condiciones de detención en comisarías bonaerenses
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Investigación y estadisticas sobre condiciones de detención en laas Comisarías BonaerensesTRANSCRIPT
CONDICIONES DE DETENCIÓN EN DEPENDENCIAS POLICIALES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES1.
Claudio V. Pandolfi2
Una aclaración previa y responsabilidades diversas
En el trabajo que sigue a continuación pretendo exponer las condiciones de detención en que se
encuentran las personas privadas de libertad en las seccionales policiales de la Provincia de Buenos
Aires.
Dada la inmensa cantidad de seccionales que componen el universo de la provincia, obviamente, no
habré de detallar la situación de todas ellas sino de las que considero más representativas del grave
cuadro de situación existente durante el 2009 y la mitad del año 2010.
Hacinamiento y sobre población; mala alimentación; carencia de atención médica; inexistencia de
colchones para abastecer a la totalidad de las personas detenidas; personas compartiendo colchones,
turnándose para dormir o directamente durmiendo en el piso; celdas con baños clausurados o
directamente sin baños; inexistencia de duchas y/o lugares para higienizarse en celdas donde las
personas alojadas convivirán durante meses; seres humanos duchándose con el agua que acumulan
en botellas de gaseosa; personas que hacen sus necesidades fisiológicas en bolsas o botellas, dada la
inexistencia de baños, que luego son retiradas de las celdas por el personal policial; inexistencia de
calefacción que permita enfrentar las bajas temperaturas; inexistencia de agua caliente; meses sin ver
el sol o recibir aire fresco; sin acceso a un patio; edificios vetustos; con electricidad en las paredes;
manchas de humedad o directamente filtraciones de agua sobre las celdas; cloacas desbordadas
durante días o en forma permanente; ordenes judiciales que no se cumplen; clausuras que no se
implementan; cupos máximos que no se respetan; etc; etc; etc, permiten concluir que la situación se
torna insostenible por ilegal e inhumana, a la vez que nos interpela exigiendo que actuemos para
modificarla.
En razón de esto es que cuando hablo de “condiciones de detención” no solo habré de referirme a la
cantidad de población ó sobrepoblación que se aloja en las seccionales policiales sino también a las
condiciones materiales de alojamiento en relación a la estructura edilicia en la cual se encuentran
alojadas dichas personas, como así también e integralmente al resto de las condiciones existentes:
metros cuadrados por persona, acceso a colchones, alimentación; contacto familiar, acceso al derecho
a la educación, el derecho a la salud, el derecho a la atención médica adecuada y oportuna, relación
1 Estado de situación de las seccionales policiales bonaerenses durante el año 2009 y primera parte del año 2010. Partes del
presente informe integran el informe anual 2010 del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires. El sistema de la crueldad V. 2 Abogado. Secretario de DDHH del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora e integrante del equipo de inspecciones del
Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires. Integrante de la primera cohorte de la Maestría en DDHH de la Universidad Nacional de Lanús. Docente de la Cátedra de Derecho Constitucional
Argentino de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora
con sus defensores, torturas, malos tratos; y toda otra cuestión que signifique o pudiere significar una
afectación a los derechos humanos esenciales que no deberían verse afectados por la privación de
libertad en términos de la CIDH3, no dejando de perder de vista que “…la cárcel se radicaliza como
respuesta extrema con una finalidad de incapacitación con respecto a aquellos frente a los que
el sistema de control social “blando”, fundado sobre la integración, fracasa…”4, pero teniendo
siempre presente que jamás habremos de aceptar que “la existencia de los peores crímenes
justifique el tipo de brutalidades (más o menos escandalosas, más o menos prolijas) que se
cometen en respuesta a ellos”5
.
Sin dudas en la actual situación juega un papel de importancia trascendental e l aumento significativo
de la cantidad de personas privadas de libertad que se ha dado en los últimos años en la provincia de
Buenos Aires, producto de la permanente modificación de las leyes penales y procesales penales
tendiendo a aumentar las penas en las primeras y restringir el acceso a la libertad durante el proceso
en las segundas, lo que ha traído aparejado un considerable aumento de la población prisionizada que
primeramente se aloja en seccionales policiales como paso previo a su ingreso al sistema
penitenciario.
Del relevamiento efectuado, tanto en forma personal por el suscripto como por diversos organismos de
ddhh, defensorías oficiales, el propio poder judicial y demás actores, se puede afirmar sin lugar a dudas
que las personas detenidas que se alojan en seccionales policiales bonaerenses padecen la violencia
institucional estructural, las torturas como práctica sistemática, la sobrepoblación, el abandono
sanitario, condiciones denigrantes e inhumanas de detención y la inexistencia de tratamientos
resocializadores. Todos factores que, sin dudas, degradan a las personas y las llevan a la
deshumanización y la muerte.
El Poder Ejecutivo Provincial, responsable directo de esta situación, no ha tomado decisiones político-
institucionales tendientes a modificar esta realidad, sino que por el contrario la ha profundizado,
anclado en la demanda social de “mano dura contra los delincuentes” . Por su parte el Poder Legislativo
ha aprobado reformas legislativas que solo normativizan las exigencias del Ejecutivo provincial sin
mayor análisis que el costo-beneficio de repercusiones mediáticas y electorales.
En función de ello se puede señalar que en materia de seguridad "…en líneas generales los
encargados de la toma de decisiones no tienen mucha formación académica especializada y el
trabajo académico tiene una influencia marginal en algunos actores políticos encargados de
tomar decisiones en esta área…", a su vez no cabe duda que “…los tiempos actuales más bien
3 “…150. De conformidad con ese precepto toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en situación de detención
compatible con su dignidad personal. En otras oportunidades, este Tribunal ha señalado que mantener a una persona detenida en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para su reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas constituye una violación a su
integridad personal. Como responsable de los establecimientos de detención, el Estado debe garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que dejen a salvo sus derechos...” Sentencia de la CIDH en el caso Tibi vs Ecuador”. 7 de septiembre de 2004 4 Massimo Pavarini. “Un arte abyecto. Ensayo sobre el gobierno de la penalidad.” Editorial Ad Hoc. Argentina. Septiembre de
2006 5 Roberto Gargarella. “De la injusticia penal a la justicia social”. Editori al Siglo del Hombre editores. Universidad de Los Andes.
Bogotá, Colombia. 2008
están signados por un cierto “populismo”, de la mano de una nueva forma de politización de la
cuestión criminal en el que se plebiscitan diversas medidas que muchas veces hablan un
lenguaje emocional que derivan casi siempre en propuestas de incremento de las penas…"6
que, la realidad demuestra, tienen nulo resultado.
El Poder Judicial, en tanto poder y sin perjuicio de la actuación de muchos funcionarios en sentido
contrario, en general no cumple con su rol de contralor y garante de la plena vigencia de los derechos
consagrados en las Constituciones Nacional y Provincial y las leyes, siendo en gran parte cómplice7,
por inoperancia, desidia o falta de interés, del agravamiento de las condiciones de detención y/o de la
utilización de la tortura contra los detenidos y la impunidad con que cuentan sus perpetradores.
Durante el año 2009 el número de detenidos en comisarías ha crecido exponencialmente con respecto
al año 2008, lo que trajo aparejado aumento de la sobrepoblación, hacinamiento y violación de
derechos de las personas alojadas en la casi totalidad de las dependencias policiales bonaerenses.
Al mes de diciembre de 2007, la cantidad de personas detenidas en comisarías ascendía a 2.7828. En
septiembre de 2009 creció a 4.507 personas; un 62%9, (1.725 personas). A junio de 2010, según
reconoció el propio Estado provincial ante la CIDH, se registra una baja con respecto al 2009 pero aún
en un número muy superior al 2007 (4040 personas)10
.
Estos números hay que verlos relacionados con la gran cantidad, creciente, de seccionales
clausuradas total o parcialmente, lo que conlleva a la concentración de mayor población prisionizada en
un cada vez menor espacio.
A la par se registra un aumento de la cantidad de personas privadas de libertad alojadas en unidades
carcelarias del Servicio Penitenciario Bonaerense (30132 personas)
Evolución personas privadas de la libertad en la Pcia. de Bs. As. Unidades penales y
dependencias policiales.
Años 1994 - 2009
0
5000
10000
15000
20000
25000
30000
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1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009*
cárceles dependencias policiales
14
29
2
15
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Evolución personas privadas de la libertad en la Pcia. de Bs. As. Unidades penales y
dependencias policiales.
Años 1994 - 2009
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cárceles dependencias policiales
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6 Máximo Sozzo, en “La seguridad en la mira de los académicos”, artículo publicado en La Nación el 26 de diciembre de 2004
7 Vale aclarar que utilizo el término con sentido político y en su definición jurídica dentro del CP
8 Informe anual 2009. Comité Contra la Tortura. Comisión Provincial por la Memoria. Pag. 468 según información del Ministerio
de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires 9 Esto marca un retroceso en el cumplimiento del Fallo “Verbitsky” de la Corte Nacional que llevó de 6.035 detenidos en mayo de
2005 a los 2.782 de diciembre de 2007, situación que se revertió de manera exponencial en la actualidad. 10
Informe de la Relatoría para los derechos de las personas privadas de libertad de la CIDH posterior a la visita a la República
Argentina del 7 al 10 de junio de 2010, en el marco de la invitación abierta y permanente extendida por el Estado argentino
Fuente: CELS, en base a datos del Servicio Penitenciario Bonaerense y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires.
Nota: Los datos del año 2009 corresponden al 14 de septiembre.11
La situación resulta particularmente grave en las comisarías del Conurbano Bonaerense.
Así las dependencias de la Departamental de Quilmes presentaban una sobrepoblación del
113% a febrero de 2009 ya que alojaban 290 personas en lugares que solo permitían 138. Las
comisarías de la Departamental Lomas de Zamora12
llegaban en algunos casos hasta un 300 %
de sobrepoblación.13
A modo de ejemplo podemos señalar que según informaba la Departamental Almirante Brown14
(abarca los municipios de Almirante Brown, Esteban Echeverria y Ezeiza) al 22 de mayo de 2009 la
situación registrada era la siguiente:
Cupo total de alojamientos según ideal de la policía bonaerense y restricciones judiciales: 80
Total de detenidos alojados al momento del informe: 260
Para la Departamental Lanús (Lanús, Avellaneda y Lomas de Zamora) la situación era la siguiente:
Cupo total de alojamientos según ideal de la policía bonaerense y restricciones judiciales: 17315
Total de detenidos alojados al momento del informe: 43616
A lo largo del presente informe veremos que, sin lugar a dudas, las condiciones de detención violan los
estándares constitucionales de nuestro país, y la jurisprudencia establecida por la Corte Nacional, que
a través del Fallo Verbitsky estableció que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de
Naciones Unidas debían respetarse en los lugares de encierro, incluidas las seccionales policiales.
En el informe 2009 del Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la
Provincia de Buenos Aires se denunciaba que “las condiciones de detención en comisarías vulneran
derechos básicos de los detenidos, dando lugar a situaciones aberrantes e infrahumanas que no
contemplan los parámetros mínimos para un alojamiento digno de personas…”17
.
Esta afirmación mantiene su vigencia.
Se señalaba en dicho informe que las deficiencias edilicias más frecuentes detectadas a lo largo del
2008 eran “…los problemas en los desagües y cloacas, humedad en paredes, pisos y camastros,
instalaciones eléctricas precarias, falta de agua caliente y muchas veces fría, falta de
calefacción, luz natural insuficiente o inexistente, luz artificial deficitaria, instalaciones
sanitarias en pésimo estado, baños tapados, cloacas desbordadas, filtraciones de agua en los
techos de los calabozos, pésima higiene…”18
, y viendo lo relevado durante el año 2009 se puede
concluir que, sin perjuicio de las intervenciones judiciales, en la mayoría de las casos las situaciones se
han agravado.
11
Presentación del CELS ante la SCJN en autos Verbistky s/ habeas corpus (2009) 12
Ubicado en el primer cordón del conourbano sur agrupa 5 municipios, casi 3.000.000 de habitantes y el aproximadamente el 25% de las personas detenidas en la actualidad. 13
Ver Informe Anual 2009 del Comité contra la Tortura de la CPM, pags. 470 y sigs. 14
Informe elaborado por Daniel A. Gonzalez, Teniente Primero, Jefe de operaciones de la Policía Bonaerense. Ministerio de Seguridad de la Pcia. De Buenos Aires. 15
No se contabiliza Avellaneda 3ra. cuyo cupo luego de la rehabilitación no ha sido informado. 16
Se contabiliza Avellaneda 3ra. dado que si existen información sobre los detenidos que aloja en la actualidad. 17
Ver “El Sistema de la Crueldad III- Informe Anual 2006-2007 del CTT de la CPM 18
Informe anual 2009. Comité Contra la Tortura. Comisión Provincial por la Memoria. Pag. 468
Las condiciones edilicias y sanitarias implican una manifiesta violación al derecho a la salud de las
personas que se encuentran alojadas en dichas seccionales, sumando a ello la deficiencia o
inexistencia de atención médica, como derecho de acceso a la atención médica,
Las seccionales policiales no tienen personal de salud asignado para la atención y/o el tratamiento de
las personas que allí se encuentran alojadas.
En la mayoría de los casos no concurre ningún medico a la comisaría, resultando que sólo en casos de
urgencia y de demanda insistente de los detenidos, estos son conducidos al centro de salud más
cercano, debiendo sortear previamente variada gama de obstáculos burocráticos19
.
Por otra parte se han detectado casos en los que cuando interviene médico de policía por orden judicial
su actuación se limita a referir lo que le informa el paciente/detenido y medicar de acuerdo a esta
referencia sin que conste en dicho informe la evaluación clínica realizada por el profesional
interviniente20
.
La falta de provisión de medicamentos a las personas que padecen enfermedades crónicas continua
siendo lo habitual en las seccionales policiales durante la detención.
