decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla...

18
PROYECTO DE REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA

Upload: others

Post on 15-Jul-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla ...meethodo.com/uploads/notifications/5231/3f6dcf... · segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro

PROYECTO DE REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE

LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA

Page 2: Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla ...meethodo.com/uploads/notifications/5231/3f6dcf... · segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro

SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 1

Tu DERECHO,

nuestra OBLIGACIÓN

Otra forma de hacer sindicalismo

Page 3: Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla ...meethodo.com/uploads/notifications/5231/3f6dcf... · segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro

SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 2

Estimad@ compañer@;

Como ya os informamos y continuando con las medidas para posibilitar que, tras más de trece

años, de una vez por todas se reconozca el derecho a la segunda actividad de todas y todos los

profesionales de este colectivo que en virtud de mandato legislativo se nos debió haber

otorgado en el año 2003, hemos redactado el presente Proyecto de Reglamento de Segunda

Actividad para que, una vez escuchada la opinión de todo el colectivo, se haga llegar a la

Administración y a las demás Centrales Sindicales para que sirva de base para el documento,

que previo los tramites obligados de negociación, sea aprobado en Pleno.

Con toda seguridad, este Proyecto se puede mejorar, y la importancia de la cuestión así lo

demanda, para que ello sea posible os pido vuestra opinión al respecto y os ánimo a

participar de él efectuando cuantas aportaciones estiméis convenientes antes del próximo día

30, a través del email: [email protected] o cualquier otro medio de contacto.

Consideramos que el Reglamento es el instrumento adecuado para regular el procedimiento

de pase a la situación administrativa de segunda actividad donde encontrar respuestas

fundadas a todas las preguntas y situaciones que pudieran suscitarse sobre la misma.

Estoy seguro que con la aprobación de un Reglamento de la Situación de Segunda Actividad

acabaremos con la inacción de la Administración y el pasteleo sindical que ha reinando

durante estos años. En resumidas cuentas, se dotará de seguridad jurídica a todas y todos los

compañeros que se encuentran en esta situación. Por ello, no cejaremos hasta que la Segunda

Actividad sea una realidad en la Policía Local de Sevilla y se hable de ella como el Derecho

que es.

Parece ser que en esta lucha ya no está solo el SPLS y que otros Sindicatos se han sumado a

la denuncia de vulneración del derecho a la Segunda Actividad y a la exigencia de su

regulación, aunque tarde, bienvenidos.

Recibe un cordial saludo.

Fdo.: Roberto Echevarría.

En Sevilla a 24 de mayo de 2016.

Page 4: Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla ...meethodo.com/uploads/notifications/5231/3f6dcf... · segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro

SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 3

PROYECTO DE REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DEL

CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las funciones que por mandato constitucional,

la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

atribuye a los funcionarios del Cuerpo de

Policía Local son eminentemente operativas y

en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que

requiere determinadas aptitudes psicofísicas en

aquéllos.

Durante la carrera profesional de los miembros

de la Policía Local esas aptitudes se mantienen

en las condiciones idóneas para la prestación

del servicio policial, a través de los procesos de

reciclaje, prácticas y entrenamiento que se

llevan a cabo periódicamente. Sin embargo, a

pesar de ello, el mero transcurso del tiempo

provoca una disminución en las capacitaciones

del personal de la Policía Local, que aconsejan

la adaptación de las tareas a realizar por parte

de los mismos a partir de una determinada edad.

Además, hay ocasiones en que concurren

circunstancias que hacen que el personal puede

ver sensiblemente disminuidas sus capacidades

para el perfecto desempeño de su misión pero

que no son suficientes para la determinar su

jubilación por incapacidad permanente y que

aconsejan la encomienda de otras funciones,

especialmente dentro del Área de Seguridad.

En el artículo 52 de la citada Ley Orgánica se

establece que los Cuerpos de la Policía Local

se regirán, en cuanto a su régimen estatutario,

por los preceptos recogidos en la propia norma

y por las disposiciones dictadas al respecto por

las Comunidades Autónomas y demás normas

dictadas por los correspondientes

Ayuntamientos.

