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DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE ESTATUTO JURÍDICO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. De la Comisión de Estudios Legislativos, el que contiene Proyecto de Estatuto Jurídico del Servicio Civil de Carrera del Senado de la República. COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. DICTAMEN DEL PROYECTO DE ESTATUTO JURÍDICO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión de Estudios Legislativos con fundamento en los artículos 86, 89, 114 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA: 1. La Organización de las Naciones Unidas ha señalado "que el servicio civil de carrera es el cuerpo apolítico, no político, permanente, de funcionarios, que forma la espina dorsal de una administración dada, destacando sus elementos: 1.- Una ley básica de administración de personal de servicio civil, y 2.- Un organismo responsable de su aplicación " (1). 2. Los integrantes de esta Comisión dictaminadora coinciden plenamente con los planteamientos que la Mesa Directiva manifestó en la exposición de motivos del proyecto que se dictamina, en atención a que la modernidad requiere de que los entes públicos, se integren con personal calificado, que permita dar continuidad al trabajo que, constitucional y legalmente, se les encomienda. 3. La profesionalización del servicio público, en general, se convierte en una exigencia que requiere de la implantación de un sistema integral de administración y desarrollo de personal, con la revisión, ajuste y simplificación de todos sus procesos, desde que inicia sus trámites para incorporarse a alguna institución o dependencia, continúa en los pasos para su permanencia en el propio servicio y concluye hasta el momento en que se produce su retiro. 4. La exigencia señalada se justifica en función de los objetivos que persigue la aplicación y manejo de un servicio civil de carrera, como el que se dictamina, a saber: elevar la capacidad de trabajo de todo el personal que se integra al mismo, mediante procesos de inducción y capacitación, y sentar las bases para que alcance un desarrollo profesional que lo lleve a incrementar sus niveles de eficiencia para efectuar una carrera ascendente en el servicio público desarrollado. 5. Todo servicio civil de carrera implica necesariamente la creación de una carrera en el servicio civil, entendida como un proceso de profesionalización dentro del servicio público, regido por requisitos especiales de ingreso, permanencia y estabilidad, y promoción, con base en el sistema de méritos, que se verifica por medio de exámenes de idoneidad, tanto para ingreso como para las promociones y ascensos. Incluye procedimientos de formación integral y continua, cuya sucedánea es una capacitación permanente, ya que la permanencia otorga seguridad de empleo, pero también requiere de un desempeño de calidad gradual y periódicamente evaluado. 6. En suma, se trata de un desarrollo profesional progresivo, mediante programas de administración de los elementos humanos orientados a la selección, contratación, inducción, concientización, profesionalización, desarrollo, promoción y permanencia eficiente del prestador del servicio, respondiendo así a las expectativas de la sociedad mexicana, a los legítimos intereses del propio prestador del servicio y al cumplimiento de la misión del ente público de que se trate. 7. El servicio civil de carrera, contribuye a la eliminación de la "cultura de la lealtad individual"; es decir, el servidor público al tener la certeza de su permanencia laboral, no tendrá la necesidad de observar lealtad hacia un determinado líder, grupo o partido; el único compromiso que tendrá será hacia el órgano para el cual presta su servicio, y para consigo mismo, a fin de lograr excelentes resultados en su desempeño, cumpliendo así, el servicio civil de carrera, uno de sus objetivos prioritarios: la formación de servidores

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DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE ESTATUTO JURÍDICO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

De la Comisión de Estudios Legislativos, el que contiene Proyecto de Estatuto Jurídico del Servicio Civil de Carrera del Senado de la República.

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. DICTAMEN DEL PROYECTO DE ESTATUTO JURÍDICO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Estudios Legislativos con fundamento en los artículos 86, 89, 114 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen.

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA:

1. La Organización de las Naciones Unidas ha señalado "que el servicio civil de carrera es el cuerpo apolítico, no político, permanente, de funcionarios, que forma la espina dorsal de una administración dada, destacando sus elementos: 1.- Una ley básica de administración de personal de servicio civil, y 2.- Un organismo responsable de su aplicación"(1).

2. Los integrantes de esta Comisión dictaminadora coinciden plenamente con los planteamientos que la Mesa Directiva manifestó en la exposición de motivos del proyecto que se dictamina, en atención a que la modernidad requiere de que los entes públicos, se integren con personal calificado, que permita dar continuidad al trabajo que, constitucional y legalmente, se les encomienda.

3. La profesionalización del servicio público, en general, se convierte en una exigencia que requiere de la implantación de un sistema integral de administración y desarrollo de personal, con la revisión, ajuste y simplificación de todos sus procesos, desde que inicia sus trámites para incorporarse a alguna institución o dependencia, continúa en los pasos para su permanencia en el propio servicio y concluye hasta el momento en que se produce su retiro.

4. La exigencia señalada se justifica en función de los objetivos que persigue la aplicación y manejo de un servicio civil de carrera, como el que se dictamina, a saber: elevar la capacidad de trabajo de todo el personal que se integra al mismo, mediante procesos de inducción y capacitación, y sentar las bases para que alcance un desarrollo profesional que lo lleve a incrementar sus niveles de eficiencia para efectuar una carrera ascendente en el servicio público desarrollado.

5. Todo servicio civil de carrera implica necesariamente la creación de una carrera en el servicio civil, entendida como un proceso de profesionalización dentro del servicio público, regido por requisitos especiales de ingreso, permanencia y estabilidad, y promoción, con base en el sistema de méritos, que se verifica por medio de exámenes de idoneidad, tanto para ingreso como para las promociones y ascensos. Incluye procedimientos de formación integral y continua, cuya sucedánea es una capacitación permanente, ya que la permanencia otorga seguridad de empleo, pero también requiere de un desempeño de calidad gradual y periódicamente evaluado.

6. En suma, se trata de un desarrollo profesional progresivo, mediante programas de administración de los elementos humanos orientados a la selección, contratación, inducción, concientización, profesionalización, desarrollo, promoción y permanencia eficiente del prestador del servicio, respondiendo así a las expectativas de la sociedad mexicana, a los legítimos intereses del propio prestador del servicio y al cumplimiento de la misión del ente público de que se trate.

7. El servicio civil de carrera, contribuye a la eliminación de la "cultura de la lealtad individual"; es decir, el servidor público al tener la certeza de su permanencia laboral, no tendrá la necesidad de observar lealtad hacia un determinado líder, grupo o partido; el único compromiso que tendrá será hacia el órgano para el cual presta su servicio, y para consigo mismo, a fin de lograr excelentes resultados en su desempeño, cumpliendo así, el servicio civil de carrera, uno de sus objetivos prioritarios: la formación de servidores

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públicos más profesionales y comprometidos con los objetivos institucionales y con un alto sentido de ética y de responsabilidad.

8. Adicionalmente, el servicio civil de carrera cubre un segundo objetivo específico: la capacitación, la cual constituye una parte fundamental para el desarrollo del servidor público, en la medida en que le permitirá mejorar el desarrollo de sus funciones y que, además de generar un incremento en su eficiencia, le proporcionará incentivos, todo lo cual le permitirá conocer que las tareas que desarrolla son consideradas, respetadas y valoradas.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

9. La importancia, utilidad y ventajas que representa la creación de un servicio civil de carrera, se puede comprender en mayor medida conociendo los antecedentes que ha tenido este mecanismo de profesionalización de los servidores públicos, por lo que esta Comisión dictaminadora considera oportuno el mencionar la experiencia que han tenido otros países con el establecimiento y aplicación del servicio civil de carrera.

10. Como se señala en la exposición de motivos del proyecto que se dictamina, el primer país donde se desarrolló un programa sistemático de este servicio de carrera, es Inglaterra, a partir del año de 1853, bajo las siguientes características:

a. Jerarquía, basada más que en subordinación, en las diferentes funciones que desempeña cada clase. Para este fin, la base del servicio civil es el grupo administrativo compuesto de tres clases: la Clerical, también denominada de empleados auxiliares, integrada por trabajadores del gobierno que realizan actividades rutinarias (llevar archivos, registros, llenar impresos, contestar a las preguntas del público, etc.); la Ejecutiva, encargada de la organización y control de los departamentos, realizando funciones de supervisión y organización del trabajo de los empelados auxiliares; y la Administrativa, que realiza funciones directivas de la Administración Pública Inglesa, desempeñando los puestos de mayor responsabilidad en los ámbitos de ejercicio y control financiero y en el diseño y ejecución de la política gubernamental.

b. Una basta experiencia adquirida por la práctica en el curso del tiempo y no tan sólo por la teoría.

c. No tienen derecho a huelga.

d. El apoliticismo de las clases superiores (administrativa y ejecutiva), bajo la premisa de servir a cualquier político que gobierne.

e. Su control se ejerce en forma tripartita por el Parlamento, por la Tesorería y por los Sindicatos

f. El sistema de selección de personal incorpora a la administración a quienes reúnen cualidades personales superiores y una cultura general amplia, sobre la base de que la especialización puede adquirirse en forma posterior mediante la práctica en el puesto y cursos especiales, y

g. Los métodos de selección se basan en tres principios fundamentales: a) Ausencia de favoritismos e influencia de partidos políticos; b) selección fundada en las cualidades humanas y los conocimientos generales de los candidatos; y c) Unidad del órgano de selección.

