de los derechos fundamentales

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DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 11. Derecho a la vida Este es el principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurídico dado que la razón de ser del derecho es el hombre mismo. Según el artículo 85 de la Constitución Política este artículo no necesita desarrollo legislativo por ser de aplicación inmediata, lo que quiere decir que se aplica sin necesidad de leyes que digan cómo se pone en práctica. No obstante esto existen múltiples normas nacionales e internacionales que en Colombia consagran el derecho a la vida (Declaración Universal de los Derechos del Hombre artículo 3; Declaración Americana artículo 1; Código Civil artículo 91; Código Penal artículo 323, etc.). Es importante señalar que la pena de muerte no puede ser impuesta en Colombia puesto que ha sido expresamente prohibida y la única manera en que podría instaurarse sería haciendo una reforma del artículo 11 de la Carta Política que implicaría además una consulta popular de acuerdo con el artículo 377 de la misma Constitución. La vida propiamente inicia a partir del nacimiento, en el momento en que la criatura se desprende de su madre. No obstante la protección que la ley le da a la vida puede ir hasta antes del nacimiento. Por esta razón se ha penalizado en Colombia el aborto artículo 343 del Código Penal 1 . Artículo 12. Derecho a la integridad personal Este artículo consagra el derecho a la integridad personal al prohibir la desaparición forzada que es un crimen de lesa humanidad que, según Manuel Barrero y Libardo Sarmiento en la Constitución Política de Colombia comentada por la Comisión 1 Ver salvamento de voto de la sentencia de la Corte Constitucional C-133 de 1994 en el cual se dice que la penalización absoluta del aborto es contraria a la Constitución y a una acertada política criminal para la tutela de la vida humana.

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Compelación especial de los Derechos Fundamentales instituidos en la Carta Politica de Colombia y complementada con definición de la Acción de Tutela

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DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALESArtculo 11. Derecho a la vidaEste es el principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurdico dado que la razn de ser del derecho es el hombre mismo. Segn el artculo 85 de la Constitucin Poltica este artculo no necesita desarrollo legislativo por ser de aplicacin inmediata, lo que quiere decir que se aplica sin necesidad de leyes que digan cmo se pone en prctica. No obstante esto existen mltiples normas nacionales e internacionales que en Colombia consagran el derecho a la vida (Declaracin Universal de los Derechos del Hombre artculo 3; Declaracin Americana artculo 1; Cdigo Civil artculo 91; Cdigo Penal artculo 323, etc.).Es importante sealar que la pena de muerte no puede ser impuesta en Colombia puesto que ha sido expresamente prohibida y la nica manera en que podra instaurarse sera haciendo una reforma del artculo 11 de la Carta Poltica que implicara adems una consulta popular de acuerdo con el artculo 377 de la misma Constitucin.La vida propiamente inicia a partir del nacimiento, en el momento en que la criatura se desprende de su madre. No obstante la proteccin que la ley le da a la vida puede ir hasta antes del nacimiento. Por esta razn se ha penalizado en Colombia el aborto artculo 343 del Cdigo Penal[footnoteRef:1]. [1: Ver salvamento de voto de la sentencia de la Corte Constitucional C-133 de 1994 en el cual se dice que la penalizacin absoluta del aborto es contraria a la Constitucin y a una acertada poltica criminal para la tutela de la vida humana.]

Artculo 12. Derecho a la integridad personalEste artculo consagra el derecho a la integridad personal al prohibir la desaparicin forzada que es un crimen de lesa humanidad que, segn Manuel Barrero y Libardo Sarmiento en la Constitucin Poltica de Colombia comentada por la Comisin Colombiana de Juristas Ttulo II pgina 28, no puede ser considerado como delito poltico, ni ser objeto de los beneficios de amnista o indulto as como no puede alegarse la obediencia debida como eximente de responsabilidad, ni puede ser de conocimiento de los tribunales militares.Adicionalmente se prohbe la tortura que puede ser fsica o moral. Quien practica la tortura pretende disminuir las capacidades de otra persona para actuar de acuerdo con su propia voluntad.

Tambin prohbe este artculo los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Con esto se busca defender la integridad del ser humano y ni an en prisin se puede brindar este tipo de trato a las personas detenidas.El artculo 5 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos consagra este derecho as como la Declaracin Americana de derechos en su artculo 1.

Artculo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la leyEl derecho a la igualdad junto con la libertad son la base en la que se pretende fundamentar el Estado de Derecho en Colombia y en el constitucionalismo contemporneo. Esto debido a que si se pone demasiado nfasis en uno o en otro se puede llegar a extremos que desde el punto de visto vista del inters general puede crear situaciones injustas. Como por ejemplo en casos extremos de un Estado capitalista al poner ms atencin en la libertad que en la igualdad o de un Estado socialista al poner ms nfasis en la igualdad que en la libertad.El segundo inciso de este artculo establece la obligacin para el Estado de promover la igualdad material de las personas, con el fin de que esta igualdad no sea solo formal sino real. Para que la igualdad sea real es necesario eliminar la intolerancia que se ve en la sociedad contra grupos de personas que a menudo son discriminadas como por ejemplo por razones de raza, sexo, opinin, clase social, nacionalidad, religin, partido poltico, grado de educacin, pertenencia a grupos de defensa de intereses especficos, como sindicalistas, ecologistas, defensores de derechos humanos o por pertenecer a grupos de personas como homosexuales, mendigos, trabajadores sexuales, discapacitados, ancianos, menores, etc.

