de la de · disciplina urbanística. edicto de notificación de decreto archivo y desistimiento de...

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SUMARIO I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON COMISARÍA DE AGUAS. Área de Régimen de Usuarios. Resolución por la que extingue el derecho de un aprovechamiento de aguas subterráneas. (Expte.: ED/1391/2013; PR-VA-194-3) Página 6 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se establece el desmantelamiento de la Línea L-32 "La Olma- Soto de Cerrato", expediente AT-32455. Página 8 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza el cambio de titularidad parcial de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Villalar de los Comuneros, expediente número AT- 32450 Página 11 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Valladolid, expediente AT-32.458 Página 14 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2015-056 Lunes, 9 de marzo de 2015 Núm. 56 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2015-056 Núm. 56 Lunes, 9 de marzo de 2015 Pág. 1

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Page 1: DE LA DE · Disciplina Urbanística. Edicto de notificación de Decreto archivo y desistimiento de la declaración de ruina. expte. OE 71/2012, relativo a inmueble sito en camino

SUMARIO

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Régimen de Usuarios. Resolución porla que extingue el derecho de un aprovechamiento de aguas subterráneas.(Expte.: ED/1391/2013; PR-VA-194-3) Página 6

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se establece eldesmantelamiento de la Línea L-32 "La Olma- Soto de Cerrato",expediente AT-32455. Página 8

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza elcambio de titularidad parcial de una instalación de distribución eléctrica enel término municipal de Villalar de los Comuneros, expediente número AT-32450 Página 11

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y seaprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal deValladolid, expediente AT-32.458 Página 14

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JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y seaprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal deVillalar de los Comuneros, expediente AT-32.427 Página 17

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio de depósito de la modificación deestatutos de la asociación provincial de Alojamientos Turísticos deValladolid. Página 20

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. DisciplinaUrbanística. Edicto de notificación de Decreto archivo y desistimiento dela declaración de ruina. expte. OE 71/2012, relativo a inmueble sito encamino del Pesquerón, nº 5. Página 21

ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA. Servicio de Acción Social.Resolución por la que se hace pública la convocatoria de alojamientosprovisionales, para el periodo 2015-2016. Página 24

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. LICENCIAS.Información pública en expedientes de solicitud de licencia ambiental nº100/2014 y otros Página 25

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. LICENCIAS DEACTIVIDAD. Edicto de notificación de toma de constancia de cambio detitularidad en licencia de apertura para cafetería en calle Costa Brava nº 2 -centro comercial Carrefour 2 (local 4)- Página 26

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE CASTREJÓN DE TRABANCOS

AYUNTAMIENTO DE CASTROMONTE

AYUNTAMIENTO DE CASTROMONTE

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. LICENCIAS DEACTIVIDAD. Edicto de notificación de toma de constancia de cambio detitularidad de licencia de apertura para bar en calle Padre Claret nº 16-18. Página 28

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. LICENCIAS DEACTIVIDAD. Edicto de notificación de toma de constancia por cambio detitularidad de licencia de apertura para comercio de alimentación en callePuente Colgante nº 9. Página 30

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. LICENCIAS. Edicto denotificación relativo a solicitud de licencia ambiental para fabricación decarrocerías para vehículos en la calle Forja (parcela 87 del polígono deArgales). Página 32

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Información pública enexpediente de ruina del inmueble sito en la calle Omega nº 1. Expedientenº R 1/2014. Página 34

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2015 Página 35

Exposición pública del padrón de contribuyentes de agua, alcantarillado ybasuras, correspondiente al 2º semestre de 2014. Página 37

Exposición pública del padrón de contribuyentes del impuesto de vehículosde tracción mecánica, correspondiente al ejercicio 2015 Página 38

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AYUNTAMIENTO DE CASTRONUÑO

AYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)

AYUNTAMIENTO DE FOMPEDRAZA

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE MUCIENTES

AYUNTAMIENTO DE PIÑEL DE ARRIBA

AYUNTAMIENTO DE ROTURAS

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014 Página 39

Acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto 2015. Página 40

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014 Página 43

POLICIA LOCAL. Edicto de notificación en expedientes abiertos porpresunto estado de abandono de vehículos. Página 44

Acuerdo nicial de enajenación de varias fincas rústicas Página 46

Aprobación definitiva del reglamento regulador de uso de la facturaelectrónica Página 48

Aprobación definitiva del reglamento regulador de uso de la facturaelectrónica Página 50

Aprobación definitiva del reglamento regulador del uso de la facturaelectrónica. Página 52

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestarianúmero 1/2014 Página 54

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2015 Página 55

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAAUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID. SECCIÓN 2

Edicto de notificación en apelación Juicio de Faltas número 841/2014 Página 56

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Régimen de Usuarios

Notificación al amparo de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. (Expte.: ED/1391/2013; PR-VA-194-3).

Según lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,(B.O.E DEL 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y puesto que se carece de un domicilio válido aefectos de notificación, se notifica a D. Felipe Bobillo Esteban, Dª María de los ÁngelesBobillo Esteban, Dª María del Henar Bobillo Esteban y Dª Vicenta Bobillo Esteban que:

De acuerdo con lo previsto en el art. 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; y los artículos 165.1 yconcordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril.

Con fecha 20 de febrero de 2015, esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha dictadoResolución de extinción del derecho al aprovechamiento de aguas subterráneas que sedetalla, el cual constaba inscrito en el Registro de Aguas, Sección C, Tomo 58, Hoja 31Número 5.531 con las siguientes características:

Nº DE INSCRIPCIÓN: C-058-031-05.531-R-VA-0213

CORRIENTE O ACUÍFERO: 0213: Páramo de Cuéllar.

MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: 400067Terciario Detrítico Bajo los Páramos.

CLASE Y AFECCIÓN: Riego

TITULAR:D. Felipe Bobillo Esteban (11991422G), Dª María de los Ángeles Bobillo Esteban(11991423M), Dª María del Henar Bobillo Esteban (12030532Z) y Dª Vicenta BobilloEsteban (11991426P).

LUGAR, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Viloria (Valladolid)

CAUDAL MÁXIMO (l/s):18

CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s):6

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VOLUMEN MAXIMO ANUAL (m3 ): 60.000

SUPERFICIE REGABLE (ha): 10

POTENCIA INSTALADA (CV): 16

TÍTULO-FECHA-AUTORIDAD: Ser titular de un aprovechamiento con anterioridad a 1 deenero de 1986. Resolución de inscripción 04/06/1993. Confederación Hidrográfica delDuero.

En virtud de lo anterior, D. Felipe Bobillo Esteban, Dª María de los Ángeles BobilloEsteban, Dª María del Henar Bobillo Esteban y Dª Vicenta Bobillo Esteban o surepresentante debidamente acreditado, podrá comparecer para el conocimiento delcontenido íntegro de la mencionada resolución y constancia de tal conocimiento, en lasoficinas de esta Confederación Hidrográfica del Duero en Valladolid, calle Muro nº 5, enhoras hábiles de despacho (de 9:00 a 14:00 horas), dentro del plazo de DIEZ DÍAScontados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIALde la provincia.

Asimismo, se advierte a lostitulares que figuran en la anterior inscripciónde que, de nocomparecer en el citado plazo, la notificación de esta resolución se entenderá producida atodos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado paracomparecer.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lodispuesto en el art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por RealDecreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE del 24); en el Real Decreto 1771/1994, de5 de agosto (BOE de 19), de adaptación a la Ley 30/92 de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOEdel 27) del procedimiento administrativo en materia de aguas, y con la redacción actualdada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14), el titular de laconcesión, podrán interponer Recurso Contencioso Administrativoante la Salacorrespondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid), oante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo de dosmesescontados a partir del día siguiente a su comparecencia o en su defecto a partir deldía siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer, pudiendo si lo deseanpresentar previamente Recurso de Reposición ante esta Confederación Hidrográfica delDuero en elplazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstosen el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

En Valladolid, a 27 de febrero de 2015, Jefe de Servicio de Registro de Aguas.- AnaIsabel Guardo Pérez

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMODE VALLADOLID POR LA QUE SE ESTABLECE EL DESMANTELAMIENTO LÍNEA L-132“LA OLMA-SOTO DE CERRATO”.

1.-HECHOS:

1.1.-Iberdrola Distribución Eléctrica S.A., mediante escrito presentado el 29/10/2014, noshan solicitado “conformidad para iniciar los trabajos de retirada de la línea”, de 132 kV,denominada Olma-Soto de Cerrato, entre los apoyos 10052 y 10064, por interferir en laconstrucción del nuevo polígono “Canal de Castilla” y la ST Castilla.

Motiva esta solicitud con la petición, que ha recibido la empresa distribuidora de ADEParques Tecnológicos y Empresariales, de que se hace necesaria la retirada de la línea132 kV Olma-Soto de Cerrato entre los apoyos 10052 a10064 por interferir en laconstrucción del nuevo polígono “Canal de Castilla”

1.2.-La parte de la línea L-132 kV, denominada “Olma-Soto de Cerrato”, en el tramo quediscurre por la provincia de Valladolid, está parcialmente desmantelada y en la zona queaún existen apoyos los conductores han sido robados y no se han repuesto a lo largo másde cinco años. La línea ha permanecido sin servicio al menos desde el año 1994, más deveinte años.

