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Page 1: DE DERECHO DEL TRABAJO - teem.gob.mx · del contrato colectivo de trabajo. e)La resolución que dicte una junta, orde nando practicar unrecuento antes de que estalle una huelga en

DERECHODEL TRABAJO

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carácter político, es a través de cSlQti l~~!~~,:mos como el Estado ejerce el control ~.iiasociaciones profesionales. '.. ' .\.,::,\ '.

En cuanto a la cancelación del regl§UW i~Ley alude a dos cuestiones específicas en tll.l.1},369:a) en caso de disolución del sindicato y¡b¡que el sindicato deje de tener los requisitos ¡¡:~~gales. En cuanto al procedimiento de cancela­ción, el legislador estableció la obligación deque habrá de tramitarsc ante las juntas de Con­ciliación y Arbitraje (a. 369) y siempre en víajurisdiccional (a. 370), prohibiendo expresa­mente la disolución, suspensión o cancelacióndel registro por vía administrativa (a. 370). Asi­mismo, el a. 40. del Convenio 87 de la OITdeclara que: "las organizaciones de trabajado­res y empleados no están sujetas a disolución osuspensión por vía administrativa" .

Es curioso advertir que, aun cuando en el a.370 se menciona la suspensión de los sindica­tos, en 'rigor no existe disposición alguna quelas regule. Debe pensarse que esta referenciaobedeció a un exceso de celo legislativo, sinduda, impropio.

V. En Italia, la Constitución vigente a partirdel lo. de enero de 1948, expresa en su a. lo.que: "Es una República democrática fundadasobre el trabajo" , y en su a. 39 declara: "I' or­ganizzazione sindacale é libera": inmediata­mente después menciona la condlclén del regis­tro, para que los sindicatos tengan personalidadjurídica: "1 sindicati registrati hanno persona ..litá giuridica": Después de haber cubierto elrequisito del registro, pueden representar a losmiembros, celebrar contratos colectivos, etc.

La Constitución española de 1978, ell su u,22.1, establece el derecho de asociación y, en elmismo a., en el 22.3, indica: "deberán inscri­birse en un registro" .

La Ley Fundamental de Bonn, promulgadael 23 de mayo de 1949, en su a. 90. declaraba:"Todos los alemanes tienen derecho de consti­tuir asociaciones" , pero no imponía el requisitodel registro. En el derecho alemán la protecciónjurídica es amplia, porque hace referencia a(oda unión libre jurídico-privada y corporativa.

Los países que integraron el-llamado bloquesocialista, proclamaron en sus cartas fundamen­tales que la base del poder popular radicaba enel pueblo trabajador, por lo cual el poder perte­nccía, al menos en teoría, a los trabajadores.

Por su parte, la Constitución de Polonia, de22 de julio de 1952, sustenta en su a. 1.2, que lahl\UJ~ ..10"'\1 ~,~tfl,,1 ....,."rI~r ...."'~ .. I."r.nr 1" "'1; ................ ,J~

den emplazar a huelga para obtener 1(1 firma delmismo ni su revisión como tampoco su cumplí-miento. ,~

1Il. Las autoridades rcgistrales son ln Secre..taría del Trabajo y Previsión Social o. en sucaso, las juntas de Conciliación y Al'!:lÍlI1Ue, deacuerdo con la naturaleza federal o local quetengan los sindicatos que pretendan registrarse.El registro es un acto de naturalezu ndmlníatra­tiva y no jurisdiccional.

La Ley, en su a. 366, indica 105 {;tl3()~en queéste podrá negarse:

a) Si el sindicato no se propone (JI estudlo,mejoramiento y defensa de los inWr()~¡)3 de lostrabajadores o patronos.

b) Si no se constituyó con el námero demiembros fijados en el a. 364; esto c~, veintetrabajadores en servicio activo o con Vt~H)atl'()­nos, en su caso.

e) Si no se exhiben documentoseque serefiere el a. 365.

L~ autoridad registral, en ejercicio di; susfacultades, habrá de examinar Ios d(}{¡U!1wnt()~exhibidos para constatar si reúnen l(l~.requisi­tos de ley. Satisfechos éstos, el (l. J(j(i en co­mentario establece que ninguna tic Illll illll()fidil-des correspondientes podrá negarlo, .

