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Página 1 de 46 DECIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL 10 DE ABRIL DEL AÑO 2013 SEGÚN ACTA No. 19/2013. PUNTO NUMERO CINCO.- Propuesta, aprobación y toma de protesta en su caso de Delegados y Subdelegados par la administración 2012-2015. COMISION DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: HDA 084/2013 Reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal. U HDA 085/2013 Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), U HDA 086/2013 Se condona el pago de aportación de beneficiarios por contribuciones especiales y recargos por ejecución de obras públicas, a la Escuela Primaria “Melchor Ocampo” de la colonia Ciudadela de esta ciudad U HDA 087/2013 Apoyo económico único a favor de JOVENES EMPRESARIOS DE CELAYA, A.C., para el “Seminario Nacional de Empresarios Jóvenes”. U HDA 088/2013 Apoyo económico único a favor de la TROVA CELAYENSE U HDA 089/2013 Donación de unos bienes muebles propiedad Municipal, a favor del Templo de San Francisco de esta ciudad U HDA 090/2013 La reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal U HDA 091/2013 Se modifica el subsidio otorgado a OPORTUNIDADES Coordinación Estatal. U HDA 092/2013 Donación de unos bienes muebles propiedad Municipal, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) U HDA-DUOET 001/2013 Se autoriza la apertura de la cuenta bancaria productiva de Reservas Territoriales para el manejo de los recursos motivo de la venta de bienes inmuebles propiedad municipal a favor de particulares. U COMISION DE GOBIERNO REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL: GOB 017/2013 se emiten observaciones a la iniciativa de reforma al artículo 124 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y se expide la Ley de Juicio Político para el Estado de Guanajuato U GOB 018/2013 se emiten observaciones a la iniciativa de reformas y adiciones de varios artículos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, U COMISION DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCION CIVIL STTYPC 042/2013 Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “Seguridad Privada Génesis S.A. de C.V.”, U STTYPC 043/2013 Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “Eulen de Seguridad Privada S.A. De C.V.”, U DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL: DUOET 031/2013 Un porcentaje de la afectación vial a cuenta de áreas de donación, para las parcelas 10 Z-1 P 2/2 y 11 Z-1 P 2/2 del Ejido de Santa María Segregación de San Miguel Octopan, U DUOET 032/3013 Permiso de Venta de los lotes que integran el Desarrollo en Condominio denominado “Puntarena” U DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO: DEYT-HDA 001/2013.- Se autoriza a la Tesorería Municipal, dar la suficiencia de recursos presupuéstales al Programa de Subsidios para la U

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DECIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL 10 DE ABRIL DEL AÑO 2013 SEGÚN ACTA No. 19/2013.

PUNTO NUMERO CINCO.- Propuesta, aprobación y toma de protesta en su caso de Delegados y Subdelegados par la administración 2012-2015.

COMISION DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA:

HDA 084/2013 Reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

U

HDA 085/2013 Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA),

U

HDA 086/2013 Se condona el pago de aportación de beneficiarios por contribuciones especiales y recargos por ejecución de obras públicas, a la Escuela Primaria “Melchor Ocampo” de la colonia Ciudadela de esta ciudad

U

HDA 087/2013 Apoyo económico único a favor de JOVENES EMPRESARIOS DE CELAYA, A.C., para el “Seminario Nacional de Empresarios Jóvenes”.

U

HDA 088/2013 Apoyo económico único a favor de la TROVA CELAYENSE U

HDA 089/2013 Donación de unos bienes muebles propiedad Municipal, a favor del Templo de San Francisco de esta ciudad

U

HDA 090/2013 La reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal

U

HDA 091/2013 Se modifica el subsidio otorgado a OPORTUNIDADES Coordinación Estatal. U

HDA 092/2013 Donación de unos bienes muebles propiedad Municipal, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)

U

HDA-DUOET 001/2013

Se autoriza la apertura de la cuenta bancaria productiva de Reservas Territoriales para el manejo de los recursos motivo de la venta de bienes inmuebles propiedad municipal a favor de particulares.

U

COMISION DE GOBIERNO REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL:

GOB 017/2013 se emiten observaciones a la iniciativa de reforma al artículo 124 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y se expide la Ley de Juicio Político para el Estado de Guanajuato

U

GOB 018/2013 se emiten observaciones a la iniciativa de reformas y adiciones de varios artículos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato,

U

COMISION DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCION CIVIL

STTYPC 042/2013

Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “Seguridad Privada Génesis S.A. de C.V.”,

U

STTYPC 043/2013

Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “Eulen de Seguridad Privada S.A. De C.V.”,

U

DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL:

DUOET 031/2013

Un porcentaje de la afectación vial a cuenta de áreas de donación, para las parcelas 10 Z-1 P 2/2 y 11 Z-1 P 2/2 del Ejido de Santa María Segregación de San Miguel Octopan,

U

DUOET 032/3013

Permiso de Venta de los lotes que integran el Desarrollo en Condominio denominado “Puntarena”

U

DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO:

DEYT-HDA 001/2013.-

Se autoriza a la Tesorería Municipal, dar la suficiencia de recursos presupuéstales al Programa de Subsidios para la

U

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Inversión.

==== ACTA 19/2013 NUMERO DIECINUEVE DIAGONAL DOS MIL TRECE ====

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 09:00 nueve horas del día 10

Diez de abril del año 2013 dos mil trece, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta

Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Décima Tercera Sesión Ordinaria de

Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus

Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los

Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega

Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C.

Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelin Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera,

C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura

Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez

Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, con

justificante medico fue justificada su inasistencia, así como el Secretario del Ayuntamiento

C. Vicente Caracheo Gómez. =====================================

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ===================

En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa

al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la mayoría de los

integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Décima Tercera

Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. =================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ===================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de

Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura

y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Propuesta, aprobación y toma de protesta en su

caso de Delegados y Subdelegados par la administración 2012-2015. 6.- Dictámenes y

asuntos de comisiones. 7.- asuntos generales. 8.- clausura de la sesión. Se pone a

consideración del pleno la aprobación del orden del día, misma que se aprueba por

unanimidad de los presentes.=====================================

PUNTO NÚMERO CUATRO.- lectura y aprobación de las actas anteriores: con oficio

numero 182/2013, se envió para revisión el texto de las actas 13/2013 novena ordinaria

enero 31, 2013 14/2013 cuarta extraordinaria febrero 13, 2013, 15/2013 decima

ordinaria febrero 21, 2013, 16/2013 quinta extraordinaria febrero 21, 2013, 17/2013

decima primera marzo 12, 2013, 18/2013 decima segunda marzo 25, 2013a la fecha no

se han recibido observaciones por lo que somete a votación su aprobación. Se aprueban

por unanimidad.=============================================

PUNTO NUMERO CINCO.- Propuesta, aprobación y toma de protesta en su caso de

Delegados y Subdelegados par la administración 2012-2015.==================

Al respecto se recibió el oficio que se transcribe “…C. MIEMBROS DEL H.

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AYUNTAMIENTO DE CELAYA, GTO. Por este conducto me permito dirigirme a ustedes

con la finalidad de enviarles un cordial saludo, así mismo con fundamento en lo estipulado

por el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, me permito

realizar la propuesta y poner a su consideración los nombres de las personas que habrán

de ocupar los cargos de Delegados y Subdelegados de las comunidades rurales de este

municipio, en la relación que anexo. Sin otro particular, reitero a usted mi consideración

