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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 16 de febrero de 2004 AGRICULTURA Aprueban Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Estación Experimental “El Porvenir” del INIA, correspondiente al ejercicio presupuestal 2004 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2004-INIA-E.E.POV-D INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA ESTACIÓN EXPERIMENTAL “EL PORVENIR” TARAPOTO El Porvenir, 28 de enero de 2004 VISTO, el Oficio Nº 003-2004-INIA-EE.POV/ULOGPER, de fecha 28 de enero de 2004, de la responsable del Área de Logística, mediante el cual propone el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para la Unidad Ejecutora 008 - Estación Experimental “El Porvenir”, del Pliego 163 - Instituto Nacional de Investigación Agraria, Ejercicio Presupuestal 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y artículo 7 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada entidad elaborará un Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones que prevea el tipo de bienes y servicios requeridos durante el Ejercicio Presupuestal, el mismo que deberá ser aprobado por el Titular del Pliego; Que, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Estación Experimental “El Porvenir” - INIA, propuesto para el año 2004, ha sido formulado en función a la asignación presupuestal para el referido ejercicio fiscal; Que, en cumplimiento de los citados dispositivos, el Área de Logística ha formulado el Plan Anual correspondiente a la Unidad Ejecutora: 008 de la Estación Experimental “El Porvenir”, sobre la base de los cuadros de requerimientos de bienes y servicios presentados por las distintas Coordinaciones y Áreas de la Estación Experimental “El Porvenir”; De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2001-AG y con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora: 008 - Estación Experimental “El Porvenir”, del Pliego 163 - Instituto Nacional de Investigación Agraria, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2004, contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial de mayor circulación, de la provincia de San Martín, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición, asimismo, que en igual plazo se remita el Plan Anual Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo Tercero.- Determinar que el Plan Anual sea puesto a disposición de los interesados en el Área de Logística de la Estación Experimental “El Porvenir” - INIA, sito en Martínez de Compagñón Nº 1035 - Tarapoto.

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Lunes, 16 de febrero de 2004

AGRICULTURA

Aprueban Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Estación Experimental “El Porvenir” del INIA, correspondiente al ejercicio presupuestal 2004

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2004-INIA-E.E.POV-D

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA

ESTACIÓN EXPERIMENTAL “EL PORVENIR” TARAPOTO

El Porvenir, 28 de enero de 2004 VISTO, el Oficio Nº 003-2004-INIA-EE.POV/ULOGPER, de fecha 28 de enero de 2004, de la responsable del Área de Logística, mediante el cual propone el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para la Unidad Ejecutora 008 - Estación Experimental “El Porvenir”, del Pliego 163 - Instituto Nacional de Investigación Agraria, Ejercicio Presupuestal 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y artículo 7 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada entidad elaborará un Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones que prevea el tipo de bienes y servicios requeridos durante el Ejercicio Presupuestal, el mismo que deberá ser aprobado por el Titular del Pliego; Que, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Estación Experimental “El Porvenir” - INIA, propuesto para el año 2004, ha sido formulado en función a la asignación presupuestal para el referido ejercicio fiscal; Que, en cumplimiento de los citados dispositivos, el Área de Logística ha formulado el Plan Anual correspondiente a la Unidad Ejecutora: 008 de la Estación Experimental “El Porvenir”, sobre la base de los cuadros de requerimientos de bienes y servicios presentados por las distintas Coordinaciones y Áreas de la Estación Experimental “El Porvenir”; De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2001-AG y con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora: 008 - Estación Experimental “El Porvenir”, del Pliego 163 - Instituto Nacional de Investigación Agraria, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2004, contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial de mayor circulación, de la provincia de San Martín, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición, asimismo, que en igual plazo se remita el Plan Anual Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo Tercero.- Determinar que el Plan Anual sea puesto a disposición de los interesados en el Área de Logística de la Estación Experimental “El Porvenir” - INIA, sito en Martínez de Compagñón Nº 1035 - Tarapoto.

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Artículo Cuarto.- Disponer que se remita una copia del Plan Anual a la Comisión de Promoción de Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, por el medio de comunicación más rápido y en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de su aprobación. Regístrese y comuníquese. OSCAR E. GUTIÉRREZ VEGA Director Autorizan a empresa el ingreso de plantas de piña procedentes de Ecuador a través del

Puesto de Control Cuarentenario de Aguas Verdes - Tumbes

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 12 de febrero de 2004 VISTO: La solicitud de la Empresa Sociedad Agrícola Saturno S.A., referida a la autorización del ingreso de plantas de piña procedentes de Ecuador, por un puesto de control cuarentenario diferente a los aprobados para tal fin; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG “Reglamento de Cuarentena Vegetal”, establece que el ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada sólo podrá ingresar a través del puerto y aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otras que el SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, el material en cuestión procede de Ecuador y será destinado a mejorar las plantaciones de piña en el departamento de Piura; sin embargo, el tránsito vía aérea o marítima es prolongado e inapropiado debido a que el material será sembrado en la zona norte del país, lo cual afectaría la sobrevivencia del mismo; Que, la referida empresa se ha comprometido a cumplir con todos los requisitos fitosanitarios exigidos en el respectivo Permiso Fitosanitario de Importación para plantas de piña procedentes de Ecuador, garantizando que el material se importe al país con el mínimo riesgo de introducción de plagas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con la visación del Directora General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso de envíos de plantas de piña procedentes de Ecuador, a través del Puesto de Control Cuarentenario de Aguas Verdes - Tumbes, a la Empresa Sociedad Agrícola Saturno S.A., las que seguirán su cuarentena posentrada en el distrito de Chulucanas en Piura. Artículo 2.- A su llegada al país, el envío deberá ser sometido a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, cumpliendo con los dictámenes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Artículo 3.- Para efectos de la importación, los envases deberán ser acondicionados de tal forma que facilite la inspección fitosanitaria. Asimismo, el material deberá venir en contenedores o camiones encarpados por los seis lados, precintados por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA.

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Regístrese, comuníquese y publíquese ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionaria de PROMPERÚ a EE.UU. para participar en la Feria IATOS 2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2004-MINCETUR-DM

Lima, 9 de febrero de 2004 Vista la Carta Nº C.85.2004/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones PROMPERÚ se encuentra desarrollando una Campaña de Promoción Turística en los Estados Unidos de Norte América, denominada “Despierta tus Seis Sentidos”; Que, dentro de las estrategias de la campaña de promoción anteriormente mencionada, PROMPERÚ ha previsto la participación del Perú en la Feria Internacional de Turismo “International Adventure Travel & Outdoor Sports Show - IATOS 2004”, a realizarse del 18 al 22 de febrero de 2004, en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de Norte América; Que, la mencionada Feria se encuentra dirigida al segmento de actividades al aire libre, específicamente al turismo de aventura, de montaña y naturaleza en general, donde se dan cita anualmente representantes de las más importantes empresas turísticas del mercado norteamericano, entre Tours Operadores, Tours Planners, Oficinas de Turismo, entre otros y cuenta con el apoyo de importantes medios de comunicación, entre los cuales se encuentran Chicago Tribune, Outside Magazine, Ford, Adventure Sport Magazine y America Outdoors; Que, en el referido evento se promocionarán los destinos turísticos que tiene el Perú, lo cual resulta concordante con la función de PROMPERÚ, orientada a reforzar la campaña de promoción de nuestro país en el mercado norteamericano, principal país emisor de turistas al Perú, e incrementar el número de llegadas de turistas norteamericanos registrada en el período 2003; Que, por tanto, resulta necesario autorizar la participación de una funcionaria de PromPerú en la mencionada Feria Internacional, quien tendrá a su cargo la información y exposición del Producto Turístico Peruano, la coordinación de labores de logística, la coordinación con los medios de comunicación e información, la atención a los medios de prensa y el levantamiento de información, entre otras actividades; Que, la participación de PROMPERÚ en IATOS 2004, se realiza dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2004, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 003-2004-MINCETUR/DM; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128, 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Ibeth Acuña Escobar, funcionaria de PROMPERÚ, por el período del 17 al 24 de febrero del 2004, a la ciudad de Chicago, Estados Unidos de Norte América, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Ibeth Acuña Escobar - Pasajes : US$ 650,00 - Viáticos : US$ 1 540,00 - Tarifa Corpac : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes al término de la comisión de servicios, la funcionaria autorizada mediante el artículo 1, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza; así como la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX a Alemania para participar en la Feria BIOFACH 2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2004-MINCETUR-DM

Lima, 13 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 049-2004-PROMPEX/DE, del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX. CONSIDERANDO: Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidación de los bienes y servicios en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participación conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales; Que, en tal sentido, PROMPEX ha programado su participación en la Feria BIOFACH

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2004, que se llevará a cabo del 19 al 22 de febrero del 2004 en la ciudad de Nuremberg - Alemania, con el objetivo de promover la oferta exportable de productos orgánicos nacionales; Que, la Feria BIOFACH, es una de las principales ferias en el mundo de productos orgánicos lo que constituye una importante oportunidad para el desarrollo del sector agroexportador en dichos productos; Que, la participación peruana en dicha Feria cuenta con el apoyo de la Agencia de Cooperación Suiza SIPPO y del Centro para la Promoción de Importaciones desde Países en Desarrollo de Holanda (CBI), quienes asumirán los costos de participación de cinco empresas peruanas en sus respectivos stands institucionales; Que, por lo expuesto, PROMPEX ha propuesto que se autorice la participación de su representante en dicho evento, con la finalidad de realizar las coordinaciones técnicas y de logística necesarias y consolidar la presencia de las empresas peruanas participantes; Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme al literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modificada por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, e inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Bernardo Muñoz Angosto, Gerente de Agro y Agroindustrias, de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Nuremberg - Alemania, del 17 al 24 de febrero del 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos : US$ 1,560.00 - Pasajes : US$ 1,525.70 - Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Titular de la entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistirá. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representante del ministerio a Colombia para participar en el “Seminario sobre Cooperación Transfronteriza en la Unión Europea y la Comunidad