Como se verá en las páginas siguientes no cabe duda que las dependencias policiales constituyen
lugares propicios para el contagio de enfermedades, de allí que se pueda afirmar que en consecuencia
se da la vulneración de dos derechos concatenados, el derecho a la salud vulnerado por las
condiciones estructurales de alojamiento y la consecuente violación del derecho a la atención médica
cuando la salud se ha visto afectada.
Asimismo se puede afirmar con profunda preocupación que estos dos derechos (a la salud y a la
atención médica en caso de afectación de la misma) no son claramente visualizados por los actores
involucrados en la defensa, protección y obligación de garantizar los derechos de las personas
privadas de libertad21
.
En este marco cabe señalar que la normativa internacional, así como la jurisprudencia regional en
materia de DDHH es clara y contundente no permitiendo interpretación en contrario en cuanto a que el
derecho a la salud de las personas privadas de libertad se entiende conforme los criterios emanados de
los Tratados Internacionales de DDHH, no pudiendo la privación de libertad ser argumento válido para
restringir tal derecho más allá de las consideraciones particulares de instrumentación en el encierro
para su plena vigencia22
.
Las condiciones de hacinamiento impactan por ser aberrantes e inhumanas y se reproducen en general
en todas las comisarías bonaerenses.
Debido a estas condiciones se realizaron numerosas presentaciones judiciales que cu lminaron con
ordenes judiciales de clausura de los calabozos de algunas dependencias o fijando un cupo máximo de
alojamiento, con orden expresa de que no se pueda alojar personas por encima del mismo. Sin
embargo, como se verá más adelante estas órdenes pocas veces son cumplidas por el Ministerio de
Seguridad, hoy unificado con el Ministerio de Justicia.
19
Carencia de móviles para el traslado, saturación del centro de salud para brindar atención adecuada, etc 20
H.C. a favor de detenidos seccional 5 de Almte Brown Causa nro. 896 TOC 9 de Lomas de Zamora fojas 34/38 Médico interviniente: Dra. Patricia Liliana Gallardo. Oficial Principal médica de Polic ía. M.P. 112.318 21
Numerosos Habeas Corpus versan sobre la sobrepoblación y/o la condición estructural de la seccional sin visualizar la situación sanitaria que afecta a los allí alojados, ni la afectación de la salud mental de los mismos. 22
Sentencias de la CIDH: Tibi vs Ecuador párrafos 154/157, Montero Aranguren y otros vs Venezuela párrafos 102/103, Garc ia
Asto vs Perú párrafos 226/229, De la Cruz Flores vs Perú párrafos 130/134, Castro Castro vs Perú párrafos 301/313, entre ot ros
Informe de situación
A continuación expondré un detalle del estado de situación de diversas seccionales policiales que
demuestran el problema estructural por el que atraviesa la provincia, con extremos de mayor ó menor
gravedad, pero que resultan ser un indudable agravamiento de las condiciones de detención, que
en algunos casos podrían calificarse como torturas en tanto practicas sistemáticas que se
prolongan en el tiempo en términos de la CIDH23
.
Seccionales policiales del depto. Judicial de Bahía Blanca
Estado de las seccionales policiales durante el año 200924
En relación a lo anteriormente expuesto se puede hacer una breve descripción del estado de las
seccionales policiales ubicadas en el ámbito territorial del departamento judicial de Bahía Blanca.
Cabe señalar que resulta evidente la precariedad de las estructuras edilicias, la falta de mantenimiento
y un mal estado general que incluso ha motivado clausuras judiciales.
Asimismo y siendo una zona de bajas temperaturas en época invernal cabe destacar que casi ninguna
seccional cuenta con sistema de calefacción, resultando que en aquella que existe el mismo esta fuera
de funcionamiento.
De la simple lectura de las actas de inspección se puede observar que las bajas temperaturas resultan
evidentes y son una clara y manifiesta preocupación de los funcionarios judiciales intervinientes sin
perjuicio que ello no logra solucionar la cuestión.
Asimismo cabe señalar que en casi todas las seccionales visitadas se destaca que no se han realizado
las obras ordenadas en la última inspección ni se han provisto los elementos faltantes.
Hay una manifiesta carencia de colchones ignífugos, lo cual pone en riesgo la vida de las personas
alojadas en el lugar, potenciado por la presencia de estufas eléctricas, resultando a su vez que la falta
de colchones es suplida por la provisión que realiza la familia de los mismos detenidos.
De tales actuaciones surge que al momento de la inspección:
Estación comunal de policía de Punta Alta tenía el sector calabozos clausurado por orden de la Sra.
Jueza Titular del Juzgado de Garantías Nro. 1 departamental, Dra. Gilda Stemphelet.
Subcomisaría de Villa Rosas no cuenta con colchones ignífugos ni sistema de calefacción alguno.
Comisaría Primera presenta el mismo estado que la visita anterior realizada en el mes de marzo de
2009 a pesar de haberse ordenado refacciones al Ministerio de Seguridad. Los detenidos expresan que
los baños de la primera y segunda celda están tapados por lo que solo se pueden utilizar los de las
celdas restantes. Asimismo manifiestan que la comida es de mala calidad. La mayoría de los colchones
no son ignífugos y pertenecen a los mismos detenidos siendo provistos por sus familias.
Comisaría Cuarta: Se observan las mismas precarias condiciones edilicias que fueran observadas en
la visita anterior efectuada en marzo de 2009. El sector calabozos carece de calefacción y la
23
“113. La Corte Europea ha señalado que el análisis de la gravedad de los actos que puedan constituir tratos crueles , inhumanos o degradantes o tortura, es relativo y depende de todas las circunstancias del caso, tales como la duración de los tratos, sus efectos físicos y mentales y, en algunos casos, el sexo, edad y estado de salud de la víctima, entre ot ros…” CIDH.
Sentencia en el caso de los hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú. 24
En base a la inspección realizada en los primeros días del mes de junio de 2009 por el Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías de dicho departamento
habitabilidad es precaria. Solo hay dos camastros debiendo, los restantes detenidos (5), dormir en el
suelo. Los colchones no son ignífugos, y a pesar de haber sido solicitados por el titular de la
dependencia, el Ministerio de Seguridad informo que no posee colchones ignífugos en existenc ia.
También están pendientes de provisión la bomba y las mangueras para instalar un sistema contra
incendios.
Comisaría de Carmen de Patagones: Se deja constancia que no funciona el sistema de calefacción
por desperfectos técnicos. Se destaca la existencia de falencias en la fijación de las puertas internas de
las celdas que ante los golpes producen rajaduras en la mampostería. Las bajas temperaturas se
contrarrestan con dos estufas eléctricas según resolución de la Jueza de Garantías Nro. 1
Departamental habida cuenta de la carencia de calefacción antes señalada. No existe patio al aire libre
para esparcimiento de los detenidos. Asimismo se deja constancia que no se han recibido los
colchones ignífugos que fueron solicitados en la visita anterior, marzo de 2009. Asimismo se informa
que a la fecha de la visita hace más de un mes que esta esperando turno en el hospital Penna de
Bahía Blanca a efectos que dos internos sean atendidos por un especialista en piel, sin haber obtenido
respuesta hasta el momento.
Comisaría de Médanos: Se destaca un evidente deterioro de los muros del baño y de los calabozos,
así como el techo producto de la humedad existente. El espacio de calabozos cuenta con escasa luz
natural, no existiendo espacio al aire libre. Informa el titular de la seccional que no tiene la totalidad de
los colchones ignífugos, y que esta a la espera de que le provean los mismos, resultando que hasta el
momento los propios detenidos han debido proveerse de colchones.25
El espacio de calabozos no
cuenta con calefacción
Comisaria de Gonzalez Chaves: Al momento de la entrevista posee un calabozo clausurado por
problemas de humedad que afecta la instalación eléctrica. La seccional no cuenta con sistema de
calefacción siendo la baja temperatura paliada con una estufa eléctrica. El segundo calabozo posee
dos camastros, escasa ventilación y escasa luz natural. El sector de detenidos no cuenta con patio
Comisaría de Tres Arroyos: Se destaca que el estado edilicio no ha variado desde la última visita
(marzo de 2009) sin perjuicio de las órdenes dadas al respecto. Señala el titular de la seccional que ha
solicitado las obras de infraestructura necesarias pero que a la fecha no ha obtenido respuesta. No se
cuenta con colchones ignífugos y según ha informado el Ministerio de Seguridad no se cuenta con
existencia de los mismos ni fondos para adquirir nuevos26
. El sector calabozos no cuenta con ningún
tipo de calefacción27
Comisaría de Púan: El edificio es de antigua data y presenta deterioros propios del paso del tiempo. El
espacio de calabozos no cuenta con calefacción, utilizando estufas eléctricas para combatir las bajas
temperaturas. El calabozo carece de luz natural y presenta escasa luz eléctrica. Ante las bajas
temperaturas se acostumbra cerrar el espacio de calabozos y colocar estufas eléctricas en el pasillo de
acceso al mismo. Se constata que efectivamente hace frio al momento de la visita sin perjuicio de que
ambas estufas están encendidas. Un detenido manifestó que llegan a usar 4 frazadas para poder pasar
la noche. Se observa una evidente precaria habitabilidad.
25
Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por Naciones Unidas en 1995 establecen en su art ículo 19 que “Cada recluso dispondrá, de conformidad con los estándares locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama suficiente, que deberá ser recibida limpia, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza”
26 “85…los Estados no pueden alegar dificultades económicas para justificar condiciones de detención que sean tan pobres que
no respeten la dignidad inherente del ser humano..” CIDH. Sentencia en el caso Montero Aranguren y otros (Reten de Catia) vs Venezuela 27
El artículo 10 de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por Naciones Unidas en 1995 establece que: "Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volume n
de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación."
Comisaría de Tornquist: El sector calabozos no posee calefacción combatiendo las bajas
temperaturas por medio de un caloventor en el pasillo de acceso a las celdas.
Estado de las seccionales policiales a marzo de 201028
Comisaría de Monte Hermoso: La ropa de cama es propiedad de los mismos detenidos. Los
colchones y almohadas son provistos por la seccional policial y son del tipo de los denominados
ignífugos, resultando los mismos insuficientes, estando los existentes en un inapropiado estado de
conservación.
Comisaría de Coronel Dorrego: La cantidad de colchones resulta insuficiente atento la cantidad de
personas alojadas en la seccional y además debido al extenso tiempo de uso se encuentra en un
visible estado de deterioro.
Comisaría de Coronel Suarez: La cantidad de colchones es insuficiente y su estado es inapropiado.
Comisaría de Pigue: La ropa de cama como así también los colchones ignífugos no resulta de lo más
adecuada, observándose en cuanto a los colchones que los mismos son insuficientes
Comisaría de Tornquinst: La ropa de cama es propiedad de los detenidos, no así los colchones y las
almohadas. La cantidad de colchones resulta insuficiente y los existentes están en un estado
inapropiado.
Comisaría de Villa Rosas: Los detenidos manifiestan recibir una escasa ración de comida y que
subsisten gracias a los alimentos que aportan sus familiares. Se procede a abrir una de las viandas
ante los funcionarios judiciales actuantes quienes constatan que esta compuesta por “una rodaja de
papa hervida, un trozo pequeño de milanesa y una cucharada de mayonesa”, concluyendo que la
ración en vista coincide con lo afirmado por los detenidos entrevistados.
Comisaría Cuarta de Bahía Blanca: Se advierte falta de higiene y señales de humedad en el espacio
de alojamiento de detenidos. Los colchones que se proveen están en mal estado. Se constata una
estructura deficiente en el baño. Los detenidos manifiestan que la comida es insuficiente y de mala
calidad. Se resuelve ordenar el urgente traslado de parte de los detenidos atento las constataciones
efectuadas.
Comisaría Primera de Bahía Blanca: La comida que se provee a los detenidos, según ellos
manifiestan, es escasa. El baño del segundo calabozo se encuentra tapado. Existiendo al momento de
la inspección un detenido enfermo que manifiesta que no recibe atención médica. El estado edilicio en
general es de precaria habitabilidad y con poca higiene. Todos los internos coinciden en que la comida
es escasa, de mala calidad y generalmente les llega fría.
Seccionales policiales del depto. Judicial de Pergamino29.
Comisaria Seccional Primera de Pergamino: Se alojan al momento de la inspección 21 detenidos. A
pesar de encontrarse clausurado el calabozo número 3 por orden judicial, igual se constata el
alojamiento de detenidos en el mismo. El Subcomisario Comiso manifiesta que se incumple la orden
judicial por orden directa de la Jefatura Distrital (sic).
Comisaría Seccional Segunda de Pergamino: Se constata el exceso de personas alojadas en la
seccional, advirtiéndose el hacinamiento al que se encuentran sometidas las detenidas y la carencia de
colchones en cantidad suficiente.
28
Inspecciones realizadas durante el mes de marzo de 2010 por el Presidente de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Depto. Judicial Bahía Blanca, Dr. Pablo Hernán Soumoulou 29
Inspecciones realizadas por el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Depto. Judicial de Pergamino, Dr.
Martín Morales durante el mes de junio de 2010
Comisaría Seccional Tercera de Pergamino: Se constata el alojamiento de 17 detenidos,
manifestando el Subcomisario Carlos Veron que el cupo se encuentra sobrepasado en forma
sumamente excesiva.
Comisaría de Colon: Los detenidos manifiestan su disconformidad con la comida que reciben
Seccionales policiales del depto. Judicial de San Nicolás30
Las comisarías Primera y Segunda de San Nicolás se encuentran clausuradas por orden judicial.
Comisaría Tercera de San Nicolás: Judicialmente se ha fijado un cupo máximo de dos detenidos,
siendo que al momento de la visita se encontraban alojadas tres personas. Se constata la existencia de
solo dos colchones ignífugos.
Comisaría de Arrecifes: Se ha fijado judicialmente un cupo máximo de alojamiento de 7 personas,
siendo que al momento de la visita esa resultaba ser la cantidad de detenidos en la seccional.