11. Francia es otro país en el que se ha implementado el Servicio Civil. En general tuvo características muy similares al servicio civil inglés, pero a partir de 1945 experimentó un cambio con las reformas de los cuerpos de administradores civiles, la centralización de las tareas de reclutamiento, las modificaciones a la clasificación de grados y la creación de un estatuto general que rige a funcionarios y a titulares del Estado.

Las características fundamentales del Servicio Civil francés son la siguientes:

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a. Se conforma por órganos definidos de gobierno: Un Director, la Escuela Nacional de Administración (ENA) y la Dirección de Función Pública.

b. El sistema de clases se divide horizontalmente y es mediante méritos que es posible pasar de una clase a otra

c. El reclutamiento se basa en la realización de exámenes, los cuales toman énfasis en la personalidad del individuo, así como las habilidades que posean. En el caso de los cuerpos técnicos los exámenes utilizados se encaminan a probar aspectos como inteligencia y habilidades.

d. Los funcionarios públicos superiores reclutados por medio de la ENA tienen completa movilidad, la cual se realiza de manera metódica y equilibrada, permitiendo renovación, incentivo y desarrollo a la capacidad de los funcionarios.

e. Los administradores civiles se encuentran unificados en un solo Cuerpo, bajo la premisa de que todos los funcionarios de nivel superior, deben ser seleccionados a través de exámenes y pruebas comunes, ya que dicha selección unificada es considerada la más adecuada para lograr cohesión y congruencia con las tareas esenciales y superiores del Estado, y

f. El sistema de Servicio Civil de Carrera en Francia se basa en la idea de profesionalización de la labor pública, de tal manera que quienes eligen el servicio público se comprometen a respetar reglas generales impersonales, que buscan garantizar su igualdad y protegerlo de decisiones arbitrarias de índole partidista.

12. En Estados Unidos de Norteamérica, el Servicio Civil se creó desde 1883, como un sistema de méritos, cuyo objetivo fundamental consiste en promover nombramientos sobre la base de la capacidad probada, asegurándole al personal nombrado una seguridad razonable para un mejor desempeño de sus labores y obligaciones. A partir de 1930 se le dio mayor importancia a la eficiencia y al rendimiento máximo de los empleados, dejando de lado al sistema de méritos.

Las principales características del Servicio Civil estadounidense son las siguientes:

a. Se procura mantener una alta eficiencia en el personal.

b. Se aplica una neutralidad política en el desempeño de las actividades gubernamentales.

c. Jerarquía basada en la subordinación.

d. Lealtad al sistema americano de gobierno.

e. No se tiene derecho a huelga, y

f. Incorpora a la administración a quienes reúne cualidades personales superiores y especializados en alto grado, de acuerdo al puesto de nombramiento.

13. En América Latina, Costa Rica ha sido uno de los países que ha encabezado la creación y aplicación de un Servicio Civil de Carrera, el cual se caracteriza por:

a. Poseer movilidad para ascender a las posiciones superiores de servidores públicos.

b. La remuneración está en función directa de la actividad y antigüedad del empleado.

c. La selección se realiza por medio de exámenes para evaluar capacidades y habilidades, y

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d. Cuenta con un marco jurídico que regula su funcionamiento y con los órganos encargados de aplicar y ejecutar las normatividad establecida por el Estatuto de Servicio Civil.

14. De las características que presentan los programas de Servicio Civil de Carrera de los países antes descritos, se desprende que en todos ellos existe un esfuerzo serio y constante por formar personal público capacitado, que haga frente a las exigencias cada vez crecientes de la sociedad, al igual que en el proyecto que ahora se dictamina.

EXPERIENCIA DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA EN MEXICO

15. Nuestra Nación no dejó pasar por alto la importancia y necesidad de contar con un Servicio Civil de Carrera. El gobierno del general Abelardo L. Rodríguez en el año de 1934 promulgó un Acuerdo sobre Organización y Funcionamiento del Servicio Civil.

En este Acuerdo se establecía la intención del Ejecutivo Federal de no utilizar sus facultades constitucionales para nombrar y remover libremente a todos los funcionarios y empleados de la administración y, para este fin, se instituye un régimen interno que fija las normas para la admisión y nombramiento de los servidores del gobierno, se señalan sus derechos y obligaciones, se establecen procedimientos para integrar al personal por selección y de acuerdo con la aptitud y el mérito, y se establece en su favor la garantía de que a partir del día 12 de abril de 1934, fecha en que entra en vigor este Acuerdo, y hasta el último día del ejercicio presidencial, nadie sería removido de su empleo sin causa debidamente comprobada ante las Comisiones del Servicio Civil.

16. En 1965, la Comisión de la Administración Pública, dentro de la Secretaría de la Presidencia, formuló una estrategia global para mejorar la eficiencia en el funcionamiento del sector público. De esta Comisión nació el "Programa de Reforma Administrativa 1971-1976", cuyo propósito fue lograr la reorganización de los sistemas administrativos de recursos humanos, mediante la aplicación de métodos de planeación, empleo, capacitación, desarrollo de personal, administración de sueldos y salarios, relaciones laborales e información estadística del personal público.

17. En el período de gobierno de 1976-1982, se creó el "Programa General para Mejorar la Administración y Desarrollo de Personal al Servicio del Estado", cuyo objetivo fue modificar los procedimientos de selección, promoción, remuneración y capacitación de personal.

18. En 1983 se creó la "Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal", con el propósito de lograr la modernización de los sistemas de administración de personal público, mediante el fomento de la vocación de servicio del personal federal y promoviendo su capacitación permanente.

19. En forma separada se han realizado diversos intentos de profesionalizar los mecanismos de reclutamiento, selección, contratación y capacitación del personal del servicio público, que representan esfuerzos institucionales por mejorar la función pública de determinadas dependencias y que corresponden a programas aplicados en la Administración Pública Federal: El Servicio Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; el Programa de Carrera Magisterial de la Secretaría de Educación Pública; el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal; en instituciones autónomas como el Instituto Federal Electoral, el Sistema de Especialistas en Hidráulica en la Comisión Nacional del Agua; la Profesionalización del servidor público en la Procuraduría Agraria; el Sistema Integral de Profesionalización del Instituto Nacional de Estadística, Geografía en Informática; el Servicio Civil de Carrera del Servicio de Administración Tributaria; el Servicio Civil de Carrera del Ministerio Público de la Federación; y los procesos de selección para ocupar cargos de Director General de la Secretaría de Desarrollo Social.

20. Cada uno de ellos se constituyen como modelos que buscan mejorar los mecanismos de administración de personal y alcanzar mayores grados de eficiencia en la labor de sus servidores públicos, si bien se ubican con mayor presencia en el ámbito de la Administración Pública Federal, no por ello deben pasar desapercibidos, a consideración de esta dictaminadora, como antecedentes nacionales de la profesionalización del servicio público en México.

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PROPUESTAS RECIENTES SOBRE EL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

21. En el mes de mayo de 1998 se presentó en la Cámara de Senadores, la Iniciativa de Ley para la Profesionalización y Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal Centralizada. Esta iniciativa confirmó la necesidad de impulsar y promover la profesionalización de la labor pública, iniciando la aplicación de un sistema coherente de administración de los recursos humanos en el sector público.

La propuesta establece que el sistema de profesionalización estaría basado en determinantes de mérito y en la igualdad de oportunidades, identificando los principios normativos para realizar el reclutamiento, selección, ingreso, evaluación del desempeño, capacitación, entrenamiento, desarrollo, separación de los servidores públicos y otorgamiento de estímulos.

22. En la LVIII Legislatura se presentó la Iniciativa de Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, suscrita por las Senadoras y los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la que se destaca, fundamentalmente, la necesidad de dar certidumbre y continuidad en las políticas públicas del gobierno federal, al tiempo de garantizar los derechos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, así como el requerimiento de que el gobierno cuente con una administración orientada a la prestación de servicios públicos eficientes, oportunos y de calidad; que responda a las demandas de la ciudadanía con flexibilidad y con oportunidad respecto a los cambios estructurales en los que está inmerso el país; que promueva el uso eficiente de los recursos para atender las necesidades sociales, y que rinda cuentas de su actuación a los ciudadanos.

EL SERVICIO CIVIL DE CARRERA EN EL ÁMBITO DEL PODER LEGISLATIVO

23. En lo que corresponde a las Cámaras del Congreso de la Unión, es de destacarse la creación del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados. En este Estatuto se adopta el principio de la profesionalización de su personal y de la conformación de los servicios de carrera, como base para consolidar un sistema de personal que responda a las necesidades de la colegisladora, contando con dos cuerpos de servidores públicos que sean un apoyo eficiente, oportuno y de calidad para el desarrollo de los Servicios que conforman su estructura parlamentaria y administrativa.

24. La Cámara de Senadores no puede pasar por alto que el servicio civil de carrera constituye uno de los ejes rectores de todo el engranaje para el logro de la modernización de los trabajos que le corresponden y que le significan la necesidad de incrementar su capacidad y calidad de respuesta, ante las demandas que legítimamente la población, en general, le requiere en su trabajo legislativo y parlamentario.

