decreto 106 del 21 de enero de 2015

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REPUBLICA DE COLOMBIA ! l.;!!t 1 MINISTERIO DE CULTURA Q . .. ,,1 r "'.iPlI'l\li- ;t ¡ . ,.(U.. ... .•. "Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspección, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado ya los documentos de carácter privado declarados de interés cultural; y se dictan otras disposiciones" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales yen particular, las previstas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 2° de la Ley 80 de 1989 y el título VIII de la Ley 594 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 8° de la Constitución Política establece: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación". Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°, literal (d) de la Ley 80 de 1989, el Archivo General de la Nación tendrá las siguientes funciones: (oo.) d) Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos de los archivos que hagan parte del Sistema Nacional de Archivos. Que la Ley 594 de 2000 en el litera f) del artículo 5°, señala que el Archivo General de la Nación es la entidad encargada de orientar y coordinar el Sistema Nacional de Archivos. Que el artículo 14° de la Ley 594 de 2000, establece que la documentación de la administración pública es producto y propiedad del Estado y éste ejercerá el pleno control de sus recursos informativos. Que el Título VIII de la Ley 594 de 2000, establece las facultades de Control y Vigilancia que tiene el Archivo General de la Nación para ordenar los correctivos tendientes a la protección de los documentos de interés cultural así como la facultad de prevenir y sancionar el incumplimiento de lo señalado en la Ley. Que el artículo 32° de la Ley 594 de 2000, autoriza al Archivo General de la Nación a realizar visitas de inspección a los archivos de las entidades del Estado, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley y sus normas reglamentarias. Que el articulo 33° de la Ley 594 de 2000, faculta al Estado, a través del Archivo General de la Nación como órgano competente, para ejercer el control y vigilancia sobre los documentos declarados de interés cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter privado. Que el artículo 35° de la Ley 594 de 2000, autoriza al Gobierno Nacional, a través del Archivo General de la Nación y las entidades territoriales a través de sus respectivos Consejos de Archivos, para prevenir y sancionar el incumplimiento de lo señalado en la Ley General de Archivos y sus normas reglamentarias.

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"Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspección, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado y a los documentos de carácter privado declarados de interés cultural; y se dictan otras disposiciones"

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  • REPUBLICA DE COLOMBIA

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    ;~:iMINISTERIO DE CULTURA ~~~- Q . ..,,1

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    "Por el cual se reglamenta el Ttulo VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspeccin, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado ya los documentos de carcter privado declarados de inters cultural; y se dictan otras

    disposiciones"

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA,

    en ejercicio de las facultades constitucionales yen particular, las previstas en el artculo 189, numeral 11 de la Constitucin Poltica, el artculo 2 de la Ley 80 de 1989 y el ttulo

    VIII de la Ley 594 de 2000, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 8 de la Constitucin Poltica establece: "Es obligacin del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacin".

    Que de acuerdo con lo establecido en el artculo 2, literal (d) de la Ley 80 de 1989, el Archivo General de la Nacin tendr las siguientes funciones: (oo.) d) Formular, orientar, coordinar y controlar la poltica nacional de archivos, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos econmicos , sociales, culturales, cientficos y tecnolgicos de los archivos que hagan parte del Sistema Nacional de Archivos.

    Que la Ley 594 de 2000 en el litera f) del artculo 5, seala que el Archivo General de la Nacin es la entidad encargada de orientar y coordinar el Sistema Nacional de Archivos.

    Que el artculo 14 de la Ley 594 de 2000, establece que la documentacin de la administracin pblica es producto y propiedad del Estado y ste ejercer el pleno control de sus recursos informativos.

    Que el Ttulo VIII de la Ley 594 de 2000, establece las facultades de Control y Vigilancia que tiene el Archivo General de la Nacin para ordenar los correctivos tendientes a la proteccin de los documentos de inters cultural as como la facultad de prevenir y sancionar el incumplimiento de lo sealado en la Ley.

    Que el artculo 32 de la Ley 594 de 2000, autoriza al Archivo General de la Nacin a realizar visitas de inspeccin a los archivos de las entidades del Estado, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley y sus normas reglamentarias.

    Que el articulo 33 de la Ley 594 de 2000, faculta al Estado, a travs del Archivo General de la Nacin como rgano competente, para ejercer el control y vigilancia sobre los documentos declarados de inters cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurdicas de carcter privado.

    Que el artculo 35 de la Ley 594 de 2000, autoriza al Gobierno Nacional, a travs del Archivo General de la Nacin y las entidades territoriales a travs de sus respectivos Consejos de Archivos, para prevenir y sancionar el incumplimiento de lo sealado en la Ley General de Archivos y sus normas reglamentarias.