En desarrollo de esta previsión, la Ley 13/2001,

de 11 de diciembre, de Coordinación de

Policías Locales de Andalucía, regula en su

Título IV, Capítulo II, Sección 2a, artículos 28

y siguientes, la situación administrativa de

segunda actividad, según la cual, ésta se

desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado

a la categoría que se ostente y determinado por

el Municipio, preferentemente en el área de

seguridad, y si ello no fuese posible, en otros

servicios municipales. Esta normativa fue

posteriormente desarrollada por vía del Decreto

135/2003, de 20 de mayo, por el que se

desarrolla la situación administrativa de

segunda actividad de los funcionarios de los

cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

No obstante lo dispuesto anteriormente, dentro

del principio de autonomía local, los

Ayuntamientos podrán aprobar sus propios

Reglamentos, objetivo que se pretende cumplir

con la aprobación plenaria del presente

Reglamento de Segunda Actividad.

Por otro lado, con objeto de promover la

seguridad y salud de las trabajadoras y

Page 5: Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla ...meethodo.com/uploads/notifications/5231/3f6dcf... · segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro

SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 4

trabajadores el artículo 40.2 de la Constitución

confiere a los poderes públicos el mandato de

velar por la seguridad e higiene en el trabajo y

con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

mediante la aplicación de medidas y el

desarrollo de actividades necesarias para la

prevención de riesgos derivados del trabajo.

El artículo 15 de la citada Ley de Prevención de

Riesgos Laborales establece, como principios

de la acción preventiva, entre otros, el adaptar

el trabajo a la persona, y según lo establecido

en los artículos 22 y 25 de la Ley de Prevención

de Riesgos Laborales por los que se regula la

Vigilancia de la Salud y la Protección de los

Trabajadores especialmente sensibles a

determinados riesgos.

Así pues, en cumplimiento de las citadas

previsiones, tras la preceptiva negociación, se

hace necesario, de una parte, determinar en la

RPT los puestos de trabajo destinados al

personal de segunda actividad, mediante la

correspondiente modificación de la misma, y de

otras, articular el procedimiento de pase a la

situación administrativa de segunda actividad

por perdida o disminución de las capacidades

psicofísicas y la segunda actividad por edad en

el Cuerpo de la Policía Local.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Objeto.

El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través

del presente Reglamento regularizará la

situación administrativa de segunda actividad

de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de

la Policía Local.

Artículo 2.- Naturaleza.

La segunda actividad es una situación

administrativa especial de los funcionarios de

los cuerpos de Policía local de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, que tiene por objeto

garantizar una adecuada aptitud psicofísica para

el desempeño de la actividad profesional,

evitando situaciones de riesgo para la seguridad

y la salud del funcionario y/o de terceras

personas.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

La segunda actividad de los funcionarios

pertenecientes a la Policía Local del Excmo.

Ayuntamiento de Sevilla se determinará en los

términos y condiciones previstas en la Ley

Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad, Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de

Coordinación de Policías Locales en Andalucía,

Decreto 135/2003 de 20 de mayo, por el que se

desarrolla la situación administrativa de

segunda actividad de los funcionarios de los

cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

de Régimen Local, Ley 7/2007 de 12 de abril,

del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

Page 6: Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla ...meethodo.com/uploads/notifications/5231/3f6dcf... · segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro

SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 5

jurídico de las Administraciones Públicas y del

procedimiento administrativo común, y en

todos aquellos aspectos no previstos en las

mismas, le será de aplicación el presente

Reglamento.

Artículo 4.- Características y efectos de la segunda actividad.

1.-

puesto de trabajo adecuado a la categoría

profesional, grupo de titulación y nivel del

funcionario en el momento del pase a dicha

situación, preferentemente en el Cuerpo de la

Policía Local y, si ello no fuera posible, en

otros servicios municipales complementarios.

2.- La situación administrativa de segunda

actividad tendrá un carácter temporal o

definitivo, si desaparecen o se mantuvieran las

causas que la motivaron.

3.- El pase a segunda actividad se producirá

sólo desde la situación administrativa de

servicio activo y se permanecerá en ella hasta el

pase a la de jubilación u otra situación que no

podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase

a la segunda actividad se haya producido como

consecuencia de embarazo o de pérdida de

aptitudes psicofísicas y que las causas que la

motivaron hayan desaparecido.

4.- El pase a segunda actividad no supondrá

disminución de las retribuciones básicas y

complementarias.

5.- El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla,

aprobará anualmente en sus presupuestos

convenientemente dotados los puestos que

puedan ser ocupados en situación de segunda

actividad, previniendo para ello el número de

miembros del Cuerpo que en ese año puedan

pasar a la misma.