Cubiertos los requerirnicntoa q\le 11#!l.tbJe¡;cla Ley y si la autoridad no resuelve dmllfO deun término de sesenta días, los solkltmne¡¡ po­drán requerirla para que 10 haga. y si ~~hl no lohace dentro de los tres días siguientes ií jg pre­sentación de la solicitud, se tendrá pothet¡lm elregistro para todos los efectos legales, quedíU1"do obligada la autoridad -dice el GÍ!¡)donume­ral- dentro de los tres días siguientes; Uexpc­dir la constancia respectiva. Esta fO!'tr¡1l deregistro que se analiza es conocida en h~pn\¡;;tl­ca y en la teoría como registro (Jutmi1Jl1Üio (J

ficto.IV. La Ley emplea, en su a. 168, el vocablo

otorgado, que ha sido llevado a cxlfClTI{l~inwl"pretativos, causando con ello (;onf\!¡¡jntlÍl~ yapreciaciones erróneas. Hay quienes í:l!llimanque aquél existe desde el momento de ~!l ~üJl#'titución; otros a partir del acuerdo mlmlniMniÜ"va en el que se otorga el registro. Li1~\V$j¡¡ ~üncontradictorias. aunque al parecer MOn m4* ¡O~que simpatizan con la idea de que el sjnditMoexiste como tal desde que se consthuye y no ¡)

partir de su registro. La realidad Jurfdk!l ~)S

otra, puesto que la existencia del mismo y drango de persona jurídica lo adquiere \1 partirrlpl rpoi('trn " nA "lPo 1., rAnd1ht{ ..'/'n l:n ._l\t1>').;:\' ~,~t

Il, Los efectos del registro tienen una granimportancia en la vida de los sindicatos: 1. Pri­meramente crea la presunción iuris tantum, deque satisface los requisitos de fondo necesariosa su existencia.

2. Este primer efecto posee un valor gene­ral: la LFT superó la imprecisión de la Ley de1931, al establecer, en el a. 368, que el registrootorgado por I~Secretaría de Trabajo o por lasmis~,as juntas de Conciliación y Arbitraje, pro­duciría efectos ante todas las autoridades.

3. El registro prueba asimismo que el síndi­~ato es una persona jurídica de la obligaciónImpuesta a los sindicatos de presentar el acta dela sesión en que se eligió a la mesa directiva,faculta a ésta a representar la institución antetodas las autoridades y en las relaciones con lospatronos.

La Ley anterior -esto es, la de 1931- ensu a. 242 establecía que "para que se conside­ren legalmente constituidos los sindicatos, de­berán registrarse". La naturaleza del registro delos sindicatos constituye uno de los puntos os­curos del derecho laboral. Aun cuando no serequiere la autorización previa para su constitu­ción, los sindicatos deben obtener el registropara estar legalmente constituidos (a. 374).

La Ley actual, en el a. 366, pfo. antepenúlti­mo, señala: "satisfechos los requisitos que seestablecen para el registro de los sindicatosninguna de las autoridades correspondiente~podrá negarlo". Aunque en la práctica muchasveces suceda lo contrario. La figura del registroes un típico acto administrativo, mediante elcual, el Estado otorga a los sindicatos el reco­nocimiento de que han sido satisfechos los re­quisitos de ley. Del registro depende la capaci­dad de obrar de los sindicatos y constituye unacondición suspensiva legal, conditia iuris. Detal suerte que al otorgarse el registro se confir­ma la legalidad de la constitución de los sindi­catos.

La ley implícitamente reconoce que los sin­dicatos existen desde antes de registrarse. Sinembargo, ésta será una existencia de hechomas no de derecho, en tal sentido el a. 374.expresa: "sólo los sindicatos Iegalmente consti­tuidos son personas morales". Esto es los re­gistrados, los demás que no hayan satisfechoeste requisito formal no pueden alcanzar el ran­go jurídico de personas morales.

