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Condiciones generales 3

Contenido

I. Objeto del seguro 5

II. Definiciones generales 5 1. Accidente 5 2. Aeronave 5 3. Asegurado 5 4. Automóvil Privado de Pasajeros 5 5. Beneficiario 5 6. Contratante 5 7. Endoso 5 8. Fecha de Inicio de Vigencia 5 9. Fecha de Término de Vigencia 5 10. Ley 6 11. Pasajero 6 12. Plazo del Seguro 6 13. Prima 6 14. Recibo de Pago 6 15. Siniestro 6 16. Suma Asegurada 6 17. SURA México o La Compañía 6 18. Transporte Público 6 19. Vehículo Terrestre 6

III. Cobertura básica 6 1. Cobertura de muerte accidental 6

IV. Coberturas adicionales 7 1. Cobertura de muerte accidental 7 en Transporte Público en Vehículo Terrestre 3. Coberturas de muerte accidental 7 en vuelo comercial

V. Exclusiones 7

VI. Contrato 8 1. Contrato de Seguro 8 2. Vigencia 9 3. Modificacionesynotificaciones 9

4. RectificacióndelaPóliza 9 5. Cancelación automática 9 6. Condición de riesgo pactado 9 7. Cambio de ocupación 9 8. Lugar de residencia 10 9. Disputabilidad 10 10. Primas 10 11. Periodo de gracia 10 12. Domiciliación bancaria 10 13. Terminación y/o cancelación 11 del contrato 14. Renovación automática 11 15. Rehabilitación 12 16. Edad 12 17.Beneficiarios 12 18.CambiodeBeneficiarios 13 19. Liquidaciones 13 20. Interés moratorio 13 21. Competencia 15 22. Prescripción 15 23. Moneda 15 24. Intermediación o revelación 15 de comisiones 25. Comunicaciones 15 26.Régimenfiscal 16 27. Bases para la contratación 16 por vía telefónica 28. Entrega de documentación 16 contractual

VII. Asistencias 17 1. Disposiciones previas 17 2. Servicios de asistencia médica 17 3. Servicio de asistencia legal telefónica 19 4. Exclusiones 19 5. Procedimiento para solicitar 20 los servicios de asistencia

Deceso Accidental SURACondiciones Generales

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Condiciones generales 5

Deceso Accidental SURA

I. Objeto del SeguroSegurosdeVidaMéxicoSURApagaráalosBeneficiariosdesignadoslaSumaAseguradaaconsecuenciade algún Accidente que produzca la muerte del Asegurado según lo descrito en estas Condiciones Generales, siempre y cuando ocurra durante la vigencia de la póliza.

II. Definiciones

Paraladebidainterpretacióndeestapóliza,laspartesconvienenendefinir,comoacontinuaciónseexpresalos siguientes términos:

1. Accidente Acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produzca la muerte del Asegurado.

2. Aeronave Vehículo aéreo operado por una línea comercial autorizada para el transporte regular de Pasajeros en viajes de itinerarios regulares, excluyéndose vuelos privados (conocidos como vuelos Charters).

3. Asegurado Persona física que se encuentra protegida por la presente Póliza.

4. Automóvil Privado de Pasajeros Vehículo de 4 ruedas que debe estar registrado para uso no comercial en caminos o carreteras públicas e incluye vagonetas, vans, jeeps o camionetas pick up con una capacidad de carga de fábrica de 900 kgs. o menos.

Quedan excluidos de esta definición: equipo agrícola, montacargas, equipo de construcción, motocicletas, motonetas, patinetas de motor, vehículos “todo terreno”, vehículos para transporte en nieve y vehículos por contrato para viajes privados.

5. Beneficiario Persona o personas que por designación del Asegurado, y a falta de designación del Asegurado por disposición legal, tiene(n) derecho a recibir la Suma Asegurada contratada, en su proporción correspondiente.

6. Contratante Persona física o moral que celebra el Contrato de Seguro para sí o para un tercero y que será el responsable de pagar las Primas correspondientes; de acuerdo con lo estipulado en este Contrato de Seguro y señalado en la carátula de Póliza.

7. Endoso DocumentoemitidoporLaCompañía,previoacuerdoentrelaspartes,cuyascláusulasmodifican,aclaran, adicionan o dejan sin efecto parte del contenido de las Condiciones Generales o particulares de la Póliza.

8. Fecha de Inicio de Vigencia Fecha a partir de la cual da inicio la protección de la Póliza indicada en la carátula de Póliza.

9. Fecha de Término de Vigencia Fecha en la cual concluye la protección de la Póliza indicada en la carátula de Póliza.

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Deceso Accidental SURA6

10. Ley SerefierealaLeySobreelContratodeSeguro.

11. Pasajero Es la persona que hace uso del Transporte Público y que cuenta con el boleto de transportación o ha liquidado el costo correspondiente.

12. Plazo del Seguro Es la duración del Contrato de Seguro, la cual comienza a las 00:00 horas de la Fecha de Inicio de Vigencia yfinalizaalas00:00horasdelaFechadeTérminodeVigencia,indicadasenlacarátuladePóliza.

13. Prima Cantidad que deberá pagar el Contratante del seguro a La Compañía como condición para mantener vigente la Póliza, cuyo monto se señala en la carátula de la Póliza.

14. Recibo de Pago Es el documento en el que se establece la Prima que deberá pagar el Contratante por el período de cobertura que en él se consigna.

15. Siniestro Realización del riesgo cubierto que produce efecto sobre esta Póliza de acuerdo a las coberturas contratadas.

16. Suma Asegurada Cantidad establecida en la carátula de la Póliza por la que tendrá responsabilidad La Compañía, en caso de proceder el Siniestro.

17. SURA México o “La Compañía” Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., Compañía de Seguros que otorga la cobertura del presente seguro y responsable de pagar la indemnización correspondiente al ocurrir el Siniestro.

18. Transporte Público Vehículo terrestre o marítimo autorizado para el Transporte Público de Pasajero, con ruta establecida y sujeto a itinerarios regulares, excluyéndose autos de alquiler, autobuses rentados, limusinas y autobuses escolares.

