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Escuela de Filosofía Por un Estado laico. La situacionalidad de la crítica No hay pensamiento crítico sin situacionali- dad. Para José Martí, por ejemplo, no hay batalla entre civilización y barbarie, sino entre la falsa erudición y la naturaleza. Estas discusiones deci- monónicas eran las discusiones constituyentes de una ontología del ser y del estar latinoamericano. y este aporte que presentamos ofrece una muestra de lo que una comunidad filosófica puede ofrecer a la sociedad a la que pertenece y de la que recibe su sustento. Pero la situacionali- dad es también desmontar esos lugares comunes que nos señalan que la buena filosofía es formal, no es progresista ni conservadora, que solo busca consensos y coincidencias morales en lugar de debatir ideologías. Situacionalidad es pensamien- to crítico toda vez que renuncia a la vieja preten- sión del apaciguamiento político. Aquí encontramos los modos filosóficos de expresión de intereses, valores y sentido de perte- nencia de una de las comunidades filosóficas del país que se autoorganiza para dar origen al pen- samiento situado. Y éste pensamiento no se hace en nombre de algo superior, abstracto, externo a la voluntad que decidiría el tiempo de la ciencia, el arte, la política o la filosofía misma. El pensa- miento situado no es aséptico, sino valoraciones, sin riesgos de interpretación y sin ideología. Una filosofía situada, de nuestro específi- co tiempo debería ser capaz de darle sentido a nuestros procesos nacionales. Necesita, siempre, de una discusión del tiempo universal y de los problemas complejos de la modernidad. Pero nuestra filosofía está situada porque no está hipotecada a proyectos de modernización que se arrogan mensajes civilizatorios sin consultarnos y que además, vienen de la mana de la coacción. De estos discursos que se autopostulan como el verdadero curso del mundo, nosotros conocemos su "objetividad": son previsibles porque siempre nos llevan para el mismo lado. Este aporte es la evidencia académica e institucional de un heterogéneo subsuelo en movimiento capaz de establecer núcleos teórico- políticos de una nueva etapa de la filosofía en Costa Rica. Y estos núcleos se construyen en un marco de igualdad en la diferencia, de recono- cimiento de lo heterogéneo y son signo de una democratización de la filosofía que pretende generar una disposición al conocimiento filosófi- co construido en el país. Roberto Fragomeno Director Escuela de Filosofía Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, L (127-128),121-127, Mayo-Diciembre 2011 I ISSN: 0034-8252

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Escuela de Filosofía

Por un Estado laico.La situacionalidad de la crítica

No hay pensamiento crítico sin situacionali-dad. Para José Martí, por ejemplo, no hay batallaentre civilización y barbarie, sino entre la falsaerudición y la naturaleza. Estas discusiones deci-monónicas eran las discusiones constituyentes deuna ontología del ser y del estar latinoamericano.

y este aporte que presentamos ofrece unamuestra de lo que una comunidad filosóficapuede ofrecer a la sociedad a la que pertenece yde la que recibe su sustento. Pero la situacionali-dad es también desmontar esos lugares comunesque nos señalan que la buena filosofía es formal,no es progresista ni conservadora, que solo buscaconsensos y coincidencias morales en lugar dedebatir ideologías. Situacionalidad es pensamien-to crítico toda vez que renuncia a la vieja preten-sión del apaciguamiento político.

Aquí encontramos los modos filosóficos deexpresión de intereses, valores y sentido de perte-nencia de una de las comunidades filosóficas delpaís que se autoorganiza para dar origen al pen-samiento situado. Y éste pensamiento no se haceen nombre de algo superior, abstracto, externo ala voluntad que decidiría el tiempo de la ciencia,el arte, la política o la filosofía misma. El pensa-miento situado no es aséptico, sino valoraciones,sin riesgos de interpretación y sin ideología.

Una filosofía situada, de nuestro específi-co tiempo debería ser capaz de darle sentido anuestros procesos nacionales. Necesita, siempre,de una discusión del tiempo universal y de losproblemas complejos de la modernidad. Peronuestra filosofía está situada porque no estáhipotecada a proyectos de modernización que searrogan mensajes civilizatorios sin consultarnosy que además, vienen de la mana de la coacción.De estos discursos que se autopostulan como elverdadero curso del mundo, nosotros conocemossu "objetividad": son previsibles porque siemprenos llevan para el mismo lado.