  • DECRETO NM~t) ~ O106 de 2015, Hoja N. 2 Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Ttulo VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspeccin, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado y a los documentos de carcter

    privado declarados de inters cultural; y se dictan otras disposiciones"

    Que el artrculo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artculo 10 de la Ley 1185 de 2008, en concordancia con el Artculo 212 del Decreto-Ley 019 de 2012, faculta al Archivo General de la Nacin para sancionar a las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el patrimonio cultural de la Nacin, dentro del cual se encuentran los bienes de inters cultural archivstico.

    Que el numeral 7 del artculo 9 del Decreto 2126 de 2012, establece que es funcin de la Subdireccin del Sistema Nacional de Archivos, ejercer la inspeccin, vigilancia y control de la funcin archivstica en el pas.

    Que se hace necesario establecer el procedimiento para el ejercicio de las funciones de inspeccin, vigilancia y control, y la imposicin de sanciones por el incumplimiento a la normatividad archivstica.

    Que el artculo 47 de la Ley 1437 de 2011, establece que los procedimientos administrativos de carcter sancionatorio no regulados por leyes especiales o el Cdigo nico Disciplinario, se sujetarn a las disposiciones sealadas en esta norma.

    Que en los artculos 98, 99 Y 100 de la Ley 1437 de 2011, se establece el procedimiento de cobro coactivo por sanciones que impongan las entidades pblicas de que trata el pargrafo del artculo 104 de la citada disposicin legal.

    Que el Conpes 167 de 2013 fij como una de las estrategias centrales de la poltica anticorrupcin del pas la promocin de la transparencia y la ampliacin del derecho de todos los ciudadanos al acceso a la informacin pblica.

    Que la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informacin Pblica Nacional y se dictan otras disposiciones", establece en su artculo 4 que "En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informacin, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la informacin pblica en posesin o bajo control de los sujetos obligados", lo cual requiere que las entidades cumplan a plenitud la Ley General de Archivos y sus normas complementarias.

    Que en mrito de lo expuesto,

    DECRETA:

    CAPTULO I MBITO DE COMPETENCIA, PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y

    DEFINICIONES FUNDAMENTALES

    Artculo 1. mbito de competencia. Corresponde al Archivo General de la Nacin, ejercer las facultades de inspeccin, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado, as como sobre los documentos declarados de inters cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurdicas de carcter privado; y los dems organismos regulados por las Ley 594 de 2000 y la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, atendiendo la forma y trminos sealados en la Parte Primera del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACALey 1437 de 2011, en concordancia por el artculo 212 del Decreto-Ley 019 de 2012.

    Pargrafo 1. El Gobierno Nacional a travs del Archivo General de la Nacin y las autoridades territoriales, a travs de sus respectivos Consejos de Archivos, tendrn a prevencin facultades dirigidas a prevenir y sancionar el incumplimiento de las normas sealadas en el presente artculo.

  • de 2015,

    Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Ttulo VIII de la 594 de 2000 en materia de m

  • "": ~ v v ,-0106 DECRETO NUMERO _____ de 2015, Hoja N. 4

    Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Ttulo VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspeccin, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado y a los documentos de carcter

    privado declarados de inters cultural; y se dictan otras disposiciones"

    de los archivos pblicos y/o de los archivos de las entidades privadas que cumplen funciones pblicas y/o a los documentos declarados de inters cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurdicas de carcter privado.

    Visita de Oficio: Diligencia oficial de Inspeccin, Vigilancia y/o Control, realizada por peligro inminente de supresin, destruccin, ocultamiento, deterioro o prdida, urgencia manifiesta, cuando alteraciones del orden pblico o desastres naturales u otros, pongan en riesgo los archivos pblicos y/o de los archivos de las entidades privadas que cumplen funciones pblicas y/o a los documentos declarados de inters cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurdicas de carcter privado.

    Visita a Solicitud de Parte: Diligencia oficial de Inspeccin, Vigilancia o Control, solicitada o requerida por ciudadanos, servidores pblicos, las propias entidades o los entes de vigilancia y control, a travs de denuncias, comunicaciones verbales o escritas, dirigidas al Archivo General de la Nacin.

    Visita Especial: Diligencia oficial de Inspeccin, Vigilancia y/o Control, practicada de oficio o a solicitud de parte, especficamente sobre uno de los procesos de archivo de un sujeto de control.

    Visita Integral: Diligencia oficial de Inspeccin, Vigilancia y/o Control practicada a la totalidad de los procesos de archivo de los sujetos de control.

