen deberá contener los siguientes
aspectos:
a) La existencia, o no, de disminución de
aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales.
b) Si la citada disminución de aptitudes se
prevé, o no, con carácter permanente. En caso
de que no se prevea con carácter permanente,
deberá recoger la periodicidad con que deba
realizarse la revisión médica.
c) Si la insuficiencia en las aptitudes afecta, o
no, a la función y actividades policiales
desempeñadas por el Policía Local en cuestión.
d) La pertinencia, o no, del pase a la situación
administrativa de segunda actividad.
-
médico, salvo que el interesado autorice por
escrito lo contrario
ter
temporal o definitivo.
15.- El plazo máximo de resolución del
procedimiento para el pase a segunda actividad
por causa de disminución de las aptitudes
psicofísicas será de tres meses contados desde
las fecha de iniciación.
Transcurrido dicho periodo sin que recaiga
resolución alguna del Alcalde, tendrá los
efectos que se establecen en los artículos 43 y
44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 13.- Por embarazo.
-
interesada.
2.- El dictamen médico necesario para el pase a
segunda actividad por causa de embarazo
consistirá en un certificado médico oficial que
acredite tal circunstancia.
3.- La funcionaria embarazada permanecerá en
la situación
situación de servicio
activo, sin perjuicio de la licencia o la
incapacidad temporal que le corresponda.
4.- El plazo máximo de resolución del
procedimiento para el pase a segunda actividad
por causa de embarazo, será de diez días
naturales contados desde la fecha de su
iniciación.
SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 12
5.- Lo establecido en este artículo se entiende
sin perjuicio de otras normas más favorables a
la embarazada.
CAPÍTULO III
PROVISIÓN DE PUESTOS EN SEGUNDA ACTIVIDAD
Artículo 14. Sistema de provisión de puestos en segunda actividad.
1.- Los puestos de segunda actividad se
asignarán por el Alcalde, oída la Comisión
Paritaria de Seguimiento, por riguroso orden de
edad, por orden de solicitud y en caso de
igualdad por concurso de méritos, rigiéndose
dicho concurso por lo establecido en el Decreto
201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción
interna, movilidad y formación de los
funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local
y la Orden de 31 de marzo de 2008 por la que
se establecen las pruebas selectivas, los
temarios y el baremo de méritos para el ingreso,
la promoción interna y la movilidad a las
distintas categorías de los Cuerpos de la Policía
Local.
-
egunda actividad, previa
solicitud de los interesados y rigiéndose, en su
caso, por lo previsto en apartado 1 de este
artículo.
Artículo 15. Permanencia en los destinos.
1.- Los destinos obtenidos en puestos de
segunda actividad de una manera voluntaria
comportan un periodo de permanencia en los
mismos de dos años.
2.- Si el destino en un puesto de segunda
actividad ha sido con carácter forzoso, el
periodo máximo de permanencia en el mismo
será de un año, teniendo preferencia en la
próxima provisión de puestos en segunda
actividad.
Artículo 16. Resolución para la adscripción a puestos de segunda actividad.
La adscripción de los miembros del Cuerpo de
la Policía Lo
Decreto de Alcaldía, previo informe preceptivo
de la Comisión Paritaria de Seguimiento.
Disposición adicional primera. Cuadro de causas.
La elaboración del dictamen contemplado en el
Capítulo II, se hará teniendo en cuenta el
Cuadro de causas de disminución de las
aptitudes físicas, psíquicas y sensoriales
establecido en el Anexo I de este Reglamento,
siendo las mismas las que constan en la
publicación del BOJA no 111, de 12 de junio de
2013, y publicación de corrección de errores no
237 de 10 de diciembre de 2013.
Disposición adicional segunda. Formación y capacitación.
SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 13
Para facilitar la integración en los puestos de
segunda actividad, el Excmo. Ayuntamiento de
Sevilla pr
formación administrativa necesarios para que
los miembros del Cuerpo de la Policía Local
puedan desarrollar su nueva actividad.
Disposición adicional tercera. Representación sindical.
La Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento
de Sevilla será informada de los procesos y
solicitudes de pase a la situación de segunda
actividad de conformidad con lo previsto en la
Ley 9/1987, de 12 de julio, modificada por la
Ley 18/1994, de 30 de junio.
