de los ingresos por actividades empresariales y profesionales

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APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 77 CAPITULO III DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Objetivo general Dar a conocer lo relativo a aquellos ingresos que obtienen las personas físicas por actividades empresariales y profesionales; sus pagos provisionales y demás obligaciones, para que puedan cum- plir cabalmente con sus obligaciones de pago y accesorias. Objetivos específicos Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de: 1. Conocer los ingresos que provienen de la actividad empresa- rial. 2. Identificar los ingresos de la actividad profesional. 3. Conocer los ingresos para el régimen incorporación. 4. Aplicar los procedimientos para determinar el ISR a pagar tan- to de la actividad empresarial como de la actividad profesio- nal, así como del cumplimiento de sus obligaciones formales. Preámbulo Dentro del Capítulo II del Título IV de la LISR se encuentran las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesio- nales, las cuales se dividen en dos secciones: Actividades empresariales y profesionales en general (arts. 100 a110). Régimen de incorporación fiscal (arts. 111 a 113). Nota: Las reglas de la RMF que se enunciarán son las publica- das en el D.O.F. el 30 de diciembre de 2013, vigentes todo el 2014.

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Explicacion para presentacion de Personas Fisicas 2014

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  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 77

    CAPITULO III

    DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

    Objetivo general

    Dar a conocer lo relativo a aquellos ingresos que obtienen las personas fsicas por actividades empresariales y profesionales; sus pagos provisionales y dems obligaciones, para que puedan cum-plir cabalmente con sus obligaciones de pago y accesorias.

    Objetivos especficos

    Al finalizar el estudio de este captulo, el estudiante ser capaz de:

    1. Conocer los ingresos que provienen de la actividad empresa-rial.

    2. Identificar los ingresos de la actividad profesional.

    3. Conocer los ingresos para el rgimen incorporacin.

    4. Aplicar los procedimientos para determinar el ISR a pagar tan-to de la actividad empresarial como de la actividad profesio-nal, as como del cumplimiento de sus obligaciones formales.

    Prembulo

    Dentro del Captulo II del Ttulo IV de la LISR se encuentran las personas fsicas que realizan actividades empresariales y profesio-nales, las cuales se dividen en dos secciones:

    Actividades empresariales y profesionales en general (arts. 100 a110).

    Rgimen de incorporacin fiscal (arts. 111 a 113).Nota: Las reglas de la RMF que se enunciarn son las publica-

    das en el D.O.F. el 30 de diciembre de 2013, vigentes todo el 2014.

  • EDICIONES FISCALES ISEF 78

    1. DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRE- SARIALES Y PROFESIONALES

    Esto est fundamentado de los artculos 100 al 110 de la LISR, en donde se aborda la forma y manera de efectuar los clculos para determinar el ISR, ya sea como pago provisional o del ejercicio, ubi-cado en la seccin I del Captulo II del Ttulo IV de la LISR, as como las obligaciones accesorias.

    1.1. Sujetos y Objeto

    De acuerdo con el artculo 100 estn obligadas al pago del im-puesto, las personas fsicas que perciban ingresos derivados de la realizacin de:

    Actividades empresariales o De la prestacin de servicios profesionales.

    Las personas fsicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el pas, pagarn el ISR en los trminos de esta Seccin por los ingresos atribuibles a los mis-mos, derivados de las actividades empresariales o de la prestacin de servicios profesionales.

    Ingresos por actividades empresariales y por la prestacin de un servicio profesional

    Son ingresos provenientes de la realizacin de actividades em-presariales:

    Comerciales.

    Industriales.

    Agrcolas.

    Ganaderas.

    De pesca o

    Silvcolas.

    Son ingresos por la prestacin de un servicio profesional, las re-muneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estn considerados en el Captulo I de este Ttulo (sueldos, salarios y asimilados).

    Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 79

    La actividad empresarial como la profesional desde un punto de vista jurdico son diferentes, ya que la primera persigue fines es- peculativos con la idea de lucrar siendo regulada por el Cdigo de Comercio; la segunda actividad se realiza con fines meramente econmicos, regulados por el Cdigo Civil; sin embargo tanto las obligaciones sustantivas y accesorias son las mismas para efectos de la relacin tributaria en materia del ISR.

    1.2. Base del ISR Anual

    De acuerdo con el artculo 109, estos contribuyentes debern calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los trminos del artculo 152 de la misma.

    De la totalidad de los ingresos acumulables ob- tenidos por las actividades empresariales o por la prestacin de servicios profesionales del ejer- cicio Menos: Las deducciones autorizadas del ejercicio UTILIDAD FISCAL Menos: La participacin de los trabajadores en las uti- lidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los trminos del artculo 123 de la Constitu- cin Poltica de los Estados Unidos Mexica- nos Las prdidas fiscales determinadas conforme a este artculo, pendientes de aplicar de ejerci- cios anteriores UTILIDAD GRAVABLE

    Del procedimiento anterior se desprenden los siguientes con-ceptos:

    Ingresos acumulables. Deducciones autorizadas. La participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

    La prdida fiscal. Los cuales analizaremos a continuacin, con la finalidad de com-

    prenderlos y as, en su oportunidad, aplicarlos estrictamente como lo ordena el Cdigo Fiscal de la Federacin en su artculo 5, a travs de un caso prctico de clculo anual para este tipo de contri-buyentes, en un tema por separado en el captulo XI del libro.

  • EDICIONES FISCALES ISEF 80

    1.3. De los Ingresos Acumulables

    En el artculo 101 se hace mencin a los ingresos acumulables por la realizacin de actividades empresariales o por la prestacin de servicios profesionales, adems de los sealados en el artculo 100 y en otros artculos de la LISR, siendo los siguientes:

    Condonaciones, quitas o remisiones, de deudas;

    Enajenacin de cuentas y documentos por cobrar y de ttulos de crdito;

    Seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros;

    Gastos por cuenta de terceros;

    Enajenacin de obras de arte;

    Los obtenidos por servicios profesionales prestados por cier-tas instituciones;

    Por la explotacin de una patente aduanal;

    Derechos de autor;

    Intereses cobrados;

    Devoluciones o los descuentos o bonificaciones;

    Ganancia derivada de la enajenacin de activos, e

    Ingresos presuntos.

    Condonaciones, quitas o remisiones de deudas

    I. Tratndose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesio-nal, as como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripcin de la accin del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflacin, el monto de la quita, condonacin o remisin, al momento de su liquidacin o reestruc-turacin, siempre y cuando la liquidacin total sea menor al princi-pal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

    En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema finan-ciero, se acumular el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 81

    Enajenacin de cuentas y documentos por cobrar y de ttulos de crdito

    II. Los provenientes de la enajenacin de cuentas y documentos por cobrar y de ttulos de crdito distintos de las acciones, relacio-nados con las actividades empresariales y profesionales.

    Seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros

    III. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o res-ponsabilidades a cargo de terceros, tratndose de prdidas de bie-nes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional.

    Gastos por cuenta de terceros

    IV. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales expedidos a nombre de aqul por cuenta de quien se efecta el gasto.

    Enajenacin de obras de arte

    V. Los derivados de la enajenacin de obras de arte hechas por el contribuyente.

    Los obtenidos por servicios profesionales prestados por ciertas instituciones

    VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crdito, de se-guros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesio-nales prestados a dichas instituciones.

    Por la explotacin de una patente aduanal

    VII. Los obtenidos mediante la explotacin de una patente adua-nal.

    Derechos de autor

    VIII. Los obtenidos por la explotacin de obras escritas, foto-grafas o dibujos, en libros, peridicos, revistas o en las pginas electrnicas va Internet, o bien, la reproduccin en serie de graba- ciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotacin de derechos de autor.

    Intereses cobrados

    IX. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestacin de servicios profesionales, sin ajuste alguno.

