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DERECHODEL TRABAJO
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carácter político, es a través de cSlQti l~~!~~,:mos como el Estado ejerce el control ~.iiasociaciones profesionales. '.. ' .\.,::,\ '.
En cuanto a la cancelación del regl§UW i~Ley alude a dos cuestiones específicas en tll.l.1},369:a) en caso de disolución del sindicato y¡b¡que el sindicato deje de tener los requisitos ¡¡:~~gales. En cuanto al procedimiento de cancelación, el legislador estableció la obligación deque habrá de tramitarsc ante las juntas de Conciliación y Arbitraje (a. 369) y siempre en víajurisdiccional (a. 370), prohibiendo expresamente la disolución, suspensión o cancelacióndel registro por vía administrativa (a. 370). Asimismo, el a. 40. del Convenio 87 de la OITdeclara que: "las organizaciones de trabajadores y empleados no están sujetas a disolución osuspensión por vía administrativa" .
Es curioso advertir que, aun cuando en el a.370 se menciona la suspensión de los sindicatos, en 'rigor no existe disposición alguna quelas regule. Debe pensarse que esta referenciaobedeció a un exceso de celo legislativo, sinduda, impropio.
V. En Italia, la Constitución vigente a partirdel lo. de enero de 1948, expresa en su a. lo.que: "Es una República democrática fundadasobre el trabajo" , y en su a. 39 declara: "I' organizzazione sindacale é libera": inmediatamente después menciona la condlclén del registro, para que los sindicatos tengan personalidadjurídica: "1 sindicati registrati hanno persona ..litá giuridica": Después de haber cubierto elrequisito del registro, pueden representar a losmiembros, celebrar contratos colectivos, etc.
La Constitución española de 1978, ell su u,22.1, establece el derecho de asociación y, en elmismo a., en el 22.3, indica: "deberán inscribirse en un registro" .
La Ley Fundamental de Bonn, promulgadael 23 de mayo de 1949, en su a. 90. declaraba:"Todos los alemanes tienen derecho de constituir asociaciones" , pero no imponía el requisitodel registro. En el derecho alemán la protecciónjurídica es amplia, porque hace referencia a(oda unión libre jurídico-privada y corporativa.
Los países que integraron el-llamado bloquesocialista, proclamaron en sus cartas fundamentales que la base del poder popular radicaba enel pueblo trabajador, por lo cual el poder pertenccía, al menos en teoría, a los trabajadores.
Por su parte, la Constitución de Polonia, de22 de julio de 1952, sustenta en su a. 1.2, que lahl\UJ~ ..10"'\1 ~,~tfl,,1 ....,."rI~r ...."'~ .. I."r.nr 1" "'1; ................ ,J~
den emplazar a huelga para obtener 1(1 firma delmismo ni su revisión como tampoco su cumplí-miento. ,~
1Il. Las autoridades rcgistrales son ln Secre..taría del Trabajo y Previsión Social o. en sucaso, las juntas de Conciliación y Al'!:lÍlI1Ue, deacuerdo con la naturaleza federal o local quetengan los sindicatos que pretendan registrarse.El registro es un acto de naturalezu ndmlníatrativa y no jurisdiccional.
La Ley, en su a. 366, indica 105 {;tl3()~en queéste podrá negarse:
a) Si el sindicato no se propone (JI estudlo,mejoramiento y defensa de los inWr()~¡)3 de lostrabajadores o patronos.
b) Si no se constituyó con el námero demiembros fijados en el a. 364; esto c~, veintetrabajadores en servicio activo o con Vt~H)atl'()nos, en su caso.
e) Si no se exhiben documentoseque serefiere el a. 365.
L~ autoridad registral, en ejercicio di; susfacultades, habrá de examinar Ios d(}{¡U!1wnt()~exhibidos para constatar si reúnen l(l~.requisitos de ley. Satisfechos éstos, el (l. J(j(i en comentario establece que ninguna tic Illll illll()fidil-des correspondientes podrá negarlo, .