Andina de Naciones”

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2004-MINCETUR-DM

Lima, 13 de febrero de 2004 Visto el Memorándum Nº 065-2004-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; asimismo está encargado de la regulación del comercio exterior. En tal sentido, debe llevar a cabo negociaciones comerciales internacionales; Que, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, se llevará a cabo del 18 al 20 de febrero de 2004, el “Seminario sobre Cooperación Transfronteriza en la Unión Europea y la Comunidad Andina de Naciones”, organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI y la Secretaría de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior, que se llevará a cabo en el Centro Iberoamericano de Formación - CIF de dicho país; Que, la Agenda de dicho Seminario considera el análisis específico del tema de desarrollo fronterizo entre Perú y Ecuador, que viene siendo materia de trabajo en la actualidad, en el cual tiene especial participación la Cooperación de la Unión Europea; asimismo se analizará la actuación de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, en el ámbito de la Cooperación Transfronteriza, tema fundamental en el desarrollo conjunto de los países de la CAN que tienen proyectos de desarrollo comunes, los cuales serán evaluados; Que, tales asuntos son de interés para el país, en el marco de las negociaciones comerciales internacionales, razón por la cual es necesario autorizar la participación de un representante del Sector en el evento mencionado; Que, los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán financiados por la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos, de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 17 al 21 de febrero de 2004, a fin de que participe en el Seminario a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 414,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario autorizado mediante el Artículo 1, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistirá y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de

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impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Establecen órgano responsable de concretar el proceso de integración del Derecho Internacional Humanitario en la formación y doctrina de las Fuerzas Armadas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2004-DE-SG

Lima, 13 de febrero de 2004 Vistos el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), suscrito el 11 de julio del 2002; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, de los cuales el Perú es Estado Parte, las Altas Partes Contratantes tienen la obligación de respetar y hacer respetar las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH), así como de difundir su contenido como medio de efectivizar y mejorar su aplicación; Que, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, a través de su Resolución AG/RES. 1944 (XXXIII-O/03) “Promoción y Respeto del Derecho Internacional Humanitario”, del 10 de junio del 2003, insta a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para poner en práctica a nivel nacional las normas contenidas en los instrumentos de derecho internacional humanitario de los que sean parte; incorporando la asistencia técnica, según corresponda, del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y a que den la mayor difusión posible del Derecho Internacional Humanitario entre toda la población, en particular entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, incluyéndolos en las doctrinas, manuales militares y programas oficiales de instrucción; Que, en observancia del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), mediante Resolución Nº 036-CCFFAA/CDIHFFAA del 19 de febrero de 2003, se creó el “Centro del Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas”, como instrumento de apoyo al proceso de integración del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en las Fuerzas Armadas del Perú; Que, es conveniente la conformación de un Comité Interinstitucional del más alto nivel que vele por el cumplimiento, desarrollo, aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en las Fuerzas Armadas; por tanto, es pertinente proceder a conformar dicho Comité, con la participación de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa, miembros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), a fin de que contribuya de manera eficaz al desarrollo, aplicación, difusión e incorporación de las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en la formación y doctrina de las Fuerzas Armadas; y, Estando a lo recomendado por el Centro del Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establézcase el Comité lnterinstitucional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario como órgano responsable de la concreción del proceso de

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integración del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en la formación y doctrina de las Fuerzas Armadas, con el objeto de coadyuvar a la dinámica de dicho proceso. Artículo 2.- El Comité estará integrado por: a) El Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, quien lo presidirá; b) El Director del “Centro del Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas”; c) Dos (2) miembros de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa; d) Dos (2) miembros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, e) Dos miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en representación del Jefe de la Delegación Regional del CICR para Bolivia, Ecuador y Perú. Artículo 3.- El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), institución humanitaria, imparcial e independiente, participa del Comité en calidad de institución consultiva, en armonía con su mandato, el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional firmado con el Ministerio de Defensa, y las normas del Derecho Internacional Público. Artículo 4.- El Comité tiene por finalidad promover y supervisar el carácter transversal de: a) La incorporación del Derecho Internacional Humano (DIH) en los manuales y procedimientos doctrinarios de las Fuerzas Armadas. b) La formación e instrucción en materia de Derecho Internacional Humanitario (DIH) de los miembros de las Fuerzas Armadas en todos sus niveles. Artículo 5.- Los miembros integrantes del Comité Interinstitucional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 2, serán designados por acto administrativo interno, en un plazo no mayor de 10 días, por un período de un (1) año. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

INTERIOR

Ascienden a título póstumo por acción distinguida a personal PNP

RESOLUCION SUPREMA Nº 0021-2004-IN Lima 15 de febrero de 2004 VISTO, el Parte Nº 001-2004-DIRAVPOL-PNP/OFAD-SP de 14ENE2004, relacionado con el fallecimiento del Mayor PNP Jaime RAMIREZ MENDOZA y del Teniente PNP Jorge Andrés ANCHEA GARAVITO, ocurrido el 09ENE2004; CONSIDERANDO: Que, de las investigaciones realizadas se ha llegado a determinar que el 09ENE2004 a horas 13.15 aproximadamente el Mayor PNP Jaime RAMIREZ MENDOZA y el Teniente PNP Jorge Andrés ANCHEA GARAVITO, en circunstancias que cubrían servicio de alerta a bordo

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del Helicóptero BK-117, de Matrícula Nº PNP-119, efectuaron un simulacro de rescate de bañistas en la playa “Agua Dulce”, para luego efectuar un vuelo de instrucción en cumplimiento al Plan de Estudios para Habilitación de Pilotos Asistentes; siendo el caso que después de algunos minutos, la nave se precipitó a tierra incendiándose y destruyéndose completamente, falleciendo los mencionados Oficiales producto de “TRAUMATISMOS MULTIPLES EN ACCIDENTE DE AVIACION”, de conformidad a los Certificados de Necropsia de fecha 09ENE2004, expedidos por el Instituto de Medicina Legal del Perú; Que, es facultad del Presidente de la República y del Comando Institucional, reconocer las acciones meritorias del personal policial, que poniendo en riesgo sus vidas, contribuyen a enaltecer el prestigio e imagen de la Policía Nacional, lo cual amerita que se otorgue el ascendo póstumo al grado inmediato superior a dichos Oficiales PNP; Que, estando a lo prescrito en el Art. 167 y 168 de la Constitución Política del Perú, Art. 10 del D.S. Nº 009-DE-CCFFAA del 17DIC87 que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 19846 - Ley de Pensiones del Personal de las FFAA y PNP, concordante con el Art. 15 Inc. b) del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú; Lo recomendado por el Consejo de Investigación para Mayores PNP, en el Acta de Pronunciamiento Nº 01-2004-CONINV-MY-PNP de 23ENE2004; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, en el Dictamen Nº 290-2004-DIRREHUM-PNP/OFIASJUR-UPROOFI de 16ENE2004. Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar de baja por fallecimiento en “Acto del Servicio” al Mayor PNP Jaime RAMÍREZ MENDOZA y al Teniente PNP Jorge Andrés ANCHEA GARAVITO. Artículo 2.- Ascender con fecha 09ENE2004 a título póstumo por “Acción Distinguida” al siguiente personal PNP, en vía de regularización. A COMANDANTE Mayor PNP Jaime RAMÍREZ MENDOZA A CAPITAN Teniente PNP Jorge Andrés ANCHEA GARAVITO Artículo 3.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos, Economía y Finanzas, Logística y Bienestar de la Policía Nacional del Perú, para que accionen en el área de su competencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

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JUSTICIA

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2004-JUS

Lima, 11 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 2065-2003-JUS/PPMJ, de fecha 10 de noviembre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº 1524 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 724-2003-SUNARP Z.R.Nº IX/OL, de fecha 5 de noviembre del 2003, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentación sobre indicios de comisión de delito y acciones legales, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra Jorge Luis Rojas Falen, Alexander Javier Hualpa Congona, Hugo Alejandro Lucchini Paredes, Genaro Reinerio Castañeda Ayay, Julio César Zurita Baltazar, Orlando John Aranda Cárdenas, Juan Manuel Peralta Salinas, Juan Pedro Bonilla Zavaleta y Heny García Pezo de León, y contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos, previsto y penado en el artículo 427 de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante Memorándum Nº 972-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/GBM, de fecha 13 octubre del 2003, se informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 166611, de fecha 3 de setiembre del 2003, presentado por don Jorge Luis Rojas Falen ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referido al contrato privado de la venta de un motor, del vehículo con Placa de Rodaje Nº UQ-9400, suscrito entre don Demetrio Conrado Menéndez lzarra como vendedor, y don Daniel Eduardo Gereda García como comprador, documento supuestamente certificado por el Notario Público del Lima, doctor Aníbal Corvetto Romero, quien mediante carta de fecha 2 de octubre del 2003, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en dicho documento son falsificados; Que, mediante Memorándum Nº 967-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/GBM, de fecha 10 octubre del 2003, se informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 181849, de fecha 25 de setiembre del 2003, presentado por don Alexander Javier Hualpa Congona ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa de Rodaje Nº GO-4807, suscrito entre don José Carlos Mayo Castillo como vendedor, y don Alexander Javier Hualpa Congona como comprador, documento supuestamente certificado por el Notario Público del Cusco, doctor Néstor Avendaño García, quien mediante comunicación de fecha 2 de octubre del 2003, manifiesta que dicho documento es ilícito, que la firma y sellos que aparecen no le corresponden; Que, mediante Memorándum Nº 948-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/GBM, de fecha 7 de octubre del 2003, se informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 177674, de fecha 18 de setiembre del 2003, presentado por don Hugo Alejandro Lucchini Paredes ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa de Rodaje Nº PGF-397, suscrito entre don Víctor Justo Campos Huayta como vendedor, y don Hugo Alejandro Lucchini Paredes como comprador, documento supuestamente certificado por el Notario Público de Yauli - Junín doctor Arsenio Hugo Sánchez Baltazar, quien mediante carta de fecha 27 de setiembre del 2003, manifiesta que dicho documento es falso; Que, mediante Memorándum Nº 946-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/GBM, de fecha 7 de octubre del 2003, se informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima sobre la