Artculo 14. Derecho a la personalidad jurdicaDe acuerdo con el artculo 6 de la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, por el hecho de tratarse de un ser humano se tiene derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica que hace el ordenamiento jurdico en el Estado de Derecho. Por lo tanto ste derecho constitucional es aplicable slo a los seres humanos no a las personas fictas que son las instituciones[footnoteRef:2]. Por lo tanto se puede proteger por la va de la tutela los derechos fundamentales de las personas naturales que conforman la persona jurdica. [2: Ver sentencias de la Corte Constitucional T-476/92 y T-411/92, ambas el Magistrado Ponente es Alejando Martnez Caballero.]

Artculo 15. Derecho a la intimidadEste artculo comprende varios aspectos importantes a tener en cuenta. En primer trmino se establece la proteccin a la intimidad de los seres humanos y de la familia, as como al buen nombre. Como consecuencia de esto se establece el derecho a la proteccin por parte del Estado y de los particulares a la intimidad y al buen nombre y el deber de respeto para estos derechos.Se crea la reserva de la correspondencia y la posibilidad de que exista reserva sobre las relaciones familiares, de amistad, de amor, sobre la economa familiar, sobre la informacin relacionada con la salud de las personas, etc. Siempre y cuando no se atente contra el inters general de la sociedad. Esto quiere decir que si por ejemplo un padre est atentando contra los derechos de su hijo no puede alegar el derecho a la intimidad para evitar el control del Estado sobre sus actos.El derecho al buen nombre puede aplicarse tanto a las personas naturales como jurdicas pues las primeras como las segundas pueden verse afectadas por la violacin al derecho ya sea como persona en sus aspectos ticos, personales, profesionales etc., o en el denominado "good will" o nombre comercial de las personas jurdicas.Adicionalmente este artculo hace referencia al denominado Habeas Data o derecho al adecuado manejo de la informacin que sobre las personas se posea en bancos de datos o archivos de cualquier naturaleza. Como excepcin a este adecuado manejo y reserva de informacin debemos entender que en los casos tributarios, judiciales o de control y vigilancia que el Estado ejerce sobre determinadas actividades se puede exigir la presentacin de informacin que se maneja en forma privada como en el caso de los libros de contabilidad que las personas deben llevar cuando as lo seala la ley.

Artculo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidadEste derecho implica la posibilidad que las personas tienen de auto determinarse sin afectar el orden o inters pblico y los derechos de los dems.Debe entenderse que este derecho protege al ser humano inmerso dentro de la sociedad a la que pertenece. Aunque la soledad se respeta como derecho en el artculo 15 que ya mencionamos. Entendido el ser humano como fin y razn del derecho, lo que nuestro ordenamiento jurdico busca es la proteccin del hombre en sociedad, con un espritu de trabajo y solidaridad, de acuerdo con el artculo primero de la Constitucin Poltica.Es de advertir que las sociedades actuales estn llevando a las personas a una gradual prdida de identidad individual, por lo cual este derecho adquiere gran importancia para la proteccin del ser humano.

Son principalmente la sociedad de consumo y los medios de comunicacin lo que contribuyen de manera decisiva a la prdida de identidad del ser humano en las sociedades contemporneas. As lo anota Estanislao Zuleta cuando dice que es ms sabio un campesino que uno de los bachilleres que estamos produciendo en Colombia hoy en da acostumbrados a consumir culturas forneas y no a crear cultura. Tambin lo advirti Alexis de Tocqueville al decir que "El despotismo del maana ser ms extenso y ms suave, degradar a los hombres sin atormentarlos, despotismo de tutores ms que de tiranos[footnoteRef:3]". [3: Alexis de Tolqueville. La Democracia en Amrica. Mxico: Fondo de Cultura Econmica, 1963, p. 163.]