1.3.-Se ha planteado el desmantelamiento de esta línea, a personal responsable de laempresa distribuidora, en varias ocasiones. En todas las ocasiones el personal deIberdrola Distribución Eléctrica ha anunciado proyectos para el restablecimiento delservicio; unos trataban de aprovechar la servidumbre para realizar una línea nueva, otrosde reponer los conductores y energizarla a otra tensión. Pero, a fecha de hoy, no se harecibido ninguna solicitud de autorización administrativa, ni de aprobación de proyecto deejecución de instalaciones que aprovechen esta infraestructura.

2.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, delSector Eléctrico, en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan losprocedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica enCastilla y León, en el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo.

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Territorial de Industria, Comercio y Turismo.

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividadesde transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciónde instalaciones de energía eléctrica

2.2.3.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.4.-Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de laLey 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia deinstalación eléctrica

3.-RESOLUCIÓN

3.1.-Visto el artículo 53, de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, que establece “Latransmisión y cierre definitivo de las instalaciones de transporte, distribución, producción ylíneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requeriránautorización administrativa previa en los términos establecidos en esta ley y en susdisposiciones de desarrollo. El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder aldesmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorizaciónadministrativa de cierre definitivo permita lo contrario.

3.2.-Visto el artículo 155 del Real decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, que establece, ensu apartado b), “La servidumbre establecida para la ejecución de una instalación eléctricaregulada por este Real Decreto se extinguirá: Por la falta de uso de la misma sin causajustificada durante un plazo de nueve años desde que se haya interrumpido el servicio”.

Este criterio es coincidente con el establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley10/1966 de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalacióneléctrica, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que era la normativa envigor hasta la aparición del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en vigor en elmomento que se dejó la línea sin servicio.

3.3.-Considerando que la servidumbre generada por la línea L-132, “Olma-Soto deCerrato”, está extinguida por haber transcurrido más de nueve años.

Entendiendo que, en el caso de querer repetir el trazado con otra infraestructura eléctrica,aun utilizando los mismos apoyos, sería necesario volver a conseguir la servidumbre depaso eléctrico que se ha extinguido reglamentariamente.

3.4.-Considerando que la función de la línea de distribución L-132, “Olma-Soto deCerrato”, de abastecer de energía la subestación “La Olma”, ha sido suplida por variaslíneas de transporte, a 220 kV.

Este Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de Valladolid, ha RESUELTO

Ordenar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. el desmantelamiento de los restos quequedan, en la provincia de Valladolid, de la línea, L-132, “Olma-Soto de Cerrato”, incluidaslas cimentaciones de los apoyos, en un plazo de un año, siguiendo la obligación que le

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establece el artículo 53, de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre.

Esta Resolución queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES.

4.1.-En el transcurso de los trabajos se deberá dar cumplimiento a todas las condicionesreglamentadas para que los trabajos se realicen de una forma segura para las personas,los trabajadores, los bienes y las cosas.

4.2.-Los restos de la instalación se deberán tratar dando cumplimiento a la normativamedioambiental vigente.

5.-RECURSOS

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, enel plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recursode Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con losartículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, a 3 de febrero de 2015.- El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio yTurismo(P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04).- Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2015 DEL SERVICIO TERRITORIAL DEINDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO DE VALLADOLID POR EL QUE SE AUTORIZA ELCAMBIO DE TITULARIDAD PARCIAL DE UNA LÍNEA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN,PRIVADA, PARA SER RED DE DISTRIBUCIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DEVILLALAR DE LOS COMUNEROS (EXP.: AT-32.450).

1.-HECHOS.

1.1.-Con fecha 15/01/2015, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. presentó escritosolicitando que de la línea eléctrica de Alta Tensión, tramitada en expediente de esteServicio Territorial número AT-31.314, 233 m. de los 300 m. que tiene la Línea Aérea deMedia Tensión LA-56, junto con 2 apoyos C2000, 1 apoyo C3000 y apoyo HAV-630,pasen a ser titularidad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., tal y como se expresa enel documento de cesión. A esta solicitud se le ha dado número de Exp.: AT-32.450.

1.2.-Con fecha 1/08/2008, FERTIBERIA S.A., presentó proyecto de Línea Aérea de MediaTensión de 300 m y Centro de Transformación de 400 kVA, para suministro eléctrico denave industrial en Villalar de los Comuneros.- Valladolid.

A esta documentación se le dio número de expediente AT-31.314 y se inscribió en elregistro de instalaciones de alta tensión, de forma definitiva el 24/11/2008.

1.3.-El día 29 de julio de 2014, se presentó solicitud de “Instalación de nuevo apoyometálico en línea aérea existente”, modificando el expediente AT-31.314 y dando nuevonúmero a dicho expediente AT-32.389, inscribiéndole en el registro de instalaciones de altatensión, de forma definitiva el 26 de noviembre de 2014.

2.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 diciembre, del SectorEléctrico, en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan losprocedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica enCastilla y León, en el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo.

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

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2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividadesde transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciónde instalaciones de energía eléctrica.

2.2.3.-Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

3.-RESOLUCIÓN

3.1.-Visto los artículos 39.3 y 40.e) de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sectoreléctrico:

Art. 39.3

“Todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración dered de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cualresponderá de la seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura quedará abiertaal uso de terceros.

Cuando existan varios distribuidores en la zona a los cuales pudieran ser cedidas lasinstalaciones construidas por un promotor, la Administración Pública competente sobre laautorización de dichas redes determinará a cuál de dichos distribuidores deberán sercedidas, con carácter previo a su ejecución, siguiendo criterios de mínimo coste para elconjunto del sistema y aquellos que establezca reglamentariamente la AdministraciónGeneral del Estado. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros.

Cuando en una nueva área a electrificar existan varios distribuidores que deseen realizar eldesarrollo de la misma, la Administración Pública competente bajo el criterio de red única yaquellos que establezca reglamentariamente la Administración General del Estado, yconsiderando el carácter de monopolio natural de la actividad y con el objetivo de generarel menor coste de retribución para el conjunto del sistema determinará con carácter previoa la ejecución de las instalaciones, cuál de las empresas distribuidoras deberá acometer eldesarrollo”.

Art. 40.e)

“Proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesariopara atender nuevas demandas de suministro eléctrico en los términos que se establezcanreglamentariamente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen quereglamentariamente se establezca para las acometidas eléctricas y de las obligacionesque correspondan al promotor de acuerdo con el artículo 16.1.c) del texto refundido de laLey de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio”.

3.2.-Visto el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, que hablando sobre autorización deinstalaciones de distribución, establece:

“La transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de transporte, distribución,producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones deproducción requerirán autorización administrativa previa en los términos establecidos enesta ley y en sus disposiciones de desarrollo. El titular de la instalación tendrá la obligaciónde proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la

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autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario”.

3.3.-Considerando el acuerdo subscrito entre D. Juan Ignacio Navarro Álvarez con N.I.F.2.623.734D y D. Iván muñoz López de Carrizosa con N.I.F. 1.175.754V en calidad derepresentantes legales de FERTIBERIA, S.A., con C.I.F. A28165298 e IberdrolaDistribución Eléctrica, S.A.U. con C.I.F. A95075578.

Este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

RESUELVE

R-1.-Autorizar e inscribir el cambio de titularidad parcial de la línea aérea de alta tensión,tramitada en este Servicio Territorial con Expte.: AT-31314, modificado por el AT-32.389,en el tramo que va desde el apoyo de entronque de Iberdrola, hasta el apoyo C-2000-14E(X: 319823.45 Y: 45971870.29)”. Con una longitud total de 233m y comprendiendo 2apoyos C2000, 1 apoyo C3000 y un apoyo HAV-630, según el plano y la Carta de cesiónde instalaciones presentados por Iberdrola.

R-2.-Autorizar la explotación de este tramo de línea, del que se cambia la titularidad, comored de distribución eléctrica.

4.-CONDICIONES.

4.1.-Iberdrola Distribución eléctrica S.A.U, como nuevo titular de esta línea deberáresponder de la seguridad y calidad del suministro a través de esta instalación que le hasido cedida. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros.

5.-RECURSOS.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, enel plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recursode Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con losartículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, a 6 de febrero de 2015.- El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio yTurismo (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04).- Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE 17 DE FEBRERO DE 2015, DEL SERVICIO TERRITORIAL DEINDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE VALLADOLID, DICTADA POR DELEGACIÓN,POR LA QUE SE AUTORIZA Y SE APRUEBA EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UNAINSTALACIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DEVALLADOLID (VALLADOLID). (Expte.: AT-32.458)

1.-ANTECEDENTES DE HECHO

1.1.-Con fecha 29 de enero de 2015, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitóAutorización Administrativa y Aprobación delProyecto de Ejecución denominado “Proyectode Reforma del C.T. “Águila” (120102340), situado en la C/del Águila, en el términomunicipal de Valladolid (Valladolid)”. A esta solicitud se le dio número de expediente AT-32.458

1.2.-No ha sido necesario someter esta solicitud al trámite de información pública, deacuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 3, del Decreto 127/2003, de 30 deoctubre.

