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SUMARIO I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A. III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID SERVICIO EXPROPIACIONES. Resolución de la declaración de necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de construcción de la depuradora de aguas residuales de Aldeamayor de San Martín (Valladolid). Página 5 PRESIDENCIA. Secretaría General. Extracto de acuerdos de la sesión ordinaria de Pleno de la Diputación Provincial de Valladolid de 29 de noviembre de 2019 Página 8 PRESIDENCIA. Secretaría General. Extracto de acuerdos de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid de 29 de noviembre de 2019 Página 15 ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL). SERVICIO GESTIÓN TRIBUTARIA E INSPECCIÓN. Directrices que informan el Plan de Control Tributario 2020 Página 21 ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL). Decimosexto acuerdo de delegación en Reval sobre ruinas de diversos municipios de la provincia de entre 1.000 y 10.000 habitantes Página 22 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2019-237 Viernes, 13 de diciembre de 2019 Núm. 237 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2019-237 Núm. 237 Viernes, 13 de diciembre de 2019 Pág. 1

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SUMARIO

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓNHIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

SERVICIO EXPROPIACIONES. Resolución de la declaración denecesidad de ocupación de bienes y derechos afectados por las obras delproyecto de construcción de la depuradora de aguas residuales deAldeamayor de San Martín (Valladolid). Página 5

PRESIDENCIA. Secretaría General. Extracto de acuerdos de la sesiónordinaria de Pleno de la Diputación Provincial de Valladolid de 29 denoviembre de 2019 Página 8

PRESIDENCIA. Secretaría General. Extracto de acuerdos de la sesiónordinaria de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolidde 29 de noviembre de 2019 Página 15

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL).SERVICIO GESTIÓN TRIBUTARIA E INSPECCIÓN. Directrices queinforman el Plan de Control Tributario 2020 Página 21

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL).Decimosexto acuerdo de delegación en Reval sobre ruinas de diversosmunicipios de la provincia de entre 1.000 y 10.000 habitantes Página 22

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA

AYUNTAMIENTO DE CANALEJAS DE PEÑAFIEL

AYUNTAMIENTO DE CANALEJAS DE PEÑAFIEL

AYUNTAMIENTO DE CIGALES

AYUNTAMIENTO DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA

AYUNTAMIENTO DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA

AYUNTAMIENTO DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA

CONCEJALÍA DE URBANISMO Y VIVIENDA. Servicio de Control de laLegalidad Urbanística. LICENCIAS. Información pública en expedientede solicitud de licencia ambiental número 77/2019. Página 24

Aprobación de selección de personal laboral temporal varios puestosmediante la presentación de oferta en la oficina pública de empleo. Página 25

Aprobación definitiva del reglamento regulador del uso de la red dealcantarillado y de vertido de aguas residuales de origen doméstico eindustrial. Página 26

Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria porcrédito extraordinario. Página 40

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2020. Página 41

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestarianúmero 17/2019 por transferencia de crédito entre distintas áreas degasto. Página 42

Corrección de errores en el anuncio publicado en el Boletín de fecha28/08/2019, relativo a la aprobación definitiva del expediente demodificación al presupuesto de gastos número 1/2019 por suplemento decrédito y crédito extraordinario. Página 43

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria 2/2019 Página 44

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria 3/2019 Página 45

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AYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO

AYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVA

AYUNTAMIENTO DE SAELICES DE MAYORGA

AYUNTAMIENTO DE VELASCÁLVARO

AYUNTAMIENTO DE VILLABÁÑEZ

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS CABALLEROS

Aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de La utilizaciónde locales municipales Página 46

Delegación de funciones del Pleno en la Alcaldía en lo concerniente alcontrato de suministro e instalación de las mejoras y modernización dealumbrado público. Página 47

AREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Servicio de Intervención.Aprobación definitiva expediente de modificación de crédito nº 23/2019 portransferencia de crédito Página 48

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestarianúmero 1/2019 por suplemento de crédito. Página 51

Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz titular Página 52

Aprobación definitiva en expediente de modificación al presupuesto degastos número 1/2019 por suplemento de créditos y créditosextraordinarios. Página 53

Secretaría-Intervención. Aprobación definitiva en expediente demodificación presupuestaria número 02/MC/2019 por crédito extraordinario Página 55

Resolución por la que se confieren delegación a una concejala paracelebración de un matrimonio civil. Página 56

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria porcréditos extraordinarios, suplementos y transferencia de creditos. Página 57

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ENTIDAD LOCAL MENOR DE LA SANTA ESPINA

MANCOMUNIDAD CAMPO DE PEÑAFIEL

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

OTROS JUZGADOS

V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESCOMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE MACÍAS PICAVEA

COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DEL DUERO

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria Página 58

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria porsuplemento de crédito Página 59

Notificación en procedimiento de juicio de delito leve número 331/2019 Página 60

JUZGADO SOCIAL. MADRID. 32. Notificación en procedimientodespidos/ceses en general número 961/2017 Página 61

Convocatoria de Junta General Ordinaria. Página 64

Exposición padrón general de titulares de tierras. Página 65

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.SERVICIO EXPROPIACIONES

Expropiaciones.

RESOLUCIÓN de la Confederación Hidrográfica del Duero por la que se somete ainformación pública, para declarar la necesidad de la ocupación a efecto deexpropiaciones, la relación de titulares, bienes y derechos afectados por las obras delProyecto de “CONSTRUCCIÓN DE LA DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DEALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN (VALLADOLID)

El Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015, cuyoobjetivo se concreta en el mantenimiento y mejora de la calidad del medio acuático, conmedidas de control de los vertidos alcanzando el buen estado de todas las masas de aguaen el horizonte 2015, da cumplimiento a las exigencias de la Directiva 91/271 CEE, sobretratamiento de aguas residuales urbanas, transpuesta a la legislación española mediante elRDL 11/95, que vinculan directamente a todas las Administraciones competentes enmateria de saneamiento y depuración.

Para materializar las diversas acciones y actuaciones específicas que son requeridas porel PNCA en la cuenca del Duero, el 2 de febrero de 2010, se firmó un Protocolo deColaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (actualmenteMinisterio para la Transición Ecológica) y la Junta de Castilla y León, detallando lasactuaciones a realizar y las vías de financiación para llevarlas a cabo. El protocolo fuepublicado en el BOE de 28 de enero de 2.011.

Las obras incluidas en el Proyecto de construcción de la depuradora de aguas residualesde Aldeamayor de San Martín (Valladolid) están incluidas en el Anexo V: Actuaciones enRed Natura. AA UU de 2000 HE y espacios naturales.

Con fecha 3 de julio de 2018 (BOE nº 161 de 04-07-2018), se aprueba la Ley 6/2018, dePresupuestos Generales del Estado para el año 2.018, y en su disposición adicionalcentésima sexagésima segunda, se declaran de interés general, entre otras, las obras deNueva EDAR de Aldeamayor de San Martín, en la provincia de Valladolid, llevandoimplícitas las declaraciones siguientes:

La de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos,a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto enla legislación correspondiente.

La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere elartículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por lo que el correspondiente procedimiento expropiatorio se seguirá conforme los trámitesdispuestos en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de

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su Reglamento de desarrollo.

Con fecha 23 de marzo de 2.012, se firma el contrato "Redacción de los proyectos de lasdepuradoras de aguas residuales de Mucientes, Villanueva de Duero, Aldeamayor de SanMartín, La Pedraja de Portillo y Megeces”.

Con fecha 20 de septiembre de 2019 el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín firmóacuerdo en Pleno, por el que solicita a la Confederación Hidrográfica del Duero, quetramite el correspondiente expediente de expropiación, asumiendo la condición debeneficiario de la expropiación.

Para dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de1.954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, laPresidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en uso de las facultades que leconfiere el artículo 30.2.j del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, ha resuelto hacer pública la relación de bienes yderechos afectados por las infraestructuras descritas en el proyecto.

Lo que se hace público para conocimiento de los propietarios de los bienes y derechosafectados por las obras contempladas en este proyecto, cuya relación se adjunta comoanexo a esta Resolución, conforme con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de 16 dediciembre de 1.954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 18 de su Reglamento(Decreto de 26 de abril de 1957), por el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partirde la publicación del presente anuncio en el último de los Boletines en que se ha depublicar, Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la provincia de Valladolid, a fin deque los interesados puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación odisposición de los bienes y su estado material o legal.

Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados

T. M. de Aldeamayor de San Martín

Nºordenparcela

Polígono Parcela ClaseCatastral

Calificacióncatastral

Referencia catastral Titularidad Domicilio Dominio(m2)

Servidumbrede paso(m2)

Ocupacióntemporal(m2)

1 6 227 Rústico Praderas/Labor secano

47007A006002270000KA EL RASO DEPORTILLO SL

C/ CAMBRILS 4728034 MADRID(MADRID)

95 6644 16130

2 6 9023 Rústico Víacomunicación

47007A006090230000KS AYTO DEALDEAMAYORDE SANMARTÍN

PZ MAYOR 147162ALDEAMAYOR DESAN MARTÍN(VALLADOLID)

8 61 0

3 6

Rústico Improductivo 1374401UL6917N0001RT AYTO DEALDEAMAYORDE SANMARTÍN

PZ MAYOR 147162ALDEAMAYOR DESAN MARTÍN(VALLADOLID)

7928 0 0

4 6 16 Rústico Labor secano/Pastos/Praderas

47007A006000160000KM VIVAS CAL, MªCARMEN

C/ CONSTITUCIÓN1047162ALDEAMAYOR DESAN MARTÍN(VALLADOLID)

8 340 1057

VIVAS DE LACAL, Mª

C/ FRANCISCOQUEVEDO 3

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VISITACIÓN 47160 PORTILLO(VALLADOLID)

VIVAS CAL,RAMIRO

PZDESCUBRIMIENTO247162ALDEAMAYOR DESAN MARTÍN(VALLADOLID)

5 6 9027 Rústico Hidrografíanatural

47007A006090270000KW AYTO DEALDEAMAYORDE SANMARTÍN

PZ MAYOR 147162ALDEAMAYOR DESAN MARTÍN(VALLADOLID)

16 420 47

6 7 190 Rústico Praderas/LaborregadioLabor secano

47007A007001900000KO EL RASO DEPORTILLO SL

C/ CAMBRILS 4728034 MADRID(MADRID)

0 1302 1930

7 7 9037 Rústico Víacomunicación

47007A007090370000KA AYTO DEALDEAMAYORDE SANMARTÍN

PZ MAYOR 147162ALDEAMAYOR DESAN MARTÍN(VALLADOLID)

0 23 39

8 7 187 Rústico Praderas 47007A007001870000KO EL RASO DEPORTILLO SL

C/ CAMBRILS 4728034 MADRID(MADRID)

0 61 107

9 6 9024 Rústico Víacomunicación

47007A006090240000KZ AYTO DEALDEAMAYORDE SANMARTÍN

PZ MAYOR 147162ALDEAMAYOR DESAN MARTÍN(VALLADOLID)

0 22 0

10 7 37 Rústico Improductivo 2873012UL6927S0001TJ AYTO DEALDEAMAYORDE SANMARTÍN

PZ MAYOR 147162ALDEAMAYOR DESAN MARTÍN(VALLADOLID)

4 85 0

11 6 102 Rústico Improductivo 2972215UL6927S0001RJ PRIETOBERMEJO,FERMÍN

TR BONCIANO 147162ALDEAMAYOR DESAN MARTÍN(VALLADOLID)

20 762 3167

12 6 103 Rústico Improductivo 2972214UL6927S0001KJ SANZMARTÍNEZ,ANA M.

C/ LARGA 4747160 ALDEA DESAN MIGUEL(VALLADOLID)

0 0 536

13 6 104 Rústico Improductivo 2972213UL6927S0001OJ SANZMARTÍNEZ,ANA M.

C/ LARGA 4747160 ALDEA DESAN MIGUEL(VALLADOLID)

0 0 144

14 SIN DATOS SIN DATOS SIN DATOS 0 123 340

En Valladolid dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.-La Presidenta de laConfederación Hidrográfica del Duero.--Fdo.: Cristina Danes de Castro.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

PRESIDENCIASecretaría General

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 197 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto2.568/86, se adjunta, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid,extracto de acuerdos del borrador del acta correspondiente a la sesión ordinaria celebradapor el Pleno de esta Diputación Provincial el día 29 de noviembre de 2019.

En Valladolid, a 12 de diciembre de 2019.- El Presidente.-Fdo.: Conrado Íscar Ordóñez

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SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2019

EXTRACTO DE ACUERDOS

En el salón de Plenos de la sede oficial de la Diputación Provincial de Valladolid, el día veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve se reúne el Pleno de la Corporación al objeto de celebrar sesión ordinaria y pública, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Ilmo. D. Conrado Íscar Ordóñez y con la asistencia de los siguientes señores Diputados:

Grupo Popular: Además del Ilmo. Sr. Presidente, D. Víctor David Alonso Monge, D. Santiago Baeza Benavides, D. Fernando Esteban Velasco, D. David Esteban Rodríguez, Dª Raquel González Caballero, D. Guzmán Gómez Alonso, D. Francisco Javier González Vega, D. Agapito Hernández Negro, Dª Myriam Martín Frutos, D. Luis Miguel Muñumer García, D. Alfonso Romo Martín y D. María Inmaculada Toledano Flores.

Grupo Socialista-PSOE: Dª Carmen Aceves Gómez Dª Virginia Almanza Badás, Dª Emiliana Centeno Escudero, D. Francisco Ferreira Cunquero, D. Luis Javier Gómez Potente, D. Javier González Trapote, D. Carlos Mangas Nieto, Dª María Dolores Mayo Magaz, D. Francisco Pastor Pérez y D. Pedro Pablo Santamaría Sáez.

Grupo Ciudadanos Valladolid: Dª. Gema Gómez Olmos y Dª Nuria Duque Estaire. Grupo Toma la Palabra: Dª Virginia Hernández Gómez. Grupo VOX: D. Mario de Fuentes Francos. Asiste el Interventor, D. Miguel Ángel Calvo Pascuas, y da fe la Secretaria General D. Carmen Lucas

Lucas.

El Pleno adoptó los siguientes acuerdos que se recogen en extracto, con la numeración correspondiente al orden del día: - Aprobar el borrador del acta correspondiente a la sesión ordinaria del Pleno de 30 de octubre de 2019.