Comisaría de Capitán Sarmiento: Se ha fijado judicialmente un cupo máximo de dos personas
Comisaría Segunda de Ramallo: Al momento de la visita se alojaban 5 detenidos siendo que el cupo
máximo fijado, por disposición del Sr. Juez del Juzgado Correccional 1 Departamental, Dr. Rubén Enz,
es de dos personas. Hay dos colchones ignífugos y los restantes de gomo espuma
Comisaría de San Pedro: Al momento de la visita se alojan 7 personas siendo que judicialmente se ha
fijado un cupo máximo de 4.
Seccionales policiales del depto. Judicial San Martín31
Al momento de la inspección
Cuadro de cupos de alojamiento y cantidad real de personas alojadas en seccionales del Depto.
Judicial San Martín según diversas inspecciones realizadas durante el año 2009.
Se señalan las cifras en rojo cuando exceden el cupo judicial establecido
Seccional o Comisaría
Cantidad de personas alojadas
Cupo máximo
1ra de José C Paz32
(5-1-2009)
28 18
2da. José C. Paz33
(9-1-2009)
14 8
San Miguel Oeste34
(14-1-2009)
29 12
30
Visitas institucionales realizadas durante el mes de junio de 2010 por el Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías de San Nicolás, Dr. Martín Ignacio Arámburu 31
Inspecciones realizadas por diversos funcionarios del Ministerio Público Fiscal durante el año 2009 32
Inspección realizada por la Agente Fiscal Dra. Alvarez 33
Inspección realizada por la Agente Fiscal Dra. Disnan 34
Inspección realizada por la Agente Fiscal Dra. Alvarez
1ra de José C. Paz35
(26-2-2009)
37 18
3ra de San Miguel36
(28-2-2009)
25 12
2da de José C Paz37
(1-4-2009)
25 8
3ra de San Miguel38
(17-6-2009)
23 12
Seccional Segunda de San Miguel: Las condiciones de higiene son regulares y al ingreso se percibe
olor nauseabundo y gran cantidad de moscas. Cables eléctricos por las paredes a la vista y sin
protección. Existo solo un baño con ducha para 21 personas.39
Seccional José C. Paz Primera: Los calabozos y las duchas solo posen agua fría. Los detenidos
manifestaron la carencia de colchones y la falta de provisión de los mismos por parte de la seccional.40
Seccional Primera de 3 de Febrero: Recinto construido bajo el nivel del suelo que no cuenta con
aberturas que permitan ingreso de luz natural. El lugar esta deteriorado por filtraciones y manchas de
humedad. No existen ventanas. Un calabozo clausurado dado que el baño no esta en condiciones de
uso. Los detenidos deben compartir colchones, muchos en mal estado41
Seccional Quinta de 3 de Febrero: No existen colchones ignífugos suficientes y debió entregarse
colchones comunes a muchos detenidos. Se amplio el número de personas alojadas en razón de la
clausura judicial de la seccional octava de San Martín42
.
Seccional Primera (Caseros) y Quinta (Villa Pineral) de 3 de Febrero: Preocupante grado de
hacinamiento en ambas seccionales policiales producto de la superpoblación que excede la capacidad
de alojamiento. Personal policial informa que se debe a los escasos cupos que otorga el SPB y al
aumento de las detenciones. Hay insuficiente provisión de colchones ignífugos y un manifiesto
deterioro edilicio con filtraciones y humedad en la seccional de Caseros.43
El cuadro siguiente grafica la situación de cupos en las seccionales antes descriptas al
momento de las referidas inspecciones
Seccional o Comisaría
Cantidad de personas alojadas
Cupo máximo
2da. De San Miguel 21 15
1ra. José C. Paz 34 18
1ra. de 3 de Febrero
23 11
35
Inspección realizada por el Agente Fiscal Dr. Moccia 36
Inspección realizada por el Instructor Judicial Dr. Copazzin 37
Inspección realizada por la Agente Fiscal Dra.Disnan 38
Inspección realizada por el Presidente de la Excma Cámara Departamental de San Mart ín, Dr. Marinaro 39
Inspección realizada por el Agente Fiscal Dr. Daniel Moccia y Secretaria Actuante Dra. Pieralisi el día 20 de marzo de 2009 40
Inspección efectuada por la Sra. Agente Fiscal Dra. Vaisman y Secretaria actuante Dra. Pieralisi el día 30 de marzo de 2009 41
Inspección realizada por los Dres. Schiavello y Cionco de la Sala III de la Cámara de Apelaciones de San Martín el día 19 de
junio de 2009 42
Inspección realizada por los Dres. Schiavello y Cionco de la Sala III de la Cámara de Apelaciones de San Martín el día 19 de junio de 2009. 43
Informe de Felipe Schiavello elevado a la Presidencia de Cámara deptal. de San Mart ín con fecha 30 de junio de 2009
5ta. de 3 de Febrero
20 12
Seccionales Tercera de Tres de Febrero (Santos Lugares), Novena de San Martín (Villa Ballester
Oeste), Primera de José C Paz, Segunda de José C. Paz (B. Frino), Segunda de San Miguel (Bella
Vista), Tercera de San Miguel (San Miguel Oeste): Se interpuso Habeas Corpus colectivo44
sobre
todas las seccionales detalladas en razón de la superpoblación, la afectación de la salud atento los
peligros existentes y la afectación de la dignidad de las personas allí alojadas. En razón de ello el
magistrado actuante hizo lugar a la acción de Habeas Corpus y fijo provisoriamente los cupos que se
detallan en el cuadro siguiente45
.
Otras seccionales policiales de la provincia de Buenos Aires
Seccional 1ra. de San Isidro: Se encuentran alojadas 19 personas sin perjuicio que su cupo máximo
es para alojar a 12 personas. En relación a la atención médica el personal policial informa que el
Hospital Municipal de San Isidro en general no atiende a las personas alojadas en la seccional. No
existen colchones suficientes para todas las personas alojadas en el lugar, así como tampoco
camastros suficientes por lo cual algunas personas deben dormir en el piso. La letrina de una de las
celdas no posee depósito sanitario debiéndose arrojar agua con un balde. El lugar de detención es
oscuro, húmedo, con poca ventilación y escasa luz solar. Los detenidos manifestaron que la comida
era de mala calidad e insuficiente, así como también los problemas que acarrea la ausencia de
calefacción frente a las bajas temperaturas. Se detectó una escasa comunicación entre la Defensa y
las personas detenidas. Carecen de lugar de recreación o esparcimiento fuera de las celdas46
Seccional 2da de Florencio Varela: A través de la resolución dictada en el marco del Habeas Corpus
registrado bajo el nro. 558/10 de la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías de
44
Interpuesto por el Dr. Marcelo Lapargo, Fiscal General Deptal de San Mart ín con fecha 27 de abril de 2009 45
Resolución en la causa 14768 dictada con fecha 1 de mayo de 2009 por el Dr. Luis Oyhanarte, titular del Juzgado de Gtias. 2 de San Martín 46
Inspección realizada por los Dres. Pitlevink, Presidente de Cámara Departamental, Costa, Titular del Juzgado de Gtias. 1, y el
Dr. Sal Lari, titular del Juzgado de Gtias. 3 el 11 de agosto de 2009
Seccional o Comisaría
Cantidad de personas alojadas
Cupo máximo fijado en HC
9na San Martin 13 8
3ra 3 de Febrero 18 8
1ra José C Paz 45 18
2da José C Paz 16 8
2da San Miguel 23 12
3ra San Miguel 25 12
Quilmes se ordeno el traslado de los detenidos allí alojados a otras seccionales habida cuenta haberse
excedido en gran número la capacidad de alojamiento de la misma47
.
Incumplimiento de sentencias judiciales que ordenan clausuras de comisarías:
Para analizar la situación de las comisarías en relación con el incumplimiento de las resoluciones
judiciales centre la investigación sobre lo que ocurre en el Departamento Judicial de Lomas de
Zamora48
, donde se registra el mayor índice de personas privadas de libertad de la Provincia y el
tercero a nivel regional detrás del Distrito Federal de México y San Pablo en Brasil.
Este diagnóstico, con características similares, se repite en los 8 departamentos judiciales del
Conurbano.
-Departamental Almirante Brown (Almirante Brown, Esteban Echeverria y Ezeiza):
Total de seccionales
Seccionales clausuradas
Seccionales con HC restrictivos
Seccionales sin calabozos
Cupo de alojamiento
Total de alojados
21 8 6 3 72 258
-Departamental Lanús (Avellaneda, Lanús y Lomas de Zamora)
Total de
seccionales
Seccionales
clausuradas
Seccionales con
HC restrictivos
Seccionales
sin calabozos
Cupo de
alojamiento
Total de
alojados
27 13 14 - 183 439
A continuación el detalle por comisarías, en distintas fechas, al cierre del año 2008 (12/12/08) y en
distintas fechas del año 2009 (22/05/0949
, 21/09/09 y 4/12/09) donde se aprecia que no es un problema
momentáneo sino, por el contrario, con continuidad en el tiempo.
47
“Habeas Corpus colectivo a favor de los detenidos alojados en la seccional Varela Segunda” interpuesto por el Secretario de Ejecución Penal Deptal Dr. Sebastián Lucio Videla. Causa 558/10. Sentencia del 18 de junio de 2010 48
Dentro de la organización policial, el Departamento judicial de Lomas de Zamora se divide en la Departamental Lanús y la Departamental Lomas de Zamora. 49
Detalle del estado de las seccionales del Depto. Judicial de Lomas de Zamora al 22 de mayo de 2009. Seccional 1ra de Almte .
Brown.: Cupo ideal 15 detenidos. En la actualidad aloja un total de 30 detenidos. Seccional 2da de Almte Brown. CLAUSURADA. Causa 3343 del Juzgado Correccional 3. Seccional 3ra. De Almte Brown. CLAUSURADA. Causa 69448 del Juzgado Criminal y Correccional 9 (Transición). Seccional 4ta. De Almte. Brown. CLAUSURADA. causa 65560 del Juzgado Criminal y Correccional 9.
Seccional 5ta. De Almte Brown. CLAUSURADA Causa. 896/9 del TOC 9. Seccional 6ta de Almte Brown. Causa 3167/2005 del TOC 2. Seccional 7ma. De Almte Brown. Causa 2991/2007 del Juzgado de Garant ías 1. Habeas corpus causa 316/2 del TOC 2. Seccional 8va. De Almte Brown. CLAUSURADA. Causa 6481/2005 del Juzgado de Garant ías 6. Seccional 9na. De Almte.
Brown. No posee calabozos. Seccional 1ra. De Esteban Echeverria. CLAUSURADA. Causa 2329/05 del TOC 1 y causa 2329/05 del Juzgado Criminal y Correccional 11. Seccional 2da. De Esteban Echeverria. CLAUSURADA. Causa 32171 del Juzgado Criminal y Correccional 1. Causa 73115/05 Juzgado Criminal y Correccional 11. Seccional 3ra. De Esteban Echeverria. Causa
0249/08 del Juzgado Correccional 8. Seccional 4ta. De Esteban Echeverria. Causa 949/06 del Juzgado de Garant ías 3.Seccional 5ta de Esteban Echeverria . Cupo máximo reconocido por la policía bonaerense 8 detenidos. Seccional 1ra. de Ezeiza. Causa 4608/08 del Juzgado de Garant ías . Seccional 2da. De Ezeiza. Causa 3472/08 del Juzgado de Garantías 5 Seccional 3ra. De
Ezeiza. Con fecha 20 de septiembre de 2002 el Juzgado Correccional 6 ordeno un máximo de 6 contraventores. Seccional 4ta. De Ezeiza. No aloja detenidos..Seccional 5ta. De Ezeiza. Policía Bonaerense reconoce cupo ideal de 6 detenidos. Seccional 1ra. de Lanus. Causa 2034 del Juzgado Correccional 3 y causa 71250 del Juzgado Criminal y Correccional 12. Seccional 2da de
Lanus. Causa 986/2004 del Juzgado de Garantías 3. Seccional 3ra. de Lanus. Causa 76524 del Juzgado Criminal y Correccional
En rojo se señalan las seccionales clausuradas, con cupos restringidos y/o con incumplimiento de las
resoluciones judiciales. En el cuadro también se describe la capacidad máxima según resolución
judicial ó eventualmente la clausura y la cantidad de detenidos efectivamente alojados.
11. Seccional 4ta. de Lanus: CLAUSURADA por orden del Juzgado Criminal y Correccional Nro. 11 en Causa 76524 s/ Habeas
Corpus. Otros habeas corpus s/ misma comisaría Causa 3016 del Juzgado de Garantías Nro. 2; Causa 6242 de l Juzgado de Transición 1.Seccional 5ta de Lanus. Ccausa 6916 del Juzgado Criminal y Correccional 8. Seccional 6ta de Lanus. Causa 62335 y 62347 del Juzgado Criminal y Correccional 6. Seccional 7ma. de Lanus: CLAUSURADA en Causa 58680 s/ Habeas Corpus con
fecha 6/2/2008. Seccional 8va de Lanus: CLAUSURADA por orden del Juzgado Criminal y Correccional 11 en la causa nro. 76524 con fecha 4/7/2008; Otros habeas corpus s/ misma comisaría Causa 271/6 del Juzgado Correccional 6. Seccional 9na. de Lanus: CLAUSURADA por orden del Juzgado de Garantías Nro. 8 en causa 2570. Seccional 10ma. de Lanus: CLAUSURADA por orden
del TOC 4 en causa 3632. Otras causas 5275 del Juzgado de Garantías Nro. 5; Causa 142977 del Juzgado de Garant ías 7; Causa 756995 del Juzgado de Garant ías 6. Seccional 1ra. de Avellaneda. Causa 12288 del Juzgado de Garantías 2. Otros habeas corpus: 5596 de Garantías 6; 1976 del TOC 7; 2348 del Juzgado de Ejecución penal Nro. 1. Seccional 2da. de Avellaneda. CLAUSURADA.
