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10-IX-2008 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 211 20433 N.º Orden Titular Referencia catastral Afección (m 2 ) Destino Nombre DNI Domicilio Polígono Parcela 9 Elena García Fernández 71849779X El Chano de Luarca 61 802 1.199 Inculto 10 Gonzalo García Álvarez 11286038F Luarca, avda. de Galicia, 25 61 788 570 Inculto 11 Carmen García Fernández Desconocido Valtravieso (Valdés) 61 801 799 Inculto 12 Gonzalo García Álvarez 11286038F Luarca, avda. de Galicia, 25 61 803 2.259 Inculto 13 Gonzalo García Álvarez 11286038F Luarca, avda. de Galicia, 25 61 805 3.363 Inculto 14 M.ª de los Ángeles Vázquez Rodríguez 10801543F Ribadecima (Valdés) 61 806 5.022 Inculto 15 Adelaida Menéndez de Luarca Desconocido Santiago (Valdés) 61 64 6.041 Inculto 16 Nieves López García 71858978D Ribadecima (Valdés) 61 65 1.565 Inculto 17 Desconocido Desconocido Desconocido 61 10821 2.923 Inculto 18 Soledad Corral Bueno 71847554Q La Ronda (Valdés) 61 10820 178 Inculto 19 Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras Oviedo, plaza de España, n.º 3 61 822 736 Inculto 20 Manuel Fernández García 71847475Y Setienes (Valdés) 61 160 4.339 Inculto 21 Marino García Fernández 11291292V Setienes (Valdés) 61 159 1.020 Inculto 22 Amador Pérez Alonso 11309650K Vistalegre (Valdés) 61 11158 167 Prado RECUPERACIÓN DE HÁBITATS NATURALES DEL RÍO ESVA EN BUSTIELLO DE PAREDES N.º Orden Titular Referencia catastral Afección (m 2 ) Destino Nombre DNI Domicilio Polígono Parcela 1 M.ª Esther del Gallo García 45429474M Agüera (Valdés) 139 396 158 Pradera 2 José García García 11222024W Tejedal (Valdés) 139 394 98 Pradera 3 Manuel Anciola Rodríguez Desconocido Desconocido 139 399 144 Pradera 4 Antonio García Fernández 11300977L Agüera (Valdés) 139 393 416 Pradera 5 José Menéndez Álvarez Desconocido Desconocido 139 391 500 Pradera 6 José Manuel García del Gallo 11283159ª Longrey (Valdés) 139 392 142 Pradera 7 Antonio García Fernández 11300977L Agüera (Valdés) 139 390 710 Pradera 8 Benigno García Suárez 11283155E Agüera (Valdés) 139 389 322 Pradera 9 Benigno García Suárez 11283155E Agüera (Valdés) 139 388 2.023 Pradera 10 Ayuntamiento de Valdés 139 264 830 Arboleda 11 Gonzalo Campa Fernández 71839734Q Agüera (Valdés) 139 265 121 151 Pradera Arboleda 12 José Fernández Núñez Desconocido Desconocido 139 266 79 150 Pradera Arboleda 13 José García Desconocido Desconocido 139 267 219 Pradera 14 Severino García Gallo 11263112N Longrey (Valdés) 139 268 228 Pradera 15 José Díaz Díaz Desconocido Desconocido 139 269 522 Pradera 16 César Álvarez García 11263205J Longrey (Valdés) 139 270 441 Pradera 17 Ricardo García García 71839738C Longrey (Valdés) 139 271 754 Arboleda 18 Luisa Avella Fernández Desconocido Desconocido 141 2 275 Pradera 19 Caridad García García 45428760B Longrey (Valdés) 141 1 825 Pradera DE VEGADEO Anuncio relativo a la aprobación del Reglamento de Honores del Ayuntamiento de Vegadeo El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2008 aprobó provisionalmente el Reglamento de Honores del Ayuntamiento de Vegadeo. Transcurrido el período de exposición pública sin que se hu- bieran presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales. En aplicación de lo previsto en el núm. 4 del citado artículo y 196-2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las En- tidades Locales, se publica el texto íntegro de este Reglamento. Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recur- so contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de 2 meses, contados desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de As- turias de los acuerdos y texto modificado de las ordenanzas. REGLAMENTO DE HONORES DEL AYUNTAMIENTO DE VEGADEO Artículo 1.º 1.1.—Los honores que el Ayuntamiento de Vegadeo podrá conferir para premiar especiales merecimientos o servicios ex- traordinarios prestados al Municipio, serán los siguientes: Medalla de Honor del Concejo.