25. Ante ese escenario, los integrantes de esta dictaminadora observan la conveniencia de transformar la estructura de servicio de éste órgano legislativo, que modernice y reoriente su acción, retomando nuevamente el sentido de lo público, mediante la revalorización de la prestación del servicio público, dentro de una orientación pragmática y como marco de su quehacer cotidiano.

26. Para ello es necesario la adopción de esquemas que incrementen la capacidad institucional que permitan atender los reclamos de la sociedad en el plano legislativo, y, por ende, de quienes integran sus estructuras y ejercen la función pública vinculada al trabajo legislativo de esta Cámara.

27. Sin lugar a duda, esta Comisión dictaminadora afirma que una de las alternativas para elevar la eficiencia en la prestación del servicio articulado con el quehacer legislativo, la constituye la instrumentación del servicio profesional de carrera en el Senado de la República. Ello nos permitirá integrar paulatinamente una estructura sólida, que implica el requisito de revisar periódicamente sus bases y fundamentos, estructurados bajo las siguientes condicionantes:

a. El arraigo de los principios y valores necesarios para el buen desempeño del servicio vinculado con las tareas legislativas y parlamentarias;

b. La concepción del servicio profesional de carrera de esta Cámara, como un Sistema, así como la instrumentación y aplicación de las acciones necesarias para su sostenimiento;

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c. La aplicación del estatuto, cuyo proyecto ahora se dictamina, bajo el principio del respeto de los esquemas jurídicos laborales vigentes; y

d. El fortalecimiento de los órganos especiales encargados del funcionamiento y operación del servicio profesional de carrera del Senado de la República.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

28. Esta dictaminadora insiste en las bondades que representa la aprobación del proyecto que motiva el presente dictamen, ya que al través de la puesta en marcha del servicio civil de carrera en la Cámara de Senadores, se abre la posibilidad de creación de una nueva cultura del servicio público que sustenta las actividades legislativas y parlamentarias que competen a este órgano legislativo.

29. Adicionalmente, el servicio civil de carrera propuesto en el proyecto que se dictamina, pretende otorgar a sus miembros una estabilidad estructurada, de forma tal que no se convierta en inamovilidad; es decir, una seguridad laboral que estará basada en el resultado de la evaluación del desempeño que obtenga el prestador del servicio y en la aplicación de mecanismos claros que permitan la separación del mismo no responsable y la permanencia de quien responda de manera eficiente a sus obligaciones, dotando seguridad en el empleo para quienes son evaluados como eficientes en su desempeño.

30. El Estatuto del Servicio Civil que se propone en el proyecto que se dictamina, es un sistema de carrera compuesto por los procesos de: ingreso, capacitación y formación profesional, evaluación, promoción, ascensos, estímulos y sanciones. Su operación y desarrollo deberá basarse en la igualdad de oportunidades, los conocimientos necesarios, el desempeño adecuado, la evaluación permanente, la transparencia de los procedimientos, la competencia y el apego a los principios rectores de: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y profesionalismo.

31. El Estatuto ofrece reglas claras y precisas para el personal de carrera, regula el ingreso y establece claramente los derechos y obligaciones, formula mecanismos que permiten la promoción y la posibilidad de ascensos y estímulos, establece plazos y procedimientos específicos para determinar, en su caso, las sanciones al personal que infrinja las reglas, así como lo relativo al recurso de inconformidad, con lo cual se otorga certeza jurídica y transparencia en los procesos.

32. Si bien es cierto que el Estatuto garantiza mayor estabilidad en el empleo y perspectivas de carrera a lago plazo, la permanencia del personal estará sujeta a los resultados de evaluaciones permanentes, de esta manera la obtención de la titularidad no se identifica con la inamovilidad. Se establecen dos tipos de evaluación: desempeño, que mide el nivel de cumplimiento de objetivos, el adecuado desarrollo y el cumplimiento de actividades, así como los estímulos. De igual manera se prevé el aprovechamiento en el programa de capacitación, que por medio de exámenes califica los conocimientos adquiridos.

33. Para que el personal tenga un desempeño eficiente, el servicio será operado y desarrollado por el Centro de Capacitación y Formación Permanente (CECAFP), el cual, con el apoyo de un área operativa, llevará a cabo los procesos de: ingreso, nombramiento, evaluación del desempeño, promoción, ascenso y sanciones; y con el área académica desarrollará los planes de carrera con sus respectivos programas que incluyen tres fases de capacitación y formación permanente y obligatoria para todos los miembros del Servicio Civil: básica, que buscará dar homogeneidad a los conocimientos; de profesionalización, que aporte conocimientos en materias vinculadas con las actividades de la Cámara; y finalmente la especialización, que tiene por objeto profundizar los conocimientos del personal en materia o áreas específicas de interés para la Cámara.

34. También se contempla la creación de la Unidad de Revisión y Resolución, integrada por tres, miembros de la mesa directiva, el Contralor Interno, el Director General de Asuntos Jurídicos y el titular del CECAFP. Esta unidad actuará como ultima instancia para otorgar a los miembros del Servicio Civil el derecho a inconformarse respecto a las resoluciones emitidas por el CECAFP relativas a evaluaciones, sanciones, promociones, ascensos y destitución. Cabe aclarar que se dispone de todo un procedimiento administrativo y tanto el CECAFP, la Unidad y los Miembros del Servicio Civil tendrán que apegarse a la defensa y resguardo de los derechos y obligaciones que el estatuto norma.

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Por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en el artículo 114, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que dictamina somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de

ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA CÁMARA DE SENADORES.

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO CIVIL

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.

El Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores, es un sistema jurídico administrativo que tiene como premisa básica la profesionalización del Servidor Público de Carrera, para garantizar la continuidad y funcionamiento eficaz y eficiente de los programas, planes y procesos sustantivos para la Cámara de Senadores; asegura que el desempeño de sus miembros se apegue a los principios de: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y profesionalismo, y otorga permanencia, estabilidad y certeza jurídica a sus miembros.

ARTÍCULO 2

El presente Estatuto tiene por objeto:

I. Regular la planeación, organización, operación, desarrollo, formación y capacitación, profesionalización, control y evaluación del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores;

II. Establecer derechos, obligaciones y sanciones, y los procedimientos para imponerlas, así como los medios de defensa con los que cuenta el personal de carrera de la Cámara de Senadores.

ARTÍCULO 3

Son materia de regulación de este Estatuto los procesos de:

I. Ingreso; II. Ocupación de vacantes;

III. Titularidad; IV. Formación, profesionalización y especialización; V. Evaluación;

VI. Promoción y ascensos; VII. Remuneraciones y estímulos;

VIII. Derechos y obligaciones del personal de carrera; IX. Separación, sanciones y medidas disciplinarias; X. Recursos e inconformidades.

ARTÍCULO 4

Para efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

I. Ascenso: la consecución de un puesto de mayor rango y nivel salarial. II. Cámara: Cámara de Senadores.

III. Catálogo: la clasificación y descripción de los puestos que integran la estructura jerárquica del Servicio Civil de Carrera.

IV. CECAFP: al Centro de Capacitación y Formación Permanente.

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V. Director General: al titular del Centro de Capacitación y Formación Permanente. VI. Estatuto: el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores.

VII. Ley: la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. VIII. Mesa Directiva Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.

IX. Nivel salarial: escala ascendente de sueldos relativo a los puestos ordenados dentro de un mismo rango. X. Puesto: la unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita

jerarquías y autoridad. XI. Presidente: al Presidente de la Mesa Directiva.

XII. Programa: al Programa de Formación y Capacitación Permanente. XIII. Promoción: la obtención de un mayor nivel salarial en el mismo rango, que no implica ascenso. XIV. Rango: ubicación jerárquica de un puesto. XV. Reglamento: al Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos. XVI. Servicio Civil: al Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores.

XVII. Servidor Público de Carrera: al personal de apoyo parlamentario y administrativo, que sea integrante del Servicio Civil de la Cámara de Senadores.

XVIII. Unidad: a la Unidad de Revisión y Resolución de Controversias. XIX. Vacante: la posición individual que debe ser ocupada por un solo servidor público de carrera a la vez, que

tiene una adscripción determinada.

ARTÍCULO 5

La operación y desarrollo del Servicio Civil deberá basarse en la igualdad de oportunidades, los conocimientos necesarios, el desempeño adecuado, la evaluación permanente, la transparencia de los procedimientos, el apego a los principios rectores del Servicio Civil y la competencia de sus miembros.

ARTÍCULO 6

De conformidad con el artículo 115 de la Ley, los miembros del Servicio Civil, serán considerados trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo para efectos de cumplir con sus obligaciones, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los ordenamientos respectivos.

A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios respectivos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTÍCULO 7

El Servicio Civil, está orientado al desarrollo y profesionalización de los Servidores Públicos de Carrera que correspondan a las ramas de apoyo parlamentario y administrativo.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN, LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE SUS TITULARES

SECCIÓN PRIMERA DE LA MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO 8

La Mesa Directiva tendrá a su cargo la organización y supervisión del Servicio Civil, la cual, para su operación y desarrollo contará con el Centro de Capacitación y Formación Permanente.