N.º 1.- Por mayoría de veinticinco votos a favor (Grupos Popular, Socialista y Ciudadanos Valladolid) y dos abstenciones (Grupos Toma la Palabra y VOX), conceder -y en consecuencia modificar el acuerdo plenario n.º 112/19, de 26 de julio- el régimen de dedicación exclusiva a la Diputada Dª Nuria Duque Estaire, Diputada delegada del Área de Empleo, Desarrollo Económico, Turismo y Participación. Percibirá unas retribuciones en forma de 14 pagas al año equivalentes a las fijadas mensualmente para el puesto de Jefe de Servicio de máxima retribución, con exclusión de la antigüedad, productividad y gratificaciones extraordinarias. Esta dedicación tiene efectos desde el día 29 de noviembre de 2019”. (Referencia: Expediente: 2.270/19. Acuerdo n.º 187/19). N.º 2.- Por mayoría de trece votos a favor (Grupo Popular), cuatro abstenciones (Grupos Ciudadanos Valladolid, Toma la Palabra y VOX) y diez votos en contra (Grupo Socialista), aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos R-8 según el detalle recogido en el informe de Intervención de fecha 15/11/19 que consta en el expediente, por un importe total de 136.537,46 euros. (Referencia: Expediente: 631/19. Acuerdo n.º 188/19). N.º 3.- Tras aprobar por mayoría de veintitrés votos a favor (Grupos Popular y Socialista) y cuatro abstenciones (Grupos Ciudadanos Valladolid, Toma la Palabra y VOX) una primera enmienda suscrita por el Diputado delegado del Área de Hacienda, Personal y Promoción y por mayoría de veinticinco votos a favor (Grupos Popular, Socialista y Ciudadanos Valladolid) y dos abstenciones (Grupos Toma la Palabra y VOX) una segunda formulada por el Portavoz del Grupo Popular, por mayoría de trece votos a favor (Grupo Popular) un voto en contra (Grupo Toma la Palabra) y trece abstenciones (Grupos Socialista, Ciudadanos Valladolid y VOX) , modificar el acuerdo plenario n.º 115/19, de 26 de julio, relativo al personal eventual en el siguiente sentido: 1º.- Crear un nuevo puesto “Ayudante/a al Jefe de Gabinete de Presidencia”, con las retribuciones brutas anuales de 36.000 euros, a percibir en 14 pagas, es decir, doce pagas mensuales más las dos extraordinarias de junio y diciembre. Cuando la creación de tal puesto sea efectiva, se procederá a amortizar en los términos legales correspondientes, la plaza de Adjunto/a a la Secretaría Particular del Presidente. 2º.- Determinar que las plazas de secretario asesor técnico que corresponden en la legislatura 2019-2023 a los Grupos Popular y Socialista son las siguientes:

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- Cuatro Secretarios Asesores Técnicos del Grupo Provincial Popular: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.2 del Reglamento Orgánico, con las retribuciones brutas anuales de 43.964,10 euros cada uno, a percibir en 14 pagas, es decir doce en pagas mensuales más las extraordinarias de junio y diciembre.

- Tres Secretarios Asesores Técnicos del Grupo Provincial Socialista: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.2 del Reglamento Orgánico, con las retribuciones brutas anuales de 43.964,10 euros, a percibir en 14 pagas, es decir doce en pagas mensuales más las extraordinarias de junio y diciembre. (Referencia: Expediente: 2.270/19. Acuerdo n.º 189/19). N.º 4.- Por unanimidad, aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de la marca “Alimentos de Valladolid. A gusto de todos”, según texto contenido en el expediente administrativo (folios 3 a 15, ambos inclusive), disponiendo la apertura un periodo de información pública por plazo de treinta días hábiles para que los interesados puedan examinarla y, en su caso, presentar reclamaciones o sugerencias. En caso de no presentarse ninguna durante el plazo anterior, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. La modificación del reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. (Referencia: Expediente: 4.469/19. Acuerdo n.º 190/19). N.º 5.- En relación con la aprobación inicial del Presupuesto General de la Diputación para el año 2020,

1º.- Resolviendo sobre las enmiendas presentadas por los distintos grupos, conforme a la numeración de las mismas que obra en el expediente: Grupo Provincial VOX: Las 6 enmiendas presentadas obtuvieron el siguiente resultado:

• Por mayoría de dieciséis votos a favor (Grupos Popular, Ciudadanos Valladolid y VOX) y once abstenciones (Grupos Socialista y Toma la Palabra) aprobar las enmiendas números 1 y 2.

• Por mayoría de dieciséis votos a favor (Grupos Popular, Ciudadanos Valladolid y VOX) y once votos en contra (Grupos Socialista y Toma la Palabra) aprobar las enmiendas números 3 y 4.

• Por quince votos en contra (Grupos Popular y Ciudadanos Valladolid), once abstenciones (Grupos Socialista y Toma la Palabra) y un voto a favor (Grupo VOX), rechazar la enmienda número 5.

• Por dieciséis votos en contra (Grupos Popular, Ciudadanos Valladolid y Toma la Palabra), diez abstenciones (Grupo Socialista) y un voto a favor (Grupo VOX), rechazar la enmienda número 6.

Grupo Provincial Toma la Palabra-IU-EQUO: Las 13 enmiendas presentadas obtuvieron el siguiente resultado:

• Por dieciséis votos en contra (Grupos Popular, Ciudadanos Valladolid y VOX), diez abstenciones (Grupos Socialista) y un voto a favor (Grupo Toma la Palabra), rechazar las enmiendas números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 12.

• Por quince votos en contra (Grupos Popular y Ciudadanos Valladolid), once abstenciones (Grupos Socialista y VOX) y un voto a favor (Grupo Toma la Palabra), rechazar las enmiendas números 5, 8, 10, 11 y 13)

• Por diecisiete votos a favor (Grupos Popular, Ciudadanos Valladolid, Toma la Palabra y VOX) y diez abstenciones (Grupo Socialista) aprobar la enmienda número 9.

Grupo Provincial Socialista-PSOE: Las 22 enmiendas presentadas obtuvieron el siguiente resultado:

• Por dieciséis votos en contra (Grupos Popular, Ciudadanos Valladolid y VOX), diez votos a favor (Grupo Socialista) y una abstención (Grupo Toma la Palabra) rechazar las enmiendas números 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 20 y 22.

• Por quince votos en contra (Grupos Popular y Ciudadanos Valladolid), diez votos a favor (Grupo Socialista) y dos abstenciones (Grupos Toma la Palabra y VOX) rechazar las enmiendas números 1, 12 y 15.

• Por quince votos en contra (Grupos Popular y Ciudadanos Valladolid), once votos a favor (Grupos Socialista y VOX) y una abstención (Grupo Toma la Palabra) rechazar las enmiendas números 2, 3, 13 y 19.

• Por veinticinco votos a favor (Grupos Popular, Socialista y Ciudadanos Valladolid), una abstención (Grupo Toma la Palabra) y un voto en contra (Grupo VOX), aprobar las enmiendas números 10 y 18.

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• Por veintiséis votos a favor (Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos Valladolid y VOX) y una abstención (Grupo Toma la Palabra), aprobar la enmienda número 21.

Grupo Provincial Popular: Las 2 enmiendas presentadas obtuvieron el siguiente resultado:

• Por mayoría de quince votos a favor (Grupos Popular y Ciudadanos Valladolid) y doce abstenciones (Grupos Socialista, Toma la Palabra y VOX) aprobar la enmienda número 1.

• Por mayoría de quince votos a favor (Grupos Popular y Ciudadanos Valladolid), once abstenciones (Grupos Socialista y VOX) y un voto en contra (Grupo Toma la Palabra), aprobar la enmienda número 2.

2º.- Tras incorporar al dictamen correspondiente las enmiendas aprobadas relacionadas en el apartado anterior, por mayoría de quince votos a favor (Grupo Popular y Grupo Ciudadanos Valladolid), once votos en contra (Grupos Socialista y Toma la Palabra) y una abstención (Grupo VOX), aprobar inicialmente el Presupuesto General de la Diputación para el año 2020, en el que se integran el Presupuesto de la Diputación, el del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión (REVAL), Consorcio de Medio Ambiente y los Estados de Previsión de Ingresos y Gastos de la Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid, SA, de ella dependiente, y que contiene las Bases de Ejecución, así como las Plantillas Presupuestarias y los Anexos a que hacen referencia los artículos 166 y 168 del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

3º.- Abrir un plazo de exposición e información pública del expediente, de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, al objeto de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De no producirse reclamación alguna y en virtud de lo establecido en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el acuerdo inicial se entenderá definitivamente adoptado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. 4º.- Remitir a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda la documentación relativa al Presupuesto establecida en el artículo 15 de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, que desarrolla las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (Referencia: Expediente: 2.925/19. Acuerdo n.º 191/19). N.º 6.- Tras aprobar por mayoría de quince votos a favor (Grupos Popular y Ciudadanos Valladolid), once abstenciones (Grupos Socialista y Toma la Palabra) y un voto en contra (Grupo VOX), una enmienda suscrita por el Diputado delegado del Área de Hacienda, Personal y Promoción, por mayoría de quince votos a favor (Grupos Popular y Ciudadanos Valladolid), once abstenciones (Grupos Socialista y Toma la Palabra) y un voto en contra (Grupo VOX), 1º.- Tras admitir a tramite las peticiones de modificación de la relación de Puestos de Trabajo efectuadas de forma individual por varias personas, desestimarlas con la motivación expresada en los informes correspondientes emitidos por el Técnico de Organización del Servicio de Personal. 2º.-Aprobar inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de carrera e interino y laboral fijo y el Catálogo de Puestos de trabajo de personal laboral temporal de la Diputación Provincial de Valladolid y de REVAL, en los términos que figuran en el expediente.

2º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la apertura del trámite de información pública por plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación, durante los cuales se podrá examinar el expediente en la Secretaría General de la Diputación, sita en el Palacio de los Pimentel, calle Angustias n.º 44 de Valladolid, para la presentación de alegaciones u observaciones. En el caso de que no se presente ninguna alegación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, que se considera hasta ese momento provisional, una vez transcurra el citado plazo. (Referencia: Expediente: 4.385/19. Acuerdo n.º 192/19). N.º 7.- Por mayoría de quince votos a favor (Grupos Popular y Ciudadanos Valladolid) y doce abstenciones (Grupos Socialista, Toma la Palabra y VOX), aprobar el expediente de modificación de créditos ESBT-8/2019, que asciende a 347.000 euros (folios 6 a 9 del expediente). (Referencia: Expediente: 2.719/18. Acuerdo n.º 193/19).

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N.º 8.- Por mayoría de quince votos a favor (Grupos Popular y Ciudadanos Valladolid) y doce abstenciones (Grupos Socialista, Toma la Palabra y VOX), aprobar el cambio de financiación de las Inversiones y gastos de capital del vigente Presupuesto, que se integran en el Anexo de Inversión y Financiación, en los términos recogidos en los folios 5 y 6 del expediente (Referencia: Expediente: 2.719/18. Acuerdo n.º 194/19). N.º 9.- Por mayoría de veinticinco votos a favor (Grupos Popular, Socialista y Ciudadanos Valladolid) y dos abstenciones (Grupos Toma la Palabra y VOX), 1º.-Aprobar la rectificación del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación referido a 31 de diciembre de 2018 cuya valoración se indica seguidamente, incorporando las altas, bajas y modificaciones producidas en el patrimonio provincial en el ejercicio anual, como las subsanaciones de errores u omisiones detectados, que se han producido en ejercicios anteriores, cuyo detalle se incorpora, de forma individualizada en el correspondiente anexo, ascendiendo el importe de las altas a 2.328.647,21 €, las bajas a 1.341.659,65 € y las modificaciones en 4.712.509,02 €.

Resumen y Valoración del Inventario de Bienes y Derechos a 31/12/2018 por Epígrafes Epígrafes Nº Bienes o Derechos Valoración

1. A) Inmuebles 90 139.842.969,46 €

B) Carreteras 216 192.624.562,23 €

Total epígrafe 1 306 332.467.531,69 €

2. Derechos reales 4 609.692,02 €

3. Muebles de carácter histórico-artístico o de considerable valor económico

2.375 5.457.067,89 €

4. Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la corporación

52.767 18.290.767,71 €

5. Vehículos 100 1.078.367,38 €

6. Semovientes 89 15.405 €

7. Muebles no comprendidos en los anteriores apartados

12.459 26.947.098,38 €

8. Bienes y derechos revertibles 53 inmuebles 0,00 €

147 muebles 0,00 €

Total epígrafe 8 200 0,00 €

Total: 384.865.930,07 €

2º.- Incorporar al Inventario de Bienes y Derechos de la Diputación las rectificaciones anuales a 31 de diciembre de 2018 del Inventario de Bienes del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión (REVAL), del Inventario de Bienes del Consorcio Provincial de Medio Ambiente, del Inventario de Bienes de la Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid, S.A. (SODEVA) y del Inventario de Bienes de la Fundación Centro Etnográfico Joaquín Díaz. 3º.-Remitir a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid y a la Subdelegación del Gobierno copia de este acuerdo, con una copia autenticada del Inventario Rectificado a 31 de diciembre de 2018 de la Diputación Provincial, así como del Organismo Autónomo de Recaudación (REVAL), del Consorcio Provincial de Medio Ambiente, de la Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid, S.A. (SODEVA) y de la Fundación Centro Etnográfico Joaquín Díaz. (Referencia: Expediente: 3.921/19. Acuerdo n.º 195/19). N.º 10.- Por mayoría de veinticinco votos a favor (Grupos Popular, Socialista y Ciudadanos Valladolid) y dos abstenciones (Grupos Toma la Palabra y VOX), convalidar el Decreto de Presidencia n.º 5.354/19, dictado el día 22 de noviembre, por el que se prorroga el contrato de la Gestión Integral del Puesto de trabajo digital de la Red Corporativa Multiservicio de la Diputación Provincial de Valladolid y Organismos dependientes con la empresa TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓNES, S.A.U., por doce meses, con efectos desde el 24 de noviembre de 2019 hasta el 23 de noviembre de 2020, por los precios unitarios para los distintos conceptos del Anexo II y III recogidos en el Acuerdo de Pleno nº 148/17, así como por los Acuerdos de Nivel de Servicio y condiciones incluidas en el mismo, no pudiendo superarse el presupuesto máximo de 250.500 euros,