  • EDICIONES FISCALES ISEF 82

    Devoluciones o los descuentos o bonificaciones

    X. Las devoluciones que se efecten o los descuentos o bonifi-caciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la de-duccin correspondiente.

    Ganancia derivada de la enajenacin de activos

    XI. La ganancia derivada de la enajenacin de activos afectos a la actividad.

    Ingresos presuntos y preponderantes

    Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme al CFF en sus ar-tculos 55, 56, 58 y 58-A, se considerarn ingresos acumulables, cuando en el ejercicio de que se trate, el contribuyente perciba pre-ponderantemente ingresos que correspondan a actividades empre-sariales o a la prestacin de servicios profesionales.

    Considerndose como ingresos preponderantemente por ac-tividades empresariales o por prestacin de servicios profesionales, cuando dichos ingresos representen en el ejercicio de que se trate o en el anterior, ms del 50% de los ingresos acumulables del con-tribuyente.

    Determinacin de la utilidad de los establecimientos perma-nentes en el pas de extranjeros

    El ltimo prrafo del artculo 101 indica que las autoridades fis-cales podrn determinar la utilidad de los establecimientos perma-nentes en el pas de un residente en el extranjero, con base en las utilidades totales de dicho residente, considerando la proporcin que los ingresos o los activos de los establecimientos en Mxico re-presenten del total de los ingresos o de activos, respectivamente.

    1.4. De la Percepcin de los Ingresos Acumulables

    Los conceptos antes mencionados que originan a los ingresos tanto para las actividades empresariales como profesionales, es-tn condicionados a una serie de supuestos que efectivamente se deben considerar para efectos del ISR como parte de la base para determinar, ya sean las pagos provisionales o la determinacin del impuesto del ejercicio.

    Artculo 102. Los ingresos se consideran acumulables en el mo-mento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se con-sideran efectivamente percibidos cuando se reciban en:

    Efectivo,

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 83

    En bienes o En servicios. Anticipos, o depsitos o a cualquier otro concepto, sin impor-tar el nombre con el que se les designe.

    Cuando el contribuyente reciba ttulos de crdito emitidos por una persona distinta de quien efecta el pago.

    Cuando se perciban en cheque, se considerar percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribu-yentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisin sea en procuracin.

    Cuando el inters del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincin de las obligaciones.

    En trminos generales, se entiende que estas personas fsicas perciben los ingresos efectivamente cuando por la actividad empre-sarial o por la prestacin de servicios profesionales, se den por satis-fecho dependiendo el tipo de convenio de voluntades manifestado en su oportunidad, ya sea en su calidad de vendedor-comprador o prestatario-empresa. Por ejemplo, la persona fsica empresaria en su calidad de vendedor en relacin con el comprador.

    SUJETOS DERECHOS OBLIGACIONES

    Vendedor Cobrar la cosa Entregar la cosa

    Comprador Recibir la cosa Pagar la cosa

    Pensando que la compraventa ya es perfecta y que la entrega de la cosa ya se efectu, porque as fue convenido desde el punto de vista jurdico ya existe enajenacin, lo que origina el ingreso, re-cordando que se debe entender por objeto del impuesto la realidad econmica sujeta a imposicin, pero la LISR establece que para el tipo de contribuyentes que estamos estudiando, se requiere, ade-ms que el vendedor reciba el pago por la venta realizada, ya sea en efectivo, en bienes, en servicios, depsitos o cualquier otro con-cepto, sin importar el nombre con el que se les designe, que d por resultado el pago por parte del comprador, pudiendo ser por medio de la recepcin de cheques, ttulos de crdito a favor del comprador por parte de un tercero como un pagare e incluso por otras formas de pago que originen que el inters del acreedor (vendedor) queda satisfecho mediante cualquier forma de extincin de las obligacio-nes, situacin ltima sealadas en el Cdigo Civil Federal siendo la compensacin, la novacin, la confusin y la remisin de deuda; entendindose por pago la extincin de las obligaciones.

    Lo mismo sucede con los prestadores de servicios profesionales al momento de acumular sus ingresos, ser cuando el profesionista

  • EDICIONES FISCALES ISEF 84

    reciba por la prestacin de su servicio personal independiente, el pago por los servicios prestados a la empresa o a sus clientes.

    Situaciones especiales de algunos supuestos para la acumu-lacin de los ingresos

    Deudas no cubiertas

    Los ingresos a que se refiere la fraccin I del artculo 101 de es-ta Ley (deudas no cubiertas), stos se considerarn efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonacin, la quita o la remisin, o en la que se consume la prescripcin y en correla-cin con RISR.

    Tanto la condonacin, la quita y la remisin sern como con-secuencia de un convenio de voluntades en donde tanto el suje-to acreedor como el deudor negociarn, es decir, se pondrn de acuerdo para determinar el monto de la reduccin de la deuda que no ser cubierta; situacin muy distinta a la prescripcin, entendin-dose como el medio para adquirir bienes o librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones es-tablecidas por la Ley, la cual se clasifica en positiva (adquisicin de bienes en virtud de la posesin) y, negativa (liberacin de obligacio-nes por no exigirse el cumplimiento), fundamentado en los artculos 1135 y 1136 del CCF. Dicho concepto est condicionado al tipo de documento por medio del cual se convino la transaccin que da origen a la deuda que por el transcurso del tiempo no es cubierta a las personas fsicas, siendo entre otras, facturas, cheques o paga-res, cuyo tiempo lo establece las leyes que las regula como son el Cdigo de Comercio, la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito y el citado Cdigo Civil.

    No obstante, el mismo artculo 101, fraccin I en su ltimo prrafo da una posibilidad de que tales deudas no cubiertas no se consi-deren ingresos, utilizando para ello la figura de concurso mercantil.

    De las exportaciones

    En el caso de enajenacin de bienes que se exporten, se de-ber acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aqul en el que se realice la exportacin, se deber acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo. Ejemplo: La persona fsica empresaria efecta una venta a uno de sus clientes del extranjero en el mes de abril de 2014, pero no logra cobrarla sino hasta el mes de junio del ao siguiente; entonces el ingreso se debe acumular en abril de 2015.

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 85

    1.5. De las Deducciones Autorizadas

    Como ya se mencion en su oportunidad, tanto la base para determinar los pagos provisionales como el impuesto del ejercicio, uno de los conceptos clave son las deducciones, para lo cual es bsico conocer el contenido de los artculos que a continuacin se citan:

    LISR CONTENIDO

    103 Deducciones autorizadas

    105 Requisitos de las deducciones

    103 y 28 Gastos e inversiones no deducibles

    Al respecto, el artculo 103 enuncia el listado de los conceptos que son deducibles e indica: Las personas fsicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrn efectuar las deducciones siguientes:

    Devoluciones, descuentos o bonificaciones.

    Compras.

    Gastos.

    Inversiones.

    Intereses nominales.

    Cuotas pagadas al IMSS.

    Impuesto cedular.

    Deducciones de las personas fsicas residentes en el extran- jero.

    Devoluciones, descuentos o bonificaciones

    I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonifica-ciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingre-so correspondiente.

    Compras

    II. Las adquisiciones de mercancas, as como de materias pri-mas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

  • EDICIONES FISCALES ISEF 86

    Conceptos que no son deducibles y excepciones

    No sern deducibles los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los ttulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depsito de bienes o mercancas, la moneda extranjera, las pie-zas de oro o de plata que hubieran tenido el carcter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.

    De la enajenacin de terrenos y acciones

    En el caso de ingresos por enajenacin de terrenos y de accio-nes, se estar a lo dispuesto en los artculos 19 y 22 de la LISR, respectivamente, que en ambos casos consiste en determinar una ganancia:

    Precio de venta Menos: Costo GANANCIA POR ENAJENACION DE TERRENOS O ACCIONES

    Si la persona fsica adquiere terrenos o acciones, tales eroga-ciones no se consideran como conceptos deducibles, pero al mo-mento de su enajenacin solamente se acumular como ingresos la ganancia entre el precio de venta y su costo de adquisicin.

