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TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General TRIBUNAL DE CUENTAS SALIDA (F) ,.." Reg 24679/RG 25403 30-12-20150927048 De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y en los preceptos concordante s de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, adjunto remito a V.E. -en soporte papel e informático-, el Informe de Fiscalización de las contabilidades de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2015, que ha sido aprobado por el Pleno del Tribunal en su sesión del día 22 de diciembre de 2015. Con esta misma fecha, el indicado Informe se remite a la Junta de Extremadura, y para su conocimiento, a las Presidencias del Congreso de los Diputados, del Senado y de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Madrid, 29 de diciembre de 2015 EL PRESIDENTE, Fdo.: Ramón Alvarez de Miranda García ASA.\-\SLE.A DE D:TREMADiJRA IX LEGiSL.é.TlJRA Erttrad3r .. 20"160·00'02:1 6 04/Q1I2Q16 EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA.

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Page 1: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General TRIBUNAL DE CUENTAS

SALIDA (F) Reg 24679RG 25403

30-12-20150927048

De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley 21987 de 16 de marzo

de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y en los preceptos concordante s de la Ley

Orgaacutenica 51985 de 19 de junio del Reacutegimen Electoral General adjunto remito a VE -en

soporte papel e informaacutetico- el Informe de Fiscalizacioacuten de las contabilidades de las

Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2015 que ha sido aprobado por el Pleno del

Tribunal en su sesioacuten del diacutea 22 de diciembre de 2015

Con esta misma fecha el indicado Informe se remite a la Junta de Extremadura y

para su conocimiento a las Presidencias del Congreso de los Diputados del Senado y de la

Comisioacuten Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

Madrid 29 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

Fdo Ramoacuten Alvarez de Miranda Garciacutea

ASA-SLEA DE DTREMADiJRA IX LEGiSLeacuteTlJRA

Erttrad3r N~ 20160middot00021 ~i 6 04Q1I2Q16

EXCMO SR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA

TRIBUNAL DE CUENTAS

INFORME DE FISCALIZACIOacuteN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LA

ASAMBLEA DE EXTREMADURA DE 2015

TRIBUNAL DE CUENTAS

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS en el ejercicio de la funcioacuten fiscalizadora que le encomienda el artiacuteculo 134 de la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio del Reacutegimen Electoral General en relacioacuten con las cuentas de las formaciones poliacuteticas que estaacuten obligadas a presentar la contabilidad electoral derivada de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de mayo de 2015 ha aprobado en sesioacuten celebrada el 22 de diciembre de 2015 el presente Informe y ha acordado su enviacuteo a las Cortes Generales y al Gobierno seguacuten lo prevenido en el artiacuteculo citado de la Ley Electoral

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015

TRIBUNAL DE CUENTAS

iacuteNDICE

Paacutegina 1 INTRODUCCiOacuteN 7

11~ MARCO LEGAL 9 12~ AacuteMBITO DE LA FISCALIZACiOacuteN 10 13~ OBJETIVOS DE LA FiSCALiZACiOacuteN 10 104- ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACiOacuteN 11 15- TRAacuteMITE DE ALEGACIONES 16 16- PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACiOacuteN CON LA SUBVENCiOacuteN

ELECTORAL 16

11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN 19

111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANfA 21 112 GANEMOS EXTREMADURA -IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES 23 113 PARTIDO POPULAR 25 114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX 27 115 PODEMOS 29

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 31

1111 CONCLUSIONES 33 1112 RECOMENDACiONES 34

ANEXO37

ALEGACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015

TRIBUNAL DE CUENTAS

1 INTRODUCCiOacuteN

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 7

TRIBUNAL DE CUENTAS

11- MARCO LEGAL

La Ley 21987 de 16 de marzo de elecciones a la Asamblea de Extremadura configura el marco juriacutedico baacutesico de las elecciones autonoacutemicas en esta Comunidad que se complementa por la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio del Reacutegimen Electoral General (en adelante LOREG) en aplicacioacuten de lo previsto en su Disposicioacuten adicional primera apartados 2 y 3

Seguacuten lo contemplado en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura en concordancia con el artiacuteculo 1331 de la LOREG las formaciones poliacuteticas que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones electorales o que han solicitado adelantos con cargo a las mismas han de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales

A tenor de lo previsto en el artiacuteculo 56 de la Ley de elecciones a la referida Asamblea conforme con el artiacuteculo 1343 de la LOREG el Tribunal de Cuentas debe remitir el resultado de su fiscalizacioacuten mediante informe razonado comprensivo de la declaracioacuten del importe de los gastos regulares justificados por cada partido federacioacuten coalicioacuten o agrupacioacuten de electores al Consejo de Gobierno y a la Mesa de la Asamblea Regional o en su caso a la Diputacioacuten Permanente

En la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 ademaacutes de las normas citadas se han tenido en cuenta las disposiciones especiacuteficas emitidas para este proceso en particular el Decreto 52015 de 30 de marzo del Presidente de la Junta de Extremadura por el que se convocan elecciones a la Asamblea de la Comunidad y la Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica por la que se actualizan las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para concurrir a estos comicios asiacute como los liacutemites de gastos que deben respetar las formaciones poliacuteticas que se presenten a los mismos Asimismo se han tenido en consideracioacuten los acuerdos de la Junta Electoral Central adoptados en el ejercicio de las competencias atribuidas por la LOREG

El Programa Anual de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el antildeo 2015 incorpora en cumplimiento de la normativa vigente la fiscalizacioacuten de las contabilidades correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura a celebrar en el antildeo habieacutendose aprobado por el Pleno de la Institucioacuten con fecha 26 de marzo de 2015 las Directrices Teacutecnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente procedimiento de fiscalizacioacuten de conformidad con lo establecido en el articulo 3g) de la Ley 71988 de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

A fin de homogeneizar la interpretacioacuten de las obligaciones legales sobre ingresos y gastos electorales el Pleno del Tribunal de Cuentas aproboacute en la misma fecha que las Directrices Teacutecnicas una Instruccioacuten en la que se especifica la documentacioacuten que las formaciones poliacuteticas han de remitir al Tribunal asiacute como una breve referencia a los criterios teacutecnicos a aplicar en la fiscalizacioacuten de la contabilidad electoral Dicha Instruccioacuten se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado de 8 de abril mediante Resolucioacuten de 31 de marzo de 2015 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas

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TRIBUNAL DE CUENTAS

12- AacuteMBITO DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten cuyos resultados se reflejan en el presente Informe se refiere como se ha sentildealado anteriormente a la contabilidad de los ingresos y gastos electorales presentados por las formaciones poliacuteticas como consecuencia de su participacioacuten en las elecciones a la Asamblea de Extremadura convocadas por el antedicho Decreto 5iacute2015 del Presidente de la Comunidad Autoacutenoma y se ha extendido a los partidos federaciones coaliciones o agrupaciones que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones o que han solicitado adelantos con cargo a las mismas

En cuanto a los requisitos para percibir las subvenciones electorales el artiacuteculo 52 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura establece que la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos originados por la actividad electoral en funcioacuten de los escantildeos y de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido al menos un escantildeo Seguacuten la antedicha Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica de la Comunidad las cantidades actualizadas ascienden a 1430409 euros por escantildeo y a 057 euros por cada voto obtenido

Las formaciones poliacuteticas obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales han sido las siguientes

a) Por haber alcanzado los requisitos para percibir subvenciones

Candidaturas I Ndeg Votos bull Ndeg Escantildeos I

Partido Socialista Obrero Espantildeol Partido Popular Podemos

Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

265015

236266 51216

28010 i

30

28

6

1

i

b) Por haber recibido adelantos con cargo a las subvenciones como consecuencia de haber obtenido representantes en el proceso electoral anterior

- La coalicioacuten electoral Ganemos Extremadura-Izquierda Unida-Los Verdes en la que estaban integradas las formaciones poliacuteticas que concurrieron en las anteriores elecciones en la coalicioacuten Izquierda Unida-Socialistas Independientes de Extremadura y que obtuvieron tres escantildeos

Todas las formaciones obligadas a rendir la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas que han sido detalladas anteriormente han cumplido dicha obligacioacuten dentro del plazo legalmente establecido que concluyoacute el 26 de septiembre de 2015 con los resultados que se recogen en el apartado 11 de este Informe

13- OBJETIVOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten ha tenido como objeto examinar la regularidad de las contabilidades electorales de las elecciones a la Asamblea de Extremadura remitidas por las formaciones poliacuteticas analizando

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TRIBUNAL DE CUENTAS

si las mismas se ajustan a los principios generales contenidos en el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Poliacuteticas ya las disposiciones especiacuteficas de la legislacioacuten electoral con especial referencia a los recursos gastos y tesoreriacutea de la campantildea

A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el artiacuteculo 1342 de la LOREG que requiere del Tribunal de Cuentas un pronunciamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales el Pleno del Tribunal de Cuentas ha convenido para esta fiscalizacioacuten los siguientes objetivos

1) Cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales asiacute como de la normativa general aplicable

2) Representatividad de la contabilidad electoral rendida

De conformidad con las Directrices Teacutecnicas el anaacutelisis de estos objetivos se concreta y desarrolla para cada una de las aacutereas a examinar a traveacutes de las oportunas verificaciones de conformidad con las Directrices Teacutecnicas cuyos aspectos maacutes relevantes se sentildealan en el apartado siguiente El resultado de la fiscalizacioacuten comprende la declaracioacuten del importe de los gastos regulares justificados por cada formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1343 de la LOREG Ademaacutes el artiacuteculo 1342 de la citada Ley Orgaacutenica establece que el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten electoral a percibir por las formaciones poliacuteticas en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales

A este proceso electoral le es de aplicacioacuten el reacutegimen sancionador introducido por la Ley Orgaacutenica 32015 de 30 de marzo que modificoacute el artiacuteculo 1342 de la LOREG y que dispone que en el supuesto de que se hubiesen sobrepasado cualesquiera de los liacutemites establecidos en materia de gastos electorales el Tribunal de Cuentas podraacute iniciar el procedimiento sancionador regulado en el artiacuteculo 18 de la Ley Orgaacutenica 82007 de 4 de julio sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos con objeto de determinar si tales hechos son constitutivos de las infracciones tipificadas en el artiacuteculo 17 de la citada Ley Orgaacutenica 82007 e imponer la sancioacuten correspond iente

14- ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Extremadura se ha visto afectada por la celebracioacuten en la misma fecha de elecciones locales y elecciones a las Asambleas Legislativas de trece Comunidades Autoacutenomas y de las dos Ciudades Autoacutenomas lo que ha condicionado la determinacioacuten de la cuantiacutea del liacutemite maacuteximo de gastos en caso de concurrencia y el anaacutelisis de su cumplimiento asiacute como la imputacioacuten de los gastos electorales comunes a diversos procesos electorales cuestiones que se analizan maacutes adelante

Dado que las competencias fiscalizadoras de las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas celebradas el 24 de mayo de 2015 se distribuyen entre el Tribunal de Cuentas (elecciones al Parlamento de Cantabria Cortes Regionales de Castilla-La Mancha Asamblea de Extremadura Parlamento de La Rioja y Asamblea Regional de Murcia) y el correspondiente Oacutergano de Control Externo (elecciones a las Cortes de Aragoacuten Parlamento de Canarias Cortes de Castilla y Leoacuten Parlamento de las IlIes Balears Asamblea de Madrid Parlamento de Navarra Junta General del Principado de Asturias y Cortes Valencianas) en el caso de concurrencia de candidaturas los gastos electorales declarados en estos procesos

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TRIBUNAL DE CUENTAS

electorales a efectos del cumplimiento de los liacutemites de gastos a nivel conjunto se han obtenido del Informe emitido por el respectivo Oacutergano de Control Externo y su cumplimiento se verificaraacute en el Informe correspondiente a las elecciones locales

A efectos del caacutelculo de los liacutemites de gastos se han utilizado las cifras de poblacioacuten resultantes de la revisioacuten del Padroacuten Municipal referida al 1 de enero de 2014 con efectos dei 31 de diciembre de 2014 declaradas oficiales mediante Real Decreto 10072014 de 5 de diciembre cuyos detalles han sido facilitados al Tribunal de Cuentas por el Instituto Nacional de Estadiacutestica

En el anaacutelisis del cumplimiento por las contabilidades electorales de los extremos regulados en la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y en la LOREG se han tenido en cuenta fundamentalmente las siguientes cuestiones

1) Comprobaciones formales

Presentacioacuten de la contabilidad electoral por todas las formaciones obligadas a rendirla dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 1331 de la LOREG

- Remisioacuten de la documentacioacuten contable y justificativa debidamente diligenciada y comprobacioacuten de la coherencia interna de la misma

Presentacioacuten con independencia de la celebracioacuten simultaacutenea de varios procesos electorales de una contabilidad separada de los ingresos y gastos respecto de cada una de las elecciones en que concurran las formaciones poliacuteticas En caso de gastos comunes y otras causas que hayan impedido presentar la contabilidad separada la formacioacuten poliacutetica ha debido sentildealar por el procedimiento estimado maacutes oportuno la imputacioacuten de los gastos electorales a cada proceso electoral en el que han presentado candidaturas

2) Recursos de la campantildea electoral

Identificacioacuten con caraacutecter general de la procedencia de todos los recursos empleados por las formaciones poliacuteticas para financiar los procesos electorales En concreto identificacioacuten de las personas fiacutesicas que hayan aportado fondos con arreglo a los requisitos y con el liacutemite maacuteximo de la cuantiacutea de las aportaciones establecidos en la LOREG

Prohibicioacuten de obtener fondos de las Administraciones o Corporaciones Puacuteblicas Organismos Autoacutenomos Entidades paraestatales Empresas del Sector puacuteblico y de economiacutea mixta asiacute como de aqueacutellas que mediante contrato vigente presten servicios o realicen suministros y obras para alguna de las Administraciones Puacuteblicas y de las entidades o personas extranjeras en los teacuterminos sentildealados por el artiacuteculo 128 de la LOREG

Ingreso de los fondos destinados a sufragar los gastos electorales cualquiera que sea su procedencia en cuentas abiertas especiacuteficamente para las elecciones en las entidades de creacutedito seguacuten se contempla en el artiacuteculo 125 de la LOREG

- Cuantificacioacuten de los adelantos de las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 541 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura

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TRIBUNAL DE CUENTAS

3) Gastos electorales

Realizacioacuten de los gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la de proclamacioacuten de electos de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 130 de la LOREG

Comprobacioacuten de la naturaleza electoral de los gastos contraiacutedos seguacuten los criterios establecidos en el citado artiacuteculo 130 de la LOREG

En particular en relacioacuten con los intereses de los creacuteditos se han considerado gastos financieros los intereses estimados hasta un antildeo despueacutes de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes calculados sobre los siguientes importes del principal de la deuda

a) Sobre el capital pendiente de amortizar hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepcioacuten del adelanto tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas Con objeto de homogeneizar el periacuteodo de devengo se han admitido como gastos electorales los intereses de las operaciones de endeudamiento con entidades de creacutedito devengados en el periacuteodo comprendido desde el diacutea de la convocatoria hasta transcurridos cinco meses tras la celebracioacuten de las mismas

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones hasta completar el antildeo a partir de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes

En caso de diferencias en los gastos financieros declarados en la fiscalizacioacuten se ha cuantificado la desviacioacuten sobre la cuantiacutea de los intereses estimados por la formacioacuten poliacutetica como gasto electoral o en caso de no haber declarado ninguacuten gasto financiero se ha calculado dicha estimacioacuten soacutelo cuando el importe de los gastos financieros no contabilizados ocasiona la superacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos sujeta a la correspondiente propuesta contemplada en el artiacuteculo 1342 de la LOREG o afecta a la cuantificacioacuten de la subvencioacuten a percibir para cubrir los gastos electorales justificados

- Justificacioacuten de los gastos por operaciones ordinarias contraiacutedos por importes superiores a 1000 euros mediante documentos que reuacutenan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias No obstante cuando la documentacioacuten justificativa examinada se ha estimado insuficiente para poder efectuar la declaracioacuten del importe de los gastos justificados se ha solicitado documentacioacuten complementaria de los gastos de menor cuantiacutea como se indica en su caso en el anaacutelisis de las contabilidades electorales correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica Por otra parte para los gastos por enviacuteos directos de propaganda y publicidad electoral se ha examinado la justificacioacuten documental de todas las anotaciones de este tipo de gastos

4) Comprobaciones de los liacutemites de gastos

Cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos electorales seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 531 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y 1312 de la LOREG

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En concreto el artiacuteculo 53 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura en el apartado 1deg establece que ninguacuten partido federacioacuten coalicioacuten o agrupacioacuten puede realizar gastos electorales que superen los liacutemites establecidos en el mismo artiacuteculo

Por su parte en el apartado 2deg del artiacuteculo 131 de la LOREG se sentildeala que en el supuesto de coincidencia de dos o maacutes elecciones por sufragio universal directo los partidos federaciones coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podraacuten realizar gastos electorales suplementarios en cuantiacutea superior en un 25 por 100 de los maacuteximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales

Dada la convocatoria simultaacutenea de elecciones locales de elecciones a la Asamblea de Extremadura y a otras Asambleas Legislativas Autonoacutemicas las formaciones poliacuteticas habraacuten optado por presentarse a un solo proceso electoral o concurrir a varios procesos electorales seguacuten los distintos aacutembitos territoriales por lo que para la cuantificacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos aplicable a cada una de las formaciones poliacuteticas se han seguido los siguientes criterios

a) Formaciones poliacuteticas que han participado en uno solo de los procesos electorales

El liacutemite maacuteximo de gastos electorales es el que proceda con arreglo a la normativa especiacutefica para las elecciones a las que se haya presentado En concreto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura la Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica fija el liacutemite maacuteximo de los gastos electorales que seraacute el resultado de multiplicar por 057 euros el nuacutemero de habitantes correspondiente a la poblacioacuten de derecho de Extremadura (1099632 habitantes) que para esta convocatoria supone un total de 62679024 euros

b) Formaciones poliacuteticas que han concurrido a procesos electorales de naturaleza local y autonoacutemica

Para la determinacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos se ha aplicado el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central con motivo de la coincidencia de procesos electorales ya celebrados y utilizado por el Tribunal en procedimientos fiscalizadores anteriores Seguacuten esta interpretacioacuten dicho liacutemite queda determinado por la cifra correspondiente al liacutemite de gastos previsto para el proceso electoral que resulte maacutes favorable a la formacioacuten poliacutetica incrementada en el 25 por 100 del liacutemite establecido para las elecciones a Cortes Generales en relacioacuten con el aacutembito correspondiente

El Tribunal de Cuentas verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos especiacutefico de cada uno de los procesos electorales en los que participa cada formacioacuten poliacutetica de acuerdo con la contabiacutelidad detallada y diferenciada presentada para cada uno de ellos Ademaacutes cuando una misma formacioacuten poliacutetica ha concurrido a varios procesos electorales manteniendo el procedimiento aplicado en la fiscalizacioacuten de anteriores campantildeas electorales se verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos autorizado a nivel conjunto y global de todos los procesos electorales en que ha concurrido la formacioacuten El resultado de este anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

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TRIBUNAL DE CUENTAS

A efectos de las comprobaciones sentildealadas se han computado los gastos declarados por la formacioacuten poliacutetica en cada una de las elecciones siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislacioacuten electoral con independencia de que el Tribunal de Cuentas los considere o no suficientemente justificados a los que se han agregado aquellos que no hayan sido declarados y que el Tribunal ha estimado gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas No obstante su consideracioacuten a efectos de la observancia del liacutemite de gastos los gastos no declarados obtenidos al margen de la contabilidad presentada por la formacioacuten poliacutetica no se han tenido en cuenta para determinar el importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados

Cumplimiento de la limitacioacuten de gastos de publicidad en prensa perioacutedica y emisoras (digital o papel) de radio privadas

Con relacioacuten a los gastos de publicidad en prensa perioacutedica (digital o papel) y emisoras de radio privadas las formaciones poliacuteticas que hayan concurrido a las elecciones a la Asamblea de Extremadura no podraacuten superar el 20 por 100 del liacutemite maacuteximo de gastos de acuerdo con la obligacioacuten contenida en el artiacuteculo 58 de la LOREG Esta limitacioacuten es de aplicacioacuten a las elecciones a la Asamblea de Extremadura de conformidad con la Disposicioacuten adicional primera de la LOREG

En el caso de formaciones poliacuteticas que han concurrido a las elecciones locales y a las elecciones autonoacutemicas su anaacutelisis se ha efectuado para cada proceso y de forma conjunta dada su aplicacioacuten a las distintas elecciones verificaacutendose el cumplimiento de esta limitacioacuten tanto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura (20 por 100 del liacutemite maacuteximo especiacutefico autorizado para este proceso) como para los procesos electorales concurrentes (20 por 100 del liacutemite maacuteximo conjunto para todos los procesos electorales en que ha concurrido) El resultado del anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

5) Cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artiacuteculo 133 de la LOREG

Comprobacioacuten de la remisioacuten al Tribunal de Cuentas por las entidades financieras de informacioacuten detallada sobre los creacuteditos electorales concedidos a las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones de conformidad con lo exigido por el artiacuteculo 1333 de la LOREG analizaacutendose la informacioacuten recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad rendida En el caso de las entidades que en un principio no habiacutean remitido dicha informacioacuten se ha procedido a recordarles esta obligacioacuten de forma individualizada Finalmente todas las entidades han enviado la informacioacuten pertinente correspondiente a los creacuteditos declarados en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas

- Remisioacuten de informacioacuten al Tribunal de Cuentas por las empresas que han facturado por operaciones de campantildea por importe superior a 10000 euros de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 1335 de la LOREG En los resultados relativos a cada formacioacuten se relacionan los proveedores o acreedores que no han remitido la informacioacuten con independencia de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo de conformidad con la legislacioacuten vigente

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6) Tesoreriacutea de campantildea

- Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificacioacuten de las mismas a las Juntas Electorales seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 124 de la LOREG

Realizacioacuten de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a traveacutes de las cuentas corrientes electorales de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

- No disposicioacuten de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraiacutedos una vez transcurridos los noventa diacuteas siguientes al de la votacioacuten (plazo que finalizoacute el 22 de agosto de 2015) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1253 de la LOREG

15- TRAacuteMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras en relacioacuten con la contabilidad electoral se han remitido a todas las formaciones poliacuteticas al objeto de que formularan las alegaciones y presentaran los documentos justificativos que considerasen pertinentes A los resultados provisionales se han acompantildeado los correspondientes anexos en los que se han detallado las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificacioacuten a fin de facilitar su identificacioacuten y la formulacioacuten en su caso de las alegaciones y la presentacioacuten de la documentacioacuten oportuna

Uacutenicamente la formacioacuten poliacutetica Partido Popular ha presentado alegaciones La formacioacuten poliacutetica Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea ha remitido un escrito que se acompantildea al Informe aprobado en el que manifiesta que no formula alegaciones y muestra su conformidad con los resultados comunicados

Las alegaciones presentadas que se acompantildean al Informe aprobado han sido oportunamente analizadas y valoradas Como consecuencia de este anaacutelisis se ha procedido a la modificacioacuten del texto enviado a alegaciones cuando asiacute se ha estimado conveniente En otras ocasiones no ha dado lugar a cambios en el texto inicial por entenderse que las alegaciones eran meras explicaciones que confirmaban la situacioacuten descrita en el Informe y por no compartirse los juicios en ellas vertidos

16- PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACiOacuteN CON LA SUBVENCiOacuteN ELECTORAL

De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos electorales conforme a las reglas establecidas en su normativa especiacutefica No obstante seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 1271 de la LOREG en ninguacuten caso la subvencioacuten correspondiente a cada formacioacuten poliacutetica podraacute sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su funcioacuten fiscalizadora con independencia de la cuantiacutea que resulte de aplicar las citadas reglas

En virtud de lo previsto en el artiacuteculo 1342 de la LOREG en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales como ya

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 16

TRIBUNAL DE CUENTAS

se ha sentildealado el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten puacuteblica a percibir por la formacioacuten poliacutetica de que se trate A este respecto en la Instruccioacuten relativa a la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado por Resolucioacuten de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2015 se detallan los supuestos en los que al menos se fundamentan las propuestas previstas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG Cuando no se realice propuesta alguna se dejaraacute constancia expresa de dicha circunstancia en el Informe de fiscalizacioacuten

Asiacute la propuesta de no adjudicacioacuten se formularaacute para las formaciones poliacuteticas que no hayan cumplido con la obligacioacuten prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales circunstancia que no concurre en este proceso al haber presentado la contabilidad electoral todas las formaciones obligadas como se ha indicado

La propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir se fundamenta en

a La superacioacuten de los liacutemites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas fiacutesicas

b La falta de justificacioacuten fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campantildea electoral

c La realizacioacuten de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente especialmente los que afectan a la contratacioacuten de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisioacuten privada (artiacuteculo 60 de la LOREG) en las emisoras de radiodifusioacuten sonora de titularidad municipal (Ley Orgaacutenica 101991) y en las emisoras de televisioacuten local por ondas terrestres (Ley Orgaacutenica 141995)

Como se ha indicado en relacioacuten con el cumplimiento de los liacutemites de gastos en el caso de las formaciones poliacuteticas que se hayan presentado tambieacuten a las elecciones locales para la determinacioacuten de los liacutemites conjuntos de gastos se aplicaraacute el artiacuteculo 1312 de la LOREG en los teacuterminos ya expuestos agrupaacutendose en el Informe correspondiente a las elecciones locales el gasto conjunto declarado por cada formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas con objeto de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado en el supuesto de concurrencia formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que se hayan superado los liacutemites en concurrencia

Una vez valorados los resultados definitivos tras el traacutemite de alegaciones y con la informacioacuten de que se ha dispuesto durante la fiscalizacioacuten de conformidad con lo contemplado en el citado artiacuteculo 1342 de la LOREG y con los criterios enunciados en los paacuterrafos anteriores este Tribunal de Cuentas ha resuelto no formular propuesta alguna de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir por las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 como se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 17

TRIBUNAL DE CUENTAS

11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015

~--~_------shy

19

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANiacuteA

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas Operaciones de endeudamiento

Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I

I

I

I 1732281

iexcl

Total recursos I 1732281

si

si si

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 1252360 - Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la 447216LOREG)

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 805144 B) Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

DI Total gastos electorales ordinarios justificados 1252360[A+B-C]

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos 1252360

Exceso en el liacutemite de gastos NO

LImite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

12535805

Gastos a considerar a efectos de liacutemite 447216 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa V radio I NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) J NO

Deuda con proveedores NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I 479921

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 21

TRIBUNAL DE CUENTAS

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede a formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten pOliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

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TRIBUNAL DE CUENTAS

112 GANEMOS EXTREMADURA - IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES

1--shy1 COMPROBACIONES FORMALES

Rendicioacuten en plazo sI 4 UMITES DE GASTOS DEL PROCESO

(en euros)

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Liacutemite maacuteximo de gastos 1 62679024

Coherencia interna de la contabilidad rendida I Siacute Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

2478949

Exceso en el liacutemite de gastos I NO

-

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Liacutemite de gastos de publicidad en piensa y radio (art 58 de la LOREG) I 12535805

Aportaciones de personas fiacutesicas -OperacIones de en deudamlento

Adelantos de la Administracioacuten 1939853

Gastos a considerar a efectos de liacutemite Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio

I I

152460

NO

Aportaciones del Partido 2500000

Ingresos financieros Otros ingresos

5 TESORERiA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute

Total recursos 4439853 Fondos no ingresados en la cuenta electoral 1 NO

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales (en euros)

I 39160

(en euros)

A) Gastos declarados

- Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

i

I i

2478949

152460

Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

I

1

I

NO

-shy-

- Gastos financieros liquidados i

- Estimacioacuten de gastos financieros i

- Otros gastos ordinarios 2326489 B) Gastos reclasificados netos I

Cl Gastos irregulares i - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] I 2478949

DEFICIENCIAS

Tesoreriacutea de campantildea

Aun cuando dispone de la cuenta especiacutefica abierta para las elecciones a la que se refiere el artiacuteculo 124 de la LOREG la formacioacuten poliacutetica ha realizado un pago por importe de 39160 euros a traveacutes de una cuenta no electoral incumpliendo lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la citada Ley

PROPUESTA EN RELACiOacuteN CON EL ADELANTO DE SUBVENCIONES

Al no haber obtenido representacioacuten parlamentaria en la Asamblea de Extremadura esta formacioacuten poliacutetica que habiacutea obtenido adelantos de las subvenciones electorales por un importe de 1939853 euros no ha alcanzado los requisitos necesarios para percibir las subvenciones electorales correspondientes figurando acreditada en la contabilidad presentada la devolucioacuten del adelanto percibido seguacuten se establece en el artiacuteculo 127 bis5 de la LOREG

Por todo lo anteriormente expuesto no procede formular ninguna de las propuestas contempladas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 23

TRIBUNAL DE CUENTAS

113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 34

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

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Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

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Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

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de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

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Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 2: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

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INFORME DE FISCALIZACIOacuteN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LA

ASAMBLEA DE EXTREMADURA DE 2015

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EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS en el ejercicio de la funcioacuten fiscalizadora que le encomienda el artiacuteculo 134 de la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio del Reacutegimen Electoral General en relacioacuten con las cuentas de las formaciones poliacuteticas que estaacuten obligadas a presentar la contabilidad electoral derivada de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de mayo de 2015 ha aprobado en sesioacuten celebrada el 22 de diciembre de 2015 el presente Informe y ha acordado su enviacuteo a las Cortes Generales y al Gobierno seguacuten lo prevenido en el artiacuteculo citado de la Ley Electoral

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iacuteNDICE

Paacutegina 1 INTRODUCCiOacuteN 7

11~ MARCO LEGAL 9 12~ AacuteMBITO DE LA FISCALIZACiOacuteN 10 13~ OBJETIVOS DE LA FiSCALiZACiOacuteN 10 104- ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACiOacuteN 11 15- TRAacuteMITE DE ALEGACIONES 16 16- PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACiOacuteN CON LA SUBVENCiOacuteN

ELECTORAL 16

11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN 19

111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANfA 21 112 GANEMOS EXTREMADURA -IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES 23 113 PARTIDO POPULAR 25 114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX 27 115 PODEMOS 29

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 31

1111 CONCLUSIONES 33 1112 RECOMENDACiONES 34

ANEXO37

ALEGACIONES

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1 INTRODUCCiOacuteN

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11- MARCO LEGAL

La Ley 21987 de 16 de marzo de elecciones a la Asamblea de Extremadura configura el marco juriacutedico baacutesico de las elecciones autonoacutemicas en esta Comunidad que se complementa por la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio del Reacutegimen Electoral General (en adelante LOREG) en aplicacioacuten de lo previsto en su Disposicioacuten adicional primera apartados 2 y 3

Seguacuten lo contemplado en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura en concordancia con el artiacuteculo 1331 de la LOREG las formaciones poliacuteticas que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones electorales o que han solicitado adelantos con cargo a las mismas han de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales

A tenor de lo previsto en el artiacuteculo 56 de la Ley de elecciones a la referida Asamblea conforme con el artiacuteculo 1343 de la LOREG el Tribunal de Cuentas debe remitir el resultado de su fiscalizacioacuten mediante informe razonado comprensivo de la declaracioacuten del importe de los gastos regulares justificados por cada partido federacioacuten coalicioacuten o agrupacioacuten de electores al Consejo de Gobierno y a la Mesa de la Asamblea Regional o en su caso a la Diputacioacuten Permanente

En la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 ademaacutes de las normas citadas se han tenido en cuenta las disposiciones especiacuteficas emitidas para este proceso en particular el Decreto 52015 de 30 de marzo del Presidente de la Junta de Extremadura por el que se convocan elecciones a la Asamblea de la Comunidad y la Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica por la que se actualizan las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para concurrir a estos comicios asiacute como los liacutemites de gastos que deben respetar las formaciones poliacuteticas que se presenten a los mismos Asimismo se han tenido en consideracioacuten los acuerdos de la Junta Electoral Central adoptados en el ejercicio de las competencias atribuidas por la LOREG

El Programa Anual de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el antildeo 2015 incorpora en cumplimiento de la normativa vigente la fiscalizacioacuten de las contabilidades correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura a celebrar en el antildeo habieacutendose aprobado por el Pleno de la Institucioacuten con fecha 26 de marzo de 2015 las Directrices Teacutecnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente procedimiento de fiscalizacioacuten de conformidad con lo establecido en el articulo 3g) de la Ley 71988 de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

A fin de homogeneizar la interpretacioacuten de las obligaciones legales sobre ingresos y gastos electorales el Pleno del Tribunal de Cuentas aproboacute en la misma fecha que las Directrices Teacutecnicas una Instruccioacuten en la que se especifica la documentacioacuten que las formaciones poliacuteticas han de remitir al Tribunal asiacute como una breve referencia a los criterios teacutecnicos a aplicar en la fiscalizacioacuten de la contabilidad electoral Dicha Instruccioacuten se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado de 8 de abril mediante Resolucioacuten de 31 de marzo de 2015 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas

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12- AacuteMBITO DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten cuyos resultados se reflejan en el presente Informe se refiere como se ha sentildealado anteriormente a la contabilidad de los ingresos y gastos electorales presentados por las formaciones poliacuteticas como consecuencia de su participacioacuten en las elecciones a la Asamblea de Extremadura convocadas por el antedicho Decreto 5iacute2015 del Presidente de la Comunidad Autoacutenoma y se ha extendido a los partidos federaciones coaliciones o agrupaciones que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones o que han solicitado adelantos con cargo a las mismas

En cuanto a los requisitos para percibir las subvenciones electorales el artiacuteculo 52 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura establece que la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos originados por la actividad electoral en funcioacuten de los escantildeos y de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido al menos un escantildeo Seguacuten la antedicha Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica de la Comunidad las cantidades actualizadas ascienden a 1430409 euros por escantildeo y a 057 euros por cada voto obtenido

Las formaciones poliacuteticas obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales han sido las siguientes

a) Por haber alcanzado los requisitos para percibir subvenciones

Candidaturas I Ndeg Votos bull Ndeg Escantildeos I

Partido Socialista Obrero Espantildeol Partido Popular Podemos

Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

265015

236266 51216

28010 i

30

28

6

1

i

b) Por haber recibido adelantos con cargo a las subvenciones como consecuencia de haber obtenido representantes en el proceso electoral anterior

- La coalicioacuten electoral Ganemos Extremadura-Izquierda Unida-Los Verdes en la que estaban integradas las formaciones poliacuteticas que concurrieron en las anteriores elecciones en la coalicioacuten Izquierda Unida-Socialistas Independientes de Extremadura y que obtuvieron tres escantildeos

Todas las formaciones obligadas a rendir la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas que han sido detalladas anteriormente han cumplido dicha obligacioacuten dentro del plazo legalmente establecido que concluyoacute el 26 de septiembre de 2015 con los resultados que se recogen en el apartado 11 de este Informe

13- OBJETIVOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten ha tenido como objeto examinar la regularidad de las contabilidades electorales de las elecciones a la Asamblea de Extremadura remitidas por las formaciones poliacuteticas analizando

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si las mismas se ajustan a los principios generales contenidos en el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Poliacuteticas ya las disposiciones especiacuteficas de la legislacioacuten electoral con especial referencia a los recursos gastos y tesoreriacutea de la campantildea

A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el artiacuteculo 1342 de la LOREG que requiere del Tribunal de Cuentas un pronunciamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales el Pleno del Tribunal de Cuentas ha convenido para esta fiscalizacioacuten los siguientes objetivos

1) Cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales asiacute como de la normativa general aplicable

2) Representatividad de la contabilidad electoral rendida

De conformidad con las Directrices Teacutecnicas el anaacutelisis de estos objetivos se concreta y desarrolla para cada una de las aacutereas a examinar a traveacutes de las oportunas verificaciones de conformidad con las Directrices Teacutecnicas cuyos aspectos maacutes relevantes se sentildealan en el apartado siguiente El resultado de la fiscalizacioacuten comprende la declaracioacuten del importe de los gastos regulares justificados por cada formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1343 de la LOREG Ademaacutes el artiacuteculo 1342 de la citada Ley Orgaacutenica establece que el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten electoral a percibir por las formaciones poliacuteticas en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales

A este proceso electoral le es de aplicacioacuten el reacutegimen sancionador introducido por la Ley Orgaacutenica 32015 de 30 de marzo que modificoacute el artiacuteculo 1342 de la LOREG y que dispone que en el supuesto de que se hubiesen sobrepasado cualesquiera de los liacutemites establecidos en materia de gastos electorales el Tribunal de Cuentas podraacute iniciar el procedimiento sancionador regulado en el artiacuteculo 18 de la Ley Orgaacutenica 82007 de 4 de julio sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos con objeto de determinar si tales hechos son constitutivos de las infracciones tipificadas en el artiacuteculo 17 de la citada Ley Orgaacutenica 82007 e imponer la sancioacuten correspond iente

14- ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Extremadura se ha visto afectada por la celebracioacuten en la misma fecha de elecciones locales y elecciones a las Asambleas Legislativas de trece Comunidades Autoacutenomas y de las dos Ciudades Autoacutenomas lo que ha condicionado la determinacioacuten de la cuantiacutea del liacutemite maacuteximo de gastos en caso de concurrencia y el anaacutelisis de su cumplimiento asiacute como la imputacioacuten de los gastos electorales comunes a diversos procesos electorales cuestiones que se analizan maacutes adelante

Dado que las competencias fiscalizadoras de las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas celebradas el 24 de mayo de 2015 se distribuyen entre el Tribunal de Cuentas (elecciones al Parlamento de Cantabria Cortes Regionales de Castilla-La Mancha Asamblea de Extremadura Parlamento de La Rioja y Asamblea Regional de Murcia) y el correspondiente Oacutergano de Control Externo (elecciones a las Cortes de Aragoacuten Parlamento de Canarias Cortes de Castilla y Leoacuten Parlamento de las IlIes Balears Asamblea de Madrid Parlamento de Navarra Junta General del Principado de Asturias y Cortes Valencianas) en el caso de concurrencia de candidaturas los gastos electorales declarados en estos procesos

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electorales a efectos del cumplimiento de los liacutemites de gastos a nivel conjunto se han obtenido del Informe emitido por el respectivo Oacutergano de Control Externo y su cumplimiento se verificaraacute en el Informe correspondiente a las elecciones locales

A efectos del caacutelculo de los liacutemites de gastos se han utilizado las cifras de poblacioacuten resultantes de la revisioacuten del Padroacuten Municipal referida al 1 de enero de 2014 con efectos dei 31 de diciembre de 2014 declaradas oficiales mediante Real Decreto 10072014 de 5 de diciembre cuyos detalles han sido facilitados al Tribunal de Cuentas por el Instituto Nacional de Estadiacutestica

En el anaacutelisis del cumplimiento por las contabilidades electorales de los extremos regulados en la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y en la LOREG se han tenido en cuenta fundamentalmente las siguientes cuestiones

1) Comprobaciones formales

Presentacioacuten de la contabilidad electoral por todas las formaciones obligadas a rendirla dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 1331 de la LOREG

- Remisioacuten de la documentacioacuten contable y justificativa debidamente diligenciada y comprobacioacuten de la coherencia interna de la misma

Presentacioacuten con independencia de la celebracioacuten simultaacutenea de varios procesos electorales de una contabilidad separada de los ingresos y gastos respecto de cada una de las elecciones en que concurran las formaciones poliacuteticas En caso de gastos comunes y otras causas que hayan impedido presentar la contabilidad separada la formacioacuten poliacutetica ha debido sentildealar por el procedimiento estimado maacutes oportuno la imputacioacuten de los gastos electorales a cada proceso electoral en el que han presentado candidaturas

2) Recursos de la campantildea electoral

Identificacioacuten con caraacutecter general de la procedencia de todos los recursos empleados por las formaciones poliacuteticas para financiar los procesos electorales En concreto identificacioacuten de las personas fiacutesicas que hayan aportado fondos con arreglo a los requisitos y con el liacutemite maacuteximo de la cuantiacutea de las aportaciones establecidos en la LOREG

Prohibicioacuten de obtener fondos de las Administraciones o Corporaciones Puacuteblicas Organismos Autoacutenomos Entidades paraestatales Empresas del Sector puacuteblico y de economiacutea mixta asiacute como de aqueacutellas que mediante contrato vigente presten servicios o realicen suministros y obras para alguna de las Administraciones Puacuteblicas y de las entidades o personas extranjeras en los teacuterminos sentildealados por el artiacuteculo 128 de la LOREG

Ingreso de los fondos destinados a sufragar los gastos electorales cualquiera que sea su procedencia en cuentas abiertas especiacuteficamente para las elecciones en las entidades de creacutedito seguacuten se contempla en el artiacuteculo 125 de la LOREG

- Cuantificacioacuten de los adelantos de las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 541 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura

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3) Gastos electorales

Realizacioacuten de los gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la de proclamacioacuten de electos de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 130 de la LOREG

Comprobacioacuten de la naturaleza electoral de los gastos contraiacutedos seguacuten los criterios establecidos en el citado artiacuteculo 130 de la LOREG

En particular en relacioacuten con los intereses de los creacuteditos se han considerado gastos financieros los intereses estimados hasta un antildeo despueacutes de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes calculados sobre los siguientes importes del principal de la deuda

a) Sobre el capital pendiente de amortizar hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepcioacuten del adelanto tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas Con objeto de homogeneizar el periacuteodo de devengo se han admitido como gastos electorales los intereses de las operaciones de endeudamiento con entidades de creacutedito devengados en el periacuteodo comprendido desde el diacutea de la convocatoria hasta transcurridos cinco meses tras la celebracioacuten de las mismas

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones hasta completar el antildeo a partir de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes

En caso de diferencias en los gastos financieros declarados en la fiscalizacioacuten se ha cuantificado la desviacioacuten sobre la cuantiacutea de los intereses estimados por la formacioacuten poliacutetica como gasto electoral o en caso de no haber declarado ninguacuten gasto financiero se ha calculado dicha estimacioacuten soacutelo cuando el importe de los gastos financieros no contabilizados ocasiona la superacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos sujeta a la correspondiente propuesta contemplada en el artiacuteculo 1342 de la LOREG o afecta a la cuantificacioacuten de la subvencioacuten a percibir para cubrir los gastos electorales justificados

- Justificacioacuten de los gastos por operaciones ordinarias contraiacutedos por importes superiores a 1000 euros mediante documentos que reuacutenan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias No obstante cuando la documentacioacuten justificativa examinada se ha estimado insuficiente para poder efectuar la declaracioacuten del importe de los gastos justificados se ha solicitado documentacioacuten complementaria de los gastos de menor cuantiacutea como se indica en su caso en el anaacutelisis de las contabilidades electorales correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica Por otra parte para los gastos por enviacuteos directos de propaganda y publicidad electoral se ha examinado la justificacioacuten documental de todas las anotaciones de este tipo de gastos

4) Comprobaciones de los liacutemites de gastos

Cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos electorales seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 531 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y 1312 de la LOREG

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En concreto el artiacuteculo 53 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura en el apartado 1deg establece que ninguacuten partido federacioacuten coalicioacuten o agrupacioacuten puede realizar gastos electorales que superen los liacutemites establecidos en el mismo artiacuteculo

Por su parte en el apartado 2deg del artiacuteculo 131 de la LOREG se sentildeala que en el supuesto de coincidencia de dos o maacutes elecciones por sufragio universal directo los partidos federaciones coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podraacuten realizar gastos electorales suplementarios en cuantiacutea superior en un 25 por 100 de los maacuteximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales

Dada la convocatoria simultaacutenea de elecciones locales de elecciones a la Asamblea de Extremadura y a otras Asambleas Legislativas Autonoacutemicas las formaciones poliacuteticas habraacuten optado por presentarse a un solo proceso electoral o concurrir a varios procesos electorales seguacuten los distintos aacutembitos territoriales por lo que para la cuantificacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos aplicable a cada una de las formaciones poliacuteticas se han seguido los siguientes criterios

a) Formaciones poliacuteticas que han participado en uno solo de los procesos electorales

El liacutemite maacuteximo de gastos electorales es el que proceda con arreglo a la normativa especiacutefica para las elecciones a las que se haya presentado En concreto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura la Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica fija el liacutemite maacuteximo de los gastos electorales que seraacute el resultado de multiplicar por 057 euros el nuacutemero de habitantes correspondiente a la poblacioacuten de derecho de Extremadura (1099632 habitantes) que para esta convocatoria supone un total de 62679024 euros

b) Formaciones poliacuteticas que han concurrido a procesos electorales de naturaleza local y autonoacutemica

Para la determinacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos se ha aplicado el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central con motivo de la coincidencia de procesos electorales ya celebrados y utilizado por el Tribunal en procedimientos fiscalizadores anteriores Seguacuten esta interpretacioacuten dicho liacutemite queda determinado por la cifra correspondiente al liacutemite de gastos previsto para el proceso electoral que resulte maacutes favorable a la formacioacuten poliacutetica incrementada en el 25 por 100 del liacutemite establecido para las elecciones a Cortes Generales en relacioacuten con el aacutembito correspondiente

El Tribunal de Cuentas verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos especiacutefico de cada uno de los procesos electorales en los que participa cada formacioacuten poliacutetica de acuerdo con la contabiacutelidad detallada y diferenciada presentada para cada uno de ellos Ademaacutes cuando una misma formacioacuten poliacutetica ha concurrido a varios procesos electorales manteniendo el procedimiento aplicado en la fiscalizacioacuten de anteriores campantildeas electorales se verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos autorizado a nivel conjunto y global de todos los procesos electorales en que ha concurrido la formacioacuten El resultado de este anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

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A efectos de las comprobaciones sentildealadas se han computado los gastos declarados por la formacioacuten poliacutetica en cada una de las elecciones siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislacioacuten electoral con independencia de que el Tribunal de Cuentas los considere o no suficientemente justificados a los que se han agregado aquellos que no hayan sido declarados y que el Tribunal ha estimado gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas No obstante su consideracioacuten a efectos de la observancia del liacutemite de gastos los gastos no declarados obtenidos al margen de la contabilidad presentada por la formacioacuten poliacutetica no se han tenido en cuenta para determinar el importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados

Cumplimiento de la limitacioacuten de gastos de publicidad en prensa perioacutedica y emisoras (digital o papel) de radio privadas

Con relacioacuten a los gastos de publicidad en prensa perioacutedica (digital o papel) y emisoras de radio privadas las formaciones poliacuteticas que hayan concurrido a las elecciones a la Asamblea de Extremadura no podraacuten superar el 20 por 100 del liacutemite maacuteximo de gastos de acuerdo con la obligacioacuten contenida en el artiacuteculo 58 de la LOREG Esta limitacioacuten es de aplicacioacuten a las elecciones a la Asamblea de Extremadura de conformidad con la Disposicioacuten adicional primera de la LOREG

En el caso de formaciones poliacuteticas que han concurrido a las elecciones locales y a las elecciones autonoacutemicas su anaacutelisis se ha efectuado para cada proceso y de forma conjunta dada su aplicacioacuten a las distintas elecciones verificaacutendose el cumplimiento de esta limitacioacuten tanto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura (20 por 100 del liacutemite maacuteximo especiacutefico autorizado para este proceso) como para los procesos electorales concurrentes (20 por 100 del liacutemite maacuteximo conjunto para todos los procesos electorales en que ha concurrido) El resultado del anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

5) Cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artiacuteculo 133 de la LOREG

Comprobacioacuten de la remisioacuten al Tribunal de Cuentas por las entidades financieras de informacioacuten detallada sobre los creacuteditos electorales concedidos a las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones de conformidad con lo exigido por el artiacuteculo 1333 de la LOREG analizaacutendose la informacioacuten recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad rendida En el caso de las entidades que en un principio no habiacutean remitido dicha informacioacuten se ha procedido a recordarles esta obligacioacuten de forma individualizada Finalmente todas las entidades han enviado la informacioacuten pertinente correspondiente a los creacuteditos declarados en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas

- Remisioacuten de informacioacuten al Tribunal de Cuentas por las empresas que han facturado por operaciones de campantildea por importe superior a 10000 euros de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 1335 de la LOREG En los resultados relativos a cada formacioacuten se relacionan los proveedores o acreedores que no han remitido la informacioacuten con independencia de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo de conformidad con la legislacioacuten vigente

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6) Tesoreriacutea de campantildea

- Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificacioacuten de las mismas a las Juntas Electorales seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 124 de la LOREG

Realizacioacuten de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a traveacutes de las cuentas corrientes electorales de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

- No disposicioacuten de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraiacutedos una vez transcurridos los noventa diacuteas siguientes al de la votacioacuten (plazo que finalizoacute el 22 de agosto de 2015) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1253 de la LOREG

15- TRAacuteMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras en relacioacuten con la contabilidad electoral se han remitido a todas las formaciones poliacuteticas al objeto de que formularan las alegaciones y presentaran los documentos justificativos que considerasen pertinentes A los resultados provisionales se han acompantildeado los correspondientes anexos en los que se han detallado las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificacioacuten a fin de facilitar su identificacioacuten y la formulacioacuten en su caso de las alegaciones y la presentacioacuten de la documentacioacuten oportuna

Uacutenicamente la formacioacuten poliacutetica Partido Popular ha presentado alegaciones La formacioacuten poliacutetica Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea ha remitido un escrito que se acompantildea al Informe aprobado en el que manifiesta que no formula alegaciones y muestra su conformidad con los resultados comunicados

Las alegaciones presentadas que se acompantildean al Informe aprobado han sido oportunamente analizadas y valoradas Como consecuencia de este anaacutelisis se ha procedido a la modificacioacuten del texto enviado a alegaciones cuando asiacute se ha estimado conveniente En otras ocasiones no ha dado lugar a cambios en el texto inicial por entenderse que las alegaciones eran meras explicaciones que confirmaban la situacioacuten descrita en el Informe y por no compartirse los juicios en ellas vertidos

16- PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACiOacuteN CON LA SUBVENCiOacuteN ELECTORAL

De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos electorales conforme a las reglas establecidas en su normativa especiacutefica No obstante seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 1271 de la LOREG en ninguacuten caso la subvencioacuten correspondiente a cada formacioacuten poliacutetica podraacute sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su funcioacuten fiscalizadora con independencia de la cuantiacutea que resulte de aplicar las citadas reglas

En virtud de lo previsto en el artiacuteculo 1342 de la LOREG en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales como ya

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TRIBUNAL DE CUENTAS

se ha sentildealado el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten puacuteblica a percibir por la formacioacuten poliacutetica de que se trate A este respecto en la Instruccioacuten relativa a la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado por Resolucioacuten de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2015 se detallan los supuestos en los que al menos se fundamentan las propuestas previstas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG Cuando no se realice propuesta alguna se dejaraacute constancia expresa de dicha circunstancia en el Informe de fiscalizacioacuten

Asiacute la propuesta de no adjudicacioacuten se formularaacute para las formaciones poliacuteticas que no hayan cumplido con la obligacioacuten prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales circunstancia que no concurre en este proceso al haber presentado la contabilidad electoral todas las formaciones obligadas como se ha indicado

La propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir se fundamenta en

a La superacioacuten de los liacutemites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas fiacutesicas

b La falta de justificacioacuten fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campantildea electoral

c La realizacioacuten de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente especialmente los que afectan a la contratacioacuten de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisioacuten privada (artiacuteculo 60 de la LOREG) en las emisoras de radiodifusioacuten sonora de titularidad municipal (Ley Orgaacutenica 101991) y en las emisoras de televisioacuten local por ondas terrestres (Ley Orgaacutenica 141995)

Como se ha indicado en relacioacuten con el cumplimiento de los liacutemites de gastos en el caso de las formaciones poliacuteticas que se hayan presentado tambieacuten a las elecciones locales para la determinacioacuten de los liacutemites conjuntos de gastos se aplicaraacute el artiacuteculo 1312 de la LOREG en los teacuterminos ya expuestos agrupaacutendose en el Informe correspondiente a las elecciones locales el gasto conjunto declarado por cada formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas con objeto de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado en el supuesto de concurrencia formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que se hayan superado los liacutemites en concurrencia

Una vez valorados los resultados definitivos tras el traacutemite de alegaciones y con la informacioacuten de que se ha dispuesto durante la fiscalizacioacuten de conformidad con lo contemplado en el citado artiacuteculo 1342 de la LOREG y con los criterios enunciados en los paacuterrafos anteriores este Tribunal de Cuentas ha resuelto no formular propuesta alguna de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir por las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 como se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 17

TRIBUNAL DE CUENTAS

11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015

~--~_------shy

19

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANiacuteA

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas Operaciones de endeudamiento

Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I

I

I

I 1732281

iexcl

Total recursos I 1732281

si

si si

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 1252360 - Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la 447216LOREG)

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 805144 B) Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

DI Total gastos electorales ordinarios justificados 1252360[A+B-C]

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos 1252360

Exceso en el liacutemite de gastos NO

LImite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

12535805

Gastos a considerar a efectos de liacutemite 447216 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa V radio I NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) J NO

Deuda con proveedores NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I 479921

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 21

TRIBUNAL DE CUENTAS

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede a formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten pOliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

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TRIBUNAL DE CUENTAS

112 GANEMOS EXTREMADURA - IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES

1--shy1 COMPROBACIONES FORMALES

Rendicioacuten en plazo sI 4 UMITES DE GASTOS DEL PROCESO

(en euros)

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Liacutemite maacuteximo de gastos 1 62679024

Coherencia interna de la contabilidad rendida I Siacute Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

2478949

Exceso en el liacutemite de gastos I NO

-

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Liacutemite de gastos de publicidad en piensa y radio (art 58 de la LOREG) I 12535805

Aportaciones de personas fiacutesicas -OperacIones de en deudamlento

Adelantos de la Administracioacuten 1939853

Gastos a considerar a efectos de liacutemite Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio

I I

152460

NO

Aportaciones del Partido 2500000

Ingresos financieros Otros ingresos

5 TESORERiA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute

Total recursos 4439853 Fondos no ingresados en la cuenta electoral 1 NO

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales (en euros)

I 39160

(en euros)

A) Gastos declarados

- Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

i

I i

2478949

152460

Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

I

1

I

NO

-shy-

- Gastos financieros liquidados i

- Estimacioacuten de gastos financieros i

- Otros gastos ordinarios 2326489 B) Gastos reclasificados netos I

Cl Gastos irregulares i - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] I 2478949

DEFICIENCIAS

Tesoreriacutea de campantildea

Aun cuando dispone de la cuenta especiacutefica abierta para las elecciones a la que se refiere el artiacuteculo 124 de la LOREG la formacioacuten poliacutetica ha realizado un pago por importe de 39160 euros a traveacutes de una cuenta no electoral incumpliendo lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la citada Ley

PROPUESTA EN RELACiOacuteN CON EL ADELANTO DE SUBVENCIONES

Al no haber obtenido representacioacuten parlamentaria en la Asamblea de Extremadura esta formacioacuten poliacutetica que habiacutea obtenido adelantos de las subvenciones electorales por un importe de 1939853 euros no ha alcanzado los requisitos necesarios para percibir las subvenciones electorales correspondientes figurando acreditada en la contabilidad presentada la devolucioacuten del adelanto percibido seguacuten se establece en el artiacuteculo 127 bis5 de la LOREG

Por todo lo anteriormente expuesto no procede formular ninguna de las propuestas contempladas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 23

TRIBUNAL DE CUENTAS

113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 34

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

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Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

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de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

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Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 3: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS en el ejercicio de la funcioacuten fiscalizadora que le encomienda el artiacuteculo 134 de la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio del Reacutegimen Electoral General en relacioacuten con las cuentas de las formaciones poliacuteticas que estaacuten obligadas a presentar la contabilidad electoral derivada de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de mayo de 2015 ha aprobado en sesioacuten celebrada el 22 de diciembre de 2015 el presente Informe y ha acordado su enviacuteo a las Cortes Generales y al Gobierno seguacuten lo prevenido en el artiacuteculo citado de la Ley Electoral

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iacuteNDICE

Paacutegina 1 INTRODUCCiOacuteN 7

11~ MARCO LEGAL 9 12~ AacuteMBITO DE LA FISCALIZACiOacuteN 10 13~ OBJETIVOS DE LA FiSCALiZACiOacuteN 10 104- ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACiOacuteN 11 15- TRAacuteMITE DE ALEGACIONES 16 16- PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACiOacuteN CON LA SUBVENCiOacuteN

ELECTORAL 16

11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN 19

111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANfA 21 112 GANEMOS EXTREMADURA -IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES 23 113 PARTIDO POPULAR 25 114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX 27 115 PODEMOS 29

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 31

1111 CONCLUSIONES 33 1112 RECOMENDACiONES 34

ANEXO37

ALEGACIONES

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1 INTRODUCCiOacuteN

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11- MARCO LEGAL

La Ley 21987 de 16 de marzo de elecciones a la Asamblea de Extremadura configura el marco juriacutedico baacutesico de las elecciones autonoacutemicas en esta Comunidad que se complementa por la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio del Reacutegimen Electoral General (en adelante LOREG) en aplicacioacuten de lo previsto en su Disposicioacuten adicional primera apartados 2 y 3

Seguacuten lo contemplado en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura en concordancia con el artiacuteculo 1331 de la LOREG las formaciones poliacuteticas que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones electorales o que han solicitado adelantos con cargo a las mismas han de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales

A tenor de lo previsto en el artiacuteculo 56 de la Ley de elecciones a la referida Asamblea conforme con el artiacuteculo 1343 de la LOREG el Tribunal de Cuentas debe remitir el resultado de su fiscalizacioacuten mediante informe razonado comprensivo de la declaracioacuten del importe de los gastos regulares justificados por cada partido federacioacuten coalicioacuten o agrupacioacuten de electores al Consejo de Gobierno y a la Mesa de la Asamblea Regional o en su caso a la Diputacioacuten Permanente

En la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 ademaacutes de las normas citadas se han tenido en cuenta las disposiciones especiacuteficas emitidas para este proceso en particular el Decreto 52015 de 30 de marzo del Presidente de la Junta de Extremadura por el que se convocan elecciones a la Asamblea de la Comunidad y la Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica por la que se actualizan las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para concurrir a estos comicios asiacute como los liacutemites de gastos que deben respetar las formaciones poliacuteticas que se presenten a los mismos Asimismo se han tenido en consideracioacuten los acuerdos de la Junta Electoral Central adoptados en el ejercicio de las competencias atribuidas por la LOREG

El Programa Anual de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el antildeo 2015 incorpora en cumplimiento de la normativa vigente la fiscalizacioacuten de las contabilidades correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura a celebrar en el antildeo habieacutendose aprobado por el Pleno de la Institucioacuten con fecha 26 de marzo de 2015 las Directrices Teacutecnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente procedimiento de fiscalizacioacuten de conformidad con lo establecido en el articulo 3g) de la Ley 71988 de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

A fin de homogeneizar la interpretacioacuten de las obligaciones legales sobre ingresos y gastos electorales el Pleno del Tribunal de Cuentas aproboacute en la misma fecha que las Directrices Teacutecnicas una Instruccioacuten en la que se especifica la documentacioacuten que las formaciones poliacuteticas han de remitir al Tribunal asiacute como una breve referencia a los criterios teacutecnicos a aplicar en la fiscalizacioacuten de la contabilidad electoral Dicha Instruccioacuten se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado de 8 de abril mediante Resolucioacuten de 31 de marzo de 2015 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas

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12- AacuteMBITO DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten cuyos resultados se reflejan en el presente Informe se refiere como se ha sentildealado anteriormente a la contabilidad de los ingresos y gastos electorales presentados por las formaciones poliacuteticas como consecuencia de su participacioacuten en las elecciones a la Asamblea de Extremadura convocadas por el antedicho Decreto 5iacute2015 del Presidente de la Comunidad Autoacutenoma y se ha extendido a los partidos federaciones coaliciones o agrupaciones que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones o que han solicitado adelantos con cargo a las mismas

En cuanto a los requisitos para percibir las subvenciones electorales el artiacuteculo 52 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura establece que la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos originados por la actividad electoral en funcioacuten de los escantildeos y de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido al menos un escantildeo Seguacuten la antedicha Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica de la Comunidad las cantidades actualizadas ascienden a 1430409 euros por escantildeo y a 057 euros por cada voto obtenido

Las formaciones poliacuteticas obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales han sido las siguientes

a) Por haber alcanzado los requisitos para percibir subvenciones

Candidaturas I Ndeg Votos bull Ndeg Escantildeos I

Partido Socialista Obrero Espantildeol Partido Popular Podemos

Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

265015

236266 51216

28010 i

30

28

6

1

i

b) Por haber recibido adelantos con cargo a las subvenciones como consecuencia de haber obtenido representantes en el proceso electoral anterior

- La coalicioacuten electoral Ganemos Extremadura-Izquierda Unida-Los Verdes en la que estaban integradas las formaciones poliacuteticas que concurrieron en las anteriores elecciones en la coalicioacuten Izquierda Unida-Socialistas Independientes de Extremadura y que obtuvieron tres escantildeos

Todas las formaciones obligadas a rendir la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas que han sido detalladas anteriormente han cumplido dicha obligacioacuten dentro del plazo legalmente establecido que concluyoacute el 26 de septiembre de 2015 con los resultados que se recogen en el apartado 11 de este Informe

13- OBJETIVOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten ha tenido como objeto examinar la regularidad de las contabilidades electorales de las elecciones a la Asamblea de Extremadura remitidas por las formaciones poliacuteticas analizando

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si las mismas se ajustan a los principios generales contenidos en el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Poliacuteticas ya las disposiciones especiacuteficas de la legislacioacuten electoral con especial referencia a los recursos gastos y tesoreriacutea de la campantildea

A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el artiacuteculo 1342 de la LOREG que requiere del Tribunal de Cuentas un pronunciamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales el Pleno del Tribunal de Cuentas ha convenido para esta fiscalizacioacuten los siguientes objetivos

1) Cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales asiacute como de la normativa general aplicable

2) Representatividad de la contabilidad electoral rendida

De conformidad con las Directrices Teacutecnicas el anaacutelisis de estos objetivos se concreta y desarrolla para cada una de las aacutereas a examinar a traveacutes de las oportunas verificaciones de conformidad con las Directrices Teacutecnicas cuyos aspectos maacutes relevantes se sentildealan en el apartado siguiente El resultado de la fiscalizacioacuten comprende la declaracioacuten del importe de los gastos regulares justificados por cada formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1343 de la LOREG Ademaacutes el artiacuteculo 1342 de la citada Ley Orgaacutenica establece que el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten electoral a percibir por las formaciones poliacuteticas en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales

A este proceso electoral le es de aplicacioacuten el reacutegimen sancionador introducido por la Ley Orgaacutenica 32015 de 30 de marzo que modificoacute el artiacuteculo 1342 de la LOREG y que dispone que en el supuesto de que se hubiesen sobrepasado cualesquiera de los liacutemites establecidos en materia de gastos electorales el Tribunal de Cuentas podraacute iniciar el procedimiento sancionador regulado en el artiacuteculo 18 de la Ley Orgaacutenica 82007 de 4 de julio sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos con objeto de determinar si tales hechos son constitutivos de las infracciones tipificadas en el artiacuteculo 17 de la citada Ley Orgaacutenica 82007 e imponer la sancioacuten correspond iente

14- ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Extremadura se ha visto afectada por la celebracioacuten en la misma fecha de elecciones locales y elecciones a las Asambleas Legislativas de trece Comunidades Autoacutenomas y de las dos Ciudades Autoacutenomas lo que ha condicionado la determinacioacuten de la cuantiacutea del liacutemite maacuteximo de gastos en caso de concurrencia y el anaacutelisis de su cumplimiento asiacute como la imputacioacuten de los gastos electorales comunes a diversos procesos electorales cuestiones que se analizan maacutes adelante

Dado que las competencias fiscalizadoras de las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas celebradas el 24 de mayo de 2015 se distribuyen entre el Tribunal de Cuentas (elecciones al Parlamento de Cantabria Cortes Regionales de Castilla-La Mancha Asamblea de Extremadura Parlamento de La Rioja y Asamblea Regional de Murcia) y el correspondiente Oacutergano de Control Externo (elecciones a las Cortes de Aragoacuten Parlamento de Canarias Cortes de Castilla y Leoacuten Parlamento de las IlIes Balears Asamblea de Madrid Parlamento de Navarra Junta General del Principado de Asturias y Cortes Valencianas) en el caso de concurrencia de candidaturas los gastos electorales declarados en estos procesos

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electorales a efectos del cumplimiento de los liacutemites de gastos a nivel conjunto se han obtenido del Informe emitido por el respectivo Oacutergano de Control Externo y su cumplimiento se verificaraacute en el Informe correspondiente a las elecciones locales

A efectos del caacutelculo de los liacutemites de gastos se han utilizado las cifras de poblacioacuten resultantes de la revisioacuten del Padroacuten Municipal referida al 1 de enero de 2014 con efectos dei 31 de diciembre de 2014 declaradas oficiales mediante Real Decreto 10072014 de 5 de diciembre cuyos detalles han sido facilitados al Tribunal de Cuentas por el Instituto Nacional de Estadiacutestica

En el anaacutelisis del cumplimiento por las contabilidades electorales de los extremos regulados en la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y en la LOREG se han tenido en cuenta fundamentalmente las siguientes cuestiones

1) Comprobaciones formales

Presentacioacuten de la contabilidad electoral por todas las formaciones obligadas a rendirla dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 1331 de la LOREG

- Remisioacuten de la documentacioacuten contable y justificativa debidamente diligenciada y comprobacioacuten de la coherencia interna de la misma

Presentacioacuten con independencia de la celebracioacuten simultaacutenea de varios procesos electorales de una contabilidad separada de los ingresos y gastos respecto de cada una de las elecciones en que concurran las formaciones poliacuteticas En caso de gastos comunes y otras causas que hayan impedido presentar la contabilidad separada la formacioacuten poliacutetica ha debido sentildealar por el procedimiento estimado maacutes oportuno la imputacioacuten de los gastos electorales a cada proceso electoral en el que han presentado candidaturas

2) Recursos de la campantildea electoral

Identificacioacuten con caraacutecter general de la procedencia de todos los recursos empleados por las formaciones poliacuteticas para financiar los procesos electorales En concreto identificacioacuten de las personas fiacutesicas que hayan aportado fondos con arreglo a los requisitos y con el liacutemite maacuteximo de la cuantiacutea de las aportaciones establecidos en la LOREG

Prohibicioacuten de obtener fondos de las Administraciones o Corporaciones Puacuteblicas Organismos Autoacutenomos Entidades paraestatales Empresas del Sector puacuteblico y de economiacutea mixta asiacute como de aqueacutellas que mediante contrato vigente presten servicios o realicen suministros y obras para alguna de las Administraciones Puacuteblicas y de las entidades o personas extranjeras en los teacuterminos sentildealados por el artiacuteculo 128 de la LOREG

Ingreso de los fondos destinados a sufragar los gastos electorales cualquiera que sea su procedencia en cuentas abiertas especiacuteficamente para las elecciones en las entidades de creacutedito seguacuten se contempla en el artiacuteculo 125 de la LOREG

- Cuantificacioacuten de los adelantos de las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 541 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura

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3) Gastos electorales

Realizacioacuten de los gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la de proclamacioacuten de electos de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 130 de la LOREG

Comprobacioacuten de la naturaleza electoral de los gastos contraiacutedos seguacuten los criterios establecidos en el citado artiacuteculo 130 de la LOREG

En particular en relacioacuten con los intereses de los creacuteditos se han considerado gastos financieros los intereses estimados hasta un antildeo despueacutes de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes calculados sobre los siguientes importes del principal de la deuda

a) Sobre el capital pendiente de amortizar hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepcioacuten del adelanto tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas Con objeto de homogeneizar el periacuteodo de devengo se han admitido como gastos electorales los intereses de las operaciones de endeudamiento con entidades de creacutedito devengados en el periacuteodo comprendido desde el diacutea de la convocatoria hasta transcurridos cinco meses tras la celebracioacuten de las mismas

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones hasta completar el antildeo a partir de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes

En caso de diferencias en los gastos financieros declarados en la fiscalizacioacuten se ha cuantificado la desviacioacuten sobre la cuantiacutea de los intereses estimados por la formacioacuten poliacutetica como gasto electoral o en caso de no haber declarado ninguacuten gasto financiero se ha calculado dicha estimacioacuten soacutelo cuando el importe de los gastos financieros no contabilizados ocasiona la superacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos sujeta a la correspondiente propuesta contemplada en el artiacuteculo 1342 de la LOREG o afecta a la cuantificacioacuten de la subvencioacuten a percibir para cubrir los gastos electorales justificados

- Justificacioacuten de los gastos por operaciones ordinarias contraiacutedos por importes superiores a 1000 euros mediante documentos que reuacutenan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias No obstante cuando la documentacioacuten justificativa examinada se ha estimado insuficiente para poder efectuar la declaracioacuten del importe de los gastos justificados se ha solicitado documentacioacuten complementaria de los gastos de menor cuantiacutea como se indica en su caso en el anaacutelisis de las contabilidades electorales correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica Por otra parte para los gastos por enviacuteos directos de propaganda y publicidad electoral se ha examinado la justificacioacuten documental de todas las anotaciones de este tipo de gastos

4) Comprobaciones de los liacutemites de gastos

Cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos electorales seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 531 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y 1312 de la LOREG

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En concreto el artiacuteculo 53 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura en el apartado 1deg establece que ninguacuten partido federacioacuten coalicioacuten o agrupacioacuten puede realizar gastos electorales que superen los liacutemites establecidos en el mismo artiacuteculo

Por su parte en el apartado 2deg del artiacuteculo 131 de la LOREG se sentildeala que en el supuesto de coincidencia de dos o maacutes elecciones por sufragio universal directo los partidos federaciones coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podraacuten realizar gastos electorales suplementarios en cuantiacutea superior en un 25 por 100 de los maacuteximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales

Dada la convocatoria simultaacutenea de elecciones locales de elecciones a la Asamblea de Extremadura y a otras Asambleas Legislativas Autonoacutemicas las formaciones poliacuteticas habraacuten optado por presentarse a un solo proceso electoral o concurrir a varios procesos electorales seguacuten los distintos aacutembitos territoriales por lo que para la cuantificacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos aplicable a cada una de las formaciones poliacuteticas se han seguido los siguientes criterios

a) Formaciones poliacuteticas que han participado en uno solo de los procesos electorales

El liacutemite maacuteximo de gastos electorales es el que proceda con arreglo a la normativa especiacutefica para las elecciones a las que se haya presentado En concreto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura la Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica fija el liacutemite maacuteximo de los gastos electorales que seraacute el resultado de multiplicar por 057 euros el nuacutemero de habitantes correspondiente a la poblacioacuten de derecho de Extremadura (1099632 habitantes) que para esta convocatoria supone un total de 62679024 euros

b) Formaciones poliacuteticas que han concurrido a procesos electorales de naturaleza local y autonoacutemica

Para la determinacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos se ha aplicado el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central con motivo de la coincidencia de procesos electorales ya celebrados y utilizado por el Tribunal en procedimientos fiscalizadores anteriores Seguacuten esta interpretacioacuten dicho liacutemite queda determinado por la cifra correspondiente al liacutemite de gastos previsto para el proceso electoral que resulte maacutes favorable a la formacioacuten poliacutetica incrementada en el 25 por 100 del liacutemite establecido para las elecciones a Cortes Generales en relacioacuten con el aacutembito correspondiente

El Tribunal de Cuentas verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos especiacutefico de cada uno de los procesos electorales en los que participa cada formacioacuten poliacutetica de acuerdo con la contabiacutelidad detallada y diferenciada presentada para cada uno de ellos Ademaacutes cuando una misma formacioacuten poliacutetica ha concurrido a varios procesos electorales manteniendo el procedimiento aplicado en la fiscalizacioacuten de anteriores campantildeas electorales se verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos autorizado a nivel conjunto y global de todos los procesos electorales en que ha concurrido la formacioacuten El resultado de este anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

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A efectos de las comprobaciones sentildealadas se han computado los gastos declarados por la formacioacuten poliacutetica en cada una de las elecciones siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislacioacuten electoral con independencia de que el Tribunal de Cuentas los considere o no suficientemente justificados a los que se han agregado aquellos que no hayan sido declarados y que el Tribunal ha estimado gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas No obstante su consideracioacuten a efectos de la observancia del liacutemite de gastos los gastos no declarados obtenidos al margen de la contabilidad presentada por la formacioacuten poliacutetica no se han tenido en cuenta para determinar el importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados

Cumplimiento de la limitacioacuten de gastos de publicidad en prensa perioacutedica y emisoras (digital o papel) de radio privadas

Con relacioacuten a los gastos de publicidad en prensa perioacutedica (digital o papel) y emisoras de radio privadas las formaciones poliacuteticas que hayan concurrido a las elecciones a la Asamblea de Extremadura no podraacuten superar el 20 por 100 del liacutemite maacuteximo de gastos de acuerdo con la obligacioacuten contenida en el artiacuteculo 58 de la LOREG Esta limitacioacuten es de aplicacioacuten a las elecciones a la Asamblea de Extremadura de conformidad con la Disposicioacuten adicional primera de la LOREG

En el caso de formaciones poliacuteticas que han concurrido a las elecciones locales y a las elecciones autonoacutemicas su anaacutelisis se ha efectuado para cada proceso y de forma conjunta dada su aplicacioacuten a las distintas elecciones verificaacutendose el cumplimiento de esta limitacioacuten tanto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura (20 por 100 del liacutemite maacuteximo especiacutefico autorizado para este proceso) como para los procesos electorales concurrentes (20 por 100 del liacutemite maacuteximo conjunto para todos los procesos electorales en que ha concurrido) El resultado del anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

5) Cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artiacuteculo 133 de la LOREG

Comprobacioacuten de la remisioacuten al Tribunal de Cuentas por las entidades financieras de informacioacuten detallada sobre los creacuteditos electorales concedidos a las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones de conformidad con lo exigido por el artiacuteculo 1333 de la LOREG analizaacutendose la informacioacuten recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad rendida En el caso de las entidades que en un principio no habiacutean remitido dicha informacioacuten se ha procedido a recordarles esta obligacioacuten de forma individualizada Finalmente todas las entidades han enviado la informacioacuten pertinente correspondiente a los creacuteditos declarados en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas

- Remisioacuten de informacioacuten al Tribunal de Cuentas por las empresas que han facturado por operaciones de campantildea por importe superior a 10000 euros de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 1335 de la LOREG En los resultados relativos a cada formacioacuten se relacionan los proveedores o acreedores que no han remitido la informacioacuten con independencia de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo de conformidad con la legislacioacuten vigente

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6) Tesoreriacutea de campantildea

- Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificacioacuten de las mismas a las Juntas Electorales seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 124 de la LOREG

Realizacioacuten de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a traveacutes de las cuentas corrientes electorales de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

- No disposicioacuten de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraiacutedos una vez transcurridos los noventa diacuteas siguientes al de la votacioacuten (plazo que finalizoacute el 22 de agosto de 2015) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1253 de la LOREG

15- TRAacuteMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras en relacioacuten con la contabilidad electoral se han remitido a todas las formaciones poliacuteticas al objeto de que formularan las alegaciones y presentaran los documentos justificativos que considerasen pertinentes A los resultados provisionales se han acompantildeado los correspondientes anexos en los que se han detallado las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificacioacuten a fin de facilitar su identificacioacuten y la formulacioacuten en su caso de las alegaciones y la presentacioacuten de la documentacioacuten oportuna

Uacutenicamente la formacioacuten poliacutetica Partido Popular ha presentado alegaciones La formacioacuten poliacutetica Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea ha remitido un escrito que se acompantildea al Informe aprobado en el que manifiesta que no formula alegaciones y muestra su conformidad con los resultados comunicados

Las alegaciones presentadas que se acompantildean al Informe aprobado han sido oportunamente analizadas y valoradas Como consecuencia de este anaacutelisis se ha procedido a la modificacioacuten del texto enviado a alegaciones cuando asiacute se ha estimado conveniente En otras ocasiones no ha dado lugar a cambios en el texto inicial por entenderse que las alegaciones eran meras explicaciones que confirmaban la situacioacuten descrita en el Informe y por no compartirse los juicios en ellas vertidos

16- PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACiOacuteN CON LA SUBVENCiOacuteN ELECTORAL

De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos electorales conforme a las reglas establecidas en su normativa especiacutefica No obstante seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 1271 de la LOREG en ninguacuten caso la subvencioacuten correspondiente a cada formacioacuten poliacutetica podraacute sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su funcioacuten fiscalizadora con independencia de la cuantiacutea que resulte de aplicar las citadas reglas

En virtud de lo previsto en el artiacuteculo 1342 de la LOREG en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales como ya

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se ha sentildealado el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten puacuteblica a percibir por la formacioacuten poliacutetica de que se trate A este respecto en la Instruccioacuten relativa a la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado por Resolucioacuten de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2015 se detallan los supuestos en los que al menos se fundamentan las propuestas previstas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG Cuando no se realice propuesta alguna se dejaraacute constancia expresa de dicha circunstancia en el Informe de fiscalizacioacuten

Asiacute la propuesta de no adjudicacioacuten se formularaacute para las formaciones poliacuteticas que no hayan cumplido con la obligacioacuten prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales circunstancia que no concurre en este proceso al haber presentado la contabilidad electoral todas las formaciones obligadas como se ha indicado

La propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir se fundamenta en

a La superacioacuten de los liacutemites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas fiacutesicas

b La falta de justificacioacuten fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campantildea electoral

c La realizacioacuten de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente especialmente los que afectan a la contratacioacuten de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisioacuten privada (artiacuteculo 60 de la LOREG) en las emisoras de radiodifusioacuten sonora de titularidad municipal (Ley Orgaacutenica 101991) y en las emisoras de televisioacuten local por ondas terrestres (Ley Orgaacutenica 141995)

Como se ha indicado en relacioacuten con el cumplimiento de los liacutemites de gastos en el caso de las formaciones poliacuteticas que se hayan presentado tambieacuten a las elecciones locales para la determinacioacuten de los liacutemites conjuntos de gastos se aplicaraacute el artiacuteculo 1312 de la LOREG en los teacuterminos ya expuestos agrupaacutendose en el Informe correspondiente a las elecciones locales el gasto conjunto declarado por cada formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas con objeto de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado en el supuesto de concurrencia formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que se hayan superado los liacutemites en concurrencia

Una vez valorados los resultados definitivos tras el traacutemite de alegaciones y con la informacioacuten de que se ha dispuesto durante la fiscalizacioacuten de conformidad con lo contemplado en el citado artiacuteculo 1342 de la LOREG y con los criterios enunciados en los paacuterrafos anteriores este Tribunal de Cuentas ha resuelto no formular propuesta alguna de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir por las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 como se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 17

TRIBUNAL DE CUENTAS

11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015

~--~_------shy

19

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANiacuteA

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas Operaciones de endeudamiento

Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I

I

I

I 1732281

iexcl

Total recursos I 1732281

si

si si

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 1252360 - Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la 447216LOREG)

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 805144 B) Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

DI Total gastos electorales ordinarios justificados 1252360[A+B-C]

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos 1252360

Exceso en el liacutemite de gastos NO

LImite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

12535805

Gastos a considerar a efectos de liacutemite 447216 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa V radio I NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) J NO

Deuda con proveedores NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I 479921

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 21

TRIBUNAL DE CUENTAS

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede a formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten pOliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

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TRIBUNAL DE CUENTAS

112 GANEMOS EXTREMADURA - IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES

1--shy1 COMPROBACIONES FORMALES

Rendicioacuten en plazo sI 4 UMITES DE GASTOS DEL PROCESO

(en euros)

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Liacutemite maacuteximo de gastos 1 62679024

Coherencia interna de la contabilidad rendida I Siacute Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

2478949

Exceso en el liacutemite de gastos I NO

-

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Liacutemite de gastos de publicidad en piensa y radio (art 58 de la LOREG) I 12535805

Aportaciones de personas fiacutesicas -OperacIones de en deudamlento

Adelantos de la Administracioacuten 1939853

Gastos a considerar a efectos de liacutemite Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio

I I

152460

NO

Aportaciones del Partido 2500000

Ingresos financieros Otros ingresos

5 TESORERiA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute

Total recursos 4439853 Fondos no ingresados en la cuenta electoral 1 NO

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales (en euros)

I 39160

(en euros)

A) Gastos declarados

- Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

i

I i

2478949

152460

Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

I

1

I

NO

-shy-

- Gastos financieros liquidados i

- Estimacioacuten de gastos financieros i

- Otros gastos ordinarios 2326489 B) Gastos reclasificados netos I

Cl Gastos irregulares i - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] I 2478949

DEFICIENCIAS

Tesoreriacutea de campantildea

Aun cuando dispone de la cuenta especiacutefica abierta para las elecciones a la que se refiere el artiacuteculo 124 de la LOREG la formacioacuten poliacutetica ha realizado un pago por importe de 39160 euros a traveacutes de una cuenta no electoral incumpliendo lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la citada Ley

PROPUESTA EN RELACiOacuteN CON EL ADELANTO DE SUBVENCIONES

Al no haber obtenido representacioacuten parlamentaria en la Asamblea de Extremadura esta formacioacuten poliacutetica que habiacutea obtenido adelantos de las subvenciones electorales por un importe de 1939853 euros no ha alcanzado los requisitos necesarios para percibir las subvenciones electorales correspondientes figurando acreditada en la contabilidad presentada la devolucioacuten del adelanto percibido seguacuten se establece en el artiacuteculo 127 bis5 de la LOREG

Por todo lo anteriormente expuesto no procede formular ninguna de las propuestas contempladas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 23

TRIBUNAL DE CUENTAS

113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 34

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

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Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

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de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

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Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 4: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

iacuteNDICE

Paacutegina 1 INTRODUCCiOacuteN 7

11~ MARCO LEGAL 9 12~ AacuteMBITO DE LA FISCALIZACiOacuteN 10 13~ OBJETIVOS DE LA FiSCALiZACiOacuteN 10 104- ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACiOacuteN 11 15- TRAacuteMITE DE ALEGACIONES 16 16- PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACiOacuteN CON LA SUBVENCiOacuteN

ELECTORAL 16

11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN 19

111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANfA 21 112 GANEMOS EXTREMADURA -IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES 23 113 PARTIDO POPULAR 25 114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX 27 115 PODEMOS 29

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 31

1111 CONCLUSIONES 33 1112 RECOMENDACiONES 34

ANEXO37

ALEGACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015

TRIBUNAL DE CUENTAS

1 INTRODUCCiOacuteN

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 7

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11- MARCO LEGAL

La Ley 21987 de 16 de marzo de elecciones a la Asamblea de Extremadura configura el marco juriacutedico baacutesico de las elecciones autonoacutemicas en esta Comunidad que se complementa por la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio del Reacutegimen Electoral General (en adelante LOREG) en aplicacioacuten de lo previsto en su Disposicioacuten adicional primera apartados 2 y 3

Seguacuten lo contemplado en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura en concordancia con el artiacuteculo 1331 de la LOREG las formaciones poliacuteticas que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones electorales o que han solicitado adelantos con cargo a las mismas han de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales

A tenor de lo previsto en el artiacuteculo 56 de la Ley de elecciones a la referida Asamblea conforme con el artiacuteculo 1343 de la LOREG el Tribunal de Cuentas debe remitir el resultado de su fiscalizacioacuten mediante informe razonado comprensivo de la declaracioacuten del importe de los gastos regulares justificados por cada partido federacioacuten coalicioacuten o agrupacioacuten de electores al Consejo de Gobierno y a la Mesa de la Asamblea Regional o en su caso a la Diputacioacuten Permanente

En la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 ademaacutes de las normas citadas se han tenido en cuenta las disposiciones especiacuteficas emitidas para este proceso en particular el Decreto 52015 de 30 de marzo del Presidente de la Junta de Extremadura por el que se convocan elecciones a la Asamblea de la Comunidad y la Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica por la que se actualizan las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para concurrir a estos comicios asiacute como los liacutemites de gastos que deben respetar las formaciones poliacuteticas que se presenten a los mismos Asimismo se han tenido en consideracioacuten los acuerdos de la Junta Electoral Central adoptados en el ejercicio de las competencias atribuidas por la LOREG

El Programa Anual de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el antildeo 2015 incorpora en cumplimiento de la normativa vigente la fiscalizacioacuten de las contabilidades correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura a celebrar en el antildeo habieacutendose aprobado por el Pleno de la Institucioacuten con fecha 26 de marzo de 2015 las Directrices Teacutecnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente procedimiento de fiscalizacioacuten de conformidad con lo establecido en el articulo 3g) de la Ley 71988 de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

A fin de homogeneizar la interpretacioacuten de las obligaciones legales sobre ingresos y gastos electorales el Pleno del Tribunal de Cuentas aproboacute en la misma fecha que las Directrices Teacutecnicas una Instruccioacuten en la que se especifica la documentacioacuten que las formaciones poliacuteticas han de remitir al Tribunal asiacute como una breve referencia a los criterios teacutecnicos a aplicar en la fiscalizacioacuten de la contabilidad electoral Dicha Instruccioacuten se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado de 8 de abril mediante Resolucioacuten de 31 de marzo de 2015 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas

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12- AacuteMBITO DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten cuyos resultados se reflejan en el presente Informe se refiere como se ha sentildealado anteriormente a la contabilidad de los ingresos y gastos electorales presentados por las formaciones poliacuteticas como consecuencia de su participacioacuten en las elecciones a la Asamblea de Extremadura convocadas por el antedicho Decreto 5iacute2015 del Presidente de la Comunidad Autoacutenoma y se ha extendido a los partidos federaciones coaliciones o agrupaciones que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones o que han solicitado adelantos con cargo a las mismas

En cuanto a los requisitos para percibir las subvenciones electorales el artiacuteculo 52 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura establece que la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos originados por la actividad electoral en funcioacuten de los escantildeos y de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido al menos un escantildeo Seguacuten la antedicha Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica de la Comunidad las cantidades actualizadas ascienden a 1430409 euros por escantildeo y a 057 euros por cada voto obtenido

Las formaciones poliacuteticas obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales han sido las siguientes

a) Por haber alcanzado los requisitos para percibir subvenciones

Candidaturas I Ndeg Votos bull Ndeg Escantildeos I

Partido Socialista Obrero Espantildeol Partido Popular Podemos

Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

265015

236266 51216

28010 i

30

28

6

1

i

b) Por haber recibido adelantos con cargo a las subvenciones como consecuencia de haber obtenido representantes en el proceso electoral anterior

- La coalicioacuten electoral Ganemos Extremadura-Izquierda Unida-Los Verdes en la que estaban integradas las formaciones poliacuteticas que concurrieron en las anteriores elecciones en la coalicioacuten Izquierda Unida-Socialistas Independientes de Extremadura y que obtuvieron tres escantildeos

Todas las formaciones obligadas a rendir la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas que han sido detalladas anteriormente han cumplido dicha obligacioacuten dentro del plazo legalmente establecido que concluyoacute el 26 de septiembre de 2015 con los resultados que se recogen en el apartado 11 de este Informe

13- OBJETIVOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten ha tenido como objeto examinar la regularidad de las contabilidades electorales de las elecciones a la Asamblea de Extremadura remitidas por las formaciones poliacuteticas analizando

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si las mismas se ajustan a los principios generales contenidos en el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Poliacuteticas ya las disposiciones especiacuteficas de la legislacioacuten electoral con especial referencia a los recursos gastos y tesoreriacutea de la campantildea

A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el artiacuteculo 1342 de la LOREG que requiere del Tribunal de Cuentas un pronunciamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales el Pleno del Tribunal de Cuentas ha convenido para esta fiscalizacioacuten los siguientes objetivos

1) Cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales asiacute como de la normativa general aplicable

2) Representatividad de la contabilidad electoral rendida

De conformidad con las Directrices Teacutecnicas el anaacutelisis de estos objetivos se concreta y desarrolla para cada una de las aacutereas a examinar a traveacutes de las oportunas verificaciones de conformidad con las Directrices Teacutecnicas cuyos aspectos maacutes relevantes se sentildealan en el apartado siguiente El resultado de la fiscalizacioacuten comprende la declaracioacuten del importe de los gastos regulares justificados por cada formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1343 de la LOREG Ademaacutes el artiacuteculo 1342 de la citada Ley Orgaacutenica establece que el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten electoral a percibir por las formaciones poliacuteticas en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales

A este proceso electoral le es de aplicacioacuten el reacutegimen sancionador introducido por la Ley Orgaacutenica 32015 de 30 de marzo que modificoacute el artiacuteculo 1342 de la LOREG y que dispone que en el supuesto de que se hubiesen sobrepasado cualesquiera de los liacutemites establecidos en materia de gastos electorales el Tribunal de Cuentas podraacute iniciar el procedimiento sancionador regulado en el artiacuteculo 18 de la Ley Orgaacutenica 82007 de 4 de julio sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos con objeto de determinar si tales hechos son constitutivos de las infracciones tipificadas en el artiacuteculo 17 de la citada Ley Orgaacutenica 82007 e imponer la sancioacuten correspond iente

14- ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Extremadura se ha visto afectada por la celebracioacuten en la misma fecha de elecciones locales y elecciones a las Asambleas Legislativas de trece Comunidades Autoacutenomas y de las dos Ciudades Autoacutenomas lo que ha condicionado la determinacioacuten de la cuantiacutea del liacutemite maacuteximo de gastos en caso de concurrencia y el anaacutelisis de su cumplimiento asiacute como la imputacioacuten de los gastos electorales comunes a diversos procesos electorales cuestiones que se analizan maacutes adelante

Dado que las competencias fiscalizadoras de las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas celebradas el 24 de mayo de 2015 se distribuyen entre el Tribunal de Cuentas (elecciones al Parlamento de Cantabria Cortes Regionales de Castilla-La Mancha Asamblea de Extremadura Parlamento de La Rioja y Asamblea Regional de Murcia) y el correspondiente Oacutergano de Control Externo (elecciones a las Cortes de Aragoacuten Parlamento de Canarias Cortes de Castilla y Leoacuten Parlamento de las IlIes Balears Asamblea de Madrid Parlamento de Navarra Junta General del Principado de Asturias y Cortes Valencianas) en el caso de concurrencia de candidaturas los gastos electorales declarados en estos procesos

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electorales a efectos del cumplimiento de los liacutemites de gastos a nivel conjunto se han obtenido del Informe emitido por el respectivo Oacutergano de Control Externo y su cumplimiento se verificaraacute en el Informe correspondiente a las elecciones locales

A efectos del caacutelculo de los liacutemites de gastos se han utilizado las cifras de poblacioacuten resultantes de la revisioacuten del Padroacuten Municipal referida al 1 de enero de 2014 con efectos dei 31 de diciembre de 2014 declaradas oficiales mediante Real Decreto 10072014 de 5 de diciembre cuyos detalles han sido facilitados al Tribunal de Cuentas por el Instituto Nacional de Estadiacutestica

En el anaacutelisis del cumplimiento por las contabilidades electorales de los extremos regulados en la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y en la LOREG se han tenido en cuenta fundamentalmente las siguientes cuestiones

1) Comprobaciones formales

Presentacioacuten de la contabilidad electoral por todas las formaciones obligadas a rendirla dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 1331 de la LOREG

- Remisioacuten de la documentacioacuten contable y justificativa debidamente diligenciada y comprobacioacuten de la coherencia interna de la misma

Presentacioacuten con independencia de la celebracioacuten simultaacutenea de varios procesos electorales de una contabilidad separada de los ingresos y gastos respecto de cada una de las elecciones en que concurran las formaciones poliacuteticas En caso de gastos comunes y otras causas que hayan impedido presentar la contabilidad separada la formacioacuten poliacutetica ha debido sentildealar por el procedimiento estimado maacutes oportuno la imputacioacuten de los gastos electorales a cada proceso electoral en el que han presentado candidaturas

2) Recursos de la campantildea electoral

Identificacioacuten con caraacutecter general de la procedencia de todos los recursos empleados por las formaciones poliacuteticas para financiar los procesos electorales En concreto identificacioacuten de las personas fiacutesicas que hayan aportado fondos con arreglo a los requisitos y con el liacutemite maacuteximo de la cuantiacutea de las aportaciones establecidos en la LOREG

Prohibicioacuten de obtener fondos de las Administraciones o Corporaciones Puacuteblicas Organismos Autoacutenomos Entidades paraestatales Empresas del Sector puacuteblico y de economiacutea mixta asiacute como de aqueacutellas que mediante contrato vigente presten servicios o realicen suministros y obras para alguna de las Administraciones Puacuteblicas y de las entidades o personas extranjeras en los teacuterminos sentildealados por el artiacuteculo 128 de la LOREG

Ingreso de los fondos destinados a sufragar los gastos electorales cualquiera que sea su procedencia en cuentas abiertas especiacuteficamente para las elecciones en las entidades de creacutedito seguacuten se contempla en el artiacuteculo 125 de la LOREG

- Cuantificacioacuten de los adelantos de las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 541 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura

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3) Gastos electorales

Realizacioacuten de los gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la de proclamacioacuten de electos de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 130 de la LOREG

Comprobacioacuten de la naturaleza electoral de los gastos contraiacutedos seguacuten los criterios establecidos en el citado artiacuteculo 130 de la LOREG

En particular en relacioacuten con los intereses de los creacuteditos se han considerado gastos financieros los intereses estimados hasta un antildeo despueacutes de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes calculados sobre los siguientes importes del principal de la deuda

a) Sobre el capital pendiente de amortizar hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepcioacuten del adelanto tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas Con objeto de homogeneizar el periacuteodo de devengo se han admitido como gastos electorales los intereses de las operaciones de endeudamiento con entidades de creacutedito devengados en el periacuteodo comprendido desde el diacutea de la convocatoria hasta transcurridos cinco meses tras la celebracioacuten de las mismas

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones hasta completar el antildeo a partir de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes

En caso de diferencias en los gastos financieros declarados en la fiscalizacioacuten se ha cuantificado la desviacioacuten sobre la cuantiacutea de los intereses estimados por la formacioacuten poliacutetica como gasto electoral o en caso de no haber declarado ninguacuten gasto financiero se ha calculado dicha estimacioacuten soacutelo cuando el importe de los gastos financieros no contabilizados ocasiona la superacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos sujeta a la correspondiente propuesta contemplada en el artiacuteculo 1342 de la LOREG o afecta a la cuantificacioacuten de la subvencioacuten a percibir para cubrir los gastos electorales justificados

- Justificacioacuten de los gastos por operaciones ordinarias contraiacutedos por importes superiores a 1000 euros mediante documentos que reuacutenan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias No obstante cuando la documentacioacuten justificativa examinada se ha estimado insuficiente para poder efectuar la declaracioacuten del importe de los gastos justificados se ha solicitado documentacioacuten complementaria de los gastos de menor cuantiacutea como se indica en su caso en el anaacutelisis de las contabilidades electorales correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica Por otra parte para los gastos por enviacuteos directos de propaganda y publicidad electoral se ha examinado la justificacioacuten documental de todas las anotaciones de este tipo de gastos

4) Comprobaciones de los liacutemites de gastos

Cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos electorales seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 531 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y 1312 de la LOREG

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En concreto el artiacuteculo 53 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura en el apartado 1deg establece que ninguacuten partido federacioacuten coalicioacuten o agrupacioacuten puede realizar gastos electorales que superen los liacutemites establecidos en el mismo artiacuteculo

Por su parte en el apartado 2deg del artiacuteculo 131 de la LOREG se sentildeala que en el supuesto de coincidencia de dos o maacutes elecciones por sufragio universal directo los partidos federaciones coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podraacuten realizar gastos electorales suplementarios en cuantiacutea superior en un 25 por 100 de los maacuteximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales

Dada la convocatoria simultaacutenea de elecciones locales de elecciones a la Asamblea de Extremadura y a otras Asambleas Legislativas Autonoacutemicas las formaciones poliacuteticas habraacuten optado por presentarse a un solo proceso electoral o concurrir a varios procesos electorales seguacuten los distintos aacutembitos territoriales por lo que para la cuantificacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos aplicable a cada una de las formaciones poliacuteticas se han seguido los siguientes criterios

a) Formaciones poliacuteticas que han participado en uno solo de los procesos electorales

El liacutemite maacuteximo de gastos electorales es el que proceda con arreglo a la normativa especiacutefica para las elecciones a las que se haya presentado En concreto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura la Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica fija el liacutemite maacuteximo de los gastos electorales que seraacute el resultado de multiplicar por 057 euros el nuacutemero de habitantes correspondiente a la poblacioacuten de derecho de Extremadura (1099632 habitantes) que para esta convocatoria supone un total de 62679024 euros

b) Formaciones poliacuteticas que han concurrido a procesos electorales de naturaleza local y autonoacutemica

Para la determinacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos se ha aplicado el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central con motivo de la coincidencia de procesos electorales ya celebrados y utilizado por el Tribunal en procedimientos fiscalizadores anteriores Seguacuten esta interpretacioacuten dicho liacutemite queda determinado por la cifra correspondiente al liacutemite de gastos previsto para el proceso electoral que resulte maacutes favorable a la formacioacuten poliacutetica incrementada en el 25 por 100 del liacutemite establecido para las elecciones a Cortes Generales en relacioacuten con el aacutembito correspondiente

El Tribunal de Cuentas verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos especiacutefico de cada uno de los procesos electorales en los que participa cada formacioacuten poliacutetica de acuerdo con la contabiacutelidad detallada y diferenciada presentada para cada uno de ellos Ademaacutes cuando una misma formacioacuten poliacutetica ha concurrido a varios procesos electorales manteniendo el procedimiento aplicado en la fiscalizacioacuten de anteriores campantildeas electorales se verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos autorizado a nivel conjunto y global de todos los procesos electorales en que ha concurrido la formacioacuten El resultado de este anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

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A efectos de las comprobaciones sentildealadas se han computado los gastos declarados por la formacioacuten poliacutetica en cada una de las elecciones siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislacioacuten electoral con independencia de que el Tribunal de Cuentas los considere o no suficientemente justificados a los que se han agregado aquellos que no hayan sido declarados y que el Tribunal ha estimado gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas No obstante su consideracioacuten a efectos de la observancia del liacutemite de gastos los gastos no declarados obtenidos al margen de la contabilidad presentada por la formacioacuten poliacutetica no se han tenido en cuenta para determinar el importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados

Cumplimiento de la limitacioacuten de gastos de publicidad en prensa perioacutedica y emisoras (digital o papel) de radio privadas

Con relacioacuten a los gastos de publicidad en prensa perioacutedica (digital o papel) y emisoras de radio privadas las formaciones poliacuteticas que hayan concurrido a las elecciones a la Asamblea de Extremadura no podraacuten superar el 20 por 100 del liacutemite maacuteximo de gastos de acuerdo con la obligacioacuten contenida en el artiacuteculo 58 de la LOREG Esta limitacioacuten es de aplicacioacuten a las elecciones a la Asamblea de Extremadura de conformidad con la Disposicioacuten adicional primera de la LOREG

En el caso de formaciones poliacuteticas que han concurrido a las elecciones locales y a las elecciones autonoacutemicas su anaacutelisis se ha efectuado para cada proceso y de forma conjunta dada su aplicacioacuten a las distintas elecciones verificaacutendose el cumplimiento de esta limitacioacuten tanto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura (20 por 100 del liacutemite maacuteximo especiacutefico autorizado para este proceso) como para los procesos electorales concurrentes (20 por 100 del liacutemite maacuteximo conjunto para todos los procesos electorales en que ha concurrido) El resultado del anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

5) Cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artiacuteculo 133 de la LOREG

Comprobacioacuten de la remisioacuten al Tribunal de Cuentas por las entidades financieras de informacioacuten detallada sobre los creacuteditos electorales concedidos a las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones de conformidad con lo exigido por el artiacuteculo 1333 de la LOREG analizaacutendose la informacioacuten recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad rendida En el caso de las entidades que en un principio no habiacutean remitido dicha informacioacuten se ha procedido a recordarles esta obligacioacuten de forma individualizada Finalmente todas las entidades han enviado la informacioacuten pertinente correspondiente a los creacuteditos declarados en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas

- Remisioacuten de informacioacuten al Tribunal de Cuentas por las empresas que han facturado por operaciones de campantildea por importe superior a 10000 euros de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 1335 de la LOREG En los resultados relativos a cada formacioacuten se relacionan los proveedores o acreedores que no han remitido la informacioacuten con independencia de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo de conformidad con la legislacioacuten vigente

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6) Tesoreriacutea de campantildea

- Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificacioacuten de las mismas a las Juntas Electorales seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 124 de la LOREG

Realizacioacuten de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a traveacutes de las cuentas corrientes electorales de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

- No disposicioacuten de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraiacutedos una vez transcurridos los noventa diacuteas siguientes al de la votacioacuten (plazo que finalizoacute el 22 de agosto de 2015) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1253 de la LOREG

15- TRAacuteMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras en relacioacuten con la contabilidad electoral se han remitido a todas las formaciones poliacuteticas al objeto de que formularan las alegaciones y presentaran los documentos justificativos que considerasen pertinentes A los resultados provisionales se han acompantildeado los correspondientes anexos en los que se han detallado las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificacioacuten a fin de facilitar su identificacioacuten y la formulacioacuten en su caso de las alegaciones y la presentacioacuten de la documentacioacuten oportuna

Uacutenicamente la formacioacuten poliacutetica Partido Popular ha presentado alegaciones La formacioacuten poliacutetica Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea ha remitido un escrito que se acompantildea al Informe aprobado en el que manifiesta que no formula alegaciones y muestra su conformidad con los resultados comunicados

Las alegaciones presentadas que se acompantildean al Informe aprobado han sido oportunamente analizadas y valoradas Como consecuencia de este anaacutelisis se ha procedido a la modificacioacuten del texto enviado a alegaciones cuando asiacute se ha estimado conveniente En otras ocasiones no ha dado lugar a cambios en el texto inicial por entenderse que las alegaciones eran meras explicaciones que confirmaban la situacioacuten descrita en el Informe y por no compartirse los juicios en ellas vertidos

16- PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACiOacuteN CON LA SUBVENCiOacuteN ELECTORAL

De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos electorales conforme a las reglas establecidas en su normativa especiacutefica No obstante seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 1271 de la LOREG en ninguacuten caso la subvencioacuten correspondiente a cada formacioacuten poliacutetica podraacute sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su funcioacuten fiscalizadora con independencia de la cuantiacutea que resulte de aplicar las citadas reglas

En virtud de lo previsto en el artiacuteculo 1342 de la LOREG en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales como ya

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se ha sentildealado el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten puacuteblica a percibir por la formacioacuten poliacutetica de que se trate A este respecto en la Instruccioacuten relativa a la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado por Resolucioacuten de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2015 se detallan los supuestos en los que al menos se fundamentan las propuestas previstas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG Cuando no se realice propuesta alguna se dejaraacute constancia expresa de dicha circunstancia en el Informe de fiscalizacioacuten

Asiacute la propuesta de no adjudicacioacuten se formularaacute para las formaciones poliacuteticas que no hayan cumplido con la obligacioacuten prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales circunstancia que no concurre en este proceso al haber presentado la contabilidad electoral todas las formaciones obligadas como se ha indicado

La propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir se fundamenta en

a La superacioacuten de los liacutemites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas fiacutesicas

b La falta de justificacioacuten fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campantildea electoral

c La realizacioacuten de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente especialmente los que afectan a la contratacioacuten de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisioacuten privada (artiacuteculo 60 de la LOREG) en las emisoras de radiodifusioacuten sonora de titularidad municipal (Ley Orgaacutenica 101991) y en las emisoras de televisioacuten local por ondas terrestres (Ley Orgaacutenica 141995)

Como se ha indicado en relacioacuten con el cumplimiento de los liacutemites de gastos en el caso de las formaciones poliacuteticas que se hayan presentado tambieacuten a las elecciones locales para la determinacioacuten de los liacutemites conjuntos de gastos se aplicaraacute el artiacuteculo 1312 de la LOREG en los teacuterminos ya expuestos agrupaacutendose en el Informe correspondiente a las elecciones locales el gasto conjunto declarado por cada formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas con objeto de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado en el supuesto de concurrencia formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que se hayan superado los liacutemites en concurrencia

Una vez valorados los resultados definitivos tras el traacutemite de alegaciones y con la informacioacuten de que se ha dispuesto durante la fiscalizacioacuten de conformidad con lo contemplado en el citado artiacuteculo 1342 de la LOREG y con los criterios enunciados en los paacuterrafos anteriores este Tribunal de Cuentas ha resuelto no formular propuesta alguna de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir por las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 como se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 17

TRIBUNAL DE CUENTAS

11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015

~--~_------shy

19

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANiacuteA

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas Operaciones de endeudamiento

Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I

I

I

I 1732281

iexcl

Total recursos I 1732281

si

si si

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 1252360 - Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la 447216LOREG)

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 805144 B) Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

DI Total gastos electorales ordinarios justificados 1252360[A+B-C]

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos 1252360

Exceso en el liacutemite de gastos NO

LImite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

12535805

Gastos a considerar a efectos de liacutemite 447216 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa V radio I NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) J NO

Deuda con proveedores NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I 479921

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 21

TRIBUNAL DE CUENTAS

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede a formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten pOliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 22

TRIBUNAL DE CUENTAS

112 GANEMOS EXTREMADURA - IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES

1--shy1 COMPROBACIONES FORMALES

Rendicioacuten en plazo sI 4 UMITES DE GASTOS DEL PROCESO

(en euros)

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Liacutemite maacuteximo de gastos 1 62679024

Coherencia interna de la contabilidad rendida I Siacute Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

2478949

Exceso en el liacutemite de gastos I NO

-

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Liacutemite de gastos de publicidad en piensa y radio (art 58 de la LOREG) I 12535805

Aportaciones de personas fiacutesicas -OperacIones de en deudamlento

Adelantos de la Administracioacuten 1939853

Gastos a considerar a efectos de liacutemite Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio

I I

152460

NO

Aportaciones del Partido 2500000

Ingresos financieros Otros ingresos

5 TESORERiA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute

Total recursos 4439853 Fondos no ingresados en la cuenta electoral 1 NO

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales (en euros)

I 39160

(en euros)

A) Gastos declarados

- Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

i

I i

2478949

152460

Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

I

1

I

NO

-shy-

- Gastos financieros liquidados i

- Estimacioacuten de gastos financieros i

- Otros gastos ordinarios 2326489 B) Gastos reclasificados netos I

Cl Gastos irregulares i - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] I 2478949

DEFICIENCIAS

Tesoreriacutea de campantildea

Aun cuando dispone de la cuenta especiacutefica abierta para las elecciones a la que se refiere el artiacuteculo 124 de la LOREG la formacioacuten poliacutetica ha realizado un pago por importe de 39160 euros a traveacutes de una cuenta no electoral incumpliendo lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la citada Ley

PROPUESTA EN RELACiOacuteN CON EL ADELANTO DE SUBVENCIONES

Al no haber obtenido representacioacuten parlamentaria en la Asamblea de Extremadura esta formacioacuten poliacutetica que habiacutea obtenido adelantos de las subvenciones electorales por un importe de 1939853 euros no ha alcanzado los requisitos necesarios para percibir las subvenciones electorales correspondientes figurando acreditada en la contabilidad presentada la devolucioacuten del adelanto percibido seguacuten se establece en el artiacuteculo 127 bis5 de la LOREG

Por todo lo anteriormente expuesto no procede formular ninguna de las propuestas contempladas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 23

TRIBUNAL DE CUENTAS

113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 34

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

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Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

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de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

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Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 5: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

1 INTRODUCCiOacuteN

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11- MARCO LEGAL

La Ley 21987 de 16 de marzo de elecciones a la Asamblea de Extremadura configura el marco juriacutedico baacutesico de las elecciones autonoacutemicas en esta Comunidad que se complementa por la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio del Reacutegimen Electoral General (en adelante LOREG) en aplicacioacuten de lo previsto en su Disposicioacuten adicional primera apartados 2 y 3

Seguacuten lo contemplado en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura en concordancia con el artiacuteculo 1331 de la LOREG las formaciones poliacuteticas que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones electorales o que han solicitado adelantos con cargo a las mismas han de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales

A tenor de lo previsto en el artiacuteculo 56 de la Ley de elecciones a la referida Asamblea conforme con el artiacuteculo 1343 de la LOREG el Tribunal de Cuentas debe remitir el resultado de su fiscalizacioacuten mediante informe razonado comprensivo de la declaracioacuten del importe de los gastos regulares justificados por cada partido federacioacuten coalicioacuten o agrupacioacuten de electores al Consejo de Gobierno y a la Mesa de la Asamblea Regional o en su caso a la Diputacioacuten Permanente

En la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 ademaacutes de las normas citadas se han tenido en cuenta las disposiciones especiacuteficas emitidas para este proceso en particular el Decreto 52015 de 30 de marzo del Presidente de la Junta de Extremadura por el que se convocan elecciones a la Asamblea de la Comunidad y la Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica por la que se actualizan las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para concurrir a estos comicios asiacute como los liacutemites de gastos que deben respetar las formaciones poliacuteticas que se presenten a los mismos Asimismo se han tenido en consideracioacuten los acuerdos de la Junta Electoral Central adoptados en el ejercicio de las competencias atribuidas por la LOREG

El Programa Anual de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el antildeo 2015 incorpora en cumplimiento de la normativa vigente la fiscalizacioacuten de las contabilidades correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura a celebrar en el antildeo habieacutendose aprobado por el Pleno de la Institucioacuten con fecha 26 de marzo de 2015 las Directrices Teacutecnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente procedimiento de fiscalizacioacuten de conformidad con lo establecido en el articulo 3g) de la Ley 71988 de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

A fin de homogeneizar la interpretacioacuten de las obligaciones legales sobre ingresos y gastos electorales el Pleno del Tribunal de Cuentas aproboacute en la misma fecha que las Directrices Teacutecnicas una Instruccioacuten en la que se especifica la documentacioacuten que las formaciones poliacuteticas han de remitir al Tribunal asiacute como una breve referencia a los criterios teacutecnicos a aplicar en la fiscalizacioacuten de la contabilidad electoral Dicha Instruccioacuten se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado de 8 de abril mediante Resolucioacuten de 31 de marzo de 2015 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas

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12- AacuteMBITO DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten cuyos resultados se reflejan en el presente Informe se refiere como se ha sentildealado anteriormente a la contabilidad de los ingresos y gastos electorales presentados por las formaciones poliacuteticas como consecuencia de su participacioacuten en las elecciones a la Asamblea de Extremadura convocadas por el antedicho Decreto 5iacute2015 del Presidente de la Comunidad Autoacutenoma y se ha extendido a los partidos federaciones coaliciones o agrupaciones que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones o que han solicitado adelantos con cargo a las mismas

En cuanto a los requisitos para percibir las subvenciones electorales el artiacuteculo 52 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura establece que la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos originados por la actividad electoral en funcioacuten de los escantildeos y de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido al menos un escantildeo Seguacuten la antedicha Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica de la Comunidad las cantidades actualizadas ascienden a 1430409 euros por escantildeo y a 057 euros por cada voto obtenido

Las formaciones poliacuteticas obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales han sido las siguientes

a) Por haber alcanzado los requisitos para percibir subvenciones

Candidaturas I Ndeg Votos bull Ndeg Escantildeos I

Partido Socialista Obrero Espantildeol Partido Popular Podemos

Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

265015

236266 51216

28010 i

30

28

6

1

i

b) Por haber recibido adelantos con cargo a las subvenciones como consecuencia de haber obtenido representantes en el proceso electoral anterior

- La coalicioacuten electoral Ganemos Extremadura-Izquierda Unida-Los Verdes en la que estaban integradas las formaciones poliacuteticas que concurrieron en las anteriores elecciones en la coalicioacuten Izquierda Unida-Socialistas Independientes de Extremadura y que obtuvieron tres escantildeos

Todas las formaciones obligadas a rendir la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas que han sido detalladas anteriormente han cumplido dicha obligacioacuten dentro del plazo legalmente establecido que concluyoacute el 26 de septiembre de 2015 con los resultados que se recogen en el apartado 11 de este Informe

13- OBJETIVOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten ha tenido como objeto examinar la regularidad de las contabilidades electorales de las elecciones a la Asamblea de Extremadura remitidas por las formaciones poliacuteticas analizando

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si las mismas se ajustan a los principios generales contenidos en el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Poliacuteticas ya las disposiciones especiacuteficas de la legislacioacuten electoral con especial referencia a los recursos gastos y tesoreriacutea de la campantildea

A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el artiacuteculo 1342 de la LOREG que requiere del Tribunal de Cuentas un pronunciamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales el Pleno del Tribunal de Cuentas ha convenido para esta fiscalizacioacuten los siguientes objetivos

1) Cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales asiacute como de la normativa general aplicable

2) Representatividad de la contabilidad electoral rendida

De conformidad con las Directrices Teacutecnicas el anaacutelisis de estos objetivos se concreta y desarrolla para cada una de las aacutereas a examinar a traveacutes de las oportunas verificaciones de conformidad con las Directrices Teacutecnicas cuyos aspectos maacutes relevantes se sentildealan en el apartado siguiente El resultado de la fiscalizacioacuten comprende la declaracioacuten del importe de los gastos regulares justificados por cada formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1343 de la LOREG Ademaacutes el artiacuteculo 1342 de la citada Ley Orgaacutenica establece que el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten electoral a percibir por las formaciones poliacuteticas en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales

A este proceso electoral le es de aplicacioacuten el reacutegimen sancionador introducido por la Ley Orgaacutenica 32015 de 30 de marzo que modificoacute el artiacuteculo 1342 de la LOREG y que dispone que en el supuesto de que se hubiesen sobrepasado cualesquiera de los liacutemites establecidos en materia de gastos electorales el Tribunal de Cuentas podraacute iniciar el procedimiento sancionador regulado en el artiacuteculo 18 de la Ley Orgaacutenica 82007 de 4 de julio sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos con objeto de determinar si tales hechos son constitutivos de las infracciones tipificadas en el artiacuteculo 17 de la citada Ley Orgaacutenica 82007 e imponer la sancioacuten correspond iente

14- ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Extremadura se ha visto afectada por la celebracioacuten en la misma fecha de elecciones locales y elecciones a las Asambleas Legislativas de trece Comunidades Autoacutenomas y de las dos Ciudades Autoacutenomas lo que ha condicionado la determinacioacuten de la cuantiacutea del liacutemite maacuteximo de gastos en caso de concurrencia y el anaacutelisis de su cumplimiento asiacute como la imputacioacuten de los gastos electorales comunes a diversos procesos electorales cuestiones que se analizan maacutes adelante

Dado que las competencias fiscalizadoras de las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas celebradas el 24 de mayo de 2015 se distribuyen entre el Tribunal de Cuentas (elecciones al Parlamento de Cantabria Cortes Regionales de Castilla-La Mancha Asamblea de Extremadura Parlamento de La Rioja y Asamblea Regional de Murcia) y el correspondiente Oacutergano de Control Externo (elecciones a las Cortes de Aragoacuten Parlamento de Canarias Cortes de Castilla y Leoacuten Parlamento de las IlIes Balears Asamblea de Madrid Parlamento de Navarra Junta General del Principado de Asturias y Cortes Valencianas) en el caso de concurrencia de candidaturas los gastos electorales declarados en estos procesos

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electorales a efectos del cumplimiento de los liacutemites de gastos a nivel conjunto se han obtenido del Informe emitido por el respectivo Oacutergano de Control Externo y su cumplimiento se verificaraacute en el Informe correspondiente a las elecciones locales

A efectos del caacutelculo de los liacutemites de gastos se han utilizado las cifras de poblacioacuten resultantes de la revisioacuten del Padroacuten Municipal referida al 1 de enero de 2014 con efectos dei 31 de diciembre de 2014 declaradas oficiales mediante Real Decreto 10072014 de 5 de diciembre cuyos detalles han sido facilitados al Tribunal de Cuentas por el Instituto Nacional de Estadiacutestica

En el anaacutelisis del cumplimiento por las contabilidades electorales de los extremos regulados en la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y en la LOREG se han tenido en cuenta fundamentalmente las siguientes cuestiones

1) Comprobaciones formales

Presentacioacuten de la contabilidad electoral por todas las formaciones obligadas a rendirla dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 1331 de la LOREG

- Remisioacuten de la documentacioacuten contable y justificativa debidamente diligenciada y comprobacioacuten de la coherencia interna de la misma

Presentacioacuten con independencia de la celebracioacuten simultaacutenea de varios procesos electorales de una contabilidad separada de los ingresos y gastos respecto de cada una de las elecciones en que concurran las formaciones poliacuteticas En caso de gastos comunes y otras causas que hayan impedido presentar la contabilidad separada la formacioacuten poliacutetica ha debido sentildealar por el procedimiento estimado maacutes oportuno la imputacioacuten de los gastos electorales a cada proceso electoral en el que han presentado candidaturas

2) Recursos de la campantildea electoral

Identificacioacuten con caraacutecter general de la procedencia de todos los recursos empleados por las formaciones poliacuteticas para financiar los procesos electorales En concreto identificacioacuten de las personas fiacutesicas que hayan aportado fondos con arreglo a los requisitos y con el liacutemite maacuteximo de la cuantiacutea de las aportaciones establecidos en la LOREG

Prohibicioacuten de obtener fondos de las Administraciones o Corporaciones Puacuteblicas Organismos Autoacutenomos Entidades paraestatales Empresas del Sector puacuteblico y de economiacutea mixta asiacute como de aqueacutellas que mediante contrato vigente presten servicios o realicen suministros y obras para alguna de las Administraciones Puacuteblicas y de las entidades o personas extranjeras en los teacuterminos sentildealados por el artiacuteculo 128 de la LOREG

Ingreso de los fondos destinados a sufragar los gastos electorales cualquiera que sea su procedencia en cuentas abiertas especiacuteficamente para las elecciones en las entidades de creacutedito seguacuten se contempla en el artiacuteculo 125 de la LOREG

- Cuantificacioacuten de los adelantos de las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 541 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura

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3) Gastos electorales

Realizacioacuten de los gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la de proclamacioacuten de electos de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 130 de la LOREG

Comprobacioacuten de la naturaleza electoral de los gastos contraiacutedos seguacuten los criterios establecidos en el citado artiacuteculo 130 de la LOREG

En particular en relacioacuten con los intereses de los creacuteditos se han considerado gastos financieros los intereses estimados hasta un antildeo despueacutes de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes calculados sobre los siguientes importes del principal de la deuda

a) Sobre el capital pendiente de amortizar hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepcioacuten del adelanto tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas Con objeto de homogeneizar el periacuteodo de devengo se han admitido como gastos electorales los intereses de las operaciones de endeudamiento con entidades de creacutedito devengados en el periacuteodo comprendido desde el diacutea de la convocatoria hasta transcurridos cinco meses tras la celebracioacuten de las mismas

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones hasta completar el antildeo a partir de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes

En caso de diferencias en los gastos financieros declarados en la fiscalizacioacuten se ha cuantificado la desviacioacuten sobre la cuantiacutea de los intereses estimados por la formacioacuten poliacutetica como gasto electoral o en caso de no haber declarado ninguacuten gasto financiero se ha calculado dicha estimacioacuten soacutelo cuando el importe de los gastos financieros no contabilizados ocasiona la superacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos sujeta a la correspondiente propuesta contemplada en el artiacuteculo 1342 de la LOREG o afecta a la cuantificacioacuten de la subvencioacuten a percibir para cubrir los gastos electorales justificados

- Justificacioacuten de los gastos por operaciones ordinarias contraiacutedos por importes superiores a 1000 euros mediante documentos que reuacutenan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias No obstante cuando la documentacioacuten justificativa examinada se ha estimado insuficiente para poder efectuar la declaracioacuten del importe de los gastos justificados se ha solicitado documentacioacuten complementaria de los gastos de menor cuantiacutea como se indica en su caso en el anaacutelisis de las contabilidades electorales correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica Por otra parte para los gastos por enviacuteos directos de propaganda y publicidad electoral se ha examinado la justificacioacuten documental de todas las anotaciones de este tipo de gastos

4) Comprobaciones de los liacutemites de gastos

Cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos electorales seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 531 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y 1312 de la LOREG

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En concreto el artiacuteculo 53 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura en el apartado 1deg establece que ninguacuten partido federacioacuten coalicioacuten o agrupacioacuten puede realizar gastos electorales que superen los liacutemites establecidos en el mismo artiacuteculo

Por su parte en el apartado 2deg del artiacuteculo 131 de la LOREG se sentildeala que en el supuesto de coincidencia de dos o maacutes elecciones por sufragio universal directo los partidos federaciones coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podraacuten realizar gastos electorales suplementarios en cuantiacutea superior en un 25 por 100 de los maacuteximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales

Dada la convocatoria simultaacutenea de elecciones locales de elecciones a la Asamblea de Extremadura y a otras Asambleas Legislativas Autonoacutemicas las formaciones poliacuteticas habraacuten optado por presentarse a un solo proceso electoral o concurrir a varios procesos electorales seguacuten los distintos aacutembitos territoriales por lo que para la cuantificacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos aplicable a cada una de las formaciones poliacuteticas se han seguido los siguientes criterios

a) Formaciones poliacuteticas que han participado en uno solo de los procesos electorales

El liacutemite maacuteximo de gastos electorales es el que proceda con arreglo a la normativa especiacutefica para las elecciones a las que se haya presentado En concreto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura la Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica fija el liacutemite maacuteximo de los gastos electorales que seraacute el resultado de multiplicar por 057 euros el nuacutemero de habitantes correspondiente a la poblacioacuten de derecho de Extremadura (1099632 habitantes) que para esta convocatoria supone un total de 62679024 euros

b) Formaciones poliacuteticas que han concurrido a procesos electorales de naturaleza local y autonoacutemica

Para la determinacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos se ha aplicado el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central con motivo de la coincidencia de procesos electorales ya celebrados y utilizado por el Tribunal en procedimientos fiscalizadores anteriores Seguacuten esta interpretacioacuten dicho liacutemite queda determinado por la cifra correspondiente al liacutemite de gastos previsto para el proceso electoral que resulte maacutes favorable a la formacioacuten poliacutetica incrementada en el 25 por 100 del liacutemite establecido para las elecciones a Cortes Generales en relacioacuten con el aacutembito correspondiente

El Tribunal de Cuentas verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos especiacutefico de cada uno de los procesos electorales en los que participa cada formacioacuten poliacutetica de acuerdo con la contabiacutelidad detallada y diferenciada presentada para cada uno de ellos Ademaacutes cuando una misma formacioacuten poliacutetica ha concurrido a varios procesos electorales manteniendo el procedimiento aplicado en la fiscalizacioacuten de anteriores campantildeas electorales se verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos autorizado a nivel conjunto y global de todos los procesos electorales en que ha concurrido la formacioacuten El resultado de este anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

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A efectos de las comprobaciones sentildealadas se han computado los gastos declarados por la formacioacuten poliacutetica en cada una de las elecciones siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislacioacuten electoral con independencia de que el Tribunal de Cuentas los considere o no suficientemente justificados a los que se han agregado aquellos que no hayan sido declarados y que el Tribunal ha estimado gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas No obstante su consideracioacuten a efectos de la observancia del liacutemite de gastos los gastos no declarados obtenidos al margen de la contabilidad presentada por la formacioacuten poliacutetica no se han tenido en cuenta para determinar el importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados

Cumplimiento de la limitacioacuten de gastos de publicidad en prensa perioacutedica y emisoras (digital o papel) de radio privadas

Con relacioacuten a los gastos de publicidad en prensa perioacutedica (digital o papel) y emisoras de radio privadas las formaciones poliacuteticas que hayan concurrido a las elecciones a la Asamblea de Extremadura no podraacuten superar el 20 por 100 del liacutemite maacuteximo de gastos de acuerdo con la obligacioacuten contenida en el artiacuteculo 58 de la LOREG Esta limitacioacuten es de aplicacioacuten a las elecciones a la Asamblea de Extremadura de conformidad con la Disposicioacuten adicional primera de la LOREG

En el caso de formaciones poliacuteticas que han concurrido a las elecciones locales y a las elecciones autonoacutemicas su anaacutelisis se ha efectuado para cada proceso y de forma conjunta dada su aplicacioacuten a las distintas elecciones verificaacutendose el cumplimiento de esta limitacioacuten tanto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura (20 por 100 del liacutemite maacuteximo especiacutefico autorizado para este proceso) como para los procesos electorales concurrentes (20 por 100 del liacutemite maacuteximo conjunto para todos los procesos electorales en que ha concurrido) El resultado del anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

5) Cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artiacuteculo 133 de la LOREG

Comprobacioacuten de la remisioacuten al Tribunal de Cuentas por las entidades financieras de informacioacuten detallada sobre los creacuteditos electorales concedidos a las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones de conformidad con lo exigido por el artiacuteculo 1333 de la LOREG analizaacutendose la informacioacuten recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad rendida En el caso de las entidades que en un principio no habiacutean remitido dicha informacioacuten se ha procedido a recordarles esta obligacioacuten de forma individualizada Finalmente todas las entidades han enviado la informacioacuten pertinente correspondiente a los creacuteditos declarados en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas

- Remisioacuten de informacioacuten al Tribunal de Cuentas por las empresas que han facturado por operaciones de campantildea por importe superior a 10000 euros de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 1335 de la LOREG En los resultados relativos a cada formacioacuten se relacionan los proveedores o acreedores que no han remitido la informacioacuten con independencia de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo de conformidad con la legislacioacuten vigente

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6) Tesoreriacutea de campantildea

- Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificacioacuten de las mismas a las Juntas Electorales seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 124 de la LOREG

Realizacioacuten de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a traveacutes de las cuentas corrientes electorales de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

- No disposicioacuten de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraiacutedos una vez transcurridos los noventa diacuteas siguientes al de la votacioacuten (plazo que finalizoacute el 22 de agosto de 2015) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1253 de la LOREG

15- TRAacuteMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras en relacioacuten con la contabilidad electoral se han remitido a todas las formaciones poliacuteticas al objeto de que formularan las alegaciones y presentaran los documentos justificativos que considerasen pertinentes A los resultados provisionales se han acompantildeado los correspondientes anexos en los que se han detallado las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificacioacuten a fin de facilitar su identificacioacuten y la formulacioacuten en su caso de las alegaciones y la presentacioacuten de la documentacioacuten oportuna

Uacutenicamente la formacioacuten poliacutetica Partido Popular ha presentado alegaciones La formacioacuten poliacutetica Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea ha remitido un escrito que se acompantildea al Informe aprobado en el que manifiesta que no formula alegaciones y muestra su conformidad con los resultados comunicados

Las alegaciones presentadas que se acompantildean al Informe aprobado han sido oportunamente analizadas y valoradas Como consecuencia de este anaacutelisis se ha procedido a la modificacioacuten del texto enviado a alegaciones cuando asiacute se ha estimado conveniente En otras ocasiones no ha dado lugar a cambios en el texto inicial por entenderse que las alegaciones eran meras explicaciones que confirmaban la situacioacuten descrita en el Informe y por no compartirse los juicios en ellas vertidos

16- PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACiOacuteN CON LA SUBVENCiOacuteN ELECTORAL

De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos electorales conforme a las reglas establecidas en su normativa especiacutefica No obstante seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 1271 de la LOREG en ninguacuten caso la subvencioacuten correspondiente a cada formacioacuten poliacutetica podraacute sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su funcioacuten fiscalizadora con independencia de la cuantiacutea que resulte de aplicar las citadas reglas

En virtud de lo previsto en el artiacuteculo 1342 de la LOREG en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales como ya

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se ha sentildealado el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten puacuteblica a percibir por la formacioacuten poliacutetica de que se trate A este respecto en la Instruccioacuten relativa a la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado por Resolucioacuten de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2015 se detallan los supuestos en los que al menos se fundamentan las propuestas previstas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG Cuando no se realice propuesta alguna se dejaraacute constancia expresa de dicha circunstancia en el Informe de fiscalizacioacuten

Asiacute la propuesta de no adjudicacioacuten se formularaacute para las formaciones poliacuteticas que no hayan cumplido con la obligacioacuten prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales circunstancia que no concurre en este proceso al haber presentado la contabilidad electoral todas las formaciones obligadas como se ha indicado

La propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir se fundamenta en

a La superacioacuten de los liacutemites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas fiacutesicas

b La falta de justificacioacuten fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campantildea electoral

c La realizacioacuten de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente especialmente los que afectan a la contratacioacuten de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisioacuten privada (artiacuteculo 60 de la LOREG) en las emisoras de radiodifusioacuten sonora de titularidad municipal (Ley Orgaacutenica 101991) y en las emisoras de televisioacuten local por ondas terrestres (Ley Orgaacutenica 141995)

Como se ha indicado en relacioacuten con el cumplimiento de los liacutemites de gastos en el caso de las formaciones poliacuteticas que se hayan presentado tambieacuten a las elecciones locales para la determinacioacuten de los liacutemites conjuntos de gastos se aplicaraacute el artiacuteculo 1312 de la LOREG en los teacuterminos ya expuestos agrupaacutendose en el Informe correspondiente a las elecciones locales el gasto conjunto declarado por cada formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas con objeto de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado en el supuesto de concurrencia formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que se hayan superado los liacutemites en concurrencia

Una vez valorados los resultados definitivos tras el traacutemite de alegaciones y con la informacioacuten de que se ha dispuesto durante la fiscalizacioacuten de conformidad con lo contemplado en el citado artiacuteculo 1342 de la LOREG y con los criterios enunciados en los paacuterrafos anteriores este Tribunal de Cuentas ha resuelto no formular propuesta alguna de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir por las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 como se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas

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11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

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111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANiacuteA

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas Operaciones de endeudamiento

Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I

I

I

I 1732281

iexcl

Total recursos I 1732281

si

si si

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 1252360 - Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la 447216LOREG)

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 805144 B) Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

DI Total gastos electorales ordinarios justificados 1252360[A+B-C]

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos 1252360

Exceso en el liacutemite de gastos NO

LImite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

12535805

Gastos a considerar a efectos de liacutemite 447216 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa V radio I NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) J NO

Deuda con proveedores NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I 479921

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 21

TRIBUNAL DE CUENTAS

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede a formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten pOliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 22

TRIBUNAL DE CUENTAS

112 GANEMOS EXTREMADURA - IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES

1--shy1 COMPROBACIONES FORMALES

Rendicioacuten en plazo sI 4 UMITES DE GASTOS DEL PROCESO

(en euros)

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Liacutemite maacuteximo de gastos 1 62679024

Coherencia interna de la contabilidad rendida I Siacute Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

2478949

Exceso en el liacutemite de gastos I NO

-

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Liacutemite de gastos de publicidad en piensa y radio (art 58 de la LOREG) I 12535805

Aportaciones de personas fiacutesicas -OperacIones de en deudamlento

Adelantos de la Administracioacuten 1939853

Gastos a considerar a efectos de liacutemite Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio

I I

152460

NO

Aportaciones del Partido 2500000

Ingresos financieros Otros ingresos

5 TESORERiA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute

Total recursos 4439853 Fondos no ingresados en la cuenta electoral 1 NO

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales (en euros)

I 39160

(en euros)

A) Gastos declarados

- Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

i

I i

2478949

152460

Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

I

1

I

NO

-shy-

- Gastos financieros liquidados i

- Estimacioacuten de gastos financieros i

- Otros gastos ordinarios 2326489 B) Gastos reclasificados netos I

Cl Gastos irregulares i - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] I 2478949

DEFICIENCIAS

Tesoreriacutea de campantildea

Aun cuando dispone de la cuenta especiacutefica abierta para las elecciones a la que se refiere el artiacuteculo 124 de la LOREG la formacioacuten poliacutetica ha realizado un pago por importe de 39160 euros a traveacutes de una cuenta no electoral incumpliendo lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la citada Ley

PROPUESTA EN RELACiOacuteN CON EL ADELANTO DE SUBVENCIONES

Al no haber obtenido representacioacuten parlamentaria en la Asamblea de Extremadura esta formacioacuten poliacutetica que habiacutea obtenido adelantos de las subvenciones electorales por un importe de 1939853 euros no ha alcanzado los requisitos necesarios para percibir las subvenciones electorales correspondientes figurando acreditada en la contabilidad presentada la devolucioacuten del adelanto percibido seguacuten se establece en el artiacuteculo 127 bis5 de la LOREG

Por todo lo anteriormente expuesto no procede formular ninguna de las propuestas contempladas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 23

TRIBUNAL DE CUENTAS

113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 34

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull ---------------------

Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 6: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

11- MARCO LEGAL

La Ley 21987 de 16 de marzo de elecciones a la Asamblea de Extremadura configura el marco juriacutedico baacutesico de las elecciones autonoacutemicas en esta Comunidad que se complementa por la Ley Orgaacutenica 51985 de 19 de junio del Reacutegimen Electoral General (en adelante LOREG) en aplicacioacuten de lo previsto en su Disposicioacuten adicional primera apartados 2 y 3

Seguacuten lo contemplado en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura en concordancia con el artiacuteculo 1331 de la LOREG las formaciones poliacuteticas que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones electorales o que han solicitado adelantos con cargo a las mismas han de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales

A tenor de lo previsto en el artiacuteculo 56 de la Ley de elecciones a la referida Asamblea conforme con el artiacuteculo 1343 de la LOREG el Tribunal de Cuentas debe remitir el resultado de su fiscalizacioacuten mediante informe razonado comprensivo de la declaracioacuten del importe de los gastos regulares justificados por cada partido federacioacuten coalicioacuten o agrupacioacuten de electores al Consejo de Gobierno y a la Mesa de la Asamblea Regional o en su caso a la Diputacioacuten Permanente

En la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 ademaacutes de las normas citadas se han tenido en cuenta las disposiciones especiacuteficas emitidas para este proceso en particular el Decreto 52015 de 30 de marzo del Presidente de la Junta de Extremadura por el que se convocan elecciones a la Asamblea de la Comunidad y la Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica por la que se actualizan las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para concurrir a estos comicios asiacute como los liacutemites de gastos que deben respetar las formaciones poliacuteticas que se presenten a los mismos Asimismo se han tenido en consideracioacuten los acuerdos de la Junta Electoral Central adoptados en el ejercicio de las competencias atribuidas por la LOREG

El Programa Anual de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el antildeo 2015 incorpora en cumplimiento de la normativa vigente la fiscalizacioacuten de las contabilidades correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura a celebrar en el antildeo habieacutendose aprobado por el Pleno de la Institucioacuten con fecha 26 de marzo de 2015 las Directrices Teacutecnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente procedimiento de fiscalizacioacuten de conformidad con lo establecido en el articulo 3g) de la Ley 71988 de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

A fin de homogeneizar la interpretacioacuten de las obligaciones legales sobre ingresos y gastos electorales el Pleno del Tribunal de Cuentas aproboacute en la misma fecha que las Directrices Teacutecnicas una Instruccioacuten en la que se especifica la documentacioacuten que las formaciones poliacuteticas han de remitir al Tribunal asiacute como una breve referencia a los criterios teacutecnicos a aplicar en la fiscalizacioacuten de la contabilidad electoral Dicha Instruccioacuten se publicoacute en el Boletiacuten Oficial del Estado de 8 de abril mediante Resolucioacuten de 31 de marzo de 2015 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas

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12- AacuteMBITO DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten cuyos resultados se reflejan en el presente Informe se refiere como se ha sentildealado anteriormente a la contabilidad de los ingresos y gastos electorales presentados por las formaciones poliacuteticas como consecuencia de su participacioacuten en las elecciones a la Asamblea de Extremadura convocadas por el antedicho Decreto 5iacute2015 del Presidente de la Comunidad Autoacutenoma y se ha extendido a los partidos federaciones coaliciones o agrupaciones que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones o que han solicitado adelantos con cargo a las mismas

En cuanto a los requisitos para percibir las subvenciones electorales el artiacuteculo 52 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura establece que la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos originados por la actividad electoral en funcioacuten de los escantildeos y de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido al menos un escantildeo Seguacuten la antedicha Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica de la Comunidad las cantidades actualizadas ascienden a 1430409 euros por escantildeo y a 057 euros por cada voto obtenido

Las formaciones poliacuteticas obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales han sido las siguientes

a) Por haber alcanzado los requisitos para percibir subvenciones

Candidaturas I Ndeg Votos bull Ndeg Escantildeos I

Partido Socialista Obrero Espantildeol Partido Popular Podemos

Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

265015

236266 51216

28010 i

30

28

6

1

i

b) Por haber recibido adelantos con cargo a las subvenciones como consecuencia de haber obtenido representantes en el proceso electoral anterior

- La coalicioacuten electoral Ganemos Extremadura-Izquierda Unida-Los Verdes en la que estaban integradas las formaciones poliacuteticas que concurrieron en las anteriores elecciones en la coalicioacuten Izquierda Unida-Socialistas Independientes de Extremadura y que obtuvieron tres escantildeos

Todas las formaciones obligadas a rendir la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas que han sido detalladas anteriormente han cumplido dicha obligacioacuten dentro del plazo legalmente establecido que concluyoacute el 26 de septiembre de 2015 con los resultados que se recogen en el apartado 11 de este Informe

13- OBJETIVOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten ha tenido como objeto examinar la regularidad de las contabilidades electorales de las elecciones a la Asamblea de Extremadura remitidas por las formaciones poliacuteticas analizando

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si las mismas se ajustan a los principios generales contenidos en el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Poliacuteticas ya las disposiciones especiacuteficas de la legislacioacuten electoral con especial referencia a los recursos gastos y tesoreriacutea de la campantildea

A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el artiacuteculo 1342 de la LOREG que requiere del Tribunal de Cuentas un pronunciamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales el Pleno del Tribunal de Cuentas ha convenido para esta fiscalizacioacuten los siguientes objetivos

1) Cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales asiacute como de la normativa general aplicable

2) Representatividad de la contabilidad electoral rendida

De conformidad con las Directrices Teacutecnicas el anaacutelisis de estos objetivos se concreta y desarrolla para cada una de las aacutereas a examinar a traveacutes de las oportunas verificaciones de conformidad con las Directrices Teacutecnicas cuyos aspectos maacutes relevantes se sentildealan en el apartado siguiente El resultado de la fiscalizacioacuten comprende la declaracioacuten del importe de los gastos regulares justificados por cada formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1343 de la LOREG Ademaacutes el artiacuteculo 1342 de la citada Ley Orgaacutenica establece que el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten electoral a percibir por las formaciones poliacuteticas en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales

A este proceso electoral le es de aplicacioacuten el reacutegimen sancionador introducido por la Ley Orgaacutenica 32015 de 30 de marzo que modificoacute el artiacuteculo 1342 de la LOREG y que dispone que en el supuesto de que se hubiesen sobrepasado cualesquiera de los liacutemites establecidos en materia de gastos electorales el Tribunal de Cuentas podraacute iniciar el procedimiento sancionador regulado en el artiacuteculo 18 de la Ley Orgaacutenica 82007 de 4 de julio sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos con objeto de determinar si tales hechos son constitutivos de las infracciones tipificadas en el artiacuteculo 17 de la citada Ley Orgaacutenica 82007 e imponer la sancioacuten correspond iente

14- ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Extremadura se ha visto afectada por la celebracioacuten en la misma fecha de elecciones locales y elecciones a las Asambleas Legislativas de trece Comunidades Autoacutenomas y de las dos Ciudades Autoacutenomas lo que ha condicionado la determinacioacuten de la cuantiacutea del liacutemite maacuteximo de gastos en caso de concurrencia y el anaacutelisis de su cumplimiento asiacute como la imputacioacuten de los gastos electorales comunes a diversos procesos electorales cuestiones que se analizan maacutes adelante

Dado que las competencias fiscalizadoras de las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas celebradas el 24 de mayo de 2015 se distribuyen entre el Tribunal de Cuentas (elecciones al Parlamento de Cantabria Cortes Regionales de Castilla-La Mancha Asamblea de Extremadura Parlamento de La Rioja y Asamblea Regional de Murcia) y el correspondiente Oacutergano de Control Externo (elecciones a las Cortes de Aragoacuten Parlamento de Canarias Cortes de Castilla y Leoacuten Parlamento de las IlIes Balears Asamblea de Madrid Parlamento de Navarra Junta General del Principado de Asturias y Cortes Valencianas) en el caso de concurrencia de candidaturas los gastos electorales declarados en estos procesos

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electorales a efectos del cumplimiento de los liacutemites de gastos a nivel conjunto se han obtenido del Informe emitido por el respectivo Oacutergano de Control Externo y su cumplimiento se verificaraacute en el Informe correspondiente a las elecciones locales

A efectos del caacutelculo de los liacutemites de gastos se han utilizado las cifras de poblacioacuten resultantes de la revisioacuten del Padroacuten Municipal referida al 1 de enero de 2014 con efectos dei 31 de diciembre de 2014 declaradas oficiales mediante Real Decreto 10072014 de 5 de diciembre cuyos detalles han sido facilitados al Tribunal de Cuentas por el Instituto Nacional de Estadiacutestica

En el anaacutelisis del cumplimiento por las contabilidades electorales de los extremos regulados en la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y en la LOREG se han tenido en cuenta fundamentalmente las siguientes cuestiones

1) Comprobaciones formales

Presentacioacuten de la contabilidad electoral por todas las formaciones obligadas a rendirla dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 1331 de la LOREG

- Remisioacuten de la documentacioacuten contable y justificativa debidamente diligenciada y comprobacioacuten de la coherencia interna de la misma

Presentacioacuten con independencia de la celebracioacuten simultaacutenea de varios procesos electorales de una contabilidad separada de los ingresos y gastos respecto de cada una de las elecciones en que concurran las formaciones poliacuteticas En caso de gastos comunes y otras causas que hayan impedido presentar la contabilidad separada la formacioacuten poliacutetica ha debido sentildealar por el procedimiento estimado maacutes oportuno la imputacioacuten de los gastos electorales a cada proceso electoral en el que han presentado candidaturas

2) Recursos de la campantildea electoral

Identificacioacuten con caraacutecter general de la procedencia de todos los recursos empleados por las formaciones poliacuteticas para financiar los procesos electorales En concreto identificacioacuten de las personas fiacutesicas que hayan aportado fondos con arreglo a los requisitos y con el liacutemite maacuteximo de la cuantiacutea de las aportaciones establecidos en la LOREG

Prohibicioacuten de obtener fondos de las Administraciones o Corporaciones Puacuteblicas Organismos Autoacutenomos Entidades paraestatales Empresas del Sector puacuteblico y de economiacutea mixta asiacute como de aqueacutellas que mediante contrato vigente presten servicios o realicen suministros y obras para alguna de las Administraciones Puacuteblicas y de las entidades o personas extranjeras en los teacuterminos sentildealados por el artiacuteculo 128 de la LOREG

Ingreso de los fondos destinados a sufragar los gastos electorales cualquiera que sea su procedencia en cuentas abiertas especiacuteficamente para las elecciones en las entidades de creacutedito seguacuten se contempla en el artiacuteculo 125 de la LOREG

- Cuantificacioacuten de los adelantos de las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 541 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura

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3) Gastos electorales

Realizacioacuten de los gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la de proclamacioacuten de electos de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 130 de la LOREG

Comprobacioacuten de la naturaleza electoral de los gastos contraiacutedos seguacuten los criterios establecidos en el citado artiacuteculo 130 de la LOREG

En particular en relacioacuten con los intereses de los creacuteditos se han considerado gastos financieros los intereses estimados hasta un antildeo despueacutes de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes calculados sobre los siguientes importes del principal de la deuda

a) Sobre el capital pendiente de amortizar hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepcioacuten del adelanto tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas Con objeto de homogeneizar el periacuteodo de devengo se han admitido como gastos electorales los intereses de las operaciones de endeudamiento con entidades de creacutedito devengados en el periacuteodo comprendido desde el diacutea de la convocatoria hasta transcurridos cinco meses tras la celebracioacuten de las mismas

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones hasta completar el antildeo a partir de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes

En caso de diferencias en los gastos financieros declarados en la fiscalizacioacuten se ha cuantificado la desviacioacuten sobre la cuantiacutea de los intereses estimados por la formacioacuten poliacutetica como gasto electoral o en caso de no haber declarado ninguacuten gasto financiero se ha calculado dicha estimacioacuten soacutelo cuando el importe de los gastos financieros no contabilizados ocasiona la superacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos sujeta a la correspondiente propuesta contemplada en el artiacuteculo 1342 de la LOREG o afecta a la cuantificacioacuten de la subvencioacuten a percibir para cubrir los gastos electorales justificados

- Justificacioacuten de los gastos por operaciones ordinarias contraiacutedos por importes superiores a 1000 euros mediante documentos que reuacutenan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias No obstante cuando la documentacioacuten justificativa examinada se ha estimado insuficiente para poder efectuar la declaracioacuten del importe de los gastos justificados se ha solicitado documentacioacuten complementaria de los gastos de menor cuantiacutea como se indica en su caso en el anaacutelisis de las contabilidades electorales correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica Por otra parte para los gastos por enviacuteos directos de propaganda y publicidad electoral se ha examinado la justificacioacuten documental de todas las anotaciones de este tipo de gastos

4) Comprobaciones de los liacutemites de gastos

Cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos electorales seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 531 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y 1312 de la LOREG

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En concreto el artiacuteculo 53 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura en el apartado 1deg establece que ninguacuten partido federacioacuten coalicioacuten o agrupacioacuten puede realizar gastos electorales que superen los liacutemites establecidos en el mismo artiacuteculo

Por su parte en el apartado 2deg del artiacuteculo 131 de la LOREG se sentildeala que en el supuesto de coincidencia de dos o maacutes elecciones por sufragio universal directo los partidos federaciones coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podraacuten realizar gastos electorales suplementarios en cuantiacutea superior en un 25 por 100 de los maacuteximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales

Dada la convocatoria simultaacutenea de elecciones locales de elecciones a la Asamblea de Extremadura y a otras Asambleas Legislativas Autonoacutemicas las formaciones poliacuteticas habraacuten optado por presentarse a un solo proceso electoral o concurrir a varios procesos electorales seguacuten los distintos aacutembitos territoriales por lo que para la cuantificacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos aplicable a cada una de las formaciones poliacuteticas se han seguido los siguientes criterios

a) Formaciones poliacuteticas que han participado en uno solo de los procesos electorales

El liacutemite maacuteximo de gastos electorales es el que proceda con arreglo a la normativa especiacutefica para las elecciones a las que se haya presentado En concreto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura la Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica fija el liacutemite maacuteximo de los gastos electorales que seraacute el resultado de multiplicar por 057 euros el nuacutemero de habitantes correspondiente a la poblacioacuten de derecho de Extremadura (1099632 habitantes) que para esta convocatoria supone un total de 62679024 euros

b) Formaciones poliacuteticas que han concurrido a procesos electorales de naturaleza local y autonoacutemica

Para la determinacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos se ha aplicado el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central con motivo de la coincidencia de procesos electorales ya celebrados y utilizado por el Tribunal en procedimientos fiscalizadores anteriores Seguacuten esta interpretacioacuten dicho liacutemite queda determinado por la cifra correspondiente al liacutemite de gastos previsto para el proceso electoral que resulte maacutes favorable a la formacioacuten poliacutetica incrementada en el 25 por 100 del liacutemite establecido para las elecciones a Cortes Generales en relacioacuten con el aacutembito correspondiente