Artculo 17. Prohibicin de toda forma de esclavitud, servidumbre y trata de sereshumanosEste artculo refuerza los derechos de libertad e igualdad ya mencionados puesto que prohbe expresamente algunas formas graves de violacin de los mismos.Es as como se refiere a la esclavitud que aunque puede ser violacin del derecho a la igualdad es una tpica violacin del derecho a la libertad. Tambin se refiere a la servidumbre que aunque no es tan clara como la esclavitud en la que el ser humano se convierte en objeto de propiedad de otro, se presenta en casos de dependencia econmica o cultural extrema que lleva al ser humano a someterse al servicio de otro perdiendo libertad y autodeterminacin. Por ltimo se prohbe la trata de seres humanos en todas sus formas, como en los casos de prostitucin de menores, de turismo sexual, de inmigrantes y hasta de comercio de rganos humanos.Artculo 18. Libertad de concienciaEste derecho a la libertad de conciencia se refiere al derecho que toda persona tiene para tener ideas o creencias en su fuero interno ya sean producto del desarrollo de la razn, de la fe y hasta de la sinrazn. Son muchas las prcticas de pensamiento que se han dado en la historia del hombre. De esta forma se establece el derecho a practicar y desarrollar formas de pensamiento basados en la razn, en la fe, o en cualquier forma de pensamiento catico o anrquico.La libertad de conciencia es una libertad realmente amplia que permite pensar libremente. De acuerdo con la acepcin que trae el Diccionario de la Real Academia Espaola de la Lengua, conciencia es el "conocimiento interior del bien que debemos hacer y del mal que debemos evitar". Por lo tanto, este derecho se puede entender como la proteccin legal al pensamiento moral que comprende el derecho a la autorregulacin que cada ser humano se imparte para s mismo y sobre lo cual ni la ley ni las autoridades ni los dems seres humanos tienen derecho a intervenir.

Con base en este artculo se prohben los interrogatorios que se lleven al extremo de impedir la reflexin del interrogado para actuar y responder de acuerdo con su conciencia en forma libre y autnoma, o las formas de publicidad subliminal que impiden que las personas acten de acuerdo con su conciencia y los lleva a actuar en forma enajenada o exigir que las personas acten contra su conciencia o que sean forzados a revelar los motivos de sus convicciones que pueden ser religiosas, polticas, etc.Artculo 19. Libertad de cultosEste derecho aunque se asimila al derecho a la libertad de conciencia es ms especfico, pues se refiere concretamente a la conciencia religiosa. Pero no se agota en esto ya que comprende la libertad para profesar tales creencias y difundirlas. Adicionalmente consagra la libertad para todas las confesiones e iglesias en el pas en igualdad de condiciones, con lo cual pretende sentar las bases para una real libertad de cultos en Colombia debido a que histricamente se han otorgado privilegios a la iglesia catlica que no se han otorgado a otras iglesias o confesiones. Es as como en el prembulo de la nueva Constitucin, aunque se hace una invocacin a Dios se instaura un Estado laico que respeta la libertad de cultos en la bsqueda de un Estado ms tolerante y pluralista para enfrentar los problemas derivados de un pasado de violencia religiosa en el pas y un futuro de enfrentamiento entre posiciones radicales anrquicas, nihilistas y materialistas frente a dogmatismos y fundamentalismos.Dentro de la libertad de cultos se comprende tambin la libertad para no profesar ningn culto o creencia religiosa o no pertenecer a iglesia alguna. En desarrollo de este derecho la Corte Constitucional ha establecido que en los centros de educacin se debe respetar el derecho de los estudiantes a recibir o no una determinada educacin religiosa. En caso de tratarse de menores de edad, los padres podrn elegir si sus hijos recibirn o no tal educacin.Artculo 20. Libertad de expresin e informacinComprende este artculo adems la responsabilidad de los medios masivos de comunicacin, derecho a la rectificacin y prohibicin de censura.La libertad de expresin es una condicin necesaria para que el ser humano se desarrolle plenamente en sociedad, pues se entiende por el que el hombre por que se preocupa el derecho en Colombia, no es el hombre aislado sino el hombre en sociedad. Es as como el artculo 1 dice que la Repblica de Colombia se funda en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del inters general. Por lo tanto se busca con la libertad de expresin la realizacin del ser humano como individuos dentro de una sociedad.

Pero no solo se busca la realizacin del individuo con la libertad de expresin, tambin la realizacin del Estado social de derecho, democrtico, participativo y pluralista. El ser poltico se desarrolla en un Estado democrtico, solo si puede expresarse libremente, difundir su pensamiento, recibir informacin veraz e imparcial y si es el caso fundar medios masivos de comunicacin que no podrn por lo tanto ser monopolio exclusivo de nadie, ni an del Estado.Con respecto a la responsabilidad social que se le impone a los medios de comunicacin, es pertinente decir que esto responde a las condiciones de la sociedad actual. Con razn deca Napolen que tema ms a un peridico que a cien fusiles. Pues bien, hoy en da no se trata slo de peridicos sino de verdaderos medios masivos de comunicacin como la televisin y la Internet que llegan a casi todos los confines del planeta y que a nivel nacional se difunden tan ampliamente que pueden llegar a tener efectos positivos o negativos en forma muy amplia.Hoy en da los comentarios sobre estos medios masivos de comunicacin son ya de otra magnitud, por ejemplo dice Eduardo Galeano que ya no los fines justifican a los medios, sino los medios de comunicacin justifican a los fines. Con esto nos da a entender que las necesidades del mercado que no siempre son las necesidades de la mayora de la poblacin, llevan a los detentadores de los medios de comunicacin que son generalmente algunos grandes grupos econmicos a justificar cualquier cosa para proteger sus propios intereses.En ocasiones es tal el poder de los medios de comunicacin que se ve afectado el derecho de la libre competencia econmica. Esto se da cuando grupos econmicos propietarios de los medios de comunicacin optan por promocionar sus productos negando as en la prctica a los propietarios de productos de su competencia, la posibilidad de comprar espacios para publicidad.Artculo 21. Derecho a la honraSe debe entender el trmino honra en el sentido de la estima y respeto que una persona adquiere por sus virtudes y mritos propios, por lo tanto el derecho a la honra comprende el derecho de toda persona a que se guarde esta estima y respeto adquiridos y adems que no se afecte su honra sin una justa causa o razn comprobada.De esta forma se puede decir que la honra puede ser afectada cuando exista una razn justa para ello como por ejemplo que existan pruebas fehacientes o una sentencia condenatoria por la comisin de un delito, para poder decir que no se est violando el derecho a la honra de la persona sobre la que se difunde informacin que le afecta la estima y respeto ganados. De lo contrario se incurre en los delitos de injuria o calumnia al hacer imputaciones falsas sobre la conducta o la honra de alguna persona.