19. Vehículo Terrestre Vehículo terrestre de motor incluye cualquier vehículos que use gasolina, diésel o electricidad, o cualquier otro vehículo de energía que cuente con registro de la autoridad para ser utilizado en caminos o carreteras públicas comúnmente utilizados para transportación en tierra siendo necesario que el operador cuente con la licencia autorizada.

En esta categoría se incluye, pero no se limita a lo siguiente: Automóviles privados de Pasajeros, Vehículos con más de 4 ruedas tales como tráiler, tractor, camionetas con plataformas y trenes.

Quedan excluidos de esta definición: equipo agrícola, carretillas, equipo de construcción, vehículos de recreación, motocicletas, motonetas o patinetas de motor.

III. Cobertura básica

1. Cobertura de muerte accidentalLaCompañíapagaráalBeneficiariooBeneficiariosdesignados,laSumaAseguradacontratadaparaestacobertura,si a consecuencia de un Accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza, el Asegurado fallece, siempre y cuando esto ocurra dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha de dicho Accidente.

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Condiciones generales 7

Para que La Compañía resuelva lo conducente a la posible aplicación de esta cobertura, se requerirá que previamente se le acredite la ocurrencia del respectivo Accidente y la Póliza haya estado en vigor al momento del mismo.

Para cualquiera de las coberturas por Accidente se requieren pruebas del origen de éste.

IV. Coberturas adicionales

1. Cobertura de muerte accidental en Transporte Público o en Vehículo TerrestreLaCompañíapagarálaSumaAseguradaalosBeneficiariosdeestacobertura,sielAseguradofallecedentro del Periodo de Cobertura, a consecuencia de un Accidente en trasporte terrestre privado o público, de acuerdo con lo siguiente:

Aquel Accidente que tuviere el Asegurado viajando como Pasajero en un Vehículo Terrestre, y dicho vehículo sea impulsado mecánicamente. En el caso de vehículos públicos deberán de ser operados regularmente por una empresa autorizada de Transporte Público, con boleto pagado, sobre una ruta establecida normal para servicio de Pasajeros y sujeta a un itinerario regular.

Para que La Compañía resuelva lo conducente a la posible aplicación de esta cobertura, se requerirá que previamente se le acredite la ocurrencia del respectivo Accidente y la Póliza haya estado en vigor al momento del mismo.

Para cualquiera de las coberturas por Accidente se requieren pruebas del origen de éste.

2. Cobertura de muerte accidental en vuelo comercialLaCompañíapagarálaSumaAseguradaalosBeneficiariosdeestacobertura,sielAseguradofallecedentro del Periodo de Cobertura, a consecuencia de un Accidente en Vuelo Comercial, de acuerdo con lo siguiente:

Aquel Accidente que tuviere el Asegurado viajando como Pasajero en una Aeronave comercial operada regularmente por una empresa autorizada de aviación, con boleto pagado, sobre una ruta establecida normal para servicio de Pasajeros y sujeta a un itinerario regular.

Para que La Compañía resuelva lo conducente a la posible aplicación de esta cobertura, se requerirá que previamente se le acredite la ocurrencia del respectivo Accidente y la Pólizahaya estado en vigor al momento del mismo.

Para cualquiera de las coberturas por Accidente se requieren pruebas del origen de éste.

V. Exclusiones

Las indemnizaciones correspondientes no se concederán cuando la muerte del Asegurado se deba a:

1- Accidentes que se originen por la participación directa del Asegurado en:a) Servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, rebelión, alboroto popular,

insurrecciones, conflictos o movimiento social armado; b) Actos delictivos de carácter intencional, cometidos por el propio Asegurado;c) Riña, siempre que él haya sido el provocador;d) Uso de motocicletas, motonetas, patinetas de motor y otros vehículos similares

de motor de tierra o de agua;

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Deceso Accidental SURA8

e) Celebración de carreras, pruebas, o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo;

f) Actividades de alpinismo, artes marciales, box, buceo, caza, charrería, deportes aéreos, lucha libre, paracaidismo, rapel, ski, tauromaquia o participando en cualquier forma de navegación submarina o caída libre con resorte y en general en la práctica profesional de cualquier deporte o afición;

g) Aviación o navegación privada, sea como piloto, miembro de tripulación o Pasajero.h) Uso de explosivos, armas de fuego, sustancias químicas peligrosas, radiaciones,

riesgo por altura o transporte en motocicleta.i) Guerra u hostilidades (sea o no declarada).

2- Los siguientes eventos:a) Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria,

aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.b) Infecciones salvo las que provengan de lesiones accidentales.c) Lesiones sufridas en actos delictivos de carácter intencional,

cometidos por el propio Asegurado.d) Inhalación de gases o humo, excepto si se demuestra que fue por un Accidente cubierto.e) Fusión nuclear, fisión nuclear, desperdicio nuclear o cualquier radiación

radioactiva o ionizante.f) Lesiones sufridas estando bajo los efectos de alguna droga, enervante

o estimulante, excepto si fueron prescritos por un médico.g) Lesiones o muerte que se originen mientras el Asegurado se encuentra

bajo los efectos del alcohol, siempre y cuando dicho estado influya en la realización del Siniestro.

h) Envenenamiento excepto si se demuestra que fue a consecuencia de Accidente cubierto.

i) Lesiones accidentales existentes a la fecha en que se inició la vigencia de la póliza o de su última rehabilitación.

j) Muerte que ocurra después de 90 días naturales después de ocurrido el Accidente.k) Accidentes ocasionados por ocupaciones peligrosas en que participe directamente

el Asegurado y en las que se excluye el riesgo de dicha actividad como: bombero, boxeador, corredor de autos, domador, fumigador, limpieza de ventanas, policías o custodios, minero, perforador de pozos, torero y trapecista.

m) Homicidio cuando sea consecuencia de la participación directa del Asegurado en actos delictivos.