atenta y distinguida. A T E N T A M E N T E CELAYA, GTO. 09 DE ABRIL DE

2013 EL PRESIDENTE MUNICIPAL C. ISMAEL PEREZ ORDAZ. ===========

1 ARREGUIN DE ABAJO MA. IRENE HERRERA PATIÑO RIGOBERTO HERRERA CARACHEO

2 CAMARGO GABINO SALOMON GOMEZ MIGUEL ANGEL PEREZ RODRIGUEZ

3 CANOAS NEFTALI MENDOZA SERRANO MARIA TERESA MONTOYA LARA

4 CAPULINES ANTONIO OLVERA OLVERA JUAN PABLO OLVERA LOPEZ

5 EL BECERRO MARIA GUADALUPE RAMIREZ

NAVARRO JUAN MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ

6 EL PUENTE GILBERTO ZAVALA MARTINEZ NICOLAS JUAN MORALES BARRIENTOS

7 EL PUESTO ALVARO PATIÑO ZUÑIGA JOSE ANTONIO PATIÑO MANCERA

8 EL SAUZ DE VILLASEÑOR MIGUEL ANGEL BAEZA CALDERON BENJAMIN MALDONADO MARTÌNEZ

9 ELGUERA SIMITRIO GONZALEZ ARCE MARIA DEL ROSARIO CARDENAS GONZALEZ

10 ESTRADA CLEMENTE PATIÑO TERAN JOSE RAMIREZ ARANA

11 GALVANES MANUEL OLVERA ANGEL ELIAS NUÑEZ RUBIO

12 GASCA ANA LUISA LANDÌN MARTÌNEZ ROSALINA RIVERA MENDOZA

13 JAUREGUI JOSE LUIS SAVALA LOPEZ ANTONIO ROMERO MORALES

14 JOFRE ALEJANDRO MONTOYA JOSE ANTONIO RAMIREZ PEREZ

15 JUAN MARTIN FRANCISCO JAVIER ARREGUIN LOPEZ CONSTANTINO FLORES MENDEZ

16 LA ALMANZA RAUL ESCOGIDO PATIÑO CECILIO ESCOGIDO PATIÑO

17 LA AURORA MA. ELENA PUENTE LUNA MARIA SOLEDAD RUIZ HERNANDEZ

18 LA CONCEPCION IRENE GUTIERREZ RODRIGUEZ LETICIA BREÑA PULQUERO

19 LA CRUZ JUAN MELECIO CENTENO OCTAVIO PEREZ RAMÌREZ

20 LA ESPERANZA DE YUSTIS

JOSE DOLORES MUÑIZ MARTINEZ EUFEMIO MARTÌNEZ SOLEDAD

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21 LA LAJA RAUL MUÑOZ SALDAÑA JESUS OSVALDO PRIETO MUÑOZ

22 LA LUZ ISIDRO RODRIGUEZ FIGUEROA HUMBERTO RODRIGUEZ AVALOS

23 LA MACHUCA JOSE PEDRO SANCHEZ ARREGUIN FERNANDO SANCHEZ CARREÑO

24 LA PALMITA DE SAN

GABRIEL MAURICIO PEREZ GONZALEZ BLANCA ESTELA MANCERA MANDUJANO

25 LA TRINIDAD ROSALIO PICHARDO LICEA JOSE LUIS LOPEZ SALINAS

26 LOS AGUIRRE JOSE SOCORRO CAÑADA VARGAS ALEJANDRA RAMIREZ RAMIREZ

27 LOS ALAMOS MAURO ARIZA ROJAS VICENTE CARREÑO ROJAS

28 LOS HUESOS J. GUADALUPE MELECIO PEREZ SAUL PEREZ PATIÑO

29 LOS MANCERA MARIA REYNA MARTINEZ CORNEJO EVA GUZMAN PEREZ

30 MICHINELAS JAVIER LEMUS FLORES JOSE ANGELITO CARACHEO ARROYO

31 NUEVO PORVENIR ZENAIDA LEMER MENDEZ LETICIA PEREZ PEREZ

32 OJO SECO JORGE HERRERA MARTINEZ MARIA DEL REFUGIO RODRIGUEZ BARRAGAN

33 PLANCARTE JUAN NAVARRETE MENDOZA MARTIN HERNANDEZ ORTIZ

34 PRESA BLANCA TERESA HERNANDEZ ZARATE JOSE ANTONIO REYES HERNANDEZ

35 PRIMERA FRACCION DE CRESPO MARTIN SALINAS RODRIGUEZ JOSE CRUZ HERNANDEZ RODRIGUEZ

36 RANCHO SECO MARIA DE LOS ANGELES ROSARIO

BERNAL MORENO GERARDO PATIÑO MACIAS

37 RINCON DE TAMAYO HERMELINDA CARRIZAL SANDOVAL MA. ISABEL SERRANO ARREGUIN

38 ROQUE MIGUEL ANGEL GASCA FABELA LUIS ALBERTO FABELA BANDA

39 SAN ANTONIO ESPINOZA MARICELA MORENO SANTOS EULALIO MATA CERVANTES

40 SAN ANTONIO GALLARDO ANA MARIA PADRON MIRANDA GERARDO CASTILLO JACAL

41 SAN CAYETANO MARIA CECILIA ALCOCER JUAREZ MA. DE LA LUZ JUÀREZ MARTÌNEZ

42 SAN ELIAS MARIA DE LOS ANGELES MEDINA PEREZ OLGA SANDOVAL PEREZ

43 SAN ISIDRO DE ELGUERA AGUSTIN GONZALEZ GARCIA ALFONSO PARRA RICO

44 SAN ISIDRO DE LA CONCEPCION DANIEL GODINEZ CERVANTES OSWALDO PEÑA MARES

45 SAN ISIDRO DE TROJES ROSENDO RODRIGUEZ NORIEGA JOSE LUIS MARTINEZ SILVA

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46 SAN ISIDRO DEL PALMAR MARIO TOVAR MORALES MACARIO MARTINEZ TOVAR

47 SAN JOSE DE GUANAJUATO ALFONSO ROMERO ESPINO RENE FLORES ROMERO

48 SAN JOSE DE MENDOZA ERNESTO RENOVATO AGUADO GUADALUPE MARTINEZ GUERRERO

49 SAN JOSE EL NUEVO ELOY PATIÑO MARTINEZ J. JESUS GAMEZ RODRIGUEZ

50 SAN JUAN DE LA VEGA JUAN ALBERTO CERRITOS OBRAJERO MA. ANGELICA ORTIZ CAMPOS

51 SAN LORENZO RAFAEL HERRERA MANDUJANO ELIA VERA

52 SAN LUIS REY JOSE DOMITILO SALINAS CANO FRANCISCO JAVIER MUSICO Macías

53 SAN MARTIN DE CAMARGO

FILIBERTO LARA ARCE JOAQUIN CRUZ RODRIGUEZ

54 SAN MIGUEL OCTOPAN JAVIER TOVAR MACIAS JUAN MIGUEL TREJO CALVARIO

55 SAN NICOLAS DE ESQUIROS ELIZABETH LABRADA PALACIOS MA. LOURDES PALACIOS PRESA

56 SAN RAFAEL DE YUSTIS SANTIAGO MARTINEZ LORENZO ALINA ORTIZ CELEDON

57 SANTA ANITA MARIA DEL CARMEN GUZMAN GUTIERREZ NOE GUZMAN GUTIERREZ

58 SANTA MARIA DEL REFUGIO ALICIA MARTINEZ NAVA JUAN JOSE ORDUÑA MUÑIZ

59 SANTA ROSA DE LIMA JOSE ISRAEL MALDONADO PEREZ VIRGILIO MALDONADO PEREZ

60 SANTA TERESA JOSE JUAN COYOTE RAMIREZ EUGENIO PEREZ RAMIREZ

61 SEGUNDA FRACCION DE

CRESPO LUIS HERNANDEZ LARA J. VENTURA MUÑOZ RAMIREZ

62 SILVA MA. DE LOURDES ORTIZ PUGA MA. DOLORES RAMIREZ RODRIGUEZ

63 TENERIA DEL SANTUARIO ABRAHAM CABRERA BARCENAS JORGE PATLAN FLORENCIO

64 TRES PUENTES MARILU LABRADA PALACIOS MARTIN LABRADA CAMARGO

65 YUSTIS LETICIA OCHOA GUERRERO MARCELA MARTINEZ SILVA

Una vez leída la propuesta, procede el secretario del H. Ayuntamiento a someterla a

votación, misma que se aprueba por unanimidad.=========================

Solicita el uso de la voz la Regidora Georgina Suárez Días, quien manifestó su apoyo como

presidenta de la comisión de Desarrollo Rural y Fomento agropecuario, su apoyo y su

compromiso para trabajar en equipo con los delegados. Solicita el uso de la voz el Sindico

Lic. Eduardo Guillén Hernández, quien agradeció la propuesta del Alcalde, y manifestó su

apoyo a los delegados como secretario del la Comisión de Desarrollo Rural. Solicita el uso

de la voz el regidor Rubén Guerrero Merino, quien invitó a los delegados a trabajar de la

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mano, sin ningún sentimiento de competencia política, manifestó a los delegados, ustedes

con nuestros ojos, ustedes son nuestros oídos en las comunidades y como tales deben

respetar esa delegación que hace este ayuntamiento. Toma el uso de la voz el regidor

David Alfonso Orozco Pérez, quien manifestó sumarse también a las felicitaciones de sus

compañeros y gradecer que la jornada de consulta se llevó a cabo de manera pacífica e

hizo el comentario de que la participación de los votantes se duplicó, lo cual habla de una

buena organización, reitera la felicitación a los delegados. Se procede a tomar la protesta

de ley.===================================================

PUNTO NUMERO SEIS.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES.-======

COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ==========

En uso de la voz el Sindico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, se aprueba por unanimidad de

los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el dictamen de Hacienda.

DICTAMEN HDA 084/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el

artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y

los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta

de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio

PCP/T/030/13 de fecha 20 marzo del presente año, suscrito por la C. Tesorero Municipal,

envía los formatos de reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que

integran la Administración Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación

de la Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: =========

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0704 0075 2231 1-CP13 Utensilios para el servicio de alimentación

650.00

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31111-0704 0075 2112 1-CP13 Equipos menores de oficina

650.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 650.00 650.00

Se solicita la transferencia para la compra de una cafetera H.B. 12-42 TzGe Art 373139 para el personal adscrito a la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y para la atención a contribuyentes, notarios públicos, etc. (Se anexa cotización de Sam´Club).

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0704 0075 2961 1-CP13 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte

11,000.00

31111-0704 0075 2491 1-CP13 Materiales diversos 11,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 11,000.00 11,000.00

Se solicita la transferencia para la compra de siete cascos roda abatible color blanco tallas L o XL con dot y dos cascos Alessia abatible gráficos JK111 blanco tallas L o XL para el personal de notificación de la Dirección de Impuestos Inmobiliarios. (Se anexa cotización de Moto Refacciones La Fe).

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores TITULAR: Alberto Pérez Quiroga

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0110 0001 2612 1-CP13

Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos

30,000.00

31111-0110 0001 3751 1-CP13

Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales

10,000.00

31111-0110 0001 5111 1-CP13 Muebles de oficina y estantería

5,000.00

31111-0110 0001 2112 1-CP13 Equipos menores de oficina

5,000.00

31111-0110 0001 4411 1-CP13

Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria

40,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 45,000.00 45,000.00

Dar mayor suficiencia presupuestal a la partida de apoyo a personas e instituciones con la finalidad de brindar el apoyo a quien lo solicite.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores TITULAR: C. Georgina Suárez Díaz

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0114 0001 2111 1-CP13 Materiales y útiles de oficina

1,000.00

31111-0114 0001 2121 1-CP13 Materiales y útiles de impresión y reproducción

5,000.00

31111-0114 0001 2612 1-CP13

Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos

45,000.00

31111-0114 0001 3361 1-CP13

Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas,

3,000.00

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certificados y títulos

31111-0114 0001 3611 1-CP13 Difusión e información de mensajes y actividades gubernamentales

10,000.00

31111-0114 0001 3751 1-CP13

Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales

26,857.00

31111-0114 0001 3852 1-CP13

Gastos de las oficinas de servidores públicos superiores y mandos medios

15,000.00

31111-0114 0001 4411 1-CP13

Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria

88,857.00

31111-0114 0001 5111 1-CP13 Muebles de oficina y estantería

5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 99,857.00 99,857.00

Dar suficiencia a las partidas del presupuesto 2013.

DEPENDENCIA: Secretaría del H. Ayuntamiento TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0502 0046 2112 1-CP13 Equipos menores de oficina

3,000.00

31111-0502 0046 3571 1-CP13

Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramienta

3,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 3,000.00 3,000.00

Compra de 3 aparatos telefónicos necesarios en diferentes puntos estratégicos de la Dirección como son: 1) En área de Recepción; Teléfono no toma en ocasiones llamadas, se escucha muy poco (aparato desde hace 10 años), 2) En área administrativa: Teléfono no en todas las ocasiones jala llamadas, se escucha muy poco y se cortan las llamadas (aparato desde hace 6 años) y 3) En el área de Contratos y Afectaciones: Teléfono no en todas las ocasiones jala llamadas o acepta llamadas, se cortan llamadas (aparato desde hace 6 años). Por lo anterior amerita compra.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores TITULAR: Dulce María Gallego Hinojosa

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0105 0001 2111 1-CP13 Materiales y útiles de oficina

1,000.00

31111-0105 0001 2121 1-CP13 Materiales y útiles de impresión y reproducción

0.00

31111-0105 0001 2212

Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades

5,427.00

31111-0105 0001 2612 1-CP13

Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos

28,255.00

31111-0105 0001 3152 Radiolocalización 0.00

31111-0105 0001 3361 1-CP13

Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos

1,00.00

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31111-0105 0001 3751 1-CP13

Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales

14,000.00

31111-0105 0001 3852 1-CP13

Gastos de las oficinas de servidores públicos superiores y mandos medios

4,508.93

31111-0105 0001 4411 1-CP13

Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria

20,336.93

31111-0105 0001 5111 1-CP13 Muebles de oficina y estantería

5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 39,763.93 39,763.93

Dar suficiencia a diferentes partidas presupuestales.

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0702 0073 2112 1-CP13 Equipos menores de oficina

3,000.00

31111-0702 0073 3751 1-CP13

Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales

3,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 3,000.00 3,000.00

Apertura de partida para la compra de equipo.

RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de

las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal, conforme a los

formatos descritos en el párrafo cuarto de los Considerandos y contenidos en el Oficio

PCP/T/030/13, anexo al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el

artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente

dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 01 de abril del 2013. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes. ================================================

DICTAMEN HDA 085/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de la

Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del

Agua (CONAGUA), para la construcción de un Museo del agua, un Espacio de la Cultura

del agua, un área Deportiva para actividades al aire libre, una granja ecológica y Oficinas

Administrativas de su Sindicato. CONSIDERANDO 1.- Que con fundamento en lo

establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el

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Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará

su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de

acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las

dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que

afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los

artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del

Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya,

Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en

materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría

calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al

uso común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos

contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de

régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento

resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento

solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo

de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones

Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de

lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de

donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá

establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio

donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados.