    Gastos

    III. Los gastos en general, pudiendo ser de administracin, de venta y de operacin.

    Inversiones

    IV. Las inversiones, acorde al procedimiento que prev la LISR para las personas morales.

    Intereses nominales

    V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresa-rial o servicio profesional, sin ajuste alguno, as como los que se generen por capitales tomados en prstamo siempre y cuando di-chos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades empresariales o profesionales y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

    Cuotas pagadas al IMSS

    VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexi-cano del Seguro Social.

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 87

    Impuesto cedular

    VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingre-sos por actividades empresariales o servicios profesionales, cuyo fundamento est en el artculo 43 de la LIVA y las leyes locales de los Estados.

    Deducciones de las personas fsicas residentes en el extran-jero

    Tratndose de personas fsicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el pas, po-drn efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en Mxico o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algn esta-blecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispues-to en el artculo 30 de esta Ley.

    1.6. Requisitos de las Deducciones

    El listado anterior para que efectivamente se puedan restar a los ingresos, requiere de ciertos requisitos mencionados en el artculo 105 de la LISR que a la letra dice en su primer prrafo: Las de-ducciones autorizadas en esta Seccin, adems de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, debern re-unir los siguientes:

    Efectivamente erogadas en el ejercicio

    I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

    Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya si-do realizado en:

    Efectivo.

    Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crdito o casas de bolsa.

    En servicios o en otros bienes que no sean ttulos de crdito.

    Tratndose de pagos con cheque, se considerar efectiva-mente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido co-brado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisin sea en procu-racin.

    Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue ttulos de crdito suscritos por una persona distinta.

  • EDICIONES FISCALES ISEF 88

    Tambin se entiende que es efectivamente erogado cuando el inters del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincin de las obligaciones.

    Diramos que uno de los requisitos fundamentales para que los conceptos sean deducibles efectivamente, se requiere haberse pa-gado o erogado, en un primer momento por la va del flujo de efec-tivo, pudiendo ser tambin pagado por la prestacin de servicios o en especie, e inclusive cualquier forma que d por resultado el pago que origine la extincin de obligaciones como seran la com-pensacin, la novacin y la confusin.

    De los pagos con cheque

    Cuando los pagos se efecten con cheque, la deduccin se efectuar en el ejercicio en que ste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentacin comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido ms de cuatro meses; sin embargo el artculo 159 del RISR seala dos situaciones a considerar:

    1. Se podr efectuar la deduccin de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido ms de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentacin com-probatoria que se haya expedido y la fecha en la que efecti-vamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

    2. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aqul al que corresponda la documentacin comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrn efectuar la deduccin en el ejercicio en el que ste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentacin comprobato-ria y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido ms de cuatro meses.

    Suscripcin de ttulos de crdito

    Se presume que la suscripcin de ttulos de crdito, por el contri-buyente, diversos al cheque, constituye garanta del pago del pre-cio o de la contraprestacin pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entender recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los ttulos de crdito, excepto cuando dicha transmisin sea en procuracin.

    De las inversiones

    Tratndose de inversiones, stas debern deducirse en el ejerci-cio en el que se inicie su utilizacin o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 89

    monto original de la inversin. En este caso no se requiere como requisito que la compra del activo fijo se pague o se erogue para que sea deducible la parte que corresponda en el ejercicio, como se analizar posteriormente.

    Estrictamente indispensables para la obtencin de los ingre-sos

    II. Que sean estrictamente indispensables para la obtencin de los ingresos por los que se est obligado al pago del ISR.

    Deduccin de inversiones

    III. Que cuando esta Ley permita la deduccin de inversiones se proceda en los trminos del artculo 104 de la LISR, situacin que se estudiara posteriormente. Tratndose de contratos de arrendamien-to financiero, adems debern cumplirse los requisitos del artculo 38 del mismo ordenamiento, porque los bienes que se adquieran a travs de dichos contratos se deben considerar como inversiones.

    Restar slo una vez

    IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estn relacionadas con la obtencin de diversos ingresos.

    Pagos de primas por seguros o fianzas

    V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan con-forme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que la LISR seala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligacin de contratarlos y siempre que, tratndose de seguros, durante la vigencia de la pliza no se otorguen prstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garanta de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemticas.

    Pagos a plazos

    VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deduccin proceder por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratndose de la deduc-cin de inversiones a que se refiere el artculo 104 de esta Ley.

    No revaluacin de activos

    VII. Que tratndose de las inversiones no se les d efectos fisca-les a su revaluacin.

  • EDICIONES FISCALES ISEF 90

    Que las operaciones correspondientes o a ms tardar el lti-mo da del ejercicio, se renan los requisitos

    VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a ms tardar el ltimo da del ejercicio, se renan los requisitos que para cada deduccin en particular establece esta Ley. Tratndose ni-camente de los comprobantes fiscales a que se refiere el primer prrafo de la fraccin III del artculo 27 de esta Ley, estos se obten-gan a ms tardar el da en que el contribuyente deba presentar su declaracin del ejercicio y la fecha de expedicin de dicho compro-bante fiscal deber corresponder al ejercicio en el que se efecta la deduccin, no siengo aplicable para las compras de mercancas.

    Otros requisitos pero de las personas morales aplicables a las personas fsicas empresarias y profesionales

    El mismo artculo 105 indica que para los efectos de esta Sec- cin, se estar a lo dispuesto en el artculo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley, es decir, adems de los requisitos ya mencionados, para que las deducciones de las personas fsicas empresarias y profesionistas sean deducibles, se deben cumplir otros requisitos que son para las personas morales, los cuales se mencionan a continuacin de forma enunciativa.

    FRACCION CONTENIDO

    III. Estar amparadas con un comprobante fis-cal y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efecten mediante transferencia electrnica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las en-tidades que para tal efecto autorice el Banco de Mxico; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crdito, de dbito, de servicios, o los denominados monederos elec-trnicos autorizados por el Servicio de Admi-nistracin Tributaria.

    Tratndose de la adquisicin de combustibles para vehculos martimos, areos y terrestres, el pago deber efectuarse en la forma se-alada en el prrafo anterior, aun cuando la contraprestacin de dichas adquisiciones no excedan de $ 2,000.00.

    Las autoridades fiscales podrn liberar de la obligacin de pagar las erogaciones a travs de los medios establecidos en el primer p-rrafo de esta fraccin, cuando las mismas se efecten en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 91

    FRACCION CONTENIDO

    Los pagos que se efecten mediante cheque nominativo, debern contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, as como en el anverso del mismo la expresin para abono en cuenta del beneficia-rio.

    IV. Registro de las deducciones en la contabilidad.

    V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retencin y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de stos copia de los docu-mentos en que conste el pago de dichos im-puestos. Tratndose de pagos al extranjero, stos slo se podrn deducir siempre que el contribuyente proporcione la informacin a que est obligado en los trminos del artculo 76 de esta Ley.

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los trminos del Captulo I del Ttulo IV, de esta Ley, se podrn deducir siempre que las erogacio-nes por concepto de remuneracin, las reten-ciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestacin de un servicio personal inde-pendiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artculo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, as como las disposicio-nes que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligacin de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estn obligados a ello, en los trminos de las leyes de seguridad social

    VI. Separacin en los comprobantes de impuestos indirectos y marbetes o precintos.

    X.

    Asistencia tcnica, de transferencia, de tecnolo-ga o de regalas.

    Pago de regalas, transferencia tecnolgica y por asistencia tcnica.