Este derecho se puede complementar con el derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre consagrado en el artculo 15, ya que el derecho a la intimidad no protege a las personas contra imputaciones falsas o tergiversadas, como en el caso del derecho a la honra sino contra imputaciones que interfieren con la intimidad que la persona tiene derecho a guardar para s restringida al mbito meramente familiar o personal.Dado que los medios de comunicacin actualmente movidos por grandes capitales tienden a actuar en forma irresponsable suministrando informacin a la ligera con el fin de competir por el famoso sndrome de la "chiva" las personas que frecuentemente se ven indefensas ante tal actitud pueden ejercer el derecho a la honra para exigir que la informacin que se presente sobre ellos sea verdadera y no afecte injustamente su reputacin.Artculo 22. La paz como derecho y deberDerecho a la paz es el derecho que todos tenemos de vivir en una sociedad en que los conflictos se resuelven por medios pacficos y no violentos. La violencia como dice Helder Camara conduce a un espiral de violencia donde la violencia genera ms violencia cada da. Por lo tanto, debemos contribuir a que la violencia cese.El derecho a la paz es uno de los derechos colectivos que se protegen con la nueva Constitucin. Se entiende no solo como un derecho sino como un deber, que todos de mltiples maneras contribuimos a que se consolide o se disuelva como derecho. En la medida en que actuamos violentamente o educamos con actitudes violentas, generamos ms violencia en la sociedad a la que pertenecemos. Por lo tanto se impone para cada uno el deber de fomentar la paz o lo que es similar el deber de no actuar en forma violenta y buscar la solucin de conflictos por medios pacficos.No obstante la paz no es solo ausencia de violencia, sino en un sentido ms amplio, el respeto a los derechos humanos. Por lo tanto y mediante las acciones populares que son el tpico instrumento o mecanismo para la proteccin de los derechos colectivos, se puede proteger el derecho a la paz.Artculo 23. Derecho de peticinEl derecho de peticin no es un derecho nuevo en el sistema constitucional colombiano, se puede decir que es un pilar fundamental del Estado de derecho.Con el derecho de peticin se garantiza el acceso de los particulares a la informacin pblica, y por ende el acceso a la justicia.

Quien quiera acudir a la justicia debe pensar en que el juez para fallar un caso concreto solo se puede basar en las pruebas allegadas al proceso. Por lo tanto y con el fin de aportar los documentos oficiales en los que fundamenta su peticin o demanda, el peticionario debe hacer uso del derecho de peticin para informarse adecuadamente y as asegurar el xito del juzgamiento.El derecho de peticin se presenta en cuatro formas: derecho de solicitud de informaciones, derecho de peticin en inters particular, derecho de peticin en inters general y derecho de formulacin de consultas.Frente a las organizaciones privadas tambin podr ejercerse el derecho de peticin y aunque su ejercicio no se haya reglamentado por parte del legislador, esto no quiere decir que no se pueda ejercer, puesto que se trata de un derecho de aplicacin inmediata al sealarlo as el artculo 85.Artculo 24. Derecho de circulacin y residenciaEste es un derecho que se ha consagrado especialmente para los colombianos. No se habla de los extranjeros aunque no quiere decir que estos no pueden disfrutar del mismo derecho en los casos en que se cumpla con la ley y los tratados internacionales sobre la materia.Con base en este derecho es que se protege el espacio pblico en el cual ni los particulares ni el Estado pueden limitar la libre circulacin de las personas, como en el caso de las playas o el cierre de vas de uso pblico por urbanizadores para proteger determinados barrios. Tampoco se puede impedir la entrada o salida de los colombianos del pas.Artculo 25. Derecho al trabajoSe entiende que el trabajo en condiciones dignas y justas es un derecho y adems una obligacin social.Desde el prembulo se proclam el trabajo como uno de los fines de la Constitucin Nacional. Esto se debe entre otras cosas a que en el mundo actual el trabajo se ha constituido como uno de los principales medios para conseguir la subsistencia y la realizacin personal de los seres humanos en la sociedad. Cuando se niega el derecho al trabajo se est negando el acceso a muchos otros derechos laborales. Esto no era s en pocas pasadas como por ejemplo para los griegos en la antigedad, el derecho al trabajo no exista pues el trabajo material era despreciable para las lites dominantes que slo realizaban labores intelectuales. Por lo tanto se extiende este derecho al derecho a proteccin en caso de desempleo.