2.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, delSector Eléctrico, en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan losprocedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica enCastilla y León, en el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo.

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09

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2.2.4.-El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centraleseléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto3275/1982, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-RESOLUCIÓN

Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y cumplidoslos trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo

RESUELVE:

3.1.-Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la instalación de distribucióneléctrica en:C/ del Águila en el término municipal de Valladolid, provincia de Valladolid

3.2.- Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones, redactado por el IngenieroTécnico Industrial D. Roberto Lozano Fresneda, visado por el Colegio Oficial de Peritos eIngenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día 20 de enero de 2015, con el númerode visado 71/15E, cuyas principales características son las siguientes:

-PROYECTO DE REFORMA DEL C.T. “AGUILA” situado en la C/Águila de Valladolidpara mejorar el suministro eléctrico a la zona.

-La reforma consiste en sustituir las celdas de M.T. existente de corte al aire por otras decorte en hexafloruro (SF6), así como obra civil necesaria para mejorar el estado del centrode transformación.

-La situación es la C/ Águila de Valladolid.

·Presupuesto: 40.656,01 Euros.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto de Reforma del C.T. “Águila” (120102340), situado en la C/ delÁguila, en el término municipal de Valladolid subscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D.Roberto Lozano Fresneda, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros TécnicosIndustriales de Valladolid, el día 20 de enero de 2015, con el número de visado 71/15E.

4.3.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

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4.4.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.5.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia.

4.6.-Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, para realizar lascomprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marchade las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.7.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.8.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la instalación que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de Industria este desmantelamiento en elplazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.9-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-RECURSOS

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, enel plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recursode Alzada ante el Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, a 17 de febrero de 2015.- El Jefe de Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04).- Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE 17 DE FEBRERO DE 2015, DEL SERVICIO TERRITORIAL DEINDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE VALLADOLID, DICTADA POR DELEGACIÓN,POR LA QUE SE AUTORIZA Y SE APRUEBA EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UNAINSTALACIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DEVILLALAR DE LOS COMUNEROS (VALLADOLID). (Expte.: AT-32.427)

1.-ANTECEDENTES DE HECHO

1.1.-Con fecha 10 de febrero de 2015, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitóAutorización Administrativa y Aprobación delProyecto de Ejecución denominado “Proyectode Instalación de Regulador de Tensión en la L.A.M.T. “02-VILLALAR” de la S.T.R.(4736) “VILLAESTER” en el término municipal de Villalar de los Comuneros (Valladolid)”.A esta solicitud se le dio número de expediente AT-32.427

1.2.-No ha sido necesario someter esta solicitud al trámite de información pública, deacuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 3, del Decreto 127/2003, de 30 deoctubre.

2.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, delSector Eléctrico, en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan losprocedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica enCastilla y León, en el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo.

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09

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2.2.4.-El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centraleseléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto3275/1982, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-RESOLUCIÓN

Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y cumplidoslos trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo

RESUELVE:

3.1.-Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la instalación de distribucióneléctrica en el término municipal de Villalar de los Comuneros, provincia de Valladolid3.2.- Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones, redactado por el IngenieroTécnico Industrial D. Roberto Lozano Fresneda, visado por el Colegio Oficial de Peritos eIngenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día 26 de diciembre de 2014, con elnúmero de visado 2010/14E, cuyas principales características son las siguientes:

-PROYECTO DE INSTALACIÓN DE UN REGULADOR DE TENSIÓN EN LA L.A.M.T. “02-VILLALAR” de la STR “VILLAESTER” para mejora de las condiciones de suministro de lazona. Entre los apoyos existentes nº49 y 52 de dicha línea.

La reforma incluirá la instalación de los apoyos y elementos de protección necesarios.

El tramo a modificar de la línea tendrá una longitud aproximada de 355 metros y conductortipo LA-78. Y conductor tipo AL1/17-ST1A.

-La situación del proyecto es en la población de Villalar de los Comuneros en la provinciade Valladolid.

PREPUPUESTO: 64.921€

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto de Instalación de Regulador de Tensión en la L.A.M.T. “02-VILLALAR” de la S.T.R. (4736) “VILLAESTER”, en el término municipal de Villalar de losComuneros (Valladolid)” subscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Roberto LozanoFresneda, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales deValladolid, el día 26 de diciembre de 2014, con el número de visado 2010/14E.

4.3.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos a

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los que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.4.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.5.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia.

4.6.-Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, para realizar lascomprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marchade las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.7.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.8.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la instalación que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de Industria este desmantelamiento en elplazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.9.-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocuciónen líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas ycertificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.10.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-RECURSOS

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, enel plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recursode Alzada ante el Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, a 17 de febrero de 2015.- El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04).- Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

Ref.: EstatutosExpte.: 47/576

La Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 4 del Real Decreto 873/1977 de 22 de abril, anuncia el depósito en esta OficinaTerritorial de Trabajo de la modificación de Estatutos de la Organización denominada“ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DE VALLADOLID”

La citada modificación afecta al domicilio social de la Asociación.

La Certificación del Acta de Modificación ha sido firmada por los Vicepresidentes de lamisma, de la Organización, D. Jesús Angel Zarzuela Mateos y D. Luís Martínez-IñiguezBlasco, con el visto bueno del Presidente, D. Francisco Javier de Frutos de la Torre.

Valladolid, 27 de febrero de 2015.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.- Fdo.:Carolina Quintana Ordóñez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.

Disciplina Urbanística

La Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación delExcmo. Sr. Alcalde (Dto. nº 9257 de fecha 19-9-2011), por Decreto núm. 1660, de fecha 18 de febrero de 2015, ha resuelto aceptar la propuesta formulada por la Sección que acontinuación se transcribe:

“En relación con el expediente OE 71/2012, relativo al mal estado del inmueble sito en elCamino del Pesquerón núm. 5, de Valladolid.

1º.- Por Decreto de fecha 10 de julio de 2012 se incoa el oportuno expediente de ordendeejecución, a fin de que se proceda a la realización de los trabajos descritos en el informetécnico de fecha 28 de mayo de 2012, consistentes en el desmonte de la chimenea defábrica y estabilización del durmiente de cubierta en la medianera derecha, concediendo atodos los interesados un plazo de audiencia de diez días.

Con fecha 30 de julio de 2012 se ha presentado por el interesado el certificado técnico deejecución de las obras, de julio de 2012. En relación a dichas obras, se ha emitido informetécnico municipal de fecha 12 de noviembre de 2012, del siguiente tenor literal:

“A la vista del certificado de ejecución de obras suscrito por el arquitecto D. Víctor CalvoGarcía (colegiado nº 1006 CAOCYLE) en el que se certifica que, tras la intervenciónrealizada, las condiciones de seguridad hacia la vía pública quedan aseguradas; y, conindependencia de otras actuaciones que puedan derivar del incumplimiento del deber deconservación establecido en el artículo 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero (RGUCyL), se propone el archivodel expediente.”

2º.- En relación con la evaluación del estado de conservación de la edificación situada en elCamino del Pesquerón núm. 5 que se ha puesto de manifiesto en el informe presentadopor la propiedad del inmueble ante el órgano municipal, por el técnico municipal se haemitido informe de 3 de octubre de 2013 del siguiente tenor literal:

“La vivienda se encuentra integrada en la AOE 15 “Nuevo Puente Duero” y las condicionesde la edificación propuesta establecida en el vigente PGOU corresponden a la tipología deEdificación perimetral y a las condiciones de uso Residencial tipo 1.

La alineación propuesta en el planeamiento no se ajusta a las fachadas existentes, comoconsecuencia, y según lo estipulado en el art. 466.c del PGOU, el inmueble se encuentraen situación de fuera de ordenación.

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A la vista de estas determinaciones, el inmueble parece incurrir en el supuesto de ruinaestablecido en el artículo 323.b del RUCyL.

El certificado de inspección técnica presentado por la propiedad ante el Ayuntamientorefleja una valoración con resultado desfavorable en el estado de cubiertas e instalacionesde la vivienda, así como una serie de deficiencias calificadas leves en los apartados deestructura y fachada.

A mayor abundamiento, el arquitecto D. Victor M. Calvo García declara que el inmuebleNO CUMPLE las condiciones de calidad relativas a la funcionalidad, seguridad yhabitabilidad para destinar la edificación a uso de vivienda.

Considerando lo dispuesto en los artículos 19, 321.4 y 325 del RUCyL y el artículo 51 delPlan General de Ordenación Urbana procede requerir la documentación relacionada en el325 del RUCyL para el inicio del preceptivo expediente contradictorio de ruina.”