Causa 3506/3 del Juzgado Correccional 3 con fecha 20 de marzo de 2009. Otros causas 64685 del Criminal y Correccional 8. Seccional 3ra. de Avellaneda: Habilitada. Clausurado el pabellón 1 en razón de incendio donde murió un detenido
�. Inspeccionada
por el Comité contra la tortura con fecha 28 de mayo de 2009. Aloja 32 detenidos sin colchones. Seccional 4ta. de Avellaneda:
CLAUSURADA. Causa 3823 del Juzgado de Garant ías 6. Otros habeas corpus en causas 5097 de Garantías 3; 64811 del Juzgado Criminal y Correccional 8.Seccional 5ta de Avellaneda. Causa 6470 del Juzgado de Garant ías 3.Seccional 6ta de Avellaneda: CLAUSURADA. En causa 69457 del Juzgado Criminal y Correccional 9. Seccional 7ma de Avellaneda. Sin restricciones.
Seccional 1ra de Lomas de Zamora: CLAUSURADA. Causa 69450 del Juzgado Criminal y Correccional 9. Otros habeas corpus en causas 1289 del TOC 6; Causa 1767 del Juzgado de Garantías 6; Seccional 2da. de Lomas de Zamora: Causa 1753 del TOC 9. Otros habeas corpus en causas 62249 del Juzgado Criminal y Correccional 7; causa 1767 del Juzgado de Garantías 6. Seccional
3ra. de Lomas de Zamora: CLAUSURADA en habeas corpus causa nro. 69459 del Juzgado Criminal y Correccional 9. Otras causas: 320 del TOC 6; 711 del Juzgado Correccional 4; 1581 del Juzgado Correccional 6; Seccional 4ta. de Lomas de Zamora: Causa 3377 del Juzgado Correccional 1. Otras causas 1042 del TOC 4; 3891 de Garantías 6; Seccional 5ta. de Lomas de Zamora:
Cupo máximo 8 detenidos según habeas corpus del Juzgado de Garantías 6.Otras causas: 1517 Juzgado Correccional 2; 8242 del Juzgado de Garantías 4; 2915 del TOC 4. Seccional 6ta. de Lomas de Zamora: CLAUSURADA Causa 1441 del TOC 2. Otras causas: 3982 del Juzgado de Garant ías 2; 1387 del TOC 2; 1840 del TOC 7. Seccional 7ma. de Lomas de Zamora:
CLAUSURADA Causa 3343 del Juzgado Correccional 3. Seccional 8va de Lomas de Zamora: Causa 3374 del TOC 10. Otras causas 1411 del TOC 3; 3275 del Juzgado de Ejecución 1.Seccional 9na de Lomas de Zamora: Causa 74033 del Juzgado Criminal y Correccional 11. Otra causa: 4612 del Juzgado de Garant ías 5. Seccional 10ma. de Lomas de Zamora: Causa 2348 del Juzgado de Ejecución nro. 1. Otras causas: 5596 del Juzgado de Garantías 6; 1976 del TOC 7;
Seccional o Comisaría
12/12/08 22/05/09 21/09/09 4/12/09
A. Brown 1 s/d 30 detenidos Cupo: 15
s/d 34 detenidos Cupo:15
A. Brown 2 31 Clausurada Hay 2 detenidos
Clausurada Clausurada
A. Brown 3 -------------- s/d s/d Clausurada
A. Brown 4 Clausurada Clausurada Hay 15 detenidos
Clausurada Clausurada
A. Brown 5 Clausurada Clausurada
Hay 1 detenido
Clausurada Clausurada
23 detenidos
A. Brown 6 22 21 detenidos Máximo 9
32 detenidos Máximo 9
A. Brown 7 32 42 detenidos
Máximo 15
40 detenidos
Máximo 15
A. Brown 8 Clausurada Clausurada clausurada Clausurada
A. Brown 9 No aloja No aloja No aloja No aloja
Destacamento
Las colinas
4 detenidos
No posee
calabozos
E.E. 1 Clausurada Clausurada Hay 21 detenidos
clausurada Clausurada
E.E. 2 22 Clausurada Hay 19 detenidos
clausurada Clausurada 22 detenidos
E.E. 3 24 Hay 18 detenidos Máximo 8
20 detenidos Máximo 8
E.E. 4 26 Hay 14 detenidos Máximo 10
Clausurada
E.E. 5 Sin detenidos 10 detenidos Fuerza de
seguridad
11 detenidos Fuerza de
Seguridad
Destacamento Malvinas Argentinas
7 detenidos No posee calabozos
Ezeiza 1 22 Hay 27 detenidos Máximo 12
Hay 22 detenidos Máximo 12
Ezeiza 2 13 13 detenidos Máximo 6
Hay 13 detenidos Máximo 6
Ezeiza 3 9 10 Máximo 6
5 detenidos
Ezeiza 4 No aloja No aloja No aloja
Ezeiza 5 s/d 15 10 detenidos
Lanus 1 s/d 39 detenidos Máximo 12
24 detenidos Máximo 12
Lanus 2 s/d 33 detenidos Máximo 18
30 detenidos Máximo 18
Lanus 3 s/d 22 detenidos Máximo 11
18 detenidos Máximo 11
Lanus 4 Clausurada Clausurada clausurada Clausurada
Lanus 5 s/d 35 detenidos Máximo 16
Clausurada Clausurada 13 detenidos
Lanus 6 s/d 29 32 detenidos Máximo 12
Lanus 7 Clausurada Clausurada clausurada Clausurada 7 detenidos
Lanus 8 Clausurada Clausurada clausurada Clausurada 3 detenidos
Lanus 9 Clausurada Clausurada clausurada Clausurada
Lanus 10 Clausurada Clausurada Clausurada Clausurada
Lomas 1 Clausurada Clausurada 6 detenidos
Clausurada Clausurada 12 detenidos
Lomas 2 s/d 20 detenidos Máximo 12
21 detenidos Máximo 12
Las clausuras mencionadas en el cuadro corresponden a sentencias judiciales que se encuentran firmes y no son cumplidas por el Estado Provincial.
En este marco las distintas fuerzas de seguridad (Servicio Penitenciario y Policía) ambas dependientes
del Estado Provincial y ahora del mismo Ministerio, han mantenido disputas judiciales por la negativa del
SPB a recibir detenidos de comisarías en virtud de la sobrepoblación existente en el sistema carcelario y
la insistencia de la Policía en desalojar las comisarías por no ser lugares adecuados para alojar
detenidos y no ser esta su misión.50
Detalle de algunos procesos judiciales que sirven de muestra para describir la situación
Seguimiento de los Habeas Corpus interpuestos a favor de los detenidos alojados en las
seccionales Segunda de Almirante Brown y Séptima de Lomas de Zamora51
50
Causa Nº 3472/2008 del Juzgado de Garant ías Nº. 5 de Lomas de Zamora - “HABEAS CORPUS A FAVOR DE LOS DETENIDOS ALOJADOS EN COMISARÍA EZEIZA SEGUNDA”. 51
Ambos HC que se registran en este tramo han sido relevados durante el año 2008 y su informe consta en las pags. 478 y
siguientes del Informe anual 2009. Comité Contra la Tortura. Comisión Provincial por la Memoria.
Lomas 3 s/d Clausurada Hay 19 detenidos
Clausurada Clausurada 23 detenidos
Lomas 4 s/d 28 detenidos Máximo 10
27 detenidos Máximo 10
Lomas 5 s/d 13 detenidos Máximo 8
Clausurada 16 detenidos Máximo 8
Lomas 6 s/d Clausurada Hay 28 detenidos
Clausurada Clausurada 23 detenidos
Lomas 7 Clausurada Clausurada Hay 7 detenidos
clausurada Clausurada 15 detenidos
Lomas 8 s/d 10 detenidos Máximo 6
13 detenidos Máximo 4
Lomas 9 s/d 26 detenidos Máximo 15
24 detenidos Máximo 15
Lomas 10 Clausurada Clausurada Hay 17 detenidos
clausurada Clausurada 11 detenidos
Avellaneda 1 s/d 35 detenidos Máximo 12
28 detenidos Máximo 12
Avellaneda 2 s/d clausurada clausurada Clausurada
Avellaneda 3 Clausurada Habilitada Cupo 35
43 Máximo 35
45 detenidos Máximo 38
Avellaneda 4 Clausurada Clausurada clausurada 17 detenidos Máximo 8
Avellaneda 5 s/d 32 detenidos Máximo 18
s/d 25 detenidos Máximo 18
Avellaneda 6 Clausurada Clausurada clausurada Clausurada
Avellaneda 7 s/d 11 detenidos 12 detenidos Máximo 5
Como primera nota habrá de señalarse que ambas seccionales fueron clausuradas por orden judicial del
Dr. Pablo Ramiro Diaz Lacava, titular del Juzgado Correccional Nro. 3 de Lomas de Zamora según
resolución del 29 de octubre de 200852
Se realiza el seguimiento del referido Habeas Corpus a partir del año 2009 y siendo que las ordenes de
clausura sobre ambas seccionales se encontraban (se encuentran) vigentes:
A fojas 169 obra informe del Titular de la seccional Almte. Brown 2da, dando cuenta de la finalización de
las reparaciones ordenadas y en consecuencia solicita el levantamiento de la clausura.
Con fecha 20 de febrero de 2009 el magistrado actuante se constituye en la seccional sobre la que se
encuentra vigente la orden de clausura a efectos de verificar lo expresado por el titular de la misma a fs.
169 y resolver en consecuencia. Del acta de inspección surge la presencia de dos personas detenidas
alojadas en el sector de calabozos de contraventores.
Asimismo se puede constatar que se han efectuado algunas reparaciones en cuanto a pintura y
organización sin perjuicio de lo cual también se constata la existencia de un solo matafuego para cubrir
la totalidad de los calabozos, deficiencia de iluminación por carencia de focos, precaria instalación
eléctrica con cableado externo, ausencia de colchones, así como también suciedad, gran cantidad de
cucarachas y colchones tirados para desechos en mal estado y mojados.53
Con fecha 23 de febrero de 2009 el magistrado resuelve no hacer lugar al pedido de levantamiento de la
clausura atento la constatación realizada y ampliar la clausura sobre el sector de alojamiento de
contraventores54
A fojas 175 obra presentación de la Defensora Oficial Mirian Ayala dando cuenta de la inspección
realizada con fecha 24 de febrero de 2009 a la seccional 7ma de Lomas de Zamora, que fuera clausura
según resolución del 29 de octubre de 2008.
Al momento de la inspección pudo constatar el alojamiento de 23 personas55
Con fecha 24 de febrero de 2009 el magistrado actuante oficia al jefe de la seccional para hacerle saber
que la orden de clausura sigue vigente y en consecuencia ordena el inmediato traslado de todas las
personas allí alojadas.56
Asimismo decide extraer fotocopias certificadas de las actuaciones y librar oficio a la Unidad Fiscal en
turno ante la posible existencia de delito de acción pública.
Con fecha 27 de febrero de 2009 la policía informe el cumplimiento de la orden de traslado de la totalidad
de los detenidos alojados en la seccional.
52
En atención a los informes periciales el magistrado actuante resuelve la clausura de los tres calabozos, zona de imaginaria, calabozo de aislamiento y locutorio de la seccional séptima de Lomas de Zamora y los cuatro sectores de cal abozos de la seccional 2da. De Almirante Brown. Fojas 128/131 Causa 3343/2008 con fecha 29 de octubre de 2008 53
Foja 170 causa 3343/2008 54
Fojas 171/172 causa 3343/2008 55
Según nómina obrante a fs. 177 causa 3343/2008 56
Fojas 178 de la causa 3343/2008
Con fecha 12 de marzo de 2009 la Defensora Oficial Mirian Ayala informa que nuevamente se
encuentran alojados en la seccional 3 detenidos57
.
El magistrado actuante constata la situación denunciada y deja constancia de que los detenidos han sido
alojados en la seccional clausurada por orden del Inspector Perroni Ruben, integrante de la jefatura
departamental58
.
Atento las reiteradas desobediencias a la orden de clausura el magistrado actuante convoca al Titular de
la Jefatura Departamental Lanus, Comisionado Sergio Marcelo Gil, a una audiencia para el día 13 de
marzo de 200959
.
A fojas 194/195 obra el respectivo acta de audiencia de la cual se desprende que la misma debió ser
suspendida ante las constantes interrupciones del personal policial, las faltas de respeto al magistrado
actuante y las permanentes evasivas a los requerimientos de S.S.
Al cabo de 10 minutos se reinicia la audiencia y se pone en conocimiento del Comisionado Gil de la
obligación de cumplir las mandas judiciales, así como de la obligación de notificar a sus subalternos de
dichas órdenes y la obligación de cumplimiento de las mismas. Asimismo se le hace saber que deberá
acreditar las respectivas notificaciones a sus subalternos.60
A fs 198 obra constancia de sanción con dos días de suspensión sin goce de haberes al Capital Javier
Alberto Fredes por haber incumplido la orden judicial de clausura61
A fs. 201 se agrega acta de la Jefatura departamental donde se notifica a los titulares de las seccionales
segunda de Almirante Brown y séptima de Lomas de Zamora que deberán dar cumplimiento a la orden
judicial de clausura.
Con fecha 3 de abril de 2009 el magistrado actuante resuelve realizar nuevas inspecciones a efectos de
constatar el estado de las seccionales y la realización o no de las obras de refacción correspondientes.
A fojas 208 consta informe de inspección de la seccional 7ma. de Lomas de Zamora del cual se
desprende que el estado edilicio resulta ser el mismo que motivara y fundamentara su oportuna
clausura62
.
A fojas 209 obra informe de inspección de la seccional 2da. de Almirante Brown dado cuenta de la
realización parcial de reformas, en su mayoría deficientes o más realizadas con lo cual se recomienda
realizar las mismas en forma completa y eficiente.63
A fojas 243 la Defensora Oficial Mirian Ayala denuncia que al día 27 de mayo de 2009 la seccional 7ma
de Lomas de Zamora alojaba 6 detenidos a pesar de la orden de clausura vigente.