5.- Que mediante Oficio No. BOO.E.52.5, de fecha 26 de noviembre del 2012, suscrito por

el C. Ing. Roberto Castañeda Tejeda, solicita a la C. Presidente Municipal, menciona que

en el marco de la Construcción del nuevo edificio de la Dirección Local Guanajuato de

CONAGUA, se han realizado diversas reuniones de trabajo para diversos análisis y

recomendaciones de espacios adicionales para nuestras instalaciones, las cuales podemos

agrupar en los siguientes rubros: Falta de los espacios de crecimiento de acuerdo a la

proyección que en materia de Administración de las Aguas Nacionales existe en el Estado

de Guanajuato; Reforzamiento en las diferentes acciones en materia de Cultura del Agua,

Espacios de Cultura del Agua, difusión de principales sistemas de riego y Difusión del

Programa de Cultura del Agua en el Sector Agrícola; Espacios abiertos con áreas de cultivo

muestra y Biblioteca especializada en el sector hidráulico; Área para reuniones en sitio,

referente a la Atención de Emergencias Hidroclimatológicas; Espacio designado a la Planta

de Tratamiento del Edificio para promover una administración sustentable, y; Espacio para

oficinas sindicales. Derivado de todas estas necesidades me permito solicitar a Usted la

donación de un área colindante al predio de las nuevas instalaciones de la CONAGUA, con

una extensión de 10,000.00 m2, dicha área será destinada a la atención de las

necesidades y observaciones que resultan determinantes para la atención y realización de

las funciones que como órgano rector en materia de Aguas Nacionales en el Estado, se

nos ha encomendado. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la

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letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio No. 0461/2013-DCP de fecha 19 de marzo del

presente año, suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación de

una fracción de un inmueble propiedad Municipal ubicado en la Parcela 19 Z-1 P½ de la

Primera Fracción de la Hacienda de Crespo de este municipio, con una superficie de

10,311.842 m2 (diez mil trescientos once punto ochocientos cuarenta y dos metros

cuadrados), que solicita la Comisión Nacional del Agua, para la construcción de un Museo

del agua, un Espacio de la Cultura del agua, un área Deportiva para actividades al aire

libre, una granja ecológica y Oficinas Administrativas de su Sindicato; considerando que el

Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), bajo el Oficio: 185/IMIPE-TEC/2013, EXP. 16-

DOP/2013, de fecha 25 de febrero del presente año, suscrito por el Coordinador Técnico

del IMIPE; mediante el cual determina los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO: Este

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., determina

que ES FACTIBLE otorgar en donación la fracción restante de la Parcela 19 Z-1 P½ de la

Primera Fracción de la Hacienda de Crespo de este municipio, propiedad Municipal de la

Reserva Territorial a la CONAGUA (Comisión Nacional del Agua), para la construcción de

sus oficinas generales, consistente en la construcción de: Museo del Agua, Espacio de la

Cultura del Agua, Biblioteca, área Deportiva de Manualidades y Actividades al área Libre,

Granja Ecológica y Oficinas Administrativas de su Sindicato; fracción ubicada el Oriente de

la Parcela 19 Z-1 P½ de la Primera Fracción de la Hacienda de Crespo, con una Superficie

de 10,311.842 m2 (diez mil trescientos once punto ochocientos cuarenta y dos metros

cuadrados), la cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 88.90 mts., con

Parcela 11. Al Oriente: 118.74 mts., con Parcela 12. Al Sur: 89.39 mts., con vialidad de

proyecto. Al Poniente: 112.75 mts., con predio ya donada a CONAGUA. SEGUNDO: El

Donatario (CONAGUA) deberá realizar la Urbanización de la vialidad proyectada al Sur del

predio otorgado, como parte de la construcción de las Oficinas Generales, respetando los

lineamientos y secciones de la misma. TERCERO: Será condición ineludible para la

aprobación de la donación motivo de este Dictamen de Opinión, que se establezca un

convenio entre CONAGUA y Presidencia Municipal de Celaya, Gto., donde quede

establecida la obligación de CONAGUA de permitir el acceso libre e indiscriminado a la

ciudadanía en general a las instalaciones que pretende construir en el resto de la Parcela

19 Z-1 P½, con excepción de las oficinas administrativas o áreas técnicas propuestas.

CUARTO: Los árboles existentes en el predio, serán respetados para su conservación,

durante y después de los trabajos de Urbanizaciòn así como también el habilitado que por

reforestación corresponde de acuerdo a la normativa de Ecología que por Ley establece

(no se autoriza la tala o reubicación de los existentes en el predio). QUINTO: Se

recomienda que la superficie, medidas y colindancias del predio motivo de este Dictamen,

se comprueben topográficamente en campo, para corroborar su integridad. SEXTO: Que el

proyecto en cuestión, deberá ser validado por el Gobierno Municipal y sus dependencias

involucradas, debiendo cumplir con todas las normas y disposiciones establecidas en Leyes

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Estatales y Reglamentos Municipales. SEPTIMO: Que el destino de uso de suelo del predio

será el establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta

condición, será causa de reversión del procedimiento de donación. Documentos que se

tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto,

el Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento Notarial número 39968, de

fecha 26 de marzo del 2007, pasada ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus,

Notario Público número 3, en este Partido Judicial, e inscrita en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo el Folio Real:

R7*86836, de fecha 14 de mayo del 2007. Escritura Pública que se anexa al presente

Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la Dirección de Catastro, dependiente de la Tesorería

Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Comercial de fecha 11 de marzo

del 2013, del cual se desprende que la superficie solicitada en donación es de 10,311.842

m2 (diez mil trescientos once punto ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados), que

tiene un valor de $2,577,960.50 (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL

NOVECIENTOS SESENTA PESOS 50/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y

reproducido como si a la letra se insertare. 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica,

emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./125/2013, de fecha 11

de marzo del 2013; en el cual menciona lo siguiente: SE CONSIDERA FACTIBLE LA

DONACION, a favor de la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A

TRAVES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, el resto de la PARCELA 19 Z-1 P½ del

EJIDO DE LA HACIENDA DE CRESPO de este municipio de Celaya, Gto., la superficie de

10,311.842 m2 (diez mil trescientos once punto ochocientos cuarenta y dos metros

cuadrados), para la CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO DEL AGUA, ESPACIO DE LA CULTURA

DEL AGUA, BIBLIOTECA, ASÍ COMO EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE SU SINDICATO;

así como, el fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como

si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que

nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta una

fracción del bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la Parcela

19 Z-1 P½ del Ejido de la Hacienda de Crespo de esta ciudad de Celaya, Gto., con una

superficie de 10,311.842 m2 (diez mil trescientos once punto ochocientos cuarenta y dos

metros cuadrados), con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 88.90 mts., con

Parcela 11. Al Oriente: 118.74 mts., con Parcela 12. Al Sur: 89.39 mts., con vialidad de

proyecto. Al Poniente: 112.75 mts., con predio ya donada a CONAGUA. SEGUNDO.- Se

otorga en Donación a favor de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales a

través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), una fracción del bien inmueble

propiedad Municipal, ubicado en la Parcela 19 Z-1 P½ del Ejido de la Hacienda de Crespo

de esta ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 10,311.842 m2 (diez mil trescientos

once punto ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados), para la construcción de un

Museo del agua, un Espacio de la Cultura del agua, un área Deportiva para actividades al

aire libre, una granja ecológica y Oficinas Administrativas de su Sindicato, con las

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siguientes medidas y linderos: Al Norte: 88.90 mts., con Parcela 11. Al Oriente: 118.74

mts., con Parcela 12. Al Sur: 89.39 mts., con vialidad de proyecto. Al Poniente: 112.75

mts., con predio ya donada a CONAGUA. TERCERO.- El objeto: es para la construcción

de un Museo del agua, un Espacio de la Cultura del agua, un área Deportiva para

actividades al aire libre, una granja ecológica y Oficinas Administrativas de su Sindicato.

CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado,

o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos

años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre, de

acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos

necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a

la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al

Director Jurídico elabore un Convenio entre la CONAGUA y Presidencia Municipal de

Celaya, Gto., estableciendo la obligación de CONAGUA de permitir el acceso libre e

indiscriminado a la ciudadanía en general a las instalaciones que pretende construir en el

resto de la Parcela 19 Z-1 P½, con excepción de las oficinas administrativas o áreas

técnicas propuestas; así como realice los trámites Legales que en Derecho procedan para

la formalización de la presente donación OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios

dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario

del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo

establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 01 de Abril del

2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.

Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad de los presentes. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =======

DICTAMEN HDA 086/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se condona el pago de aportación de beneficiarios por

contribuciones especiales y recargos por ejecución de obras públicas, a la Escuela Primaria

“Melchor Ocampo” de la colonia Ciudadela de esta ciudad. CONSIDERANDO Que el

artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el

artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; establecen

que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la Ley. En ese sentido cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento

que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio

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Municipal, así como el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, así como los artículos 229 al 244 de La Ley de Hacienda para los

Municipios del Estado de Guanajuato. Que mediante oficio: 080/ D.J./2013, suscrito por la

directora de Ingresos turna a ésta Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el

escrito de fecha 07 de enero del 2013, suscrito por el Profr. Francisco García Bernal

Director de la Escuela Primaria Urbana “Melchor Ocampo”, ubicada en la Colonia Ciudadela

de esta ciudad de Celaya, Gto., así como del Presidente de la Asociación de Padres de

Familia, la C. Rocío Jaramillo Almanza, solicitan se les condone la deuda restante del

Programa PIAS 2008 del domicilio de Plan de Agua Prieta S/N Colonia Ciudadela, ya que

contamos con padres de familia que viven en pobreza extrema y no pueden dar su

cooperación voluntaria y hemos recibido varios requerimientos de tesorería municipal el

ultimo con fecha del día 27 de diciembre del 2012. Documento que se anexa y se tiene

por reproducido como si a la letra se insertare. Que en reunión de la Comisión de

Hacienda de fecha 01 de abril del presente año, se analizó el motivo de la solicitud, y con

fundamento en lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato; esta Comisión. RESUELVE: PRIMERO.- Se condona el 100% del adeudo

total a la Escuela Primaria Urbana “Melchor Ocampo”, ubicada en la Colonia Ciudadela de

esta ciudad de Celaya, Gto., de acuerdo al último estado de cuenta. SEGUNDO.- La

condonación del adeudo es únicamente sobre las contribuciones especiales y los recargos,

exceptuando los gastos de ejecución, mismos que serán pagados ante las cajas de la

Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal a través de la Dirección de Ingresos, dé cumplimiento a lo resuelto en los puntos

anteriores del presente Dictamen. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128, fracción V, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

QUINTO- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente

Dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 01 de abril del 2013. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes. ================================================

DICTAMEN HDA 087/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se otorga un apoyo económico único a favor de JOVENES

EMPRESARIOS DE CELAYA, A.C., para el “Seminario Nacional de Empresarios Jóvenes”.