La falta de registro es motivo de hondapreocupación para las asociaciones profesiona­les, la carencia del mismo 1". im"n<¡hili'n _n~n

Carlos Alberto PlIlO HERNANDEZ

RE.GISTRO SINDICAL. 1. Del latín regesta,registro, cosas que se anotan; libro índice don­de se apuntan noticias; anotar, inscribir; y delfrancés syndicat, que alude a la idea de asocia­ción profesional formada para la defensa de in-

a) Es la prueba de recuento que se practicapor la autoridad laboral, en la que deben tomar­se en consideración los votos de los trabajado­res que concurran personalmente.

b) Es el momento procesal en donde se pue­de constatar la voluntad personal absoluta eirrestricta de los rrabejadores respecto al sindi­cato a que pertenecen, o en relación al cualestiman que debe ser el titular y administradordel contrato colectivo de trabajo.

e) La resolución que dicte una junta, orde­nando practicar un recuento antes de que estalleuna huelga en la empresa emplazada, para co­nocer si el acuerdo de suspender el trabajo fuede la ~ayorfa resulta contrario a la ley, y sóloes factible cuando se promueve la inexistenciade la huelga.

d) Tratándose de un conflicto por titularidady administración de un contrato colectivo, elhecho de que la diligencia de recuento no sepractique en un solo acto no es una violaciónprocesal.

e) No es falta de probidad del patrón el nocubrir los salarios de los trabajadores de con­fianza de la empresa afectada por un movimientode huelga, por estar suspendidos sus contratoscomo consecuencia de la propia huelga.

Iy. BIBLIOGRAFfA: Barajas Montes de Oca,Santiago, La huelga. Un análisis comparativo, Méxi­co, UNAM, 1983; Buen Lozano, Néstor de, Derechodel trabajo, México, Porrüa, 1976, t. 1I; Castorenn JJcs~s, El derecho de huelga en México, Méxi~o:s.p.r., 1931; Cavazos Flores, Baltasar, "Deficienciaslegislativas en materia de huelgas" , Estudios de dere­cho procesal del trabajo en !JOIlO" del doctor AlbertoTrueba Urbina, México, Universidad de Yucatán,1977; Climent Beltrán, Juan B.. Formulario de dere­cho del ~rabajo,3a. ed., México, Esfinge, 1974; Cue­va, Mano de la, Nuevo derecho mexicano del traba­jo, 3a. ed., México, Porrúa, 1979, t. 1I; Lastra yLastra, José Manuel, Derecho sindical, 3a. ed., Méxi­co. Porrúa, 1999; Pizarro Suárez, Nicolás, La huelgael! el derecho mexicano del trabajo, México, s.p.i.,1938; Santos Azuela, Héctor, "El derecho constitu­cional de huelga", Temas Juridicos, México, núms. 2y 3, octubre-septiembre de 19%-1997, Trueba Urbi­na, Alberto, Diccionario de derecho obrero, México,Botas, 1957.

REGISTRO SINDICAL

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sernpcño del trabajo; los nombres y funcionesele las personas que ocupasen las jefaturas delos talleres o departamentos, ele los administra­dores de campo, de los sobrestantes de obras,de los jefes ele escritorio, de los pagadores ydemás empleados superiores; las facultades delpersonal de dirección y vigilancia; los días ylugares de pago; las instrucciones para la lim­pieza de la maquinaria y aparatos, o para elaseo de los locales; prescripciones sobre orden,higiene, seguridad y moralidad en los talleres;recursos concedidos a los obreros en casos dedificultades en las relaciones con el personaldirectivo; las penas y correcciones que podíanimponerse por infracciones al reglamento; y re­glas sobre la disciplina, orden y regulación delos trabajos a los cuales se dedicara cada per­sona o grupo de trabajadores. Se tenía pornula toda disposición que fuera opuesta a '10estipulado en los contratos de trabajo, o contr~­ria a las prescripciones imperativas o prohibí-das por la ley. .

Puede apreciarse que tan completo contem­do del reglamento sirvió de base para su inclu­sión posterior a la LFT de 193 1, en la que in­clusive se introdujeron otras reglas, como lalimitación de las sanciones que fuesen irnpues­tas a los trabajadores cuando observaran con­ductas irregulares dentro del centro de trabajo;el impedimento para mujeres Y menores de rea­lizar labores insalubres o peligrosas; la natura­leza de los trabajos temporales o transitorios; lapráctica de exámenes médicos periódicos paratodos los trabajadores, así como otras reglasque según la índole de cada empresa, result~sennecesarias para conseguir la mayor regularidaden el desarrollo del trabajo. A este respecto ysólo para efectos de administración interna, sefacultó a los patronos la implantación de reglasde orden admin'istrativo o técnico en la ejecu­ción de los trabajos, sin exigir que éstas queda­sen incluidas en los reglamentos interiores re­gulados por la propia ley.

