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RE REV.0 1 DE LAS NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO-PEDAGÓGICAS Artículo 1 El Colegio Miguel Rafael Prado un Establecimiento de Enseñanza Parvularia, Básica y Media, declarado Cooperador de la Función Educacional del Estado mediante el Decreto Cooperador Nº 4137 año 1960 Artículo 2 El Colegio Miguel Rafael Prado es parte de la Fundación Sociedad Escuelas Católicas Santo Tomás De Aquino pertenecientes al Arzobispado de Santiago que tiene por objeto sostener uno o más planteles educacionales para proporcionar enseñanza escolar desde los principios elementales hasta el más alto grado que sea posible alcanzar, conforme a sus recursos, comenzando por la Educación Parvularia hasta la Enseñanza Media Humanístico – Científica. La Fundación, en la consecución de sus fines, se rige por las normas que imparte el Ministerio de Educación de Chile Artículo 3 El Colegio Miguel Rafael Prado, con la colaboración de directivos y profesores, de padres y apoderados y de los propios educandos, se propone: a) Transmitir a sus alumnos los aprendizajes establecidos en los programas oficiales del Ministerio de Educación de Chile. b) Ofrecer a los alumnos la mejor educación posible, entregándoles un marco de conocimientos y valores claros y exigiéndoles altos rendimientos, que les dé las bases para un desempeño eficiente en la Educación Superior, así como en la vida laboral, llegando a convertirse en personas que constituyan un aporte positivo para la sociedad y para el entorno ambiental. c) Desarrollar en los alumnos una sólida formación moral, ética, cristiana y católica, conforme a sus principios evangélicos y a su larga tradición valórica y educativa sostenido e impulsado por el Arzobispado de Santiago a lo largo de toda la historia. Artículo 4 El Colegio Miguel Rafael Prado ubicado en la calle Gamero Nº 1651 en la cuidad de Santiago imparte clases desde el nivel Parvulario hasta Cuarto Año de Enseñanza Media, organizándose los niveles de enseñanza de la siguiente forma:

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Page 1: DE LAS NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO-PEDAGÓGICAS · 2014-05-26 · RE REV.0 4 Primer Ciclo Básico, Segundo Ciclo Básico y de Enseñanza Media, y los Orientadores de Enseñanza

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1 DE LAS NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO-PEDAGÓGICAS Artículo 1 El Colegio Miguel Rafael Prado un Establecimiento de Enseñanza Parvularia, Básica y Media, declarado Cooperador de la Función Educacional del Estado mediante el Decreto Cooperador Nº 4137 año 1960 Artículo 2 El Colegio Miguel Rafael Prado es parte de la Fundación Sociedad Escuelas Católicas Santo Tomás De Aquino pertenecientes al Arzobispado de Santiago que tiene por objeto sostener uno o más planteles educacionales para proporcionar enseñanza escolar desde los principios elementales hasta el más alto grado que sea posible alcanzar, conforme a sus recursos, comenzando por la Educación Parvularia hasta la Enseñanza Media Humanístico – Científica. La Fundación, en la consecución de sus fines, se rige por las normas que imparte el Ministerio de Educación de Chile Artículo 3 El Colegio Miguel Rafael Prado, con la colaboración de directivos y profesores, de padres y apoderados y de los propios educandos, se propone: a) Transmitir a sus alumnos los aprendizajes establecidos en los programas oficiales del Ministerio de Educación de Chile. b) Ofrecer a los alumnos la mejor educación posible, entregándoles un marco de conocimientos y valores claros y exigiéndoles altos rendimientos, que les dé las bases para un desempeño eficiente en la Educación Superior, así como en la vida laboral, llegando a convertirse en personas que constituyan un aporte positivo para la sociedad y para el entorno ambiental. c) Desarrollar en los alumnos una sólida formación moral, ética, cristiana y católica, conforme a sus principios evangélicos y a su larga tradición valórica y educativa sostenido e impulsado por el Arzobispado de Santiago a lo largo de toda la historia. Artículo 4 El Colegio Miguel Rafael Prado ubicado en la calle Gamero Nº 1651 en la cuidad de Santiago imparte clases desde el nivel Parvulario hasta Cuarto Año de Enseñanza Media, organizándose los niveles de enseñanza de la siguiente forma:

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2 • Enseñanza Parvularia: -Pre- Kinder 4 a 5 años -Kinder : 5 a 6 años • Enseñanza Básica: -Primer Ciclo Básico: NB1 (1º y 2º año de Enseñanza Básica) NB2 (3º y 4º año de Enseñanza Básica) -Segundo Ciclo Básico: NB3 (5° año de Enseñanza Básica) NB4 (6° año de Enseñanza Básica) NB5 (7° año de Enseñanza Básica) NB6 (8° año de Enseñanza Básica) • Enseñanza Media: - NM 1: I y II año de Enseñanza Media - NM 2: III y IV año de Enseñanza Media Artículo 5 Cada ciclo de enseñanza, desde el Parvulario hasta la Enseñanza Media, tiene un coordinador. Cada curso tiene un Profesor Jefe, que es la persona responsable de guiar la formación de los alumnos, colaboran con él en esta tarea los profesores de asignatura y el Departamento de Orientación y el área Pastoral del Colegio Artículo 6 El año lectivo se divide en dos semestres, con un régimen de vacaciones de invierno en el mes de Julio. No obstante lo anterior, podrá adoptarse otra modalidad, si las circunstancias así lo aconsejan. Artículo 7 El alumno como sujeto activo es el primer responsable de su aprendizaje y formación, quien con la guía de los profesores y el apoyo de sus padres, debe asumir, conforme a su edad, un rol activo en estos procesos.