CONSIDERANDO Que con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c),

último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121

de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción IV inciso

a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene

atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma

directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los

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Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún

pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse

sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo

disponible para cubrirlo. Que mediante escrito, suscrito por el C. Ing. Omar Hernández

Álvarez, Presidente de JOVENES EMPRESARIOS DE CELAYA, A.C., informa que el

“Seminario Nacional de Empresarios Jóvenes” se llevará a cabo los días 5, 6 y 7 de abril

del presente año, con la participación estimada de más de 110 lideres jóvenes de toda la

república, desde Mérida hasta Tijuana, además de la presencia del presidente nacional de

la confederación, el Ing. Juan Pablo Castañón; teniendo como hotel sede el Casa Inn y

para albergar un campamento de integración un área privada en el parque acuático Villa

Gasca, hemos decidido llamar a este evento “Empresario Integral”: trabajaremos por

encontrar al empresario con su persona, recordar lo importante que es el desarrollarse en

el ámbito personal. Por lo anterior y muchas razones más, estoy convencido de que la

colaboración de la iniciativa privada y el H. Ayuntamiento es fundamental para realizar el

mejor seminario nacional COPARMEX de la historia. Por lo cual solicito a la administración

que usted dirige un apoyo en las siguientes cuestiones: 1) El uso del Ex convento de San

Agustín y el patrocinio de una cena de gala, que se tiene programada para el día sábado 6

de abril en un horario de 7 a 10 p.m., en estas instalaciones. Documentos que se anexan

y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Una vez analizada la solicitud

en reunión de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, y por lo

anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga un

apoyo económico único hasta por un monto de $70,000.00 (Setenta mil pesos 00/100

m.n.), a favor de JOVENES EMPRESARIOS DE CELAYA, A.C., a través de su presidente el

C. Ing. Omar Hernández Álvarez, para llevar el “Seminario Nacional de Empresarios

Jóvenes” denominado “Empresario Integral” SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor,

dar cumplimiento al punto anterior realizando el convenio correspondiente, conforme a los

requisitos establecidos en el Dictamen HDA-006/2012, con cargo a la partida de Ayudas

con número de cuenta 31111-0601-0136-4411. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal, realizar el pago correspondiente conforme al convenio elaborado por la Oficialía

Mayor, dando la suficiencia presupuestal en la primera modificación y sujeto a la

disponibilidad financiera del municipio a la cuenta afectada. CUARTO.- Se autoriza el uso

sin costo del recinto del patio central de la Casa de la Cultura de Celaya, para realizar el

evento de cena de gala del “Seminario Nacional de Empresarios Jóvenes” JOVENES

EMPRESARIOS DE CELAYA, A.C., el día 6 de abril del 2013 en un horario de las 7 a las 10

p.m. QUINTO.- Se instruye al Director del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya,

gire sus instrucciones a quien corresponda y otorgue las facilidades necesarias para llevar

a cabo dicho evento SEXTO.- Se le solicita a JOVENES EMPRESARIOS DE CELAYA, A.C., a

través de su presidente el C. Ing. Omar Hernández Álvarez, haga llegar un informe

detallado a ésta Comisión y a la Tesorería Municipal sobre la aplicación del apoyo otorgado

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para dicho evento. SEPTIMO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. OCTAVO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. NOVENO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 03 de abril del

2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.

Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad de los presentes. =============================

DICTAMEN HDA 088/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se otorga un apoyo económico único a favor de la TROVA

CELAYENSE. CONSIDERANDO Que con la facultad que confiere el artículo 115, fracción

IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el

artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76,

fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el

Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública

Municipal en forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que mediante escrito, suscrito por el

Lic. en Psic. Dagoberto Serrano Sánchez, Director de la Trova Celayense, hace del

conocimiento que realizaran la labor de rescatar y proyectar la música de nuestro México y

el próximo mes pasado de septiembre del 2012, se realizo una gira por los países de

Portugal y España, llevando esta parte de nuestra cultura a los mismos, por lo que la

administración pasada se comprometió a dar el apoyo económico solicitado. Pero por

razones obvias por cambio de administración se prorrogo el apoyo y el cual no ha sido

entregado. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se

insertare. Ahora bien, en reunión de la Comisión de fecha 08 de abril del 2013, se

presentó el Lic. Dagoberto Serrano Sánchez, para exponer los motivos del apoyo dando

una reseña de lo que fue la gira por los países de Portugal y España. Una vez analizada la

solicitud en reunión de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, y por lo

anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga un

apoyo económico único hasta por un monto de $45,000.00 (Cuarenta y cinco mil pesos

00/100 m.n.), a favor de la TROVA CELAYENSE, a través de su Director, Lic. Dagoberto

Serrano Sánchez para sufragar los gastos relacionados con la gira a los países de Portugal

y España. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria Particular, dar cumplimiento al punto

anterior realizando el convenio correspondiente, conforme a los requisitos establecidos en

el Dictamen HDA-006/2012, con cargo a la partida de Ayudas con número de cuenta

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31111-0601-0136-4411. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, realizar el pago

correspondiente conforme al convenio elaborado por la Secretaria Particular, dando la

suficiencia presupuestal en la primera modificación y sujeto a la disponibilidad financiera

del municipio a la cuenta afectada. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en

fecha 08 de abril del 2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ====================

DICTAMEN HDA 089/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la donación de unos bienes muebles propiedad Municipal, a favor del

Templo de San Francisco de esta ciudad. CONSIDERANDO 1.- Que con fundamento en

lo establecido por el artículo 115 fracción II inciso b) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y

manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el

acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar

resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo

dispuesto por el artículo 69 fracción IV inciso f) de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51 y 56 del Reglamento

de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto.; en los cuales

encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda

Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes

del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al

servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y

contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio

Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que

afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en

donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría

calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Públicas ò

Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de

lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de

donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- Que mediante Oficio No.

261/SISMACC/2013, de fecha 22 de marzo del presente año, suscrito por el Director

General del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya, remite copia del oficio sin

número de fecha 13 de septiembre del 2012, suscrito por el Fr. Eulalio Hernández Rivera,

ofm. Guardián del Templo de San Francisco de Celaya, Gto., quien solicita en donación

120 butacas que se retiraron del Teatro Tresguerras con ocasión de la remodelación que

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se hizo en este, la finalidad es la habilitación de nuestro salón de actos. Documentos que

se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo que, en

mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorgan los artículos 76 fracción IV

inciso g) y 74 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga en Donación a favor del Templo de San Francisco de

Celaya, Gto., a través del C. Fr. Eulalio Hernández Rivera, ofm. Guardián del Templo de

San Francisco de Celaya, Gto., 120 butacas que se encuentran en resguardo del SISMACC

SEGUNDO.- En el supuesto de que los bienes donados se utilicen a un fin distinto al

autorizado, estos revertirán a favor del Municipio, en el estado en que se encuentren.

TERCERO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos de baja

necesarios en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, y haga la entrega física y

formal de los mismos. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento,

dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 112

fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.-

Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su

aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad

de los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 08 de Abril del 2013.Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede

a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.

DICTAMEN HDA 090/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el

artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y

los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta

de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio

PCP/T/031/13 de fecha 04 de abril del presente año, suscrito por la C. Tesorero Municipal,

envía los formatos de reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que

integran la Administración Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación

de la Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes:========= DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores TITULAR: Ing. Rosa Isela Hernández Herrera Código Presupuestario

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CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0108 0001 3852 1-CP13 Gastos de las oficinas de servidores públicos superiores y mandos medios

5,000.00

31111-0108 0001 3751 1-CP13

Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales

5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 5,000.00 5,000.00

Se solicita la transferencia, a fin de dar suficiencia a la cuenta de caja chica.

DEPENDENCIA: Infopol TITULAR: Cmdte. Viridiana de Monserrat Huaracha Quintana Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0507 0057 5691 1-CP13 Otros equipos 5,000.00

31111-0507 0057 2112 1-CP13 Equipos menores de oficina 5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 5,000.00 5,000.00

Se solicita para la compra de la bomba de agua para el abastecimiento del Instituto.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0109 0001 2612 1-CP13

Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos

45,000.00

31111-0109 0001 3852 1-CP13 Gastos de las oficinas de servidores públicos superiores y mandos medios

45,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 45,000.00 45,000.00

En virtud de la carga de trabajo y agenda a cubrir.

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0602 0062 3581 1-CP13 Servicios de limpieza y manejo de desechos

1,500.00

31111-0602 0062 3231 1-CP13 Arrendamiento de mobiliario y equipo de administración

1,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 1,500.00 1,500.00

Se solicita para tener presupuesto suficiente que ampara el contrato de limpieza de la Comandancia Norte del periodo de Febrero a Diciembre del 2013.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores TITULAR: Salvador Ortega Estrada Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0103 0001 2612 1-CP13

Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos

15,000.00

31111-0103 0001 3852 1-CP13 Gastos de las oficinas de 20,000.00

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servidores públicos superiores y mandos medios

31111-0103 0001 4411 1-CP13

Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria

35,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 35,000.00 35,000.00

Se solicita la reasignación de recursos para las actividades propias de esta sindicatura.

DEPENDENCIA: Srio. Particular del C. Presidente Municipal TITULAR: Lic. Alejandro Arvizu Hernández Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0101 0036 3331 1-CP13 Servicios de consultoría administrativa

87,000.00

31111-0101 0037 3511 1-CP13 Conservación y mantenimiento de inmuebles

87,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 87,000.00 87,000.00

Se solicita crear partida 3331 para poder cubrir el pago del diagnóstico de inicio del Gobierno Municipal.

DEPENDENCIA: Infopol TITULAR: Cmte. Viridiana Monserrat Huaracha Quintana Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0507 0057 5151 1-CP13 Computadoras y equipo periférico

10,000.00

31111-0507 0057 3511 1-CP13 Conservación y mantenimiento de inmuebles

10,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 10,000.00 10,000.00

Se solicita en la compra de video proyector para la sala de usos múltiples donde se imparten cursos de capacitación a los cadetes y a policías de seguridad pública.

DEPENDENCIA: Dirección de Transporte y Vialidad TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0506 0054 2182 1-CP13 Materiales para el registro e identificación de personas

15,000.00

31111-0506 0055 5111 1-CP13 Muebles de oficina y estantería

15.000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 15,000.00 15,000.00

Se requiere solvencia para la compra de dos archiveros: Uno para los expedientes del personal de la Jefatura Administrativa y otro para guardar los documentos del área de Atención Ciudadana.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias

de la Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo

cuarto de los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/031/13, anexo al presente

dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo

establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la

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consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en

fecha 08 de abril del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.====================

DICTAMEN HDA 091/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se modifica el subsidio otorgado a OPORTUNIDADES

Coordinación Estatal. CONSIDERANDO Con la facultad que confieren los artículos 115,

fracciones I, II y IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 76

fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el

Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública

Municipal en forma directa o bien, por quien éste autorice conforme a la Ley. Que en la

Novena Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 31 de enero del 2013, se aprobó el

Dictamen HDA-053/2013, mediante el cual se aprobaron los Subsidios que se otorgan a

las Instituciones y Asociaciones de beneficencia social, siendo el subsidio otorgado a

Oportunidades por $5,000.00 de manera mensual para el pago de renta de las

instalaciones donde se encuentra la Coordinación Estatal del Programa de Desarrollo

Humano Oportunidades. Ahora bien, en reunión de la comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, de fecha 08 de abril del 2013, se analizó la reconsideración de la solicitud

original de parte de OPORTUNIDADES, por un importe de $8,000.00. Por lo anteriormente

expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba un incremento por

$3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 m.n.), al Subsidio otorgado al programa de Desarrollo

Humano OPORTUNIDADES, quedando de la siguiente manera:=================

INSTITUCIÓN IMPORTE MENSUAL

OPORTUNIDADES $8,000.00

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal realizar el pago del aumento

correspondiente de manera retroactiva al mes de enero del 2013 únicamente por la

diferencia, conforme al convenio modificatorio elaborado por la Oficialía Mayor y de

acuerdo a la disponibilidad de flujo de efectivo con que cuente el municipio y dando la

suficiencia presupuestal dentro de la primera modificación al presupuesto de egresos para

el ejercicio fiscal 2013. TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor elaborar el convenio

modificatorio correspondiente conforme al resolutivo primero, firmando dicho convenio

únicamente entre la Oficialía Mayor y los interesados y con una vigencia del 1º de enero

del 2013 al 09 de octubre del 2015, ratificando y/o en su caso modificarlos anualmente y

cuando así lo amerite el caso. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento

a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno

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del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para

su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de

la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 08 de abril de

2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.

Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad de los presentes. =============================

DICTAMEN HDA 092/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la donación de unos bienes muebles propiedad Municipal, a favor del

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de esta ciudad. CONSIDERANDO

1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115 fracción II inciso b) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Municipio estará investido de

personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos

tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos

en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los

Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal.

2.- Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 69 fracción IV inciso f) de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51 y 56

del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto.;

en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de

Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada,

los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común

ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra

terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de

Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario

sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar

en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría

calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Públicas ò

Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de

lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de

donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- Que mediante Oficio No.