6.- Las retribuciones complementarias que

estén vinculadas al puesto de trabajo que

ocupen los miembros del cuerpo de Policía

Local en situación de segunda actividad deberá

responder a las funciones que efectivamente

desempeñen estos, salvo cuando el pase a dicha

situación se origine por accidente laboral o

enfermedad profesional.

7.- Cualquier modificación

también para el personal de segunda actividad,

salvo en aquellos conceptos que se encuentren

vinculados al puesto de trabajo o al destino

concreto que se desempeñare.

8.- Durante la permanencia en situación de

segunda actividad, los funcionarios tendrán las

mismas prestaciones sociales y ayudas que

pudieran corresponder al resto de los empleados

públicos del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla,

adaptadas al nuevo puesto de trabajo.

9.- El tiempo transcurrido en la situación de

segunda actividad será computable a efectos de

perfeccionamiento de trienios.

10.- Se percibirá el 100% de las retribuciones

cuando la causa del pase a segunda actividad

sea enfermedad profesional o accidente laboral

Page 7: Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla ...meethodo.com/uploads/notifications/5231/3f6dcf... · segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro

SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 6

11.- Los miembros del Cuerpo de la Policía

Local en situación de segunda actividad estarán

sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de

incompatibilidades que en el servicio activo,

salvo que desempeñen puestos en un servicio

distinto al de Policía Local, en cuyo caso

estarán sometidos al régimen general

disciplinario y de incompatibilidades de los

empleados públicos.

12.- En la situación de segunda actividad, con

excepción de la causa por embarazo, no se

podrá participar en procedimientos de ascenso,

promoción o movilidad en los cuerpos de la

Policía Local, salvo que en el momento de

pasar a la misma se desarrollando alguno

de dichos procedimientos, en cuyo caso se

deberá paralizar dicho pase hasta la finalización

del proceso de ascenso, promoción o movilidad.

13.- Antes de final de cada año, el Alcalde,

determinar

actividad que podrán ser ocupados por efectivos

del Cuerpo de la Policía Local, previniendo el

número de miembros que en ese año puedan

pasar a la misma, atendiendo para ello a la

disponibilidad de efectivos, la disponibilidad

presupuestaria y las restricciones a la creación

de nuevas plazas que se hallen vigentes en cada

momento.

14.- Cuando alguno de los miembros del cuerpo

pase a situación de segunda actividad, se

producirá una reclasificación singular del

puesto de trabajo correspondiente a esa plaza,

disminuyendo el número de Policías en servicio

activo, y aumentando consecuentemente el

número en segunda actividad. No obstante,

podrá procederse a la modificación de la

plantilla para el incremento de las plazas de la

Policía Local, teniendo en cuenta las

restricciones previstas en el apartado anterior.

15.- La prestación del servicio por parte del

personal en segunda actividad por edad no

conllevará el trabajo en horario nocturno,

cuando así lo solicite. En aquellos supuestos en

que la planificación del régimen horario, que

tengan establecido, incluyera el turno de noche,

este personal pasará a prestar servicios en el

turno de mañana o de tarde.

Artículo 5.- Causas determinantes de pase a la situación de segunda actividad.

Las causas por las que se podrá establecer el

pase de un funcionario a la situación

administrativa de segunda actividad serán las

siguientes:

a) El cumplimiento de las edades que se

determinan para cada Escala.

b) La disminución de las aptitudes psicofísicas

para el desempeño de la función policial.

c) Por embarazo.

Artículo 6.- Resolución sobre la segunda actividad. La competencia para resolver el pase a la

situación de segunda actividad y, en su caso, el

reingreso al servicio activo, corresponderá por

resolución expresa y motivada al Sr. Alcalde-

Page 8: Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla ...meethodo.com/uploads/notifications/5231/3f6dcf... · segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro

SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 7

Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de

Sevilla.

La falta de resolución expresa, en el plazo de

tres meses contados desde la iniciación del

procedimiento cuando fuese motivado por

pérdida de las capacidades psicofísicas; de un

mes desde el cumplimiento de la edad

correspondiente y de diez días cuando fuera por

embarazo tendrá los efectos que se establecen

en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 7.- Comunicación de la situación de segunda actividad.

Consejería de Gobernación de la Junta de

Andalucía, para que tal circunstancia sea

anotada en el registro correspondiente.

pase a segunda actividad como la adscripción al

puesto de trabajo correspondiente.