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ARTÍCULO 9

Corresponde a la Mesa Directiva:

I. Elaborar y proponer al pleno los ordenamientos que regulen la organización del Servicio Civil; II. Organizar y supervisar las funciones a cargo del Servicio Civil;

III. Aprobar, a propuesta del Presidente, el nombramiento del Titular del CECAFP; IV. Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura ocupacional del CECAFP; V. Aprobar, a propuesta del Presidente, los lineamientos relativos a la administración y desarrollo del

CECAFP; VI. Aprobar, a propuesta del CECAFP, los lineamientos relativos al desarrollo de los procesos del Servicio

Civil, referidos en el artículo 3º del presente Estatuto; VII. Aprobar, en su caso, los informes que rinde el CECAFP;

VIII. Aprobar el Catálogo de Puestos y Tabulador Salarial del Servicio Civil; IX. Proponer el presupuesto anual del Servicio Civil; X. Aprobar, a propuesta del Presidente, el establecimiento de convenios con instituciones educativas

nacionales y extranjeras, que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil; XI. Aprobar los proyectos de convocatorias para los concursos de ingreso y ocupación de vacantes del Servicio

Civil; XII. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso, ocupación de vacantes y ascenso de los Servidores

Públicos de Carrera; XIII. Aprobar las licencias de los Servidores Públicos de Carrera, previo dictamen del CECAFP; XIV. Aprobar, previo dictamen del CECAFP, los reconocimientos y estímulos a que se hagan acreedores los

miembros del Servicio Civil; a que hace referencia el artículo 79 del presente Estatuto. XV. Recibir de la Unidad los informes correspondientes;

XVI. Las demás que le confiere la Ley, el Reglamento y el presente Estatuto.

SECCIÓN SEGUNDA DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO 10

Son facultades del Presidente de la Mesa Directiva:

I. Dirigir las tareas del Servicio Civil; II. Vigilar la integración y adecuado funcionamiento del CECAFP;

III. Proponer a la Mesa Directiva, el nombramiento del Titular del CECAFP; IV. Proponer a la Mesa Directiva, la estructura ocupacional del CECAFP; V. Aprobar, a propuesta del Director General, el nombramiento, y en su caso, remoción de los mandos y

personal técnico que opera el CECAFP; VI. Proponer, a la Mesa Directiva, los lineamientos relativos a la administración y desarrollo del CECAFP;

VII. Expedir el nombramiento, y en su caso, el oficio de remoción de los Servidores Públicos de Carrera; VIII. Proponer a la Mesa Directiva, a propuesta del CECAFP, el establecimiento de convenios con instituciones

educativas nacionales y extranjeras que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil; IX. Proponer a la Mesa Directiva el Catálogo de Puestos y Tabulador Salarial del Servicio Civil; X. Proponer a la Mesa Directiva, a propuesta del CECAFP, el proyecto de convocatoria pública para los

concursos de ingreso, ocupación de vacantes y ascenso del Servicio Civil; XI. Proponer a la Mesa Directiva, a propuesta del CECAFP, los resultados de los concursos de ingreso,

ocupación de vacantes y ascenso del Servicio Civil; XII. Proponer a la Mesa Directiva, a propuesta del CECAFP, el dictamen relativo a los reconocimientos y

estímulos a que se hagan acreedores los miembros del Servicio Civil; XIII. Presentar a la Mesa Directiva, a propuesta del CECAFP, el dictamen relativo a las licencias del personal de

carrera de la Cámara;

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XIV. Las demás que se deriven de la ley, del reglamento y del presente Estatuto.

SECCIÓN TERCERA DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 11

De conformidad con el artículo 114 de la ley, la Cámara contará con un Centro de Capacitación y Formación Permanente. Dicho centro estará integrado por una dirección general y dos direcciones de área que serán:

I. Dirección operativa II. Dirección académica; y

III. La estructura organizacional que para tal efecto apruebe la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 12

Corresponde al CECAFP:

I. Planear, organizar, coordinar, desarrollar, controlar, evaluar y ejecutar los procesos operativos y académicos del Servicio Civil;

II. Emitir opinión respecto a reformas o adiciones al Estatuto; III. Elaborar y proponer a la Mesa Directiva, por conducto del Presidente, los lineamientos relativos al

desarrollo de los procesos, referidos en el artículo 3º del presente Estatuto. IV. Imponer sanciones en los términos y conforme al procedimiento que este Estatuto establece cuando exista

incumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo; V. Recibir los recursos e inconformidades sobre las evaluaciones de los Servidores Públicos de Carrera y

emitir la resolución correspondiente; VI. Solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos y Atención Médica la tramitación de los

nombramientos del personal del Servicio Civil; VII. Elaborar y proponer al Presidente, el Catálogo de Puestos y Tabulador Salarial, los planes de carrera y los

programas de capacitación y formación permanente del Servicio Civil; VIII. Elaborar y ejecutar, en su caso, los proyectos de convocatoria para concursos de ingreso y ascenso;

IX. Elaborar diagnósticos de necesidades en materia de capacitación, formación y desarrollo de los Servidores Públicos de Carrera;

X. Impartir cursos de formación y capacitación permanente para la profesionalización y la especialización de los Servidores Públicos de Carrera;

XI. Integrar el informe anual de actividades, así como los que le sean solicitados por la Mesa Directiva; XII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual;

XIII. Las demás que le señalen los ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 13

El personal docente que imparta los contenidos del Programa, deberá contar con título expedido por institución de educación superior con reconocimiento oficial, debiendo tener una experiencia mínima comprobable de dos años dentro del ámbito académico.

ARTÍCULO 14

El personal del CECAFP no formará parte del Servicio Civil.

SECCIÓN CUARTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL CECAFP

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ARTÍCULO 15

Son funciones del Director General:

I. Representar al CECAFP; II. Elaborar y proponer al Presidente, los lineamientos relativos a la administración y desarrollo de este

órgano; III. Proponer al Presidente, la estructura organizacional del CECAFP; IV. Nombrar y remover, previa autorización del Presidente, a los mandos y personal técnico para la operación

del CECAFP; V. Coordinar y supervisar los procesos operativos y académicos a que se refiere el artículo 3° de este Estatuto;

VI. Realizar y coordinar el diagnóstico de las necesidades de capacitación y actualización, formación y profesionalización del Servicio Civil;

VII. Recibir, analizar y evaluar las propuestas y opiniones de los titulares de las ramas de apoyo parlamentario y administrativo, con relación al mejoramiento del Servicio Civil;

VIII. Proponer al Presidente el establecimiento de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil;

IX. Presentar al Presidente los informes derivados de sus funciones; X. Presentar al Presidente el anteproyecto de presupuesto anual, en la última sesión del mes de septiembre;

XI. Registrar ante las autoridades educativas los cursos de profesionalización; XII. Elaborar y proponer al Presidente, el proyecto de convocatoria pública para los concursos de ingreso,

ocupación de vacantes y ascenso del Servicio Civil; XIII. Elaborar y presentar a la Mesa Directiva, por conducto del Presidente, el dictamen sobre los resultados de

los concursos de ingreso, ocupación de vacantes y ascenso del Servicio Civil; XIV. Proponer al Presidente el dictamen para conceder licencias; XV. Coordinarse con la Dirección General de Recursos Humanos y Atención Médica para realizar los trámites

de contratación y expedición de nombramientos acordados por la Mesa Directiva; XVI. Realizar y notificar a los Servidores Públicos de Carrera, los movimientos temporales que se lleven a cabo

de conformidad con las necesidades del Servicio Civil; XVII. Elaborar y presentar a la Mesa Directiva, por conducto del Presidente, el dictamen relativo a los

reconocimientos y estímulos a que se hagan acreedores los miembros del Servicio Civil; XVIII. Las demás que le señale la normatividad vigente.

ARTÍCULO 16

El Director General del CECAFP deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. No desempeñar ningún cargo de representación popular, ni haber desempeñado cargo directivo en algún

partido político durante los dos años inmediatos anteriores a su designación; III. Acreditar una licenciatura con autorización para el ejercicio de su profesión; IV. Tener reconocido prestigio en las áreas de investigación y docencia, y preferentemente experiencia mínima

de tres años en áreas parlamentarias o administrativas.

SECCIÓN QUINTA DE LA UNIDAD DE REVISIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 17

La Unidad es un órgano auxiliar de la Mesa Directiva encargada de conocer y resolver en última instancia los recursos de inconformidad que interpongan los integrantes del Servicio Civil en contra las resoluciones del CECAFP, y el miembro del Servicio Civil considere que le causen agravios en su relación jurídica con la Cámara.

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Informará periódicamente de sus actividades a la Mesa Directiva y verificará el cumplimiento de sus resoluciones.

ARTÍCULO 18

La Unidad, estará integrada de la siguiente manera:

I. Por tres Senadores miembros de la Mesa Directiva, de los cuales uno será designado Presidente de la Unidad.

II. El Contralor Interno, con derecho a voz. III. El Director General del CECAPF quién actuará como Secretario Técnico sólo con derecho a voz. IV. El Director General de Asuntos Jurídicos, como asesor, sólo con derecho a voz.