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incluido IVA vigente, distribuidos en 246.500,00 euros para la Diputación de Valladolid y 4.000,00 euros para el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión REVAL. (Referencia: Expediente: 647/17. Acuerdo n.º 196/19). N.º 11.- Tras rechazar por dieciséis votos en contra (Grupos Popular, Ciudadanos Valladolid y VOX), diez votos a favor (Grupo Socialista) y una abstención (Grupo Toma la Palabra), una enmienda presentada por el Grupo Socialista, por mayoría de quince votos a favor (Grupos Popular y Ciudadanos Valladolid) y doce abstenciones (Grupos Socialista, Toma la Palabra y VOX), aprobar la “Convocatoria de audiencia a los Ayuntamientos de la provincia para la creación de un programa de inversiones y la formación del Plan Bienal de Cooperación 2020-2021, así como para la creación de un Plan anual de subvenciones a los Ayuntamientos para Mantenimiento de Servicios 2020 y un Plan anual de Libertad de Gastos 2020”, cuyo texto forma parte del expediente, publicando la misma en el Boletín Oficial de la Provincia para su efectividad y general conocimiento de todos los interesados. (Referencia: Expediente: 4.388/19. Acuerdo n.º 197/19). N.º 12.- Por mayoría de veintiséis votos a favor (Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos Valladolid y Toma la Palabra) y una abstención (Grupo VOX), aprobar las Bases para la ejecución y desarrollo de los Planes Provinciales de Cooperación de la Diputación para el bienio 2020-2021, conforme al texto que obra en el expediente, facultando al Sr. Presidente para la resolución de cuantas incidencias se deriven de la ejecución de las mismas. (Referencia: Expediente: 4.390/19. Acuerdo n.º 198/19). N.º 13.- Por unanimidad, resolviendo la convocatoria de subvenciones para la financiación de obras de bajo coste para garantizar el abastecimiento de agua, ejercicio 2019,

1º.- Otorgar subvenciones por suministro de agua con cisternas conforme al detalle del Anexo I que forma parte del expediente, con una financiación del 80 % a cargo de esta Diputación, recogiéndose en ellas las cisternas suministradas durante el mes de agosto de 2019.

2º.- Abonar – abono que compensa los talones de cargo emitidos en concepto de tasas por suministro de agua- con cargo a la partida 403.16100.76200 las siguientes cantidades a los Ayuntamientos que se indican:

• Castrillo de Duero por suministro de agua prestado por los Parques de Extinción de Incendios de la Diputación de Valladolid durante el mes de agosto de 2019: 188,61 euros.

• Castromonte por suministro de agua prestado a la Santa Espina prestado por los Parques de Extinción de Incendios de la Diputación de Valladolid durante el mes de agosto de 2019: 1.440,66 euros

3º.- Aprobar las subvenciones para costear las pequeñas actuaciones realizadas por los Ayuntamientos para resolver problemas de abastecimiento de agua conforme a la propuesta que forma parte del expediente como Anexo II, cuyo pago queda condicionado a que se realice la correspondiente modificación presupuestaria.

4º.- Desestimar las solicitudes relacionadas en los apartados quinto y sexto del correspondiente dictamen de la Comisión de Asistencia y Cooperación a Municipios y considerar que no son objeto de subvención las que se contienen en el apartado sexto. (Referencia: Expediente: 59/19. Acuerdo n.º 199/19). N.º 14.- Por mayoría de veintiséis votos a favor (Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos Valladolid y Toma la Palabra) y una abstención (Grupo VOX), aprobar las Bases que han de regir la Convocatoria de subvenciones a los municipios de la provincia para reparar los daños causados por las tormentas producidas durante el periodo julio-octubre de 2019 cuyo texto forma parte del expediente, aprobando el gasto correspondiente por importe de 70.000 euros con cargo a la partida 403.459.04.762.01 del presupuesto 2019 y facultando al Sr. Presidente de la Diputación de Valladolid para la resolución de cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, incluidas las adaptaciones a la normativa de aplicación, y que no afecten al fondo del asunto. (Referencia: Expediente: 3.939/19. Acuerdo n.º 200/19). N.º 15.- En relación con las medidas puestas en marcha por la Diputación para apoyar a los municipios de la provincia con población entre 1.000 y 10.000 habitantes en materia de ruina y por unanimidad, y por tanto con la mayoría absoluta que exige la legislación vigente para la adopción de este tipo de acuerdos,

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1º.- Aceptar la encomienda de gestión del Ayuntamiento de La Seca para la realización de las actuaciones de carácter material en los procedimientos de declaración de ruina y, en su caso, ejecución subsidiaria, de los inmuebles sitos en su término municipal que por sus características puedan ser incluidos en el Plan de apoyo de la Diputación así como de las actuaciones materiales en los procedimientos de declaración y de ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución vinculadas directamente con la seguridad en el dominio público. 2º.- Aceptar la delegación de las facultades de liquidación y recaudación de los gastos generados por la realización de las actuaciones materiales derivadas de la encomienda de gestión realizada por el Ayuntamiento de La Seca, por la ejecución subsidiaria de la declaración de ruina u orden de ejecución en los inmuebles radicados en sus correspondientes términos municipales, con el alcance, contenido y vigencia que se especifica en el expediente. La presente delegación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Boletín Oficial de Castilla y León, momento a partir del cual entrará en vigor. (Referencia: Expedientes: 984/14 y 4.370/19. Acuerdo n.º 201/19). N.º 16.- Por unanimidad, prorrogar el Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y la Diputación Provincial de Valladolid para la prestación de los servicios complementarios de comedor y residencia a los alumnos con necesidades educativas especiales matriculados en Centros Educativos sostenidos con fondos públicos en Valladolid capital, tal y como establece la cláusula quinta del Convenio, aprobando la suscripción de la Adenda al Convenio para 2020, en la que se deja constancia de la citada prórroga y se fija la aportación de la Junta de Castilla y León para el presente ejercicio, según texto contenido en el expediente administrativo (folios 2 al 4 de la Subcarpeta A) y facultando al Presidente de la Diputación para resolver las incidencias y corregir los errores que, en su caso, puedan producirse. (Referencia: Expediente: 2.563/18. Acuerdo n.º 202/19). N.º 17.- Por unanimidad, ratificar el decreto de la Presidencia n.º 5.232, de 15 de noviembre de 2019, por el que se aprueba la Adenda 2019 que modifica el Acuerdo Marco entre la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y las Entidades con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales sobre la cofinanciación de los servicios sociales para las anualidades 2017, 2018 y 2019. (Referencia: Expediente: 1.238/17. Acuerdo n.º 203/19). URGENTE N.º 1.- Dada cuenta, la Corporación queda enterada del escrito presentado en la Secretaría General el 27 de noviembre de 2019 por el Grupo Socialista-PSOE, suscrito por la mayoría de sus integrantes, en el que se designa como Portavoz del mismo a D. Francisco Ferreira Cunquero y como Portavoces Adjuntos primero y segundo, respectivamente, a D. Pedro Pablo Santamaría Sáez y Dª Carmen Aceves Gómez. (Referencia: Expediente: 2.270/19. Acuerdo n.º 204/19).

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2019-237

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

PRESIDENCIASecretaría General

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 197 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto2.568/86, se adjunta para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolidextracto de acuerdos del borrador del acta correspondiente a la sesión ordinaria celebradapor la Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial el día 29 de noviembre de 2019.

En Valladolid, a 12 de diciembre de 2019.-El Presidente.-Fdo.: Conrado Íscar Ordóñez

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EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

JUNTA DE GOBIERNO

Sesión ordinaria del día 29 de noviembre de 2019.

EXTRACTO DE ACUERDOS

En la Sede de la Diputación Provincial de Valladolid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno al objeto de celebrar sesión extraordinaria y constitutiva en primera convocatoria. Preside el Ilmo. Sr. Presidente D. Conrado Íscar Ordóñez y asisten los siguientes señores y señoras Diputados y Diputadas: Víctor David Alonso Monge, D. Agapito Hernández Negro, D. David Esteban Rodríguez, D. Guzmán Gómez Alonso, Dª Myriam Martín Frutos, Dª Gema Gómez Olmos, Dª Virginia Hernández Gómez y D. Mario de Fuentes Francos.

Asiste también en calidad de oyente por parte del Grupo Socialista D. Francisco Ferreira Cunquero. Están presentes el Interventor, D. Miguel Ángel Calvo Pascuas y la Secretaria General D. Carmen Lucas

Lucas. Se toman los siguientes acuerdos, que se reflejan en extracto y que, salvo indicación en contrario, se

adoptan en virtud de las facultades delegadas en el decreto de la Presidencia n.º 3.423, dictado el día 19 de julio de 2019.

- Aprobar por unanimidad el borrador del acta correspondiente a la sesión ordinaria de 30 de octubre de 2019.

N.º 1.- Por mayoría de ocho votos a favor (Grupo Popular y Portavoces de los Grupos Ciudadanos Valladolid y VOX) y una abstención (Portavoz del Grupo Toma la Palabra), resolviendo sobre la segunda concesión de subvenciones para obras y equipamientos urgentes, año 2019, 1º.- Desestimar -por los motivos que en casa caso se especifican en el dictamen de la Comisión de Asistencia y Cooperación a Municipios- las solicitudes presentadas por los municipios de San Pedro de Latarce, Valdunquillo, Ataquines, Fompedraza, Montealegre de Campos, La Parrilla, La Seca, Iscar y Villafrades y la de la Entidad Local Menor de Santiago del Arroyo. así como las de Castronuevo de Esgueva y la Mancomunidad SERMAN relativas a renovación de contenedores.

2º.- Conceder, en la cuantía y para las finalidades recogidas en la propuesta de la Diputada Delegada del Área de Asistencia y Cooperación a Municipios de fecha 15 de noviembre de 2019, las subvenciones para obras y equipamientos urgentes que figuran en la relación contenida en la citada propuesta, que comienza por el municipio de Alaejos y termina con la Mancomunidad Torozos, comprendiendo un total de 118 actuaciones y ascendiendo el total subvencionado a 396.900 euros, quedando condicionado el pago a que se realice la correspondiente modificación presupuestaria. (Referencia: Expediente: 86/19. Acuerdo n.º 117/19). N.º 2.- Por mayoría de ocho votos a favor (Grupo Popular y Portavoces de los Grupos Ciudadanos Valladolid y VOX) y una abstención (Portavoz del Grupo Toma la Palabra), resolviendo la convocatoria para el incremento de ayudas a municipios con población inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Zona Campos-Torozos para la financiación de obras urgentes, conceder en la cuantía y para las finalidades recogidas en la propuesta de la Diputada Delegada del Área de Asistencia y Cooperación a Municipios de fecha 15 de noviembre de 2019, las subvenciones que figuran en la relación contenida en la citada propuesta, que comienza por el municipio de Barcial de la Loma y termina con la Entidad Local Menor de La Santa Espina, comprendiendo un total de 22 actuaciones y ascendiendo el total del referido incremento de subvenciones a 39.977 euros (Referencia: Expediente: 1.813/19. Acuerdo n.º 118/19). N.º 3.- Por mayoría de ocho votos a favor (Grupo Popular y Portavoces de los Grupos Ciudadanos Valladolid y VOX) y una abstención (Portavoz del Grupo Toma la Palabra), resolviendo la convocatoria para el incremento de ayudas a municipios con población inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Zona Centro de Valladolid para la financiación de obras urgentes, conceder en la cuantía y para las finalidades recogidas en la propuesta de la Diputada Delegada del Área de Asistencia y Cooperación a Municipios de fecha 15 de B

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noviembre de 2019, las subvenciones que figuran en la relación contenida en la citada propuesta, que comienza por el municipio de Arroyo de la Encomienda y termina con el de Zaratán, comprendiendo un total de 26 actuaciones y ascendiendo el total del referido incremento de subvenciones a 23.626 euros (Referencia: Expediente: 1.812/19. Acuerdo n.º 119/19). N.º 4.- Por mayoría de siete votos a favor (Grupo Popular y Portavoz del Grupo Ciudadanos Valladolid) y dos abstenciones (Portavoces de los Grupos Toma la Palabra y VOX), resolviendo (tercera y última resolución) la convocatoria de subvenciones de empleo y autoempleo la provincia de Valladolid, año 2019,

PRIMERO- Conceder las siguientes subvenciones, en el marco de la convocatoria de subvenciones para la promoción de empleo y autoempleo en la provincia de Valladolid, año 2019, por importe total de 31.500,00 euros, con cargo a la partida 202.241.05.470.01 del presupuesto vigente: A.- A los solicitantes de la Línea 1-Modalidad A relacionados en el apartado primero, letra A), del correspondiente dictamen de la Comisión de Empleo, Desarrollo Económico, Turismo y Participación una subvención por la cuantía máxima que allí se indica para financiar los costes salariales, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como los costes extrasalariales que consten en nómina percibidos por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos de locomoción, dietas de viaje, plus de distancia, transportes urbanos y otros de similar naturaleza previstos en el Convenio o contrato de trabajo, derivados de la contratación en las modalidades de contrato indefinido o temporal, por un período mínimo de 12 meses ininterrumpidos, de trabajadores desempleados mayores de 45 años a fecha de contratación, inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que estén empadronados en algún municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes. B.- A los solicitantes de la línea 1-Modalidad D, que se relacionan en la letra B) del apartado primero del expresado dictamen, subvención por la cuantía máxima que allí se indica para financiar los costes salariales incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como los costes extrasalariales que consten en nómina percibidos por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos de locomoción, dietas de viaje, plus de distancia, transportes urbanos y otros de similar naturaleza previstos en el Convenio o contrato de trabajo, derivados de la contratación en las modalidades de contrato indefinido o temporal, por un período mínimo de 12 meses ininterrumpidos, de un primer trabajador desempleado por parte de trabajadores autónomos (Proyecto 1+1), inscrito en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que esté empadronado en algún municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

C.- A los solicitantes de la línea 2-Modalidad A, que se relacionan en la letra C) del apartado primero del expresado dictamen, subvención por la cuantía máxima de 1.500 euros para financiar las cuotas obligatorias derivadas del alta en el Régimen Especial de la Seguridad de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos, y/o gastos de funcionamiento (exclusivamente alquiler, luz y combustible).