Artículo 8.- Documento de acreditación

profesional.

La situación

reflejada en el documento de acreditación

profesional del funcionario.

Artículo 9.- Razones excepcionales.

1.- El Alcalde podrá requerir motivadamente a

Policías Locales en situación de segunda

actividad para el cumplimiento de funciones

operativas de la Policía local por el tiempo

mínimo necesario e imprescindible, cuando

concurran razones excepcionales de seguridad

ciudadana, que básicamente contemplarán los

aspectos siguientes:

a) Que sean imprevisibles y no periódicas.

b) Que sean de tal magnitud que no puedan

resolverse por los medios policiales operativos

ordinarios.

-

los que hayan pasado por razón de edad, y en

orden cronológicamente inverso al de su pase,

empezando por los que se encuentren

desarrollando sus actividades en el área de

seguridad.

-

necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 10.- Funciones en situación de segunda actividad:

serán, entre otras, las siguientes:

a) Control de entrada en el interior de las

dependencias policiales.

Page 9: Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla ...meethodo.com/uploads/notifications/5231/3f6dcf... · segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro

SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 8

b) Actividades relativas a educación vial.

c) Control del mantenimiento de los vehículos

y material de la Policía Local.

d) De intendencia (vestuario, material, etc..).

e) De gestión de Recursos Humanos.

f) Actividades técnicas (tráfico, asesoramiento,

gestión, informática, C …)

h) Vigilancia e inspección de obras,

construcciones, ocupación de vía pública, etc..

i) Asistencia y apoyo a trabajos no operativos

relacionados con la investigación de accidentes

de tráfico.

j) En general, todas aquellas actividades

técnicas de asesoramiento, gestión y apoyo de

la actividad policial o relacionadas con la

misma, de características similares a las

expresadas en los epígrafes anteriores, siempre

que éstas no impliquen actuaciones policiales

operativas.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE PASE A LA SITUACIÓN DE

SEGUNDA ACTIVIDAD

Artículo 11.- Por cumplimiento de la edad determinada para cada Escala.

-

o por parte del Excmo.

Ayuntamiento de Sevilla.

2.- Las edades para el pase automático a la

situación administrativa de segunda actividad,

según la Escala a que pertenezca en su

categoría profesional, serán las siguientes:

a) Para la Escala Técnica: sesenta años.

b) Para la Escala Ejecutiva: cincuenta y siete

años.

c) Para la Escala Básica: cincuenta y cinco

años.

-

funcionario perteneciente al Cuerpo de la

Policía Local el pase a la situación

administrativa de segunda actividad con la

antelación suficiente, que en ningún caso será

inferior a los tres meses anteriores al

cumplimiento de la edad establecida en el

párrafo anterior, con el fin de que el interesado

pueda solicitar, si lo estima conveniente, la

prórroga en el servicio activo, sin que se

produzca interrupción en éste.

4.- El Alcalde, motivadamente, podrá

el mes de diciembre anterior al año en el que se

Page 10: Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla ...meethodo.com/uploads/notifications/5231/3f6dcf... · segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro

SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 9

fuera a producir el pase de los mismos a la

segunda actividad.

5.- El Alcalde podrá aplazar el pase a la

situación de segunda actividad por sucesivos

periodos de un año cuando exista solicitud

expresa del interesado y siempre que medie

dictamen médico favorable que

en el servicio activo como mínimo 75 días

naturales antes del cumplimiento de la edad o

del vencimiento del aplazamiento anual que

tenga concedido y en un modelo elaborado a tal

efecto.

6.- El plazo máximo de resolución del

procedimiento para la prorroga en el servicio

activo y su notificación será de un mes contado

desde la fecha de presentación de la solicitud

del interesado en el Registro General del

Ayuntamiento o por cualquier otro medio de los

que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.

Artículo 12.- Por disminución de las aptitudes psicofísicas.

-

solicitud del interesado.

2.- Pasarán a la situación de segunda actividad

los miembros del cuerpo de la Policía Local

que, antes de cumplir las edades establecidas en

este Reglamento, tengan disminuidas de forma

apreciable sus aptitudes físicas o psíquicas y

sensoriales de modo que les impida el normal

cumplimiento de sus funciones profesionales.