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3 Artículo 8 El profesor, como guía, es el mediador y animador en el proceso de enseñanza – aprendizaje y desarrolla una pedagogía activa que conduce al alumno al logro de un aprendizaje significativo. Artículo 9 El Colegio Miguel Rafael Prado espera que los padres y apoderados participen de los principios de la pedagogía activa en la formación de los alumnos y apoyen la labor educativa, guiando a sus hijos en el desarrollo de la responsabilidad y el cumplimiento de los deberes escolares. Artículo 10 La evaluación escolar se entiende como un proceso continuo y se realiza por etapas: 1° Evaluación Diagnóstica: se lleva a cabo con el objetivo de evaluar los conocimientos previos del alumno. 2° Evaluación Formativa: es la que se realiza en forma permanente y dinámica, con el objetivo de orientar, corregir o readecuar el proceso de enseñanza – aprendizaje. 3° Evaluación Sumativa: es aquella que permite cuantificar los logros del alumno en el proceso de enseñanza – aprendizaje. Artículo 11 Para el proceso de evaluación, calificación y promoción, el Colegio Miguel Rafael Prado se rige por las normas establecidas en el Decreto Exento Nº 511 de 1997 del Ministerio de Educación, para la Enseñanza Básica, en el Decreto Exento Nº 112 de 1999 para I y II año de Enseñanza Media y en el Decreto Exento Nº 83 del 2001 para III y IV año de Enseñanza Media y, sobre la base de ellos, establece su Reglamento Interno de Evaluación, Promoción y Permanencia. Artículo 12 Para el funcionamiento en lo Técnico Pedagógico, existen en el establecimiento las siguientes instancias: Consejo Directivo o Equipo de Gestión Este Consejo está integrado por el Director, quién lo preside, el Capellán de nuestro Colegio y Director de la Pastoral, Inspectores Generales, Coordinadores de Enseñanza Parvularia,

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4 Primer Ciclo Básico, Segundo Ciclo Básico y de Enseñanza Media, y los Orientadores de Enseñanza Básica y Media. En el Consejo Directivo se establecen las políticas educativas generales del Colegio de acuerdo a la legislación vigente. Consejo General de Profesores (GPT) Este Consejo está integrado por todos los profesores de la unidad educativa, es presidido por el Director y el Equipo de Gestión. El Consejo General se realiza todas las semanas. Consejo de Evaluación Es presidido por el Director del establecimiento y participan en él todos los profesores de un curso, el Inspector General, el Orientador y el Coordinador del Ciclo al que pertenece el curso. El Consejo de Evaluación sesiona de manera regular 2 veces por semestre, la primera a mediados del semestre y la segunda al término del mismo. Puede ser convocado en forma extraordinaria cuando alguna circunstancia lo amerite. Su labor consiste en evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje del curso en general y de cada alumno en particular, los problemas académicos y conductuales que presenten los alumnos y/o curso y proponer las medidas más adecuadas para su solución. Coordinación de Ciclo Es presidida por el Coordinador e integrada por los profesores adscritos al ciclo. Sesiona periódicamente con el objetivo de organizar y planificar el quehacer pedagógico dentro de cada ciclo de enseñanza. Departamento de Asignatura

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5 Los Departamentos de Asignatura están constituidos por todos los profesores de la asignatura correspondiente y las afines, dirigidos por el Jefe del Departamento. Al Departamento le corresponde la coordinación, la planificación y la conducción del proceso de enseñanza aprendizaje de la asignatura dentro del establecimiento. Artículo 13: El Profesor del Colegio El profesor del Colegio está llamado a educar al alumno en forma integral, tanto en las horas de clases, como en su actitud permanente y conducta general de maestro. Las siguientes normas son por tanto, obligación de cada docente: 1. Concurrir diariamente y en forma puntual a cumplir con sus funciones específicas. 2. Hacerse cargo del curso que le corresponde en forma puntual y permanecer con él hasta el final de la hora de clases. 3. Preparar sus clases y manejar los contenidos de su asignatura de acuerdo a los estándares de excelencia fijados por el Colegio. 4. Cumplir con los procedimientos académico-administrativos inherentes a la función de profesor, tales como manejo de libros de clases, calificaciones, certificados, actas de notas, etc. en las fechas establecidas para ello de acuerdo a las normas vigentes. 5. Velar por el cumplimiento de las normas y el reglamento de disciplina por parte de los alumnos. 6. Mantener el aseo de las salas, cuidar el mobiliario y los bienes del colegio 7. En caso de ausencia prevista, el docente debe dejar material de trabajo para que los alumnos trabajen en la asignatura durante su ausencia. 8. En el caso de inasistencia por alguna causa inesperada y justificada, el profesor debe dar aviso lo antes posible a la Dirección, con el objeto de tomar oportunamente las medidas de suplencia. Artículo 14: Cuidado de los Alumnos 1. El Colegio se responsabiliza por los niños solamente dentro del horario establecido de la jornada de clases. 2. Los apoderados deben retirar en forma oportuna a sus hijos al término de la jornada.

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6 3. El retiro de los alumnos al término de la jornada debe ser efectuado por los padres o apoderados. Los casos especiales deben ser comunicados por escrito a la Profesora Jefe y al Coordinador de Ciclo. 4. Los padres deben informar a la profesora jefe de curso toda inasistencia de su pupilo. 5. La llegada de los alumnos después de iniciada la jornada escolar es considerada como atraso y se registra en el libro de clases. Si un alumno acumula más de tres atrasos, será informado el apoderado a través de Inspectoría General 6. Ningún alumno puede ser retirado durante el desarrollo de la jornada escolar sin la debida autorización del Inspector del Nivel 7. Para cualquier inquietud los apoderados deben utilizar el conducto regular, que implica, en primera instancia al Profesor Jefe del curso, luego el Coordinador del Ciclo, Inspectoría General y finalmente, la Dirección del Colegio. 8. Durante el año escolar se realizan mensualmente reuniones de padres y apoderados, las que son comunicadas oportunamente. La asistencia a estas reuniones es de carácter obligatorio. Si un apoderado se ve imposibilitado de asistir debe justificarse con anticipación. 9. El uniforme exigido para los alumnos consiste en el siguiente: Uso obligatorio de la insignia del Colegio y corbata institucional. El jumper de las niñas debe ser como máximo cuatro dedos sobre la rodilla. Los meses de Marzo, Abril,, Noviembre y Diciembre, podrá cambiarse la camisa por polera establecida por el Colegio, tanto en damas como en varones. Uso del Buzo oficial en Educ. Física y todas las actividades deportivas y recreativas del Colegio. Uso de cotona azul (varones) y delantal azul (damas), de Prekinder a 4º Básico. y de 5º a 4º Medio se sugiere uso de delantal blanco para las actividades de laboratorios y talleres. Tanto dama como varones deben abstenerse del uso de accesorios que no forman parte del uniforme. 10. Para evitar confusiones o pérdidas todas las prendas de vestir y todos los útiles escolares deben estar marcados con el nombre del niño en forma clara y duradera. 11. Para la colación que se realiza durante la jornada escolar se sugieren alimentos saludables (por ejemplo: fruta, leche, yogurt, pan).

