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DEBERES DEL ABOGADO PARA CON EL JUEZ Y DEMÁS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
El abogado es conocido por ser una figura de gran importancia, puesto que
en sus manos recae la tarea de hacer valer los derechos consagrados en el
ordenamiento jurídico, como también la obligación de defender y servir a la
justicia, la cual es vital para el funcionamiento del sistema jurídico de toda
sociedad.
La Real Academia Española define al abogado como el “Licenciado o
doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las
partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico”. El
anterior concepto cuando hace referencia a que el abogado en un doctor en
derecho se debe a que es la persona que se encuentra preparada y que posee
todo el conocimiento acerca del derecho y los principios que lo componen, como la
justicia, la igualdad, la libertad, entre otros.
Según el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en su tercera parte, establece que el abogado forma parte del sistema
de justicia, lo cual resulta interesante resaltar puesto que la misma carta magna
reconoce la función tan importante del ejercicio de la profesión.
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República
por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas
y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que
determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está (…) los abogados autorizados o abogadas
autorizadas para el ejercicio.
El título de abogado confiere una jerarquía intelectual y dignidad social, y es así
como el abogado moderno debe, al igual que sus ilustres predecesores, continuar
la lucha por afianzar el derecho, la justicia, el progreso, la libertad y la paz social.
Esa es y siempre ha sido, la función del abogado que aplica rectamente el
derecho, esto es, la de ser instrumento de paz y de colaboración entre los
hombres.1
El artículo 2 del Código de Ética del Abogado, en su primera parte,
establece las principales tareas que tiene el abogado:
Artículo 2. El Abogado tendrá como norte de sus actos servir a la
justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho.
Mientras que, por otro lado, también en su artículo 2, la Ley de Abogados
hace lo mismo y establece que:
Artículo 2. El ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio
de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad
y de la justicia.
La abogacía debe ser vista como un constante ejercicio de virtud.2 Partiendo de
este punto y Tomando en cuenta lo anterior se puede concluir en que los
abogados cargan un gran peso sobre sus hombros, por lo que es de esperarse
que los mismos se deban regir por una serie de deberes que son de vital
importancia para su correcto ejercicio, por ello en el artículo 4 del Código de ética
se establecen los deberes esenciales y reza lo siguiente:
Artículo 4. Son deberes de Abogado:
1-. Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés,
veracidad y lealtad.
1 Viñas, Raúl Horacio. (1972) Ética y Derecho de la Abogacía y Procuración. Buenos Aires:Ediciones Pannedille, p.139 y 1402 Couture, Eduardo. Ob.cit., p.17
2-. Conservar absoluta independencia en sus actuaciones
profesionales.
3-. Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como
persona y como profesional.
4-. Defender los derechos de la sociedad y de los particulares
cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden
jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de
justicia.
5-. Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante respeto mutuo
con trato cordial y racional tolerancia.
El artículo anterior establece los deberes generales y fundamentales de
todo abogado, pero por otra parte también existen otros deberes más específicos
que deben estar presentes en todo momento, como es el caso de los “Deberes
Para Con Los Jueces y Demás Funcionarios”, título que se le da al CAPÍTULO IV
del Código de Ética del Abogado. El primero de los artículos de este capítulo es el
47, donde se establece lo siguiente:
Artículo 47. El abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su
apoyo a la justicia y a mantener frente a esta una actitud respetuosa,
sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el
libre ejercicio de la profesión.
Al interpretar este artículo podemos decir que cuando se refiere a que el
abogado debe mantener frente a los órganos que conforma el Poder Judicial una
actitud respetuosa, tiene como consecuencia directa que el abogado debe
abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la
majestad de la justicia.
El abogado al momento de dirigirse o realizar alguna petición ante el
Sistema de Justicia, ya sean las cortes, tribunales o judicaturas, tanto de forma
verbal como escrita, debe mantener siempre una actitud cortés y respetuosa,
apegado al lenguaje que debe tener un profesional en derecho, ya que siempre
debe haber respeto, trato cordial y tolerancia.
Por otra parte encontramos el artículo 48 del Código, que continúa diciendo
lo siguiente:
Artículo 48. El abogado en sus escritos informes y exposiciones
podrá citar las instituciones, así como también los actos de los jueces
y demás funcionarios de hubieren intervenido, cuando éstos a su
juicio, no se hubiesen ceñido a las leyes o a la verdad procesal.
Actuará con la mayor independencia y solo utilizará los calificativos
empleados por las leyes o autorizados por la doctrina.
Según el artículo anterior, cuando los abogados estén en desacuerdo con
algún tipo de decisión o dictamen, por consideración a que no se encuentra
apegado al ordenamiento jurídico, deberá guardar respeto y evitar dirigirse de
forma grosera e irrespetuosa a la investidura del juez para descalificarlo, ya que el
mismo representa al juzgado y a la misma ley.