ARTÍCULO 19

La Unidad, previa convocatoria de su Presidente o a petición del Director General del CECAPF, se reunirá cuando existan asuntos cuya competencia le corresponda.

Para que las reuniones sean válidas se requerirá la presencia del total de sus integrantes y sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos.

SECCIÓN SEXTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ATENCIÓN MÉDICA

ARTÍCULO 20

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Atención Médica:

I. Coordinarse con el Centro de Capacitación y Formación Permanente en la integración y actualización de un sistema de información de los Servidores Públicos de Carrera;

II. Coordinarse con el Centro de Capacitación y Formación Permanente en los procesos de elaboración del presupuesto y el Tabulador Salarial;

III. Llevar a cabo el manejo administrativo del personal del Servicio Civil; IV. Tramitar los nombramientos de los Servidores Públicos de Carrera; V. Proporcionar toda la información que se le requiera para el adecuado funcionamiento del Servicio Civil.

TÍTULO SEGUNDO DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO CIVIL

CAPÍTULO PRIMERO DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL

ARTÍCULO 21

El personal de carrera se integrará por servidores públicos de confianza adscritos a las ramas de apoyo parlamentario y administrativo; con carácter provisional o titular.

ARTÍCULO 22

El personal del Servicio Civil no podrá desempeñar otra actividad, cargo o comisión oficial, o cualquier otro empleo remunerado, sin contar con previa autorización del titular del CECAFP, quien la podrá otorgar, tomando en cuenta los principios, necesidades e intereses de la Cámara; dicha autorización no podrá exceder de ocho horas a la semana dentro de la jornada laboral.

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ARTÍCULO 23

El personal del Servicio Civil obtendrá la titularidad en la estructura de rangos cuando cumpla con los requisitos previstos en el artículo 47 del presente Estatuto, y así lo establezca el acuerdo emitido por la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 24

El personal del Servicio Civil quedará sujeto a las disposiciones de la Ley, del presente Estatuto y, supletoriamente en lo que le sea aplicable, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y a la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL CATÁLOGO DE PUESTOS

ARTÍCULO 25

Los puestos del Servicio Civil de las ramas de apoyo parlamentario y administrativo, se estructurarán en rangos y niveles salariales de orden ascendente, los cuales serán definidos por la Mesa Directiva.

Los rangos y niveles en ambas ramas serán equivalentes entre sí y estarán definidos en el Catálogo de Puestos.

ARTÍCULO 26

Las denominaciones de los puestos deberá diferenciarse de las que corresponden a la estructura orgánica y administrativa de la Cámara. Estos puestos deberán tener asignada una remuneración en el tabulador salarial para los efectos de integrar el presupuesto.

Las denominaciones podrán ser:

Apoyo Parlamentario - Apoyo Administrativo - Homólogo a mando:

Parlamentario 7 - Administrativo 7 - de Alta Dirección Parlamentario 6 - Administrativo 6 - de Alta Gerencia Parlamentario 5 - Administrativo 5 - Gerencial Parlamentario 4 - Administrativo 4 - De Supervisión Parlamentario 3 - Administrativo 3 - De Coordinación Parlamentario 2 - Administrativo 2 - Ejecutivo Parlamentario 1 - Administrativo 1 - Operativo

ARTÍCULO 27

El Catálogo de Puestos del Servicio Civil contendrá los elementos suficientes para establecer el perfil de los puestos homólogos de las ramas de apoyo parlamentario y administrativa, así como los requisitos específicos para la ocupación de los mismos.

ARTÍCULO 28

La elaboración del Catálogo de Puestos, así como su actualización permanente, estará bajo la responsabilidad del CECAFP.

ARTÍCULO 29

El Catálogo precisará aquellos puestos que deberán ser ocupados exclusivamente por personal del Servicio Civil.

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CAPÍTULO TERCERO DEL INGRESO AL SERVICIO CIVIL

SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 30

El ingreso al Servicio Civil comprende el reclutamiento y la selección de aspirantes, la ocupación de vacantes o puestos de nueva creación, la incorporación a las ramas que componen el Servicio Civil, así como la expedición de nombramientos y la adscripción en los puestos establecidos en el Catálogo.

ARTÍCULO 31

La incorporación es el acto por el cual los aspirantes a pertenecer al Servicio Civil acceden a las ramas que lo integran, mediante el nombramiento emitido por la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 32

La vía de acceso al Servicio Civil para la ocupación de vacantes y puestos de nueva creación, será el concurso abierto.

Para el caso de ocupación de vacantes por separación temporal mayor de seis meses, el CECAFP considerando la naturaleza de las funciones del puesto y las necesidades de la Cámara, podrá optar por el concurso o por designación de conformidad con los lineamientos aprobados para tal efecto.

ARTÍCULO 33

Los interesados en ingresar al Servicio Civil, deberán ser ciudadanos mexicanos y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos, y cubrir los requisitos que establezcan las convocatorias respectivas.

ARTÍCULO 34

Todo el personal de la Cámara tiene derecho a ingresar al Servicio Civil, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo anterior y estar dispuesto, por libre voluntad, a incorporarse al régimen laboral de los trabajadores de confianza.

ARTÍCULO 35

Los procedimientos y requisitos para realizar los concursos de ingreso y ocupación de vacantes se establecerán en los acuerdos y las convocatorias expedidas por el CECAFP, previa autorización de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 36.

Para acreditar el procedimiento de ingreso al Servicio Civil será indispensable:

I. Haber cubierto en tiempo y forma, lo establecido en la convocatoria respectiva; II. Haber recibido notificación favorable para la ocupación de una vacante;

SECCIÓN SEGUNDA DEL RECLUTAMIENTO Y LA SELECCIÓN

ARTÍCULO 37

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El reclutamiento es el proceso mediante el cual se identifica a los aspirantes idóneos que cubran el perfil del puesto.

ARTÍCULO 38

La selección es el proceso por el que se identifica la capacidad, conocimientos, habilidades, experiencia y demás cualidades de los aspirantes para ocupar la vacante o puesto de nueva creación. El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los lineamientos respectivos.

SECCIÓN TERCERA DE LAS CONVOCATORIAS

ARTÍCULO 39

La Mesa Directiva expedirá las convocatorias respectivas, las cuales deberán ser publicadas y difundidas en los edificios de la Cámara y, al menos, en dos diarios de circulación nacional.

ARTÍCULO 40

La convocatoria del concurso para la ocupación de vacantes o puestos de nueva creación que emita la Mesa Directiva, contendrá como mínimo:

I. Las vacantes existentes que se someterán a concurso, los requisitos que deberán cumplir los aspirantes, los procedimientos, plazos y términos para desahogar las distintas etapas del proceso de selección y la difusión de sus resultados;

II. El calendario de actividades para realizar los procedimientos específicos, la verificación de requisitos, la aplicación de exámenes y la notificación de resultados de cada etapa del proceso de selección;

III. Los mecanismos de desempate; entre ellos, el señalamiento de que se dará preferencia a los aspirantes internos que mantengan relación laboral con la Cámara, sobre los externos;

IV. Las demás que acuerde la Mesa Directiva.

Para la ocupación de vacantes por las causales de separación mencionadas en el artículo 74, la convocatoria, además de lo anterior, señalará que ésta se llevará a cabo mediante contrato por tiempo determinado.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS VACANTES Y SU OCUPACIÓN

ARTÍCULO 41

Por vacantes se entenderán los puestos y cargos exclusivos del Servicio Civil que:

I. Se desocupen por separación del Servicio Civil; II. Permanezcan desocupados por un periodo de 5 días hábiles consecutivos sin causa justificada;

III. Se adicionen al Catálogo de cargos exclusivos del Servicio Civil; IV. Se desocupen por ascenso de un miembro del Servicio Civil; V. Se desocupen por haber concluido la vigencia del nombramiento provisional y el Servidor Público de

Carrera no haya aprobado la titularidad; VI. Por fallecimiento.

ARTÍCULO 42

La ocupación de las vacantes se llevará a cabo mediante incorporación provisional o ascenso.

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La ocupación de vacantes por separación temporal, se llevará a cabo mediante contrato por tiempo determinado.

CAPÍTULO QUINTO DE LA EXPEDICIÓN DE NOMBRAMIENTOS

ARTÍCULO 43

El Presidente expedirá los nombramientos a los miembros del Servicio Civil con el carácter que les corresponda.

ARTÍCULO 44

Los nombramientos deberán contener como mínimo lo siguiente:

I. Nombre completo; II. Rama del Servicio Civil al que corresponda y área de adscripción;

III. El carácter provisional o titular del nombramiento; IV. Nivel y rango del puesto para el que se expide el nombramiento; V. Vigencia del nombramiento;

VI. Leyenda de protesta impresa; VII. Los demás elementos que determine la Mesa Directiva, y en su caso, el CECAFP.

ARTÍCULO 45

El nombramiento provisional es aquel que se otorga a los funcionarios de nuevo ingreso al Servicio Civil, el cual será vigente hasta el momento en que se le otorgue la titularidad, en los términos del presente Estatuto.