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7 Artículo 15: Normas Generales en el Proceso de Admisión 1. El Colegio Miguel Rafael Prado establece las fechas del proceso de admisión, las que se comunican oportunamente. 2. El postulante debe solicitar en la recepción del colegio la información necesaria para la postulación de su pupilo. 3. Todo alumno que postula al Colegio debe rendir un test de diagnóstico. 4. El test de diagnóstico tiene carácter obligatorio para todos los alumnos. De cumplir con lo mínimo requerido en el test de diagnóstico, los padres serán entrevistados por el coordinador del ciclo y/o el Equipo de Gestión 5. Todos los resultados son revisados por el coordinador del ciclo correspondiente y por el director del establecimiento, quien decide en última instancia la aceptación del alumno. Podrán matricularse aquellos que cumplan con lo requerido y estén de acuerdo al perfil del alumno y el de los padres que el establecimiento promueve. 6. Si el alumno es aceptado, ingresa con una matrícula condicional por rendimiento y comportamiento para el primer año. . 7. Ningún alumno puede rendir examen de admisión dos veces seguidas para el mismo año escolar. 8. Los alumnos que han debido retirarse del colegio por incumplimiento del reglamento interno en cualquiera de sus niveles, no tienen la opción de postular nuevamente al Colegio 9. La matrícula de alumnos nuevos está sujeta a la disponibilidad de vacantes. Artículo 16: Participación de los Apoderados en el Colegio

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8 1. El Colegio Miguel Rafael Prado concibe la educación y la formación de los alumnos como una tarea conjunta de los padres y el Colegio. 2. Es necesaria una comunicación fluida entre los padres y el Colegio, de manera que ambas partes cuenten con la información relevante necesaria para apoyar el proceso educativo del alumno. 3. Los apoderados tienen derecho a ser informados sobre el desempeño escolar de sus pupilos 4. Para la comunicación con el Colegio los apoderados deben ceñirse estrictamente al conducto regular, que implica, en primera instancia el Profesor Jefe, luego el Profesor de Asignatura, a continuación el Coordinador de Ciclo y, en última instancia, la Dirección. 5. Todos los profesores disponen de 45 minutos mínima a la semana para la atención de apoderados. 6. Es deber de los apoderados asistir a las reuniones o entrevistas a las que son citados por Director, Profesor jefe, Profesor de asignatura, Inspector general, Psicólogo, Orientador, Coordinador, Capellán del Colegio 7. Los padres tienen el deber de asistir a las Reuniones de Apoderados, si se ven en la imposibilidad de hacerlo, deben justificarse con el Profesor Jefe antes de la reunión o inmediatamente al inicio de la jornada el día siguiente. 8. Los apoderados deben colaborar activamente con el Colegio en lo que se refiere al cumplimiento de las normas del establecimiento por parte de sus pupilos. Conforme a las letras a) y b) del N° 2 del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, deben ser ante todo respetuosos con las autoridades del establecimiento, y positivos colaboradores de la buena y sana convivencia escolar. 9. Los apoderados tienen el deber de supervisar el cumplimiento de los deberes escolares por parte de sus pupilos. 10. Los padres deben informar oportunamente al Colegio sobre cualquier situación especial que afecte a su hijo y que pueda incidir en su desempeño escolar. Deben informar al Colegio en forma oportuna las ausencias de sus hijos y sus causas y deben justificar por escrito la inasistencia cuando el alumno se reintegra a clases. 11. Las comunicaciones escritas entre apoderados y profesores deben realizarse de manera formal utilizando la agenda del Colegio

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9 DE LAS NORMAS PARTICULARES DE INDOLE TÉCNICO- PEDAGÓGICAS

PARA LA ENSEÑANZA PARVULARIA, PREKINDER Y KINDER FUNDAMENTOS El presente reglamento tiene sus fundamentos en el Decreto N° 289 del año 2001, que aprueba las bases curriculares de la Educación Parvularia, inspirado en el Ordenamiento Jurídico de la Nación, así como en la concepción antropológica y ética que orienta la Declaración de los Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño. Artículo 1: DE LA ADMISIÓN A PRE-KINDER Y KINDER 1. Todos los alumnos que postulan a los niveles Pre- Kinder y Kinder deben cumplir con la edad mínima establecida por el Colegio. En el caso de los alumnos que postulan a Pre-Kinder deben tener 4 años cumplidos al 31 de marzo del año escolar en cuestión. Para los niños que postulan a Kinder la edad establecida es 5 años cumplidos al 31 de marzo del año escolar en cuestión. 2. La inscripción y el retiro del formulario de postulación se efectúa en Recepción del Colegio, en el horario regular de atención. 3. Los niños debidamente inscritos deben presentarse a una jornada de evaluación en las fechas establecidas por el Colegio. 4. El proceso de admisión implica la aplicación de un test diagnóstico al niño y una entrevista a los padres realizada por la Coordinadora de Ciclo, miembros del Equipo de Gestión y de la Dirección del Colegio. 5. El proceso de admisión es de carácter interno, autónomo y privado. 6. Los resultados del proceso de admisión son comunicados a los apoderados durante el mes de octubre

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10 7. Los alumnos aceptados deben ser matriculados en la Recepción del establecimiento en los plazos indicados para tal efecto. Artículo 2: DE LA EVALUACIÓN Se realiza una evaluación diagnóstica al inicio del proceso escolar y evaluaciones durante todo el proceso de aprendizaje - enseñanza, mediante observaciones directas, tablas de cotejo y registros anecdóticos. A los alumnos que cursan los niveles Prekinder y Kinder se les aplica una Prueba de Nivel con los contenidos tratados. Una durante el Primer semestre y otra el Segundo semestre. Artículo 3: DE LA CALIFICACIÓN El logro de objetivos por parte de los alumnos se califica con conceptos. Al término de cada semestre se entrega al apoderado un informe cualitativo individual. Articulo 4: DE LA PROMOCIÓN DE PRE-KINDER A KINDER Los alumnos que han cursado regularmente el nivel Pre-Kinder (nivel transición menor) y que han logrado los objetivos del proceso de aprendizaje – enseñanza y de comportamiento, definidos para el nivel, son promovidos a Kinder. En el caso que algún alumno se encuentre en la condición de no haber logrado dichos objetivos, se realiza un Consejo de Educadoras, con presencia del Coordinador del Ciclo, el psicólogo, el psicopedagogo y la Dirección, en el que se decide su promoción, repitencia o permanencia. Artículo 5: DE LA PROMOCIÓN DE KINDER A PRIMER AÑO BÁSICO. Los alumnos que han cursado regularmente el nivel Kinder están legalmente promovidos, de acuerdo a lo que establece la legislación vigente. No obstante lo anterior, el Colegio condiciona la permanencia dentro del establecimiento dependiendo de los logros de objetivos del proceso de aprendizaje – enseñanza y de