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solicitud de inscripción del Título Nº 150986, de fecha 12 de agosto del 2003, presentado por don Genaro Reinerio Castañeda Ayay ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al cambio de características del vehículo de Placa de Rodaje Nº XO-3387, en la que se adjunta un certificado de conformidad de fabricación Nº 00244, de fecha 11 de agosto del 2003, documento supuestamente expedido por el Instituto de Transportes de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería; mediante Oficio Nº 0304/2003-INTRAFIM, de fecha 18 de agosto del 2003, el Director del citado instituto manifiesta que el certificado de conformidad de fabricación es falso; Que, mediante Memorándum Nº 942-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/GBM, de fecha 6 de octubre del 2003, se informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 139697, de fecha 25 de julio del 2003, presentado por don Julio César Zurita Baltazar, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida a la primera inscripción del vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, motor Nº 3E-1094942 y Nº de serie EE107-0021235, en la que se adjunta un certificado de operatividad Nº 005682, de fecha 28 de agosto del 2003, documento supuestamente expedido por el Instituto de Transportes de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería; mediante Oficio Nº 0352/2003-INTRAFIM, de fecha 15 de setiembre del 2003, el Director del citado instituto manifiesta que el certificado de conformidad de operatividad es falso; Que, mediante Memorándum Nº 941-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/GBM, de fecha 6 de octubre del 2003, se informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 176097, de fecha 16 de setiembre del 2003, presentado por don Orlando John Aranda Cárdenas, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa de Rodaje Nº EO-6220, suscrito entre don José Luis Rivero Rodríguez y doña Nelly Elena Matute Mikulak como vendedores, y don Orlando John Aranda Cárdenas como comprador, documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, doctor Juan Francisco Gutiérrez Miraval, quien mediante carta de fecha 23 de setiembre del 2003, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en dicho documento no son auténticos; Que, mediante Memorándum Nº 932-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/GBM, de fecha 2 de octubre del 2003, se informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 166974, de fecha 3 de setiembre del 2003, presentado por don Juan Manuel Peralta Salinas ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida a la primera inscripción del vehículo Camioneta Panel, modelo HOMY DX, motor Nº QD32-011967 y Nº de serie VWGE24-010646, en la que se adjunta un certificado policial de identificación vehicular Nº 32004, de fecha 21 de agosto del 2003, documento supuestamente expedido por la División de Prevención de Robo de Vehículos- OFITEL; mediante Oficio Nº 892-03-VII DIRTEPOLL-PNP/JEFTRA-DIPROVE-OFITEL-J, de fecha 25 de setiembre del 2003, el Jefe del Departamento de OFITEL manifiesta que dicho certificado no es auténtico; Que, mediante Memorándum Nº 931-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/GBM, de fecha 2 de octubre del 2003, se informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 167804, de fecha 4 de setiembre del 2003, presentado por don Juan Manuel Peralta Salinas ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida a la primera inscripción del vehículo Camioneta Panel, modelo CARAVAN DX, motor Nº QD32-104709 y Nº de serie VWMGE24-805791, en la que se adjunta un certificado policial de identificación vehicular Nº 31006, de fecha 28 de agosto del 2003, documento supuestamente expedido por la División de Prevención de Robo de Vehículos - OFITEL; mediante Oficio Nº 865-03-VII DIRTEPOLL-PNP/JEFTRA-DIPROVE-OFITEL-J, de fecha 18 de setiembre del 2003, el Jefe del Departamento de OFITEL manifiesta que dicho certificado no es auténtico; Que, mediante Memorándum Nº 928-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/GBM, de fecha 2 de octubre del 2003, se informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 158765, de fecha 22 de agosto del 2003, presentado por don Juan Pedro Bonilla Zavaleta ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa de Rodaje Nº RIJ-414, suscrito entre don Ricardo Enrique Aguilar Flores como vendedor, y don Yuri Vladimir Joaquín Nolasco como comprador, documento supuestamente certificado por el Notario Público de Yauli - Junín,

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doctor Hugo Sánchez Baltazar, quien mediante carta de fecha 27 de setiembre del 2003, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en dicho documento son falsos; Que, mediante Memorándum Nº 924-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/GBM, de fecha 1 de octubre del 2003, se informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 168867, de fecha 5 de setiembre del 2003, presentado por doña Heny García Pezo de León ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida a la primera inscripción del vehículo Camioneta Panel, modelo HIACE SUPER LONG DX, motor Nº 3L-3014222 y Nº de serie LH123-00100733, en la que se adjunta una Declaración Única de Aduanas Nº 172 2003 10 022568 01 9 00, de fecha 26 de junio del 2003, documento supuestamente expedido por la Agencia de Aduanas DAHAL S.A.C.; mediante Oficio Nº 1474-2003-SUNAT-ADUANAS/3G0120, de fecha 17 de setiembre del 2003, la Intendencia de Aduana de Tacna manifiesta que dicha documentación es falsa; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 2065-2003-JUS/PPMJ, de fecha 10 de noviembre del 2003, y en virtud de los antecedentes que se desprenden del Oficio Nº 724-2003-SUNARP Z.R.Nº IX/OL, de fecha 5 de noviembre del 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización del delito y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1.- Jorge Luis, ROJAS FALEN 2.- Alexander Javier, HUALPA CONGONA 3.- Hugo Alejandro, LUCCHINI PAREDES 4.- Genaro Reinerio, CASTAÑEDA AYAY 5.- Julio César, ZURITA BALTAZAR 6.- Orlando John, ARANDA CÁRDENAS 7.- Juan Manuel, PERALTA SALINAS 8.- Juan Pedro BONILLA ZAVALETA 9.- Heny GARCÍA PEZO DE LEÓN y, contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2004-JUS Lima, 11 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 1063-2002-JUS/PPMJ de fecha 12 de julio de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 104-2002-ORLC-GBM, de fecha 21 de enero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 205660, de fecha 28 de noviembre de 2001, presentada por don Rommel Pedro Calderón Orihuela, ante el Registro de Propiedad Vehicular, en el que se adjunta el Contrato de Trabajo suscrito entre don Andrés Ponce Carbajal y de la otra parte don Genaro Chavesta Salazar, Carta de Garantía Nº 105-2001 de don Andrés Ponce Carbajal de la fabricación de un remolque a don Genaro Chavesta Salazar de fecha 25 de noviembre de 2002, Certificado de Fabricación Nº 105-2001, que otorga don Andrés Ponce Salazar a don Genaro Chavesta Salazar de fecha 25 de noviembre de 2001, Carta Poder de don Genaro Chavesta Salazar a favor de don Rommel Pedro Calderón Orihuela, documentos supuestamente certificados por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, quien mediante Oficio s/n de fecha 9 de enero de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 103-2002-ORLC-GBM, de fecha 21 de enero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 5190, de fecha 9 de enero de 2002, presentada por don Cruz Antonio Martínez Alba ante el Registro de Propiedad Vehicular, en el que se adjunta la Cláusula Adicional de fecha 22 de agosto de 2001 y la copia de la Libreta Electoral Nº 09977565 de don Martín Eduardo P. Córdova, documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Elvito Rodríguez Domínguez, quien mediante Oficio s/n de 14 de enero de 2002, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 102-2002-ORLC-GBM, de fecha 21 de enero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 10352, de fecha 17 de enero de 2002, presentada por don Héctor Fernando Sias Montesinos ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al contrato de Compra - Venta del vehículo de Placa BGZ-021, celebrado de una parte por don Hans Albert Selling Casier como vendedor y de la otra parte don Héctor Fernando Sias Montesinos como comprador, por la suma de US$ 2,200.00 (Dos Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos), documento certificado supuestamente con fecha 12 de enero de 2002, por el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, quien mediante Oficio recibido el 19 de diciembre de 2001, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 101-2002-ORLC-GBM, de fecha 21 de enero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 69483, de fecha 20 de abril de 2001, presentada por don Carlos Gonzales Burgos, ante el Registro de Propiedad Vehicular la cual está referida al Contrato de Compra - Venta del vehículo de Placa RIF-538, suscrito entre don Ludwig Essenwanger Sánchez como vendedor y de la otra parte doña María Cristina Figuerola Sattui como compradora, por la suma de US$ 3,500.00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), documento certificado supuestamente con fecha 15 de marzo de 2001, por el ex Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez. Al respecto, mediante Oficio s/n de fecha 10 de enero de 2002, la Dra. María Mujica Barreda manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden al despacho notarial del ex Dr. Alfredo Aparicio Valdez,