Cuando el artículo hace referencia a la capacidad que tienen todos los
abogados de criticar o cuestionar los pronunciamientos de los jueces durante los
litigios, pero manteniendo la compostura que debe tener el buen abogado, así
manteniendo la mejor relación con el juzgador.
A esto también podemos citar la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en
lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que consta del
expediente N° 2.028, la cual declara:
“El respeto y el decoro son valores fundamentales en la
administración de justicia, y la inconformidad con el fallo no da cabida
para que los abogados o las partes recurran a falacias ad hominen
para validar sus argumentos, como si ello fuera suficiente para
obtener la razón procesal. La inclusión de los abogados en el sistema
de justicia por parte del artículo 253 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela exige que ellos participen en el
sistema como operadores de la administración de justicia y
contribuyan a enaltecer con su buen proceder los valores del Poder
Judicial, conductas como las que aquí nos ocupa (Refiriéndose a un
supuesto) deben ser no sólo reprobadas sino sancionadas para
evitar que en lo futuro las pasiones priven sobre la sensatez, y los
juicios dejen de ser un acontecer científico…”3
Es en atención a este mismo respeto que el abogado debe saber guardar
distancia de la mala autoridad y eludir las tentaciones que ésta pueda presentarle,
aún a sabiendas que ello puede significar un resultado desfavorable en el caso
específico. Así por ejemplo, cuando un juez corrupto le insinúa o propone al
abogado que éste último recompense sus servicios con una “gratificación” a
cambio de una sentencia favorable, el abogado se encuentra en el deber moral de
rechazar tal propuesta.
En otro punto referido al respeto que merece la autoridad, es importante
referirnos al lenguaje forense, puesto que, fundamentalmente, es a través de éste
que se realiza la comunicación de la parte con la autoridad, es decir, a través del
abogado patrocinante, el cual tiene como principal herramienta a la palabra, sea
escrita u oral. Por lo mismo, debe ser sumamente cuidadoso al utilizarla, ya que
así como su uso firme pero moderado puede resultar eficaz, su mala utilización
puede dañar a la autoridad o al adversario. El respeto a la autoridad se expresa
también en la forma como se utiliza el lenguaje.4
Se puede decir entonces que el respeto hacia el juez, o la majestad la
justicia, es uno de los deberes que todo abogado tiene que atender al ejercer la
profesión, como se consagra en los dos artículos anteriores, sin embargo dichos
artículos no sólo son aplicados o tienen validez para en el caso de los jueces, sino
3 Sentencia. Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que consta del expediente N° 2.0284 Revista Jurídica Cajamarca, Edición N° 8, Relaciones del abogado con la autoridad.
también para el resto de los funcionarios públicos, como se encuentra establecido
en el artículo 49 del Código de Ética:
Artículo 49. Las reglas contenidas en los dos artículos precedentes
son también aplicables a otros funcionarios ante quien los abogados
actúen en ejercicio de su profesión.
De acuerdo a todo lo anterior podemos decir que los deberes de conductas
establecidos en los artículos 47 y 48 del Código de Ética, son deberes que debe
mantener el abogado frente a la autoridad, sin embargo, los mismo no tienen
mucho que ver con la persona que ocupa los cargos, sino que tienen su propósito
o razón en la investidura, por lo que merece respeto así la persona que se
encuentre bajo dicha investidura no sea honesta, sabia, honorable, entre otras
características sobre las cuales se fundamenta el respeto.
Otro de los deberes que posee el abogado para con los jueces y los demás
funcionarios lo podemos encontrar en el artículo 50 del Código de Ética, que
establece lo siguiente:
Artículo 50. Cuando un abogado desempeñe un cargo judicial u otro
destino público, y se retirase de ellos, no deberá aceptar asuntos en
los conocidos como funcionario. Tampoco patrocinará asuntos
similares a aquellos en que hubiere emitido dictamen adverso en su
carácter oficial, mientras no justifique satisfactoriamente su cambio
de opinión.
Es aconsejable que el abogado, durante algún tiempo, se abstenga
de actuar profesionalmente por ante el tribunal u oficina pública que
estuvo a su cargo o de la que fue empleado.
El motivo de que el legislador haya creado este artículo es que el actuar de
un abogado en un lugar, ya sea tribunal u oficina, donde desempeñó un cargo, ya
sea como autoridad o empleado, puede ser visto o considerado como antiético por
diversas razones. De allí que la segunda parte del artículo se le da el consejo al
abogado de mantener distancia de dichos sitios por un tiempo prudente.
Básicamente, cuando el supuesto establecido en el artículo anterior sucede,
el abogado que actúa frente al tribunal u oficina donde trabajó anteriormente
puede tener lazos con antiguos compañeros o trabajadores de dichos sitios que
eventualmente podrían beneficiarlo, dándole un trato preferencial o especial,
siendo injusto con la parte contraria en algunos casos. En caso tal sería contrario
a lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 15. Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y
mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a
ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada
una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la
diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni
permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.