Los reglamentos debían ser impresos o es­critos, con caracteres fácilmente legibles y de­bían fijarse en los lugares más visibles de losestablecimientos. Además, dentro de los ochodías siguientes a su expedición, debía deposi­tarse un ejemplar de cada reglamento en la se­cretaría de la Junta de Conciliación y Arbitrajecorrespondiente; facultándose a los sindicatospara pedir su revisión en caso de no llenar losrequisitos legales o cuando cnntravtntesen al­gún precepto contenido en disposiciones admi­nistrativas complementarias que por su parte

de sus labores; pero en la actualidad tanto lassociedades capitalistas como las socialistas hanaceptado, por una parte, la injerencia oficial enla ordenación y contenido de los reglamentosde trabajo, lo que-les otorga la calidad de ins­trumentos públicos en cierta medida; por laotra, la fijación de obligaciones recíprocas queconvienen patronos y trabajadores para hacermás eficaz la relación de trabajo.

Sistemas puestos en ejecución lo mismo enFrancia, España, Gran Bretaña o Alemania, queen la ex URSS, Yugoslavia o Rumania, tiendentodos a precisar los fundamentos de dicha rela­ción, con el propósito de impedir que sea lavoluntad del empleador la que predomine en elmanejo del personal. En estos sistemas el traba­jador comparte la responsabilidad del trabajopor la conveniencia que a él mismo. le rcportaquedar sujeto a un orden preconcebtdo, En al­gunos países las disposiciones rcglament~rtasdel trabajo todavía se encuentran comprenchdasen las cláusulas de las convenciones colectivas;y en algunos otros, los menos por fortuna, noexisten disposiciones legales que establezcannormas mínimas para la distribución de las la­bores, sino instrumentos privados o disposicio­nes verbales que se dan al trabajador cuandoingresa a una negociación. A pesar de ello, elreglamento del trabajo se ha impuesto y com­prende en la actualidad multitud de facetas quevan desde ordenamientos generales hasta ins­tructivos particulares que regulan la actividadde un departamento, de un taller, de una sec­ción industrial, incluso las disposiciones espe­cíficas que corresponden a sofisticadas activi­dades productivas.lit El a. 123 de nuestra C no comprendió

entre sus apartados las relativas al reglamentode trabajo, pues al dejar a los estados la facul­tad de legislar en la materia laboral, fueron lasentidades federativas quienes estatuyeron nor­mas sobre el particular. A eso se debe que ha­yan sido las leyes locales del trabajo donde sur­gieron capítulos cuya denominación "Delreglamento interior" permitió el nacimiento deuna terminología que adquirió autonomía, aligual que una serie de reglas sobre.: "el cun;pli­miento del trabajo en almacenes, tiendas, fabn­cas, talleres, haciendas de campo, en los cam­pamentos de trabajadores y en cualquier lugarde trabajo a donde concurrieran a prestar serví­cios más de cinco trabajadores". El rcglamentodebía contener: horas de entrada y salida de lostrabajadores; descansos para las "comidas";forma de entrega de los materiales para el de-

REGLAMENTOS DE TRA~.:B:.:..A:.::.J(:.::.) -,-_

miento de un centro de trabajo y las cuales co­rresponden a la dirección, organización, seguri­dad, higiene o distribución de labores, cuya ob­servancia es obligatoria para los trabajadores.Estatuto interno que regula los procesos de pro­ductividad en sus diversas fases y operacionesen una empresa o establecimiento. En el ámbitode la administración pública, las condiciones detrabajo impuestas a los servidores del Estadopara el correcto desarrollo de trámites y actua­ciones de los organismos que lo integran.