Disposición adicional cuarta. Comisión Paritaria de Seguimiento.
por la aplicación y cumplimiento del contenido
de este Reglamento de Segunda Actividad para
los miembros del Cuerpo de la Policía Local de
Sevilla, así como dirimir las divergencias que
pudieran suscitarse. Dicha Comisión Paritaria
estará compuesta por el Alcalde o concejal en
quien delegue, Jefe de servicio de Recursos
Humanos, Jefe del Cuerpo de la Policía Local y
los representantes sindicales.
Disposición adicional quinta. Regularización de funcionarios en segunda actividad.
Aquellos funcionarios que actualmente vienen
desarrollando funciones propias de segunda
actividad mantendrán su puesto de trabajo,
hasta tanto se regularice su situación
administrativa en la Relación de Puestos de
Trabajo del Ayuntamiento de Sevilla, a fin de
garantizar los derechos que le asisten.
Disposición adicional sexta. Referencia de Genero.
Todos los términos del presente Reglamento
expresados en la forma masculino genérico, se
entenderán aplicables a personas de ambos
sexos.
Disposición final.- Entrada en vigor.
siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial» de la provincia de Sevilla.
ANEXO I
CUADRO DE LAS CAUSAS DE DISMINUCIÓN DE LAS APTITUDES FÍSICAS O PSÍQUICAS QUE ORIGINAN EL PASE A LA
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE SEGUNDA ACTIVIDAD:
1. Con carácter general. 1.1. El diagnóstico de una enfermedad, o la
catalogación de un síndrome o proceso
patológico no es un criterio de valoración en sí
mismo y sí lo es la disminución en las aptitudes
psicofísicas que origine.
1.2. Para la valoración de las enfermedades,
síndromes y procesos patológicos se tendrán en
cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 14
- Cronicidad de la enfermedad, síndrome y/o
proceso patológico.
- Posibilidades de mejoría clínica con/sin
tratamiento.
- Posibilidades de empeoramiento por la
permanencia en el servicio activo.
- Posibilidades terapéuticas con las que cuenta
para su curación.
- Cuando se trate de enfermedades
infectocontagiosas además las posibilidades de
contagio.
1.3. Se tendrán en cuenta las enfermedades,
síndromes y procesos patológicos que, a juicio
de los facultativos, le disminuyan las aptitudes
psicofísicas necesarias para permanecer en la
situación de servicio activo, y no constituyan
motivo de jubilación por incapacidad
permanente para el ejercicio de sus funciones.
1.4. Los facultativos aplicarán este cuadro de
las causas de disminución de las aptitudes
físicas o psíquicas en función de las exigencias
laborales propias de la Policía Local, conforme
a las funciones y actividades propias de la
Escala y Categoría del funcionario.
2. Con carácter específico, son causa de pase a
la situación administrativa de segunda actividad
las siguientes enfermedades, síndromes o
procesos patológicos que, tras la valoración
correspondiente por los facultativos,
incapaciten al funcionario para permanecer en
la situación de servicio activo, ocasionándole
limitación para la realización de las tareas
policiales propias de su Escala y Categoría.
2.1. Oftalmología.
2.1.1. Disminución apreciable y permanente de
la agudeza visual con corrección, siempre que
no sea inferior a 6/10 en el ojo menor y 5/10 en
el otro.
2.1.2. Disminución apreciable y permanente del
campo visual.
2.2. Otorrinolaringología. 2.2.1. Hipoacusia que con aparato corrector no
sobrepase del 35% de pérdida global entre los
dos oídos, de acuerdo a la fórmula:
% de pérdida en un oído es igual a:
[p500 + p1000 + p2000 + p3000 - 25] / × 1,5
(p=pérdida en decibelios).
Para calcular la pérdida global en % se aplicará
la siguiente fórmula:
(% pérdida oído mejor × 5) + % pérdida oído
peor / 6.
2.2.2. Síndrome vertiginoso.
2.3. Aparato digestivo. 2.3.1. Hipertensión portal.
2.3.2. Hepatitis crónica que requiera
tratamiento.
2.3.3. Cirrosis hepática.
2.3.4. Hidatidosis.
2.3.5. Tumoraciones hepáticas de gran tamaño
y con manifestaciones clínicas.
2.3.6. Pancreatitis crónica.
2.3.7. Enfermedad inflamatoria del intestino.
2.3.8. Trasplante hepático.
2.4. Aparato cardiovascular. 2.4.1. Cardiopatías isquémicas.
2.4.2. Insuficiencia cardiaca.
SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 15
2.4.3. Arritmias del tipo fibrilación auricular,
taquicardia supraventricular paroxística o
arritmias ventriculares.