En virtud de lo establecido en el artículo 325 del RUCyL, por Decreto de 15 de octubre de2013 se requiere a la propiedad del inmueble sito en el núm. 5 del Camino del Pesquerón,para que en el plazo de diez días desde que reciba la notificación, presente ladocumentación preceptiva para la tramitación de expediente contradictorio de ruina, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 321.4 del RUCyL y el artículo 52 del PlanGeneral de Ordenación Urbana. No habiéndose podido notificar a Doña Rosalina JäñezPérez, que figura como titular del inmueble en el registro del Impuesto de bienes inmueblesde naturaleza urbana, se ha procedido a notificarlo mediante edicto en el BOP de 4 deenero de 2014 así como en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento deValladolid. Habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido en el Decreto de 15 deoctubre de 2013, sin que se haya presentado documentación alguna a fin de poder iniciarexpediente contradictorio de ruina. Vista la regulación contenida en los artículos 52 y 466.cdel PGOU así como en el artículo 107 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo deCastilla y León así como en los artículos 19, 323.b y 325 del RUCyL.

Lo dispuesto en el art. 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y de conformidad con lo manifestado enlos informes técnicos municipales aludidos.

Por lo expuesto, esta Concejalía resuelve:

PRIMERO.- Archivar las actuaciones administrativas del presente expediente OE 71/2012,relativo al mal estado de la chimenea de fábrica y el durmiente de cubierta en la medianeraderecha del inmueble sito en el Camino del Pesquerón núm. 5, de Valladolid.

SEGUNDO.- Desistir de la declaración de ruina del inmueble sito en el Camino delPesquerón núm. 5, de conformidad con lo establecido los artículos 19, 321.4 y 325 delRUCyL, así como en el artículo 52 del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a Herederos de Dª Rosalina Jánez Pérez,y a cuantos pudieran ser parte interesada en el mismo, todo ello de conformidad con lodispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, significándole que contraesta resolución, podrá interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante elmismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo deBO

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Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al de recibo de esta notificaciónsin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otrorecurso que considere pertinente.

En Valladolid, a 24 de febrero de 2015.- La Tecnico de Administracion y Gestion.- Fdo.:Inmaculada Carrera de la Red

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIAServicio de Acción Social

Resolución del Ayuntamiento de Valladolid, por la que se hace pública la convocatoria deAlojamientos Provisionales para el periodo 2015 - 2016.

1.-Objeto y finalidad:

Facilitar el acceso de la ciudadanía de Valladolid, en situación o riesgo de exclusión social,a un alojamiento temporal en las viviendas municipales adscritas al Servicio de AcciónSocial, como instrumento para el desarrollo de intervenciones dirigidas a la promoción einserción socio-laboral de las personas que componen dicha unidad familiar.

2.- Solicitudes:

Los interesados, deberán presentar la solicitud, según Anexo I de las bases, dirigida alExcmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, en el Registro General delAyuntamiento o en cualquiera de los previstos en el art 38.4 de la Ley 30/1992.

3.- Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31 de diciembre de 2016

4.- Obtención de documentación e información:

Se podrán obtener las bases en la sede electrónica de la página web: www.valladolid.es

Se podrá obtener información en el Servicio de Acción Social, Monasterio de San Benito,C/ San Benito nº 1, 47003 de Valladolid.

En Valladolid, a 26 de febrero de 2015, Concejala de Bienestar Social y Familia RosaIsabel Hernández del Campo

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.

LICENCIAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril dePrevención Ambiental de Castilla y León (modificada por Ley 1/2012, de 28 de febrero) ,se somete a información pública los siguientes expedientes de licencia ambiental, incoadosa petición de los interesados que se citan y para las actividades mencionadas, para quequienes se consideren afectados por dichas actividades puedan examinarlos en esteAyuntamiento y formular por escrito las observaciones pertinentes, todo ello en el términode diez días hábiles a contar del siguiente al de publicación de este anuncio:

1.Expte. nº 100/2014, iniciado por JESÚS MOLLEDO PIQUERO, para TALLER DEREPARACIÓN DE AUTOMÓVILES (GENÉRICO) en la C/ COBALTO 7-9, 123 B.

2.Expte. nº 179/2010 bis, iniciado por GRUPO LINCE – ASPRONA SLU, paraMODIFICACIÓN DE LICENCIA PARA COCINA INDUSTRIAL EN EDIFICIO EXISTENTEEN C/ NITRÓGENO, 41.

3.Expte. nº 18/2015, iniciado por PEDRO RAUL FERNÁNDEZ PARRA, para BARCAFETERÍA en la C/ CIUDAD DE LA HABANA, 7.

En Valladolid, a 27 de febrero de 2015.- Concejal de Urbanismo, Infraestructuras yVivienda.- Fdo.: Cristina Vidal Fernández

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.

LICENCIAS DE ACTIVIDAD

La Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación delExcmo. Sr. Alcalde, dictó Decreto nº 1602 de fecha 17 de febrero de 2015, del siguientetenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 27 de marzode 2014 por Fernando Acebes Valentín, solicitando en su favor cambio de la titularidad delicencia de apertura para Cafetería (epígrafe 6.3) en calle Costa Brava nº 2 -Centrocomercial Carrefour 2 (local 4), de Valladolid, de la que figura como actual titularCASTELLANA DE RESTAURACIÓN COLECTIVA, S.L. a la vista de los criterios a seguiren la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de aperturasentados por la Jefatura del Servicio de control de la Legalidad Urbanística en informe defecha 3 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1º).-El solicitante, Fernando Acebes Valentín, tiene acreditada su vinculación con elreferido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata, mediantesu condición de arrendataria de aquel, que se plasma en contrato de arrendamiento, defecha 18 de noviembre de 2013, suscrito entre él como parte arrendataria y CarlosMadrilley Sánchez en representación de KLECAR FONCIER IBÉRICA, S.L. como partearrendadora; así como mediante alta en el Censo de Obligados Tributarios, de fecha 01de febrero de 2014, para el ejercicio de la citada actividad en el local dicho.

2º).-Se ha presentado documentación acreditativa de la desvinculación del actual titular conel local de referencia.

3º).-La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente "real", y mediante lamisma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condicionesobjetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidadespersonales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cual no transfierefacultades sino que remociona límites al ejercicio de un derecho preexistente deladministrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero laefectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervenciónadministrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto delque dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya deconsiderarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como laque efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

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Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantescomo la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poneren conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribirque tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y elnuevo titular , como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

4º).-Por Decreto de trámite de fecha 05 de diciembre de 2014 se dio cuenta de laspresentes actuaciones y se otorgó plazo de audiencia de diez días para que pudiera alegarcuanto estimara conveniente en defensa de sus intereses, al titular actual de la licencia deque se trata, CASTELLANA DE RESTAURACIÓN COLECTIVA, S.L..

Notificado dicho Decreto mediante publicación de Edicto en el Tablón de anuncios delAyuntamiento de Valladolid y en el Boletín Oficial de la Provincia, en fecha 28 de enero de2015, no consta que en tiempo hábil para ello haya sido presentada alegación alguna porparte de dicho titular formal de la licencia de que se trata.

5º).-En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente porser conforme a Derecho.

Siendo de aplicación lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de PrevenciónAmbiental de Castilla y león, así como lo establecido en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, deespectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León (LEPARCyL),modificadas por Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre de Medidas de Impulso de lasActividades de Servicios de Castilla y León, y en el/los apartado/s 6.3 del anexo de lamisma,

Esta Alcaldía, resuelve tomar constancia del cambio de titularidad de licencia de aperturapara Cafetería (epígrafe 6.3) en calle Costa Brava nº 2 –Centro Comercial Carrefour 2-(local 4), de Valladolid, a favor de Fernando Acebes Valentín (N.R. 2855859); al ajustarseésta a Derecho, con efectos desde su solicitud de fecha 27 de marzo de 2014, cesando,en consecuencia, de ser titular de dicha licencia ante esta Administración Municipal la hastaahora titular CASTELLANA DE RESTAURACIÓN COLECTIVA, S.L. Así mismo se procedea la anotación de dicho cambio en la Base de Datos de Licencias Ambientales, deactividad y de apertura gestionada por esta Sección, al tiempo que se advierte al nuevotitular que dicha licencia mantiene el contenido determinado en su otorgamiento original,Dto. nº 4448 de fecha 04 de mayo de 2005, con las determinaciones de las Disposicionesposteriores que le afecten, sin perjuicio de la facultad municipal de inspección del correctofuncionamiento de la actividad.”

Lo que se hace público a efectos de notificación de CASTELLANA DE RESTAURACIÓNCOLECTIVA para su conocimiento y efectos, significándole que contra este Decreto, quepone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácterpotestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recursocontencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo deesta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitarcualquier otro recurso que considere pertinente.

En Valladolid , a 27 de febrero de 2015, El Secretario General PD La Técnico deAdministración General R. Belén Hermano De la Encina

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.