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quien falleció el 6 de enero de 2002; Que, mediante Memorándum Nº 100-2002-ORLC-GBM, de fecha 21 de enero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 134583, de fecha 6 de agosto de 2001, presentada por don Giovanni Zamora Moscoso, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra - Venta del vehículo de Placa BQ-5321, suscrito entre don Javier Paredes Lizarraga como vendedor y de la otra parte don Giovanni Zamora Moscoso como comprador, por la suma de US$ 1,000.00 (Mil y 00/100 Dólares Americanos), documento certificado supuestamente con fecha 12 de junio de 2000, por el ex Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez. Al respecto, mediante Oficio s/n de fecha 10 de enero de 2002, la Dra. María Mujica Barreda manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden al despacho notarial del Dr. Alfredo Aparicio Valdez quien falleció el 6 de enero de 2002; Que, mediante Memorándum Nº 099-2002-ORLC-GBM, de fecha 21 de enero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 159392, de fecha 11 de setiembre de 2001, referida al vehículo con placa DQ-9409, que ha sido presentada por don Víctor Canchumanya Huaman ante el Registro de Propiedad Vehicular, en la que se adjunta la Declaración Jurada de don Héctor Coz de la Mata, Copia del DNI 10310598 de don Héctor Coz de la Mata, Copia de la Libreta Electoral 08806595 de doña Carmen Rosa Angulo Martínez de Coz, documentos certificados supuestamente con fecha 25 de setiembre de 2001, por el ex Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez. Al respecto, mediante Oficio s/n de fecha 10 de enero de 2002, la Dra. María Mujica Barreda manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden al despacho notarial del ex Dr. Alfredo Aparicio Valdez, quien habría fallecido el 6 de enero de 2002; Que, mediante Memorándum Nº 098-2002-ORLC-GBM, de fecha 21 de enero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 2484 de fecha 4 de enero de 2002, presentada por don Urbano Justo Espinoza Bedón ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra - Venta del vehículo de Placa MG-5385, suscrito por don Andrés Mansueto Pasco López como vendedor y de la otra parte don Urbano Justo Espinoza Bedón como comprador, por la suma de US$. 300.00 (Trescientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, quien mediante Oficio s/n de fecha 8 de enero de 2002, manifiesta que el sello y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 092-2002-ORLC-GBM, de fecha 18 de enero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 204763, de fecha 27 de noviembre de 2001, presentada por don Hugo Del Castillo Reátegui, ante el Registro de Propiedad Vehicular, en la que se adjunta Boleta de Venta 001 Nº 00126, de la Empresa Kenyi Motors E.I.R.L., documento expedido supuestamente por la mencionada empresa. Mediante Oficio s/n de fecha 4 de diciembre de 2001, el representante de la empresa Kenyi Motors EIRL, manifiesta que la referida Boleta es un documento falso; Que, mediante Memorándum Nº 090-2002-ORLC-GBM, de fecha 18 de enero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 218905, de fecha 19 de diciembre de 2001, presentado por don Walter Enrique Sandoval Guardia ante el Registro de Propiedad Vehicular, en la que se adjunta la Partida de Matrimonio de los contrayentes don Roberto Elías Zerena Saba, casado con doña Ana Milagros Richardson Ravina, documento supuestamente expedido por la Municipalidad Provincial de Barranca, de fecha 31 de agosto de 2001. Mediante Oficio Nº 005-DRC-MPB-2002, de fecha 8 de enero de 2002, el jefe de Registro Civil de dicha municipalidad, informa

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que la citada Partida de Matrimonio es falsa; Que, mediante Memorándum Nº 080-2002-ORLC-GBM, de fecha 17 de enero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 186247, de fecha 24 de octubre de 2001 presentada por doña Magda Francisca Chomorro Olivera ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al contrato de Compra - Venta del Vehículo de Placa JI-2178, celebrado por don Antonio Donato Ponce Quispe, como vendedor y de la otra parte doña Magda Francisca Chamorro Olivera como compradora, por la suma de US$ 1,000.00 (Mil y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el ex Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez. Al respecto, la Dra. María Mujica Barreda mediante Oficio s/n de fecha 10 de enero de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden al despacho notarial del ex Dr. Alfredo Aparicio Valdez; Que, mediante Memorándum Nº 039-2002-ORLC-GBM, de fecha 10 de enero de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 4105 de fecha 8 de enero de 2002, presentada por don Edgard Alexander Olivos Ibarguen ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al contrato de Compra - Venta del Vehículo de Placa AGU-553, celebrado por doña Vilma Victoria Ibarguen de Olivos como vendedor y de la otra parte don Edgard Alexander Olivos Ibarguen como comprador, por la suma de US$ 1,500.00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por la Notaria Pública de Lima, Dra. Silvia Samaniego de Mestanza, quien mediante oficio s/n de fecha 27 de febrero de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1624-2001-ORLC-GBM, de fecha 30 de noviembre de 2001, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 35200, de fecha 3 de abril de 2001 presentada por don Cristian Hernández Alvarado ante el Registro de Propiedad Vehicular, en el se adjunta el formulario de Solicitud de Inscripción de Título 4B y el recibo Nº 2001-09-00001200 por S/. 54.00 Nuevos Soles de fecha 3 de abril de 2001, siendo documentos falsos según informes Nº 046-2001-ORLC-RPV-SGCF-TESOR de fecha 28 de noviembre de 2001 y Nº 042-2001-ORLC-GBM-CSC de fecha 29 de noviembre de 2001; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. Rommel Pedro CALDERON ORIHUELA 2. Cruz Antonio MARTINEZ ALBA 3. Héctor Fernando SIAS MONTESINOS 4. Carlos GONZALES BURGOS 5. Giovanni ZAMORA MOSCOSO 6. Víctor CANCHUMANYA HUAMAN 7. Urbano Justo ESPINOZA BEDON 8. Hugo DEL CASTILLO REATEGUI 9. Walter Enrique SANDOVAL GUARDIA 10. Magda Francisca CHAMORRO OLIVERA

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11. Edgar Alexander OLIVOS IBARGUEN 12. Cristian HERNÁNDEZ ALVARADO y, los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

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Lima, 11 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 1846-2002-JUS/PPMJ, de fecha 22 de noviembre de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 904-2002-ORLC-GBM, de fecha 16 de Julio de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 129346 de fecha 16 de julio de 2002, presentada por don Iván Rojas Alvarez, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa AIN-411, suscrito entre Contrata Schrader E.I.R.L. representada por su Gerente General don Augusto Rizo Patrón Lauezzari como vendedor y de la otra parte don Johan Hemmerde Vidal, como comprador, por la suma de US$ 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por la Notaria Público de Lima, Dra. Silvia Samaniego de Mestanza, quien mediante carta, de fecha 21 de agosto de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificación no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 905-2002-ORLC-GBM, de fecha 16 de julio de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 118859, de fecha 28 de junio de 2002, presentada por don Policarpo Niño de Guzmán Boluarte ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa BGA-489 suscrito entre don Jorge Luis Ramos Flores como vendedor y de la otra parte don Policarpo Niño de Guzmán Boluarte como comprador, por la suma de US$ 2,700.00 (Dos Mil Setecientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, quien mediante Carta s/n de fecha 12 de julio de 2002, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en dicho contrato no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 907-2002-ORLC-GBM, de fecha 17 de julio de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 127538, de fecha 11 de julio de 2002, presentada por don Anastacio Mendoza León ante el Registro de Propiedad Vehicular, en la que se adjunta la Tarjeta de Propiedad Nº 0824096, correspondiente al vehículo de Placa Nº RIO-268, que consigna como propietario a don Anastasio Medina León y Juana García de Mendoza. Al respecto, mediante

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Informe Nº 110-2002-3ra-TR-MRZ/GBM-RPV, de fecha 14 de julio de 2002, la Registradora Pública Dra. Miriam Olga Rodríguez Zúñiga, informa que la mencionada Tarjeta de Propiedad presenta sellos y firma falsificadas; Que, mediante Memorándum Nº 908-2002-ORLC-GBM, de fecha 17 de julio de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 116964 de fecha 25 de junio de 2002, presentada por doña María Mercedes Lara Trelles, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa LO-2366, suscrito entre doña Magalli Marina Torres Vega, como vendedora y de la otra parte, doña María Mercedes Lara Trelles como compradora, por la suma de US$ 850.00 (Ochocientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Ramón Espinosa Garreta, quien con Carta s/n de fecha 15 de julio de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 909-2002-ORLC-GBM, de fecha 17 de julio de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Expediente Nº 68302, de fecha 9 de julio de 2002, presentada por don Narciso Iman Torres, ante el Registro de Propiedad Vehicular, en la que se adjunta una Carta Poder otorgada por Almacenes REPCEL S.R.L., representada por su Gerente Edith Margot Chirinos Uribe, a favor del señor Narciso Iman Torres, documento certificado supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Elvito Rodríguez Domínguez, quien mediante Carta s/n de fecha 11 de julio de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 912-2002-ORLC-GBM, de fecha 18 de julio de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 114458, de fecha 21 de junio de 2002, presentada por doña Brijida Figueroa Santos de Bringas, ante el Registro de Propiedad Vehicular la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa UI-4377, suscrito entre don Sabino Chávez Montes como vendedor y de la otra parte, doña Brijida Figueroa Santos de Bringas como compradora, por la suma de US$ 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, quien con Carta s/n de fecha 27 de junio de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 915-2002-ORLC-GBM, de fecha 18 de julio de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 124767, de fecha 8 de julio de 2002, presentada por don Reymundo Vásquez Linares, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa SO-4891 suscrito entre don Víctor Arenas Thorne, como vendedor y de la otra parte doña María Elena Montes Arenas como compradora, por la suma de US$ 1,000.00 (Mil y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, quien con Carta s/n de fecha 15 de julio de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 928-2002-ORLC-GBM, de fecha 22 de julio de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 117179, de fecha 26 de junio de 2002, presentado por don José Julio Gallo Ramírez, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa EG-3795, suscrito entre don Mariano Sergio Blanco Najera como vendedor y de la otra parte don José Julio Gallo Ramírez como comprador, por la suma de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Elvito Rodríguez Domínguez, quien con Carta s/n de fecha