3.- La causa de disminución de aptitudes será

cualquier enfermedad, síndrome o proceso

patológico físico o psíquico que incapacite al

Policía Local en cuestión para el normal

desempeño de las funciones policiales referidas

a la escala en la que se encuentre encuadrada su

categoría profesional y siempre que la

intensidad de la referida disminución no sea

causa de jubilación por incapacidad permanente

para el ejercicio de sus funciones.

4.- La duración de estas disminuciones ha de

preverse permanente, o bien que no sea posible

que tales disminuciones desaparezcan dentro de

los periodos previstos para la incapacidad

temporal por la normativa vigente.

5.- La evaluación de la dismin

de la forma siguiente:

a) Por los servicios médicos municipales o, en

caso de no existir éstos, por facultativos

designados por el Ayuntamiento.

b) Si el interesado lo solicita se constituirá, un

Tribunal Médico que estará compuesto por

facultativos del Sistema Sanitario Público de

Andalucía, uno a propuesta del Servicio

Andaluz de Salud, otro a propuesta del

Ayuntamiento y el tercero a propuesta del

propio interesado.

El funcionamiento del Tribunal médico será el

previsto para los órganos colegiados en la Ley

30/1992, de RJAP y PAC En cualquier caso,

Page 11: Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla ...meethodo.com/uploads/notifications/5231/3f6dcf... · segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro

SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 10

podrán solicitar asesoramiento no vinculante de

otros especialistas o la realización de pruebas,

exploraciones o reconocimientos que

consideren necesarios para evaluar la aptitud

psicofísica del Policía Local.

Tanto el pago a los médicos especialistas

integrantes del Tribunal como a los

consultados, así como las pruebas

complementarias que se soliciten, correrá todo a

cargo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

6.- Para realizar la valoración de los

facultativos mencionados deberán conocer

previamente las tareas especificas que

desempeñan los Policías Locales, según la

escala a la que pertenezcan, y los

requerimientos o capacidades mínimas

exigibles para el desempeño de tales tareas y

actividades correspondientes en relación a las

limitaciones, así como toda la documentación

sobre los procesos médico que el interesado

aporte.

7.- Recibida la petición del interesado o

adoptado el acuerdo por el Excmo.

Ayuntamiento de Sevilla con los informes y

demás documentación necesaria, se dará

traslado al tribunal médico correspondiente,

quien procederá a citar con antelación

suficiente a los interesados para su

reconocimiento médico obligatorio.

8.- En el caso de que algún interesado se

encontrara impedido para acudir al

reconocimiento deberá acreditar tal

circunstancia mediante certificado médico

oficial. A la vista de ello, los facultativos

responsables del dictamen dispondrán lo

necesario para que la persona sea examinada.

9.- El Tribunal médico podrá disponer la

práctica de reconocimientos médicos periódicos

para la reevaluación de las aptitudes

psicofísicas, cuando las causas que originaron

la disminución así lo aconsejen y hasta el

cumplimiento de la edad en que les

correspondiera pasar a la si

actividad por la misma.

segunda activida

rovisional de la

misma, así como su revisión en función de los

reconocimientos médicos que se practiquen.

10.- Cuando se entienda que las circunstancias

que motivaron el pase a segunda actividad ya

sea por disminución o por incremento de las

insuficiencias psicofísicas, se procederá, bien

de oficio o a instancia de parte, a su revisión,

siguiéndose el procedimiento establecido

anteriormente, a fin de determinar si procede el

reingreso del interesa

actividad.

-

activo desde la segunda actividad sólo se

producirá en

Page 12: Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla ...meethodo.com/uploads/notifications/5231/3f6dcf... · segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro

SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 11

razones de incapacidad psicofísica exista

dictamen favorable del Tribunal médico.

12.- El dictamen médico emitido a la vista de

toda la documentación, reconocimientos y

pruebas, será elevado al Alcalde para que

adopte la pertinente resolución.

13.- El dictamen deberá contener los siguientes

aspectos:

a) La existencia, o no, de disminución de

aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales.

b) Si la citada disminución de aptitudes se

prevé, o no, con carácter permanente. En caso

de que no se prevea con carácter permanente,

deberá recoger la periodicidad con que deba

realizarse la revisión médica.

c) Si la insuficiencia en las aptitudes afecta, o

no, a la función y actividades policiales

desempeñadas por el Policía Local en cuestión.

d) La pertinencia, o no, del pase a la situación

administrativa de segunda actividad.

-

médico, salvo que el interesado autorice por

escrito lo contrario

ter

temporal o definitivo.