Este aporte es la evidencia académica einstitucional de un heterogéneo subsuelo enmovimiento capaz de establecer núcleos teórico-políticos de una nueva etapa de la filosofía enCosta Rica. Y estos núcleos se construyen en unmarco de igualdad en la diferencia, de recono-cimiento de lo heterogéneo y son signo de unademocratización de la filosofía que pretendegenerar una disposición al conocimiento filosófi-co construido en el país.

Roberto FragomenoDirector

Escuela de Filosofía

Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, L (127-128),121-127, Mayo-Diciembre 2011 I ISSN: 0034-8252

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122 ESCUELA DE FILOSOFÍA

Pronunciamiento de la Escuelade Filosofía de la Universidad

de Costa Rica

Introducción

La Escuela de Filosofía de la Universidadde Costa Rica, consciente de su obligación departicipar en las discusiones públicas como la quese ha suscitado en torno al Estado laico, quiereofrecer a la comunidad nacional este Pronuncia-miento. En él hemos procurado dar elementos dejuicio que aporten claridad a la discusión, perotambién definimos nuestra posición a favor delEstado laico en Costa Rica.

I. ¿Qué es la laicidad?

1. Origen

La palabra "laicidad" proviene del griegolaos, vocablo con el que se designa la unidadde una población. ¿En qué consiste esa unidad?Laico o laica es toda persona que no forma partedel clero. Una persona laica no tiene el poder dedictar lo que se debe o no creer; el clérigo de unadeterminada religión, en cambio, asume funcio-nes de director de conciencia y administrador dela fe válidas para la comunidad de fieles.

Los hombres y mujeres laicos pueden sertanto creyentes como ateos o agnósticos: tienenasí en común la libertad de conciencia (la cualsignifica tanto la libertad de creer en un Dioscomo la de no creer) y la igualdad de estatutoentre sus convicciones; es decir, que ningunacreencia particular debe dominar a otras o tenerun lugar privilegiado con respecto a otros credos.La laicidad implica libertad de conciencia paratener convicciones e igualdad de derechos paramantenerlas y expresarlas.

2. Laicidad como valor positivo

La laicidad es un valor positivo que consisteen afirmar la unidad entre los ciudadanos y ciu-dadanas basándose en lo que tienen en comúncomo miembros de una comunidad política,

independientemente de sus creencias religiosas oespirituales particulares.

La laicidad expresa, en ese sentido, un idealde universalidad: una persona, sea católica, evan-gélica, judía, musulmana o atea, no se reducea su credo o ideología particular; como sereshumanos, tenemos en común valores laicos, quetrascienden la pertenencia a una comunidad reli-giosa. ¿Cuáles son esos valores? Precisamente losque cimientan la convivencia política: libertad deconciencia, igualdad de estatuto entre conviccio-nes, respeto por el pensamiento ajeno, responsa-bilidad ciudadana. Entonces, lejos de prescindirde valores, la laicidad se fundamenta en valoresno excluyentes.

3. Ámbito público y ámbito privado

Llamamos espacio público al espacio que escomún a toda la comunidad política. En ese senti-do, el espacio laico, al ser un espacio de referenciacomún, es un espacio público. En este, mujeresy hombres tienen en común el hecho de formarparte de la ciudadanía, independientemente desu credo particular. Por el contrario, los distintoscredos religiosos, al concernir solo a individuoso a un grupo social delimitado, pertenecen alámbito privado. Esto no significa que las distintascreencias, relacionadas con las religiones o conel ateísmo, no puedan expresarse públicamenteni ser objeto de discusión. Significa, en cambio,que ninguna opción espiritual particular puedeimponerse en el ámbito público y pretender tenervalidez para aquellos que no la comparten. En esesentido, las políticas públicas y las institucionespolíticas no deben estar basadas en una opciónreligiosa particular.

11. ¿Qué es un Estado laico?

Un Estado laico es un Estado no-confesional.De ese modo, garantiza un espacio público deneutralidad en materia religiosa, en el marcodel cual las instituciones y las políticas públicasobedecen al interés general de la ciudadanía y noa los intereses espirituales personales o de comu-nidades particulares.