SDIFMCE/DA/0162/2012 de fecha 18 de septiembre del 2012, suscrito por la Directora

General del Sistema DIF Celaya, solicita la donación de 2 laptop necesaria para está H.

Institución, las cuales serán destinadas para las áreas inscritas al programa MAS

(Dirección Administrativa y Modulo de Atención Ciudadana), ya que no se cuentan con los

mismos y son necesarios para el trabajo diario, con las siguientes características: laptop

LENOVO idea Pad G470GM, Procesador Intel Corel i3 2350 (2.1 GHZ, 3MB CACHE)

memoria Ram 4GB, DVD-RW, pantalla LED 14”, Wifi intel b/g/n, cámara, bluetooth 2.1,

HDMS, res 10/100, Windows 7 home basic 64 bit. Documento que se tiene por anexado y

reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Por lo anterior, mediante Oficio:

0525/2013-DCP, de fecha 03 de abril del año en curso, suscrito por la Tesorero Municipal,

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turna a la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento, el expediente de solicitud de

Donación para el Sistema DIF Celaya, de los siguientes activos. ================

ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE

INVENTARIO RESPONSABLE VALOR

LAPTOP LENOVP IDAEAPAD 1211-0001-00342-

V ARTURO VIEYRA

CORTES $8,297.00

LAPTOP LENOVO

IDAEAPAD 1211-0001-00343-

V ARTURO VIEYRA

CORTES $8,297.00

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 6.-

Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad de los bienes muebles con las

Tarjetas de Resguardo y Responsivas del Inventario de Mobiliario y Equipos de la

Presidencia Municipal de Celaya, Gto. Documentos que se tienen por anexados y

reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y

con la facultad que nos otorgan los artículos 76 fracción IV inciso g) y 74 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se otorga en Donación a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia (DIF) de esta ciudad, los bienes muebles que se detallan a continuación:======

ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE INVENTARIO

LAPTOP

MARCA LENOVP IDAEAPAD, MODELO G470GM, SERIE CB16299383, COLOR NEGRO, CON

PROCESADOR INTEL CORE, MEMORIA RAM 4GB, DISCO DURO 750GB, PANTALLA 14”, PILA, CABLE

CON ELIMINADOR

1211-0001-00342-V

LAPTOP

MARCA LENOVO IDAEAPAD, MODELO G470GM, SERIE CB16299416, COLOR NEGRO, CON

PROCESADOR INTEL CORE, MEMORIA RAM 4GB, DISCO DURO 750GB, PANTALLA 14”, PILA, CABLE

CON ELIMINADOR

1211-0001-00343-V

SEGUNDO.- En el supuesto de que los bienes donados se utilicen a un fin distinto al

autorizado, estos revertirán a favor del Municipio, en el estado en que se encuentren.

TERCERO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos de baja

necesarios en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, y haga la entrega física y

formal de los mismos. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento,

dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 112

fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.-

Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su

aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad

de los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 08 de Abril del 2013. Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede

a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.

DICTAMEN HDA-DUOET 001/2013.- Que emiten las Comisiones Unidas de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

mediante el cual se autoriza la apertura de la cuenta bancaria productiva de Reservas

Territoriales para el manejo de los recursos motivo de la venta de bienes inmuebles

propiedad municipal a favor de particulares. CONSIDERANDO Con la facultad que

confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los

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estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 12 fracc. I de la Ley

para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, La Hacienda Pública en el ámbito estatal y municipal está constituida por: I.-

Los ingresos que adquiera por subsidios, legados, donaciones o cualesquiera otra causa de

la misma naturaleza; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el

Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato,

es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de

sus respectivos presupuestos. Que el Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de

Celaya, Gto., en su artículo 71 letra H, indica que corresponde a la Comisión de Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica……H…..participar en la creación y administración de

reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de

ordenamiento en esta materia…” Que mediante Acuerdo DUOET-007/2013, turnado a esta

Comisión para su análisis, referente a la propuesta de creación de un fideicomiso para el

manejo de los recursos derivados de la compra de predios propiedad municipal invadidos

por particulares y que hubieren sido ofertados para su compra a los mismos, con la

finalidad de que dichos recursos serán destinados únicamente para la compra de áreas de

equipamiento para la creación de Parques recreativos y/o deportivos del municipio. Una

vez analizada la solicitud en reunión conjunta de las comisiones Unidas de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

y por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, éstas Comisiones: RESUELVEN: PRIMERO.-

Se autoriza la apertura de la cuenta bancaria productiva de Reservas Territoriales

(Ingresos), así como la de Egresos, para el manejo de los recursos motivo de la venta de

bienes inmuebles propiedad municipal a favor de particulares. SEGUNDO.- Se instruye a

la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior.

TERCERO.- Recursos que serán ejercicios única y exclusivamente para la adquisición de

reservas territoriales por parte del Municipio. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de las comisiones Unidas de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 08 de abril

del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.

Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad de los presentes. =============================

COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL. ======

En uso de la voz el Sindico C. Eduardo Guillén Hernández, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a

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consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos de

los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro y resolutivos de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, se aprueba por

unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los

siguientes dictámenes: ========================================

DICTAMEN GOB-017/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emiten observaciones a la iniciativa de reforma

al artículo 124 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y se expide la

Ley de Juicio Político para el Estado de Guanajuato, presentada por el Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Segunda

Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O Con

fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el

cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su

organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida

por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad

jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración

de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la

facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de

acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los

Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de

observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento

tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir

opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia

municipal, dentro del término que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que

conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de

Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal,

“emitir el dictamen que contenga las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos

proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de las

enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en reunión

ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día

04 de abril de 2013 se concluyo el análisis de la iniciativa de reforma al artículo 124 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y se expide la Ley de Juicio Político para el

Estado de Guanajuato, presentada mediante Oficio Circular No. 27, signada por los C.C.

Diputados Óscar Arroyo Delgado y Luis Felipe Luna Obregón, Presidente y Secretario de la

Comisión de Gobierno y Puntos Constitucionales, emitida por el Grupo Parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso

del Estado de Guanajuato. Expuesto lo anterior, con la facultad que otorga el artículo 81

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L

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V E PRIMERO.- Se da respuesta al Oficio Circular No. 27 signada por los C.C. Diputados

Óscar Arroyo Delgado y Luis Felipe Luna Obregón, Presidente y Secretario de la Comisión

de Gobierno y Puntos Constitucionales, mediante el cual se remite la reforma al artículo

124 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y se expide la Ley de Juicio

Político para el Estado de Guanajuato, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del

Estado de Guanajuato, enviándose las siguientes observaciones: La iniciativa en comento,

satisface una necesidad procedimental que se había olvidado por mucho tiempo, sin

embargo, es posible aprovecharla para direccionarla con las nuevas tendencias a nivel

nacional, en cuanto a procedimientos relativos a delitos del orden común, en los que se

tenga que declarar previo al procedimiento penal, la declaración del Congreso. Por otro

lado, del análisis de la iniciativa se comenta lo siguiente: 1.- En términos generales se

observa que, existe la oportunidad mejorar el orden y homologación de terminología, que

no obstante sean sinónimos, generan confusión al lenguaje común, que por citar un

ejemplo, la denominación que en las diferentes etapas del proceso tiene el funcionario

denunciado y el jurado en que se instituye el Congreso. 2.- En Art 18, Se regula lo

relacionado a la comparecencia del denunciado, sin embargo, permite la comparecencia

escrita, contraria a la tendencia que están siguiendo las instancias de impartición de

justicia, incluyendo el sistema acusatorio. Se sugiere en este caso, la comparecencia sea

solo personal oral. 3.- Con respecto al Artículo 21, es confuso, refiere primero la

celebración de una audiencia para ofrecer, desahogar pruebas y finalizar con alegatos; en

tanto que en su último párrafo refiere la realización de varias audiencias para los mismos

actos, y la última será de alegatos. 4.- El artículo 31, establece la supletoriedad del

Código de Procedimientos Penales para el Estado, mismo que esta decretada su

abrogación, la cual debido al inicio del juicio acusatorio por etapas, dejara de aplicarse de

manera progresiva, y en poco tiempo quedara definitivamente sin aplicación. Se sugiere

cambiar la supletoriedad con otra codificación o ley. 5.- Sería conveniente, regular

también en esta, lo relativo a la declaración de procedencia para el caso de delitos del

fuero común, cometidos por los mismos servidores públicos, ordenada por el artículo 126

de la constitución Local. 6.- Como consecuencia de lo anterior, actualizar las fracciones

XXII y XXIII del artículo 63 de la Constitución del Estado. SEGUNDO.- Sométase a

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el

presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales

correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión en fecha 04 de abril de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.========

DICTAMEN GOB-018/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emiten observaciones a la iniciativa de reformas

y adiciones de varios artículos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los

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Municipios de Guanajuato, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción

Nacional ante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O Con fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política

del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio libre, base de la

división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una

institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en

un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su

Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117

del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los

Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que

expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares

y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la administración

pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de

su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo

76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se

establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y

régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que

incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión

Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de

reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del

Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”.

Por tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, celebrada el día 04 de abril de 2013 se concluyo el análisis de la iniciativa de

reformas y adiciones de varios artículos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, presentada mediante Oficio Circular No. 29, signada por los

C.C. Diputados Karina Padilla Ávila y José Gerardo Zavala Procell, Presidenta y Secretario

de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, emitida por el Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional ante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de

Guanajuato. Expuesto lo anterior, con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E

PRIMERO.- Se da respuesta al Oficio Circular No. 29 signada por los C.C. Diputados

Karina Padilla Ávila y José Gerardo Zavala Procell, Presidenta y Secretario de la Comisión

de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se remite la iniciativa de reformas y

adiciones de varios artículos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, emitida por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la

Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, enviándose las

siguientes observaciones: Respecto al artículo 7.- No constituirá deuda pública

municipal: Modificación: Para el análisis de deuda se deberá acompañar a la solicitud la

información generada por las obligaciones y compromisos referidos en los párrafos

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anteriores. Comentario: Se sugiere, que sería importante que se indicaran los reportes que

deberán generarse para que el análisis sea más contundente. Y en Artículo 12.- El

congreso del Estado tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Modificación III

Autorizar previo examen las solicitudes de endeudamiento de las entidades públicas

previstas en las fracciones II, III, IV y V del artículo 3 de esta ley, previo análisis

pormenorizado del estado real que guardan los estados financieros del ente solicitante por

parte de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y se

demuestre su solvencia y viabilidad financiera que acredite fehacientemente la fuente de

pago del servicio de la deuda a contraer. Comentarios: La redacción inicial es confusa, no

se comprende la idea principal. Es importante que aquí se manejara un plazo de respuesta

a la solicitud de autorización, que se manejarán por ejemplo 10 días hábiles. * Artículo

30.- La solicitud que el ejecutivo del Estado o los ayuntamientos presenten al Congreso

del Estado para la autorización de un empréstito, deberá contener los siguientes

requisitos: V. Remitir informe sobre su deuda a corto plazo. VI. Remitirá sus obligaciones

existentes con la Federación u otros entes públicos. VII Remitir si tiene compromisos de

pago plurianuales que se deriven de los contratos de proyectos de prestación de servicios,

porque montos y a qué tiempo. Comentario: Se sugiere el incluir un anexo con formato

uniforme que se pudiese utilizar para que las valoraciones sean bajo el mismo

procedimiento para cada una de las fracciones anteriores. VIII.- Remitir estado financiero

que contenga sus ingresos fiscales desglosados, especificando las aportaciones federales

ya comprometidas; historial crediticio con entes públicos y privados, así como de pagos;

fuentes de financiamiento que serán base para el pago de la deuda y la corrida financiera

correspondiente; IX.- Las acciones de restricción del gasto corriente de la administración

solicitante. Conclusiones Generales: Es importante sincronizar y unificar el procedimiento

de análisis para autorización de deuda para los municipios, sin embargo se solicita que se

indique las razones, índices, ratios y cualquier otra fórmula utilizada para el análisis de la

información. Queda claro que independientemente del porcentaje de endeudamiento que

se autorice a los municipios es indispensable que nuestros ayuntamientos estén

preparados para tomar decisiones sobre las operaciones financieras del municipio, así

mismo, que tengan conocimiento de lo trascendente que tiene la deuda pública.