15.- El plazo máximo de resolución del

procedimiento para el pase a segunda actividad

por causa de disminución de las aptitudes

psicofísicas será de tres meses contados desde

las fecha de iniciación.

Transcurrido dicho periodo sin que recaiga

resolución alguna del Alcalde, tendrá los

efectos que se establecen en los artículos 43 y

44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo

Común.

Artículo 13.- Por embarazo.

-

interesada.

2.- El dictamen médico necesario para el pase a

segunda actividad por causa de embarazo

consistirá en un certificado médico oficial que

acredite tal circunstancia.

3.- La funcionaria embarazada permanecerá en

la situación

situación de servicio

activo, sin perjuicio de la licencia o la

incapacidad temporal que le corresponda.

4.- El plazo máximo de resolución del

procedimiento para el pase a segunda actividad

por causa de embarazo, será de diez días

naturales contados desde la fecha de su

iniciación.

Page 13: Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla ...meethodo.com/uploads/notifications/5231/3f6dcf... · segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro

SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 12

5.- Lo establecido en este artículo se entiende

sin perjuicio de otras normas más favorables a

la embarazada.

CAPÍTULO III

PROVISIÓN DE PUESTOS EN SEGUNDA ACTIVIDAD

Artículo 14. Sistema de provisión de puestos en segunda actividad.

1.- Los puestos de segunda actividad se

asignarán por el Alcalde, oída la Comisión

Paritaria de Seguimiento, por riguroso orden de

edad, por orden de solicitud y en caso de

igualdad por concurso de méritos, rigiéndose

dicho concurso por lo establecido en el Decreto

201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción

interna, movilidad y formación de los

funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

y la Orden de 31 de marzo de 2008 por la que

se establecen las pruebas selectivas, los

temarios y el baremo de méritos para el ingreso,

la promoción interna y la movilidad a las

distintas categorías de los Cuerpos de la Policía

Local.

-

egunda actividad, previa

solicitud de los interesados y rigiéndose, en su

caso, por lo previsto en apartado 1 de este

artículo.

Artículo 15. Permanencia en los destinos.

1.- Los destinos obtenidos en puestos de

segunda actividad de una manera voluntaria

comportan un periodo de permanencia en los

mismos de dos años.

2.- Si el destino en un puesto de segunda

actividad ha sido con carácter forzoso, el

periodo máximo de permanencia en el mismo

será de un año, teniendo preferencia en la

próxima provisión de puestos en segunda

actividad.

Artículo 16. Resolución para la adscripción a puestos de segunda actividad.

La adscripción de los miembros del Cuerpo de

la Policía Lo

Decreto de Alcaldía, previo informe preceptivo

de la Comisión Paritaria de Seguimiento.

Disposición adicional primera. Cuadro de causas.

La elaboración del dictamen contemplado en el

Capítulo II, se hará teniendo en cuenta el

Cuadro de causas de disminución de las

aptitudes físicas, psíquicas y sensoriales

establecido en el Anexo I de este Reglamento,

siendo las mismas las que constan en la

publicación del BOJA no 111, de 12 de junio de

2013, y publicación de corrección de errores no

237 de 10 de diciembre de 2013.

Disposición adicional segunda. Formación y capacitación.

Page 14: Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla ...meethodo.com/uploads/notifications/5231/3f6dcf... · segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro

SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 13

Para facilitar la integración en los puestos de

segunda actividad, el Excmo. Ayuntamiento de

Sevilla pr

formación administrativa necesarios para que

los miembros del Cuerpo de la Policía Local

puedan desarrollar su nueva actividad.

Disposición adicional tercera. Representación sindical.

La Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento

de Sevilla será informada de los procesos y

solicitudes de pase a la situación de segunda

actividad de conformidad con lo previsto en la

Ley 9/1987, de 12 de julio, modificada por la

Ley 18/1994, de 30 de junio.

Disposición adicional cuarta. Comisión Paritaria de Seguimiento.

por la aplicación y cumplimiento del contenido

de este Reglamento de Segunda Actividad para

los miembros del Cuerpo de la Policía Local de

Sevilla, así como dirimir las divergencias que

pudieran suscitarse. Dicha Comisión Paritaria

estará compuesta por el Alcalde o concejal en

quien delegue, Jefe de servicio de Recursos

Humanos, Jefe del Cuerpo de la Policía Local y

los representantes sindicales.

Disposición adicional quinta. Regularización de funcionarios en segunda actividad.