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12 de julio de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8, del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. Iván Alfredo ROJAS ALVAREZ 2. Policarpo NIÑO DE GUZMÁN BOLUARTE 3. Anastacio MENDOZA LEÓN 4. María Mercedes LARA TRELLES 5. Narciso IMAN TORRES 6. Brijida FIGUEROA SANTOS DE BRINGAS 7. Reymundo VÁSQUEZ LINARES 8. José Julio GALLO RAMÍREZ y, los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2004-JUS

Lima, 11 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 1846-2002-JUS/PPMJ de fecha 22 de noviembre de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 86-2002-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL, de fecha 12 de noviembre de 2002, el Jefe de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, informa a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, sobre la presunta falsificación de la Tarjeta de Propiedad Nº 0724228 correspondiente al vehículo de Placa Nº JG-6568, que consigna como propietario a don Fernando Julio César Durand Cossio, supuestamente otorgada por el Asistente Registral Dr. Raúl Vallenas Velásquez y que fuera

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presentada ante el Registro de Propiedad Vehicular por doña Sara Igresa Alvarez, mediante Informe s/n-2002-GBM-RPV-RVV de fecha 21 de octubre de 2002, el mencionado Asistente Registral Dr. Raúl Vallenas Velásquez manifiesta que la firma y sellos consignados en dicha Tarjeta de Propiedad no le corresponden, resultando ser una falsificación de dicho documento; por lo que es procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 “Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio”, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra doña Sara Igreda Alvarez y los demás que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora interponer demanda de nulidad de la R.D. Nº 194-2001-INPE/DGI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2004-JUS

Lima, 11 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 1815-2003-JUS/PPMJ, de fecha 1 de octubre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº 1302 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0163-2003-INPE/07, de fecha 4 de setiembre del 2003, la Dirección General de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentación pertinente a fin de solicitar la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la interposición de las acciones legales vía Proceso Contencioso Administrativo, a fin de demandar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 194-2001-INPE/DGI de fecha 28 de setiembre del 2001; Que, conforme se aprecia de los antecedentes, la Empresa Contratista VASMER CADS S.A., en su contrato para la ejecución de obras en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos, ha ejecutado la obra adicional Nº 03 sin contar con la Resolución que debiera emitir la Dirección General de Infraestructura - INPE, contraviniendo la Cláusula Décimo Quinta del Contrato de Obra, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 012-2000-CG-OATJ-PRO (Numeral V, sub punto 1.2) modificada por la Resolución de Contraloría Nº 036-2001-CG; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 1815-2003-JUS-PPMJ, de fecha 1 de octubre del

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2003, y en virtud a los hechos que se desprenden de los Informes Nº 251-2003-INPE/15.06-PIRF, Nº 538-2003-INPE/15.06, y Nº 198-2003-INPE/15.02 del Instituto Nacional Penitenciario, de fechas 11, 12 y 18 de agosto del 2003, respectivamente; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667, y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Designan representante de los intereses del Gobierno de los Estados Unidos en proceso

de extradición pasiva que se sigue contra ciudadanos peruanos por narcotráfico

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2004-JUS Lima, 12 de febrero de 2004 Visto el OF. RE (LEG) Nº 2-19-B/79, de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Nota Nº 87, de la Embajada de los Estados Unidos de América, referente a la solicitud de extradición de los procesados JOSE LUIS AYBAR CANCHO y LUIS FRANK AYBAR CANCHO; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante la Nota Nº 87, de fecha 29 de enero de 2004, ha solicitado la extradición pasiva de los ciudadanos peruanos JOSE LUIS AYBAR CANCHO Y LUIS FRANK AYBAR CANCHO, quienes tienen cargos por narcotráfico en el mencionado país; Que, el inciso 1 del artículo XVI del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003, establece que “El Estado requerido deberá aconsejar y asistir al Estado requirente, así como presentarse al tribunal en nombre de éste y representar sus intereses en cualquier procedimiento que emane de una solicitud de extradición”; Que, es necesario brindar la representación al Estado requirente, en virtud a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo XVI, del Tratado de la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al abogado MANUEL ALVAREZ CHAUCA, Asesor Técnico de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, como representante de los intereses del Gobierno de

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los Estados Unidos, en el proceso de extradición pasiva que se sigue contra los ciudadanos peruanos JOSE LUIS AYBAR CANCHO Y LUIS FRANK AYBAR CANCHO. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Dirección Nacional de Justicia, al Estado requirente y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Designan representante de los intereses del Gobierno de los Estados Unidos en proceso

de extradición pasiva que se sigue contra ciudadanos peruanos por tráfico de armas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-2004-JUS Lima, 12 de febrero de 2004 Visto el OF. RE (LEG) Nº 2-19-B/84, de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Nota Nº 92, de la Embajada de los Estados Unidos de América, referente a la solicitud de extradición de los procesados JOSE LUIS AYBAR CANCHO y LUIS FRANK AYBAR CANCHO; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante la Nota Nº 92, de fecha 29 de enero de 2004, ha solicitado la extradición pasiva de los ciudadanos peruanos JOSE LUIS AYBAR CANCHO Y LUIS FRANK AYBAR CANCHO, quienes tienen cargos por tráfico de armas a las FARC en el mencionado país; Que, el inciso 1 del artículo XVI del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003, establece que “El Estado requerido deberá aconsejar y asistir al Estado requirente, así como presentarse al tribunal en nombre de éste y representar sus intereses en cualquier procedimiento que emane de una solicitud de extradición”; Que, es necesario brindar la representación al Estado requirente, en virtud a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo XVI, del Tratado de la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al abogado MANUEL ALVAREZ CHAUCA, Asesor Técnico de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, como representante de los intereses del Gobierno de los Estados Unidos, en el proceso de extradición pasiva que se sigue contra los ciudadanos peruanos JOSE LUIS AYBAR CANCHO Y LUIS FRANK AYBAR CANCHO, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Dirección Nacional de Justicia, al Estado requirente y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

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Nombran Notario Público del Distrito Notarial de Ancash

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2004-JUS Lima, 12 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 0120-2004-JUS/CN, de fecha 12 de febrero de 2004, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado, y el informe Nº 013-2004-JUS/CN-ST, de fecha 11 de febrero de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos Nº 001-2002, para el ingreso a la función notarial de Ancash; Que, conforme consta en las actas del Jurado del Concurso Público de Méritos Nº 001-2002, para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Ancash, remitidas al Consejo del Notariado por el respectivo Jurado Calificador, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado Herberth Franco Solís Alcedo, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Huari, provincia de Huari, departamento de Ancash, Distrito Notarial de Ancash; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, de la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993; el artículo 12, de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002; y el artículo 29, del Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor abogado HERBERTH FRANCO SOLÍS ALCEDO, Notario Público del distrito de Huari, provincia de Huari, Distrito Notarial de Ancash, debiendo expedirse a tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución al Colegio de Notarios de Ancash, y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Nombran Notario Público del Distrito Notarial de Arequipa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2004-JUS Lima, 12 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 058-2004-JUS/CN, de fecha 22 de enero de 2004, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado, y el informe Nº 006-2004-JUS/CN-ST, de fecha 22 de enero de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos Nº 001-2003, para el ingreso a la función notarial de Arequipa;

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Que, conforme consta en las actas del Jurado del Concurso Público de Méritos Nº 001-2003, para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Arequipa, remitidas al Consejo del Notariado por el respectivo Jurado Calificador, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado Roberto Carlos Delgado Valdivia, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, de la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993; el artículo 12, de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002; el artículo 29, del Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor abogado ROBERTO CARLOS DELGADO VALDIVIA, Notario Público del distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa, debiendo expedirse a tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución al Colegio de Notarios de Arequipa, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Nombran Notario Público del Distrito Notarial de Arequipa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2004-JUS Lima, 12 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 068-2004-JUS/CN, de fecha 28 de enero de 2004, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado, y el Informe Nº 007-2004-JUS/CN-ST, de fecha 27 de enero de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos Nº 001-2003, para el ingreso a la función notarial de Arequipa; Que, conforme consta en las actas del Jurado del Concurso Público de Méritos Nº 001-2003; para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Arequipa, remitidas al Consejo del Notariado por el respectivo Jurado Calificador, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado David Alfredo Neira Salomón, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, de la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993; el artículo 12, de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002; el artículo 29, del Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor abogado DAVID ALFREDO NEIRA SALOMON, Notario Público del distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, Distrito

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Notarial de Arequipa, debiendo expedirse a tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución al Colegio de Notarios de Arequipa, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Nombran Notario Público del Distrito Notarial del Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2004-JUS Lima, 12 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 054-2004-JUS/CN, de fecha 22 de enero de 2004, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado, y el Informe Nº 005-2004-JUS/CN-ST, de fecha 21 de enero de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos Nº 001-2001, para el ingreso a la función notarial del Callao; Que, conforme consta en las actas del Jurado del Concurso Público de Méritos Nº 001-2001, para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial del Callao, remitidas al Consejo del Notariado por el respectivo Jurado Calificador, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado Walter Ricardo Díaz Cárdenas, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Bellavista, provincia del Callao, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, de la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993; el artículo 12, de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002; y el artículo 29, del Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor abogado WALTER RICARDO DIAZ CARDENAS, Notario Público del distrito de Bellavista, provincia del Callao, Distrito Notarial del Callao, debiendo expedirse a tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución al Colegio de Notarios del Callao, y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Rectifican resolución mediante la cual se nombró Notario Público del Distrito Notarial de

San Martín

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2004-JUS Lima, 12 de febrero de 2004