  • EDICIONES FISCALES ISEF 92

    FRACCION CONTENIDO

    XI. Gastos de previsin social: En forma general para trabajadores no sindica-

    lizados

    Fondos de ahorro

    Primas de seguros de vida

    De la parte exenta de los ingresos para los tra-bajadores

    Tratndose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, sern deducibles siempre que su entrega se realice a travs de los monederos electrnicos que al efecto autorice el SAT..

    XIII. Precio de mercado de adquisiciones o pago de intereses.

    XIV. Adquisicin de bienes de importacin.

    XVIII. Plazos para reunir requisitos:

    Para cada deduccin en particular

    Reunir la documentacin comprobatoria

    Documentacin relativa a las retenciones y pagos de las mismas

    Declaraciones informativas y fecha de la docu-mentacin de gastos

    XIX Pagos efectuados por concepto de salarios y subsidio para el empleo

    XXI Fondo de Previsin Social para Sociedades Cooperativas

    1.7. Gastos e Inversiones No Deducibles

    As como hay un listado de conceptos deducibles, tambin lo hay para algunos conceptos que no lo son. El artculo 103 mencio-na que los contribuyentes con actividades empresariales y profe-sionales, considerarn los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los trminos del artculo 28 de esta Ley, precepto que es aplicable para las personas morales.

    Entonces, los conceptos que se enlistan en el artculo 28 de la LISR son partidas NO deducibles en primera instancia, pero al ana-lizarlos nos percatamos que algunos s pueden ser deducibles total o parcialmente, cumpliendo algunos requisitos y con ciertos lmites.

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 93

    Gastos no deducibles que pueden ser deducibles total o parcialmente

    Conceptos Deduccin

    Par-cial

    Total

    Gastos relativos a automviles parcialmente de-ducibles.

    X

    Costos relativos a aviones deducibles. X

    Los recargos. X

    Obsequios y atenciones que tengan relacin con la actividad y se ofrezcan a los clientes en forma general.

    X

    Viticos o gastos de viaje. X

    Reservas para las gratificaciones a los trabajado-res.

    X

    Reservas autorizadas para indemnizacin del per-sonal.

    X

    Rentas (con requisitos) de:

    Aviones. X

    Embarcaciones. X

    Automviles. X

    Prdidas en automviles y aviones. X

    IVA e IEPS en algunos casos. X

    Prdidas en acciones y otros ttulos. X

    Consumos en restaurantes. X

    Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resul-te de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

    X

    1.8. De las Inversiones

    El artculo 104 de la LISR seala que las personas fsicas con actividad empresarial y profesional determinarn la deduccin por inversiones aplicando lo dispuesto en la Seccin II, del Captulo II, del Ttulo II de esta Ley (De las inversiones, De las deducciones, De las personas morales); para lo cual es muy importante no olvidar que uno de los requisitos para que las deducciones sean deduci-bles consiste en que sean efectivamente erogados o pagados en el ejercicio, situacin que no es aplicable en tratndose de las inver-siones.

  • EDICIONES FISCALES ISEF 94

    Tipo de inversiones

    El procedimiento para llevar a cabo la deduccin de las inver-siones y en qu consisten las mismas, est fundamentado de los artculos 31 al 38 de la LISR.

    De acuerdo con el artculo 32 de la LISR, son inversiones:

    Las inversiones en activos fijos,

    Gastos y cargos diferidos y,

    Las erogaciones realizadas en perodos preoperativos

    Las reparaciones, as como las adaptaciones a las instalacio-nes se considerarn inversiones siempre que impliquen adi-ciones o mejoras al activo fijo (Fraccin I del artculo 36 LISR).

    En ningn caso se considerarn inversiones los gastos por concepto de conservacin, mantenimiento y reparacin, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en con-diciones de operacin (Segundo prrafo de la fraccin I del citado artculo 36).

    De acuerdo con las NIFS, en su Boletn C-6, los inmuebles, ma-quinaria y equipo son bienes tangibles que tiene por objeto:

    a) El uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad.

    b) La produccin de artculos para la venta o para uso de la pro-pia entidad.

    c) La prestacin de servicios a la entidad, a su clientela o al pblico en general.

    La adquisicin de estos bienes denota el propsito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la enti-dad; adems, en el Boletn C-8 de las mismas normas, se entiende por activos intangibles aquellos no circulantes que sin ser materia-les o corpreos son aprovechables para el negocio (la generacin de ingresos, reduccin de costos, mejoramiento de la calidad de lo que se produce, etc.), entre otros se encuentran:

    Gastos de investigacin y desarrollo. Gastos de mercadotecnia. Intangibles generados en etapas preoperatorias. Gastos de reorganizacin.

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 95

    Procedimiento de la deduccin de las inversiones

    De acuerdo con el artculo 31 de la LISR, las inversiones nica-mente se podrn deducir mediante la aplicacin, en cada ejercicio, de los por cientos mximos autorizados por esta Ley, sobre el mon-to original de la inversin, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.

    (1) MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION POR: PORCENTAJE AUTORIZADO SEGUN ARTICULOS 33, 34 Y 35 DE LA LISR DEDUCCION DE LA INVERSION DEL EJERCICIO A ACTUALIZAR

    El segundo prrafo del artculo 104 de la LISR precisa que los por cientos de deduccin se aplicarn sobre el monto original de la inversin, aun cuando sta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deduccin. Cuando no se pueda sepa-rar el monto original de la inversin de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicar sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrn deducirse en los trminos de la fraccin V, del artculo 103 de esta Ley.

    De los ejercicios irregulares

    Tratndose de ejercicios irregulares, la deduccin correspon-diente se efectuar en el por ciento que represente el nmero de meses completos del ejercicio, en los que el bien haya sido utiliza-do por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar despus de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deduccin, sta se efectuar con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

    Deduccin de la inversin

    DEDUCCION DE LA INVERSION ACTUALIZADA DEL EJERCICIO

    (X)NUMERO DE MESES EN QUE EL BIEN SE USO EN EL EJERCICIOTOTAL DE MESES DEL

    EJERCICIO

    (1) Monto original de la inversin

    El monto original de la inversin comprende los siguientes con-ceptos:

    Precio del bien.

  • EDICIONES FISCALES ISEF 96

    Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adqui-sicin o importacin a excepcin del IVA.

    Las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compen-satorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportacin, manejo, comisiones sobre compras y ho-norarios a agentes aduanales.

    El equipo de blindaje en el caso de inversiones en automvi-les.

    Actualizacin de la deduccin de inversiones

    La deduccin de inversiones se ajustar ya sea por la utilizacin de los activos o la enajenacin o baja de los mismos, multiplican-do el MOI por el factor de actualizacin correspondiente al perodo comprendido desde el mes en el que se adquiri el bien y hasta el ltimo mes de la primera mitad del perodo en el que el bien haya si-do utilizado durante el ejercicio por el que se efecte la deduccin.

    DEDUCCION DE LA INVERSION DEL

    EJERCICIOX

    FACTOR DE ACTUALIZA-

    CION

    Determinacin del factor de actualizacin

    F.A. =

    INPC DEL ULTIMO MES DE LA PRIMERA MI-TAD DEL PERIODO EN QUE EL BIEN HAYA SIDO UTILIZADO EN EL EJERCICIO

    INPC DEL MES DE ADQUISICION

    F.A. = Factor de actualizacin INPC = Indice nacional de precios al consumidor

    Cuando sea impar el nmero de meses comprendidos en el pe-rodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se consi-derar como ltimo mes de la primera mitad de dicho perodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del perodo.

    Nota: Ver CEDULA 1. contenida en el Caso Prctico Integral del Captulo XIII de la obra.

    * Cantidad que asciende a $ 1210,689.87 a partir de 1o. de enero de 2009 segn regla de la RM I.3.12.2.1.

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 97

    1.9. De la Prdida Fiscal

    A partir del segundo y hasta el siguiente prrafo de su fraccin II del artculo 109 de la LISR, se plantea el procedimiento a utilizar en lo relativo a la prdida fiscal, la cual se obtienen cuando los in-gresos acumulables obtenidos en el ejercicio son menores a las deducciones autorizadas en el mismo.