CAPÍTULO SEXTO DE LA TITULARIDAD

ARTÍCULO 46

La titularidad en el puesto del personal de carrera se obtiene mediante el nombramiento otorgado, por única vez, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Estatuto. Con la obtención de la titularidad, el personal de carrera adquiere permanencia y el derecho a obtener promociones y ascensos, siempre sujeta a los términos del presente Estatuto y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 47.

Para obtener el derecho al otorgamiento de la titularidad, el servidor público de carrera deberá acreditar la evaluación del desempeño.

TÍTULO TERCERO DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PERMANENTE.

CAPÍTULO PRIMERO DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 48

El CECAFP diseñará Planes de Carrera para cada rango de las ramas de apoyo parlamentario y administrativo. Los Planes de Carrera contendrán las rutas críticas para el desarrollo profesional del Servidor Público de carrera dentro del sistema. Asimismo será el elemento que permita programar la capacitación de manera sistemática y ordenada.

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Los Planes de Carrera contarán con un Programa de Capacitación y Formación, constituido por actividades de carácter académico y técnico, orientadas a ofrecer a los miembros del Servicio Civil conocimientos básicos, profesionales y especializados, según corresponda.

ARTÍCULO 49

El CECAFP es la autoridad competente para determinar los contenidos, las modalidades y los criterios de calificación del Programa, los cuales deberán conciliar las necesidades de la Cámara con el desarrollo, profesionalización y especialización de los Servidores Públicos de Carrera.

ARTÍCULO 50

El Programa estará integrado por las siguientes fases de capacitación y formación permanente y obligatoria:

I. Básica: Será de carácter inductivo y buscará dar homogeneidad a los conocimientos de los Servidores Públicos.

II. Profesional: tendrá por objeto aportar al personal de carrera, conocimientos en materias vinculadas con el adecuado cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Cámara.

III. Especializada: Tendrá por objeto profundizar o actualizar los conocimientos del personal de carrera en materias o áreas específicas de interés para la Cámara.

ARTÍCULO 51

La acreditación de todos los contenidos de una fase de formación será requisito indispensable para acceder a la subsiguiente del Programa.

ARTÍCULO 52

Para fortalecer la profesionalización de los miembros del Servicio Civil, el CECAFP podrá coordinarse con instituciones de educación superior y de capacitación, externas a la Cámara, atendiendo las normas y lineamientos que para tal efecto se definan.

ARTÍCULO 53

La participación de los miembros del Servicio Civil en el Programa, se llevará a cabo simultáneamente al cumplimiento de las responsabilidades de su puesto en la Cámara.

ARTÍCULO 54

Los miembros del Servicio Civil que acrediten las diversas fases del Programa podrán ser requeridos por la Cámara para colaborar en la impartición de asesorías sobre el contenido de las materias del Programa.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 55

La evaluación es el proceso que permite calificar el rendimiento de los miembros del Servicio Civil. Comprende la del desempeño y la del aprovechamiento en el Programa.

La evaluación estará compuesta por un conjunto de procedimientos e instrumentos que el CECAFP propondrá a la Mesa Directiva; dicho conjunto de procedimientos e instrumentos tendrá por objeto fundamentar la toma de

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decisiones relativas a la permanencia, la titularidad, la promoción y el ascenso, el otorgamiento de estímulos y la profesionalización de los miembros del Servicio Civil.

ARTÍCULO 56

El CECAFP establecerá los mecanismos para difundir los criterios de evaluación entre los participantes, la cual se hará previamente al periodo que va a ser evaluado.

SECCIÓN PRIMERA DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

ARTÍCULO 57

La evaluación del desempeño es aquella que se realiza cada año, considerando los factores de eficacia, eficiencia, principios de actuación, desarrollo laboral, resultados, fundamentados en el marco de los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto y los demás que determine la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 58

El CECAFP estudiará los méritos de cada miembro del Servicio Civil y elaborará reportes sobre los mismos, especialmente en los casos en que los resultados globales sean sobresalientes o mínimos, haciendo las observaciones conducentes al superior jerárquico y al propio miembro del Servicio Civil.

ARTÍCULO 59

El personal de carrera deberá obtener una calificación mínima de siete en la evaluación del desempeño, en una escala de cero a diez.

El Servidor Público de Carrera que obtenga la calificación mínima aprobatoria, contando sus decimales, entrará, durante el año inmediato posterior al periodo evaluado, a un programa especial cuyas características fijará el CECAFP. La evaluación del desempeño de dicho miembro en el año inmediato posterior al periodo en que éste obtuvo dicha calificación, contendrá un factor de evaluación adicional que ponderará el grado de mejoramiento en los aspectos en los que el miembro del Servicio Civil haya presentado deficiencias.

El servidor público de carrera que obtenga cualquier calificación inferior a la mínima aprobatoria, será separado de manera definitiva del Servicio Civil.

ARTÍCULO 60

El reporte de evaluación del desempeño será notificado personalmente a los miembros del Servicio Civil, dentro de los veinte días hábiles posteriores al cierre del año legislativo.

ARTÍCULO 61

Los miembros del Servicio Civil podrán solicitar la revisión de la evaluación del desempeño ante el CECAFP, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación personal de resultados.

El CECAFP, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la solicitud de revisión, resolverá y hará la notificación respectiva.

SECCIÓN SEGUNDA DEL APROVECHAMIENTO EN EL PROGRAMA

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ARTÍCULO 62

El CECAFP evaluará semestralmente y por medio de exámenes, el aprovechamiento de los miembros del Servicio Civil en el Programa. El CECAFP realizará la aplicación de los exámenes, estableciendo las medidas de seguridad que considere necesarias.

El CECAFP estudiará los resultados de cada miembro del Servicio Civil y elaborará reportes sobre los mismos, especialmente en los casos en los que los resultados globales sean sobresalientes o mínimos, haciendo las observaciones conducentes al superior jerárquico y al propio miembro del Servicio Civil.

ARTÍCULO 63

Cada miembro del Servicio Civil podrá disponer, dentro del periodo siguiente, de dos oportunidades para aprobar aquellas materias del Programa que no haya acreditado de manera ordinaria.

El CECAFP determinará el número de materias que se podrán acreditar de manera extraordinaria.

El personal de carrera que no acredite las materias en los términos señalados será separado de manera definitiva del Servicio Civil.

ARTÍCULO 64

La calificación mínima aprobatoria de los exámenes de las materias del Programa será de siete, en una escala de cero a diez.

Dentro de los diez días hábiles posteriores a la evaluación del aprovechamiento en el Programa, el CECAFP notificará a los miembros del Servicio Civil las calificaciones obtenidas.

ARTÍCULO 65

Los miembros del Servicio Civil podrán solicitar al CECAFP la revisión de los exámenes sustentados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de sus resultados. Quienes no pidan revisión de exámenes dentro del plazo establecido consentirán que su calificación es definitiva.

ARTÍCULO 66

El CECAFP, dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá notificar por escrito al interesado el lugar, la fecha y hora en que se efectuará la revisión solicitada.

ARTÍCULO 67

La presentación de los exámenes en la fecha y hora indicados es obligatoria para los miembros del Servicio Civil. En caso de no presentarse al examen para el que hayan sido requeridos sin causa justificada, recibirán una calificación no aprobatoria.

Los miembros del Servicio Civil requeridos para sustentar exámenes, que por motivo de enfermedad no puedan asistir el día y hora indicados, deberán acreditar ante el CECAFP su incapacidad mediante el justificante médico respectivo.

Los justificantes sólo podrán presentarse dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha del examen.

ARTÍCULO 68

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La valoración de los justificantes, tanto médicos como de otro tipo, quedará sujeta al dictamen que emita el CECAFP. Éste deberá notificar por escrito y en forma personal al miembro del Servicio Civil la resolución que corresponda, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de celebración del examen.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROMOCIÓN Y EL ASCENSO

ARTÍCULO 69

La permanencia es la estabilidad en el empleo que adquiere el miembro del Servicio Civil garantizando haber cumplido satisfactoriamente con los programas de capacitación y formación permanente y obligatorios, y en función de los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño.

ARTÍCULO 70

La promoción es el movimiento horizontal de los miembros titulares en el mismo rango del Servicio Civil y estará basada en los resultados de la evaluación del desempeño y del aprovechamiento en el Programa, de acuerdo con los lineamientos específicos que al efecto, a propuesta del CECAFP, establezca la Mesa Directiva, sin que ello implique un ascenso de rango o nivel jerárquico.

ARTÍCULO 71

El ascenso es el movimiento del personal de Servicio Civil a un rango jerárquico superior que implica ocupar un puesto vacante o de nueva creación.

ARTÍCULO 72

De acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Cámara, la Mesa Directiva convocará cada año a los titulares, a participar en la promoción estableciendo, a propuesta del CECAFP, el número de promociones a otorgar en cada puesto.

CAPÍTULO TERCERO DE LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO CIVIL

ARTÍCULO 73

La separación del Servicio Civil, es el acto mediante el cual el personal del mismo deja de pertenecer a él, de manera temporal o definitiva.

ARTÍCULO 74

El personal del Servicio Civil quedará separado del mismo de manera temporal y procederá por:

I. Incapacidad física, causada por enfermedad o accidente; II. Licencia sin goce de sueldo, a solicitud del miembro del Servicio Civil, la cual no podrá ser mayor de un

año; III. Suspensión; IV. Inhabilitación legal, menor de 90 días; y V. Haber obtenido una beca, otorgada por la Cámara, para realizar estudios de postgrado o especialización en

el extranjero.