Otro importante deber y que le sigue al artículo anterior lo encontramos en el
artículo 51 del Código de Ética.
Artículo 51. Es deber del abogado, abstenerse de ejercer influencia
sobre un juez en razón de vínculos políticos, religiosos o de amistad.
Tampoco utilizará recomendaciones de superiores jerárquicos para
presionar la independencia del funcionario, desviando así su
imparcialidad en beneficio de su asunto. El abogado, además, está
obligado a emplear en su condición profesional, solamente medios
persuasivos fundados en razonamientos jurídicos.
Este artículo hace referencia a la prohibición que tiene todo abogado de
persuadir al juez por algún tipo de relación que exista entre ambos o por hacer
mención de algún tipo de influencia con respecto a su superior, con el fin de
ejercer presión para obtener un acto favorable de forma injusta, ocasionando así
imparcialidad.
También podemos decir que de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se
evidencia que el abogado para lograr persuadir al Juez, debe hacerlo únicamente
mediante argumentos y razonamientos jurídicos, que permitirán que el Juez
analice el caso concreto desde un punto de vista objetivo – jurídico, buscando
siempre la justicia y la verdad.
En el abogado recaen tareas de gran importancia, que deben ser llevadas a
cabo de manera responsable y eficiente, por lo que, utilizar otro método sea este
político, amistoso o de otra índole, impide el correcto ejercicio de la profesión,
dejando a un lado los fines del Derecho.
El abogado debe actuar siempre con honestidad. Tal como lo expresa
Angel Ossorio y Gallardo, nadie está obligado a defender o sostener una mentira,
por lo que, los casos que el abogado decida defender, deberá hacerlo con sus
conocimientos y su astucia en el Derecho, dejando a un lado cualquier artimaña
que entorpezca el ejercicio de la profesión.
Finalmente, el último de los deberes del abogado para con los jueces y
demás funcionarios que se encuentran establecidos en el Código de Ética del
Abogado, lo podemos encontrar en el artículo 52, que reza lo siguiente:
Artículo 52. Constituye una grave infracción ética sostener
comunicaciones privadas con los jueces, fiscales del Ministerio
Publico u otros funcionarios, en ausencia del abogado de la parte
contraria, en relación con un juicio pendiente, o de asunto que se
gestione.
Este artículo es quizá el más importante de todo este grupo, puesto que el
mismo relata básicamente que al abogado al mantener comunicación privada con
un juez sobre una causa determinada en ausencia de la parte contraria es
considerado una falta grave, por ser contrario a la ética de ambos y atentar contra
el bienestar del proceso, ya que se atropella la imparcialidad en el mismo.
Se entiende que el abogado debe basar sus actuaciones en honestidad,
tanto para el cliente, como para los Jueces, pues de esta manera el desarrollo del
juicio será acertado. En él las partes tendrán la oportunidad de exponer sus
alegatos y, de exponer sus conocimientos jurídicos de la mejor manera posible
para que el juez, realice una valoración objetiva de los hechos, permitiendo dictar
una decisión que se esté encaminada a la verdad y la justicia.
Cabe destacar que esto constituye una innovación en el Código de Ética del
Abogado, pues, aunque anteriormente se permitía la comunicación Jueces-
Abogados, en la actualidad no es así.
Esto tiene por finalidad, en principio, brindar mayor confiabilidad en los
administradores de justicia, pues, al no existir contacto directo entre Jueces y
abogados sobre una causa pendiente, se entiende que la decisión del Juez está
libre de cualquier influencia brindada por cualquiera de las partes.
Es importante resaltar que en la mayoría de las ocasiones en la que
suceden los supuestos establecido en los anteriores artículo, específicamente en
el 50; 51 y 52, generalmente el juez tiene el deber y obligación de inhibirse, con el
propósito de no seguir conociendo el asunto para no atentar contra la
imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, como
también de los pronunciamientos que debe efectuar en el mismo.
Así mismo, la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y
de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del
día 14 de mayo de 2012, Expediente: Nº 13.887, establece lo siguiente:
“Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionarios públicos, tienen,
entre otros deberes, como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y
cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela. De la
misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar
las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el
estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el
desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes
en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su
imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta
amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor
preventivo como lo es la INHIBICIÓN.”5
Es importante resaltar que al no acatar de estos deberes, se están
vulnerando varios derechos de, como el derecho al debido proceso, derecho a la
defensa y derecho a la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículo 49 y 26 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente se entiende que el abogado no solo es aquella persona que
conoce y maneja términos jurídicos, eso constituye sólo el comienzo de los
deberes y requisitos que debe cumplir una persona que quiera ejercer dicha
profesión.
Se trata también de tomar en cuenta todos y cada uno de los principios en
los cuales debe fundamentarse la profesión; no solo conocerlos de forma taxativa,
sino hacerlos parte de la vida y del ejercicio profesional.
5 Sentencia. Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del día 14 de mayo de 2012, Expediente: Nº 13.887