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Page 1: dE VEgAdEo - Página de Sede Electrónica...económico ni administrativo, salvo los establecidos en el art. 7. Artículo 2.º 2.1.—Ninguna de las precedentes distinciones y honores

10-IX-2008 BOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 211 20433

N.º Orden

Titular Referencia catastral Afección (m2) Destino

Nombre DNI Domicilio Polígono Parcela9 elena garcía fernández 71849779X el Chano de Luarca 61 802 1.199 Inculto10 Gonzalo García Álvarez 11286038f Luarca, avda. de galicia, 25 61 788 570 Inculto11 Carmen garcía fernández Desconocido valtravieso (valdés) 61 801 799 Inculto12 Gonzalo García Álvarez 11286038f Luarca, avda. de galicia, 25 61 803 2.259 Inculto13 Gonzalo García Álvarez 11286038f Luarca, avda. de galicia, 25 61 805 3.363 Inculto14 M.ª de los Ángeles Vázquez Rodríguez 10801543f Ribadecima (valdés) 61 806 5.022 Inculto15 Adelaida Menéndez de Luarca Desconocido Santiago (valdés) 61 64 6.041 Inculto16 Nieves López garcía 71858978D Ribadecima (valdés) 61 65 1.565 Inculto17 Desconocido Desconocido Desconocido 61 10821 2.923 Inculto18 Soledad Corral Bueno 71847554Q La Ronda (valdés) 61 10820 178 Inculto

19 Ministerio de fomento, Demarcación de Carreteras Oviedo, plaza de españa, n.º 3 61 822 736 Inculto

20 Manuel fernández garcía 71847475y Setienes (valdés) 61 160 4.339 Inculto21 Marino garcía fernández 11291292v Setienes (valdés) 61 159 1.020 Inculto22 Amador Pérez Alonso 11309650K vistalegre (valdés) 61 11158 167 Prado

RECUPERACIÓN DE HÁBITATS NATURALES DEL RÍO ESVA EN BUSTIELLO DE PAREDES

N.º Orden

Titular Referencia catastral Afección (m2) Destino

Nombre DNI Domicilio Polígono Parcela1 M.ª esther del gallo garcía 45429474M Agüera (Valdés) 139 396 158 Pradera2 José garcía garcía 11222024W tejedal (valdés) 139 394 98 Pradera3 Manuel Anciola Rodríguez Desconocido Desconocido 139 399 144 Pradera4 Antonio garcía fernández 11300977L Agüera (Valdés) 139 393 416 Pradera5 José Menéndez Álvarez Desconocido Desconocido 139 391 500 Pradera6 José Manuel garcía del gallo 11283159ª Longrey (Valdés) 139 392 142 Pradera7 Antonio garcía fernández 11300977L Agüera (Valdés) 139 390 710 Pradera8 Benigno garcía Suárez 11283155e Agüera (Valdés) 139 389 322 Pradera9 Benigno garcía Suárez 11283155e Agüera (Valdés) 139 388 2.023 Pradera10 Ayuntamiento de Valdés 139 264 830 Arboleda

11 gonzalo Campa fernández 71839734Q Agüera (Valdés) 139 265 121 151

Pradera Arboleda

12 José fernández Núñez Desconocido Desconocido 139 266 79 150

Pradera Arboleda

13 José garcía Desconocido Desconocido 139 267 219 Pradera14 Severino garcía gallo 11263112N Longrey (Valdés) 139 268 228 Pradera15 José Díaz Díaz Desconocido Desconocido 139 269 522 Pradera16 César Álvarez García 11263205J Longrey (Valdés) 139 270 441 Pradera17 Ricardo garcía garcía 71839738C Longrey (Valdés) 139 271 754 Arboleda18 Luisa Avella fernández Desconocido Desconocido 141 2 275 Pradera19 Caridad garcía garcía 45428760B Longrey (Valdés) 141 1 825 Pradera

dE VEgAdEo

Anuncio relativo a la aprobación del Reglamento de Honores del Ayuntamiento de Vegadeo

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2008 aprobó provisionalmente el Reglamento de Honores del Ayuntamiento de Vegadeo.

Transcurrido el período de exposición pública sin que se hu-bieran presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales. En aplicación de lo previsto en el núm. 4 del citado artículo y 196-2 del Reglamento

de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las En-tidades Locales, se publica el texto íntegro de este Reglamento.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recur-so contencioso-administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de 2 meses, contados desde la publicación en el BOLetíN OfICIAL del Principado de As-turias de los acuerdos y texto modificado de las ordenanzas.REGLAMENTO DE HONORES DEL AYUNTAMIENTO DE VEGADEO

Artículo 1.º

1.1.—Los honores que el Ayuntamiento de Vegadeo podrá conferir para premiar especiales merecimientos o servicios ex-traordinarios prestados al Municipio, serán los siguientes:

Medalla de Honor del Concejo.

Page 2: dE VEgAdEo - Página de Sede Electrónica...económico ni administrativo, salvo los establecidos en el art. 7. Artículo 2.º 2.1.—Ninguna de las precedentes distinciones y honores

20434 BOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 211 10-IX-2008

vecino Distinguido de vegadeo.