Necesitamos de ayuntamientos responsables y comprometidos con la ciudadanía, que

tengan la conciencia de lo transcendental que pueden ser las consecuencias buenas o

malas. SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente

Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento,

envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus

efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia

los integrantes de la Comisión en fecha 04 de abril de 2013. Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede

a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.

COMISION DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL. =

En uso de la voz el Regidor Rubén Guerrero Merino, Secretario de la Comisión, solicita al

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Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de

los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud

que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,

por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes:=========

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.=====================================

DICTAMEN STTYPC-042/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada “Seguridad Privada Génesis S.A. de C.V.”, representada por el C.

Miguel Rivera Sánchez. C O N S I D E R A N D O 1.- Que la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el

Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad

pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y

fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los

Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o

indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76

Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que

tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio

municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de

Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento

de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine

esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para

ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y

vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá

preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo

que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares

y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o

establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:

“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los

particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en

esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos

particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del

Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su

autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los que se encuentra la

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conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran

las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su

conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora

bien, el día 02 de Abril del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de

Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio lectura al oficio No. 113/D.P.A.-

P.M./2013, signado por el Director General de Policía Municipal mediante el cual solicita

se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “Seguridad Privada

Génesis S.A. de C.V.”, representada por el C. Miguel rivera Sánchez, así mismo le

informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente de la

empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido,

solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el

siguiente estatus: - Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. -

Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa - La

verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: - Protección

de personas y bienes fuera de las vías aéreas públicas. - El apoyo en la vigilancia de

fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción. - Apoyo en centros

comerciales turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con las modalidades previstas en el

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su

artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas

y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de

dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e

inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o

en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y

VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”. 7.- Una

vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no

encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que

la empresa denominada: “Seguridad Privada Génesis S.A. de C.V.”, para que preste

sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las

leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la

Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.

Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: R

E S U E L V E PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada

“Seguridad Privada Génesis S.A. de C.V.”, representada por el C. Miguel rivera

Sánchez, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen,

se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de

Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la

Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante

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el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este

Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 02 de abril del 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes. =====================================

DICTAMEN STTYPC-043/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada “Eulen de Seguridad Privada S.A. De C.V.”, representada por el Ing.

Froylan Víctor Pajin Sosa. C O N S I D E R A N D O 1.- Que la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el

Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad

pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y

fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los

Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o

indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76

Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que

tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio

municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de

Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento

de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine

esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para

ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y

vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá

preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo

que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares

y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o

establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:

“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los

particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en

esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos

particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del

Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su

autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los que se encuentra la

conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran

las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su

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conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora

bien, el día 02 de Abril del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de

Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio lectura al oficio No. 109/D.P.A.-

P.M./2013, signado por el Director General de Policía Municipal mediante el cual solicita

se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “Eulen de Seguridad

Privada S.A. De C.V.”, representada por el Ing. Froylan Víctor Pajin Sosa, así mismo le

informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente de la

empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido,

solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el

siguiente estatus: - Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. -

Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa - La

verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: - Apoyo en

centros comerciales turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con las modalidades

previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,

Gto., en su artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección

de personas y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y

funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de

bienes muebles e inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos

habitacionales o en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales,

Turísticos u Hoteles; y VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención

de riesgos”. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se

encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad

Municipal, es viable que la empresa denominada: “ Eulen de Seguridad Privada S.A.

De C.V.”, para que preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de

Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la

facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato esta omisión: PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la

empresa denominada “Eulen de Seguridad Privada S.A. De C.V.”, representada por

el Ing. Froylán Víctor Pajin Sosa, representada por el C. Miguel rivera Sánchez, a fin de

que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO:

La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el

H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al

Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad

Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad

Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del

H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 02 de abril del 2013. Finalizada la

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lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo

Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad

de los presentes. ============================================

COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TERRITORIAL. =======================================

En uso de la voz el Regidor Lic. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de

los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud

que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,

por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes: =========

DICTAMEN DUOET 031/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza considerar un

porcentaje de la afectación vial a cuenta de áreas de donación, para las parcelas 10 Z-1 P

2/2 y 11 Z-1 P 2/2 del Ejido de Santa María Segregación de San Miguel Octopan, de

Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo,

se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y

Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y

planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del

suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por lo que una

vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en

la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su Artículo 117,

fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la

utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”.

2.- Así mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal, en el artículo 76 fracción I, inciso

n) que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar

licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II

inciso i): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su

competencia”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de

Guanajuato, en el artículo 33, Fracciones IV, XXIII y XXV señala que: “Corresponden al

Ayuntamiento las atribuciones siguientes:… IV. Determinar los usos y destinos del suelo

en el territorio municipal y establecer las restricciones y modalidades correspondientes;…

XXIII. Aprobar e implementar las medidas, proyectos y acciones para la protección,

restauración y preservación del patrimonio cultural urbano y arquitectónico, las áreas de

valor escénico, el paisaje y la imagen urbana, incluyendo el establecimiento de

restricciones y modalidades a los usos del suelo y a las construcciones;…” y “… XXV.

Recibir las áreas de donación, las vialidades urbanas y las obras de urbanización de los

fraccionamientos y desarrollos en condominio, siempre que se haya cumplido con los

requisitos previstos en el Código;..”. 4.- Igualmente, es atribución de los Ayuntamientos

calcular y fijar el monto de las garantías contempladas… en el presente Reglamento así

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como notificar su monto a la Tesorería Municipal; como lo indica el artículo 8 fracción III

del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de

Celaya, Guanajuato. Con fundamento en lo anterior, en la Décima Cuarta Reunión

Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

celebrada el día 03 de Abril del 2012, se presentó el Oficio 246/DGDU-FRACC/2013,

signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt,

(documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se insertare),

mediante el cual se somete a consideración la solicitud de aprobación para considerar un

porcentaje de la afectación vial a cuenta de áreas de donación, para las parcelas 10 Z-1 P

2/2 y 11 Z-1 P 2/2 del Ejido de Santa María Segregación de San Miguel Octopan, de

Celaya, Gto., presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S

PRIMERO: Con fecha 06 de Marzo del 2013, el C. José Manuel Balderas Fernández, en su

calidad de apoderado especial de “Residencias y Condominios las Praderas, S.A. de C.V.” Y

Rubén de Anda cabrera, Javier de Anda Cabrera y Alejandro González, solicita a la

Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, la aprobación para considerar un

porcentaje de la afectación vial a cuenta de áreas de donación, para las parcelas 10 Z1 P

2/2 y 11 Z1 P 2/2 del ejido de Santa María Segregación de San Miguel de Octopan, de

Celaya, Gto. SEGUNDO: Acredita la propiedad de las Parcelas 10 Z1 P 2/2 y 11 Z1 P 2/2

del Ejido de Santa María Segregación de San Miguel de Octopan, mediante Instrumento

número 5778, de fecha 7 de Diciembre del 2009, a favor de la empresa “Residencias y

Condominios las Praderas, S.A. de C.V.” Y Rubén de Anda cabrera, Javier de Anda

Cabrera y Alejandro González, con las siguientes medidas y colindancias: Parcela 10 Z1

P 2/2 del ejido de Santa María Segregación de San Miguel de Octopan, con

superficie de 3-97-43.54 HAS., contando con las siguientes medidas y colindancias: Al

Norte: 110.47 metros, en línea quebrada con regaderas, Al Sureste: 380.35 metros, con

parcela 11, Al Sur: 103.88 metros, con brecha y Al oeste: 361.37 metros, con parcela 9.

Documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con Folio Real

R7*18508. Parcela 11 Z1 P 2/2 del ejido de Santa María Segregación de San

Miguel de Octopan, con superficie de 4-37-65.28 HAS., contando con las siguientes

medidas y colindancias: Al Norte: 133.57 metros, en línea quebrada con regadera, Al

Sureste: 369.86 metros, con parcela 12, Al Sur: 104.00 metros, con brecha y Al oeste:

380.35 metros, con parcela 9. Documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y

del Comercio con Folio Real R7*43266. TERCERO: presenta Levantamiento Topográfico

que arroja una superficie real de 83,360.79 m2, realizado por el Ing. Juan Gerardo

Sánchez Hernández con Cedula profesional No. 1967607. CUARTO: La sociedad

Residencias y Condominios las Praderas, S.A. de C.V.; acredita la personalidad mediante

Instrumento No. 8655, de fecha 09 de Octubre del 2003, donde se establece al Arquitecto

Roberto Balderas Fernández y al CP. Guillermo Zamudio Márquez como apoderados de la

empresa; así mismo, presenta Poder general para actos de administración con No. 5471,

de fecha 28 de Julio del 2009, otorgado ante la fe del Lic. Carlos Hurtado Castellanos,

Notario Público No. 11, por la empresa Residencias y Condominios las Praderas, S.A. de

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C.V; a favor del Licenciado José Manuel Balderas Fernández. QUINTO: Presenta Carta de

Factibilidad de Servicios de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (JUMAPA),

mediante Oficio 0002/DT-EX/2013 EXP. 082/2005 de fecha 08 de Enero del 2013, para un

total de 317 tomas para viviendas de interés medio; debiendo apegarse a las restricciones

señaladas en dicho documento. SEXTO: Presenta Carta de Factibilidad de la Comisión

Federal de Electricidad (CFE), otorgada mediante Oficio No. PLAN-033/13 del 15 de Enero

del 2013, debiendo sujetarse a las indicaciones que se señalan. SÉPTIMO: Presenta

Dictamen de Congruencia de forma positiva para las parcelas en cuestión, mediante oficio

No. 142/IMIPE-SUBDIR/2013, de fecha 12 de febrero del 2013, expedido por el Instituto

Municipal de Investigación Planeación y Estadística; Para el cual, deberá respetar la

Normativa siguiente: ==========================================

HABITACIONAL H3 Densidad 251 a 300 Hab/Ha Restricción Frontal 0.00 mts. Coeficiente de Ocupación del Suelo 0.70 Coeficiente de Utilización de Suelo 1.25 Coeficiente de Recarga Acuífera 0.20 Superficie del lote Mínimo 105.00 m2 Frente Mínimo 7.00 ml Altura Máxima 9.00 mts.

ÁREA VERDE

Densidad 0 Hab/Ha Restricción Frontal 0.00 mts. Coeficiente de Ocupación del Suelo 0.10 Coeficiente de Utilización de Suelo 0.10 Coeficiente de Recarga Acuífera 0.90 Superficie del lote Mínimo 0.00 m2 Frente Mínimo 0.00 ml Altura Máxima 0.00 mts.

Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el Honorable Ayuntamiento de Celaya es

la Autoridad Facultada para resolver las solicitudes para la aprobación para considerar un

porcentaje de la afectación por afectación vial a cuenta de áreas de donación, conforme a

lo señalado en los artículos 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción II inciso b) y d) de la Constitución Política para el

Estado de Guanajuato; 33 treinta y tres fracciones IV, XXIII y XXV del Código Territorial

para el Estado y los Municipios de Guanajuato, artículo 8 fracción III del Reglamento de

Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya, Guanajuato.

