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DEBERES DEL ABOGADO PARA CON EL JUEZ Y DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS El abogado es conocido por ser una figura de gran importancia, puesto que en sus manos recae la tarea de hacer valer los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico, como también la obligación de defender y servir a la justicia, la cual es vital para el funcionamiento del sistema jurídico de toda sociedad. La Real Academia Española define al abogado como el “Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico”. El anterior concepto cuando hace referencia a que el abogado en un doctor en derecho se debe a que es la persona que se encuentra preparada y que posee todo el conocimiento acerca del derecho y los principios que lo componen, como la justicia, la igualdad, la libertad, entre otros. Según el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su tercera parte, establece que el abogado forma parte del sistema de justicia, lo cual resulta interesante resaltar puesto que la misma carta magna reconoce la función tan importante del ejercicio de la profesión. Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

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DEBERES DEL ABOGADO PARA CON EL JUEZ Y DEMÁS

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

El abogado es conocido por ser una figura de gran importancia, puesto que

en sus manos recae la tarea de hacer valer los derechos consagrados en el

ordenamiento jurídico, como también la obligación de defender y servir a la

justicia, la cual es vital para el funcionamiento del sistema jurídico de toda

sociedad.

La Real Academia Española define al abogado como el “Licenciado o

doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las

partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico”. El

anterior concepto cuando hace referencia a que el abogado en un doctor en

derecho se debe a que es la persona que se encuentra preparada y que posee

todo el conocimiento acerca del derecho y los principios que lo componen, como la

justicia, la igualdad, la libertad, entre otros.

Según el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, en su tercera parte, establece que el abogado forma parte del sistema

de justicia, lo cual resulta interesante resaltar puesto que la misma carta magna

reconoce la función tan importante del ejercicio de la profesión.

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los

ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República

por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas

y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que

determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está (…) los abogados autorizados o abogadas

autorizadas para el ejercicio.

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El título de abogado confiere una jerarquía intelectual y dignidad social, y es así

como el abogado moderno debe, al igual que sus ilustres predecesores, continuar

la lucha por afianzar el derecho, la justicia, el progreso, la libertad y la paz social.

Esa es y siempre ha sido, la función del abogado que aplica rectamente el

derecho, esto es, la de ser instrumento de paz y de colaboración entre los

hombres.1

El artículo 2 del Código de Ética del Abogado, en su primera parte,

establece las principales tareas que tiene el abogado:

Artículo 2. El Abogado tendrá como norte de sus actos servir a la

justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho.

Mientras que, por otro lado, también en su artículo 2, la Ley de Abogados

hace lo mismo y establece que:

Artículo 2. El ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio

de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad

y de la justicia.

La abogacía debe ser vista como un constante ejercicio de virtud.2 Partiendo de

este punto y Tomando en cuenta lo anterior se puede concluir en que los

abogados cargan un gran peso sobre sus hombros, por lo que es de esperarse

que los mismos se deban regir por una serie de deberes que son de vital

importancia para su correcto ejercicio, por ello en el artículo 4 del Código de ética

se establecen los deberes esenciales y reza lo siguiente:

Artículo 4. Son deberes de Abogado:

1-. Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés,

veracidad y lealtad.

1 Viñas, Raúl Horacio. (1972) Ética y Derecho de la Abogacía y Procuración. Buenos Aires:Ediciones Pannedille, p.139 y 1402 Couture, Eduardo. Ob.cit., p.17

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2-. Conservar absoluta independencia en sus actuaciones

profesionales.

3-. Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como

persona y como profesional.

4-. Defender los derechos de la sociedad y de los particulares

cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden

jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de

justicia.

5-. Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante respeto mutuo

con trato cordial y racional tolerancia.