Cubiertos los requerirnicntoa q\le 11#!l.tbJe¡;cla Ley y si la autoridad no resuelve dmllfO deun término de sesenta días, los solkltmne¡¡ podrán requerirla para que 10 haga. y si ~~hl no lohace dentro de los tres días siguientes ií jg presentación de la solicitud, se tendrá pothet¡lm elregistro para todos los efectos legales, quedíU1"do obligada la autoridad -dice el GÍ!¡)donumeral- dentro de los tres días siguientes; Uexpcdir la constancia respectiva. Esta fO!'tr¡1l deregistro que se analiza es conocida en h~pn\¡;;tlca y en la teoría como registro (Jutmi1Jl1Üio (J
ficto.IV. La Ley emplea, en su a. 168, el vocablo
otorgado, que ha sido llevado a cxlfClTI{l~inwl"pretativos, causando con ello (;onf\!¡¡jntlÍl~ yapreciaciones erróneas. Hay quienes í:l!llimanque aquél existe desde el momento de ~!l ~üJl#'titución; otros a partir del acuerdo mlmlniMniÜ"va en el que se otorga el registro. Li1~\V$j¡¡ ~üncontradictorias. aunque al parecer MOn m4* ¡O~que simpatizan con la idea de que el sjnditMoexiste como tal desde que se consthuye y no ¡)
partir de su registro. La realidad Jurfdk!l ~)S
otra, puesto que la existencia del mismo y drango de persona jurídica lo adquiere \1 partirrlpl rpoi('trn " nA "lPo 1., rAnd1ht{ ..'/'n l:n ._l\t1>').;:\' ~,~t
Il, Los efectos del registro tienen una granimportancia en la vida de los sindicatos: 1. Primeramente crea la presunción iuris tantum, deque satisface los requisitos de fondo necesariosa su existencia.
2. Este primer efecto posee un valor general: la LFT superó la imprecisión de la Ley de1931, al establecer, en el a. 368, que el registrootorgado por I~Secretaría de Trabajo o por lasmis~,as juntas de Conciliación y Arbitraje, produciría efectos ante todas las autoridades.
3. El registro prueba asimismo que el síndi~ato es una persona jurídica de la obligaciónImpuesta a los sindicatos de presentar el acta dela sesión en que se eligió a la mesa directiva,faculta a ésta a representar la institución antetodas las autoridades y en las relaciones con lospatronos.
La Ley anterior -esto es, la de 1931- ensu a. 242 establecía que "para que se consideren legalmente constituidos los sindicatos, deberán registrarse". La naturaleza del registro delos sindicatos constituye uno de los puntos oscuros del derecho laboral. Aun cuando no serequiere la autorización previa para su constitución, los sindicatos deben obtener el registropara estar legalmente constituidos (a. 374).
La Ley actual, en el a. 366, pfo. antepenúltimo, señala: "satisfechos los requisitos que seestablecen para el registro de los sindicatosninguna de las autoridades correspondiente~podrá negarlo". Aunque en la práctica muchasveces suceda lo contrario. La figura del registroes un típico acto administrativo, mediante elcual, el Estado otorga a los sindicatos el reconocimiento de que han sido satisfechos los requisitos de ley. Del registro depende la capacidad de obrar de los sindicatos y constituye unacondición suspensiva legal, conditia iuris. Detal suerte que al otorgarse el registro se confirma la legalidad de la constitución de los sindicatos.
La ley implícitamente reconoce que los sindicatos existen desde antes de registrarse. Sinembargo, ésta será una existencia de hechomas no de derecho, en tal sentido el a. 374.expresa: "sólo los sindicatos Iegalmente constituidos son personas morales". Esto es los registrados, los demás que no hayan satisfechoeste requisito formal no pueden alcanzar el rango jurídico de personas morales.