57
Foja 187 causa 3343/2008 58
Fojas 188 causa 3343/2008 59
Foja 193 de causa 3343/2008 60
Foja 1947195 causa 3343/2008 61
El hilo se corta por la más delgado pues dado que más allá de la responsabilidad de dicho funcionario es obvio que las refacciones de la seccional, así como el derivar los detenidos a otras seccionales son funciones que lo exceden 62
Informe del Teniente Primero Fernando Figallo 63
Informe de María Elena Viglione, arquitecta.
A fojas 244 el magistrado actuante constata que efectivamente hay alojados 6 detenidos en la seccional
por orden directa del Sr. Jefe Distrital y el Jefe Departamental de la Policía Bonaerense aún a sabie ndas
de la orden de clausura según le informe el Teniente Primera Gauna en forma telefónica.
A fojas 247, con fecha 29 de mayo de 2009, el magistrado actuante ordena el inmediato traslado de los
detenidos atento la vigencia de la orden de clausura dictada el 29 de octubre de 2008.
A fs. 264 la Defensora Dra Mirian Ayala denuncia que al 10 de junio de 2009 en la seccional se alojan 10
detenidos a pesar de la orden de clausura.
A fs. 268 luego de haber constatado los extremos invocados por la defensa pública el magistrado
actuante ordena el inmediato desalojo y consecuente traslado de los detenidos.
A fs. 270 el Jefe de la Policía de Seguridad Comisionado jefe Carlos Giordano le informa al magistrado
que no puede cumplir la orden de clausura porque a la fecha sobre 27 dependencias hay 13
clausuradas, tres con detenidos temáticos (mujeres o delitos contra la integridad sexual) y el resto con
Habeas Corpus restrictivos.
Señala asimismo que hay un exceso de 100% de población con un total de 249 detenidos que exceden
el cupo máximo.
Señala a su vez que de los 434 detenidos, 139 poseen orden de remisión al SPB que no se cumplen.
A fs. 283 el magistrado actuante resuelve extraer fotocopias y remitirlas a la UFI de turno ante la posible
existencia de delitos de acción pública64
.
A fs. 288 con fecha 1 de julio de 2009 el defensor oficial Dr. Pablo Nesci constata la existencia de 12
detenidos en la seccional Almirante Brown Segunda a pesar de la vigencia de la orden de clausura y
prohibición de alojamiento.
A fs. 290 el magistrado actuante remite oficio a la seccional haciéndole saber a su titular que la orden de
clausura continua vigente.
A fs. 292 el magistrado cita a audiencia al Comisionado Carlos Perillo65
a efectos de hacerle saber que
las ordenes de clausura y prohibición de alojamiento en ambas seccionales se encuentran vigentes.
A fs. 297 la Dra Mirian Ayala informa que en la seccional Lomas Séptima se alojan tres detenidos, siendo
que dos de ellos padecen gripe A1N1 y tuberculosis.
Con fecha 7 de agosto de 2009 el magistrado intima a la Jefatura Departamental de la Policía
Bonaerense para que dé cabal cumplimiento a las órdenes judiciales.
En el anexo que corre por cuerda a las actuaciones señaladas se puede constatar la intervención de la
Presidencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Lomas de Zamora a través de su titular, Dr.
64
Radicada en la UFI 6 IPP Nro. 07-00-11688-09ca 65
Titular de la Departamental de la Policía bonaerense
Marcelo Soukop quien solicita al magistrado actuante que evalúe si resulta posible o no la habilitación
parcial o total de las seccionales en cuestión por breves lapsos de tiempo a razón de 10 detenidos
diarios por plazos de tres horas.
A fs. 334 el magistrado actuante entiende que de consentir tal petición la orden de clausura se tornaría
abstracta, ante lo cual ordena se realicen nuevas pericias para verificar el estado de las seccionales y las
refacciones realizadas y resolver en consecuencia.
A fs. 340/351 obra informe del perito arquitecto Daniel Negri sobre la seccional Séptima de Lomas de
Zamora donde concluye que: “…se pone de manifiesto que las condiciones de habitabilidad no
solo no han mejorado (dado los trabajos realizados), sino que han empeorado, lo que hace
notorio la falta de una dirección técnica profesional…”.
Finalmente sigue considerando que el sector calabozos de la seccional no reúne las condiciones
mínimas de habitabilidad que permitan el alojamiento de detenidos cualquiera sea el número66
y a fs 393
concluye que la seccional no es apta para alojar personas
Con respecto a la seccional Segunda de Almirante Brown el ingeniero Besoky evalúa las refacciones y
señala que: “…el equipo de ventilación de aire instalado es de funcionamiento manual y a
disposición del personal policial67
. Las nuevas instalaciones eléctricas son precarias y sin
embutir, encontrándose a la vista y alcance de los detenidos, las conexiones están al
descubierto. El sistema de calefacción es precario y anti reglamentario mediante pantallas
infrarojas. La Cámara cloacal está cubierta por maderas sueltas. Las cañerías de agua están
instaladas por el exterior de las paredes con caños de pvc…”68
No obstante dicho informe el perito concluye que la seccional es apta para alojar un máximo de 10
detenidos por un plazo no mayor de 3 horas.
A la fecha las seccionales en cuestión siguen clausuradas a la vez que continúa la disputa permanente
con el Poder Ejecutivo a efectos que cumplan las órdenes en debida forma.
66
A esta fecha ya habían pasado 10 meses desde la clausura y la Policía Bonaerense había realizado obras de refacción con el
objeto de levantar la clausura judicial 67
Ello implica que la entrada y/o renovación de aire en las celdas queda a voluntad del personal policial, con lo que ello implica como posible método de castigo sobre los privados de libertad 68
Estas refacciones fueron realizadas con la intención de levantar la orden de clausura y para ello se utilizo el presupuesto público evidenciando la falta de política, dirección de obra y criterios mínimos de seguridad en la tarea, aunque habría que investigar también la posible existencia de delitos de acción pública a raíz de la utilización de fondos públicos para la realización
de una obra, al menos, negligente.
CUADRO DE INCUMPLIMIENTOS DE LAS ORDENES JUDICIALES SOBRE LA SECCIONAL
SEPTIMA DE LOMAS DE ZAMORA
La orden de clausura estuvo vigente en forma permanente durante todo el período que abarca el cuadro
29-10-2008 24-02-2009 12-03-2009 27-05-2009 10-06-2009 04-08-2009
clausurada 23 detenidos 3 detenidos 6 detenidos 10 detenidos 3 detenidos
2 con gripe H1N1
b) Seguimiento del Habeas Corpus69
a favor de los detenidos alojados en la seccional Esteban
Echeverria Segunda que fuera iniciado en el año 200570
.
Sobre ésta dependencia la Unidad de Defensa Penal Nro. 15 del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora continuó con las visitas de inspección y los controles mensuales71
, durante los meses de mayo,
junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2009 y febrero del año 2010.
No obstante la orden de clausura firme dictada en el mes de febrero del año 2009 por la Dra. Silvia
Susana Gonzalez, la redistribución de los detenidos no se efectivizó, denunciándose luego de cada visita
de inspección la cantidad de personas alojadas y la no modificación de las condiciones materiales de los
calabozos, en el marco de la acción de habeas corpus Nro. 73115, con intervención originar ia del
Juzgado de Transición en lo Criminal y Correccional nro. 11 Departamental.
En función de la resolución de la SCJBA la acción de habeas corpus pasó a conocimiento del Juzgado
de Garantías Nro. 4 Departamental, a cargo del Dr. Enrique Ferrari72
.
A título ilustrativo se indica la cantidad de personas cuyo alojamiento en los calabozos de la
seccional policial (clausurada por orden judicial y con consecuente prohibición de alojar persona
alguna) fue constatada mes a mes: Mayo 2009: 14 personas, Junio 2009: 15 personas, Julio 2009:
10 personas, Agosto 2009, 16 personas, Septiembre 2009: 20 personas, Octubre 2009: 18
personas, Diciembre del año 2009: 26 personas, Febrero del año 2010: 16 personas.
Tras hacer conocer la situación de la dependencia policial y el incumplimiento de la orden de
redistribución de detenidos y clausura, el Juzgado dispuso librar oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Cupos
del Servicio Penitenciario Provincial, a fin que por donde corresponda otorgara los cupos
correspondientes para su alojamiento, estableciendo un plazo de 72 horas, bajo apercibimiento de
desprender actuaciones, en caso de incumplimiento injustificado para que se investigue la posible
comisión del delito de desobediencia.
El Servicio Penitenciario Bonaerense, a través del funcionario encargado de la Dirección General de
Asistencia y Tratamiento, en algunos casos otorgaba cupos mínimos (4 personas) ó se limitaba a
informar que la Institución había iniciado un cronograma de ingresos, labrando las actuaciones
administrativas pertinentes ante el Centro de Operaciones Policiales que responde al Ministerio de
Seguridad y Unidad Receptoras.
69
Causa nro. 73115 s/ habeas corpus. 70
Esta parte del informe fue elaborado con la colaboración de la Dra. Karina Costas, titular de la Unidad de Defensa Penal Nro.
15 del depto Judicial de Lomas de Zamora 71
En cumplimiento con lo normado por el art. 21 inciso 1ro y 2do de la Ley de Ministerio Público (12061), el apartado 3 de la Resolución Nro. 14/05 y 8/06 de la Defensoría General del Departamento de Lomas de Zamora 72
Por Resoluciones de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires nro. 491, del 18 de marzo del año 2009 y nro. 1045 del 22 de Abril del año 2009, dictadas en el marco del proceso de disolución de los Juzgados de Transición en lo Criminal y Correccional, se implementaron Secretarías de Transición y se asignaron la totalidad de las causas en t rámite a los Juzgados de
Garantías, fijándose el plazo de 30 días a partir del 23 de Abril del año 2009 para implementar la disolución de aquellos
Tal como se puede apreciar con las presentaciones realizadas por la Defensa Oficial, las resoluciones
del Juzgado de Garantías no lograron impedir el alojamiento de nuevos detenidos en la dependencia
policial, sino agilizar el otorgamiento de cupos.
El 9 de Noviembre del año 2009, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia remitió al
Juzgado de Garantías Nro. 4, copia de la resolución dictada en el expediente 3001-1259/01 iniciado con
motivo de la presentación del Dr. Ferrari ante el incumplimiento de la orden de clausura, en la cual se
dispuso tener presente lo informado y remitir al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Justicia copias
de la presentación, a los efectos que estimen corresponder.
Por otra parte, se agregó oficio del Agente Fiscal Titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 5
Departamental, en la Investigación Penal Preparatoria nro. 59935-09 solicitando la remisión de las copias
de la acción de habeas corpus para investigar la posible comisión del delito de desobediencia.
En el mes de Diciembre del año 2009, se presentó en la acción de habeas corpus el Comité contra la
Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, en calidad de “amicus curiae” solicitando, atento el
estado de las actuaciones y la evidente dilación en el cumplimiento de la orden de clausura dispuesta,
con el consecuente agravamiento de las condiciones de detención de las personas alojadas en la
seccional, la fijación de una audiencia pública con expresa citación de las partes involucradas, el
Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Justicia y los Amicus Curiae que oportunamente se presenten, y
el arresto domiciliario, excarcelación y/o libertad de todas las personas alojadas en la Seccional.
El Juez de Garantías, si bien reconoció su facultad de controlar el cumplimiento de las condiciones de
detención, no hizo lugar a los pedidos, por entender que la audiencia pública no era la vía institucional
adecuada para resolver la existencia de una disfunción estructural del sistema carcelario y respecto al
pedido de cese de detención, consideró que debía resolverlo cada Magistrado a cuya disposición se
encontraban los detenidos, por resultar estos el “Juez Natural”.
Dicha decisión fue apelada por el Comité y por la Defensa Oficial.
Finalmente el día 25 de Marzo del año 2010, la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal
y Garantías73
, tras analizar la ausencia de respuesta del Servicio Penitenciario a la orden de clausura del
mes de febrero del año 2009, hizo lugar al recurso interpuesto y a la acción de habeas corpus para hacer
cesar las condiciones en que se encontraban los detenidos alojadas en la seccional segunda de Esteban
Echeverría, otorgando un plazo de 72 horas para su cumplimiento.
A partir de allí, el Juzgado de Garantías hizo efectiva la orden, como así también instó al Ministerio de
Seguridad, a través de la Subdirectora del área de Obras, a que comunique el inicio de las reparaciones
y su plazo de duración, para dar rápida respuesta a las dificultades de alojamiento de los detenidos.
c) Seguimiento del Habeas Corpus a favor de los detenidos alojados en la seccional Quinta de
Almirante Brown que fuera iniciado en el año 200574
.
Este habeas corpus fue iniciado en el año 2005.
Con fecha 31 de octubre de 2008 el TOC 9 ordeno el inmediato traslado de todos los detenidos y
contraventores y la prohibición de alojamiento de nuevas personas en los calabozos de la secc ional
Al 04 de diciembre de 2009 la Jefatura Departamental de Lomas de Zamora informa que en la seccional
clausurada, por orden judicial desde el 31 de octubre de 2008, se alojan 23 detenidos.
73
Integrada por los Dres Marcelo Soukop, Pablo Little y Joaquín Diaz Ferrez 74
Causa 869 del TOC 9
d) Seguimiento del Habeas Corpus a favor de los detenidos alojados en la seccional Séptima de
Almirante Brown que fuera iniciado el 14 de agosto del año 200775
Se inicia este Habeas Corpus por presentación del Dr. Roberto Fernandez76
, quien denuncia que al 10
de agosto de 2007 constata el alojamiento de 22 detenidos en la seccional que tiene capacidad
para alojar un máximo de 12 personas ante lo cual se registran obvias condiciones de
hacinamiento.
Además denuncia que dos calabozos, sobre los tres existentes, carecen de baño y de lugar para
higienizarse. Asimismo informa que los detenidos se higienizan y/o duchan con agua acumulada
en botellas o mediante una manguera. No todos los detenidos cuentan con colchón, los cuales se
acomodan en el piso dado la carencia de catres. La ventilación e iluminación natural es casi nula,
siendo que uno de los calabozos directamente carece de ventanas. Hay un fuerte olor
nauseabundo y exceso de humedad. El único baño existente esta en condiciones deplorables.