El Tribunal de Cuentas verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos especiacutefico de cada uno de los procesos electorales en los que participa cada formacioacuten poliacutetica de acuerdo con la contabiacutelidad detallada y diferenciada presentada para cada uno de ellos Ademaacutes cuando una misma formacioacuten poliacutetica ha concurrido a varios procesos electorales manteniendo el procedimiento aplicado en la fiscalizacioacuten de anteriores campantildeas electorales se verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos autorizado a nivel conjunto y global de todos los procesos electorales en que ha concurrido la formacioacuten El resultado de este anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

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A efectos de las comprobaciones sentildealadas se han computado los gastos declarados por la formacioacuten poliacutetica en cada una de las elecciones siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislacioacuten electoral con independencia de que el Tribunal de Cuentas los considere o no suficientemente justificados a los que se han agregado aquellos que no hayan sido declarados y que el Tribunal ha estimado gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas No obstante su consideracioacuten a efectos de la observancia del liacutemite de gastos los gastos no declarados obtenidos al margen de la contabilidad presentada por la formacioacuten poliacutetica no se han tenido en cuenta para determinar el importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados

Cumplimiento de la limitacioacuten de gastos de publicidad en prensa perioacutedica y emisoras (digital o papel) de radio privadas

Con relacioacuten a los gastos de publicidad en prensa perioacutedica (digital o papel) y emisoras de radio privadas las formaciones poliacuteticas que hayan concurrido a las elecciones a la Asamblea de Extremadura no podraacuten superar el 20 por 100 del liacutemite maacuteximo de gastos de acuerdo con la obligacioacuten contenida en el artiacuteculo 58 de la LOREG Esta limitacioacuten es de aplicacioacuten a las elecciones a la Asamblea de Extremadura de conformidad con la Disposicioacuten adicional primera de la LOREG

En el caso de formaciones poliacuteticas que han concurrido a las elecciones locales y a las elecciones autonoacutemicas su anaacutelisis se ha efectuado para cada proceso y de forma conjunta dada su aplicacioacuten a las distintas elecciones verificaacutendose el cumplimiento de esta limitacioacuten tanto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura (20 por 100 del liacutemite maacuteximo especiacutefico autorizado para este proceso) como para los procesos electorales concurrentes (20 por 100 del liacutemite maacuteximo conjunto para todos los procesos electorales en que ha concurrido) El resultado del anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

5) Cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artiacuteculo 133 de la LOREG

Comprobacioacuten de la remisioacuten al Tribunal de Cuentas por las entidades financieras de informacioacuten detallada sobre los creacuteditos electorales concedidos a las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones de conformidad con lo exigido por el artiacuteculo 1333 de la LOREG analizaacutendose la informacioacuten recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad rendida En el caso de las entidades que en un principio no habiacutean remitido dicha informacioacuten se ha procedido a recordarles esta obligacioacuten de forma individualizada Finalmente todas las entidades han enviado la informacioacuten pertinente correspondiente a los creacuteditos declarados en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas

- Remisioacuten de informacioacuten al Tribunal de Cuentas por las empresas que han facturado por operaciones de campantildea por importe superior a 10000 euros de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 1335 de la LOREG En los resultados relativos a cada formacioacuten se relacionan los proveedores o acreedores que no han remitido la informacioacuten con independencia de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo de conformidad con la legislacioacuten vigente

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6) Tesoreriacutea de campantildea

- Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificacioacuten de las mismas a las Juntas Electorales seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 124 de la LOREG

Realizacioacuten de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a traveacutes de las cuentas corrientes electorales de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

- No disposicioacuten de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraiacutedos una vez transcurridos los noventa diacuteas siguientes al de la votacioacuten (plazo que finalizoacute el 22 de agosto de 2015) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1253 de la LOREG

15- TRAacuteMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras en relacioacuten con la contabilidad electoral se han remitido a todas las formaciones poliacuteticas al objeto de que formularan las alegaciones y presentaran los documentos justificativos que considerasen pertinentes A los resultados provisionales se han acompantildeado los correspondientes anexos en los que se han detallado las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificacioacuten a fin de facilitar su identificacioacuten y la formulacioacuten en su caso de las alegaciones y la presentacioacuten de la documentacioacuten oportuna

Uacutenicamente la formacioacuten poliacutetica Partido Popular ha presentado alegaciones La formacioacuten poliacutetica Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea ha remitido un escrito que se acompantildea al Informe aprobado en el que manifiesta que no formula alegaciones y muestra su conformidad con los resultados comunicados

Las alegaciones presentadas que se acompantildean al Informe aprobado han sido oportunamente analizadas y valoradas Como consecuencia de este anaacutelisis se ha procedido a la modificacioacuten del texto enviado a alegaciones cuando asiacute se ha estimado conveniente En otras ocasiones no ha dado lugar a cambios en el texto inicial por entenderse que las alegaciones eran meras explicaciones que confirmaban la situacioacuten descrita en el Informe y por no compartirse los juicios en ellas vertidos

16- PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACiOacuteN CON LA SUBVENCiOacuteN ELECTORAL

De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos electorales conforme a las reglas establecidas en su normativa especiacutefica No obstante seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 1271 de la LOREG en ninguacuten caso la subvencioacuten correspondiente a cada formacioacuten poliacutetica podraacute sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su funcioacuten fiscalizadora con independencia de la cuantiacutea que resulte de aplicar las citadas reglas

En virtud de lo previsto en el artiacuteculo 1342 de la LOREG en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales como ya

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se ha sentildealado el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten puacuteblica a percibir por la formacioacuten poliacutetica de que se trate A este respecto en la Instruccioacuten relativa a la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado por Resolucioacuten de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2015 se detallan los supuestos en los que al menos se fundamentan las propuestas previstas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG Cuando no se realice propuesta alguna se dejaraacute constancia expresa de dicha circunstancia en el Informe de fiscalizacioacuten

Asiacute la propuesta de no adjudicacioacuten se formularaacute para las formaciones poliacuteticas que no hayan cumplido con la obligacioacuten prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales circunstancia que no concurre en este proceso al haber presentado la contabilidad electoral todas las formaciones obligadas como se ha indicado

La propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir se fundamenta en

a La superacioacuten de los liacutemites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas fiacutesicas

b La falta de justificacioacuten fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campantildea electoral

c La realizacioacuten de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente especialmente los que afectan a la contratacioacuten de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisioacuten privada (artiacuteculo 60 de la LOREG) en las emisoras de radiodifusioacuten sonora de titularidad municipal (Ley Orgaacutenica 101991) y en las emisoras de televisioacuten local por ondas terrestres (Ley Orgaacutenica 141995)

Como se ha indicado en relacioacuten con el cumplimiento de los liacutemites de gastos en el caso de las formaciones poliacuteticas que se hayan presentado tambieacuten a las elecciones locales para la determinacioacuten de los liacutemites conjuntos de gastos se aplicaraacute el artiacuteculo 1312 de la LOREG en los teacuterminos ya expuestos agrupaacutendose en el Informe correspondiente a las elecciones locales el gasto conjunto declarado por cada formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas con objeto de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado en el supuesto de concurrencia formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que se hayan superado los liacutemites en concurrencia

Una vez valorados los resultados definitivos tras el traacutemite de alegaciones y con la informacioacuten de que se ha dispuesto durante la fiscalizacioacuten de conformidad con lo contemplado en el citado artiacuteculo 1342 de la LOREG y con los criterios enunciados en los paacuterrafos anteriores este Tribunal de Cuentas ha resuelto no formular propuesta alguna de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir por las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 como se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas

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11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

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111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANiacuteA

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas Operaciones de endeudamiento

Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I

I

I

I 1732281

iexcl

Total recursos I 1732281

si

si si

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 1252360 - Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la 447216LOREG)

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 805144 B) Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

DI Total gastos electorales ordinarios justificados 1252360[A+B-C]

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos 1252360

Exceso en el liacutemite de gastos NO

LImite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

12535805

Gastos a considerar a efectos de liacutemite 447216 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa V radio I NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) J NO

Deuda con proveedores NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I 479921

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 21

TRIBUNAL DE CUENTAS

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede a formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten pOliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 22

TRIBUNAL DE CUENTAS

112 GANEMOS EXTREMADURA - IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES

1--shy1 COMPROBACIONES FORMALES

Rendicioacuten en plazo sI 4 UMITES DE GASTOS DEL PROCESO

(en euros)

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Liacutemite maacuteximo de gastos 1 62679024

Coherencia interna de la contabilidad rendida I Siacute Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

2478949

Exceso en el liacutemite de gastos I NO

-

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Liacutemite de gastos de publicidad en piensa y radio (art 58 de la LOREG) I 12535805

Aportaciones de personas fiacutesicas -OperacIones de en deudamlento

Adelantos de la Administracioacuten 1939853

Gastos a considerar a efectos de liacutemite Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio

I I

152460

NO

Aportaciones del Partido 2500000

Ingresos financieros Otros ingresos

5 TESORERiA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute

Total recursos 4439853 Fondos no ingresados en la cuenta electoral 1 NO

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales (en euros)

I 39160

(en euros)

A) Gastos declarados

- Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

i

I i

2478949

152460

Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

I

1

I

NO

-shy-

- Gastos financieros liquidados i

- Estimacioacuten de gastos financieros i

- Otros gastos ordinarios 2326489 B) Gastos reclasificados netos I

Cl Gastos irregulares i - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] I 2478949

DEFICIENCIAS

Tesoreriacutea de campantildea

Aun cuando dispone de la cuenta especiacutefica abierta para las elecciones a la que se refiere el artiacuteculo 124 de la LOREG la formacioacuten poliacutetica ha realizado un pago por importe de 39160 euros a traveacutes de una cuenta no electoral incumpliendo lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la citada Ley

PROPUESTA EN RELACiOacuteN CON EL ADELANTO DE SUBVENCIONES

Al no haber obtenido representacioacuten parlamentaria en la Asamblea de Extremadura esta formacioacuten poliacutetica que habiacutea obtenido adelantos de las subvenciones electorales por un importe de 1939853 euros no ha alcanzado los requisitos necesarios para percibir las subvenciones electorales correspondientes figurando acreditada en la contabilidad presentada la devolucioacuten del adelanto percibido seguacuten se establece en el artiacuteculo 127 bis5 de la LOREG

Por todo lo anteriormente expuesto no procede formular ninguna de las propuestas contempladas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 23

TRIBUNAL DE CUENTAS

113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 34

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull ---------------------

Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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~ bull bull bull bull bull o bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

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Page 7: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

12- AacuteMBITO DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten cuyos resultados se reflejan en el presente Informe se refiere como se ha sentildealado anteriormente a la contabilidad de los ingresos y gastos electorales presentados por las formaciones poliacuteticas como consecuencia de su participacioacuten en las elecciones a la Asamblea de Extremadura convocadas por el antedicho Decreto 5iacute2015 del Presidente de la Comunidad Autoacutenoma y se ha extendido a los partidos federaciones coaliciones o agrupaciones que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones o que han solicitado adelantos con cargo a las mismas

En cuanto a los requisitos para percibir las subvenciones electorales el artiacuteculo 52 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura establece que la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos originados por la actividad electoral en funcioacuten de los escantildeos y de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido al menos un escantildeo Seguacuten la antedicha Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica de la Comunidad las cantidades actualizadas ascienden a 1430409 euros por escantildeo y a 057 euros por cada voto obtenido

Las formaciones poliacuteticas obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales han sido las siguientes

a) Por haber alcanzado los requisitos para percibir subvenciones

Candidaturas I Ndeg Votos bull Ndeg Escantildeos I

Partido Socialista Obrero Espantildeol Partido Popular Podemos

Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

265015

236266 51216

28010 i

30

28

6

1

i

b) Por haber recibido adelantos con cargo a las subvenciones como consecuencia de haber obtenido representantes en el proceso electoral anterior

- La coalicioacuten electoral Ganemos Extremadura-Izquierda Unida-Los Verdes en la que estaban integradas las formaciones poliacuteticas que concurrieron en las anteriores elecciones en la coalicioacuten Izquierda Unida-Socialistas Independientes de Extremadura y que obtuvieron tres escantildeos

Todas las formaciones obligadas a rendir la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas que han sido detalladas anteriormente han cumplido dicha obligacioacuten dentro del plazo legalmente establecido que concluyoacute el 26 de septiembre de 2015 con los resultados que se recogen en el apartado 11 de este Informe

13- OBJETIVOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten ha tenido como objeto examinar la regularidad de las contabilidades electorales de las elecciones a la Asamblea de Extremadura remitidas por las formaciones poliacuteticas analizando

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si las mismas se ajustan a los principios generales contenidos en el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Poliacuteticas ya las disposiciones especiacuteficas de la legislacioacuten electoral con especial referencia a los recursos gastos y tesoreriacutea de la campantildea

A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el artiacuteculo 1342 de la LOREG que requiere del Tribunal de Cuentas un pronunciamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales el Pleno del Tribunal de Cuentas ha convenido para esta fiscalizacioacuten los siguientes objetivos

1) Cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales asiacute como de la normativa general aplicable

2) Representatividad de la contabilidad electoral rendida

De conformidad con las Directrices Teacutecnicas el anaacutelisis de estos objetivos se concreta y desarrolla para cada una de las aacutereas a examinar a traveacutes de las oportunas verificaciones de conformidad con las Directrices Teacutecnicas cuyos aspectos maacutes relevantes se sentildealan en el apartado siguiente El resultado de la fiscalizacioacuten comprende la declaracioacuten del importe de los gastos regulares justificados por cada formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1343 de la LOREG Ademaacutes el artiacuteculo 1342 de la citada Ley Orgaacutenica establece que el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten electoral a percibir por las formaciones poliacuteticas en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales

A este proceso electoral le es de aplicacioacuten el reacutegimen sancionador introducido por la Ley Orgaacutenica 32015 de 30 de marzo que modificoacute el artiacuteculo 1342 de la LOREG y que dispone que en el supuesto de que se hubiesen sobrepasado cualesquiera de los liacutemites establecidos en materia de gastos electorales el Tribunal de Cuentas podraacute iniciar el procedimiento sancionador regulado en el artiacuteculo 18 de la Ley Orgaacutenica 82007 de 4 de julio sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos con objeto de determinar si tales hechos son constitutivos de las infracciones tipificadas en el artiacuteculo 17 de la citada Ley Orgaacutenica 82007 e imponer la sancioacuten correspond iente

14- ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Extremadura se ha visto afectada por la celebracioacuten en la misma fecha de elecciones locales y elecciones a las Asambleas Legislativas de trece Comunidades Autoacutenomas y de las dos Ciudades Autoacutenomas lo que ha condicionado la determinacioacuten de la cuantiacutea del liacutemite maacuteximo de gastos en caso de concurrencia y el anaacutelisis de su cumplimiento asiacute como la imputacioacuten de los gastos electorales comunes a diversos procesos electorales cuestiones que se analizan maacutes adelante

Dado que las competencias fiscalizadoras de las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas celebradas el 24 de mayo de 2015 se distribuyen entre el Tribunal de Cuentas (elecciones al Parlamento de Cantabria Cortes Regionales de Castilla-La Mancha Asamblea de Extremadura Parlamento de La Rioja y Asamblea Regional de Murcia) y el correspondiente Oacutergano de Control Externo (elecciones a las Cortes de Aragoacuten Parlamento de Canarias Cortes de Castilla y Leoacuten Parlamento de las IlIes Balears Asamblea de Madrid Parlamento de Navarra Junta General del Principado de Asturias y Cortes Valencianas) en el caso de concurrencia de candidaturas los gastos electorales declarados en estos procesos

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electorales a efectos del cumplimiento de los liacutemites de gastos a nivel conjunto se han obtenido del Informe emitido por el respectivo Oacutergano de Control Externo y su cumplimiento se verificaraacute en el Informe correspondiente a las elecciones locales

A efectos del caacutelculo de los liacutemites de gastos se han utilizado las cifras de poblacioacuten resultantes de la revisioacuten del Padroacuten Municipal referida al 1 de enero de 2014 con efectos dei 31 de diciembre de 2014 declaradas oficiales mediante Real Decreto 10072014 de 5 de diciembre cuyos detalles han sido facilitados al Tribunal de Cuentas por el Instituto Nacional de Estadiacutestica

En el anaacutelisis del cumplimiento por las contabilidades electorales de los extremos regulados en la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y en la LOREG se han tenido en cuenta fundamentalmente las siguientes cuestiones

1) Comprobaciones formales

Presentacioacuten de la contabilidad electoral por todas las formaciones obligadas a rendirla dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 1331 de la LOREG

- Remisioacuten de la documentacioacuten contable y justificativa debidamente diligenciada y comprobacioacuten de la coherencia interna de la misma

Presentacioacuten con independencia de la celebracioacuten simultaacutenea de varios procesos electorales de una contabilidad separada de los ingresos y gastos respecto de cada una de las elecciones en que concurran las formaciones poliacuteticas En caso de gastos comunes y otras causas que hayan impedido presentar la contabilidad separada la formacioacuten poliacutetica ha debido sentildealar por el procedimiento estimado maacutes oportuno la imputacioacuten de los gastos electorales a cada proceso electoral en el que han presentado candidaturas

2) Recursos de la campantildea electoral

Identificacioacuten con caraacutecter general de la procedencia de todos los recursos empleados por las formaciones poliacuteticas para financiar los procesos electorales En concreto identificacioacuten de las personas fiacutesicas que hayan aportado fondos con arreglo a los requisitos y con el liacutemite maacuteximo de la cuantiacutea de las aportaciones establecidos en la LOREG

Prohibicioacuten de obtener fondos de las Administraciones o Corporaciones Puacuteblicas Organismos Autoacutenomos Entidades paraestatales Empresas del Sector puacuteblico y de economiacutea mixta asiacute como de aqueacutellas que mediante contrato vigente presten servicios o realicen suministros y obras para alguna de las Administraciones Puacuteblicas y de las entidades o personas extranjeras en los teacuterminos sentildealados por el artiacuteculo 128 de la LOREG

Ingreso de los fondos destinados a sufragar los gastos electorales cualquiera que sea su procedencia en cuentas abiertas especiacuteficamente para las elecciones en las entidades de creacutedito seguacuten se contempla en el artiacuteculo 125 de la LOREG

- Cuantificacioacuten de los adelantos de las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 541 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura

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3) Gastos electorales

Realizacioacuten de los gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la de proclamacioacuten de electos de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 130 de la LOREG

Comprobacioacuten de la naturaleza electoral de los gastos contraiacutedos seguacuten los criterios establecidos en el citado artiacuteculo 130 de la LOREG

En particular en relacioacuten con los intereses de los creacuteditos se han considerado gastos financieros los intereses estimados hasta un antildeo despueacutes de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes calculados sobre los siguientes importes del principal de la deuda

a) Sobre el capital pendiente de amortizar hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepcioacuten del adelanto tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas Con objeto de homogeneizar el periacuteodo de devengo se han admitido como gastos electorales los intereses de las operaciones de endeudamiento con entidades de creacutedito devengados en el periacuteodo comprendido desde el diacutea de la convocatoria hasta transcurridos cinco meses tras la celebracioacuten de las mismas

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones hasta completar el antildeo a partir de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes

En caso de diferencias en los gastos financieros declarados en la fiscalizacioacuten se ha cuantificado la desviacioacuten sobre la cuantiacutea de los intereses estimados por la formacioacuten poliacutetica como gasto electoral o en caso de no haber declarado ninguacuten gasto financiero se ha calculado dicha estimacioacuten soacutelo cuando el importe de los gastos financieros no contabilizados ocasiona la superacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos sujeta a la correspondiente propuesta contemplada en el artiacuteculo 1342 de la LOREG o afecta a la cuantificacioacuten de la subvencioacuten a percibir para cubrir los gastos electorales justificados

- Justificacioacuten de los gastos por operaciones ordinarias contraiacutedos por importes superiores a 1000 euros mediante documentos que reuacutenan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias No obstante cuando la documentacioacuten justificativa examinada se ha estimado insuficiente para poder efectuar la declaracioacuten del importe de los gastos justificados se ha solicitado documentacioacuten complementaria de los gastos de menor cuantiacutea como se indica en su caso en el anaacutelisis de las contabilidades electorales correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica Por otra parte para los gastos por enviacuteos directos de propaganda y publicidad electoral se ha examinado la justificacioacuten documental de todas las anotaciones de este tipo de gastos

4) Comprobaciones de los liacutemites de gastos

Cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos electorales seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 531 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y 1312 de la LOREG

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En concreto el artiacuteculo 53 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura en el apartado 1deg establece que ninguacuten partido federacioacuten coalicioacuten o agrupacioacuten puede realizar gastos electorales que superen los liacutemites establecidos en el mismo artiacuteculo

Por su parte en el apartado 2deg del artiacuteculo 131 de la LOREG se sentildeala que en el supuesto de coincidencia de dos o maacutes elecciones por sufragio universal directo los partidos federaciones coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podraacuten realizar gastos electorales suplementarios en cuantiacutea superior en un 25 por 100 de los maacuteximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales

Dada la convocatoria simultaacutenea de elecciones locales de elecciones a la Asamblea de Extremadura y a otras Asambleas Legislativas Autonoacutemicas las formaciones poliacuteticas habraacuten optado por presentarse a un solo proceso electoral o concurrir a varios procesos electorales seguacuten los distintos aacutembitos territoriales por lo que para la cuantificacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos aplicable a cada una de las formaciones poliacuteticas se han seguido los siguientes criterios

a) Formaciones poliacuteticas que han participado en uno solo de los procesos electorales

El liacutemite maacuteximo de gastos electorales es el que proceda con arreglo a la normativa especiacutefica para las elecciones a las que se haya presentado En concreto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura la Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica fija el liacutemite maacuteximo de los gastos electorales que seraacute el resultado de multiplicar por 057 euros el nuacutemero de habitantes correspondiente a la poblacioacuten de derecho de Extremadura (1099632 habitantes) que para esta convocatoria supone un total de 62679024 euros

b) Formaciones poliacuteticas que han concurrido a procesos electorales de naturaleza local y autonoacutemica

Para la determinacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos se ha aplicado el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central con motivo de la coincidencia de procesos electorales ya celebrados y utilizado por el Tribunal en procedimientos fiscalizadores anteriores Seguacuten esta interpretacioacuten dicho liacutemite queda determinado por la cifra correspondiente al liacutemite de gastos previsto para el proceso electoral que resulte maacutes favorable a la formacioacuten poliacutetica incrementada en el 25 por 100 del liacutemite establecido para las elecciones a Cortes Generales en relacioacuten con el aacutembito correspondiente

El Tribunal de Cuentas verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos especiacutefico de cada uno de los procesos electorales en los que participa cada formacioacuten poliacutetica de acuerdo con la contabiacutelidad detallada y diferenciada presentada para cada uno de ellos Ademaacutes cuando una misma formacioacuten poliacutetica ha concurrido a varios procesos electorales manteniendo el procedimiento aplicado en la fiscalizacioacuten de anteriores campantildeas electorales se verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos autorizado a nivel conjunto y global de todos los procesos electorales en que ha concurrido la formacioacuten El resultado de este anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

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A efectos de las comprobaciones sentildealadas se han computado los gastos declarados por la formacioacuten poliacutetica en cada una de las elecciones siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislacioacuten electoral con independencia de que el Tribunal de Cuentas los considere o no suficientemente justificados a los que se han agregado aquellos que no hayan sido declarados y que el Tribunal ha estimado gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas No obstante su consideracioacuten a efectos de la observancia del liacutemite de gastos los gastos no declarados obtenidos al margen de la contabilidad presentada por la formacioacuten poliacutetica no se han tenido en cuenta para determinar el importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados

Cumplimiento de la limitacioacuten de gastos de publicidad en prensa perioacutedica y emisoras (digital o papel) de radio privadas

Con relacioacuten a los gastos de publicidad en prensa perioacutedica (digital o papel) y emisoras de radio privadas las formaciones poliacuteticas que hayan concurrido a las elecciones a la Asamblea de Extremadura no podraacuten superar el 20 por 100 del liacutemite maacuteximo de gastos de acuerdo con la obligacioacuten contenida en el artiacuteculo 58 de la LOREG Esta limitacioacuten es de aplicacioacuten a las elecciones a la Asamblea de Extremadura de conformidad con la Disposicioacuten adicional primera de la LOREG

En el caso de formaciones poliacuteticas que han concurrido a las elecciones locales y a las elecciones autonoacutemicas su anaacutelisis se ha efectuado para cada proceso y de forma conjunta dada su aplicacioacuten a las distintas elecciones verificaacutendose el cumplimiento de esta limitacioacuten tanto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura (20 por 100 del liacutemite maacuteximo especiacutefico autorizado para este proceso) como para los procesos electorales concurrentes (20 por 100 del liacutemite maacuteximo conjunto para todos los procesos electorales en que ha concurrido) El resultado del anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

5) Cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artiacuteculo 133 de la LOREG

Comprobacioacuten de la remisioacuten al Tribunal de Cuentas por las entidades financieras de informacioacuten detallada sobre los creacuteditos electorales concedidos a las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones de conformidad con lo exigido por el artiacuteculo 1333 de la LOREG analizaacutendose la informacioacuten recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad rendida En el caso de las entidades que en un principio no habiacutean remitido dicha informacioacuten se ha procedido a recordarles esta obligacioacuten de forma individualizada Finalmente todas las entidades han enviado la informacioacuten pertinente correspondiente a los creacuteditos declarados en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas

- Remisioacuten de informacioacuten al Tribunal de Cuentas por las empresas que han facturado por operaciones de campantildea por importe superior a 10000 euros de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 1335 de la LOREG En los resultados relativos a cada formacioacuten se relacionan los proveedores o acreedores que no han remitido la informacioacuten con independencia de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo de conformidad con la legislacioacuten vigente

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6) Tesoreriacutea de campantildea

- Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificacioacuten de las mismas a las Juntas Electorales seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 124 de la LOREG

Realizacioacuten de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a traveacutes de las cuentas corrientes electorales de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

- No disposicioacuten de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraiacutedos una vez transcurridos los noventa diacuteas siguientes al de la votacioacuten (plazo que finalizoacute el 22 de agosto de 2015) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1253 de la LOREG

15- TRAacuteMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras en relacioacuten con la contabilidad electoral se han remitido a todas las formaciones poliacuteticas al objeto de que formularan las alegaciones y presentaran los documentos justificativos que considerasen pertinentes A los resultados provisionales se han acompantildeado los correspondientes anexos en los que se han detallado las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificacioacuten a fin de facilitar su identificacioacuten y la formulacioacuten en su caso de las alegaciones y la presentacioacuten de la documentacioacuten oportuna

Uacutenicamente la formacioacuten poliacutetica Partido Popular ha presentado alegaciones La formacioacuten poliacutetica Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea ha remitido un escrito que se acompantildea al Informe aprobado en el que manifiesta que no formula alegaciones y muestra su conformidad con los resultados comunicados

Las alegaciones presentadas que se acompantildean al Informe aprobado han sido oportunamente analizadas y valoradas Como consecuencia de este anaacutelisis se ha procedido a la modificacioacuten del texto enviado a alegaciones cuando asiacute se ha estimado conveniente En otras ocasiones no ha dado lugar a cambios en el texto inicial por entenderse que las alegaciones eran meras explicaciones que confirmaban la situacioacuten descrita en el Informe y por no compartirse los juicios en ellas vertidos

16- PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACiOacuteN CON LA SUBVENCiOacuteN ELECTORAL

De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos electorales conforme a las reglas establecidas en su normativa especiacutefica No obstante seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 1271 de la LOREG en ninguacuten caso la subvencioacuten correspondiente a cada formacioacuten poliacutetica podraacute sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su funcioacuten fiscalizadora con independencia de la cuantiacutea que resulte de aplicar las citadas reglas

En virtud de lo previsto en el artiacuteculo 1342 de la LOREG en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales como ya

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se ha sentildealado el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten puacuteblica a percibir por la formacioacuten poliacutetica de que se trate A este respecto en la Instruccioacuten relativa a la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado por Resolucioacuten de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2015 se detallan los supuestos en los que al menos se fundamentan las propuestas previstas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG Cuando no se realice propuesta alguna se dejaraacute constancia expresa de dicha circunstancia en el Informe de fiscalizacioacuten

Asiacute la propuesta de no adjudicacioacuten se formularaacute para las formaciones poliacuteticas que no hayan cumplido con la obligacioacuten prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales circunstancia que no concurre en este proceso al haber presentado la contabilidad electoral todas las formaciones obligadas como se ha indicado

La propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir se fundamenta en

a La superacioacuten de los liacutemites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas fiacutesicas

b La falta de justificacioacuten fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campantildea electoral

c La realizacioacuten de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente especialmente los que afectan a la contratacioacuten de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisioacuten privada (artiacuteculo 60 de la LOREG) en las emisoras de radiodifusioacuten sonora de titularidad municipal (Ley Orgaacutenica 101991) y en las emisoras de televisioacuten local por ondas terrestres (Ley Orgaacutenica 141995)

Como se ha indicado en relacioacuten con el cumplimiento de los liacutemites de gastos en el caso de las formaciones poliacuteticas que se hayan presentado tambieacuten a las elecciones locales para la determinacioacuten de los liacutemites conjuntos de gastos se aplicaraacute el artiacuteculo 1312 de la LOREG en los teacuterminos ya expuestos agrupaacutendose en el Informe correspondiente a las elecciones locales el gasto conjunto declarado por cada formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas con objeto de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado en el supuesto de concurrencia formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que se hayan superado los liacutemites en concurrencia

Una vez valorados los resultados definitivos tras el traacutemite de alegaciones y con la informacioacuten de que se ha dispuesto durante la fiscalizacioacuten de conformidad con lo contemplado en el citado artiacuteculo 1342 de la LOREG y con los criterios enunciados en los paacuterrafos anteriores este Tribunal de Cuentas ha resuelto no formular propuesta alguna de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir por las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 como se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas

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11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

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~--~_------shy

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111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANiacuteA

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas Operaciones de endeudamiento

Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I

I

I

I 1732281

iexcl

Total recursos I 1732281

si

si si

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 1252360 - Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la 447216LOREG)

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 805144 B) Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

DI Total gastos electorales ordinarios justificados 1252360[A+B-C]

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos 1252360

Exceso en el liacutemite de gastos NO

LImite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

12535805

Gastos a considerar a efectos de liacutemite 447216 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa V radio I NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) J NO

Deuda con proveedores NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I 479921

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

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PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede a formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten pOliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

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112 GANEMOS EXTREMADURA - IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES

1--shy1 COMPROBACIONES FORMALES

Rendicioacuten en plazo sI 4 UMITES DE GASTOS DEL PROCESO

(en euros)

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Liacutemite maacuteximo de gastos 1 62679024

Coherencia interna de la contabilidad rendida I Siacute Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

2478949

Exceso en el liacutemite de gastos I NO

-

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Liacutemite de gastos de publicidad en piensa y radio (art 58 de la LOREG) I 12535805

Aportaciones de personas fiacutesicas -OperacIones de en deudamlento

Adelantos de la Administracioacuten 1939853

Gastos a considerar a efectos de liacutemite Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio

I I

152460

NO

Aportaciones del Partido 2500000

Ingresos financieros Otros ingresos

5 TESORERiA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute

Total recursos 4439853 Fondos no ingresados en la cuenta electoral 1 NO

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales (en euros)

I 39160

(en euros)

A) Gastos declarados

- Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

i

I i

2478949

152460

Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

I

1

I

NO

-shy-

- Gastos financieros liquidados i

- Estimacioacuten de gastos financieros i

- Otros gastos ordinarios 2326489 B) Gastos reclasificados netos I

Cl Gastos irregulares i - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] I 2478949

DEFICIENCIAS

Tesoreriacutea de campantildea

Aun cuando dispone de la cuenta especiacutefica abierta para las elecciones a la que se refiere el artiacuteculo 124 de la LOREG la formacioacuten poliacutetica ha realizado un pago por importe de 39160 euros a traveacutes de una cuenta no electoral incumpliendo lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la citada Ley

PROPUESTA EN RELACiOacuteN CON EL ADELANTO DE SUBVENCIONES

Al no haber obtenido representacioacuten parlamentaria en la Asamblea de Extremadura esta formacioacuten poliacutetica que habiacutea obtenido adelantos de las subvenciones electorales por un importe de 1939853 euros no ha alcanzado los requisitos necesarios para percibir las subvenciones electorales correspondientes figurando acreditada en la contabilidad presentada la devolucioacuten del adelanto percibido seguacuten se establece en el artiacuteculo 127 bis5 de la LOREG

Por todo lo anteriormente expuesto no procede formular ninguna de las propuestas contempladas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

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113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 34

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

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ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull ---------------------

Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 8: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

si las mismas se ajustan a los principios generales contenidos en el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Poliacuteticas ya las disposiciones especiacuteficas de la legislacioacuten electoral con especial referencia a los recursos gastos y tesoreriacutea de la campantildea

A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el artiacuteculo 1342 de la LOREG que requiere del Tribunal de Cuentas un pronunciamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales el Pleno del Tribunal de Cuentas ha convenido para esta fiscalizacioacuten los siguientes objetivos

1) Cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales asiacute como de la normativa general aplicable

2) Representatividad de la contabilidad electoral rendida

De conformidad con las Directrices Teacutecnicas el anaacutelisis de estos objetivos se concreta y desarrolla para cada una de las aacutereas a examinar a traveacutes de las oportunas verificaciones de conformidad con las Directrices Teacutecnicas cuyos aspectos maacutes relevantes se sentildealan en el apartado siguiente El resultado de la fiscalizacioacuten comprende la declaracioacuten del importe de los gastos regulares justificados por cada formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1343 de la LOREG Ademaacutes el artiacuteculo 1342 de la citada Ley Orgaacutenica establece que el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten electoral a percibir por las formaciones poliacuteticas en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales

A este proceso electoral le es de aplicacioacuten el reacutegimen sancionador introducido por la Ley Orgaacutenica 32015 de 30 de marzo que modificoacute el artiacuteculo 1342 de la LOREG y que dispone que en el supuesto de que se hubiesen sobrepasado cualesquiera de los liacutemites establecidos en materia de gastos electorales el Tribunal de Cuentas podraacute iniciar el procedimiento sancionador regulado en el artiacuteculo 18 de la Ley Orgaacutenica 82007 de 4 de julio sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos con objeto de determinar si tales hechos son constitutivos de las infracciones tipificadas en el artiacuteculo 17 de la citada Ley Orgaacutenica 82007 e imponer la sancioacuten correspond iente

14- ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACiOacuteN

La fiscalizacioacuten de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Extremadura se ha visto afectada por la celebracioacuten en la misma fecha de elecciones locales y elecciones a las Asambleas Legislativas de trece Comunidades Autoacutenomas y de las dos Ciudades Autoacutenomas lo que ha condicionado la determinacioacuten de la cuantiacutea del liacutemite maacuteximo de gastos en caso de concurrencia y el anaacutelisis de su cumplimiento asiacute como la imputacioacuten de los gastos electorales comunes a diversos procesos electorales cuestiones que se analizan maacutes adelante

Dado que las competencias fiscalizadoras de las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas celebradas el 24 de mayo de 2015 se distribuyen entre el Tribunal de Cuentas (elecciones al Parlamento de Cantabria Cortes Regionales de Castilla-La Mancha Asamblea de Extremadura Parlamento de La Rioja y Asamblea Regional de Murcia) y el correspondiente Oacutergano de Control Externo (elecciones a las Cortes de Aragoacuten Parlamento de Canarias Cortes de Castilla y Leoacuten Parlamento de las IlIes Balears Asamblea de Madrid Parlamento de Navarra Junta General del Principado de Asturias y Cortes Valencianas) en el caso de concurrencia de candidaturas los gastos electorales declarados en estos procesos

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 11

TRIBUNAL DE CUENTAS

electorales a efectos del cumplimiento de los liacutemites de gastos a nivel conjunto se han obtenido del Informe emitido por el respectivo Oacutergano de Control Externo y su cumplimiento se verificaraacute en el Informe correspondiente a las elecciones locales

A efectos del caacutelculo de los liacutemites de gastos se han utilizado las cifras de poblacioacuten resultantes de la revisioacuten del Padroacuten Municipal referida al 1 de enero de 2014 con efectos dei 31 de diciembre de 2014 declaradas oficiales mediante Real Decreto 10072014 de 5 de diciembre cuyos detalles han sido facilitados al Tribunal de Cuentas por el Instituto Nacional de Estadiacutestica

En el anaacutelisis del cumplimiento por las contabilidades electorales de los extremos regulados en la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y en la LOREG se han tenido en cuenta fundamentalmente las siguientes cuestiones

1) Comprobaciones formales

Presentacioacuten de la contabilidad electoral por todas las formaciones obligadas a rendirla dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 1331 de la LOREG