    Evaluacin de la Funcin Archivstica: Conjunto de acciones adelantadas sobre los archivos de las entidades sujetas a control, para determinar el nivel de cumplimiento de la Ley 594 de 2000, sus normas reglamentarias y proponer las acciones de mejora que sean necesarias.

    Plan de Mejoramiento Archivstico - PMA: Documento mediante el cual se establece las acciones de mejora, a partir de los hallazgos y compromisos sealados en el Acta de Visita de Inspeccin. Incluye los plazos de ejecucin, productos, personas y reas responsables y el grado de avance esperado.

    Furag: Formulario nico de Reporte de Avances de la Gestin. Herramienta en lnea de reporte de avances de la gestin, como insumo para el monitoreo, evaluacin y control de los resultados institucionales y sectoriales.

    Artculo 6. Principios orientadores. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Decreto, se observarn los principios propios de la funcin administrativa: debido proceso, de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, imparcialidad, eficacia, participacin, publicidad, responsabilidad, coordinacin, transparencia y economa, de conformidad con lo establecido en el Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la luz de lo consagrado en la Constitucin Poltica, los principios generales estipulados en el artculo 4 de la Ley 594 de 2000 y en las dems leyes especiales sobre la materia.

    Artculo 7. Legalidad. Las Entidades y personas enunciadas en el artculo 1 del presente Decreto sern objeto de las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria, por el incumplimiento total o parcial en forma dolosa, gravsima o gravemente culposa, por accin u omisin, a lo ordenado en la Ley 594 de 2000, lo dispuesto en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, en concordancia con el Artculo 212 del Decreto-Ley 019 de 2012 y dems normas vigentes al momento de su incumplimiento.

    Artculo 8. Culpabilidad. En el incumplimiento de la normatividad archivstica queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. ste slo ser sancionable a ttulo de dolo o culpa grave y/o culpa gravsima.

  • DECRETO NMER'O'" ..... O106 de 2015, Hoja N. 5

    Continuocin del Decreto "Por el cuol se reglamenta el Ttulo VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspeccin, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado ya los documentos de carcter

    privado declarados de inters cultural; y se dictan otras disposiciones"

    Artculo 9. Accin y omlslon. El incumplimiento de la normatividad archivstica se materializa por omisin en el acatamiento de los deberes propios del cargo o funcin, o con ocasin de ellos, y/o por extralimitacin de sus funciones y/o deberes u obligaciones.

    Artculo 10. Sistemas de planeacin e instrumentos para el seguimiento de la funcin archivstica. Los sistemas, instrumentos y herramientas de organizacin del sistema de trabajo para el cumplimiento de la inspeccin, vigilancia y control a los que se refiere este Decreto sern definidos por el Archivo General de la Nacin.

    Pargrafo. Los Consejos de Archivos, seguirn las directrices que seale el Archivo General de la Nacin en esta materia.

    CAPTULO 11

    MECANISMOS, COMPETENCIA Y ALCANCES

    Artculo 11. Mecanismos tcnicos de inspeccin, vigilancia y control para la

    funcin archivstica. El Archivo General de la Nacin ejercer sus funciones a travs de

    los siguientes mecanismos:

    a) Visitas presenciales,

    b) Visitas virtuales, mediante el uso de tecnologas de la informacin,

    c) Oficios, solicitando informacin sobre las gestiones adelantadas,

    d) Formatos, manuales o en lnea, establecidos por las autoridades competentes y,

    e) Otros mecanismos para verificar el cumplimiento de la funcin archivstica.

    Artculo 12. Autoridades Competentes. El Archivo General de la Nacin adelantar en

    todo el territorio nacional las visitas de inspeccin de que trata el artculo 32 de la Ley 594

    de 2000 y podr imponer multas cuando fuere procedente, e informar a las autoridades

    competentes para coordinar las actuaciones en cumplimiento de los fines del Estado.

    CAPTULO 111

    PROCEDIMIENTO DE INSPECCiN

    Artculo 13. Visita de inspeccin. La funcin de inspeccin ser realizada de oficio o a solicitud de parte por el Archivo General de la Nacin, en cuyo desarrollo podr solicitar y verificar informacin y/o realizar visitas a las dependencias e instalaciones donde se encuentran los documentos y archivos en cualquier soporte, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Archivos -Ley 594 de 2000-, la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el Artculo 212 del Decreto-Ley 019 de 2012 y las normas que las modifiquen.

    Artculo 14. Procedimiento de la visita de inspeccin: El Archivo General de la Nacin establecer el procedimiento para las visitas de inspeccin que deba ser adoptado, y en el cual se contemplarn como mnimo:

    a) Comunicacin a la entidad o persona objeto de la visita (exceptuando aquellas que se realicen por denuncias recibidas).

    b) Metodologa para la realizacin de la visita. c) Desarrollo de la visita. d) Sitios, procesos o reas sobre los cuales se realizar la visita de inspeccin. e) Ejecucin o desarrollo de la visita. f) Presentacin de los resultados de la visita. g) Plan de Mejoramiento Archivstico (cuando sea procedente). h) Mtodos de seguimiento a los compromisos adquiridos por la entidad visitada.