SEGUNDO- Conceder las siguientes subvenciones en el marco de la convocatoria de subvenciones para la promoción de empleo y autoempleo, año 2019, por importe total de 18.083,28 euros, con cargo a la partida 202.241.05.770.01 del presupuesto vigente: A los solicitantes de la línea 2-Modalidad B, relacionados en el apartado segundo del reiterado dictamen, una subvención por el importe que para cada uno se indica para financiar el 90% de los gastos de inversión en inmovilizado material e inmaterial, para el desarrollo de la actividad económica, en los términos previstos en Real Decreto 1.514/2007, por el Plan General de Contabilidad y para los siguientes conceptos: Construcciones, Instalaciones técnicas, Maquinaria, Utillaje, Otras instalaciones, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Elementos de transporte, Otro inmovilizado material, Derechos de traspaso y Aplicaciones informáticas.

TERCERO- Desestimar -con la motivación que se recoge en el dictamen- las solicitudes relacionadas en el apartado tercero del dictamen de la Comisión de Empleo, Desarrollo Económico, Turismo y Participación.

CUARTO.- Tener por desistidos a los solicitantes relacionados en el apartado cuarto del dictamen, por no atender el requerimiento de subsanación de su solicitud. (Referencia: Expediente: 131/19. Acuerdo n.º 120/19). N.º 5.- Por mayoría de siete votos a favor (Grupo Popular y Portavoz del Grupo Ciudadanos Valladolid) y dos abstenciones (Portavoces de los Grupos Toma la Palabra y VOX), resolviendo (tercera y última resolución) la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y autoempleo joven, año 2019, PRIMERO.- Distribuir los créditos de la convocatoria atendiendo a lo establecido en la Base tercera, punto dos, de las que regulan la convocatoria, B

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SEGUNDO: Conceder las siguientes subvenciones, en el marco de la convocatoria de subvenciones para la promoción de empleo y autoempleo joven, año 2019, por importe total de 37.752 euros, con cargo a la partida 202.241.05.470.01 del presupuesto vigente:

1.- A los solicitantes de la Línea 1-Modalidad B relacionados en el correspondiente dictamen de la

Comisión de Empleo, Desarrollo Económico, Turismo y Participación, subvención por la cuantía máxima que allí se indica para financiar los costes salariales, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como los costes extrasalariales que consten en nómina percibidos por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos de locomoción, dietas de viaje, plus de distancia, transportes urbanos y otros de similar naturaleza previstos en el Convenio o contrato de trabajo (excluidos los salarios y las cotizaciones durante los periodos de IT, maternidad, etc. ), derivados de la contratación en las modalidades de contrato indefinido o temporal, por un período mínimo de 12 meses ininterrumpidos, de trabajadores desempleados jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 36 años (ambas incluidas) a fecha de contratación, inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que estén empadronados en algún municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

2.- A los solicitantes de la Línea 2 –Modalidad A, relacionados al número 2 del apartado primero del expresado dictamen, subvención por la cuantía máxima que para cada uno se indica para financiar las cuotas obligatorias derivadas del alta en el Régimen Especial de la Seguridad de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos, y/o gastos de funcionamiento (exclusivamente alquiler, luz y combustible). TERCERO: Conceder las siguientes subvenciones en el marco de la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y autoempleo joven, año 2019, por importe total de 21.399,69 euros, con cargo a la partida 202.241.05.770.01 del presupuesto vigente:

1.- A los solicitantes de la Línea 2 - Modalidad B.1. Programa “Emprende” que se relacionan al número 1 del apartado tercero del correspondiente dictamen de la Comisión de Empleo, Desarrollo Económico, Turismo y Participación, subvención por la cuantía máxima que en el mismo se recoge para el desarrollo de la actividad económica, en los términos previstos en Real Decreto 1.514/2007, por el Plan General de Contabilidad y para los siguientes conceptos: Construcciones, Instalaciones técnicas, Maquinaria, Utillaje, Otras instalaciones, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Elementos de transporte, Otro inmovilizado material, Derechos de traspaso y Aplicaciones informáticas.

2.- Al solicitante de la Línea 2 - Modalidad B.3. Programa “Traspasa”, relacionado al número 2 del apartado segundo de dicho dictamen, subvención por cuantía máxima de 3.000 euros para financiar el 90% de los gastos de inversión en activos fijos materiales e inmateriales cuando la actividad económica esté vinculada a traspasos de negocios.

CUARTO: Desestimar -con la motivación que se recoge en el dictamen- las solicitudes relacionadas en el apartado cuarto del reiterado dictamen.

QUINTO: Aceptar la renuncia de los solicitantes indicados en el apartado quinto del dictamen de la Comisión de Empleo, Desarrollo Económico, Turismo y Participación por los motivos que en dicho apartado se detallan. (Referencia: Expediente: 4.890/19. Acuerdo n.º 121/19). N.º 6.- Por unanimidad, ratificar el Decreto de la Presidencia nº 4.845, de 23 de octubre de 2019, por el que se solicita -en el marco de la Orden EMP/954/2017 y de la Resolución de 23 de septiembre de 2019- subvención por importe de 130.000 euros al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para financiar la contratación temporal de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la realización de obras y servicios de interés general y social. (Referencia: Expediente: 4.157/19. Acuerdo n.º 122/19). N.º 7.- Por mayoría de ocho votos a favor (Grupo Popular y Portavoces de los Grupos Ciudadanos Valladolid y Toma la Palabra) y una abstención (Portavoz del Grupo VOX), resolviendo (segunda y última resolución) la convocatoria de subvenciones con destino al transporte para visitas turísticas y asistencia a eventos singulares, año 2019, 1º.- Conceder subvención a los siguientes centros educativos públicos y entidades sin ánimos de lucro:

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a) Con cargo a la partida 203.432.02.450.00 del vigente Presupuesto a la Universidad de Valladolid por importe de 400 euros (1 autocar para traslado a Tordesillas y Urueña de los asistentes al XXXI Congreso internacional de SELIM)

b) Con cargo a la partida 203.432.02.483.02 del vigente Presupuesto a las asociaciones y Junta Local de Semana Santa que se relacionan en el apartado primero del correspondiente dictamen de la Comisión de Empleo, Desarrollo Económico, Turismo y Participación por el importe y para el traslado que para cada una que en dicho apartado se indica.

2º.- Desestimar, por no ser actividad subvencionable conforme a la Base Quinta de las que rigen la convocatoria, la solicitud presentada por la Asociación Cultural Bernardo F. de Hoyos, de Torrelobatón. (Referencia: Expediente: 5.001/18. Acuerdo n.º 123/19). N.º 8.- Por mayoría de ocho votos a favor (Grupo Popular y Portavoces de los Grupos Ciudadanos Valladolid y Toma la Palabra) y un voto en contra (Portavoz del Grupo VOX), aprobar la convocatoria de los “Premios VII Bienal Internacional de Grabado Aguafuerte Valladolid”, según las Bases contenidas en el expediente administrativo (folios 13 a 16, ambos inclusive), aprobando un gasto de 10.000 euros para hacer frente a los gastos derivados de la convocatoria del citado premio con cargo a la partida 204.333.00.470.00 del Presupuesto de la Diputación para el año 2020, condicionado a su entrada en vigor y a la existencia en el mismo de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a este gasto. (Referencia: Expediente: 4.466/19. Acuerdo n.º 124/19). N.º 9.- Por mayoría de ocho votos a favor (Grupo Popular y Portavoces de los Grupos Ciudadanos Valladolid y VOX) y una abstención (Portavoz del Grupo Toma la Palabra), tras declarar válidos los actos licitatorios, adjudicar el contrato de los Servicios de revisión y mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios (detección y extinción) de los edificios de la Diputación de Valladolid a la empresa Extintores y Recargas, S.L. por un precio total de 40.792,73 euros, de los que 7.079,73 euros corresponden al IVA, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas rectores de la contratación así como a la oferta del licitador, con un plazo de duración de 3 años a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato. (Referencia: Expediente: 2.007/19. Acuerdo n.º 125/19). N.º 10.- Por mayoría de ocho votos a favor (Grupo Popular y Portavoces de los Grupos Ciudadanos Valladolid y VOX) y una abstención (Portavoz del Grupo Toma la Palabra), aprobar el expediente de tramitación anticipada de la contratación de los servicios de prevención y control de la legionelosis y tratamiento para la desinfección, desinsectación y desratización de los Centros Provinciales de la Diputación de Valladolid, por importe de 29.752,98 euros (IVA Incluido), de los que 5.163,74 euros corresponden al 21% de IVA, así como el pliego de prescripciones técnicas y el de cláusulas administrativas particulares que han de regir dicha contratación, (folios 7 a 13 y folios 23 a 44, ambos incluidos, del expediente administrativo, respectivamente) y como la memoria justificativa del presente contrato, aprobando el gasto correspondiente por el citado importe y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, determinándose como tal el procedimiento abierto simplificado, con tramitación ordinaria y un único criterio de adjudicación, el precio. (Referencia: Expediente: 3.234/19. Acuerdo n.º 126/19). N.º 11.- Por mayoría de siete votos a favor (Grupo Popular y Portavoz del Grupo Ciudadanos Valladolid) y dos abstenciones (Portavoces de los Grupos Toma la Palabra y VOX), aprobar el expediente de tramitación anticipada de la contratación de los suministros de renovación, soporte y mantenimiento de 130 licencias Citrix Software, por importe de 19.000,00 € (IVA Incluido), de los que 3.297,52 euros corresponden al 21% de IVA, así como el pliego de prescripciones técnicas (folios 13 y 14) y el pliego de cláusulas administrativas particulares (folios 21 a 39 ambos incluidos) y la memoria justificativa del presente contrato, aprobando el gasto de carácter plurianual de 19.000,00 euros conforme a la distribución por anualidades que se detalla en el correspondiente dictamen de la Comisión de Contratación y Administración Electrónica y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, determinándose como tal el procedimiento abierto simplificado abreviado, con tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación. (Referencia: Expediente: 2.805/19. Acuerdo n.º 127/19).

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N.º 12.- Por mayoría de siete votos a favor (Grupo Popular y Portavoz del Grupo Ciudadanos Valladolid) y dos abstenciones (Portavoces de los Grupos Toma la Palabra y VOX), aprobar el expediente de tramitación anticipada de la contratación de los servicios de mantenimiento de puertas cortafuegos o RF en centros de la Diputación de Valladolid, por importe de 5.000,00 € (IVA Incluido), de los que 867,77 euros corresponden al 21% de IVA, así el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares(folios 7 a 9 y folios 16 a 34, ambos incluidos, del expediente administrativo, respectivamente) y la memoria justificativa del presente contrato, aprobando el gasto de carácter plurianual de 5.000,00 euros conforme a la distribución por anualidades que se detalla en el correspondiente dictamen de la Comisión de Contratación y Administración Electrónica y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, determinándose como tal el procedimiento abierto simplificado abreviado, con tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación. (Referencia: Expediente: 3.236/19. Acuerdo n.º 128/19). N.º 13.- Por mayoría de ocho votos a favor (Grupo Popular y Portavoces de los Grupos Ciudadanos Valladolid y VOX) y una abstención (Portavoz del Grupo Toma la Palabra), tras declarar válidos los actos licitatorios, adjudicar el contrato de enajenación de la finca urbana sita en la C/ Erillas núm. 5, del término de Santiago del Arroyo, pedanía de San Miguel del Arroyo (Valladolid), a D. Jorge de León Callejo conforme al precio neto de adquisición, excluidos impuestos y gastos que le corresponda asumir como adquirente de acuerdo con el Pliego de condiciones del contrato, de 16.500,42 euros, por ser la única oferta económica y por tanto la más ventajosa, y todo ello, con estricta sujeción al pliego que rige la contratación. (Referencia: Expediente: 675/2019. Acuerdo n.º 129/19). N.º 14.- Por mayoría de ocho votos a favor (Grupo Popular y Portavoces de los Grupos Ciudadanos Valladolid y VOX) y una abstención (Portavoz del Grupo Toma la Palabra), tras declarar válidos los actos licitatorios, adjudicar el contrato del servicio de mantenimiento de los programas informáticos SIGEP, SICAL-WIN sistema ACCEDE, AYTOSFACTUR@ e Integración de aplicaciones de contabilidad de los Ayuntamientos a la empresa AYTOS SOLUCIONES INFORMATICAS SLU, por un precio total de 259.128,11 euros, todo ello con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas rectores de la contratación y a la oferta del licitador. (Referencia: Expediente: 2.865/19. Acuerdo n.º 130/19). N.º 15.- Por mayoría de ocho votos a favor (Grupo Popular y Portavoces de los Grupos Ciudadanos Valladolid y VOX) y una abstención (Portavoz del Grupo Toma la Palabra), tras declarar válidos los actos licitatorios, adjudicar el contrato del servicio de mantenimiento del ordenador central y elementos asociados a la empresa ITWISE TECHNOLOGY SERVICES S.L, , por un precio total de 8.228,00 euros, todo ello con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas rectores de la contratación y a la oferta del licitador (Referencia: Expediente: 2.776/19. Acuerdo n.º 131/19). N.º 16.- Actuando por delegación conferida por decreto de la Presidencia n.º 5.458/19, de 28 de noviembre, por mayoría de ocho votos a favor (Grupo Popular y Portavoces de los Grupos Ciudadanos Valladolid y Toma la Palabra) y una abstención (Portavoz del Grupo VOX), vistos los méritos de las personas propuestas que obran en el expediente, conceder la distinción de Alcaides de Honor del Museo Provincial del Vino 2019 a D. José Moro Espinosa, Dª Julia Pérez Lozano y D. César Pérez Gellida. (Referencia: Expediente: 4.551/19. Acuerdo n.º 132/19).