1.2.—Las distinciones señaladas en el párrafo anterior son meramente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo, salvo los establecidos en el art. 7.

Artículo 2.º

2.1.—Ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración autonómica o local. tampoco se pueden otorgar a miembros de la Corporación en ejercicio.

2.2.—Con excepción de S.S. M.M. los Reyes, Príncipes e Infantes de España, la concesión de las distinciones honorífi-cas expresadas deberán ir precedidas del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 3.º

3.1.—La Medalla de Honor de Concejo es un distintivo que la Corporación Municipal otorga con carácter individual o colectivo a personas físicas, jurídicas, instituciones o entida-des que hayan acreditado méritos extraordinarios, que hayan contribuido a aumentar el prestigio de vegadeo.

3.2.—La concesión del título de vecino Distinguido se puede otorgar a quienes hayan destacado por la personalidad humana en cualquier aspecto de la vida y singularmente por sus servicios en beneficio, mejora y honor de Vegadeo.

3.3.—Tanto la Medalla de Honor del Concejo como el título de vecino Distinguido podrán ser concedidos, a títu-lo póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 4.º

Con el objeto de graduar debidamente la importancia de la Medalla de Honor del Concejo, su concesión estará limi-tada a una cada cuatro años, como máximo. Anualmente no podrá concederse mas de un título de vecino Distinguido.

Artículo 5.º

5.1.—La concesión de la Medalla de Honor del Concejo deberá ser acordada por el Pleno, con el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Cor-poración. Para la concesión del título de vecino Destinguido de Vegadeo, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

5.2.—Acordada la concesión de cualquiera de los dos tí-tulos anteriores, la Corporación municipal señalará la fecha en que se reunirá en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, en sesión solemne, para hacer entrega del título o medalla que acredite la distinción, salvo que a la vista de las circunstancias que concurran, la Alcaldía decida un lugar distinto, garanti-zando en todo caso la solemnidad necesaria.

Artículo 6.º

6.1.—La medalla de honor del Concejo consistirá en un disco recubierto de oro con las siguientes características: en el anverso llevará en relieve el escudo heráldico del municipio, y en el reverso la inscripción “Ayuntamiento de Vegadeo. As-turias” y la Leyenda “Al Mérito”. La medalla penderá de una cinta de color blanco.

6.2.—el título de vecino Distinguido de vegadeo consistirá en un diploma y una insignia de solapa en oro con el escudo del Concejo. La leyenda del diploma será la siguiente: “El Ayunta-miento de vegadeo, en interpretación del sentimiento general del vecindario, concede a ...............................................................................................................................................

............................... el merecido y honroso título de Vecino Distinguido de vegadeo, como público reconocimiento de los singulares méri-tos adquiridos en su labor constante por el bien de los intereses de la población vegadense.

Artículo 7.º

Las personas a quienes se concedan los títulos tendrán de-recho a acompañar a la Corporación municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que para ello les esté señalado. A tal efecto, el Alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial, en la que se le indique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, y participándoles la invitación a asistir.

Artículo 8.º

8.1.—La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella concesión.

8.2.—La iniciación del procedimiento se hará por decreto del Alcalde-Presidente, bien por propia iniciativa o a requeri-miento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación o con motivo de petición razonada de un organis-mo oficial o de entidad o asociación de reconocida solvencia.

8.3.—en el Decreto de la Alcaldía se designará de entre los Concejales un instructor, que se ocupará de la tramitación del expediente.

Artículo 9.º

9.1.—el instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para precisar los méritos de la persona o entidad propuesta, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan sumi-nistrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan a la determinación de aquéllos.

9.2.—Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el instructor formulará propuesta motivada, que elevará a la Alcaldía-Presidencia.

9.3.—el Alcalde-Presidente podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente la propuesta, y en uno u otro caso someter por escrito razonado al Pleno del Ayun-tamiento el expediente, para que acuerde la resolución que estime procedente, con el quórum que establece el artículo 5 de este Reglamento. Las votaciones serán secretas.

Artículo 10.º

10.1.—Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscri-birse en un libro-registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento. El libro-registro estará dividido en dos secciones, una por cada una de las recompensas hono-ríficas reguladas en este Reglamento.

10.2.—en cada una de las secciones anteriores se inscri-birán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento.

10.3.—El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente can-celación del asiento en el libro-registro, cualesquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema.

el acuerdo de la Corporación en que se adopte esta me-dida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía y requerirá el mismo número de votos que fue nece-sario para otorgar la distinción de que se trate.

10.4.—Los honores que la Corporación pueda otorgar a S.S. M.M. los Reyes, Príncipes e Infantes de España, no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa Real.

vegadeo, a 18 de agosto de 2008.—el Alcalde.—15.944.