LICENCIAS DE ACTIVIDAD

La Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación delExcmo. Sr. Alcalde, dictó Decreto nº 1860 de fecha 24 de febrero de 2015, del siguientetenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 25 de marzode 2014 por María Ángeles Gutiérrez Rodríguez, solicitando en su favor cambio de latitularidad de licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en calle Padre Claret n º 16-18,de Valladolid, de la que figura como actual titular Silvana Ferreira Oliveira, a la vista de loscriterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias deapertura sentados por la Jefatura del Servicio de control de la Legalidad Urbanística eninforme de fecha 3 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1º) La solicitante, María Ángeles Gutiérrez Rodríguez, tiene acreditada su vinculación conel referido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata,mediante su condición de arrendataria de aquel, que se plasma en contrato dearrendamiento, de fecha 20 de marzo de 2014, suscrito entre ella como parte arrendatariay Ángel San José Gañán como parte arrendadora; así como mediante alta en el Censo deObligados Tributarios, de fecha 01 de marzo de 2014, para el ejercicio de la citadaactividad en el local dicho.

2º) Se ha presentado declaración jurada de fecha 01 de julio de 2014, indicando lafinalización del contrato de arrendamiento con la actual titular Silvana Ferreira Oliveira enfecha 27 de agosto de 2012, quedando por tanto probada la efectiva desvinculación de lamisma con el local de referencia.

3º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente "real", y mediante lamisma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condicionesobjetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidadespersonales de su titular que sonindiferentes respecto a dicho control, el cual no transfiere facultades sino que remocionalímites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por elordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero laefectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervenciónadministrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto delque dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya deconsiderarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades

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que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como laque efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantescomo la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poneren conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribirque tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y elnuevo titular , como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

4º) Por Decreto de trámite de fecha 29 de diciembre de 2014 se dio cuenta de laspresentes actuaciones y se otorgó plazo de audiencia de diez días para que pudiera alegarcuanto estimara conveniente en defensa de sus intereses, al titular actual de la licencia deque se trata, Silvana Ferreira Oliveira.

Notificado dicho Decreto mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en fecha02 de febrero de 2015, no consta que en tiempo hábil para ello haya sido presentadaalegación alguna por parte de dicho titular formal de la licencia de que se trata.

5º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente porser conforme a Derecho.

Siendo de aplicación lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de PrevenciónAmbiental de Castilla y león, así como lo establecido en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, deespectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León (LEPARCyL),modificadas por Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre de Medidas de Impulso de lasActividades de Servicios de Castilla y León, y en el/los apartado/s 6.3 del anexo de lamisma,

Esta Alcaldía, resuelve tomar constancia del cambio de titularidad de licencia de aperturapara Bar (epígrafe 6.3) en calle Padre Claret nº 16-18, de Valladolid, a favor de MaríaÁngeles Gutiérrez Rodríguez (N.R. 2857637); al ajustarse ésta a Derecho, con efectosdesde su solicitud de fecha 25 de marzo de 2014, cesando, en consecuencia, de ser titularde dicha licencia ante esta Administración Municipal la hasta ahora titular Silvana FerreiraOliveira. Así mismo se procede a la anotación de dicho cambio en la Base de Datos deLicencias Ambientales, de actividad y de apertura gestionada por esta Sección, al tiempoque se advierte al nuevo titular que dicha licencia mantiene el contenido determinado en suotorgamiento original, Dto. nº 2789 de fecha 16 de marzo de 1995, con lasdeterminaciones de las Disposiciones posteriores que le afecten, sin perjuicio de lafacultad municipal de inspección del correcto funcionamiento de la actividad.”

Lo que se hace público a efectos de notificación de Silvana Ferreira Oliveira para suconocimiento y efectos, significándole que contra este Decreto, que pone fin a la víaadministrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante elmismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo deValladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificaciónsin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otrorecurso que considere pertinente.

En Valladolid , a 27 de febrero de 2015, El Secretario General PD La Técnico deAdministración General R. Belén Hermano De la Encina

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.

LICENCIAS DE ACTIVIDAD

La Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación delExcmo. Sr. Alcalde, dictó Decreto nº 1865 de fecha 24 de febrero de 2015, del siguientetenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 26 deseptiembre de 2014 por CONFICOR 10, C.B. integrada por Ana Isabel Corbacho deCastro y María Paloma Díez Cabrera, solicitando en su favor cambio de la titularidad delicencia de apertura para Comercio menor de alimentación en calle Puente Colgante nº 9,de Valladolid, de la que figura como actual titular MOLPECERES CUENCA, C.B., a lavista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de laslicencias de apertura sentados por la Jefatura del Servicio de control de la LegalidadUrbanística en informe de fecha 3 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1º)-Las solicitantes, integrantes de CONFICOR, C.B., tienen acreditada su vinculación conel referido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata,mediante su condición de arrendatarias de aquel, que se plasma en contrato dearrendamiento de fecha 23 de septiembre de 2014 suscrito por Ana Isabel Corbacho deCastro y María Paloma Díez Cabrera como parte arrendataria y Jesús Villa Blanco enrepresentación de VILLARENT INVERSIONES, S.L. como parte arrendadora; así comomediante alta en el Censo de Obligados Tributarios, de fecha 25 de septiembre de 2014,para el ejercicio de la citada actividad en el local dicho.

2º)-Se ha presentado declaración jurada, suscrita en fecha 25 de septiembre de 2014, porJesús Villa Blanco en representación de VILLARENT INVERSIONES, S.L., comopropietaria del local de referencia indicando no existir vinculación alguna entre la anteriortitular, MOLPECERES CUENCA, C.B. y el mismo.

3º)-La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente "real", y mediante lamisma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condicionesobjetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidadespersonales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cual no transfierefacultades sino que remociona límites al ejercicio de un derecho preexistente deladministrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero laefectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervenciónadministrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto delque dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de

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considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como laque efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantescomo la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poneren conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribirque tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y elnuevo titular , como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

4º)-Por Decreto de trámite de fecha 23 de enero de 2015 se dio cuenta de las presentesactuaciones y se otorgó plazo de audiencia de diez días para que pudiera alegar cuantoestimara conveniente en defensa de sus intereses, al titular actual de la licencia de que setrata, los integrantes de MOLPECERES CUENCA, C.B.

Notificado dicho Decreto mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en fecha04 de febrero de 2015, no consta que en tiempo hábil para ello haya sido presentadaalegación alguna por parte de dicho titular formal de la licencia de que se trata.

5º)-En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente porser conforme a Derecho.

Siendo de aplicación lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de PrevenciónAmbiental de Castilla y león, así como lo establecido en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, deespectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León (LEPARCyL),modificadas por Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre de Medidas de Impulso de lasActividades de Servicios de Castilla y León,

Esta Alcaldía, resuelve tomar constancia del cambio de titularidad de licencia de aperturapara Comercio menor de alimentación en calle Puente Colgante nº 9, de Valladolid, a favorde CONFICOR 10, C.B. integrada por Ana Isabel Corbacho de Castro y María PalomaDíez Cabrera (N.R. 3555993 ); al ajustarse ésta a Derecho, con efectos desde su solicitudde fecha 26 de septiembre de 2014, cesando, en consecuencia, de ser titular de dichalicencia ante esta Administración Municipal la hasta ahora titular MOLPECERES CUENCA,C.B.. Así mismo se procede a la anotación de dicho cambio en la Base de Datos deLicencias Ambientales, de actividad y de apertura gestionada por esta Sección, al tiempoque se advierte al nuevo titular que dicha licencia mantiene el contenido determinado en suotorgamiento original, Dto. nº 7014 de fecha 19 de agosto de 1994, con lasdeterminaciones de las Disposiciones posteriores que le afecten, sin perjuicio de lafacultad municipal de inspección del correcto funcionamiento de la actividad.”

Lo que se hace público a efectos de notificación de los integrantes de MOLPECERESCUENCA, C.B. para su conocimiento y efectos, significándole que contra este Decreto,que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácterpotestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recursocontencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo deesta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitarcualquier otro recurso que considere pertinente.

En Valladolid , a 27 de febrero de 2015, El Secretario General PD La Técnico deAdministración General R. Belén Hermano De la EncinaBO

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.

LICENCIAS

"Visto el expediente nº 127/2009, promovido por DEL OLMO, S.A., relativo a la solicitud delicencia ambiental para Fabricación de carrocerías para vehículos en la C/ Forja (parcela87 del polígono de Argales) y antendido que:

I. Con fecha 22 de julio de 2009, se solicita licencia ambiental para la actividadanteriormente descrita.

II. Emitido un primer informe desfavorable de fecha 17 de febrero de 2012 por losServicios Técnicos de Medio Ambiente y efectuado requerimiento, el promotor presentanueva documentación técnica. Con fecha 15 de enero de 2010 se suscribe informefavorable por los Servicios Técnicos de Medio Ambiente.

III. Remitido posteriormente a los Servicios técnicos de Urbanismo, se emite informedesfavorable en fecha 10 de octubre de 2014, en el que se pone de manifiesto que sedeberá presentar documentación técnica por duplicado en relación con:

1) Respecto al establecimiento. Se observa los siguientes aspectos:

a) Ocupación de retranqueos de la parcela. Se ocupa de forma parcial y/o total losespacios de retranqueos lateral y/o frontal que deben estar libres de ocupación según elarticulado de la normativa urbanística de aplicación (tres metros en los retranqueoslaterales y cinco metros en el trasero).