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POR UN ESTADO LAICO

En un Estado laico, cada opcion espiritualpersonal (religiosa o atea) puede expresarse enigualdad de condiciones como opción espiritualprivada. Un Estado laico realiza política y jurídi-camente la idea de la laicidad.

Porque el Estado es una unidad de carácterpolítico, debe entonces garantizar los derechos detoda la población, sin discriminación de ningúntipo. Así, un Estado laico se caracteriza por notener ninguna confesión religiosa, ni adherirsea ninguna creencia particular; es un espacio deneutralidad confesional donde todas las diferentescreencias gozan de igual estatuto. Para garantizarla neutralidad confesional del Estado, este no ledebe conceder privilegios a ninguna creencia, yaque eso sería ir en contra del principio universalde igualdad entre las distintas convicciones.

1. ¿El Estado laico es un Estado ateo?

Un Estado laico, al tener neutralidad con-fesional, no es un Estado ateo. En efecto, elEstado laico no se pronuncia sobre la existenciao la inexistencia de un Dios; no se adhiere a unacreencia religiosa ni tampoco al ateísmo.

Al ser el Estado un aparato institucionalanónimo, una entidad jurídica y territorial, nopuede declarar una fe religiosa o su negación. Sucondición de laicidad, por el contrario, le aseguraa creyentes y no creyentes un ámbito institucio-nal neutral (la esfera pública), que les permitiráexpresar libremente sus convicciones religiosas ono religiosas y diversas perspectivas filosóficas,sin que el Estado favorezca a ninguna de ellas enparticular.

2. ¿El Estado laico es anticlerical?

El Estado laico no es anticlerical. Al contra-rio, permite la libre práctica de cultos y la libreexpresión de creencias (monoteístas, politeístas,agnósticas o ateas), asumidas como opcionesindividuales o colectivas privadas. En ese sentido,un Estado laico no es anticlerical pues no está encontra del clero que orienta espiritualmente a unaasamblea de fieles. Pero un Estado laico no puedesuscribir tesis ni acciones clericalistas, es decir,

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las que se derivan de la intervención política delclero de alguna confesión religiosa.

El c1ericalismo consiste en una fuerza políti-ca religiosa beligerante con amplias repercusionessociales e institucionales, que produce discursosy prácticas religiosas excluyentes. El c1ericalismoimpone una única visión del mundo, discrimina,margina e incluso persigue y prohibe otro tipo deprácticas y confesiones religiosas y, en particular,las expresiones no religiosas agnósticas o ateas.

3. ¿El Estado laico es inmoral?

Un Estado laico no es un Estado sin valoresmorales. Los valores morales laicos son los prin-cipios fundamentales de la convivencia demo-crática, compartidos tanto por creyentes comopor agnósticos y ateos. Algunos valores laicosson los siguientes: libertad de conciencia, igual-dad de derechos, logro de acuerdos razonados,autonomía y responsabilidad en la vida social eindividual.

La moral laica propone y defiende valorescomo los mencionados sin necesidad de hacerinvocaciones de tipo religioso. Apela a ideariosfilosóficos inspirados en el humanismo y losderechos humanos y entiende que, aunque todareligión implica una moral, no es cierto que todamoral implique una religión como fundamento.

4. ¿El Estado laico persigue o prohíbelas religiones?

Un Estado laico ni persigue ni prohíbe lasreligiones, garantizadas por el principio de liber-tad de conciencia.

En un Estado laico, el poder civil no está enoposición antagónica con autoridades, grupos,o personas religiosas: ni el Estado domina enel campo religioso, ni las distintas confesionespueden adueñarse del espacio político común.Se debe entender, por consiguiente, que entre elEstado y las confesiones religiosas se realiza unadoble liberación: las religiones se liberan de cual-quier intento de control político estatal y, a su vez,el espacio político se libera de ser condicionado

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por una convicción que no resulta válida paratoda la ciudadanía.

El Estado laico no se opone a la religión,entendida como convicción y práctica moral yespiritual, pero sí se opone a que las autoridadesde alguna confesión religiosa traspasen los lími-tes de su poder espiritual para ejercer un podertemporal de dominación en la esfera pública.