El artículo anterior establece los deberes generales y fundamentales de

todo abogado, pero por otra parte también existen otros deberes más específicos

que deben estar presentes en todo momento, como es el caso de los “Deberes

Para Con Los Jueces y Demás Funcionarios”, título que se le da al CAPÍTULO IV

del Código de Ética del Abogado. El primero de los artículos de este capítulo es el

47, donde se establece lo siguiente:

Artículo 47. El abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su

apoyo a la justicia y a mantener frente a esta una actitud respetuosa,

sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el

libre ejercicio de la profesión.

Al interpretar este artículo podemos decir que cuando se refiere a que el

abogado debe mantener frente a los órganos que conforma el Poder Judicial una

actitud respetuosa, tiene como consecuencia directa que el abogado debe

abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la

majestad de la justicia.

El abogado al momento de dirigirse o realizar alguna petición ante el

Sistema de Justicia, ya sean las cortes, tribunales o judicaturas, tanto de forma

verbal como escrita, debe mantener siempre una actitud cortés y respetuosa,

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apegado al lenguaje que debe tener un profesional en derecho, ya que siempre

debe haber respeto, trato cordial y tolerancia.

Por otra parte encontramos el artículo 48 del Código, que continúa diciendo

lo siguiente:

Artículo 48. El abogado en sus escritos informes y exposiciones

podrá citar las instituciones, así como también los actos de los jueces

y demás funcionarios de hubieren intervenido, cuando éstos a su

juicio, no se hubiesen ceñido a las leyes o a la verdad procesal.

Actuará con la mayor independencia y solo utilizará los calificativos

empleados por las leyes o autorizados por la doctrina.

Según el artículo anterior, cuando los abogados estén en desacuerdo con

algún tipo de decisión o dictamen, por consideración a que no se encuentra

apegado al ordenamiento jurídico, deberá guardar respeto y evitar dirigirse de

forma grosera e irrespetuosa a la investidura del juez para descalificarlo, ya que el

mismo representa al juzgado y a la misma ley.

Cuando el artículo hace referencia a la capacidad que tienen todos los

abogados de criticar o cuestionar los pronunciamientos de los jueces durante los

litigios, pero manteniendo la compostura que debe tener el buen abogado, así

manteniendo la mejor relación con el juzgador.

A esto también podemos citar la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en

lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y

Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que consta del

expediente N° 2.028, la cual declara:

“El respeto y el decoro son valores fundamentales en la

administración de justicia, y la inconformidad con el fallo no da cabida

para que los abogados o las partes recurran a falacias ad hominen

para validar sus argumentos, como si ello fuera suficiente para

obtener la razón procesal. La inclusión de los abogados en el sistema

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de justicia por parte del artículo 253 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela exige que ellos participen en el

sistema como operadores de la administración de justicia y

contribuyan a enaltecer con su buen proceder los valores del Poder

Judicial, conductas como las que aquí nos ocupa (Refiriéndose a un

supuesto) deben ser no sólo reprobadas sino sancionadas para

evitar que en lo futuro las pasiones priven sobre la sensatez, y los

juicios dejen de ser un acontecer científico…”3

Es en atención a este mismo respeto que el abogado debe saber guardar

distancia de la mala autoridad y eludir las tentaciones que ésta  pueda presentarle,

aún a sabiendas que ello puede significar un resultado desfavorable en el caso

específico. Así por ejemplo, cuando un juez corrupto le insinúa o propone al

abogado que éste último recompense sus servicios con una “gratificación” a

cambio de una sentencia favorable, el abogado se encuentra en el deber moral de

rechazar tal propuesta.

En otro punto referido al respeto que merece la autoridad, es importante

referirnos al lenguaje  forense, puesto que, fundamentalmente, es a través de éste

que se realiza la comunicación de la parte con la autoridad, es decir, a través del

abogado patrocinante, el cual tiene como principal herramienta a la palabra, sea

escrita u oral. Por lo mismo, debe ser sumamente cuidadoso al utilizarla, ya que

así como su uso firme pero moderado puede resultar eficaz, su mala utilización

puede dañar a la autoridad o al adversario. El respeto a la autoridad  se expresa

también en la forma como se utiliza el lenguaje.4

Se puede decir entonces que el respeto hacia el juez, o la majestad la

justicia, es uno de los deberes que todo abogado tiene que atender al ejercer la

profesión, como se consagra en los dos artículos anteriores, sin embargo dichos

artículos no sólo son aplicados o tienen validez para en el caso de los jueces, sino

3 Sentencia. Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que consta del expediente N° 2.0284 Revista Jurídica Cajamarca, Edición N° 8, Relaciones del abogado con la autoridad.