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Visto, el Oficio Nº 022-2004-JUS/CN, de fecha 16 de enero de 2004, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-96-JUS, de fecha 19 de setiembre de 1996, se nombró al Dr. José María Rafael Mesía Sánchez, Notario Público del distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, Distrito Notarial de San Martín; Que, conforme se desprende de los escritos de fecha 25 de setiembre de 1996 y 11 de febrero de 2003, así como de la partida de nacimiento que se adjunta, se ha producido un error material al consignar el nombre del citado notario; Que, en razón a lo expuesto, corresponde rectificar el error material incurrido, conforme lo dispone el artículo 201 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar por error material el primer artículo de la Resolución Ministerial Nº 224-96-JUS, de fecha 19 de setiembre de 1996, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Nombrar al doctor JOSÉ RAFAEL MESÍA SÁNCHEZ, Notario del distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, Distrito Notarial de San Martín”. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de San Martín y al interesado para los fines que correspondan. Regístrese, publíquese y archívese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Cancelan por fallecimiento título de Notario Público de la provincia de Chimbote, Distrito

Notarial de Ancash

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2004-JUS Lima, 12 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 013-2004-JUS/CN, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado con fecha 13 de enero de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante oficio de visto, el Consejo del Notariado comunica el fallecimiento del señor doctor Bernabé Zúñiga Quiroz, Notario Público de la provincia de Chimbote, Distrito Notarial de Ancash, ocurrido el día 18 de octubre de 2003; Que, atendiendo a lo establecido en el considerando precedente, es necesario cancelar el título respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado y en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- CANCELAR, por fallecimiento, el Título del Notario Público de la provincia de Chimbote, Distrito Notarial de Ancash, del Dr. Bernabé Zúñiga Quiroz. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ancash, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan aprobación y suscripción de convenio de cooperación interinstitucional con el

Archivo General de la Nación para efectuar tratamiento técnico archivístico de acervo documentario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2004-JUS

Lima, 12 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 052-2004-JUS/CN, de fecha 20 de enero de 2004, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, es función del Ministro de Justicia normar, supervisar y evaluar la función notarial; Que, mediante el documento de visto el Presidente del Consejo del Notariado recomienda la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con el Archivo General de la Nación a efecto de llevar a cabo el tratamiento técnico archivístico de su acervo documental; Que, atendiendo a los fines a que se contrae el citado convenio, se ha considerado conveniente autorizar al Presidente del Consejo del Notariado la aprobación y suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, artículos 72, 76 y 77 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Presidente del Consejo del Notariado, la aprobación y suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Archivo General de la Nación, tendiente a efectuar el tratamiento técnico archivístico de su acervo documentario. Comuníquese, regístrese y archívese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican enmienda a Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre Perú y EE.UU. para Gestión Local de Programas de Educación Básica de Calidad en Áreas Geográficas

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Seleccionadas

DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de setiembre de 2003, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, la “Enmienda Nº Uno al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Local de Programas de Educación Básica de Calidad en Áreas Geográficas Seleccionadas”; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase la “Enmienda Nº Uno al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Local de Programas de Educación Básica de Calidad en Áreas Geográficas Seleccionadas”, suscrita en la ciudad de Lima, República del Perú, el 19 de setiembre de 2003. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

CONVENIO DE DONACIÓN DE USAID Nº 527-0406 ENMIENDA Nº UNO AL CONVENIO DE DONACIÓN DE OBJETIVO ESTRATÉGICO ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA GESTIÓN LOCAL DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE CALIDAD EN ÁREAS

GEOGRÁFICAS SELECCIONADAS Fecha: 19 de setiembre de 2003 Codificación Contable: BPC: LDV3-03-25527-KG13 Appropriation: 723/41021 ENMIENDA Nº UNO de fecha 19 de setiembre del 2003, entre los Estados Unidos de América, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (“USAID”) y la República del Perú (“Perú”); POR CUANTO, el Perú y la USAID celebraron un Convenio de Donación de Objetivo Estratégico el 30 de setiembre del 2002 (el “Convenio”) para la Gestión Local de Programas de Educación Básica de Calidad en Áreas Geográficas Seleccionadas (el “Objetivo”);

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POR CUANTO, USAID tiene la intención de donar al Perú, sujeto a la disponibilidad de fondos, la cantidad de Once Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 11,500,000) que serán proporcionados en incrementos bajo los términos del Convenio; y, POR CUANTO, el Perú y la USAID desean enmendar el Convenio para agregar un incremento de fondos de la donación de USAID de Tres Millones Ciento Veintiún Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos (US$ 3,121,444), siendo el total de la contribución de USAID con fondos de donación de Cinco Millones Ciento Veintiún Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos (US$ 5,121,444); POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: 1. La Sección 3.1 (a) del Convenio se enmienda para que lea como sigue: “(a) La Donación. Para ayudar a lograr el Objetivo establecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por la presente otorga al Donatario bajo los términos de este Convenio una suma que no exceda de Tres Millones Ciento Veintiún Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos (US$ 3,121,444), que suplementan los US$ 2,000,000 previamente donados bajo el Convenio, ascendiendo el total donado a la fecha a la cantidad de US$ 5,121,444 (la “Donación”). 2. El Plan Financiero Ilustrativo del Convenio, queda por la presente anulado y se sustituye en su totalidad por el nuevo Plan Financiero Ilustrativo adjunto a esta Enmienda como Cuadro I. 3. El Anexo 2, Estipulaciones Standard del Convenio de Donación de Objetivo Estratégico es revisado como sigue: Mediante la presente se eliminan los párrafos (a) y (b) de la Sección B.4, Impuestos y se sustituyen por los siguientes párrafos: (a) Este Convenio y la asistencia bajo el mismo estarán exonerados de impuestos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Perú. (b) En caso que USAID pague el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal en las adquisiciones de bienes y servicios que demanden la ejecución de las actividades financiadas bajo este Convenio, el monto de los impuestos pagados serán objeto de devolución. Para tal efecto USAID seguirá los procedimientos requeridos. Las partes acuerdan que las Enmiendas que se suscriban posteriormente cuyo propósito es comprometer un aporte adicional a cargo del monto total tal como se indica en la Sección 3.1 (b) del Convenio, se sujetarán en cuanto a la ratificación a la normatividad peruana vigente, teniendo en cuenta que las mismas son una sucesiva ejecución del Convenio. Excepto de lo enmendado o modificado aquí, el Convenio entre el Perú y la USAID permanece en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Uno en sus nombres y la han otorgado en el día y el año que aparecen en la primera página. REPÚBLICA DEL PERÚ ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

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PATRICIA K. BUCKLES Missin Director USAID/Peru

CUADRO I PLAN ILUSTRATIVO FINANCIERO POR ÁREA DE RESULTADOS

(en U.S.$)

TOTAL USAID TOTAL PRESUPUESTO

CONTRIBUCIÓN OBLIGACIONES CONTRIBUCIÓN TOTAL DEL

ÁREA DE RESULTADOS TOTAL OBLIGACIÓN ESTA TOTAL PLANIFICADA PROGRAMA

PLANEADA PREVIA ENMIENDA

1. Políticas Implementadas para Promover la

Gestión Local Descentralizada de Programas

de Educación Básica de Calidad 4,048,000 510,000 1,300,00 1,810,000 500,000 4,548,000

2. Mejora de la Educación Básica Local en

Comunidades Seleccionadas 6,452,000 1,290,000 1,597,444 2,887,444 2,500,000 8,952,000

3. Apoyo Administrativo USAID 1,000,000 200,000 224,000 424,000 0 1,000,000

TOTAL 11,500,00 2,000,000 3,121,444 5,121,444 3,000,000 14,500,000

SALUD

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2004-MINSA

Lima, 13 de febrero de 2004 Visto el OFICIO Nº 2609-2003-DG-HN-DAC, del Director General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y el MEMORÁNDUM Nº 0117-2004-OGPE-OEO/MINSA del Director General de la Oficina General de Planeamiento Estratégico; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que la organización estandarizada de las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, se establecerá en el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Salud, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Red de Salud y Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitales, los mismos que se aprobarán mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria del mencionado Reglamento, dispone que los Reglamentos de Organización y Funciones de las Direcciones de Salud, Institutos Especializados, Direcciones de Red de Salud y Hospitales del departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, se formularán según los modelos establecidos por el Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 616-2003-SA/DM, se ha aprobado el Modelo de Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitales Que, el Reglamento de Organización y Funciones, del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, se ha elaborado de acuerdo a lo dispuesto en el citado modelo, constituyendo un documento de gestión necesario para que se proceda a la propuesta de los demás instrumentos técnico-normativos de dicho hospital; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento Estratégico, de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ramo; y,

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, literal I) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, que consta de siete (7) Títulos, tres (3) Capítulos, noventa y siete (97) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y un (1) Organigrama Estructural, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 119-2001-SA-DS-CALLAO/DG, de fecha 13 de setiembre del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan concesión a persona natural para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2004-MTC-03

Lima, 10 de febrero de 2004 Vista, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2003-019950 por el señor FRANCISCO HUGO MENA TIPTO, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 122 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 89 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 01-2004-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por el señor FRANCISCO HUGO MENA TIPTO; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Reglamento de

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Organización de Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al señor FRANCISCO HUGO MENA TIPTO concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Sicuani, de la provincia de Canchis, del departamento de Cusco. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor FRANCISCO HUGO MENA TIPTO para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como el pago de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan concesión a persona natural para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-2004-MTC-03

Lima, 10 de febrero de 2004 Vista, la solicitud formulada con Expediente Nº 2003-019858, por el señor EDVAR CHARLES NAVARRO ZÚÑIGA para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito de Ayna, de la Provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 122 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y

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Comunicaciones; Que, el artículo 89 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 164-2003-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por el señor EDVAR CHARLES NAVARRO ZÚÑIGA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al señor EDVAR CHARLES NAVARRO ZÚÑIGA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Ayna, de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor EDVAR CHARLES NAVARRO ZÚÑIGA para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como el pago de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Otorgan a persona jurídica autorización y permiso de instalación para operar estación de

servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la provincia de Andahuaylas

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 018-2004-MTC-03

Lima, 6 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, el Artículo 155 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o alternativamente mediante concurso público de ofertas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2003-MTC/03 se aprueba las Bases para el Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y por Televisión en VHF en las localidades de Ayacucho, Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno, Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puerto Maldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna y Talara; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222-2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofertas Nº 002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agosto de 2003, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión, en la modalidad educativa, en la banda de televisión VHF, para la localidad de Andahuaylas, a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, según consta en el Acta del acto público del referido concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Concurso se estableció que, bajo ninguna circunstancia sería posible el cambio de modalidad de operación del servicio de radiodifusión de Educativa a Comercial, ello en razón del tratamiento preferencial que la modalidad Educativa mereció en dicho concurso público; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 136-2003-MTC/17.01.ssr, considera que la ASOCIACION CULTURAL BETHEL ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del Concurso y la presentación de la información y documentación establecida en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, emitiendo opinión técnica y legal favorable para que se le otorgue la autorización correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para establecer y operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, conforme a las siguientes características técnicas de operación: Servicio : TV - VHF Canal : 09 BANDA: III FRECUENCIA VIDEO: 187.25 MHz. FRECUENCIA AUDIO: 191,75 MHz. Indicativo : OBS-5K

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Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 0.10 KW. AUDIO: 0.01 KW. Ubicación de la Estación - Estudios : Av. Martinelly Nº 134, distrito y provincia de

Andahuaylas, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 23’ 14” Latitud Sur : 13° 34’ 11” - Planta : Cerro San José, carretera rumbo al aeropuerto Km. 6, distrito y provincia de Andahuaylas, de departamento

de Apurímac. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 22’ 22” Latitud Sur : 13° 39’ 37” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71

dBµV/m. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (1) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización está obligada a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días calendario previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización deberá solicitar la respectiva inspección técnica a fin que se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado acorde a las características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1 de la presente resolución. Asimismo, la modificación de la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casos previstos en el artículo 196 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homologados por este Ministerio. Artículo 4.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 5.- Dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual y publicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin

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perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones Otorgan a persona jurídica autorización y permiso de instalación para operar estación de

servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la provincia de Canchis

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 019-2004-MTC-03 Lima, 6 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 155 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o alternativamente mediante concurso público de ofertas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2003-MTC/03 se aprueba las Bases para el Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y por Televisión en VHF en las localidades de Ayacucho, Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno, Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puerto Maldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna y Talara; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222-2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofertas Nº 002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agosto de 2003, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por Televisión, en la modalidad educativa, en la banda VHF, para la localidad de Sicuani, a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, según consta en el Acta del acto público del referido concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Concurso se estableció que, bajo ninguna circunstancia sería posible el cambio de modalidad de operación del servicio de radiodifusión de Educativa a Comercial, ello en razón del tratamiento preferencial que la modalidad Educativa mereció en dicho concurso público; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 121-2003-MTC/17.01.ssr, considera que la ASOCIACION CULTURAL BETHEL ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del Concurso y la presentación de la información y documentación establecida en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, emitiendo opinión técnica y legal favorable para que se le otorgue la autorización correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de

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Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para establecer y operar una estación del servicio de radiodifusión por Televisión educativa en VHF, en la localidad de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, conforme a las siguientes características técnicas de operación: Frecuencia : Banda I Video: 67.25 MHz. Audio: 71.75 MHz. Canal : 4 Indicativo : OCS-7M Emisión : Video: 5M45C3F Audio: 50K0F9W Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW. Ubicación de la estación Estudios : Jr. 6 de Julio S/N, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Coordenadas: Longitud Oeste : 71° 13’ 40” Latitud Sur : 14° 16’ 02” Planta : Cerro Leche Mocco, Comunidad Chumoc, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de

Cusco Coordenadas: Longitud Oeste : 71° 14’ 20” Latitud Sur : 14° 15’ 16” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68

dBµV/m. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización está obligado a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días calendario previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización deberá solicitar la respectiva inspección técnica a fin que se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado acorde a las características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

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Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1 de la presente resolución. Asimismo, la modificación de la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casos previstos en el artículo 196 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homologados por este Ministerio. Artículo 4.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 5.- Dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual y publicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

JNE

Fe de Erratas

RESOLUCION Nº 015-2004-JNE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Fe de Erratas del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE y publicada en Separata Especial el día 9 de febrero de 2004 En la página Nº 261705 DICE: “Artículo 4.- ... Registrador: ... Está facultado para verificar las aclaraciones ...” DEBE DECIR: “Artículo 4.- ... Registrador: ... Está facultado para verificar las declaraciones ...”

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 035-2004-JEF-RENIEC

Lima, 2 de febrero de 2004

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Visto: el Informe Nº 785-2003-GP/DP/ADRIA/RENIEC emitido por el área de Depuración del Registro e Investigación Administrativa de la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, con denuncia de parte, se hace de conocimiento de la Entidad que el nombre real del ciudadano Jorge Ignacio Pilo País Villanueva, es en realidad Jorge Ignacio País Villanueva, según los datos que aparecen de la fotocopia de la partida de nacimiento Nº 5538, emitida por los Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se adjunta; y a su vez, que el domicilio declarado por el señalado ciudadano ante el RENIEC, al momento de realizar la rectificación de datos en el DNI, no corresponde al de su domicilio real; Que, de la revisión de los antecedentes que acompañan el informe de visto, se concluye que con fecha 12 de febrero de 1963 en el ex Registro Electoral del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, el ciudadano titular de la partida de inscripción electoral (7 dígitos) Nº 3039381 se registra como Jorge Ignacio Pilo País Villanueva, y que posteriormente con fecha 27 de noviembre de 1984, en mérito al proceso de reinscripción electoral, el ciudadano mencionado obtiene la partida de inscripción electoral Nº 07841928 a nombre de Jorge Ignacio Pilo País Villanueva; Que, con fecha 12 de setiembre de 1997, en la agencia Regatas, el ciudadano titular de la inscripción electoral Nº 07841928 solicita con formulario de identidad Nº 02125273 la emisión del DNI, consignando nuevamente el nombre de: Jorge Ignacio Pilo País Villanueva; Que, posteriormente en fecha 10 de junio del 2002, en la agencia RENIEC San Isidro, el mismo ciudadano solicita la rectificación del DNI, del dato referido al domicilio, declarando para ello el ubicado en Av. Mártir José Olaya Nº 412 Chorrillos; Que, con fecha 24 de octubre del 2002, el área de Depuración del Registro e Investigación Administrativa, de la Gerencia de Operaciones, tuvo a la vista una copia certificada de la partida de nacimiento 5538 del Registro Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima a nombre de PAIS VILLANUEVA, Jorge Ignacio; Que, mediante Oficio Nº 2603-2002-MML-DMSC-DRC de fecha 29.NOV.2002, la Dirección de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima hace de conocimiento, que no aparece inscrita en sus archivos de Nacimiento, la partida correspondiente a PILO PAIS VILLANUEVA, Jorge Ignacio; Que, de otro lado, el área de Depuración del Registro e Investigaciones Administrativas del RENIEC, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, ha procedido a fiscalizar la veracidad de los datos referidos al domicilio declarado en el distrito de Chorrillos, por el ciudadano Jorge Ignacio Pilo Pais Villanueva; llegando a verificar que el domicilio declarado el día 10.JUNIO.2002 a través del Formulario de Identidad Nº 13770378 no pertenece al declarante; Que, mediante Resolución Nº 245-2003/GP/DP/RENIEC la División de Procesamiento dispone la exclusión definitiva del Registro Único de Identificación y Estado Civil de las Personas Naturales, de la inscripción Nº 07841928 efectuada a nombre de Jorge Ignacio Pilo País Villanueva, por cuanto se trata de una inscripción obtenida en base a la declaración de datos falsos; Que, del análisis del presente caso, se puede advertir que el ciudadano Jorge Ignacio País Villanueva ha procedido a efectuar una inscripción distinta a la que le corresponde, a través de la declaración de datos falsos en las inscripciones realizadas ante el ex Registro Electoral del Perú, en razón de que, tanto su partida de nacimiento como su libreta militar figuran a nombre de Jorge Ignacio País Villanueva y no como fue inscrito por primera vez ante el ex - organismo electoral: Jorge Ignacio Pilo País Villanueva; logrando identificarse mediante declaraciones falsas, con un apellido distinto al que le corresponde, contraviniendo así lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14207 y su reglamento, y demás disposiciones vigentes;

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Que, por los hechos expuestos existe la presunción razonada de la comisión del delito contra la Fe Pública, previsto en el Artículo 428 del Código Penal, dado el hecho que se ha alterado la verdad tanto a través de la declaración de datos diferentes a los de sus apellidos reales como la declaración de un domicilio distinto al real; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra JORGE IGNACIO PAÍS VILLANUEVA por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra JORGE IGNACIO PAÍS VILLANUEVA, por presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Amplían alcances de artículo de la R.J. Nº 328-2003-JEF/RENIEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 047-2004-JEF-RENIEC Lima, 10 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 011-2004-PPU de fecha 20 de enero de 2004, remitido por la Procuraduría Pública del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 328-2003-JEF/RENIEC, de fecha 14 de julio del año 2003, la Jefatura Nacional en uso de sus facultades y atribuciones autorizó al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MARIO ALBERTO TORRES TUMI y contra quienes resulten responsables civilmente por el perjuicio económico ocasionado a el Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, a través del documento del visto la Procuraduría Pública del RENIEC hace saber que se interpuso la acción legal correspondiente, mediante la demanda civil de nulidad de acto jurídico, contra el Convenio de Cooperación lnterinstitucional entre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la Oficina Departamental de Estadística del Instituto Nacional de

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Estadística e Informática, por lo que resulta necesario precisar literalmente que tal acción legal debe ser interpuesta, además, contra doña Daniza Chávez Pazo como representante del INEI y contra el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, de conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, así como en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar los alcances del Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 328-2003-JEF/RENIEC, de fecha 14 de julio del año 2003, autorizando al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra DANIZA CHÁVEZ PAZO y el Instituto Nacional de Estadística e Informática en el proceso de Nulidad de Acto Jurídico seguido contra Mario Alberto Torres Tumi, responsables civilmente por el perjuicio económico ocasionado al Estado y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

UNIVERSIDADES

Declaran nulo otorgamiento de la buena pro de proceso de selección convocado por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas para la adquisición de

partes y equipos de cómputo

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 031-2004-UNAT-A-CO-P

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

Chachapoyas, 9 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 014-2004-UNAT-A/VIPAD-DOEA, de fecha 30 de enero 2004, de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos, solicitando la nulidad de contrato con la empresa Wincom Technologies, adjudicado con Resolución Presidencial Nº 011-2004-UNAT-A-CO/P; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Presidencial Nº 011-2004-UNAT-A-CO/P, de fecha 16 de enero 2004, se resuelve dar por consentida la buena pro del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-UNAT-A/CEP “Adquisición de Partes y Equipos de Cómputo” de la UNAT-A; Que, en la precitada Resolución la empresa Wincom Technologies SAC fue beneficiada con la buena pro de los ítems 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 24, empresa que actualmente se encuentra en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, con suspensión temporal del 21 de enero al 21 de julio 2004, según lo señalado por CONSUCODE; Que, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, mediante Orden de Compra Nº 00038 de fecha 27 de enero 2004, formalizó con la empresa antes citada la adquisición de las partes y equipos de cómputo adjudicados en el ADP Nº 001-2003-UNAT-A/CEP, la cual ya fue facturada por esta empresa, con Factura Nº 002-00012591 de fecha 27 de enero 2004;

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Que, el artículo 26 del D.S. Nº 013-2001-PCM, determina, que después de celebrado el contrato sólo es posible la nulidad por efecto del artículo 9, inciso e) de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado que establece: “Están impedidos para ser postores las personas naturales o jurídicas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con entidades”; Que, por lo antes citado con documento del visto la señorita Directora (e ) de la Oficina de Abastecimientos solicita la nulidad del contrato con la empresa Wincom Technologies SAC, petición que es necesario atender resolutivamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como las atribuciones conferidas por Ley Nº 27347, la Resolución Nº 114-2001-CONAFU, la Resolución Nº 150-2002-CONAFU y el Estatuto Institucional y demás normas concordantes y con el visto de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Abastecimientos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR nulo el Otorgamiento de Buena Pro del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-UNAT-A/CEP “Adquisición de Partes y Equipos de Cómputo” de la UNAT-A, adjudicado a la empresa Wincom Technologies SAC, en los ítems 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 24, por encontrarse en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado de CONSUCODE. Artículo Segundo.- OTORGAR la buena pro de los ítems materia de nulidad del proceso de adjudicación directa citado en el artículo primero, a los postores que ocupan segundo lugar en el orden de prelación de acuerdo a listado que se adjunta en un anexo a la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Directora (e) de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de cinco días siguientes a su expedición. Regístrese y comuníquese. SEGUNDO PASCUAL CAMACHO Presidente Comisión Organizadora

ANEXO 01

Nombre/Razón social Domicilio del Nº RUC Item Adju- Monto del postor ganador Postor ganador dicado Adjudicado

D’COMPUTO S.R.L. Elías Aguirre 420 - Chiclayo 20353338278 1 40,757.10 D’COMPUTO S.R.L. Elías Aguirre 420 - Chiclayo 20353338278 2 24,830.66 D’COMPUTO S.R.L. Elías Aguirre 420 - Chiclayo 20353338278 3 15,507.65 CONSORCIO: PGL PRODUCCIONES S.A.

Av. Camino Real 1256 Oficina 6 San Isidro 20308486240 4 9,460.50

BRANDS NET E.I.R.L.-PRINTER 911 S.A.

D’COMPUTO S.R.L. Elías Aguirre 420 - Chiclayo 20353338278 7 6,836.79 D’COMPUTO S.R.L. Elías Aguirre 420 - Chiclayo 20353338278 8 1,680.04 D’COMPUTO S.R.L. Elías Aguirre 420 - Chiclayo 20353338278 9 3,839.70 CONSORCIO: PGL PRODUCCIONES S.A.

Av. Camino Real 1256 Oficina 6 San Isidro 20308486240 10 1,009.12

D’COMPUTO S.R.L. Elías Aguirre 420 - Chiclayo 20353338278 11 654.02 D’COMPUTO S.R.L. Elías Aguirre 420 - Chiclayo 20353338278 12 4,648.26 ALASKA INTERNATIONAL S.A. Av. Nicolás de Piérola Nº 757 Of. 408 20336157871 14 460.00 D’COMPUTO S.R.L. Elías Aguirre 420 - Chiclayo 20353338278 15 2,968.81 INFOCENTER S.R.L. Jr. Bolívar Nº 1398 - Jaen 20479497428 24 3,740.00

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SUNARP

Convocan al “Premio a la Excelencia Académica en Derecho - José León-Barandiarán Hart - Año 2003”

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

056-2004-SUNARP-SN Lima, 12 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, es política de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos promover el desarrollo de la juventud estudiosa, reconociendo su capacidad y dedicación, así como motivándola para el servicio público; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 190-2002-SUNARP/SN, de fecha 30 de abril de 2002, se instituyó el “Premio a la Excelencia Académica en Derecho”, con el objeto de reconocer el esfuerzo y el talento de los mejores alumnos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales y Privadas del país; Que, es conveniente que el “Premio a la Excelencia Académica en Derecho” lleve el nombre de un abogado cuya trayectoria personal, profesional y académica sirva de ejemplo permanente a las nuevas generaciones que escogen el Derecho como profesión a estudiar; Que, el señor José León-Barandiarán Hart, abogado y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, fue un reconocido maestro que dictó cátedra en la mencionada Universidad, así como en la Universidad Particular San Martín de Porres, Pontificia Universidad Católica del Perú, Academia Diplomática y en la Universidad de Lima, institución en la cual fue Decano de su Facultad de Derecho y Ciencias Políticas desde el año 1996 hasta su sensible fallecimiento acaecido el año 2003; Que, el señor doctor José León-Barandiarán Hart se caracterizó por su desprendimiento a favor de la juventud estudiosa, a la que le entregó su experiencia y sus conocimientos jurídicos, especialmente en Derecho Internacional Privado, mereciendo el reconocimiento de la comunidad universitaria y en especial, de sus alumnos, por su vocación de maestro; Que, además, corresponde convocar, por tercer año consecutivo, al “Premio a la Excelencia Académica en Derecho”, para premiar a los dos alumnos de cada Facultad de Derecho del país que, del total de egresados en el curso del año 2003, hayan obtenido los mejores promedios ponderados; Estando a las consideraciones que anteceden y a las facultades que confiere el inciso v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nominar al “Premio a la Excelencia Académica en Derecho” como “PREMIO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA EN DERECHO - JOSÉ LEÓN-BARANDIARÁN HART”. Artículo Segundo.- Convocar al “Premio a la Excelencia Académica en Derecho - José León-Barandiarán Hart - Año 2003”, que se llevará a cabo, a nivel nacional, durante la segunda quincena del mes de abril de 2004. Artículo Tercero.- Solicitar a los señores Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas del país, que cuenten con Facultad de Derecho, remitir la relación de sus dos alumnos que, del total de egresados en el curso del año 2003, hayan obtenido los mejores promedios

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ponderados. Artículo Cuarto.- Los Jefes de las Zonas Registrales con sede en provincias, dispondrán lo necesario para la organización de las ceremonias a realizarse en sus respectivas Sedes Registrales. En el caso de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la Sede Central de la SUNARP tendrá a su cargo la organización de la ceremonia pública de reconocimiento de los alumnos merecedores del mencionado premio. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos

SUNAT

Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el Reglamento de la Ley General de Aduanas

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000059-

2004-SUNAT-A

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Callao, 11 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 15 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la anterior Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 15 del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente:

PAÍS MONEDA TIPO DE (en US.$) CAMBIO Argentina Peso 0.341297 Australia Dólar Australiano 0.762486

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Bolivia Boliviano 0.127299 Brasil Real 0.342466 Bulgaria Lev 0.637796 Canadá Dólar Canadiense 0.755858 Chile Peso 0.001712 China Yuan 0.120820 Colombia Peso 0.000365 Corea del Sur Won 0.000853 Dinamarca Corona 0.167426 Ecuador Sucre 0.000040 Filipinas Peso 0.017915 Guatemala Quetzal 0.123305 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128588 India Rupia 0.022090 Indonesia Rupia 0.000118 Japón Yen 0.009462 Letonia Lat 1.876173 Malasia Ringgit 0.263193 México Peso 0.090424 Nigeria Naira 0.007407 Noruega Corona 0.142600 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.670421 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000162 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.824000 República Dominicana Peso 0.020161 Rusia Rublo 0.035057 Singapur Dólar de Singapur 0.590598 Sudáfrica, Republica de Rand 0.142019 Suecia Corona 0.135520 Suiza Franco 0.795229 Tailandia Baht 0.025491 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.030021 Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad y Tobago 0.162602 Turquía Lira 0.000001 Ucrania Hryvnia 0.187424 Uruguay Nuevo Peso 0.034542 Venezuela Bolívar 0.000627 Unión Europea Euro 1.246000

Artículo 2.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ESTELA BEJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)