2) Respecto a la normativa de seguridad en caso de incendio (RSCIEI RD 2267/2004 BOE17.12.04). El Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los EstablecimientosIndustriales (RD 2267/2004 BOE 3 diciembre 2004) exige una adecuación de las medidasde protección pasiva (comportamiento al fuego de los elementos estructurales,cerramientos, estudio de la evacuación, etc.) y de protección activa (sistemas dedetección, extinción, alarma, etc.) a dos factores fundamentales, la tipología delestablecimiento y/o edificio industrial (cuál es la disposición con el entorno) y el nivel deriesgo intrínseco de los sectores, edificios, establecimiento (que peligro encierra laactividad que se desarrolla desde el punto de vista del fuego). Y además establece pautasde cómo se deben determinar estos dos factores determinantes.

a) Cálculo del nivel de riesgo intrínseco. No puede resultar válida la determinación del nivelde riego intrínseco aportada por no ajustarse a lo dispuesto en el reglamento.

Se hace necesario justificar el nivel de riego intrínseco mediante una de las dos opcionesde cálculo que describe el RSCIEI. Mediante la cuantificación del las distintas cantidades

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de materiales que aportan carga de fuego (cantidades evaluadas en masa) por su podercalorífico, todo ello ponderado y corregido. En este caso se tendrá en cuenta todo lo queaporta carga de fuego (gasóleos, disolventes, pinturas, accesorios, residuos, etc.).

O por el contrario, mediante la separación de las actividades de pintura, carrocería, almacenamiento y oficinas. Se adoptará uno de los valores recogidos en la tabla 1.2 quemás se adaptan a las actividades que se desarrollan y se ponderarán por la ocupación dela superficie o del volumen y por los factores que se describen de ponderación ycorrección. Perfectamente justificado. Y sólo así será válida la afirmación del nivel deriesgo intrínseco que posee la actividad que se desarrolla después de realizar los cálculosdescritos.

Si el cálculo que se describe arroja un valor distinto al que recoge la documentacióntécnica aportada se volverá a justificar los Anexos II y III del Reglamento en aquellosaspectos afectados.

3) Respecto al acceso rodado. Se deberá caracterizar el estado actual de la acera(pública) frente a ambos accesos. El rebaje se debe ajustar a modelo municipal. Seinforma, que las autorizaciones de vado asociados a una actividad poseen un caráctertemporal (el del ejercicio de la actividad) acorde a los artículos 6 y 9 del ReglamentoMunicipal. Si de la contestación a los anteriores aspectos, resultara necesario unaintervención en la acera, se informa que dicha actuación debe estar amparada por unalicencia de obras menores con supervisión del servicio municipal correspondiente. Seaportará aclaración al respecto.

Esta Alcaldía, en virtud de las facultades y en cumplimiento de lo establecido en el artículo84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Comúny a la vista de los artículos citados, RESUELVE:

PRIMERO.-Dar audiencia previa denegación a DEL OLMO, S.A., como promotora delexpediente de referencia, a fin de que en el plazo de diez días hábiles, contados desde elsiguiente a la notificación de la presente resolución, puedan presentar los documentos yjustificantes que den cumplimiento a la reglamentación vigente; resolviendo en casocontrario la denegación de la licencia solicitada.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a DEL OLMO, S.A., al no haberse podidopracticar la notificación personalmente, significándole que contra este Decreto, que ponefin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativoante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo deValladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación,sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otrorecurso que considere pertinente.

En Valladolid , a 27 de febrero de 2015, El Secretario General PD La Técnico deAdministración General R. Belén Hermano De la Encina

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 326 del RUCyL en su redacción dada porDecreto 45/2009, se somete a información pública el siguiente expediente de ruina,incoado a petición del interesado que se cita y para la construcción mencionada, para quequienes se consideren afectados de algún modo por la tramitación del mismo puedanexaminarlo durante horas de oficina en la Sección de Disciplina Urbanística de esteAyuntamiento y formular por escrito las observaciones pertinentes, todo ello en el términode DOS MESES a contar del siguiente al de publicación de este anuncio:

Expte. Nº R. 1/2014, iniciado por Dª Araceli Junquera Martín, para declaración de ruina delinmueble sito en la C/ Omega, nº 1 de este término municipal.

En Valladolid, a 4 de marzo de 2015.- El Concejal de Urbanismo, Infraestructuras yVivienda.-Fdo.: Cristina Vidal Fernández.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTREJÓN DE TRABANCOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de esteAyuntamiento, para el ejercicio de 2014, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPITULOS

CAPITULOS INGRESOS EUROS

A) OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos Directos. 56.800,00

2 Impuestos Indirectos. 2.000,00

3 Tasas y Otros Ingresos. 29.500,00

4 Transferencias Corrientes. 93.050,00

5 Ingresos Patrimoniales. 14.750,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Enajenación de Inversiones Reales. 0,00

7 Transferencias de Capital. 49.200,00

8 Activos Financieros. 0,00

9 Pasivos Financieros. 0,00

TOTAL INGRESOS. . . . 245.300,00

CAPITULOS GASTOS EUROS

A) OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de Personal. 60.500,00

2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 104.500,00

3 Gastos Financieros. 4.100,00

4 Transferencias Corrientes. 15.800,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Inversiones Reales. 49.900,00

7 Transferencias de Capital. 0,00

8 Activos Financieros. 0,00

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9 Pasivos Financieros. 10.500,00

TOTAL GASTOS. 245.300,00

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril,así mismo se publica, la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento:

Personal Funcionario: 1 Secretario Interventor.

Personal Laboral Fijo: 1 Operario de Servicios Múltiples.

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo dedos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

En Castrejón de Trabancos, a 3 de marzo de 2015.-El Alcalde.-Fdo.: Moisés SantanaAlonso.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROMONTE

Por resolución de Alcaldía de 17 de febrero de 2015 se han aprobado los padrones decontribuyentes siguientes:

Padrón de tasas de suministro de agua a domicilio correspondientes al segundosemestre del ejercicio 2014. Padrón de tasa de alcantarillado correspondiente al segundosemestre del ejercicio 2014.

Padrón de tasa de recogida de basura correspondiente al segundo semestre de 2014.

Durante el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia se exponen al público los referidos padrones en laSecretaría de este Ayuntamiento a efectos de que los interesados puedan examinarlos, ysi lo desean interponer recurso de reposición que será resuelto por esta Alcaldía en lostérminos establecido en el artículo 14.2 del Textos Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efecto de lo dispuesto en alartículo 102.3 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Castromonte a 17 de febrero de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: David Martín Pascasio.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROMONTE

Por resolución del Alcaldía de fecha 20 de febrero de 2015 se aprobó el padrón decontribuyentes del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica ejercicio 2015.

Durante el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia se exponen al público los referidos padrones en laSecretaría de este Ayuntamiento a efectos de que los interesados puedan examinarlos, ysi lo desean interponer recurso de reposición que será resuelto por esta Alcaldía en lostérminos establecido en el artículo 14.2 del Textos Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efecto de lo dispuesto en alartículo 102.3 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Castromonte a 20 de febrero de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: David Martín Pascasio.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRONUÑO

Formulada y rendida la Cuenta General del Presupuesto de este Ayuntamientocorrespondiente al ejercicio de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en los art.116 de laLey 7/85 y artículo 193.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo por el que seaprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, queda expuestaal público en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días para quedurante el mismo, y ocho días más a partir de la publicación del presente en el BoletínOficial de la Provincia, puedan los interesados presentar las reclamaciones yobservaciones que estimen oportunas.

En Castronuño, a 27 de febrero de 2015, El Alcalde.- Epifanio Modroño Santos

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)

Aprobado definitivamente el Presupuesto General de 2015, expuesto al público en elBoletín Oficial de la Provincia de fecha 13 de febrero de 2015, sin que se haya presentadoreclamación alguna, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del R.D.L2/2004, de 5 de marzo, se hace público el estado de Ingresos y Gastos, resumido porcapítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

A) OPERACIONES CORRIENTES

Capítulo Concepto Euros

1 Impuestos Directos 2.310.272,00 €

2 Impuestos Indirectos 55.000,00€

3 Tasas y Otros Ingresos 730.572,00 €

4 Transferencias Corrientes 2.063.028,00 €

5 Ingresos Patrimoniales 21.773,00 €

Total Operaciones Corrientes 5.180.645,00 €

B) OPERACIONES DE CAPITAL

Capítulo Concepto Euros

6 Enajenación de Inversiones 0,00 €

7 Transferencias de Capital 0,00 €

8 Activos Financieros 6.000,00 €

9 Pasivos Financieros 0,00 €

Total Operaciones de Capital 6.000 €

TOTAL INGRESOS 5.186.645,00 €

GASTOS

A) OPERACIONES CORRIENTES

Capítulo Concepto Euros

1 Gastos de Personal 2.294.460,00 €

2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 1.788.690,00 €

3 Gastos Financieros 108.254,00 €

4 Transferencias Corrientes 299.300,00 €

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Total Operaciones Corrientes 4.490.704,00 €

B) OPERACIONES DE CAPITAL

Capítulo Concepto Euros

6 Inversiones Reales 197.000,00 €

7 Transferencias de Capital 0,00 €

8 Activos Financieros 18.000,00 €

9 Pasivos Financieros 480.941,00 €

Total Operaciones de Capital 695.941,00 €

TOTAL GASTOS 5.186.645,00 €

Asimismo, se publica:

La plantilla de personal aprobada junto con el Presupuesto General para el ejercicio 2015,que consta en el Anexo 1 de este anuncio, de acuerdo con el art. 127 del R.D Legislativo781/1986, de 18 de abril.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dicha vía,pueden los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de loContencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita enValladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.