La falta de registro es motivo de hondapreocupación para las asociaciones profesionales, la carencia del mismo 1". im"n<¡hili'n _n~n
Carlos Alberto PlIlO HERNANDEZ
RE.GISTRO SINDICAL. 1. Del latín regesta,registro, cosas que se anotan; libro índice donde se apuntan noticias; anotar, inscribir; y delfrancés syndicat, que alude a la idea de asociación profesional formada para la defensa de in-
a) Es la prueba de recuento que se practicapor la autoridad laboral, en la que deben tomarse en consideración los votos de los trabajadores que concurran personalmente.
b) Es el momento procesal en donde se puede constatar la voluntad personal absoluta eirrestricta de los rrabejadores respecto al sindicato a que pertenecen, o en relación al cualestiman que debe ser el titular y administradordel contrato colectivo de trabajo.
e) La resolución que dicte una junta, ordenando practicar un recuento antes de que estalleuna huelga en la empresa emplazada, para conocer si el acuerdo de suspender el trabajo fuede la ~ayorfa resulta contrario a la ley, y sóloes factible cuando se promueve la inexistenciade la huelga.
d) Tratándose de un conflicto por titularidady administración de un contrato colectivo, elhecho de que la diligencia de recuento no sepractique en un solo acto no es una violaciónprocesal.
e) No es falta de probidad del patrón el nocubrir los salarios de los trabajadores de confianza de la empresa afectada por un movimientode huelga, por estar suspendidos sus contratoscomo consecuencia de la propia huelga.
Iy. BIBLIOGRAFfA: Barajas Montes de Oca,Santiago, La huelga. Un análisis comparativo, México, UNAM, 1983; Buen Lozano, Néstor de, Derechodel trabajo, México, Porrüa, 1976, t. 1I; Castorenn JJcs~s, El derecho de huelga en México, Méxi~o:s.p.r., 1931; Cavazos Flores, Baltasar, "Deficienciaslegislativas en materia de huelgas" , Estudios de derecho procesal del trabajo en !JOIlO" del doctor AlbertoTrueba Urbina, México, Universidad de Yucatán,1977; Climent Beltrán, Juan B.. Formulario de derecho del ~rabajo,3a. ed., México, Esfinge, 1974; Cueva, Mano de la, Nuevo derecho mexicano del trabajo, 3a. ed., México, Porrúa, 1979, t. 1I; Lastra yLastra, José Manuel, Derecho sindical, 3a. ed., México. Porrúa, 1999; Pizarro Suárez, Nicolás, La huelgael! el derecho mexicano del trabajo, México, s.p.i.,1938; Santos Azuela, Héctor, "El derecho constitucional de huelga", Temas Juridicos, México, núms. 2y 3, octubre-septiembre de 19%-1997, Trueba Urbina, Alberto, Diccionario de derecho obrero, México,Botas, 1957.
REGISTRO SINDICAL
sernpcño del trabajo; los nombres y funcionesele las personas que ocupasen las jefaturas delos talleres o departamentos, ele los administradores de campo, de los sobrestantes de obras,de los jefes ele escritorio, de los pagadores ydemás empleados superiores; las facultades delpersonal de dirección y vigilancia; los días ylugares de pago; las instrucciones para la limpieza de la maquinaria y aparatos, o para elaseo de los locales; prescripciones sobre orden,higiene, seguridad y moralidad en los talleres;recursos concedidos a los obreros en casos dedificultades en las relaciones con el personaldirectivo; las penas y correcciones que podíanimponerse por infracciones al reglamento; y reglas sobre la disciplina, orden y regulación delos trabajos a los cuales se dedicara cada persona o grupo de trabajadores. Se tenía pornula toda disposición que fuera opuesta a '10estipulado en los contratos de trabajo, o contr~ria a las prescripciones imperativas o prohibí-das por la ley. .
Puede apreciarse que tan completo contemdo del reglamento sirvió de base para su inclusión posterior a la LFT de 193 1, en la que inclusive se introdujeron otras reglas, como lalimitación de las sanciones que fuesen irnpuestas a los trabajadores cuando observaran conductas irregulares dentro del centro de trabajo;el impedimento para mujeres Y menores de realizar labores insalubres o peligrosas; la naturaleza de los trabajos temporales o transitorios; lapráctica de exámenes médicos periódicos paratodos los trabajadores, así como otras reglasque según la índole de cada empresa, result~sennecesarias para conseguir la mayor regularidaden el desarrollo del trabajo. A este respecto ysólo para efectos de administración interna, sefacultó a los patronos la implantación de reglasde orden admin'istrativo o técnico en la ejecución de los trabajos, sin exigir que éstas quedasen incluidas en los reglamentos interiores regulados por la propia ley.