Por otra parte se consagra la obligacin social del trabajo lo que no quiere decir que no se pueda ejercer la vagancia o que no se pueda estar sin trabajar, pues este sera tambin un derecho de cada ser humano que la Constitucin de un Estado democrtico debe respetar. Entendemos que se trata al trabajo como una obligacin social puesto que como lo entendemos hoy en da es presupuesto del desarrollo para el logro de la deseada calidad de vida y bienestar de la poblacin.Artculo 26. Libertad de escoger profesin, ocupacin, arte u oficioEste derecho tiene que ver con el derecho al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad y asociacin. Para su adecuada garanta la Constitucin dice cundo podr intervenir exigiendo ttulos de idoneidad, inspeccionando y controlando su ejercicio.Artculo 27. Libertad de enseanza, aprendizaje, investigacin y ctedraEste artculo demuestra el profundo respeto por la libertad que la constitucin nacional ha establecido para enfrentar estados autoritarios e intolerantes. Por lo tanto se puede hablar del derecho de enseanza para que los educadores escojan libre y responsablemente lo que ensean y los aprendices busquen aprender tambin con plena libertad. La enseanza la imparten todos los educadores que no son solo los profesores o docentes sino los padres, los tutores y todo el que ensea un arte u oficio.Adicionalmente se habla de la libertad de investigacin y de ctedra con lo cual vemos que se estn protegiendo en forma amplia los procesos de investigacin y de educacin y bsqueda del conocimiento.Artculo 28. Derecho a la libertad personalEste derecho a la libertad ha sido defendido en los estados democrticos, pero la diferencia que existe entre cada uno de ellos se basa en los casos en los cuales este derecho se puede ver limitado. En un Estado democrtico de derecho los casos en los que se vea limitado el derecho a la libertad personal deben seguir procedimientos legales que garanticen el derecho de defensa, el habeas corpus y la dignidad de la persona.Es por lo tanto la ley la que determina en que casos la persona pierda el derecho a la libertad y el Estado procede a la detencin por medio de orden de autoridad judicial. Con la idea de que la Fiscala hace parte de la Administracin de Justicia la Constitucin ha posibilitado las rdenes de detencin expedidas por los fiscales.Este derecho se relaciona con el habeas corpus y adems establece un plazo igual al del habeas corpus para poner a disposicin del juez al detenido.

Adicionalmente establece que no existir en Colombia penas privativas de la libertad por deudas, con lo cual quien sea deudor moroso no podr ser detenido, as se le pruebe la infraccin a la ley. Tambin prohibe penas o medidas de seguridad imprescriptibles, es decir que nunca se extingan y pesen sobre el infractor por toda su vida.Artculo 29. Derecho al debido procesoEste artculo hace referencia a lo que debe ser un Estado de Derecho, en el cual todas las actuaciones de las autoridades pblicas deben estar sometidas a las prescripciones legales y no a la libre voluntad de los gobernantes o autoridades. De esta manera se establece el debido proceso que es el proceso regulado por la Constitucin y la ley.Es as como en este artculo se determina que el debido proceso obedece a ciertas reglas como son:- Que el proceso se siga de acuerdo con las leyes que existan en el momento en que se cometi el acto que se somete a juicio;- Que se aplique el principio de favorabilidad en materia penal;- Que siempre se presuma la inocencia de la persona que se investiga o juzga;- Que se d asistencia de abogado a quien haya sido sindicado[footnoteRef:4]. En este caso es la Defensora del Pueblo la que tiene la funcin de ofrecer el servicio de los defensores pblicos o tambin denominados defensores de oficio. [4: Cuando se habla de sindicado se entiende que se trata de una persona que ha sido vinculada formalmente al proceso para ser investigado por la Administracin de Justicia.]

- Que no se presenten dilaciones del proceso sin una justificacin. En Colombia nos hemos acostumbrado a que la congestin de la justicia sea una justa causa para dilatar los procesos judiciales;- Que se puedan presentar pruebas y controvertir las que se presenten al proceso por quien es procesado;

- Que no se juzgue dos veces por el mismo hecho a una persona, esto se diferencia del principio de las instancias en que mientras no se dicte sentencia definitiva en un en un proceso no se ha terminado de juzgar y por lo tanto la segunda instancia no se entiende como un nuevo juicio.Artculo 30. Habeas corpusEn caso de que quien sea detenido considere que la detencin que se le practic fue hecha en forma ilegal, tiene el derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial el habeas corpus para que en el trmino mximo de 36 horas esta le resuelva si su detencin ha sido practicada en forma ilegal o no. En caso de haber sido ilegal debe recobrar inmediatamente su libertad personal.El habeas corpus es una frase del latn que ha servido para denotar el derecho que se incorpora en este artculo y que ha sido parte de las constituciones de muchos Estados de Derecho, con el fin de garantizar la libertad personal y el mismo Estado de Derecho.En caso de violacin de este derecho se podr ejercer la accin de tutela pero no para demandar del juez un pronunciamiento sobre si la detencin es legal o ilegal sino para que se pronuncie sobre la violacin del habeas corpus mismo.