- Remisioacuten de la documentacioacuten contable y justificativa debidamente diligenciada y comprobacioacuten de la coherencia interna de la misma

Presentacioacuten con independencia de la celebracioacuten simultaacutenea de varios procesos electorales de una contabilidad separada de los ingresos y gastos respecto de cada una de las elecciones en que concurran las formaciones poliacuteticas En caso de gastos comunes y otras causas que hayan impedido presentar la contabilidad separada la formacioacuten poliacutetica ha debido sentildealar por el procedimiento estimado maacutes oportuno la imputacioacuten de los gastos electorales a cada proceso electoral en el que han presentado candidaturas

2) Recursos de la campantildea electoral

Identificacioacuten con caraacutecter general de la procedencia de todos los recursos empleados por las formaciones poliacuteticas para financiar los procesos electorales En concreto identificacioacuten de las personas fiacutesicas que hayan aportado fondos con arreglo a los requisitos y con el liacutemite maacuteximo de la cuantiacutea de las aportaciones establecidos en la LOREG

Prohibicioacuten de obtener fondos de las Administraciones o Corporaciones Puacuteblicas Organismos Autoacutenomos Entidades paraestatales Empresas del Sector puacuteblico y de economiacutea mixta asiacute como de aqueacutellas que mediante contrato vigente presten servicios o realicen suministros y obras para alguna de las Administraciones Puacuteblicas y de las entidades o personas extranjeras en los teacuterminos sentildealados por el artiacuteculo 128 de la LOREG

Ingreso de los fondos destinados a sufragar los gastos electorales cualquiera que sea su procedencia en cuentas abiertas especiacuteficamente para las elecciones en las entidades de creacutedito seguacuten se contempla en el artiacuteculo 125 de la LOREG

- Cuantificacioacuten de los adelantos de las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 541 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 12

TRIBUNAL DE CUENTAS

3) Gastos electorales

Realizacioacuten de los gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la de proclamacioacuten de electos de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 130 de la LOREG

Comprobacioacuten de la naturaleza electoral de los gastos contraiacutedos seguacuten los criterios establecidos en el citado artiacuteculo 130 de la LOREG

En particular en relacioacuten con los intereses de los creacuteditos se han considerado gastos financieros los intereses estimados hasta un antildeo despueacutes de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes calculados sobre los siguientes importes del principal de la deuda

a) Sobre el capital pendiente de amortizar hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepcioacuten del adelanto tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas Con objeto de homogeneizar el periacuteodo de devengo se han admitido como gastos electorales los intereses de las operaciones de endeudamiento con entidades de creacutedito devengados en el periacuteodo comprendido desde el diacutea de la convocatoria hasta transcurridos cinco meses tras la celebracioacuten de las mismas

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones hasta completar el antildeo a partir de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes

En caso de diferencias en los gastos financieros declarados en la fiscalizacioacuten se ha cuantificado la desviacioacuten sobre la cuantiacutea de los intereses estimados por la formacioacuten poliacutetica como gasto electoral o en caso de no haber declarado ninguacuten gasto financiero se ha calculado dicha estimacioacuten soacutelo cuando el importe de los gastos financieros no contabilizados ocasiona la superacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos sujeta a la correspondiente propuesta contemplada en el artiacuteculo 1342 de la LOREG o afecta a la cuantificacioacuten de la subvencioacuten a percibir para cubrir los gastos electorales justificados

- Justificacioacuten de los gastos por operaciones ordinarias contraiacutedos por importes superiores a 1000 euros mediante documentos que reuacutenan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias No obstante cuando la documentacioacuten justificativa examinada se ha estimado insuficiente para poder efectuar la declaracioacuten del importe de los gastos justificados se ha solicitado documentacioacuten complementaria de los gastos de menor cuantiacutea como se indica en su caso en el anaacutelisis de las contabilidades electorales correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica Por otra parte para los gastos por enviacuteos directos de propaganda y publicidad electoral se ha examinado la justificacioacuten documental de todas las anotaciones de este tipo de gastos

4) Comprobaciones de los liacutemites de gastos

Cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos electorales seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 531 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y 1312 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 13

TRIBUNAL DE CUENTAS

En concreto el artiacuteculo 53 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura en el apartado 1deg establece que ninguacuten partido federacioacuten coalicioacuten o agrupacioacuten puede realizar gastos electorales que superen los liacutemites establecidos en el mismo artiacuteculo

Por su parte en el apartado 2deg del artiacuteculo 131 de la LOREG se sentildeala que en el supuesto de coincidencia de dos o maacutes elecciones por sufragio universal directo los partidos federaciones coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podraacuten realizar gastos electorales suplementarios en cuantiacutea superior en un 25 por 100 de los maacuteximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales

Dada la convocatoria simultaacutenea de elecciones locales de elecciones a la Asamblea de Extremadura y a otras Asambleas Legislativas Autonoacutemicas las formaciones poliacuteticas habraacuten optado por presentarse a un solo proceso electoral o concurrir a varios procesos electorales seguacuten los distintos aacutembitos territoriales por lo que para la cuantificacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos aplicable a cada una de las formaciones poliacuteticas se han seguido los siguientes criterios

a) Formaciones poliacuteticas que han participado en uno solo de los procesos electorales

El liacutemite maacuteximo de gastos electorales es el que proceda con arreglo a la normativa especiacutefica para las elecciones a las que se haya presentado En concreto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura la Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica fija el liacutemite maacuteximo de los gastos electorales que seraacute el resultado de multiplicar por 057 euros el nuacutemero de habitantes correspondiente a la poblacioacuten de derecho de Extremadura (1099632 habitantes) que para esta convocatoria supone un total de 62679024 euros

b) Formaciones poliacuteticas que han concurrido a procesos electorales de naturaleza local y autonoacutemica

Para la determinacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos se ha aplicado el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central con motivo de la coincidencia de procesos electorales ya celebrados y utilizado por el Tribunal en procedimientos fiscalizadores anteriores Seguacuten esta interpretacioacuten dicho liacutemite queda determinado por la cifra correspondiente al liacutemite de gastos previsto para el proceso electoral que resulte maacutes favorable a la formacioacuten poliacutetica incrementada en el 25 por 100 del liacutemite establecido para las elecciones a Cortes Generales en relacioacuten con el aacutembito correspondiente

El Tribunal de Cuentas verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos especiacutefico de cada uno de los procesos electorales en los que participa cada formacioacuten poliacutetica de acuerdo con la contabiacutelidad detallada y diferenciada presentada para cada uno de ellos Ademaacutes cuando una misma formacioacuten poliacutetica ha concurrido a varios procesos electorales manteniendo el procedimiento aplicado en la fiscalizacioacuten de anteriores campantildeas electorales se verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos autorizado a nivel conjunto y global de todos los procesos electorales en que ha concurrido la formacioacuten El resultado de este anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 14

TRIBUNAL DE CUENTAS

A efectos de las comprobaciones sentildealadas se han computado los gastos declarados por la formacioacuten poliacutetica en cada una de las elecciones siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislacioacuten electoral con independencia de que el Tribunal de Cuentas los considere o no suficientemente justificados a los que se han agregado aquellos que no hayan sido declarados y que el Tribunal ha estimado gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas No obstante su consideracioacuten a efectos de la observancia del liacutemite de gastos los gastos no declarados obtenidos al margen de la contabilidad presentada por la formacioacuten poliacutetica no se han tenido en cuenta para determinar el importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados

Cumplimiento de la limitacioacuten de gastos de publicidad en prensa perioacutedica y emisoras (digital o papel) de radio privadas

Con relacioacuten a los gastos de publicidad en prensa perioacutedica (digital o papel) y emisoras de radio privadas las formaciones poliacuteticas que hayan concurrido a las elecciones a la Asamblea de Extremadura no podraacuten superar el 20 por 100 del liacutemite maacuteximo de gastos de acuerdo con la obligacioacuten contenida en el artiacuteculo 58 de la LOREG Esta limitacioacuten es de aplicacioacuten a las elecciones a la Asamblea de Extremadura de conformidad con la Disposicioacuten adicional primera de la LOREG

En el caso de formaciones poliacuteticas que han concurrido a las elecciones locales y a las elecciones autonoacutemicas su anaacutelisis se ha efectuado para cada proceso y de forma conjunta dada su aplicacioacuten a las distintas elecciones verificaacutendose el cumplimiento de esta limitacioacuten tanto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura (20 por 100 del liacutemite maacuteximo especiacutefico autorizado para este proceso) como para los procesos electorales concurrentes (20 por 100 del liacutemite maacuteximo conjunto para todos los procesos electorales en que ha concurrido) El resultado del anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

5) Cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artiacuteculo 133 de la LOREG

Comprobacioacuten de la remisioacuten al Tribunal de Cuentas por las entidades financieras de informacioacuten detallada sobre los creacuteditos electorales concedidos a las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones de conformidad con lo exigido por el artiacuteculo 1333 de la LOREG analizaacutendose la informacioacuten recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad rendida En el caso de las entidades que en un principio no habiacutean remitido dicha informacioacuten se ha procedido a recordarles esta obligacioacuten de forma individualizada Finalmente todas las entidades han enviado la informacioacuten pertinente correspondiente a los creacuteditos declarados en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas

- Remisioacuten de informacioacuten al Tribunal de Cuentas por las empresas que han facturado por operaciones de campantildea por importe superior a 10000 euros de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 1335 de la LOREG En los resultados relativos a cada formacioacuten se relacionan los proveedores o acreedores que no han remitido la informacioacuten con independencia de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo de conformidad con la legislacioacuten vigente

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 15

TRIBUNAL DE CUENTAS

6) Tesoreriacutea de campantildea

- Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificacioacuten de las mismas a las Juntas Electorales seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 124 de la LOREG

Realizacioacuten de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a traveacutes de las cuentas corrientes electorales de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

- No disposicioacuten de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraiacutedos una vez transcurridos los noventa diacuteas siguientes al de la votacioacuten (plazo que finalizoacute el 22 de agosto de 2015) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1253 de la LOREG

15- TRAacuteMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras en relacioacuten con la contabilidad electoral se han remitido a todas las formaciones poliacuteticas al objeto de que formularan las alegaciones y presentaran los documentos justificativos que considerasen pertinentes A los resultados provisionales se han acompantildeado los correspondientes anexos en los que se han detallado las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificacioacuten a fin de facilitar su identificacioacuten y la formulacioacuten en su caso de las alegaciones y la presentacioacuten de la documentacioacuten oportuna

Uacutenicamente la formacioacuten poliacutetica Partido Popular ha presentado alegaciones La formacioacuten poliacutetica Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea ha remitido un escrito que se acompantildea al Informe aprobado en el que manifiesta que no formula alegaciones y muestra su conformidad con los resultados comunicados

Las alegaciones presentadas que se acompantildean al Informe aprobado han sido oportunamente analizadas y valoradas Como consecuencia de este anaacutelisis se ha procedido a la modificacioacuten del texto enviado a alegaciones cuando asiacute se ha estimado conveniente En otras ocasiones no ha dado lugar a cambios en el texto inicial por entenderse que las alegaciones eran meras explicaciones que confirmaban la situacioacuten descrita en el Informe y por no compartirse los juicios en ellas vertidos

16- PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACiOacuteN CON LA SUBVENCiOacuteN ELECTORAL

De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos electorales conforme a las reglas establecidas en su normativa especiacutefica No obstante seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 1271 de la LOREG en ninguacuten caso la subvencioacuten correspondiente a cada formacioacuten poliacutetica podraacute sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su funcioacuten fiscalizadora con independencia de la cuantiacutea que resulte de aplicar las citadas reglas

En virtud de lo previsto en el artiacuteculo 1342 de la LOREG en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales como ya

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 16

TRIBUNAL DE CUENTAS

se ha sentildealado el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten puacuteblica a percibir por la formacioacuten poliacutetica de que se trate A este respecto en la Instruccioacuten relativa a la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado por Resolucioacuten de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2015 se detallan los supuestos en los que al menos se fundamentan las propuestas previstas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG Cuando no se realice propuesta alguna se dejaraacute constancia expresa de dicha circunstancia en el Informe de fiscalizacioacuten

Asiacute la propuesta de no adjudicacioacuten se formularaacute para las formaciones poliacuteticas que no hayan cumplido con la obligacioacuten prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales circunstancia que no concurre en este proceso al haber presentado la contabilidad electoral todas las formaciones obligadas como se ha indicado

La propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir se fundamenta en

a La superacioacuten de los liacutemites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas fiacutesicas

b La falta de justificacioacuten fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campantildea electoral

c La realizacioacuten de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente especialmente los que afectan a la contratacioacuten de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisioacuten privada (artiacuteculo 60 de la LOREG) en las emisoras de radiodifusioacuten sonora de titularidad municipal (Ley Orgaacutenica 101991) y en las emisoras de televisioacuten local por ondas terrestres (Ley Orgaacutenica 141995)

Como se ha indicado en relacioacuten con el cumplimiento de los liacutemites de gastos en el caso de las formaciones poliacuteticas que se hayan presentado tambieacuten a las elecciones locales para la determinacioacuten de los liacutemites conjuntos de gastos se aplicaraacute el artiacuteculo 1312 de la LOREG en los teacuterminos ya expuestos agrupaacutendose en el Informe correspondiente a las elecciones locales el gasto conjunto declarado por cada formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas con objeto de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado en el supuesto de concurrencia formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que se hayan superado los liacutemites en concurrencia

Una vez valorados los resultados definitivos tras el traacutemite de alegaciones y con la informacioacuten de que se ha dispuesto durante la fiscalizacioacuten de conformidad con lo contemplado en el citado artiacuteculo 1342 de la LOREG y con los criterios enunciados en los paacuterrafos anteriores este Tribunal de Cuentas ha resuelto no formular propuesta alguna de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir por las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 como se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas

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TRIBUNAL DE CUENTAS

11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

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~--~_------shy

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TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANiacuteA

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas Operaciones de endeudamiento

Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I

I

I

I 1732281

iexcl

Total recursos I 1732281

si

si si

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 1252360 - Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la 447216LOREG)

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 805144 B) Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

DI Total gastos electorales ordinarios justificados 1252360[A+B-C]

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos 1252360

Exceso en el liacutemite de gastos NO

LImite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

12535805

Gastos a considerar a efectos de liacutemite 447216 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa V radio I NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) J NO

Deuda con proveedores NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I 479921

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 21

TRIBUNAL DE CUENTAS

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede a formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten pOliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

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TRIBUNAL DE CUENTAS

112 GANEMOS EXTREMADURA - IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES

1--shy1 COMPROBACIONES FORMALES

Rendicioacuten en plazo sI 4 UMITES DE GASTOS DEL PROCESO

(en euros)

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Liacutemite maacuteximo de gastos 1 62679024

Coherencia interna de la contabilidad rendida I Siacute Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

2478949

Exceso en el liacutemite de gastos I NO

-

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Liacutemite de gastos de publicidad en piensa y radio (art 58 de la LOREG) I 12535805

Aportaciones de personas fiacutesicas -OperacIones de en deudamlento

Adelantos de la Administracioacuten 1939853

Gastos a considerar a efectos de liacutemite Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio

I I

152460

NO

Aportaciones del Partido 2500000

Ingresos financieros Otros ingresos

5 TESORERiA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute

Total recursos 4439853 Fondos no ingresados en la cuenta electoral 1 NO

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales (en euros)

I 39160

(en euros)

A) Gastos declarados

- Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

i

I i

2478949

152460

Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

I

1

I

NO

-shy-

- Gastos financieros liquidados i

- Estimacioacuten de gastos financieros i

- Otros gastos ordinarios 2326489 B) Gastos reclasificados netos I

Cl Gastos irregulares i - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] I 2478949

DEFICIENCIAS

Tesoreriacutea de campantildea

Aun cuando dispone de la cuenta especiacutefica abierta para las elecciones a la que se refiere el artiacuteculo 124 de la LOREG la formacioacuten poliacutetica ha realizado un pago por importe de 39160 euros a traveacutes de una cuenta no electoral incumpliendo lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la citada Ley

PROPUESTA EN RELACiOacuteN CON EL ADELANTO DE SUBVENCIONES

Al no haber obtenido representacioacuten parlamentaria en la Asamblea de Extremadura esta formacioacuten poliacutetica que habiacutea obtenido adelantos de las subvenciones electorales por un importe de 1939853 euros no ha alcanzado los requisitos necesarios para percibir las subvenciones electorales correspondientes figurando acreditada en la contabilidad presentada la devolucioacuten del adelanto percibido seguacuten se establece en el artiacuteculo 127 bis5 de la LOREG

Por todo lo anteriormente expuesto no procede formular ninguna de las propuestas contempladas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 23

TRIBUNAL DE CUENTAS

113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

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TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

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115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

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111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

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1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

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ANEXO

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ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

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ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull ---------------------

Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 9: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

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electorales a efectos del cumplimiento de los liacutemites de gastos a nivel conjunto se han obtenido del Informe emitido por el respectivo Oacutergano de Control Externo y su cumplimiento se verificaraacute en el Informe correspondiente a las elecciones locales

A efectos del caacutelculo de los liacutemites de gastos se han utilizado las cifras de poblacioacuten resultantes de la revisioacuten del Padroacuten Municipal referida al 1 de enero de 2014 con efectos dei 31 de diciembre de 2014 declaradas oficiales mediante Real Decreto 10072014 de 5 de diciembre cuyos detalles han sido facilitados al Tribunal de Cuentas por el Instituto Nacional de Estadiacutestica

En el anaacutelisis del cumplimiento por las contabilidades electorales de los extremos regulados en la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y en la LOREG se han tenido en cuenta fundamentalmente las siguientes cuestiones

1) Comprobaciones formales

Presentacioacuten de la contabilidad electoral por todas las formaciones obligadas a rendirla dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 1331 de la LOREG

- Remisioacuten de la documentacioacuten contable y justificativa debidamente diligenciada y comprobacioacuten de la coherencia interna de la misma

Presentacioacuten con independencia de la celebracioacuten simultaacutenea de varios procesos electorales de una contabilidad separada de los ingresos y gastos respecto de cada una de las elecciones en que concurran las formaciones poliacuteticas En caso de gastos comunes y otras causas que hayan impedido presentar la contabilidad separada la formacioacuten poliacutetica ha debido sentildealar por el procedimiento estimado maacutes oportuno la imputacioacuten de los gastos electorales a cada proceso electoral en el que han presentado candidaturas

2) Recursos de la campantildea electoral

Identificacioacuten con caraacutecter general de la procedencia de todos los recursos empleados por las formaciones poliacuteticas para financiar los procesos electorales En concreto identificacioacuten de las personas fiacutesicas que hayan aportado fondos con arreglo a los requisitos y con el liacutemite maacuteximo de la cuantiacutea de las aportaciones establecidos en la LOREG

Prohibicioacuten de obtener fondos de las Administraciones o Corporaciones Puacuteblicas Organismos Autoacutenomos Entidades paraestatales Empresas del Sector puacuteblico y de economiacutea mixta asiacute como de aqueacutellas que mediante contrato vigente presten servicios o realicen suministros y obras para alguna de las Administraciones Puacuteblicas y de las entidades o personas extranjeras en los teacuterminos sentildealados por el artiacuteculo 128 de la LOREG

Ingreso de los fondos destinados a sufragar los gastos electorales cualquiera que sea su procedencia en cuentas abiertas especiacuteficamente para las elecciones en las entidades de creacutedito seguacuten se contempla en el artiacuteculo 125 de la LOREG

- Cuantificacioacuten de los adelantos de las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 541 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura

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3) Gastos electorales

Realizacioacuten de los gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la de proclamacioacuten de electos de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 130 de la LOREG

Comprobacioacuten de la naturaleza electoral de los gastos contraiacutedos seguacuten los criterios establecidos en el citado artiacuteculo 130 de la LOREG

En particular en relacioacuten con los intereses de los creacuteditos se han considerado gastos financieros los intereses estimados hasta un antildeo despueacutes de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes calculados sobre los siguientes importes del principal de la deuda

a) Sobre el capital pendiente de amortizar hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepcioacuten del adelanto tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas Con objeto de homogeneizar el periacuteodo de devengo se han admitido como gastos electorales los intereses de las operaciones de endeudamiento con entidades de creacutedito devengados en el periacuteodo comprendido desde el diacutea de la convocatoria hasta transcurridos cinco meses tras la celebracioacuten de las mismas

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones hasta completar el antildeo a partir de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes

En caso de diferencias en los gastos financieros declarados en la fiscalizacioacuten se ha cuantificado la desviacioacuten sobre la cuantiacutea de los intereses estimados por la formacioacuten poliacutetica como gasto electoral o en caso de no haber declarado ninguacuten gasto financiero se ha calculado dicha estimacioacuten soacutelo cuando el importe de los gastos financieros no contabilizados ocasiona la superacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos sujeta a la correspondiente propuesta contemplada en el artiacuteculo 1342 de la LOREG o afecta a la cuantificacioacuten de la subvencioacuten a percibir para cubrir los gastos electorales justificados

- Justificacioacuten de los gastos por operaciones ordinarias contraiacutedos por importes superiores a 1000 euros mediante documentos que reuacutenan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias No obstante cuando la documentacioacuten justificativa examinada se ha estimado insuficiente para poder efectuar la declaracioacuten del importe de los gastos justificados se ha solicitado documentacioacuten complementaria de los gastos de menor cuantiacutea como se indica en su caso en el anaacutelisis de las contabilidades electorales correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica Por otra parte para los gastos por enviacuteos directos de propaganda y publicidad electoral se ha examinado la justificacioacuten documental de todas las anotaciones de este tipo de gastos

4) Comprobaciones de los liacutemites de gastos

Cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos electorales seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 531 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y 1312 de la LOREG

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TRIBUNAL DE CUENTAS

En concreto el artiacuteculo 53 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura en el apartado 1deg establece que ninguacuten partido federacioacuten coalicioacuten o agrupacioacuten puede realizar gastos electorales que superen los liacutemites establecidos en el mismo artiacuteculo

Por su parte en el apartado 2deg del artiacuteculo 131 de la LOREG se sentildeala que en el supuesto de coincidencia de dos o maacutes elecciones por sufragio universal directo los partidos federaciones coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podraacuten realizar gastos electorales suplementarios en cuantiacutea superior en un 25 por 100 de los maacuteximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales

Dada la convocatoria simultaacutenea de elecciones locales de elecciones a la Asamblea de Extremadura y a otras Asambleas Legislativas Autonoacutemicas las formaciones poliacuteticas habraacuten optado por presentarse a un solo proceso electoral o concurrir a varios procesos electorales seguacuten los distintos aacutembitos territoriales por lo que para la cuantificacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos aplicable a cada una de las formaciones poliacuteticas se han seguido los siguientes criterios

a) Formaciones poliacuteticas que han participado en uno solo de los procesos electorales

El liacutemite maacuteximo de gastos electorales es el que proceda con arreglo a la normativa especiacutefica para las elecciones a las que se haya presentado En concreto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura la Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica fija el liacutemite maacuteximo de los gastos electorales que seraacute el resultado de multiplicar por 057 euros el nuacutemero de habitantes correspondiente a la poblacioacuten de derecho de Extremadura (1099632 habitantes) que para esta convocatoria supone un total de 62679024 euros

b) Formaciones poliacuteticas que han concurrido a procesos electorales de naturaleza local y autonoacutemica

Para la determinacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos se ha aplicado el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central con motivo de la coincidencia de procesos electorales ya celebrados y utilizado por el Tribunal en procedimientos fiscalizadores anteriores Seguacuten esta interpretacioacuten dicho liacutemite queda determinado por la cifra correspondiente al liacutemite de gastos previsto para el proceso electoral que resulte maacutes favorable a la formacioacuten poliacutetica incrementada en el 25 por 100 del liacutemite establecido para las elecciones a Cortes Generales en relacioacuten con el aacutembito correspondiente

El Tribunal de Cuentas verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos especiacutefico de cada uno de los procesos electorales en los que participa cada formacioacuten poliacutetica de acuerdo con la contabiacutelidad detallada y diferenciada presentada para cada uno de ellos Ademaacutes cuando una misma formacioacuten poliacutetica ha concurrido a varios procesos electorales manteniendo el procedimiento aplicado en la fiscalizacioacuten de anteriores campantildeas electorales se verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos autorizado a nivel conjunto y global de todos los procesos electorales en que ha concurrido la formacioacuten El resultado de este anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

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A efectos de las comprobaciones sentildealadas se han computado los gastos declarados por la formacioacuten poliacutetica en cada una de las elecciones siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislacioacuten electoral con independencia de que el Tribunal de Cuentas los considere o no suficientemente justificados a los que se han agregado aquellos que no hayan sido declarados y que el Tribunal ha estimado gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas No obstante su consideracioacuten a efectos de la observancia del liacutemite de gastos los gastos no declarados obtenidos al margen de la contabilidad presentada por la formacioacuten poliacutetica no se han tenido en cuenta para determinar el importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados

Cumplimiento de la limitacioacuten de gastos de publicidad en prensa perioacutedica y emisoras (digital o papel) de radio privadas

Con relacioacuten a los gastos de publicidad en prensa perioacutedica (digital o papel) y emisoras de radio privadas las formaciones poliacuteticas que hayan concurrido a las elecciones a la Asamblea de Extremadura no podraacuten superar el 20 por 100 del liacutemite maacuteximo de gastos de acuerdo con la obligacioacuten contenida en el artiacuteculo 58 de la LOREG Esta limitacioacuten es de aplicacioacuten a las elecciones a la Asamblea de Extremadura de conformidad con la Disposicioacuten adicional primera de la LOREG

En el caso de formaciones poliacuteticas que han concurrido a las elecciones locales y a las elecciones autonoacutemicas su anaacutelisis se ha efectuado para cada proceso y de forma conjunta dada su aplicacioacuten a las distintas elecciones verificaacutendose el cumplimiento de esta limitacioacuten tanto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura (20 por 100 del liacutemite maacuteximo especiacutefico autorizado para este proceso) como para los procesos electorales concurrentes (20 por 100 del liacutemite maacuteximo conjunto para todos los procesos electorales en que ha concurrido) El resultado del anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

5) Cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artiacuteculo 133 de la LOREG

Comprobacioacuten de la remisioacuten al Tribunal de Cuentas por las entidades financieras de informacioacuten detallada sobre los creacuteditos electorales concedidos a las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones de conformidad con lo exigido por el artiacuteculo 1333 de la LOREG analizaacutendose la informacioacuten recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad rendida En el caso de las entidades que en un principio no habiacutean remitido dicha informacioacuten se ha procedido a recordarles esta obligacioacuten de forma individualizada Finalmente todas las entidades han enviado la informacioacuten pertinente correspondiente a los creacuteditos declarados en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas

- Remisioacuten de informacioacuten al Tribunal de Cuentas por las empresas que han facturado por operaciones de campantildea por importe superior a 10000 euros de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 1335 de la LOREG En los resultados relativos a cada formacioacuten se relacionan los proveedores o acreedores que no han remitido la informacioacuten con independencia de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo de conformidad con la legislacioacuten vigente

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6) Tesoreriacutea de campantildea

- Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificacioacuten de las mismas a las Juntas Electorales seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 124 de la LOREG

Realizacioacuten de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a traveacutes de las cuentas corrientes electorales de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

- No disposicioacuten de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraiacutedos una vez transcurridos los noventa diacuteas siguientes al de la votacioacuten (plazo que finalizoacute el 22 de agosto de 2015) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1253 de la LOREG

15- TRAacuteMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras en relacioacuten con la contabilidad electoral se han remitido a todas las formaciones poliacuteticas al objeto de que formularan las alegaciones y presentaran los documentos justificativos que considerasen pertinentes A los resultados provisionales se han acompantildeado los correspondientes anexos en los que se han detallado las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificacioacuten a fin de facilitar su identificacioacuten y la formulacioacuten en su caso de las alegaciones y la presentacioacuten de la documentacioacuten oportuna

Uacutenicamente la formacioacuten poliacutetica Partido Popular ha presentado alegaciones La formacioacuten poliacutetica Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea ha remitido un escrito que se acompantildea al Informe aprobado en el que manifiesta que no formula alegaciones y muestra su conformidad con los resultados comunicados

Las alegaciones presentadas que se acompantildean al Informe aprobado han sido oportunamente analizadas y valoradas Como consecuencia de este anaacutelisis se ha procedido a la modificacioacuten del texto enviado a alegaciones cuando asiacute se ha estimado conveniente En otras ocasiones no ha dado lugar a cambios en el texto inicial por entenderse que las alegaciones eran meras explicaciones que confirmaban la situacioacuten descrita en el Informe y por no compartirse los juicios en ellas vertidos

16- PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACiOacuteN CON LA SUBVENCiOacuteN ELECTORAL

De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos electorales conforme a las reglas establecidas en su normativa especiacutefica No obstante seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 1271 de la LOREG en ninguacuten caso la subvencioacuten correspondiente a cada formacioacuten poliacutetica podraacute sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su funcioacuten fiscalizadora con independencia de la cuantiacutea que resulte de aplicar las citadas reglas

En virtud de lo previsto en el artiacuteculo 1342 de la LOREG en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales como ya

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TRIBUNAL DE CUENTAS

se ha sentildealado el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten puacuteblica a percibir por la formacioacuten poliacutetica de que se trate A este respecto en la Instruccioacuten relativa a la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado por Resolucioacuten de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2015 se detallan los supuestos en los que al menos se fundamentan las propuestas previstas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG Cuando no se realice propuesta alguna se dejaraacute constancia expresa de dicha circunstancia en el Informe de fiscalizacioacuten

Asiacute la propuesta de no adjudicacioacuten se formularaacute para las formaciones poliacuteticas que no hayan cumplido con la obligacioacuten prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales circunstancia que no concurre en este proceso al haber presentado la contabilidad electoral todas las formaciones obligadas como se ha indicado

La propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir se fundamenta en

a La superacioacuten de los liacutemites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas fiacutesicas

b La falta de justificacioacuten fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campantildea electoral

c La realizacioacuten de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente especialmente los que afectan a la contratacioacuten de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisioacuten privada (artiacuteculo 60 de la LOREG) en las emisoras de radiodifusioacuten sonora de titularidad municipal (Ley Orgaacutenica 101991) y en las emisoras de televisioacuten local por ondas terrestres (Ley Orgaacutenica 141995)

Como se ha indicado en relacioacuten con el cumplimiento de los liacutemites de gastos en el caso de las formaciones poliacuteticas que se hayan presentado tambieacuten a las elecciones locales para la determinacioacuten de los liacutemites conjuntos de gastos se aplicaraacute el artiacuteculo 1312 de la LOREG en los teacuterminos ya expuestos agrupaacutendose en el Informe correspondiente a las elecciones locales el gasto conjunto declarado por cada formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas con objeto de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado en el supuesto de concurrencia formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que se hayan superado los liacutemites en concurrencia

Una vez valorados los resultados definitivos tras el traacutemite de alegaciones y con la informacioacuten de que se ha dispuesto durante la fiscalizacioacuten de conformidad con lo contemplado en el citado artiacuteculo 1342 de la LOREG y con los criterios enunciados en los paacuterrafos anteriores este Tribunal de Cuentas ha resuelto no formular propuesta alguna de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir por las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 como se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 17

TRIBUNAL DE CUENTAS

11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015

~--~_------shy

19

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANiacuteA

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas Operaciones de endeudamiento

Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I

I

I

I 1732281

iexcl

Total recursos I 1732281

si

si si

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 1252360 - Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la 447216LOREG)

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 805144 B) Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

DI Total gastos electorales ordinarios justificados 1252360[A+B-C]

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos 1252360

Exceso en el liacutemite de gastos NO

LImite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

12535805

Gastos a considerar a efectos de liacutemite 447216 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa V radio I NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) J NO

Deuda con proveedores NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I 479921

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 21

TRIBUNAL DE CUENTAS

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede a formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten pOliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 22

TRIBUNAL DE CUENTAS

112 GANEMOS EXTREMADURA - IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES

1--shy1 COMPROBACIONES FORMALES

Rendicioacuten en plazo sI 4 UMITES DE GASTOS DEL PROCESO

(en euros)

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Liacutemite maacuteximo de gastos 1 62679024

Coherencia interna de la contabilidad rendida I Siacute Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

2478949

Exceso en el liacutemite de gastos I NO

-

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Liacutemite de gastos de publicidad en piensa y radio (art 58 de la LOREG) I 12535805

Aportaciones de personas fiacutesicas -OperacIones de en deudamlento

Adelantos de la Administracioacuten 1939853

Gastos a considerar a efectos de liacutemite Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio

I I

152460

NO

Aportaciones del Partido 2500000

Ingresos financieros Otros ingresos

5 TESORERiA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute

Total recursos 4439853 Fondos no ingresados en la cuenta electoral 1 NO

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales (en euros)

I 39160

(en euros)

A) Gastos declarados

- Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

i

I i

2478949

152460

Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

I

1

I

NO

-shy-

- Gastos financieros liquidados i

- Estimacioacuten de gastos financieros i

- Otros gastos ordinarios 2326489 B) Gastos reclasificados netos I

Cl Gastos irregulares i - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] I 2478949

DEFICIENCIAS

Tesoreriacutea de campantildea

Aun cuando dispone de la cuenta especiacutefica abierta para las elecciones a la que se refiere el artiacuteculo 124 de la LOREG la formacioacuten poliacutetica ha realizado un pago por importe de 39160 euros a traveacutes de una cuenta no electoral incumpliendo lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la citada Ley

PROPUESTA EN RELACiOacuteN CON EL ADELANTO DE SUBVENCIONES

Al no haber obtenido representacioacuten parlamentaria en la Asamblea de Extremadura esta formacioacuten poliacutetica que habiacutea obtenido adelantos de las subvenciones electorales por un importe de 1939853 euros no ha alcanzado los requisitos necesarios para percibir las subvenciones electorales correspondientes figurando acreditada en la contabilidad presentada la devolucioacuten del adelanto percibido seguacuten se establece en el artiacuteculo 127 bis5 de la LOREG

Por todo lo anteriormente expuesto no procede formular ninguna de las propuestas contempladas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 23

TRIBUNAL DE CUENTAS

113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 34

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

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Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

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de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 10: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

3) Gastos electorales

Realizacioacuten de los gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la de proclamacioacuten de electos de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 130 de la LOREG

Comprobacioacuten de la naturaleza electoral de los gastos contraiacutedos seguacuten los criterios establecidos en el citado artiacuteculo 130 de la LOREG

En particular en relacioacuten con los intereses de los creacuteditos se han considerado gastos financieros los intereses estimados hasta un antildeo despueacutes de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes calculados sobre los siguientes importes del principal de la deuda

a) Sobre el capital pendiente de amortizar hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepcioacuten del adelanto tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas Con objeto de homogeneizar el periacuteodo de devengo se han admitido como gastos electorales los intereses de las operaciones de endeudamiento con entidades de creacutedito devengados en el periacuteodo comprendido desde el diacutea de la convocatoria hasta transcurridos cinco meses tras la celebracioacuten de las mismas

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones hasta completar el antildeo a partir de la celebracioacuten de las elecciones o en su caso hasta la fecha de amortizacioacuten del creacutedito si se produjese antes

En caso de diferencias en los gastos financieros declarados en la fiscalizacioacuten se ha cuantificado la desviacioacuten sobre la cuantiacutea de los intereses estimados por la formacioacuten poliacutetica como gasto electoral o en caso de no haber declarado ninguacuten gasto financiero se ha calculado dicha estimacioacuten soacutelo cuando el importe de los gastos financieros no contabilizados ocasiona la superacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos sujeta a la correspondiente propuesta contemplada en el artiacuteculo 1342 de la LOREG o afecta a la cuantificacioacuten de la subvencioacuten a percibir para cubrir los gastos electorales justificados

- Justificacioacuten de los gastos por operaciones ordinarias contraiacutedos por importes superiores a 1000 euros mediante documentos que reuacutenan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias No obstante cuando la documentacioacuten justificativa examinada se ha estimado insuficiente para poder efectuar la declaracioacuten del importe de los gastos justificados se ha solicitado documentacioacuten complementaria de los gastos de menor cuantiacutea como se indica en su caso en el anaacutelisis de las contabilidades electorales correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica Por otra parte para los gastos por enviacuteos directos de propaganda y publicidad electoral se ha examinado la justificacioacuten documental de todas las anotaciones de este tipo de gastos

4) Comprobaciones de los liacutemites de gastos

Cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos electorales seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 531 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura y 1312 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 13

TRIBUNAL DE CUENTAS

En concreto el artiacuteculo 53 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura en el apartado 1deg establece que ninguacuten partido federacioacuten coalicioacuten o agrupacioacuten puede realizar gastos electorales que superen los liacutemites establecidos en el mismo artiacuteculo

Por su parte en el apartado 2deg del artiacuteculo 131 de la LOREG se sentildeala que en el supuesto de coincidencia de dos o maacutes elecciones por sufragio universal directo los partidos federaciones coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podraacuten realizar gastos electorales suplementarios en cuantiacutea superior en un 25 por 100 de los maacuteximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales

Dada la convocatoria simultaacutenea de elecciones locales de elecciones a la Asamblea de Extremadura y a otras Asambleas Legislativas Autonoacutemicas las formaciones poliacuteticas habraacuten optado por presentarse a un solo proceso electoral o concurrir a varios procesos electorales seguacuten los distintos aacutembitos territoriales por lo que para la cuantificacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos aplicable a cada una de las formaciones poliacuteticas se han seguido los siguientes criterios

a) Formaciones poliacuteticas que han participado en uno solo de los procesos electorales

El liacutemite maacuteximo de gastos electorales es el que proceda con arreglo a la normativa especiacutefica para las elecciones a las que se haya presentado En concreto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura la Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica fija el liacutemite maacuteximo de los gastos electorales que seraacute el resultado de multiplicar por 057 euros el nuacutemero de habitantes correspondiente a la poblacioacuten de derecho de Extremadura (1099632 habitantes) que para esta convocatoria supone un total de 62679024 euros

b) Formaciones poliacuteticas que han concurrido a procesos electorales de naturaleza local y autonoacutemica

Para la determinacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos se ha aplicado el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central con motivo de la coincidencia de procesos electorales ya celebrados y utilizado por el Tribunal en procedimientos fiscalizadores anteriores Seguacuten esta interpretacioacuten dicho liacutemite queda determinado por la cifra correspondiente al liacutemite de gastos previsto para el proceso electoral que resulte maacutes favorable a la formacioacuten poliacutetica incrementada en el 25 por 100 del liacutemite establecido para las elecciones a Cortes Generales en relacioacuten con el aacutembito correspondiente

El Tribunal de Cuentas verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos especiacutefico de cada uno de los procesos electorales en los que participa cada formacioacuten poliacutetica de acuerdo con la contabiacutelidad detallada y diferenciada presentada para cada uno de ellos Ademaacutes cuando una misma formacioacuten poliacutetica ha concurrido a varios procesos electorales manteniendo el procedimiento aplicado en la fiscalizacioacuten de anteriores campantildeas electorales se verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos autorizado a nivel conjunto y global de todos los procesos electorales en que ha concurrido la formacioacuten El resultado de este anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 14

TRIBUNAL DE CUENTAS

A efectos de las comprobaciones sentildealadas se han computado los gastos declarados por la formacioacuten poliacutetica en cada una de las elecciones siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislacioacuten electoral con independencia de que el Tribunal de Cuentas los considere o no suficientemente justificados a los que se han agregado aquellos que no hayan sido declarados y que el Tribunal ha estimado gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas No obstante su consideracioacuten a efectos de la observancia del liacutemite de gastos los gastos no declarados obtenidos al margen de la contabilidad presentada por la formacioacuten poliacutetica no se han tenido en cuenta para determinar el importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados

Cumplimiento de la limitacioacuten de gastos de publicidad en prensa perioacutedica y emisoras (digital o papel) de radio privadas

Con relacioacuten a los gastos de publicidad en prensa perioacutedica (digital o papel) y emisoras de radio privadas las formaciones poliacuteticas que hayan concurrido a las elecciones a la Asamblea de Extremadura no podraacuten superar el 20 por 100 del liacutemite maacuteximo de gastos de acuerdo con la obligacioacuten contenida en el artiacuteculo 58 de la LOREG Esta limitacioacuten es de aplicacioacuten a las elecciones a la Asamblea de Extremadura de conformidad con la Disposicioacuten adicional primera de la LOREG

En el caso de formaciones poliacuteticas que han concurrido a las elecciones locales y a las elecciones autonoacutemicas su anaacutelisis se ha efectuado para cada proceso y de forma conjunta dada su aplicacioacuten a las distintas elecciones verificaacutendose el cumplimiento de esta limitacioacuten tanto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura (20 por 100 del liacutemite maacuteximo especiacutefico autorizado para este proceso) como para los procesos electorales concurrentes (20 por 100 del liacutemite maacuteximo conjunto para todos los procesos electorales en que ha concurrido) El resultado del anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

5) Cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artiacuteculo 133 de la LOREG

Comprobacioacuten de la remisioacuten al Tribunal de Cuentas por las entidades financieras de informacioacuten detallada sobre los creacuteditos electorales concedidos a las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones de conformidad con lo exigido por el artiacuteculo 1333 de la LOREG analizaacutendose la informacioacuten recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad rendida En el caso de las entidades que en un principio no habiacutean remitido dicha informacioacuten se ha procedido a recordarles esta obligacioacuten de forma individualizada Finalmente todas las entidades han enviado la informacioacuten pertinente correspondiente a los creacuteditos declarados en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas

- Remisioacuten de informacioacuten al Tribunal de Cuentas por las empresas que han facturado por operaciones de campantildea por importe superior a 10000 euros de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 1335 de la LOREG En los resultados relativos a cada formacioacuten se relacionan los proveedores o acreedores que no han remitido la informacioacuten con independencia de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo de conformidad con la legislacioacuten vigente

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 15

TRIBUNAL DE CUENTAS

6) Tesoreriacutea de campantildea

- Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificacioacuten de las mismas a las Juntas Electorales seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 124 de la LOREG

Realizacioacuten de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a traveacutes de las cuentas corrientes electorales de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

- No disposicioacuten de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraiacutedos una vez transcurridos los noventa diacuteas siguientes al de la votacioacuten (plazo que finalizoacute el 22 de agosto de 2015) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1253 de la LOREG

15- TRAacuteMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras en relacioacuten con la contabilidad electoral se han remitido a todas las formaciones poliacuteticas al objeto de que formularan las alegaciones y presentaran los documentos justificativos que considerasen pertinentes A los resultados provisionales se han acompantildeado los correspondientes anexos en los que se han detallado las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificacioacuten a fin de facilitar su identificacioacuten y la formulacioacuten en su caso de las alegaciones y la presentacioacuten de la documentacioacuten oportuna

Uacutenicamente la formacioacuten poliacutetica Partido Popular ha presentado alegaciones La formacioacuten poliacutetica Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea ha remitido un escrito que se acompantildea al Informe aprobado en el que manifiesta que no formula alegaciones y muestra su conformidad con los resultados comunicados

Las alegaciones presentadas que se acompantildean al Informe aprobado han sido oportunamente analizadas y valoradas Como consecuencia de este anaacutelisis se ha procedido a la modificacioacuten del texto enviado a alegaciones cuando asiacute se ha estimado conveniente En otras ocasiones no ha dado lugar a cambios en el texto inicial por entenderse que las alegaciones eran meras explicaciones que confirmaban la situacioacuten descrita en el Informe y por no compartirse los juicios en ellas vertidos

16- PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACiOacuteN CON LA SUBVENCiOacuteN ELECTORAL

De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos electorales conforme a las reglas establecidas en su normativa especiacutefica No obstante seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 1271 de la LOREG en ninguacuten caso la subvencioacuten correspondiente a cada formacioacuten poliacutetica podraacute sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su funcioacuten fiscalizadora con independencia de la cuantiacutea que resulte de aplicar las citadas reglas

En virtud de lo previsto en el artiacuteculo 1342 de la LOREG en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales como ya

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 16

TRIBUNAL DE CUENTAS

se ha sentildealado el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten puacuteblica a percibir por la formacioacuten poliacutetica de que se trate A este respecto en la Instruccioacuten relativa a la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado por Resolucioacuten de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2015 se detallan los supuestos en los que al menos se fundamentan las propuestas previstas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG Cuando no se realice propuesta alguna se dejaraacute constancia expresa de dicha circunstancia en el Informe de fiscalizacioacuten

Asiacute la propuesta de no adjudicacioacuten se formularaacute para las formaciones poliacuteticas que no hayan cumplido con la obligacioacuten prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales circunstancia que no concurre en este proceso al haber presentado la contabilidad electoral todas las formaciones obligadas como se ha indicado

La propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir se fundamenta en

a La superacioacuten de los liacutemites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas fiacutesicas

b La falta de justificacioacuten fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campantildea electoral

c La realizacioacuten de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente especialmente los que afectan a la contratacioacuten de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisioacuten privada (artiacuteculo 60 de la LOREG) en las emisoras de radiodifusioacuten sonora de titularidad municipal (Ley Orgaacutenica 101991) y en las emisoras de televisioacuten local por ondas terrestres (Ley Orgaacutenica 141995)

Como se ha indicado en relacioacuten con el cumplimiento de los liacutemites de gastos en el caso de las formaciones poliacuteticas que se hayan presentado tambieacuten a las elecciones locales para la determinacioacuten de los liacutemites conjuntos de gastos se aplicaraacute el artiacuteculo 1312 de la LOREG en los teacuterminos ya expuestos agrupaacutendose en el Informe correspondiente a las elecciones locales el gasto conjunto declarado por cada formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas con objeto de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado en el supuesto de concurrencia formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que se hayan superado los liacutemites en concurrencia

Una vez valorados los resultados definitivos tras el traacutemite de alegaciones y con la informacioacuten de que se ha dispuesto durante la fiscalizacioacuten de conformidad con lo contemplado en el citado artiacuteculo 1342 de la LOREG y con los criterios enunciados en los paacuterrafos anteriores este Tribunal de Cuentas ha resuelto no formular propuesta alguna de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir por las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 como se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas

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TRIBUNAL DE CUENTAS

11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015

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19

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANiacuteA

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas Operaciones de endeudamiento

Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I

I

I

I 1732281

iexcl

Total recursos I 1732281

si

si si

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 1252360 - Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la 447216LOREG)

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 805144 B) Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

DI Total gastos electorales ordinarios justificados 1252360[A+B-C]

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos 1252360

Exceso en el liacutemite de gastos NO

LImite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

12535805

Gastos a considerar a efectos de liacutemite 447216 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa V radio I NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) J NO

Deuda con proveedores NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I 479921

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 21

TRIBUNAL DE CUENTAS

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede a formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten pOliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 22

TRIBUNAL DE CUENTAS

112 GANEMOS EXTREMADURA - IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES

1--shy1 COMPROBACIONES FORMALES

Rendicioacuten en plazo sI 4 UMITES DE GASTOS DEL PROCESO

(en euros)

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Liacutemite maacuteximo de gastos 1 62679024

Coherencia interna de la contabilidad rendida I Siacute Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

2478949

Exceso en el liacutemite de gastos I NO

-

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Liacutemite de gastos de publicidad en piensa y radio (art 58 de la LOREG) I 12535805

Aportaciones de personas fiacutesicas -OperacIones de en deudamlento

Adelantos de la Administracioacuten 1939853

Gastos a considerar a efectos de liacutemite Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio

I I

152460

NO

Aportaciones del Partido 2500000

Ingresos financieros Otros ingresos

5 TESORERiA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute

Total recursos 4439853 Fondos no ingresados en la cuenta electoral 1 NO

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales (en euros)

I 39160

(en euros)

A) Gastos declarados

- Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

i

I i

2478949

152460

Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

I

1

I

NO

-shy-

- Gastos financieros liquidados i

- Estimacioacuten de gastos financieros i

- Otros gastos ordinarios 2326489 B) Gastos reclasificados netos I

Cl Gastos irregulares i - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] I 2478949

DEFICIENCIAS

Tesoreriacutea de campantildea

Aun cuando dispone de la cuenta especiacutefica abierta para las elecciones a la que se refiere el artiacuteculo 124 de la LOREG la formacioacuten poliacutetica ha realizado un pago por importe de 39160 euros a traveacutes de una cuenta no electoral incumpliendo lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la citada Ley

PROPUESTA EN RELACiOacuteN CON EL ADELANTO DE SUBVENCIONES

Al no haber obtenido representacioacuten parlamentaria en la Asamblea de Extremadura esta formacioacuten poliacutetica que habiacutea obtenido adelantos de las subvenciones electorales por un importe de 1939853 euros no ha alcanzado los requisitos necesarios para percibir las subvenciones electorales correspondientes figurando acreditada en la contabilidad presentada la devolucioacuten del adelanto percibido seguacuten se establece en el artiacuteculo 127 bis5 de la LOREG

Por todo lo anteriormente expuesto no procede formular ninguna de las propuestas contempladas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 23

TRIBUNAL DE CUENTAS

113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

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1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

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TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

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ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull ---------------------

Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 11: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

En concreto el artiacuteculo 53 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura en el apartado 1deg establece que ninguacuten partido federacioacuten coalicioacuten o agrupacioacuten puede realizar gastos electorales que superen los liacutemites establecidos en el mismo artiacuteculo

Por su parte en el apartado 2deg del artiacuteculo 131 de la LOREG se sentildeala que en el supuesto de coincidencia de dos o maacutes elecciones por sufragio universal directo los partidos federaciones coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podraacuten realizar gastos electorales suplementarios en cuantiacutea superior en un 25 por 100 de los maacuteximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales

Dada la convocatoria simultaacutenea de elecciones locales de elecciones a la Asamblea de Extremadura y a otras Asambleas Legislativas Autonoacutemicas las formaciones poliacuteticas habraacuten optado por presentarse a un solo proceso electoral o concurrir a varios procesos electorales seguacuten los distintos aacutembitos territoriales por lo que para la cuantificacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos aplicable a cada una de las formaciones poliacuteticas se han seguido los siguientes criterios

a) Formaciones poliacuteticas que han participado en uno solo de los procesos electorales

El liacutemite maacuteximo de gastos electorales es el que proceda con arreglo a la normativa especiacutefica para las elecciones a las que se haya presentado En concreto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura la Orden de 31 de marzo de 2015 de la Consejeriacutea de Hacienda y Administracioacuten Puacuteblica fija el liacutemite maacuteximo de los gastos electorales que seraacute el resultado de multiplicar por 057 euros el nuacutemero de habitantes correspondiente a la poblacioacuten de derecho de Extremadura (1099632 habitantes) que para esta convocatoria supone un total de 62679024 euros

b) Formaciones poliacuteticas que han concurrido a procesos electorales de naturaleza local y autonoacutemica

Para la determinacioacuten del liacutemite maacuteximo de gastos se ha aplicado el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central con motivo de la coincidencia de procesos electorales ya celebrados y utilizado por el Tribunal en procedimientos fiscalizadores anteriores Seguacuten esta interpretacioacuten dicho liacutemite queda determinado por la cifra correspondiente al liacutemite de gastos previsto para el proceso electoral que resulte maacutes favorable a la formacioacuten poliacutetica incrementada en el 25 por 100 del liacutemite establecido para las elecciones a Cortes Generales en relacioacuten con el aacutembito correspondiente

El Tribunal de Cuentas verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos especiacutefico de cada uno de los procesos electorales en los que participa cada formacioacuten poliacutetica de acuerdo con la contabiacutelidad detallada y diferenciada presentada para cada uno de ellos Ademaacutes cuando una misma formacioacuten poliacutetica ha concurrido a varios procesos electorales manteniendo el procedimiento aplicado en la fiscalizacioacuten de anteriores campantildeas electorales se verifica el cumplimiento del liacutemite maacuteximo de gastos autorizado a nivel conjunto y global de todos los procesos electorales en que ha concurrido la formacioacuten El resultado de este anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 14

TRIBUNAL DE CUENTAS

A efectos de las comprobaciones sentildealadas se han computado los gastos declarados por la formacioacuten poliacutetica en cada una de las elecciones siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislacioacuten electoral con independencia de que el Tribunal de Cuentas los considere o no suficientemente justificados a los que se han agregado aquellos que no hayan sido declarados y que el Tribunal ha estimado gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas No obstante su consideracioacuten a efectos de la observancia del liacutemite de gastos los gastos no declarados obtenidos al margen de la contabilidad presentada por la formacioacuten poliacutetica no se han tenido en cuenta para determinar el importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados

Cumplimiento de la limitacioacuten de gastos de publicidad en prensa perioacutedica y emisoras (digital o papel) de radio privadas

Con relacioacuten a los gastos de publicidad en prensa perioacutedica (digital o papel) y emisoras de radio privadas las formaciones poliacuteticas que hayan concurrido a las elecciones a la Asamblea de Extremadura no podraacuten superar el 20 por 100 del liacutemite maacuteximo de gastos de acuerdo con la obligacioacuten contenida en el artiacuteculo 58 de la LOREG Esta limitacioacuten es de aplicacioacuten a las elecciones a la Asamblea de Extremadura de conformidad con la Disposicioacuten adicional primera de la LOREG

En el caso de formaciones poliacuteticas que han concurrido a las elecciones locales y a las elecciones autonoacutemicas su anaacutelisis se ha efectuado para cada proceso y de forma conjunta dada su aplicacioacuten a las distintas elecciones verificaacutendose el cumplimiento de esta limitacioacuten tanto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura (20 por 100 del liacutemite maacuteximo especiacutefico autorizado para este proceso) como para los procesos electorales concurrentes (20 por 100 del liacutemite maacuteximo conjunto para todos los procesos electorales en que ha concurrido) El resultado del anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

5) Cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artiacuteculo 133 de la LOREG

Comprobacioacuten de la remisioacuten al Tribunal de Cuentas por las entidades financieras de informacioacuten detallada sobre los creacuteditos electorales concedidos a las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones de conformidad con lo exigido por el artiacuteculo 1333 de la LOREG analizaacutendose la informacioacuten recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad rendida En el caso de las entidades que en un principio no habiacutean remitido dicha informacioacuten se ha procedido a recordarles esta obligacioacuten de forma individualizada Finalmente todas las entidades han enviado la informacioacuten pertinente correspondiente a los creacuteditos declarados en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas

- Remisioacuten de informacioacuten al Tribunal de Cuentas por las empresas que han facturado por operaciones de campantildea por importe superior a 10000 euros de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 1335 de la LOREG En los resultados relativos a cada formacioacuten se relacionan los proveedores o acreedores que no han remitido la informacioacuten con independencia de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo de conformidad con la legislacioacuten vigente

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 15

TRIBUNAL DE CUENTAS

6) Tesoreriacutea de campantildea

- Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificacioacuten de las mismas a las Juntas Electorales seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 124 de la LOREG

Realizacioacuten de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a traveacutes de las cuentas corrientes electorales de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

- No disposicioacuten de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraiacutedos una vez transcurridos los noventa diacuteas siguientes al de la votacioacuten (plazo que finalizoacute el 22 de agosto de 2015) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1253 de la LOREG

15- TRAacuteMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras en relacioacuten con la contabilidad electoral se han remitido a todas las formaciones poliacuteticas al objeto de que formularan las alegaciones y presentaran los documentos justificativos que considerasen pertinentes A los resultados provisionales se han acompantildeado los correspondientes anexos en los que se han detallado las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificacioacuten a fin de facilitar su identificacioacuten y la formulacioacuten en su caso de las alegaciones y la presentacioacuten de la documentacioacuten oportuna

Uacutenicamente la formacioacuten poliacutetica Partido Popular ha presentado alegaciones La formacioacuten poliacutetica Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea ha remitido un escrito que se acompantildea al Informe aprobado en el que manifiesta que no formula alegaciones y muestra su conformidad con los resultados comunicados

Las alegaciones presentadas que se acompantildean al Informe aprobado han sido oportunamente analizadas y valoradas Como consecuencia de este anaacutelisis se ha procedido a la modificacioacuten del texto enviado a alegaciones cuando asiacute se ha estimado conveniente En otras ocasiones no ha dado lugar a cambios en el texto inicial por entenderse que las alegaciones eran meras explicaciones que confirmaban la situacioacuten descrita en el Informe y por no compartirse los juicios en ellas vertidos

16- PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACiOacuteN CON LA SUBVENCiOacuteN ELECTORAL

De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos electorales conforme a las reglas establecidas en su normativa especiacutefica No obstante seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 1271 de la LOREG en ninguacuten caso la subvencioacuten correspondiente a cada formacioacuten poliacutetica podraacute sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su funcioacuten fiscalizadora con independencia de la cuantiacutea que resulte de aplicar las citadas reglas

En virtud de lo previsto en el artiacuteculo 1342 de la LOREG en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales como ya

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 16

TRIBUNAL DE CUENTAS

se ha sentildealado el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten puacuteblica a percibir por la formacioacuten poliacutetica de que se trate A este respecto en la Instruccioacuten relativa a la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado por Resolucioacuten de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2015 se detallan los supuestos en los que al menos se fundamentan las propuestas previstas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG Cuando no se realice propuesta alguna se dejaraacute constancia expresa de dicha circunstancia en el Informe de fiscalizacioacuten

Asiacute la propuesta de no adjudicacioacuten se formularaacute para las formaciones poliacuteticas que no hayan cumplido con la obligacioacuten prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales circunstancia que no concurre en este proceso al haber presentado la contabilidad electoral todas las formaciones obligadas como se ha indicado

La propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir se fundamenta en

a La superacioacuten de los liacutemites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas fiacutesicas

b La falta de justificacioacuten fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campantildea electoral

c La realizacioacuten de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente especialmente los que afectan a la contratacioacuten de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisioacuten privada (artiacuteculo 60 de la LOREG) en las emisoras de radiodifusioacuten sonora de titularidad municipal (Ley Orgaacutenica 101991) y en las emisoras de televisioacuten local por ondas terrestres (Ley Orgaacutenica 141995)

Como se ha indicado en relacioacuten con el cumplimiento de los liacutemites de gastos en el caso de las formaciones poliacuteticas que se hayan presentado tambieacuten a las elecciones locales para la determinacioacuten de los liacutemites conjuntos de gastos se aplicaraacute el artiacuteculo 1312 de la LOREG en los teacuterminos ya expuestos agrupaacutendose en el Informe correspondiente a las elecciones locales el gasto conjunto declarado por cada formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas con objeto de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado en el supuesto de concurrencia formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que se hayan superado los liacutemites en concurrencia

Una vez valorados los resultados definitivos tras el traacutemite de alegaciones y con la informacioacuten de que se ha dispuesto durante la fiscalizacioacuten de conformidad con lo contemplado en el citado artiacuteculo 1342 de la LOREG y con los criterios enunciados en los paacuterrafos anteriores este Tribunal de Cuentas ha resuelto no formular propuesta alguna de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir por las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 como se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 17

TRIBUNAL DE CUENTAS

11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015

~--~_------shy

19

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANiacuteA

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas Operaciones de endeudamiento

Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I

I

I

I 1732281

iexcl

Total recursos I 1732281

si

si si

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 1252360 - Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la 447216LOREG)

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 805144 B) Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

DI Total gastos electorales ordinarios justificados 1252360[A+B-C]

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos 1252360

Exceso en el liacutemite de gastos NO

LImite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

12535805

Gastos a considerar a efectos de liacutemite 447216 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa V radio I NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) J NO

Deuda con proveedores NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I 479921

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 21

TRIBUNAL DE CUENTAS

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede a formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten pOliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 22

TRIBUNAL DE CUENTAS

112 GANEMOS EXTREMADURA - IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES

1--shy1 COMPROBACIONES FORMALES

Rendicioacuten en plazo sI 4 UMITES DE GASTOS DEL PROCESO

(en euros)

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Liacutemite maacuteximo de gastos 1 62679024

Coherencia interna de la contabilidad rendida I Siacute Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

2478949

Exceso en el liacutemite de gastos I NO

-

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Liacutemite de gastos de publicidad en piensa y radio (art 58 de la LOREG) I 12535805

Aportaciones de personas fiacutesicas -OperacIones de en deudamlento

Adelantos de la Administracioacuten 1939853

Gastos a considerar a efectos de liacutemite Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio

I I

152460

NO

Aportaciones del Partido 2500000

Ingresos financieros Otros ingresos

5 TESORERiA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute

Total recursos 4439853 Fondos no ingresados en la cuenta electoral 1 NO

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales (en euros)

I 39160

(en euros)

A) Gastos declarados

- Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

i

I i

2478949

152460

Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

I

1

I

NO

-shy-

- Gastos financieros liquidados i

- Estimacioacuten de gastos financieros i

- Otros gastos ordinarios 2326489 B) Gastos reclasificados netos I

Cl Gastos irregulares i - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] I 2478949

DEFICIENCIAS

Tesoreriacutea de campantildea

Aun cuando dispone de la cuenta especiacutefica abierta para las elecciones a la que se refiere el artiacuteculo 124 de la LOREG la formacioacuten poliacutetica ha realizado un pago por importe de 39160 euros a traveacutes de una cuenta no electoral incumpliendo lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la citada Ley

PROPUESTA EN RELACiOacuteN CON EL ADELANTO DE SUBVENCIONES

Al no haber obtenido representacioacuten parlamentaria en la Asamblea de Extremadura esta formacioacuten poliacutetica que habiacutea obtenido adelantos de las subvenciones electorales por un importe de 1939853 euros no ha alcanzado los requisitos necesarios para percibir las subvenciones electorales correspondientes figurando acreditada en la contabilidad presentada la devolucioacuten del adelanto percibido seguacuten se establece en el artiacuteculo 127 bis5 de la LOREG

Por todo lo anteriormente expuesto no procede formular ninguna de las propuestas contempladas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 23

TRIBUNAL DE CUENTAS

113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 34

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

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bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull ---------------------

Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 12: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

A efectos de las comprobaciones sentildealadas se han computado los gastos declarados por la formacioacuten poliacutetica en cada una de las elecciones siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislacioacuten electoral con independencia de que el Tribunal de Cuentas los considere o no suficientemente justificados a los que se han agregado aquellos que no hayan sido declarados y que el Tribunal ha estimado gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas No obstante su consideracioacuten a efectos de la observancia del liacutemite de gastos los gastos no declarados obtenidos al margen de la contabilidad presentada por la formacioacuten poliacutetica no se han tenido en cuenta para determinar el importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados

Cumplimiento de la limitacioacuten de gastos de publicidad en prensa perioacutedica y emisoras (digital o papel) de radio privadas

Con relacioacuten a los gastos de publicidad en prensa perioacutedica (digital o papel) y emisoras de radio privadas las formaciones poliacuteticas que hayan concurrido a las elecciones a la Asamblea de Extremadura no podraacuten superar el 20 por 100 del liacutemite maacuteximo de gastos de acuerdo con la obligacioacuten contenida en el artiacuteculo 58 de la LOREG Esta limitacioacuten es de aplicacioacuten a las elecciones a la Asamblea de Extremadura de conformidad con la Disposicioacuten adicional primera de la LOREG

En el caso de formaciones poliacuteticas que han concurrido a las elecciones locales y a las elecciones autonoacutemicas su anaacutelisis se ha efectuado para cada proceso y de forma conjunta dada su aplicacioacuten a las distintas elecciones verificaacutendose el cumplimiento de esta limitacioacuten tanto para las elecciones a la Asamblea de Extremadura (20 por 100 del liacutemite maacuteximo especiacutefico autorizado para este proceso) como para los procesos electorales concurrentes (20 por 100 del liacutemite maacuteximo conjunto para todos los procesos electorales en que ha concurrido) El resultado del anaacutelisis conjunto se recoge en el Informe correspondiente a las elecciones locales

5) Cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artiacuteculo 133 de la LOREG

Comprobacioacuten de la remisioacuten al Tribunal de Cuentas por las entidades financieras de informacioacuten detallada sobre los creacuteditos electorales concedidos a las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones de conformidad con lo exigido por el artiacuteculo 1333 de la LOREG analizaacutendose la informacioacuten recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad rendida En el caso de las entidades que en un principio no habiacutean remitido dicha informacioacuten se ha procedido a recordarles esta obligacioacuten de forma individualizada Finalmente todas las entidades han enviado la informacioacuten pertinente correspondiente a los creacuteditos declarados en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas

- Remisioacuten de informacioacuten al Tribunal de Cuentas por las empresas que han facturado por operaciones de campantildea por importe superior a 10000 euros de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 1335 de la LOREG En los resultados relativos a cada formacioacuten se relacionan los proveedores o acreedores que no han remitido la informacioacuten con independencia de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo de conformidad con la legislacioacuten vigente

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 15

TRIBUNAL DE CUENTAS

6) Tesoreriacutea de campantildea

- Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificacioacuten de las mismas a las Juntas Electorales seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 124 de la LOREG

Realizacioacuten de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a traveacutes de las cuentas corrientes electorales de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

- No disposicioacuten de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraiacutedos una vez transcurridos los noventa diacuteas siguientes al de la votacioacuten (plazo que finalizoacute el 22 de agosto de 2015) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1253 de la LOREG

15- TRAacuteMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras en relacioacuten con la contabilidad electoral se han remitido a todas las formaciones poliacuteticas al objeto de que formularan las alegaciones y presentaran los documentos justificativos que considerasen pertinentes A los resultados provisionales se han acompantildeado los correspondientes anexos en los que se han detallado las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificacioacuten a fin de facilitar su identificacioacuten y la formulacioacuten en su caso de las alegaciones y la presentacioacuten de la documentacioacuten oportuna

Uacutenicamente la formacioacuten poliacutetica Partido Popular ha presentado alegaciones La formacioacuten poliacutetica Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea ha remitido un escrito que se acompantildea al Informe aprobado en el que manifiesta que no formula alegaciones y muestra su conformidad con los resultados comunicados

Las alegaciones presentadas que se acompantildean al Informe aprobado han sido oportunamente analizadas y valoradas Como consecuencia de este anaacutelisis se ha procedido a la modificacioacuten del texto enviado a alegaciones cuando asiacute se ha estimado conveniente En otras ocasiones no ha dado lugar a cambios en el texto inicial por entenderse que las alegaciones eran meras explicaciones que confirmaban la situacioacuten descrita en el Informe y por no compartirse los juicios en ellas vertidos

16- PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACiOacuteN CON LA SUBVENCiOacuteN ELECTORAL

De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos electorales conforme a las reglas establecidas en su normativa especiacutefica No obstante seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 1271 de la LOREG en ninguacuten caso la subvencioacuten correspondiente a cada formacioacuten poliacutetica podraacute sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su funcioacuten fiscalizadora con independencia de la cuantiacutea que resulte de aplicar las citadas reglas

En virtud de lo previsto en el artiacuteculo 1342 de la LOREG en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales como ya

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 16

TRIBUNAL DE CUENTAS

se ha sentildealado el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten puacuteblica a percibir por la formacioacuten poliacutetica de que se trate A este respecto en la Instruccioacuten relativa a la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado por Resolucioacuten de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2015 se detallan los supuestos en los que al menos se fundamentan las propuestas previstas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG Cuando no se realice propuesta alguna se dejaraacute constancia expresa de dicha circunstancia en el Informe de fiscalizacioacuten

Asiacute la propuesta de no adjudicacioacuten se formularaacute para las formaciones poliacuteticas que no hayan cumplido con la obligacioacuten prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales circunstancia que no concurre en este proceso al haber presentado la contabilidad electoral todas las formaciones obligadas como se ha indicado

La propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir se fundamenta en

a La superacioacuten de los liacutemites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas fiacutesicas

b La falta de justificacioacuten fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campantildea electoral

c La realizacioacuten de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente especialmente los que afectan a la contratacioacuten de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisioacuten privada (artiacuteculo 60 de la LOREG) en las emisoras de radiodifusioacuten sonora de titularidad municipal (Ley Orgaacutenica 101991) y en las emisoras de televisioacuten local por ondas terrestres (Ley Orgaacutenica 141995)

Como se ha indicado en relacioacuten con el cumplimiento de los liacutemites de gastos en el caso de las formaciones poliacuteticas que se hayan presentado tambieacuten a las elecciones locales para la determinacioacuten de los liacutemites conjuntos de gastos se aplicaraacute el artiacuteculo 1312 de la LOREG en los teacuterminos ya expuestos agrupaacutendose en el Informe correspondiente a las elecciones locales el gasto conjunto declarado por cada formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas con objeto de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado en el supuesto de concurrencia formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que se hayan superado los liacutemites en concurrencia

Una vez valorados los resultados definitivos tras el traacutemite de alegaciones y con la informacioacuten de que se ha dispuesto durante la fiscalizacioacuten de conformidad con lo contemplado en el citado artiacuteculo 1342 de la LOREG y con los criterios enunciados en los paacuterrafos anteriores este Tribunal de Cuentas ha resuelto no formular propuesta alguna de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir por las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 como se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 17

TRIBUNAL DE CUENTAS

11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015

~--~_------shy

19

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANiacuteA

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas Operaciones de endeudamiento

Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I

I

I

I 1732281

iexcl

Total recursos I 1732281

si

si si

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 1252360 - Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la 447216LOREG)

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 805144 B) Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

DI Total gastos electorales ordinarios justificados 1252360[A+B-C]

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos 1252360

Exceso en el liacutemite de gastos NO

LImite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

12535805

Gastos a considerar a efectos de liacutemite 447216 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa V radio I NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) J NO

Deuda con proveedores NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I 479921

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 21

TRIBUNAL DE CUENTAS

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede a formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten pOliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

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TRIBUNAL DE CUENTAS

112 GANEMOS EXTREMADURA - IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES

1--shy1 COMPROBACIONES FORMALES

Rendicioacuten en plazo sI 4 UMITES DE GASTOS DEL PROCESO

(en euros)

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Liacutemite maacuteximo de gastos 1 62679024

Coherencia interna de la contabilidad rendida I Siacute Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

2478949

Exceso en el liacutemite de gastos I NO

-

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Liacutemite de gastos de publicidad en piensa y radio (art 58 de la LOREG) I 12535805

Aportaciones de personas fiacutesicas -OperacIones de en deudamlento

Adelantos de la Administracioacuten 1939853

Gastos a considerar a efectos de liacutemite Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio

I I

152460

NO

Aportaciones del Partido 2500000

Ingresos financieros Otros ingresos

5 TESORERiA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute

Total recursos 4439853 Fondos no ingresados en la cuenta electoral 1 NO

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales (en euros)

I 39160

(en euros)

A) Gastos declarados

- Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

i

I i

2478949

152460

Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

I

1

I

NO

-shy-

- Gastos financieros liquidados i

- Estimacioacuten de gastos financieros i

- Otros gastos ordinarios 2326489 B) Gastos reclasificados netos I

Cl Gastos irregulares i - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] I 2478949

DEFICIENCIAS

Tesoreriacutea de campantildea

Aun cuando dispone de la cuenta especiacutefica abierta para las elecciones a la que se refiere el artiacuteculo 124 de la LOREG la formacioacuten poliacutetica ha realizado un pago por importe de 39160 euros a traveacutes de una cuenta no electoral incumpliendo lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la citada Ley

PROPUESTA EN RELACiOacuteN CON EL ADELANTO DE SUBVENCIONES

Al no haber obtenido representacioacuten parlamentaria en la Asamblea de Extremadura esta formacioacuten poliacutetica que habiacutea obtenido adelantos de las subvenciones electorales por un importe de 1939853 euros no ha alcanzado los requisitos necesarios para percibir las subvenciones electorales correspondientes figurando acreditada en la contabilidad presentada la devolucioacuten del adelanto percibido seguacuten se establece en el artiacuteculo 127 bis5 de la LOREG

Por todo lo anteriormente expuesto no procede formular ninguna de las propuestas contempladas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 23

TRIBUNAL DE CUENTAS

113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 34

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull ---------------------

Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull 0amp bullbullbullbullbull de Extremadul-a bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbulleeeeee~98e~~9 bull

Page 13: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

6) Tesoreriacutea de campantildea

- Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificacioacuten de las mismas a las Juntas Electorales seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 124 de la LOREG

Realizacioacuten de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a traveacutes de las cuentas corrientes electorales de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

- No disposicioacuten de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraiacutedos una vez transcurridos los noventa diacuteas siguientes al de la votacioacuten (plazo que finalizoacute el 22 de agosto de 2015) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1253 de la LOREG

15- TRAacuteMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras en relacioacuten con la contabilidad electoral se han remitido a todas las formaciones poliacuteticas al objeto de que formularan las alegaciones y presentaran los documentos justificativos que considerasen pertinentes A los resultados provisionales se han acompantildeado los correspondientes anexos en los que se han detallado las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificacioacuten a fin de facilitar su identificacioacuten y la formulacioacuten en su caso de las alegaciones y la presentacioacuten de la documentacioacuten oportuna

Uacutenicamente la formacioacuten poliacutetica Partido Popular ha presentado alegaciones La formacioacuten poliacutetica Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea ha remitido un escrito que se acompantildea al Informe aprobado en el que manifiesta que no formula alegaciones y muestra su conformidad con los resultados comunicados

Las alegaciones presentadas que se acompantildean al Informe aprobado han sido oportunamente analizadas y valoradas Como consecuencia de este anaacutelisis se ha procedido a la modificacioacuten del texto enviado a alegaciones cuando asiacute se ha estimado conveniente En otras ocasiones no ha dado lugar a cambios en el texto inicial por entenderse que las alegaciones eran meras explicaciones que confirmaban la situacioacuten descrita en el Informe y por no compartirse los juicios en ellas vertidos

16- PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACiOacuteN CON LA SUBVENCiOacuteN ELECTORAL

De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral la Comunidad Autoacutenoma subvencionaraacute los gastos electorales conforme a las reglas establecidas en su normativa especiacutefica No obstante seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 1271 de la LOREG en ninguacuten caso la subvencioacuten correspondiente a cada formacioacuten poliacutetica podraacute sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su funcioacuten fiscalizadora con independencia de la cuantiacutea que resulte de aplicar las citadas reglas

En virtud de lo previsto en el artiacuteculo 1342 de la LOREG en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales como ya

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 16

TRIBUNAL DE CUENTAS

se ha sentildealado el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten puacuteblica a percibir por la formacioacuten poliacutetica de que se trate A este respecto en la Instruccioacuten relativa a la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado por Resolucioacuten de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2015 se detallan los supuestos en los que al menos se fundamentan las propuestas previstas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG Cuando no se realice propuesta alguna se dejaraacute constancia expresa de dicha circunstancia en el Informe de fiscalizacioacuten

Asiacute la propuesta de no adjudicacioacuten se formularaacute para las formaciones poliacuteticas que no hayan cumplido con la obligacioacuten prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales circunstancia que no concurre en este proceso al haber presentado la contabilidad electoral todas las formaciones obligadas como se ha indicado

La propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir se fundamenta en

a La superacioacuten de los liacutemites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas fiacutesicas

b La falta de justificacioacuten fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campantildea electoral

c La realizacioacuten de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente especialmente los que afectan a la contratacioacuten de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisioacuten privada (artiacuteculo 60 de la LOREG) en las emisoras de radiodifusioacuten sonora de titularidad municipal (Ley Orgaacutenica 101991) y en las emisoras de televisioacuten local por ondas terrestres (Ley Orgaacutenica 141995)

Como se ha indicado en relacioacuten con el cumplimiento de los liacutemites de gastos en el caso de las formaciones poliacuteticas que se hayan presentado tambieacuten a las elecciones locales para la determinacioacuten de los liacutemites conjuntos de gastos se aplicaraacute el artiacuteculo 1312 de la LOREG en los teacuterminos ya expuestos agrupaacutendose en el Informe correspondiente a las elecciones locales el gasto conjunto declarado por cada formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas con objeto de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado en el supuesto de concurrencia formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que se hayan superado los liacutemites en concurrencia

Una vez valorados los resultados definitivos tras el traacutemite de alegaciones y con la informacioacuten de que se ha dispuesto durante la fiscalizacioacuten de conformidad con lo contemplado en el citado artiacuteculo 1342 de la LOREG y con los criterios enunciados en los paacuterrafos anteriores este Tribunal de Cuentas ha resuelto no formular propuesta alguna de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir por las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 como se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 17

TRIBUNAL DE CUENTAS

11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015

~--~_------shy

19

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANiacuteA

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas Operaciones de endeudamiento

Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I

I

I

I 1732281

iexcl

Total recursos I 1732281

si

si si

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 1252360 - Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la 447216LOREG)

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 805144 B) Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

DI Total gastos electorales ordinarios justificados 1252360[A+B-C]

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos 1252360

Exceso en el liacutemite de gastos NO

LImite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

12535805

Gastos a considerar a efectos de liacutemite 447216 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa V radio I NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) J NO

Deuda con proveedores NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I 479921

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 21

TRIBUNAL DE CUENTAS

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede a formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten pOliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 22

TRIBUNAL DE CUENTAS

112 GANEMOS EXTREMADURA - IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES

1--shy1 COMPROBACIONES FORMALES

Rendicioacuten en plazo sI 4 UMITES DE GASTOS DEL PROCESO

(en euros)

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Liacutemite maacuteximo de gastos 1 62679024

Coherencia interna de la contabilidad rendida I Siacute Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

2478949

Exceso en el liacutemite de gastos I NO

-

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Liacutemite de gastos de publicidad en piensa y radio (art 58 de la LOREG) I 12535805

Aportaciones de personas fiacutesicas -OperacIones de en deudamlento

Adelantos de la Administracioacuten 1939853

Gastos a considerar a efectos de liacutemite Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio

I I

152460

NO

Aportaciones del Partido 2500000

Ingresos financieros Otros ingresos

5 TESORERiA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute

Total recursos 4439853 Fondos no ingresados en la cuenta electoral 1 NO

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales (en euros)

I 39160

(en euros)

A) Gastos declarados

- Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

i

I i

2478949

152460

Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

I

1

I

NO

-shy-

- Gastos financieros liquidados i

- Estimacioacuten de gastos financieros i

- Otros gastos ordinarios 2326489 B) Gastos reclasificados netos I

Cl Gastos irregulares i - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] I 2478949

DEFICIENCIAS

Tesoreriacutea de campantildea

Aun cuando dispone de la cuenta especiacutefica abierta para las elecciones a la que se refiere el artiacuteculo 124 de la LOREG la formacioacuten poliacutetica ha realizado un pago por importe de 39160 euros a traveacutes de una cuenta no electoral incumpliendo lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la citada Ley

PROPUESTA EN RELACiOacuteN CON EL ADELANTO DE SUBVENCIONES

Al no haber obtenido representacioacuten parlamentaria en la Asamblea de Extremadura esta formacioacuten poliacutetica que habiacutea obtenido adelantos de las subvenciones electorales por un importe de 1939853 euros no ha alcanzado los requisitos necesarios para percibir las subvenciones electorales correspondientes figurando acreditada en la contabilidad presentada la devolucioacuten del adelanto percibido seguacuten se establece en el artiacuteculo 127 bis5 de la LOREG

Por todo lo anteriormente expuesto no procede formular ninguna de las propuestas contempladas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 23

TRIBUNAL DE CUENTAS

113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

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TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull ---------------------

Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

bull bull bull bull bull bull bull o G bull bull bull bull bull

~ bull bull bull bull bull o bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull G o bull bull

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bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull 0amp bullbullbullbullbull de Extremadul-a bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbulleeeeee~98e~~9 bull

Page 14: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

se ha sentildealado el Tribunal de Cuentas podraacute proponer la no adjudicacioacuten o en su caso la reduccioacuten de la subvencioacuten puacuteblica a percibir por la formacioacuten poliacutetica de que se trate A este respecto en la Instruccioacuten relativa a la fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales publicada en el Boletiacuten Oficial del Estado por Resolucioacuten de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2015 se detallan los supuestos en los que al menos se fundamentan las propuestas previstas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG Cuando no se realice propuesta alguna se dejaraacute constancia expresa de dicha circunstancia en el Informe de fiscalizacioacuten

Asiacute la propuesta de no adjudicacioacuten se formularaacute para las formaciones poliacuteticas que no hayan cumplido con la obligacioacuten prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales circunstancia que no concurre en este proceso al haber presentado la contabilidad electoral todas las formaciones obligadas como se ha indicado

La propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir se fundamenta en

a La superacioacuten de los liacutemites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas fiacutesicas

b La falta de justificacioacuten fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campantildea electoral

c La realizacioacuten de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente especialmente los que afectan a la contratacioacuten de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisioacuten privada (artiacuteculo 60 de la LOREG) en las emisoras de radiodifusioacuten sonora de titularidad municipal (Ley Orgaacutenica 101991) y en las emisoras de televisioacuten local por ondas terrestres (Ley Orgaacutenica 141995)

Como se ha indicado en relacioacuten con el cumplimiento de los liacutemites de gastos en el caso de las formaciones poliacuteticas que se hayan presentado tambieacuten a las elecciones locales para la determinacioacuten de los liacutemites conjuntos de gastos se aplicaraacute el artiacuteculo 1312 de la LOREG en los teacuterminos ya expuestos agrupaacutendose en el Informe correspondiente a las elecciones locales el gasto conjunto declarado por cada formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas con objeto de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado en el supuesto de concurrencia formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que se hayan superado los liacutemites en concurrencia

Una vez valorados los resultados definitivos tras el traacutemite de alegaciones y con la informacioacuten de que se ha dispuesto durante la fiscalizacioacuten de conformidad con lo contemplado en el citado artiacuteculo 1342 de la LOREG y con los criterios enunciados en los paacuterrafos anteriores este Tribunal de Cuentas ha resuelto no formular propuesta alguna de reduccioacuten de la subvencioacuten a percibir por las formaciones poliacuteticas concurrentes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 como se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 17

TRIBUNAL DE CUENTAS

11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015

~--~_------shy

19

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANiacuteA

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas Operaciones de endeudamiento

Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I

I

I

I 1732281

iexcl

Total recursos I 1732281

si

si si

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 1252360 - Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la 447216LOREG)

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 805144 B) Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

DI Total gastos electorales ordinarios justificados 1252360[A+B-C]

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos 1252360

Exceso en el liacutemite de gastos NO

LImite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

12535805

Gastos a considerar a efectos de liacutemite 447216 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa V radio I NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) J NO

Deuda con proveedores NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I 479921

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 21

TRIBUNAL DE CUENTAS

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede a formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten pOliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 22

TRIBUNAL DE CUENTAS

112 GANEMOS EXTREMADURA - IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES

1--shy1 COMPROBACIONES FORMALES

Rendicioacuten en plazo sI 4 UMITES DE GASTOS DEL PROCESO

(en euros)

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Liacutemite maacuteximo de gastos 1 62679024

Coherencia interna de la contabilidad rendida I Siacute Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

2478949

Exceso en el liacutemite de gastos I NO

-

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Liacutemite de gastos de publicidad en piensa y radio (art 58 de la LOREG) I 12535805

Aportaciones de personas fiacutesicas -OperacIones de en deudamlento

Adelantos de la Administracioacuten 1939853

Gastos a considerar a efectos de liacutemite Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio

I I

152460

NO

Aportaciones del Partido 2500000

Ingresos financieros Otros ingresos

5 TESORERiA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute

Total recursos 4439853 Fondos no ingresados en la cuenta electoral 1 NO

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales (en euros)

I 39160

(en euros)

A) Gastos declarados

- Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

i

I i

2478949

152460

Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

I

1

I

NO

-shy-

- Gastos financieros liquidados i

- Estimacioacuten de gastos financieros i

- Otros gastos ordinarios 2326489 B) Gastos reclasificados netos I

Cl Gastos irregulares i - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] I 2478949

DEFICIENCIAS

Tesoreriacutea de campantildea

Aun cuando dispone de la cuenta especiacutefica abierta para las elecciones a la que se refiere el artiacuteculo 124 de la LOREG la formacioacuten poliacutetica ha realizado un pago por importe de 39160 euros a traveacutes de una cuenta no electoral incumpliendo lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la citada Ley

PROPUESTA EN RELACiOacuteN CON EL ADELANTO DE SUBVENCIONES

Al no haber obtenido representacioacuten parlamentaria en la Asamblea de Extremadura esta formacioacuten poliacutetica que habiacutea obtenido adelantos de las subvenciones electorales por un importe de 1939853 euros no ha alcanzado los requisitos necesarios para percibir las subvenciones electorales correspondientes figurando acreditada en la contabilidad presentada la devolucioacuten del adelanto percibido seguacuten se establece en el artiacuteculo 127 bis5 de la LOREG

Por todo lo anteriormente expuesto no procede formular ninguna de las propuestas contempladas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 23

TRIBUNAL DE CUENTAS

113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 34

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull ---------------------

Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 15: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

11 RESULTADOS DE LA FISCALIZACiOacuteN

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015

~--~_------shy

19

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANiacuteA

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas Operaciones de endeudamiento

Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I

I

I

I 1732281

iexcl

Total recursos I 1732281

si

si si

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 1252360 - Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la 447216LOREG)

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 805144 B) Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

DI Total gastos electorales ordinarios justificados 1252360[A+B-C]

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos 1252360

Exceso en el liacutemite de gastos NO

LImite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

12535805

Gastos a considerar a efectos de liacutemite 447216 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa V radio I NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) J NO

Deuda con proveedores NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I 479921

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 21

TRIBUNAL DE CUENTAS

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede a formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten pOliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 22

TRIBUNAL DE CUENTAS

112 GANEMOS EXTREMADURA - IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES

1--shy1 COMPROBACIONES FORMALES

Rendicioacuten en plazo sI 4 UMITES DE GASTOS DEL PROCESO

(en euros)

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Liacutemite maacuteximo de gastos 1 62679024

Coherencia interna de la contabilidad rendida I Siacute Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

2478949

Exceso en el liacutemite de gastos I NO

-

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Liacutemite de gastos de publicidad en piensa y radio (art 58 de la LOREG) I 12535805

Aportaciones de personas fiacutesicas -OperacIones de en deudamlento

Adelantos de la Administracioacuten 1939853

Gastos a considerar a efectos de liacutemite Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio

I I

152460

NO

Aportaciones del Partido 2500000

Ingresos financieros Otros ingresos

5 TESORERiA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute

Total recursos 4439853 Fondos no ingresados en la cuenta electoral 1 NO

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales (en euros)

I 39160

(en euros)

A) Gastos declarados

- Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

i

I i

2478949

152460

Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

I

1

I

NO

-shy-

- Gastos financieros liquidados i

- Estimacioacuten de gastos financieros i

- Otros gastos ordinarios 2326489 B) Gastos reclasificados netos I

Cl Gastos irregulares i - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] I 2478949

DEFICIENCIAS

Tesoreriacutea de campantildea

Aun cuando dispone de la cuenta especiacutefica abierta para las elecciones a la que se refiere el artiacuteculo 124 de la LOREG la formacioacuten poliacutetica ha realizado un pago por importe de 39160 euros a traveacutes de una cuenta no electoral incumpliendo lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la citada Ley

PROPUESTA EN RELACiOacuteN CON EL ADELANTO DE SUBVENCIONES

Al no haber obtenido representacioacuten parlamentaria en la Asamblea de Extremadura esta formacioacuten poliacutetica que habiacutea obtenido adelantos de las subvenciones electorales por un importe de 1939853 euros no ha alcanzado los requisitos necesarios para percibir las subvenciones electorales correspondientes figurando acreditada en la contabilidad presentada la devolucioacuten del adelanto percibido seguacuten se establece en el artiacuteculo 127 bis5 de la LOREG

Por todo lo anteriormente expuesto no procede formular ninguna de las propuestas contempladas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 23

TRIBUNAL DE CUENTAS

113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 34

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull ---------------------

Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 16: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANiacuteA

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas Operaciones de endeudamiento

Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I

I

I

I 1732281

iexcl

Total recursos I 1732281

si

si si

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 1252360 - Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la 447216LOREG)

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 805144 B) Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

DI Total gastos electorales ordinarios justificados 1252360[A+B-C]

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos 1252360

Exceso en el liacutemite de gastos NO

LImite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

12535805

Gastos a considerar a efectos de liacutemite 447216 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa V radio I NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) J NO

Deuda con proveedores NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I 479921

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 21

TRIBUNAL DE CUENTAS

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede a formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten pOliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 22

TRIBUNAL DE CUENTAS

112 GANEMOS EXTREMADURA - IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES

1--shy1 COMPROBACIONES FORMALES

Rendicioacuten en plazo sI 4 UMITES DE GASTOS DEL PROCESO

(en euros)

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Liacutemite maacuteximo de gastos 1 62679024

Coherencia interna de la contabilidad rendida I Siacute Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

2478949

Exceso en el liacutemite de gastos I NO

-

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Liacutemite de gastos de publicidad en piensa y radio (art 58 de la LOREG) I 12535805

Aportaciones de personas fiacutesicas -OperacIones de en deudamlento

Adelantos de la Administracioacuten 1939853

Gastos a considerar a efectos de liacutemite Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio

I I

152460

NO

Aportaciones del Partido 2500000

Ingresos financieros Otros ingresos

5 TESORERiA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute

Total recursos 4439853 Fondos no ingresados en la cuenta electoral 1 NO

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales (en euros)

I 39160

(en euros)

A) Gastos declarados

- Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

i

I i

2478949

152460

Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

I

1

I

NO

-shy-

- Gastos financieros liquidados i

- Estimacioacuten de gastos financieros i

- Otros gastos ordinarios 2326489 B) Gastos reclasificados netos I

Cl Gastos irregulares i - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] I 2478949

DEFICIENCIAS

Tesoreriacutea de campantildea

Aun cuando dispone de la cuenta especiacutefica abierta para las elecciones a la que se refiere el artiacuteculo 124 de la LOREG la formacioacuten poliacutetica ha realizado un pago por importe de 39160 euros a traveacutes de una cuenta no electoral incumpliendo lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la citada Ley

PROPUESTA EN RELACiOacuteN CON EL ADELANTO DE SUBVENCIONES

Al no haber obtenido representacioacuten parlamentaria en la Asamblea de Extremadura esta formacioacuten poliacutetica que habiacutea obtenido adelantos de las subvenciones electorales por un importe de 1939853 euros no ha alcanzado los requisitos necesarios para percibir las subvenciones electorales correspondientes figurando acreditada en la contabilidad presentada la devolucioacuten del adelanto percibido seguacuten se establece en el artiacuteculo 127 bis5 de la LOREG

Por todo lo anteriormente expuesto no procede formular ninguna de las propuestas contempladas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 23

TRIBUNAL DE CUENTAS

113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 34

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

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bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull ---------------------

Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 17: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede a formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten pOliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 22

TRIBUNAL DE CUENTAS

112 GANEMOS EXTREMADURA - IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES

1--shy1 COMPROBACIONES FORMALES

Rendicioacuten en plazo sI 4 UMITES DE GASTOS DEL PROCESO

(en euros)

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Liacutemite maacuteximo de gastos 1 62679024

Coherencia interna de la contabilidad rendida I Siacute Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

2478949

Exceso en el liacutemite de gastos I NO

-

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Liacutemite de gastos de publicidad en piensa y radio (art 58 de la LOREG) I 12535805

Aportaciones de personas fiacutesicas -OperacIones de en deudamlento

Adelantos de la Administracioacuten 1939853

Gastos a considerar a efectos de liacutemite Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio

I I

152460

NO

Aportaciones del Partido 2500000

Ingresos financieros Otros ingresos

5 TESORERiA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute

Total recursos 4439853 Fondos no ingresados en la cuenta electoral 1 NO

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales (en euros)

I 39160

(en euros)

A) Gastos declarados

- Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

i

I i

2478949

152460

Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

I

1

I

NO

-shy-

- Gastos financieros liquidados i

- Estimacioacuten de gastos financieros i

- Otros gastos ordinarios 2326489 B) Gastos reclasificados netos I

Cl Gastos irregulares i - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] I 2478949

DEFICIENCIAS

Tesoreriacutea de campantildea

Aun cuando dispone de la cuenta especiacutefica abierta para las elecciones a la que se refiere el artiacuteculo 124 de la LOREG la formacioacuten poliacutetica ha realizado un pago por importe de 39160 euros a traveacutes de una cuenta no electoral incumpliendo lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la citada Ley

PROPUESTA EN RELACiOacuteN CON EL ADELANTO DE SUBVENCIONES

Al no haber obtenido representacioacuten parlamentaria en la Asamblea de Extremadura esta formacioacuten poliacutetica que habiacutea obtenido adelantos de las subvenciones electorales por un importe de 1939853 euros no ha alcanzado los requisitos necesarios para percibir las subvenciones electorales correspondientes figurando acreditada en la contabilidad presentada la devolucioacuten del adelanto percibido seguacuten se establece en el artiacuteculo 127 bis5 de la LOREG

Por todo lo anteriormente expuesto no procede formular ninguna de las propuestas contempladas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 23

TRIBUNAL DE CUENTAS

113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

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TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

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ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull ---------------------

Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 18: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

112 GANEMOS EXTREMADURA - IZQUIERDA UNIDA - LOS VERDES

1--shy1 COMPROBACIONES FORMALES

Rendicioacuten en plazo sI 4 UMITES DE GASTOS DEL PROCESO

(en euros)

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Liacutemite maacuteximo de gastos 1 62679024

Coherencia interna de la contabilidad rendida I Siacute Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

2478949

Exceso en el liacutemite de gastos I NO

-

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Liacutemite de gastos de publicidad en piensa y radio (art 58 de la LOREG) I 12535805

Aportaciones de personas fiacutesicas -OperacIones de en deudamlento

Adelantos de la Administracioacuten 1939853

Gastos a considerar a efectos de liacutemite Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio

I I

152460

NO

Aportaciones del Partido 2500000

Ingresos financieros Otros ingresos

5 TESORERiA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral I siacute

Total recursos 4439853 Fondos no ingresados en la cuenta electoral 1 NO

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales (en euros)

I 39160

(en euros)

A) Gastos declarados

- Gastos de publicidad exterior

- Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

i

I i

2478949

152460

Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

I

1

I

NO

-shy-

- Gastos financieros liquidados i

- Estimacioacuten de gastos financieros i

- Otros gastos ordinarios 2326489 B) Gastos reclasificados netos I

Cl Gastos irregulares i - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] I 2478949

DEFICIENCIAS

Tesoreriacutea de campantildea

Aun cuando dispone de la cuenta especiacutefica abierta para las elecciones a la que se refiere el artiacuteculo 124 de la LOREG la formacioacuten poliacutetica ha realizado un pago por importe de 39160 euros a traveacutes de una cuenta no electoral incumpliendo lo sentildealado en el artiacuteculo 1251 de la citada Ley

PROPUESTA EN RELACiOacuteN CON EL ADELANTO DE SUBVENCIONES

Al no haber obtenido representacioacuten parlamentaria en la Asamblea de Extremadura esta formacioacuten poliacutetica que habiacutea obtenido adelantos de las subvenciones electorales por un importe de 1939853 euros no ha alcanzado los requisitos necesarios para percibir las subvenciones electorales correspondientes figurando acreditada en la contabilidad presentada la devolucioacuten del adelanto percibido seguacuten se establece en el artiacuteculo 127 bis5 de la LOREG

Por todo lo anteriormente expuesto no procede formular ninguna de las propuestas contempladas en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 23

TRIBUNAL DE CUENTAS

113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

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TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 34

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull ---------------------

Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

bull bull bull bull bull bull bull o G bull bull bull bull bull

~ bull bull bull bull bull o bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

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bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull 0amp bullbullbullbullbull de Extremadul-a bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbulleeeeee~98e~~9 bull

Page 19: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

113 PARTIDO POPULAR

1 COMPROBACIONES FORMALES Rendicioacuten en plazo I siacute Documentacioacuten debidamente formalizada siacute Coherencia intema de la contabilidad rendida J siacute

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten

Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos Total recursos

17829461

24456200

42285661

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

Al Gastos declarados 41353754 - Gastos de publicidad exterior 10190834 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

I 11183821

- Gastos financieros liquidados - Estimacioacuten de gastos financieros

- Otros gastos ordinarios 19979099 Bl Gastos reclasificados netos

C) Gastos irregulares I 42455

~Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo - Gastos de naturaleza no electoral 42455

D) Total gastos electorales ordinarios justificados [A+B-C] 41311299

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

[----shy

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679024i Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos

I 41311299

Exceso en el limite de gastos I NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I 12535805

(art 58 de la LOREG) Gastos a considerar a efectos de liacutemite 11183821I Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en NO prensa y radiacuteo I

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral siacuteI Fondos no ingresados en la cuenta electoral I NO

Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales i NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la NOLOREG (en euros) I

Deuda con proveedores NOi Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) -shy

6 PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu (en euros)

SONIDO KOBRA Sl i 12495670

PUBLICIDAD Y SERVICIOS ABARCA SL I 1356530

Total i 13852200

Gastos por operaciones ordinarias

En los gastos por operaciones ordinarias figura un importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 130 de la LOREG De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

COMPROBACiOacuteN LIacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del limite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 25

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

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TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

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TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

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bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull ---------------------

Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

bull bull bull bull bull bull bull o G bull bull bull bull bull

~ bull bull bull bull bull o bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull G o bull bull

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull POPULARESbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull 0 bullbull bull

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull 0amp bullbullbullbullbull de Extremadul-a bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbulleeeeee~98e~~9 bull

Page 20: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS DE LA NORMATIVA ELECTORAL

Se han identificado dos proveedores por prestacioacuten de servicios o adquisicioacuten de bienes con una facturacioacuten total de 138522 euros que no han informado al Tribunal de Cuentas incumpliendo lo contemplado en el artiacuteculo 1335 de la LOREG

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 26

---

TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 34

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

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Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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~ bull bull bull bull bull o bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

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Page 21: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

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TRIBUNAL DE CUENTAS

114 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANtildeOL - SIEX

1 COMPROBACIONES FORMALES

Coherencia interna de la contabilidad rendida

Rendicioacuten en plazo

Documentacioacuten debidamente formalizada

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

Aportaciones de personas fiacutesicas

Operaciones de endeudamiento Adelantos de la Administracioacuten Aportaciones del Partido Ingresos financieros

Otros ingresos

I 28592583

I 16644554

I

Total recursos I 45237137

siacute

siacute siacute

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 46068902 - Gastos de publicidad exterior 9308232 - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la

3493615LOREG)

- Gastos financieros liquidados 269804 - Estimacioacuten de gastos financieros 983620 - Otros gastos ordinarios 32013631 B Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares 90876 - Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados - Gastos fuera de plazo

- Gastos de naturaleza no electoral 90876 D) Total gastos electorales ordinarios justificados I

45978026[A+B-C]

DEFICIENCIAS

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos T 62679024

Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de gastos I

45978026

Exceso en el iexclmite de gastos NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la LOREG)

1 12535805

Gastos a considerar a efectos de limite 3493615 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio I

NO

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral

Fondos no ingresados en la cuenta electoral Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la LOREG (en euros) Deuda con proveedores Saldo tesoreriacutea electoral (en euros)

si NO NO

NO

NO

Gastos por operaciones ordinarias

En las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros del creacutedito suscrito para financiar la campantildea electoral se han observado diferencias en la estimacioacuten de los intereses devengados hasta la percepcioacuten de la subvencioacuten correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 130g) de la LOREG El exceso contabilizado que asciende a 90876 euros se debe atendiendo a los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la presente fiscalizacioacuten a que el anticipo de la subvencioacuten a percibir tras la presentacioacuten de la contabilidad electoral cubre parte del creacutedito dispuesto En consecuencia el exceso en la estimacioacuten se ha considerado como gasto de naturaleza no electoral sin que haya sido tenido en cuenta a efectos del liacutemite maacuteximo de gastos

De acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el presente proceso electoral los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 27

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 29

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 34

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull ---------------------

Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

bull bull bull bull bull bull bull o G bull bull bull bull bull

~ bull bull bull bull bull o bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull G o bull bull

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull POPULARESbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull 0 bullbull bull

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull 0amp bullbullbullbullbull de Extremadul-a bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbulleeeeee~98e~~9 bull

Page 22: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

COMPROBACiOacuteN LiacuteMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA

Los liacutemites de gastos especiacuteficos para este proceso electoral no han sido sobrepasados

Teniendo en cuenta que esta formacioacuten poliacutetica ha concurrido a las elecciones locales para la determinacioacuten del liacutemite conjunto de gastos habraacute de aplicarse el artiacuteculo 1312 de la LOREG de acuerdo con la interpretacioacuten efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores En consecuencia en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agruparaacute el gasto conjunto declarado por la formacioacuten poliacutetica para todas las candidaturas presentadas tanto en las elecciones locales como en las autonoacutemicas a fin de contrastarlo con el liacutemite conjunto calculado formulaacutendose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los liacutemites en concurrencia resulten sobrepasados

PROPUESTA

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los antedichos criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que le corresponda percibir a esta formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el articulo 1342 de la LOREG

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 28

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

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111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

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1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

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ANEXO

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ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

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ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

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Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 23: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

115 PODEMOS

1 COMPROBACIONES FORMALES iexclRendicioacuten en plazo siacute

Documentacioacuten debidamente formalizada I siacute Coherencia interna de la contabilidad rendida siacuteI

2 RECURSOS DECLARADOS (en euros)

f-Aportaciones de personas f[sicas I Operaciones de endeudamiento () 5570000 Adelantos de la Administracioacuten I Aportaciones del Partido I 38616 Ingresos financieros I Otros ingresos I

Total recursos 5608616

() Este endeudamiento procede de operaciones de microcreacuteditos y no genera gastos financieros al estipular un tipo de intereacutes cero

3 GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS (en euros)

A) Gastos declarados 5608616 - Gastos de publicidad exterior I - Gastos de publicidad en prensa y radio (art 58 de la I

319666LOREG) i

- Gastos financieros liquidados I - Estimacioacuten de gastos financieros - Otros gastos ordinarios I 5288950

IBl Gastos reclasificados netos C) Gastos irregulares i

- Gastos con justificacioacuten insuficiente o no justificados I - Gastos fuera de plazo i

- Gastos de naturaleza no electoral 1 D) Total gastos electorales ordinarios justificados

5608616[A+B-C] I

PROPUESTA

4 LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO (en euros)

Liacutemite maacuteximo de gastos 62679016L Gastos a considerar a efectos de liacutemite maacuteximo de i

5608616gastos Exceso en el liacutemite de gastos r NO

Liacutemite de gastos de publicidad en prensa y radio 12535803

(art 58 de la LOREG) [

Gastos a considerar a efectos de liacutemiacutete i 319666 Exceso en el liacutemite de gastos de publicidad en

NOiexclprensa y radio

5 TESORERIA DE CAMPANA Cuenta bancaria electoral i si Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO

I Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales NO Pagos fuera del plazo previsto en el arto 1253 de la

NOLOREG (en euros) I Deuda con proveedores T NO

Saldo tesoreriacutea electoral (en euros) I --shy

Considerando que no se han apreciado irregularidades ni violaciones de las restricciones establecidas en la LOREG en materia de ingresos y gastos electorales por parte de esta formacioacuten poliacutetica y de acuerdo con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral se estima que no procede la formulacioacuten de propuesta de reduccioacuten de la subvencioacuten electoral que corresponda percibir a la formacioacuten poliacutetica seguacuten se contempla en el artiacuteculo 1342 de la LOREG

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111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

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1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 34

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

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bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull ---------------------

Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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~ bull bull bull bull bull o bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull

bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull G o bull bull

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Page 24: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

111 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 31

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

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TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

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Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 25: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

1111 CONCLUSIONES

De los resultados de fiscalizacioacuten de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones poliacuteticas con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 24 de mayo de 2015 cabe deducir las conclusiones que se exponen a continuacioacuten

1a Todas las formaciones poliacuteticas que debiacutean presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura han cumplido con dicha obligacioacuten

2a El gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones concurrentes a este proceso y que han sido objeto de fiscalizacioacuten ha ascendido a un importe conjunto de 96762581 euros No obstante una vez realizados los ajustes derivados de los gastos irregulares observados el gasto total considerado justificado por el Tribunal de Cuentas es de 96629250 euros

La declaracioacuten del importe de los gastos justificados por las distintas formaciones se detalla en los resultados correspondientes a cada una de ellas facilitaacutendose un resumen de los mismos en el ANEXO al presente Informe

3a Como deficiencias observadas respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales cabe sentildealar las relativas a un exceso en el caacutelculo de la estimacioacuten de intereses financieros en la formacioacuten poliacutetica Partido Socialista Obrero Espantildeol por importe de 90876 euros y a gastos por operaciones ordinarias de la formacioacuten poliacutetica Partido Popular por importe de 42455 euros cuyos conceptos no tienen la consideracioacuten de gasto electoral Asimismo se ha identificado un pago por importe de 39160 euros realizado desde una cuenta no electoral en la formacioacuten poliacutetica Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes incumpliendo lo previsto en el artiacuteculo 1251 de la LOREG

4a Ninguna formacioacuten poliacutetica ha superado los liacutemites de gastos especiacuteficos previstos para las elecciones a la Asamblea de Extremadura El grado de cumplimiento del liacutemite conjunto maacuteximo de gastos por las formaciones poliacuteticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizaraacute en el Informe relativo a las elecciones locales celebradas igualmente el 24 de mayo de 2015 en el que se realizaraacuten en su caso las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los liacutemites en concurrencia

5a Dos empresas proveedoras han incumplido la obligacioacuten de remitir al Tribunal de Cuentas informacioacuten detallada de los importes facturados a las formaciones poliacuteticas por cuantiacuteas individuales superiores a 10000 euros ascendiendo la cantidad no informada a 138522 euros La identificacioacuten de las empresas que han incumplido dicha obligacioacuten se incluye en los resultados de la correspondiente formacioacuten poliacutetica

6a Teniendo en cuenta los resultados de fiscalizacioacuten para cada formacioacuten poliacutetica y de conformidad con los criterios teacutecnicos aprobados en la Instruccioacuten del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicacioacuten en el desarrollo de la fiscalizacioacuten del presente proceso electoral este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicacioacuten o de reduccioacuten de la subvencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 1342 de la LOREG como se detalla en los resultados correspondientes a cada formacioacuten poliacutetica

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 33

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

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TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

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ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

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Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 26: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

1112 RECOMENDACIONES

Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales derivados de estas elecciones se formulan las siguientes recomendaciones

1a Considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con objeto de precisar los conceptos la imputacioacuten y la justificacioacuten de los gastos electorales a los que se refiere el artiacuteculo 130 de la LOREG de aplicacioacuten directa a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas seguacuten la Disposicioacuten Adicional Primera de dicha Ley

28 Evaluar la conveniencia de adecuar los liacutemites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa perioacutedica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artiacuteculos 55 y 58 de la LOREG respectivamente a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introduccioacuten de las Nuevas Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la Comunicacioacuten entre los que cabe sentildealar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet precisaacutendose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideracioacuten para la comprobacioacuten de la limitacioacuten legal establecida

38 Valorar la oportunidad de regular las nuevas foacutermulas de obtencioacuten de financiacioacuten privada a traveacutes de operaciones de endeudamiento por concesioacuten de microcreacuteditos y mediante figuras de naturaleza anaacuteloga como las que se llevan a cabo a traveacutes de plataformas de financiacioacuten colectiva (crowdfunding) foacutermulas que no estaacuten expresamente contempladas en la legislacioacuten actual sobre financiacioacuten de los partidos poliacuteticos ni en el aacutembito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria subsanando el vaciacuteo legal que existe en esta materia

Madrid 22 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE

-C-____

Ramoacuten Aacutelvarez de Miranda Garciacutea

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 34

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

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bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull ---------------------

Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 27: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-2015 35

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

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Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

- middot----------middot---------middotmiddotEn-comiddotntestacioacuten asU-escrlto-con-RegTstrode -SaIicfa---Ndeg-2282bRCf23422----shy

de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

~Ir) ~~- --J

_---_

Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 28: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO

RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS

(en euros)

Epiacutegrafe - Formaciones poliacuteticas Gastos justificados

por operaciones ordinarias

Propuesta de no adjudicacioacuten o reduccioacuten de la

subvencioacuten

111 Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea 1252360 -112 Ganemos Extremadura - Izquierda Unida - Los Verdes 2478949 -

113 Partido Popular 41311299

--shy114 Partido Socialista Obrero Espantildeol - SIEX 45978026 -shy115 Podemos 5608616 --shy

INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 22-12-201 S 37

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

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Adriano 14 00800 T 92433 052

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AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

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de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

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Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 29: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

ALEGACIONES

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

27-11-201510112contabilidadciudadanos-csorg

TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

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Adriano 14 00800 T 92433 052

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AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

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de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

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Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Page 30: De conformidad con lo establecido en el arto 56 de la Ley ... · de la Institución, con fecha 26 de marzo de 2015, las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente

CIUDADANOS - PARTIDO PARA LA CIUDADANiacuteA

TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

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TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

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Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

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Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

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de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

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Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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TFBUNAL DE CUENTAS Registro General

Tuset 8 Entresuelo 4g Ese izquierda ENTRADA (F) rvo Reg 14995RG 4417308008006 Barcelona

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TRIBUNAL DE CUENTAS

CI FUENCARRAL 81

28004 MADRID

Sentildeores

Acusamos recibos de los resultadas provisionales de la fiscalizacioacuten de la contabilidad de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 24 de Mayo de 2015

Nuestra formacioacuten no estima necesario la presentacioacuten de alegaciones a dicha informe dando nuestra conformidad

y para que conste a los efectos oportunas firmo la presente quedando a su entera disposicioacuten

l elude donosmiddot ~ el Tusbullbull 1) Eseo er iexclz~~ie oa006 Bore_lon CIF Gmiddot6423331O

Noemiacute de la Calle

Administradora General de Ciudadanos - Partido de la Ciudadaniacutea

PARTIDO POPULAR

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Adriano 14 00800 T 92433 052

POPULARES F 924 33 i)6 32 de Extremadura wwwppextremaduraconi

AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

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de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

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Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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PARTIDO POPULAR

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AlA Dntildea Mariacutea Joseacute de la Fuente Vde la Calle

AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

Unidad de Partidos Poliacuteticos

TRIBUNAL DE CUENTAS

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de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

26_11-2015113104

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Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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Adriano 14 00800 T 92433 052

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AlA Dntildea Mariacutea Dolores Genaro Maya

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de 19-11-2015 siguiendo sus indicaciones le remito la documentacioacuten

detallada del apunte por importe de 116721 euros que no se detalloacute en su diacutea

por el volumen de la documentacioacuten

TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General

ENTRADA (F) N0 Reg 14968 IRG 43999

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Fdo Carmen Martiacutenez Garciacutea

Administradora General para las Elecciones Autonoacutemicas a la Asamblea

de Extremadura de 24 de mayo de 2015

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