Los elementos de limpieza para el lugar de detención deben ser suministrados por los familiares
de los detenidos77
.
A fojas 25 el magistrado actuante78
resuelve dar favorable acogida al Habeas Corpus y ordena alojar un
límite máximo de 15 personas y efectivizar el traslado a unidades penitenciaras de aquellos detenidos
que estén en condiciones para ello.
A fs. 34 la Defensoría Departamental denuncia que al 28 de agosto de 2008 se alojan en la seccional 23
detenidos a pesar de continuar vigente el cupo máximo de 15 personas, así como el evidente deterioro
de las condiciones edilicias de la seccional.
A fs. 45 el Juzgado oficia a la Jefatura Departamental a efectos de que de efectivo cumplimiento a la
orden judicial.
A fs 68 la Defensoría Departamental denuncia que al 9 de diciembre de 2008 se encuentran alojadas 32
personas a pesar del cupo judicial que determina un máximo de 15 detenidos.
A fs. 82 la Defensoría Departamental denuncia que al 9 de diciembre de 2008 se encuentran alojadas
29 personas a pesar del cupo judicial que determina un máximo de 15 detenidos.
El magistrado actuante prohíbe el ingreso de nuevos detenidos y fija un plazo de 10 días para desalojar
al excedente de personas hasta cumplir adecuadamente el cupo ordenado oportunamente.
A fs. 109 con fecha 17 de abril de 2009 se constata el alojamiento de 34 personas a pesar de continuar
vigente el cupo máximo de 15 detenidos.
En octubre de 2009 se constata un nuevo incumplimiento de la orden judicial y finalmente con fecha 5 de
noviembre de 2009 el Magistrado actuante resuelve poner en conocimiento de la situación a los
75
Causa 2991/2007 del Juzgado de Garantías Nro. 1 del depto. Judicial de Lomas de Zamora 76
Titular del Defensoría de Ejecución Penal 77
Foja 3 de la causa 2991/2007 del Juzgado de Garant ías 1 de Lomas de Zamora 78
Dr Tomas Bravo, hoy juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garant ías de Lomas de Zamora
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, así como a la Procuradora General y al Sr. Presidente
de la Excma. Suprema Corte.
CUADRO DE INCUMPLIMIENTOS DE LAS ORDENES JUDICIALES SOBRE LA SECCIONAL
SEPTIMA DE ALMIRANTE BROWN.
Durante el período que abarca el cuadro siguiente la orden judicial de clausura y prohibición de
alojamiento estuvo vigente
17-08-2007 28-08-2008 09-12-2008 17-04-2009 04-12-2009
Cupo máximo
15 detenidos
23 detenidos 25 detenidos 34 detenidos 40 detenidos
e) Seguimiento del Habeas Corpus a favor de los detenidos alojados en la seccional Sexta de
Lomas de Zamora79
que fuera iniciado con fecha 21 de abril de 200980
La Defensora Oficial, Dra Marcela Piñero, interpone acción de Habeas Corpus atento constatar el
alojamiento de 31 personas en calabozos que no cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad
conforme el informe del Arquitecto Negri, perito Oficial de la SCJBA81
.
A fs 35 con fecha 22 de abril de 2009 y atento la prueba aportada por la Dra Marcela Piñero, el Tribunal
Oral Criminal Nro. 282
resuelve: “…Dictar orden de Habeas Corpus a los efectos de hacer CESAR
LAS CONDICIONES DE HACINAMIENTO en que se encuentran los detenidos…II. CLAUSURAR
PROVISORIAMENTE LA TOTALIDAD DE LOS CALABOZOS…” (en mayúsculas en la resolución)
Con fecha 6 de mayo la Dra. Marcela Piñero denuncia el incumplimiento de la orden judicial atento
constatar el alojamiento de 30 personas.
Con fecha 15 de mayo se denuncia el incumplimiento de la orden judicial atento constatar el alojamiento
de 26 personas.
Con fecha 15 de mayo de 2009 la Dra. Marcela Piñero puso en conocimiento de la orden de clausura a
todos los Juzgados y Tribuales del fuero penal departamental83
Con fecha 20 de mayo la Dra. Marcela Piñero denuncia el incumplimiento de la orden judicial atento
constatar el alojamiento de 28 personas.
79
Iniciado por la Dra. Marcela Piñero, titular de la Defensoría Penal Nro. 5 por ante el Tribunal Oral Criminal Nro. 2, Causa
1441/09 80
El presente informe se realizó con la colaboración de las Dras Marcela Piñero y Patricia Yano, titular y secretaria, respectivamente, de la Unidad de Defensa Penal Nro. 5 del Depto. Judicial de Lomas de Zamora 81
A fs 9 el experto concluye que “…no cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad…no admite el alojamiento de detenidos cualquiera sea el número…” 82
Conformado por las Dres. Silvia Gonzalez, Marta Carranza y el Dr. Hugo Van Shilt 83
Constancias de fs. 78/79/80
A fs. 107 la Dra. Marcela Dimundo, titular de la ex Fiscalía de Juicio Nro. 7 toma conocimiento del
incumplimiento de la orden judicial, formula denuncia de los hechos ante el Tribunal Oral 2 y solicita
audiencia pública con las partes y la citación a los Ministerio de Seguridad y de Justicia de la provincia.
El Tribunal Oral resuelve elevar las actuaciones ante la SCJBA en virtud del conflicto de poderes
suscitado84
.
A fojas 72 del presente Habeas Corpus obra oficio remitido por el Servicio Penitenciario Provincial dando
cuenta de la imposibilidad de cumplir la manda judicial en relación a alojar a los detenidos que se
encuentran en la Secciona Sexta de Lomas de Zamora, “…en razón a la difícil situación que atraviesa
esta Institución en lo que a plazas de alojamiento se refiere, debido al apremiante estado de
superpoblación en la que se encuentra la mayor parte de las Unidades Penitenciarias dependientes de
este Servicio. Que, sumado al cúmulo de requerimientos judiciales del tenor del presente, listados de
habeas corpus y solicitudes bajo apercibimiento de ley a la espera de ser cumplimentados, junto al
incremento de clausuras de distintos pabellones y sectores de alojamiento por aplicación de recursos de
habeas corpus (análogamente a la situación que describen las distintas seccionales policiales de esta
provincia), y coartan toda posibilidad de acrecentar el número de plazas de alojamiento a otorgarse a
diario, tomando en cuenta la exigua cantidad de libertades producidas en cada jornada. Situación que
continua generando hacinamiento en nuestros establecimientos, coadyuvando a vulnerar uno de los
preceptos fundamentales consagrados por el art. 18 de nuestra Carta Magna y fallos jurisprudenciales
asiduamente aplicables a dicha problemática, al agravar las condiciones de detención de aquellos a las
espera de ser ingresados al sistema como así también de quienes ya se hallan inmersos,
concediéndose plazas en forma masiva…”
La manifestación formulada por el Servicio Penitenciario Provincial es un claro reconocimiento de que en
las unidades carcelarias dependientes del mismo hay hacinamiento, superpoblación, clausuras de
pabellones dado el estado en que se encuentran, etc, todo en forma análoga a lo que sucede en las
comisarías de la Provincia de Buenos Aires.
En consecuencia el traslado que se pretende implementar lejos de solucionar la situación de
agravamiento de las condiciones de detención tal cual se pretende, implicaría a su vez un mayor
agravamiento de las mismas ya no solo sobre los detenidos alojados en la seccional sexta sino sobre un
número mayor tal cual resulta ser los detenidos alojados en las unidades carcelarias.
De allí se desprende que el Poder Ejecutivo Provincial, tal cual su propio reconocimiento no se encuentra
en condiciones de garantizar condiciones dignas de detención tanto en la esfera del Ministerio de
Seguridad en las comisarías de la provincia, como en el ámbito del Ministerio de Justicia en las unidades
carcelarias que dependen del Servicio Penitenciario Provincial.
En este proceso también se presentó como amicus curiae el Comité contra la Tortura de la Comisión
Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires solicitando que, ante la imposibilidad de
cumplir la manda judicial y dada las condiciones ilegales de detención que se encontraban acreditadas,
84
Fojas 115
se ordene la detención domiciliaria de las personas alojadas en la seccional y/o medidas alternativas y/o
eventualmente la libertad en razón de entender que el incumplimiento del Estado no puede significar
continuar sometiendo a los detenidos a condiciones inhumanas de alojamiento en clara violación de la
orden judicial, la normativa vigente y los Tratados Internacionales de DDHH.
Ante los reiterados incumplimientos el TOC sito a audiencia al Ministro de Seguridad, Carlos Stornelli
para el día 4 de febrero de 2010.
Los funcionarios85
concurrentes a la audiencia informaron al Tribunal que el día anterior se había
desalojado en forma efectiva la Seccional.
A fs 468 con fecha 23 de abril de 2010 la Dirección de Obras, Depto de Arquitectura del Ministerio de
Seguridad informa que finalizó las obras de refacción y solicito el levantamiento de la clausura, que el
Tribunal ordeno el día 26 de abril de 2010 sin constatar cuales fueron las obras realizadas ni el estado
efectivo de la seccional, incurriendo en un grave error, como se verá a continuación.
Con fecha 7 de mayo de 2010 el Dr. Ignacio del Castillo como defensor a cargo de la Defensoría
Penal Nro. 5, junto con la secretaría de la misma, Dra. Patricia Yano, inspeccionaron la seccional
pudiendo acreditar que había 26 personas alojadas en la misma, que solo había en
“funcionamiento” un inodoro cuyo desagote se encontraba obstruido, la cámara cloacal sin tapa,
y los caños rotos y a la vista. Asimismo acreditaron que no había iluminación artificial en algunos
calabozos, así como también que el cableado eléctrico esta instalado en forma precaria y exterior.
Las celdas no cuentan con ventilación ni entrada de aire natural, no hay colchones suficientes
para todos los detenidos y aquellos existentes están en pésimo estado de conservación, entre
otras circunstancias.
En razón de ello solicitaron se revoque el levantamiento de la clausura.
El Tribunal Oral efectuó una nueva inspección y atento las constataciones realizadas revoco el
levantamiento de la clausura y ordeno el inmediato desalojo de todas las personas alojadas en la
seccional.
Durante los días 7 al 10 del mes de junio de 2010 la Relatoría sobre los Derechos de las Personas
Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita a la
República Argentina, en el marco de la invitación abierta y permanente extendida por el Estado argentino
a la CIDH y en ese marco inspeccionó dicha seccional conjuntamente con dos abogados del equipo de
inspecciones del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial Por la Memoria86
.
Al momento de dicha inspección, y a pesar de encontrarse la seccional clausurada judicialmente, se
alojaban 15 personas que estaban a la espera de su traslado a otras seccionales y/o a unidades del
SPB.
85
Carlos Stagnaro (Subsecretario de Seguridad) Crio. Inspector Adrian Rodriguez (Director de Operaciones policiales), Osval do Zerrotti (asesor let rado) y Fermin Igaurzabal (Asesor del Gabinete 86
En representación del CCT concurrieron el autor de este art ículo y el Dr. Rodrigo Pomares
CUADRO DE INCUMPLIMIENTOS DE LAS ORDENES JUDICIALES SOBRE LA SECCIONAL SEXTA
DE LOMAS DE ZAMORA DURANTE EL AÑO 2009.
22-04-2009 06-05-2009 15-05-2009 20-05-2009 04-12-2009
CLAUSURA 30 detenidos 26 detenidos 28 detenidos 23 detenidos
Habeas Corpus presentados durante el año 2009
Una rápida lectura del informe desarrollado ut supra nos podría llevar a concluir que al año 2008 se
había desarrollado una intervención judicial generalizada sobre las seccionales policiales del depto.
Judicial de Lomas de Zamora atento el estado de las mismas y las denuncias formuladas por aquellos
que desarrollan la función de monitoreo.
No obstante el reiterado incumplimiento de las ordenes judiciales, la falta de inversión a efectos de
subsanar las falencias estructurales y el notable crecimiento de la población prisionizada, atento las
reformas de los derechos de fondo y procesal, como manifestaciones de la carencia de una política
criminal que no tiene otro objetivo más que encarcelar personas, conllevo al aumento de las
intervenciones jurisdiccionales durante el año 2009 donde se han interpuesto un gran cantidad de
habeas corpus colectivos87
sobre seccionales policiales del Depto judicial de Lomas de Zamora conforme
el detalle que se desarrolla en el siguiente cuadro.
Seccional o
Comisaría
12/12/08 Nuevo HC.