VI. Contrato

1. Contrato de seguroEsta Póliza, sus Endosos, así como los Recibos de Pago de Primas, constituyen prueba de este Contrato deSegurocelebradoentreLaCompañíayelContratante,quesólopodrásermodificadomedianteprevioacuerdoentre La Compañía y el Contratante y/o Asegurado haciéndose constar por escrito mediante Endosos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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2. VigenciaEste Contrato de Seguro se mantendrá vigente durante el periodo comprendido entre la Fecha de Inicio de Vigencia y la Fecha de Término de Vigencia; estipuladas en la Carátula de Póliza. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con el pago de las Primas establecidas en este Contrato.

3. Modificaciones y notificacionesSólotendránvalidezlasmodificacionespactadasexpresamenteentreLaCompañíayelContratantey/oAsegurado,que consten por escrito en la Póliza, o mediante Endosos a la misma registrados previamente ante la Comisión NacionaldeSegurosyFianzas,loscualesdeberánserfirmadosporelfuncionarioautorizadodeLaCompañía.En consecuencia los agentes o cualquier otra persona no autorizada por La Compañía carecen de facultades parahacermodificacionesoconcesiones.

CualquiermodificaciónrespectoaladesignacióndeBeneficiariossólopodráefectuarlaelAsegurado.

TodanotificaciónaLaCompañíadeberáhacerseporescritoydirigirsealdomiciliodeLaCompañíaqueapareceenlacarátuladelaPóliza.ElContratantey/oAseguradodeberánotificarporescritoaLaCompañíacualquiercambio de domicilio efectuado dentro de la vigencia de la Póliza.

Las comunicaciones que La Compañía deba hacer al Contratante y/o Asegurado, lasdirigiráaldomicilioespecificadoenlacarátuladelaPóliza,oalúltimodequehayatenidoconocimiento.

4. Rectificación de la PólizaSielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnoconcordarenconlaoferta,elAsegurado,podrápedirlarectificacióncorrespondientedentrodelos30(treinta)díasnaturalessiguientesaldíaen que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza odesusmodificaciones.EstederechosehaceextensivoparaelContratante.

5. Cancelación automáticaLa vigencia de estas coberturas terminará automáticamente para cada Asegurado, sinnecesidaddedeclaraciónexpresadeLaCompañíaalverificarsecualquieradelassiguientescircunstancias:

• En el aniversario de la póliza en el que la edad cumplida del Asegurado sea de 65 años. • Al concluir el periodo de gracia sin que se haya efectuado el pago de la Prima correspondiente.

Si el Asegurado celebra con La Compañía varios contratos de seguros de este producto, detalmaneraquelatotalidaddelasSumasAseguradasdelbeneficiode“MuerteAccidental”enconjuntorebasenla cantidad de 1,000,000 de pesos, La Compañía dará por terminados uno o más contratos celebrados respecto aesteproductoespecíficamente,paraquesóloquedenvigentesunoomáscontratosdeesteproductocuyasSumasAseguradasdelbeneficiode“MuerteAccidental”enconjuntonorebasenlacantidadde1,000,000depesos.En este caso, La Compañía se obliga a devolver la Prima total que el Asegurado haya pagado de los seguros que se cancelan en un plazo que no mayor a 30 días naturales a partir de la fecha en que se tenga conocimiento, con cheque o transferencia bancaria, a nombre del Contratante del seguro.

6. Condición de riesgo pactadoEste Contrato de Seguro se celebra con base en lo declarado en lo referente a residencia, ocupación, y viajes del Asegurado en esta Póliza.

EsobligacióndelContratantey/oAseguradonotificaraLaCompañíaloscambiosquesobrelosaspectosmencionadosenelpárrafoanterior,modifiquenesencialmentelodeclarado.LaCompañíaevaluarásidichoscambiosafectanelriesgopactadoysiprocedemodificarálaPrimacorrespondiente,locualsenotificarápor escrito al Contratante y/o Asegurado.

7. Cambio de ocupaciónElContratantey/oAseguradoestánobligadosanotificarporescritoaLaCompañíadentrodelostreintadíasnaturales siguientes a que ocurra, cualquier cambio en la ocupación del Asegurado. ConestanotificaciónLaCompañíarealizarálosajustesdePrimacorrespondientesconbaseenladisminución

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o agravación del riesgo. En caso de que el Asegurado fallezca y se detecte la existencia de una agravación delriesgoporsuOcupaciónquenohayasidonotificadoconformealoestablecidoporestacláusula,La Compañía podrá rescindir de pleno derecho el contrato.

8. Lugar de residenciaPara efectos de este Contrato, solamente estarán protegidos por este seguro los Asegurados que vivan permanentemente en la República Mexicana.

9. DisputabilidadEsteContratodeSeguroserádisputabledentrodelos2(dos)primerosaños,porloqueserefierealascausalesde rescisión prevista por el Artículo 47 de la Ley, contados a partir de la Fecha de Inicio de Vigencia de la Póliza o de su última rehabilitación, durante el cual La Compañía se reserva el derecho de investigar la presencia de omisiones o inexactas declaraciones en la celebración del Contrato de Seguro respectivo. UnaveztranscurridodichoplazoLaCompañíarenunciaalderechoqueleconfierelaLeypararescindirel contrato por omisiones o inexactas declaraciones en que hubiere incurrido el Contratante y/o el Asegurado. Lo anterior aplica para el incremento de Suma Asegurada y los años contarán a partir de que se autorice el aumento correspondiente.

10. PrimasEl Contratante deberá pagar la Prima anual de las coberturas contratada a partir de la fecha de expedición de la póliza y durante los plazos de pago estipulados.

El Contratante puede optar por liquidar la Prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestralosemestral,encuyocasoseaplicarálatasadefinanciamientopactadaentreLaCompañíay el Asegurado en la fecha de celebración del contrato.

11. Periodo de graciaLa Prima o cada una de sus fracciones, vencerá al inicio de cada periodo pactado. A partir del vencimiento, el Asegurado dispondrá de un periodo de gracia de 30 días para efectuar el pago correspondiente, durante los cuales el seguro continuará en vigor.

12. Domiciliación bancariaLas Primas convenidas podrán pagarse mediante domiciliación bancaria de instituciones con las que La Compañía tenga convenio establecido, los comprobantes de dichas operaciones o los estados de cuenta en donde aparezca el cargo servirán como prueba del pago de la Prima por lo que deberán de conservarse para futuras referencias y aclaraciones.

ElContratantequehayaadquiridounsegurobajoelesquemadecobro“DomiciliaciónBancaria”(cuentadecheques,débito o crédito), tiene la obligación de vigilar que en recibos de pago o estados de cuenta se haya realizado la retención o cargo de la Prima del seguro contratado, dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la vigencia.

En caso de que no aparezca dicha retención o cargo, deberá recurrir de inmediato a su agente de seguros o llamar directamente a nuestro centro de atención al número telefónico 01 4433 10 81 92 para reportarlo.

Si dentro de 30 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la Póliza no se ha realizado la primera retención o cargo, cesarán automáticamente los efectos del Contrato, de acuerdo a la cláusula relativa a la Prima del seguro descrita en las Condiciones Generales de la Póliza.

Si después de aparecer la primera retención o cargo en el estado de cuenta para Domiciliación Bancaria, éstos se interrumpen por más de 30 días naturales, cualquiera que sea la causa, La Compañía de Seguros, tendrá el derecho de efectuar la terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo por falta de pago, de acuerdo a la cláusula relativa a la Prima del seguro descrita en las Condiciones Generales de la Póliza.Las retenciones o cargos podrán ser suspendidas en los siguientes casos:

Por cancelación del seguro, con instrucción escrita del Contratante. Esta cancelación surtirá efecto a partir de la fecha en que sea recibida por La Compañía.Para los cargos por Domiciliación Bancaria (cuenta de cheques, débito o crédito) también serán causas de suspensión:

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Condiciones generales 11

-CancelacióndelinstrumentobancariononotificadoaLaCompañía. -Reposición(es)detarjeta(s)decréditononotificada(s)aLaCompañíacondiferentenúmerodecuentaotarjeta. - Por rechazo bancario. - Falta de fondos o crédito. - Cualquier otra causa que impida el cargo respectivo.

La Compañía renovará este seguro siempre y cuando se encuentre al corriente en sus pagos y no reciba instrucción en contrario por parte del Contratante.

Si la presente Póliza corresponde a una renovación, sólo surtirá efecto si no existen Primas pendientes de pago de vigencias anteriores.

13. Terminación y/o cancelación del contratoEsteContratodeSeguroterminarásinobligaciónposteriorparaLaCompañíaysinnotificaciónalguna,en los siguientes casos:

a. Por falta de pago de Primas. La terminación de la Póliza causará efecto, una vez transcurrido el Periodo de Gracia concedido, si no se ha recibido el pago de la Prima o en su caso, la fracción correspondiente.

b. Cuando el Contratante solicite la cancelación de la Póliza por escrito a La Compañía. LacancelacióncausaráefectoapartirdelafechaenquesearecibidalasolicitudenlasoficinasdeLaCompañía, o a partir de la fecha solicitada en el documento respectivo, la que sea posterior. En este caso La Compañía se obliga a devolver el 75% de la Prima no devengada a la fecha antes referida.

c. Cuando a petición el Contratante, la Póliza no sea renovada.

d. En el aniversario de la póliza en el que la edad cumplida del Asegurado sea 65 años.

e. Si el Asegurado celebra con La Compañía varios contratos de seguros de este producto, detalmaneraquelatotalidaddelasSumasAseguradasdelbeneficiode“MuerteAccidental”enconjunto rebasen la cantidad de 1,000,000 de pesos, La Compañía dará por terminados uno o más contratos celebradosrespectoaesteproductoespecíficamente,paraquesóloquedenvigentesunoomáscontratos deesteproductocuyasSumasAseguradasdelbeneficiode“MuerteAccidental”enconjuntonorebasen la cantidad de 1,000,000 de pesos. En este caso, La Compañía se obliga a devolver la Prima que el Asegurado haya pagado de los seguros que se cancelan , en un plazo que no mayor a 30 días naturales a partir de la fecha en que se tenga conocimiento, con cheque o transferencia bancaria, a nombre del Contratante del seguro.

f. Al efectuarse el pago de la indemnización de la cobertura básica que proceda por la ocurrencia del Siniestro.

14. Renovación automáticaEsta Póliza se renovará automáticamente y por periodos sucesivos de igual duración. Lo anterior, salvo notificación en contrario del Contratante, comunicada con una anticipación de al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la Fecha de Término de Vigenciade la misma.

La renovación automática se otorgará hasta que el Asegurado cumpla la edadde 64 años o como se estipule en la carátula de la póliza y sin cumplir nuevos requisitos de asegurabilidad, sujeta a las siguientes condiciones:

a. La Suma Asegurada al inicio de cada renovación automática coincidirá con la vigente en el periodo anterior, salvo que el Contratante solicite su modificación al inicio de la renovación automática y la misma fuera aprobada por La Compañía cumpliendo con los requisitos de asegurabilidad correspondientes.

b. Las Primas se calcularán según la edad alcanzada por el Asegurado al inicio de cada renovación automática, la Suma Asegurada correspondiente

y las tarifas vigentes al momento de la renovación automática.

c. En cada renovación automática La Compañía hará constar la Suma Asegurada,

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Deceso Accidental SURA12

Fecha de Inicio de Vigencia de la renovación, Fecha de Término de Vigencia de la renovación, Plazo del seguro, plazo de pago de Primas y la Prima correspondiente.

15. RehabilitaciónEn caso que el Contrato de Seguro hubiere cesado por falta de pago de Primas, el Contratante podrá proponer la rehabilitación del Contrato, siempre y cuando el periodo comprendido entre el último día de periodo de gracia y la solicitud de rehabilitación, no sea mayor a 90 (noventa) días naturales.

Asimismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.ElContratantedeberápresentarfirmadaunasolicitudderehabilitación,enelformatoqueLaCompañía tieneexpresamenteparaestefin.

b. El Asegurado deberá comprobar que reúne las condiciones necesarias de salud y de asegurabilidad establecidos por La Compañía, a la fecha de la solicitud de rehabilitación.

c. El Contratante deberá cubrir el importe del costo de la rehabilitación establecido por La Compañía.

El Contrato se considerará nuevamente en vigor a partir del día en que La Compañía comunique por escrito al Contratante haber aceptado la propuesta de rehabilitación correspondiente.

En ningún caso, La Compañía cubrirá Siniestros, ocurridos durante el periodo al descubierto.

16. EdadPara efectos de este Contrato de Seguro se entenderá como edad del Asegurado, el número de años cumplidos a la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro.

LoslímitesdeadmisiónfijadosporLaCompañíasonde18(dieciocho)añoscomomínimoyde64(sesentaycuatro)años como máximo.

La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente y por una sola ocasión cuando La Compañía lo solicite, antes o después de su fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la Póliza o en cualquier otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad.

Si al hacer la comprobación de la edad del Asegurado, se encuentra que hubo inexactitud en la indicación delamismayéstaseencuentrafueradeloslímitesdeadmisiónfijadosporLaCompañía,estoserámotivode rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de La Compañía a pagar el monto de la Reserva Matemática existente a la fecha de rescisión.

SilaedadrealdelAseguradoestuvieracomprendidadentrodeloslímitesdeadmisiónfijadosporLaCompañía,se aplicarán las siguientes reglas:

1. En vida del Asegurado: a. Si la edad real es menor que la declarada, La Compañía reducirá las Primas subsiguientes y reembolsará la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria, de acuerdo con la edad real y conforme a la tarifa vigente en la fecha de celebración del contrato. b. Si la edad real es mayor que la declarada, La Compañía no efectuará ningún ajuste sobre la Prima pagada, pero reducirá las obligaciones a lo que ésta alcance a cubrir.

2. Con posterioridad a la muerte del Asegurado: La Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas alcancen a cubrir de acuerdo con la edad real del Asegurado a la fecha de celebración del contrato.

17. BeneficiariosElAseguradodebedesignarasusBeneficiariosenformaclarayprecisa,paraevitarcualquierincertidumbre

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Condiciones generales 13

sobreelparticular.CuandoexistanvariosBeneficiarios,lapartedelquefallezcaantesqueelAsegurado,acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario.EnelcasodequesedeseenombrarBeneficiariosamenoresdeedad,nosedebeseñalaraunmayorcomo representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.

Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.

LadesignaciónquesehicieradeunmayordeedadcomorepresentantedemenoresBeneficiarios,durantelaminoríadeedaddeellos,legalmentepuedeimplicarquesenombraBeneficiarioalmayordeedad,quienentodocasosólotendráunaobligaciónmoral,puesladesignaciónquesehacedeBeneficiariosen un Contrato de Seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.

CuandonoexistaBeneficiariodesignadoosisólosehubieranombradounoyéstefalleceantesoalmismotiempoqueelAseguradoynoexistadesignacióndeotroBeneficiario,elimportedelsegurosepagaráa la sucesión del Asegurado.

18. Cambio de BeneficiariosSiempre que no exista restricción legal en contrario el Asegurado podrá efectuar cambios en la designación desusBeneficiariosmediantenotificaciónporescritoaLaCompañía.Enelsupuestodequelanotificaciónde que se trata, no se reciba oportunamente y La Compañía pague el importe del seguro conforme a la última designacióndeBeneficiariosdequehayatenidoconocimiento,serásinresponsabilidadalgunaparaésta.

ElAseguradopuederenunciaralderechoquetienedecambiardeBeneficiario(s),siasílodesea,haciendounadesignaciónirrevocable,ydeberácomunicarloal(los)Beneficiario(s)yaLaCompañíapor escrito, dicha renuncia deberá hacerse constar en la Póliza y esta circunstancia será el único medio de prueba admisible.

19. LiquidacionesLaCompañíaefectuarácualquierpagoderivadodeestecontratoalAseguradooasusBeneficiarios,dentro de los 30 días siguientes a que reciba la información y las pruebas de los hechos que generan la obligación y del derecho de quien solicite el pago.

Cualquier Prima vencida no pagada así como la parte de la Prima anual que no haya sido pagada y cualquier adeudo derivado de esta póliza, serán descontadas de la liquidación que proceda.

20. Interés moratorioEn caso de que La Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro,seobligaapagaralAsegurado,Beneficiariootercerodañadouninterésmoratoriodeterminadodeacuerdocon lo que establece el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

“Artículo 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.

Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco

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deMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, delasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

III.En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;

IV.Losinteresesmoratoriosaqueserefiereesteartículosegeneraránpordía,apartirdelafecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, lastasasdereferenciaaqueserefiereesteartículodeberándividirseentretrescientossesentaycinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;

V.En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;

VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteartículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;

VII.Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;

VIII.Laindemnizaciónpormoraconsistenteenelsistemadeactualizacióneinteresesaqueserefieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose desegurosdecauciónquegaranticenindemnizacionesrelacionadasconelimpagodecréditosfiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos: a) Los intereses moratorios;b)LaactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracciónIdeesteartículo,y c) La obligación principal. En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previstoenestaLey,ysedictesentenciafirmeporlaquequedensubsistenteslosactosimpugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y

IX.Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones

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por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Días de Salario. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora quecorrespondaconformealafracciónIIdedichoartículo.”

21. CompetenciaEn caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de atención de Consultas y Reclamaciones de La Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones,en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financierosy 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario.

De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones.

En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

22. PrescripciónTodas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en 2 (dos) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley.

El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que La Compañía haya tenido conocimiento de él,y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.

TratándosedetercerosBeneficiariosserequeriráademásqueéstostenganconocimientodelderechoconstituido a su favor.

En términos del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la CONDUSEF, así como el nombramiento de peritos con motivo de la realización del Siniestro producirán la interrupción de la Prescripción, mientras que la suspensión de la Prescripción sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de atención de Consultas y Reclamaciones de La Compañía, conforme lo dispuesto por el artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

23. MonedaTodos los pagos relativos a este Contrato, ya sean por parte del Contratante o por La Compañía,se efectuarán en Moneda Nacional, ajustándose a las disposiciones de la Ley Monetaria vigente a la fecha de pago.

24. Intermediación o revelación de comisionesDurante la vigencia de la Póliza el Contratante podrá solicitar por escrito a La Compañía le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

25. ComunicacionesToda comunicación relacionada con el presente contrato deberá hacerse por escrito directamente entre La Compañía y el Asegurado o Contratante. Las comunicaciones que deba hacer el Asegurado se dirigirán al domicilio social de La Compañía; toda comunicación que deba hacer La Compañía las dirigirá al último domicilio del Asegurado del que tenga conocimiento.

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26. Régimen fiscalElRégimenFiscaldeestaPólizaestarásujetoalalegislaciónfiscalvigenteenlafechaenqueseefectúeelpagoalosBeneficiarios.

27. Bases para la contratación por vía telefónicaLa celebración del presente contrato, así como su renovación o cancelación se podrán efectuar por vía telefónica, bajo las siguientes bases:

Seestablecenlossiguientesmediosdeidentificacióndelusuario: • La Compañía podrá grabar de la voz del Contratante o del Asegurado, previa autorización de éste último y siempre que brinde los datos propios y de la póliza que le sean requeridos.•ConfirmacióndedatospersonalesdelAsegurado,asícomodepólizasisetrataderenovaciónocancelación. • Autorización del cargo de la Prima a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria por parte del Contratante o Asegurado.

Elusodelosmediosdeidentificaciónestablecidosenlapresentecláusula,ensustitucióndelafirmaautógrafa,producirán los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos correspondientes, tales como solicitud y/o autorización de cargo a tarjetas de crédito o cuenta bancaria, y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La celebración del contrato y/o su renovación así como en su caso, la cancelación del mismo,serán válidos a partir de la fecha que se le indique al Contratante al proporcionarle el número de folioo autorización correspondiente a la operación realizada.

El cargo efectuado a la tarjeta de crédito, cuenta bancaria del Contratante, comprobantes de pago,o en su caso las grabaciones relativas a la contratación, renovación o cancelación del seguro,podrán ser utilizados como medios de prueba para hacer constar la celebración, renovación o cancelacióndel contrato de seguro.

28. Entrega de documentación contractualCuando el contrato de seguro se celebre por vía telefónica y el cobro de la Prima se efectúe con cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria, La Compañía se obliga a entregar al Contratante la póliza y las Condiciones Generales así como cualquier otro documento en el que consten los derechos y obligaciones de las partes derivados de la celebración del presente contrato, de la siguiente forma:

• Cuando la contratación del seguro se efectúe vía telefónica, la documentación contractual se entregará al Contratante por cualquier medio personal, electrónico, óptico, sistemas de procesamientos de datos, redes de telecomunicación y/o cualquier otra tecnología que permita dejar constancia de su entrega. Lo anterior, sin perjuicio de que el Asegurado en caso de no tener acceso a ninguno de estos medios, pueda solicitar el envío de dicha documentación por correo convencional con acuse de recibo, al domicilio que indique a La Compañía

Asimismo, La Compañía deberá de proporcionar al Contratante, al momento de la celebración del contrato, al menos la siguiente información:

a) El nombre comercial del seguro; b)Elnúmerodepólizaofoliodeconfirmaciónquelecorrespondaalasolicituddecontratación, c) La dirección de la página electrónica en Internet de La Compañía en la que el Contratante pueda consultar el modelo de clausulado en el que se establecen los derechos y obligaciones del contrato (Condiciones generales) d) El número de teléfono para reportar Siniestros; y e) El número de teléfono de la Unidad Especializada en Consultas y Reclamaciones.

Asimismo, La Compañía deberá indicar al Contratante que en el supuesto de que no reciba la pólizaocertificadoenunplazode30díasnaturalescontadoapartirdelafechadecontratacióndelseguro,el Contratante podrá llamar al número telefónico 01 4433 10 81 92 (lada sin costo) para el Distrito FederalyelrestodelaRepúblicaMexicana,afindequeLaCompañíaleindiquelasoficinasenlasquepodráobtenerdicho documento.

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En caso de que el último día para la entrega de la documentación sea inhábil, se entenderá que la misma deberá entregarse el día hábil inmediato siguiente.

Asimismo, el Contratante podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de póliza, o bien, solicitar que no se renueve la misma en los casos que se haya pactado la renovación automática del seguro, llamando a los números telefónicos indicados en la presente cláusula.

VII. Asistencias

1. Disposiciones previasLos servicios de asistencia son proporcionados por La Compañía a través de una Empresa de Servicio y aplican únicamente dentro de la República Mexicana, El Asegurado podrá recibir estos servicios comunicándose al teléfono de La Compañía.

La Compañía se obliga a otorgar al Asegurado los Servicios de Asistencia a través de la Empresa de Servicio contratada por La Compañía, quienes coordinarán y prestarán los servicios que se describen en este Capítulo. No obstante que dichos servicios de asistencia serán proporcionados por la Empresa de Servicio, La Compañía será la única responsable frente al Asegurado por la actuación de la Empresa de Servicio en virtud del presente contrato de seguro.

A continuación se describen los servicios que pueden solicitar el Asegurado, su representante o sus familiares.

2. Servicios de asistencia médica a. Traslado médico terrestre en ambulancia Si el Asegurado sufre un Accidente o enfermedad grave que le provoque lesiones o traumatismos tales que el equipo médico de la Empresa de Servicio, en contacto con el médico que los atienda, recomiende su hospitalización, la Empresa de Servicio organizará y cubrirá el costo del traslado del Asegurado al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre. Si fuera necesario por razones médicas, se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica. Evento anual, sin costo para el Asegurado. En caso de requerirse traslados adicionales, el Asegurado deberá cubrir los gastos, con precios preferenciales.