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también para el resto de los funcionarios públicos, como se encuentra establecido

en el artículo 49 del Código de Ética:

Artículo 49. Las reglas contenidas en los dos artículos precedentes

son también aplicables a otros funcionarios ante quien los abogados

actúen en ejercicio de su profesión.

De acuerdo a todo lo anterior podemos decir que los deberes de conductas

establecidos en los artículos 47 y 48 del Código de Ética, son deberes que debe

mantener el abogado frente a la autoridad, sin embargo, los mismo no tienen

mucho que ver con la persona que ocupa los cargos, sino que tienen su propósito

o razón en la investidura, por lo que merece respeto así la persona que se

encuentre bajo dicha investidura no sea honesta, sabia, honorable, entre otras

características sobre las cuales se fundamenta el respeto.

Otro de los deberes que posee el abogado para con los jueces y los demás

funcionarios lo podemos encontrar en el artículo 50 del Código de Ética, que

establece lo siguiente:

Artículo 50. Cuando un abogado desempeñe un cargo judicial u otro

destino público, y se retirase de ellos, no deberá aceptar asuntos en

los conocidos como funcionario. Tampoco patrocinará asuntos

similares a aquellos en que hubiere emitido dictamen adverso en su

carácter oficial, mientras no justifique satisfactoriamente su cambio

de opinión.

Es aconsejable que el abogado, durante algún tiempo, se abstenga

de actuar profesionalmente por ante el tribunal u oficina pública que

estuvo a su cargo o de la que fue empleado.

El motivo de que el legislador haya creado este artículo es que el actuar de

un abogado en un lugar, ya sea tribunal u oficina, donde desempeñó un cargo, ya

sea como autoridad o empleado, puede ser visto o considerado como antiético por

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diversas razones. De allí que la segunda parte del artículo se le da el consejo al

abogado de mantener distancia de dichos sitios por un tiempo prudente.

Básicamente, cuando el supuesto establecido en el artículo anterior sucede,

el abogado que actúa frente al tribunal u oficina donde trabajó anteriormente

puede tener lazos con antiguos compañeros o trabajadores de dichos sitios que

eventualmente podrían beneficiarlo, dándole un trato preferencial o especial,

siendo injusto con la parte contraria en algunos casos. En caso tal sería contrario

a lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 15. Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y

mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a

ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada

una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la

diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni

permitirse ellos extralimitaciones de ningún género. 

Otro importante deber y que le sigue al artículo anterior lo encontramos en el

artículo 51 del Código de Ética.

Artículo 51. Es deber del abogado, abstenerse de ejercer influencia

sobre un juez en razón de vínculos políticos, religiosos o de amistad.

Tampoco utilizará recomendaciones de superiores jerárquicos para

presionar la independencia del funcionario, desviando así su

imparcialidad en beneficio de su asunto. El abogado, además, está

obligado a emplear en su condición profesional, solamente medios

persuasivos fundados en razonamientos jurídicos.

Este artículo hace referencia a la prohibición que tiene todo abogado de

persuadir al juez por algún tipo de relación que exista entre ambos o por hacer

mención de algún tipo de influencia con respecto a su superior, con el fin de

ejercer presión para obtener un acto favorable de forma injusta, ocasionando así

imparcialidad.

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También podemos decir que de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se

evidencia que el abogado para lograr persuadir al Juez, debe hacerlo únicamente

mediante argumentos y razonamientos jurídicos, que permitirán que el Juez

analice el caso concreto desde un punto de vista objetivo – jurídico, buscando

siempre la justicia y la verdad.