Nro de Causa
Juzgado o Tribunal
A. Brown 1 s/d
A. Brown 2 31 214/2009 5286/2009
Correccional 1 Correccional 3
A. Brown 3 --------------
A. Brown 4 Clausurada
A. Brown 5 Clausurada 5267/2009 Garantías 6
A. Brown 6 22 1305/2009 2665/2009
3376/2009 4581/2009 5151/2009
TOC 3 Ejecución 1
Ejecución 1 Correccional 6 Garantías 8
87
Información brindada por la Secretaria de Gestión de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garant ías de Lomas de Zamora
A. Brown 7 32 2024/2009 Garantías 9
A. Brown 8 Clausurada 3677/2009 4987/2009 5268/2009
Correccional 4 Correccional 1 Correccional 4
A. Brown 9 No aloja
Destacamento Las colinas
E.E. 1 Clausurada 2037/2009 5013/2009
TOC 3 Correccional 6
E.E. 2 22
E.E. 3 24 5179/2009 Correccional 5
E.E. 4 26 720/2009 3151/2009
Correccional 3 TOC 1
E.E. 5 Sin detenidos
Destacamento Malvinas Argentinas
Ezeiza 1 22 1231/2009 3101/2009
3177/2009
TOC 3 Garantías 4
TOC 10
Ezeiza 2 13
Ezeiza 3 9 3069/2009 Garantías 9
Ezeiza 4 No aloja
Ezeiza 5 s/d
Lanus 1 s/d
Lanus 2 s/d 2257/2009 Correccional 3
Lanus 3 s/d 1373/2009 3969/2009
TOC 6 Garantías 10
Lanus 4 Clausurada
Lanus 5 s/d 2025/2009 Garantías 10
Lanus 6 s/d 3054/2009 Garantías 5
Lanus 7 Clausurada 5360/2009 TOC 4
Lanus 8 Clausurada 2765/2009 3968/2009 4551/2009
Garantías 8 Correccional 2 Garantías 7
Lanus 9 Clausurada
Lanus 10 Clausurada
Lomas 1 Clausurada 3447/2009 TOC 8
Lomas 2 s/d 61/2009 3125/2009 3726/2009
Correccional 7 Garantías 4 Correccional 5
Lomas 3 s/d
Lomas 4 s/d 249/2009 2257/2009
TOC 10 TOC 4
Lomas 5 s/d 840/2009 Ejecución 2
Lomas 6 s/d 1441/2009 TOC 2
Lomas 7 Clausurada 4234/2009 4397/2009 4799/2009
Correccional 1 Correccional 3 Correccional 3
Lomas 8 s/d 5250/2009 Garantías 3
Lomas 9 s/d 997/2009
479/2009 2017/2009 2594/2009
3009/2009 3660/2009 4342/2009
5135/2009
Ejecución 1
TOC 8 Correccional 7 Correccional 6
Correccional 4 Ejecución 2 Correccional 8
Ejecución 1
Lomas 10 Clausurada 139/2009 5361/2009
TOC 4 Correccional 5
Avellaneda 1 s/d
Avellaneda 2 s/d 867/2009 Correccional 3
Avellaneda 3 Clausurada 2145/2009 5350/2009
Correccional 2 Correccional 5
Avellaneda 4 Clausurada
Avellaneda 5 s/d 2680/2009 Correccional 4
Avellaneda 6 Clausurada
Avellaneda 7 s/d
Dirección Deptal L de Zamora
3532/2009 Garantías 5
Sin perjuicio del resultado procesal de tamaña cantidad de procesos abiertos88
, lo cierto es que el
número de acciones, al que hay que sumarle la cantidad de procesos interpuestos en años anteriores
que aún siguen en trámite, por si mismo alcanza para demostrar la gravedad de la situación, a la vez que
la carencia de una política unificada de intervención dirigida desde la Defensoría General Departamental
y la carencia de una respuesta uniforme desde el propio Poder Judicial encargado de garantizar el
adecuado cumplimiento, no solo de las condiciones de detención, cuestión esencial por si misma, sino
de sus propias resoluciones.
Estas situaciones recurrentes manifiestan una clara violación de los derechos humanos de las personas
privadas de libertad por parte del Estado Provincial atento que conforme señala la CIDH: la privación de
libertad solo implica privación de libertad y no la privación de otros derechos más allá de la mínima
afectación de estos que debería implicar la privación de la libertad ambulatoria.
En ese sentido podemos citar como referencia algunos fallos del máximo tribunal regional en los cuales
se afirma que “…150. De conformidad con ese precepto toda persona privada de libertad tiene
derecho a vivir en situación de detención compatible con su dignidad personal89
. En otras
oportunidades, este Tribunal ha señalado que mantener a una persona detenida en condiciones
de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para su reposo ni condiciones
adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen
de visitas constituye una violación a su integridad personal90
. Como responsable de los
establecimientos de detención, el Estado debe garantizar a los reclusos la existencia de
condiciones que dejen a salvo sus derechos91
….
154. Sobre este particular es preciso remitirse al Principio vigésimo cuarto para la Protección de
Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión que determina que: “[s]e
ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible
88
En algunos procesos se ha dado lugar a la acción de Habeas Corpus, otras han sido rechazadas y en otras se han tra bado cuestiones de competencia atento la existencia de otros procesos judiciales que versaban sobre la misma cuestión.
89Cfr. Caso Bulacio, supra nota 129, párr. 126; y Caso Cantoral Benavides, supra nota 139, párr. 87. 90 Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 139, párrs. 85 al 89; y Caso Loayza Tamayo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 58.
91Cfr. Caso Bulacio, supra nota 129, párr. 126.
después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán
atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán
gratuitos”92
.
155. La Corte Europea ha sostenido que
según [el artículo 3 de la Convención], el Estado debe asegurar que una persona esté detenida en
condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el
método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de
sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento,
su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente, brindándole, entre otras cosas, la
asistencia médica requerida….”93
A su vez reitera tales conceptos cuando afirma que “…6. La privación de libertad trae a menudo, como
consecuencia ineludible, la afectación del goce de otros derechos humanos además del derecho a la
libertad personal. Esta restricción de derechos, consecuencia de la privación de libertad o efecto
colateral de la misma, sin embargo, debe limitarse de manera rigurosa94
. Asimismo, el Estado debe
asegurar que la manera y el método de ejecución de la medida no someta al detenido a angustias
o dificultades que excedan el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que,
dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén adecuadamente
asegurados.
87. Por otro lado, el Estado se encuentra en una posición especial de garante frente a las personas
privadas de libertad, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio
sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relación e
interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la
particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las
circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una
serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna95
.
97. Este Tribunal considera que las malas condiciones físicas y sanitarias de los lugares de
detención, así como la falta de luz y ventilación adecuadas, pueden ser en sí mismas violatorias
del artículo 5 de la Convención Americana, dependiendo de la intensidad de las mismas, su
duración y las características personales de quien las sufre, pues pueden causar sufrimientos de
una intensidad que exceda el límite inevitable de sufrimiento que acarrea la detención, y porque
conllevan sentimientos de humillación e inferioridad.
92 O.N.U., Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualqui er Forma de Detención o Prisión, supra nota 126, Principio 20.
96 Caso Tibi vs. Ecuador Sentencia de 07 de septiembre de 2004 94 Cfr. Caso López Álvarez. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 105; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 127, párr. 154, y Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 116
95 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas, Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 221; Caso Raxcacó Reyes. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párr. 95, y Caso Fermín Ramírez, Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 118.
98. En este sentido, la Corte Europea estimó que el hecho de que una persona hubiera sido
obligado a vivir, dormir y hacer uso del sanitario conjuntamente con un gran número de internos era en sí
mismo suficiente para considerarlo como un trato degradante96
.
102. Este Tribunal ha señalado que la falta de atención médica adecuada no satisface los
requisitos materiales mínimos de un tratamiento digno conforme a la condición de ser humano en
el sentido del artículo 5 de la Convención Americana97
. El Estado tiene el deber de proporcionar a los
detenidos revisión médica regular y atención y tratamiento adecuados cuando así se requiera. A su vez,
el Estado debe permitir y facilitar que los detenidos sean atendidos por un facultativo elegido por ellos
mismos o por quienes ejercen su representación o custodia legal98
, sin que esto signifique que existe una
obligación de cumplir con todos los deseos y preferencias de la persona privada de libertad en cuanto a
atención médica, sino con aquellas verdaderamente necesarias conforme a su situación real. La atención
por parte de un médico que no tenga vínculos con las autoridades penitenciarias o de detención es una
importante salvaguardia en contra de la tortura y malos tratos, físicos o mentales, de los prisioneros99
.
103. La falta de atención médica adecuada podría considerarse en sí misma violatoria del
artículo 5.1 y 5.2 de la Convención dependiendo de las circunstancias concretas de la persona en
particular, el tipo de dolencia que padece, el lapso transcurrido sin atención y sus efectos
acumulativos….”100
A su vez la plena vigencia de todos los Tratados Internacionales de DDHH para las personas privadas de
libertad esta consagrada en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
Privadas de Libertad en las Américas101
cuando en su Principio I señala que: “Toda persona privada de
libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su
dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos.”.
A su vez dicha vigencia es reafirmada cuando en su Principio II señala que “…Toda persona privada de
libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley y de los tribunales de
justicia102
. Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, a
96 Cfr. Cfr. ECHR, Case of Khudoyorov v. Russia. Judgment of 8 November 2005, Application No. 6847/02, para. 107; ECHR, Case of Karalevicius v Lithuania. supra nota 149, para. 39; ECHR, Case of I.I v Bulgaria. supra nota 142, para. 73.
97 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú, supra nota 144, párr. 226. 98 Cfr. Caso Garc ía Asto y Ramírez Rojas vs. Perú, supra nota 144, párr. 227; Caso De la Cruz Flores. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 122, y Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 157.
En igual sentido, Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, Principio 24. 99 Cfr. ECHR, Case of Mathew v. The Netherlands, supra nota 151, para. 187.
102 Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006 103 Documento aprobado por la Comisión en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008 104 La función de garantía del Estado federal se vuelve aún más compleja y difícil de definir si relacionamos el derecho a la salud
con el derecho a la igualdad en el sentido que le asigna la Constitución y los tratados de derechos humanos incorporados a el la. Este derecho a la igualdad no implica solo un deber de neutralidad que se expresa en un Estado ciego a las diferencias entre las personas. Por el contrario, la lectura en clave social del principio de igualdad demanda un Estado no neutral, capaz de reconocer
diferencias sociales y culturales y disponer acciones afirmativas o de equilibrio destinadas a superar situaciones de desventaja o retraso de ciertos colectivos o sectores sociales postergados.
excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley,
y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad.
Bajo ninguna circunstancia se discriminará a las personas privadas de libertad por motivos de su raza,
origen étnico, nacionalidad, color, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física, mental o sensorial, género,
orientación sexual, o cualquiera otra condición social. En consecuencia, se prohibirá cualquier distinción,
exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos internacionalmente reconocidos a las personas privadas de libertad…”
Asimismo en el Principio VIII se ratifica la igualdad en el goce de los derechos consagrados en los
Tratados Internacionales de DDHH cuando se señala que: “…Las personas privadas de libertad
gozarán de los mismos derechos reconocidos a toda persona en los instrumentos nacionales e
internacionales sobre derechos humanos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o
restringido temporalmente, por disposición de la ley y por razones inherentes a su condición de
personas privadas de libertad….”
En el mismo sentido basta señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara y
reiterante en afirmar que “…159. Una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el
Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a
la integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de procurarle a éstas las
condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de
detención, como ya lo ha indicado la Corte (supra párrs. 151, 152 y 153). En igual sentido, la Corte
Europea de Derechos Humanos ha indicado que: según [el artículo 3 de la Convención], el Estado
debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el
respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a
angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que,
dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados
adecuadamente, brindándole, entre otras cosas, la asistencia médica requerida.."103
, toda vez que
"....85. El artículo 5 de la Convención consagra uno de los valores más fundamentales en una
sociedad democrática: el derecho a la integridad personal, según el cual “[t]oda persona tiene
derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, y quedan expresamente
prohibidos la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En lo que se refiere
a personas privadas de la libertad el propio artículo 5.2 de la Convención establece que serán
tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. De conformidad con el
artículo 27.2 de la Convención este derecho forma parte del núcleo inderogable, pues se
encuentra consagrado como uno de los que no puede ser suspendido en casos de guerra, peligro
público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Partes. En tal sentido,
103
Sentencia en el caso Instituto de Reeducación del Menor (Panchito Lopez) vs Paraguay"
los Estados no pueden alegar dificultades económicas para justificar condiciones de detención
que sean tan pobres que no respeten la dignidad inherente del ser humano…”104
En ese marco también podemos señalar que la Corte Interamericana ha sostenido que "...150.De
conformidad con ese precepto toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en situación
de detención compatible con su dignidad personal. En otras oportunidades, este Tribunal ha
señalado que mantener a una persona detenida en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación
y luz natural, sin cama para su reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e
incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas constituye una violación a su
integridad personal Como responsable de los establecimientos de detención, el Estado debe garantizar
a los reclusos la existencia de condiciones que dejen a salvo sus derechos..."105
.
Asimismo en otra sentencia ha sostenido que: "... 95. La Corte ha especificado que toda persona
privada de la libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su
dignidad personal y que el Estado debe garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal
de los detenidos. Como responsable de los establecimientos de detención, el Estado debe
garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que dejen a salvo sus derechos. Mantener a
una persona detenida en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin
cama para su reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o
con restricciones indebidas al régimen de visitas constituye una violación a su integridad
personal..."106
.
Por otra parte las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por Naciones Unidas en
1995 establecen en su artículo 19 que “Cada recluso dispondrá, de conformidad con los estándares
locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama suficiente, que deberá ser recibida
limpia, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza”, asimismo
en su artículo 10 establece que: "Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se
destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche deberán satisfacer las exigencias de la higiene,
habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima,
alumbrado, calefacción y ventilación."
Esta situación se ve agravada si tomamos en cuenta la lectura integral de dichas reglas mínimas y lo
normado en su artículo 13 cuando establece que "Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser
adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura
adaptada al clima..."
La degradación institucional que se visualizaba y ponía de manifiesto en el informe 2009 del CCT107
se
ve claramente profundizada, salvo escasas excepciones, atento la imposibilidad de garantizar el debido
cumplimiento de los standares legales por parte del Poder Judicial, ya sea por falta de compromiso o por
carencia de poder de hacer cumplir sus propias resoluciones.
104
Sentencia en el caso Montero Aranguren y otros (Reten de Catia) vs Venezuela 105
Sentencia en el caso Tibi vs Ecuador 106
Sentencia en el caso Raxcacó Reyes vs Guatemala 107
Ver Informe Anual 2009 del Comité contra la Tortura de la CPM, último párrafo pag. 483
Esta degradación institucional resulta de tal gravedad que el Comité de Derechos Humanos de
Naciones Unidas en el marco del seguimiento de la implementación del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos108
ha señalado que: “…16. Aunque el Comité reconoce la importancia
del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Verbitsky, Horacio s/hábeas
corpus… lamenta la falta de medidas para la aplicación efectiva de dichos estándares y que la
legislación procesal penal y la práctica en materia de prisión preventiva y en materia penitenciaria
a nivel provincial no sean conformes a los estándares internacionales…17…continúan
preocupando…las condiciones imperantes en muchos centros penitenciarios del país, incluido el alto
índice de hacinamiento, la violencia intracarcelaria y la mala calidad en la prestación de servicios y la
satisfacción de necesidades fundamentales, en particular en materia de higiene, alimentación y atención
médica. Al Comité le preocupa igualmente que, debido a la falta de espacio en esos centros,
algunos procesados permanecen en dependencias policiales durante largos períodos, así como
el hecho de que algunos de estos centros permanecen en funcionamiento a pesar de la existencia
de sentencias judiciales que ordenan su cierre…”.