  • DECRETO NDM'E~d ,-' O 1 O 6 de 2015, Hoja N. 6 Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Ttulo VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspeccin, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado y a los documentos de carcter

    privado declarados de inters cultural; y se dictan otras disposiciones"

    Artculo 15. Desarrollo de la visita de inspeccin. Llegada la fecha, hora y lugar establecidos para la prctica de la visita, se proceder a inspeccionar las instalaciones donde funcionan o se conservan los archivos pblicos y/o el patrimonio documental y se solicitarn los documentos pertinentes determinando aspectos legales,logsticos, y la implementacin y aplicacin de la normatividad archivstica.

    Artculo 16. Suspensin y reanudacin de la visita de inspeccin. Toda visita podr ser suspendida y se reanudara en un lapso no mayor a treinta (30) das hbiles, cuando se considere pertinente o por motivos de fuerza mayor y/o caso fortuito .

    Artculo 17. Plan de Mejoramiento Archivstico. Una vez recibido el informe de la visita por parte del sujeto inspeccionado, ste deber responder y soportar las observaciones efectuadas en un trmino de diez (10) das hbiles prorrogables hasta por otro tanto, cuando razonadamente existan circunstancias que impidan la entrega de la informacin dentro del plazo inicial.

    En caso de renuencia se dar traslado a la autoridad disciplinaria correspondiente para lo de su competencia, de conformidad con lo establecido por el Artculo 32 de la ley 594 de 2000.

    Artculo 18. Seguimiento y verificacin. A partir del momento de la entrega del Acta definitiva de la visita de inspeccin, la entidad visitada dispondr de quince (15) das hbiles para presentar su propuesta de Plan de Mejoramiento Archivstico (PMA) y su metodologa de implementacin, trmino que podr prorrogarse hasta por (15) das hbiles adicionales, por una sola vez. El PMA deber ser aprobado por el Comit Institucional de Desarrollo Administrativo o el Comit Interno de Archivo de la Entidad que lo formula .

    Pargrafo 1. El Archivo General de la Nacin, tendr a su cargo el seguimiento a las nuevas acciones acordadas en el Plan de Mejoramiento Archivstico (PMA), con el propsito de evaluar los compromisos adquiridos por la entidad.

    Pargrafo 2. La Oficina de Control Interno de la entidad inspeccionada deber realizar seguimiento y reportar trimestralmente al Archivo General de la Nacin los avances del cumplimiento del PMA.

    CAPTULO IV

    PROCEDIMIENTO DE VIGilANCIA

    Artculo 19. Visita de vigilancia. Consiste en el seguimiento y evaluacin a las actividades que fueron incluidas en el Plan de Mejoramiento Archivstico - PMA presentado por las entidades que han sido objeto de visita de inspeccin. Artculo 20. Procedimiento de la visita de vigilancia: El Archivo General de la Nacin establecer el procedimiento para las visitas de vigilancia que deba ser adoptado y en el cual se contemplarn como mnimo:

    a) Comunicacin a la entidad objeto de la visita (exceptuando aquellas que se realicen por denuncias recibidas).

    b) Metodologa para el desarrollo de la visita. c) Desarrollo de la visita. d) Sitios, procesos o reas objeto de la visita de vigilancia . e) Presentacin de los resultados de la visita. f) Acciones correctivas para cumplir el PMA. g) Mtodos de seguimiento a los compromisos adquiridos por la entidad visitada.

  • DECRETO NME~d '- O106 de 2015, Hoja N. 7 Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Ttulo VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspeccin, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado ya los documentos de carcter

    privado declarados de inters cultural; y se dictan otras disposiciones"

    Artculo 21. Desarrollo de la visita de vigilancia. Llegada la fecha, hora y lugar establecido para el desarrollo de la visita, se proceder a verificar el cumplimiento de cada uno de los compromisos adquiridos durante la visita de inspeccin, los avances del Plan de Mejoramiento Archivstico (PMA) y dems aspectos relevantes en relacin con el cumplimiento de la normatividad archivstica.

    Artculo 22. Suspensin y reanudacin de la visita de vigilancia. Toda visita podr ser suspendida y retomada en un lapso no mayor a treinta (30) das hbiles, cuando se considere pertinente o en los casos de fuerza mayor o caso fortuito .