Los reglamentos debían ser impresos o escritos, con caracteres fácilmente legibles y debían fijarse en los lugares más visibles de losestablecimientos. Además, dentro de los ochodías siguientes a su expedición, debía depositarse un ejemplar de cada reglamento en la secretaría de la Junta de Conciliación y Arbitrajecorrespondiente; facultándose a los sindicatospara pedir su revisión en caso de no llenar losrequisitos legales o cuando cnntravtntesen algún precepto contenido en disposiciones administrativas complementarias que por su parte
de sus labores; pero en la actualidad tanto lassociedades capitalistas como las socialistas hanaceptado, por una parte, la injerencia oficial enla ordenación y contenido de los reglamentosde trabajo, lo que-les otorga la calidad de instrumentos públicos en cierta medida; por laotra, la fijación de obligaciones recíprocas queconvienen patronos y trabajadores para hacermás eficaz la relación de trabajo.
Sistemas puestos en ejecución lo mismo enFrancia, España, Gran Bretaña o Alemania, queen la ex URSS, Yugoslavia o Rumania, tiendentodos a precisar los fundamentos de dicha relación, con el propósito de impedir que sea lavoluntad del empleador la que predomine en elmanejo del personal. En estos sistemas el trabajador comparte la responsabilidad del trabajopor la conveniencia que a él mismo. le rcportaquedar sujeto a un orden preconcebtdo, En algunos países las disposiciones rcglament~rtasdel trabajo todavía se encuentran comprenchdasen las cláusulas de las convenciones colectivas;y en algunos otros, los menos por fortuna, noexisten disposiciones legales que establezcannormas mínimas para la distribución de las labores, sino instrumentos privados o disposiciones verbales que se dan al trabajador cuandoingresa a una negociación. A pesar de ello, elreglamento del trabajo se ha impuesto y comprende en la actualidad multitud de facetas quevan desde ordenamientos generales hasta instructivos particulares que regulan la actividadde un departamento, de un taller, de una sección industrial, incluso las disposiciones específicas que corresponden a sofisticadas actividades productivas.lit El a. 123 de nuestra C no comprendió
entre sus apartados las relativas al reglamentode trabajo, pues al dejar a los estados la facultad de legislar en la materia laboral, fueron lasentidades federativas quienes estatuyeron normas sobre el particular. A eso se debe que hayan sido las leyes locales del trabajo donde surgieron capítulos cuya denominación "Delreglamento interior" permitió el nacimiento deuna terminología que adquirió autonomía, aligual que una serie de reglas sobre.: "el cun;plimiento del trabajo en almacenes, tiendas, fabncas, talleres, haciendas de campo, en los campamentos de trabajadores y en cualquier lugarde trabajo a donde concurrieran a prestar servícios más de cinco trabajadores". El rcglamentodebía contener: horas de entrada y salida de lostrabajadores; descansos para las "comidas";forma de entrega de los materiales para el de-
REGLAMENTOS DE TRA~.:B:.:..A:.::.J(:.::.) -,-_
miento de un centro de trabajo y las cuales corresponden a la dirección, organización, seguridad, higiene o distribución de labores, cuya observancia es obligatoria para los trabajadores.Estatuto interno que regula los procesos de productividad en sus diversas fases y operacionesen una empresa o establecimiento. En el ámbitode la administración pública, las condiciones detrabajo impuestas a los servidores del Estadopara el correcto desarrollo de trámites y actuaciones de los organismos que lo integran.