Constituyendo en su origen el reglamentoun documento privado, generalmente impuestoa las personas que prestaban un servicio, con elobjeto de que sirviera de orientación en el de­sempeño de sus actividades ordinarias; la orga­nización actual de las grandes empresas y elimpulso del maquinismo, así como la compleji­dad de los sistemas de producción que han sidopuestos en práctica para obtener óptimos resul­tados en materia de instalaciones, seguridad,productividad, etc., ha traído como consecuen­cia la necesidad de instrumentar el trabajo através de reglas que se imponen o son acorda­das entre patronos y trabajadores, a fin de queaquél sea más armonioso y acorde con los re­querimientos industriales, comerciales o desimple interés patronal.

Por otra parte, debido a la amplia gama deactividades que hoy se realizan, no es posible alos empresarios o a los propietarios de una ne­gociación moderna, la vigilancia de los múlti­ples aspectos que se contemplan en la opera­ción de un centro de trabajo. por lo que tanto élcomo el personal de dirección, únicamente pue­den dedicarse a formular una serie de ordena­mientos para ser cumplidos por los trabajado­res, pues su actividad necesitan dedicarla aotros menesteres. De esta manera, las observa­ciones verbales que hacía el maestro de tallerse han convertido en reglas escritas que deter­minan la disciplina de trabajo dentro de la ex­plotación.

11, Reiteramos que en su origen el regla­mento de trabajo fue un documento privado,"la base de un contrato más o menos tácitaentre el patrono que era quien lo formulaba, yel trabajador quien lo aceptaba como condiciónprevia de su ingreso a la empresa", como seexpresó en la legislación norteamericana; tiem­po más tarde los tratadistas lo incluyeron en loscontratos de adhesión, cuyas cláusulas eran, al­gunas de ellas, de carácter obligatorio e indero­gables, otras dirigidas a regular la conducta quedebían seguir los trabajadores en el desempeño

REGLAMENTOS DE TRABAJO. l. Conjun­to de condiciones de carácter técnico, adminis­trativo o disciplinario, que norman el funciona-

José Manuel LASTRALASTRA

Las organizaciones políticas, las uniones sindi­cales, las asociaciones de campesinos trabaja­dores, las asociaciones de cooperativas, las aso­ciaciones juveniles, femeninas, deportivas ydefensivas, las sociedades culturales, técni­cas y científicas y otras organizaciones socialesdel pueblo trabajador, agrupan a los ciudadanoscon el fin de que participen activamente en lavida política, social, económica y cultural (a.84.2). Recuérdese la destacada participacióndel líder Lech Walesa, en la vida política y eco­nómica de aquel país, a través del ya famososindicato Solidaridad, que lo llevó a ocupar lapresidencia de la República,

VI. En las Constituciones latinoamericanas,entre ellas la de Argentina sancionada en 1853,con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1972,en su a. 14 bis, dispone que" El trabajo en susdiversas formas gozará la protección de las le­yes, las que asegurarán al trabajador: organiza­ción sindical libre y democrática, reconocidapor la simple inscripción en un registro" .

La Constitución de Colombia de 1886, conlas reformas de 1947, limita la existencia de lasasociaciones, en su a. 44, al condicionarlas alregistro.

La Constitución de la República de Panamáde 1972, reformada en 1978 y 1983, en su a.39, dice al respecto: "Es permitido formarcompañías, asociaciones y fundaciones que nosean contrarias a la moral o al orden legal, lascuales pueden obtener su reconocimiento comopersonas jurídicas" .

La Constitución Peruana, en su a. Io., incisoll.A, instituye el derecho de asociación, y dis­pone que "las personas jurídicas se inscribanen un registro público" .

VII. BIBLIOGRAFíA: Alonso, Martín, Diccio­nario del español moderno, México, Aguilar, 1992;Buen Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo, lOa.ed.., México, Porrúa, 1994, t. 11;Cavazos Flores, Bal­tasar, 35 lecciones de derecho laboral, México. Tri­llas, 1982; id., Nueva Ley Federal del trabajo, tema"rizada y sistematizada, 2a. ed., México, Trillas, 1989;Cueva, Mario de la. El nuevo derecho mexicano deltrabajo. México, Porrúa, 1979, t. 11;García de Diego,Vicente, Diccionario etimolágíco español e hispáni­ev, Madrid, Espasa-Calpe, 1989; Lastra Lastra, JoséManuel, Derecho sindical, 3a. ed., México, Porrúa,1999.

REGLAMENTOS DE TRABAJO