No obstante los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

ANEXO 1

A) PLANTILLA DE Personal Funcionario

1.- FUNCIONARIO CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

1 Secretario clase 2ª.

1 Interventor clase 2ª

2.- FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

1 Técnico de Grado Medio de Administración General...VACANTE

1 Administrativo

3 Auxiliar Administrativo

6 Vigilantes de Policía

1 Ayudante Facultativo de Vialidad y Obras... VACANTE

B) PLANTILLA DE Personal Laboral

3.- PERSONAL LABORAL FIJO

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1 Arquitecto ...VACANTE

2 Administrativos de Administración General

1 Administrativo de Administración General... VACANTE

3 Auxiliares de Administración General

1 Técnico Grado medio deportivo

1 Coordinador/a Cultural (Animador/a S.Cultural)

1 Animador/aSocio-Cultural

1 Monitor Socio Cultural...VACANTE

1 Técnico Biblioteca...VACANTE

1 Monitor deportivo

1 Encargado/a de Obras y Servicios(a extinguir)

1 Oficial de Primera de Mantenimiento

26 Operarios/as de Servicios Múltiples

1 Oficial de Segunda de Servicios Generales...VACANTE

2 Operarios/as de Servicios Múltiples...VACANTE

1 Barrendero ...VACANTE

1 Superviso/ra de Servicios de Limpieza

10 Operarios/as de limpieza servicios generales

1 Operarios/as de limpieza servicios generales...VACANTE

En La Cistérniga, a 4 de marzo de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Mariano Suárez Colomo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FOMPEDRAZA

Rendida Cuenta General correspondiente al ejercicio económico 2014 por el Alcalde einformada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento el día 27de febrero de 2015 se publica en él "Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón deEdictos del Ayuntamiento para que durante el plazo de quince días pueda ser examinadapor el público y durante ese plazo y ocho días más los interesados puedan presentarreclamaciones, reparos u observaciones que serán nuevamente informados por laComisión Especial de Cuentas.

En Fompedraza, a 27 de febrero de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: José Miguel Mieres García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

POLICIA LOCAL

Intentada por dos veces la notificación expresa a cada uno de los sujetos incluidos en larelación inserta, y no habiendo sido posible la práctica por causas no imputables a laAdministración, en virtud de lo establecido en los artículos 58, 59 y 61 de la Ley 30/1 992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992). Alamparo del articulo 86, punto 1, apartado a), de la Ley 18 de 23 de noviembre de 2009 sehace pública notificación de los actos administrativos resultantes de la instrucción de losexpedientes por retirada de vehículos al depósito municipal por encontrarse en presuntoestado de abandono. Habiendo pasado los plazos legalmente establecidos se les presumeracionalmente su abandono por parte de su titular de los siguientes vehículos

VEHICULO: HYUNDAY SONATA MATRICULA: M-69VC EXP:1O1

PROPIETARIO: D. José Luís González Mayo, D.N.I. 12321690-S

DOMICILIO : Medina del Campo (47400) C/ Carlos Velasco n°25 Valladolid

VEHICULO: OPEL CORSA MATRICULA: 6650-CHL EXP:106

PROPIETARIO: D. Gheorghe Dersidan, D.N.I. X9166047-H

DOMICILIO : Pedro Muñoz C/ Eugenio Caja n°6 PTA—C,(13620), Ciudad Real

VEHICULO: BMW 318 MATRICULA: VA-0081-W EXP:113

PROPIETARIO: D. RutAsensio Pérez, D.N.I. 71183085-V

DOMICILIO : Valladolid Cf Rastrojo, N°:13, PLA: BJ (47014) Valladolid

VEHICULO: OPEL CORSA MATRICULA: VA-1864-X EXP:117

PROPIETARIO: D. Vasile Padurariu D.N.I. Y1443012-Y

DOMICILIO : Villanueva de Duero, Calle Morales 22 47239 Valladolid

MATRICULA: FIAT CROMA MATRICULA: 5895-DSX EXP:119

PROPIETARIO: D. Fernando Lucas Seco, D.N.I. 12339462-P

DOMICILIO : Alaejos Calle Eras Grandes n°1 (47510), Valladolid

VEHICULO: CITROEN SARA MATRICULA: VA- 5151-AJ EXP:120

PROPIETARIO: D. Jesús Martínez Rodríguez, D.N.I. 32655108-F

DOMICILIO : Medina del Campo, Cf Pza Segovia N°9-6°A (47400) Valladolid

VEHICULO: BMW 318 MATRICULA: 8638-BXF EXP:124

PROPIETARIO: D. Constantín Viorel Dumitru

DOMICILIO : Pedrajas S. Esteban , C/ Maragatos N°1-1° (47430) Valladolid

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad Administrativa de la Policía Local deMedina del Campo, en Avda. Regimiento n°1, en horario laboral de lunes a viernes de 8horas a 15 horas y con teléfono 983800659, disponiendo los interesados de un mes deplazo, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en los lugares

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señalados en el art. 59,5 de la Ley 30/1992, para retirar el vehículo previo pago de lastasas establecidas y presentación de la documentación del vehículo.

De no llevar a efecto la retirada se tratará al vehículo como residuo sólido urbanoprocediendo, si así se estima, al traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento deVehículos, para su posterior destrucción y descontaminación

En Medina del Campo, a 27 de febrero de 2015.- La Alcaldesa.- Fdo.: Mª. Teresa LópezMartín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MUCIENTES

Por Acuerdo del Pleno de fecha 19 de Febrero de 2015, se ha aprobado inicialmente laenajenación de varias fincas rústicas, destinadas a uso agrario. Que son BienesPatrimoniales propios de este Ayuntamiento, según se describen a continuación:

Número 1.- Parcela Rústica: Polígono 1, Parcela 27, "PJ Esperilla". Referencia catastral:47099A001000270000WB. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valoria La Buena:Finca Nº 10125, tomo 1792, Folio 100, inscripción 1ª. Valoración estimada medianteinforme técnico municipal de fecha 07 de mayo de 2014: Tres mil trescientos cuarenta ycinco con sesenta euros (3.345,60 €). Superficie: La superficie según Catastro es de5.576 m²

Número 2.-Parcela Rústica: Polígono 4, Parcela 11. "PJ Orteruelos". Referencia catastral:47099A004000110000WJ. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valoria La Buena:Finca Nº 10126, tomo 1792, Folio 100, inscripción 1ª. Valoración estimada medianteinforme técnico municipal de fecha 07 de mayo de 2014: Cinco mil ciento veintiuno consesenta euros (5.121,60 €). Superficie: 8.536 m².

Número 3.- Parcela Rústica: Polígono 5, Parcela 32. "PJ Mujer Muerta". Referenciacatastral: 47099A005000320000WY. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valoria LaBuena: Finca Nº 10127, tomo 1792, Folio 100, inscripción 1ª. Valoración estimadamediante informe técnico municipal de fecha 07 de mayo de 2014: Diecinueve mil treinta ysiete con cincuenta euros (19.037,50 €). Superficie: 38.075 m².

Número 4.- Parcela Rústica: Polígono 7, Parcela 14. "PJ Monja". Referencia catastral:47099A007000140000WB. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valoria La Buena:Finca Nº 10128. Valoración estimada mediante informe técnico municipal de fecha 07 demayo de 2014: Dos mil ochocientos ochenta con sesenta euros (2.880,60 €). Superficie:4.801 m².

Número 5.- Parcela Rústica: Polígono 7, Parcela 32. "PJ Canto de las Tres Rayas".Referencia catastral: 47099A007000320000WD. Inscrita en el Registro de la Propiedad deValoria La Buena: Finca Nº 10129, tomo 1792, Folio 100, inscripción 1ª. Valoraciónestimada mediante informe técnico municipal de fecha 07 de mayo de 2014: Nueve milquinientos ochenta y cinco con sesenta euros (9.585,60 €). Superficie:15.976 m².

Número 6.- Parcela Rústica: Polígono 7, Parcela 5054. "PJ Reguera". Referenciacatastral: 47099A007050540000WZ. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valoria LaBuena: Finca Nº 10130, tomo 1792, Folio 100, inscripción 1ª. Valoración estimadamediante informe técnico municipal de fecha 07 de mayo de 2014: Nueve mil ochocientosochenta y tres con treinta euros (9.883,30 €). Superficie: La superficie según Catastro esde 14.119 m².