Aquellos funcionarios que actualmente vienen

desarrollando funciones propias de segunda

actividad mantendrán su puesto de trabajo,

hasta tanto se regularice su situación

administrativa en la Relación de Puestos de

Trabajo del Ayuntamiento de Sevilla, a fin de

garantizar los derechos que le asisten.

Disposición adicional sexta. Referencia de Genero.

Todos los términos del presente Reglamento

expresados en la forma masculino genérico, se

entenderán aplicables a personas de ambos

sexos.

Disposición final.- Entrada en vigor.

siguiente de su publicación en el «Boletín

Oficial» de la provincia de Sevilla.

ANEXO I

CUADRO DE LAS CAUSAS DE DISMINUCIÓN DE LAS APTITUDES FÍSICAS O PSÍQUICAS QUE ORIGINAN EL PASE A LA

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE SEGUNDA ACTIVIDAD:

1. Con carácter general. 1.1. El diagnóstico de una enfermedad, o la

catalogación de un síndrome o proceso

patológico no es un criterio de valoración en sí

mismo y sí lo es la disminución en las aptitudes

psicofísicas que origine.

1.2. Para la valoración de las enfermedades,

síndromes y procesos patológicos se tendrán en

cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

Page 15: Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla ...meethodo.com/uploads/notifications/5231/3f6dcf... · segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro

SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 14

- Cronicidad de la enfermedad, síndrome y/o

proceso patológico.

- Posibilidades de mejoría clínica con/sin

tratamiento.

- Posibilidades de empeoramiento por la

permanencia en el servicio activo.

- Posibilidades terapéuticas con las que cuenta

para su curación.

- Cuando se trate de enfermedades

infectocontagiosas además las posibilidades de

contagio.

1.3. Se tendrán en cuenta las enfermedades,

síndromes y procesos patológicos que, a juicio

de los facultativos, le disminuyan las aptitudes

psicofísicas necesarias para permanecer en la

situación de servicio activo, y no constituyan

motivo de jubilación por incapacidad

permanente para el ejercicio de sus funciones.

1.4. Los facultativos aplicarán este cuadro de

las causas de disminución de las aptitudes

físicas o psíquicas en función de las exigencias

laborales propias de la Policía Local, conforme

a las funciones y actividades propias de la

Escala y Categoría del funcionario.

2. Con carácter específico, son causa de pase a

la situación administrativa de segunda actividad

las siguientes enfermedades, síndromes o

procesos patológicos que, tras la valoración

correspondiente por los facultativos,

incapaciten al funcionario para permanecer en

la situación de servicio activo, ocasionándole

limitación para la realización de las tareas

policiales propias de su Escala y Categoría.

2.1. Oftalmología.

2.1.1. Disminución apreciable y permanente de

la agudeza visual con corrección, siempre que

no sea inferior a 6/10 en el ojo menor y 5/10 en

el otro.

2.1.2. Disminución apreciable y permanente del

campo visual.

2.2. Otorrinolaringología. 2.2.1. Hipoacusia que con aparato corrector no

sobrepase del 35% de pérdida global entre los

dos oídos, de acuerdo a la fórmula:

% de pérdida en un oído es igual a:

[p500 + p1000 + p2000 + p3000 - 25] / × 1,5

(p=pérdida en decibelios).

Para calcular la pérdida global en % se aplicará

la siguiente fórmula:

(% pérdida oído mejor × 5) + % pérdida oído

peor / 6.

2.2.2. Síndrome vertiginoso.

2.3. Aparato digestivo. 2.3.1. Hipertensión portal.

2.3.2. Hepatitis crónica que requiera

tratamiento.

2.3.3. Cirrosis hepática.

2.3.4. Hidatidosis.

2.3.5. Tumoraciones hepáticas de gran tamaño

y con manifestaciones clínicas.

2.3.6. Pancreatitis crónica.

2.3.7. Enfermedad inflamatoria del intestino.

2.3.8. Trasplante hepático.

2.4. Aparato cardiovascular. 2.4.1. Cardiopatías isquémicas.

2.4.2. Insuficiencia cardiaca.

Page 16: Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla ...meethodo.com/uploads/notifications/5231/3f6dcf... · segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro

SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 15

2.4.3. Arritmias del tipo fibrilación auricular,

taquicardia supraventricular paroxística o

arritmias ventriculares.