Artculo 31. Principio de las dos instanciasEl principio de las dos instancias es un principio que busca proteger la legalidad de los pronunciamientos de los jueces. Es as como se consagra el derecho de apelar las sentencias y adems el derecho del apelante a que cuando sea l solo quien apel no se le haga ms grave la sentencia al resolver el recurso que interpuso. Este que se ha denominado el principio de la reformatio in pejus comprendera casos resueltos bajo las normas de la Constitucin Poltica de 1886 y en caso de que se est todava purgando una pena que se hizo ms grave para el apelante si fue l solo el que apel. Las garantas consagradas en este artculo son complemento del derecho al debido proceso.Artculo 32. Aprehensin en flagranciaEn este artculo se est hablando de una facultad y de un derecho. La facultad es la que cualquier persona tiene para conducir a quien es sorprendido in flagranti en la ejecucin de un delito ante el juez y el derecho es el que toda persona tiene para no ser aprendido por cualquier persona sino en el evento en que se le sorprendiera in flagranti, caso en el cual podr ser conducido ante un juez y no se le podr agredir por el hecho de haber sido aprendido. En cierta forma es una cualificacin del derecho a la libertad personal y una excepcin que confirma la regla o principio general de que toda persona es libre.Artculo 33. Derecho a la no autoincriminacinNadie podr ser obligado a declarar contra:- s mismo, pues esto puede ir en contra de la dignidad e instinto de conservacin del ser humano, aunque quien tiene el valor de confesar su crimen puede demostrar una gran dignidad. Esto quiere decir que la constitucin al reconocer hechos que hacen parte de la naturaleza humana est buscando una adaptacin en la prctica a los mejores mtodos de aplicacin de la justicia. Cuando un hombre decide confesar su delito sin estar obligado a hacerlo se hace ms creble, que si estuviera obligado por la ley a confesar. Esto no quiere decir que la persona tenga el derecho de mentir.- su cnyuge o compaero permanente, pues tambin se estara forzando a una persona a hacer algo contra alguien que naturalmente desea proteger y muy posiblemente mentira para evitar el sufrimiento de su pareja.- sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Parentesco de consanguinidad es el contemplado en el artculo 35 del Cdigo Civil (C.C.) y se refiere a personas que descienden de un mismo tronco o raz o que estn unidos por vnculos de sangre. Este se divide en grados que se cuentan por el nmero de generaciones y lneas, serie y orden de las personas que descienden de una raz o tronco comn. Parentesco de afinidad es el contemplado en el artculo 47 del Cdigo Civil, que es el que existe entre una persona que est o ha estado casada y los consanguneos de su cnyuge. Parentesco civil es el contemplado en el artculo 50 C.C. que es el que resulta de la adopcin, solo se da entre el adoptado y sus adoptantes.Artculo 34. Prohibicin de ciertas penas: destierro, prisin perpetuay confiscacinEste artculo pretende prohibir las penas de destierro ya que por el vnculo del nacimiento en el pas se adquieren lasos tan fuertes que podra pensarse que el Estado asume una cierta responsabilidad con sus nativos que lo lleva a impedir desterrarlos por cualquier acto que estos puedan cometer. Antiguamente existan tierras desconocidas a las que podran ir los desterrados. Actualmente estos tendran que ir a otros pases y esto sera como enviar a otros estados a los nacionales por nacimiento que se consideraran indeseables en Colombia.La prisin perpetua tambin se prohbe pues la pena busca normalmente la rehabilitacin del delincuente no su aniquilacin.

Y la confiscacin que se us en el pasado con frecuencia, mediante la cual se le quitaba a la persona el derecho de propiedad sobre sus bienes, se prohbe en Colombia, excepto cuando se trata de bienes adquiridos por enriquecimiento ilcito, en perjuicio del tesoro pblico o con grave deterioro de la moral social.Artculo 35. ExtradicinEste artculo fue modificado por el Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997 y con l se permiti la extradicin siempre y cuando se cumpliera con lo estipulado en la ley o los tratados internacionales. A su paso se prohbe la extradicin por delitos polticos y aplicar este artculo con efectos retroactivos, es decir que se extraditen personas que cometieron el acto que origina la extradicin antes del 17 de diciembre de 1997.Artculo 36. Derecho de asiloEste es un tema de derechos humanos y de derecho internacional, dado el gran nmero de personas que hoy en da cruzan las fronteras de los pases buscando huir de la persecucin o las amenazas que sufren en los pases que habitan.Cuando se concede el derecho de asilo a un extranjero este adquiere los mismos derechos que los nacionales, excepto para ejercer los derechos polticos de los cuales solo pueden participar en elecciones o consultas de carcter municipal o distrital en el caso que lo permite el artculo 100 de la Constitucin Poltica.

Artculo 37. Derecho de reunin y manifestacinEl ser humano requiere para ser un ser social, reunirse y manifestarse. Por lo tanto este derecho es parte de la misma naturaleza humana que se pretende proteger con la C.P. Esta no protege al hombre como individuo aislado sino como ser social que requiere reunirse con otros seres y manifestar sus intereses como grupos. Cuando se exige un aviso previo a las autoridades de polica para adelantar manifestaciones esto no quiere decir que el derecho de la C.P. est sometido al concepto previo de la autoridad sino que est exigiendo el aviso para garantizar el ejercicio mismo del derecho, que ya existe para todos los ciudadanos.Artculo 38. Derecho de asociacinEste derecho est relacionado con el derecho de reunin y manifestacin. El derecho de asociacin protege a grupos polticos, de trabajadores, de empleadores, de profesionales y de organizaciones no gubernamentales que hoy en da han adquirido gran importancia en materia de participacin ciudadana y de

defensa de intereses colectivos o de grupos para el fomento de los derechos humanos, del ambiente sano etc.Artculo 39. Derecho de sindicalizacinEste es un derecho de los trabajadores y de los empleadores para formar grupos de negociacin laboral. El reconocimiento de los sindicatos se produce con la inscripcin del acta de constitucin y desde la fecha misma en que se constituye por la sola voluntad de los sindicalizados. En Colombia la violacin al derecho de sindicalizacin ha sido tan grave que ha merecido pronunciamientos de la OIT en los cuales se dice que no slo es el derecho a sindicalizacin el que se viene violando reiteradamente sino el derecho a la vida de los sindicalistas.Se pueden sindicalizar no solo los trabajadores sino los empleadores.Artculo 40. Derecho de participacinEste es un derecho que la Constitucin pretende proteger ampliamente con el fin de lograr un paso real de la democracia representativa que marc el Estado en Colombia a la democracia participativa que se viene consolidando y que solo existir materialmente en Colombia cuando se cree una cultura ciudadana entre todos nosotros.Artculo 41. Estudio de la Constitucin y la instruccin cvicaEste artculo tiene mucho que ver con el derecho a la participacin, a la educacin y a la informacin. Solo si el sector pblico y el privado cumplen con esta disposicin ser posible hablar con certeza de la cultura de participacin de los ciudadanos colombianos.

La Accin de TutelaLa accin de tutela es el mecanismo de proteccin de los derechos fundamentales. La constitucin de 1991 la establece en los siguientes trminos:"Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte en su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica."La proteccin consistir en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, acte o se abstenga de hacer. El fallo, que ser de inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, ste lo remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisin."Esta accin slo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable."En ningn caso podrn transcurrir ms de diez das entre la solicitud de tutela y su resolucin."La ley establecer los casos en los que la accin de tutela procede contra particulares encargados de la prestacin de un servicio pblico o cuya conducta afecte grave y directamente el inters colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacin renuente o indefensin".La accin de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992. En lo que sigue se aprecian los principales aspectos de la accin de tutela. Lo dems puede ser ampliado con el estudio de los decretos mencionados y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.Cul es la finalidad de la accin de tutela?La tutela est instituida para garantizar la proteccin inmediata de los derechos fundamentales.Qu condiciones debe presentar el derecho que se busca proteger para que proceda la accin de tutela?Para que la tutela sea procedente deben cumplirse las siguientes condiciones:1. Que se trate de la violacin de un derecho fundamental

2. Que se trate de una violacin no consumada definitivamente o de una amenaza de violacin

Quin puede interponer la accin de tutela?La accin de tutela debe ser ejercida por la persona (natural o jurdica) directamente afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de representacin o de agencia oficiosa).Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que as lo solicite, o cuando la persona est en condicin de amparo o indefensin (T-420/97)Contra quin se puede ejercitar la accin de tutela?La accin de tutela puede ejercitarse contra las autoridades pblicas o contra particulares.Segn se desprende de la norma transcrita la tutela procede, en principio, cuando la autoridad pblica con una accin u omisin viola un derecho fundamental. Pero dicha violacin tambin puede provenir de un particular, en dicho evento cabe accin de tutela si dicha persona particular presta servicios pblicos o afecta el inters colectivo, o hay subordinacin o indefensin con respecto a l.Cundo no procede la accin de tutela?- Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales- Cuando se pueda proteger el derecho invocando el Habeas Corpus- Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.- Cuando sea evidente que la violacin del derecho origin un dao consumado, salvo que est contine.- Cuando se interpone contra actos de carcter general, impersonal y abstracto.

- Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero s excepcionalmente, cuando estas constituyan una va de hecho.