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11 comportamiento, lo que se mide con la evaluación de proceso realizada a lo largo del período escolar y con la aplicación de instrumentos que evalúan la madurez escolar de los alumnos. Si se presenta el caso en que un alumno no logra los objetivos de aprendizaje y/o de comportamiento establecidos para el nivel, se realiza un Consejo de Educadoras con presencia del Coordinador de Ciclo, el psicólogo, el psicopedagogo y la Dirección, en el que se analiza la situación y se decide o no la repitencia del nivel dentro del colegio.

PARA LA ENSEÑANZA BÁSICA: 1° A 8° BÁSICO FUNDAMENTOS De acuerdo al Art. 3º del Decreto 511/97 este Reglamento contiene: 1. Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos. 2. Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados. 3. Procedimientos que aplica el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos, y 4. Disposiciones de evaluación diferenciada. ANTECEDENTES GENERALES 1. El Colegio se rigen por las disposiciones del Decreto Exento Nº 969/05/2007 que fija los Planes y Programas de Estudio para toda la Enseñanza Básica. 2. Se evalúan e inciden en la promoción todos los sectores y subsectores o asignaturas aprobadas por el Decreto Exento 969/05/2007, con excepción de Orientación y Religión.

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12 3. El centro de interés de la evaluación son los aprendizajes de los alumnos, lo que significa que no sólo se evalúan los conocimientos, sino también otros aspectos del desarrollo, que están explicitados en el Proyecto Educativo. Artículo 1: DE LA EVALUACIÓN 1. Se entiende como estrategias de evaluación todos aquellos procedimientos que se utilizan con el objetivo de medir el nivel de logro de los aprendizajes de los alumnos. 2. Se realizan evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas durante el proceso de aprendizaje - enseñanza. 3. Dentro de los instrumentos de evaluación con que se mide el aprendizaje de los alumnos se contemplan pruebas escritas de desarrollo y objetivas, presentaciones orales, manejos situacionales, listas de cotejo, escalas de apreciación, instrumentos de auto y co-evaluación. 4. El año escolar está dividido en semestres. Al final de cada uno se entrega un informe de notas y, al término del año académico, se entrega un informe anual de calificaciones y un informe educacional, que contiene información sobre el nivel de logro alcanzado por el alumno en las áreas de desarrollo personal y social (Objetivos Transversales). 5. A partir del mes de abril se entregará un informe parcial de notas en la reunión de Padres y Apoderados 6. Durante cada semestre el alumno deberá rendir una Prueba Coeficiente dos en todas las asignaturas. 7. Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción deben quedar resueltas antes del término del año escolar correspondiente. 8. Situaciones especiales de evaluación son resueltas por la Dirección en conjunto con el coordinador de ciclo y el departamento correspondiente. 9. Los alumnos no podrán ser evaluados en ausencia. Artículo 2: DE LA CALIFICACIÓN 1. Las calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores se registran en una

escala numérica de: 1º Básico a 4º Básico de 2,0 a 7,0; 5º Básico a 8º Básico de 1,5 a 7,0; 1º Medio a 4º Medio de 1,0 a 7,0 a excepción de religión, que es calificada con conceptos

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13 2. Todas las notas se aproximan de la centésima 5 a la décima superior.

3. El número de calificaciones en cada subsector por semestre es determinado por el

departamento de asignatura. 4. La calificación mínima de aprobación es 4.0. 5. En todas las asignaturas se exige un 60% de logro de objetivos para la nota 4.0. 6 El profesor de asignatura comunica a los alumnos los instrumentos de evaluación que aplicará durante cada semestre. 7. Las evaluaciones deben ser rendidas por los alumnos en las fechas programadas con el profesor de asignatura. 8. Los alumnos no deben rendir más de una prueba coeficiente dos en un día. 9. Las pruebas coeficiente 2 se deben avisar con un plazo mínimo de una semana de anticipación. 10. Las pruebas coeficiente 1 deben ser corregidas y devueltas al alumno en un plazo máximo de 2 semanas y siempre antes de la siguiente. 11. La postergación de una prueba sólo es permitida en casos de fuerza mayor, como por ejemplo, ausencia del profesor o suspensión de actividades, con conocimiento y autorización de la Coordinación Académica 12. Si un alumno no se presenta a una prueba programada, el apoderado debe justificar la ausencia de su pupilo con el profesor de la asignatura correspondiente, en forma oportuna. Si el apoderado no justifica su ausencia, el alumno será evaluado con un nivel de exigencia mayor al resto, es decir al 70%. 13. Al reintegrarse a clases, el alumno que ha faltado a una evaluación, debe comunicarse de inmediato con el profesor que corresponde, para determinar, en conjunto, la fecha, lugar y hora en que deberá rendir la prueba. 14. El subsector de Religión es obligatorio y se califica en forma numérica y al término del proceso se evalúa conceptualmente 15. En cuanto a la eximición de asignaturas, el Colegio sólo considera la eximición de Educación Física, con la certificación médica pertinente y será evaluada a través de trabajos dados por el Profesor