    En caso de prdida fiscal se debe de adicionar la PTU pagada en el ejercicio.

    Plazo para deducirla y contra que se podrn disminuir

    La prdida fiscal ocurrida en un ejercicio podr disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los trminos de esta Seccin, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.

    Las prdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realizacin de las actividades empresariales y profesionales, slo podrn ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las mismas actividades.

    Actualizacin de la prdida fiscal

    PRIMERA ACTUALIZACION:

    INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO EN QUE OCURRIO INPC PRIMER MES DE LA SEGUNDA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE OCURRIO

    La parte de la prdida fiscal de ejercicios anteriores ya actuali-zada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizar multiplicndola por el factor de actualizacin correspondiente:

    SEGUNDA ACTUALIZACION:

    INPC ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN EL QUE SE APLICARA INPC MES DE LA ULTIMA ACTUALIZACION

    Ejercicios irregulares

    Para los efectos del prrafo anterior, cuando sea impar el nmero de meses del ejercicio en que ocurri la prdida fiscal, se consi-derar como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. si

    Nota: Ver CEDULA 3. contenida en el Caso Prctico Integral del Captulo XI del libro.

  • EDICIONES FISCALES ISEF 98

    Prdida del derecho a la disminucin

    Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la prdi-da fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudindolo haber hecho conforme a este artculo, perder el derecho a hacerlo posterior-mente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

    Derecho personal y casos en que puede transmitirse la pr-dida fiscal

    El derecho de disminuir prdidas fiscales es personal del con-tribuyente que las sufre y no podr ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenacin del negocio. En el caso de realizarse actividades empresariales, slo por causa de muerte podr transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continen realizando las actividades empresariales de las que deriv la prdida.

    1.10. Base del ISR para Pago Provisional

    De acuerdo con el artculo 106, dichos contribuyentes efectuarn pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior a aqul al que corresponda el pago, mediante declaracin que presentarn ante las oficinas autorizadas.

    Totalidad de los ingresos obtenidos en el perodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ltimo da del mes al que corresponde el pago Menos: Las deducciones autorizadas correspondientes al mismo pero- do La participacin de los trabajadores en las utilidades de las em- presas pagada en el ejercicio, en los trminos del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos En su caso, las prdidas fiscales ocurridas en ejercicios anterio- res que no se hubieran disminuido RESULTADO OBTENIDO (1) APLICACION DE LA TARIFA DEL ARTICULO 96 ISR DETERMINADO DE PAGO PROVISIONAL Menos: Acreditamiento de los pagos provisionales pagados con ante-rioridad ISR PAGO PROVISIONAL DEL MES Menos: (2) RETENCIONES (Hecha por personas morales por recibir y pa-gar servicios personales independientes) ISR NETO A PAGAR

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 99

    Puntos a considerar

    (1) Se tomar como base la tarifa del artculo 96 de esta Ley, su- mando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al lmite inferior, lmite superior y cuota fija, que en los trminos de dicho artculo resulten para cada uno de los meses del perodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mis-mo rengln identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del lmite inferior. Las autoridades fiscales realizarn las operaciones aritmticas previstas en este prrafo para calcular la ta-rifa aplicable y la publicarn en el DOF.

    (2) Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, stas debern retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efecten, sin deduccin alguna, debiendo proporcio-nar a los contribuyentes constancia de la retencin; dichas retencio-nes debern enterarse, en su caso, conjuntamente con las sealadas en el artculo 96 de esta Ley. Dichas retenciones sern acreditables contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales.

    Pasemos a los siguientes ejemplos numricos, con la finalidad de ser ms claros en lo expuesto.

    PAGOS PROVISIONALES POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL 2014

    ENERO FEBRERO MARZO

    Ingreso mensual 35,000.00 420,000.00 100,000.00

    INGRESO DEL PERIODO a) 35,000.00 455,000.00 555,000.00 Menos:

    Deduccin mensual 20,000.00 300,000.00 60,000.00

    DEDUCCION DEL PERIODO b) 20,000.00 320,000.00 380,000.00

    BASE DEL IMPUESTO a) - b) 15,000.00 135,000.00 175,000.00 Menos:

    Lmite inferior 10,298.36 125,000.01 98,210.50

    Excedente 4,701.64 9,999.99 76,789.50 Por:

    Tasa 21.36% 32.00% 30.00%

    Impuesto marginal 1,004.27 3,200.00 23,036.85 Ms:

    Cuota fija 1,090.61 30,141.80 18,425.85

    ISR causado c) 2,094.88 33,341.80 41,462.70

    Menos:

    Pago provisional mensual - 1,894.88 21,246.92

    Pagos provisionales del periodo d) - 1,894.88 23,141.80

    Retencin del mes 200.00 10,000.00 -

    Retenciones del periodo e) 200.00 10,200.00 10,200.00 ISR A PAGAR c)-d)-e) 1,894.88 21,246.92 18,320.90

  • EDICIONES FISCALES ISEF 100

    TARIFA APLICABLE DURANTE 2014, PARA EL CALCULO DE LOS PAGOS PROVISIONALES PARA LOS MESES D E ENERO,

    FEBRERO Y MARZO

    Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2014, aplica-ble a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Captulo II, Seccin I, del Ttulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Lmite inferior

    Lmite superior

    Cuota fija

    Por ciento para apli-

    carse sobre el

    excedente del lmite inferior

    $ $ $ %

    0.01 496.07 0.00 1.92

    496.08 4,210.41 9.52 6.40

    4,210.42 7,399.42 247.24 10.88

    7,399.43 8,601.50 594.21 16.00

    8,601.51 10,298.35 786.54 17.92

    10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36

    20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

    32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00

    62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00

    83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00

    250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00

    Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2014, apli-cable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refie-re el Captulo II, Seccin I, del Ttulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 101

    Lmite inferior

    Lmite superior

    Cuota fija

    Por ciento para aplicarse sobre elexcedente del

    lmite inferior

    $ $ $ %

    0.01 992.14 0.00 1.92

    992.15 8,420.82 19.04 6.40

    8,420.83 14,798.84 494.48 10.88

    14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00

    17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92

    20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36

    41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52

    65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00

    125,000.01 166,666.66 30,141.80 32.00

    166,666.67 500,000.00 43,475.14 34.00

    500,000.01 En adelante 156,808.46 35.00

    Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2014, aplica-ble a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Captulo II, Seccin I, del Ttulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Lmite inferior

    Lmite superior

    Cuota fija

    Por ciento para aplicarse sobre el

    excedente del lmite inferior

    $ $ $ %

    0.01 1,488.21 0.00 1.92

    1,488.22 12,631.23 28.56 6.40

    12,631.24 22,198.26 741.72 10.88

    22,198.27 25,804.50 1,782.63 16.00

    25,804.51 30,895.05 2,359.62 17.92

    30,895.06 62,310.87 3,271.83 21.36

    62,310.88 98,210.49 9,982.26 23.52

    98,210.50 187,500.00 18,425.85 30.00

    187,500.01 249,999.99 45,212.70 32.00

    250,000.00 750,000.00 65,212.71 34.00

    750,000.01 En adelante 235,212.69 35.00

    Nota: Lo que est en negritas, son los renglones considerados pa-ra el clculo del ISR, de los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente.

  • EDICIONES FISCALES ISEF 102

    1.11. De la Participacin de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

    El artculo 109 establece el procedimiento a utilizar para deter-minar la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, tomando en consideracin la renta gravable a que se refiere el inciso e), de la fraccin IX del artculo 123 de la Constitu-cin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y de los artculos 120 y 127, fraccin III de la Ley Federal del Trabajo, ser la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el citado artculo.