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL)

SERVICIO GESTIÓN TRIBUTARIA E INSPECCIÓN

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, el artículo 170 del Real Decreto 1.065/2007, de 27 de julio y artículo5.1 de la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación deValladolid, de aplicación a REVAL, por Decreto del Presidente de REVAL, 4758-R defecha 3 de diciembre de 2019, ha sido aprobado el Plan de Control Tributario 2020.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones mencionadas, seprocede a la publicación de las directrices que informan el Plan de Control Tributario 2020para el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión (REVAL) de la DiputaciónProvincial de Valladolid, que son las siguientes:

a).Planificación integral del control tributario, dando especial relevancia a la coordinaciónentre los Servicios competentes, tanto en la selección de contribuyentes a revisar como enla realización concreta de las actuaciones.

b).Mejora en la obtención, análisis y explotación de la información y en la calidad de lamisma para aumentar la eficacia en el control tributario.

c).Intensificación de la colaboración con otras Administraciones Públicas Tributarias,especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la que se mantieneun convenio de colaboración en materia de intercambio de información tributaria ycolaboración en la gestión recaudatoria.

d).Máximo aprovechamiento de los medios informáticos de tratamiento de la información.

e).Implementación de las actuaciones de comprobación previa necesarias para asegurar lacorrecta aplicación de los beneficios fiscales.

f).Regularización de las declaraciones no presentadas o presentadas incorrectamente.

g).Garantía de los derechos de los contribuyentes.

h).Simplificación al máximo las gestiones a llevar a cabo por los contribuyentes.

i).Realización de las labores de la inspección con la mayor diligencia y eficacia posibles.

En Valladolid, a 12 de diciembre de 2019.- El Presidente.-Fdo.: Agapito Hernández Negro

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, dando cumplimiento a lo establecido en elartículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Pleno de la Excma. DiputaciónProvincial de Valladolid, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2019, ha resueltoaceptar la delegación de las facultades de liquidación y recaudación de los gastosgenerados por la realización de las actuaciones materiales derivadas de la encomienda degestión realizada por el Ayuntamiento del municipio de La Seca (con población entre 1.000y 10.000 habitantes), con el alcance, contenido y vigencia que se especifica a continuación,para que la Entidad provincial, a través del Organismo Autónomo de Recaudación yGestión (REVAL), ejerza las facultades objeto de esta delegación.

Ello supone la ampliación de las facultades delegadas que se encontraban actualmentevigentes, siendo el alcance y contenido de las competencias delegadas el siguiente:

CONTENIDO Y ALCANCE DE LA DELEGACIÓN:

1.-Las facultades de liquidación y recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de losgastos generados por la realización de las actuaciones materiales derivadas de laejecución subsidiaria de la declaración de ruina u orden de ejecución en los inmueblesradicados en el término municipal de La Seca en virtud de la encomienda de gestiónrealizada a la Diputación, delegación que abarcará cuantas actuaciones comprende lagestión recaudatoria de acuerdo con la legislación aplicable.

2.-Se delega igualmente la facultad para establecer acuerdos o convenios de colaboracióncon las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, entodos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los recursos objetode la delegación.

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:

El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámitesy medidas en general, jurídicas o técnicas, establecidas en la citada Ley reguladora de lasHaciendas Locales, a las previstas en la Ley General Tributaria de forma supletoria, y alas normas reglamentarias que las desarrollan. Los actos de gestión que se realicen en elejercicio de dicha delegación serán impugnables con arreglo al procedimiento quecorresponda al Ente gestor, y, en último término, ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA:

Una vez aceptada por la Diputación Provincial, la presente delegación entrará en vigor a

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partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el BoletínOficial de la Junta de Castilla y León, y tendrá vigencia hasta que una de las dos partesmanifieste su voluntad en contra, comunicando el oportuno acuerdo a la otra parte,entendiéndose por finalizada la misma el último día del año de publicación en el diarioprovincial del acuerdo de revocación de la delegación.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Valladolid, a 12 de diciembre de 2019.- El Presidente.-Fdo.: Agapito Hernández Negro

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.

LICENCIAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Prevención Ambiental deCastilla y León, se somete a información pública los siguientes expedientes de licenciaambiental, incoados a petición de los interesados que se citan y para las actividadesmencionadas, para que quienes se consideren afectados por dichas actividades puedanexaminarlos durante horas de oficina en la Sección de Información Urbanística (antiguoMonasterio de San Benito – puerta 9) de este Ayuntamiento y formular por escrito lasobservaciones pertinentes, todo ello en el término de diez días hábiles a contar delsiguiente al de publicación de este anuncio:

1.-Expte. nº 77/2019, iniciado por XABIER MARTÍN LIZARAZU, para EDIFICIO PARAAPARCAMIENTO DE EXPOSICIÓN DE VEHÍCULOS en el CAMINO DEL CEMENTERIO,12.

En Valladolid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.-El Concejal de Movilidad yEspacio Urbano.-Fdo.: Ángel Vélez Santiago.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

Para cubrir y satisfacer las necesidades de los Servicios Públicos Municipales elAyuntamiento de Aldeamayor de San Martín, va a proceder a la contratación de los puestos indicados mediante la presentación de oferta en la oficina Pública de Empleo dela Ctra. de Villabánez de Valladolid.

-6 Peones de limpieza viaria y jardines para la limpieza municipal al 50% de la jornada.

-1 Auxiliar administrativo, al 35,71% de la jornada.

-1 Monitor de ocio y tiempo libre, al 66,66% de la jornada para el Centro de Día.

-1 Peones de usos múltiples ( conserje colegio) al 80% de la jornada

Se dará publicidad mediante bandos, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y enpágina web y sede electrónica donde pueden consultarse también los criterios devaloración aprobados por decreto 1458/2019.

En Aldeamayor de San Martín, a 12 de diciembre 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Fernando de laCal Bueno

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 7 de octubre de 2019(publicado en el BOP nº196 de 14 de octubre de 2019), por el que se aprueba elReglamento para el uso de la red de alcantarillado y de vertido de aguas residuales deorigen doméstico e industrial de Cabezón de Pisuerga, cuyo texto íntegro se hace público,en el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a lapublicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cabezón de Pisuerga, a 5 de diciembre de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Sergio GarcíaHerrero

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REGLAMENTO PARA EL USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES DE ORIGEN DOMÉSTICO E INDUSTRIAL EN EL MUNICIPIO DE CABEZÓN DE PISUERGA

INTRODUCCIÓN

Según el nuevo Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de abril), las Entidades Locales deben contar, además de con un inventario de industrias peligrosas y de un plan de control de vertidos industriales, con una Ordenanza o Reglamento Municipal de vertidos.

Por este motivo, el Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, con este Reglamento pretende la adaptación al contexto legal y administrativo de la situación generada por el vertido de aguas residuales de origen industrial a las redes de alcantarillado del municipio.

OBJETIVO

La eficacia de un sistema comunitario de saneamiento, precisa el conocimiento detallado de los usuarios para permitir establecer las bases para realizar una gestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones adecuado.

Esta eficacia debe conllevar una economía de la explotación y mantenimiento, así como permitir un reparto adecuado de las cargas a los usuarios en función de su carga contaminante (quien contamina paga).

Por lo tanto se hace necesario la configuración de un contexto administrativo y legal, que en definitiva permita:

- Regular y controlar el uso de los sistemas comunitarios de saneamiento y que ayude a preservar la integridad física de las obras y equipos constituyentes.

- Proteger la salud del personal encargado de la explotación y mantenimiento de los sistemas colectores y de las plantas de tratamiento.

- Garantizar, mediante los tratamientos previos adecuados que las aguas residuales industriales que entran en los sistemas colectores tengan características aceptables.

- Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de tratamiento.

Los conceptos básicos sobre los que se estructura el reglamento son:

1) Obligatoriedad del uso del alcantarillado.

Se establece un principio de obligatoriedad de uso de la red de alcantarillado para facilitar el control y evitar vertidos aislados. Se prevé no obstante, la posibilidad de vertido directo, previa depuración o comprobación del carácter inocuo del vertido caso de aguas empleadas en procesos de refrigeración. En definitiva, con este principio no es que se pretenda que todos los vertidos se incorporen a una red de alcantarillado, pero si se puede obligar a hacerlo a todo aquel usuario cuyos vertidos así se considere necesario.

Los vertidos directos tendrán que someterse a la legislación vigente.

2) Autorización de vertido.

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La totalidad de usuarios no domésticos, requerirán estar en posesión de una autorización de vertido a la red de alcantarillado, garantizándose así:

- El conocimiento detallado de los usuarios y de sus vertidos.

- La identificación del origen de posibles alteraciones en el sistema comunitario de saneamiento.

- La realización de pre tratamientos correctores de los vertidos.

- El buen funcionamiento de los servicios de control, vigilancia y, si hubiere lugar, de sanción.

- La posibilidad de confeccionar unas tarifas adecuadas.

3) Limitación y prohibición de los vertidos.

Como punto realmente importante del Reglamento, está la definición de la tipología de las aguas residuales que podrán ser admitidas por la red de alcantarillado, en base a delimitar la calidad de los vertidos.

Se hace distinción entre dos tipos de vertidos, según se prohíban o según se limiten las concentraciones de algunos contaminantes.

El primer grupo de estos vertidos es fácilmente definible debido a que se conocen sobradamente aquellas sustancias que son nocivas para un sistema comunitario de saneamiento.

Las concentraciones límites de contaminantes, en cambio, deben definirse en base a la sensibilidad de los sistemas de tratamiento previstos para los contaminantes en cuestión.

4) Sistemas de emergencia.

Es necesario considerar las potenciales situaciones de emergencia, ocasionadas por vertidos accidentales, definiendo una metodología operativa reglamentada, para paliar las nocivas repercusiones que puedan tener lugar.

Evidentemente, tales medidas adquirirán sentido dentro del contexto de sistemas de saneamiento del tamaño suficiente que justifique disponer de una infraestructura compleja para la explotación y mantenimiento.

5) Corrección de la contaminación en el origen de la misma.

Se considera necesario reglamentar la obligación de realizar pre tratamientos de aquellos vertidos que infrinjan la Normativa, a fin de adecuarlos a los requisitos de calidad de cada caso.

6) Control de los vertidos.

Consecuentemente a los puntos anteriores, deberá contemplarse la definición de un sistema de control, de vigilancia e incluso de sanciones.

TITULO I – OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Objetivo.

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El objeto del presente reglamento de vertidos y ordenanza fiscal consiguiente, es garantizar el buen uso del sistema público de conducción y tratamiento de las aguas residuales para que se pueda cumplir con las exigencias impuestas por las Leyes, a través de una regulación adecuada de los vertidos al mismo que proteja la salud e integridad física de las personas que trabajen en ello, como la vida útil y el buen funcionamiento de las estructuras y obra que lo componen, y que proporcione una justa distribución de los costes entre los usuarios del sistema.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Quedan sometidos a los preceptos de este Reglamento fundamentalmente todos los vertidos de aguas residuales de naturaleza industrial; en lo que afecta a su aspecto sanitario y medioambiental también los de naturaleza domestica, tanto residuales como pluviales, que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores, desde edificios, industrias o explotaciones.

TÍTULO II – LIMITACIONES A LOS VERTIDOS

CAPÍTULO 1: Control de la contaminación en origen.

Artículo 3. Control de la contaminación en origen.

Deberán realizarse los pre tratamientos necesarios en origen en todos aquellos vertidos que pueden infringir la normativa aplicable, desde la tipología más sencilla hasta aquella más compleja que requiera su evacuación como líquido a empresa tratadora o bien su aplicación agrícola si se correspondiera a contaminación orgánica, agrícola o pecuaria.

CAPÍTULO 2: Vertidos prohibidos y limitados.

Artículo 4. Vertidos prohibidos.

Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de saneamiento cualquiera de los siguientes productos:

a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o mantenimiento de las mismas.

b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables, tales como gasolina, naftaleno, petróleo, white-spirit, benceno, tolueno, xileno, tricloroetileno, percloroetileno, etc.

c) Aceites y grasas flotantes.

d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo cálcico, bromatos, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc.

e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión.

f) Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades por sí solas, o por integración con otras, originen o puedan originar:

1. Algún tipo de molestia pública.

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2. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.

3. La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.

g) Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar al personal encargado de la limpieza y conservación.

h) Radionúclidos.

i) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento especifico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales, en especial a los que quedan incluidos dentro de la lista del Anexo III.

j) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de alcantarillado superiores a los límites siguientes:

- Dióxido de azufre (SO2): 5 partes por millón - Monóxido de carbono (CO): 100 partes por millón - Cloro: 1 parte por millón - Sulfhídrico (SH2): 20 partes por millón - Cianhídrico (CHN): 10 partes por millón

k) Queda prohibido el vertido a la red de alcantarillado tanto por parte de las industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios o de personas en general, de aquellos fármacos obsoletos o caducos que, aun no habiendo sido citados de forma expresa anteriormente, pueden producir graves alteraciones en los sistemas de depuración correspondientes, aún en pequeñas concentraciones, como por ejemplo los antibióticos.

l) Sangre procedente del sacrificio de animales producido en mataderos industriales o municipales.

m) Suero lácteo, producido en industrias queseras o industrias de productos derivados de la leche.

n) Residuos de origen pecuario.

o) Sólidos o lodos procedentes de sistemas de pretratamiento de vertidos residuales, sean cual sean sus características.

Artículo 5. Vertidos limitados.

Queda prohibido verter directa o indirectamente a las redes de alcantarillado, vertidos con las características o con la concentración de contaminantes iguales o superiores en todo momento a los expresados en la siguiente relación:

Parámetros Valor límite

Ta 40 C

PH 6-10 uds

Conductividad 5.000 uS/cm

Sólidos en suspensión 1.000 mg/l

DQO 1.500 mg/l

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DBO5 1.000 mg/l

TOC 450 mg/l

Aceites y grasas 150 mg/l

Amonio 150 mg N/l

Cloruros 2.000 mg/l

Cianuros libres 1 mg/l

Cianuros totales 5 mg/l

Dióxido de azufre (SO2) 15 mg/l

Fenoles totales (C6H5OH) 2 mg/l

Fluoruros 12 mg/l

Sulfatos (SO4) 1.000 mg/l

Sulfuros (SH=) 5 mg/l

Sulfuros libres 0,3 mg/l

Nitratos 100 mg/l

Nitrógeno amoniacal 50 mg/l

Fósforo total 50 mg/l

Aluminio 20 mg/l

Arsénico 1 mg/l

Bario 10 mg/l

Boro 3 mg/l

Cadmio 0,5 mg/l

Cobre 1 mg/l

Cromo hexavalente 0,5 mg/l

Cromo total 5 mg/l

Cinc 5 mg/l

Estaño 2 mg/l

Hierro 1 mg/l

Manganeso 2 mg/l

Mercurio 0,05 mg/l

Níquel 1 mg/l

Plomo 1 mg/l

Selenio 1 mg/l

Color inapreciable en dilución de 1/40 inapreciable

Detergentes 6 mg/l

Pesticidas 0,10 mg/l

Toxicidad (materias inhibidoras) 50 Equitox/m3

Artículo 6. Variación de vertidos prohibidos y limitados.