ARTÍCULO 75

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El personal de carrera quedará separado de manera definitiva del Servicio Civil, por las causas siguientes:

I. Renuncia; II. Retiro por jubilación;

III. Incapacidad física o mental permanente, que le impida el desempeño de sus funciones, dictaminada por autoridad competente;

IV. Inhabilitación legal, mayor de 90 días; V. Destitución;

VI. Reestructuración o reorganización administrativa que implique modificación o supresión de puestos; y VII. Fallecimiento.

TÍTULO CUARTO DE LAS REMUNERACIONES Y ESTÍMULOS PARA EL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO CIVIL

CAPÍTULO ÚNICO DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES

ARTÍCULO 76

El sistema de remuneración, es el conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos, prestaciones y beneficios que reciben los Servidores Públicos de Carrera.

Este sistema se integra por:

I. Sueldo tabular; II. Compensación;

III. Prestaciones; y IV. Estímulos.

Los términos, condiciones, modalidades y demás aspectos del referido sistema de REMUNERACIONES estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 77

El sueldo tabular es la remuneración que se asigna a los puestos de cada rango sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.

La compensación garantizada es la cantidad adicional al sueldo tabular, que se otorga de manera regular y se paga en función de la valuación del puesto y del nivel salarial, quedando excluida para el cálculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, así como del aguinaldo y la prima vacacional.

ARTÍCULO 78

Las remuneraciones para cada puesto previsto en el Catálogo, se establecerán en el Tabulador de Sueldos que apruebe la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 79

La Cámara podrá establecer estímulos extraordinarios para el personal de carrera por desempeño sobresaliente en el desarrollo de sus funciones en el Servicio Civil. Los estímulos podrán ser: reconocimientos, incentivos económicos o becas completas para realizar estudios de postgrado o especialización.

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Los incentivos económicos serán independientes de las remuneraciones correspondientes al puesto que ocupen, y se otorgarán dé acuerdo con el presupuesto anual aprobado.

El otorgamiento de becas para realizar estudios de postgrado o especialización estará sujeto a dictamen elaborado por el CECAFP, con base en los lineamientos respectivos aprobados por la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 80

Se considerarán elegibles para el otorgamiento de estímulos a los miembros del Servicio Civil que en su trayectoria laboral posean méritos sobresalientes. Los méritos, cuya valoración realizará el CECAFP, consistirán en:

I. Desempeño sobresaliente en las actividades encomendadas; II. Acreditación excelente de los exámenes del Programa;

III. Aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo; IV. Reconocimientos recibidos interna o externamente; V. Elaboración de estudios e investigaciones que aporten notorios beneficios para la Cámara;

VI. Propuesta útiles, proyectos o programas para las ramas de apoyo parlamentario y administrativo y otras aportaciones.

El CECAFP podrá disponer para su publicación de las investigaciones y trabajos extracurriculares y especializados que lleven a cabo los miembros del Servicio Civil.

ARTÍCULO 81

El CECAFP propondrá a la Mesa Directiva, para su aprobación, los lineamientos que deberán observarse para evaluar los méritos y las aportaciones.

ARTICULO 82

El Servidor Público de Carrera que haya obtenido una beca, se le otorgarán las facilidades necesarias para cubrir el programa de estudios correspondiente a la misma

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS, LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CIVIL

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 83

Son derechos del personal de carrera, los siguientes:

I. Obtener su nombramiento en la rama, rango y nivel salarial que corresponda, una vez satisfechos los requisitos establecidos, así como la acreditación que le brinde identidad como Servidor Público del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores;

II. Ser asignado a alguno de los puestos de la estructura ocupacional de la Cámara y adscrito a un área específica de la misma;

III. Recibir las remuneraciones correspondientes al puesto y los estímulos a que se haga acreedor; IV. Obtener la titularidad en el puesto correspondiente una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente

Estatuto;

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V. Ser promovido en los niveles salariales del rango una vez cubiertos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y exista la disponibilidad presupuestal;

VI. Inscribirse a los concursos para la ocupación de vacantes o puestos de nueva creación; VII. Ser ascendido de rango en la rama que corresponda del Servicio Civil, cuando así lo establezca la

notificación favorable emitida por la Mesa Directiva; VIII. Inconformarse o reclamar ante la autoridad correspondiente de la Cámara, en contra de los actos que

considere le causen algún agravio en su relación jurídica con la misma; IX. Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando, habiendo sido suspendido o

separado del Servicio Civil, así lo establezca la resolución definitiva del recurso de inconformidad interpuesto;

X. Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones de desempeño y del aprovechamiento del Programa;

XI. Solicitar licencia al Servicio Civil y gestionar su reincorporación, una vez concluida; XII. Gozar de las prestaciones señaladas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, de conformidad con la fracción XIV, apartado "B" del artículo 123 constitucional; y

XIII. Los demás que establezca este Estatuto, la legislación aplicable y los que apruebe la Mesa Directiva.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 84

Son obligaciones de los miembros del Servicio Civil, las siguientes:

I. Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Cámara; II. Ejercer y desempeñar sus funciones con estricto apego a los principios de: legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad, eficiencia y profesionalismo, y cualquier otro incluido en la evaluación del desempeño; III. Evaluar, en su caso, el desempeño del personal de carrera a su cargo, conforme a los procedimientos y

lineamientos establecidos, basado en criterios objetivos; IV. Observar y hacer cumplir las disposiciones de orden jurídico, técnico y administrativo que emitan los

órganos competentes de la Cámara; V. Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que, para efectos de su relación

jurídica con la Cámara, se soliciten; presentar la documentación comprobatoria que corresponda, así como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha información;

VI. Desarrollar sus actividades en el puesto, lugar y área de adscripción que determinen las autoridades de la Cámara;

VII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos; VIII. Cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades de la Cámara se le encomienden, por oficio, en

lugar y área distintas a la de su adscripción, durante los tiempos que determinen las autoridades del CECAFP;

IX. Proporcionar, en su caso, información y documentación necesarias al funcionario del Servicio Civil que la Cámara designe para suplirlo en sus ausencias;

X. Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jerárquicos, compañeros y subordinados; XI. Asistir a los cursos y actividades de capacitación y formación autorizados por el CECAFP;

XII. Utilizar debidamente la documentación y la información confidencial de la Cámara; XIII. Prestar sus servicios por un período igual al de la duración de la beca o de los estudios financiados. Si el

nombramiento del Servidor Público de Carrera fuera revocado o dejare de surtir efectos por las causales previstas en el presente Estatuto, antes de cumplir el período correspondiente, deberá reintegrar a la Cámara, en forma proporcional, el monto de la beca o el costo de los estudios financiados.

XIV. Las demás que señale la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, este Estatuto, y los demás ordenamientos aplicables.

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CAPÍTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 85

Sanción es la pena o castigo que contempla una ley o reglamento para aquella persona que la incumpla.

Podrán aplicarse las sanciones de amonestación, suspensión y destitución del cargo, previa substanciación del procedimiento administrativo previsto en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 86

La amonestación consiste en la advertencia escrita formulada a un miembro del Servicio Civil, por autoridad competente, para que evite una conducta indebida en que haya incurrido, apercibiéndole que, en caso de reincidir en ella, se impondrá una sanción más severa.

ARTÍCULO 87

La suspensión es la separación temporal en el desempeño de las funciones de los miembros del Servicio Civil, sin goce de sueldo, y será impuesta por autoridad competente. La suspensión no implica destitución del cargo.

ARTÍCULO 88

La destitución es el acto mediante el cual la Cámara concluye la relación laboral con el miembro del Servicio Civil respectivo.

ARTÍCULO 89

Las sanciones señaladas se aplicarán sin sujetarse necesariamente al orden enunciado.

ARTÍCULO 90

Procederá la destitución del Personal de Carrera por cualquiera de las siguientes causas:

I. No aprobar la Evaluación de Desempeño o la del Aprovechamiento en el Programa, en los términos establecidos en el presente Estatuto;

II. Recibir pena privativa de libertad, mediante sentencia ejecutoriada, con excepción de los delitos culposos; III. Acciones y omisiones que constituyan incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en

el presente Estatuto; IV. Por infracciones y violaciones en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las leyes laborales

aplicables; V. Las demás que establezca el presente Estatuto.

ARTÍCULO 91

El CECAFP, en su caso la Unidad, valorará, entre otros, los siguientes elementos para fundar y motivar la resolución respectiva:

I. La gravedad de la falta en que se incurra; II. El nivel jerárquico, grado de responsabilidad, los antecedentes y las condiciones personales del infractor;

III. La intencionalidad con que realice la conducta indebida; IV. La reiteración en la comisión de infracciones o en el incumplimiento de las obligaciones; y

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V. Los beneficios obtenidos por el responsable, así como los daños y perjuicios patrimoniales causados a la Cámara.

TÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 92

Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones e incumplimiento a las disposiciones de la Ley, del Estatuto, y a las señaladas por los manuales, lineamientos, acuerdos, circulares y demás disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Cámara, se sujetarán al procedimiento administrativo para la imposición de sanciones que se regulan en este Título, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 93

En lo que no contravenga las disposiciones del presente Estatuto, se aplicarán en forma supletoria y en el orden señalado:

I. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; II. La Ley Federal del Trabajo;

III. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; IV. La Ley Federal de Procedimientos Administrativos; V. El Código Federal de Procedimientos Civiles;

VI. Los principios generales de derecho.

ARTÍCULO 94

Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicarán en días y horas hábiles.

Para efectos del presente Título, son días hábiles todos los días del año, excepto sábados, domingos y días de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Cámara, son horas hábiles las comprendidas entre las 09:00 y las 21:00 horas.

ARTÍCULO 95

Los términos se contarán por días hábiles. Empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al día en que surta efectos la notificación correspondiente.

ARTÍCULO 96

Las notificaciones se realizarán de manera personal y surtirán efectos a partir del día hábil siguiente al día en que se hubieran realizado.

ARTÍCULO 97

La facultad del CECAFP para iniciar el procedimiento administrativo para la aplicación de las sanciones prescribirá a los 120 días naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones.

ARTÍCULO 98

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Corresponde al CECAFP la aplicación e imposición de sanciones por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Públicos de Carrera, establecidas en el presente Estatuto.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 99

Para efectos de este capítulo se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente, tendientes a resolver si hay lugar o no a la imposición de una sanción prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Cámara.

ARTÍCULO 100

El procedimiento administrativo deberá iniciarse al momento en que se tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte.

ARTÍCULO 101

El procedimiento se dividirá en dos etapas: la de instrucción, y la de resolución. La primera comprende el inicio del procedimiento hasta el desahogo de las pruebas; y la segunda comprende la emisión de la resolución que ponga fin al procedimiento.

I. Será autoridad instructora y resolutora, en primera instancia, el CECAFP. II. Será autoridad revisora, en última instancia, la Unidad.

Las autoridades instructora, resolutora y de revisión, respetarán las garantías de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo; asimismo, harán del conocimiento inmediato del servidor público de carrera las resoluciones que se dicten.

ARTÍCULO 102

Serán improcedentes las denuncias que no se acompañen de pruebas suficientes que acrediten los hechos, o bien que no las señalen.

ARTÍCULO 103

El procedimiento administrativo que se inicie en términos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetará a lo siguiente:

I. Los escritos iniciales deberán contener los siguientes elementos para el caso de que el procedimiento inicie a instancia de parte:

a. Autoridad a la que se dirige; b. Nombre completo del promovente; en caso de que el promovente sea personal de la Cámara, deberá

señalar el cargo que ocupa y el área de adscripción; c. Nombre completo, cargo y adscripción del presunto infractor; d. Hechos en que se funda la denuncia; e. Pruebas que acrediten los hechos referidos; f. Preferentemente, los fundamentos jurídicos normativos; y g. Firma autógrafa.

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I. Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jerárquico u órgano distinto al facultado para conocer el procedimiento, deberá ser turnado al competente dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción.

II. Podrán ser ofrecidas, y en su caso admitidas, las siguientes pruebas:

a. Testimoniales, b. Documentales públicas y privadas; c. Técnicas; d. Periciales; e. Presuncionales; f. Instrumental de actuación; y g. Confesionales.

Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberán estar en relación con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia; si no cumplen este requisito no serán admitidas.

I. La autoridad instructora estudiará el escrito inicial y si es procedente dictará auto de radicación, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que reciba la queja o denuncia; si ésta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposición de sanciones, se dictará auto de desechamiento.

II. Dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que se dicte el auto de radicación, la autoridad instructora notificará personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebrará la audiencia para contestar, ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga. En la misma audiencia, la autoridad instructora determinará, cuáles pruebas se admiten y cuáles se desechan, señalando día, hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas, misma que deberá realizarse dentro de los siguientes quince días hábiles.

III. No se aceptarán al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y, en su caso, acompañando a su escrito de contestación, salvo que fueran supervinientes, hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instrucción.

IV. La audiencia de desahogo de pruebas se llevará a cabo en el día, hora y lugar que previamente señale la autoridad instructora, pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas. La audiencia se substanciará en un solo acto y sólo podrá diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora.

V. Concluida la audiencia, comparezcan o no las partes, la autoridad dictará auto de cierre de instrucción, en el cual referirá de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho, así como las que se declaren desiertas.

VI. La autoridad instructora, dentro del término de diez días hábiles contados a partir del cierre de instrucción, emitirá la resolución correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 104

Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto en este ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil.

ARTÍCULO 105

El recurso de inconformidad se interpondrá ante el CECAFP, en un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la resolución que se recurra.

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El CECAFP dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción del recurso de inconformidad, lo remitirá a la Unidad junto con el expediente respectivo.

ARTÍCULO 106

El recurso se tendrá por no interpuesto y, en su caso, se acordará su desechamiento cuando:

I. Se presente fuera del término que, para interponerlo, establece este Estatuto; II. El recurrente no firme el escrito; y

III. No se acredite la personalidad jurídica correspondiente.

ARTÍCULO 107

El escrito mediante el cual se interponga el recurso, deberá contener los siguientes elementos:

I. El órgano al que se dirige; II. Nombre completo del recurrente y domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. La resolución administrativa que impugne, así como la fecha en la cual fue notificada; IV. Los agravios que le cause la misma, los argumentos de derecho en contra de la resolución que se recurre y,

en su caso, las pruebas supervinientes que el recurrente ofrezca; V. La firma autógrafa del promovente.

ARTÍCULO 108

Será sobreseído el recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente, debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo;

II. El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento; III. No exista el acto impugnado.

ARTÍCULO 109

La Unidad resolverá y deberá dictar auto en el que se admita, deseche o sobresea el recurso.

ARTÍCULO 110

La Unidad resolverá dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto. La resolución deberá ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo, dentro de los siguientes tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolución, las cuales serán definitivas e inapelables.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO: Los servidores públicos que estén prestando sus Servicios a la Cámara de Senadores en la LVIII Legislatura y deseen ingresar al Servicio Civil, estarán a lo dispuesto en el presente Estatuto.

TERCERO: El personal de la Cámara de Senadores que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil previo Acuerdo emitido por la Mesa Directiva, tendrá derecho a que le sea

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reconocida, para efectos de retiro, la antigüedad computada desde su primer ingreso a la Cámara o desde el inicio de su cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

CUARTO: La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LVIII Legislatura, deberá nombrar al Director General del Centro de Capacitación y Formación Permanente del Servicio Civil de Carrera dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor del presente Estatuto.

QUINTO: El Director General del Centro de Capacitación y Formación Permanente del Servicio Civil de la Cámara de Senadores, deberá presentar, para su aprobación, a la Mesa Directiva de la LVIII legislatura de la Cámara de Senadores, la propuesta de nombramientos del personal que integrará la plantilla laboral del mismo, dentro de los 45 días siguientes a su nombramiento y posesión del cargo.

SEXTO: Durante el primer año de implantación del Servicio civil, el titular del CECAFP se coordinará con la Dirección General de Recursos Humanos y Atención Médica de la Secretaría General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores, para la elaboración del Catálogo de Puestos exclusivos del Servicio Civil y el Tabulador Salarial, así como para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual.

SÉPTIMO: El Servicio Civil de carrera de la Cámara de Senadores se implantará durante la LVIII Legislatura. Incorporará en una primera etapa los puestos de confianza elegibles establecidos en el artículo 26 del presente Estatuto, hasta el rango de Director General y homólogos. En el último periodo legislativo la Mesa Directiva de la LVIII legislatura, a propuesta del CECAFP, emitirá el acuerdo respectivo para incorporar todos los puestos de confianza elegibles de las ramas de apoyo parlamentario y administrativo al Servicio Civil de Carrera.

OCTAVO: El Centro de Capacitación y Formación Permanente del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores, deberá disponer, antes del inicio del primer periodo ordinario de sesiones del segundo año legislativo de la LVIII legislatura, de los lineamientos relativos a los procesos del sistema de carrera y el proyecto de convocatoria al concurso de ingreso al Servicio Civil.

NOVENO: La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LVIII Legislatura, deberá aprobar y publicar la Convocatoria al primer concurso de ingreso al Servicio Civil, antes de finalizar el primer periodo ordinario de sesiones, del segundo año legislativo.

Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 25 días del mes de abril de 2001.

COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen. FIDEL HERRERA BELTRAN, Presidente; Sen. MARTHA TAMAYO MORALES, Secretaria; Sen. FELIPE DE JESUS VICENCIO ALVAREZ, Secretario; Sen. VICTOR MANUEL MENDEZ LANZ, Sen. HECTOR MICHEL CAMARENA, Sen. CESAR JAUREGUI ROBLES, Sen. ADALBERTO MADERO QUIROGA.- FIRMAS QUE RESPALDAN EL DICTAMEN: SEN. RAYMUNDO CARDENAS HERNANDEZ.

(1) CHÁVEZ ALCAZAR, Margarita, El servicio civil de carrera en la Administración Pública Mexicana, México, Estrella, 1987, página 18.