Número 7.- Parcela Rústica: Polígono 11, Parcela 14. "PJ Casa Negra". Referenciacatastral: 47099A011000140000WS. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valoria LaBuena: Finca Nº 10131, tomo 1792, Folio 100, inscripción 1ª. Valoración estimada

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mediante informe técnico municipal de fecha 07 de mayo de 2014: Treinta y tres mildoscientos sesenta y ocho con cincuenta euros (33.268,50 €). Superficie: 66.537 m².

Durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esteanuncio podrá examinarse el expediente en la Secretaría General y presentar lasreclamaciones que se consideren convenientes. Caso de que no se presenten, el acuerdose entenderá definitivo y ello sin perjuicio de que quede condicionado a la autorización de laDiputación Provincial cuando proceda.

En Mucientes, a veintitrés de febrero de 2015.- La Alcaldesa.- Fdo.: Emiliana CentenoEscudero

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PIÑEL DE ARRIBA

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento dePiñel de Arriba de fecha 22 de Diciembre de 2.014, referido a la aprobación inicial delReglamento sobre el uso de la Factura Electrónica, sin que se haya presentado ningunareclamación, por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lodispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que seaprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándoseel texto íntegro, tal y como figura en el ANEXO de este anuncio.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Castilla y Leóncon sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al depublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad a lodispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

ANEXO

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

PREÁMBULO

La Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación delregistro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedoresque están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del puntogeneral de entrada que corresponda.

Establece también en el citado artículo que las Administraciones podrán excluirreglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyoimporte sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los serviciosen el exterior de las Administraciones públicas.

Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja estaEntidad local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar quedeterminados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.

La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la disposición final octava,sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir de 15 de Enero de2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones públicas deexcluir de la obligación de facturación electrónica.

Artículo único

Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe seade hasta 5.000,00 euros de las siguientes entidades:

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a) Sociedades anónimas.

b) Sociedades de responsabilidad limitada.

c) Personas Jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica de nacionalidad española.

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorioespañol en los términos en que establece la normativa tributaria.

e) Uniones temporales de empresas.

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo depensiones, Fondo de capital de riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización deactivos, Fondo de regularización del mercado hipotecario o Fondo de garantía deinversiones.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en elBoletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en elartículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local yproducirá efectos a partir de 15 de Enero de 2.015.

En Piñel de Arriba, a 18 de febrero de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Primiano de la FuenteGonzález

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ROTURAS

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento deRoturas de fecha 22 de Diciembre de 2.014, referido a la aprobación inicial delReglamento sobre el uso de la Factura Electrónica, sin que se haya presentado ningunareclamación, por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lodispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que seaprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándoseel texto íntegro, tal y como figura en el ANEXO de este anuncio.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso Contencioso- Administrativo, antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Castilla y Leóncon sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al depublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad a lodispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

ANEXO

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

PREÁMBULO

La Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación delregistro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedoresque están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del puntogeneral de entrada que corresponda.

Establece también en el citado artículo que las Administraciones podrán excluirreglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyoimporte sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los serviciosen el exterior de las Administraciones públicas.

Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja estaEntidad local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar quedeterminados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.

La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la disposición final octava,sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir de 15 de Enero de2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones públicas deexcluir de la obligación de facturación electrónica.

Artículo único

Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe seade hasta 5.000,00 euros de las siguientes entidades:

BO

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NO

FIC

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a) Sociedades anónimas.b) Sociedades de responsabilidad limitada.c) Personas Jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica de nacionalidad española.d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorioespañol en los términos en que establece la normativa tributaria.e) Uniones temporales de empresas.f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea. Fondo depensiones, Fondo de capital de riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización deactivos, Fondo de regularización del mercado hipotecario o Fondo de garantía deinversiones.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en elBoletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en elartículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local yproducirá efectos a partir de 15 de Enero de 2.015.

En Roturas, a 18 de febrero de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Lucas Aguado Fernández

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. seeleva a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento por el que se aprobóinicialmente el Reglamento Municipal por el que se regula el uso de la Factura Electrónica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, RBRL, sepublica el texto íntegro del mismo que se adjunta al presente anuncio.

Contra este Acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso- Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente al de la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

ANEXO I

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

PREÁMBULO

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación delregistro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedoresque están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del puntogeneral de entrada que corresponda.

Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluirreglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyoimporte sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los serviciosen el exterior de las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja estaEntidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitarque determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.

La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava,sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas deexcluir de la obligación de facturación electrónica.

Artículo único.

Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe seade hasta 5.000,00 euros de las siguientes entidades:

a) Sociedades anónimas;

b) Sociedades de responsabilidad limitada;

BO

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NO

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c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidadespañola;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorioespañol en los términos que establece la normativa tributaria;

e) Uniones temporales de empresas;

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo dePensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos,Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondode garantía de inversiones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en elBoletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en elartículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local yproducirá efectos a partir del 15 de enero de 2015.

En San Martín de Valvení, a 23 de febrero de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: David PardoGarcía

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos número1/2014 (EMC 1/2014) se hace público el contenido de las modificaciones tal y como acontinuación se indica:

A)-Partidas del presupuesto donde se crea crédito:

Aplicación Explicación Importe

161.600 Instalaciones Redes de Abastecimiento y Saneamiento 25.000,00

165.600 Instalación Alumbrado Público 6.500,00

TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 31.500,00

La financiación de este incremento se efectuará con los siguientes recursos:

Aplicación Explicación Importe

761.04 Subvención Diputación Provincial Plan Dip-Aytos 2014 29.412,00

870.00 Remanente de Tesorería 2013 2.088,00

TOTAL 31.500,00

B)-Partidas del presupuesto donde se suplementa crédito:

Aplicación Explicación Crédito actual Aumento Crédito definitivo

163.131 Laboral Temporal 2.400,00 100,00 2.500,00

169.203 Alquiler maquinaria 500,00 300,00 800,00

454.61900 Invers. Reposic. Infraest. Caminos 5.462,25 2.000,00 7.462,25

920.227 Trabajos realizados otras Empresas 1.500,00 200,00 1.700,00

TOTAL SUPLEMENTOS 2.600,00

La financiación de este incremento se efectuará con los siguientes recursos:

Aplicación Explicación Importe

870.00 Remanente de Tesorería 2013 2.600,00

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso- Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente."

En San Martín de Valvení, a 23 de febrero de 2015.- El Alcalde.- David Pardo García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de HaciendasLocales, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicioeconómico 2015, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:Ingresos Gastos

Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 37.200,00 Capítulo 1º.- Remuneraciones del personal. 24.863,74

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 500,00 Capítulo 2º.- Gastos corrientes en bienes y servicios 35.965,35

Capítulo 3º.- Tasas, y otros ingresos 7.515,00 Capítulo 3º.- Gastos financieros. 273,89

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes. 30.160,50 Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 11.050,00

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales. 12.110,00

Total 87.485,50 Total 72.152,98

Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Inversiones reales. 22.982,50

Capítulo 7º.- Transferencias de capital. 11.838,00 Capítulo 7º.- Transferencias de capital1.500,00

Capítulo 9º.- Pasivos financieros-----------

Capítulo 9º.- Pasivos financieros. 2.688,02

Total. 11.838,00 Total. 27.170,52

TOTAL INGRESOS 99.323,50 TOTAL GASTOS 99.323,50

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO - Denominación del puesto:1 Secretario-Interventor (enagrupación), Grupo A/B, Nivel de C.D. 26, Complemento Específico anual: 3.228,44

PERSONAL LABORAL: -Denominación del puesto: Alguacil-Operario de Servicios Varios,a tiempo parcial

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En San Martín de Valvení, a 23 de febrero de 2015.- El Alcalde.- David Pardo García

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAAUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID. SECCIÓN 2

N.I.G.: 47186 43 2 2014 0072910

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000841 /2014

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000011 /2014

RECURRENTE: FRANCISCO ESPINAL ESPINAL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

EDICTO

MARIA ANGELES ALONSO ORTEGA, Secretaria Judicial de la SECCIÓN 2ª DE LAAUDIENCIA PROVINCIAL:

HACE SABER: Que en esta Sección se sigue Rollo de Apelación núm. 841/2014,dimanante del JUICIO DE FALTAS 11/2004, procedente del Juzgado de Instrucción n° 5de Valladolid, siendo parte apelante FRANCISCO ESPINAL ESPINAL, sobre falta deamenazas. Se ha acordado que se notifique al expresado Sr. Espinal, con último domicilioconocido en esta ciudad de Valladolid, la sentencia n° 316/2014 de fecha 10/10/2014dictada en el Rollo referenciado, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando el recurso de apelación formulado por Don Francisco Espinal Espinalcontra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número cinco de Valladolid en elJuicio de Faltas Inmediato 11/2014 el día 24 de Junio de 2014, procede la confirmación dela indicada resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra lamisma no cabe interponer recurso alguno."

Y para que sirva de notificación en legal forma a FRANCISCO ESPINAL ESPINAL, conúltimo domicilio conocido en esta ciudad, expido el presente para su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID.

Dado en Valladolid, a 24 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial

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