    De la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestacin de servicios profesionales del ejercicio Menos: - Cantidades que no hubiese sido deducibles en los ter- minos de la fraccin XXX del artculo 28 de esta ley (1) - Las deducciones autorizadasdel ejercicio UTILIDAD FISCAL (RENTA GRAVABLE PARA LA PTU) Por: 10% PTU A REPARTIR

    Nota: Ver CEDULA 5 del Caso Prctico Integral contenido en el Captulo XI.

    (1) Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el traba-jador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor ser del 0.47 cuando las presta-ciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para ellos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejerci-cio fiscal inmediato anterior

    En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por activi-dades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejerci-cio, deber determinar la renta gravable que corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, aplican-do una proporcin respecto del total de ingresos en relacin con cada uno de los ingresos mencionados.

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 103

    1.12. Obligaciones de Estos Contribuyentes

    El artculo 110 de la LISR indica que las personas fsicas con actividades empresariales y profesionales sujetos al rgimen esta-blecido en esta Seccin, adems de las obligaciones establecidas en otros artculos de esta Ley y en las dems disposiciones fiscales, tendrn las siguientes obligaciones:

    Inscripcin al RFC

    I. Solicitar su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyen-tes.

    Llevar contabilidad y contabilidad simplificada

    II. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su Regla-mento , tratndose de personas fsicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarn su contabilidad y expedirn sus comprobantes en los trminos de las fracciones III y IV del artculo 112 de esta Ley.

    Expedir y conservar comprobantes

    III. Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.

    Conservacin de la contabilidad y comprobantes

    IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, as como aqullos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el CFF.

    Formulacin de estados financieros por las actividades em-presariales

    V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresa-riales debern formular un estado de posicin financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada ao, de acuer-do con las disposiciones reglamentarias respectivas.

    Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades em-presariales, deber formular estado de posicin financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.

    Informacin a presentar en la declaracin anual-Utilidad fis-cal y PTU e informativas por medios electrnicos

    VI. En la declaracin anual que se presente determinarn la uti-lidad fiscal y el monto que corresponda a la participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

  • EDICIONES FISCALES ISEF 104

    Tratndose de las declaraciones a que se refiere la fraccin VII de este artculo, la informacin deber proporcionarse a travs de medios electrnicos en la direccin de correo electrnico que al efecto seale el SAT mediante disposiciones de carcter general.

    Presentar y mantener a disposicin declaraciones informa-tivas

    VII. Presentar y mantener a disposicin de las autoridades fisca-les la informacin a que se refieren las fracciones VI y XV del artculo 76 de esta Ley, en tratndose de:

    Prstamo del extranjero.

    Informar operaciones con montos superiores a $ 100,000 pe-sos cada mes cobrados en efectivo, moneda extranjera, oro o plata.

    Expedir constancias de los pagos que constituyan ingresos por parte de los extranjeros y de sus retenciones efectuadas

    VIII. Expedir constancias y comprobante fiscales en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan in-gresos de fuente de riqueza ubicada en Mxico de acuerdo con lo previsto por el Ttulo V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crdito del pas, en los trminos del artculo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas insti-tuciones de crdito.

    Pagos con concepto de salarios

    IX. Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Captulo I de este Ttulo, debern cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.

    Informar de las operaciones con partes relacionadas conjun-tamente con la declaracin del ejercicio

    X. Presentar, conjuntamente con la declaracin del ejercicio, la informacin a que se refiere la fraccin X del artculo 76 de esta Ley.

    Obtener y conservar la documentacin de las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas, en algunos casos

    XI. Obtener y conservar la documentacin a que se refiere el ar-tculo 76, fraccin IX de esta Ley. Lo previsto en esta fraccin no se aplicar tratndose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 13000,000.00, excep-to aquellos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penltimo prrafo del artculo 179 de esta Ley. El ejercicio de las

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 105

    facultades de comprobacin respecto de esta obligacin solamente se podr realizar por ejercicios terminados.

    2. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

    El rgimen de incorporacin es una nueva modalidad exclusiva-mente para la actividad empresarial, cuya vigencia inicia en el ao 2014, a la cual emigrarn de forma obligatoria los pequeos contri-buyentes y de manera opcional los del rgimen intermedio, ambas opciones de tributacin vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Artculos 100-113

    Artculo Noveno transitorio fraccin XXVI de la LISR 2014

    2.1. Sujetos

    Acorde con el artculo 111 de la LISR, los contribuyentes perso-nas fsicas que realicen nicamente:

    Actividades empresariales,

    Enajenen bienes o

    Presten servicios por los que no se requiera para su realiza-cin ttulo profesional.

    Actividad Empresarial y Profesional

    Actividad

    Empresarial y Profesional

    (Arts. 100-110)

    Rgimen de

    incorporacin

    Solo actividad empre-sarial

    (Arts. 111-113)

  • EDICIONES FISCALES ISEF 106

    Copropiedad empresarial (1)

    Ellas podrn optar por pagar el ISR en el rgimen de incorpora-cin fiscal, siempre que los ingresos propios de su actividad em-presarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $ 2000,000.

    2.1.1. Cuando el contribuyen inicie operaciones en el 2014

    Dichos contribuyentes que inicien actividades, podrn optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excedern del lmite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un perodo menor de doce meses, para determinar el monto de los $ 2000,000, dividirn los ingresos manifestados entre el nmero de das que comprende el perodo y el resultado se multiplicar por 365 das; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podr tributar en el rgimen aludido.

    Ingresos Entre: Nmero de das que comprende el perodo Por: 365 das (=) CANTIDAD OBTENIDA

    Ejemplos

    a)

    Ingresos obtenidos en

    2014 = $ 1500,000 = 6,000 (x) 365 das = $ 2190,000

    Nmero de das del perodo

    250

    b)

    Ingresos obtenidos en

    2014 = $ 1500,000 = 5,000 (x) 365 das = $ 1825,000

    Nmero de das del perodo

    300

    En el caso a), por el ao 2014, la persona fsica ya no podr tri-butar en el rgimen de incorporacin, situacin que no ser as para ejemplo b), en donde el contribuyente si podr seguir tributando en

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 107

    el rgimen en cuestin.

    2.1.1.2. No sujetos de la opcin

    El mismo numeral 111 estatuye que no podrn pagar el impuesto en los trminos de esta Seccin:

    I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los trminos del ar-tculo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculacin en trmi-nos del citado artculo con personas que hubieran tributado en los trminos de esta Seccin.

    En concordancia con el numeral 90, pero en su ltimo p-rrafo, se considera que dos o ms personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o in-directa en la administracin, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administracin, control o en el ca-pital de dichas personas, o cuando exista vinculacin entre ellas de acuerdo con la legislacin aduanera.

    II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes races, capitales inmobiliarios, negocios in-mobiliarios o actividades financieras, salvo tratndose de aqullos que nicamente obtengan ingresos por la realiza-cin de actos de promocin o demostracin personalizada a clientes personas fsicas para la compra venta de casas habitacin o vivienda, y dichos clientes tambin sean per-sonas fsicas que no realicen actos de construccin, desa-rrollo, remodelacin, mejora o venta de las casas habitacin o vivienda.

    III. Las personas fsicas que obtengan ingresos por concep-to de comisin, mediacin, agencia, representacin, co-rredura, consignacin y distribucin, salvo tratndose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediacin o comisin y stos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestacin de este servicio, se conside-ran pagos definitivos para esta Seccin.