    Artculo 23. Entrega de la informacin solicitada en desarrollo de la visita de vigilancia. Finalizada la visita de vigilancia y recibido el informe preliminar correspondiente, la entidad deber responder y soportar las observaciones a dicho informe en un trmino de diez (10) das hbiles prorrogables hasta por otro tanto, cuando razonadamente existan circunstancias que impidan la entrega de la informacin dentro del plazo inicial.

    En caso de renuencia se dar traslado a la autoridad correspondiente para lo de su competencia, de conformidad con lo establecido por el Artculo 32 de la ley 594 de 2000.

    Artculo 24. Seguimiento y verificacin. Quien practique la visita de vigilancia, tendr a su cargo el seguimiento a las nuevas acciones acordadas para dar cumplimiento al Plan de Mejoramiento Archivstico (PMA), con el propsito de evaluar que los compromisos adquiridos por la Entidad se han cumplido adecuadamente.

    Pargrafo 1. A partir del momento de entrega del Acta definitiva de la visita de vigilancia, la Entidad dispondr de quince (15) das hbiles para presentar su propuesta de ajuste al Plan de Mejoramiento Archivstico (PMA) y su metodologa de implementacin. Pargrafo 2. La Oficina de Control Interno de la entidad vigilada, deber realizar seguimiento y reportar semestralmente al Archivo General de la Nacin, los avances del cumplimiento de las nuevas actividades programadas en el (PMA) y de los compromisos adquiridos.

    CAPTULO V

    PROCEDIMIENTO DE CONTROL

    Artculo 25. Visitas de control. Consiste en la facultad que le otorga la Ley al Archivo General de la Nacin para prevenir el incumplimiento de lo sealado en la Ley 594 de 2000, la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en concordancia con el Artculo 212 del Decreto-Ley 019 de 2012 y adopten las correspondientes medidas preventivas y correctivas del caso.

    El Archivo General de la Nacin y las entidades territoriales, a travs de los respectivos Consejos de Archivos, podrn imponer multas a favor del erario a quienes no han dado cumplimiento del Plan de Mejoramiento Archivstico - PMA o han incumplido la Ley General de Archivos y/o cualquier normatividad archivstica u orden impartida por autoridad competente en esta materia.

    Las multas se graduarn de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer otras autoridades en el ejercicio de sus competencias. Artculo 26. Procedimiento de la visita de control: El Archivo General de la Nacin establecer el procedimiento para las visitas de control que deber ser adoptado y en el cual se contemplarn como mnimo los siQ'uientes aspectos:

  • DECRETO Nrv~ItO"" ... O106 de 2015, Hoja N. 8 Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Ttulo VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspeccin, vigilancia y control a 105 archivos de las entidades del Estado y a 105 documentos de carcter

    privado declarados de inters cultural; y se dictan otras disposiciones"

    a) Comunicacin a la entidad objeto de la visita (exceptuando aquellas que se realicen por denuncias recibidas).

    b) Metodologa para llevar a cabo la visita. c) Desarrollo de la visita de control. d) Sitios, procesos o reas a realizar la visita de control. e) Presentacin de los resultados de la visita.

    Artculo 27. Desarrollo de la visita de control. llegada la fecha, hora y lugar de la visita, se proceder al estudio de la situacin y comprobada la prctica u omisin irregular que se presenta, se emitirn las rdenes respectivas para que se suspendan las prcticas que amenacen o vulneren la integridad de los archivos pblicos y/o de los archivos de las entidades privadas que cumplen funciones pblicas y/o a los documentos declarados de inters cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurdicas de carcter privado y se adopten las correspondientes medidas preventivas y correctivas.

    Artculo 28. Suspensin y reanudacin de la visita de control. Toda visita de control podr ser suspendida y retomada en un lapso no mayor a quince (15) das hbiles, cuando se considere conveniente, o por fuerza mayor o caso fortuito, o para que la entidad sujeta a control implemente y ponga en prctica las medidas correctivas tendientes a que hubiere lugar.

    Artculo 29. Solicitud de informacin producto de las facultades de control. La entidad sujeto de la visita de control tendr diez (10) das hbiles para responder el informe de dicha diligencia, prorrogables hasta por otro tanto, cuando razonadamente existan circunstancias que impidan la entrega de la informacin dentro del plazo inicial y demuestre que ha tomado las medidas correctivas ordenadas.

    En caso de renuencia se dar traslado a la autoridad correspondiente para lo de su competencia, de conformidad con lo establecido por el Artculo 51 de la ley 594 de 2000.

    Artculo 30. Seguimiento y verificacin. El Archivo General de la Nacin tendr a su cargo el seguimiento y verificacin del cumplimiento de las rdenes impartidas de tal forma que se garantice el cumplimiento de la Ley General de Archivos - Ley 594 de 2000, la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 212 del Decreto-Ley 019 de 2012 y sus normas reglamentarias .

    . Pargrafo 1. A partir de la entrega del Acta de la visita de control que se realizar al momento del cierre de la correspondiente diligencia, la Entidad controlada dispondr de cuarenta y cinco (45) das hbiles, para tomar las medidas correctivas pertinentes e informar la metodologa de implementacin.

    Pargrafo 2. La Oficina de Control Interno de la entidad deber realizar seguimiento y reportar trimestralmente los avances de cumplimiento de las actividades presentadas en el Plan de Mejoramiento Archivstico - PMA.

    CAPTULO VI

    MEDIDAS COMUNES A lOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCiN, VIGilANCIA Y

    CONTROL

    Artculo 31. Instalaciones fsicas de los archivos. El Archivo General de la Nacin podr ordenar que se lleven a cabo las actividades necesarias para adecuar las instalaciones fsicas de los archivos de las entidades del Estado, as como sobre los documentos declarados de inters cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurdicas de carcter privado.

  • ,,- '"" '" .,; '-' o 1 O 6 DECRETO NUMERO de 2015, Hoja N, 9

    Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Ttulo VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspeccin, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado ya los documentos de carcter

    privado declarados de inters cultural; y se dictan otras disposiciones"

    Artculo 32. Uso de medios tcnicos. En las visitas de inspeccin, vigilancia y control de que trata el presente Decreto, se podr utilizar cualquier medio tcnico disponible para dejar evidencia de lo ocurrido, del estado de la informacin, los sistemas de informacin, los archivos e instalaciones visitadas.

    CAPTULO VII

    MEDIDAS CAUTELARES

    Artculo 33. Medidas cautelares. Para proteger el patrimonio documental del Estado y los documentos y archivos pblicos, as como para suspender de inmediato las prcticas que amenacen o vulneren la integridad de los mismos y se adopten las correspondientes medidas preventivas y correctivas pertinentes, el Archivo General de la Nacin en cualquier momento podr:

    a) Ordenar que de forma inmediata se tomen las medidas para que cesen las actividades u omisiones que puedan causar dao, que lo hayan causado o lo continen ocasionando.

    b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o daina sea consecuencia de la omisin del responsable de los documentos.

    c) Ordenar la aprehensin de los archivos y documentos pblicos que conforman el patrimonio documental del Estado, que se encuentren en riesgo a causa de factores que amenacen o vulneren su integridad. Para tal efecto, se comunicar al Secretario General o Representante Legal de la correspondiente Entidad, las rdenes impartidas por el Archivo General de la Nacin. De lo descrito en este literal, se comunicar de inmediato a las Entidades sealadas en los artculos 35 y 51 de la Ley General de Archivos.

    Pargrafo 1. Las medidas cautelares podrn ordenarse, mediante acto administrativo, desde el mismo momento en que las entidades tengan conocimiento de las prcticas que amenacen, vulneren o pongan en riesgo la preservacin del patrimonio documental del Estado.

    Pargrafo 2. Las medidas cautelares no suspendern las actuaciones que se adelanten por el Archivo General de la Nacin.

    CAPTULO VIII

    INSPECCiN, VIGilANCIA Y CONTROL A lAS PERSONAS NATURALES,

    JURDICAS DE DERECHO PBLICO Y/O PRIVADO O ENTIDADES QUE PRESTAN

    SERVICIOS ARCHIVSTICOS

    Artculo 34. Inspeccin, vigilancia y/o control a las personas naturales, jurdicas de

    derecho pblico y/o privado o entidades que prestan servicios archivsticos. El

    Archivo General de la Nacin, podr en cualquier momento, realizar visitas de inspeccin,

    vigilancia y/o control a las personas naturales, jurdicas de derecho pblico y/o privado o

    entidades que prestan, entre otros los siguientes servicios archivsticos, cuando stas

    hayan sido contratadas por entidades pblicas o particulares que ejerzan funciones

    pblicas:

    a) Administracin y custodia de archivos.

    b) Microfilmacin y digitalizacin de documentos.

    c) Elaboracin y aplicacin de Tablas de Retencin y Valoracin Documental.

    d) Organizacin de Archivos.

    e) Elaboracin e implementacin de programas de gestin documental fsica y

    electrnica. f) Procesos de preservacin a largo plazo.