2.4.4. Hipertensión arterial con tratamiento
farmacológico.
2.4.5. Arteriopatías periféricas sintomáticas.
2.4.6. Enfermedad tromboembólica durante el
tiempo que requiera tratamiento.
2.4.7. Aneurisma de aorta.
2.5. Aparato respiratorio. 2.5.1. Insuficiencias respiratorias.
2.5.2. Enfermedades obstructivas de las vías
aéreas.
2.5.3. Asma bronquial.
2.5.4. Síndrome de apneas durante el sueño.
2.5.5. Neumotórax recidivante.
2.5.6. Neumopatías intersticiales.
2.5.7. Hipertensión pulmonar.
2.5.8. Trasplante pulmonar.
2.6. Nefrología y aparato genito-urinario. 2.6.1. Tratamientos sustitutivos de la función
renal, incluidos la hemodiálisis y el trasplante
renal.
2.6.2. Litiasis renal de repetición.
2.6.3. Insuficiencia renal crónica avanzada.
2.7. Trastornos del tejido conectivo y aparato locomotor. 2.7.1. Procesos inflamatorios crónicos
osteoarticulares del tipo artritis reumatoide o
espondilitis anquilosante.
2.7.2. Enfermedades del colágeno vascular tipo
lupus eritematoso sistémico, esclerosis
sistémicas o vasculitis.
2.7.3. Enfermedades de aparato locomotor.
2.7.3.1. Artrosis.
2.7.3.2. Discopatías.
2.7.3.3. Escoliosis de gran curvatura.
2.8. Dermatología. 2.8.1. Enfermedades, síndromes o procesos
dermatológicos que a juicio de los facultativos
le incapaciten para permanecer en la situación
de servicio activo, ocasionándole limitación
para la realización de las tareas policiales
propias de su escala y categoría.
2.9. Sistema nervioso. 2.9.1. Epilepsia.
2.9.2. Enfermedad cerebro vascular.
2.9.3. Enfermedad de Parkinson y otros
trastornos extrapiramidales.
2.9.4. Polineuropatías crónicas.
2.9.5. Miopatías inflamatorias.
2.9.6. Déficit permanente de la función motora
y/o sensitiva.
2.10. Psiquiatría. 2.10.1. Trastornos del humor.
2.10.2. Trastornos neuróticos.
2.10.3. Alcoholismo y drogodependencias a
sustancias ilegales.
2.11. Hematología. 2.11.1. Anemias durante el período que sean
sintomáticas.
2.11.2. Trastornos severos de la coagulación o
tratamiento con fármacos anticoagulantes.
SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 16
2.12. Metabolismo y endocrinología. 2.12.1. La diabetes mellitus.
2.12.2. Tiroidopatías.
2.12.3. Obesidad mórbida.
2.12.4. Delgadez extrema.
2.13. Sistema inmunitario. 2.13.1. Las inmunodeficiencias.
2.13.2. Cualesquiera otras enfermedades,
alteraciones, síndromes y procesos patológicos
que le incapaciten para permanecer en la
situación de servicio activo, ocasionándole
limitación para la realización de las tareas
policiales propias de su escala y categoría.
2.14. Neoplasias. 2.14.1. Enfermedades neoplásicas de cualquier
localización, tanto sólidas como hematológicas
que a juicio de los facultativos le incapaciten
para permanecer en la situación de servicio
activo, ocasionándole limitación para la
realización de las tareas policiales propias de su
escala y categoría.
2.15. Patología infecciosa. 2.15.1. Enfermedades infecciosas de cualquier
localización que a juicio de los facultativos le
incapaciten para permanecer en la situación de
servicio activo, ocasionándole limitación para
la realización de las tareas policiales propias de
su escala y categoría.
3. Además de lo recogido expresamente en este
Anexo serán motivo de pase a la situación
administrativa de segunda actividad aquellas
enfermedades, síndromes y procesos
patológicos que, a juicio de los facultativos,
incapaciten al funcionario para permanecer en
la situación de servicio activo, ocasionándole
limitación para la realización de las tareas
policiales propias de su Escala y Categoría.
Tu DERECHO,
nuestra OBLIGACIÓN