Puede utilizarse la accin de tutela a pesar de que existan otros mecanismos para proteger el derecho fundamental violado?La tutela es un mecanismo de proteccin subsidiario, ello significa que procede cuando no se disponga de otros medios de defensa. No obstante, se puede utilizar la tutela aunque haya otro mecanismo cuando:- El otro medio ya se agot y no sirvi- El otro medio existe, pero se acude a la tutela para evitar un perjuicio irremediable * (el fallo es transitorio).- El medio existe, pero no goza de eficacia similar a la tutela

La vemos cmo opera la subsidiariedad de la tutela, respecto de otros medios de defensa de los derechos fundamentales, conforme a los criterios que ha establecido ya la Corte Constitucional:

La accin de tutela tambin puede ser desplazada por medios de defensa que no estn adscritos a funcionarios judiciales, si mediante ellos se administra justicia. Ejemplo: la conciliacin entre particulares, el arbitramento y aquellos mecanismos dirigidos por autoridades administrativas conforme a la ley, tales como los juicios civiles de polica. (T-397). La tutela no es el mecanismo idneo para resolver conflictos contractuales(T-340/97).

La tutela no es el mecanismo idneo para obtener el cumplimiento de una conciliacin donde se convengan asuntos laborales (T-020/97). La tutela no es el mecanismo idneo para debatir asuntos que correspondan a otras jurisdicciones (SU 111/97) La tutela protege excepcionalmente derechos econmicos, sociales y culturales, si en el caso concreto, tienen conexidad con "pretensiones amparables a travs de la accin de tutela" (SU111/97). La tutela no es procedente para proteger los derechos en situaciones de maltrato familiar en tanto la Ley 294 de 1996 establece medios de defensa judicial expresos y giles. (T-420/96).

La tutela no reemplaza a las acciones contencioso administrativas (T - 346/96). La tutela no reemplaza a las acciones populares (T 354/96).Cundo procede de forma transitoria la tutela?Cuando existe otro mecanismo para la proteccin del derecho, pero la violacin de este reviste tal gravedad que es necesario acudir al uso de la tutela por ser un instrumento de proteccin ms gil para poder evitar un perjuicio irremediable.El perjuicio es irremediable cuando se cumplen las siguientes condiciones:a. Que sea inminente, o sea que est por suceder prontamenteb. Que las medidas que se requieran para conjurarlo sean de carcter urgente, dado la prontitud o inminencia del suceso que est por realizarse.c. Que sea grave, esto es, que el dao sea de una gran intensidad o menoscabo material o moral en detrimento del afectado.Ante quin se puede instaurar una accin de tutela?Ante cualquier juez de la Repblica. Esto requiere ms explicacin:En primera instancia los jueces o tribunales con jurisdiccin en el lugar de los hechos. Existe una excepcin: las tutelas contra los medios de comunicacin deben ser presentadas ante los jueces de circuito.Qu contenido debe tener la solicitud de tutela??1. Accin u omisin que la motivan, es decir, accin u omisin que viola el derecho fundamental. 2. Derecho que se considera violado o amenazado.3. Nombre de la autoridad pblica si fuese posible. 4. Nombre y lugar de la residencia del solicitante.5. No es necesario citar la norma constitucional.6. Puede presentarse sin formalidades.7. No se requiere actuar a travs de abogado.8. Puede presentarse verbalmente.Como puede apreciarse, se trata de una solicitud informal.Qu caractersticas tiene el procedimiento por el cual se tramita la accin de tutela?Es un procedimiento preferente, esto es, el juez debe darle prevalencia por encima de los dems asuntos que tenga a su cargo, salvo respecto del mecanismo de proteccin de derechos denominado habeas corpus.

El trmite de la tutela tambin se caracteriza por su sumariedad, lo cual significa que es corto y gil.Adems es un procedimiento que se rige por los siguientes principios: Publicidad. Prevalencia del derecho sustancial Economa. Celeridad. Eficacia. Interpretacin de acuerdo con tratados internacionales

Cundo se puede interponer una accin de tutela?Cualquier da a cualquier hora, aun cuando est operando un estado de excepcin.Qu debe disponer el juez en el fallo de tutela?Para poder garantizar al afectado el pleno ejercicio del derecho vulnerado o protegerlo respecto de la amenaza del derecho fundamental el juez de tutela tiene las siguientes posibilidades.- Ordenar el restablecimiento del derecho volviendo al estado anterior a la violacin, si ello fuere posible.- Si la vulneracin al derecho fundamental proviene de una omisin, se ordenar realizar el acto correspondiente o la accin adecuada. Para lo cual el juez podr sealar un plazo perentorio no mayor de 48 horas.- Si la vulneracin del derecho fundamental proviene de una mera conducta o actuacin material, o de una amenaza el juez ordenar su cesacin inmediata y tambin ordenar evitar toda nueva violacin, amenaza, perturbacin o restriccin.Caben recursos contra el fallo de tutela?El fallo de tutela es susceptible de impugnacin, este recurso podr ser interpuesto por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pblica o el representante del rgano correspondiente. La impugnacin consiste en la solicitud de que el superior jerrquico revise la decisin, adems de esto la Corte Constitucional realiza una revisin eventual de los fallos de tutela, esto significa que no todos son revisados por dicho organismo, slo elige algunos de ellos.