Quedan excluidos los casos por:1. Traslados en caso de enfermedades mentales.2. Pacientes en estado de ebriedad o con abuso de alguna droga que se encuentre

en estado agresivo o no deseen ser trasladados.

b. Médico a domicilio La Empresa de Servicio organizará y cubrirá el costo del traslado de un médico general al domicilio del Asegurado cuando éste no pueda trasladarse a consulta médica y la situación pueda resolverse en el domicilio del Asegurado por un médico general sin requerir atención médica en una sala de urgencias. Este servicio de médico a domicilio sólo incluye la coordinación del médico para que atienda la visita a domicilio así como el costo de su traslado al domicilio del Asegurado, por lo que el costo de los honorarios del médico correspondientes a la consulta, deberán ser cubiertos directamente por el Asegurado. Este servicio se coordinará sin límite de eventos con un costo preferencial para el Asegurado.

El costo de la consulta pactada no incluye la aplicación de medicamentos o cualquier otro tipo de procedimientos como colocación de yeso, sondas, suturas, soluciones o curaciones.

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Quedan excluidos los casos donde:

1. El Asegurado se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas, intoxicación por sustancias relacionadas con farmacodependencia, y se encuentre en estado agresivo o no permita su atención.

2. El médico de la Empresa de Servicio determine mediante interrogatorio dirigido, que el estado actual del paciente requiere una atención en el área de urgencias

o envío de ambulancia y no es candidato a ser atendido en domicilio.3. Se solicite un médico especialista a domicilio.

c. Orientación médica telefónica El equipo médico de la Empresa de Servicio orientará telefónicamente al Asegurado, a su cónyuge e hijos

sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico e interpretación de resultados de laboratorio. A solicitud del Asegurado, la Empresa de Servicio organizará el traslado

de un médico al domicilio del Asegurado o la concertación de una cita en consultorio, a efecto de que el Asegurado pueda obtener un diagnóstico. Este servicio de médico a domicilio sólo incluye la coordinación del médico para que atienda la visita a domicilio así como el costo de su traslado al domicilio del Asegurado,

por lo que el costo de los honorarios del médico correspondientes a la consulta a domicilio o en el consultorio, deberán ser cubiertos directamente por el Asegurado, teniendo un costo preferencial.

d. Descuentos médicos En caso de que el Asegurado requiera de un servicio médico a precio preferencial, la Empresa de Servicio

proporcionará información telefónica que maneja con su red de proveedores sobre descuentos desde el 5% (cinco por ciento) hasta el 50% (cincuenta por ciento), dependiendo del producto, como son:

1. Descuento en laboratorio clínico. 2. Descuento en ópticas. 3. Descuentos en farmacia. 4. Estudios de gabinete. 5. Descuento en ambulancias.6. Descuento en tratamiento odontológico general. 7. Descuento en clínicas y hospitales.8. Descuento en aparatos ortopédicos y auditivos.

e. Asistencia psicológica telefónica Los psicólogos especialistas de la Empresa de Servicio, ofrecerán las 24 horas del día los 365 días del año

asesoramiento, consultas y orientación a distancia a problemáticas comunes como: depresión, adicciones, divorcios, violencia, problemas escolares, etc.

La asistencia será otorgada de manera anónima, sin recetar medicamentos, ni emitir diagnóstico alguno.

La duración de la llamada tendrá un tiempo máximo de 20 minutos por sesión.

Servicio sin límite de eventos con costos preferenciales.

LaEmpresadeServicioproporcionaráalUsuarioy/oBeneficiarios,referenciasdemédicosenlaRepúblicaMexicanacondescuentoocostopreferencial.TodoslosgastosqueseoriginenseránacargodelBeneficiario.Este servicio es sujeto a la disponibilidad de la red médica de la Empresa de Servicio en las principales ciudades y localidades de la República Mexicana.

f. Asistencia Nutricional Telefónica En caso de que el Asegurado lo requiera, los nutriólogos darán de forma ilimitada los 365 días del año de 8

de la mañana a 8 de la noche orientación del siguiente tipo:

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Condiciones generales 19

Orientación en caso de desórdenes alimenticios. ElpersonalcalificadodelaEmpresadeServiciodarálainformaciónuorientaciónquerequieraelAsegurado

sobre síntomas, tratamientos y clínicas especializadas en el tratamiento de este tipo de padecimientos.

Cálculo de peso ideal y del índice de masa corporal Los nutriólogos calcularan el Índice de Masa Corporal (IMC) del Asegurado y evaluaran si existe algún grado

de riesgo. Se le orientará sobre el peso ideal en relación a su edad y actividad física diaria.

Diseño de dietas y rutinas de ejercicio El personal de cabina le proporcionará al Asegurado la dieta o rutina de ejercicio que se adapte a sus necesidades médicas o estilo de vida.

LaEmpresadeServicioproporcionaráalUsuarioy/oBeneficiarios,referenciasdemédicos en la República Mexicana con descuento o costo preferencial. Todos los gastos que se originen serán a cargo

delBeneficiario.EsteservicioessinlímitedeeventosysujetoaladisponibilidaddelaredmédicadelaEmpresade Servicio en las principales ciudades y localidades de la República Mexicana.

3. Servicio de asistencia legal telefónicaLa Empresa de Servicio orientará telefónicamente al Asegurado o a sus familiares en cualquier rama del derecho, sin límite de eventos y sin costo.

4. Exclusiones

a. Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizados por el Asegurado en contra de la prescripción médica o durante viajes de duración superior a 60 (sesenta) días naturales no da derecho a los servicios de asistencia.

b. El Asegurado o sus familiares no tendrán derecho a pagos por parte de la empresa de servicio.

c. Cuando la necesidad de asistencia se derive de alguna acción intencional del Asegurado o sus familiares.

d. Cuando el Asegurado, su representante o sus familiares, no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita a la Empresa de Servicios atender debidamente el asunto.

e. Cuando el Asegurado o sus familiares no se identifiquen como tales.f. Cuando el Asegurado o sus familiares incumplan cualquiera de las obligaciones

indicadas en este apartado de asistencias.g. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia de:

1. Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.