Las relaciones establecidas en los dos artículos precedentes serán revisadas periódicamente y no se consideran exhaustivas sino simplemente enumerativas.

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Cuando las actividades viertan directamente al alcantarillado sustancias distintas a las relacionadas en el Artículo 5, que puedan alterar los procesos de tratamiento, sean potencialmente contaminantes, que por su complejidad o volumen así se requiera, el Ayuntamiento podrá establecer condiciones y limitaciones con carácter excepcional.

Artículo 7. Caudales punta y dilución de vertidos.

Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder del valor medio diario en más de 5 veces en un intervalo de 15 minutos, o de 4 veces en un intervalo de una hora, del valor medio diario.

Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos del Capítulo 3 (situación de emergencia o peligro), el empleo de agua de dilución en los vertidos.

Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de refrigeración, pluviales, de achique de freáticos, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red de saneamiento separativa o un cauce público. En caso contrario, se requerirá una autorización especial por parte de la Administración Municipal para realizar tales vertidos.

CAPITULO 3: Situaciones de emergencia.

Artículo 8. Actuaciones en situación de emergencia.

Si bajo una situación de emergencia, se incumpliera alguno o algunos de los preceptos contenidos en el presente Reglamento, se deberá comunicar inmediatamente dicha situación vía fax o cualquier otro método que demuestre su constancia, al Ayuntamiento y al servicio encargado de la explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, (E.D.A.R.).

Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental.

En el término máximo de siete días, el usuario deberá remitir al Ayuntamiento un informe detallado del accidente, en el que junto a los datos de identificación deberán figurar los siguientes:

- Causas del accidente.

- Hora en que se produjo y duración del mismo.

- Volumen y características de contaminación del vertido.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Hora y forma en que se comunicó el suceso.

Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de las operaciones a que den lugar los vertidos accidentales, serán abonados por el usuario causante.

TÍTULO III – UTILIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO

CAPÍTULO 1: Disposiciones generales

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Artículo 9. Uso obligado de la red.

Todos los edificios, tanto de viviendas o destinados a otras actividades, deberán cumplir las disposiciones del presente Reglamento, salvo excepciones justificadas.

Todas las instalaciones industriales o comerciales, tanto existentes como futuras, deberán conectarse a la red de alcantarillado a través de la correspondiente conexión y de acuerdo con las prescripciones del presente Reglamento.

No se admitirán vertidos a cielo abierto, ni a alcantarillas fuera de servicio, ni la eliminación de los mismos por inyección al subsuelo o deposición sobre el terreno.

Sólo justificadamente se podrán autorizar vertidos a cauces públicos u otros sistemas de eliminación de los mismos, en cuyo caso se ajustarán a lo establecido por la Ley de Aguas, Disposiciones complementarias u otra normativa aplicable.

En toda vía pública la construcción del alcantarillado deberá preceder o, cuando menos, ser simultánea a la del pavimento definitivo correspondiente.

Podrá autorizarse a los particulares la ejecución, por sí mismos, de tramo de alcantarillado en la vía pública.

La conexión de la red de alcantarillado y el punto de conexión de nuevo usuario tendrá que cumplir las exigencias del Planeamiento Urbanístico Municipal vigente.

Artículo 10. Autorización de vertido a colector.

La utilización de la red de alcantarillado, por parte de los usuarios requerirá forzosamente una autorización de vertido.

El permiso de vertido para los usuarios domésticos o asimilados se entenderá implícito en la licencia municipal de primera ocupación o utilización o en su caso licencia de apertura.

La instalaciones industriales, comerciales o destinadas a otro tipo de actividad no doméstica, que realicen vertidos a redes de alcantarillado además de las especificaciones anteriores deberán estar en posesión de una autorización de vertido a obtener, remitiendo la documentación a que hace referencia el Anexo I del presente Reglamento.

La autorización la emite la Administración Municipal y tiene por finalidad garantizar el correcto uso del sistema de saneamiento, el cumplimiento de las normas establecidas y que la tipología de los vertidos se adapte a los requisitos de calidad fijados en cada caso.

La autorización de vertido tiene carácter autónomo, por ser independiente de la concesión de otros permisos, pero será indispensable para la concesión de la Licencia Municipal necesaria para la implantación y desarrollo de actividades comerciales e industriales. El funcionamiento de éstas, será inherente a la posesión de la autorización de vertido actualizada y vigente.

Las autorizaciones de vertido tendrán validez mientras no se produzcan variaciones en las condiciones que motivaron su concesión, tales como modificaciones en las instalaciones, uso de las mismas, modificación de las características del efluente, etc., en cuyo caso, el usuario deberá notificarlas al Ayuntamiento y solicitar una nueva autorización.

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El Ayuntamiento directamente o, en su caso, a través del prestador del servicio, en los casos que considere oportuno y en función de los datos de que disponga, podrá exigir la adopción de medidas especiales de seguridad en las instalaciones de los usuarios a fin de prevenir accidentes que pudieran suponer un vertido incontrolado a la red de productos almacenados de carácter peligroso.

Artículo 11. Autorización de vertido al Dominio Público Hidráulico.

Las aguas residuales industriales que no viertan en la red municipal de colectores y, por consiguiente, no pasen por la planta municipal de tratamiento de aguas residuales antes de ser vertidas al cauce receptor, deberán contar con la correspondiente autorización de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero, organismo competente, según se establece en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001.

CAPITULO 2: Instalaciones de acometida a la red.

Artículo 12. Condiciones de conexión al alcantarillado.

Independientemente de la naturaleza del vertido, para conectar al alcantarillado municipal, tanto actual como futuro, se realizará la conexión en un pozo registro existente o en su caso, en el que se construya para tal fin, al cual se le dotará con una trampa homologada, del tipo de las utilizadas por el Ayuntamiento.

En caso de actividades que necesiten autorización de vertido, para facilitar la toma de muestras, se construirá una arqueta que deberá instalarse en la propiedad del solicitante. Ésta no será inferior a 1 m x 1 m, con partes de acceso y solera situada 1 m por debajo del albañal situado aguas abajo de la instalación de homogeneización y/o depuración propia si existe, y en todo caso la más próxima posible a la salida de la instalación. Deberá situarse como mínimo a 1 m de cualquier accidente (rejas, reducciones, curvas, etc.) que pueda alterar el flujo normal del afluente.

La conexión a la red debe ser independiente para cada industria.

Artículo 13. Condiciones para la conexión.

Serán condiciones previas para la conexión de un albañal o albañal longitudinal, a la red existente:

a) Que el afluente satisfaga las limitaciones fisicoquímicas que fija el presente Reglamento.

b) Que la alcantarilla esté en servicio.

Artículo 14. Desagües por debajo del nivel de la alcantarilla

Cuando el nivel de desagüe particular no permita la conducción a la alcantarilla por gravedad, la elevación deberá ser realizada por el propietario de la finca.

En ningún caso podrá exigirse a la Administración Municipal responsabilidad alguna por el hecho de que a través del albañal de desagüe puedan penetrar en una finca particular aguas procedentes de la alcantarilla pública.

Artículo 15. Conservación y mantenimiento.

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El mantenimiento de la arqueta de registro, y las instalaciones de tratamiento o pre tratamiento en su caso, en condiciones de funcionamiento y acceso adecuados, será responsabilidad del titular del vertido.

El Ayuntamiento podrá imponer la instalación de rejas de desbaste o cualquier otro elemento que mejore la calidad del vertido.

TÍTULO IV -INSTALACIONES DE PRE TRATAMIENTO

Artículo 16. Instalaciones de pre tratamiento

Las aguas industriales que entren en la red de saneamiento municipal y en las plantas de tratamiento municipal deberán tener características tales que puedan cumplir los límites de vertido establecidos en el presente Reglamento.

Todos aquellos vertidos industriales que no cumplan dichos límites deberán ser objeto del pre tratamiento que sea necesario, de forma que se cumplan con los límites prescritos y:

- Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las plantas de tratamiento.

- Garantizar que los sistemas colectores, las plantas de tratamiento y los equipos instalados en ellos no se deterioren.

- Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de tratamiento.

- Garantizar que los vertidos de las plantas de tratamiento no tengan efectos negativos sobre el medio ambiente y que las aguas receptoras cumplan otras normativas de calidad.

- Permitir la evacuación de los lodos a otros medios con completa seguridad.

Artículo 17. Construcción y explotación

Las instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser construidas y explotadas por el propio usuario.

Dichas instalaciones podrán ser realizadas por un sólo usuario o una agrupación de ellos, siempre que esta última esté legalmente constituida.

Artículo 18. Medidas especiales

La Administración Municipal, en los casos que considere oportuno y en función de los datos de que disponga, podrá exigir la adopción de medidas especiales de seguridad, a fin de prevenir accidentes que pudieran suponer un vertido incontrolado a las redes de productos almacenados de carácter peligroso.

TÍTULO V – MEDIDAS INSPECCIÓN Y SANCIONES

CAPÍTULO 1: Características de los vertidos.

Artículo 19. Métodos analíticos.

Todas las medidas, pruebas, muestras y análisis para determinar las características de los vertidos residuales se efectuarán según los métodos normalizados para los análisis

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de aguas y de aguas residuales. Estas medidas y determinaciones se realizarán bajo la dirección y supervisión técnica de la Administración Municipal o autoridad o ente público en que delegue.

CAPÍTULO 2: Autocontrol e Inspección.

Artículo 20. Autocontrol, inspección y vigilancia.

El titular de la instalación que genere vertidos industriales que difieran de los domésticos, estará obligado a realizar un autocontrol del vertido, por una Entidad Colaboradora de la Administración, mediante analíticas de los parámetros contaminantes más característicos y con la periodicidad que se establezca en la Autorización de vertido al colector.

El Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien delegue, en uso de sus facultades, podrá efectuar tantas inspecciones como estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado, sin necesidad de comunicación previa.

Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe, de una arqueta de registro de libre acceso, acondicionada para aforar los caudales circundantes, así como para extracción de muestras.

Durante la toma de muestras se levantará acta de inspección, formalizada ante el titular del establecimiento sujeto a inspección, o ante su representante legal o persona responsable y, en su defecto, ante cualquier empleado.

CAPÍTULO 3: Infracciones, sanciones y medidas correctoras.

Artículo 21. Infracciones.

Se consideran infracciones administrativas, en relación con las materias que regulan este Reglamento, las acciones u omisiones que contravengan el articulado del mismo.

Las infracciones se clasifican, según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, conforme se determina:

Se consideran infracciones leves:

- La no aportación de la información periódica que deba entregarse al Ayuntamiento sobre características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.

- Cualquier acción u omisión que contravenga el articulado del Reglamento y no tengan la consideración de grave o muy grave.

Se consideran infracciones graves:

- La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

- Causar daño a las instalaciones a que se refiere este Reglamento, tanto en su integridad como en su funcionamiento, como consecuencia de un uso indebido de estas cuando el importe de dichos daños este comprendido entre 1.500 y 4.500 euros.

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- La construcción, modificación o utilización de la red de alcantarillado e instalaciones anexas a ella sin haber obtenido la previa licencia municipal o sin ajustarse a las prescripciones de la misma.

- La puesta en funcionamiento, la ampliación o modificación de una edificación o instalación con vertidos a la red de saneamiento sin la previa obtención de la autorización de vertido.

- La realización de vertidos prohibidos o de los productos a que se refiere este Reglamento.

- El incumplimiento de la obligación de instalar y mantener los pretratamientos depuradores, aparatos de medición y dispositivos de toma de muestras o de aforamiento de caudales exigidos por la Administración.

- La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran.

- Ocultar o falsear los datos exigibles para la obtención de la autorización de vertido.

- La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas

- La contaminación de las calzadas de las vías públicas con tierras o áridos procedentes excavaciones o movimientos de tierra ocasionados en el transporte de los mismos.

- La obstaculización de la función inspectora.

Se consideran infracciones muy graves:

- La reincidencia en las infracciones graves.

- Causar daño a las instalaciones a que se refiere este Reglamento, tanto en su integridad como en su funcionamiento, como consecuencia de un uso indebido de estas, cuando el importe de dichos daños supere los 4.500 euros.

- Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior cuando, por la cantidad o calidad del vertido exista un riesgo grave para la salud de las personas, los recursos naturales, el medio ambiente, el dominio público o el correcto funcionamiento de la estación depuradora de aguas residuales.

- La falta de comunicación de situaciones de peligro o emergencia o el incumplimiento de cualquiera de las prescripciones exigidas por la Administración en estas situaciones.

- El incumplimiento de las órdenes consistentes en la suspensión de los vertidos.

Artículo 22. Sanciones y medidas correctoras.

Las infracciones de las normas establecidas en este Reglamento serán sancionadas económicamente en la siguiente forma:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 150 euros.

b) Las infracciones graves con multa de 151 a 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.

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Dentro de esta limitación la cuantía de la multa será fijada discrecionalmente atendiendo a la gravedad de la infracción, al perjuicio ocasionado a los intereses generales, a su reiteración por parte del infractor, al grado de culpabilidad del responsable y de las demás circunstancias en que pudiera incurrir.

Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción. Cuando el daño producido afecte a las infraestructuras de saneamiento, la reparación será realizada por el Ayuntamiento a costa del infractor.

Con independencia de las sanciones expuestas, el Ayuntamiento podrá cursar la correspondiente denuncia a los Organismos competentes a los efectos oportunos.

Artículo 23. Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora corresponderá al Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento, quien podrá delegar tanto la imposición de multas como cualquier otra medida a adoptar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas las actividades industriales y comerciales existentes en este municipio con anterioridad a la aprobación de este Reglamento, deberán solicitar, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, Autorización para realizar sus vertidos a la red de alcantarillado, remitiendo la documentación que figura en el ANEXO I.

Los usuarios que no consumieran agua potable suministrada por el ayuntamiento, o además de ésta, captaran agua directamente de río, canal, sondeos o pozos propios, etc. estarán obligados a implantar un sistema de aforo directo de caudales vertidos, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, y comunicar dicho caudal a los sistemas de medición municipales.