2.4.4. Hipertensión arterial con tratamiento

farmacológico.

2.4.5. Arteriopatías periféricas sintomáticas.

2.4.6. Enfermedad tromboembólica durante el

tiempo que requiera tratamiento.

2.4.7. Aneurisma de aorta.

2.5. Aparato respiratorio. 2.5.1. Insuficiencias respiratorias.

2.5.2. Enfermedades obstructivas de las vías

aéreas.

2.5.3. Asma bronquial.

2.5.4. Síndrome de apneas durante el sueño.

2.5.5. Neumotórax recidivante.

2.5.6. Neumopatías intersticiales.

2.5.7. Hipertensión pulmonar.

2.5.8. Trasplante pulmonar.

2.6. Nefrología y aparato genito-urinario. 2.6.1. Tratamientos sustitutivos de la función

renal, incluidos la hemodiálisis y el trasplante

renal.

2.6.2. Litiasis renal de repetición.

2.6.3. Insuficiencia renal crónica avanzada.

2.7. Trastornos del tejido conectivo y aparato locomotor. 2.7.1. Procesos inflamatorios crónicos

osteoarticulares del tipo artritis reumatoide o

espondilitis anquilosante.

2.7.2. Enfermedades del colágeno vascular tipo

lupus eritematoso sistémico, esclerosis

sistémicas o vasculitis.

2.7.3. Enfermedades de aparato locomotor.

2.7.3.1. Artrosis.

2.7.3.2. Discopatías.

2.7.3.3. Escoliosis de gran curvatura.

2.8. Dermatología. 2.8.1. Enfermedades, síndromes o procesos

dermatológicos que a juicio de los facultativos

le incapaciten para permanecer en la situación

de servicio activo, ocasionándole limitación

para la realización de las tareas policiales

propias de su escala y categoría.

2.9. Sistema nervioso. 2.9.1. Epilepsia.

2.9.2. Enfermedad cerebro vascular.

2.9.3. Enfermedad de Parkinson y otros

trastornos extrapiramidales.

2.9.4. Polineuropatías crónicas.

2.9.5. Miopatías inflamatorias.

2.9.6. Déficit permanente de la función motora

y/o sensitiva.

2.10. Psiquiatría. 2.10.1. Trastornos del humor.

2.10.2. Trastornos neuróticos.

2.10.3. Alcoholismo y drogodependencias a

sustancias ilegales.

2.11. Hematología. 2.11.1. Anemias durante el período que sean

sintomáticas.

2.11.2. Trastornos severos de la coagulación o

tratamiento con fármacos anticoagulantes.

Page 17: Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla ...meethodo.com/uploads/notifications/5231/3f6dcf... · segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro

SINDICATO DE LA POLICÍA LOCAL DE SEVILLA 16

2.12. Metabolismo y endocrinología. 2.12.1. La diabetes mellitus.

2.12.2. Tiroidopatías.

2.12.3. Obesidad mórbida.

2.12.4. Delgadez extrema.

2.13. Sistema inmunitario. 2.13.1. Las inmunodeficiencias.

2.13.2. Cualesquiera otras enfermedades,

alteraciones, síndromes y procesos patológicos

que le incapaciten para permanecer en la

situación de servicio activo, ocasionándole

limitación para la realización de las tareas

policiales propias de su escala y categoría.

2.14. Neoplasias. 2.14.1. Enfermedades neoplásicas de cualquier

localización, tanto sólidas como hematológicas

que a juicio de los facultativos le incapaciten

para permanecer en la situación de servicio

activo, ocasionándole limitación para la

realización de las tareas policiales propias de su

escala y categoría.

2.15. Patología infecciosa. 2.15.1. Enfermedades infecciosas de cualquier

localización que a juicio de los facultativos le

incapaciten para permanecer en la situación de

servicio activo, ocasionándole limitación para

la realización de las tareas policiales propias de

su escala y categoría.

3. Además de lo recogido expresamente en este

Anexo serán motivo de pase a la situación

administrativa de segunda actividad aquellas

enfermedades, síndromes y procesos

patológicos que, a juicio de los facultativos,

incapaciten al funcionario para permanecer en

la situación de servicio activo, ocasionándole

limitación para la realización de las tareas

policiales propias de su Escala y Categoría.

Page 18: Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla ...meethodo.com/uploads/notifications/5231/3f6dcf... · segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro

Tu DERECHO,

nuestra OBLIGACIÓN