debate: ¿el estado español es laico, es aconfesional?

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Page 1: Debate: ¿El Estado español es Laico, es aconfesional?
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Debate: ¿El Estado español es

Laico, es aconfesional?

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… aunque el segundo término, aconfesional, tenga en ella un claro soporte literal.

Ni laico ni aconfesional aparece en la Constitución (1978) como calificativos del Estado…

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Si la constitución (art.16.3) establece que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, podrá afirmarse, a la inversa que “el Estado no tendrá carácter confesional”, es decir, será ACONFESIONAL.

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La Constitución configura un estado como LAICO cuando sitúa en “el pueblo” la fuente de la que “emanan los poderes del Estado” (CE 1,2). Sin que la ausencia de referencia a otra última Fuente de donde todo poder procede (Rm 13,1) signifique necesariamente negarla.

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Conclusión del debate: ¿El Estado español es laico, es aconfesional?

Quienes admiten el carácter aconfesional también pueden aceptar la condición de laico, en el sentido

positivo que éstos términos admiten.

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“Para la doctrina moral católica, la laicidad, entendida como autonomía de la esfera civil y política de la esfera religiosa y eclesiástica, es un valor adquirido y reconocido por la Iglesia, y pertenece al patrimonio de civilización alcanzado.”

Nota Doctrinal, de noviembre de 2002, de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre algunas cuestiones relativas al compromiso de los católicos en la vida política.

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• No siempre se ha reconocido la autonomía del poder temporal: es resultado de un largo y complejo proceso que llega hasta nuestros días.

Tal como la define y reconoce el Concilio Vaticano en la Constitución Gaudium et spes, nn. 36.76

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En palabras de Juan Pablo II:

• “Bien entendido, el principio de laicidad … pertenece también a la doctrina social de la iglesia”, “la laicidad, lejos de ser un lugar de enfrentamiento, es verdaderamente el espacio para un diálogo constructivo, con el espíritu de los valores de libertad, igualdad y fraternidad”.

Carta al Presidente de la Conferencia Episcopal de Francia con ocasión del 100 aniversario de la ley de separación entre Estado e Iglesia (11 de febrero de 2005)

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• La fe cristiana, a diferencia de otras, “ha desterrado la idea de la teocracia política. Dicho en términos modernos, ha promovido la laicidad del Estado …, El Estado laico es el resultado de la originaria opción cristiana, aunque hayan hecho falta largos años para captar todas sus consecuencias”.

Ratzinger, Joseph: Europa, raíces, identidad y misión.

Ed. Ciudad Nueva, Madrid 2004, p. 99

“Jesús les dijo:Den al César lo que es del César, y

a Dios, lo que es de Dios". Mt 22,21

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En una recta concepción de la laicidad

La autonomía del Estado y la separación entre éste y la Iglesia van vinculadas a la idea

fundamental de libertad religiosa.

Libertad religiosa reconocida y fundamentada en la decleración Dignitatis humanae (1965) del Concilio Vaticano II.

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La laicidad supone:

Distinción entre la Iglesia y el Estado.

La mutua independencia de una y otro en sus respectivas áreas específicas.

Separación que exige la cooperación de ambas instituciones en cuanto necesaria para atender a quienes son a la vez ciudadanos y creyentes. Y para satisfacer exigencias del bien común que sin esa cooperación quedarían desatendidas.

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El Estado es religiosamente neutro, como es cromáticamente neutra el agua.

Neutralidad religiosa del estado

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El Estado es también laico en cuanto lego,en cuanto incompetente en asuntos específicamente religiosos

(de los que no entiende y en los que no debe entender).

Esto no significa que haya de “des-entenderse” por completo de lo religioso

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Compete al Estado las manifestaciones sociales, en cuanto sociales, de lo religioso.

(En la medida en que éstas han de respetar las exigencias del orden público y el bien común).

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Incumbe al Estado el respeto y defensa de la libertad religiosa:

• La laicidad del Estado encuentra su más pleno sentido en cuanto exigencia, condición y garantía del ejercicio de la libertad de conciencia y, dentro de ésta, de la libertad religiosa, por parte de todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad.

• Entendida la libertad religiosa como inmunidad de coacción para adoptar cualquiera de las diversas posibles particulares opciones ante lo religioso.

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Para asegurar esa igualdad de condiciones, el Estado ha de

mantenerse imparcial respecto de esas posibles diversas opciones particulares.

Aconfesionalidad

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La imparcialidad del Estado se concreta en la neutralidad que han

de guardar los que ejercen funciones propias del poder público.

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Lluvia de ideasLluvia de ideas:¿Qué posibles diversas opciones particulares hay

ante lo religioso?

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Diversas opciones laicistas: posiciones negativas ante

lo religioso.

1. Opción extrema: Pretenden hacer desaparecer lo religioso.

2. Opción mitigada: no pretenden eliminar lo religioso sino recluirlo en el ámbito de la conciencia y en la esfera de lo estrictamente privado.

3. Opción más abierta o democrática: a lo religioso no puede negársele legítimamente su presencia en el ámbito público, pero ha de exigírsele que en ese ámbito se atenga a su condición de opción particular.

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• Postura de imparcialidad del Estado ante todas las opciones religiosas particulares, positivas o negativas:

No profesar religión alguna.

• Postura particular negativa ante lo religioso:

Profesar el no-a-toda-religión.

Postura extrema

Postura mitigada

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El Estado convertiría en confesión estatal una

particular opción ante lo religioso .

La confusión de estos términos es la que produce el laicista cuando

pretende que su particular opción sea la propia del Estado laico y la que

debería asumir “oficialmente”.

Dejaría de ser aconfesional, imparcial y laico.

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Lo público no se agota en lo estatal.Todo lo estatal es público, pero no todo lo público

es estatal.

Error de partida:Identificar íntegramente lo público con lo

estatal.

Opción extrema y opción mitigada: presentan un laicismo ideológico inconciliable

con la recta laicidad del Estado y manifiestamente hostil a la libertad religosa.

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Opción más abierta o democrática

Exigen a quienes tengan convicciones religiosas que se abstengan de hacerlas valer para influir desde ellas, ni aun mediante un

debate racional, argumentativo, en la toma democrática de las decisiones públicas.

El que una opción particular pretenda erigirse en rectora de lo común es

CLERICALISMO.(Clericalismo laicista: pretensión de que el Estado imponga como oficial la opción particular laicista o la que establezca como común la particular opción axiológico –moral de los

laicistas.)

En la elaboración y adopción de tales decisiones sólo sería admisible tratar de influir desde convicciones

no-religiosas o desde la ausencia de toda convicción.

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Ante esto, resulta inevitable preguntarse …

Si es la neutralidad-imparcialidad religiosa del Estado lo que algunos tratan de afirmar

O

Es la neutralización de cualquier influencia vinculada a lo religioso, la que pretenden imponer.

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