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14 16. El Director en conjunto con el Consejo de Profesores puede resolver situaciones excepcionales, especiales y singulares de calificación, debidamente fundamentadas. Artículo 3: DE LA PROMOCIÓN DE NIVEL DE ENSEÑANZA y PERMANENCIA EN EL COLEGIO 1. Para la promoción de los alumnos al nivel siguiente de enseñanza, se consideran conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje y la asistencia a clases. 2. Para efectos de la promoción escolar las calificaciones son expresadas en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación la nota 4.0. 3. La nota final anual corresponde al promedio de las notas finales semestrales. 4. La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de Religión no incide en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N° 924/83. 5. La evaluación de los Objetivos Fundamentales transversales y del subsector de Orientación y Consejo de Curso no inciden en la promoción escolar de los alumnos. 6. Son promovidos los alumnos que aprueban todos los subsectores. 7. Son también promovidos los alumnos que no aprueban un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su promedio general sea igual o superior a 4.5. Para efectos del cálculo del promedio se considera la calificación obtenida en el subsector reprobado. 8. Igualmente, son promovidos los alumnos que no aprueban dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su promedio general corresponda a un promedio igual o superior a 5.0. Para efectos del cálculo del promedio se consideran las calificaciones obtenidas en los subsectores no aprobados. 9 Para aquellos alumnos que teniendo dos subsectores deficientes con un promedio inferior a 5,0 y /o igual o superior a 4,5 tendrán la posibilidad de dar una Prueba Especial en una de las dos asignaturas deficientes, la más cercana a 4,0 no menor a 3,5. Para aquellos alumnos que teniendo un subsector deficiente con un promedio general anual inferior a 4,5 tendrá la posibilidad de dar Prueba Especial en la asignatura deficiente siempre y cuando el promedio final sea igual o superior a 3,5 10. De igual forma, para ser promovidos y conforme a la normativa del Ministerio de Educación, los alumnos deben asistir como mínimo al 85% de las clases establecidas en el

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15 calendario escolar anual. No obstante lo anterior, por enfermedades debidamente certificadas o por otras situaciones de fuerza mayor, que obliguen la ausencia a clases, la Dirección del Establecimiento tiene la facultad de autorizar la promoción de alumnos que cuenten con porcentajes de asistencia inferiores al 85%, previo acuerdo del Consejo de Profesores de Curso. 11. En todo caso, la situación final de promoción de los alumnos debe quedar resuelta al término de cada año escolar. 12. Al finalizar el año escolar el Colegio entrega a cada alumno un certificado de notas en el que se indican los subsectores, los rendimientos y la situación final del alumno. 13. NORMAS PARA LA PERMANENCIA EN EL COLEGIO. Independientemente de que exista o no la promoción de un alumno, para efectos de la permanencia en el Colegio de un año a otro el Establecimiento exige para los alumnos y sus padres lo siguiente: a. Asistencia a clases igual o superior al 95% de promedio en el año. Sólo las licencias médicas pueden eximir a los alumnos de esta exigencia básica. El alumno que no cumpla esta exigencia, por este concepto pasa condicional al año siguiente. Si al año siguiente su promedio de asistencia es nuevamente inferior al 95%, el alumno sin derecho a apelación pierde su matrícula para el año subsiguiente. Si por el contrario, supera el 95% de asistencia requerido, será levantada su condicionalidad. b. Participación positiva, respetuosa y colaboradora por parte de los padres para con las actividades y las autoridades del Colegio. Lo anterior dice relación con el cumplimiento de las letras a) y b) del Número 2 del contrato de Prestación de Servicios Educacionales. El registro negativo en 3 ocasiones (acumulada de año en año) en relación a esta clausula en el libro de clases con respecto a un apoderado será causal sin apelación alguna de no renovación de matrícula del pupilo respectivo. c. Exigencias académicas que se distinguen en los siguientes puntos:

- De los alumnos de 1º a 7º básico, el Colegio exige para el año 2011cumplir con un promedio anual igual o superior a la nota 4,5 en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Ciencias e Inglés y para el año 2012 cumplir con un promedio anual igual o superior a la nota 5,0 en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Ciencias e Inglés. Si el alumno obtiene un promedio final anual inferior en las asignaturas mencionadas permanecerá condicional durante un año. Y podrá seguir en el colegio si al año siguiente al fin del curso lectivo, el promedio general y el de las asignaturas fundamentales es igual o superior a 5.0.

- En el caso de los alumnos de 8° año Básico, se les exige promedio 5.0 en las

asignaturas de Lenguaje, Matemática, Ciencias e Inglés para ingresar a la

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Enseñanza Media, además de pasar un proceso de selección académica y conductual, de no ser así el alumno no podrá continuar en el colegio.

- Aquellos alumnos que finalicen su año escolar con el subsector de Religión Insuficiente, no podrán permanecer en nuestro Establecimiento.

15. Se acepta la repitencia de un alumno sólo una vez dentro del Colegio. Dicha repitencia está sujeta a la posibilidad de vacantes. En el caso anterior, permanecerá condicional durante un año, y podrá seguir en el Colegio si al año siguiente, al fin del curso lectivo, el promedio general y el de las asignaturas fundamentales es igual o superior a 5.5. En el caso que cumpla esta exigencia, será levantada su condicionalidad. En el caso que no la cumpla, aún cuando sea promovido, no puede permanecer en el Colegio. 16. Los alumnos que sean parte del Proyecto de Integración o que presentasen alguna dificultad cognitiva especial debidamente respaldada por algún Profesional competente durante todo el año serán excluidos de estas exigencias relativas a la permanencia en el Colegio. Esto debe ser conocido y aprobado en el Primer Consejo de Evaluación y Disciplina del mes de mayo de cada año lectivo. 17. Las actividades electivas recreativas son evaluadas semestralmente y los logros irán como una evaluación más a la asignatura más cercana; por ejemplo Deporte a la asignatura de Educación Física, taller de inglés a la asignatura de inglés. Para su aprobación se exige como mínimo una asistencia de un 85% del total de horas establecidas por calendario anual escolar.

Artículo 4: DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA 1 La Evaluación Diferenciada consiste en aplicar procedimientos de evaluación alternativos, adecuados a las características particulares de cada alumno que presenta algún trastorno que afecta temporalmente el aprendizaje escolar, sin que ello implique una modificación en los objetivos a lograr en las asignaturas. 2 Los alumnos podrán acceder a la Evaluación Diferenciada sólo cuando el trastorno haya sido debidamente diagnosticado y el alumno se encuentre en tratamiento para su superación. 3 Es el Consejo de Profesores de Curso, con la presencia del Psicólogo, del Psicopedagogo y del Coordinador del Ciclo correspondiente, el que analiza los antecedentes, decide si el alumno debe o no ser acogido en Evaluación Diferenciada y las medidas particulares de diferenciación en cada caso.

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17 4 Toda situación especial de evaluación no contemplada en el presente reglamento, es resuelta por el Director y el Consejo de Profesores de Curso, de acuerdo a las atribuciones entregadas por el Decreto 511/97.