  • 0106

    DECRETO NMERO _____ de

    Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Ttulo VIII de fa 594 de 2000 en materia de inspeccin, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado ya los documentos de carcter

    privado declarados de inters cultural; y se dictan otras OJSI'OSICIO

    g) Conservacin y restauracin documentos, y h) Otras actividades o procesos archivsticos desarrollo regulado por normas

    expedidas por el Nacional.

    el desarrolro de estas diligencias se utilizar cualquier medio tcnico disponible, dejar de lo ocurrido, del estado la informacin, los sistemas

    informacin, los archivos, instalaciones y evaluados en la respectiva visita.

    Pargrafo: obligacin de las y de entidades privadas que cumplen funciones informar manera inmediata al Archivo General de la Nacin, los contratos que suscriban para la prestacin los archivsticos rlAQ./"'lrltr.Q. en el ,.""'''0''''''''' artculo.

    Artculo . Oportunidad de acciones inspeccin, vigilancia ylo control. La inspeccin, vigilancia y/o control las personas naturales, jurdicas derecho pblico y/o privado o entidades que servicios en los la funcin archivstica, se deber realizar manera inmediata cuando sea requerida por solicitud o denuncias de terceros o de manera oficiosa.

    Artculo 36, De instalaciones y servicios de custodia, conservacin y almacenamiento de archivos fsicos y electrnicos. Las jurdicas

    derecho pblico y/o privado o entidades que prestan servicios de custodia, conservacin y almacenamiento a entidades del o a entidades privadas que cumplen pblicas, independientemente del de los documentos, cumplir las normas expedidas por el Archivo de la Nacin.

    a lo en el pargrafo 3 del 14 de la naturales, jurdicas de derecho pblico y/o privado o entidades

    y archivos fsicos y electrnicos, a Entidades descritas en el artculo 2 la Ley 594 de 2000, debern solicitar anualmente al Archivo General de la Nacin una certificacin de cumplimiento de la normatividad

    Archivo General la Nacin reglamentar los requisitos para la certificacin de trata el pargrafo anterior. No obstante, en cualquier momento el podr que se cumplan requisitos exigidos a y de comprobarse su inobservancia, podr imponer las sanciones correspondientes o revocar dicha certificacin, proceda.

    Artculo 37", Del Proceso Contractual. Las pblicas y privadas con funciones pblicas que contraten cualquiera de servicios archivsticos sealados en el presente incluir en estudios previos y en los contratos, el cumplimiento la normatividad archivstica aplicable, acuerdo con el tipo

    contratado. El incumplimiento lo dispuesto en el presente artculo dar lugar a sanciones en el la Archivos y normas que la reglamenten, modifiquen o complementen.

    CAPITULO IX

    DOCUMENTOS DE ARCHIVO DECLARADOS INTERS CULTURAL

    Artculo 38. Inspeccin, vigilancia ylo control sobre los documentos de archivo declarados inters cultural. El Archivo General de la Nacin, ejercer la inspeccin, vigilancia y/o control los documentos inters cuyos propietarios, tenedores o poseedores, sean personas naturales o jurdicas carcter

    y los parte del patrimonio colombiano.

  • DECRETO NtJMER~ -- O106 de 2015, Hoja N. 11

    Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Ttulo VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspeccin, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado y a los documentos de carcter

    privado declarados de inters cultural; y se dictan otras disposiciones"

    CAPTULO X

    PREVENCiN Y SANCiN

    Artculo 39. Autoridad Competente. El Archivo General de la Nacin podr prevenir y sancionar el incumplimiento de la Ley 594 de 2000, la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en concordancia con el Artculo 212 del Decreto-Ley 019 de 2012 y dems normas reglamentarias. As mismo, podr impartir las rdenes a que haya lugar para que se suspendan las prcticas que amenacen o vulneren la integridad de los archivos pblicos y se adopten las correspondientes medidas preventivas y correctivas de acuerdo con su competencia.

    Pargrafo. El Gobierno Nacional reglamentar las facultades de prevencin y sancin asignadas a los Consejos de Archivos, establecidas en el artculo 35 de la Ley 594 de 2000.

    Artculo 40. Sanciones. El incumplimiento de la normatividad archivstica dar lugar a la aplicacin de las sanciones establecidas en el artculo 35 de la Ley 594 de 2000, las disposiciones y principios de la actuacin administrativa, mediante el trmite consagrado en la Parte Primera y dems normas pertinentes del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA - Ley 1437 de 2011, en la forma y trminos establecidos por sus artculos 47 y siguientes.

    Artculo 41. Expedicin de actos administrativos. Corresponde al Director General del Archivo General de la Nacin, expedir los actos administrativos mediante los cuales se ordenen las medidas cautelares y se impongan las multas y sanciones de que trata la Ley General de Archivos, la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el artculo 212 del Decreto-Ley 019 de 2012 y el presente Decreto.