    IV. Las personas fsicas que obtengan ingresos por concepto de espectculos pblicos y franquiciatarios.

    V. Los contribuyentes que realicen actividades a travs de fi-deicomisos o asociacin en participacin.

    2.2. Pagos definitivos

    Los contribuyentes a que se refiere este artculo, calcularn y enterarn el impuesto en forma bimestral, el cual tendr el carcter de pago definitivo, lo que significa que no se tendrn la obligacin de efectuar clculo anual, segn el siguiente cuadro:

  • EDICIONES FISCALES ISEF 108

    PERIODO FECHA DE PAGO

    Enero y febrero 17 de marzo

    Marzo y abril 17 de mayoMayo y junio 17 de julioJulio y agosto 17 de septiembre

    Septiembre y octubre 17 de noviembre

    noviembre y diciembre 17 de enero del siguiente ao

    El pago del ISR lo realizarn mediante declaracin que presenta-rn a travs de los sistemas que disponga el SAT en su pgina de Internet.

    2.2.1. Determinacin de los pagos definitivos

    Totalidad de los ingresos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios

    Menos:

    Las deducciones autorizadas Erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para

    la adquisicin de activos, gastos y cargos diferidos y PTU

    UTILIDAD FISCAL (Ingresos>Deducciones) o DIFERENCIA (Ingresos

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 109

    A la utilidad fiscal que se obtenga, se le aplicar la siguiente:

    TARIFA BIMESTRAL

    Lmite inferior

    Lmite superior

    Cuota fija

    Por ciento para aplicarse sobre

    el excedente del lmite infe-

    rior

    $ $ $ %

    0.01 992.14 0.00 1.92

    992.15 8,420.82 19.04 6.40

    8,420.83 14,798.84 494.48 10.88

    14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00

    17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92

    20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36

    41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52

    65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00

    125,000.01 166,666.67 30,141.80 32.00

    166,666.68 500,000.00 43,475.14 34.00

    500,000.01 En adelante 156,808.46 35.00

    El impuesto que se determine se podr disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al nmero de aos que tengan tributando en el rgimen previsto en esta Seccin, conforme a la siguiente:

    TABLA

    Reduccin del impuesto sobre la renta a pagar en el Rgimen de incorporacin

    Aos 1 2 3 4

    Por la presentacin de infor-macin de ingresos, erogados y proveedores: 100% 90% 80% 70%

    Contina...

  • EDICIONES FISCALES ISEF 110

    TABLA

    Reduccin del impuesto sobre la renta a pagar en el Rgimen de incorporacin

    Aos 6 7 8 9 10

    Por la presentacin de informacin de ingre-sos, erogados y pro-veedores: 50% 40% 30% 20% 10%

    Las reducciones del ISR sern de los aos 2014 al 2023, empe-zando de un 100% hasta llegar a un 10%.

    PAGOS DEFINITIVOS DEL REGIMEN DE INCORPORACION 2014

    PERIODO

    Enero - Febrero

    Marzo - Abril

    Mayo - Junio

    Ingreso bimestral 250,000.00 270,000.00 300,000.00

    Menos:

    Deduccin bimestral 200,000.00 210,000.00 230,000.00

    BASE DEL IMPUESTO 50,000.00 60,000.00 70,000.00

    Menos:

    Lmite inferior 41,540.59 41,540.59 65,473.67

    Excedente 8,459.41 18,459.41 4,526.33

    Por:

    Tasa 23.52% 23.52% 30.00%

    Impuesto marginal 1,989.65 4,341.65 1,357.90

    Ms:

    Cuota fija 6,654.84 6,654.84 12,283.90

    ISR causado 8,644.49 10,996.49 13,641.80

    Menos:

    REDUCCION SEGUN TABLA AL 100% EN 2014 8,644.49 10,996.49 13,641.80

    ISR A PAGAR - - -

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 111

    Contra el impuesto reducido, no podr deducirse crdito o reba-ja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

    2.3. Tiempo de permanencia en el rgimen de incorporacin

    Los contribuyentes que opten por el rgimen de incorporacin fiscal, slo podrn permanecer en el rgimen que prev la misma, durante un mximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, debern tributar conforme al rgimen de personas fsicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Seccin I del Captulo II del Ttulo IV de la presente Ley.

    Es decir, si un contribuyente opta o es obligado a tributar en el mencionado rgimen a partir del 2014, solamente podr esta en el mismo siempre y cuando cumpla con la obligaciones inherentes, hasta el ao 2023

    2.4. Base para la PTU

    Para los efectos de la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en trminos de esta Seccin, la renta gravable a que se refieren los artculos 123, fraccin IX, inciso e) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fraccin III de la Ley Federal del Trabajo, ser la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

    Para la determinacin de la renta gravable en materia de parti-cipacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes debern disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los trminos de la fraccin XXX del artculo 28 de esta Ley.

    Totalidad de los ingresos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios

    Menos:

    Cantidades que no hubiesen sido deducibles de la fraccin XXX del artculo 28 LISR (1)

    Las deducciones autorizadas Erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para

    la adquisicin de activos, gastos y cargos diferidos y PTU

    UTILIDAD FISCAL BIMESTRAL (Ingresos>Deducciones)

    (1) Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor ser del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para ellos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

  • EDICIONES FISCALES ISEF 112

    SUMA DE LAS UTILIDADES BIMESTRALES

    (=) UTILIDAD FISCAL

    (=) BASE DE LA PTU

    (x) TASA DE LA PTU 10%

    (=) PTU A REPARTIR

    2.5. Obligaciones de los contribuyentes del rgimen de in-corporacin fiscal

    En concordancia con el arbigo 112, tales contribuyentes, ten-drn las obligaciones siguientes:

    Inscripcin al RFC

    I. Solicitar su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyen-tes.

    De acuerdo con informacin del portal del SAT:

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 113

    En el caso del rgimen intermedio vigente hasta el 2013, tales contribuyentes pueden optar por el rgimen de incorporacin, siempre y cuando sus ingresos por dicho ao no hubiesen excedi-do de los $ 2,000,000, debiendo para ello manifestarlo en un cam-bio de su situacin.

    Si eras Repeco (Rgimen de Pequeos Contribuyen-tes) pasars al Rgimen de Incorporacin Fiscal auto-mticamente.

    Si perteneces al Rgimen Intermedio puedes optar por integrarte al Rgimen de Incorporacin Fiscal, si tus ingresos son menores de 2 millones de pesos.

    Y si no ests inscrito en el RFC, accede a nuestra aplicacin para obtener tu RFC y recibe todos los be-neficios de pertenecer al Rgimen de Incorporacin Fiscal.

    Conservar comprobantes que renan requisitos fiscales

    II. Conservar comprobantes que renan requisitos fiscales, ni-camente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operacin.

    Subir a la pgina del SAT la contabilidad

    III. Registrar en los medios o sistemas electrnicos a que se re-fiere el artculo 28 del Cdigo Fiscal de la Federacin, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

    Entregar comprobantes fiscales

    IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrn expedir dichos compro-bantes utilizando la herramienta electrnica de servicio de generacin gratuita de factura electrnica que se encuentra en la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tribu-taria (SAT) .

  • EDICIONES FISCALES ISEF 114

    De la pgina del SAT:

    Si mis ingresos son menores a 500 mil pesos en 2014 cmo debo facturar?

    Si eres persona fsica con ingresos de hasta 500 mil pesos, y emitiste comprobantes impresos o CFD en 2013, puedes seguir facturando bajo estos esquemas hasta el 31 de marzo, siempre que el 1o. de abril migres a la Factura Electrnica CFDI.

    Fundamento legal: Artculo Cuadragsimo Cuatro Transitorio de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014, publicada en el Dia-rio Oficial de la Federacin el 30 de diciembre de 2013.

    Importes > $2,000 no pago en efectivo

    V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $ 2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crdito, dbito o de servicios.

    Las autoridades fiscales podrn liberar de la obligacin de pagar las erogaciones a travs de los medios estable-cidos en el prrafo anterior, cuando las mismas se efec-ten en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

    Realizar pago bimestrales definitivos

    VI. Presentar, a ms tardar el da 17 del mes inmediato pos-terior a aqul al que corresponda el pago, declaracio-nes bimestrales en las que se determinar y pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Seccin. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fraccin, tendrn el carcter de definitivos.