ANEXO I

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

1.Nombre y domicilio social del titular del establecimiento.

2.Ubicación y características del establecimiento o actividad.

3.Abastecimiento de agua: procedencia, tratamiento previo, caudales y uso.

4.Materias primas y productos semi-elaborados, consumidos o empleados. Cantidades expresadas en unidades usuales.

5.Memoria explicativa del proceso industrial con diagramas de flujo.

6.Descripción de los procesos y operaciones causantes de los vertidos, régimen y características de los vertidos resultantes (características previas o cualquier pre- tratamiento).

7.Descripción de los pre tratamientos adoptados, alcance y efectividad prevista de los mismos. Conductos y tramos de la red de alcantarillado donde conecta o pretenda conectar.

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8.Vertidos finales al alcantarillado para cada conducto de evacuación, descripción del régimen de vertido, volumen y caudal, épocas y horario de vertido. Composición final del vertido con el resultado de los análisis de puesta en marcha en su caso.

9.Dispositivos de seguridad adoptados para prevenir accidentes en los elementos de almacenamiento de materias primas o productos elaborados líquidos susceptibles de ser vertidos a la red de alcantarillado.

10.Planos de situación. Planos de la red interior de recogida e instalaciones de pre tratamiento. Planos de detalle de las obras de conexión, de los pozos de muestras y de los dispositivos de seguridad.

11.Todos aquellos datos necesarios para la determinación y características del vertido industrial y del albañal de conexión.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CANALEJAS DE PEÑAFIEL

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 28 DE NOVIEMBREde 2019, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto degastos por Créditos Extraordinarios.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Canalejas de Peñafiel a 29 de noviembre de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Luis Javier de Diosdel Pozo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CANALEJAS DE PEÑAFIEL

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de noviembrede 2019 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2020.En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2º del mentado artículo 170.En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En Canalejas de Peñafiel a 29 de noviembre de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Luis Javier de Diosdel Pozo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CIGALES

Aprobada definitivamente la modificación de crédito 17/2019 del presupuesto municipal, detransferencia de crédito entre distintas áreas de gasto, de conformidad con el artículo169.1, por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se publica el resumen de lamodificación:

Alta en Aplicaciones de Gastos:

Aplicación Descripción Créditosiniciales

Modificaciones de Créditoanteriores

Modificación de Créditoactual

Créditosfinales

Progr. Económica

338 22609 Fiesta de la vendimia 20.000,00 0,00 3.000,00 23.000,00

231 48000 Taller ocupacionaldiscapacitados

82.407,00 2.695,58

14.000,00

99.102,58

151 20300 Arrendamiento maquinaria yutillaje

2.000,00 0,00 7.000,00 9.000,00

Esta modificación se financia con baja en aplicación de gasto de distinta área, que seconsidera reducible, en los siguientes términos:

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción Créditosiniciales

Modificaciones de Créditoanteriores

Modificación deCrédito actual

Créditosfinales

Progr. Económica

933 68200 Acondicionamiento inmueble Plaza Mayor8, 1,5% cultural

113.878,64 -2.000,00 -24.000,00 87.878,64

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el Articulo 170 y 171 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas dedicha Jurisdicción.

En Cigales, a 5 de diciembre de 2019.- El Alcalde.-Fdo.: Jose Ignacio Fernández Mariano

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA

Advertido error en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 164, de28 de agosto de 2019, mediante el que se hacía público el contenido de la modificación alpresupuesto de gastos por Suplemento de Crédito y Créditos extraordinarios 1/2019,donde dice

Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se suplementa crédito:

Aplicación Explicación Créditos definitivos

2019/330/226,09 Gastos cultura y festejos 16.000,00 €

Total 57.500,00 €

Debe decir:

Aplicación Explicación Créditos definitivos

2019/330/226,09 Gastos cultura y festejos 15.000,00 €

Total 56.500,00 €

En Esguevillas de Esgueva, a 28 de noviembre de 2019.- La Alcaldesa.- Fdo.: Rosa AnaAlba Velasco

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Page 44: DE LA DE...Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria número 17/2019 por transferencia de crédito entre distintas áreas de gasto. Página 42 Corrección

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porTransferencias de Crédito 2/2019 se hace público el contenido de la modificación tal ycomo a continuación se indica:

APLICACIONES A AUMENTAR:

Aplicación Explicación Créditos actuales Incremento Créditos definitivos

2019/161/221.00 Suministros abastecimiento de agua 19.000,00 € 5.000,00 € 24.000,00 €

2019/330/226.09 Gastos cultura y festejos 15.000,00 € 1.000,00 € 16.000,00 €

2019/912/227.99 Prestación de servicios 18.000,00 € 4.000,00 € 22.000,00 €

2019/943/463.00 Aportación Mancomunidad 10.000,00 € 2.000,00 € 12.000,00 €

Total incremento

12.000,00 €

APLICACIONES A DISMINUIR:

Aplicación Explicación Crédito actual Disminución Créditos definitivos

2019/320/212.00 Reparaciones ordinarias Centro Escolar 21.100,00 € 7.000,00 € 14.100,00 €

2019/912/100.00 Retribuciones miembros Corporación 6.300,00 € 5.000,00 € 1.300,00 €

Total disminución 12.000,00 €

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

En Esguevillas de Esgueva, a 27 de noviembre de 2019.- La Alcaldesa.- Fdo.: Rosa AnaAlba Velasco

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porTransferencias de Crédito 3/2019 se hace público el contenido de la modificación tal ycomo a continuación se indica:

APLICACIONES A AUMENTAR:

Aplicación Explicación Créditos actuales Incremento Créditos definitivos

2019/320/632.00 Acondicionamiento del patio del Centro Escolar 0,00 € 16.500,00 € 1.000,00 €

Total incremento

16.500,00 €

APLICACIONES A DISMINUIR:

Aplicación Explicación Crédito actual Disminución Créditos definitivos

2019/161/619.00 Renovación de redes 57.000,00 € 16.500,00 € 40.500,00 €

Total disminución 16.500,00 €

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

En Esguevillas de Esgueva, a 28 de noviembre de 2019.- La Alcaldesa.- Fdo.: Rosa AnaAlba Velasco

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Page 46: DE LA DE...Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria número 17/2019 por transferencia de crédito entre distintas áreas de gasto. Página 42 Corrección

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO

El Pleno del Ayuntamiento de Fresno el Viejo, en sesión extraordinaria celebrada el día 27de noviembre de 2019, acordó la aprobación provisional de la modificación de laOrdenanza Fiscal que regula la tasa municipal por la utilización de locales municipales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se someten ambos expedientes a información pública por el plazo detreinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar los expedientes ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se consideraránaprobados definitivamente dichos Acuerdos.

En Fresno el Viejo, a 29 de noviembre de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Luis Miguel MuñumerGarcía.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO

Por acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el pasado 27 de noviembre de 2019,una vez aprobado el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir elcontrato de “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LAS MEJORAS Y MODERNIZACIÓNDEL ALUMBRADO PÚBLCIO EN EL MUNICIPIO DE FRESNO EL VIEJO”, se ha resueltodelegar en el Alcalde – Presidente D. Luís Miguel Muñumer García, todas lascompetencias relativas a dicho contrato.

Recursos: contra este acto, que es definitivo en vía administrativa, pueden los interesadosinterponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que hadictado el acto o bien impugnarlo directamente ante los Juzgados de la Contencioso –Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, computándose los plazos a partirdel día siguiente al de notificación o publicación del acto, y todo ello sin perjuicio de que losinteresados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente. En el casode haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso Contencioso –Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimaciónpresunta del recurso interpuesto.

En Fresno el Viejo, a 29 de noviembre de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Luis Miguel MuñumerGarcía.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

AREA DE ECONOMÍA Y HACIENDAServicio de Intervención

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,y artículos 20, 22 y 23 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, a los que se remite el artículo 42del mismo R.D. 500/1990.

Se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación en sesión Plenariacelebrada el día 29 de octubre de 2019, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo,al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente demodificación de crédito número 23/2019 por Transferencia de Crédito del Presupuestopara el ejercicio 2019, siendo las aplicaciones presupuestarias que han sufridomodificación las siguientes:

Aplicaciónpresupuestaria

Denominación Consignaciónactual

Incremento Consignacióndefinitiva

132 212 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 7.259,37 € 147,24 € 7.406,61 €

132 22699 OTROS GASTOS DIVERSOS 2.152,25 € 1,60 € 2.153,85 €

132 22799 OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS YPROFESIONALES

1.782,20 € 242,00 € 2.024,20 €

133 22199 OTROS SUMINISTROS -12.581,59 € 1 87,41 € -12.394,18 €

133 22699 OTROS GASTOS DIVERSOS -608,19 € 239,13 € -369,06 €

135 22699 OTROS GASTOS DIVERSOS 2.251,75 € 69,09 € 2.320,84 €

161 210 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES NATURALES - 5.463,83 € 2.284,64 € -3.179,19 €

161 213 MAQUINARIA, INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE 847,65 € 243,77 € 1.091,42 €

161 214 ELEMENTOS DE TRANSPORTE - 4.229,17 € 48,37 € -4.180,80 €

161 219 OTRO INMOBILIZADO MATERIAL -13.415,04 € 287,74 € -13.127,30 €

161 22114 PRODUCTOS QUIMICOS 3.454,72 € 5.450,95 € 8.905,67 €

163 22104 VESTUARIO 3.652,70 € 143,56 € 3.796,26 €

163 22699 OTROS GASTOS DIVERSOS -2.553,26 € 383,55 € -2.169,71 €

165 219 OTRO INMOBILIZADO MATERIAL -3.906,41 € 3.047,47 € -858,94 €

165 22199 OTROS SUMINISTROS -3.243,30 € 20,21 € -3.223,09 €

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171 210 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES NATURALES -198,94 € 80,88 € -118,06 €

171 22104 VESTUARIO 265,51 € 313,46 € 578,97 €

171 22699 OTROS GASTOS DIVERSOS 66,86 € 302,54 € 369,40 €

323 212 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES -30.647,36 € 3.690,23 € -26.957,13 €

323 22200 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 167,91 € 45,04 € 212,95 €

326 22609 ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS 7.056,90 € 2.827,08 € 9.883,98 €

333 212 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 1.242,16 € 411,96 € 1.654,12 €

333 22200 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 271,75 € 29,00 € 300,75 €

1532 210 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES NATURALES -8.752,41 € 1.128,09 € -7.624,32 €

1532 213 MAQUINARIA, INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE -8.734,41 € 125,08 € -8.609,33 €

1532 214 ELEMENTOS DE TRANSPORTE -6.670,07 € 7,74 € -6.662,33 €

1532 215 MOBILIARIO -395,00 € 1.123,22 € 728,22 €

1532 22104 VESTUARIO -3.220,91 € 208,17 € -3.012,74 €

3341 22609 ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS 14.268,13 € 90,00 € 14.358,13 €

3341 22799 OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS YPROFESIONALES

489,23 € 2.500,00 € 2.989,23 €

3342 209 CÁNONES 2.862,68 € 5.064,18 € 7.926,86 €

3342 22708 SERVICIOS DE RECAUDACIÓN A FAVOR DE LA ENTIDAD 3.610,78 € 190,01 € 3.800,79 €

3342 22711 SERVICIOS DE TAQUILLA, ACOMODACIÓN, CONSERJERIA YCARGA/DESCARGA

28.461,19 € 3.411,75 € 31.872,94 €

3343 22699 OTROS GASTOS DIVERSOS 4.058,87 € 49,90 € 4.108,77 €

3382 22622 SAN PEDRO REGALADO -8.714,43 € 1.265,17 € -7.449,26 €

3382 22624 FIESTAS PATRONALES 1.940,50 € 2.269,85 € 4.210,35 €

3421 212 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES -7.584,17 € 1.056,87 € -6.527,30 €

3421 213 MAQUINARIA, INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE -551,55 € 574,75 € 23,20 €

3421 22106 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MATERIAL SANITARIO 742,50 € 835,61 € 1.578,11 €

3421 22114 PRODUCTOS QUIMICOS 12.356,49 € 12.695,87€ 25.052,36 €

3421 22699 OTROS GASTOS DIVERSOS -2.358,18 € 318,97 € -2.039,21 €

3422 212 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 600,61 € 3.999,60 € 4.600,21 €

3422 213 MAQUINARIA, INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE -2.760,42 € 759,28 € -2.001,14 €

933 212 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES -20.216,95 € 1.633,50 € -18.583,45 €

Total Incremento 59.804,53€

La financiación de este incremento se hará mediante transferencia de otras aplicaciones

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presupuestarias con distinta vinculación jurídica, como a continuación se indica,

CONCEPTO EXPLICACIÓN IMPORTE

221.16000 OTRAS PRESTACIÓN ECONÓMICA A FAVOR DE EMPLEADOS

Seguridad Social

58.171,03 €

241.470 FOMENTO DEL EMPLEO

Subvenciones para fomento del empleo

1.633,50 €

TOTAL: 59.804.53 €

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses, a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquierotro recurso que se considere conveniente.