Constituyendo en su origen el reglamentoun documento privado, generalmente impuestoa las personas que prestaban un servicio, con elobjeto de que sirviera de orientación en el desempeño de sus actividades ordinarias; la organización actual de las grandes empresas y elimpulso del maquinismo, así como la complejidad de los sistemas de producción que han sidopuestos en práctica para obtener óptimos resultados en materia de instalaciones, seguridad,productividad, etc., ha traído como consecuencia la necesidad de instrumentar el trabajo através de reglas que se imponen o son acordadas entre patronos y trabajadores, a fin de queaquél sea más armonioso y acorde con los requerimientos industriales, comerciales o desimple interés patronal.
Por otra parte, debido a la amplia gama deactividades que hoy se realizan, no es posible alos empresarios o a los propietarios de una negociación moderna, la vigilancia de los múltiples aspectos que se contemplan en la operación de un centro de trabajo. por lo que tanto élcomo el personal de dirección, únicamente pueden dedicarse a formular una serie de ordenamientos para ser cumplidos por los trabajadores, pues su actividad necesitan dedicarla aotros menesteres. De esta manera, las observaciones verbales que hacía el maestro de tallerse han convertido en reglas escritas que determinan la disciplina de trabajo dentro de la explotación.
11, Reiteramos que en su origen el reglamento de trabajo fue un documento privado,"la base de un contrato más o menos tácitaentre el patrono que era quien lo formulaba, yel trabajador quien lo aceptaba como condiciónprevia de su ingreso a la empresa", como seexpresó en la legislación norteamericana; tiempo más tarde los tratadistas lo incluyeron en loscontratos de adhesión, cuyas cláusulas eran, algunas de ellas, de carácter obligatorio e inderogables, otras dirigidas a regular la conducta quedebían seguir los trabajadores en el desempeño
REGLAMENTOS DE TRABAJO. l. Conjunto de condiciones de carácter técnico, administrativo o disciplinario, que norman el funciona-
José Manuel LASTRALASTRA
Las organizaciones políticas, las uniones sindicales, las asociaciones de campesinos trabajadores, las asociaciones de cooperativas, las asociaciones juveniles, femeninas, deportivas ydefensivas, las sociedades culturales, técnicas y científicas y otras organizaciones socialesdel pueblo trabajador, agrupan a los ciudadanoscon el fin de que participen activamente en lavida política, social, económica y cultural (a.84.2). Recuérdese la destacada participacióndel líder Lech Walesa, en la vida política y económica de aquel país, a través del ya famososindicato Solidaridad, que lo llevó a ocupar lapresidencia de la República,
VI. En las Constituciones latinoamericanas,entre ellas la de Argentina sancionada en 1853,con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1972,en su a. 14 bis, dispone que" El trabajo en susdiversas formas gozará la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: organización sindical libre y democrática, reconocidapor la simple inscripción en un registro" .
La Constitución de Colombia de 1886, conlas reformas de 1947, limita la existencia de lasasociaciones, en su a. 44, al condicionarlas alregistro.
La Constitución de la República de Panamáde 1972, reformada en 1978 y 1983, en su a.39, dice al respecto: "Es permitido formarcompañías, asociaciones y fundaciones que nosean contrarias a la moral o al orden legal, lascuales pueden obtener su reconocimiento comopersonas jurídicas" .
La Constitución Peruana, en su a. Io., incisoll.A, instituye el derecho de asociación, y dispone que "las personas jurídicas se inscribanen un registro público" .
VII. BIBLIOGRAFíA: Alonso, Martín, Diccionario del español moderno, México, Aguilar, 1992;Buen Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo, lOa.ed.., México, Porrúa, 1994, t. 11;Cavazos Flores, Baltasar, 35 lecciones de derecho laboral, México. Trillas, 1982; id., Nueva Ley Federal del trabajo, tema"rizada y sistematizada, 2a. ed., México, Trillas, 1989;Cueva, Mario de la. El nuevo derecho mexicano deltrabajo. México, Porrúa, 1979, t. 11;García de Diego,Vicente, Diccionario etimolágíco español e hispániev, Madrid, Espasa-Calpe, 1989; Lastra Lastra, JoséManuel, Derecho sindical, 3a. ed., México, Porrúa,1999.
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