En el abogado recaen tareas de gran importancia, que deben ser llevadas a

cabo de manera responsable y eficiente, por lo que, utilizar otro método sea este

político, amistoso o de otra índole, impide el correcto ejercicio de la profesión,

dejando a un lado los fines del Derecho.

El abogado debe actuar siempre con honestidad. Tal como lo expresa

Angel Ossorio y Gallardo, nadie está obligado a defender o sostener una mentira,

por lo que, los casos que el abogado decida defender, deberá hacerlo con sus

conocimientos y su astucia en el Derecho, dejando a un lado cualquier artimaña

que entorpezca el ejercicio de la profesión.

Finalmente, el último de los deberes del abogado para con los jueces y

demás funcionarios que se encuentran establecidos en el Código de Ética del

Abogado, lo podemos encontrar en el artículo 52, que reza lo siguiente:

Artículo 52. Constituye una grave infracción ética sostener

comunicaciones privadas con los jueces, fiscales del Ministerio

Publico u otros funcionarios, en ausencia del abogado de la parte

contraria, en relación con un juicio pendiente, o de asunto que se

gestione. 

Este artículo es quizá el más importante de todo este grupo, puesto que el

mismo relata básicamente que al abogado al mantener comunicación privada con

un juez sobre una causa determinada en ausencia de la parte contraria es

considerado una falta grave, por ser contrario a la ética de ambos y atentar contra

el bienestar del proceso, ya que se atropella la imparcialidad en el mismo.

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Se entiende que el abogado debe basar sus actuaciones en honestidad,

tanto para el cliente, como para los Jueces, pues de esta manera el desarrollo del

juicio será acertado. En él las partes tendrán la oportunidad de exponer sus

alegatos y, de exponer sus conocimientos jurídicos de la mejor manera posible

para que el juez, realice una valoración objetiva de los hechos, permitiendo dictar

una decisión que se esté encaminada a la verdad y la justicia.

Cabe destacar que esto constituye una innovación en el Código de Ética del

Abogado, pues, aunque anteriormente se permitía la comunicación Jueces-

Abogados, en la actualidad no es así.

Esto tiene por finalidad, en principio, brindar mayor confiabilidad en los

administradores de justicia, pues, al no existir contacto directo entre Jueces y

abogados sobre una causa pendiente, se entiende que la decisión del Juez está

libre de cualquier influencia brindada por cualquiera de las partes.

Es importante resaltar que en la mayoría de las ocasiones en la que

suceden los supuestos establecido en los anteriores artículo, específicamente en

el 50; 51 y 52, generalmente el juez tiene el deber y obligación de inhibirse, con el

propósito de no seguir conociendo el asunto para no atentar contra la

imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, como

también de los pronunciamientos que debe efectuar en el mismo.

Así mismo, la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y

de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del

día 14 de mayo de 2012, Expediente: Nº 13.887, establece lo siguiente:

“Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionarios públicos, tienen,

entre otros deberes, como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y

cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela. De la

misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar

las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el

estado de derecho.

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La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el

desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes

en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su

imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta

amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor

preventivo como lo es la INHIBICIÓN.”5

Es importante resaltar que al no acatar de estos deberes, se están

vulnerando varios derechos de, como el derecho al debido proceso, derecho a la

defensa y derecho a la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículo 49 y 26 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente se entiende que el abogado no solo es aquella persona que

conoce y maneja términos jurídicos, eso constituye sólo el comienzo de los

deberes y requisitos que debe cumplir una persona que quiera ejercer dicha

profesión.

Se trata también de tomar en cuenta todos y cada uno de los principios en

los cuales debe fundamentarse la profesión; no solo conocerlos de forma taxativa,

sino hacerlos parte de la vida y del ejercicio profesional.

5 Sentencia. Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del día 14 de mayo de 2012, Expediente: Nº 13.887