Toda vez que el Estado laico no se pronunciaa favor o en contra de temas de índole religiosay confesional, y se limita a garantizar el derechoque toda persona tiene de organizarse librementepara profesar una religión, este tipo de Estadose convierte en un defensor de las prácticasreligiosas plurales de los habitantes, pero nuncaen un difusor o propagandista de tales prácticasy confesiones, ya que las considera adscritas alámbito privado de individuos o agrupaciones deindividuos.

Por el contrario, son los Estados funda-mentalistas los que han perseguido y prohibidoaquellas otras religiones que no son la oficial. Lahistoria es pródiga en ejemplos.

III. ¿Qué es un Estadoconstitucionalmente confesional?

Un Estado constitucionalmente confesionales aquel que manifiesta su adhesión a un credoreligioso particular en su Constitución Política, esdecir, el Estado tiene una religión oficial, como enel caso de Costa Rica.

La confesionalidad del Estado costarricenseestá consagrada en el artículo 75 de la Constitu-ción Política: "La Religión Católica, Apostólica,Romana es la del Estado, el cual contribuye a sumantenimiento, sin impedir el libre ejercicio enla República de otros cultos que no se opongana la moral universal ni a las buenas costumbres."

Así, todo Estado confesional, y en particularel Estado costarricense, no solo no es neutralen materia religiosa, sino que además estableceun sistema de privilegios económicos para la"religión oficial" y discriminaciones para otrossectores, religiosos o no, de la población. Alhacerlo así, el Estado confesional costarricensecontradice directamente la vocación universalista

expresada en la Constitución Política, según lacual, el Estado debe garantizar los derechos dela ciudadanía, sin ningún tipo de discriminación.

A la vez, la confesionalidad estatal violentala libertad de conciencia de quienes no compartenel credo oficial, pues el Estado impone, en la esfe-ra pública, los contenidos religiosos "oficiales":sea en salud, en administración de justicia o eneducación. Muchas veces se condiciona la apro-bación de leyes de la República al beneplácito delcuerpo religioso oficial.

IV. ¿Cuál es el principal argumentopara defender un Estado confesional?

Quienes defienden el Estado confesional par-ten de dos errores relacionados: por un lado, unaconfusión entre el orden civil y el orden religioso,entre los derechos de la ciudadanía y los de lafeligresía; por otro lado, una apelación indebidaal principio de las mayorías.

La ciudadanía, según el artículo 90 de laConstitución, es el conjunto de derechos y debe-res políticos que corresponde a los costarricen-ses mayores de dieciocho años. La feligresía es,en cambio, el conjunto de todos los hombres ymujeres que creen en los dogmas de una iglesia ypractican su culto.

En cuanto al criterio de mayorías, una cosaes que en los regímenes democráticos se apele aeste para que la ciudadanía tome decisiones civi-les, y otra, muy diferente, es invocar ese criteriocon el fin de justificar una religión oficial sóloporque una determinada feligresía es mayoritaria.

Pero el Estado no debe tener ninguna reli-gión, es decir, no debe ser confesional aunquela mayoría de sus habitantes lo sea. ¿Por qué?,precisamente porque solo un Estado laico puedegarantizar a la población completa la libertad decultos o la libertad de no tenerlos, y, sobre todo,no romper con favoritismos el principio de igual-dad ante la ley.

De igual modo, aun cuando la mayoría delos habitantes de un Estado fuera atea, un Estadono debe declarase ateo. Debe mantenerse neutraly garantizar el derecho de profesar o no unareligión.

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POR UN ESTADO LAICO

V.¿Qué ventajas tiene un Estado laicofrente a un Estado confesional?

Frente a un Estado confesional, el Estadolaico tiene la ventaja de garantizar la igualdadentre las diferentes creencias e impedir la injus-ta dominación de una creencia particular en elámbito público. De ese modo, asegura un tratomás igualitario y justo a las personas de diferen-tes convicciones y favorece la paz social al evitarque surjan tensiones entre las diferentes creen-cias, sean estas religiosas o no.

VI. ¿Por qué es necesario que elEstado costarricense sea laico?

Costa Rica es el único Estado en el conti-nente americano, y uno de los pocos en el mundoentero que todavía defiende una religión oficial.