PARA LA ENSEÑANZA MEDIA: I y II AÑO

FUNDAMENTACION: Este reglamento tiene los siguientes fundamentos: Decreto Supremo de Educación N° 220 de 1998 y sus modificaciones. Decreto Exento N° 112 de Evaluación del 20/04/99, modificado por el Decreto N° 158/99. La flexibilidad curricular y de evaluación que otorga el Ministerio de Educación, dando mayor responsabilidad pedagógica a los establecimientos respecto de los resultados de aprendizaje de sus alumnos y que, en el marco de la Reforma Educacional, faculta a los colegios para que tomen sus propias decisiones en materias referidas a los procesos de evaluación de los aprendizajes y las oficialice en un Reglamento Interno, basado en el marco regulatorio dado por el Decreto 112/99. Artículo 1: DE LA EVALUACION 1. El régimen de las evaluaciones es semestral. 2. A contar del mes de abril se entrega un informe mensual de notas y, al término del año académico, se entrega un informe anual de calificaciones y un informe educacional, que contiene información sobre el nivel de logro alcanzado por el alumno en las áreas de desarrollo personal y social (Objetivos Transversales). 3 Se realizan evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas durante el proceso de aprendizaje- enseñanza. 4. Dentro de los instrumentos de evaluación aplicados para medir el aprendizaje de los alumnos se contemplan pruebas escritas de desarrollo y objetivas, presentaciones orales, manejos situacionales, instrumentos de auto y co - evaluación.

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18 5. Durante cada semestre el alumno deberá rendir una Prueba Coeficiente dos en todas las asignaturas. 6. Los alumnos no podrán ser evaluado en ausencia. Artículo 2: DE LA CALIFICACIÓN 1 Las calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores se registran en una escala numérica de 1 a 7, a excepción de Religión El subsector de Religión se evalúa en forma numérica y al término del proceso anual se evalúa conceptualmente 2 Todos los promedios se aproximan de la centésima 5 a la décima superior incluyendo el promedio general anual. 3 El número de calificaciones en cada subsector por semestre dependerá de la cantidad de horas semanales de la asignatura con un máximo de 12 notas por semestre 4 La calificación mínima de aprobación es 4.0. 5 En todas las asignaturas se exige un 60% de logro de objetivos para la nota 4.0. 6 El profesor de asignatura comunica a los alumnos los instrumentos de evaluación que aplicará durante cada semestre. 7 Las evaluaciones deben ser rendidas por los alumnos en las fechas programadas con el profesor de asignatura. 8 Las pruebas coeficiente 1 deben ser corregidas y devueltas al alumno en un plazo máximo de 2 semanas y siempre antes de la siguiente.

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19 9 La postergación de una prueba sólo es permitida en casos de fuerza mayor, como por ejemplo, ausencia del profesor o suspensión de actividades, con conocimiento y autorización de la Coordinación Académica 10 Si un alumno no se presenta a una prueba programada, el apoderado debe justificar personalmente la ausencia de su pupilo en Inspectoría General al día hábil siguiente.. Si el apoderado no justifica su ausencia, el alumno será evaluado con un nivel de exigencia mayor al resto, es decir al 70%. 11 Al reintegrarse a clases, el alumno que ha faltado a una evaluación, debe comunicarse de inmediato con el profesor que corresponde, para determinar la fecha, lugar y hora en que deberá rendir la prueba, lo que debe ser registrado en el libro de clases. 12 El subsector de Religión es obligatorio y se califica en forma numérica y al término del proceso anual se evalúa conceptualmente 13 En cuanto a la eximición de asignaturas, el Colegio sólo considera la eximición de Educación Física, con la certificación médica pertinente y será evaluada a través de trabajos dados por el Profesor 14 El Director en conjunto con el Consejo de Profesores puede resolver situaciones excepcionales, especiales y singulares de calificación, debidamente fundamentadas. Artículo 3: DE LA PROMOCIÓN DE NIVEL DE ENSEÑANZA y PERMANENCIA EN EL COLEGIO 1 Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación son expresadas en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0. 2 La nota final anual es el promedio de las notas finales semestrales. 3 La calificación obtenida por los alumnos en el Subsector de Religión no incide en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N° 924/83. 4 Para la Promoción de los alumnos de I° y II° año de Enseñanza Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje del plan de estudio del Colegio y la asistencia a clases. 5 Son promovidos los alumnos que aprueban todos los subsectores de aprendizaje.

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20 6 Son también promovidos los alumnos que no aprueban un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio general 4.5 o superior. Para efectos del cálculo del promedio general se considera la calificación del Subsector de aprendizaje no aprobado. 7 Igualmente, son promovidos los alumnos que no aprueban dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su promedio general sea igual o superior a la nota 5.0. Para efectos del cálculo del promedio general se considera la calificación de los dos subsectores de aprendizaje reprobados. 8 Para aquellos alumnos que teniendo dos subsectores deficientes con un promedio anual inferior a 5,0 y /o igual o superior a 4,5 tendrán la posibilidad de dar una Prueba Especial en una de las dos asignaturas deficientes, la más cercana a 4,0 no menor a 3,5. Para aquellos alumnos que teniendo un subsector deficiente con un promedio general anual inferior a 4,5 tendrá la posibilidad de dar Prueba Especial en la asignatura deficiente siempre y cuando el promedio final sea igual o superior a 3,5 9 De igual forma, para ser promovidos, los alumnos deben cumplir con un mínimo de un 85% de asistencia a las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante lo anterior, por enfermedades debidamente certificadas o por otras situaciones de fuerza mayor que obliguen la ausencia a clases, la Dirección del establecimiento está facultada para autorizar la promoción de aquellos alumnos con porcentajes de asistencia inferiores al 85%, previo acuerdo del Consejo de Profesores. 10 En todo caso, la situación final de promoción de los alumnos debe quedar resuelta al término de cada año escolar. 11. Al finalizar el año escolar, el colegio entrega un certificado de calificaciones en el que se indican los subsectores o asignaturas, los rendimientos obtenidos y la situación final lograda por el alumno acompañado de un informe educacional. 12. NORMAS PARA LA PERMANENCIA EN EL COLEGIO. Independientemente de que exista o no la promoción de un alumno, para efectos de la permanencia en el Colegio de un año a otro el Establecimiento exige para los alumnos y sus padres lo siguiente: a. Asistencia a clases igual o superior al 95% de promedio en el año. Sólo las licencias médicas pueden eximir a los alumnos de esta exigencia básica. El alumno que no cumpla esta exigencia, por este concepto pasa condicional al año siguiente. Si al año siguiente su promedio de asistencia es nuevamente inferior al 95%, el alumno sin derecho a apelación pierde su matrícula para el año subsiguiente. Si por el contrario, supera el 95% de asistencia requerido, será levantada su condicionalidad. b. Participación positiva, respetuosa y colaboradora por parte de los padres para con las actividades y las autoridades del Colegio. Lo anterior dice relación con el