    Efectuar retenciones por pago de salarios y enterarlos bimes-tralmente

    VII. Tratndose de las erogaciones por concepto de sala-rios, los contribuyentes debern efectuar las retenciones en los trminos del Captulo I del Ttulo IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los das 17 del mes inmediato posterior al trmino del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaracin bimestral que corresponda. Para el clculo de la retencin bimes-tral a que hace referencia esta fraccin, deber aplicarse la tarifa del artculo 111 de esta Ley.

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 115

    Informar sobre las operaciones del bimestre anterior y aban-dono de rgimen de incorporacin

    VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los trminos de esta Seccin, siempre que, adems de cumplir con los requi-sitos establecidos en sta, presenten en forma bimestral ante el SAT, en la declaracin a que hace referencia el prrafo quinto del artculo 111 (de los pagos bimestrales) de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, as como la informacin de las operaciones con sus provee-dores en el bimestre inmediato anterior.

    Cuando no se presente en el plazo establecido la decla-racin a que se refiere el prrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 aos que establece el artculo 111 de esta Ley, el contri-buyente dejar de tributar en los trminos de esta Sec-cin y deber tributar en los trminos del rgimen general que regula el Ttulo IV de esta Ley, segn corresponda, a partir del mes siguiente a aqul en que debi presentar la informacin.

    2.6. Cambio del rgimen de incorporacin al rgimen general de las actividades empresariales

    Para ello existen varios supuestos siendo los contenidos en el numeral 112:

    1. Cuando los contribuyentes que habiendo pagado el impues-to conforme al rgimen de incorporacin, cambien de op-cin, debern, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el rgimen correspondiente.

    2. Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial ob-tenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad del $ 2,000,000, o cuando se presente cual-quiera de los supuesto a que se refiere el segundo prrafo de la fraccin VIII de este artculo (Informar sobre las operacio-nes del bimestre anterior), el contribuyente dejar de tribu-tar en el rgimen de incorporacin y deber realizarlo en los trminos de la presente Ley en el rgimen correspondiente (rgimen general para las actividades empresariales), a partir del mes siguiente a aqul en que se excedi el monto citado o debi presentarse la declaracin a que hace referencia el prrafo quinto del artculo 111 (fecha de la declaracin bi-mestral) de esta Ley, segn sea el caso.

    3. Cuando los contribuyentes dejen de tributar en el rgimen de incorporacin, en ningn caso podrn volver a tributar en los

  • EDICIONES FISCALES ISEF 116

    trminos de la misma.

    4. Los contribuyentes que tributen en el rgimen de incorpo-racin, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrn ser liberados de cumplir con la obligacin de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a travs de Internet o en medios electrnicos, siempre que cumplan con los requi-sitos que las autoridades fiscales sealen mediante reglas de carcter general.

    5. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la ne-gociacin, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podr tributar en esta Seccin, debiendo hacerlo en el rgimen que le corresponda conforme a esta Ley.

    . El enajenante de la propiedad deber acumular el ingreso por la enajenacin de dichos bienes y pagar el impuesto en los trminos del Captulo IV del Ttulo IV de esta Ley, de los ingresos por enajenacin de bienes (Artculo 113).

    3. INGRESOS EXENTOS

    De acuerdo con al artculo 93 de la LISR, algunos ingresos exen-tos para este tipo de personas fsicas, tanto de la Seccin I como de la II, se encuentran los siguientes:

    Herencia o legado

    XXII. Los que se reciban por herencia o legado, pudiendo ser entre otros, un negocio mercantil.

    Enajenacin de derechos parcelarios

    XXVIII. Los que deriven de la enajenacin de derechos parce-larios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la pri-mera trasmisin que se efecte por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los trminos de la legislacin de la materia. Dicha operacin deber realizarse ante fedatario pblico.

    Derechos de autor

    XXIX. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte sala-rios mnimos generales del rea geogrfica del contribuyente eleva-dos al ao, por permitir a terceros la publicacin de obras escritas de su creacin en libros, peridicos o revistas, o bien, la reproduc-cin en serie de grabaciones de obras musicales de su creacin, siempre que los libros, peridicos o revistas, as como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su ena-jenacin al pblico por la persona que efecta los pagos por estos

  • APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 117

    conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda in-greso percibido en los trminos de la fraccin XXIX, del artculo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Por el excedente se pagar el impuesto en los trminos de este Ttulo.

    AREA GEOGRAFICAA B

    SALARIO MINIMO GENERAL 67.29 63.77Por: das 20 20

    1,345.80 1,275.40

    Por: das del ao 365 365TOPE DE LA EXENCION 49,121.00 465,521.00

    La exencin a que se refiere esta fraccin no se aplicar en cual-quiera de los siguientes casos:

    a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga tambin de la persona que los paga ingresos de los sealados en el Captu-lo I de este Ttulo.

    b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en ms del 10% del capital social de la persona moral que efecta los pagos.

    c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseos o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.

    No ser aplicable lo dispuesto en esta fraccin cuando los ingre-sos se deriven de la explotacin de las obras escritas o musicales de su creacin en actividades empresariales distintas a la enajena-cin al pblico de sus obras, o en la prestacin de servicios.

    Recuerda

    Las personas fsicas que obtienen ingresos por las activida-des empresariales y profesionales aun y cuando por su natu-raleza son diferentes, para efectos de la LISR su tratamiento es igual para el clculo de sus pagos provisionales como de la declaracin del ejercicio se les aplica las tarifas contenidas en los artculos 109 y 152 de la LISR a ambas secciones; situacin muy diferente para determinar el ISR (bimestral) definitivo del nuevo rgimen de incorporacin fiscal, a donde migrarn de manera obligatoria los que hasta el ao del 2013 tributaban en el rgimen de pequeos contribuytes, no as para el rgimen intermedio que tambien se elimina a partir del 2014, teniendo la opcin de tributar en el de incoproracin o en su caso en el regimen general de ley a las actividades empresariales.

  • EDICIONES FISCALES ISEF 118

    Sugerencias

    Remitirse al artculo 16 del CFF para analizar a las actividades empresariales.

    Buscar en el libro de Aplicacin prctica del ISR: personas morales, el significado de los siguientes conceptos: Ingresos, deducciones, prescripcin, no deducibles ya que para com-prender cabalmente a las actividades empresariales y profe-sionales se requiere del conocimiento que se aplica para las personas morales; as como su vinculacin con el Impuesto al Activo.

    Remitirse al libro de Aplicacin prctica del IVA, al captulo XIII (Temas Especiales) y en especfico: Pago del IVA del rgimen de incorporacin fiscal.

    Evaluacin

    1. Cul es la diferencia entre un ingreso por la actividad empre-sarial y profesional?

    2. Enuncia al menos tres tipos de ingresos para cada una de las actividades de la pregunta anterior.

    3. Menciona el concepto de deduccin autorizada y enuncia cin-co.

    4. De la aplicacin del artculo 96 de la LISR, qu se obtiene?

    5. Por qu en la actividad profesional o empresarial no se aplica el subsidio para el empleo?

    6. Menciona algunas obligaciones de las personas fsicas con actividad profesional y empresarial.

    7. Menciona algunas obligaciones de las personas fsicas del r-gimen intermedio.

    8. Cules son los supuestos para tributar como pequeo contri-buyente y en el rgimen intermedio?

    9. La base para la PTU de las personas fsicas empresarias y pro-fesionales es igual que para los del rgimen de incorporacin . S. No. Por qu?

    10. Es cierto que estos contribuyentes slo acumulan sus ingre-sos cuando los cobran. Si. No. Por qu?

    11. Cules son la ventajas del rgimen de incorporacin con el de la actividad empresarial y profesional del rgimen general?

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    aplic codigo fiscal web.pdfPgina 1

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