Siendo la laicidad el principio fundamentaldel Estado de Derecho y el elemento clave de lavida democrática, es necesario que el Estado cos-tarricense deje de ser constitucionalmente confe-sional y pase a ser un Estado laico para terminarcon un sistema discriminatorio e incoherente conel principio de igualdad ante la ley.

VII. ¿Qué es un Concordato?

Un concordato es un tratado internacionalfirmado entre un Estado y el Estado Vaticano. Ycomo el gobierno del Estado Vaticano es tambiénel gobierno de la iglesia católica como institución,este arreglo le otorga a esta iglesia los privilegiospropios de un país.

Los concordatos pueden abarcar una ampliavariedad de aspectos y garantías diplomáticas:desde una obligación legal de observar mandatosclave de la doctrina vaticana, hasta la aceptaciónde aplicar subsidios para la jerarquía católica delpaís firmante. Con mucha frecuencia otorganprivilegios como el financiamiento de las opera-ciones de la iglesia católica en el país, utilizandorecursos públicos.

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Originalmente, los concordatos eran pactosentre gobernantes, que se lograban bajo la ame-naza de la excomunión. Con el surgimiento delos Estados Nacionales, pasaron a ser tratadosentre Estados, reglamentados a través del derechointernacional. A esto hay que poner atención,pues, al ser tratados internacionales, estos pactosevaden el proceso democrático, haciendo que losParlamentos tengan mínima capacidad de inci-dencia en la redacción de los términos de esosacuerdos. Por tanto, son similares a los tratadoscolonialistas, cuyo principal objetivo no era lacreación de compromisos legalmente obligato-rios, sino la infiltración política y el aseguramien-to de beneficios económicos.

1. ¿Cuáles son los objetivos de un concordato?

Los concordatos difieren entre sí, según losdetalles de la relación histórica entre el Estado yla iglesia católica. Su propósito concreto es el decodificar, como mínimo, los privilegios ya exis-tentes, enmarcándolos en un instrumento jurídicode orden superior a las leyes. Sin embargo, suelesuceder que se logran introducir más tratamientosespeciales de los que ya estaban en curso.

Por ejemplo, desde un punto de vista político,el concordato sustrae los privilegios otorgados ala iglesia católica del ámbito de discusión y con-trol democrático, causando así un grave daño a lanecesaria separación entre Estado y religión.

Por otra parte, es preciso entender que, al ser uncontrato bilateral, el concordato no puede ser cam-biado sin que exista mutuo consentimiento. Todaslas demás leyes pueden ser cambiadas en los parla-mentos de los países democráticos, pero los privile-gios y tratos especiales para la iglesia católica y sujerarquía, quedarían fuera del control democrático.Podemos deducir, sin dificultad, que el Vaticano nova a estar de acuerdo en ceder o renunciar a privi-legios o trato preferenciales de índole económico ypolítico. Podría llegar a conformarse una mayoríaparlamentaria que considere injusto o inadecuadoun concordato, y aún así, no tendría la posibilidadde reformarlo sin la venia del Vaticano.

Un concordato general puede sentar las basespara negociar luego materias más específicas,con un mayor nivel de detalle. Los privilegios

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financieros establecidos en un concordato difí-cilmente podrán ser eliminados posteriormente.Además, le otorgan a las instituciones bajo elmando clerical la posibilidad de regirse por elderecho canónico, y, como la base doctrinal deeste derecho son los dogmas de la iglesia católica,muchas de sus disposiciones resultan incompa-tibles con la doctrina de los derechos humanos.

2. ¿Cuáles serían las consecuencias de firmarun concordato?

De acuerdo con las informaciones dadas a laprensa por el Sr. Fernando Sánchez (La PrensaLibre, 22/09/2011), embajador de Costa Rica enel Estado Vaticano, las concesiones que se otorga-rían a la iglesia católica a través del concordato, yque serían administradas por la jerarquía de estaiglesia, incluyen los siguientes puntos:

Mantener un lugar de privilegio en la educa-ción pública costarricenseContinuar recibiendo financiamiento estatalConservar la autorización para laborar den-tro de los hospitales estatales

y aunque ahora se pretenda "modernizar lanomenclatura" designando al concordato como"acuerdo" o "acuerdo bilateral", al firmarlo seconservan y hasta se potencian los privilegios queel Estado Confesional le brinda al catolicismo.Trátese de un concordato o un acuerdo, se tratade un tratado internacional que luego no puedeser modificado o denunciado, a menos que ambaspartes estén conformes.