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21 cumplimiento de las letras a) y b) del Número 2 del contrato de Prestación de Servicios Educacionales. El registro negativo en 3 ocasiones (acumulada de año en año) en relación a esta clausula en el libro de clases con respecto a un apoderado será causal sin apelación alguna de no renovación de matrícula del pupilo respectivo. c. Exigencias académicas que se distinguen en los siguientes puntos:

Para los alumnos de I y II año de Enseñanza Media en el Colegio se exige cumplir con un promedio anual igual o superior a la nota 4,5 en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Ciencias e Inglés para el año2011 y para el 2012 la nota anual igual o superior a 5,0 en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Ciencias e Inglés. Si el alumno obtiene un promedio final anual inferior en las asignaturas mencionadas permanecerá condicional durante un año. Y podrá seguir en el colegio si al año siguiente al fin del curso lectivo, el promedio general y el de las asignaturas fundamentales es igual o superior a 5.0.

- Aquellos alumnos que finalicen su año escolar con el subsector de Religión Insuficiente, no podrán permanecer en nuestro Establecimiento.

13. Si hay vacantes, se acepta la repitencia de un alumno sólo por una vez dentro del Colegio,exceptuando ,los alumnos de 1º medio que requieren una mayor exigencia Académica. En el caso del resto de la Enseñanza Media se estudiará la hoja de vida del alumno y su situación disciplinaria por parte del Consejo de Profesores. En el caso anterior, permanecerá condicional durante un año, y podrá seguir en el Colegio si al año siguiente, al fin del curso lectivo, el promedio general y el de las asignaturas fundamentales es igual o superior a 5.5. En el caso que cumpla esta exigencia, será levantada su condicionalidad. En el caso que no la cumpla, aún cuando sea promovido, no puede permanecer en el Colegio. 14. El Director a propuesta del Consejo de Profesores, tiene la facultad para resolver situaciones excepcionales, especiales y singulares de evaluación y promoción, debidamente fundamentadas y que se encuentren dentro del marco que establece el Decreto de Evaluación N° 112/99 y sus modificaciones. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA 1 La Evaluación Diferenciada consiste en la aplicación de procedimientos de evaluación alternativos, adecuados a las características particulares del alumno que presenta algún

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22 trastorno que afecta temporalmente el aprendizaje escolar, sin que ello implique una modificación en los objetivos a lograr en las asignaturas. 2 Dada la definición del Colegio la Evaluación Diferenciada no contempla en modo alguno la eximición en la asignatura de Inglés 3 Los alumnos pueden acceder a la Evaluación Diferenciada sólo cuando el trastorno haya sido debidamente diagnosticado por un profesional y el alumno se encuentre en tratamiento para su superación. Toda la documentación debe ser remitida a la Coordinación del Ciclo correspondiente en forma oportuna. 4 Es el Consejo de Profesores de, con la presencia del psicólogo y el Coordinador del Ciclo correspondiente, el que analiza los antecedentes, decide si el alumno debe o no ser acogido en Evaluación Diferenciada y las medidas particulares de diferenciación en cada caso. 5 Toda situación especial de evaluación no contemplada en el presente reglamento, es resuelta por el Director y el Consejo de Profesores, de acuerdo a las atribuciones entregadas por el 112/99.

PARA LA ENSEÑANZA MEDIA: III y IV AÑO FUNDAMENTACION: Este reglamento tiene los siguientes fundamentos: Decreto de Evaluación 83 / 2001 para III y IV año de Enseñanza Media. La flexibilidad curricular que otorga el Ministerio de Educación en el marco de la Reforma Educacional. Artículo 1: DE LA EVALUACION 1. El régimen de las evaluaciones es semestral. 2. A contar del mes de abril se entrega un informe de notas mensual en la reunión de Apoderados y, al término del año académico, se entrega un Informe Anual de Calificaciones y un Informe Educacional, que contiene información sobre el nivel de logro alcanzado por el alumno en las áreas de desarrollo personal y social (Objetivos Transversales).

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23 4. Durante el proceso de aprendizaje - enseñanza se realizan evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas. 5. Dentro de los instrumentos de evaluación aplicados para medir el aprendizaje de los alumnos se contemplan pruebas escritas de desarrollo y objetivas, presentaciones orales, manejos situacionales, instrumentos de auto y co – evaluación. 6 Durante cada semestre el alumno deberá rendir una Prueba Coeficiente dos en todas las asignaturas. 7. Los alumnos no podrán ser evaluados en ausencia. Artículo 2: DE LA CALIFICACION 1. Las calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores se registran en una escala numérica de 1 a 7, a excepción de Religión que al término del proceso anual se evalúa con conceptos 2. Todos los promedios se aproximan de la centésima 5 a la décima superior, incluido en promedio general anual 3. El número de calificaciones en cada subsector por semestre es determinado por el Departamento de Asignatura. 4. La calificación mínima de aprobación es 4.0. 5. En todas las asignaturas se exige un 60 % de logro de objetivos para la nota 4.0 6 El profesor de asignatura comunica a los alumnos los instrumentos de evaluación que aplicará durante cada semestre. 7 Las evaluaciones deben ser rendidas por los alumnos en las fechas programadas con el profesor de asignatura. 8 Las pruebas coeficiente 1 deben ser corregidas y devueltas al alumno en un plazo máximo de 2 semanas y siempre antes de la siguiente. 9 La postergación de una prueba sólo es permitida en casos de fuerza mayor, como por ejemplo, ausencia del profesor o suspensión de actividades, con conocimiento y autorización de la Coordinación Académica 10 Si un alumno no se presenta a una prueba programada, el apoderado debe justificar la ausencia de su pupilo con el profesor de asignatura correspondiente, en forma oportuna.