II. Que la solicitud del Lic. José Manuel Balderas Fernández, en su calidad de apoderado

especial de la empresa “Inmobiliaria GIRSA, S.A. de C.V.” para el predio en cuestión

consiste en que se tome la afectación al 20% para la afectación vial de la colindancia sur,

a cuenta de áreas de donación. III. Que el artículo 43 del Reglamento de

Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya, Guanajuato

señala que en los fraccionamientos que sufran afectaciones derivadas del POT, Planes,

Programas de Desarrollo Urbano o las declaratorias de reservas correspondientes, por

instalaciones de equipamiento urbano o el trazo de vías públicas, dichas afectaciones se

podrán considerar hasta 30% como parte de donación, a excepción de las vialidades que

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el POT establezca en restricciones federales. IV. Que el H. Ayuntamiento por causas de

interés público debidamente justificadas, tomando en cuenta las características de la zona,

podrá autorizar hasta el 100% como área de donación. Además de que el porcentaje de

donación a que se refiere el párrafo anterior se estipulará dentro de la Licencia de

Factibilidad de Uso de Suelo emitida por el H. Ayuntamiento de acuerdo a las siguientes

consideraciones: ============================================

TIPO DE AFECTACIÓN PORCENTAJE CONTINUIDAD DE VIALIDADES PRIMARIAS 30% CONTINUIDAD DE VIALIDADES SECUNDARIAS 30% CONTINUIDAD DE VIALIDADES COLECTORAS 20% CONSERVACIÓN DE BARRERA DE ÁRBOLES EXISTENTES 30% CONSERVACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL O HISTÓRICO 30% REQUERIMIENTO DE EQUIPAMIENTO URBANO EN LA ZONA 30%

V. Que El Dictamen de Congruencia con oficio No. 142/IMIPE-TEC/2013, de fecha 12 de

febrero del 2013, expedido por el Instituto Municipal de Investigación Planeación y

Estadística, así como, de acuerdo a la inspección física y levantamiento topográfico

presentado por el desarrollador, que arroja una superficie real de 83,360.79 m2, realizado

por el Ing. Juan Gerardo Sánchez Hernández con Cedula profesional No. 1967607,

Guanajuato, se tiene las siguientes restricciones, en materia vial: “En su colindancia sur

para el trazo de una vialidad colectora, deberá de respetar una sección de 22.00m,

tomando como eje el centro del camino existente, considerando 14.00 m, de superficie de

rodamiento, 6.00 m, de estacionamiento y banqueta del lado sur y 2.00m, de banqueta

del lado norte, debiendo el desarrollador urbanizar en concreto hidráulico y alumbrado

público, todo el frente correspondiente a su predio y deberá escriturar al municipio la

parte correspondiente a la vialidad incluida dentro de su polígono, teniendo una restricción

total de RST= 1,492.64”. En razón a lo anterior, y en el caso concreto que nos ocupa, el

Articulo 43 cuarenta y tres del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en

Condominio para el Municipio de Celaya, Guanajuato, establece que para el supuesto de

que la afectación que sufra un predio destinado al desarrollo de un condominio por

afectación de una vialidad colectora, el porcentaje que se puede autorizar como área de

donación es de un 20%. VI. Que de conformidad con lo estableció en la fracción primera

del artículo 91 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el

municipio de Celaya, le corresponde, de acuerdo a la superficie a desarrollar que es de

83,360.79 m2, (acorde con el levantamiento topográfico), aplicando el 4% de área de

Donación, la superficie de donación correspondiente es de 3,334.43 m2. De tal forma,

que autorizando que la afectación vial de 1,492.64 m2 se tome a cuenta de áreas de

donación hasta un 20%, como lo pide el solicitante, la superficie que se tomaría en el

desarrollo será de 298.52 m2. Así, a la superficie total del área de donación que le

corresponde de conformidad con el 4% es 3,334.43 m2, a la cual, se le restaría la

superficie de 298.52 m2 que corresponde si se aplica en un 20% por afectación vial,

debiendo donar a favor del municipio la superficie de 3,035.91 m2. VII. Que la Dirección

de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica considera que es procedente considerar la

afectación para el trazo de la vialidad colectora, en un porcentaje del 20 % sobre la

superficie de afectación a cuenta de las áreas de donación. Expuesto lo anterior y con la

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facultad que otorga el Artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, esta comisión por unanimidad de los presentes: R E S U E L V E PRIMERO:

Se autoriza considerar un porcentaje de la afectación vial a cuenta de áreas de donación,

para las parcelas 10 Z-1 P 2/2 y 11 Z-1 P 2/2 del Ejido de Santa María Segregación de

San Miguel Octopan, de Celaya, Gto. SEGUNDO: Con respecto a la afectación de las

parcelas 10 Z-1 P 2/2 y 11 Z-1 P 2/2 del ejido de Santa María Segregación de San Miguel

de Octopan, de Celaya, Guanajuato y por tratarse de una afectación por el trazo de una

vialidad colectora, se tomará el 20% para Área de Donación, por las razones expuestas en

el presente dictamen y por encontrarse dentro de lo dispuesto por el artículos 43 del

Reglamento Municipal de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio. TERCERO:

Notifíquese por parte de la Secretaría del Ayuntamiento a la Dirección de Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica. CUARTO: Sométase a consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, en fecha 03 de Abril del 2013. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.

DICTAMEN DUOET 032/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta

de los lotes que integran el Desarrollo en Condominio denominado “Puntarena” ubicado en

este Municipio de Celaya, Guanajuato. C O N S I D E R A N D O 1.- De acuerdo a lo

establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y

Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la

zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la

autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al

mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se

señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del

suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también,

se establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y

régimen interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código

Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo

Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de

Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo Transitorio de este código establece

que “Los procedimientos regulados en las leyes que se abrogan en el artículo segundo

transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada en vigor del presente

Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando las normas

contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento respectivo, hasta

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su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos, se establece en la

Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo siguiente:*

Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el permiso de

venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas, locales o

áreas de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42

fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio,

se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de

urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el

caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar

ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los documentos: II. Copia certificada

del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las

obras de urbanización total o faltantes, por el importe o valor futuro que señale la

Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50

del ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se estipularán todas las

obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el

Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se publicará por

dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor

circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación”; y el

artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el desarrollador

estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y

avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo

segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se establecen

como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio

respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas

a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura

para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado,

alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las

especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y

tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del

desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún

caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en

condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del

polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.

Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula

esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que

podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones

consistentes en la realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo

establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la

autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de

vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de

urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de

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las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el

fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las

características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las

señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir

la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con

fundamento en lo anterior, en la Décima Cuarta Reunión Ordinaria de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 03 de Abril del

2012, se presentó el Oficio 220/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de

Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado

y reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración

la solicitud del Permiso de Venta de los lotes que integran el Desarrollo en Condominio

denominado “Puntarena” ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato, propiedad de

la empresa denominada “Inmobiliaria Dos Plazas, S.A. de C.V.”, presentando para su

análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S PRIMERO: Acredita la propiedad del

predio donde se desarrolla el fraccionamiento mediante escrituras públicas: - Fracción de

lo que fue la Parcela 43 Z-3 P 1/2. Escritura pública No. 5,731, de fecha 27 de Mayo

del 2004, otorgada ante la fe del Lic. Jaime de Anda Cabrera, Notario público No. 1 en el

ejercicio de este Partido Judicial de Celaya, con una superficie de 35,097.32 m²,

documento inscrito en el registro público de la Propiedad con Folio Real R07*59902 de

fecha 20 de Agosto de 2004. - Parcela 45 Z-3 P 1/2. Escritura pública No. 5,515, de

fecha 18 de Marzo del 2004, otorgada ante la fe del Lic. Jaime de Anda Cabrera, Notario

público No. 1 en el ejercicio de este Partido Judicial de Celaya, con una superficie de 2-17-

68.42 Has. m², documento inscrito en el registro público de la Propiedad con Folio Real

R07*57929 de fecha 13 de Julio de 2004. - Lo que fue la Parcela 47 Z-3 P 1/2.

Escritura pública No. 6,721 de fecha 1º de Diciembre del 2004, otorgada ante la fe del Lic.

Jaime de Anda Cabrera, Notario público No. 1 en el ejercicio de este Partido Judicial de

Celaya, con una superficie de 3-74-68.37 Has. Documento inscrito en el registro público de

la Propiedad con Folio Real R07*57930 de fecha 3º de Marzo de 2005. - Fracción de lo

que fue la Parcela 50 Z-3 P 1/2. Escritura pública No. 4,597 de fecha 22 de Julio del

2003, otorgada ante la fe del Lic. Jaime de Anda Cabrera, Notario público No. 1 en el

ejercicio de este Partido Judicial de Celaya, con una superficie de 11,038.73 m².

Documento inscrito en el registro público de la Propiedad con Folio Real R07*47850 de

fecha 18 de Noviembre de 2003. SEGUNDO: El predio cuenta con una superficie real de

106,036.46 m² según Levantamiento Topográfico elaborado por el Ing. Arturo Cruz Cano,

acreditándose con Cédula Profesional No. 2652920. TERCERO: Que la Dirección General

de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 413/DGDU-

FRACC/2010 de fecha 12 de Mayo del 2010 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt

en su calidad de Director General, otorgó la autorización de la Licencia de Factibilidad de

Uso de Suelo, para el Predio donde se desarrolla el fraccionamiento, autorización otorgada

en la Décimo Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el 30 de Abril del año

2010, mediante Acta de Ayuntamiento No. 22/2010. CUARTO: Que la Dirección General

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de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 430/DGDU-

FRACC/2010, de fecha 11 de Junio del 2010 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt,

en su calidad de Director General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del

Desarrollo en Condominio denominado “PUNTARENA”. QUINTO: Que la Dirección General

de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 183/DGDU-

FRACC/2012 de fecha 24 de Febrero del 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes

Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la Licencia de Obra de

Urbanización del Desarrollo de que se trata. SEXTO: Que en cumplimiento a la resolución

a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el

cálculo de las cargas fiscales mediante Oficios número: 180/DGDU-FRACC/2012

correspondiente al Impuesto, 179 / DGDU - FRACC / 2012 correspondiente a la Revisión

de Proyecto para la Autorización de Obra, 182/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la

Emisión de Licencia para ejecutar las Obras de Urbanización, y 181/DGDU-FRACC/2012

correspondiente a la Supervisión de Obra, del Desarrollo que se trata. SÉPTIMO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

720/DGDU-FRACC/2012 de fecha 22 de Agosto del 2012 signado por el Arq. Antonio

Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, notificó la autorización de la

modificación de los Resolutivos Cuarto y Décimo de la Licencia de Factibilidad de Uso de

Suelo, para el Predio donde se desarrolla el fraccionamiento, autorización otorgada en la

Septuagésima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el 26 Veintiséis de Julio del

año 2012, mediante Acta de Ayuntamiento No. 88/2012. OCTAVO: Que la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 806/DGDU-

FRACC/2012 de fecha 04 de Septiembre del 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes

Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la modificación de las Obligaciones

establecidas en la Autorización de Licencia de Obras de Urbanización del Desarrollo,

derivada de la autorización otorgada a la modificación de los Resolutivo Cuarto y Décimo

de la Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo otorgada en la Septuagésima Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el 26 Veintiséis de Julio del año 2012, mediante

Acta de Ayuntamiento No. 88/2012. NOVENO: Que con fecha 25 de Febrero del año

2013, la empresa “Inmobiliaria Dos Plazas, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento,

por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, el

Permiso de Venta de los lotes que integran el Desarrollo denominado “Puntarena”.

Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya,

Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de

los fraccionamientos que se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de

conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, y, conforme a lo establecido en el artículo

Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato,

artículos 5, fracción I y 7 fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

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Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. Que

Mediante Instrumento Notarial No. 57,001 de fecha 29 de Noviembre del 2012, otorgada

ante la fe del Lic. Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaría Pública Número 3 del

Partido Judicial de Celaya, Gto., el fraccionador escrituró a favor del Municipio las

superficies de terreno destinadas a la vialidad pública y a las áreas de donación;

cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II del artículo 49, las fracciones I, III y VII

del artículo 62 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. III. Que mediante Instrumento

Notarial No. 57,000 de fecha 29 de Noviembre de 2012, otorgada ante la fe del Licenciado

Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaría Pública Numero 3 del Partido Judicial de

Celaya, Gto. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha 29

de Marzo del 2012 el fraccionador constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio el

Desarrollo citado; cumpliendo con ello lo dispuesto por el artículo 63 inciso b) del

Reglamento de Fraccionamientos para el Municipio de Celaya, Gto. IV. Que la Dirección

de Desarrollo Urbano y preservación ecológica, llevó a cabo una supervisión al Desarrollo

en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización:

Pavimentación-Arroyo 0.6%, dictaminándose que las Obras de Urbanización del Desarrollo

cuentan con un avance del 0.6 %; estimando que la obra faltante asciende a la cantidad

de $ 14’432,544.92 (Catorce Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Quinientos Cuarenta

y Cuatro Pesos /92 M.N.), cantidad en la que se incluye el 30% adicional a que por valor

futuro se refiere la Fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Desarrollo en tratamiento. V. Que

a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización del Desarrollo, se otorga

por parte de la empresa “Inmobiliaria Dos Plazas, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de

garantía de Fianza No. 1585233 de fecha 06 de febrero del 2013, expedida por

“Afianzadora Sofimex, S.A.”, dando cumplimiento al artículo 49, fracción III, de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

Desarrollo en tratamiento, así como el artículo 120, fracción IV, del Reglamento de

Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Gto. VI. Que la

empresa denominada “Inmobiliaria Dos Plazas, S.A. de C.V.”, presentó ante la Dirección

de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, la solicitud de Permiso de Venta,

acompañada de los siguientes documentos: 1.- Copia del Instrumento Notarial 57,001 de

fecha 29 de Noviembre del 2012, con el que acredita que escrituró a favor del Municipio

las áreas de donación y vías públicas; 2.- Póliza de Fianza No. 1585233 de fecha 06 de

febrero del 2013, expedida por “Afianzadora Sofimex, S.A.”, con la cual el solicitante

garantiza las Obras de Urbanización faltantes por ejecutar en el Desarrollo Puntarena y;

3.- Oficio firmado por el Licenciado Enrique Jiménez Lemus, titular de la Notaria Pública

No. 3 del partido Judicial de Celaya, Gto., donde refiere la historia registral de cada uno de

los lotes habitacionales que integra el Condominio Horizontal denominado “Puntarena”

entre los cuales se registran entre otros actos Jurídicos, la cancelación de hipoteca de

dichos lotes. De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81

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de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en base a lo anterior y

sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de Obras de

urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo,

garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes;

cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo

49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código Territorial para el

Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E PRIMERO: Se

autoriza a la empresa denominada “Inmobiliaria Dos Plazas, S.A. de C.V.” el Permiso de

Venta de los lotes que integran el Desarrollo en Condominio denominado “Puntarena”;

mismos que se detallan a continuación: - Lote 01 al 07 inclusive de la privada 01 para uso

habitacional. - Lote 01 al 17 inclusive de la privada 02 para uso habitacional. - Lote 01 al

31 inclusive de la privada 03 para uso habitacional. - Lote 01 al 34 inclusive de la privada

04 para uso habitacional. - Lote 01 al 21 inclusive de la privada 05 para uso habitacional. -

Lote 01 al 09 inclusive de la privada 06 para uso habitacional. - Lote 01 al 21 inclusive de

la privada 07 para uso habitacional. - Lote 01 al 20 inclusive de la privada 08 para uso

habitacional. - Lote 01 al 11 inclusive de la privada 09 para uso habitacional. - Lote 01 al

21 inclusive de la privada 10 para uso habitacional. - Lote 01 al 12 inclusive de la privada

11 para uso habitacional. - Lote 01 al 09 inclusive de la privada 12 para uso habitacional. -

Lote 01 al 12 inclusive de la av. norte para uso habitacional. - Lote 01 al 10 inclusive de la

av. sur para uso habitacional. - Lote 01 al 13 inclusive de la av. Poniente para uso

habitacional. Por lo que el desarrollo está integrado por 248 lotes para Vivienda Unifamiliar

para un total de 248 viviendas, objeto de la presente Autorización. El Desarrollo tiene

una superficie total de 98,637.87 m2, y, de acuerdo al Proyecto de Traza, está integrado

por un total de 290 lotes de los cuales son 248 lotes habitacionales para vivienda

unifamiliar, 21 lotes de área verde, 16 lotes para estacionamiento, 02 lotes de área social,

01 lote de donación y 01 lote para contenedores; señalándose que el presente Permiso

faculta únicamente la Venta de los 248 lotes descritos en el presente Resolutivo. La

superficie total del predio de 98,637.87 m2 se encuentra distribuida de la siguiente

manera: = Superficie Vendible de 47,278.18 m2, correspondientes al 47.93%. = Superficie

de área verde de 10,711.67m2, correspondiente al 10.86% = Superficie de área de uso

común de 2,463.16 m2, correspondientes al 2.50%. = Superficie de áreas de afectación

de 9,365.32 m2, correspondientes al 9.49%. = Superficie de vialidades de 27,250.75 m2,

correspondientes al 27.63%. = Superficie de Áreas de Donación de 1,568.79 m2,

correspondientes al 1.59%. En cuanto al déficit que se deriva en el área de donación, se

considero a cuenta de donación por afectación vial una superficie de 2,376.50 m2

correspondiendo al 2.41%, por lo que sumada con la superficie de áreas de donación da

un total de 3,945.29 m², correspondientes al 4.00 % de la superficie de 98,637.87 M² a

desarrollar, cumpliendo con lo establecido en la normativa aplicable. SEGUNDO: En los

contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se

haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá

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insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el

artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se

haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las

cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes

no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la

zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El

desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de

Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de urbanización con las

especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al calendario y

avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las

reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de

urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el desarrollador deberá acreditar a la

Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente

ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por

concepto de pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación,

Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que

concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la

municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el

Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en

incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para

el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente se Inscriba esta Autorización

a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido

Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con un intervalo de

cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. OCTAVO: El desarrollador deberá Colocar y conservar en el

predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso

donde se mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto

conforme a lo dispuesto por el artículo 62, fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en

mención. NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los

tiempos y plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y

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sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la

Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de: I.

Comunicar a las autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad; II.

Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y III.

Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La

Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, procederá a cuantificar el avance

de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el

valor a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes

establecido la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica podrá hacer

efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se

procederá a la terminación de la obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por el

artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo,

notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y

80, fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase

a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 03 de Abril del 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes. =====================================

COMISION DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO.- En uso de la voz la

Regidora Rebeca Lomelin Velasco, presidenta de la Comisión, solicita al Secretario del H.

Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta

de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de los dictámenes al que

dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud que siendo sometida a

votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a

transcribir íntegramente los siguientes dictámenes:========================

DICTAMEN DEYT-HDA 001/2013.- Que emiten las Comisiones unidas de Desarrollo

Económico y Turismo, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se

autoriza a la Tesorería Municipal, dar la suficiencia de recursos presupuéstales al Programa

de Subsidios para la Inversión. CONSIDERANDO: 1.- Con la facultad que confiere el

artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato

y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la

Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quien éste autorice conforme a la

Ley. 2.- Conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago que no esté

aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

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Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que

exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para

cubrirlo. 3.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y

Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es

competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas de creación y modificación de

sus respectivos presupuestos. 4.- Que mediante Oficio No. DGDE/136/13 de fecha 01 de

abril del presente año, suscrito por la el Director General de Desarrollo Económico, en el

que solicita un incremento a la partida presupuestal del Gasto Corriente de la Dirección de

Desarrollo Económico, para dar suficiencia a la cuenta 31111-0201-0002-4331

denominada Subsidios para Inversión, por un monto de $ 4’500,000.00 (CUATRO

MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) con el objetivo de poder cumplir los

compromisos de reembolsos con diversas empresas concretadas el año pasado, así como

dar continuidad a dicho programa en el presente año, para impulsar la instalación de

nuevas empresas, las ampliaciones de las ya establecidas, lo cual nos redituará en la

generación de nuevos empleos directos, el aumento de derrama económica y en general

el Desarrollo Económico del Municipio. Documento que se anexa y se tiene por

reproducido como si a la letra se insertare. Ahora bien, una vez analizada la solicitud en

las Comisiones Unidas de Desarrollo Económico y Turismo y de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Publica y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, estas Comisiones: RESUELVEN: PRIMERO.- Se aprueba

dar la suficiencia presupuestal a la cuenta denominada Subsidio para Inversión dentro de

la Dirección General de Desarrollo Económico por un monto de $ 2’000,000.00 (DOS

MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), con número de cuenta 31111-0201-0002-4331.=

DEPENDENCIA PROGRAMA CUENTA MONTO DESARROLLO ECONOMICO

ATRACCION DE INVERSIONES

31111-0201-0002-4331 $2,000,000.00

TOTAL $2,000,000.00 SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

punto anterior y se otorgue la suficiencia presupuestal de acuerdo a la disponibilidad

financiera del Municipio dentro de la primera modificación al presupuesto del Ejercicio

Fiscal 2013. TERCERO.- Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Económico, haga

llegar a la Tesorería Municipal, la documentación soporte y dar cabal cumplimiento al

punto anterior. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de

las Comisiones unidas de Desarrollo Económico y Turismo, y de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública en fecha 03 de abril del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ========

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PUNTO NUMERO SIETE.- ASUNTOS GENERALES.===================

1.- Se recibió oficio suscrito por el presidente municipal C. Ismael Pérez Ordaz mediante el

que solicita se haga un reconocimiento al C. Juan Pedro laclette San Roman, al que se le

dio lectura y se transcribe, H. AYUNTAMIENTO DE CELAYA, GTO. P R E S E N T E . Con

fundamento en el artículo 77, de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato

y sus municipios, Tengo el honor de dirigirme a ustedes a efecto de solicitar su aprobación

para otorgar el nombramiento de “CIUDADANO DISTINGUIDO”, al LICENCIADO

EN BIOLOGIA, POR LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNAM, MAESTRO EN

BIOLOGIA HUMANA POR EL CINVESTAV DEL IPN Y DOCTOR POR CINVESTAV,

ACADEMICO E INVESTIGADOR DE LA UNAM Y MIEMBRO DES SISTEMA

NACIONAL DE INVESTIGADORES, EL CIUDANANO JUAN PEDRO LACLETTE SAN

ROMAN, por su excelente trayectoria profesional. Sin más por el momento aprovecho la

ocasión para presentar mi consideración atenta y distinguida. A T E N T A M E N T E

ABRIL 09, DE 2013,C. ARQ. ISMAEL PEREZ ORDAZ PRESIDENTE MUNICIPAL, una vez

realizada la propuesta el Secretario del Ayuntamiento C. VICENTE CARACHEO GOMEZ,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes. ================================================

PUNTO NÚMERO OCHO.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.

Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael

Pérez Ordaz que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el

mandatario municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Décima Tercera

sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 09:50 nueve horas con cincuenta

minutos del día 10 de Abril del 2013, levantándose para constancia la presente acta,

misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ========