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DE CONCILIACIÓN DEL CONSULTORIO JURÍDICO UNIVERSIDAD EAFIT 1. ENTIDAD PROMOTORA Nombre: UNIVERSIDAD EAFIT Dirección: Carrera 49 No. 7 Sur 50 Fax: 2619268 Municipio: Medellín, Departamento de Antioquia. Teléfono 2619222 Agremiación: UNIVERSIDAD EAFIT Resolución 3469 del11 de junio de 1960 del Ministerio de Educación, Resolución No 75 del 28 de junio de 1960 de la Gobernación de Antioquia y Decreto de la Presidencia de la República número 759 del 6 de mayo de 1971 Representante legal: JUAN LUIS MEJÍA ARANGO. CC. N°. 8.351.889 2. CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL CONSULTORIO JURÍDICO DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD EAFIT Nombre: Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad EAFIT Dirección: Carrera 49 No. 7 Sur 50 Bloque 27 piso 4 Fax: 2619268 Municipio: Medellín, Departamento de Antioquia. Teléfonos: 2619222

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DE CONCILIACIÓN DEL CONSULTORIO JURÍDICO

UNIVERSIDAD EAFIT

1. ENTIDAD PROMOTORA

Nombre: UNIVERSIDAD EAFIT

Dirección: Carrera 49 No. 7 Sur 50

Fax: 2619268

Municipio: Medellín, Departamento de Antioquia.

Teléfono 2619222

Agremiación: UNIVERSIDAD EAFIT

Resolución 3469 del11 de junio de 1960 del Ministerio de Educación, Resolución No 75 del 28 de junio de 1960 de la Gobernación de Antioquia y Decreto de la Presidencia de la República número 759 del 6 de mayo de 1971

Representante legal: JUAN LUIS MEJÍA ARANGO.

CC. N°. 8.351.889

2. CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL CONSULTORIO JURÍDICO DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD EAFIT

Nombre: Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad EAFIT

Dirección: Carrera 49 No. 7 Sur 50 Bloque 27 piso 4 Fax: 2619268

Municipio: Medellín, Departamento de Antioquia. Teléfonos: 2619222

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Tipo: Centro de Conciliación gratuito, dirigido a atender asuntos de familia, civil y comercial, entre otros.

Característica: Nuevo.

3. FACTIBILIDAD SOCIAL DEL CENTRO

3.1. UBICACIÓN DEL CENTRO

El Centro de Conciliación de la Escuela de Derecho de la UNIVERSIDAD EAFIT estará ubicado en Carrera 49 No. 7 Sur 50 Bloque 27 piso cuarto de la ciudad de Medellín, en una zona comercial, pero cercana a varias comunas de estrato uno, dos y tres.

El compromiso de la UNIVERSIDAD con su entorno social y con la formación académica de los Estudiantes, determinan la necesidad en la creación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad EAFIT, que contribuirá con un amplio sector de la ciudad de Medellín que requiere de Centros de Conciliación dirigidos a personas que no tengan capacidad económica para sufragar los gastos que demandan estas instituciones cuando son de naturaleza privada; así mismo, el Centro de Conciliación permitirá continuar con el aprendizaje de los Estudiantes en los métodos alternativos de solución de conflictos.

En efecto, el Centro de Conciliación estará dirigido a personas de estratos 1, 2 y 3, que no cuentan con los recursos económicos para acudir a un Centro de Conciliación que cobra por los servicios que presta. Dentro de los asuntos que más atención demandan los Usuarios de nuestro Consultorio Jurídico, en un altísimo porcentaje se encuentran los casos relacionados con fijación e incremento de cuota alimentaria; para estos eventos la ley ha previsto la Audiencia de Conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la Jurisdicción. En la actualidad es necesario remitir a esas personas a otras Universidades y a la Personería de Medellín, ya que no se cuenta con el Centro de Conciliación que permita cumplir con el requisito de procedibilidad. Por ello y para una adecuada y eficiente prestación de nuestros servicios, se hace urgente la creación del Centro de Conciliación y ello por sí solo justifica su creación.

De otro lado, dentro del proceso de aprendizaje es necesario dotar a los Estudiantes de aquellas herramientas prácticas que les permita aplicar sus conocimientos en materia de solución alternativa de conflictos y que, además, los haga concientes de la importancia de los mismos, como una manera eficaz de abordar la solución de los problemas desde una perspectiva diferente al proceso jurisdiccional.

El Consultorio Jurídico de la Universidad EAFIT presta sus servicios a personas de estrato 1, 2,3 de la ciudad de Medellín, que generalmente residen en los Barrios de Guayabal, Belén, Manrique, Popular y del sur de Medellín, esto es provenientes de los Municipios de Itagui, Envigado y en algunas ocasiones de Caldas. En estos sectores de la ciudad y aún en el mismo Poblado, habitan un número considerable de personas con serias dificultades económicas. Así mismo las personas que acuden al Consultorio jurídico cuentan con muy poco grado de

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escolaridad, ya que en la mayoría de los casos son amas de casa o desempleados, y es esta precisamente la población a la que se dirigirán los servicios del Centro de Conciliación. Para estos efectos a continuación se transcribe el informe de la encuesta de calidad de vida realizada en el Municipio de Medellín en el año 2007, donde aparece la población por comuna según estrato socioeconómico, que corresponde a la última encuesta publicada por el Municipio:

POBLACIÓN POR COMUNA O CORREGIMIENTO SEGÚN ESTRATO SOCIOECONÓMICO DE LA VIVIENDA

Comuna o Corregimiento

Población Estrato de la Vivienda

Total % 1.Bajo bajo

2. Bajo 3. Medio

bajo 4. Medio

5. Medio Alto

6. Alto

1 Popular 133.167 5.50% 35.456 97.712

2 Santa Cruz 101.879 4.21% 3.576 98.303

3 Manrique 178.451 7.38% 23.612 127.227 27.612

4 Aranjuez 170.950 7.07% 18.440 50.719 101.791

5 Castilla 157.990 6.53% 7.169 17.294 132.189 1.338

6 Doce de Octubre 207.481 8.58% 27.535 121.988 57.959

7 Robledo 186.929 7.73% 16.979 113.466 38.846 16.338 1.301

8 Villa Hermosa 126.420 5.23% 41.249 48.074 36.097 1.000

9 Buenos Aires 154.773 6.40% 15.146 42.367 89.196 7.430 497 138

10 La Candelaria 93.300 3.86% 7.922 41.800 43.448 130

11 Laureles 132.895 5.49% 444 2.725 33.184 96.543

12 La América 110.216 4.56% 19.016 19.024 46.060 26.116

13 San Javier 136.690 5.65% 51.327 39.405 36.046 6.912

14 El Poblado 110.509 4.57% 929 1.929 4.830 26.817 76.003

15 Guayabal 91.855 3.80% 6 11.397 65.828 14.624

16 Belén 200.029 8.27% 1.263 42.696 71.733 59.703 24.633

50 Palmitas 8.004 0.33% 2.556 4.675 631 142

60 San Cristóbal 29.646 1.23% 3.303 18.665 7.678

70 Altavista 4.353 0.18% 509 3.607 237

80 San Antonio de Prado 73.653 3.04% 4.653 42.003 26.507 491

90 Santa Elena 9.972 0.41% 2.361 5.181 2.328 86 15

Total 2.419.163 100% 255.138 913.089 763.155 235.588 176.051 76.141

% 100 10,55 37,74 31,55 9,74 7,28 3,15

ECV 2006 2.410.777 254.220 909.801 760.407 234.902 175.579 75.867

ECV 2005 2.384.721 251.963 899.903 752.179 232.126 173.509 75.042

ECV 2004 2.350.227 248.103 889.664 738.108 226.463 173.073 74.816

Fuente: Encuesta de Calidad de Vida. Medellín 2007 Expandida

Procesamiento: DAP. Subdirección Metroinformación. Unidad de Clasificación Socioeconómica y Estratificación

El Centro de Conciliación tendrá su sede en el sector del Poblado donde funciona la Universidad EAFIT. En esta zona se encuentran el Centro de Conciliación del Colegio de Abogados de Medellín y el de la Asociación de Consumidores, pero en ambos Centros se cobra por los servicios que allí se prestan, lo que sin duda dificulta que las personas de menos recursos económicos puedan utilizar los servicios de esos Centros de Conciliación, igualmente existe en

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la zona la Comisaría de Familia del Poblado, pero dado el número de usuarios la atención no corresponde a la urgencia que requieren las personas que allí acuden dada la naturaleza del asunto, esto es conflictos que afectan el núcleo familiar y que necesitan una atención oportuna y eficiente.

La Universidad EAFIT, lugar donde funcionará el Centro de Conciliación es un referente en este sector, toda vez que ofrece a la comunidad los servicios de Biblioteca y de espacios culturales, que no abundan en esta zona de la ciudad , pues en la práctica las bibliotecas públicas están situadas lejos del campo universitario. Dada la ubicación del Centro de Conciliación, éste será de fácil acceso a la población, ya que se encuentra en un corredor vial que atraviesa la ciudad de sur a norte y cerca de dos estaciones del Metro de Medellín. Igualmente se encuentran en este sector el POLITECNICO JAIME ISAZA CADAVID y la Universidad CES, pero en la primera institución no existe facultad de derecho ni Centro de Conciliación, y en la segunda, si bien la UNIVERSIDAD CES está ubicada en el Barrio EL POBLADO, su sede queda bastante retirada de EAFIT, pero además su Centro de Conciliación está ubicado en el Municipio de Sabaneta.

Por otra parte, no puede olvidarse que el artículo 11 de la ley 640 de 2001 señala que los estudiantes de derecho deberán cumplir con una carga mínima en mecanismos alternativos de solución de conflictos, y que los Consultorios Jurídicos organizaran su propio Centro de Conciliación, luego también a la luz de la normatividad citada se hace imperioso la creación del Centro de Conciliación.

CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS DE LA POBLACIÓN

Para efectos de determinar las características demográficas de la comuna El Poblado, lugar donde se encuentra ubicado el Centro de Conciliación, nos permitimos transcribir la última información del Municipio de Medellín, Encuesta de Calidad de Vida, 2006:

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PRESENCIA INSTITUCIONAL. En la ciudad de Medellín, las autoridades administrativas y judiciales son:

INSTITUCIÓN NÚMERO UBICACIÓN

Civiles Municipales 23 Centro Administrativo La Alpujarra

Civiles del Circuito 17 Centro Administrativo La Alpujarra

Laborales del Circuito 21 (1-17 funcionan con la ley 712 de 2001 y 4 Juzgados de Oralidad-18-19-20-21 y además en la actualidad hay 10 juzgados laborales de descongestión que funcionan en Almacentro y 6 Juzgados laborales adjuntos.)

Penales Municipales 42 Centro Administrativo La Alpujarra

Penales de Circuito 28 Centro Administrativo La Alpujarra

Inspecciones de Policía 26 Funcionan en diferentes barrios de Medellín

Permanencias de Policía 8 Situadas en el sector del Bosque y en Belén y en el Poblado.

Inspecciones Civiles de Reparto

3 Situadas en el Sector del Bosque

Inspección Protección Consumidor

1 Situadas en el Sector del Bosque

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INSTITUCIÓN NÚMERO UBICACIÓN

Inspección Infracciones Urbanística

2 Situadas en el Sector del Bosque

Inspección Ambiental 1 Situadas en el Sector del Bosque

De Trabajo 16 Todas ubicadas en el sector de San Benito calle 50 con carrera 56 de la ciudad de Medellín.

Defensoría de Familia de Bienestar Familiar

34 Distribuidas en el perímetro de la ciudad de Medellín.

Comisarías de Familia 16 Ubicadas en 9 zonas de la ciudad.

Consultorios Jurídicos 9 Ubicados en las facultades de Derecho de las distintas universidades de la Ciudad de Medellín

Centros de Conciliación 24 (Incluye Centros de los Distintos gremios y de las Universidades)

3.2. TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO:

Atendiendo las atribuciones concedidas a los Estudiantes de Consultorio Jurídico en las leyes 583 de 2000 y 640 de 2001, y los tipos de controversias que se presentan en la población a la que va dirigida la atención del Centro de Conciliación, las actividades del Centro de Conciliación estarían dirigidas de preferencia en materias referentes a asuntos de: Familia; Civil, Comercial y Penal.

3.2.1 CONFLICTOS EN MATERIA DE FAMILIA.

La estadística de los asuntos que se manejan en el Consultorio Jurídico de la UNIVERSIDAD EAFIT, determina que la comunidad que solicita los servicios del mismo acude en razón de una variedad de conflictos sociales, políticos, culturales y económicos que inciden en las relaciones interpersonales entre los miembros de la familia, siendo la inasistencia alimentaria, la regulación de cuota alimentaria, la violencia intrafamiliar, la custodia y regulación de visitas de los hijos, los derechos y obligaciones de los cónyuges en razón del divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio católico, la liquidación de la sociedad conyugal y la liquidación de la herencia, los asuntos más comunes para dirimir en materia de Familia, problemas que de no resolverse adecuadamente se convierten en un conflicto que afecta al núcleo familiar y al entorno de la sociedad.

3.2.2 CONFLICTOS EN MATERIA CIVIL.

La crisis económica del País y particularmente de la ciudad de Medellín, se refleja también en las relaciones de naturaleza civil entre los miembros de una comunidad. Entre los asuntos más reiterados que se atienden en el Consultorio Jurídico y que serían objeto de temas a conciliar en el Centro, son los relativos al incumplimiento de obligaciones en los distintos tipos de contratos, problemas por el uso inadecuado de las medianerías o servidumbres, los conflictos que se

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generan entre vecinos por el ruido que ocasiona uno de ellos, o por la perturbación a la posesión, entre otros. La experiencia en el Consultorio Jurídico es que muchos de estos asuntos se solucionan a través de la conciliación, sin necesidad de acudir al proceso jurisdiccional.

3.2.3 CONFLICTOS EN MATERIA COMERCIAL

En materia comercial se presentan conflictos originados en el incumplimiento contractual, la reclamación de las garantías por artículos defectuosos, y por el pago de obligaciones derivadas de la entrega de títulos valores; en los casos antes enunciados en muchísimas ocasiones el problema se soluciona a través de un acuerdo de pago que le permita al deudor cumplir con los compromisos adquiridos de conformidad a sus posibilidades económicas.

3.2.4. CONFLICTOS EN MATERIA LABORAL

No es posible conciliar en materia laboral por pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia C. 893 de 2001.

3.2. 5 CONFLICTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA

La Ley 270 de 1996 señaló la conciliación como requisito de procedibilidad:

“Artículo 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extra-judicial.

Sin embargo la norma exige que las conciliaciones se realicen ante el Ministerio Público delegado ante el Tribunal o los Jueces administrativos, en consecuencia estos asuntos no serán objeto de conciliación ante el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico.

3.2.5 CONFLICTOS EN MATERIA PENAL

En materia penal sólo los delitos querellables pueden ser objeto de conciliación. En atención a ello, los asuntos que podrían ser materia de Conciliación son los relativos a los delitos de inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar, daño en bien ajeno y lesiones personales, entre otros.

3.3. ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DEL SERVICIO

3.3.1 ANALISIS DE LA DEMANDA DEL SERVICIO

Conforme a lo señalado en su orden por las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001, y con el propósito de contribuir al mejoramiento de la administración de justicia, se exige la realización de la Audiencia de Conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción.

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Podría afirmarse que el 90% de los asuntos que llegan al Consultorio Jurídico de la Universidad EAFIT recaen sobre temas de fijación e incremento de cuota alimentaria, que requieren agotar la conciliación como requisito de procedibilidad. Así mismo, la cuantía de los asuntos que la ley 583 de 2000 permite conocer a los Estudiantes de Consultorio Jurídico, amerita propiciar espacios como los que ofrece la conciliación extrajudicial que permitan a las Partes superar sus diferencias sin necesidad de acudir a la jurisdicción.

Para determinar el número de conciliaciones que podrían atenderse el próximo año en el Centro de Conciliación, se realizó el estudio a partir del número de asuntos que se tramitaron en el Consultorio Jurídico en materia de familia, civil y laboral en el año 2008, esto es, se atendieron 452 consultas y 118 procesos, y por otro lado atendiendo al número de Estudiantes vinculados al mismo, que en general anualmente oscila entre 35 y 50 discentes, podría concluirse que en el próximo año podrían tramitarse alrededor de 26 conciliaciones mensuales, es decir, más de 260 conciliaciones al año.

En este orden de ideas, y atendiendo a la relación entre el número de asuntos que se han tramitado en el Consultorio Jurídico que requieren de la conciliación como requisito de procedibilidad y al número de Estudiantes que se vincularían al Centro de Conciliación, se efectuó la proyección del Centro de Conciliación de la siguiente manera:

3.3.2 NÚMERO DE CONFLICTOS QUE SE ATENDERÁ:

PERIODO 2010: Se pretende trabajar durante los dos semestres de calendario académico de la Escuela de derecho, y el servicio comenzará a prestarse en el mes de enero de 2010.

TIPO DE SERVICIO UNIDADES/MES UNIDADES/AÑO

Conciliación en materia Familia 15 150

Conciliación en materia Civil 5 50

Conciliación en materia Comercial 5 50

Conciliación en materia Penal 1 10

Total de servicios año 2010 26 260

3.4 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CENTRO:

3.4.1 PERSONAL CON QUE CONTARÁ EL CENTRO

- 1 Director, el cual debe ser abogado titulado, con experiencia mínima de cinco (5) años en el tema de resolución de conflictos y conciliaciones, y será el mismo director del Consultorio Jurídico.

- 1 auxiliar administrativo (a) para el centro, quien deberá llenar todos los requisitos exigidos por la institución para dicho cargo.

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- La totalidad de los Estudiantes del Consultorio Jurídico y que para el año 2010 serán aproximadamente 50. Estos actuarán como conciliadores, debidamente capacitados como tales por una entidad avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia. En la actualidad los estudiantes de Consultorio Jurídico se encuentran recibiendo esta capacitación por parte de la Cámara de Comercio de Medellín.

- Se contará con una participación de por lo menos 5 profesores de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT, debidamente capacitados como conciliadores, así: Profesor CARLOS JULIO ARANGO, profesor JOSE DAVID POSADA BOTERO, profesor ANDRES PRIETO QUINTERO, profesor RAFAEL TAMAYO, y ADRIANA ELVIRA POSSO RAMIREZ, cuyas hojas de vida y certificados sobre la capacitación en Mecanismos alternativos de Solución de Conflictos se acompaña a este estudio.

3.5 ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN

El Centro de Conciliación contará con una estrategia de divulgación de los servicios que prestará y que estará dirigida a los sectores de estrato uno (1) y dos (2) de la comunidad de Medellín.

La publicidad del servicio que se prestará en el Centro de Conciliación contará con el apoyo institucional y para ello se recurrirá:

• Publicación en la página web de la Universidad. • Publicación en periódicos de circulación local en la ciudad de Medellín. • Afiches y volantes de publicidad del Centro de Conciliación que se distribuirá a través de

las Inspecciones de Policía de la ciudad de Medellín y de su área metropolitana. • Divulgación en una emisora radial de la ciudad de Medellín.

Además el Consultorio Jurídico tiene suscritos Convenios con diferentes instituciones y agremiaciones, tales como el ZEIKY de Medellín, la Cámara de Comercio de Medellín, a través de las cuales podrían difundirse los servicios del Centro de Conciliación, atendiendo a que éste irá dirigido a personas que no cuentan con recursos para sufragar los costos que tendrían que asumir en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín.

Igualmente el Consultorio Jurídico tiene convenio con Microempresas de Antioquia, en virtud del cual mensualmente en los diferentes CEDEZOS de Medellín (Centro de Formación Empresarial), se imparten charlas de temas jurídicos, espacios en los cuales se difundirían también los servicios del Centro de Conciliación, con la entrega de material publicitario a las personas que acuden a las mismas.

Se pretende con lo anterior difundir los servicios del Centro de Conciliación para obtener que realmente la comunidad conozca del mismo y pueda utilizar sus servicios.

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3.6 SISTEMA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

El Centro de Conciliación llevará una estadística rigurosa de las conciliaciones atendidas mensualmente, clasificando el número de asuntos conciliados, los no conciliados y aquellas audiencias que no se realizaron por inasistencia de las Partes. Igualmente, respecto a los asuntos conciliados, se hará seguimiento telefónico y aún personal, para indagar sobre el cumplimiento del acuerdo de conciliación y en aquellos eventos en que se incumpla el acuerdo, se preguntará a las personas involucradas por las razones del fracaso del acuerdo conciliatorio, en cuyo caso también se les reiterará a las Partes, las consecuencias del incumplimiento y las opciones que concede la ley para hacer valer lo convenido en el acta de conciliación, para estos efectos se acudirá a citar nuevamente al Centro de Conciliación a las personas involucradas en el acuerdo a fin de lograr que éste se cumpla o realizar aquellas modificaciones que estimen las partes pertinentes para ajustar el mismo a las condiciones que permitan la viabilidad y cumplimiento de la conciliación.

Del seguimiento que se realizará vía telefónica y personal se dejará constancia en un formato que se elaborará para tal fin, que contendrá la información básica de las Partes, del asunto conciliado y de las razones de no cumplimiento del acuerdo, lo que permitirá además conocer aquellos casos de reincidencia en el conflicto. Las actas deberán guardarse en el archivo documental y servirán además para realizar estadística sobre el seguimiento a los acuerdos de conciliación.

Además corresponderá al conciliador y al director del centro de conciliación velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los procesos de conciliación, tales como el control de legalidad y que el asunto conciliado realmente corresponda a un derecho disponible.

Así mismo, el Centro de Conciliación del Consultorio de la Escuela de Derecho de la UNIVERSIDAD EAFIT hará seguimiento a través de la generación de indicadores de gestión y resultados de la información arrojada y consignada por los usuarios. Para ello se diseñará un sistema que permita llevar el control de las audiencias realizadas, los acuerdos celebrados, los acuerdos cumplidos y los acuerdos fracasados. Igualmente, se llevará un control de las audiencias que no se realizaron por inasistencia de las partes y sobre la calidad del servicio ofrecido.

3.6.1 INDICADORES DE GESTIÓN. Con el fin de verificar el cumplimiento de la misión, visión y de los objetivos del Centro de Conciliación de la Universidad Eafit, y de obtener información que nos permita impulsar, la eficiencia y eficacia en las distintas actividades del Centro, se han establecido los siguientes indicadores de gestión:

3.6.1.1 INDICADORES DE EFICIENCIA: Este indicador medirá el grado de aprovechamiento de los recursos del Centro de Conciliación que contribuyan a la optimización de los mismos.

3.6.1.2 INDICADORES DE EFICACIA. Este indicador medirá la necesidad de cumplir con los objetivos del Centro de Conciliación, es decir que éste realmente sea un espacio que permita a las personas la solución directa de su conflicto a través del mecanismo de la conciliación.

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De esta manera, los indicadores de gestión, constituyen una herramienta para conocer en dónde debe mejorar el servicio del Centro de Conciliación, cuáles son las áreas de derecho donde más servicios se demandan, cuáles las razones de las conciliaciones fallidas y de los acuerdos incumplidos, con miras a buscar correctivos que permitan conducir para que el proceso de conciliación finalice con un acuerdo que satisfaga a ambas partes y que lo mismo sea cumplido.

A continuación presentamos una ficha técnica por cada indicador que será tenido en cuenta para efectos de realizar el control y seguimiento a las actividades que realizará el Centro de Conciliación, con la advertencia que los mismos pueden llegar a ampliarse, o modificarse con un único propósito, esto es, que el proceso de evaluación y autoevaluación pueda reorientar las acciones, servicios y objetivos, todo en aras de optimizar la gestión institucional.

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UNIVERSIDAD EAFIT ESCUELA DE DERECHO

CONSULTORIO JURÍDICO INDICADORES DE GESTIÓN

FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR

ÁREA O DEPARTAMENTO: Centro de Conciliación CÓDIGO: CC001

NOMBRE DEL INDICADOR EFICIENCIA

FÓRMULA O ESTRUCTURA DEL INDICADOR

Número de casos atendidos que llegaron a acuerdo total sin reincidencia del conflicto Total de casos atendidos anualmente Es decir: EF=No.CAE/No. CAA

OBJETIVO DEL INDICADOR

Establecer índices de satisfacción y cumplimiento del centro de conciliación en su propósito de lograr acuerdos que terminen efectivamente con el conflicto.

FRECUENCIA PROPUESTA

MENSUAL TRIMESTRAL SEMESTRAL

ANUAL OTRA CUÁL?

CRITERIOS DE ANÁLISIS

EFICIENCIA EFICACIA EFECTIVIDAD

Materiales Calidad Rendimiento

Personal Costo Productividad

Equipos Cumplimiento Competitividad

Método Confiabilidad Participación

M. Logísticos Comodidad Crecimiento

Financiero Comunicación Cobertura

Responsable Director Centro de Conciliación

USUARIOS DEL INDICADOR Observaciones adicionales: CC: Centro de Conciliación 001: Número del indicador

Centro de Conciliación.

Escuela de Derecho

Ministerio del Interior y de Justicia

FECHA ELABORACIÓN: FECHA ÚLTIMA REVISIÓN

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UNIVERSIDAD EAFIT ESCUELA DE DERECHO

CONSULTORIO JURÍDICO INDICADORES DE GESTIÓN

FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR

ÁREA O DEPARTAMENTO: Centro de Conciliación CÓDIGO: CC002

NOMBRE DEL INDICADOR OFERTA

FÓRMULA O ESTRUCTURA DEL INDICADOR

Número de casos realmente atendidos en el Centro de Conciliación Total número de conciliaciones que esperan tramitarse en el Centro de Conciliaciones Es decir: O=No.CRAC/No. CET

OBJETIVO DEL INDICADOR

Establecer índices de cumplimiento de las metas del Centro de Conciliación respecto de las conciliaciones que se han propuesto tramitar.

FRECUENCIA PROPUESTA

MENSUAL TRIMESTRAL SEMESTRAL

ANUAL OTRA CUÁL?

CRITERIOS DE ANÁLISIS

EFICIENCIA EFICACIA EFECTIVIDAD

Materiales Calidad Rendimiento

Personal Costo Productividad

Equipos Cumplimiento Competitividad

Método Confiabilidad Participación

M. Logísticos Comodidad Crecimiento

Financiero Comunicación Cobertura

Responsable Director Centro de Conciliación

USUARIOS DEL INDICADOR Observaciones adicionales: CC: Centro de Conciliación 002: Número del indicador

Centro de Conciliación.

Escuela de Derecho

Ministerio del Interior y de Justicia

FECHA ELABORACIÓN: FECHA ÚLTIMA REVISIÓN

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15

UNIVERSIDAD EAFIT ESCUELA DE DERECHO

CONSULTORIO JURÍDICO INDICADORES DE GESTIÓN

FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR

ÁREA O DEPARTAMENTO: Centro de Conciliación CÓDIGO: CC003

NOMBRE DEL INDICADOR DEMANDA

FÓRMULA O ESTRUCTURA DEL INDICADOR

Número de solicitudes anuales debidamente tramitadas Total de solicitudes radicadas al año Es decir: D=No.SRDT/No.SR

OBJETIVO DEL INDICADOR

Establecer índices de cumplimiento del Centro de Conciliación en su propósito de atender la totalidad de las solicitudes de Conciliación que se presenten.

FRECUENCIA PROPUESTA

MENSUAL TRIMESTRAL SEMESTRAL

ANUAL OTRA CUÁL?

CRITERIOS DE ANÁLISIS

EFICIENCIA EFICACIA EFECTIVIDAD

Materiales Calidad Rendimiento

Personal Costo Productividad

Equipos Cumplimiento Competitividad

Método Confiabilidad Participación

M. Logísticos Comodidad Crecimiento

Financiero Comunicación Cobertura

Responsable Director Centro de Conciliación

USUARIOS DEL INDICADOR Observaciones adicionales: CC: Centro de Conciliación 003: Número del indicador

Centro de Conciliación.

Escuela de Derecho

Ministerio del Interior y de Justicia

FECHA ELABORACIÓN: FECHA ÚLTIMA REVISIÓN

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16

UNIVERSIDAD EAFIT ESCUELA DE DERECHO

CONSULTORIO JURÍDICO INDICADORES DE GESTIÓN

FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR

ÁREA O DEPARTAMENTO: Centro de Conciliación CÓDIGO: CC004

NOMBRE DEL INDICADOR CRUCE DE OFERTA Y DEMANDA

FÓRMULA O ESTRUCTURA DEL INDICADOR

Número de casos atendidos anualmente por área Total de casos atendidos anualmente

OBJETIVO DEL INDICADOR

Establecer índices que permitan confrontar la cantidad de servicios que los usuarios solicitan al Centro de Conciliación frente a cada área de derecho.

FRECUENCIA PROPUESTA

MENSUAL TRIMESTRAL SEMESTRAL

ANUAL OTRA CUÁL?

CRITERIOS DE ANÁLISIS

EFICIENCIA EFICACIA EFECTIVIDAD

Materiales Calidad Rendimiento

Personal Costo Productividad

Equipos Cumplimiento Competitividad

Método Confiabilidad Participación

M. Logísticos Comodidad Crecimiento

Financiero Comunicación Cobertura

Responsable Director Centro de Conciliación

USUARIOS DEL INDICADOR Observaciones adicionales: CC: Centro de Conciliación 004: Número del indicador Áreas de Derecho: Familia, Civil, Comercial, Penal

Centro de Conciliación.

Escuela de Derecho

Ministerio del Interior y de Justicia

FECHA ELABORACIÓN: FECHA ÚLTIMA REVISIÓN

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UNIVERSIDAD EAFIT ESCUELA DE DERECHO

CONSULTORIO JURÍDICO INDICADORES DE GESTIÓN

FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR

ÁREA O DEPARTAMENTO: Centro de Conciliación CÓDIGO: CC005

NOMBRE DEL INDICADOR ÉXITO

FÓRMULA O ESTRUCTURA DEL INDICADOR

Número de acuerdos totales logrados por área del derecho al año Número de conciliaciones anuales realizadas por área del derecho Número de acuerdos parciales logrados por área del derecho Número de conciliaciones realizadas por área del derecho

OBJETIVO DEL INDICADOR

Cuantificar por área los resultados del proceso de conciliación.

FRECUENCIA PROPUESTA

MENSUAL TRIMESTRAL SEMESTRAL

ANUAL OTRA CUÁL?

CRITERIOS DE ANÁLISIS

EFICIENCIA EFICACIA EFECTIVIDAD

Materiales Calidad Rendimiento

Personal Costo Productividad

Equipos Cumplimiento Competitividad

Método Confiabilidad Participación

M. Logísticos Comodidad Crecimiento

Financiero Comunicación Cobertura

Responsable Director Centro de Conciliación

USUARIOS DEL INDICADOR Observaciones adicionales: CC: Centro de Conciliación 005: Número del indicador Áreas de Derecho: Familia, Civil, Comercial, Penal

Centro de Conciliación.

Escuela de Derecho

Ministerio del Interior y de Justicia

FECHA ELABORACIÓN: FECHA ÚLTIMA REVISIÓN

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18

UNIVERSIDAD EAFIT ESCUELA DE DERECHO

CONSULTORIO JURÍDICO INDICADORES DE GESTIÓN

FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR

ÁREA O DEPARTAMENTO: Centro de Conciliación CÓDIGO: CC006

NOMBRE DEL INDICADOR CASOS FALLIDOS

FÓRMULA O ESTRUCTURA DEL INDICADOR

Número de casos de audiencias de conciliación anuales fallidas Número total de audiencias de conciliación realizadas al año Número de audiencias de conciliación anuales fallidas por causa Número total de audiencias de conciliación fallidas realizadas al año

OBJETIVO DEL INDICADOR

Determinar por área los casos fallidos y sus causas

FRECUENCIA PROPUESTA

MENSUAL TRIMESTRAL SEMESTRAL

ANUAL OTRA CUÁL?

CRITERIOS DE ANÁLISIS

EFICIENCIA EFICACIA EFECTIVIDAD

Materiales Calidad Rendimiento

Personal Costo Productividad

Equipos Cumplimiento Competitividad

Método Confiabilidad Participación

M. Logísticos Comodidad Crecimiento

Financiero Comunicación Cobertura

Responsable Director Centro de Conciliación

USUARIOS DEL INDICADOR Observaciones adicionales: CC: Centro de Conciliación 006: Número del indicador Tipos de causa fallida: Inasistencia; No acuerdo; Materia no conciliable

Centro de Conciliación.

Escuela de Derecho

Ministerio del Interior y de Justicia

FECHA ELABORACIÓN: FECHA ÚLTIMA REVISIÓN

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UNIVERSIDAD EAFIT ESCUELA DE DERECHO

CONSULTORIO JURÍDICO INDICADORES DE GESTIÓN

FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR

ÁREA O DEPARTAMENTO: Centro de Conciliación CÓDIGO: CC007

NOMBRE DEL INDICADOR SATISFACCIÓN DEL SERVICIO

FÓRMULA O ESTRUCTURA DEL INDICADOR

Número de quejas recibidas al año Total de solicitudes radicadas anualmente Número de reclamos recibidos al año Total de solicitudes radicadas anualmente

OBJETIVO DEL INDICADOR

Determinar la calidad del servicio que ofrece el Centro de Conciliación.

FRECUENCIA PROPUESTA

MENSUAL TRIMESTRAL SEMESTRAL

ANUAL OTRA CUÁL?

CRITERIOS DE ANÁLISIS

EFICIENCIA EFICACIA EFECTIVIDAD

Materiales Calidad Rendimiento

Personal Costo Productividad

Equipos Cumplimiento Competitividad

Método Confiabilidad Participación

M. Logísticos Comodidad Crecimiento

Financiero Comunicación Cobertura

Responsable Director Centro de Conciliación

USUARIOS DEL INDICADOR Observaciones adicionales: CC: Centro de Conciliación 007: Número del indicador

Centro de Conciliación.

Escuela de Derecho

Ministerio del Interior y de Justicia

FECHA ELABORACIÓN: FECHA ÚLTIMA REVISIÓN

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3.6.2 BALANCE DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN.

Grados de Satisfacción. El director del Centro de Conciliación se encargará de hacer seguimiento al servicio que se presta, con el fin de medir el nivel de satisfacción del usuario con el servicio que recibe.

Con este fin, siempre al finalizar cada audiencia de conciliación se solicitará a los usuarios diligenciar un formato para que se evalué la calidad del servicio prestado. Igualmente, podrá aleatoriamente efectuarse la encuesta vía telefónica, o por internet.

ENCUESTA A USUARIOS DEL CENTRO DE CONCILIACION

Con el fin de mejoran los servicios que presta el Centro de Conciliación, le agradecemos su

colaboración en responder la siguiente encuesta:

1. Cuánto tiempo esperó en la recepción para la atención de su solicitud:

Menos de 5 minutos ______

Entre 5 y 10 minutos ______

Más de 10 minutos ______

2. Cómo se sintió atendido (a) durante el trámite de la conciliación, en cuanto a :

3. La información que recibió del Centro de Conciliación en cuanto a trámite para atender su

solicitud?

Buena _____

Deficiente _____

BUENA REGULAR MALA

Atención del conciliador

Agilidad en la atención

Disposición a escuchar

Profesionalismo del conciliador

Respeto

Habilidad para hacerse entender

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4. Considera Usted que la audiencia de conciliación se realizó dentro del término en que se le

informo al momento de realizar la solicitud:

Si _____

No _____

Observaciones:

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_________________________________________________________

5. Si el término en que se le se realizó la audiencia de conciliación fue mayor al que se le

informó cuando Usted acudió al Centro de Conciliación, indique si se le informaron las

razones para la demora en el señalamiento de la audiencia de conciliación?

Si _____

No _____

Observaciones:

6. La conciliación fue un mecanismo adecuado para solucionar su conflicto

Explique_________________________________________________________________

___________________________________________________________

7. Las instalaciones físicas del Centro de Conciliación son:

SI NO

BUENAS REGULARES MALAS

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8. Quedó satisfecho con el servicio que le prestó el Centro de Conciliación?.

Explique_________________________________________________________________

___________________________________________________________

9. Recomendaría Usted la Conciliación como mecanismo para resolver conflictos?

Explique_________________________________________________________________

___________________________________________________________

10. Volvería Usted a utilizar nuestros servicios :

Si _____

No _____

Por qué?

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

____________________________________

Sugerencias:

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

SI NO

SI NO

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3.6.3 ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS:

Para canalizar la atención de quejas y reclamos, se colocará al ingreso del Centro de Conciliación un buzón de sugerencia que permita a los usuarios de manera directa y anónima, consignar sus percepciones respecto a la calidad del servicio que recibió en el Centro de Conciliación o las quejas y reclamos que en su sentir debe presentar.

El Centro de Conciliación además cuenta con el correo electrónico cjuridico@ eafit.edu.co, a través del cual los usuarios podrán también dejar constancia escrita de quejas, reclamos o sugerencias respecto al servicio que recibió en el Centro de Conciliación.

La dirección del Centro de Conciliación, deberá atender dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo las quejas y reclamos presentados por los usuarios y adoptar de manera inmediata los correctivos necesarios para evitar que en el futuro las situaciones denunciadas puedan seguir presentándose.

Así mismo, la secretaría del centro de conciliación, tendrá como tarea hacer seguimiento personal a las observaciones emitidas en forma verbal por los usuarios del Centro.

De las quejas y reclamos se hará medición y se hará una evaluación porcentual de las quejas que se refiere a la calidad de la atención y otro porcentaje que corresponde a la diligencia de los funcionarios. Así mismo se hará medición de los reclamos que se presenten frente a la asesoría recibida en los trámites, la calidad de las instalaciones, la calidad del servicio prestado, el profesionalismo del conciliador y la efectividad del trámite conciliatorio.

Por su parte en los reclamos, que se entiende son los que van dirigidos contra un proceso independientemente de quien lo origine, también se hará medición y se establecerá un porcentaje para cada item correspondiente a:

-Amabilidad de la persona que lo atendió

-Orientación brindada

-Calidad de la información suministrada

-Claridad de la información recibida

-Oportunidad del servicio

-Tiempo de solución

-Interés que se le prestó en el Centro de Conciliación

-Solución a inquietudes

-Calidad de las instalaciones

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-Calidad del servicio prestado

-Profesionalismo del conciliador

-Efectividad del trámite conciliatorio.

3.6.4 CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS. Luego de la etapa conciliatoria, cuando las partes lograron un acuerdo, le corresponde al conciliador en particular, y al centro de conciliación en general medir el cumplimiento de los acuerdos, para ello se hace una medición a través de encuesta que se formulará personalmente, vía telefónica o a través de correo electrónico.

ENCUESTA DE MEDICION DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO

Fecha de Conciliación:

Fecha de realización de la encuesta:

Nivel de cumplimiento del acuerdo: El acuerdo de conciliación a que llegó se cumplió:

SI____ No. ______PARCIALMENTE__________

Si la pregunta anterior respondió No o PARCIALMENTE, indique el punto del acuerdo no cumplidos y las causas:___________________________________

Observaciones o críticas______________________________________________

3.6.5 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS O REINCIDENCIA DEL CONFLICTO.

Del seguimiento a los acuerdos de conciliación pueden detectarse las razones del incumplimiento de los mismos, las cuales deben consignarse en un informe que permita adoptar medidas tendientes a lograr el cumplimiento del acuerdo, como sería una nueva citación para que las partes concurran al Centro de Conciliación para concientizarlas de cumplir con lo acordado, o de lograr un nuevo acuerdo que sustituya el anterior en aquel evento en que sea imposible el cumplimiento del pacto anterior.

En esta nueva audiencia, también se insistirá en las consecuencias legales que se derivan del incumplimiento del acuerdo, esto es, la posibilidad de acudir ante la jurisdicción para reclamar el cumplimiento del acuerdo de conciliación.

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En todo caso, el director del Centro de Conciliación deberá elaborar un informe escrito denominado “Informe del Incumplimiento de Acuerdo Conciliatorio”

Las siguientes causales de incumplimiento del acuerdo se tendrán en cuenta a efectos de establecer la medición del mismo:

1- -Falta de recursos económicos. 2-No saben, pues no se puede hacer seguimiento, porque no

se pueden ubicar. 3-Se desconoce paradero de las partes. 4-No se cree en la seriedad de la

figura. 4-Problemas de comunicación y relaciones entre las partes. 5-Inconformidad de las

partes frente a los compromisos adquiridos. 6-Fuerza mayor. . 7.-Solicitud de prórroga del plazo

fijado. 8-No presupuestar el pago. 9-Mutuo acuerdo se aplazó. 10-Falta de interés de las partes.

11-El comprometido le tocó ausentarse por motivos de orden público

Cuando el acuerdo conciliatorio tenga por objeto obtener la restitución de un bien inmueble, a efectos de dar cumplimiento al acuerdo celebrado, el director del Centro de Conciliación solicitara a la Inspección de Policía correspondiente para que se de cumplimiento a lo señalado en el artículo 69 de la ley 446 de 1998, esto es para que se proceda de inmediato a ordenar la restitución del bien vinculado al acuerdo de la conciliación, de conformidad al siguiente texto:

Señor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN (REPARTO)

CIUDAD

ADRIANA ELVIRA POSSO RAMIREZ, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Medellín, obrando en este acto en mi condición de directora del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad EAFIT, aprobado según resolución número XXXXX y codificado con el número XXXG del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el presente escrito a Usted manifiesto:

1. De conformidad al acta de conciliación que se acompaña a este escrito, el señor xxx se comprometió a entregar al señor xxx el bien inmueble ubicado en xxx.

2. Dicha entrega debió realizarse el día de xxx, según obra en el acta de conciliación referida. 3. El señor xxx se ha negado a dar cumplimiento al acuerdo conciliatorio. 4. Como consecuencia de ello, le solicito se sirva ordenar comisionar a la Inspección Municipal

de Policía correspondiente, con el fin de que se de cumplimiento al acta de conciliación del día xxxx, y se proceda por dicho funcionario a realizar la restitución del bien inmueble ubicado en xxxx.

Anexos:

-Copia auténtica del acta de conciliación referida

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-Copia de esta solicitud para el archivo del proceso.

Cordialmente,

ADRIANA ELVIRA POSSO RAMIREZ

Director Centro de Conciliación

Consultorio Jurídico Universidad EAFIT

3.6.6 MAPA DE RIESGOS.

El mapa de riesgos constituye una herramienta que permite visualizar los riesgos que pueden presentarse en el ejercicio de las distintas actividades que se desarrollaran en el Centro de Conciliación, y adicionalmente establecer las soluciones preventivas o correctivas que sean necesarias para evitarlos o para enmendarlos.

El diseño e implementación del mapa de riesgos busca además implementar las acciones de mejoramiento necesarias que conduzcan al cumplimiento de los propósitos del Centro de Conciliación y generar un mayor grado de compromiso y responsabilidad de parte de los asesores, estudiantes, conciliadores, personal administrativo, como también de los usuarios, buscando prevenir y controlar las distintas situaciones irregulares que pueden presentarse en todo el proceso conciliatorio que se inicia con la recepción de las solicitudes de conciliación.

De esta manera y atendiendo a la misión y visión del Centro de Conciliación de la Universidad EAFIT, así como a las metas que nos hemos propuesto, esto es, de propiciar un espacio a la comunidad de Medellín para la solución de sus conflictos a través de la conciliación, de una manera ágil, eficiente, eficaz y con total transferencia, se han establecido los siguientes riesgos, con su descripción, consecuencias, y estrategias de solución:

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MAPA DE RIESGOS

RIESGO DESCRIPCION AGENTE

GENERADOR CAUSA CONSECUENCIA ESTRATEGIA

PREVENTIVA ESTRATEGIA CORRECTIVA

MALA CALIDAD EN EL SERVICIO

Posibilidad de prestar un servicio de mala calidad

Personal Administrativo de Centro y Conciliadores

Falta de capacitación

Falta de estandarización en los procesos

Deterioro de la imagen institucional

Perdida de usuarios

Responsabilidad económica

Capacitaciones Constantes a conciliadores y personal administrativo

Control y vigilancia sobre todos los procesos del Centro de Conciliación

Rediseñar el programa de capacitación

Estandarizar los procesos administrativos

DEMORA Posibilidad de tener retrasos en la atención y trámite de las solicitudes de conciliación

Personal Administrativo de Centro de Conciliación

Exceso de demanda

Falta de capacitación

Deterioro de la imagen institucional

Perdida de usuarios

Programas de capacitación

Estandarizar los procesos administrativos

Rediseñar el programa de capacitación

ERROR Y DESACIERTO

Posibilidad de equivocarse en la prestación del servicio, o en la elaboración del acta de conciliación

Personal administrativo del Centro de Conciliación

Asesores de Centro de conciliación y estudiantes conciliadores

Falta de capacitación

Falta de supervisión

Deterioro de la imagen institucional

Pérdida de usuarios

Programas de capacitación constante a todas las personas vinculadas al Centro de Conciliación

Rehacer la audiencia de conciliación

Asumir la responsabilidad económica por el daño que pueda causarse

FRAUDE Posibilidad de engaño para obtener beneficios

Usuarios Falta de controles de admisión de la solicitud de conciliación

Pérdida económica

Deterioro institucional

Establecer controles para la admisión de la conciliación y para la revisión de los documentos aportados

Programas de capacitación constante

DISMINUIÓN DE LA DEMANDA DE CONCILICACION EN EL AREA DE INFLUENCIA

Posibilidad de que se presenten cambios en la población del sector al cual va dirigido el Centro de Conciliación

Personal administrativo del Centro de Conciliación

Cambio de índices de conflictos y por ende de la demanda del servicio del Centro de Conciliación

Pérdida de usuarios

Estrategias de comunicación eficientes para divulgar los servicios del Centro de Conciliación

Rediseñar las estrategias de comunicación

FRACASO DEL INTENTO CONCILIATORIO

Posibilidad de que no se logra el acuerdo conciliatorio

Usuarios Las partes interesadas no están interesadas en aplicar la conciliación

Bajo índice de conciliaciones logradas

Desmotivación de los conciliadores

Capacitación constante a conciliadores para afrontar este tipo de actitudes de

Que el diagnóstico con base en los indicadores, grados de satisfacción y

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RIESGO DESCRIPCION AGENTE GENERADOR

CAUSA CONSECUENCIA ESTRATEGIA PREVENTIVA

ESTRATEGIA CORRECTIVA

como medio para solucionar el conflicto

del Centro

Baja de la demanda del servicio

las partes

Informar al público en general sobre la importancia y los beneficios de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en especial de la conciliación

atención de quejas y reclamos sea permanente para poder determinar la causas de las audiencias fallidas, adoptar correctivos en cuanto a formación de los conciliadores, logística, entre otros

FALLAS EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACION DE LA NORMA LEGAL

Posibilidad de equivocarse en la naturaleza de los asuntos conciliables

Asesores del Centro de Conciliación, conciliadores y director del centro de conciliación

Falta de capacitación

Falta de estandarización en los procesos

Deterioro de la imagen institucional

Perdida de usuarios

Responsabilidad económica

Capacitaciones Constantes a conciliadores y personal administrativo

Control y vigilancia sobre todos los procesos del Centro de Conciliación

Rediseñar el programa de capacitación

Estandarizar los procesos administrativos

3.6. 7 PROGRAMA DE EDUCACION CONTINUADA

Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT en asocio con la Cámara de Comercio de Medellín, ha venido realizado el Diplomado en Conciliación, de conformidad con la ley 640 de 2001, programa que piensa retomarse en el futuro.

En la actualidad la Cámara de Comercio de la ciudad de Medellín en convenio con la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT, se encuentra capacitando a los Estudiantes de Consultorio Jurídico para obrar como conciliadores en el Centro de Conciliación; igualmente se programó dentro del presupuesto del Consultorio Jurídico de la Universidad el costo de la capacitación que al respecto se dará nuevamente a los Estudiantes en el año 2010. Así mismo se pretende que la capacitación en métodos alternativos de conflictos sea permanente y como mínimo dos veces al año. Dicha capacitación en mecanismos alternativos de conflictos se extenderá además a los profesores asesores del Centro de Conciliación y al director del mismo.

Igualmente se procurará al menos una vez al año capacitar al personal administrativo, en diseños de sistemas de medición, tales como, indicadores, grados de satisfacción, ye

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interpretación de sus resultados; técnicas de administración, entre otros y en técnicas de mercadeo.

El programa de capacitación se realizará con el apoyo institucional, y para tal efecto en el presupuesto del Consultorio Jurídico siempre existirá un rubro para atender éste concepto.

Los temas de la capacitación los determinará el director del Centro de Conciliación y el Decano de la Escuela de Derecho, de conformidad con las sugerencias realizadas por los profesores asesores, por los estudiantes y por las necesidades que demanda la prestación de un mejor servicio. En cada caso se definirá la modalidad de la capacitación, esto es, charla magistral, conferencia, diplomado, talleres, mesa de trabajo, entre otros.

3.7 RECURSOS LOGÍSTICOS Y FÍSICOS.

Como se expresó anteriormente, el Centro de Conciliación contará con el recurso humano que se describe en el numeral 3.4 de este estudio de factibilidad.

Dentro del presupuesto del Consultorio Jurídico de la Universidad EAFIT para el año 2010 se incluyeron las reformas locativas que son necesarias realizar para el funcionamiento del Centro de Conciliación, ello, con el fin de garantizar una óptima ejecución de sus funciones sustantivas de docencia, investigación y proyección social, así como el desarrollo de las actividades de Administración y gestión, en la que se pueden delimitar perfectamente todos los espacios correspondientes a cada una de sus finalidades. La relación de disponibilidad de recursos físicos para el nuevo Centro de Conciliación, que se tiene previsto ubicarlo en el cuarto piso del bloque 27 de la Universidad, será la siguiente:

3.7.1 DISPONIBILIDAD DE PLANTA FÍSÍCA:

Descripción Cantidad

Sala de espera, recepción y secretaría 1 (Compartirá con la recepción del Consultorio jurídico)

Oficina para el director 1

Salas de Conciliación 2

Sala de reunión 1 (Comparte con el Consultorio Jurídico)

Auditorios disponibles 6 (Que son los mismos auditorios con que cuenta la Institución para las diferentes académicas)

Servicios sanitarios 3

Biblioteca o similar 1 (Que corresponde a la Biblioteca de La Universidad)

Buzón o similar 1

Zona de café 1

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3.7.2 RECURSOS LOGÍSTICOS:

Descripción Cantidad

Computadores 8

Impresora 1 Kyocera (en red)

Fax 1

Archivadores 3

Ayudas audiovisuales La Universidad cuenta con un departamento encargado de suministrar a las diferentes dependencias los apoyos audiovisuales que se requieran, tales como video beam, proyectores de video, sala multimedial, entre otros.

Grabadora 2

Internet. Todos los computadores están habilitados con puntos de red, incluidas las salas de conciliación, la recepción y las oficinas del personal administrativo y de los asesores.

Muebles de oficina Todas las oficinas (4) se encuentran dotadas con muebles de oficinas, como escritorios, archivador, papelera, espacio para libros, computador y punto de red.

Escritorio tipo secretaria 1

Mesas redondas de reuniones de 4 puestos

2

Mesa rectangular para 10 puestos 1

Sillas 30

Papeleras de piso 7

3.8 RECURSOS FINANCIEROS:

3.8.1 INGRESOS

El Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la UNIVERSIDAD EAFIT, se prestará a la comunidad como un servicio social gratuito, por lo tanto no percibirá ingresos en razón del mismo.

3.8.2 EGRESOS

Tomando como referencia la estructura para el funcionamiento del Centro, se ha logrado determinar las tarifas correspondientes a los egresos y gastos de Administración para el Centro de Conciliación.

En la siguiente relación se presenta presupuesto que se ha señalado para el año 2010 para el año del año 2010, detallando según la planta de cargos definida con sus respectivos salarios y los demás costos y gastos de funcionamiento, de acuerdo con las tarifas vigentes y proyectadas con base en la inflación para el próximo año.

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3.8.3 PRESUPUESTO La sostenibilidad y crecimiento del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico estará apoyada por el presupuesto que le sea asignado por la Universidad EAFIT

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PRESUPUESTO DE OPERACIÓN

SEPTIEMBRE DE 2009

DESCRIPCIÓN TOTAL

GASTOS:

DE PERSONAL

Directora

12.893.623

Auxiliar Administrativa

26.596.835

39.490.458

GENERALES

Honorarios (Seminario de Capacitación)

12.000.000

Arrendamiento Equipo de Oficina (Servicio de Impresión)

500.000

Correspondencia

400.000

Publicidad

3.000.000

Materiales y Recursos

50.000

Papeleria, Útiles y Fotocopias

900.000

Elementos para Computador

700.000

SUBTOTAL GASTOS

57.040.458

Gastos Operacionales de Funcionamiento

1.578.870

Gastos de Administración y Apoyo

9.015.488

Imprevistos

2.852.023

TOTAL GASTOS: 70.486.838

INVERSIONES

Reforma Locativa y Dotación Puesto de Trabajo (Modulares y Muebles) 55.000.000

Equipos de Computo

4.200.000

TOTAL INVERSIONES 59.200.000

TOTAL PRESUPUESTO GASTOS MÁS INVERSIONES 129.686.838

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3.9 REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD EAFIT

El Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, es una dependencia de carácter administrativo adscrito al Consultorio Jurídico de la Escuela de Derecho de la Universidad Eafit.

CAPÍTULO PRIMERO

1. ASPECTOS INSTITUCIONALES

1.1 VISIÓN El Centro de Conciliación se proyectará como un centro que propenderá por implementar la conciliación como el primer mecanismo en la solución de los conflictos, buscando con ello que las partes sean actores de la solución de sus propios problemas, logrando así un reconocimiento en el ámbito local por el compromiso con la comunidad en la búsqueda de la paz social y de la convivencia pacífica de las personas.

1.2 MISIÓN El Centro de Conciliación consciente de la necesidad de contribuir al desarrollo y a la proyección social de la Universidad, será un espacio al servicio de la comunidad de Medellín y de su área metropolitana, en la solución de conflictos de una manera dinámica, organizada, participativa y ética; en el entendimiento de que su misión es contribuir a su entorno social y a la paz social, mediante la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, que permitan superar los altos índices de violencia y la congestión de los Despachos Judiciales en el ámbito local, sin olvidar su compromiso con la excelencia en el proceso de la formación de los Estudiantes. 1.3 PRINCIPIOS El personal administrativo, docente y los estudiantes en las actuaciones que realicen en El Centro de Conciliación, se regirá por los principios de la tolerancia, integridad, audacia, excelencia, responsabilidad, que se consagran en el Proyecto Educativo Institucional de la Universidad Eafit, además se incluyen los principios de imparcialidad y neutralidad y el de confidencialidad.

1.3.1 Principio de Tolerancia. “La tolerancia es la base sobre la que se funda la comunidad académica eafitense y, para que esta sea posible, se requiere generosidad para escuchar y ponerse en el lugar del otro, respecto por las opiniones de los demás y transigencia para buscar la conformidad y la unidad.

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1.3.2 Principio de Integridad. Es la preocupación constante por el cumplimiento o cabalidad de las tareas asumidas, bajo el respecto de los valores éticos y universales y de los valores específicos de la comunidad en donde se desarrolla la acción.

1.3.3 Principio de Audacia. Se entiende como la capacidad para generar y proponer

nuevas ideas en los ámbitos académico, empresarial, cultural y social; al igual que para liderar los procesos necesarios para llevarlos a cabo.

1.3.4 Principio de Excelencia: Es el compromiso para buscar siempre el logro de las

acciones emprendidas bajo condiciones de alta calidad. También contribuye a la excelencia la búsqueda de la perfección en todas las realizaciones y la calidad en los servicios ofrecidos a la comunidad.

1.3.5 Principio de Responsabilidad. Es la capacidad para identificar, prever y afrontar

las consecuencias derivadas de cualquier acción realizada. Este valor expresa además la competencia e idoneidad en el desarrollo de los compromisos el sentido del deber en el cumplimiento de las tareas asumidas; y la sensatez y madurez en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas. “1

1.3.6 Principio de Imparcialidad y Neutralidad. Es la garantía de otorgar un trato

igual para todas las personas involucradas en la conciliación.

1.3.7 Principio de Confidencialidad. Se guardará estricta reserva en los asuntos que se tramiten en el Centro de conciliación.

Estos principios también son aplicables a las partes, sus representantes, abogados, estudiantes y asesores.

1.4 POLITICAS Son políticas del Centro de Conciliación: 1.4.1 Responsabilidad social para influir positivamente en el desarrollo de la ciudad de

Medellín y del País. 1.4.2 Obrar como terceros neutrales en la solución de un conflicto. 1.4.3 Establecer una Gerencia participativa que optimice los recursos de la Universidad para

el cumplimiento de los fines del Centro de Conciliación. 1.5 METAS Son metas del Centro de Conciliación y/o Arbitraje “Negociemos y Conciliemos”

1 Tomado de: Proyecto Educativo Institucional Universidad EAFIT 2008. Páginas 10, 11.

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1.5.1 El servicio a la comunidad se prestará de una manera ágil y eficiente acorde con la necesidad de la misma y el cumplimiento de la Constitución y de la Ley.

1.5.2 Promover y contribuir a la solución ágil y directa de los conflictos de la

comunidad mediante una participación activa y neutral del conciliador. 1.5.3 Evitar por medio de la conciliación que las personas tengan que recurrir al

órgano jurisdiccional para resolver sus conflictos. 1.5.4 Contribuir para que en el proceso de formación profesional, el Estudiante se

prepare para ser protagonista de su propia formación integral como persona y como ciudadano, teniendo presente que el rol del abogado es contribuir a la prevención del conflicto y a la convivencia ciudadana.

1.5.5 Educar a las comunidades en el uso de los Centro de Conciliación, y en otras

formas alternativas de administración de justicia. 1.6 CALIDAD DEL SERVICIO Son parámetros de calidad del servicio:

1.6.1 Promedio de duración de los trámites conciliatorios. 1.6.2 Índice de solicitudes de conciliación tramitados, en relación con las solicitudes

presentadas, por semestre.

1.6.3 Grado de satisfacción del usuario.

El director (o el Consejo Directivo, si es del caso) definirán los parámetros de calidad del servicio prestado por el Centro que consideren pertinentes, de acuerdo con los sistemas más actuales de medición de gestión de la calidad. El sistema de evaluación y seguimiento se adecuará a los parámetros de calidad del servicio definidos por las directivas del Centro.

1.7 EFICACIA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO La eficacia en la prestación de los servicios del Centro se medirá en un rango de cero (0) a uno (1) en relación con el cumplimiento de las metas, de conformidad con el sistema de evaluación y seguimiento del Centro de Conciliación. 1.8 EFICIENCIA DEL CENTRO El Centro de Conciliación dirigirá su actividad a optimizar la utilización de todos los recursos con que cuenta el Centro en la prestación de sus servicios, en una relación numérica que tenga

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como punto de equilibrio el cero (0), siendo menos uno(-1) el grado de optimización mínimo y más uno(+1) el grado máximo de optimización de los recursos.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

2. ESTRUCTURA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN El Centro de Conciliación tendrá una estructura administrativa y otra académica, con órganos y funciones diferentes pero coordinados por la Dirección del Consultorio Jurídico.

2.1 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA La estructura Administrativa del Centro de Conciliación estará integrada así: Jefe de Carrera de Derecho Director del Centro de Conciliación Auxiliar del Centro de Conciliación 2.2 FUNCIONES DEL AREA ADMINISTRATIVA 2.2.1 Del Jefe de Carrera

Como autoridad de Dirección de la Carrera de Derecho, ejercerá las funciones relacionadas con la mejor organización y funcionamiento general del Centro de Conciliación.

2.2.2 Del Director

El Director del Consultorio Jurídico será a su vez el Director del Centro de Conciliación, quien deberá reunir los requisitos contemplados en el Decreto 0765 de 1977, Además deberá tener una experiencia mínima de cinco (5) años en el tema de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y bajo su gestión estarán todas las funciones del Centro de Conciliación sin perjuicio de aquellas que se deleguen en otras personas según este reglamento.

2.2.2.1 Funciones del Director

El Director del Centro de Conciliación debe cumplir con las siguientes funciones:

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- Elaborar el Reglamento interno del Centro de Conciliación y los proyectos de reforma cuando las circunstancias lo exijan, los cuales presentará al Consejo Académico de la Universidad para su aprobación.

- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento interno del Centro de Conciliación y las demás

disposiciones pertinentes.

- Distribuir entre los Estudiantes las audiencias de conciliación en forma adecuada y equitativa, para que aquellos tengan oportunidad de participar como conciliadores con la mayor diversidad posible de casos.

- Nombrar el conciliador que actuará como tal en las audiencias de conciliación, teniendo en cuenta que sólo podrá designar Estudiantes de Consultorio Jurídico que se encuentren debidamente capacitados para ello.

- Llevar y actualizar el libro oficial de conciliadores, según su especialidad.

- Organizar un archivo de actas, y las respectivas constancias cuando no hay acuerdo conciliatorio; y expedir las copias y certificaciones en los casos autorizados por la ley, de conformidad al decreto 30 de 2002.

- Promover la difusión de los servicios que se prestan en el Centro de Conciliación.

- Implementar y desarrollar programas de capacitación y acreditación de los conciliadores.

- Llevar los archivos estadísticos de conformidad a los requerimientos del Ministerio del Interior y de Justicia, que permitan conocer cualitativa y cuantitativamente los trámites desarrollados en el Centro de Conciliación. Firmar conjuntamente con el Conciliador las actas de conciliación y velar por que las mis

mas cumplan con los requisitos de ley. - Remitir periódicamente al Ministerio del Interior y de Justicia, los informes que la Ley y

sus reglamentos exigen y la información que en cualquier momento soliciten las autoridades.

- Expedir a quien lo solicite, copia auténtica de las actas de conciliación, o de las constancias sobre la conciliación, bien porque las Partes no llegan a un acuerdo, o por la inasistencia a la audiencia por alguna de ellas, de conformidad a los señalado en el decreto 30 de 2002.

- Recibir las quejas que se presenten contra los Estudiantes que obran como

Conciliadores en el Centro de Conciliación, resolverlas cuando sean de su competencia o remitirlas a las instancias competentes.

- Llevar estadísticas de las Conciliaciones que se adelantan a través del Consultorio.

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- Realizar convenios de cooperación con entidades de derecho público o privado. - Asignar funciones específicas del Auxiliar del Centro de Conciliación, además de las

establecidas en éste Reglamento. - Coordinar con otros Consultorios, con el Ministerio del Interior y de Justicia y con otras

entidades, las labores de tipo académico relacionados con la difusión y capacitación o con cualquier otro programa que resulte conveniente para el logro de los fines propuestos.

- Gestionar con las autoridades de la Universidad todas las dotaciones que requiera el

funcionamiento del Centro de Conciliación. - Elaborar el proyecto de presupuesto del Centro de Conciliación y presentarlo para su

aprobación ante las autoridades competentes, así como velar por la correcta ejecución del presupuesto.

- Establecer las políticas que deberán adoptarse para realizar seguimiento a los acuerdos

de Conciliación que se realicen en el Centro de Conciliación. - - Verificar el desarrollo de las audiencias y el cumplimiento de los deberes de los

conciliadores, elaborando los informes pertinentes y reclamando la responsabilidad mediante las denuncias a que haya lugar.

- - Dirigir según la ley todas las actividades del Centro de Conciliación, garantizando que la

prestación de los servicios se realice de una manera transparente, ágil, eficiente, responsable, con total diligencia y cuidado, con sujeción a los más altos mandatos éticos, a la Constitución y la ley.

- - Notificar por un medio seguro al conciliador sobre la designación. - Citar oportunamente y por escrito a las Partes involucradas en la Audiencia de

Conciliación. - - Las demás que se asignen en este Reglamento y las que establezcan las autoridades

Universitarias competentes.

2.2.3 Del Auxiliar del Centro de Conciliación. El Centro de Conciliación contará con un cargo de Auxiliar Administrativo, que será nombrado y removido por el Decano de la Escuela y quien no podrá tener antecedentes penales, disciplinarios o correccionales.

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2.2.3.1. Funciones del Auxiliar. El Auxiliar del Centro de Conciliación tendrá las siguientes funciones: - Recibir y radicar las solicitudes que lleguen al Centro de Conciliación, verificando los

requisitos necesarios para proseguir con la actuación. - Mantener en orden el archivo del Centro de Conciliación, expedir las copias autorizados por

el director y conservar toda la documentación del Centro de Conciliación. - Velar por el mantenimiento y conservación de todos los útiles y muebles del Centro de

Conciliación, así como de la papelería, códigos y obras de consulta que pertenezcan a éste. - Ayudar al reparto de los asuntos cuyo trámite ha sido autorizado por la dirección del Centro

de Conciliación. - Permanecer en las dependencias del Centro de Conciliación durante la jornada laboral

asignada. - Informar inmediatamente al director del Centro de Conciliación de cualquier irregularidad

que se presente en esta dependencia. - Colaborar en la oportuna atención a los usuarios y servir de medio entre éstos y los

Estudiantes. - Las demás funciones que le asigne el Director. 2.3 ESTRUCTURA ACADÉMICA La estructura Académica del Centro de Conciliación estará integrada así: - Decano de la Escuela de Derecho - Asesores del Consultorio Jurídico con capacitación en métodos alternativos de solución de

conflictos. - Estudiantes- Conciliadores 2.3.1 Del Decano de la Escuela Como autoridad de Dirección de la Escuela de Derecho, ejercerá las funciones relacionadas con la mejor organización y funcionamiento general del Centro de Conciliación y velará por que los contenidos académicos que se impartan a los Estudiantes sean los adecuados. Participará en las reuniones de Comité que se realicen en el Centro de Conciliación e intervendrá en el proceso de selección del Director del Consultorio Jurídico que será a su vez el director del Centro de Conciliador y del Auxiliar del Centro de Conciliación.

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2.3.2 De los Asesores- Conciliadores Los Asesores del Consultorio Jurídico que cuenten con la capacitación en métodos alternativos de solución de conflictos participaran activamente de las actividades del Centro de Conciliación que requieran de un conciliador abogado, y prestarán en todo momento apoyo a los Estudiantes Conciliadores, asesorándolos previo a la Audiencia de Conciliación sobre las dudas e inquietudes que tengan al respecto. El número de Asesores se determinará por la Dirección del Centro de Conciliación y el Jefe de Carrera, teniendo en cuenta el número de Estudiantes inscritos en el Centro de Conciliación. 2.3.2.1 Requisitos que deben cumplir para ser conciliadores: Ser abogado titulado Acreditar la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos avalada

por el Ministerio del Interior y de Justicia. Tener Aprobada la evaluación practicada por el Ministerio del Interior y de Justicia. Haber solicitado su inscripción en el Centro de Conciliación.

No registrar sanciones disciplinarias en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación, ni impuestas por el Consejo Superior o los Consejos Seccionales de la Judicatura.

2.3.2.2 Funciones de los Asesores-conciliadores Los Asesores tendrán las siguientes funciones: - Presentar al Decano de la Escuela, por medio de la Dirección del Consultorio Jurídico, el plan de trabajo, estudio e investigación ha realizar durante el respectivo período académico. - Planear, realizar y orientar los cursos de inducción y talleres que se han de desarrollar en el Centro de Conciliación. - Asesorar a los Estudiantes con la finalidad de que éstos se encuentren debidamente preparados para la respectiva Audiencia de Conciliación. 2.3.3 De los Estudiantes Conciliadores Formarán parte del Centro de Conciliación, los Estudiantes de Consultorio Jurídico que cumplan los requisitos establecidos por la ley para actuar como conciliadores, que estén cursando el último año de derecho y que acrediten la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia. 2.3.4 Funciones de los Conciliadores. Son deberes de los Estudiantes y de los conciliadores que forman parte del Centro de Conciliación los siguientes:

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- Dar cumplimiento a lo señalado en este Reglamento y en Reglamento Interno del Centro de Conciliación. -Asistir a los seminarios, talleres, clases de práctica forense, clínicas y demás actividades académicas que los Asesores o la Dirección del Centro de Conciliación señalen con carácter obligatorio. - Aceptar el conocimiento de los casos asignados a ellos, siempre que no haya causal de impedimento o inhabilidad. - Comunicar al director del Centro de Conciliación sobre la inhabilidad o impedimento para obrar como conciliador en el asunto que le ha sido asignado. - Preparar con la ayuda de su asesor las actividades previas a la diligencia de conciliación que le ha sido encomendada. -Iniciar la Audiencia de Conciliación el día y en la hora señalada. -Ilustrar a las Partes intervinientes en la Audiencia de Conciliación, sobre el objeto, alcance y limites de la conciliación. -Orientar la Audiencia de Conciliación con criterios de igualdad, imparcialidad, y respeto por los intervinientes. -Guardar absoluta reserva sobre los asuntos en los que actué como conciliador. -Motivar a las Partes de la Audiencia de Conciliación para que presenten formulas de acuerdo. -Presentar a las Partes propuestas de acuerdo. -Verificar durante el desarrollo de la audiencia que el acuerdo conciliatorio reúna los requisitos de eficacia y validez. -Elaborar el acta de la conciliación y someterla a su archivo oficial. -Elaborar la constancia de la realización de la Audiencia de Conciliación y del fracaso conciliatorio y someterla a su archivo oficial. 2.4 Exclusión de Conciliadores. El Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT, el Jefe de Carrera de la misma y el Director del Centro de Conciliación, actuando conjuntamente, tendrán la potestad de excluir de la lista de conciliadores, a aquellos que por causa debidamente comprobada incurran en alguna de las siguientes conductas: 2.4.1 No cumpla con los requisitos de ley o de éste reglamento para el ejercicio del cargo

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2.4.2 No atienda los casos asignados o la inasistencia a las audiencias programadas, salvo fuerza mayor debidamente comprobada ante el director del centro. 2.4.3 Sea sancionado penal o disciplinariamente o excluido del ejercicio de la profesión 2.4.4 La no observancia de éste reglamento. 2.4.5 Se encuentre en una causal de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones. 2.4.5 Las ausencias permanentes a las actividades académicas, de capacitación promovidas por el Centro. Parágrafo. La exclusión será tramitada de oficio o a petición de parte. En el primer caso, la petición será motivada por el director del centro quien expondrá brevemente las causas que justifican la sanción. En todo caso antes de aplicarse la sanción deberá garantizarse el derecho de defensa del conciliador, para tal efecto el Decano, el Jefe de carrera y el director del Centro de Conciliación, una vez se reciba la queja citarán al interesado quien dispondrá de un término de cinco días para brindar sus explicaciones y solicitar las pruebas que crea tener en su favor. Si luego de los descargos presentados por el conciliador, se determina que incurrió en una causal de exclusión en razón de la violación de sus obligaciones legales o éticas, se decretará la exclusión del mismo, y el director del centro de conciliación comunicará de tal decisión al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Consejo Superior de la Judicatura, en el evento de que el sancionado sea un profesional del derecho.

CAPÍTULO III

3. EVALUACIÓN ACADÉMICA DE LA GESTIÓN DEL ESTUDIANTE

3.1 Criterios para la evaluación de los Estudiantes La evaluación del estudiante debe consultar los siguientes aspectos: - La asistencia a la audiencia de conciliación. - Los Informes presentados sobre la actividad desplegada al Asesor del área respectiva. - La Diligencia en la tramitación de los asuntos encomendados. - La aplicación de los conocimientos teóricos a los asuntos prácticos, teniendo en cuenta

el acierto en el planteamiento jurídico y en la argumentación del asunto y en las fórmulas propuestas en la conciliación.

- La asistencia a talleres, cursos de inducción, clínicas, conferencias y seminarios. - La presentación oportuna ante el Asesor respectivo de sus actuaciones, lo que se

verificará con la firma del Asesor en los documentos presentados, los que deben reposar en el respectivo expediente.

- La adecuada elaboración de las actas de conciliación.

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3.1.1 Término para la evaluación de los Estudiantes. La revisión y evaluación de la gestión de los Estudiantes, se realizará por los Asesores y por la dirección del director del centro de conciliación, de acuerdo a la programación del calendario académico de la Universidad. 3.1.2 FORMA DE EVALUACIÓN. La nota será cuantitativa de 1 a 5 y se promediará con el resto de las notas que el estudiante tenga en la respectiva área de Consultorio Jurídico a la que pertenezca el asunto a conciliar.

CAPÍTULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CONCILIACION

4.1 De la atención al público El Centro de Conciliación iniciará y terminará sus labores de conformidad al calendario académico de la Universidad, no obstante, el Director del Centro de Conciliación puede suspender la prestación del servicio durante el período de exámenes, sin perjuicio de tramitar en forma regular asuntos que se encuentren ya asignados. 4.1.1 Horario de atención al público El Centro de Conciliación estará abierto al público de lunes a viernes en el horario que el Director señale en el Reglamento de acuerdo con las necesidades de la comunidad.

Del procedimiento y trámite en la audiencia de conciliación. 4.2 Requisitos para la solicitud de conciliación. Los siguientes serán requisitos para la aceptación de cualquier asunto que pretenda tramitarse a través del Centro de Conciliación: - Sólo se tramitarán aquellas solicitudes que recaigan sobre asuntos que puedan ser objeto de transacción. - Si se trata de un hecho punible que sean de aquellos que la ley permite desistir. 4.3 Requisitos de la solicitud de conciliación. La solicitud de conciliación deberá hacerse siempre por escrito y deberá contener:

- El nombre del las partes, de sus representantes y de su apoderado si los tuvieren.

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- El domicilio y la dirección donde recibirán notificaciones las partes, sus representantes y sus apoderados si los tuvieren.

- Una narración suscita de los hechos que sirven de fundamento a la petición de conciliación.

- Lo que se pretenda con la conciliación, expresado con claridad y precisión. - La estimación de la cuantía del asunto en conflicto o la afirmación de no tener valor

determinado. - La relación de los documentos que sirvan de prueba. - Certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas que obren

como partes en la conciliación, expedido con no más de 5 días de antelación a la solicitud de conciliación.

- El registro civil que acredite la calidad de padre, madre, e hijo con el que se cita a la audiencia de conciliación.

4.4 Reparto para la Audiencia de Conciliación Recibida la solicitud de conciliación, corresponderá al director del Centro de Conciliación verificar que el asunto sobre el cual recae la solicitud sea susceptible de transacción, procederá a repartirlo dentro de los dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la misma. 4.5 Designación de Conciliadores. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud de conciliación, el director del Centro de Conciliación designará conciliador, lo que se hará de manera equitativa entre todos los estudiantes que obran como conciliadores en el Centro de Conciliación de la Universidad Eafit, buscando que cada estudiante atienda en el semestre el mismo número de conciliaciones. Si quien es designado como conciliador se halla impedido o no comparece, será sustituido inmediatamente por otro estudiante, o uno de los asesores- conciliador que forme parte del Centro de Conciliación, atendiendo siempre los criterios de igualdad y aleatoriedad. 4.6 Fecha para la Audiencia de Conciliación. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud, el director del Centro de Conciliación además de designar el respectivo conciliador, procederá a señalar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación, teniendo en cuenta que las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la reunión convengan por igual a los intereses de las partes. 4.7 Citación a las partes. El director del Centro de Conciliación comunicará por escrito a las Partes del lugar, la fecha y la hora en que se realizará la Audiencia de Conciliación que siempre se realizará en el Centro de Conciliación de la Universidad Eafit. La comunicación se enviará a través de la oficina de correo postal en las direcciones anotadas en el escrito de solicitud de Conciliación.

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4.8 Notificaciones. Las notificaciones o comunicaciones se harán a través de la oficina de correo postal avalada por el Ministerio de Comunicaciones para realizar notificaciones judiciales, y se enviarán a las direcciones anotadas en el escrito de solicitud de conciliación y en los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas que obren como partes. Las notificaciones se entenderán realizadas cinco (5) días después de enviadas, siempre que ninguna de las partes alegue haber sido indebidamente notificado o citado con vulneración del derecho al debido proceso. Cuando la comunicación deba ser entregada en un Municipio distinto al de la sede del Centro de Conciliación, el término para considerarla válidamente surtida será de diez (10) días, y si es en el extranjero, el término será de treinta (30) días.

4.9 Procedimiento en la Audiencia De Conciliación

El Estudiante que designe el Director del Centro como Conciliador, orientará la audiencia con criterios de imparcialidad, respeto, y otorgará iguales oportunidades a las Partes para su intervención, procurando que éstas presenten fórmulas de acuerdo que les permitan superar sus diferencias. El Conciliador indagará a las Partes con el fin de determinar claramente las razones del conflicto involucrado. El Conciliador propiciará la comunicación entre los intervinientes con el fin de que se propongan y debatan fórmulas de acuerdo para la solución del conflicto. Igualmente corresponderá al Estudiante Conciliador presentar fórmulas de acuerdo basadas en los argumentos presentados por las Partes durante la audiencia. La Audiencia de Conciliación podrá suspenderse por solicitud de las Partes o por el Conciliador, si éste estima que es conveniente hacerlo para lograr el acuerdo conciliatorio, siempre que las Partes consientan en ello. La conciliación podrá ser total o parcial. En todo caso, de lo ocurrido en la Audiencia de Conciliación se dejará constancia en el acta respectiva que deberá suscribirse por todos los intervinientes y por el Director del Centro de Conciliación al finalizar la audiencia. Con el propósito de facilitar el desarrollo del procedimiento conciliatorio, las partes y el conciliador tendrán a su disposición toda la asistencia administrativa por parte del centro.

PARÁGRAFO: En el evento de que no comparezcan a la Audiencia una o la totalidad de las Partes, se procederá a elaborar la respectiva acta con la constancia que no hay ánimo conciliatorio y que por lo tanto se entiende agotado el requisito de procedibilidad. El acta será suscrita por el Conciliador, el Director del Centro de Conciliación y por la Parte que asista a la Audiencia.

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4.10 Objeto de la audiencia de conciliación.

El objeto de la audiencia de conciliación es propiciar un espacio para que las partes logren hablar y discutir en torno a sus diferencias con el fin de alcanzar un acuerdo, y para alcanzar ese cometido el Centro de Conciliación facilitará y prestará a las partes y al conciliador el apoyo que se requiera.

4.11 Facultades del Conciliador.

El conciliador en todo momento garantizará para que con la conciliación no se vulneren derechos ciertos, indiscutibles, mínimos o intransigibles.

Igualmente corresponderá al conciliador informar a las partes sobre el objeto, alcance y limites de la conciliación y sobre las ventajas de la conciliación, instándolas para que presenten formulas de arreglo. Igualmente el conciliador presentará a las partes propuestas de acuerdo.

4.12 Comparecencia.

Las partes antes del inicio de la audiencia de conciliación acreditarán su identidad y podrán estar representadas por abogado titulado, si ésta no reside en el mismo circuito judicial donde se realizará la audiencia de conciliación, siempre que su traslado físico sea difícil, todo previo aviso al Centro de ésta u otra circunstancia que impida su presencia personal en la diligencia de conciliación.

4.13 Autorización.

Los abogados que concurran a la audiencia de conciliación como apoderados de alguna de las partes, deberán acreditar con el respetivo poder tal calidad. No obstante el poder podrá conferirse dentro de la respectiva audiencia.

De igual manera quienes comparecen a la audiencia en representación de una persona jurídica deberán acreditar tal calidad al comenzar la respectiva audiencia. Cuando la representación sea de hijos con respecto a los padres, o de éstos hacia los hijos, será obligatorio presentar prueba del parentesco y carácter de representación legal.

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4.14 Apertura. Nuevas pruebas.

Identificadas las partes, sus apoderados y representantes, se dará apertura a la audiencia de conciliación, donde las partes podrán presentar nuevas pruebas o alegar hechos nuevos que no consten en el expediente.

4.15 Instrucciones del conciliador a las partes.

El conciliador informará a las partes sobre el mecanismos de la conciliación, sus efectos, su papel como conciliador, la naturaleza y dimensión del conflicto, con el fin de limitar la controversia a los puntos de discordia.

4.16 Contenido del Acta de Conciliación.

Terminada la audiencia de conciliación, el conciliador (estudiante conciliador o el asesor conciliador) que hubiere realizado la audiencia, procederá a elaborar la respectiva acta, que deberá contener como mínimo:

a. Lugar, fecha y hora de la celebración de la audiencia de conciliación. Nombre e identificación de las personas citadas y el señalamiento expreso de los que asistieron a la audiencia. b. Resumen del conflicto. c. Petición de las Partes. d. Hechos en que se fundan las peticiones de las Partes. e. Pruebas aportadas cuando los hechos no sean susceptibles de confesión.

Acuerdos logrados y puntos conciliados con indicación de la cuantía, modo tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.

f. Firma de los intervinientes y del Director del Centro de Conciliación

4.16.1 Acta de acuerdo

Si durante la audiencia de conciliación las partes intervinientes lograran un acuerdo total o parcial, se procederá a elaborar el acta que deberá cumplir los requisitos de la ley 640 de 2001, y deberá contener como mínimo.

a. Lugar, fecha y hora de la celebración de la audiencia de conciliación. b. Nombre e identificación de las personas citadas y el señalamiento expreso de los que

asistieron a la audiencia. c. Resumen del conflicto. d. Petición de las Partes. e. Hechos en que se fundan las peticiones de las Partes. f. Pruebas aportadas cuando los hechos no sean susceptibles de confesión.

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g. Acuerdos logrados y puntos conciliados con indicación de las obligaciones que surgen para cada parte, el plazo para su cumplimiento, y si se trata de prestaciones económicas se determinará la cuantía, modo tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.

h. Se dejará constancia de que el acuerdo presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, pudiéndose discutir en posterior juicio solamente las diferencias no conciliadas.

i. Firma de los intervinientes y del Director del Centro de Conciliación

4.16.2 Falta de acuerdo

Si durante la audiencia no se logra un acuerdo entre las partes, el conciliador elaborará la respectiva constancia del fracaso del intento conciliatorio y se procederá a su archivo únicamente para efectos de control y seguimiento, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles posteriores al día de celebración de la audiencia, con la cual se dará constancia de que se frustró el intento conciliatorio.

4.4.2 Constancias

El Conciliador expedirá constancia al interesado en la que se indicará la fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse, y se expresará sucintamente el asunto objeto de conciliación en cualquiera de los siguientes eventos:

- Cuando se realice la Audiencia de Conciliación y no haya acuerdo conciliatorio. - Cuando las Partes o una de ellas no asista a la audiencia. En este evento deberá indicarse

expresamente las excusas presentadas por la inasistencia si la hubiere. - Cuando se presente una solicitud para la celebración de una Audiencia de Conciliación, y el

asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley. En este evento la constancia deberá expedirse dentro de los diez (10) días calendarios siguientes la presentación de la solicitud.

En los anteriores eventos, con la constancia respectiva se devolverán los documentos aportados por los interesados.

4.4.3 Registro de las Actas de Conciliación:

Una vez logrado el acuerdo conciliatorio, total o parcial, dentro de los dos (2) días siguientes a la Audiencia, el Conciliador que haya realizado la Audiencia de Conciliación deberá registrar el acta ante el Centro. Para este efecto, el Conciliador entregará los antecedentes del trámite conciliatorio, un original del acta para que repose en el Centro y cuantas copias como Partes hayan participado en la Audiencia.

Dentro de los tres (3) días siguientes' al recibo del acta y sus antecedentes, el Centro certificará en cada una de las actas la condición de Conciliador inscrito, hará constar si se trata de las primeras copias que prestan mérito ejecutivo y las entregará a las Partes. El Centro sólo registrará las actas que cumplan los requisitos formales establecidos en el artículo 1 de la ley 640 de 2001.

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Los efectos del acuerdo conciliatorio y del acta de conciliación, previstos en el artículo 66 de la ley 446 de 1998, sólo se surtirán a partir del registro del acta en el centro de conciliación. El registro a que se refiere este artículo no será público. El Centro de Conciliación se sujetará en esta materia a las previsiones del decreto 0030 del 14 de enero de 2002.

4.5 De los Usuarios Podrán obtener los servicios del Centro de Conciliación las personas que no posean recursos económicos para la contratación de un abogado, ni para acudir a un Centro de Conciliación que cobre por los servicios que presta. Esta situación será comunicada por el usuario desde el momento en que éste presente su solicitud de Conciliación. . 4.5.1 Deberes de los usuarios - Suministrar al Centro de Conciliación toda la información que éste requiera para realizar la Audiencia de Conciliación. - El usuario debe aportar oportunamente la documentación que en cada caso exija el Centro de Conciliación. - El usuario debe manifestar que no cuenta con recursos económicos y acreditar su estrato con una copia de la factura de servicios públicos de su casa de habitación. -El usuario deberá sufragar los gastos que se ocasionen con el envió de la citación a la Audiencia de Conciliación a través del servicio de correo postal. 5. GRATUIDAD DEL SERVICIO El Centro de Conciliación será gratuito 6 Deberes y obligaciones de las personas que hacen parte del Centro de Conciliación. El personal del Centro de Conciliación, los conciliadores y en general las personas que hagan parte del Centro están obligadas a:

6.1 Cumplir la Constitución Política, la Ley y sus reglamentos, y en particular el

reglamento interno del Centro de Conciliación

6.2 Actuar con transparencia, probidad y honestidad en todas las actividades que

desarrollen en el Centro de Conciliación y en las que comprometan la actividad

desarrollada por el Centro.

6.3 Informar oportunamente a las Directivas del Centro de Conciliación sobre cualquier

situación anómala que se presente en desarrollo de sus actividades en el Centro o

que comprometan la actividad desarrollada por el Centro.

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6.4 Dirigirse con respeto a los integrantes del Centro de Conciliación y a los usuarios del

mismo

6.5 Cumplir fielmente todas las funciones propias del cargo que ejerza en el Centro de

Conciliación, y colaborar, en lo posible, a las demás personas en función de la

eficacia y eficiencia de los servicios prestados por el Centro.

6.6 Dirigir toda su actividad en función del cumplimiento de las metas del Centro de

Conciliación.

6.7 Comprometerse con la efectividad de los mecanismos alternativos de solución de

conflictos y en particular con los que preste el Centro.

6.8 Proponer acciones a tomar tendientes a mejorar la calidad de los servicios que

presta el Centro de Conciliación.

7. Confidencialidad. El conciliador, las partes, sus representantes, asesores y los eventuales observadores mantendrán el carácter confidencial de todas las cuestiones relativas al procedimiento conciliatorio. La confidencialidad se hará también extensiva a los acuerdos conciliatorios, salvo en los casos establecidos en la Ley. 8. Vigilancia.

El Centro de Conciliación estará sometido a la vigilancia y control del Ministerio del Interior y de Justicia. Para tal efecto, estará obligado a cumplir con las solicitudes de información requeridas por éste. 9. Incorporación del Código de Ética.

El personal administrativo y académico en el Centro de Conciliación (en adelante, el Centro) consciente de la misión, visión, objetivos del mismo, está comprometido en la solución del conflicto, por ello los conciliadores y demás miembros del Centro tienen un deber hacia las partes, hacia su profesión o actividad y para con ellos mismos. En sus actuaciones estarán regidos por los principios de la Universidad, esto es, por la tolerancia, integridad, audacia, excelencia, responsabilidad, imparcialidad y neutralidad, confidencialidad, así como por los principios de independencia y diligencia con el solo propósito lograr el acuerdo conciliatorio. El conciliador es un profesional con responsabilidades y deberes éticos. Todos los Conciliadores que ejerzan como tales en el Centro deben sujetarse a los principios éticos.

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9.1 Obligatoriedad.

Las normas del Código de Ética del Centro de Conciliación son obligatorias para el personal administrativo, el académico, para los usuarios del Centro y para todos aquellos que actúen como conciliadores, incluso aquellos nombrados como tales por las partes. 9.2 Normas éticas. Las normas éticas no se agotan en lo señalado en este Código, toda vez que las mismas constituyen principios generales con el objetivo de fijar conductas de actuación procesal. Por lo tanto, no son limitativas ni excluyentes de las normas de ética vinculadas a la profesión de quienes intervengan en el trámite conciliatorio, o de aquellas que puedan llegar a establecerse en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad. 9.3 Principios Fundamentales.

Sin excepción el personal del Centro de Conciliación en sus actuaciones estará sujeto a los principios que rigen la universidad, y a los principios de independencia y diligencia:

9.3.1 Principio de Tolerancia. “La tolerancia es la base sobre la que se funda la comunidad académica eafitense y, para que esta sea posible, se requiere generosidad para escuchar y ponerse en el lugar del otro, respecto por las opiniones de los demás y transigencia para buscar la conformidad y la unidad.

9.3.2 Principio de Integridad. Es la preocupación constante por el cumplimiento o

cabalidad de las tareas asumidas, bajo el respecto de los valores éticos y universales y de los valores específicos de la comunidad en donde se desarrolla la acción.

9.3.3 Principio de Audacia. Se entiende como la capacidad para generar y proponer

nuevas ideas en los ámbitos académico, empresarial, cultural y social; al igual que para liderar los procesos necesarios para llevarlos a cabo.

9.3.4 Principio de Excelencia: Es el compromiso para buscar siempre el logro de las

acciones emprendidas bajo condiciones de alta calidad. También contribuye a la excelencia la búsqueda de la perfección en todas las realizaciones y la calidad en los servicios ofrecidos a la comunidad.

9.3.5 Principio de Responsabilidad. Es la capacidad para identificar, prever y

afrontar las consecuencias derivadas de cualquier acción realizada. Este valor expresa además la competencia e idoneidad en el desarrollo de los compromisos el sentido del deber en el cumplimiento de las tareas asumidas; y la sensatez y madurez en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas. “

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9.3.6 Principio de Imparcialidad y Neutralidad. Es la garantía de otorgar un trato igual para todas las personas involucradas en la conciliación.

9.3.7 Principio de Confidencialidad. Se guardará estricta reserva en los asuntos que se tramiten en el Centro de conciliación.

9.3.8 Principio de Independencia. Concebido como la libertad y autonomía para

actuar en el ejercicio de sus funciones.

9.3.9 Principio de Diligencia. Esto es gestionar con prontitud y cuidado las

actuaciones que se realicen en el Centro de Conciliación.

Estos principios también son aplicables a las partes, sus representantes, abogados, estudiantes y asesores.

9.4 . Aceptación del nombramiento.

El conciliador aceptará el nombramiento siempre que: 9.4.1 Pueda desempeñar su labor con absoluta imparcialidad.

9.4.2 Sea idóneo para obrar como conciliador en el asunto que se le encomienda.

9.4.3 Disponga del tiempo necesario para atender adecuadamente la labor encomendada.

9.10 . Deber de declaración al momento de la inscripción en el Centro de

Conciliación.

9.10.1 Todas las personas que obren como conciliadores suscribirán una Declaración

Jurada al momento de realización de su inscripción en el Centro, la cual

deberá ser entregada a la Secretaría del Centro, de que no se encuentra

incurso en causales de impedimento o inhabilidad e incapacidad para

desempeñar su cargo con independencia, credibilidad e imparcialidad, en

razón de parentesco, dependencia, sentimientos o interés con relación a las

partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras como:

a. Toda la relación de parentesco o dependencia con alguna de las partes, sus

representantes, abogados o asesores.

b. Toda relación de amistad íntima o frecuencia en el trato con alguna de las partes,

sus representantes, abogados o asesores.

c. El tener litigios pendientes con alguna de las partes.

d. El haber sido representante, abogado o asesor de una de las partes o haber

brindado servicio profesional o asesoramiento o emitido dictamen y opinión o dado

recomendaciones respecto del conflicto.

e. El no estar suficientemente capacitado para conocer de la controversia, tomando en

cuenta el contenido de la disputa y la naturaleza del procedimiento.

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f. El haber recibido beneficios de importancia de alguno de los participantes.

g. El que se presentare cualquier otra causal que a su juicio le impusiera abstenerse de

participar en la conciliación por motivos de decoro o delicadeza.

h. La declaración se hará por escrito y será puesta en conocimiento de todas las partes

para que en un plazo no mayor de cinco (5) días manifiesten lo que consideren

conveniente a su derecho.

i. El conciliador designado deberá revelar todos los hechos o circunstancias que

puedan originar dudas justificadas respecto a su imparcialidad o independencia.

Enunciativamente deberán considerar, entre otros los siguientes hechos o

circunstancias:

El no revelar tales hechos o circunstancias u otros similares dará la apariencia de parcialidad y puede servir de base para su descalificación.

9.11 . Deber de declaración al momento de inicio de trámite conciliatorio.

Al momento de iniciar la audiencia de conciliación el Conciliador deberá informar al director del Centro de Conciliación, si se presenta alguno de los siguientes eventos

9.11.1 Cualquier relación de negocios, presente o pasada, directa o indirecta, según

lo indicado en el numeral 3 del artículo antecedente, con cualquiera de las

partes, sus representantes, abogados o asesores, incluso su designación

previa como conciliador o árbitro, por alguna de ellas. En cuanto a las

relaciones actuales, el deber de declaración existe cualquiera que sea su

importancia. En cuanto a las relaciones habidas con anterioridad, el deber

existe sólo respecto de aquellas relaciones que tengan significación

atendiendo a los asuntos profesionales o comerciales del conciliador.

9.11.2 La existencia o duración de cualquier relación social sustancial mantenida con

una de las partes.

9.11.3 La existencia o duración de cualquier relación social sustancial mantenida con

otros conciliadores (incluyendo los casos de previo desempeño conjunto de la

función de conciliador)

9.11.4 El conocimiento previo que haya podido tener de la controversia o litigio.

9.11.5 La existencia de cualquier compromiso que pueda afectar su disponibilidad

para cumplir sus deberes como conciliador, en la medida en que ello pueda

preverse.

9.11.6 Cualquier otro hecho, circunstancia o relación que a su juicio resultase

relevante para salvaguarda de la imparcialidad.

9.11.7 El deber de revelar nuevos hechos o circunstancias se mantiene durante todo

el proceso de conciliación o arbitral.

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9.12 . Ámbito de aplicación.

Este reglamento establece el conjunto de principios de carácter ético y moral así como algunos procedimientos y reglas que deben seguir los conciliadores del Centro de Conciliación. El Centro es responsable de velar por el cumplimiento de este reglamento.

9.13 . Información sobre el proceso conciliatorio.

Al iniciar la audiencia, el conciliador informará a las partes sobre el mecanismo de la conciliación, su papel como conciliador, el procedimiento a seguirse, la naturaleza y dimensión del conflicto, con el fin de limitar la controversia a los puntos de discordia, y los efectos y naturaleza del acuerdo en caso de que éste se produzca. . Igualmente, orientará la audiencia con criterios de imparcialidad, respeto, y otorgará iguales oportunidades a las Partes para su intervención, procurando que éstas presenten fórmulas de acuerdo que les permitan superar sus diferencias. El Conciliador indagará a las Partes con el fin de determinar claramente las razones del conflicto involucrado. El Conciliador propiciará la comunicación entre los intervinientes con el fin de que se propongan y debatan fórmulas de acuerdo para la solución del conflicto.

9.14 . Papel de la conciliación.

Durante el trámite de la audiencia de conciliación, el conciliador deberá instruir a las partes sobre la importancia de la conciliación como un mecanismo eficiente para contribuir a la paz social. En este sentido deberá tener presente que con la conciliación se persigue no solo la terminación del conflicto particular, sino la prevención del mismo, generando así una cultura de convivencia pacifica entre los miembros de la sociedad. Igualmente corresponderá al Conciliador presentar fórmulas de acuerdo basadas en los argumentos presentados por las Partes durante la audiencia. Las fórmulas deberán partir de la reflexión y análisis del desarrollo de la audiencia de conciliación, y de la experiencia y conocimiento del Conciliador, para evitar sugerencias que no sean convenientes para la solución del conflicto. La información recibida por el conciliador es confidencial y no debe ser revelada a ninguna otra persona ni a las partes fuera del contexto de la audiencia.

9.15 . Uso de la información.

Se prohíbe al conciliador utilizar la información adquirida durante el proceso conciliatorio en beneficio propio o ajeno.

9.16. Neutralidad.

Tan pronto sea designado o tome conocimiento de algún caso, El conciliador esta en la obligación de informar al director del Centro y a las partes, todas las afiliaciones económicas,

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sicológicas, emocionales o profesionales que tuviera con alguna de ellas, que pudieran generar un conflicto de interés o ser susceptibles de afectar la neutralidad, real o percibida en el ejercicio de su función. Esta prohibido al conciliador establecer una relación profesional con alguna de las partes, en algún asunto relacionado con la controversia o sobre cualquier asunto no relacionado con ella, si con ello se puede afectar la integridad del proceso de conciliación.

9.17. Imparcialidad.

Durante el trámite de la audiencia de conciliación, el conciliador en todo momento deberá actuar y obrar garantizando la igualdad e imparcialidad entre las partes y trabajar con el fin de que se logre un acuerdo que satisfaga a todos los intervinientes. De igual manera el conciliador no podrá desempeñar un papel adversarial en el proceso de conciliación. El conciliador y/o árbitro deberá dirigir con honestidad e imparcialidad el proceso de conciliación y/o arbitraje, actuando como un tercero neutral y pondrá a disposición de las partes todas las habilidades inherentes a su profesión y todos los esfuerzos tendientes a conducir la conciliación y/o arbitraje con el más alto grado de excelencia. 9.18 . Deberes del conciliador. El conciliador debe evitar realizar cualquier comportamiento inapropiado o indecoroso que afecte la imagen del Centro de conciliación y no podrá utilizar su posición para obtener ventaja o ganancia, o tomar parte en labores, actividades o proyectos que contravengan o se opongan a su desempeño como conciliador.

10 De las faltas y sanciones.

Para efectos de la imposición de sanciones, las faltas se califican como graves o leves, determinando su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor. 10.1 Criterios: Para esa determinación se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: - . La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán por su aspecto disciplinario y si se ha producido escándalo o mal ejemplo y se ha causado perjuicio. - . Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes. - Los motivos determinantes se apreciarán, según se haya procedido, como innobles o fútiles o por nobles o altruistas, y - . Los antecedentes personales del infractor se apreciarán según las condiciones personales del inculpado.

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10.2 Son faltas leves:

- El llegar después de la hora fijada para la audiencia de conciliación

- Desatender el desarrollo de la audiencia de conciliación en razón de atender

llamadas por teléfono celular, radios, o beeper.

10.3 Son faltas graves: - El incumplimiento injustificado de los deberes que le corresponden como Conciliador. - El engaño que se compruebe sobre la información suministrada a la Dirección, para evadir

la asistencia a las actividades programadas por el Centro de Conciliación. - El extravío de los documentos que entregó el usuario para la realización de la Audiencia de

Conciliación.

- Recibir remuneración por la atención de todo tipo de asunto asignado en cumplimiento de la práctica.

- Tramitar asuntos cuya recepción no haya sido autorizada por el Centro de Conciliación.

- El incumplimiento injustificado de los deberes que se establecen el protocolo para la Práctica del Consultorio Jurídico y del presente Reglamento.

- Incurrir en violaciones al régimen establecido en el decreto 196 de 1971 y demás normas concordantes y modificatorias

- Permitir la suplantación en los casos que le sean asignados

- Incurrir en actos de maltrato o descortesía con los usuarios o cualquier miembro del Centro de Conciliación.

- Todo daño ocasionado a los bienes y enseres del Centro de Conciliación y la no devolución de los libros y demás materiales prestados al Estudiante por el Centro.

10.4 De las sanciones.

El Decano de la Escuela de Derecho, el Jefe de Carrera conjuntamente sancionarán las faltas anteriores, según la gravedad del hecho. Le corresponde al Director comunicar por escrito de ellas para iniciar el respectivo procedimiento.

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La infracción a las normas de este Código traerá como consecuencia, según la gravedad de la falta, la imposición al responsable de alguna de las sanciones siguientes:

a. Amonestación escrita, la que puede ser privada o pública.

b. Suspensión del derecho a ser elegido como conciliador. El plazo de suspensión se

impondrá a criterio del órgano máximo, no pudiendo ser mayor a seis meses.

c. Separación de los Registros de Conciliadores y anotación en la hoja de vida del

estudiante conciliador

10.5 Imposición de sanciones.

La imposición de sanciones se registrará en el Libro de Sanciones del Centro a cargo de la auxiliar administrativa, la que conservará los antecedentes respectivos. Dicho registro y los antecedentes estarán a disposición de los interesados en la Secretaría. 10.6 Procedimiento de aplicación de sanciones.

Para la verificación de infracciones a los deberes previstos por el presente Código y la imposición de sanciones respectivas se estará al siguiente procedimiento:

a. Toda persona natural o jurídica que tenga conocimiento de alguna violación a las

normas del presente Código, podrá denunciar la comisión de dichas infracciones ante el

director del Centro de Conciliación, a través de la Secretaría del Centro.

b. El Decano y el Jefe de Carrera de la Escuela de Derecho conjuntamente, serán los el

encargado de conocer las posibles infracciones a los deberes impuestos por el presente

Código y resolver sobre la aplicación de las sanciones respectivas.

10.7 Iniciación del Trámite: Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un conciliador, el director del Centro de Conciliación procederá a comunicarlo al Decano y al Jefe de Carrera de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT.; el Decano y el Jefe de Carrera asumirán el trámite del asunto y procederán a notificar al conciliador dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del informe de director del Centro de Conciliación 10.8 . Descargos: El Conciliador dispondrá, a partir de la notificación, de 5 días hábiles para formular sus descargos y presentar las pruebas que considere convenientes para su defensa. 10.9 . Sancion: Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, El Decano y el Jefe de Carrera de la Escuela de Derecho calificarán la falta e impondrá la sanción a que haya lugar. Si no hallare mérito para continuar el procedimiento podrá archivar el asunto sin más trámites. 10.10. Apreciación de las Pruebas: En todos los casos las pruebas allegadas se apreciarán según las reglas de la sana crítica.

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10.11. Recursos: Contra los actos que impongan las sanciones de que trata este reglamento podrá interponerse el recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación personal. La interposición de los recursos deberá hacerse por escrito. DISPOSICIONES FINALES 10.13 Cursos de inducción y capacitación en métodos alternativos de solución de conflictos Para los Estudiantes matriculados en el Consultorio Jurídico, por cada una de las áreas se realizará un curso de inducción, el que tendrá por objeto familiarizarlos con el funcionamiento interno del Centro de Conciliación y con la aplicación práctica de nociones básicas en Derecho Sustantivo, Procesal y Probatorio. Así mismo recibirán capacitación sobre los métodos alternativos de solución de conflictos que los habiliten de conformidad con la ley para obrar como Conciliadores. 10.14 Programación, coordinación y evaluación de los cursos de inducción y práctica forense Estará a cargo de la Dirección del Centro de Conciliación la programación de las actividades a desarrollar, las fechas y horas concretas, así como la duración de los cursos de inducción y capacitación. Estos se determinarán de común acuerdo con el Jefe de Carrera y el Decano de la Escuela de Derecho. Los cursos de capacitación tendrán lugar dentro de los dos (2) primeros meses de labores académicas. La asistencia a estos cursos es obligatoria. 10.15 Principio de integración normativa Los aspectos no previstos en el presente Estatuto, se decidirán conforme al Reglamento Académico de los programas de pregrado de la Universidad EAFIT.

CENTRO DE CONCILIACIÓN

ESCUELA DE DERECHO

UNIVERSIDAD EAFIT