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24 11 Al reintegrarse a clases, el alumno que ha faltado a una evaluación, debe comunicarse de inmediato con el profesor que corresponde, para determinar, en conjunto, la fecha, lugar y hora en que deberá rendir la prueba, lo que debe ser registrado en el libro de clases. 12 El subsector de Religión es obligatorio y se califica en forma numérica y al término del proceso anual se evalúa en forma conceptual. 13 En cuanto a la eximición de asignaturas, el Colegio sólo considera la eximición de Educación Física, con la certificación médica pertinente y será evaluada a través de trabajos dados por el Profesor 14 El Director en conjunto con el Consejo de Profesores de Profesores puede resolver situaciones excepcionales, especiales y singulares de calificación, debidamente fundamentadas. . Artículo 3: DE LA PROMOCIÓN DE NIVEL DE ENSEÑANZA y PERMANENCIA EN EL COLEGIO 1 Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación son expresadas en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0. 2 La nota final anual es el promedio de las notas finales semestrales. 3 La calificación obtenida por los alumnos en el Subsector de Religión no incide en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N° 924/83. 4 Para la Promoción de los alumnos de IIIº y IV° año de Enseñanza Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje del plan de estudio del Colegio y la asistencia a clases. 5 Son promovidos los alumnos que aprueban todos los subsectores de aprendizaje. 6 Son también promovidos los alumnos que no aprueban un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio general 4.5 o superior. Para efectos del cálculo del promedio general se considera la calificación del Subsector de aprendizaje no aprobado. 7 Igualmente, son promovidos los alumnos que no aprueban dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su promedio general sea igual o superior a la nota 5.0. Siempre y cuando los subsectores deficientes no sean Lenguaje y/o Matemática si así

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25 fuere los alumnos deben tener un promedio general anual igual o superior a 5,5.Para efectos del cálculo del promedio general se considera la calificación de los dos subsectores de aprendizaje reprobados. 8 Para aquellos alumnos que teniendo dos subsectores deficientes con un promedio inferior a 5,0 y /o igual o superior a 4,5 tendrán la posibilidad de dar una Prueba Especial en una de las dos asignaturas deficientes, la más cercana a 4,0 no menor a 3,5. Para aquellos alumnos que teniendo un subsector deficiente con un promedio general anual inferior a 4,5 tendrá la posibilidad de dar Prueba Especial en la asignatura deficiente siempre y cuando el promedio final sea igual o superior a 3,5. 9 De igual forma, para ser promovidos, los alumnos deben cumplir con un mínimo de un 85% de asistencia a las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante lo anterior, por enfermedades debidamente certificadas o por otras situaciones de fuerza mayor que obliguen la ausencia a clases, la Dirección del establecimiento está facultada para autorizar la promoción de aquellos alumnos con porcentajes de asistencia inferiores al 85%, previo acuerdo del Consejo de Profesores del Curso. 10 En todo caso, la situación final de promoción de los alumnos debe quedar resuelta al término de cada año escolar. 11 Al finalizar el año escolar, el colegio entrega un certificado de calificaciones en el que se indican los subsectores o asignaturas, los rendimientos obtenidos y la situación final lograda por el alumno acompañado de un informe educacional. 12. NORMAS PARA LA PERMANENCIA EN EL COLEGIO. Independientemente de que exista o no la promoción de un alumno, para efectos de la permanencia en el Colegio de un año a otro el Establecimiento exige para los alumnos y sus padres lo siguiente: a. Asistencia a clases igual o superior al 95% de promedio en el año. Sólo las licencias médicas pueden eximir a los alumnos de esta exigencia básica. El alumno que no cumpla esta exigencia, por este concepto pasa condicional al año siguiente. Si al año siguiente su promedio de asistencia es nuevamente inferior al 95%, el alumno sin derecho a apelación pierde su matrícula para el año subsiguiente. Si por el contrario, supera el 95% de asistencia requerido, será levantada su condicionalidad. b. Participación positiva, respetuosa y colaboradora por parte de los padres para con las actividades y las autoridades del Colegio. Lo anterior dice relación con el cumplimiento de las letras a) y b) del Número 2 del contrato de Prestación de Servicios Educacionales. El registro negativo en 3 ocasiones (acumulada de año en año) en relación a esta clausula en el libro de clases con respecto a un apoderado será causal sin apelación alguna de no renovación de matrícula del pupilo respectivo. c. Exigencias académicas que se distinguen en los siguientes puntos: Para los alumnos de IIIº año de Enseñanza Media en el Colegio se exige cumplir con un promedio anual igual o superior a la nota 4,5 en las asignaturas de Lenguaje,

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26 Matemática, Ciencias e Inglés para el año2011 y para el 2012 la nota anual igual o superior a 5,0 en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Ciencias e Inglés. Si el alumno obtiene un promedio final anual inferior en las asignaturas mencionadas permanecerá condicional durante un año. Y podrá seguir en el colegio si al año siguiente al fin del curso lectivo, el promedio general y el de las asignaturas fundamentales es igual o superior a 5.0. - Aquellos alumnos que finalicen su año escolar con el subsector de Religión Insuficiente, no podrán permanecer en nuestro Establecimiento 13. Se acepta la repitencia de un alumno sólo por una vez dentro del Colegio, previo estudio de la hoja de vida del alumno y situación disciplinaria por parte del Consejo de Profesores y la posibilidad de vacantes en el Colegio 14. El Director a propuesta del Consejo de Profesores, tiene la facultad para resolver situaciones excepcionales, especiales y singulares de evaluación y promoción, debidamente fundamentadas y que se encuentren dentro del marco que establece el Decreto de Evaluación N° 112/99 y sus modificaciones. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA 1 La Evaluación Diferenciada consiste en la aplicación de procedimientos de evaluación alternativos, adecuados a las características particulares del alumno que presenta algún trastorno que afecta temporalmente el aprendizaje escolar, sin que ello implique una modificación en los objetivos a lograr en las asignaturas. 2 Dada la definición del Colegio la Evaluación Diferenciada no contempla en modo alguno la eximición en la asignatura de Inglés 3 Los alumnos pueden acceder a la Evaluación Diferenciada sólo cuando el trastorno haya sido debidamente diagnosticado por un profesional y el alumno se encuentre en tratamiento para su superación. 4 Es el Consejo de Profesores de Curso, con la presencia del psicólogo y el Coordinador del Ciclo correspondiente, el que analiza los antecedentes, decide si el alumno debe o no ser acogido en Evaluación Diferenciada y las medidas particulares de diferenciación en cada caso. 5 Toda situación especial de evaluación no contemplada en el presente reglamento, es resuelta por el Director y el Consejo de Profesores de Curso, de acuerdo a las atribuciones entregadas por el 112/99.