2. Autolesiones o participación del Asegurado o sus familiares en actos delictuosos intencionales.

3. La participación del Asegurado o sus familiares en combates, salvo en caso de defensa propia.

4. La práctica del Asegurado o sus familiares en deportes como profesional, así como su participación en competencias oficiales y en exhibiciones.

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5. La participación del Asegurado o sus familiares en cualquier clase de carreras, competencias o exhibiciones relacionadas con el automovilismo.

6. La irradiación procedente de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de Accidente causado por combustibles nucleares.

7. La participación del Asegurado o sus familiares en carreras de caballos, de bicicletas, de Automóviles y en cualquier clase de carreras o exhibiciones o pruebas y/o contiendas de seguridad y/o de resistencia.

8. Enfermedades mentales o alienación.9. Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente.10. Embarazos, en los últimos 3 (tres) meses antes de la fecha probable de parto,

así como éste último y los exámenes prenatales.11. Exámenes de la vista, con el fin de conseguir o corregir una graduación,

así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios.

12. Trasplante y/o traslado de órganos o miembros de cualquier tipo.13. Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización

de medicamentos sin prescripción médica.14. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.

5. Procedimiento para solicitar los servicios de asistencia

a. Para recibir los servicios de asistencia se deberán comunicar al teléfono de La Compañía.

b. Dar su nombre completo y número de Póliza.

c. Indicar a la Empresa de Servicio el lugar donde se encuentra y número telefónico donde lo pueden contactar a él o a su representante.

d. Dar una descripción del problema y tipo de asistencia solicitada.

En caso de no seguir con el procedimiento descrito o negar el acceso a la historia clínica se perderán los beneficios de estos servicios de asistencia.

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Condiciones generales 21

Anexo artículos citados

Ley sobre el Contrato de Seguro

Artículo 47"Cualquieraomisiónoinexactadeclaracióndeloshechosaqueserefierenlosartículos8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido deplenoderechoelcontrato,aunquenohayainfluidoenlarealizacióndelsiniestro."

Artículo 71"El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocerel fundamento de la reclamación."

Artículo 81

"Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:I.- En 5 (cinco) años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.II.- En 2 (dos) años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen."

Artículo 84"Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago."

Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

Artículo 276

"Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto

en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación

denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión

de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario OficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio

el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo

de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones debancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficial

de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen

dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;IV. Losinteresesmoratoriosaqueserefiereesteartículosegeneraránpordía, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo

y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIIIdeesteartículo.Parasucálculo,lastasasdereferenciaaqueserefiereesteartículo

deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;

V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo

y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;

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Artículo 276

VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido

por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartes

oenlaresolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestacionesindemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución

de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere

demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;VIII.La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e interesesaqueserefierenlasfraccionesI,II,IIIyIVdelpresenteartículoseráaplicableentodo

tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadasconelimpagodecréditosfiscales,encuyocasoseestaráalodispuesto

por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda

el saldo total por los siguientes conceptos: a) Los intereses moratorios; b)LaactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracciónIdeesteartículo,y c) La obligación principal. En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes

de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo

anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.

Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimientodeejecuciónprevistoenestaley,ysedictesentenciafirmeporlaquequedensubsistentes

los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y

IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Días de Salario. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa

señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo."

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Condiciones generales 23

Artículo 277

"En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicteen el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros,si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario del mercado de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedadde la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valoresaqueserefierelaLeydelMercadodeValores,transfieralosvaloresaunintermediariodel mercado de valores para que éste efectúe dicho remate.En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario del mercado de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores,deberá preverse el intermediario del mercado de valores al que la institución depositariadeberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anteriory con el que la Institución de Seguros deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.

Artículo 277

Los intermediarios del mercado de valores y las instituciones depositarias de los valorescon los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo,quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Leyy a las demás disposiciones aplicables.La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada,a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pactoque se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo."

Ley de Protección y de Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo 50Bis

"Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución

Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución

Financieratengasucursalesuoficinasdeatenciónalpúblico;III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medioquefacilitesurecepción,incluidalarecepciónenlassucursalesuoficinasdeatención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles,

contado a partir de la fecha de su recepción, yV. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles

siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución

Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.

La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar."

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Deceso Accidental SURA24

Artículo 68

"La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación,conforme a las siguientes reglas:I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales

inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis

millones de unidades de inversión. I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación. La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo,encuyocasolaComisiónNacionalolaspartespodránsolicitarqueseconfirmenporescrito

los compromisos adquiridos.II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebracióndelaaudienciadeconciliaciónaqueserefierelafracciónanterior;III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera,deberáresponderdemanerarazonadaatodosycadaunodeloshechosaqueserefiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar; Lainstituciónfinancieradeberáacompañaralinforme,ladocumentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante,

laComisiónNacionalpodráentodomomento,requeriralainstituciónfinancieralaentregade cualquier información."

Atenciónaclientesdelunesaviernesde9:00a18:00horasenoficinasSURAcuyas direcciones se pueden consultar en www.suramexico.com o en el Centro de Atención Telefónica: 01 4433 10 81 92 en un horario de 8:00 a 18:00 horas.

Para dudas, observaciones o comentariosdirigirse al correo electrónico [email protected]; para cualquier tema sobre siniestros dirigirse al correo electrónico [email protected]

La UNIDAD ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES está ubicada en Hamburgo 64, P.B., esquina Havre, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,C.P. 06600, México, Ciudad de México; con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00y de 16:00 a 18:00 horas.Teléfono: 01 44 33 10 81 92. Correo electrónico: [email protected]

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.Ubicada en Av. Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, C.P 03100, México, Ciudad de México;Teléfonos: 55 5340 0999 y 01 800 999 80 80. Correo electrónico: [email protected] Página web: www.gob.mx/condusef

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Segurosy de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este productode seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,a partir del día 15 de mayo de 2017, con el número CNSF-S0095-0276-2017/CONDUSEF-002305-01.

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