En Laguna de Duero, a 12 de diciembre de 2019.- El Alcalde.-Fdo.: Román Rodríguez deCastro

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Page 51: DE LA DE...Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria número 17/2019 por transferencia de crédito entre distintas áreas de gasto. Página 42 Corrección

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVA

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porSuplemento de Crédito 1/2019 se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se suplementa crédito:

Aplicación Explicación Créditos actuales Incremento Créditos definitivos

2019/161/221.00 Suministros abastecimiento de agua 13.000,00 € 14.000,00 € 27.000,00 €

2019/342/221.00 Suministros instalaciones deportivas 4.000,00 € 2.000,00 € 6.000,00 €

2019/943/463.00 Aportación Mancomunidad 13.000,00 € 4.500,00 € 17.500,00 €

Total 30.000,00 € 20.500,00 € 50.500,00 €

La financiación de este Suplemento de Crédito se hará con cargo a los siguientesrecursos:

Aplicación Explicación Importe

2019/870.00.01 Remanente de Tesorería 20.500,00 €

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

En Piña de Esgueva, a 27 de noviembre de 2019.- El Alcalde.- Fdo.: Jorge Juan RodríguezMartínez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAELICES DE MAYORGA

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allíestablecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargode JUEZ DE PAZ TITULAR.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de esteAyuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de los siguientes documentos:

a).Fotocopia del D.N.I.

b).Certificado de antecedentes penales.

c).Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

-Que no está procesado o inculpado por delito doloso. -Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. -Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. -Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición prevista en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documentoidóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que sehubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas parapoder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidendesempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En Saelices de Mayorga, a 5 de diciembre de 2019.-El Alcalde.- Fdo.: Amado MarcosPaniagua.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VELASCÁLVARO

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos nº1/2019 por Suplemento de Créditos y Créditos Extraordinarios, se hace público elcontenido de la modificación tal y como a continuación se indica:

APLICACIONES a aumentar SUPLEMENTOS DE CRÉDITO:Partida Explicación Consig.actual Incremento Consig.final

1532-61900 Inversión en reposición de vías públicas. 11.500,00 5.543,00 17.043,00

1621-210 Recogida escombros. 300,00 300,00 600,00

338-22699 Festejos populares 30.000,00 2.039,00 32.039,00

912-1000 Retribuciones Alcalde. 4.848,00 437,00 5.285,00

912-16004 Seguridad Social Alcalde. 3.300,00 760,000 4.060,00

920-22100 Energía eléctrica 1.000,00 3.224,00 4.224,00

920-22706 Estudios y trabajos técnicos. 3.000,00 854,000 3.854,00

920-22799 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. 3.500,00 3.000,000 6.500,00

empresas y profesionales.

TOTAL:16.157,00

TOTA INCREMENTO:16.157,00

ALTA: CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS:

Partida Explicación Crédito actual Incremento Crédito definitivo

171-600 Compra finca 141 polígono 2 0,00 2.500,00

TOTA INCREMENTO:2.500,00€

BAJAS POR ANULACIÓN:

Aplicación Explicación

Importe

160-210 Alcantarillado mantenimiento. 1.500,000

170-22799 Control legal BICOE 2.380,00

161-619 Inversiones reposición abastecimiento. 3.734,000

454-619 Reparación Caminos 2.500,000

920-625 Emisores calor 854,000

TOTAL ANULACIÓN:10.968,00€

FINANCIACIÓN:Aplicación Explicación Importe

46102 Plan Libertad de gastos 2.000,00

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45080 Gasto corriente constitución MIG 841,00

42090 Otras subvenciones 1.154,00

46108 Festejos taurinos populares 731,00

76107 Subvención materiales PEA 463,00

870 Remanente Tesorería (IFS) 2.500,00

TOTAL:7.689,00€

TOTAL MODIFICACIÓN:18.657,00€

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

Velascálvaro a 28 de noviembre de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: José Luis Hernández Pérez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLABÁÑEZ

Secretaría-Intervención

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y artículos 20, 22 y 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, alos que remite el artículo 38 del mismo Real Decreto 500/1990, se hace público, parageneral conocimiento, que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 26 deseptiembre de 2019 adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no habersepresentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente de la modificación decrédito número 02/MC/2019 por crédito extraordinario del presupuesto para el ejercicio2019.

Se crea la aplicación presupuestaria con grupo de programa 231 y concepto 633(Sustitución de lavadora en la Residencia Municipal de Mayores) con un crédito de7.105,00 €.

Dando cumplimiento a lo que se establece en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales y el artículo 36 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, lafinanciación de este suplemento de crédito se hará con cargo a:

Concepto 870. Remanente líquido de tesorería para gastos generales, por importe de7.105,00 €.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo antela Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquierotro recurso que se considere conveniente.

Villabáñez, a 29 de noviembre de 2019.- El Alcalde.-Fdo.: Juan Ávila Repiso

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO

Visto el expediente para la celebración del matrimonio civil entre D Jonatan HerreroManjarres y Dª Isabel Caballero Lajo.

Vistos los artículo 51 del Código Civil, 21.3 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases deRégimen Local y 43,44,45,114 a 118, 120 y 121 del RD 2568/1986 por el que se apruebael Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

En base a todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones que me otorga elartículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y elartículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de abril, por el que se aprueba elTexto refundido de las disposición vigentes en materia de régimen local y el artículo 41 delReal Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento deOrganización , funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales(ROF).

DECRETO

1º.-DELEGAR en la Concejala María Ángeles López Cuadrado la competencia para lacelebración, el día 7 de diciembre de 2019, del matrimonio civil entre D Jonatan HerreroManjarres y Dª Isabel Caballero Lajo, de conformidad con lo establecido en el CódigoCivil.

2º.-La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación de los órganosdelegados, entendiéndose otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldíaexpresa manifestación de no aceptación de la misma en el término de tres días hábilescontados desde el siguiente aquel en que les sea notificada esta resolución.

3º.-En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicará directamente lasprevisiones de la mencionada Ley 7/1985 y ROF, en cuanto a las reglas para ladelegación se establecen en dichas normas.

En Villanueva de Duero a 27 de noviembre de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Edilberto RuizFrontela

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS CABALLEROS

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de2019, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos2019 por Ajustes, Créditos Extraordinarios, Suplementos de Créditos y Transferencia deCréditos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20, 38 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 deabril, dicho expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento duranteel plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, aefectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que considerenoportunas a sus derechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villanueva de los Caballeros, a 6 de diciembre de 2019.-EL Alcalde.-Fdo.: Oscar VegaCalvo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALENTIDAD LOCAL MENOR DE LA SANTA ESPINA

En la Entidad Local de la Santa Espina , en sesión celebrada por la junta vecinal el día 8de Octubre de 2019, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación alpresupuesto de gastos por crédito Extraordinario dentro del presupuesto general de esteejercicio

Expuesto el expediente al público mediante inserción de anuncio en el BOP nº 205 deviernes 25 de octubre de 2019 y tablón de edictos del Ayuntamiento, sin que sepresentaran reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, queda elevado a definitivo dicho acuerdo.

-.Partidas del presupuesto donde se crea crédito:

Programa Económica Explicación Importe

171632 muro pradera 50.000,00€

-.Financiación del Crédito Extraordinario:

Importe

87000 Remanente de Tesorería para gastos generales 50.000,00

TOTAL.......50.000,00€

RECURSOS

Contra la aprobación definitiva del expediente, puede interponerse recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia en los plazos y formaestablecidos en las normas de la citada jurisdicción .Todo ello, conforme lo establecido enel artículo 171.1 del RDL 2/2004 y articulo 23 del Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril

La interposición de recursos no suspenderá por si sola la aplicación de la modificación decréditos definitivamente aprobada (art 171.3 del RDL 2/2004)

En La Santa Espina.-El Alcalde.-Fdo.: Luis Miguel Puerta Puerta

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD CAMPO DE PEÑAFIEL

Por la Asamblea de Representantes de la Mancomunidad en sesión celebrada el pasadodía 26 de noviembre de 2019 se aprobó provisionalmente el expediente de modificación alpresupuesto de gastos por Suplemento de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de esta Mancomunidad durante el plazode 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectosde que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas asus derechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento

En Peñafiel a 27 de noviembre de 2019.- El Presidente.- Fdo.: Eduardo Benito Olmos.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente secite a ONECHA ALONSO TORRES a fin de que asista el próximo día 4/2/2020 a las 11:10horas,en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 005, a la celebración del Juicio por delito leve,seguido por HURTO (CONDUCTAS VARIAS), cuyos hechos ocurrieron en el día 19 deseptiembre de 2019, en calidad de DENUNCIADO, debiendo comparecer al acto de juiciocon todos los medios de pruebade que intente valerse. Si se tratare en su caso depersona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el actodel juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.

En Valladolid a 29 de noviembre de 2019.-La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.: María de los Ángeles Muriel Bernal.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS

JUZGADO SOCIAL. MADRID. 32

NIG: 28.079.00.4-2017/0041724

AUTOS Nº: Despidos / Ceses en general 961/2017

Materia: Despido

EJECUCIÓN Nº: 328/2017

EJECUTANTE: D./Dña. JUAN JESÚS SALAS ARTACHO

EJECUTADO: D./Dña. ANA ISABEL MORENO SALMERÓN y ASOCIACIÓN EJERCITOAZUL DE NUESTRA SEÑORA -APOSTOLADO MUNDIAL DE FÁTIMA

Edicto

CEDULA DE NOTIFICACION

Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIADEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 328/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia deD./Dña. JUAN JESÚS SALAS ARTACHO frente a D./Dña. ANA ISABEL MORENO SALMERON y ASOCIACION EJERCITO AZUL DE NUESTRA SEÑORA -APOSTOLADOMUNDIAL DE FÁTIMA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguienteresolución :

AUTO

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 09/05/2019, se dictó Auto de extinción de la relación laboral en elpresente procedimiento, en los términos que constan en autos, que se dan porreproducidos.

SEGUNDO.- Con fecha 5/6/2019 , se presentó escrito por la parte D./Dña. JUAN JESÚSSALAS ARTACHO interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de loque se dio traslado a las demás por plazo de tres días, no siendo impugnado

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La condena de la indemnización adicional no es imperativa sino potestativa para

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el Juzgador a tenor del contenido del Art. 28.1 2 b) de la Ley Reguladora de la JurisdicciónSocial.

Si en la parte dispositiva del auto recurrido se recoge una cantidad de indemnización queno contempla los 15 días a los que alude el ejecutante, es evidente que no se hanconcedido y ello es así porque la empresa carecía de actividad como la propia parteejecutante en su escrito de fecha 19/2/2018 manifestaba, por lo que entendía que no cabíala readmisión y se había de novar por el abono de indemnización.

Consta así mismo en auto de fecha 27/7/2018 que la ejecutada fue declarada en concursopor el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid por Auto de fecha 15/9/2017 (ConcursoAbreviado 379/2017), y se le concedió a la parte ejecutante cuatro días para que ampliasela ejecución frente al Administrador Concursal.

En el escrito en el que se solicitaba la novación de readmisión por indemnización sealegaba que ante la perspectiva de retornar a su empleo había perdido la oportunidad deoptar y aceptar otros empleos, hechos estos no probados.

Que ha tenido que sobrevivir con los limitados ingresos de la prestación por desempleoque están cuantificados en autos en 14.377 euros, hecho este que está compensado conla indemnización y los salarios de tramitación que han sido objeto de condena, y en cuantoa la zozobra e incertidumbre de su situación laboral son manifestaciones de parte queresultan consustanciales a una situación de despido nulo con empresa declarada enconcurso como es el presente caso y que no conlleva por si misma la indemnizaciónadicional que solicita , sin que se haya acreditado que existan las circunstanciasconcurrentes y perjuicios ocasionados que justificarían la condena a una indemnizaciónadicional.

Por otra parte es de resaltar que el propio ejecutante en su escrito de recurso dereposición manifiesta que por mor de la Disposición Transitoria 11 del Estatuto de losTrabajadores la precisión del Art. 28.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialcarece de repercusión, beneficio o incremento de la indemnización.

Expuesto todo lo anterior cabe desestimar el recurso interpuesto

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D./Dña. JUAN JESÚS SALASARTACHO contra Auto de extinción de la relación laboral de fecha 09/5/2019,manteniéndolo en todos sus términos.

Notifíquese este auto a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Cabe interponer recurso de suplicación que deberáanunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, para loque bastará la mera manifestación -de la parte, de su Abogado o de su representante-, alhacerle la notificación, por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos. Siendorequisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo.Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio deJusticia Gratuita, presente en la Secretaría de este Juzgado, al tiempo de interponer elrecurso, el resguardo acreditativo de haber depositado 300 euros en la cuenta corriente nº

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2805-0000-64-0328-17 que este Juzgado tiene abierta en BANCO DE SANTANDER.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D.Dña. MARÍA LUISA GIL MEANA .

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a losinteresados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60L.R.J.S. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que hasido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácterpersonal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a losderechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía delanonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicadoscon fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ASOCIACIÓN EJERCITOAZUL DE NUESTRA SEÑORA -APOSTOLADO MUNDIAL DE FÁTIMA , en ignoradoparadero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo lasque revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento oresuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.-La Letrada de laAdministración de Justicia.-

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V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESCOMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE MACÍAS

PICAVEA

Convocatoria de Junta General Ordinaria

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad de Regantes del CanalMacias Picavea, por la presente se convoca la Junta General Ordinaria, que se celebraráel próximo 19 de diciembre (jueves) a las 12:30 horas en primera convocatoria y a las13:00 horas en segunda, en el salón de plenos del ayuntamiento de Medina de Rioseco,con el fin de tratar el siguiente:

Orden del día:

1.-Lectura y aprobación si procede, del acta de la Asamblea General Anterior.

2.-Presentación y aprobación en su caso, del presupuesto anual ordinario para el ejercicio2020.

3.-Repartos pasivos. Situación de la morosidad. Acuerdos a adoptar.

4.-Informe del presidente.

5.-Ruegos y preguntas.

En Tordehumos a 1 de diciembre de 2019.-El Presidente.- Fdo.: Jesús Carro Moretón.

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V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESCOMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DEL DUERO

Exposición Padrón General de Titulares de Tierras

Mediante el presente anuncio el Padrón General de titularidades y tierras en la zonaregable de la Comunidad de Regantes del Canal del Duero se expone al público durante unperíodo de quince días naturales desde la fecha de su publicación, para que dentro delmismo todos los interesados presenten las reclamaciones que consideren oportunas.

En el padrón se debe comprobar que los datos que en el mismo constan son correctos yque corresponden con cada uno de los partícipes relacionados.

En el supuesto de que se aprecie error o defecto de cualquiera de los datos que obran enel Padrón, pueden y deben formularse las oportunas reclamaciones, que debenpresentarse durante este período de exposición al público en la oficina de la Comunidad deRegantes sita en C/Coba1to, 11, Parc. 121, nave O, 47012 de Valladolid, en horario de10:00 a 14:00 horas. Si no se formulase reclamación, los datos obrantes en el Padrónserán considerados correctos y conformes a todos los efectos legales . Una vez pasado elplazo y atendidas todas las reclamaciones, se procederá al cobro de los recibos de laComunidad de Regantes y asimismo, se utilizará este Padrón para Asambleas Generales.

Valladolid, 28 de noviembre de 2019.-El Presidente.-Fdo.: Rafael Espinosa Rivera.

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