Resulta claro que, independientemente decómo se le designe, este es un mecanismo cuyoobjetivo es conservar la posición de privilegio dela jerarquía católica en el Estado, aún cuando sedeclare la laicidad de Estado por la vía de la refor-ma constitucional. Insistimos entonces en que lafirma de un concordato o acuerdo con el Vaticanoy todas sus implicaciones, resulta incompatiblecon los principios de un Estado laico.

3. ¿Solo la iglesia católica promueve la firmade concordatos?

La iglesia católica romana trata de establecerconcordatos con cualquier Estado con el que sea

posible, en el momento que sea viable políti-camente. Y como esta es una estrategia que hademostrado ser tan exitosa, ya otras iglesias denotable poder están solicitando tratados equiva-lentes. Ejemplos de iglesias cristianas no católicasque están estableciendo este tipo de mecanismospolítico-jurídicos con los Estados son la iglesialuterana (que firmó un tratado en Alemania) yla iglesia ortodoxa (que lo hizo en Bielorusia,Armenia y Georgia). Parece ser entonces que elcamino se ha abierto para que todas las iglesiasdemanden iguales derechos, lesionando así laseparación entre Estado y religión.

4. ¿Es necesario firmar un concordatoo acuerdo para poder eliminar la

confesionalidad del Estado?

De ninguna manera. Un concordato o acuer-do no es un requisito legal, ni político para pro-ceder a la reforma constitucional del artículo 75(que declara la religión católica como la religióndel Estado), y del artículo 194 (que define eljuramento constitucional en términos religiosos,sin considerar otras opciones). Una reforma cons-titucional de esos artículos y un concordato oacuerdo no tienen ninguna relación, a pesar de loque se han empeñado en declarar algunos secto-res opuestos a la laicidad del Estado.

5. Entonces, ¿es posible eliminar laconfesionalidad del Estado,

es decir, constituir un Estado laico,sin establecer un concordato o un acuerdo

con el Vaticano?

Por supuesto. Los Estados, sean laicos oconfesionales, no tienen ninguna obligación defirmar un concordato o acuerdo con el Vaticano.El interés en firmar concordatos o acuerdos resi-de en el Vaticano, que busca mantener las prerro-gativas y privilegios históricamente asociados alvínculo entre la iglesia católica y las monarquías.

Algunos países han firmado varios concor-datos relativos a aspectos diferentes. Otros paísesno han firmado ninguno. En el caso de Francia,por ejemplo, la ley de 1905, prohíbe la firma de

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POR UN ESTADO LAICO

concordatos y el otorgamiento de un trato prefe-rencial a cualquier iglesia.

VIII. ¿Qué proponemos?

Después de las consideraciones precedentes,la Escuela de Filosofía de la Universidad de CostaRica, propone:

l. Que la discusión generada culmine con lareforma constitucional de los artículos 75 y194, Y que la Constitución Política sea depu-rada de toda referencia religiosa, a fin delograr la necesaria neutralidad estatal en estamateria, tal como se expone en el presentedocumento.

2. Que las reformas que se propongan en unproyecto de ley para transformar los artículos

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mencionados, vayan orientadas a asegurar lalibertad de conciencia y de culto, y a elimi-nar cualquier preferencia ideológica o favore-cimiento económico o institucional a algunade las religiones profesadas en el territorionacional.

3. Que no se firme un concordato o acuerdo conla iglesia católica, dado que este consolidaríaaún más los privilegios que esta religióntiene actualmente en nuestro país.

La Escuela de Filosofía de la Universidad deCosta Rica está dispuesta a:

1. Participar en foros de discusión sobre lanecesidad del Estado laico.

2. Contribuir en la redacción y presentación deun nuevo Proyecto de Ley de Reforma de losartículos 75 y 194 de la Constitución Política.

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