Recomendando en consecuencia al Estado parte el deber de “…tomar medidas con celeridad para
reducir el número de personas en detención preventiva y el tiempo de su detención en esta situación,
tales como un mayor recurso a medidas cautelares, la fianza de excarcelación o un mayor uso del
brazalete electrónico. El Comité reitera que la imposición de la prisión preventiva no debe ser la norma,
que sólo se debe recurrir a ella como medida excepcional y en el grado necesario y compatible con las
debidas garantías procesales y con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, y que no debe existir ningún
delito para el que sea obligatoria… debe adoptar medidas eficaces para poner fin al hacinamiento en los
centros penitenciarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10. En
particular… debe tomar medidas para que se cumplan en el país las Reglas mínimas para el tratamiento
de los reclusos de las Naciones Unidas. Debe ponerse fin a la práctica de mantener personas
procesadas en centros policiales….debe igualmente tomar medidas para garantizar que todos los
casos de lesiones y muertes ocurridos en prisiones y centros de detención sean debidamente
investigados, así como garantizar el cumplimiento de las sentencias judiciales que ordenan el cierre de
algunos centros.
En ese sentido podemos señalar, por ejemplo, que la negativa a fijar audiencias públicas con la citación
de los Ministros provinciales responsables de la situación, Seguridad y Justicia, ó la falta de medidas
concretas para efectivizar las ordenes de clausura o el respeto a los cupos de alojamiento, o
simplemente limitarse a iniciar actuaciones penales contra el titular de la seccional y nunca contra los
superiores ó incluso los Ministros del área, demuestran que el poder judicial, en su mayoría, no esta
dispuesto a cumplir en forma activa el rol que le asignan tanto la Constitución Nacional, como la
Provincial y las fallos ya dictados109
en la materia, así como las recomendaciones antes señaladas
108
Comité de Derechos Humanos. 98º período de sesiones. Nueva York, 8 a 26 de marzo de 2010. Examen de los informes
presentados por los estados partes con arreglo al art ículo 40 del pacto. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos . Argentina 109
Por ejemplo el criterio establecido por la SCJN en Verbitsky s/ habeas Corpus
emitidas por organismos internacionales, prefiriendo cubrir su responsabilidad funcional con el dictado
formal de una sentencia a sabiendas que nunca se cumplirá la misma.
En ese orden de ideas cae señalar que el citado informe insta al Estado Parte a “…adoptar medidas
eficaces para poner fin al hacinamiento en los centros penitenciarios y garantizar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 10. En particular…debe tomar medidas para que se
cumplan en el país las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones
Unidas. Debe ponerse fin a la práctica de mantener personas procesadas en centros policiales.
Funciones como las atribuidas al Procurador Penitenciario deben abarcar a todo el territorio nacional. El
Estado Parte debe igualmente tomar medidas para garantizar que todos los casos de lesiones y
muertes ocurridos en prisiones y centros de detención sean debidamente investigados, así como
garantizar el cumplimiento de las sentencias judiciales que ordenan el cierre de algunos centros.
Por otra parte en el marco de la invitación abierta y permanente extendida por el Estado argentino a la
CIDH, la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó, como se señalo anteriormente, una visita a
la República Argentina del 7 al 10 de junio de 2010110
concurriendo a inspeccionar las comisarias
sexta de Lomas de Zamora, Primera de Berisso y Tercera de Ensenada111
.
En razón de las condiciones encontradas en dichas visitas la Relatoría manifestó “…su profunda
preocupación por las condiciones de detención en la que se encuentran las personas privadas de
libertad en la provincia de Buenos Aires. En este sentido, la Relatoría resalta que en
consideración a la posición especial de garante del Estado frente a las personas privadas de la
libertad, además de respetar su vida e integridad personal, el Estado tiene la obligación de
asegurar condiciones mínimas de detención que sean compatibles con la dignidad humana….”
Por otra parte, en cuanto a la utilización de dependencias policiales “…la Relatoría de la CIDH verificó
que en la provincia de Buenos Aires la permanencia de una persona detenida por orden judicial
en uno de estos establecimientos depende de la habilitación de cupos en las unidades del
Sistema Penitenciario, lo cual, en la práctica, debido al déficit actual de plazas penitenciarias,
puede tomar meses e incluso superar el año. La Relatoría resalta que las comisarías de policía
son centros concebidos para detenciones transitorias que no cuentan con la infraestructura ni
los servicios básicos para asegurar condiciones dignas de detención. Además, debido a su
formación, el personal policial no está preparado para cumplir con la función de custodia de
detenidos, la que corresponde a servidores públicos capacitados para la custodia y tratamiento
de personas privadas de la libertad, en este caso, al Servicio Penitenciario Provincial. La Relatoría
exhorta al Estado a adoptar las medidas necesarias para que cese la utilización de las
dependencias policiales como lugares de alojamiento permanente de personas y, en
consecuencia, dejen de funcionar como centros de detención.
110
La delegación estuvo integrada por el Relator, Comisionado Rodrigo Escobar Gil, y personal de la Secretaría Ejecutiva. 111
También visitaron el Complejo Conurbano Bonaerense Norte, la Unidad 2 Sierra Chica, la Unidad 1 Lisandro Olmos
Asimismo, la Relatoría de la CIDH expresa su profunda preocupación por la información recibida según
la cual en los centros de detención se inflingen torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. En
particular, se tuvo conocimiento de golpizas frecuentes, muchas veces seguidas de duchas frías; la
práctica de la “falanga” o “pata-pata”, consistente en golpes propinados en la planta de los pies; y malos
tratos mediante disparos con balas de goma; aislamiento prolongado en celdas de castigo; hacinamiento
y malas condiciones materiales….”
En cuanto a las condiciones estructurales manifestó que “…Resulta igualmente preocupante el mal
estado general de las estructuras e instalaciones físicas, particularmente, de las sanitarias,
hidráulicas, eléctricas y de internamiento. Las condiciones de alojamiento son incompatibles con
el principio de trato humano que deben recibir todas las personas privadas de libertad. Estas
deben disponer de espacio suficiente, exposición diaria a la luz natural, ventilación y calefacción
apropiadas, según las condiciones climáticas del lugar de privación de libertad. Además, deben
tener acceso a instalaciones sanitarias higiénicas y en cantidad suficiente para todas las
personas detenidas; a productos básicos de higiene personal; y agua para su aseo personal. Al
respecto, la Relatoría pudo constatar que algunas de las estructuras físicas de los centros de
detención son muy antiguas y requieren de sustanciales trabajos de reparación, adecuación y
mantenimiento. Particularmente en el caso de las comisarías se pudo observar que los lugares
utilizados para la detención de personas no eran recintos diseñados originalmente para este fin,
sino de estructuras diseñadas para otros fines modificadas posteriormente…”
En cuanto a la alimentación ha señalado que “…se recibió una queja reiterada sobre su insuficiencia y
baja calidad. La Relatoria quiere resaltar que las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir
una alimentación que responda en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrición adecuada
y suficiente.
Siendo que como recomendación final “…La Relatoría exhorta al Estado a dedicar atención
prioritaria y voluntad política para mejorar la situación de las personas privadas de la libertad en
la provincia de Buenos Aires, para lo cual considera de crucial importancia fortalecer los
mecanismos de protección. En este sentido, es necesario otorgar la independencia y autonomía
necesaria a la Defensa Pública Provincial e instaurar el mecanismo establecido en el Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes. Asimismo, garantizar la independencia de los miembros del Poder Judicial, a fin de
que cumplan de manera efectiva con su función de control de la legalidad de la detención
preventiva y de la ejecución de la pena, libres de cualquier tipo de ingerencia o presión….”
En razón de ello se entiende que no caben excusas por parte del Poder Judicial, siempre entendido
como conjunto, para justificar el incumplimiento de sus propias resoluciones o la falta de implementación
de medidas concretas para efectivizar el debido cumplimiento de las mismas.
Ello sin perjuicio de señalar y reivindicar a aquellos Magistrados, Defensores y Fiscales que han asumido
decidida y activamente la responsabilidad que su función les asigna, puesto que, en la mayoría de los
casos, han logrado llevar adelante, aún con dificultades, el debido cumplimiento de sus resoluciones.
A MODO DE CONCLUSIÓN
Entiendo que los datos consignados en el presente trabajo son impactantes y contundentes tanto por lo
que ellos mismos expresan como por el lugar de donde provienen, dado que todos surgen de
actuaciones realizadas por el propio poder judicial y/o el Ministerio Público de la Provincia de Buenos
Aires.
En razón de ello no pueden ser teñidos de parciales, tendenciosos y/o falsos, respuesta siempre común
y poco original de los funcionarios del poder ejecutivo tendiente a negar las situaciones que se
denuncian.
Cierto es que aquí no se plantean soluciones, no es por otra parte mi intención y seguramente excede mi
capacidad, toda vez que “…la cárcel tiene más de 250 años de historia como maquina de tortura y
nadie aún le ha encontrado sentido y mucho menos respuestas que solucionen el problema…”112
.
Lo que pretendo, humildemente, es dar visibilidad a una situación que a todas luces resulta insostenible
pero que, paradójicamente, no tiene sus causas principales en el encierro mismo sino en el afuera al que
hay que transformar dado que “…mientras el maltrato y la exclusión de algunos sean lo que
predomine, no va haber aumento de penas que frene las reacciones violentas…”113
de aquellos
que han sido excluidos y por ello empujados al delito. Por ello sin dudas la mejor forma de disminuir la
(in)seguridad y hacer retroceder la prisión, tal cual afirma Loic Wacquant, “..sigue siendo, como
siempre, hacer progresar los derechos sociales y económicos…”114
.
Debemos asumir que la solución al problema del delito se encuentra estrechamente vinculada a la
democratización de la sociedad y a la distribución equitativa de las riquezas, la privación relativa de la
que nos hablan Lea y Young.
Por ello “…Los investigadores de WOLA insisten en que, en lugar de emplear técnicas represivas,
los gobiernos lograrían mucho más si atacaran el problema desde sus raíces sociales, que
incluyen desintegración familiar, fracaso escolar y falta de programas para atraer a la niñez y la
juventud a actividades sanas, como el deporte o el voluntariado…”115
Mientras tratamos de modificar la situación exterior, a la par nos queda el desafío de comenzar a
incomodarnos con la situación que se vice dentro del encierro que, sin dudas, nos afecta y afecta a miles
a diario.
Y aunque “…Estamos demasiado paralizados por nuestros propios prejuicios como para asumir
el desafío que se nos pide…”, sin dudas “…no debemos evadir la tarea…”116
112
Patricia Daniela Yano y Claudio V. Pandolfi. ¿QUE ESTA PASANDO CON LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD E N
LAS SECCIONALES POLICIALES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA? Revista Pensamiento Penal . 1 de mayo de 2010. Edición 103. www.pensamientopenal.com.ar 113
Roberto Gargarella. “De la injusticia penal a la justicia social”. Editorial Siglo del Hombre editores. Universidad de Los An des.
Bogotá, Colombia. 2008 114
Loic Wacquant. Las Cárceles de la miseria. Ediciones Manantial SRL. 2000 115
Dina Fernandez.. Diario Prensa Libre de Guatemala 16 de abril de 2007. 116
John Lea y Jock Young. Un enfoque realista sobre la ley y el orden
Por ello se hace necesario mantener una visión crítica del encierro y las situaciones que dentro de ella se
viven a fin de abogar contra la violencia y el dolor provocados intencionalmente desde el Estado, y, ello
será posible, si no perdemos de vista la interacción entre Persona, Estado y Sociedad que, en relación
con el encierro, integra lo filosófico, lo dogmático y lo sociológico, confluyendo en una política cuyo punto
de partida y de llegada debe ser: la dignidad humana, en todo el sentido y extensión de las palabras.
En ese sentido se debe ser crítico en relación a los cambios legislativos de todo orden, sin olvidar jamás
que debe respetarse la dignidad humana sea cual sea el delito y sea quien sea el “delincuente”.
Debemos bregar para que se establezcan parámetros que permitan igualdad en la tutela de los derechos
y garantías tanto de la víctima como del procesado y, así mismo, que la ejecución de la sanción sea
limitada en lo máximo posible a la estricta privación de la libertad.
Parafraseando a José Pablo Feinmann117
habré de decir que el objetivo de esta nota no es traer
soluciones que vengan a calmar nuestra conciencia, sino más bien “…en realidad, más que a
calmarnos, viene a incomodarnos…”.
Mi intención es incomodarnos con el objetivo de que, tal cual afirmará Marx en sus tesis sobre
Feuerbach, a la interpretación del mundo le sumemos, necesariamente, acciones para su
transformación, aunque para ello debamos enfrentar a nuestros propios fantasmas.
AGRADECIMIENTOS
A todos aquellos: jueces, defensores y defensoras, fiscales, funcionari@s judiciales y del Ministerio
Público, abogad@s de la matrícula, presos y presas, familiares, al Colegio de abogados de Lomas de
Zamora, Integrantes del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, y todos y
todas los que han colaborado de forma interesada118
con el presente trabajo y a los cuales no nombro
individualmente por temor a olvidar a algunos de ell@s.
A Roberto Gargarella por las correcciones, críticas y aportes.
117
José Pablo Feinmann. ¿Qué es la filosofía?. Prometeo libros. Buenos Aires, Argentina. 2006 118
Porque entiendo que no hay aquí colaboración desinteresada sino por el contrario sumamente interesada en alcanza r
objetivos compartidos