    CAPTULO XI

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 42. Articulacin con otras Entidades pblicas para la proteccin de los archivos, documentos pblicos y los documentos declarados de inters cultural del Estado. En articulacin con las Superintendencias y Ministerios, en sus respectivos sectores, el Archivo General de la Nacin, podr coordinar visitas de inspeccin, vigilancia y/o control a los archivos de las entidades bajo su competencia de conformidad con lo establecido en la Ley General de Archivos y dems normas concordantes.

    Pargrafo 1. El Archivo General de la Nacin podr conformar Comisiones Intersectoriales en los casos que considere pertinente, para desarrollar de manera conjunta visitas de inspeccin, vigilancia y/o control. Pargrafo 2. Los Ministerios y Superintendencias podrn solicitar al Archivo General de la Nacin, en lo de su competencia, informes tcnicos y/o acompaamiento para llevar a cabo visitas a entidades bajo su vigilancia y control, cuando as lo estimen pertinente, de conformidad con lo establecido por el Artculo 45 de la Ley 489 de 1998.

    Artculo 43. Documentos de las actuaciones de inspeccin, vigilancia y/o control. Los documentos generados en las visitas de inspeccin, vigilancia y/o control, debern ser suscritos por todos los participantes y en ellos se describir en detalle los procedimientos realizados, los hallazgos detectados y en general, todo aspecto que permita determinar el real estado de los archivos y de los procesos archivsticos examinados. Estos documentos servirn como soporte para la toma de decisiones y sern entregados, cuando sea el caso, en fotocopia con nota de autenticidad a las autoridades administrativas, a los organismos de controlo a las autoridades judiciales, segn proceda.

  • DECRETO N8~RO-'O 1 O 6 de 2015, Hoja N. 12

    Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Ttulo VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspeccin, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado y a los documentos de carcter privado declarados de

    inters cultural; y se dictan otras disposiciones"

    Artculo 44. Requisitos para iniciar la visita. Para dar inicio a la visita de inspeccin, vigilancia o control ser necesaria la presencia, mnimo de los siguientes funcionarios:

    a) El funcionario de nivel directivo o su delegado al cual se encuentre adscrito el archivo de la entidad.

    b) El funcionario responsable del Archivo de la Entidad o quien haga sus veces. c) El funcionario encargado del rea sobre la cual se har la visita, cuando sea del caso.

    Pargrafo. Si no se encuentran presentes los funcionarios anteriormente sealados, se suspender la visita dejando constancia de este hecho en el acta correspondiente, ordenndose programar nueva visita y en caso de renuencia, esta ser tenida como entorpecimiento al cumplimiento de las funciones de inspeccin, vigilancia y/o control y se correr traslado a los rganos competentes.

    Artculo 45. Deber de colaboracin. Las entidades pblicas y/o privadas que cumplen funciones pblicas, las personas naturales, jurdicas de derecho pblico y/o privado y las entidades que prestan servicios archivsticos, objeto de inspeccin, vigilancia y/o control, debern colaborar para el buen desarrollo de las funciones de inspeccin, vigilancia y/o control y estn obligadas a facilitar el acceso a sus instalaciones donde se encuentran los archivos y a suministrar la informacin y documentos que sean requeridos, para evaluar el desempeo de la entidad en cuanto al cumplimiento de la normatividad archivstica.

    Artculo 46. Dao a los documentos pblicos, archivos o al patrimonio documental de la Nacin. De existir dao, destruccin o explotacin ilegal del Patrimonio Documental de la Nacin, archivos o documentos pblicos, sin perjuicio de imponer las sanciones patrimoniales a que haya lugar, el Archivo General de la Nacin y los Consejos de Archivos, segn el caso, presentarn la correspondiente denuncia ante la autoridad competente y, si la falta constituye hecho punible y hubiere flagrancia, se pondr inmediatamente en conocimiento de la autoridad de polica ms cercana. Igualmente se dar aviso a las Entidades mencionadas en los artculos 35 y 51 de la Ley General de Archivos, para lo de su competencia.

    Pargrafo. Las acciones de inspeccin, vigilancia y/o control, comprenden la verificacin de la normatividad archivstica tanto sobre los archivos y documentos fsicos como electrnicos y los documentos de archivo registrados o almacenados en cualquier soporte.

    Artculo 47. Reglamentacin. El Archivo General de la Nacin, de acuerdo con su competencia podr reglamentar el presente Decreto.

    Artculo 48. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicacin y deroga los numerales 2, 11 y 13 del articulo 6 del Decreto 2578 del 2012.

    PUBLaUESE y CMPLASE

    Dado en Bogot, D.C., a los

    21 LA MINISTRA DE CULTURA,

    MARIANA GARCS CRDOBA b